Cusco, martes 8 de marzo de 2016 Usuarios
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Cusco, martes 8 de marzo de 2016 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por PROMOTORA OPCION SA EAFC contra CONSTRUCTORA PALOMINO ALVAREZ E.I.R.L. y EVELYN ALVAREZ SOLIS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS expediente N° 01763-2013-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmuebles. Inmueble constituido por el Lote de Terreno N° 11 de la Manzana A, Desmembrada de la Urbanización Santutis Chico Sacashuaylla, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Ficha N° 40646 Asiento 03 y continua en la Partida N° 05004434 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$, 56,865.46 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 46/100 Dólares Americanos), PRECIO BASE: US$, 37,910.31 (Treinta y Siete Mil Novecientos Diez y 31/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Promotora Opción SA EAFC hasta por la suma de US$, 11,904.36 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 000004 de la Partida N° 05004434. DIA Y HORA DEL REMATE: El 18 de Marzo de 2016 a horas 12:30 P.M. LUGAR DEL REMA TE: En el local del Tercer Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Obíarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI, LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I, G. V, y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO- DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326, CELULAR: 945683848 - RPM: #945683848 6VECS-03-04-07-08-09-10-III-16 B/V 38130 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE PRIMER REMATE JUDICIAL.-Por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Saida Chiun Manco, Expediente N°01749- 2014-0-1001-JR-CI-02, en los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., contra ZUÑIGA BONIFACIO, ROSALIA sobre Obligación de dar Suma de Dinero, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: Stand LL-15 de la Fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, en el Distrito de Santiago, (CENTRO COMERCIAL EL MOLINO 1) Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Nro. 11003207, del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco.DIA Y HORA DEL REMATE: 16 DE MARZO DEL 2016, Hora de Inicio 11:30 AM LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.VALOR DE TASAClON: S/.120,276.00 (Ciento veinte mil doscientos setenta y seis y 00/100 Nuevos Soles) PRECIO BASE DE REMATE: SI. 80,184.00 (Ochenta mil ciento ochenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVAMENES: Asiento D00007 Hipoteca de Rosalía Zúñiga Bonifacio, en calidad de propietaria, a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 33,417.00 en garantía de una línea de crédito hasta por la suma de S/.70,000.00 . Asiento D00008 Embargo: El Juez del Segundo Juzgado Civil Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/87,950.00 Soles dentro del proceso seguido por MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA contra Rosalía Zúñiga Bonifacio sobre obligación de dar suma de dinero. Expediente Nro. 1749-2014.LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario más IGV de conformidad con el arto 732 del CPC y el Reglamento de la Ley de Martillero Público, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. MARTILLERO PUBLICO. Pamela Marisol Alva Rivera -Reg. 319 -Cel.987508700. Cusco 22 de Enero del 2016.03-04-07-08-09-10/03/2016 B/. 29619
NOTIFICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A RUFINO OBREGON ALVAREZ Ante el 5°Juzgado Civil-Sede Central En el expediente 00668-2015-0-1001-JRCI-05 sobre Ineficacia de Acto Jurídico bajo la dirección de la Señora Juez Salina Maybee Apaza Béjar se ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 29 de abril de 2015.- Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN CABRERA BOBADILLA contra SOFIA SATURNINA CABRERA BOBADILLA, RUFINO OBREGON ALVAREZ y YEN OBREGON CHAVEZ sobre INEFICACIA DE ACTOS JURÍDICOS de la compra venta de derechos y acciones contenido en la escritura pública del 19 de junio de 2012, de la aclaración de compra venta del 03 de julio de 2012, y de la compra venta de derechos y acciones contenido en la escritura pública del 10 de setiembre de 2013, y EN FORMA ACCESORIA CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. RESOLUCIÓN N° 10 Cusco, 21 de diciembre del 2015
de conformidad de con lo establecido con el artículo 165° del Código Procesal Civil notifíquese por edictos al demandado Rufino Obregón Álvarez. 3vces-07-08-09-iii-16 b/v 38145
EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nº: 00069-2014-0-1001-SP-CI-01, que se viene tramitando ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por Hermenegildo Chalco Manrique y Leandra Chalco Cáceres contra Walter Torres Cáceres en representación de María Margarita Cáceres Peña sobre Declaración sobre Mejor Derecho de Posesión, se ha dispuesto notificar a la sucesión de quien en vida fue Hermenegildo Cha1co Manrique, con la presente resolución: Resolución Nro. 67, Cusco, 09 de noviembre de 2015. AUTOS Y VISTOS; el proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Advirtiéndose de la revisión de autos que a fajas 674, obra la resolución emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de fecha 04 de setiembre de 2015, en la que indica que ha tomado conocimiento por el personal de mesa de partes de esta instancia el fallecimiento del Litisconsorte Necesario Hermenegildo Chalco Manrique; por tal razón ha remitido los autos a esta instancia, para los tramites consiguientes de ley. Sin embargo mediante resolución N° 64, se ha dado un trámite distinto a lo previsto por ley; debiendo declarase la nulidad de la misma y efectuar el trámite que le corresponde. SEGUNDO.- El numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil establece: 1.-Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario, (La negrita es agregado nuestro), de ello debe interpretarse que la finalidad de la sucesión procesal es tutelar al justiciable al verse agravada su posición procesal a causa de la muerte de la persona, todo ello ocurrido en camino del proceso. Tiene como misión asegurar la continuidad de la dinámica procesal alterada por los cambios de los sujetos originarios, de tal manera que no se interrumpa o dificulte la actividad regular del proceso. siendo ello así, a fin de que se pueda notificar al sucesor de quien en vida fue Hermenegildo Chalco Manrique, es menester que se realice las publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento en caso que no concurra la sucesión del precitado fallecido, en el plazo de ley, de procurarse un curador procesal, para su representación en el proceso. TERCERO.-Por otro lado el artículo 171 del Código Procesal Civil, establece que “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito”. CUARTO.- En consecuencia, de la resolución Nº 64 de fecha 05 de octubre de 2015, que obra fajas 677, se advierte que se ha incurrido en error material al señalar fecha para vista de causa cuando se debió dar trámite a la sucesión procesal de quien en vida Hermenegildo Chalco Manrique. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: 1. DECLARAR: NULA la resolución N° 64 de fecha 05 de octubre de 2015 obrante a fajas 677. 2. NOTIFICAR a la sucesión de quien en vida fue Hermenegildo Chalco Manrique, mediante edictos a cargo de la demandante, debiendo remitirse con oficio los formatos correspondientes por Secretaría de la Sala para su publicación en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de Cusco por el plazo que establece la norma procesal civil, para su publicación; y una vez cumplida que se remita ante esta instancia los periódicos con las publicaciones realizadas, para el computo respectivo; bajo apercibimiento en caso, no se persone la sucesión del fallecido dentro del plazo de ley, de nombrarse curador procesal para su representación. 3. SE GIRE oficio al Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco a fin de que solicite la ficha única de RENIEC de quien en vida fue Hermenegildo Chalco Manrique. Dando providencia al escrito con número de ingreso 13269-2015.- A LO EXPUESTO.- Que habiendo cumplido la recurrente con presentar tasa por copias certificadas, expídase copias simples de las piezas procesales que indica, bajo constancia en autos de su recepción, por Secretaria de la Sala, debiendo recabar el recurrente las copias solicitas en el plazo de tres días, bajo apercibimiento en caso de que, no lo realice, se dará el trámite que corresponde al proceso de acuerdo a su estado. H.S.- media firma de los Señores Jueces Superiores: S.S. PINARES SILVA.- FERNÁNDEZ ECHEA.- DELGADO AYBAR.- ante mí de lo que doy fe: Berenice Mostajo Lazo- Secretaria de sala. 3vces-07-08-09-iii-16 b/v 38157
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por PROMOTORA OPCION SA EAFC contra CONSTRUCTORA PALOMINO ALVAREZ E.I.R.L. y EVELYN ALVAREZ SOLIS, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS expediente N° 01763-2013-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmuebles. Inmueble constituido por el Lote de Terreno N° 11 de la Manzana A, Desmembrada de la Urbanización Santutis Chico Sacashuaylla, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Ficha N° 40646 Asiento 03 y continua en la Partida N° 05004434 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$, 56,865.46 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 46/100 Dólares Americanos), PRECIO BASE: US$, 37,910.31 (Treinta y Siete Mil Novecientos Diez y 31/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Promotora Opción SA EAFC hasta por la suma de US$, 11,904.36 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento 000004 de la Partida N° 05004434. DIA Y HORA DEL REMATE: El 18 de Marzo de 2016 a horas 12:30 P.M. LUGAR DEL REMA TE: En el local del Tercer Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Obíarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia
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Cusco, martes 8 de marzo de 2016 de DNI, LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I, G. V, y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO- DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326, CELULAR: 945683848 - RPM: #945683848 4VECS--07-08-09-10-III-16 B/V 38130
RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18º DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTARON LOS HERMANOS JULIO EDGAR CAMPANA VILLA; RUBEN EDMUNDO, RAMIRO LINO, JOSE FRANCISCO, YANET CANDELARIA, LUIS ARMANDO PILARES VILLA, IVONE MARTHA PILARES DE GONZALES, Y BENIGNA IRENE PILARES DE ARTETA. , SOLICITANDO SE TRAMITE LA RECTIFICACIÓN DE SUS RESPECTIVAS PARTIDAS DE NACIMIENTO EN LAS QUE SE HAN CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE LOS NOMBRES DE SUS PROGENITORES COMO: RUBEN PILARES O RUBEN PILARES TAMAYO Y EL DE LA MADRE COMO MARIA CANDELARIA VILLA Y CANDELARIA VILLA; SIENDO LOS NOMBRES CORRECTOS: “RUBEN JORGE PILARES TAMAYO y MARIA CANDELARIA VILLA PEREZ” SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 08/03/2016 B/. 29636
DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: GADENN ALMANZA CONTRERAS de 30 años de edad, con DNI N° 43003144, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO DE MINAS, natural de ABANCAY, con domicilio en: CALLE BOLIVAR 715 Y Doña: MADELAINE YOLANDA MARTINEZ LOPEZ de 27 años de edad, con DNI N° 45668254, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación BACHILLER EN HISTORIA, Natural de CUSCO, con domicilio en: CONJ. HAB. HILARIO MENDIVIL I-E302. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 19 DE MARZO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 09 de MARZO del 2016 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 08/03/2016 B/. 29641
EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de enero del 2016, la recurrente ANA BACA VARGAS, Titular del Acta de Nacimiento N° 1009439232, conforme establece Directiva Interna DI N° 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose consignado como FRANK BACA ASTETE. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta FRANK JULIO BACA ASTETE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 01 de Febrero del 2016 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO 08/03/2016 B/. 29637
EDICTO JUDICIAL Expediente N 79-2016. tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por Norca Victoria Gutiérrez Saldivar, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por NORCA VICTORIA GUTIERREZ SALDIVAR, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 03 marzo de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA 08/03/2016 B/. 29642
EDICTO JUDICIAL Expediente N 20-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. linares Cuadros, en lo seguido por ERIKA VILCA QUISPE, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por ERIKA VILCA QUISPE, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 05 febrero de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR
SECRETARIA 08/03/2016 B/. 29642
EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de febrero del 2016, la recurrente DELIA NELLY DUEÑAS VALENZUELA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009404625, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose consignado como DELIA ESTHER VALENZUELA. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta DELIA ESTHER VALENZUELA DAVILA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Arto 73 del Decreto Supremo 01598-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 10 de febrero del 2016 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO 08/03/2016 B/. 38167
EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de Febrero del 2016, la recurrente KAREN VASQUEZ HUAÑEC, madre del titular del Acta de Nacimiento N° 65986745, correspondiente a MARCO ANTONIO ZEGARRA VASQUEZ, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, habiéndose registrado como KAREN VASQUEZ HUAÑAC. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta KAREN VASQUEZ HUAÑEC. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 02 de Marzo del 2016 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO 08/03/2016 B/. 38172
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO – CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 16-0002459- TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ELMER ALBERTO QUISPE PUMA DNI 40260834 NATURAL DE Lircay -Angaraes Edad 36 años. Domiciliado Calle Romeritos W-5 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA VILMA COLQUE MAMANI DNI 40612408 NATURAL DE Tinta -Canchis Edad 35 años. Domiciliada Calle Romeritos W-5 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 19 de Marzo del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 07 de Marzo del 2016 ABOG. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 08/03/2016 B/. 38169
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOSE CARLOS PUMACAYO MORALES Identificado con DNI. 40763550 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANO Edad: 36 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: URB. SAN LUIS E-18 Doña: LISSETH BAUTISTA GUEVARA Identificada con DNI. 41882391 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO -CUSCO Nacionalidad: PERUANA Ocupación: PROFESORA Edad: 32 años Domicilio: URB. INDEPENDENCIA A-1-18 Fecha de Matrimonio: 19 DE MARZO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 03 DE MARZO DEL 2016 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 08/03/2016 B/. 38161
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Cusco, martes 8 de marzo de 2016 EDICTO JUDICIAL
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 37-2016-CI seguido por KORI BEZARIT CONZA QUISPE sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Lucio Juvenal Conza Quispe, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 03-03-2015 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECVRETARIA JUDICIAL 08-09-10/03/2016 B/. 38174
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco con Expediente 1264 de fecha 27/01/2016, ha solicitado la Ciudadana (a) VICTOR BUENAVENTURA LINAREZ FRISANCHO la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Matrimonio N° 43 correspondiente a: VICTOR BUENA VENTURA LINAREZ TORRES Y FELICIA ENRIQUEZ MERCADO del año 1964. Registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del conyuge PRIMER y SEGUNDO APELLIDO y de su progenitora PRIMER APELLIDO debiendo consignarse correctamente como: LINARES FRISANCHO en lugar de Linarez Torres y de su progenitora FRISANCHO en lugar de Torres. Respectivamente. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 27 de Enero del 2016 MARY LPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 08/03/2016 B/. 38168
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00112-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Margot Inquiltupa Calvo, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por NERI CCALLUCHI HUAMAN, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, erróneamente consignado el nombre del demandante como NERI; siendo lo correcto NERIO, en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ccapi de la Provincia de Paruro -Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 25 de enero del 2016. MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL 08/03/2016 B/. 38165
PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHIS -URCOS EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi-Urcos, que despacha la Señora Juez Doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se tramita el proceso N° 158-2015-0-1014-JM-CI-01; habiéndose dispuesto notificar por Edictos con el extracto del auto admisorio de 14 de diciembre de 2015, que en su parte resolutiva establece lo siguiente: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Maria Muñiz Alvarez y Segundo Quispe Huayta, sobre CAMBIO DE NOMBRE y/o Adición de nombre de la menor AMERICA QUISPE MUÑIZ al de “MARIA ANGELA QUISPE MUÑIZ”, tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el diario judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual el accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación dentro de horario de Despacho”.Urcos, 03 de marzo de 2016 ESTEFANY PEREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 08/03/2016 B/. 38164
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 2354-2015, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDGAR PINCHI QUISPE, sobre CAMBIO DE NOMBRE por EDGAR JOSEP SALAS QUISPE, con CITACIÓN del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario el Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 15 de enero del 2016. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 08/03/2016 B/. 38162
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisaq, Juez Abarca; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el expediente N° 156 -2015-0-1021-JP-CI-01, solicitado por Mario Yarahuaman Aller y Juana Carmela Rupa de Yarahuaman, sobre SUCESION IN-
TESTADA de quien en vida fuera Mario Armando Yarahuaman Rupa, fallecido el 04 de Julio del 2014, a fin de que se considere como legítimo y universal heredero en calidad de padres a los solicitantes Mario Yarahuaman Aller y Juana Carmela Rupa de Yarahuaman. ROSALYNN HUILLVA SONCCO SECRETARIA JUDICIAL 08/03/2016 B/. 038171
SUCESIÓN INTESTADA Ante la NOTARIA HUANCA, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta- Cusco, se presentó ALAIN DICK GARCÍA CASTILLO, con DNI N° 45744500, solicitando la sucesión intestada de su madre la que en vida fue ADRIANA CASTILLO VILLAVICENCIO, fallecida el 19 de setiembre del 2013; siendo su último domicilio la Comunidad Campesina de Ccaccahuara s/n, distrito de Ancahuasi, provincia de Anta i departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredero al SOLICITANTE por ser hijo; lo que comunico par fines de ley.Anta, 01 de febrero del 2016. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO-NOTARIO 08/03/2016 B/. 38170
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don IRWIN GUZMAN ESTELA con DNI Nro 46395164 de 25 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia Departamento Cusco de ocupación Diseñador Gráfico con Domicilio en APV Villa Cesar E- 7 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta ROXANA VALENCIA TINCO con DNI Nro 46718694 de 26 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación CPCC con domicilio en APV Villa Cesar E- 7 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Miércoles 23 de Marzo del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 07 de Marzo del 2016 LIC. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 08/03/2016 B/. 38173
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ENRIQUE RAMIRO DEL CARPIO ESPINOZA con DNI Nro 42369249 de 31 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia Departamento Cusco de ocupación Bach. En Geología con Domicilio en Urb. Manahuañuncca G-16 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta YONI ALVARES LEON con DNI Nro 42576734 de 31 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Promotora de Ventas, con domicilio en Urb. Manahuañuncca del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Lunes 28 de Marzo del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 07 de Marzo del 2016 LIC. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 08/03/2016 B/. 38163
