Cusco, jueves 8 de junio de 2017 Usuarios
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Cusco, jueves 8 de junio de 2017 EDICTO JUDICIAL
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 158-2017-CI seguido por MARTINA QUISPE PFUÑO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos del solicitante y sus progenitores, siendo lo correcto MARTINA QUISPE RUIZ, progenitores NICOLAS QUISPE MONTAÑEZ y FRANCISCA RUIZ PFUÑO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 22-05-2017 3vces-06-07-08-vi-17 b/v 44299 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS REGISTRALES DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11003508 ADELAIDA OLIVERA CÁRDENAS, ADELAIDA RÍOS LATORRE, ADRIANA MERINO CHACÓN, AGUSTÍN GONGORA PIMIENTA, ALEJANDRO GALIANO GARRIDO, ALEXANDER RENE ROMÁN GONGORA, ALFONZO ARTURO PACHECO ALEGRE, ALICIA CAROLINA GONGORA LECHUGA, ALICIA HILARIA MUÑOZ DÍAZ, AMANDA SASARI QUISPE DE ASLLA, AMARILDA PILLACA QUISPE, ANA MARÍA PACHECO GIRÓN, ANACLETA PUMA MANCCO, ANDREA HUALLPA MONTESINOS, ANTONIA HUAMANI CUBA, ANTONIETA PACHECO UGARTE, ANTONIO MOREANO MAYTA, AQUILINA TTITO MONTUFAR, ASOCIACIÓN DE VIVENDA VERA VELASCO, ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA LOS FRUTALES, AUGUSTO ZABALA ROSAS, AURELIA QUISPE CONCHACALLA, AURELIA USCA DE COLLADO, AURELIA USCA VIUDA DE COLLADO, BARCILON MONGE VEA, BENANCIO LAURA HUAYHUA, BENEDICTA HUMPIRE HUACAC DE ESCALANTE, BENJAMÍN LÓPEZ MI RANO, BERTA AMPUERO HUAMAN, BERTHA GONGORA LECHUGA, CARLOS GUTIÉRREZ VIDAL, CARLOS PACHECO GIRÓN, CARMEN GAMARRA DE URQUIZO, CELESTINO VERA LÓPEZ, CELIA RODRÍGUEZ VEGA, CELIA TRUJILLO MEJIA, CELSO CATUNTA MACHACCA, CERAFINA MERMA FRISANCHO, CESAR ALEJANDRO ZAMALLOA HUAMAN, CRISOLOGO HUAMAN HUAMAN, CRISOLOGO HUAMAN HUAMAN, CRISTINA NINA CHAINA, DANIEL COLLADO PINELO, DANIEL ROMERO FLORES, DAVID MOREANO MAYTA, EDELMIRA MUÑOZ DÍAZ, EDGAR AMPA ARIAS, EDUVIGES CUMPA CRUZ, EDWIN SOTO SATO, ELENA CRUZ CHINCHAZO, ELIANA AMPA ARIAS, ELISBAN HUAMAN QQUELLON, EMETERIO ASLLA FLORES, ENRRIQUE ALFREDO FERNANDEZ PACHECO, ESTANISLAO CCONCHO HUAMN, ESTELA OLIVERA CÁRDENAS, EUGENIO HUARI HUARI, EUSEBIO ARIAS NEGRON, EUSEBIO FAUSTINO ALARCON, EUSEBIO FAUSTINO ALARCON CAHUANA, EUSEBIO FAUSTINO ALARCON CAHUANA, FABIÁN MOREANO MAYTA, FABIANA QQUELLON TORRES, FELIPE SANTIAGO AMPUERO, CCORIMANYA, FERNI HUAMAN QQUELLON, FILIBERTO URQUIZO CAMPOS, FORTUNATO ESCALANTE RÍOS, FRANCISCO AMPA BACA, FRANCISCO CCORAHUA LABRA, FRANCISCO SURCO CRUZ, FRIDA CHICATA CÁRDENAS, LOURDES RICARDINA, GASPAR CCAHUA HUAMAN, GEORGINA CASTILLA RIVERO VIUDA DE HERRERA, GEORGINA MÉNDEZ PAQUILLO, GIAMPAOLO ROMAN GONGORA, GIANCARLO FARFAN ROMAN, GINNY NILA FARFAN ROMAN, GIOVANNA HUAMN QQUELLON, GLORIA ROMAN TRUJILLO, GREGORIA MOREANO MAYTA, GUILLERMO RICARDO AMPUERO MARTÍNEZ, HÉCTOR PACHECO MORALES, HIGIDA SAIRE SANTOYO, HILARIA CCOYA LLAVILLA, HILDER CRUZ USCA, HOLGUER ROMAN TRUJILLO, HONARATO TEJEIRA CARBAJAL, HONORATO CHINCHAZO SURCO, HONORATO TEJEIRA CARBAJAL, HORACIO ZEVALLOS GAMES, HUADALUPE EDITH RAMOS AGUILAR, HUGO MARISCAL GAMBOA, IDA MONZÓN CUBA, ISELA LOVATON CUBA DE KADAGAND, ISIDORA CCORAHUA LABRA, JAVIER CANAHUIRI MAMANI, JESSICA CAROLINA ROMAN GONGORA, JESSICA CAROLINA ROMAN GONGORA, JESUS FRANCISCO VERA VELASCO, JORGE ADILES JAVIER, JOSE CARLOS ROMAN GONGORA, JOSE CCAHUA NINAN, JOSE FLORENCIA VERA MENDOZA, SATURNINO SASARI HUILLCA, SEGUNDINA TORRES ALVAREZ, SHERLEY SHUMIRA UMERES BELLO, SILVERIA MAYTA DE MOREANO, SILVERIA MAYTA NINANCURO, SILVIA VERTA GONGORA LECHUGA, SONIA CARMEN KADAGAND LOVATON, SONIA QUISPE ARAGÓN, TERESA MERCADO OCAMPO, TOMASA CÁRDENAS BAUTISTA, TOMASA CÁRDENAS DE OLIVERA, TOMASA SOTO DE YUCRA, TOMASA SOTO DE YUCRA, TONICER SANTOS CHURATA ORIHUELA, UBALDINA AMPA BACA, URBANO ATAO CCAHUANA, UVALDINA AMPA BACA, VANESSA VERÓNICA CAZOLDA ALARCON, VENANCIO LAURA HUAIHUA, VIAGNE ALEJANDRINA KADAGAND LOVATON, VICKY HUAMAN QQUELLON, VÍCTOR ADRIÁN PACORI QUISPE, VÍCTOR FRANCISCO HERRERA CASTILLA, VÍCTOR MAYTA TARCO, VÍCTOR MOLLEDA RAURAU, VICTORIA AMPUERO HUAMAN, VICTORIA ARIAS BOZA, VICTORIA ARIAS ROSAS, VICTORIA BACA HUAMANI, VIDALINA OLIVERA CÁRDENAS, VILMA ALEJANDRA
GARLARRETA MAYHUA, VIRGINIA GUMERCINDA GIRÓN PALOMINO DE PACHECO, WENCESLAO AMPUERO HUAMAN, WILBERT HUAMAN LUNA, WILIAN COLLADO USCA, YONY GALIANO GARRIDO, ZELMIRA VELAZCO BLAÑES DE VERA, ZOLILA ROSA GUTIÉRREZ BERMUDEZ VIUDA DE ZAVALA, ZORAIDA TTITO HUALLPA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, EN APLICACIÓN DEL ART. 61 Y 435 DEL C.P.C, EN LOS SEGUIDOS POR: NANCY CHOQUE VILCA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO “FUNDO QUISPIQUILLA, SECTOR CARAMASCARA, SECTOR APV. HORACIO ZEVALLOS UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, TRAMITADO BAJO EL EXP. N°06-2017-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY, CON CARGO DE APLICARSE EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL CUSCO, 29 DE MAYO DE 2017. 3VCES-06-07-08-VI-17 B/V 44301 EDICTO JUDICIAL SR. POLICARPIO CONDORI YAURI. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Sra. Juez. Dra. Elena Vengoa García, se tramita el Proceso Civil Nro. 00746-2016-01001- JP-CI-03. Seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU-BCP. Representado: Germán Ramiro Alatrista Muñiz, sobre Obligación de Dar suma de dinero, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 08-04-2017, que se dispone …Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU-BCP representado por Germán Ramiro Alatrista Muñiz, Sobre: EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO en contra de POLICARPIO CONDORI YAURI; en tal virtud: ORDENO: Que, el demandado cancele a la entidad ejecutante el monto adeudado, ascendente a TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 20/100 SOLES, más los intereses moratorios, compensatorios que se devenguen hasta su cancelación u el pago de las costas y costos procesales dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.-( ... ) .Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPO E, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces H. S.” - Firmado por la Señora Juez y la Especialista Legal M. Halanoca Puma.Cusco, 19 de Mayo de 2017. 3VCES-06-07-08-VI-17 B/V 44305 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: CARMEN ORCCOHUARANCCA TECSI y JUAN SUTTA CCAHUANA, EN LOS SEGUIDOS POR DEMETRIO CCOHUA TTICA y SANTUSA SURCO DE CCOHUA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA “A.P.V. CAMPIÑA ALTA - PSJE COLLASUYO A-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 675.072 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 109.63 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°682017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 27 DE ABRIL DE 2017. 3VCES-06-07-08-VI-17 B/V 44309 TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCÓAGROPECUARIO - AGROBANCO contra EVARISTO PANTOJA TTITO sobre EJECUCION DE GARANTIA - Expediente N° 01427-2014-0-1001-JR-CI-02, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por el Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, han dispuesto sacar a TERCER REMATE los siguientes inmuebles: A) Predio Rústico denominado Lloquechayoq, ubicado en el sector Lloquechayoq, distrito de Huanoquíte, provincia de Paruro, departamento del Cusco, con Área 0.3133 Has, con Unidad Catastral 82137, inscrito en la Ficha Nº 47171 y continúa en la Partida N° 03000882 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco.
