Cusco, jueves 8 de noviembre de 2012 Usuarios EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se viene tramitando el Proceso Civil N° 1972012; habiéndose RESUELTO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por INES SAICO SAICO, sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, con Q.E.V.F. NARCISO CORDOVA SAICO, seguido contra la Sucesión y/o Herederos legales de NARCISO CORDOVA SAICO recayendo en las personas de Walter Nicolas Cordova Saico, Edwin Jonatan Córdova Saico y Fortunato Nicolás Córdova Soico, y quienes tengan la condición de tales; para que se apersonen al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador procesal, tramitado en la VíA DEL PROCESO ABREVIADO; Lo que se publica para los fines de Ley.Espinar, 05 de Noviembre de 2012 1v-08-xi-12 b/v 25897
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NAOMIENTO Ante mi Despacho Notarial, se presentó doña SONIA LAZO VALER, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, documento en el cual se consigno únicamente el apellido paterno de su señora madre como AQUILINA VALER debiendo ser lo correcto AQUILINA VALER LÓPEZ. Paruro, 05 de noviembre del 2012. Luís Fernando Palomino Mantilla Notario Público de Provincia de Paruro. Oficina: Plaza de Armas S/n de la localidad de Paruro, provincia de Paruro, departamento del Cusco. Luis F. Palomino Mantilla Abogado Notario Público 1v-08-xi-12 b/v 25903
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don GIOVANNI EDWIN FLORES ASCENCION con DNI Nro. 25782060 de 37 de años de edad, Divorciado de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Jesús María Provincia y Departamento de Lima con Domicilio Conjunto Habitacional FOVIPOL Dpto. 308 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta VANESSA CARLA DIAZ VARGAScon DNI Nro.43074434 de 27 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Jesús María Provincia y Departamento de Lima de Ocupación Oficial de la Marina Mercante con domicilio en Conjunto Habitacional FOVIPOL Opto 308 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 24 de Noviembre del 2012. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 07 de Noviembre del 2012 Nilda Cupi Zuniga Jefe 1v-08-xI-12 b/v 25906
EDICTO NOTARIAL Ante la Notaría Pública del Dr. Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, ubicado en la calle Pampa del Castillo N° 460 de esta Ciudad; se presentaron los señores PAUL RODRIGUEZ PAGAZA y MARIA NATIVIDAD PACHECO YABAR, solicitando al amparo de lo dispuesto por las leyes N° 27157,27333 Y el D.S. 001-2009-VIVIENDA, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble urbano ubicado en las calles Intimpa y Los Saucos, signado con los Números 1 y 2 de la Manzana “C”, de la A.P.V. La Planicie, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 591.25 M2 Y un perímetro de 97.50 ml, con historia registral de la Matriz P.E. 11001921. As. 27, en la Zona Registral N° X Sede Cusco; convocándose a todo aquel que tenga derechos sobre dicha propiedad, para hacer valer su respectivo derecho de acuerdo a Ley. Jorge Oswaldo Bustamante Aragón Notario –Abogado 3v-8-14-20-xi-12 b/v 25905
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ONCINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 037384 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DEL 2012 Don(a) TOMI GUILLEN FRANKLIN Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento, por existir error respecto del primer apellido del Progenitor y primer apellido del titular de la partida consignado como: TOMI, siendo lo correcto: TOME, siendo los nombres correctos y completos los de: SAMUEL TOME SIHUA y FRANKLIN TOME GUILLEN En la Partida ó Acta N° 600 De 1979 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del DS.015-PCM ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco 07 de noviembre del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-08-xi-12 b/v 25901
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALEXANDER EUSEBIO TALLEDO CARRILLO Identificado con DNI: 10075701 Estado Civil: SOLTERO Natural de: VILLA MARIA DEL TRIUNFO. LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 41 años: Ocupación: OPERARIO Domicilio: URB. INDEPENDENCIA K-22. CUSCO Fecha de Matrimonio: 17 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Doña: ZANDRA DURAND MORA Identificado con DNI: 80173886 Estado Civil: SOLTERA. Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: URB. INDEPENDENCIA K-22. CUSCO Fecha de matrimonio: 17 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Articulo 253 del código Civil, ante la Jefatura de la Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 07 de noviembre del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-08-xi-12 b/v 25902
SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: JOSEFA GUILLERMINA HIDALGO VARGAS, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: HERCULANO HIDALGO VARGAS, FALLECIDO ESTANDO DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL DÍA 26 DE MARZO DEL 2012, HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO 6 DE NOVIEMBRE DEL 2012 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-08-xi-12 b/v 25899
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02128-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e
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Cusco, jueves 8 de noviembre de 2012
interpuesta por JOSE DAVID CANAL BACA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la errónea consignación del nombre de pila de su progenitora como YSABEL BACA, cuando lo correcto es ISABEL BACA INFANTAS, al igual que la incompleta consignación del nombre de su progenitor como LUCIO CANAL siendo su nombre completo LUCIO CANAL FLORES, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Cusco, 05 de Noviembre del 2012. 1v-08-xi-12 b/v 25898
EDICTO JUDICIAL El Juez del Segundo Juzgado de paz Letrado de la Provincia de la Convención, Dr. Rudy Jiménez Fuentes, en el Proceso Laboral N° 28- 2010, seguido por Elizabeth Noblega Vivanco, contra Augusta Vivanco Aranibar y otros; ha dispuesto la notificación a PERCY VIVANCO ESPINOZA y BEATRIZ VIVANCO ESPINOZA, con la: Resol. N° 02 de fecha, dos de Junio del año dos mil diez.- que DISPONE: Admitir a trámite en la vía del proceso SUMARISIMO la demanda interpuesta por Elizabeth Noblega Vivanco, contra Augusta Vivanco Aranibar y otros, sobre Pago de Salarios Insolutos en forma solidaria y otros, corriéndose traslado a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes y Resol. N° 23, de fecha, quince de octubre del año dos mil doce.- Cúmplase con notificar a los demandados con el extracto del auto admisorio de la demanda y de la presente resolución, mediante Edictos, para su emplazamiento dentro del término de ley; bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.- Quillabamba, 15 de Octubre del 2012. 2v-8-9-xi-12 b/v 25897
EDICTO JUDICIAL .- Para poner en conocimiento de RICE CAHUATA FUENTES que ante el Primer Juzgado de Paz letrado de Canchis - Sicuani, que despacha la Juez Dra. Bethy V. Palomino Pedraza con la actuación del secretario judicial Jesús N. Nuñez Soto, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 94-2012-FC seguido en su contra sobre prestación de alimentos en el cual se ha emitido SENTENCIA cuya parte resolutiva es como sigue: “Resolución N° 10. Sicuani, dieciocho de octubre del año dos mil doce.- (…) Por estas consideraciones expuestas, impartiendo justicia a nombre de la Nación: FALLO: 1) DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por VIRGINIA VERGARA CASTELO en representación de su menor hijo Rafael Cristhofer Cahuata Vergara, sobre Prestación de Alimentos contra RICE CAHUATA FUENTES. 2) ORDENO que el demandado RICE CAHUATA FUENTES acuda como pensión alimenticia a favor del menor alimentista Rafael Cristhofer Cahuata Vergara con la suma ascendente a S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) del haber mensual que perciba, sin costas ni costos procesales. Monto que será depositado a nombre de la demandante como representante del menor alimentista de manera mensual y en forma adelantada, para cuyo efecto se dispone que la demandante aperture una Cuenta de Ahorros en cualquier institución bancaria del sistema financiero, poniendo en conocimiento de este Juzgado el número de Cuenta la que a su vez se pondrá en conocimiento de la otra parte procesal para efecto de que en dicha Cuenta Bancaria se depositen las pensiones alimenticias, aclarando que dicha cuenta bancaria sólo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada, ello de conformidad a lo previsto en la última parte del artículo 566° del Código Procesal Civil. Asimismo precisar que el demandado esta obligado a regularizar las pensiones de alimentos desde la notificación que se le efectúo con el tenor de la demanda, autoadmisorio y anexos correspondientes- 20 de julio de 2012-, a partir del cual cobra vigencia la prestación de alimentos a favor del menor alimentista. Dejando constancia que si el demandado incumple con el pago de la pensión alimenticia en el periodo consecutivo de tres meses, será registrado como Deudor Alimentario Moroso en los Registros correspondientes de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, sin perjuicio de que se disponga la remisión de los actuados respectivos ante el Representante del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, por incumplimiento del pago de los alimentos devengados, de ser el caso. 3) DEJAR SIN EFECTO la asignación anticipada dispuesta como medida cautelar dentro del Incidente N° 0094-2012-56-1007-JP-FC-01 en virtud a lo dispuesto en la presente sentencia. Una vez consentida y/o ejecutoriada que quede la presente sentencia, queda expedito el derecho de la demandante para exigir el cumplimiento de la sentencia prolada en todos sus extremos, sin perjuicio de ello -ante la inercia de la actora- se dispone el archivamiento transitorio y/o definitivo del expediente. Asi lo mando, pronuncio y firmo en el despacho del Juzgado. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Firma la Jueza el secretario cursor”.- Sicuani, 22 de octubre de 2012.- Jesús Nimer Nuñez Soto.- Especialista Legal.1v-08-xi-12 b/v 25911
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 0382206 DE FECHA DE 31 OCTUBRE DEL 2012 Don(a) NIEVES QUISPE HUAMPUTUPA Solicita la Rectificación Administrativa de la Partida o acta de: Nacimiento de: Lizbeth Verónica Palomino Quispe , por existir error respecto al apellido materno de la progenitora de la titular del acta consignado como: Huampotupa; siendo lo correcto HUAMPUTUPA, por consiguiente deberá quedar los nombres correctos como: NIEVES QUISPE HUAMPUTUPA. En la Partida ó Acta N° 60501623 De 1999 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S.015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco.