NOTIFICACIÓN EDICTAL En el Proceso Civil N° 00241-2009-0-1018-JP-CI-02, en los seguidos por EMILENE FARFAN ARCE sobre Prestación de Alimentos contra AMILCAR CAYLLAHUA FRANCO, la Señora Juez doctora MARGOT INQUILTUPA CALVO, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 27 de fecha 13 de enero del 2016, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR al demandado AMILCAR Cayllahua Franco, con la propuesta de liquidación presentada por la actora por la (s/. 27,036.44) nuevos soles, de folio 197 y 198 respectivamente de los alimentos devengados, por el termino de tres días consecutivos debiendo; el demandado absolver el traslado bajo apercibimiento de continuarse el proceso de acuerdo a su estado. HS. Firma de la Señora Juez y Secretaria. Lo que se publica por el plazo de ley. Santiago, 26 de enero del 2016. MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL 08-09/03/2016 B/. 38123
EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de enero del 2016, la recurrente LOURDES NAVARRO RIOS, Titular del Acta de Nacimiento Nº 1009445626, conforme establece la Directiva Interna DI 263-GRC/017, solicita Rectificación Administrativa del nombre de sus señores padres, habiéndose consignado como ANGEL TEOFILO NAVARRO Y ROSA NELIDA RIOS. Siendo el nombre completo del padre de la titular del Acta ANGEL TEOFILO NAVARRO QUINTO y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta ROSA NELIDA RIOS ANGULO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 01 de Febrero del 2016 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO 08/03/2016
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Cusco, martes 8 de marzo de 2016 B/. 37951
EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Febrero del 2016, el recurrente ANGEL HUGO PAULLO RODRIGUEZ, titular del Acta de Nacimiento N° 1009389740, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como HUGO PAULLO y CARMEN LUISA RODRIGUEZ. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta HUGO ALFREDO PAULLO ALFARO y el nombre correcto de la madre del titular del Acta CARMEN LUISA RODRIGUEZ CARRILLO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 02 de Marzo del 2016 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO 08/03/2016 B/. 38166
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, FEDERICO QUISPE MONARGA, de 22 años de edad, identificado con DNI N° 47932474, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Patacancha S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña, JULIANA QUISPE QUISPE, de 19 años de edad, identificada con DNI N° 75997482, natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco, de ocupación Su Casa, de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad Yanamayo S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 02 de Abril del año 2016. HORA : 8:30 A.M. LUGAR : Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 07 de Marzo del 2016. ELVIS R.FLORES FARFAN ALCALDE 1V- 08-III-16 B/V 38180
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JIMMY JOHN CONDORI PAUCARMAYTA Identificado con DNI 43443881 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: GUIA OFICIAL DE TURISMO Domicilio: CALLE HUAYRACCALLE Nº 367 CUSCO Doña: LUZ VENIA HUAMAN PEÑA Identificada con DNI 43649101 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTA TERESA - LA CONVENCION Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ADMINISTRADORA Domicilio: CALLE HUAYRACCALLE Nº 367 CUSCO Fecha de Matrimonio: 01 DE ABRIL DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciar/os como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 07 de MARZO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V- 08-III-16 B/V 38179
EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de Febrero del 2016, la recurrente GLADYS HUAMANTTICA CAVERO, madre del titular del Acta de Nacimiento Nº 60501370, correspondiente a KEVIN AYMER CUSIHUALLPA HUAMANTTICA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, habiéndose registrado como GLADIS HUAMANTTICA CAVERO. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta GLADYS HUAMANTTICA CAVERO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 02 de Marzo del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V- 08-III-16 B/V 38183
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO RECTIFICACVION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta departamento
del cusco con Expediente N° 1826 partida N° 490 del año 1977 de Libia Villavicencio Huamán sobre rectificación administrativa, correspondiente a los padres conforme establece la DI-263-GRC/017 solicita la rectificación administrativa de la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores del titular se ha consignado como Justo Villavicencio, Sabina Huaman, debiendo ser lo correcto como JUSTO VILLAVICENCIO CACERES, SABINA HUAMAN QUISPE. Lo que se hace conocimiento público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73-D.S.015-98-PCM. Anta, 18 de Febrero 2016 WALTER RICRA VASQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V- 08-III-16 B/V 38175
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO RECTIFICACVIONADMINISTRATIVA En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta departamento del cusco con Expediente N° 1827 partida N° 64 del año 1986 de Fernando Villavicencio Huamán sobre rectificación administrativa, correspondiente a los padres conforme establece la DI-263-GRC/017 solicita la rectificación administrativa de la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores del titular se ha consignado como Justo Villavicencio, Sabina Huamán, debiendo ser lo correcto como JUSTO VILLAVICENCIO CACERES, SABINA HUAMAN QUISPE. Lo que se hace conocimiento público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73-D.S.015-98-PCM. Anta, 18 de Febrero 2016 WALTER RICRA VASQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V- 08-III-16 B/V 38176
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO RECTIFICACVION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta departamento del cusco con Expediente N° 1825 partida N° 366 del año 1981 de Elizabeth Villavicencio Huamán sobre rectificación administrativa, correspondiente a los padres conforme establece la DI-263-GRC/017 solicita la rectificación administrativa de la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores del titular se ha consignado como Justo Villavicencio, Sabina Huamán debiendo ser lo correcto como JUSTO VILLAVICENCIO CACERES, SABINA HUAMAN QUISPE. Lo que se hace conocimiento público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73-D.S015-98-PCM. Anta, 18 de Febrero 2016 WALTER RICRA VASQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V- 08-III-16 B/V 38176
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO RECTIFICACVION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta departamento del cusco con Expediente N° 1828 partida N° 65 del año 1986 de Fredy Villavicencio Huamán sobre rectificación administrativa, correspondiente a los padres conforme establece la DI-263-GRC/017 solicita la rectificación administrativa de la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores del titular se ha consignado como Justo Villavicencio, Sabina Huamán debiendo ser lo correcto como JUSTO VILLAVICENCIO CACERES, SABINA HUAMAN QUISPE. Lo que se hace conocimiento público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73-D.S015-98-PCM. Anta, 18 de Febrero 2016 WALTER RICRA VASQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V- 08-III-16 B/V 38177
EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de Febrero del 2016, el recurrente GERARDO VICENTE VILLAFUERTE VARGAS, apoderado de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009387229, correspondiente a BEATRIZ GABRIELA VILLAFUERTE VARGAS, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los señores padres de la titular del Acta, habiéndose registrado como GERARDO VILLAFUERTE y FRIDA VARGAS. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta GERARDO VILLAFUERTE FARFAN y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta FRIDA MELCHORA VARGAS ALOSILLA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 02 de Marzo del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V- 08-III-16 B/V 38181
EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de Febrero del 2016, el recurrente GERARDO VICENTE VILLAFUERTE VARGAS, apoderado de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009379528, correspondiente a JULIETA VILLAFUERTE VARGAS, conforme establece la Directiva Nº DI 263-
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Cusco, martes 8 de marzo de 2016
GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los señores padres de la titular del Acta, habiéndose registrado como GERARDO VILLAFUERTE y FRIDA VARGAS. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta GERARDO VILLAFUERTE FARFAN y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta FRIDA MELCHORA VARGAS ALOSILLA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 02 de Marzo del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V- 08-III-16 B/V 38181
EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 25 de Febrero del 2016, el recurrente GERARDO VICENTE VILLAFUERTE VARGAS, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009390153, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como GERARDO VILLAFUERTE y FRIDA MELCHORA VARGAS. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta GERARDO VILLAFUERTE FARFAN y el nombre correcto de la madre del titular del Acta FRIDA MELCHORA VARGAS ALOSILLA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 02 de Marzo del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V- 08-III-16 B/V 38181
AUTORIZACIÓN PARA PUBLICACIÓN N° 006-SGAUR-GDUR-MC-2016. Cusco, 25 de Febrero del 2016. SEÑORES: SEBASTIAN HERMOGENES CRUZ TICONA. NELLY CONDORI DE CRUZ. Domiciliados en el- Pueblo Joven “CHOCCO” lote “12” de la Manzana “T”, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expedientes N° 100342-16. Me dirijo a Uds. para comunicarles que: Quedan AUTORIZADOS para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDIA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JOVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 12° y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TITULO DE PROPIEDAD AL Sr. SEBASTIAN HERMOGENES CRUZ TICONA y a la Sra. NELLY CONDORI DE CRUZ, DEL LOTE DE TERRENO “12” DE LA MANZANA “T” DEL PUEBLO JOVEN “CHOCCO”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSION DE TITULACION MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACION, LA OPOSICION SE PRESENTARA POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE PARA SU ADMISIBILIDAD CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. 1V- 08-III-16 B/V 38182 EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00291-2015-15-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIV ANCO PÉREZ Se cita y emplaza a las siguientes personas: - RAMOS PUMA, LlDER IGNACIO (acusado) - TRONCONES HUAMAN, MIGUELlNA (testigo), - MEDINA HUAMAN, NICANOR (testigo) - PAULLO RIVERA, EZEQUIEL (testigo) - MARTINEZ VERA, SABINO (testigo) - CANDIA HUAMAN, MARITZA (testigo) - ALVAREZ ALAGON, WILBERT (testigo) A fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral, a llevarse a cabo el día miércoles VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Lider Ygnacio Ramos Puma y Orlando Mello Javier, por la presunta comisión de los Delitos de PECULADO DOLOSO y FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 02 de Marzo de 2016. 04-07-08/03/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Señor. JUAN CARLOS BRICEÑO LUQUE Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Agripina Usca Cavierdes y actuación de la especialista legal Gloria Ana Gil Orihuela, se viene tramitando la causa penal N° 948-2012-63, seguido contra JUAN CARLOS BRICEÑO LUQUE y otro por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de DELITO INFORMÁTICO, sub tipo INTERFERENCIA EN BASE DE DATOS CON EL FIN DE OBTENER UN BENEFICIO ECONÓMICO en grado de TENTATIVA, en agravio del BANCO DE LA NACIÓN, representado por MANUEL CABREJOS P ANTA; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 13 Cusco, dos de marzo del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESO-
