Cusco, miĂŠrcoles 8 de febrero de 2017 Usuarios
2
Cusco, miércoles 8 de febrero de 2017 EDICTO JUDICIAL - INEFICACIA DE TITULO VALOR
En el proceso civil N° 02542-2016-0-1018-JP-CI-01, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, a cargo del Juez Titular López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, Junior SONCCO VALENCIA, viene demandado la INEFICACIA DEL TITULO VALOR, contra el BANCO SCOTIABANK, sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR, del cheque N° 30235099, por la suma de S/. 1,808.98 soles de la Cuenta Corriente N° 0011-0138-0100030913, a cargo de la citada entidad bancaria. Lo que se publica, por 05 días consecutivos, para los fines de ley. Santiago, 01 febrero 2017. EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL 02-03-06-07-08/02/2017 B/.31745 DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR CONFORME AL ART. 82º DEL DECRETO LEY Nº 21621 Y ACTA DE DECISIÓN DE FECHA 31/01/2017. EL TITULAR GERENTE (RAUL NICOLAS CCOPA QUISPE) DE LA EMPRESA “D&M INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” CON R.U.C. Nº 20490164252, CON DOMICILIO EN LA CALLE UCCHULLO ALTO F-1, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, DECIDIÓ DISOLVER LA EMPRESA POR LA CAUSAL CONTENIDA EN EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 80) DEL D. LEY Nº 21621 (VOLUNTAD DEL TITULAR). NOMBRANDO COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR RAUL NICOLAS CCOPA QUISPE CON DNI Nº 23953034, CON DOMICILIO EN LA CALLE UCCHULLO ALTO F-1, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. CUSCO, 01 DE FEBRERO DEL 2017 RAUL NICOLAS CCOPA QUISPE 06-07-08/02/2017 B/.31756 NOTIFICACION POR EDICTO. A LOS SUCESORES del que en vida fue GIRALDO MOSQUEIRA SALINAS. En el Proceso CIVIL Nro.694-2015, seguido por LIDIA LLANOS CONDORI, sobre, solicita la Declaración Judicial de Estado de Convivencia, contra los SUCESORES del que en vida fue GIRALDO MOSQUEIRA SALINAS, fue dictado Mandato.Q-11-11- 16.-NOTIFÍQUESE a los Sucesores o herederos del que en vida fue GIRALDO MOSQUEIRA SALINAS, con la Resolución Nro.08(auto admisorio) mediante Edictos conforme establece el artículo 435 del C.P.C, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.—Admítase la demanda a trámite en la vía del proceso Sumarísimo, y córrase traslado a los Sucesores antes referidos.- Firmado por Juez, Dra. I. ARENAS A. i secretario Pablo. Condori Q.-Quillabamba, 24 de Enero 2017. PABLO CONDORI QUIPO SECRETARIO JUDICIAL 06-07-08/02/2017 B/.31759 DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR CONFORME AL ART. 82º DEL DECRETO LEY Nº 21621 Y ACTA DE DECISIÓN DE FECHA 31/01/2017. EL TITULAR GERENTE (RAUL NICOLAS CCOPA QUISPE) DE LA EMPRESA “D&M INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” CON R.U.C. Nº 20490164252, CON DOMICILIO EN LA CALLE UCCHULLO ALTO F-1, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, DECIDIÓ DISOLVER LA EMPRESA POR LA CAUSAL CONTENIDA EN EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 80) DEL D. LEY Nº 21621 (VOLUNTAD DEL TITULAR). NOMBRANDO COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR RAUL NICOLAS CCOPA QUISPE CON DNI Nº 23953034, CON DOMICILIO EN LA CALLE UCCHULLO ALTO F-1, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. CUSCO, 01 DE FEBRERO DEL 2017 RAUL NICOLAS CCOPA QUISPE 06-07-08/02/2017 B/.31756 NOTIFICACION POR EDICTO. A LOS SUCESORES del que en vida fue GIRALDO MOSQUEIRA SALINAS. En el Proceso CIVIL Nro.694-2015, seguido por LIDIA LLANOS CONDORI, sobre, solicita la Declaración Judicial de Estado de Convivencia, contra los SUCESORES del que en vida fue GIRALDO MOSQUEIRA SALINAS, fue dictado Mandato.Q-11-11- 16.-NOTIFÍQUESE a los Sucesores o herederos del que en vida fue GIRALDO MOSQUEIRA SALINAS, con la Resolución Nro.08(auto admisorio) mediante Edictos conforme establece el artículo 435 del C.P.C, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.—Admítase la demanda a trámite en la vía del proceso Sumarísimo, y córrase traslado a los Sucesores antes referidos.- Firmado por Juez Dra. I. ARENAS A. i secretario Pablo. Condori Q.-Quillabamba, 24 de Enero 2017. PABLO CONDORI QUIPO SECRETARIO JUDICIAL 06-07-08/02/2017 B/.31759 PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00895-2014-0-1001-JP-CI-04, en los seguidos por MIBANCOBANCO DE LA MICROEMPRESA SA con RUTH TECSE PUMA y MARCELINO HINOSTROZA CISNEROS, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo de la
Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, con actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto la realización del PRIMER REMATE de la CUOTA IDEAL DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que le corresponde a la demandada RUTH TECSE PUMA del inmueble denominado FRACCION T-3-B REINTEGRANTE DEL LOTE 3, MANZANA T DEL ASENTAMIENTO HUMANO SIMON HERRERA FARFAN, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del CUSCO, cuyo dominio y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11110810 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona RegistraI X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES y CARGAS): Asiento 01-D.- b) No cumple con el Área de Lote Normativo, contemplado en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Fecha 25/01/2011, emitido por la Municipalidad de Wanchaq - Cusco; Asiento 04.- HIPOTECA.- A favor de CREDINKA S.A. hasta por la suma de US$ 68,460.00, en mérito a la Escritura Pública del 07/10/2011 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad de Cusco; Asiento 05.-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por Resolución N° 01 de fecha 16/05/2014 y Resolución N° 02 de fecha 16/12/2014 del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de los Derechos y Acciones que tiene RUTH TECSE PUMA en el inmueble inscrito en el Asiento 02, hasta por la suma de S/. 12,707.92, Proceso N° 2014- 00895-54-1001-JP-CI-04 seguido por MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA SA con RUTH TECSE PUMA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Asiento 06.-EMBARGO EMBARGO DE DERECHOS Y ACCIONES.- Por Resolución N° 13 de fecha 04/11/2013 del Segundo Juzgado Mixto de WanchaqCusco, se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de RUTH TECSE PUMA inscrito en el Asiento 02 de la presente partida, hasta por la suma de S/. 76,188.78, Proceso N° 608-2013-6-1001-JR-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Banco de Crédito del Perú, contra Marcelino Hinostroza Cisneros y otros. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL de la cuota ideal del 25% del inmueble la suma de US$ 24,458.40 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE de la postura la suma de US$ 16,305.60 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS) DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 24 de MARZO del año 2017 a las 12: 15 de la tarde, en la Sede del Segundo Juzgado de Paz Letrado ubicado en la Urbanización LA FLORIDA C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. 6vces-06-07-08-09-10-13-ii-17 b/v 42584 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 38-2017-CI seguido por ROGER VENERO GIBAJA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores siendo lo correcto ROGER VENERO LUDEÑA y DORIS GIBAJA PERALTA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 30-01-2017 3VCES-06-07-08-II-17 B/V 42589 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CLARA LUZ SOTOMAYOR RIVAS contra BENEDICTA ATAUCHI PARO sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00060-2013-0-1001-JMCI-01; el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que Despacha la Juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga y Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha ordenado el remate en primera convocatoria del 50% de derechos de propiedad de la ejecutada sobre inmueble ubicado en el lote 24-B, Manzana Ñ, parte integrante de la Hacienda Manahuañoncca, de la Asociación Pro Vivienda Illareq, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida Nº 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El total del inmueble fue valorizado en S/. 173,848.48 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 48/100 SOLES), en consecuencia, el valor del 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada asciende a S/. 86,924.24 (OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 24/100 SOLES) Y saldrá a remate por la suma de S/. 57,949.49 (CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 49/100 SOLES) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación del bien. GRAVAMEN ES: 1) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante hasta por S/. 97,148.00 sobre el 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado con motivo de autos y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, con motivo del proceso 00072-2014-90-10 18-JPCl-02 seguido por Valentín Mario Aucca Quispe, contra Benedicta A tauchi Paro sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por US$. 6,000.00; e inscritas las