Se cumple conforme al Art. 73 del D.S 015-98-PCM. Cusco, 07 de noviembre del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-08-xi-12 b/v 25900
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO DIVISION DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don: ROY PORTILLA PACHECO de 33 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 41014606, de estado Civil Soltero, ocupación Docente Pre Universitario, Natural de Cusco de la Provincia de Cusco Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruano, domiciliado en la Urb. Las Américas D-2 Distrito de Santiago, y Doña VERONICA ARENAZA HUAMANQUISPE de 26 años de edad, con Documento Nacional N° 43879549, de estado civil Soltera, ocupación Bach. En Derecho, natural de Abancay Provincia de Abancay Departamento de Apurímac con domiciliada En la Av. la Cultura N° 1008 Distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil ante esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 07 de Noviembre del 2012. Joel Gibaja Ormachea Of. De registro Civil 1v-08-xi-12 b/v 25910
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JHAISON DEEBY QUISPE LABRA Identificado con DNI N° 42787878 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: APV.HUASAHUARA F-1-TICA-TICA- CUSCO Doña: GLADYS ERIKA CARDENAS TAPIA Identificado con DNI N° 43415224 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: CONTADORA Domicilio: APV. CAMINO REAL E-2 CUSCO Fecha de Matrimonio: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 06 de NOVIEMBRE del 2012 Walter Carpio Chávez Director 1v-08-xi-12 b/v 25909
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACIONADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 12489 de fecha 06-11-2012 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) LUCIO PALMA UGARTE la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 66527983, correspondiente a su menor hijo EDIMARCO PALMA RAMOS del Libro de Nacimiento del año 2008, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe error en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto como REQUELME en lugar de Riquelme. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 07 de Noviembre del 2012. Roberto vilca Mendoza Registrador Civil 1v-08-xi-12 b/v 25908
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACIO ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCIONES En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 12474 de fecha 06-10-2012 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) ERLIC RAMON VASQUEZ FLORES la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 03, correspondiente a ALICIA PASTOR PASTOR, del Libro de Defunciones del año 1992, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe omisión el rubro nombre de la titular (PRIMER PRENOMBRE), debiendo ser consignado correctamente como CARMEN quedando el nombre completo y correcto como CARMEN ALCIA PASTOR PASTOR.
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Cusco, jueves 8 de noviembre de 2012 Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 07 de Noviembre del 2012. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-08-xi-12 b/v 25908
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO DIVISION DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don: JUAN OLIVERA PACCO de 37 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 23986029, de estado Civil Soltero, ocupación Comerciante ,Natural de Accha de la Provincia de Paruro Departamento de Cusco ,Nacionalidad Peruano, domiciliado en la Av. Pachacutec N° 437 Distrito de Wanchaq, y Doña ANA HUAMANI SALAS de 33 años de edad, con Documento Nacional N° 41266101, de estado civil Soltera, ocupación Comerciante, natural de Acos Provincia de Acomayo con domiciliada en la Av. Pachacutec N° 437 Distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil ante esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 07 de Noviembre del 2012. Joel Gibaja Ormachea Of. De registro civil 1v-08-xi-12 b/v 25912
AVISO DE CONVOCATORIA EL DIRECTORIO CITA A TODOS LOS SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES TOURS VALLE DEL INCA S.A. A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: PRIMERA CONVOCATORIA.LUGAR: URBANIZACIÓN PASEO DEL INCA S/N-PISAC. FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2012. HORA: 18:00 P.M. SEGUNDA CONVOCATORIA: LUGAR: URBANIZACIÓN PASEO DEL INCA S/N –PISAC. FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DE 2012. HORA: 18:00 P.M. AGENDA: 1.- AMPLIACIÓN DE FACULTADES DE GERENTE GENERAL Y VARIACIÓN DE DOMICILIO SOCIAL. 2.- MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTO. 3.- OTORGAMIENTO DE FACULTADES A GERENTE. PISAC, 06 DE NOVIEMBRE DE 2012. ATTE: Colocar firmas… 01VZ.08.XI.12 B/. 22702
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En la Ofician de Registro de estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago – Cusco Con Expediente 12513 de fecha 06-11-2012, Ha solicitado el(la) ciudadano (a) JUAN HUARECALLO QUISPE la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida Nº 150494 Del Libro de nacimiento del año 1994, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco, en el que existe omisión del lugar de nacimiento (DEPARTAMENTO) debiendo considerarse de manera correcta como CUSCO, existe enmendadura en el rubro nombre del titular (PRIMER APELLIDO), debiendo prevalecer el dato correcto HUARECALLO, así mismo existe error en el rubro nombre del progenitor (PRIMER APELLIDO), en la anotación marginal de reconocimiento, debiendo ser el dato correcto como HUARECALLO en lugar de Haricallo. Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formula oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforma el Art, 74 del D.S.015.98.PCM, ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 07 de Noviembre del 2012. Roberto Vilca Mendoza. Registrador Civil. 01VZ.08.XI.12 B/. 22703
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, se ha dictado la siguiente Resolución No. 03 dentro del Proceso Familia No. 155-2012: Urubamba, veintidós de octubre del año dos mil doce.- Se resuelve: admitir a trámite la solicitud interpuesta por Elizabeth Ocampo Ortiz, contra la Sucesión del que en vida fue MIGUEL APARICIO OCAMPO MIRANDA, sobre Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial del demandado Miguel Aparicio Ocampo Miranda, disponiendo que doña Elizabeth Ocampo Ortiz sea inscrita en la Oficina del Registro del Estado Civil
de la Municipalidad Distrital de Comas de la Provincia y Departamento de Lima, como hija del demandado referido, con el siguiente nombre: ELIZABETH OCAMPO ORTIZ; en su virtud, emplácese con la demanda y el presente Auto admisorio a los demandados, mediante edictos a fin de que vieran por conveniente formulen oposición dentro del término de diez días de notificado etc. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba noviembre del 2012 3V-7-8-9-XI-12 B/V 25892
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 001852012-0-1001-JM-CI-01, la solicitud presentada por Yuddy Lizbeth Salluca Calizaya, sobre CAMBIO DE PRE NOMBRE, de su menor Hijo, se ha dispuesto la publicación. de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil doce, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por YUDDY LIZBETH SALLUCA CALIZAYA sobre cambio de pre nombre de su menor hijo JONÁS MOISÉS AQUINO SALLUCA para que su nombre correcto quede como: JOSUE AQUINO SALLUCA, y con citación del representante del Ministerio Público; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.- H.S.3v-07—8-9-*xi-12 b/v 25890
NOTIFICACION POR EDICTOS SRES, SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUERA: MICA CACERES VDA. DE DELGADO EXPEDIENTE N° : 00897-2012-0-1001-jR.CI. 04.- En los seguidos por Bruno Luque Saavedra, sobre Nulidad de Acto Jurídico, con Jesús R. Delgado Cáceres y otros, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos se ha dispuesto la notificación con el extracto de la presente resolución a la Sucesión de Mica Cáceres Vda. De Delgado Resolución N° 01 Cusco, dieciocho de Julio del Dos mil doce.- Dando cuenta en la fecha.-( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BRUNO LUQUE SAAVEDRA, con la APV LOS INCAS REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE FRANCISCO HURTADO DUEÑAS, JESUS RAMIRO DELGADO CACERES Y CON CITACION DE LA OFICINA REGIONAL SUNARP CUSCO, LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA MICA CACERES VIUDA DE DELGADO, SOBRE NULIDAD DE ACTOS JURIDICAS Y LAS ESCRITURAS QUE LAS CONTIENEN DE FECHAS 23 DE MARZO DEL 2011, 15 DE DICIEMBRE DEL 2011 Y DEL 12 DE ENERO DEL 2012, OTORGADAS SOBRE EL LOTE 11 DE LA MANAZA VI SECTOR UNO DE LA APV LOS INCAS CERCADO DE LA CIUDAD DEL CUSCO Y ACCESORIAMENTE CANCELACLON DE LA PE N° 11119663, ASIENTOS 001 Y 002 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA CIUDAD DEL CUSCO; EN LA VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declamárseles rebeldes(. .. ).H.S. Media firma de la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. 3V-7-8-9-XI-12 B/V 25881
EDICTO JUDICIAL Expediente: 02603-2011-0-1809-JP-CI-01. Ante primer juzgado de paz letrado de Miraflores y barranco de la corte superior de justicia de lima. Sito en avenida Larco 241-2do Piso, Miraflores,. FABRICA DE TEJIDOS MARANGANI S.A. EN LIQUIDACIÓN, ha solicita el ofrecimiento de pago y consignación de beneficios sociales a favor de las siguientes personas: JAVIER EDUARDO IPINCE BRASCHI, por la suma de un mil sesenta y seis con 25/100 Nuevos Soles, RAUL QUISPE VELASQUEZ, por la suma de seiscientos cuarenta con 32/100 Nuevos Soles. IGNACIO TEÓFILO HERMOZA AQUINO, por la suma de doscientos ochenta y cinco con 68/100 Nuevos Soles. ALEJANDRO CONDORI ROA, por la suma de cincuenta y ocho con 69/100 Nuevos Soles. Demanda admitida a trámite mediante resolución 02, de fecha 22.12.2011. Lo que se publica para los fines legales que correspondan. Firmado. Doctora Julia Luisa Peña Sánchez Juez Abogada, Javier Orihuela Torres. Especialista Legal. Miraflores, 26 de octubre de 2012. Publíquese conforma a ley. 03VZ.07.08.09.XI.12. F/. 19867
NOTIFICACION POR EDICTOS SEÑORA: KATIA ROSA CALLER PÉREZ, en el proceso Civil Nro. 2769-2010-0-1001JR-FA-03, seguido por Santiago Baca Guerra sobre divorcio con causal contra Katia Rosa Caller Pérez, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, bajo la dirección de la señorita Jueza doctora Consuelo Camacho Zambrano, y la actuación de la Secretaria Judicial María Friné Cano Álvarez; se ha dispuesto su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Cusco, diecinueve de enero del año dos mil once.AUTOS Y VISTOS: ( ... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES POR MAS DE DOS AÑOS, interpuesta por SANTIAGO BACA GUERRA contra KATIA ROSA CALLER PÉREZ ( ... ). Firma: Dr. Noe Ancón Ramírez-Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cusco.- María Friné Cano Álvarez-Secretaria Judicial. Resolución Nro. 12.- Cusco, doce de julio del año dos mil
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Cusco, jueves 8 de noviembre de 2012