LUTIVA. Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADO el presente juicio oral por la inconcurrencia de los acusados JUAN CARLOS BRICEÑO LUQUE y CRISTIAN SELVA BENAUN V ÁSQUEZ. 2. Declarar REO CONTUMAZ al imputado JUAN CARLOS BRICEÑO LUQUE, identificado con Pasaporte Nro. 79621518, con fecha de nacimiento 29 de mayo de 1969, natural de Bogota DC Cundinamarca- Colombia, de 46 años de edad, de estado civil soltero, con domicilio real en la APV. Femandez Mz. B Lte. 4 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, por la presunta comisión del delito de Intrusismo y de Fraude Informático, en agravio del Banco de la Nación representado Por Manuel Cabrejos Panta. 3. ARCHIVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso hasta que el imputado sea puesto a disposición de este Despacho o se presente este por su propia voluntad, por lo que deberán emitirse los oficios correspondientes a efecto de su captura y conducción a este Despacho Judicial. 4. DISPONER que la abogada Defensor Pública Mirela Coronel Molero continúe con el patrocinio de dicho imputado una vez sea puesto derecho a este Juzgado. 5. Se REPROGRAMA la realización de la presente audiencia a través de videoconferencia para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 6. DISPONE que la Especialista de Causa realice las coordinaciones necesarias para la realización de la presente audiencia a través de videoconferencia y en caso de inasistencia injustificada de la imputada se hará efectivo el apercibimiento de declarársele reo contumaz conforme a lo dictado en autos. 7. DISPONE la notificación del imputado con el contenido de la presente resolución mediante edicto judicial. 8. Se da por variado el domicilio procesal de la imputada con la casilla 2335 donde se le debe notificar las resoluciones de ley y alternativamente en la calle Maruri 265 oficina 310 de la ciudad del Cusco. 9. Habiéndose apersonado la imputada Cristian Selva Benaun Vásquez a este proceso mediante su abogado defensor, se da por notificada la presente resolución debiendo su abogado defensor de poner en conocimiento de la nueva fecha programada a su patrocinada. 10. En cuanto al segundo otro si digo del escrito presentado por la imputada, se declara improcedente en cuanto en autos no existe ninguna medida de coerción respecto de esta. Cusco, 02 de marzo de 2016. 04-07-08/03/2016 CPJ Primer Juzgado De Investigación Preparatoria De Cusco - Sede Central Expediente : 02110-2015-0-1001-JR-PE-01 Juez : Luz Marina Merma Delgado Especialista : Ingrid Christa Farfan Vargas Imputado : Huaman Salon, Ronald Delito : Falsedad Genérica. Agraviado : Quispe Amaru, Jefferson y otro Resolución Nro.02 Cusco, veintidós de setiembre Del año dos mil quince. I. PARTE EXPOSITIVA Habiendo subsanado las omisiones advertidas en la resolución precedente y atendiendo la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra RONALD HUAMAN SALON, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en General, sub tipo Falsedad Genérica, previsto en el artículo 438° del Código Penal, en agravio de Rosmel Gonzales Quispe. II. PARTE CONSIDERATIVA El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial” El artículos 268.1º del CPP prescribe que el Juez, a solicitud del Ministerio Publico, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los presupuestos exigidos en el referido texto normativo. Los derechos de la parte agraviada se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque
Cusco, martes 8 de marzo de 2016 no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de Decisión Temprana de de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra RONALD HUAMAN SALON, por la presunta comisión del delito de Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en General, sub tipo Falsedad Genérica, previsto en el artículo 438° del Código Penal, en agravio de Rosmel Gonzales Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado RONALD HUAMAN SALON, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se dirigirá el oficio respectivo al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado RONALD HUAMAN SALON, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. EXHORTAR al abogado del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales y a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y fiscal indicado por el Ministerio Público, siendo que la notificación vía edictos sólo procede cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, conforme lo indicado en el artículo 165° del Código Procesal Civil, no siendo éste el caso, al agraviado en su domicilio real obrante en autos, y finalmente al Ministerio Público en su correo electrónico. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. 04-07-08/03/2016 CPJ (Sentencia de Vista) Expediente : 0321-2011-0-1001-JR-LA-02. Demandante : Jorge Aguilar Torres. Demandado : Gobierno Regional del Cusco. Materia : Contencioso Administrativo. Pretensión : Reincorporación. Procede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco. Ponente : Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz. Resolución N° Cusco, 27 de enero del 2016. VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en grado de apelación de sentencia. ANTECEDENTES Demanda En fecha 31 de enero del 2011, el demandante Jorge Aguilar Torres, presenta deman-
7 da contenciosa administrativa (folio 58 a 67), subsanada por escrito de fecha 04 de mayo del 2011 (folios 81) la misma que es admitida mediante el Auto Admisorio de demanda, contenido en la Resolución N° 04 del 5 de mayo del 2011 (folio 82) con las siguientes pretensiones: Pretensión Principal: Reincorporación en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA. Resolución Apelada: Sentencia de fecha 01 de setiembre del 2015, contenida en la Resolución Nº 38, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por JORGE AGUILAR TORRES en contra del Gobierno Regional del Cusco, representado por su Presidente, con citación del Procurador Público de dicho Gobierno Regional y del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)” (folios 372 a 380). Argumentos del apelante: El abogado del demandante, apela la sentencia, mediante escrito de fecha 14 de setiembre del 2015 (folios 388), pretendiendo su revocatoria con los siguientes argumentos: En el presente caso se ha cumplido con lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 27803 que crea el programa extraordinario de acceso a beneficio para aquellos trabajadores que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Nacional de trabajadores cesados irregularmente; habiendo el recurrente solicitado su reincorporación el 24 de abril del 2001, ingresando dicha solicitud con el N° 1898; asimismo con posterioridad ha presentado una solicitud en aplicación de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de la comisión creada por las Leyes N° 27452 y 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos, por tanto habiendo sido considerado en la 4ta. lista el recurrente mediante solicitud de fecha 01 de agosto del 2002 solicita su reposición, habiendo asimismo oportunamente mediante carta dirigida a la Comisión Ejecutiva por Ley N° 27803, solicitado su inscripción en el registro nacional de trabajadores cesados irregularmente. No se ha tomado en cuenta que las entidades del sector público , las empresas del Estado y los Gobierno Locales bajo responsabilidad deben remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el 8 de enero del 2010, la relación de plazas presupuestadas y vacantes, aspecto que ha sido incumplido por la demandada. Planteamiento del Problema. 4.1.Establecer si en el presente caso es procedente la reincorporación del demandante en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA. FUNDAMENTOS: Análisis Sobre e reincorporación del demandante en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA. Con la demanda se pretende: “Reincorporación en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA”. De los argumentos que sustentan la demanda, de los fundamentos de la sentencia y argumentos del recurso de apelación, se identifica que en el presente caso el principal tema en cuestión es determinar si se debe disponer a la entidad demandada del Estado Gobierno Regional de Cusco, la reincorporación o reubicación laboral del demandante en la plaza de origen, plaza vacante de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA, plaza igual, por estar considerado en la Cuarta Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, contenida en la Resolución Suprema No.028-2009-TR, y si el demandante ha cumplido con los requisitos y pasos establecido por ley para solicitar su reincorporación. El demandante refiere en su demanda (folio 58-67), luego de haber sido cesado irregularmente, en el plazo de ley presentó la solicitud de reincorporación o reubicación laboral en fecha 12 de agosto del 2009 (folio 8-10); y mediante Resolución Suprema No.028-2009-TR se considera al demandante en la Cuarta Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (folio 7 reverso), habiendo el demandante cumplido con los requisitos y pasos establecido por ley para solicitar su reincorporación.. Posteriormente en fecha 18 de enero del 2010 (folio 11) solicitó nuevamente la reincorporación o reubicación directa (Ley N° 37803) Cuarta Lista en la plaza de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo ingeniero IVS-PA, sin embargo no se ha tenido la voluntad de atender lo solicitado; por lo que la entidad se encuentra renuente al cumplimiento del Art. 11 de la Ley 