3
Cusco, miércoles 8 de febrero de 2017 afectaciones en los asientos D00003 asiento 03 y D00005 asiento 5 de la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE MERIDIANO, en el local del Juzgado, ubicado en Mz. C, lote 14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a S/. 8,692.42 (OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y DOS Y 42/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afecta al IGV, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005 JUS. Wanchaq, 16 de enero del 2017. ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL 6VCES-06-07-08-09-10-13-II-17 B/V 42594 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 44-2017-CI seguido por EDGAR CELSO ORMACHEA ACURIO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de su progenitora siendo lo correcto ROSARIO ACURIO LLAVE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 30-01-2017 3VCES-06-07-08-II-17 B/V 42598 EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de garantías que con expediente judicial N°01450-2012-0-1001-JR- CI-04 que sigue SCOTIABANK PERU SAA; en contra de ADBEEL LOZANO MEDINA, el Cuarto Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco que despacha la Juez FANNY LUPE PEREZ CARLOS con intervención de la Especialista Legal FRESH LENNIN GARCIA LUNA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble que a continuación se detalla: SECCION 201 ubicada en el segundo nivel del Inmueble Lote N°4 Manzana “F” de la Asociación Pro vivienda CAUSARINAS SUR en el distrito de San JERONIMO de la provincia y región del CUSCO. El bien se halla inscrito en la Partida Registral N° 11107927 del Registro de la propiedad inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco y publicita que es de propiedad de ADBEEL LOZANO MEDINA. El inmueble se encuentra valorizado en la cantidad de USD$ 61,442.31 (sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos con 31/100) dólares de los Estados Unidos de América y SERA REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 40,961.54 (cuarenta mil novecientos sesenta y uno con 54/100) dólares de los Estados Unidos de América, que son las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según copia literal de la referida Partida Registral mencionada: HIPOTECA (Asiento D00004).- A favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de USD$ 52,079.12 dólares americanos. 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION (Asiento D00005).- Hasta por la suma de S/.7 638,01 soles y USD$ 219.78 dólares americanos ordenada por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, dentro del proceso N°1966-2012-15-1 018-JP-CI-01 seguido por BANCO DE CRֹEDITO DEL PERU en contra de ABDEEL LOZANO MEDINA sobre obligación de dar suma de dinero. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo de Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 el día DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO 2017 a las 10:00 horas AM; en las instalaciones de la oficina de Administración del Módulo Civil que es parte del local del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en AV. EL SOL N°239 PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$ 6,144.23 dólares americanos), este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el Integro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del 4to. Juzgado Civil del Cusco, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (1450-2012) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV . Cusco, 16 de enero del año 2017. 6vces-07-08-09-10-13-14-ii-17 b/v 42612 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00140-2017-0-1001-JR-CI-0,en el que mediante Res.02 de fecha 27-01-2017, SE
RESUELVE: 1. ADMITIR la demanda interpuesta por JUANA MANCILLA SOTO, contra la UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO, representado por su Rector Y la entidad demandante INTERBANK, representado por su Gerente General, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR - CHEQUE Nro. 81143579, debiendo tramitare en la Vía del PROCESO SUMARISIMO, en su virtud córrase traslado de la demanda al demandado, por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservando su admisión y actuación para la audiencia respectiva. ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos aparejados al escrito de su demanda. 2. SE DISPONE.- Que el emplazado retenga el pago dispuesto en el cheque, materia de litis, debiendo la demandante realizar las publicaciones en el diario oficial, para lo cual comparezca a la secretaria del juzgado a efecto de que se le entregue los edictos respectivos. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta. AL SEGUNDO OTROS DIGO.- Téngase en cuenta. H.S. Firmado por la señora Juez Sandra Contreras Campana -Secretaria Judicial Altamirano Mayca, por disposición de la Resolución Administrativa N°055-2017 -P- CSJCU-PJ.Cusco, 06 de Febrero de 2017. 3vces-07-08-09-ii-17 b/v 42609 SUCESION PROCESAL EN EL EXPEDIENTE 02287-2015-0-1001-JR-CI-02 TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR ELIOT ZAMALLOA CORNEJO, BAJOLA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL SAIDA CHIUN MANCO, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION DE QUIENES EN VIDA FUE CARMEN LUZ GARCIA GARCIA A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PROCESO y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LES ASISTE DE LA REFERIDA. LO QUE SE CUMPLE CON NOTIFICAR, Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.SAIDA CHIUN MANCO- ESPECIALISTA LEGAL CUSCO, 26 DE ENERO DEL 2017. 3VCES-07-08-09-II-17 B/V 42605 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 46-2017-CI seguido por LOURDES PUELLES MORA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge RENATO SOTO NAVARRO fallecido el 19-10-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 31-01-2017 3VCES-07-08-09-II-17 B/V 42599 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 28-2017-CI seguido por MARIEL WARTHON ASCARZA sobre SUCESION INTESTADA de su padre JULIO CESAR WARTHON VALENZUELA fallecido el 17-08-1997, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 17-01-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 07-08-09/02/2017 B/.31767 EDICTO DE NOTIFICACION En el Proceso N° 18-2015-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto notificar a las personas de GUILLERMO QUISPE HUAMAN, CEFERINO QUISPE QUISPE y ANTONIO TUPAYACHI MORA por tres veces con intervalos de tres días cada uno con el contenido de la Resolución N° 01 de fecha 10 de Agosto del 2015, cuyo tenor de la parte resolutiva es: RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ANGEL FRANCISCO PARE VIZA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de la parcela N° 5 denominado “San Camilo” ubicado en el sector de Túpac Amaru del distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con un área de 28.7316 Hás., con citación de los colindantes: GUILLERMO QUISPE HUAMAN, CEFERINO QUISPE QUISPE y ANTONIO TUPAYACHI MORA; en consecuencia, córrase traslado a los colindantes por el plazo de DIEZ DIAS. Paucartambo, 09 de Enero del 2017. 3vces-27-i-y-02-08-ii-17 b/v 42473 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº 1170 DE LA CALLE TAMBOPATA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LA SEÑORA: MODESTA VELASQUEZ CENTENO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE: HONORATA VELASQUEZ CENTENO; LEONOR VELASQUEZ CENTENO; MARTIN VELASQUEZ CENTENO; MODESTO VELASQUEZ CENTENO y LUIS ENRIQUE DAVILA VILLEGAS, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ORIGINARIOS: CORNELIO VELASQUEZ HUALLPA y MARIA CENTENO PAUCAR VDA. DE VELASQUEZ y ASÍ COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: HERMANOS TUPA CALDERON; HIPÓLITO RAMOS; LUCIA MORA y GUILLERMINA CONDORI VDA. DE GUZMÁN, PARA LOS FINES DE