doce.- VISTO; I CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: Notificar mediante EDICTOS a la demandada KATIA ROSA CALLER PEREZ ( ... ) Cusco, 06 de agosto del 2012 3V-6-7-8-XI-12 B/v 25857
AVISO La Asociación Civil Sin Fines de Lucro Yachayninchis - ACY, pone en conocimiento a la población en general, de la Liquidación, Disolución y Extinción, del mismo; así mismo se hace de conocimiento el Nombramiento Liquidador, que recae en el Presidente de dicha Asociación. Señor Timoteo Cjuno Roque El Presidente. 3v-6-7-8-xi-12 B/v 25858
PRIMER REMATE PUBLICO En el Expediente Civil Nro. 098-2009, seguido por LOURDES HUANCA CHURATA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, contra YSABEL QUISPE HUAYHUA, la señora Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado de Santiago ha dispuesto PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble ubicado en APV. LA PRADERA PUQUIN Nro. D-8, distrito de Santiago de Propiedad de ISABEL QUISPE HUAYHUA, con área de 150 M2, dos construcciones de adobe 110 M2, material noble 120 M2, teniendo por linderos los siguientes: POR LADO IZQUIERDO: con calle sin nombre, longitud de 15 ml; POR EL LADO DERECHO con Lote Nro. D-18 con una longitud de 15 ml. POR EL FONDO con longitud 10 ml. POR EL FRENTE con calle principal que da acceso hacia el APV. La Pradera con una longitud de 10 ml. Con perímetro total de 50 ml. Inmueble esta valorizado en S/. 129,250.00 de nuevos soles según peritaje del 30-Enero-2012, de fojas 171, que se pone a primer remate en el valor de sus dos terceras partes S/. 86,166.66. Diligencia que se efectuara el 22-Noviembre-2012, horas 10:30, en el local del Segundo Juzgado Paz Letrado del Modulo de Santiago; a la fecha no se conoce otros gravámenes del bien materia de remate. Para ser postor se requiere depositar el 10% de la tasación i la Tasa Judicial por participar en el remate. MAYORES INFORMACIONES EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO. Santiago, 11 de Octubre del 2012. Daniel Pereira Mogrovejo. Secretario. 06VZ.05.06.07.08.09.12.XI.12 B/. 22648
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Mixto de Canchis que Despacha la señorita Juez doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial abogada Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso Nº 2012-0091-1007-JM-CI-1, en el cual se ha dispuesto se publique el extracto de la solicitud siendo como sigue: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA, interpuesta por ERICK YASHIN SANTOS SOTA contra la EMPRESA ENRIQUE W. GIBSON LTD SA. Sobre PRETENSIÓN PRINCIPAL.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN MUEBLE consistente en: 1.- Vehículo con placa de redaje WH 4963, camión masca Dodge, gasolinera de color beige madera con motor Nº PT 26001934, con numero de serie D333226PO50096, carrocería de furgón. PRETENSION ACCESORIA.- LA inscripción de titulo en los registro públicos oficina Arequipa y la cancelación del titulo anterior.- En la VÍA PROCEDIMENTAL del PROCESO ABREVIADO. Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, treinta y uno de octubre del 2012. Sofía Rico Quiroz. Secretario. 03VZ.06.07.08.XI.12 B/. 22685
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Juez Dr. Ulises Villena Ramírez, se viene tramitando el proceso N° 068 - 2011 - CI habiéndose dispuesto mediante resolución N° 01 del 06 de julio del 2011 y resolución N° 06 de fecha 05 de junio del 2012 se notifique el extracto de la demanda, auto admisorio y anexos con el siguiente contenido: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por MARIANO VALENCIA QUISPE y ROSA VALENCIA MATAMOROS sobre OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO DE PREDIO RUSTICO DE LA PROPIEDAD DENOMINADA HACIENDA PAMPA del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco contra RAMÓN OLIART GARMENDIA, en la Vía del PROCESO ABREVIADO. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los indicados en la demanda para ser admitidos en la audiencia correspondiente. En calidad de colindantes, NOTIFIQUESE con la presente a Sabina Aller Castro, Eleuterio Quispe Arteaga, Damian Mendoza Arias y Valentín Sullca Flores. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos presentados para su oportunidad. H.S.- Urcos, 29 de octubre del 2012 3V-31-X- Y 08-14-XI-12 B/V 25813
EDICTO JUDICIAL SR.: RAMÓN OLIART GARMENDIA: Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Juez Dr. Ulises Villena Ramírez, se viene tramitando el proceso N° 068 - 2011 - CI habiéndose dispuesto mediante resolución N° 06 de fecha 05 de junio del 2012 se notifique al demandando con el extracto de la demanda contenida en la resolución N° 01 del 06 de julio del 2011 con el siguiente contenido: “ ... ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por MARIANO VALENCIA QUISPE y ROSA VALENCIA MATAMOROS sobre OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO DE PREDIO RUSTICO DE LA PROPIEDAD DENOMINADA HACIENDA PAMPA del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusca contra RAMÓN OLIART GARMENDIA, en la Vía del PROCESO ABREVIADO. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los indicados en la demanda para ser admitidos en la audiencia correspondiente. En calidad de colindantes, NOTIFÍQUESE con la presente a Sabina
Aller Castro, Eleuterio Quispe Arteaga, Damian Mendoza Arias y Valentín Sullca Flores. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos presentados. AL MAS DICE: Estando a la declaración prestada bajo juramento por los actores con referencia al desconocimiento del domicilio del demandado, en atención a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal, NOTIFíQUESELE mediante edictos por el termino de ley en el en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario “Del Cusco” para la absolución de la demanda bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. H.S.Urcos, 29 de octubre del 2012 3V-31-X Y 8-14-xi-12 B/V 25812
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 297-2011, sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, solicitado por ROCIO FLORES GUTIERREZ en favor de su menor hijo CHRISTIAN ALONSO FLORES GUTIERREZ en contra de don CESAR TICONA PATIÑO, habiéndose emitido la resolución Nro. 23 de fecha 22 de octubre del 2012, mediante la cual se ha dispuesto la notificación del demandado CESAR TICONA PATIÑO mediante edictos a fin de que conteste la demanda formulada en su contra.- Publicación que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.- Cusco, 30 de octubre del 2012 3v-2-8-13-XI-12 b/v 25832
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: RAÚL HERMOZA PALMA Y ZOILA TERESA RÍOS DE HERMOZA; ANDRÉS MOLINA HUALLPA Y JUSTA CORREA ARANYA DE MOLINA; AQUILINO RUPA ROJAS E HILDA LAMAZA ALAGON; ROBEN SIERRA RIVERO Y VERIDIANA TINTAYA GUTIERREZ; SONIA MALDONADO PACHECO Y JULIO CESAR GAMBOA MALDONADO; ROBERTO BOCANGEL FIGUEROA Y SILVERIA TAIRO ANDRADE; HUGO CHOQUE CRUZ Y ROSA MARIA HUAMANI HUILLCA; ISIDORA ESPINOZA HUAMÁN Y JOSÉ FERRO AVILES. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR MANUEL PEÑA SOLANO Y EUFEMIA CHÁVEZ MONGE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO Nº E-11, UBICADO EN EL JIRÓN WARI, URBANIZACIÓN LOS NOGALES, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 200.00M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON EL JIRÓN WARI, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO : CON LA PROPIEDAD DE ANTONIO APARICIO DELGADO, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE AQUILES CASAÑO QUILLATUPA, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE ISABEL PÉREZ CANALES, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00ML. (SESENTA METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 23 DEL 2012. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA. 03VZ.06.07.08.XI.12 B/. 22687
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01514-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Rodomiro Vega Torrejón, contra Edwin Carazas Figueroa y otros, sobre Rectificación de Áreas y Linderos, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 25 de octubre de 2012 en el que se dispone “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por RODOMIRO VEGA TORREJÓN, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, PAULINA GALICIA VIUDA DE CUSITITO, EDWIN CARAZAS FIGUEROA EVARISTO CARAZAS PÉREZ, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Efectúese la publicación de un estracto del auto admisorio en el diario judicial de esta Sede y el diario oficial el peruano por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S.”- Fdo por el Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.- Cusco, 30 de octubre de 2012. 3v-02-08-13-xi-12 b/v 25833
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Expediente Nro. 148-2012-0-10 18-JM-CI-02, tramitado por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se ha dictado la siguiente resolución: Res. Nro. Uno, de fecha tres de abril del año 2012 : SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AQUILES LEON PEÑAFIEL, que contiene la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra Jorge Leoncio TTITO RAMIREZ y Teresa TAYRO MAURI de TTITO, la Municipalidad distrital de Santiago representado por su Alcalde Fermín García Fuentes, Jesús CRUZ HUANCA, Audaz CASTILLO FIERRO Y la
Cusco, jueves 8 de noviembre de 2012 Beneficencia Pública; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a las partes demandadas por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 486 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. Medios probatorios. Téngase por ofrecidos como medios probatorios de ésta parte, las señaladas las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. Anexos.A sus antecedentes. Res. 08, de fecha 09 de octubre del 2012. SE RESUELVE 1.- SUSPENDER el proceso por estar fallecido el demandado Jorge Leoncio Ttito Ramírez conforme se tiene acreditado con el certificado de defunción, a efecto de que los sucesores del demandado Jorge Leoncio Ttito Ramírez asuman su defensa, debiendo emplazarse mediante edictos y en su oportunidad nombrarse CURADOR PROCESAL. ... 2. DEJAR INSUBSISTENTE la resolución seis (fojas 120) en el extremo que declara rebelde al demandado Jorge Leoncio Ttito Ramírez quedando inalterable el resto de dicha resolución.- Santiago 31 de octubre del 2012. 3v-6-8-12-XI-12 b/v 25860