27803, R.M. N° 374-2009-TR, modificado por la R.M. N° 005-2010-TR. Por su parte, el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (folio 30) ha señalado que el demandante no ha tomado en cuenta la Carta N° 1976-2010-MTPE/2CCC, de fecha 15 de abril del 2010, en la que se pone de conocimiento del demandante, la resolución Ministerial N° 089-2010-TR, que establece que la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional ha culminado con el proceso de implementación y ejecución de beneficios, amparada en el Decreto de Urgencia N° 124-2009, en la que el demandante no fue incluido, por no haber cumplido con el perfil correspondiente, proceso de selección que ha culminado en fecha 31 de marzo del 2010; asimismo que no se ha tomado en cuenta el presupuesto para el año 2011 en la misma que queda prohibido el ingreso de personal en el sector público. Asimismo el Procurador Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (folio 281), ha señalado que la labor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Comisiones Especiales fueron la evaluación de solicitudes de trabajadores que consideraron no haber tenido un procedimiento regular en el cese de su vinculo laboral; finalizada dicha etapa, y de haber encontrado irregularidades, se procedía al registro del solicitante en la Lista de Trabajadores Cesados en forma Irregular, lo cual se produjo en el caso de autos. Siendo así que la actuación del MTPE concluyó, quedando pendiente la ejecución del mismo, que en el caso de autos corresponde al ex empleador del demandante Gobierno Regional del Cusco ejecutar de manera directa las acciones que den lugar e efectivizar el beneficio reclamado por el actor. Por su parte los fundamentos del recurso impugnatorio de apelación presentado por el demandante por intermedio de su abogado (folio 388), expresa que el mismo si ha cumplido estrictamente con lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 27803 que crea el programa extraordinario de acceso a beneficio para aquellos trabajadores que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. En ese orden de ideas este Colegiado efectuando un análisis de lo expuesto en la demanda por el actor, y de acuerdo a su pretensión principal incoada, se advierte que ha cumplido con presentar oportunamente su solicitud de reincorporación o reubicación laboral (folios 8-11) lo que ha originado la emisión de la “Carta N° 1976-2010-MTPE/2-
8 CCC de fecha 06 de mayo del 2010” de folio 6; en el cual se deja constancia que no es posible atender el pedido del demandante de asignación de plazo en las entidades solicitadas, por cuanto sus facultades como ente responsable del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios establecido en la Ley N° 27803, culminaron el 31 de marzo del año 2010. Lo expuesto refleja que la entidad demandada está en la obligación de atender el requerimiento del actor, máxime cuando resulta siendo evidente que el actor ha sido incluido en el Registro Nacional de Trabajadores cesados irregularmente, por lo que debe procederse a su inmediata reincorporación o reubicación laboral, con arreglo a ley. Para fines del presente proceso es preciso tener en cuenta la Ley No. 27803 (de julio de 2002), norma que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes No. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, en ese sentido, el artículo 11 de dicha norma establece: “Reincorpórese a sus puestos de trabajo o reubíquese en cualquier otra entidad del Sector Público y de los Gobiernos Locales, según corresponda al origen de cada trabajador, sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondientes, a los ex trabajadores de las entidades del Estado comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada en el artículo 5 de la presente Ley. Las plazas presupuestadas vacantes a que se refiere el párrafo anterior, son las que se hubiesen generado a partir de 2002, hasta la conclusión efectiva del programa extraordinario de accesos a beneficios. Entiéndase que los trabajadores del sector público deberán contar con programas previos de capacitación” (párrafos últimos de este articulado que fueron agregados por el artículo 1 de la Ley No. 28299, publicada el 22-07-04); consecuentemente dichas reincorporaciones estaban sujetas a plazas presupuestadas vacantes. Es preciso indicar además que en fecha 22 de diciembre de 2009 se ha emitido la Resolución Ministerial No. 374-2009-TR, por el que se establecen las etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley No. 27803, así en su artículo 4 (modificado por el artículo 1 de la R.M. No. 005-2010-TR publicada el 06 de enero de 2010), establece las Etapas para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, y establece que el beneficio de reincorporación o reubicación laboral se ejecuta en dos etapas: 1) Etapa de reincorporación o reubicación laboral directa; y 2) La Etapa de la reubicación laboral general; la primera etapa se lleva a cabo en plazas presupuestadas vacantes, y se produce en la plaza que el ex trabajador cesó, o una plaza distinta si cumple con el perfil, indicando además dicha norma que este proceso culmina el 12 de febrero de 2010; y de otro lado la segunda etapa de reubicación laboral general se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que los ex trabajadores deberían postular a las plazas presupuestadas vacantes que hayan sido publicadas debiendo cumplir con el perfil de las mismas para la respectiva adjudicación. En ese sentido al emitirse la Resolución Ministerial No. 005-2010-TR, de fecha 4 de enero de 2010, en su artículo 2 hace precisiones respecto de los requisitos y condiciones para la etapa de reubicación laboral general (a la que el demandante también se acogió, folio 8-11), del mismo modo esta norma establece que las solicitudes deben presentarse entre el 22 al 26 de febrero de 2010, al igual que indica que de existir 2 ó más solicitudes se tomará en cuenta la última solicitud presentada. Sin embargo, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29059 del 5 de Julio del 2007 “Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR”. dispone: “El acceso y goce a los beneficios del Programa Extraordinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los trabajadores reincorporados serán capacitados para lograr los perfiles que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institución. Los ex trabajadores de las empresas del Estado y del sector público, gobierno regional y gobierno local, podrán ser reubicados, indistintamente en el sector en el que cesó”. En esta misma Ley, Artículo 3.- Criterios para revisión, establece: Inciso b).-Aplicación del principio de analogía vinculante ante la existencia de casos similares y observación del debido proceso para la revisión señalada en el artículo 1”. Y como prescribe la Constitución Política del Estado en el Artículo 2º inciso 2) Toda persona tiene derecho: “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. Por tanto en el caso de autos, para tutelar el derecho adquirido de la demandante, es de aplicación la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final invocada en este considerando. Corroborado además por el Artículo 26 Incisos 1) y 3) de la Carta Magna del Estado, que disponen: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1.-Igualdad de oportunidades sin discriminación. 3.-Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. En ese entender, se advierte del presente proceso que, el demandante ha presentado su solicitud de beneficio de reincorporación o reubicación, hasta en dos oportunidades sin que hasta la fecha obtenga respuesta favorable, con lo que se demuestra que las entidades demandadas no sólo han incumplido con reincorporarla o reubicarla en una plaza vacante del sector público, sino se acredita que con tal actitud se ha violado su derecho ya adquirido, y por ende su derecho constitucional al trabajo. 5.12. El demandante, al haber sido considerado en “El Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente”, por Resolución Suprema N° 028-2009-TR de 4 de Agosto del 2009, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, del 5 de Agosto del 2009, HA ADQUIRIDO UN DERECHO, derecho que el Ente Administrativo tenía que cumplir y tiene que cumplirse en respeto y tributo al Derecho al Trabajo, que tiene toda persona. Tanto más, que el demandante cumplió con presentar y reiterar sus petitorios de ser reubicado o reincorporado en una plaza laboral de forma oportuna. Respecto al DERECHO ADQUIRIDO el Tribunal Constitucional ha dicho en el Exp. Acum. 005; 006 y 008-AI/TC.: “15. El Tribunal Constitucional al emitir la STC N.° 0081996-AI/TC, expuso claramente en su Fundamento N.° 15 que los derechos adquiridos son “aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien los tenemos”. En ese sentido en el presente caso es preciso establecer que el actor ya tiene derechos adquiridos al haber sido considerado en la cuarta lista de trabajadores cesados irregularmente, conforme a la Resolución Suprema No. 028-2009-TR, por tanto tiene expedito su derecho a su reincorporación conforme lo peticiona en su demanda. 5.13. Respecto al beneficio que tiene derecho el demandante que tiene como única condicionante la existencia de plaza vacante y presupuestada, exigencia que sin embargo no puede constituirse en una valla insalvable que impida el acceso al beneficio,