4
Cusco, miércoles 8 de febrero de 2017
LEY.- CUSCO; 26 DE ENERO DEL 2017. - NÉSTOR AVENDAÑO G. – NOTARIOABOGADO.3VCES-27-I-Y-02-08-II-17 B/V 42486 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN URB. VERSALLES N° L-23-B, DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, FUERON PRESENTES LOS SEÑORES SAUL QUISPE RAMOS Y SUSANA MENDOZA MOJONERO. QUIENES SOLICITAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN: LOTE N° 01-1 MZ “B” URB. SAN MIGUEL I, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE CUENTA CON UN AREA DE 138.06 M2 PERIMETRO 51.35 M.L., CUYOS LINDEROS SON: Por el Frente: colinda con la Calle Néstor Valenzuela, en línea recta de un tramo de izquierda a derecha en una longitud de 7.65 ML.; Por la Derecha: entrando por el frente colinda con el Pasaje Peatonal de uso común Formando un Angulo de 91°33’26”, en línea recta de un tramo, partiendo del lindero del frente, haciendo una Longitud total de 18.00ML; Por la Izquierda; entrando por el Frente colinda con la Propiedad del Sr. Genaro Chillitupa Quispehuanca lote B-02 en línea recta de un tramo, formando un Angulo de 88°35’31”,partiendo del lindero del frente, haciendo una longitud total de 18.00 ML, Y Por el Fondo: colinda con la propiedad de la Sra. Celia Mendoza Mojonero lote B-01-2 en línea Recta un tramo partiendo del lindero de la izquierda con el cual forma un ángulo de 91°25’27” y con el lindero de la derecha forma un Angulo de 88°25’36” haciendo un total de 7.70 ML.- LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY- CUSCO 24 DE ENERO DEL 2017.MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA - NOTARIA URB. VERSALLES L-23B SAN JERÓNIMO CUSCO. 27/01/2017 02-08/02/2017 B/.31697 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HA PRESENTADO NEMECIA BALLADARES DE CANAL, CON DNI N° 24372699, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE N° 10, DE LA MANZANA S, UBICADO EN CALLE SAN MARTIN, DEL DISTRITO DE HUAROCONDO, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; TIENE UN ÁREA DE DOSCIENTOS DIECISEIS PUNTO CINCUENTA I SEIS METROS CUADRADOS (216.56 M2); PERÍMETRO: 60.72 ML; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, CON CALLE SAN MARTIN DE 11.92 ML; POR LA DERECHA, CON EL LOTE 9, DE PROPIEDAD DE IGNACIA ATAULLUCO, EN 19.04 ML; POR LA IZQUIERDA, CON EL LOTE 11 DE PROPIEDAD DE RAUL CHAUCA, EN 18.74 ML; Y POR EL FONDO, CON EL LOTE 5 DE PROPIEDAD DE BRUNO CABRERA CONTOY EN 11.02 ML.; DIRIGIENDO LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DE JOSE BONIFACIO VEGA CENTENO I MANUELA NAVARRETE, TITULARES REGISTRALES CUYO DOMICILIO SE DESCONOCE EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02018716, ASIENTO 2 DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE - CUSCO. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD A LA LEY 27157 ART. 21 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ANTA, 30 DE ENERO DEL 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 3VCES-08-14-20-II-17 B/V 42614 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 46-2017- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León FRANCISCA VIRGINIA SANCHEZ DE ECHARRI solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE PARTIDA DE MATRIMONIO por haberse considerado como Cesar Echarry Casafranca debiendo de ser en forma correcta CESAR GERARDO ECHARRI CASAFRANCA lo que se publica para los fines de ley.- SS. 06- de- 2-2017.1V-08-II-17 B/V 42615
denominado TARAPATA, con UC N° 05115, ubicado en el Sector de Chichubamba, distrito y provincia de Urubamba, de un área total de 0.7827 Ha., contra PERSONAS INDETERMINADAS. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL MAS DIGO: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble CLAUDIA SAAVEDRA ORTIZ, FAMILIA ORIHUELA, LUDWIG ROBERT HELMUT METZING, JORGE LUIS CHONG CHUNG, CLIMACO CARRASCO TRUJILLO y AL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 31 de enero de 2017 3VCS-08-14-20-II-17 B/V 42616 RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; se hizo presente la Sra. DOLORES SORIA CCAPA, identificada con D.N.I. Nro. 24490269, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en la que se inscribió erróneamente el nombre de su progenitor, consignándose “hija de don JUAN F. SORIA ROMERO”; siendo lo correcto “hija de don JUAN FRANCISCO SORIA ROMERO”.--- Lo que hago de conocimiento público para los fines de ley.--- Calca, 04 de Enero de 2,017. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-08-II-17 B/V 42617 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de La Quebrada - Yanatile, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del secretario judicial Israel Villafuerte Anaya, se tramita el proceso civil Nro. 00054-2016-0-1019-JP-CI-01, seguido por SANTIAGO CHOQUE PATIÑO, quien peticiona la sucesión intestada de quien vida fue su señora esposo Isabel Merma Fernandez, fallecido el 03 de noviembre del 2003, y se declare como único y universal heredero al recurrente. Lo que se publicó paro los fines de Ley. Quebrado, 27 de enero del 2017. 1V-08-II-17 B/V 42618 EDICTO JUDICIAL EN EL 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez EDWIN BEJAR se viene tramitando el proceso 04064-2016-FC, sobre filiación contra MANGA VILLAFUERTE, CAROL MEDALY , MANGA VILLAFUERTE, MARIA ROXANA, MANGA VILLAFUERTE, MARIA ESTHER, seguido por MANGA VILLAFUERTE, MIGUEL ANGEL, se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de Oswaldo Manga Rivera con auto admisorio de fecha trece de setiembre del año dos mil dieciséis, que resuelve: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda con la pretensión de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION interpuesta por MIGUEL ANGEL MANGA VILLAFUERTE contra los herederos Legales de Q.V.F. Oswaldo Manga Rivera constituhido MARIA ROXANA MANGA VILLAFUERTE, MARIA ESTHER MANGA VILLAFUERTE y CAROL MEDALY MANGA VILLAFUERTE; con citación del señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Tramita Joselin Pezo Huallpa Cusco, 06 de febrero del 2017. 3VCES-08-09-10-II-17 B/V 42619 EDICTO DE SUCESION INTESTADA Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago-Cusco, que Despacha el señor Juez Dr. DANIEL BANDA LAUCATA, bajo la actuación de la Especialista Legal María Elena Olarte Leiva, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 02270-2016-0-1018-JP-CI-01, seguido por los herederos MELCHOR, AGUSTIN, MELCHORA y MAXIMO SUPA SINCHE, sobre SUSECION INTESTADA del causante que en vida fue JACINTO SUPA DURAND, fallecido el día 08 de Marzo del 2009, lo que se publica para los fines de ley a efecto de que se apersonen los presuntos herederos que tengan interés.Santiago, 03 de Febrero del 2017. 1V.-08-II-17 B/V 42620
EDICTO JUDICIAL
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 0160-2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 02 de fecha 20 de enero de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por NICOLAS FEDERICO ABARCA ACHIHUANCA, ANA MARIA ABARCA ACHIHUANCA, VILMA RAYMUNDA ABARCA ACHIHUANCA, ROCIÓ MOSCOSO ABARCA y MIGUEL EDSON MOSCOSO ABARCA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CORTA del predio rural denominado TARAPATA, con UC N° 05115, ubicado en el Sector de Chichubamba, distrito y provincia de Urubamba, de un área total de 0.7827 Ha. e INSCRIPCIÓN del predio rural
En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de Enero del 2017, la recurrente PILAR ANDIA FUENTES, titular del Acta de. Nacimiento Nº 1009388181, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC1017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como JOSE ANDIA y GRACIELA FUENTES. Siendo el nombre correcto del padre dela titular del Acta JOSE ANDIA SANTILLANA, y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta GRACIELA FUENTES HUARANCCA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Enero del 2017
5