TERCER REMATE JUDICIAL En el expediente N° 753-2010-CI, seguido por SARA NILA GONZALES PORTILLO, contra NANCY CCORIHUAMAN GONGORA, sobre obligación de dar suma de dinero, la Señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, bajo la actuación de la especialista legal E. Lia Ccarhuarupay Bejar, ha ordenado la venta en subasta pública del siguiente bien inmueble: Bien materia de remate: DERECHOS Y ACCIONES (16.666%) que tiene la demandada sobre el predio rústico denominado HILLOC MINASMOCCO CABILDUYOC, ubicado en el sector: SUCSO AUYCAYLLE, del Distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 139,550.00 m2, inscrito en la partida electrónica Nº 02060096 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco, cuyos linderos son por el norte con la propiedad de Maximiliana Mayta Quispiyupanqui con 349.50ml; por el este con el Camino de Herradura con 578.50ml; por el oeste con propiedades de Maximiliana Mayta, Bonifacio Quispe y Gregorio Siccus con 611.50ml, con el sur con propiedad de Amorocio Durand Wilca con 130.00ml. El predio de naturaleza rústica denominado HILLOC MINASMOCCO CABILDUYOC, sector Sucso Aucaylle del Distrito de San Sebastián, se encuentra ubicado en la parte alta del distrito y su topografía muestra relieves accidentados y principalmente laderas. Aproximadamente un 50% corresponden a suelos eriazos y el restante puede ser destinado a zonas de cultivo y otras pasibles de conformar en el futuro lotizaciones y asentamientos urbanos, presenta accesos carreteros y por la parte alta carece de servicios básicos. TASACIÓN DEL BIEN Y MONTO DE LA BASE: La tasación es de S/. 955,917.50 (Novecientos cincuenta y cinco mil novecientos diecisiete con 50/100 nuevos soles) conforme a la última valorización de 21 de octubre del 2011, que corresponde al valor total del inmueble embargado. El valor del bien materia de remate es de S/. 159,319.58 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos diecinueve con 58/100 nuevos soles), monto que corresponde a los DERECHOS Y ACCIONES (16.666%), de titularidad de NANCY CCORIHUAMAN GONGORA. En tercera convocatoria, la base de la postura se reduce en un 15% adicional a la segunda convocatoria, siendo así, la base del segundo remate asciende a S/. 76,738.93 (Setenta y seis mil setecientos treinta y ocho con 93/100 nuevos soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Embargo de DERECHOS Y ACCIONES (16.666%) que posee la demandada sobre el inmueble materia de remate a favor de SARA NILA GONZALES PORTILLO, inscrito en el asiento 08 de la partida 02060096 de los Registros Públicos del Cusco. Se desconocen otras cargas o gravámenes. LUGAR, FECHA Y HORA DE REMATE: La diligencia se llevará a cabo en el Local del CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, ubicado en el segundo piso del Palacio de Justicia sito en la Avenida El Sol s/n, el día 16 de noviembre del 2012, a horas 9.30 a.m., y estará a cargo del martillero público señor ÁNGEL RUBÉN ARIAS GALLEGOS. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor se requiere depositar en el Banco de la Nación con cheque de gerencia a nombre del Juzgado, el 10% del valor de la tasación y pagar la tasa judicial por participación en remate judicial. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Conforme a ley corresponde pagar el 5% del valor de adjudicación del bien y el pago corre a cargo del beneficiado con la adjudicación. Cusco, 05 de noviembre del 2012. sale/08 al 14/11/12
Caso : 960-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Jessica Santa Cruz Gayoso y otros Agraviado : Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq Delito : Desobediencia a la Autoridad DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veintitrés de octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA.Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Denuncia contra Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Público; y, 2.- ATENDIENDO.PRIMERO.- De autos se tiene que mediante Sentencia del 29 de noviembre del 2011 expedida dentro del expediente Nro. 748-2011, seguido contra Jessica Santa Cruz Gayoso, por Violencia Familiar, en la modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de Juan Ernesto Gonzales Santa Cruz, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha dispuesto que Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz, se sometan a un tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata, a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del
5 Cusco, para lo que debían de concurrir al Juzgado a efectos de recabar los oficios respectivos, debiendo poner en conocimiento del Juzgado los resultados correspondientes; Resolución que ha sido declarada Consentida mediante Auto Nro. 06 de fecha 11 de enero del 2012, efectuándose un primer requerimiento a las partes de someterse a un tratamiento psicológico bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de remitirse copias al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar, Posteriormente mediante Resolución Nº 07 del 13 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 16 y 18. SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención. TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cumplimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”2. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 08, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológico,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIENTO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, observación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL3, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”4; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coercitivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación5. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión6), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho7). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3.- DECISION: Por lo expuesto, conforme a lo establecido en artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JESSICA SANTA CRUZ GAYOSO, JAVIER GONZALES PEZUA Y JUAN GONZALES SANTA CRUZ, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICIAL representado por su Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S J.J.M. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. JOHN JERI MONTALVO 2 Exp. Nro. 1394-1998-Lambayeque 3 Ejecutoria Suprema del 06/08/99. Exp. 3297-98 Lima 4 R.N. EXP. Nº 115-2005-LIMA 5 MUÑOZ CONDE, Francisco: “Derecho Penal Parte General”; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993; págs. 68 y 69. 6 MUÑOZ CONDE, Francisco: Idem. pág. 71. 7 IDEM. págs. 74-76. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.
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Cusco, jueves 8 de noviembre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 08 DE NOVIEMBRE DEL 2012 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
Encubrimiento personal
CHARCA CONDORCCAHUA JORGE
CCAHUANTICO 1RA SALA PENAL DE QUECCAÑO AVELINO APELACIONES
Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años)
QUISPE TINTA VALERIO
MENOR DE INICIALES 1RA SALA PENAL DE FMLTG APELACIONES
AIMA ESCOBAR ALEJANDRO
MENOR DE INICIALES 2DA SALA PENAL DE ALMC APELACIONES
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS, PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS,
1 14:20
14:39
01269-2010-14
APELACION DE SENTENCIAS
2 14:40
16:00
00470-2011-45
APELACION DE SENTENCIAS
3 08:00
09:00
01664-2011-65
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia ORAL familiar
4
11:01
11:59
00536-2012-28
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves
LIZARZABURO ALBA DORA EMILIANA
ALAGON QUISPE RITA
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
5 10:00
11:30
00729-2011-69
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves por Violencia Familiar
ARANIBAR MERMA PERCY
MERMA NOBLEGA SERGIO
3° DESPACHO JIP
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
6
11:31
12:15
01485-2012-53
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
Receptación
CORNEJO SAYRA OSCAR EDUARDO
BENZA BENAVIDES GASTON AUGUSTO ANTONIO
3° DESPACHO JIP
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
7 12:20
13:45
01319-2012-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de asistencia LA ACUSACION familiar
FARFAN CARDENAS ANTONIO
MENOR DE INICIALES CFFS
3° DESPACHO JIP
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
8 14:00
15:30
00871-2011-43
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco.
PALOMINO BARRIOS WASHINTONG
EL ESTADO
3° DESPACHO JIP
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
9 08:00
09:00
00555-2011-7-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Falsedad genérica.
MARTINEZ PACHECO BETTY
10 09:05
10:05
00817-2011-74
REVOCATORIA DE PENA
11 10:06
11:30
00526-2011-34
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
12 11:35
13:00
01235-2012-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de asistencia OLIVARES ARENAS PAUL MENOR DE INICIALES 3RA SALA DE LA ACUSACION familiar DE ZOE CAOC AUDIENCIAS PENAL
13 14:30
15:45
01378-2012-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de asistencia ZUÑIGA QUISPE JULIO LA ACUSACION familiar CESAR
14 08:00
09:00
01806-2011-62
Formas agravadas AUDIENCIA DE JUICIO del delito de violencia ALVAREZ ÑACCHA JUAN ORAL y resistencia a la autoridad
EL ESTADO
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
15 09:01
10:00
01164-2011-72
AUDIENCIA DE JUICIO Falsedad genérica. ORAL
TTITO VELASQUEZ BENEDICTA
EL ESTADO
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
16 10:01
10:59
01101-2011-2-
Destrucción, AUDIENCIA DE JUICIO alteración o ORAL extracción de bienes culturales.
HERMOZA SANCHEZ DANNY EMERSON Y OTROS
EL ESTADO
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
17 11:00
12:00
00623-2012-13
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia ORAL familiar
GUZMAN TAGUADA APOLINAR
18 08:00
09:00
00431-2012-80
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia HERRERA CANDIA HUGO MENOR DE INICIALES 5TA SALA DE ORAL familiar LUIS ALHF AUDIENCIAS PENAL
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
19 09:01
09:59
01453-2011-89
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia ORAL familiar
20 10:00
11:00
00659-2011-51
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
21 11:01
12:00
00521-2011-85
22 08:30
09:55
23 10:00
24 11:35
EL ESTADO REPRESENTADO POR 3RA SALA DE EL MINISTERIO DE AUDIENCIAS PENAL EDUCACION
ROGER JIMENEZ LUNA,
Omisión de asistencia HERRERA LUNA ELMER MENOR DE INICIALES 3RA SALA DE familiar RAUL JMHM AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
Lesiones leves
LEVITA CUSIHUAMAN CARLOS
VERA VEGA GIANCARLO JESUS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
MENOR DE INICIALES 3RA SALA DE REYNALDO OCHOA MUÑOZ NNZV AUDIENCIAS PENAL
MENOR DE INCIALES 4TA SALA DE AGS AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
SILVA MONROY AMERICO
MENORES DE 5TA SALA DE INICIALES AMS Y VHSA AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
Receptación
AYME ENCISO SONIA
EMPRESA ANTEC SCRL REPRESENTADO 5TA SALA DE POR FERNANDO AUDIENCIAS PENAL HOLGADO SANCHEZ
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Estafa genérica
LETONA VARGAS HAROLD
ARANIBAR VALDIVIA REBECA
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
01191-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones culposas
QUISPE CCORAHUA GREGORIO
THUPA PALOMINO RONAL RUBIÑO
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
11:30
00145-2012-0-
AUDIENCIA
Robo Agravado
13:00
01068-2012-49
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves por Violencia Familiar.