Cusco, martes 8 de marzo de 2016 por ello en ejecución de sentencia debe verificarse la concurrencia de las condiciones señaladas, así como lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitorio y Final de la Ley N.° 29059 que adiciona al Artículo 21 de la Ley N.° 27803, que señala: “Artículo 21.- Sanciones y Penalidades.- Los funcionarios públicos que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley incurrirán en el delito tipificado en el Artículo 377 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones civiles y administrativas a que hubiere lugar. “Asimismo, serán inhabilitados administrativamente, por un período no superior a tres (3) meses, de sus cargos a los funcionarios públicos que incumplan con la reincorporación de los ex trabajadores a que se refiere el artículo 10 y 11 de la Ley Nº 27803. El incumplimiento de mandatos judiciales que ordenan la reincorporación, al amparo de la Ley Nº 27803, es causal de destitución.”. En consecuencia la plaza presupuestada y vacante no puede servir para variar de contenido a la Ley N.° 27803 y sus modificatorias, siendo esto así, ya no cabe formular objeción respecto a la disponibilidad de las plazas presupuestales o que no existan plazas suficientes. 5.14. Finalmente, es necesario precisar que por el mérito de las normas legales invocadas y lo actuado en el proceso, la pretensión postulada tiene consistencia en lo señalado por el inciso 4 del artículo 5 del TUO de la Ley N.° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1067, aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2008-JUS, en cuanto señala que en el proceso contencioso administrativo puede plantearse pretensiones con el objeto de ordenar a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley, en el caso de autos por mandato de la Ley 27803, complementarias y modificatorias. 5.15. Se concluye pues, que es procedente y legal declarar fundada la demanda, revocando la sentencia apelada, en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 27803, concordante con el Artículo 3 inciso 1) de la misma Ley. Y Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29059, con el objeto de que el demandante, sea reubicada en un puesto de trabajo igual o similar al que cesó irregularmente, de igual nivel remunerativo, en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco. 5.16. En el presente se debe tener en cuenta la Ley No. 27803, en virtud de cuya norma debe cumplir la entidad demandada Gobierno Regional del Cusco, con reubicar al actor en una plaza vacante existente. Pues, se ha lesionado un bien jurídico del demandante cual es su derecho laboral de ser reubicado a una plaza por haber sido cesado irregularmente; en ese contexto de ideas, en el marco de la plena jurisdicción que es el modelo al que se adscribe nuestro proceso contencioso administrativo y en atención a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 41 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo D.S. 013-2008-JUS, que establece: “La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada lo siguiente: (…) El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada, aún cuando no hayan sido pretendidas en la demanda”. POR ESTOS FUNDAMENTOS: Se resuelve: REVOCAR: La Sentencia de fecha 01 de setiembre del 2015, contenida en la Resolución Nº 38, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por JORGE AGUILAR TORRES en contra del Gobierno Regional del Cusco, representado por su Presidente, con citación del Procurador Público de dicho Gobierno Regional y del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”. (folio 372 a 380). Y REFORMANDOLA: DECLARARON FUNDADA la demanda, Contencioso Administrativa, (fojas 58 a 67), interpuesta por JORGE AGUILAR TORRES, contra del Gobierno Regional del Cusco, representado por su Presidente, con citación del Procurador Público de dicho Gobierno Regional y del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; con la pretensión reincorporación en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo Ingeniero IVS-PA; en consecuencia, ORDENARON: Que el Gobierno Regional del Cusco, cumpla con reponer y/o reubicar al demandante en una de las plazas vacantes existentes en el Cusco y específicamente en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco al haber sido cesado irregularmente en su centro de labor que era en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo Ingeniero IVS-PA, en el mismo cargo o en uno de similar categoría, de igual nivel remunerativo. Debiendo dar cuenta de su cumplimiento al señor Juez de la Causa. Con lo demás que contiene y lo devolvieron. T.R y H.S.SS. (ADHESION AL VOTO EN (VOTO EN DISCORDIA DISCORDIA PARCIAL) PARCIAL) LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA 04-07-08/03/2016 CPJ Expediente N° 00321- 2011-0-1001-JR-LA-02 VOTO EN DISCORDIA PARCIAL Cusco, 27 de enero de 2016. I. VISTO: En el presente proceso, la señora Juez Superior Titular de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Xiomar Alfaro Herrera emite el presente voto en discordia parcial con relación a la ponencia emitida por el señor Juez Superior Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz. Al respecto, si bien convengo con la decisión propuesta, no estoy de acuerdo con la interpretación de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29059, así como con el procedimiento con el que debe ejecutarse la sentencia, por los fundamentos siguientes: II. FUNDAMENTOS: El artículo 11° de la Ley N° 27803, agregado por la Ley N° 28299, ha establecido la reincorporación o reubicación de los ex trabajadores de las entidades del Estado sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente; empero también es cierto que se dieron normas como el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 026-2009 que exoneró para la reincorporación o reubicación de lo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29289 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009-; esto es, la exoneración de la prohibición del ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento. Es así que su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2009-TR, que en su artículo 4° estableció: “La ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral se efectúa en una entidad que tenga el mismo régimen laboral que tuvo el ex trabajador al momento del cese irregular. No es impedimento para la ejecución de este beneficio que la plaza pertenezca a entidad, empresa, sector, nivel de gobierno, o cualquier otro ámbito estatal diferente al que el ex trabajador laboró (…)”. Lo anterior implica que no fue dejarse sin efecto la condición establecida en las citadas normas, es decir la existencia de una plaza vacante y presupuestada para que proceda el beneficio de reincorporación por el que ha optado el demandante; no obstante, ante este hecho queda claro que a través de las normas en análisis (D.U. N° 026-2009 y los reglamentos mencionados) se ha facultado a las entidades del Estado a que éstas pue-
Cusco, martes 8 de marzo de 2016 dan generar las plazas necesarias para que se produzcan tales reincorporaciones; es por tal razón que se ha exonerado de las restricciones presupuestarias contenida como regla en la Ley de Presupuesto; consecuentemente ante una petición de esta naturaleza, como es la que ha efectuado el demandante, corresponde a la Administración, en este caso el demandado Gobierno Regional de Cusco generar la plaza presupuestada y vacante que posibilite la incorporación solicitada. No puede perderse de vista, que no es el órgano Jurisdiccional a través de sus decisiones que ordena la creación de tales plazas vacantes, pues no es de su competencia; sino ordenar se produzca la reincorporación de quien ha acreditado haber cumplido los presupuestos necesarios que la viabilicen y que para ello, las entidades estatales no pueden restringir ni limitar el acceso y goce de los beneficios de este programa extraordinario, tal como lo establece la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29059. En este sentido, la reincorporación del demandante queda sujeta a la condición de que la entidad demandada tenga que en ejecución de sentencia, generar una plaza presupuestada de carácter permanente, si acaso no se puede efectuar en una plaza preexistente. III. DECISIÓN: Por estos fundamentos, mi voto es: REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 38, de 1 de septiembre de 2015, que declara infundada la demanda interpuesta por Jorge Aguilar Torres contra el Gobierno Regional de Cusco; y, reformándola, DECLARAR FUNDADA la demanda. Debiendo el demandado en ejecución de sentencia generar una plaza presupuestada de carácter permanente cuando la reincorporación del demandante no se pueda efectuar en una plaza preexistente.- T.R. y H.S. s.s. VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA Voto de Adhesión 04-07-08/03/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00321-2011-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA LITIS CONSORTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : AGUILAR TORRES, JORGE Resolución Nro. 43 Cusco, 29 de Enero de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia de fecha 01 de setiembre del 2015 (folio 372 a 380) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores del Colegiado emiten sus votos conforme a continuación resumidamente se detalla: El Juez Superior ponente Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto, “(…)se resuelve: se revoque la sentencia materia de apelación. Y Reformándola: Declara fundada la demanda, ordenando: que el Gobierno Regional del Cusco, cumpla con reponer y/o reubicar al demandante en una de las plazas vacantes existentes en el Cusco y específicamente en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco al haber sido cesado irregularmente en su centro de labor que era en el cargo de planificador IV, en la Unidad Administrativa Transitoria del Cusco del Gobierno Regional Cusco, del Nivel remunerativo Ingeniero IVS-PA, en el mismo cargo o en uno de similar categoría, de igual nivel remunerativo. Debiendo dar cuenta de su cumplimiento al señor Juez de la Causa (…). Los Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial, siendo su voto “(…) Revocar la sentencia antes mencionada; y, reformándola, Declarar fundada la demanda. Debiendo el demandado en ejecución de sentencia generar una plaza presupuestada de carácter permanente cuando la reincorporación del demandante no se pueda efectuar en una plaza preexistente (…). El artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, llamaron como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.-------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco 04-07-08/03/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RENE CARPIO APARICIO El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00125-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra René Carpio Aparicio con DNI 71225023, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Luisa Pantigoso Hinojosa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 04/03/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra RENE CARPIO APARICIO como autor del