Cusco, miércoles 8 de febrero de 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-08-II-17 B/V 42621 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente Nº 888 de Lucila Alfonsina Andia Fuentes sobre rectificación administrativa del acta de nacimiento Nº 247 del año 1968 en el rubro correspondiente a la omisión del apellido materno de la madre, conforme establece la DI-263- GRC/017, donde se ha consignado como Graciela Fuentes, debiendo ser lo correcto como GRACIELA FUENTES HUARANCCA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 25 de Enero del 2017 WALTER RICRA VASQUEZ REGSITRADOR CVIL 1V-08-II-17 B/V 42622 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de Enero del. 2017, la recurrente ELENA LEÓN FUENTES, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009438422, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como GRACIELA FUENTES. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta GRACIELA FUENTES HUARANCCA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art, 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presenté publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-08-II-17 B/V 42623 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE: RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 958- 2017 de fecha 25 de enero del 2017. Doña: GLORIA NADIA FUENTES, solicita la Rectificación Administrativa de su partida de Nacimiento, que por error se omitió los (segundo) apellidos de sus progenitores debiendo ser correcto “JOSE ANDIA SANTILLANA” y GRACIELA FUENTES HUARANCCA”, como obra en su acta de Bautizos de sus padres . Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art 74 del D.S.No.015-98-PCM. Calca, 25 de enero del 2017. FRIDA MOLINA MIRANDA REGISTRADOR CIVIL 1V-08-II-17 B/V 42624 SUCESIÓN INTESTADA. ANTE MI DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI TRINIDAD SOTELO MUJICA y POR, GABRIELA GARLET SOTELO MUJICA, SOUCITA SUCESIÓN INTESTADA DE: PAULINA MUJICA DE SOTELO FALLECIDA EL 23 DE ENERO DEL 2017. EN LA CIUDAD DEL CUSCO. QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN EL JIRON VIGIL Nº 205 DE LA CIUDAD DE SICUANI. -CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARAMGANI, 06 FEBRERO 2017 MARCO IVAN VENERO TAPIA ABOGADO NOTARIO 1V-08-II-17 B/V 42625 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JOSE MADUEÑO ORTIZ con DNI Nro. 23945322 de 47 años de edad, Divorciado de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Comerciante con Domicilio en Av. Carlos Ugarte D-20 Urb. CCoripata Sur del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. EDITH CCOPA ACHAHUI con DNI Nro. 24000618 de 39 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en Av. Carlos Ugarte D-20 Urb. CCoripata Sur del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 02 de Marzo del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 07 de Febrero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-08-II-17 B/V 42626
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCONDO REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huarocondo - Anta- Cusco con expediente Nº 0145 de fecha 26 -01- 2017 ha solicitado la ciudadana PAULINA LAZARTE CARAZAS la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento Nº 287 del año 1952, por existir omisión en el cuerpo principal del acta respecto al apellido materno del progenitor de la titular acta habiéndole consignado solo como “LUCAS LAZARTE”, debiendo ser lo correcto LUCAS LAZARTE AYALA. Según documento de sustento partida de bautismo del progenitor. Lo que se hace en conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes de la publicación, conforme al Art. 74 del D.S. 015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98- PCM, para sus fines. Huarocondo 01 de Febrero del 2017. Aurelio Terreros Sotomayor Jefe de Registro Civil 1V-08-II-17 B/V 42627 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN CARLOS ENRIQUEZ ACCOSTUPA Identificado con DNI. 46689585 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: TEC. EN MANTENIMIENTO Domicilio: APV. PICCHU SAN MARTIN V-8 Doña: YESHICA CHAMAN ILLANES Identificada con DNI. 44668097 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ -CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: BIÓLOGA Domicilio: APV. PICCHU SAN MARTIN B-3 Fecha de Matrimonio: 20 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece e Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 07 de FEBRERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-08-II-17 B/V 42628 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don AUGUSTO ABRAHAM GOMEZ MEJIA con DNI Nro. 41714799 de 34 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Bellavista Provincia y Departamento de Callao de ocupación Independiente con Domicilio en AA.HH La Estrella A-10 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ROSEMARY MURILLO HUAMAN con DNI Nro. 44460514 de 30 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Técnico en Contabilidad con domicilio en AA.HH La Estrella A-10 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 03 de Marzo del año 2017 Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 07 de Febrero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-08-II-17 B/V 42629 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00410-2017-0-1 001-JP-CI-01, seguido por MARGARITA DUEÑAS LASTEROS representada Por SONIA DUEÑAS LASTEROS, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento, habiéndose consignado en forma incompleta el nombre de su progenitora, habiéndose omitido consignar el apellido materno, consignado erróneamente como “EUDOCIA LASTEROS” siendo lo correcto “EUDOCIA LASTEROS MENDOZA”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 07 de febrero del 2107 1V-08-II-17 B/V 42630
6
Cusco, miércoles 8 de febrero de 2017 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO
OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JONATHAN JAIRO CASTAÑEDA CALDERO N Identificado con DNI. 42069572 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTA - CHIMBOTE Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: INGENIERO CIVIL Domicilio: APV. JARDINES DEL INCA B-4 Doña: FLOR DE MARIA ROJAS GUILLEN Identificada con DNI. 45666124 Estado Civil: SOLTERA Natural de: COMBAPATA - CANCHIS Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: APV. JARDINES DEL INCA B-4 Fecha de Matrimonio: 24 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que Conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece e Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 03 de FEBRERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-08-II-17 B/V 42631 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JUAN CARLOS PINTO SILVA con DNI Nro. 40032345 de 38 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Echarati Provincia La Convención y Departamento de Ocupación Administrador con domicilio en la Urb. Amadeo Repetto D-17 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. VIOLETA VARGAS PECEROS con DNI Nro. 42550682 de 35 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación su Casa con domicilio en la Urb. Amadeo Repetto D-17del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado Jueves 04 de Marzo del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 07 de Febrero del 2017 LUISA THRUDY BORDA CABRERA REGISTRADOR CIVIL 1V-08-II-17 B/V 42632 SEGUNDO REMATE PÚBLICO En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra EVARISTO PANTOJA TTITO expediente N° 01427-2014-0-1001-JR-CI-02 sobre EJECUCION DE GARANTIA, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por el Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, han dispuesto sacar a SEGUNDO REMATE los siguientes inmuebles: A)Predio Rústico denominado Lloquechayoq, ubicado en el sector Lloquechayoq, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, con Área 0.3133 Has, con Unidad Catastral 82137, inscrito en la Ficha N° 47171 Y continúa en la Partida N° 03000882 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 6,313,04 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 3,577.39 Dólares Americanos AFECTACIONES: HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/. 11,077.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 03000882. DIA Y HORA DEL REMATE: El miércoles 22 de Febrero de 2017 a horas 11:30 A.M. B)Inmueble vivienda ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 14, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, Área 181.69 m2, inscrito en la Partida P31023935 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 24,493.41 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 13,879.60 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/. 57,581.02 Nuevos Soles, según consta en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023935, DIA Y HORA DEL REMATE: El miércoles 22 de Febrero de 2017 a horas 11:50 A. M. LUGAR DE LOS REMATES: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, cuyo