CESAR RAUL VARGAS COCHON ECHEVARRIA 6TA SALA DE FLORES JUAN GABRIEL AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
POVEA VERA NOE
RAMIREZ QUISPE NOEMI
7
Cusco, jueves 8 de noviembre de 2012 PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS Ursurpación DONGO HUARHUA FUNDAMENTOS Agravada JIMMY DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO PRELIMINAR PARA Violación sexual DEBATIR LOS de menor de edad FERNANDEZ HERMOZA FUNDAMENTOS (mayor de 10 y menor JHEREMY DEL PEDIDO DE de 14 años de edad) SOBRESEIMIENTO
25 14:00
15:30
01596-2011-67
26 08:30
09:55
00849-2011-59
27 10:00
11:00
00608-2011-78
REVOCATORIA DE PENA
MAITA LETONA JOSE 6TA SALA DE LUIS AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
MENOR DE EDAD DE 7MA SALA DE INCIALES WSVG AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
Omisión de asistencia familiar
CARDENAS VALDEZ CIRILO
MENORES DE 7MA SALA DE INICIALES CHCL Y JCL AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
Peculado doloso
CALLAÑAUPA MANSILLA VICTORIA
ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL PUBLICA ANTICORRUPCION DE CUSCO
ROGER JIMENEZ LUNA,
28 11:16
11:46
00124-2012-10
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
29 11:47
12:17
01323-2012-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de asistencia LA ACUSACION familiar
30 12:20
14:00
00292-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones culposas
YUCRA SONCCO BRAULIO
31 14:30
15:45
00149-2012-86
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Homicidio Simple
FLORES TAYPE WILFREDO MARIO
32 07:45
07:59
01254-2011-51
LECTURA DE SENTENCIA
Falsificación de documentos.
ZAMATA ESPINOZA WALDIR
33 08:00
10:00
34 10:01
35 11:01
TAPIA RIVERA RUBEN
MENOR DE INICIALES 7MA SALA DE REYNALDO OCHOA MUÑOZ TJTP AUDIENCIAS PENAL PEDRAZA PORTILLO VILMA
7MA SALA DE REYNALDO OCHOA MUÑOZ AUDIENCIAS PENAL
CARDENAS 7MA SALA DE CCONSILLA EDINALDO AUDIENCIAS PENAL JUNIOR
ROGER JIMENEZ LUNA,
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
01186-2010-90
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia MENOR DE INCIALES 8VA SALA DE MAMANI MAMANI MARIO ORAL familiar DEMV AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
11:00
00373-2011-62
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Usurpación
ESQUIVEL VERA AQUILINO
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
12:00
00365-2012-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
Difamación
QUERELLADO(GONZALES BALLADARES JENNY)
QUERELLANTE 8VA SALA DE (CHOQUEHUANCA MACEDO LISBETH TANIA) AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
CHACON HERRERA FREDY EDUARDO
LA POLICA NACIONAL DEL PERU DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLICA
9NA SALA PROVINCIAS
EDWIN PAZ CARPIO,
Ursurpación Agravada
ATAYUPANQUI OCHOA ANABEL
HUISÑAY HUILLCA ANDRES AVELINO
9NA SALA PROVINCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
Microcomercialización o CHALCO OROS DEBBIE REPRESENTADO POR microproducción. INGRID EL MINISTERIO DEL
9NA SALA PROVINCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
Omisión de asistencia familiar
9NA SALA PROVINCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
9NA SALA PROVINCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
36 08:00
09:00
00734-2012-19
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
37 09:05
10:00
01689-2011-91
CONTROL DEL PLAZO DE LA IP
38 10:05
11:00
01325-2012-94
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
39 11:35
12:25
01229-2011-55
AUDIENCIA
40 12:30
13:25
01562-2012-46
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
NICOLLIN CENTENO JOHANA
ARROYO MEDINA PATRICIO
EL ESTADO INTERIOR
VALENCIA POMPILLA GREGORIO
MENOR DE INICIALES JJK EL ESTADO
REPRESENTADO POR Microcomercialización o SAAVEDRA QUISPE ALEX microproducción. EL PROCURADOR PUBLICO
41 14:00
14:55
01411-2012-31
RESOLVER PEDIDO Omisión de asistencia DE CONSTITUCION familiar EN ACTOR CIVIL
42 15:00
15:45
00714-2012-52
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
43 14:01
14:59
01150-2011-88
44 12:30
14:25
00661-2012-74
TERMINACION ANTICIPADA
45 11:30
12:30
00113-2011-82
46 12:31
13:14
47 13:15
VIVANCO PIZARRO VICTOR RAUL
MENOR DE INICIALES LVA
9NA SALA PROVINCIAS
EDWIN PAZ CARPIO,
CACERES AMACHI JOSE
APAZA KADANGAND YAKELIN
9NA SALA PROVINCIAS
EDWIN PAZ CARPIO,
SEGOVIA PALOMINO JOHN
CCAMA QQUECCAÑO RUTH AMANDA
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
Hurto agravado.
APAZA LOPEZ LEONCIO
HUACHACA CHIPANA JORGE LUIS
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
APELACION DE SENTENCIAS
Falsedad ideológica.
MOLINA ZARATE ANA MARIA
BANCO DE CREDITO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
00846-2011-62
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Parricidio
ARIAS FIGUEROA ALEX KLEVER
QVF JARA MERMA MILAGROS ADELA
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
14:00
00520-2011-29
Violación sexual de AUDIENCIA DE JUICIO Menor ( entre 14 ORAL años y menos de 18 años)
ROSA HUAMANI JOSE ANIBAL
MENOR DE INICIALES JNLH
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
48 15:30
16:00
00252-2011-16
Violación sexual de AUDIENCIA DE JUICIO Menor ( entre 14 ORAL años y menos de 18 años)
HALANOCCA VARGAS ENRIQUE
MENOR DE INICIALES LAAT
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
49 16:01
16:31
01238-2011-57
MARCA QUISPE CIPRIAN Y OTROS
CRUZ SAIRE JUANA
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
Estafa genérica
AUDIENCIA DE JUICIO Lesiones leves por ORAL Violencia Familiar
LECTURA DE SENTENCIA
Robo Agravado
PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS, IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CHIHUANTITO ARAGON MANUEL P., IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON IGNACIO ORTEGA MATEO, MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
8 Caso : 963-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Gloria Avendaño Pelaez y otros Agraviado : Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq . Delito : Desobediencia a la Autoridad DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veintitrés de octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Denuncia contra Gloria Avendaño Peláez, Víctor Raúl Muñoz Dueñas y María Purificación Peláez Yupanqui, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Público; y, 2.- ATENDIENDO PRIMERO.- De autos se tiene que mediante Sentencia de fecha 25 de noviembre del 2011, expedida dentro del expediente Nro. 403-2011, seguido contra Gloria Avendaño Peláez Yupanqui y Víctor Raúl Muñoz Dueñas, por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de María Purificación Peláez Yupanqui, y contra y María Purificación Peláez Yupanqui por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de Gloria Avendaño Peláez Yupanqui y Víctor Raúl Muñoz Dueñas, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha dispuesto que las partes se sometan a un tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata, a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, debiendo poner en conocimiento del Juzgado los resultados correspondientes; Resolución que ha sido declarada Consentida mediante Auto Nro. 07 de fecha 23 de enero del 2012, efectuándose un primer requerimiento a las partes de someterse a un tratamiento psicológico bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de remitirse copias al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar. Posteriormente mediante Resolución Nº 08 del 19 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 23, 25 y 27. SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención. TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cumplimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”2. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 08, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Gloria Avendaño Peláez Yupanqui, Víctor Raúl Muñoz Dueñas y María Purificación Peláez Yupanqui) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológico,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIENTO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, observación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL3, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”4; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coercitivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación5. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión6), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho7). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho
Cusco, jueves 8 de noviembre de 2012 denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISION: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra GLORIA AVENDAÑO PELAEZ, VICTOR RAUL MUÑOZ DUEÑAS Y MARIA PURIFICACION PELAEZ YUPANQUI, por el presunto delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICAL representado por su Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE y H.S. JJM. 1 Fiscal Responsable: Dr. JOHN JERI MONTALVO 2 Exp. Nro. 1394-1998-Lambayeque 3 Ejecutoria Suprema del 06/08/99. Exp. 3297-98 Lima 4 R.N. EXP. Nº 115-2005-LIMA 5 MUÑOZ CONDE, Francisco: “Derecho Penal Parte General”; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993; págs. 68 y 69. 6 MUÑOZ CONDE, Francisco: Idem. pág. 71. 7 IDEM. págs. 74-76. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-917-0. Caso Nº 917-2012. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.