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Cusco, jueves 8 de junio de 2017 VALOR DE TASACIÓN: US$. 6,313.04 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 3,040.78 Dólares Americanos AFECTACIONES: HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/. 11,077.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento 000004 de la Partida N° 03000882. DIA Y HORA DEL REMATE: El miércoles 14 de Junio de 2017, a horas 12:20 P.M. B) Inmueble vivienda ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 14, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, Área 181.69 m2, inscrito en la Partida P31023935 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 24,493.41 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 11,797.66 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/. 57,581.02 Nuevos Soles, según consta en el Asiento 0003 de la Partida NºP31023935. DIA y HORA DEL REMATE: El miércoles 14 de Junio de 2017, a horas 12:30 P.M. LUGAR DE LOS REMATES: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol Nº239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos dispuestos en el D. S. N° 008-2005-JUS y están afectos al l.G.V. Roberto Carlos Bautista Lizarbe - Martillero Público con Registro N° 326 Cel. 945-683848. 3VCES-06-07-08-VI-17 B/V 44311 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra FORTUNATO PANTOJA PEREZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS - Exp. N° 01426-2014-0-1001-JR-CI-03, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, han dispuesto sacar a SEGUNDO REMATE el inmueble ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 8, distrito Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° P31023929 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 32,016.95 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 18,142.94 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de S/. 33,123.04, así consta en Escritura Pública del 23/05/2011 extendida ante Notario de Cusco Antonieta Ocampo, inscrito en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023929. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El miércoles 14 de Junio del 2017 a horas 12:45 P.M., en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos dispuestos en el D.S. N° 008- 2005-JUS y están afectos al IGV. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. Cel.: 945-683848. 3VCES-06-07-08-VI-17 B/V 44312 AVISO JUDICIAL SR.: HAROLD GARCIA ESPINOSA, En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 002682017-0-1001-JP-FC-01, seguido por VILMA JORDAN CAMPAR, sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro.3. Wanchaq, tres de abril del dos mil diecisiete.- La señora Juez Titular que suscribe se avoca del conocimiento del presente proceso, en mérito a la resolución Administrativa N° 658-2015-P-CSJCU-PJ, del 24-07-2015.- Con el escrito que precede: La recurrente manifiesta que es inasequible realizar la ubicación del domicilio real del demandado, por lo que acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, declara bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona de HAROLD, GARCIA ESPINOSA, por consiguiente; notifíquese mediante edictos, por el plazo de ley.- Sello y firma de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro.02. Wanchaq, 27 de febrero del dos mil diecisiete- I. VISTO, el escrito de subsanación que antece-
de y en atención a los siguientes. II FUNDAMENTOS: Respecto...”ADMITIR a trámite la pretensión de EJECUCION DE ACTA CONCILIATORIA en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION, contenida en la demanda presentada por VILMA JORDAN CAMPAR, contra HAROLD GARCIA ESPINOZA. En consecuencia SE ORDENA que el demandado HAROLD GARCIA ESPINOZA CUMPLA dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la demandanteejecutante- el monto ascendente a: i) S/. 17,100.00 por concepto de pensión alimentaria devengados, por el periodo de 15 de mayo del 2012, hasta la fecha de interposición de la demanda -02 de febrero del 2017- y ii) intereses legales a partir de la interposición de la demanda -a liquidarse en ejecución-. Todo ello bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; o, en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato y/o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. ...” Sello y firma de la señor Juez Titular de Vacaciones Dr. Rafael Sierra Casanova.- Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Wanchaq; 13 de febrero del 2017 REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 06-07-08/06/2017 B/.32468 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 161-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de Sabina Cristina Álvaro viuda de Quispe sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge quien en vida fue MÁXIMO TEÓFILO QUISPE ORTIZ , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 24-05-2017 2Vces-07-08-Vi-17 B/V 44174 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 166-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Valerio Quispe Alvaro sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- Inclusión de Prenombres de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 24-05-2017 2Vces-07-08-Vi-17 B/V 44174 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑORES: FRANCISCO YUCRA TUNQUI y CIRILO APOLINAR CCUNO CCAMA Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Gilda Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 661-2017; habiéndose resuelto: RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION la demanda instada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN LTDA representada por su apoderada Luis Raúl Rodríguez Gamarra, sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de FRANCISCO YUCRA TUNQUI como obligado principal, CIRILO APOLINAR CCUNO CCAMA como fiador solidario, en consecuencia ORDENO: Que los demandados dentro del quinto día de notificados con la presente resolución cumplan con pagar a la entidad actora la suma de S/. 37,911.38 (TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 38/100 SOLES), más los intereses moratorios y compensatorios, con expresa condena de costos y costas, hasta el momento de pago que se generen en el proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; debiendo notificarse a los demandados mediante edictos fin de que contesten la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 05 de junio de 2017 3VCES-07-08-09-VI-17 B/V 44320 NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, Proceso Civil N°.112-2017 ha dispuesto notificación con Res. 01 de fecha 12-05-2017 (Autoadmisorio) mediante edictos ... “SE RESUELVE: ADMITIR: ADMITIR a trámite la demanda presentada por EMILIO GIL CAVIEDES con la pretensión principal de RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS DEL INMUEBLE DENOMINADO YARCCAPATA ubicado en el sector denominado Pucutro, del distrito y provincia de Urubamba, de la forma siguiente: ÁREA REAL Y ACTUAL DEL PREDIO YARCCAPATA: 0.2271 hectáreas PERIMETRO REAL y ACTUAL DEL PREDIO YARCCAPATA: 237.27metros lineales COLINDANCIAS (LINDEROS) ACTUALES DEL PREDIO YARCCAPATA: Por el norte, con la vía férrea Urubamba-Pachar, con una longitud de lindero de 25.36 ml; Por el sur, con una trocha carrozable, con una longitud de lindero de 24.65 ml; Por el este, con un camino peatonal, con
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una longitud de lindero de 92.71 ml; Por el oeste, con el predio de propiedad de Raymundo Challco Manrique, con una longitud de lindero de 94.55 ml; y demás características indicadas en la demanda. CÍTESE con la demanda a los colindantes del predio Yarccapata, quienes vienen a ser el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, el PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, EL PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA y RAYMUNDO CHALLCO MANRIQUE VÍA PROCEDIMENTAL: la demanda interpuesta ha de tramitar se en la vía del proceso de ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda a los citados por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES computados a partir del día siguiente de su notificación, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes. NOTIFÍQUESE a los citados con copia de demanda, anexos y la presente resolución (auto admisorio), en los domicilios legales y reales indicados por el actor en la demanda. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados por el actor en la demanda, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a los antecedentes del proceso los anexos indicados y presentados por el actor. AL OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta. AL MÁS DIGO: El artículo 506 del Código Procesal Civil, CÚMPLASE con realizar la publicación del extracto de la presente resolución (auto admisorio) en la forma y plazos establecidos por ley, publicación que se realizará a costa del actor. H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 24 de Mayo del año 2017 3vces-07-08-09-vi-17 b/v 44523 REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de garantías que con expediente judicial N°01450-2012-0-1001-JR- CI-04 que sigue SCOTIABANK PERU SAA; en contra de ADBEEL LOZANO MEDINA, el Cuarto Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco que despacha la Juez F ANNY LUPE PEREZ CARLOS con intervención de la Especialista Legal FRESH LENNIN GARCIA LUNA, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble que a continuación se detalla: SECCIÓN 201 ubicada en el segundo nivel del Inmueble Lote N°4 Manzana “F” de la Asociación Pro vivienda CASUARINAS SUR en el distrito de SAN JERÓNIMO de la provincia y región del CUSCO. El bien se halla inscrito en la Partida Registral Nº 11107927 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral N°X - Sede Cusco y publicita que es de propiedad de ADBEEL LOZANO MEDINA. El inmueble se encuentra valorizado en la cantidad de USD$ 61,442.31 (sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos con 31/100 dólares de los Estados Unidos de América) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 34,187.31 (treinta y cuatro mil ciento ochenta y siete con 31/100 dólares de los Estados Unidos de América), cantidad resultante de la reducción de 15% del precio base que sirvió para el remate anterior. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según copia literal de la referida Partida Registral mencionada: HIPOTECA (Asiento D00004).- A favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de USD$ 52,079.12 dólares americanos. 2.EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN (Asiento D00005).- Hasta por la suma de S/.7 638,01 soles y USD$ 219.78 dólares americanos ordenada por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, dentro del proceso N°19662012-15-1018-JP-CI-01 seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en contra de ABDEEL LOZANO MEDINA sobre obligación de dar suma de dinero. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo de Juan Pablo Kong Eyzaguirre Martillero Público con Registro Nº 227 el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO 2017 a las 09:00 horas AM; en las instalaciones de la oficina de Administración del Módulo Civil que es parte del local del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en AV. EL SOL N°239 - PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$ 6,144.23 dólares americanos), este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del 4to. Juzgado Civil del Cusco, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (1450-2012) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Cusco,22 de mayo del año 2017. 3vces-07-08-09-vi-17 b/v 44239
EDICTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA En el Proceso N° 11-2017-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha emitido la siguiente: Resolución N° 02, Paucartambo, 05 de Abril del 2017.- ( ... ) ADMITASE en la vía de Proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LUCAS COA PALOMINO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 0.5489 hectáreas del predio denominado” Linda Angelina” (antes Flor de Maria) que se encuentra ubicado en el sector Iberia Libertad ubicado en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, inscrita en la partida electrónica N° 02010753 Y N° 02015279 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco, en contra de “El Estado” representado por el Ministerio de Agricultura - Dirección Regional de Agricultura de Cusco representado por su director Ing. Juvenal Ormachea Soto, Vicentina Sullcapuma Colque y Paulina Choque Champi, con citación de: Paulina Choque Champi, Elan Pantoja Raime y la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones representado por el Ing. Reystvan Torres Berrio; en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DIAS para que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. ( ... ). H.S.3ces-29-v-y-02-08-vi-17 b/v 44200 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME LA LEY 27157, SU REGLAMENTO Y AMPLIATORIAS, COMUNICO QUE DOÑA LOURDES SUMA HUAMAN DE NUÑEZ, SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A SU FAVOR, DEL INMUEBLE LOTE O FRACCION 01, UBICADO EN LA AVENIDA LOS JARDINES - SECTOR USPACCOTO - CCAYTUPAMPA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. AREA: UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO TRENTA Y UN METROS CUADRADOS (1,478.31M2), UN PERIMETRO DE 207.93ML. Y LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, LIMITA CON LA AVENIDA LOS JARDINES EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 17.00ML., POR EL FONDO CON LA PROPIEDAD DEL SR. LEDUVINO ZUÑIGA EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 17.00ML., POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON EL PASAJE SIN NOMBRE, EN LINEA RECTA CON 87.37ML. Y POR LA DERECHA ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE EVANGELINA SUMA HUAMAN, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 86.56ML. NO EXISTE TITULAR REGISTRAL. COMUNICO PARA EFECTOS DE LEY. CALCA, 17 DE MAYO 2017. MERY SANCHEZ GAMARRA.-ABOGADA NOTARIA. -CORDOVA N° 146- CALCA-CUSCO. MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA ABOGADA – NOTARIA 29/05/2017 02-08/06/2017 B/.32407 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME LA LEY 27157, SU REGLAMENTO Y AMPLIATORIAS, COMUNICO QUE MARIA SUMA HUAMAN VIUDA DE BECERRA, SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A SU FAVOR, DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL NUMERO 03 DE LA AVENIDA LOS JARDINES - CCAYTUPAMPA - USPACCOTO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. AREA: UN MIL CIENTO TRENTA Y UNO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (1,131.27M2), UN PERIMETRO DE 170.46ML Y LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS. POR EL FRENTE, CON LA AVENIDA LOS JARDINES, EN LINEA RECTA CON 19.00ML, POR EL FONDO EN LINEA QUEBRADA CON LA ZONA URBANA, CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA SAIRE SARAVIA Y LA PROPIEDAD DE LA FAM. CALVO FRANCO CON 21.70ML+14.13M.,HACIENDO UN TOTAL DE 35.83ML. POR LA IZQUIERDA CON LA PROPIEDAD DE EVANGELINA SUMA HUAMAN CON 73.08ML. Y POR LA DERECHA EN LINEA RECTA CON LA PROPIEDAD DE PAULINA SUMA HUAMAN CON 42.55ML, NO EXISTE TITULAR REGISTRAL. COMUNICO PARA EFECTOS DE LEY. CALCA, 18 DE MAYO 2017. MERY SANCHEZ GAMARRA.ABOGADA NOTARIA.-CORDOVA N° 146- CALCA-CUSCO. MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA ABOGADA – NOTARIA 29/05/2017 02-08/06/2017 B/.32406 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME LA LEY 27157, SU REGLAMENTO Y AMPLIATORIAS, COMUNICO QUE EVANGELINA SUMA HUAMAN DE RUIZ, SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A SU FAVOR, DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL NUMERO 02, UBICADO EN LA AVENIDA LOS JARDINES - CCAYTUPAMPA - USPACCOTO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO CUSCO. AREA: UN AREA DE UN MIL SETECIENTOS
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Cusco, jueves 8 de junio de 2017 CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1,747.36M2), UN PERIMETRO DE 208.01ML Y LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, EN LINEA RECTA CON LA AVENIDA LOS JARDINES CON 21.00 ML, POR EL FONDO EN LINEA QUEBRADA CON LA PROPIEDAD DEL SR. LEDUVINO ZUÑIGA CASAFRANCA CON 11.56ML Y CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA SAYRE SARAVIA CON 15.81ML, HACIENDO UN TOTAL DE DE 27.37ML. POR LA IZQUIERDA CON LA PROPIEDAD DE LOURDES SUMA HUAMAN CON 86.56ML. Y POR LA DERECHA EN LINEA RECTA CON LA PROPIEDAD DE MARIA SUMA HUAMAN CON 73.08ML. LO QUE HAGO SABER PARA LOS EFECTOS DE LEY. CALCA, 17 DE MAYO DEL 2017.- MERY A. SANCHEZ G. ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE CALCA.- CALLE CORDOCA 146 CALCA. MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA ABOGADA – NOTARIA 29/05/2017 02-08/06/2017 B/.32405 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO COMUNICO QUE DON ESTEBAN SUMA HUAMAN, SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A SU FAVOR, DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL NUMERO 05, DE LA AVENIDA LOS JARDINES - CCAYTUPAMPA - USPACCOTO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. ES OBJETO DE PRESCRIPCION EL INMUEBLE QUE TIENE UN AREA DE: TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 369.57M2) UN PERIMETRO DE 95.48ML. Y LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, EN LINEA RECTA CON LA AVENIDA LOS JARDINES CON 17.19ML, POR EL FONDO EN LINEA QUEBRADA CON LA ZONA URBANA DE PROPIEDAD DEL SR. MANUEL GUZMAN SUMA CON 1.00 + 5.78ML + 13.56ML. + 8.60ML, HACIENDO UN TOTAL DE 28.94ML. POR LA IZQUIERDA CON EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE PAULINA SUMA HUAMAN CON 32.54ML. Y POR LA DERECHA EN LINEA RECTA CON EL PASAJE DENOMINADO USPACCOTO CON 16.81ML. NO EXISTE TITULAR REGISTRAL. COMUNICO PARA EFECTOS DE LEY. CALCA, 18 DE MAYO 2017. MERY SANCHEZ GAMARRA.-ABOGADA NOTARIA.CORDOVA N° 146- CALCA-CUSCO. MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA ABOGADA – NOTARIA 29/05/2017 02-08/06/2017 B/.32408 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504° Y SIGUIENTES DEL C.P.C ANTE MÍ, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, ABOGADO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR JULIO CESAR REVATTA ACUÑA Y MARINA TAGLE CORNEJO DE REVATTA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DENOMINADO CHURAYOC FRACCION IV, UBICADO EN EL SECTOR DE CHICHUBAMBA S/N, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1,049.00 M2. (MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL NORTE (IZQUIERDA ENTRANDO) SE INICIA CON EL VERTICE N° 1 Y AVANZA EN DIRECCION SUR ESTE, EN LÍNEA RECTA CON UN TRAMO HASTA EL VERTICE N° 2 CON UNA DISTANCIA DE 69.63 ML., COLINDA CON LA FRACCIÓN III DE PROPIEDAD DE ROSA ALICIA REVATTA ACUÑA; POR EL ESTE (FONDO): SE INICIA EN EL VERTICE N° 5 Y AVANZA EN DIRECCION SUR OESTE EN LINEA QUEBRADA CON DOS TRAMOS HASTA EL VÉRTICE N° 4 CON UNA DISTANCIA DE 18.85 M.L., COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ANGELINO FARFAN CESPEDES; POR EL SUR (DERECHA ENTRANDO):SE INICIA EN EL VERTICE N° 4 Y AVANZA EN DIRECCION NOR OESTE EN LINEA RECTA CON UN TRAMO HASTA EL VÉRTICE N° 5 CON UNA DISTANCIA DE 70.65 M.L., COLINDA CON LA FRACCIÓN V DE PROPIEDAD DE MIGUEL ANGEL REVATTA ACUÑA Y ZAIDA LETICIA PAZ ROJAS DE REVATTA. Y POR EL OESTE (FRENTE): SE INICIA EN EL VERTICE N° 5 Y AVANZA EN DIRECCION NOR ESTE EN LINEA QUEBRADA CON DOS TRAMOS PARA FINALIZAR EN EL VÉRTICE N° 1 CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 11.84 M.L., COLINDA CON EL CAMINO DE HERRADURA. HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 170.97. EL PREDIO A PRESCRIBIR SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11147935, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL CESAR ÁNGEL REVATTA CÁCERES Y SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, TEINDOSE CONOCIMIENTO QUE EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA FALLECIDO POR LO QUE DESCONOCIENDO A SUS HEREDEROS