monto está establecido en el Art. 18°del Dec. Sup. N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G. V, Y se cancelarán finalizado cada remate. Roberto Carlos Bautista Lizarbe - Martillero Público con Registro N° 326 Ce/. 945 683848 - RPM #945683848. 3vces-08-09-10-ii-17 b/v 42633 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 017-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 01 de fecha 17 de enero de 2017, donde se resuelve ADMITIR a trámite y en la vía del proceso no contencioso, la solicitud presentada por don FRANCISCO ESCALANTE CJUIRO sobre ADICION DE NOMBRE (Apellido materno de su padre) EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO a efecto de que SE ADICIONE EL APELLIDO MATERNO DE SU PADRE “YNQUILTUPA” y SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU PADRE EN EL SENTIDO DE SUSTITUIR LA “S” POR LA “X”, debiendo figurar como CALIXTO ESCALANTE YNQUILTUPA en la partida de nacimiento del recurrente y fíjese como fecha de la audiencia de actuación y declaración judicial el día jueves treinta de marzo del año en curso, a horas once de la mañana en el local de este Juzgado y bajo apercibimiento de ley, fecha que se fija en atención a la agenda recargada del Juzgado. H,S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 30 de enero de 2017 1v-08-ii-17 b/v 42634 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 016-2017-0-1015-JMCI-01, se ha emitido la resolución Nº 01 de fecha 17 de enero de 2017, donde se resuelve ADMITIR a trámite y en la vía del proceso no contencioso, la solicitud presentada por don ERENIO ESCALANTE CJUIRO sobre ADICION DE NOMBRE (Apellido materno de su padre) EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO a efecto de que SE ADICIONE EL APELLIDO MATERNO DE SU PADRE “YNQUILTUPA” EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL RECURRENTE debiendo por ello, figurar su padre con el nombre completo de “Calixto Escalante Ynquiltupa” y fíjese como fecha de la audiencia de actuación y declaración judicial el día jueves treinta de marzo del año en curso, a horas doce del mediodía en el local de este Juzgado y bajo apercibimiento de ley, fecha que se fija en atención a la agenda recargada del Juzgado. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 30 de enero de 2017 1v-08-ii-17 b/v 42634 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 0005-2017-0-1006-JM-CI-01. Que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Pedro Mamani Cáceres, bajo la actuación del Secretario Judicial Jimena Luque Espinoza, en el proceso seguido por Martha Arca Ccompi sobre cambio de nombre de pila, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 13 de enero del 2017 (...) VISTA: (...) estas consideraciones, SE RESUELVE: “A.- ADMITIR a trámite la petición interpuesta por MARTHA ARCE CCOMPI por derecho propio demanda, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA; debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO SUMARIO en consecuencia córrase traslado a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de esta Sede Judicial, por el termino de ley, bajo apercibimiento de ley. B. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad y Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. C.-De conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el diario judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley debiendo, cumplir la parte actora con recabar el edicto judicial dentro del plazo de segundo día de notificado con la presente resolución.”H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca 07 de febrero del 2017 ABOG. JIMENA LUQUE ESPINOZA SECRETARIA JUDICIAL 08/02/2017 B/.31776 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N° 00020-2017-0-1007-JR-CI-01 en los seguidos por JORGE RICHARD ZARATE VILCA, donde: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JORGE RICHARD ZARATE VILCA contra AUGUSTO ZARATE QUISPE, y esposa NICOLASA MAGAÑO YAURI DE ZARATE, Y LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUERON TEOFILO LIMA MAMANI y esposa PAULA TAYPE MOROCCO DE LIMA; sobre Pretensión Principal: NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURIDICO DE VENTA REAL Y ENAJENACION PERPETUA así como DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE LO CONTIENE DE FECHA 16 DE ABRIL DEL 2007 que otorgan AUGUSTO ZARATE QUISPE y esposa NICOLASA MAGAÑO YAURI DE ZARATE a favor de TEFILO LIMA MAMANI Y ESPOSA PAULA TAYPE MOROCCO DE LIMA, por haberse incurrido en las causales: POR CONTENER UN OBJETO JURIDICAMENTE IMPOSIBLE Y POR SER CONTRARIO A LAS LEYES QUE INTERESAN AL ORDEN PUBLICO. Pretensión
Cusco, miércoles 8 de febrero de 2017 accesoria: RESTITUCION DEL INMUEBLE DE 160 m2 DE LA CALLE MANUEL PARDO S/N DEL DISTRITO DE MARANGANI, DE LA PROVINCIA DE CANCHIS Y DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde, debiendo cumplirse con notificar a la sucesión de quienes en vida fueron TEOFILO LIMA MAMANI Y PAULA TAYPE MOROCCO DE LIMA con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrársete curador procesal. AL OTROSI: Téngase por ofrecido los medios probatorios de la recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal.- AL MAS DICE: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. AL SEGUNDO MAS DICE: Notifíquese AL TERCERO MAS DICE: Estese en lo resuelto. AL CUARTO MAS DICE: Téngase por delegado las facultades de ley al abogado que suscribe conforme al artículo 80 del c.p.c. -H.S. Sicuani, 06 de febrero del 2017. ANA MELVA PUMA LLANQUE SECRETARIA JUDICIAL 08-10-14/02/2017 B/.31774 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, URIEL VILLANUEVA SANCHEZ NOTARIO AUTORIZA LA PRESENTE POR LICENCIA MEDIANTE RESOLUCION Nº 0630-2016-CNCMD DE LA TITULAR DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN EL JIRON ARICA 119 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO; FELICITAS TORRES ALVAREZ SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE SEÑORA TIMOTEA ALVAREZ DE TORRES FALLECIDA EN EL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL 28 DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE Atentamente, URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 08/02/2017 B/.31777 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SANTOSA CHOQUEPUMA CCAPA EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: FLORENTINO GONZALES ARMENDARIZ, FALLECIDO, EL 27 DE ENERO DEL 2005; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 01 DE FEBRERO DEL 2017. DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO - NOTARIO 08/02/2017 B/.31775 EDICTO El Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, presidido por la JUEZ: Alicia Concha llamos, en el EXPEDIENTE N° 164-2016-PE, cita y emplaza a los imputados EDI PAPEL QUISPE Y VÍCTOR PAPEL QUISPE, a fin de que concurran a la diligencia programada. SEÑALA NUEVA FEHCA DE AUDIENCIA PARA EL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 a HORAS DIEZ DÉLA MAÑANA (10.00 AM), bajo expreso apercibimiento de disponerse la conducción compulsiva a cargo de la Policía Nacional del Perú en caso de inasistencia de las partes imputadas. 06-07-08/02/2017 CPJ EDICTO El Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, presidido por la JUEZ: Alicia Concha Ramos, en el EXPEDIENTE N° 161-2016-PE, cita y emplaza al agraviado JOSÉ LUIS SERRANO HUAMAN con la presente: Resolución N° 01 de fecha 04 de octubre del 2016. SE RESUELVE: CITAR AJUICIO a las partes del presente proceso, seguido: Contra WILFREDO VERA PÉREZ, por la presunta comisión de faltas contra la persona, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS (primer párrafo del artículo 441 del Código Penal) en agravio de JOSÉ LUIS SERRANO HUAMAN. Y asimismo la Resolución N° 04 de fecha 12 de enero del 2017, SEÑALA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DÍA 22 DE FEBRERO DEL 2017 a HORAS DOCE DEL MERIDIANO, bajo expreso apercibimiento de este último de disponerse la conducción compulsiva a cargo de la Policía Nacional del Perú, en caso de inasistencia del imputado y de declararse la conclusión del proceso por desistimiento tácito en caso de inconcurrencia de la parte agraviada. 06-07-08/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0113-2016-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a AUGUSTO PERALTA LAURENTE y MARÍA ELENA PUMA GALLEGOS, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo y en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas en agravio los herederos legales de Q.E.V.F. Luisa Condorhuaman de Gonzales y otros, se tiene que mediante