CASO N: 917-2012. PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Seis de Noviembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal y la Constancia de de Devolución de la Notificación Nº 8425-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: REPROGRAMAR la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad por Acuerdo Reparatorio, para el día 12 de Noviembre del 2012 a las 14:30 horas de la tarde, debiendo concurrir el imputado HILARIO MOLLENIDO AMPA en compañía de su abogado defensor a este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq,; todo bajo expreso apercibimiento de en caso de inconcurrencia de la parte imputada se proseguirá a Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria o emitir requerimiento de Acusación Directa según corresponda; ; NOTIFIQUESE. H.S. MLAC/ace 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. CASO N°: 1806114502-2012-917-01. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Cusco, Quince de Octubre Del dos mil Doce.1. DADO CUENTA: 1.1.Con la Carpeta Fiscal que contiene los actuados en los seguidos contra HILARIO MOLLENIDO AMPA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUDCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad; y, 2. CONSIDERANDO: 2.1. Que, del acta de intervención policial se tiene que en fecha 28 de Setiembre de 2012, aproximadamente a las 00:30 horas, por orden de la Central 105, la Tripulación del Patrullero ML-7378, se constituyó en inmediaciones de la Av. Tullumayu, por haberse ocasionado accidente de tránsito (choque) entre el vehículo de placa de rodaje X1V-085, Toyota Yaris, de color azul claro metálico, conducido por Alex Curo Yapo y el vehículo de placa de rodaje BQD-896, Tico de color azul metálico, conducido por Hilario Mollenido Ampa; cuando el primero de los vehículos mencionados transitaba de bajada y al llegar a la intersección con Av. Garcilazo, voltea hacia la mano izquierda, siendo que el segundo de los referidos vehículos transitaba por la Av. Tullumayu de subida; colisionando de forma sorpresiva con la parte posterior derecha del vehículo de placa de rodaje X1V-085. Además se tiene que la persona que ocasionó el recitado choque Hilario Mollenido Ampa se encontraba en estado de ebriedad, lo que 1.58 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.2. De las diligencias de investigación se advierte la comisión del delito de Peligro Común por parte de la imputada, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 274 del Código Penal, cuya “pena privativa de libertad es no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestaciín de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación(...)”. En consecuencia estando al hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso 1 Literal ”b” del Código Procesal Penal, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MPFN, por cuanto el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, que se le imputa al investigado constituye uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación del Principio de Oportunidad, contemplándose la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un Proceso Judicial, pueda el mismo establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebración de tal acuerdo, puede constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. 3, PARTE RESOLUTIVA En consecuencia estando a los presupuestos establecidos en artículo 2° del Código Procesal Penal vigente, concordante con el reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MPFN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el
Cusco, jueves 8 de noviembre de 2012 presente y artículo 94 del Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; CONVOCANDO para la Audiencia Única de Principio de Oportunidad, al denunciado Hilario Mollenido Ampa, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a fin de que se pueda establecer un Acuerdo Reparatorio, señalándose como fecha para el día 30 de Octubre del año 2012, a horas 14:30, en las oficinas de este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar, Nº A-12, Tercer Piso, Wanchaq; Notificándose a las partes.-H.S. MLAC/guh 1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. Caso : 960-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Jessica Santa Cruz Gayoso y otros Agraviado : Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq Delito : Desobediencia a la Autoridad DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veintitrés de octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA.Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Denuncia contra Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Público; y, 2.- ATENDIENDO.PRIMERO.- De autos se tiene que mediante Sentencia del 29 de noviembre del 2011 expedida dentro del expediente Nro. 748-2011, seguido contra Jessica Santa Cruz Gayoso, por Violencia Familiar, en la modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de Juan Ernesto Gonzales Santa Cruz, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha dispuesto que Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz, se sometan a un tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata, a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo que debían de concurrir al Juzgado a efectos de recabar los oficios respectivos, debiendo poner en conocimiento del Juzgado los resultados correspondientes; Resolución que ha sido declarada Consentida mediante Auto Nro. 06 de fecha 11 de enero del 2012, efectuándose un primer requerimiento a las partes de someterse a un tratamiento psicológico bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de remitirse copias al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar, Posteriormente mediante Resolución Nº 07 del 13 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 16 y 18. SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención. TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cumplimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”2. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 08, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológico,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIENTO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, observación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL3, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”4; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coercitivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación5. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión6), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho7). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios
9 razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3.- DECISION: Por lo expuesto, conforme a lo establecido en artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JESSICA SANTA CRUZ GAYOSO, JAVIER GONZALES PEZUA Y JUAN GONZALES SANTA CRUZ, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICIAL representado por su Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S J.J.M. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. JOHN JERI MONTALVO 2 Exp. Nro. 1394-1998-Lambayeque 3 Ejecutoria Suprema del 06/08/99. Exp. 3297-98 Lima 4 R.N. EXP. Nº 115-2005-LIMA 5 MUÑOZ CONDE, Francisco: “Derecho Penal Parte General”; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993; págs. 68 y 69. 6 MUÑOZ CONDE, Francisco: Idem. pág. 71. 7 IDEM. págs. 74-76. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.
Caso : 963-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Gloria Avendaño Pelaez y otros Agraviado : Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq . Delito : Desobediencia a la Autoridad DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veintitrés de octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Denuncia contra Gloria Avendaño Peláez, Víctor Raúl Muñoz Dueñas y María Purificación Peláez Yupanqui, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, submodalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Público; y, 2.- ATENDIENDO PRIMERO.- De autos se tiene que mediante Sentencia de fecha 25 de noviembre del 2011, expedida dentro del expediente Nro. 403-2011, seguido contra Gloria Avendaño Peláez Yupanqui y Víctor Raúl Muñoz Dueñas, por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de María Purificación Peláez Yupanqui, y contra y María Purificación Peláez Yupanqui por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de Gloria Avendaño Peláez Yupanqui y Víctor Raúl Muñoz Dueñas, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha dispuesto que las partes se sometan a un tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata, a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, debiendo poner en conocimiento del Juzgado los resultados correspondientes; Resolución que ha sido declarada Consentida mediante Auto Nro. 07 de fecha 23 de enero del 2012, efectuándose un primer requerimiento a las partes de someterse a un tratamiento psicológico bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de remitirse copias al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar. Posteriormente mediante Resolución Nº 08 del 19 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 23, 25 y 27. SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención. TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cumplimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”2. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 08, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Gloria Avendaño Peláez Yupanqui, Víctor Raúl Muñoz Dueñas y María Purificación Peláez Yupanqui) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológico,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIENTO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, observación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL3, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”4; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coercitivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los
10 gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación5. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión6), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho7). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISION: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra GLORIA AVENDAÑO PELAEZ, VICTOR RAUL MUÑOZ DUEÑAS Y MARIA PURIFICACION PELAEZ YUPANQUI, por el presunto delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, submodalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICAL representado por su Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE y H.S. JJM. 1 Fiscal Responsable: Dr. JOHN JERI MONTALVO 2 Exp. Nro. 1394-1998-Lambayeque 3 Ejecutoria Suprema del 06/08/99. Exp. 3297-98 Lima 4 R.N. EXP. Nº 115-2005-LIMA 5 MUÑOZ CONDE, Francisco: “Derecho Penal Parte General”; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993; págs. 68 y 69. 6 MUÑOZ CONDE, Francisco: Idem. pág. 71. 7 IDEM. págs. 74-76. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-917-0. Caso Nº 917-2012. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.
CASO N: 917-2012. PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Seis de Noviembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal y la Constancia de de Devolución de la Notificación Nº 8425-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: REPROGRAMAR la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad por Acuerdo Reparatorio, para el día 12 de Noviembre del 2012 a las 14:30 horas de la tarde, debiendo concurrir el imputado HILARIO MOLLENIDO AMPA en compañía de su abogado defensor a este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq,; todo bajo expreso apercibimiento de en caso de inconcurrencia de la parte imputada se proseguirá a Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria o emitir requerimiento de Acusación Directa según corresponda; ; NOTIFIQUESE. H.S. MLAC/ace 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. CASO N°: 1806114502-2012-917-01. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Cusco, Quince de Octubre Del dos mil Doce.1. DADO CUENTA: 1.1.Con la Carpeta Fiscal que contiene los actuados en los seguidos contra HILARIO MOLLENIDO AMPA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUDCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad; y, 2. CONSIDERANDO: 2.1. Que, del acta de intervención policial se tiene que en fecha 28 de Setiembre de 2012, aproximadamente a las 00:30 horas, por orden de la Central 105, la Tripulación del Patrullero ML-7378, se constituyó en inmediaciones de la Av. Tullumayu, por haberse ocasionado accidente de tránsito (choque) entre el vehículo de placa de rodaje X1V-085, Toyota Yaris, de color azul claro metálico, conducido por Alex Curo Yapo y el vehículo de placa de rodaje BQD-896, Tico de color azul metálico, conducido por Hilario Mollenido Ampa; cuando el primero de los vehículos mencionados transitaba de bajada y al llegar a la intersección con Av. Garcilazo, voltea hacia la mano izquierda, siendo que el segundo de los referidos vehículos transitaba por la Av. Tullumayu de subida; colisionando de forma sorpresiva con la parte posterior derecha del vehículo de placa de rodaje X1V-085. Además se tiene que la persona que ocasionó el recitado choque Hilario Mollenido Ampa se encontraba en estado de ebriedad, lo que 1.58 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.2. De las diligencias de investigación se advierte la comisión del delito de Peligro Común por parte de la imputada, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 274 del Código