LEGALES ADEMÁS DE SUS DOMICILIOS, SE EMPLAZA A LOS MISMO MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN Y A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE ESTA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. ADEMAS A LA SEÑORA SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, SE LE NOTIFICARÁ EN EL DOMICILIO SEÑALADO. URUBAMBA. 25 DE MAYO DE 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 29/05 02-08/06/2017 B/.32404 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0137-2014-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por José Felipe Marin Loayza y otros sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión de Rosario Loayza de Marin y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO ONCE, de fecha uno de setiembre del 2016; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE FELIPE MARIN LOAYZA por derecho propio y en representación de ROSMARINA MARIN LOAYZA, así como LIDA ELIZABETH MARIN LOAYZA DE GALDO representada por su apoderado JAVIER CHACON DE LACRUZ contra la sucesión de ROSARIO LOAYZA DE MARIN la que se encuentra conformada por FELIPE MARIN LOAYZA, ROSAMARINA MARIN LOAIZA Y LIDA ELIZABETH MARIN LOAYZA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico denominado “quencha quencha” ubicado en Distrito de Pisac, Provincia de Calca del Departamento del Cusco, con citación de los COLINDANTES: 1) Comunidad Campesina de Ampay representado por su presidente Pedro Mendoza Quispe. 2) Municipalidad Distrital de Pisac, representada por su Alcalde, 3) Juan Justo Camacho Rivera, 4) Gumercindo Huarka Jihuaña, 5) Luciana Manotupa Quinto, en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE traslado a los demandados, para que absuelvan el traslado de la demanda, por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión y actuación en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese al proceso los anexos que acompaña, y de conformidad a lo establecido en el artículo 506° del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE mediante EDICTO el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. Asimismo, tratándose de predio rústico, NOTIFÍQUESE POR RADIO DIFUSIÓN por cinco días consecutivos, como dispone el artículo 169° del mismo cuerpo normativo, con dicho fin cumpla la demandante con apersonarse a ésta secretaría en horas de atención al público, siendo de su entera responsabilidad la celeridad de esos emplazamientos.Calca, 25 de mayo del 2017. SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL 29/05 02-08/06/2017 B/.32414 SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, MARIA ROSADA HUAMAN, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTO CÓNYUGE JULIO EMILIANO DUEÑAS GUZMÁN, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 24 DE MAYO DEL 2012. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 17 DE MAYO DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARÍA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 29/05/2017-02-08/06/2017 B/.32413 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00899-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506º del Código Procesal Civil con el contenido de las siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 05 de mayo de 2017, ( ... )AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO; ( ... ); .x CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANGEL UBALDINO MAYORGA MELLADO contra ROGELIO FEBRES QUINTANA e ISABEL CONCHA BECERRA DE FEBRES, CON CITACION de los colindantes: TIMOTEO CALLAPIÑA TAPIA, MARIANO ORCON TITO, PAULINO CHIHUANTITO
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Cusco, jueves 8 de junio de 2017
ATAYUPANQUI, en su condición de Herederos de Isabel Atayupanqui de Chihuantito, LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SUCSO AUCCAYLLE y LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios propuestos. ANEXOS: Insértese en autos los anexos que indica. AL PRIMER OTRO SI DICE: Tensase en cuenta. AL SEGUNDO OTROSI DICE: Estando dirigida la demanda contra Rogelio Febres Quintana e Isabel Concha Becerra de Febres, estese al domicilio real señalado para fines de su notificación; en cuanto a la Empresa de Producción y Servicios Agropecuarios Santa Isabel SRLtda. y la persona de Augusto Gonzales Monteagudo, conforme a la declaración juratoria efectuada por el demandante, notifíqueseles mediante edictos.-.( ... ). Cusco, 05 de junio de 2017. 3VCES-08-14-20-VI-17 B/V 44332 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00899-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LOS DEMANDADOS Empresa de Producción y Servicios Agropecuarios Santa Isabel SRLtda. y la persona de Augusto Gonzales Monteagudo, con el contenido de las siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 05 de mayo de 2017, ( ... )AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO;( ... ); .x CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANGEL UBALDINO MA YORGA MELLADO contra ROGELIO FEBRES QUINTANA e ISABEL CONCHA BECERRA DE FEBRES, CON CITACION de los colindantes: TIMOTEO CALLAPIÑA TAPIA, MARIANO ORCON TITO, PAULINO CHIHUANTITO ATAYUPANQUI, en su condición de Herederos de Isabel Atayupanqui de Chihuantito, LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SUCSO AUCCAYLLE y LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios propuestos. ANEXOS: Insértese en autos los anexos que indica. AL PRIMER OTRO SI DICE: Tensase en cuenta. AL SEGUNDO OTROSI DICE: Estando dirigida la demanda contra Rogelio Febres Quintana e Isabel Concha Becerra de Febres, estese al domicilio real señalado para fines de su notificación; en cuanto a la Empresa de Producción y Servicios Agropecuarios Santa Isabel SRLtda. y la persona de Augusto Gonzales Monteagudo, conforme a la declaración juratoria efectuada por el demandante, notifíqueseles mediante edictos.-.( ... ). Cusco, 05 de junio de 2017 . 3VCES-08-14-20-VI-17 B/V 44330 MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE ZURITE ANTA-CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Hace saber: Qué de conformidad al Art.248 del código civil , Han presentado el Expediente Matrimonial ,los pretendientes: Don: HERNAN CCORIHUAMAN LOPEZ, de 32 años de edad identificado con DNI. N° 42465563, natural de la comunidad de Yanama distrito de ZuriteAnta-Cusco estado Civil Soltero de ocupación agricultor,hijo de. Q.P.D. Don: ALEJANDRO CCORIHUAMAN HUAMAN y de Doña: LIBIA LOPEZ HUAMANTALLA, con domicilio actual en la comunidad de Yanama del distrito de Zurite y DOÑA: KARINA APAZA QUISPE, de 31 años de edad, identificado con DNI. N°. 43545013, natural de la Comunidad de Curamba, Distrito de Zurite- Anta-Cusco estado civil soltera de ocupación su casa, hijo de Don ASCENCIO APAZA CHILE y de Doña: MARGARITA QUISPE HUAMANTALLA, con domicilio en la Comunidad de Curamba del distrito de Zurite-Anta-Cusco, con el fin de contraer matrimonio civil, en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Zurite el día 01 de julio a las 12.30 horas del año 2017; los que conozcan las causales de impedimento. podrán hacer dentro del término que estipula la ley y de conformidad a lo establecido en el Art.253 del Código Civil. Zurite, 04 de junio del 2017 VICTOR BELLIDO TORRES JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-08-VI-17 B/V 44333 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00244-2017-0-1001JM- CI-02, seguido por Walter Yunior Huaman La Torre, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 02- 05-17: “ ... ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso
NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por WALTER YUNIOR HUAMAN LA TORRE, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL SEÑALESE EL DIA VEINTIOCHO DE JUNIO del año dos mil diecisiete A HORAS NUEVE de la mañana, acto que se verificará en el local del juzgado. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los propuestos en la demanda, reservándose su admisión y actuación para su debida oportunidad; y, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 828º del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad así como en el Diario Oficial El Peruano, entregándose los edictos respectivos ... “.- H.S. Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 18 de mayo del 2017.1V-08-VI-17 B/V 44335 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 1937-2016 - CI seguido por PILAR PACHECO MEDRANO y WILBER JURO VARGAS, en contra de Municipalidad Distrital de Wanchaq otros, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución número uno de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete : Se Admite a trámite en la vía ABREVIADA la demanda con la pretensión de nulidad rectificación de área y linderos del lote de terreno N° 1 manzana C de la Cooperativa vivienda de los servidores de los Cominos del Cusco con citación de los propietarios de los predios colindantes, del Procurador Publico de la Municipalidad al de Wanchaq, del ministerio de transportes y comunicaciones y Cesar Augusto Tarrga Calderón confiérase traslado a los demandados, lo que se publica para los fines consiguientes.