9 delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Luisa Pantigoso Hinojosa, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 186° del Código Penal; sobre los hechos ocurridos en fecha 13/12/15. El Ministerio Publico, solicita que se DECLARE PROCEDENTE la incoación del Proceso Inmediato en contra del imputado René Carpio Aparicio. Resolución Nro. 03 de fecha 04/03/2016.- DADO CUENTA: con el escrito que antecede por el cual el representante del Ministerio Publico indica la dirección del domicilio real del imputado René Carpio Aparicio, y estando al contenido de la resolución que antecede, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS QUINCE HORAS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador Judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en domicilio real, sin perjuicio de ello, notifíquese mediante edicto con el contenido de la presente resolución y un extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato., (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Pullo, ante mi Ricardo Zapata Bravo, de que doy fe. Cusco, 04 de marzo del 2016. 07-08-09/03/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 2273-2015-79, seguido en contra de Raúl Tapia Quispe, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación alimentaría, en agravio Ingrid Glorieta Piedad Hermosa, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el Sr. Juez Edwin Condori, bajo la actuación de la secretaria judicial Yo landa Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Raúl Tapia Quispe, con la Nro. 3 de fecha 02-03-16, que SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado RAUL TAPIA QUISPE, Quien previamente debe ser notificado mediante edictos judiciales. 2. Señalar nueva fecha y hora para la audiencia de Juicio Oral para el día MIÉRCOLES SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS CATORCE HORAS. Diligencia Que se verificará en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL del CUSCO. ubicada en el tercer Piso del Palacio de Justicia del Cusco, quedando notificados en este acto el señor fiscal y la abogada del acusado. 3. Se dispone se notifique al acusado en los domicilios reales Que aparecen en autos. asimismo se le notifique mediante edictos judiciales que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, en la Página Web del Poder Judicial y en la tablilla correspondiente del Juzgado Penal; la citación al acusado es bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ser declarado reo contumaz. Cusco, 03 de Marzo del 2016. 07-08-09/03/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ROMAN GUTIERREZ QUISPE El señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00172-2016-0-1 001-JR-PE-02, seguido contra Román Gutiérrez Quispe con DNI 40934064, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de iníciales RU.ME.GU.ME., bajo la actuación del especialista judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 25/01/16, Resolución N° 05 del 02/03/16 y el extracto del Requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIA TO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula incoación de PROCESO INMEDIATO contra ROMAN GUTlERREZ QUISPE como autor del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de menor de iníciales RU.ME.GU.ME, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código; sobre los hechos ocurridos en el año 2005 sobre Prestación de Alimentos. El Ministerio Publico, solicita se declare procedente la incoación del Proceso Inmediato contra el referido imputado. Resolución Nro. 01. Cusco. 25/01/1.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por el Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, teniendo en consideración la recargada agenda que soporta este juzgado, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS. A LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS (5:30 p.m. hora exacta)/ en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. PRECÍSESE que el juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad,
10 de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-Pj. 4. Asimismo, habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a la Dra. 1 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasislenle. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. s. NOTlFíQUESE al imputado en su respectivo domicilio procesal señalado en autos. RESOLUCIÓN N° O5 Cusco, dos de marzo Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de incoación de proceso inmediato por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la segunda sala de audiencias del módulo penal, quedando debidamente notificados los presentes. 3. Se dispone que se notifique al acusado Román Gutiérrez Quispe, mediante edictos, ignorándose su domicilio, asimismo se gire el oficio correspondiente a la defensa pública a efecto de que se haga presente en sesión de audiencia reprogramada. 4. Por la omisión anotada en el contenido de la presente resolución, por esta vez llámese severamente la atención a la especialista de causa correspondiente a efecto de que cumpla sus funciones a cabalidad bajo expreso apercibimiento de remitirse copias debidamente certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. 1. CONCLUSIÓN: Siendo las nueve horas con treinta minutos, el señor Juez da por terminada la presente Audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el Acta la misma y el Especialista de Audio encargado de la redacción del Acta conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal PenaL, (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi Ricardo Zapata Bravo, de que doy fe. Cusco, 02 de marzo del 2016. 07-08-09/03/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSE ANTONIO CHOCCATA OJEDA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00171-2016-0-1001-)R-PE-02, seguido contra José Antonio Choccata Ojeda con DNI 44989953, por el delito de Cohecho Activo Genérico y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub. tipo USO DE DOCUMENTO FALSO, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Ricardo Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 24/08/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra )OSE ANTONIO CHOCCATA O)EDA como autor del delito contra la Administración Publica- Cohecho, en la modalidad de COHECHO ACTIVO GENERICO, en agravio del ESTADO representado por Procuraduría Publica Anticorrupción de Cusco, la Fiscalía ha tipificado el delito en el Articulo 397.1 ° del Código Penal y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub tipo USO DE DOCUMENTO FALSO en agravio del Estado; sobre los hechos ocurridos en fecha 21/01/15. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Tomas Valencia Loayza, SEIS ANOS Y DOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, 420 DIAS MULTA a SI. 2.50 por día, e INHABILlTACION PARA OBTENER MANDATO, CARGO, EMPLEO O COMISION DE CARACTER PUBLICO POR IGUAL TIEMPO. Resolución Nro. 01. Cusco. 24/08/15 DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación fiscal presentado por la Fiscal encargada del caso, en contra de )OSE ANTONIO CHOCCA T A O)EDA por el delito contra La Administración Pública - Corrupción de Funcionarios en la modalidad de COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub tipo USO DE DOCUMENTO FALSO, ambos en agravio del Estado, debidamente representado por el Procurador Anticorrupción del Cusco; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. DESIGNAR abogado de defensor público, para que asuma la defensa del acusado OSÉ ANTONIO CHOCCA T A O EDA al haberse advertido ue no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abogada Miluska Baca Beltrán en su sede Institucional para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el z de tres días bajo apercibimiento de tenerse orde si nada a la misma. Asimis-
Cusco, martes 8 de marzo de 2016 mo. conforme’ establece el fundamento trece. Segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/C -116’ la victima Podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. Precísese que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de la Fiscalía, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesa les señalados en autos. Cusco, 02 de marzo del 2016. 08-09-10/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR AL DEMANDADO: ESTEBAN SOTO ANAYA. En el proceso N° 01336-2015-0-1018-JM-FT-02, a demanda del Fiscal Civil y Familia del distrito de Santiago - Cusco, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de Juana Quispe Centeno, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto del Acta de Audiencia Única, su fecha 13 de enero de 2016, cuyo tenor es el siguiente: “(...) EL JUZGADO: RESOLUCIÓN N° 06: Habiéndose actuado la totalidad de medios probatorios y considerando que el Juzgado tiene audiencia y despacho pendiente, ingrese los autos a Despacho para emitir sentencia, debiendo notificar a la parte que no ha asistido a la audiencia (...)” Lo que se le notifica, para los fines de ley. Santiago, 03 de marzo de 2016. 08-09-10/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 2991-2015-0-1 001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela. se notifica al imputado ALEJANDRO ROJO TTlTO la resolución ND 03. de fecha 03 de marzo de 2016. mediante el cual se ordena que se notifique la Resolución N° 01. de fecha 17 de diciembre de 2015. Recepción de la Disposición de Investigación Preparatoria; mediante la cual se dispone. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios. Contra CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Minería Ilegal previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 307-A del Código Penal. en agravio del ESTADO PERUANO. a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el Proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados. quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. bajo apercibimiento de ser conducido compulsivo mente por la Policía. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria. el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. NOTIFÍQUESE a los imputados CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. Sin perjuicio de lo antes dispuesto. a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal. para que asuma la defensa de los imputados CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica. dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado. con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública. en su sede Institucional para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal. bajo responsabilidad. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mismo. Tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil. con la finalidad de obtener mayores facultades de Actuación en el proceso. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria. Se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso. Para su revisión. Expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública. bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio. pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia. se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. Debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado. precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal. siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones. equiparable al domicilio procesal. la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. bajo responsabilidad del mismo. de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos. y al Ministerio Público en su correo electrónico. COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del pro’cesal Penal. Deben ser de exclusiva Responsabilidad del Ministerio Publico. la observancia del cde los mismos. Hágase Saber. Y la Resolución N° 02. de fecha 13 de enero de 2016. Por recibido e l oficio que que antecede y DADO CUENTA.- A la disposición N° 02 que antecede. de correccion de la disposición de formalización de la investigación en secuencia Consecuencia. TÉNGASE en cuenta la corrección de la disposición de formalizacion