Cusco, jueves 8 de noviembre de 2012 Penal, cuya “pena privativa de libertad es no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestaciín de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación(...)”. En consecuencia estando al hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso 1 Literal ”b” del Código Procesal Penal, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, por cuanto el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, que se le imputa al investigado constituye uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación del Principio de Oportunidad, contemplándose la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un Proceso Judicial, pueda el mismo establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebración de tal acuerdo, puede constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. 3, PARTE RESOLUTIVA En consecuencia estando a los presupuestos establecidos en artículo 2° del Código Procesal Penal vigente, concordante con el reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el presente y artículo 94 del Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; CONVOCANDO para la Audiencia Única de Principio de Oportunidad, al denunciado Hilario Mollenido Ampa, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a fin de que se pueda establecer un Acuerdo Reparatorio, señalándose como fecha para el día 30 de Octubre del año 2012, a horas 14:30, en las oficinas de este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar, Nº A-12, Tercer Piso, Wanchaq; Notificándose a las partes.-H.S. MLAC/guh 1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el señor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 198-2012-42, en los seguidos contra Marco Flores Machaca, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N. A. U., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. W 02 de fecha 29-10-2012. Quillabamba, veintinueve de octubre del año dos mil doce.- SE RESUELVE: DECLARAR POR FRUSTRADA la audiencia de REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA señalada para el día veintinueve de octubre del año dos mil dos doce; 2) SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA; y, 3) REQUERIR la concurrencia obligatoria de la abogada defensora pública a dicha diligencia considerando la naturaleza de la petición de requerimiento de prisión preventiva, DISPONIENDOSE la notificación al propio imputado mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, conforme así lo señala la normativa procesal penal en su artículo 12r inciso sexto respecto al cual se señala que rigen lo pertinente en el Código Procesal Civil, debiendo notificarse con las formalidades correspondientes y tomando en cuenta el plazo respectivo, quedando notificado en éste acto el señor represente del Ministerio Público y tomando conocimiento igualmente la abogada Defensora pública concurrente en éste estado de la audiencia. Firmada. Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ. -
CARPETA FISCAL N°
:
1806114501-2012-697
AGRAVIADO (S)
:
La Sociedad
IMPUTADO (S)
:
DELITO (S)
:
Jose Luis Yanqui Sullca D.P.C (Imprudencia Conducción Vehicular)
DISPOSICION DE AMPLIACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 06-2012 Cusco, Treinta de Octubre del año dos mil doce DADO CUENTA: En la fecha, la investigación seguida contra JOSE LUIS YANQUI SULLCA, por la presunta comisión del Ilícito penal contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, tipificado en el articulo 274º, del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Público, y; CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, mediante la Disposición Nº 04-2012, de fecha 14 de Setiembre del año dos mil doce, se dispuso la ampliación de las diligencias preliminares, por el período de TREINTA días; período de tiempo en el cual se debían realizar una serie de actos de investigación contenidos y ordenados en la misma, los cuales se dispusieron con el fin de determinar por un lado “(...)si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad; así como asegurar los elementos materiales de su comisión(...)”,, y por otro si el hecho denunciado constituye o no delito y es justiciable penalmente; que en definitiva viene a ser las circunstancias determinantes en esta sub-etapa preliminar, en la investigación de todo delito y en la persecución de sus fines; a las que indudablemente se suma el hecho de establecer las circunstancias y los móviles que indujeron y contribuyeron con su realización. Es así que, éste Ministerio Público del análisis de lo actuado, logró advertir que se encuentra pendiente la realización de muchas de las diligencias ordenadas mediante la referida Disposición, las mismas que son necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados, y para un adecuado pronunciamiento de fondo, razón por la cual corresponde mediante la presente, ampliar el plazo de investigación preliminar por un periodo de tiempo razonable en el que deberán desarrollarse las diligencias pendientes y demás que se consideren pertinentes. SEGUNDO.- Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal establece que “El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3º, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar
Cusco, jueves 8 de noviembre de 2012 un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación(...)”y la Casación Nº02-2008-La Libertad, que expresamente señala que “Las diligencias preliminares tienen como finalidad inmediata realizar los actos urgentes e inaplazables conforme dispone el articulo trescientos treinta de la Ley Procesal Penal y que, por estas consideraciones, la fase de diligencias preliminares no podría, en la hipótesis mas extrema, ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria regulado en el articulo trescientos cuarenta y dos de la Ley Procesal Pena..”; empero el plazo máximo al que hace referencia la mencionada Casación, a consideración muy particular de éste Despacho, será adecuadamente empleado siempre y cuando concurran las circunstancias, características y dificultades que razonablemente la justifiquen en cada una de las investigaciones de manera independiente, como en la presente, por los fundamentos expuestos en el considerando primero. Por consiguiente, de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº052 y el inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal, este Despacho: DISPONE: AMPLIAR EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, EN SEDE FISCAL, POR EL PLAZO DE CUARENTA DÍAS, período de tiempo en el que, deberán realizarse las siguientes diligencias: 1.- Reiterese oficio a la Policía Judicial del Cusco, a efecto de que conduzcan en forma compulsiva (bajo grado o fuerza) al imputado JOSE LUIS YANQUI SULLCA, durante el horario de atención regular en días hábiles, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 13:00 p.m. y de 14:00 p.m. a 16:30 p.m. 2.- Se notifique, simultaneamente la presente disposición, vía edicto, para cuyo efecto gírese oficio a la Gerencia de Imagen Institucional de éste Ministerio Público; sin perjuicio de notificarse en el domicilio real del imputado señalado en la presente denuncia así como la que figura en su ficha Reniec. 3.- Recabese el Informe de antecedentes penales y judiciales de la persona de Jose Luis Yanqui Sullca, para cuyo efecto gírese oficio. 4.- Y demás diligencias necesarias, para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. Notíquese y Regístrese. 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 899-2012. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL. Wanchaq, Diez de Octubre Del año dos mil Doce. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nro. 3564-2012-REGPOL-SO-DIRTEPOL-C-CS”B”-W-SIC, que contiene el Acta de Denuncia Verbal, correspondiente a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO en agravio de VANESA CHAVEZ TERRAZAS, y: 2.- ATENDIENDO: 1.1. Que en fecha 01 de octubre de 2012, aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias que la agraviada Vanesa Chavez Terrazas, transitaba por la Av. Micaela Bastidas, altura de la puerta de Es Salud del distrito de Wanchaq, fue abordada por dos personas desconocidas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino, quienes intentaron sustraerle sus pertenencias, ante lo cual la agraviada opuso resistencia, siendo golpeada en el antebrazo derecho por el sujeto de sexo masculino, quien logró arrebatarle una tablet marca Arnova, color negro. Luego de lo cual ambas personas se dieron a la fuga con dirección desconcida. 1.2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 1.3. Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE CUARENTA DÍAS (40), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio de VANESA CHAVEZ TERRAZAS; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. SE RECIBA, la declaración de la agraviada VANESA CHAVEZ TERRAZAS, quien deberá presentarse en este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día miércoles 17 de octubre de 2012 a horas 10:00 a.m. 2. La denunciante VANESA CHAVEZ TERRAZAS, en cumplimiento con lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos, mediante documentos originales o copias legalizadas en el PLAZO DE 72 HORAS de notificado con la presente disposición. 3. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. 4. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. AYAJ/efpm. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 899-2012 PROVIDENCIA Nº 01 Wanchaq, Veinticuatro de Octubre Del Dos Mil Doce. DADO CUENTA: Con los actuados de la Carpeta Fiscal, se tiene que pese no se ha logrado ubicar a la denunciante Vanesa Chavez Terrazas en el domicilio señalado en el Acta de Constatación Policial, por tanto, REPROGRÁMESE la declaración de VANESA CHÁVEZ TERRAZAS, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en
11 el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día miércoles 31 de octubre de 2012 a horas 09:00 a.m. Notifíquese conforme a Ley. AYAJ/efpm. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 899-2012 PROVIDENCIA Nº 02 Wanchaq, Cinco de Noviembre Del Dos Mil Doce. DADO CUENTA: Con los actuados de la Carpeta Fiscal se tiene que pese ha haberse notificado a la agraviada en todos sus domicilios, éste no ha podido ser ubicado y por ende la agraviada no ha tomado conocimiento de las notificaciones, por tanto, REPROGRÁMESE POR SEGUNDA VEZ la declaración de VANESA CHÁVEZ TERRAZAS, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día lunes 12 de noviembre de 2012 a horas 12:00 p.m. Notifíquese conforme a Ley. 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ EDICTO Caso número: 1806154502-2012-798-0, en la investigación seguida en contra de WALTER DE LA BORDA DELGADO, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, representada por la Fiscal Adjunta Dra. Yolanda Inquiltupa Calvo, la Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, Dra. Marisol D. Ccahuarupay Mendoza, ha dispuesto notificar mediante edicto al imputado WALTER DE LA BORDA DELGADO con la Disposición número 03-2012-MP-2ºFPPC de Santiago, por la cual SE DISPONE: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO PERENTORIO DE TREINTA (30) DÍAS, en DESPACHO FISCAL, a fin de que SE RECIBA la declaración del imputado WALTER DE LA BORDA DELGADO, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 15:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual notifíquese tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC así como mediante Edicto. Notifíquese conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. Firmado Doctora MARISOL DARIA CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 30 de octubre del 2012. 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ
EDICTO JUDICIAL En el Exp. Penal NQ 00428-2012-14, seguido contra Juan José Alvarado Álvarez, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor de iniciales M.J.A.A. representada por su progenitora Isabel Andía Torres, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Marina Inés Supanta Condor; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JUAN JOSÉ ALVARADO ÁLVAREZ con el auto de citación a juicio oral de fecha 20-07-2012, así como la resolución Nro. 02 de fecha 22-10-2012, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, a horas NUEVE DEL MEDIODÍA (hora exacta), en la Novena Sala de Audiencias del Módulo Penal, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz, según corresponda en caso de inconcurrencia. Cusco, 23 de octubre de 2012. Firmado: Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PERÉZ 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ.