-firma de la señora juez Janet Ofelia Paredes Salas juez del primer juzgado mixto de Wanchaq, especialista judicial Crisalta Salazar Yauta Cusco, 6 de Junio del 2017 3VCES-08-14-20-VI-17 B/V 44336 EDICTOS Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro. 01267-2017-0-1001-JR-CI-02 seguido por SILVANA MAMANI TECSI, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de su nombre de pila consignado como Silvana, por el de “ELIZABETH”, debiendo quedar como “ELIZABETH MAMANI TECSI”, en su partida de nacimiento N° 387); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 06 de Junio del 2017.1V-08-VI-17 B/V 44337 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, se tramita el Proceso Civil Nro. 484-2017-0-1001-JR-Cl-01 seguido por Lucia Curahua Quintana, sobre CAMBIO DE NOMBRE Y CORRECCIÓN DE APELLIDO, consistente en el cambio de nombre de la solicitante, de Cadede por el de LUCIA, así como la corrección de su apellido de CURAHUA QUINTANA por el de CORAHUA QUINTANA. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Carmen Rosa Sañac Quito Secretaria Judicial.- Wanchaq, 05 de Junio del 2017. 1V-08-VI-17 B/V 44338 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 81-2017-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por SANTOS LEÓN HUAMANI, con las siguientes pretensión: CAMBIO DE NOMBRE (PILA) en su partida de nacimiento inscrita en la Municipalidad de Anta de SANTOS LEÓN HUAMANI a MARIANO LEÓN HUAMANI, Contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por su Procurador Publico, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; ( ... ). lo que se publica para fines de ley. Anta, 06 de Junio del 2017. 1V-08-VI-17 B/V 44340 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA ,PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE N°- 2217 -2017, DE FECHA 07 / 06 / 2017 , PRESENTADO POR WILBER PAUCARMAYTA HUANCA IDENTIFICADO CON DNI 23874017, QUE CONFORME ESTABLECE LA DIRECTIVA
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Cusco, jueves 8 de junio de 2017 DI-N ° -263 GRC/017 , SOLICITA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº- 06 , DEL AÑO 1,958 QUE CORRESPONDE A PLACIDO PAUCARMAYTA CURI y ENCARNACION HUANCA, DONDE EXISTE OMISION DEL SEGUNDO APELLIDO GUZMAN DE LA CONTRAYENTE, DEBIENDO SER CORRECTO EL NOMBRE DELA CONTRAYENTE DE ENCARNACION HUANCA GUZMAN, EN LA PARTE PRINCIPAL DEL ASIENTO REGISTRA. LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO A FIN DE QUE LAS PERSONAS NO RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSICION DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES DE LA PUBLICACION, CONFORME DS. N°- 015-98. PCM. PUCYURA, 07 DE JUNIO DE 2017 MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL REGISTRADO DE ESTADO CIVIL 1V-08-VI-17 B/V 44341
LA URBANIZACIÓN LA CANTUTA DE ESTA CUIDAD DE URUBAMBA, DE UNA EXTENSIÓN DE 1,924.45 M2; en contra de ANDRÉS CÁCERES POBLETE y con citación de los colindantes VILMA LUNA DE BUSTOS Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley. A mérito de la tasa judicial adjunta, téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos, así como los que ofrece en su escrito de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil once. HS. y asimismo se ha emitido la resolución Nº 39 de fecha 24 de mayo de 2017 que DISPONE CUMPLIR con realizar las publicaciones edictales, para fines de notificar a la Sucesión Procesal de QEVF PAULINA ENRIQUEZ CARRILLO, estando a lo dispuesto por el artículo 167 del Código Procesal Civil, y de no apersonarse los sucesores legales al presente proceso, se deberá nombrar curador procesal, conforme a ley.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 06 de junio de 2017 3vces-08-14-20-vi-17 b/v 44343
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
TERCER REMATE PÚBLICO
En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de mayo del 2017, el recurrente JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, representante de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009403029, correspondiente a YOVANA MARIA ALFARO TUPAYACHI, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora de la titular del acta, habiéndose registrado como MARUJA TUPAYACHI. Siendo el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta MARIA EPIFANIA TUPAYACHI LOAIZA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 31 de mayo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-08-VI-17 B/V 44339
En el expediente Nº 00982-2012-0-1001-JR-CI-D4, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por ABEL MAMANI MEJICANO en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA ORIÓN S.A.C., la señora Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Cusco, doctora Fanny lupe Pérez Carlos, con actuación del Especialista legal doctor Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto se lleve a efecto el TERCER REMATE PUBUCO del inmueble que a continuación se detalla: Oficina Escritorio en el semisótano y sótano del condominio privado los Ruiseñores, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, lote I-15, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; inscrito en la Partida Registral Nº 11091370 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran sus características. AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripdón ordenado por el Cuarto Juzgado Civil de Cusco a favor de Abel Mamani Mejicano hasta por la suma de US$ 100,000.00, según consta en el asiento 00003 de la Partida Registral Nº 11091370. No se conocen otros gravámenes. TASACIÓN: El valor de tasación es de S/319,46O.00 (Trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta 00/100 Soles). PRECIO BASE: S/ 153,873.22 (Ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y tres con 22/100 Soles) hecha la deducción de ley con relación a la segunda convocatoria. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está ubicada en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sita en la Av. El Sol Nº 239, Cercado - Cusco, el día 19 de junio 2017 a horas 12.30PM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble expedida por el Banco de la Nación. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate y en los rangos establecidos (Art. N° 732 del C.P.C). Especialista legal: Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI- 959600795) Cusco, mayo 2017. 3VCES-08-09-12-VI-17 B/V 44344
NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso N° 167-2015-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto NOTIFICAR A LOS HEREDEROS LEGALES DEL QEVF RICHAR ALTAMIRANO QUISPE, con un extracto de la Resolución Nro. 13 de fecha seis de marzo del 2017 ( ... ) Segundo: Que, Raúl Matamoros Anchari, en su condición de Abogado de la demandada SUSANA MEDINA ESPINOZA, mediante escrito de fecha once de octubre del año dos mil diecisiete, presentado el Certificado de Inscripción ante la RENIEC de la persona del demandante Richar Altamirano Quispe, que acredita que ha sido cancelado por causa de fallecimiento; empero, no presenta el certificado de defunción; Tercero: Que, el artículo 108 del Código Procesal Civil, prevé: “Sucesión procesal” Artículo 108.- Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea cene en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (. .. ) Cuarto: Que, con el certificado de Inscripción alcanzado por el Abogado de la demandada Susana Medina Espinoza, se acredita el fallecimiento del demandante Richar Altamirano Quispe, por lo que en aplicación del artículo 108 del Código Adjetivo, no puede continuar el desarrollo del proceso, por se incurriría en causal de nulidad; en esa situación, debe la citada demandada, con proceder a presentar el certificado de defunción del demandante, para continuar el desarrollo del proceso, previo los trámites de rigor, con la designación de curador procesal, mientras no se apersonen los herederos legales. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: SUSPENDASE el desarrollo del proceso, por causa de fallecimiento del demandante Richar Altamirano Quispe, conforme acredita el certificado de inscripción expedido por la Oficina de RENIEC; CUMPLA la demandada Susana Medina Espinoza, con presentar el certificado de defunción del demandante Richar Altamirano Quispe, para realizar los edictos de ley por tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y, posteriormente designar curador procesal, para continuar el desarrollo del proceso.- H.S. Cusco, Santiago, 06 de junio de 2017 3VCES-08-09-12-VI-17 B/V 44342
EDICTOS
EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro. 01014-2017-0-1001-JR-CI-02 seguido por AURO AGUILA CANDIA, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de su nombre consignado como AURO, por el de “LUIS FERNANDO”; debiendo quedar como “LUIS FERNANDO AGUILA CANDIA” en su partida de nacimiento inscrito en la Municipalidad Distrital de Vilcabamba de la Provincia de la Convención, departamento de Cusco) ; se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 06 de Junio del 2017 3vces-08-09-12-vi-17 b/v 44345
HÁGASE SABER A LA SUCESIÓN INTESTADA DE Q.E.V.F PAULINA ENRIQUEZ CARRILLO: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 01742011-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 03 de fecha 09 de abril de 2012, donde se resuelve ADMITASE la demanda interpuesta por LIDIA MISME DE CASTRO en representación de SILVESTRE SONCCO PALOMINO y JUSTINA ZÚÑIGA MENDOZA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble Urbano FRACCIÓN LOTE Nro. B UBICADO EN
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 101 - 2016 - CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por ANDRES UMASI QUISPE, de quien en vida fue su señor padre LUCIANO UMASI CARLOS, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal heredero NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el