7 resolución numero 05 de fecha 30 de enero del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01; SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Penal de Anta en contra de AUGUSTO PERALTA LAURENTE Y MARÍA ELENA PUMA GALLEGOS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD 1)EN LA MODALIDAD DE HOMICIDIO SUB TIPO HOMICIDIO CULPOSO EN COMISIÓN POR OMISIÓN EN AGRAVIO DE LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIENES EN VIDA FUERON LUISA CONDORHUAMAN DE GONZALES, MARUJA TTUPA SACSAHUILLCA, ALICIA HUARI CATALÁN, VALENTÍN PÉREZ PALOMINO Y EL MENOR JUAN PABLO ZUNIGA HUARI hecho punible que se halla tipificado y sancionado en el tercer párrafo del articulo 111° del Código Penal; Y 2) EN LA MODALIDAD DE LESIONES SUB TIPO LESIONES CULPOSAS EN COMISIÓN POR OMISIÓN EN AGRAVIO DE JUSTINA ARCOS OCHOA, RICARDA GALLEGOS CRUZ, TEÓFILO HUILLCA HUAMAN, BENIGNA CASTRO GAMARRA, RICARDA CHAVEZ CHAVEZ, TRINIDAD CHAVEZ ASTO, ALEJANDRINA ARCOS GONZALES, MARITZA TUYRO REINOSO Y ALICIA CHAVEZ CARBAJAL, hecho punible que se halla tipificado y sancionado en el tercer párrafo del articulo 124° del Código Penal, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a todos los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. Exhortar al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 10. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. OFICÍESE a la Defensoria Publica de Anta, para fines de que designe abogado defensor que asuma la defensa de los investigados. 11. RECOMENDAR al despacho fiscal a cargo de la investigación a efecto de que informe de manera oportuna sobre la variación de los domicilios procesales apersonados en la investigación para los fines consiguientes. 12. RECOMENDAR a la representante del Ministerio Publico, que la conclusión del plazo de la investigación preparatoria vencerá en fecha dieciséis de agosto del año en curso, debiendo a la culminación de la misma, proceder conforme sus atribuciones. Hágase Saber.Anta, 02 de febrero del 2017 06-07-08/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la especialista legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00768-2016-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 01 de fecha 21-11-2016 se resuelve notificar por edictos a los progenitores del menor CARLOS ARCE CHANI (12) de quién se desconoce sus apellidos y por referencia del menor se llaman Washington y Edith y que viven en el distrito y provincia de Acomayo para que comparezcan al Juzgado dentro del plazo de diez días a prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de su menor hijo, haciéndoles conocer que el menor fue encontrado caminando por las inmediaciones del terreno de Jorge Americo Rivas Araujo y Julio Aviles Cueva en el distrito de Pucyura, provincia de Anta el 15 de noviembre del 2016; por lo que, mediante el referido auto se procede aperturar investigación tutelar por abandono a favor del referido menor dictándose como medida de protección su albergamiento en el CAR “Casa del Águila” del distrito de Limatambo. Anta, 26 de enero del 2017. 06-07-08/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00176-2015-31-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: CHARLE CARLOS MAVITE BERNALDEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Charle Carlos Mavite Bernaldez, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO SIMPLE, en agravio de Roger Garces Pimentel, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar
8
de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de enero de 2017 06-07-08/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00152-2014-17-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: HELDERT ADRIÁN ORMACHEA PACCOSONCCO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día VIERNES DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Heldert Adrián Ormachea Paccosoncco, por la presunta comisión del delito Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de enero de 2017 06-07-08/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00510-2016-12-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: OMAR SALCEDO CRUZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Ornar Salcedo Cruz, por la presunta comisión del delito Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 02 de febrero de 2017. 06-07-08/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 08991-2016-0-0411-JR-FC-01, sobre PROCESO ESPECIAL de Violencia Familiar, el señor Juez del Juzgado de Familia del Módulo de Hunter Roberto Soncco Valencia y Especialista Roman Vargas Moran mediante resolución N° 02 de fecha cuatro de julio del 2016, ha dispuesto publicar la Resolución N° 02 como sigue: (parte pertinente) SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima JUANA TARQUI HUARAHUARA las siguientes: 1.- Que, el denunciado Roberto Carmona Lines, debe abstenerse de cualquier acción (en sus formas de acción u omisión) que impliquen violencia física o psicológica, en contra de la agraviada, es decir se le prohíbe todo acto de violencia en contra de esta. 2.- El denunciado citado debe abstenerse de perturbar la tranquilidad de la agraviada. 3.- Que, en tanto continúen en vigencia estas medidas, los miembros de la Policía Nacional del Perú, deberán concurrir al domicilio de la agraviada para verificar el cumplimiento de las medidas de protección y que no produzcan nuevos hechos de violencia de lo contrario deberán de poner en conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente, para la denuncia penal que hubiere, para lo cual se cursara el Oficio respectivo. 4.- REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de Hunter, para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención al artículo 16 de la ley ya citada, luego de notificadas las partes. 5.- SE DISPONE se notifique al denunciado mediante edictos por el diario Oficial de esta localidad, así como por el diario Oficial de la ciudad de Cusco. Tómese razón y hágase saber. Arequipa, 2016 Octubre 19. ROMAN VARGAS MORAN ESPECIALISTA LEGAL 06-07-08/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 649-2002-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2003-00740-0-1015-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado FORTUNATO GUZMAN AYQUIPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales Y.S.C.V. Quillabamba, 23 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 173-2009-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0086-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado JESÚS ÁNGEL YACO KORINTI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales L.J.B.I. Quillabamba, 23 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 14-2005-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2005-0014-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a los procesados WALTER LLOCLLA FIRATA, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por la presunta
Cusco, miércoles 8 de febrero de 2017 comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo, Elaboración, Adquisición, Acopio, Acondicionamiento, Transporte de Alcaloide de Cocaína, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 251-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 125-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado DONATO APAZA CACERES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en ei proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N.A.R. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 682-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2005-666-0-1015-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado NICASIO MENDOZA HUAMÁN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 186-2008-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 159-2013-0-1010-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a los procesados ELIA SIMÓN PATINO y HUGO BINARI SANDOVAL, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Parricidio, en agravio de Q.E.V.F. Humberto Pereira Justo. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 154-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 052-2007-0-1010-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a los procesados WALTER GALLEGOS MAMANL para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales Y.C.A. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 205-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 133-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a los procesados FRANCISCO MAMANI ROJAS, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales M.C.R. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 275-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0089-2006-0-1010-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado TOMAS INFANTAS VILLENA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N.CH.A. Quillabamba, 23 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 442-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 123-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado GREGORIO QUISPE CHAMPÍ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de las menores de iniciales R.L.Q.A. y E.R.Q.A. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ
9
Cusco, miércoles 8 de febrero de 2017 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 222-2003-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 485-2004-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado TIBURCIO QUISPE PAREDES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales R.A.Q. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 618-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 183-2006-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado TEÓFILO CHAVEZ RAMÍREZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales C.CH.A. Quillabamba, 23 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 524-2008-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 121-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ALCIDES BECERRA CABRERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo Promoción y Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00019-2014-15-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE RUDI ÁNGEL PANTIGOSO CHELQUETUMA, CESAR JUAN CCANCCAPA MONRROY Y FRANCISCO COAQUIRA FERNÁNDEZ. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0019-2014-15, seguido contra Cesar Cruz Quispe y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, en agravio de Moisés Garate Lasteros y Otros; Que mediante resolución N° 15 de fecha veintitrés de enero del año dos mil diecisiete SE DISPONE: 1.- Cúmplase con notificar vía edicto judicial al imputado Rudi Ángel Pantigoso Chelquetuma, la presente resolución. 2.-Requiérase al imputado Rudi Ángel Pantigoso Chelquetuma, para que en el término perentorio de veinticuatro horas de verificada la publicación del presente edicto cumpla con designar a un Abogado defensor de su elección, bajo apremio de designársele uno de oficio en caso de incumplimiento. 3o Cúmplase con notificar vía edicto judicial a los agraviados Cesar Juan Ccanccapa Monrroy y Francisco Coaquira Fernández, la resolución numero uno de fecha diez de agosto del año dos mil quince, por el que se corre traslado a las partes del pedido de terminación anticipada, y la presente resolución; debiendo notificarse, además en la tablilla de la Municipalidad Distrital de Camanti, de la Policía Nacional de este distrito, así como habilitase la publicación en la tablilla del Juzgado, a efecto de su difusión para que estas partes tomen conocimiento, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes y téngase por recibido las documentales anexadas, y agréguese a sus antecedentes. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 957-2014-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta polla señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR consistente en maltrato físico Y PSICOLÓGICO, contra FRANCISCO AMAO AMO en agravio de JUANA YAPO CONDORI. Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo notificársele en su domicilio real. Además se concede al demandado un plazo de TRES DÍAS hábiles a efecto de que se apersone a este Despacho Judicial para recabar copias simples de los anexos de la demanda, en mérito a lo dispuesto por el artículo 17 del decreto supremo 002-98-JUS Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Tramítese el presente proceso en la vía del PROCESO ÚNICO. Cusco, 05 de enero del 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL - INFRACCIÓN - 2JMS AL AGRAVIADO: CARLOS ALBERTO MAMANI HERENCIA. En el proceso N° 02429-2016-0-1018-JM-FP-01, seguido a favor del menor de iniciales JH.BR. ME.PE y otros, en agravio de CARLOS ALBERTO MAMANI HERENCIA, por INFRACCIÓN A LA LEY PENAL, por acto infractor CONTRA EL PATRMINIO, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: “Resolución Nro. 12. Santiago, dos de febrero del Año dos mil diecisiete. (...) TENIENDO en cuenta que la Central de Notificaciones, ha devuelto la cédula de notificación
generada para la notificación del agraviado Carlos Alberto Mamani Herencia, con la sentencia, sin diligenciar, con la razón de que no existe la numeración del inmueble y debe adjuntarse croquis; que, a folios siete, obra la declaración policial del agraviado, donde consigna como dirección domiciliaria real el precisado en la cédula de notificación devuelta; en esa situación, para no causar indefensión al citado agraviado: NOTIFIQUESE al agraviado Carlos Alberto Mamani Herencia, con un extracto de esta resolución y el fallo de la sentencia, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas; DIRÍJASE OFICIO a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para el cumplimiento de la publicación de edictos. SIN PERJUICIO de la notificación por edictos: EFECTÚESE llamada telefónica al celular N° 958278980, que corresponde al agraviado, con la finalidad de que se apersone a la Secretaría Judicial, para recibir la cédula de notificación de la sentencia, dejándose constancia en autos, de la llamada telefónica por el Asistente Judicial.(...)” Parte de fallo de sentencia de fecha 13 de enero de 2017. “(...) FALLA: 1. Encontrándose responsabilidad de los adolescentes infractores (...), acreditada la comisión de la Infracción a la Ley Penal contra el patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado en agravio de Carlos Alberto Mamani Herencia (19). 2. MEDIDAS A APLICAR: se aplique la sanción de internación a los menores (...), por el periodo de VEINTICUATRO MESES, a cargo de centro juvenil de diagnóstico y rehabilitación de Marcavalle la misma que con el periodo de internamiento que vienen cumpliendo desde el doce de setiembre del 2016 culminara el 22 de setiembre del 2018, de no existir ninguna medida de su internamiento. 3. Respecto del menor (...), aplÍquese la medida de protección consistente en él cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientara a los padres o responsables, para el cumplimento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por las instituciones de defensa; así como, participación en un programa oficial o comunitario de defensa con atención educativa, de salud y social. 4. REPARACIÓN CIVIL: Los menores infractores a través de sus representantes legales deberán cumplir con el pago de una reparación civil de la suma de OCHOCIENTOS soles en forma solidaria a favor del agraviado Carlos Alberto Mamani Herrera, bajo apercibimiento de ejecución forzada. 5. Terapia psicológica que deberán seguir los padres de los menores infractores (...) a cargo del equipo multidisciplinario del Poder Judicial, Oficiándose para tal efecto, quienes deberán informar del cumplimiento y asistencia de dichas personas; bajo apercibimiento de aplicárseles multa en caso de incumplimiento a las sesiones programadas. 6. Debiéndose girar oficio al centro juvenil de diagnóstico y rehabilitación de Marcavalle. (...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 06 de Febrero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01401-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : DEL CARPIO GAMARRA, MANUEL JESUS Resolución Nro.7 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 8 de agosto de 2016 (folio 54 a 62) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración totalo integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 08-09-10/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01219-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : FERNANDEZ HONORIO, OLINDA CATALINA Resolución Nro.9 Cusco, 30 de enero de 2017.