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Cusco, martes 8 de marzo de 2016 de la investigación en extremo de la fecha debiendo entenderse como Puerto Maldonado 17 de diciembre del 2015 para los fines consiguientes de ley 08-09-10/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 1219-2014-76-1001-JR-PE-O1 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. ERIKA NUÑEZ ORIHUELA, se notifica al imputado Renan Gallo Carhuachinchay la resolución N° 03, de fecha 24 de diciembre del 2015, mediante el cual, “Habiendo cumplido el mandato dispuesto en autos la Representante del Ministerio Publico, en consecuencia, Visto.- El requerimiento Mixto Sobreseimiento y Acusación - presentado por la señora Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios; A). DEL SOBRESEIMIENTO.- La Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, solicita el Sobreseimiento de la causa, seguido en contra RENAN GALLO CARHUACHINCHA y por la presunta comisión del delito DE Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Gobierno Regional de Madre de Dios; B). DE lA ACUSACIÓN.- La representante del Ministerio Público, formula requerimiento de acusación fiscal, en contra RENAN GALLO CARHUACHINCHA Y, como presunto autor del delito Ambiental, en su modalidad de Tráfico Ilegal de productos Forestales Maderables, en agravio del Estado Peruano. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el inciso 1 del artículo 3450 del Código Procesal Penal; y lo dispuesto por el artículo 350° del referido cuerpo normativo; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto de sobreseimiento y de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo, o en su caso puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Ofrecer prueba para el juicio, 6). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 6). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y acusación; PREcíCESE que la carpeta fiscal no se encuentra este despacho, por lo que en la Audiencia Preliminar que se fijara en su oportunidad, el fiscal deberá concurrir a la Audiencia mencionada con dicha carpeta, para los fines que correspondan; NOTIFÍQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. H.S.” 08-09-10/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro 00077-2015-0-1003-JM-FT-O1 Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres. se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 05 de fecha treinta de noviembre del año dos mil quince - Sentencia; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (….) FALLA: PRIMERO: Declarar FUNDADA la demanda de Violencia Familiar (folios 01 a 39) instada por el REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE ACOMA YO, contra FELIX ARIAS MAMANI; en consecuencia, la existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico por parte del demandado, en agravio de KLEDY YOSILDA VALENCIA CRA VEZ; SEGUNDO: DISPONGO como medidas de protección a favor de la agraviada: 1 Dispóngase el retiro temporal del demandado FELIX ARIAS MAMAN!. de la vivienda convivencial hasta por el termino de seis meses (06) y la prohibición de toda clase de visitas a su víctima por dicho período o hasta que ambas partes decidan reanudar o dar por concluida en forma definitiva su relación convivencia!. 2. Que, el demandado FELIX ARIAS MAMANJ, se abstenga de ejercer actos de violencia cualquiera fuera su forma, sea por las vías de hecho o de índole psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, que pongan en riesgo la integridad física, psíquica y moral de la agraviada KLEDY YOSILDA VALENCIA CRA VEZ. 3. Dispóngase la detención.1 corporal del demandado FELIX ARIAS MAMANI hasta por veinticuatro horas, si es que transgrede los términos dispuestos en el numeral 1 ° Y 2° del extremo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia, comprobado sea su indebido proceder. 4. Dispóngase que de persistir el agravio, pese a haber sido detenido por veinticuatro horas, será pasible de Denuncia Penal por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad conforme a Ley. 5. Dispóngase el apoyo y orientación ,Psicológica para la agraviada y el demandado, por el periodo que sea conveniente, para 1« agraviada a cargo del Centro de Emergencia Mujer del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, para el demandado a cargo del Centro de Salud del Distrito de Acos, Fnwll1cia de Acomayo y Departamento del Cusco. y hechos informen a este despacho judicial sobre el cumplimiento de dicha medida, para cuyo efecto gírense los oficios respectivos, que deberán ser recabados por las partes en Secretaria de este juzgado TERCERO.- DISPONER: Cumpla el demandado FELIX ARIAS MAMANI, con pagar el monto de cj(‘n con 00/100 nuevos soles (SI. 100.00) por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia sufrida a favor de la agraviada KLED1’ YOSILOA VALENCIA CHAVEZ, al tercer día en que le quede firme esta resolución final de instancia; ‘;in costas, ni costos; lo que se Publica para los fines pertinentes , de ley. Acomayo 12 de enero del 2016 08-09-10/03/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 00095-20I5-49-I003-JR-PE-O1 Ello Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo. Especialista: Luis E. Alvarez Cáceres Cita y emplaza al acusado ROSALES QUISPE BERNO, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo incumplimiento de prestación de alimentos, en agravio de su menor hija de iniciales Ji.Qu.Ch., representado por su progenitora Flavia Chávez Labra, mediante Resolución N° 05 de fecha 27 de enero del 2016, se pone en conocimiento del referido imputado que en audiencia pública se cita a audiencia de Juicio oral para el día MARTES QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Acomayo, sito en el jirón Bolognesi s/n., del distrito y provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Acomayo, 02 de marzo de 2016. 08-09-10/03/2016
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EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca. Dra. Inés Rojas Contreras. En el Incidente Penal N° 00309-2015-0-1 005-JR-PE-O1, seguido contra Alfredo layme Condori como presunto AUTOR del delito contra el Patrimonio. en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Félix Choque Quispe. bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con resolución N° 05 de fecha siete de enero del año dos mil dieciséis. RESOLUCION N° 05 Calca. Siete de enero Del año dos mil quince. VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca. RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral del presente proceso inmediato. 2.-SE DISPONE la notificación del acusado vía edicto para lo cual se gire los oficios correspondientes para que se cumpla con la notificación. 3.- REPROGRAMA la presente audiencia para el dio MARTES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:30 A.M.. quedando válidamente notificados la señora Fiscal y la defensa del acusado y la defensa de la parte agraviada. H.S. 08-09-10/03/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Dr. HUGO HERNAN PARRA VILLAFUERTE, ha dispuesto se notifique al imputado Lenin Contreras Pinares con el contenido de la resolución numero catorce, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, para fines del Proceso Penal N° 00041-2014-99-1003-JRPEJ-O1, seguido contra Lenin Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Eusebia Quispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loayza Quispe bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA: RESOLUCIÓN N° 14. Acomayo, veintitrés de diciembre Del año dos mil quince. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTADA la presente sesión y conforme al estado del proceso señalar como nueva fecha para su realización, para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en la misma sala de Audiencias del Juzgado De Investigación Preparatoria De Acomayo, atendiendo que 1 juzgado no se encuentra de turno durante el mes de febrero. 2. Se DISPONE la notificación del publicarse en el diario Judicial del Dios, así también en el diario Oficial que establece la ley. Conforme se tiene imputado mediante Edictos a Cusco, Abancay y de Madre De El Peruano, en la forma y modo en audiencia anterior. H.S. 08-09-10/03/2016 CPJ .EDICTO DE NOTIFICACIÓN .Exp. 90-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Guillermina Ayque Quispe contra el demandado Luis Perca Laura, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con los siguientes proveídos: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 21 de diciembre del 2015: (...) PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...)a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución N° 01; Paucartambo, 07 de Setiembre del 2015: (H.) ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física y Psicológica), en contra de LUIS PERCA LAURA en agravio de GUILLERMINA A YQUE QUISPE, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. (...) CONFÍRMESE las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, contenidas en la Resolución de Medidas de Protección N° 040-201 5-MP-FPM ; debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas y denunciársele penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 08-09-10/03/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN Exp. 121-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en la investigación sobre abandono del menor L.M.T., 07 meses de edad; se notifica a Cristina Turpo Quispe y Anastasio Mauri Ccachura, progenitores del mismo, lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 25 de Enero del 2016: (...) señálese nueva fecha para la verificación de la AUDIENCIA UNICA el día VEINTIDOS DE MARZO DE 2016 A HORAS 12:00 DEL MERIDIANO (...) bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- Hágase Saber.- y Resolución N° 01; Paucartambo, 07 de Diciembre del 2015: (...) APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la niña LESLlE MAURI TURPO de 4 meses de edad. En consecuencia a fin de esclarecer los hechos investigados, se dispone que se efectúen las siguientes diligencias: (...) 2. Declaración referencial de la progenitora de la menor Sra. CRISTINA TURPO QUISPE; quien debe ser notificada en la Comunidad Campesina de Mecllaypata s/n del Distrito de Challabamba de la provincia de Paucartambo. 3. Declaración referencial del progenitor de la menor Sr. ANASTACIO MAURI CCACHURA; quien debe ser notificado en la Comunidad Campesina de Mecllaypata s/n del Distrito de Challabamba de la provincia de Paucartambo. 08-09-10/03/2016 CPJ .
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