Caso Nº : 1145-2012 DISPOSICION Nº 01-2012-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGO DISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Santiago, cinco de noviembre del año dos mil doce.ASUNTO: Se trata de la investigación preliminar seguido contra L.Q.R.R. por el fallecimiento de NN. I. ANTECEDENTES: En fecha 25 de octubre del 2012 la Fiscalia tomó conocimiento del fallecimiento de una persona no identificada NN en inmediaciones del campo deportivo (cancha de futboll) del sector de Viva el Perú y altura de la linea férrea del distrito de Santiago. Ante ello se ha procedido a realizar inmediatamente las diligencias correspondientes de carácter urgente e inaplazables como es el levantamiento de cadáver, y la necropsia de ley y disponiéndose se proceda a su identificación mediante el sistema AFIS que tiene la Morgue Central. II. FUNDAMENTACION. 1. El Código Penal regula los delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio, en diversos tipos penales, de los cuales el articulo 106 es el que describe la modalidad básica de este delito, según el cual se reprime al agente que “... mata a otro ...”. En su aspecto objetivo requiere el quitar la vida a una persona, sin la concurrencia de alguna circunstancia atenuante o agravante debidamente establecida por el Código Penal como elemento constitutivo de otra figura delictiva. Lo único que se exige es la idoneidad del medio para originar el resultado dañoso. En su aspecto subjetivo se requiere que el agente actué dolosamente es decir con una especial intencionalidad dirigida a realizar el resultado típico. 2. En el presente caso no se aprecian elementos de convicción que permitan evidenciar minimamente que la persona no identificada cuyo levantamiento de cadáver y necropsia de ley se dispuso, haya fallecido como resultado de conducta criminal de terceras personas, estos es que su fallecimiento haya ocurrido por la intervención de terceras personas. 3. Por el contrario en la presente investigación preliminar existen suficientes razones para concluir que estamos ante una muerte natural - aquella muerte que obedece a una causal de tipo patológico o fisiológico, es decir a una enfermedad, la que puede haber sido aguda fulminante o no, o crónica reagudizada siempre y cuando ella haya sido la determinante de la muerte.
12 4. Dentro de esos elementos de convicción que desvirtúan la existencia de delito alguno se encuentra el Certificado de Necropsia en la que establece como causas de la muerte “Insuficiencia respiratoria aguda, atelectasia pulmonar y desnutrición crónica – tuberculosis pulmonar” 5. Estando a todo ello, se puede apreciar que en el fallecimiento materia de investigación, no se presentan indicios o sospecha alguna de que su deceso haya ocurrido como resultado de conducta criminal alguna, debiéndose por el contrario su fallecimiento a causas naturales, lo cual no tiene relevancia penal, por lo que el caso debe archivarse. 6. Finalmente se deja a salvo el derecho de las partes o queda abierta la posibilidad de reexaminar los actuados en caso se aporten nuevos elementos de convicción de acuerdo al articulo 335.2 del Código Procesal Penal; ello en razón, a que las decisiones de la Fiscalia unicamente gozan de cosa decidida mas no de la calidad de cosa juzgada, lo cual permite reexaminar los actuados si el archivo es por falta de elementos de convicción como en el presente caso. 7. El artículo 334.1 del CPP señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”. 8. Siendo así, no concurren los elementos configurativos de ningún delito y al amparo del articulo 334.1 del CPP invocado, debe archivarse la investigación. III. DECISION. Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, RESUELVE: DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra L.Q.R.R. por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en agravio de NN. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente investigación. 03VZ.08.09.12.XI.12 CPJ.
Caso Nº : 1161-2012 DISPOSICION Nº 01-2012-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGO DISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Santiago, cinco de noviembre del año dos mil doce.ASUNTO: Se trata de la investigación preliminar seguido contra LQRR por el delito de Lesiones, en agravio de NN. I. ANTECEDENTES: Se ha denunciado que en fecha 26 de octubre del 2012 personal policial de la Comisaria de Poroy intervino a un vehículo policial que se encontraba abandonado a la altura del Cementerio Jardines de la Luz, sin su conductor quien posiblemente habría abandonado el vehículo luego de ocasionar un accidente de transito según referencia de los vecinos y del mismo modo tampoco se pudo ubicar a la victima agraviada en razón de haberse retirado momentos antes con dirección desconocida siendo trasladado el vehículo a la Comisaria de Poroy. II. FUNDAMENTACION. 9. Los delitos de Lesiones en sus distintas modalidades reprimen al agente que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud y dependiendo de la cantidad de días de asistencia o descanso según prescripción facultativa se subsumirá la conducta en cualquiera de las modalidades delictivas, en ese entender a fin de emitir pronunciamiento, corresponde determinar si los hechos objeto de denuncia se subsumen en alguna de las figuras típicas previstas en el Código Penal. 10. Ahora bien en los delitos de Lesiones resulta fundamental los días de asistencia o descanso, que requiera las lesiones ocasionadas a la victima y dicha prescripción debe ser realizado por un facultativo como señala la norma. En tal sentido el pronunciamiento medico legal constituye documento técnico privilegiado y resulta fundamental para determinar la gravedad de las lesiones y el carácter delictivo o no de la conducta atribuida, a tal punto que se convierte en elemento de convicción irreemplazable dentro de una investigación o proceso penal por delito de Lesiones. 11. En el presente caso se ha tomado conocimiento de un presunto accidente de transito ocurrido en inmediaciones del Cementerio Jardines de la Luz, sin embargo, se tiene también que la presunta victima luego de los hechos abandono el lugar de los hechos con dirección desconocida de tal manera que no ha sido evaluado por el Medico Legista a fin de determinar la gravedad de sus lesiones y no existe Certificado Medico Legal que de manera objetiva certifique las lesiones que habría sufrido, lo cual imposibilita realizar una calificación de los hechos. 12. Asimismo, resulta innecesario aperturar investigación alguna en razón de que se desconoce el nombre del agraviado, así como su dirección domiciliaria donde poder notificarsele, lo cual no permite por lo menos citarle a fin de que concurra al Medico Legista y peor aun si tenemos en cuenta de que desde la fecha de los hechos han transcurrido mas de 10 dias, lo cual no permitiría establecer si las lesiones son o no consecuencia del accidente de transito. 13. El artículo 334.1 del CPP señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”. (El subrayado es nuestro). 14. Siendo así no concurriendo los elementos objetivos ni subjetivos de los delitos de Lesiones, al amparo de lo previsto por el articulo 334.1 del Código Procesal Penal antes invocado, debe procederse al archivo de la denuncia. III. DECISION. Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, RESUELVE: DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra LQRR por el delito de Lesiones Culposas en agravio de NN. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la denuncia. Se deja a salvo el derecho de la parte denunciante de recurrir en queja en el termino de tres días, conforme a la Directiva Nº 009-2012-MP-FN del 08.08.2012.
Cusco, jueves 8 de noviembre de 2012 03VZ.08.09.12.XI.12 CPJ.
EDICTO Carpeta Fiscal Nº 2012-170-0 El Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en la investigación Nº 1806114503-2012-170-0, seguido contra LAIDY YERMETH SUAREZ SANCHEZ Y ROXANA GONZALES SILVA, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras defraudaciones, sub tipo de Estelionato, en agravio de Antonio Cardenas Anaya, emplaza a las imputadas LAIDY YERMETH SUAREZ SANCHEZ Y ROXANA GONZALES SILVA: con el tenor de la Disposición Nº 04, de fecha 29 de Octubre del 2012; DISPOSICIÓN Nº 04 PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en los seguidos contra Laidy Yermeth Suarez Sanchez y Roxana Gonzales Silva; por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Antonio Cardenas Anaya. SEGUNDO.- CONVOCAR a las imputadas Laidy Yermeth Suarez Sanchez, como Autora y a Roxana Gonzales Silva, como Cómplice Primaria; y al agraviado Antonio Cardenas Anaya; para participar en la Audiencia de Acuerdo Reparatorio, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub Tipo Estelionato; la que se llevará a cabo en el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315, distrito de Wanchaq de esta ciudad, debiendo la imputada asistir acompañado de su abogado defensor de su elección, o del defensor de oficio; en las fechas y horas siguientes: Primera Fecha: El día 26 de Noviembre del 2012, a las 08:00 horas de la mañana. Segunda Fecha: El día 27 de Noviembre del 2012, a las 08:00 horas de la mañana. Poniéndose en conocimiento de la imputada, en caso de su inconcurrencia a la segunda citación se procederá a instaurar en su contra el proceso penal respectivo conforme a las normas que lo regulan. Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Cusco, 31 de Octubre del 2012 03VZ.08.09.12.XI.12 CPJ. Caso : N° 1806174502-2012-1021-0 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.
Imputado : L.Q.R.R. Agraviado : Oscar Infantas Ponce. Delito : Hurto Agravado. DISPOSICIÓN N° 01 1 DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Cusco, Seis de Noviembre del Dos mil doce.1. DADO CUENTA: 1.1. Con el Oficio Nº 3971-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL/C-CS”B”W-SIDF, que contiene la denuncia verbal interpuesta por OSCAR INFANTAS PONCE, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO, en contra de L.Q.R.R.; Y, ATENDIENDO: 2.1 Que, conforme aparece en los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 29 de octubre de 2012 aproximadamente a horas 19:00, el denunciante Oscar Infantas Ponce, en circunstancias en que había dejado estacionado el vehículo de placa de rodaje C1B-879, camión, por inmediaciones de la Vía Expresa del distrito de Wanchaq, fue víctima de hurto de 150 cajas de panetones Donofrio, valorizados en S/ 14,000.00 nuevos soles; mientras él había ido a dejar mercadería con otro vehículo. 2.2 Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 2.3 Que de conformidad al artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del Nuevo código Procesal Penal. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley acotada, DISPONE: PRIMERO: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de VEINTE DÍAS; computados desde la fecha de la presente disposición; debiendo realizarse las siguientes diligencias: CUMPLA el denunciante Oscar Infantas Ponce., en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 201.1 del Nuevo Código Procesal Penal, con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes materia de denuncia con documentos originales o copias legalizadas, dentro de 72 horas de notificada con la presente, ante este Despacho Fiscal ubicado en el Inmueble de Condominio Huascar A – 12 del distrito de Wanchaq. SE RECIBA la declaración de Oscar Infantas Ponce sobre los hechos materia de investigación, en éste Despacho Fiscal, el día 12 de Noviembre del 2012, a las_09:00_ horas, sito en condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq. SEGUNDO: AUTORIZAR: La notificación de la presente y siguientes vía Edicto. MLAC/guh 1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.08.09.12.XI.12 CPJ.