EDICTO JUDICIAL
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Cusco, jueves 8 de junio de 2017
Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 05 de mayo del 2017. 1v-08-vi-17 b/v 44346 EDICTO JUDICIAL Ante el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el Expediente 0118S-20170-1001-JR- CI-OS, seguido por, JHONATHAN CUEVA CCORI sobre TITULO SUPLETORIO, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN Nº01 Cusco, 23 de mayo de 2017.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JHONATHAN CUEVA CCORI sobre OTORGAMIENTO DE TÍTULO SUPLETORIO contra EUSEBIO CUEVA TAPIA E ISABEL CCORI HUAMAN debiendo de tramitar se bajó los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Ada Nancy Zúñiga Roqui, Redy Cueva Díaz, Lisbeth Roxana Bejar y Jhon Carlos Cueva Tintaya. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTROSI DIGO: Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 06 de junio de12017.3ces-08-14-20-vi-17 b/v 44347 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA ROSA LUCIA FÉLIX RODRÍGUEZ, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA ROSALINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ; FALLECIDA EL DIA 26 DE AGOSTO DEL 2015, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS A ROSA LUCIA y MARIA JESUS FELIX RODRIGUEZ ASI COMO A CARMEN INOCENCIA YABAR RODRIGUEZ, EN CALIDAD DE HIJAS DE LA CAUSANTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESETENN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 26 DE MAYO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-08-VI-17 B/V 44348 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, despachado por el señor Juez Arturo Cabrera Orue y bajo actuación de la secretaria judicial abogada María del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 133-2016, seguido por ADRIAN ROCCA ÑAUPAC sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se adicione su apellido materno debiendo quedar en lo sucesivo como ADRIAN ROCCA ÑAUPAC. Lo que se publica para fines de Ley.Anta, 1 de junio de 2017. 1V-08-VI-17 B/V 44349 EDICTO NOTARIAL Conforme dispone la Ley N° 27157, el D. S. 035-2006/VIVIENDA la ley 27333, ley 28325, solicito a Ud., realizar las publicaciones referidas a la Prescripción Adquisitiva presentada ante mi Despacho Notarial, por la señora FLORENTINA ACHIRI TTIRA,IDENTIFICADA CON D.N.I.:24569694, IDENTIFICADO con D.N.I.24864302,insertando en ellas el siguiente texto: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO ANTE MI DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA DE LA CIUDAD DE ESPINAR, CON DESPACHO NOTARIAL EN EL INMUEBLE Nº 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE HA PRESENTADO LA SEÑORA FLORENTINA ACHIRI TTIRA, COMO DIRECTA POSESIONARIO PARA QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHICULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CON PLACA: SIN PLACA, CLASE: VEH.AUTOMOTOR MENOR, MARCA: HONDA, MODELO: XLR 250R, COLOR: BLANCO/ROJO,CARROCERIA: MOTOCICLETA, NRO. DE MOTOR:
MD16E1003221, NRO. SERIE VIN: MD16-1003204, AÑO DE FABRICACION: 1995; LO QUE HAGO SABER PARA FINES DE LEY. ESPINAR 05 DE JUNIO DEL 2017. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA NOTARIA 1V-08-VI-17 B/V 44350 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN EL JIRON ARICA 119 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SILVERIANA MENDIGURE CLEMENTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE POLITICA, SEÑORA PEREGRINA LAZO SAICO, FALLECIDA EN FECHA DOS DE NOVIEMBRE DEL 2016, EN EL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, 05 DE JUNIO DEL 2017 DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA NOTARIA 1V-08-VI-17 B/V 44350 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 05845 de fecha 02/06/2017, ha solicitado la ciudadana (o) ADELA SEQUEIROS GARCIA, sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 24 del año 1970, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en la parte principal del acta, en el rubro (SEGUNDO PRENOMBRE) del progenitor dice :Miguel, debe decir: MIGUEL ANTONIO. También existe error de consignación en el (SEGUNDO APELLIDO) del progenitor Dice: Cereceda, Debe decir: ZERECEDA. Siendo el nombre completo y correcto MIGUEL ANTONIO SEQUEIROS ZERECEDA. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 06 de Junio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-08-VI-17 B/V 44351 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de mayo del 2017, el recurrente GABI NELIDA HUAMAN FANOLA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009493986, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como SONIA FANOLA ANDRADE. Siendo el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta ZONIA FANOLA ANDRADE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 29 de mayo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-08-VI-17 B/V 44352 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la Especialista Legal María del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el Proceso Civil N° 43-2017-0-1004-JP-CI-01, Seguido por MARIA PAULINA HUALLPA CHAUCCA sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su esposo JUAN SALAS SUNATTUPA, quien falleció el 1 de enero de 2015. Se publica para los fines de ley. Anta, 6 de junio del 2017. 1V-08-VI-17 B/V 44353 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez David Barazorda Velasquez y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 001 08a2017 -0-1 005-jM-FC·01, interpuesta por Martina Chuhue Quispe, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, contra Sucesión de Esteban Merma Palomino; se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 01, del 07 de
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Cusco, jueves 8 de junio de 2017 febrero del 2017; en forma sumillada el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARTINA CHUHUE QUISPE contra la Sucesión de ESTEBAN MERMA PALOMINO SOBRE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, en la vía del proceso ABREVIADO, confiriéndose traslado a la demandada por el plazo de ley para fines de su absolución, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Siendo que el demandado es una persona indeterminada notifíquese mediante edictos por 3 días consecutivos en el Diario Judicial y el Diario el Peruano, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal, en caso de no emplazamiento de la parte demandada-MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. ( ... ) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 06 de junio del 2017. 3vces-08-09-12-vi-17 b/v 44354 CONVOCATORIA SE COMUNICA A LOS SRES. SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA TERMINAL TERRESTRE INTER-PROVINCIAL DE LA REGIÓN INCA S.A. A UNA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA A LLEVARSE A CABO CON LA SIGUIENTE AGENDA: DIVISIÓN DEL INMUEBLE EN LOTES. FECHA: 08 JUNIO 2017. HORA: 10.00 AM LOCAL: AVENIDA MANCO CAPAC 817 08/06/2017 B/.32480 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 109 - 2017 - Cl, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por DINA APARICIO HUISA Y NILTHON APARICIO HUISA, de quien en vida fueron sus padres EDILBERTO APARICIO CHOQUENAIRA Y EDMUNDA HUISA DE APARICIO, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal heredero NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 05 de junio del 2017. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL 08/06/2017 B/.32478 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; el Señor CARLOS CHAMORRO CONCHA, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señora madre Pascuala Concha de Chamorro, fallecida el 13 de Julio de año 2003, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 01273-2017-0-1001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 01 de Junio del 2017.CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 08/06/2017 B/.32479 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: LUIS ALVARADO CONDORI EDAD: 65 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23899123 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA LOTE V 1C DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ESPERANZA GOMEZ MAMANI EDAD: 51 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23830175 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA LOTE V 1C DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 21 DE JUNIO DEL 2017 HORAS: 05.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO
CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 07 DE JUNIO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 08/06/2017 B/.32477
EDICTO PENAL SEÑOR: RAÚL TAPARA LIMPE El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso N° 1572-2017-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Raúl Tapara Limpe y otros, por el delito de Minería Ilegal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Materia Ambiental, se ha dispuesto notificarle con la Resolución NQ 01 del 20 de abril del año 2017, cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. PARTE RESOLUTIVA: 1. El Fiscal de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del distrito Fiscal del Cusco, contra los imputados JULIO MOLINA PUCHO, JORGE MOLINA PUCHO y RAÚL TAPARA LIMPE, por la presunta comisión de delitos Ambientales, en la modalidad de delitos de contaminación, sub tipo MINERÍA ILEGAL tipificado en el artículo 307-A del código penal, en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Ambientales. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados JULIO MOLINA PUCHO, JORGE MOLINA PUCHO y RAÚL TAPARA LIMPE, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3 . DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JULIO MOLINA PUCHO, JORGE MOLINA PUCHO y RAÚL TAPARA LIMPE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificara al coordinador de defensores de oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a el mismo.4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado an.es de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civii, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del