10
Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de agosto de 2016 (folio 64 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 08-09-10/02/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 05 de fecha, doce de enero del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Pedro Holgado Ccoa, por el lapso de tres días hábiles, la resolución N° 01, para fines del proceso penal N° 00010-2016-0-1003-JP-FC-01, seguido por Marcelina Maldonado Ataco en representación de su menor hijo Jhon Holgado Maldonado sobre Prestación de Alimentos, en contra de Pedro Holgado Ccoa; bajo la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara. ADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución N° 01 Acomayo, once de marzo del 2016.VISTO: El escrito de demanda interpuesto por Marcelina Maldonado Ataco en representación de su menor hijo Jhon Holgado Maldonado sobre Prestación de Alimentos, en contra de Pedro Holgado Ccoa así como los documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en la calificación de la demanda, el juez efectúa la verificación respecto de la concurrencia o ausencia de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídico procesal para emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo de la litis. Segundo.- Que, de la calificación de la demanda y los anexos acompañados, se tiene que la misma reúne los requisitos establecidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y no se encuentra incurso dentro de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los Artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil; por último, este Juzgado es competente para conocer la causa de conformidad con el artículo 547 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 29057. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por MARCELINA MALDONADO ATACO en representación de su menor hijo JHON DELGADO MALDONADO en contra de PEDRO HOLGADO CCOA, CÓRRASE TRASLADO con la demanda, auto admisorio y anexos al demandado por el término de cinco días para que la conteste bajo apercibimiento de declarársele rebelde y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo tomar en cuenta que, al momento de absolver esta demanda, deberá acompañar los requisitos especiales previstos por el artículo 565 del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido como medio probatorio que indica, reservándose la admisión y actuación de los mismos para la estación procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados para los fines pertinentes. AL MAS SI DIGO.- Estando a lo manifestado por la recurrente, acreditándose de manera indubitable la relación familiar entre el demandado con la menor alimentista con la respectiva acta de nacimiento, conforme dispone el articulo 675 del Código Procesal Civil, OTORGÚESE la asignación anticipada a favor de la misma por la suma dineraria de ciento cincuenta nuevos soles, a favor del menor alimentista. Para dicho fin, previamente cúmplase con aperturarse una cuenta a favor nombre de la demandante, debiendo girar el oficio respectivo al Banco de la Nación - Agencia Acomayo, debiendo concurrir la recurrente en horario de oficina portando su documento de identidad. H.S.08-09-10/02/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, Dr.- Julio Cesar Céspedes Murillo en el proceso N° 00016-2017-0-1007-JR-PE-01, en la investigación que se sigue contra GERMÁN AROCHE LÓPEZ, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de de la menor de Iniciales G.O.Q; representada por su madre JULIA QUISPE CUTIPA; bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Brigitte Becerra Farfán, ha resuelto comunicar al imputado GERMÁN AROQUE LÓPEZ, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha 25 de Enero del 2017. RESOLUCIÓN N° 02 Sicuani, veinticinco de enero Del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS, CONSIDERANDO: Queda registrado en audio registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, de incoación de proceso inmediato. 2.- REITÉRESE notificaciones por edicto en el diario judicial del Cusco, por el termino de ley para la
Cusco, miércoles 8 de febrero de 2017 notificación del procesado GERMÁN OROCHE LÓPEZ con un extracto resumido del requerimiento de incoación de proceso inmediato, la presente resolución sin perjuicio de cursarse notificación al domicilio real del imputado, consignado en el requerimiento de incoación de proceso inmediato. 3.- REPROGRAMAR la presente sesión de audiencia, para ser verificada en fecha VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia quedando notificados en este acto, la defensa técnica de la parte agraviada, la defensa técnica publica de la parte imputada. 5.- Ante la inconcurrencia injustificada de la representante el Ministerio Publico, a la audiencia de requerimiento de proceso de incoación inmediato se DISPONE cursar oficio al Fiscal Coordinador de la Sede de Sicuani, poniendo en conocimiento la inasistencia injustificada de la fiscal encargada del caso FRENIA ROQUE MAMANI, para fines de que tome las acciones correspondientes. JUEZ.- Se notifica con la presente resolución a las partes. PARTES PROCESALES.- Conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las dos de la tarde con quince minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el Señor Juez y El Especialista de Audio encargado de la redacción del Acta. 08-09-10/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi EXPEDIENTE: 00028-2016-0-1003-JP-FC-01. MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA DEMANDADO: SUCA PFUÑO, MIGUEL DEMANDANTE: OROZ VILLAFUERTE, PILAR Resolución Nro.06 Pomacanchi, treinta de enero del dos mil diecisiete. DE OFICIO: No habiendo absuelto el demandado el traslado de la demanda, pese a habérsele notificado debidamente conforme se advierte de la publicación mediante edicto judiciales al demandado conforme se advierte de folios veintisiete al veintinueve; y, estando al tiempo transcurrido de conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 458 del Código Procesal Civil, que establece: “Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha, notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde.”... Por lo expuesto SE RESUELVE: Declarar REBELDE a MIGUEL SUCA PFUÑO y téngase por absuelto dicho traslado en su rebeldía. Conforme a su estado Señálese fecha para la verificación de la AUDIENCIA ÚNICA el día TRES DE MARZO DEL DOS MILDIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Notifíquese la presente resolución mediante edictos para la notificación del demandado - H.S. 08-09-10/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02480-2015-77-1001-JR-PE-04 SEÑOR: ROSMEL QUISPE FRANCO Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Fortunata Mamani Maita, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02480-2015-77-100l-JR-PE-04, seguido contra ROSMEL QUISPE FRANCO, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de iniciales LMQS representado por su progenitura Leonarda Sencia Ciprian, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 02 de fecha 29/12/16, que dispone:--------Resolución N° 02 Cusco, veintinueve de diciembre Del dos mil dieciséis.Estando a la Constancia emitida por la Especialista de Audiencia, la misma que no se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial viene acatando un paro nacional indefinido, y en atención a la recargada labor del Juzgado y a la sucesiva y a la sucesiva y continua programación de audiencias, la misma que se verifica con la Agenda Judicial de este Juzgado, y por disposición de la señora Juez, prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley.08-09-10/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 04560-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por SULLANIA MAGDELY PÉREZ ORTEGA sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA contra JINIMI JOHACHIN LATORRE QUISPE, en la VÍA DE PROCESO ÚNICO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad.-Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley.- H.S.- Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Notifíquese vía edictos al demandado según lo dispuesto conforme a la Resolución Nro. 10 de fecha 27 de enero del 2017-Firmado.-FLOREZ QQUESIHUALLPA.Cusco, 03 de febrero de 2017. 08-09-10/02/2017 CPJ
Cusco, miĂŠrcoles 8 de febrero de 2017
11
12
Cusco, miĂŠrcoles 8 de febrero de 2017
Cusco, miĂŠrcoles 8 de febrero de 2017
13
14
Cusco, miĂŠrcoles 8 de febrero de 2017
Cusco, miĂŠrcoles 8 de febrero de 2017
15
16
Cusco, miĂŠrcoles 8 de febrero de 2017