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Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342G del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. REYNALDO OCHO A MUÑOZ, ante mi Gina Frísancho Parada, de que doy fe. Cusco, 01 de Junio del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144DEL.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00665-2017-0-1001-JR-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 05 Cusco, 1 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “REVOCAR la resolución N° 1 de fecha 1 de febrero de 2017 que resuelve: “Admitir a trámite el proceso por violencia familiar contra la mujer y/o integrantes del grupo familiar consistente en Maltrato Psicológico contra Armando Pacheco Aguilar en agravio de los menores CA.AR, PA HU (de 17años ) y JO. AR, PA HU (de 15 años) representado por Flavio Pacheco Aguilar ...” y, REFORMÁNDOLO DECLARARON INFUNDADA la concesión de las Medidas de protección. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N” 2, del 1 de marzo de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00189-2017-0-1001-JR-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 07 Cusco, 1 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR El auto contenido en la Resolución N° 3 de fecha 13 de enero de 2017, que declara: “DECLARAR FUNDADA la emisión de medidas de protección requeridas en el presente proceso 2.- DISPONER las siguientes medidas de protección a favor de la parte agraviada: ....”.. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez
Cusco, jueves 8 de junio de 2017 Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución de fecha 14 de febrero de 2017 (folio 34), en cuanto concede la apelación presentada porla demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00022-2017-52-1001-SP-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 13 Cusco, 1 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina porque: “Se REVOCA el auto objeto de apelación contenida en la Resolución N° 05, del 16 de noviembre de 2016, en el extremo que declara FUNDADA la excepción de prescripción extintiva formulada por el demandado Vicente Roger Hermoza Chacón (folios 72 Y 73); y REFORMÁNDOLO: Se declara INFUNDADA la referida excepción de prescripción; debiendo continuarse con el desarrollo del proceso. Devuélvase”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 5 de fecha 16 de noviembre de 2016, en el extremo que declara: “ FUNDADA la excepción de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA formulada por el demandado Vicente Roger Hermoza Chacón por ello NULO TODO LO ACTUADO Y, CONCLUIDO el proceso.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.-HOLGADO NOA 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 1900-2016-45-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RONALD DAVIS QUISPE LOAYZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 02:30 P.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N°
Cusco, jueves 8 de junio de 2017 01900-2016-45-1001-JR-PE-01, seguido en contra el referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito trafico Ilícito de drogas en agravio del Estado.Cusco 05 de Junio del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°37-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JOSÉ QUISPE RÍOS con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 31/15/2017: SE DISPONE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JOSÉ QUISPE RÍOS, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio del menor Josué Yaider Quispc Yauri. 2.-En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel A. Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL -ACOMAYO Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que despacha el señor Juez Supernumerario Dr. Edwin F. Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Penal Nro. 00069-2015-19-1003-JR-PE-OI, sobre delito de Omisión de Asistencia Familiar, seguidos contra VICENTE QUISINI HUANCA, en agravio de su menor hijo de Iniciales J.Qu.La., representado por su progenitura Alicia Laucada López, en la cual se ha dispuesto notificar al imputado mediante edictos con la Resolución N° 01 Auto de Citación a Juicio Oral; cuyo tener es el siguiente: Resolución N° 01. Acomayo, 30 de mayo del 2017.RESUELVE: CITAR A JUICIO en el proceso seguido en contra del ciudadano VICENTE QUISINI HUANCA, (libre) acusado por el Representante del Ministerio Publico Fiscal Provincial Mixto de Acomayo, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligaciones Alimentarías; tipificado en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor hijo de iniciales J.Qu.La., representado por su progenitora ALICIA LAUCATA LÓPEZ; la misma que se realizará en AUDIENCIA PUBLICA el día JUEVES QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE Y TERRENITA DE LA MAÑANA, acto que se llevara en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Jirón Bolognesi S/N de la Provincia de Acomayo, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputado de ser declararlo reo contumaz y, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 31 de mayo de 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 53-2017-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Procesado OMAR CABRERA HUAMAN, en agravio de los menores RMCT, representados por su progenitura Benedicto Torres Meza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 31 de mayo del 2017: (...)SE DISPONE: 1. CITAR a audiencia pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día DIEZ DE IULIO DEL AÑO 2017 a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo(...) 4. Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico corresponde DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado OMAR CABRERA HUAMAN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado.(...)H.S.Paucartambo, 31 de mayo 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ
11 EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N°34-2017-36-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Walter Mamani Surco por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor D.O.M.J., en audiencia publica de juicio oral de fecha 29 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Walter Mamani Surco para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 197-2016-32-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Félix Avendaño Camala por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de Benedicto huisa Quispe, en audiencia publica de juicio oral de fecha 25 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Félix Avendaño Camala para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 06 DE JUNIO A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 138-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Angélica Champí Quispe y Juvenal Champí Quispe contra Sergio Huisa Davila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 26 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SERGIO HUISA DAVILA en agravio de ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE y JUVENAL CHAMPÍ QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SERGIO HUISA DAVILA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE y JUVENAL CHAMPÍ QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de junio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.06-07-08/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A ELIAS CONDORI QUISPE. Ante el Juzgado de Paz Letrado, despachado por la señora Juez Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación de la Especialista Wilian Rodríguez Limache, se tramita el proceso N° 046-2015-0-1013-JP-FC-01, seguido por Lourdes Paucar Quispe en representación de su menor hija Yudith Condori Paucar, sobre prestación de alimentos, habiéndose dictado la resolución Resolución N°. 01.- Paucartambo uno de junio del año dos mil quince.- VISTOS: La demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por Lourdes Paucar Quispe, en representación de su menor hija, Yudith Condori Paucar, contra ELIAS CONDORI QUISPE, con los anexos que antecede; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídico procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo del litis. Segundo.- Que, la demanda interpuesta se encuentra acompañada de los requisitos y anexos exigi-
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dos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil.- Que, no se encuentra incursa dentro de los supuestos generales de ¡nadmisibilidad o improcedencia regulados por los artículos 426 y 427 del citado cuerpo legal antes acotado.- Asimismo la demanda cumple con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.- Y estando al artículo 1o del Título Preliminar del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso Único, la demanda sobre Prestación de Alimentos interpuesta por Lourdes Paucar Quispe, en representación de su menor hija, Yudith Condori Paucar, contra ELIAS CONDORI QUISPE, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes, córrase traslado al demandado para que absuelva, en el plazo perentorio de cinco días, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo anexar el requisito exigido por el artículo 565 del Código Procesal Civil, sin el cual no se admitirá la contestación. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido como prueba de la parte actora las señaladas en la demanda, las qua se admitirán y actuarán en la oportunidad procesal correspondiente.- ANEXOS: A sus antecedentes los anexos acompañados.- AL OTROSÍ: Estese a lo resuelto en la presente. H.S.06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02765-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: UNIVERSIDAD SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, DEMANDANTE: ABARCA DURAN, JULIO DAMIÁN Resolución Nro. 16 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2017 (folio 95 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el concesorio de apelación contenido en la resolución número 04, de fecha 07 de marzo de 2016 8folios 44) y se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01871-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE: PILLACAAZURIN DE QUINTE, ISABEL Resolución Nro. 8 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido dis-
Cusco, jueves 8 de junio de 2017 cordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 14 de noviembre de 2016 (folio 41 a 48) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03180-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO: DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE: GALLEGOS DE MEDRANO, YOLANDA Resolución Nro. 6 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2017 (folio 26 a 38) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Muríllo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00842-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO,
Cusco, jueves 8 de junio de 2017 DEMANDANTE: DELGADO AEDO, VILMA ESTHER Resolución Nro. 11 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2016 (folio 87 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02497-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO REGIONAL , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DIRECCIÓN DE LA UGEL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ESCALANTE GAMARRA, CERBANDINA Resolución Nro. 10 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de enero de 2017 (folio 85 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 05 de junio de 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. N°: 287-2015-66-2701-JR-PE-02.
13 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata. Juez: Jesús Esquivel Vega. Especialista Judicial: Pamela Maribel Guzmán Campos. Se NOTIFICA por este medio al acusado ÓSCAR KANNO CHAPIAMA identificada con DNI N° 23958890, con el extracto de la parte resolutiva de la resolución número uno del día de la fecha, por la cual este juzgado DISPONE CITARLO A AUDIENCIA JUICIO ORAL PARA EL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS 07:30 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 de esta ciudad. Audiencia a la que deberá de concurrir de manera obligatoria el acusado antes mencionado, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional por medio de la Policía Judicial. Puerto Maldonado, 17 de Mayo del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 353-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: ELIZABETH BEATRIZ ANCO GALLEGOS. NUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. N° 04 de fecha 30 de mayo de 2017. SE CITA a WALTER PACCAYA HUAYHUA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 06 de fecha 18 de enero del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 01 de junio del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Juez Gómez, cita y emplaza al imputado ELVIS MARINO ROMERO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. N° 32-2017-0-JR-PE, a ELVIS MARINO ROMERO, Por la presunta comisión de los delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en su modalidad de Peculado Doloso por Apropiación, Concusión en la forma de Colusión Simple y Corrupción de Funcionarios tipo penal de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo en agravio del Estado-/Municipalidad Distrital de Uranmarca. Secretario, Rivera. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1 ° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi EXPEDIENTE: 00035-2016-0-1003-JP-FC-01 MATERIA: ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: JESSICA MARGOT CHOQUE MAR DEMANDADO: NINA ESCOBAR, JUAN JOSÉ DEMANDANTE: MOGROVEJO PFACCHA, USBETH SARA AUTO ADMISORIO Resolución Nro. 01 Pomacanchi, once de octubre del año dos mil dieciséis.Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Juez Efraín La Torre Valenzueia , con la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara; se ha dispuesto se publique mediante edictos judiciales un extracto del Auto Admisorio de la demanda para el demandado Juan José Nina Escobar. VISTO: La demanda de prestación de alimentos y sus anexos, interpuesta por Lisbeth Sara Mogrovejo Pfaccha, en representación de su menor hijo Rodsha José Anthony Nina Mogrovejo, en contra de Juan José Nina Escobar, para que !e pague una pensión alimenticia ascendente a quinientos con 00/100 nuevos soles (S/. 500.00), a favor de su mencionado menor hijo. Por lo expuesto, SE RESUELVE:
14 ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre prestación de alimentos interpuesta por Lisbeth Sara Mogrovejo Pfaccha, en representación de su menor hijo Rodsha José Anthony Nina Mogrovejo, en contra de Juan José Nina Escobar, en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado por e! plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; POR OFRECIDOS los medios probatorios que se señalan y acompañan, los que se incorporan a sus antecedentes. Hágase saber. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00177-2014-15-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a PERCY CCOLQUE QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales A. P.G.H. representada por su progenitura Armandina Huaman Pacohuanca; se tiene que mediante resolución número cinco de fecha 21 de mayo del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 05, en la cual SE RESUELVE: CÍTESE a las partes para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado poner en conocimiento de dicho a la Coordinación de la Defensoría Publica de Cusco para los fines legales consiguientes y su posterior exclusión de la defensa y designar un nuevo abogado de oficio. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Publico para que concurra a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, para fines de que las pruebas ofrecidas por las partes procesales, y admitidas por el juez sean entregadas a la especialista de audio en la misma audiencia para la formación del expediente judicial (de conformidad al acuerdo interinstitucional celebrado entre el Ministerio Publico y el Poder Judicial). PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16o, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Anta, 21 de mayo del 2017 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALTER PUMA QUISPE La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Xiomara C. Morales Mar, en el proceso Nro. 1292-2016-12-0-1001-JR-PE-02, seguido contra WALTER PUMA QUISPE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 31/05/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Revocatoria de la Pena, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE LA PENA.- La Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula REVOCATORIA DE LA PENA DE SUSPENDÍA A EFECTIVA contra WALTER PUMA QUISPE como autor por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente la revocatoria de la pena impuesta con carácter de suspendida y se convierta en efectiva. RESOLUCIÓN N°05 Cusco, treinta y uno de mayo Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE:
Cusco, jueves 8 de junio de 2017 Por las consideraciones expuestas la Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de notificación al domicilio real del imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el dia TRECE DE JUNIO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIA MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando para tal efecto validamente notificados, la señora fiscal, asi como la defensa del imputado. 3. DISPONIENDO en este acto cumpla la especialista de causa con notificar mediante EDICTOS al sentenciado WALTER PUMA QUISPE. debiendo dejar la constancia debida en autos. 4. Se dejan subsistentes todos los apremios contenidos en la resolución que cita a las partes a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE. Cusco, 01 de Junio del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00026-2015-32-1019-JR-PE-01, seguido contra PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual subtipo VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P (15), donde mediante la resolución N° 10, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ. RESOLUCIÓN NRO. 10 La Quebrada, treinta de mayo. Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; 1.- Se declara FRUSTRADA la presente audiencia de Control de Sobreseimiento, y se REPROGRAMA para el día CATORCE DE JUNIO del año dos mil diecisiete, a horas ONCE de la mañana, audiencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, debiendo notificarse a las partes inconcurrentes a la presente audiencia. 2.- se REQUIERE al representante del Ministerio Publico a fin de que concurra a la audiencia señalada bajo expreso apercibimiento de remitirse copias al Control Interno de su Institución, debiendo preveer casos similares como lo viene justificando para esta presente audiencia. H.S.CONCLUSION: 11:15 Hrs. (Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 06-07-08/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A ALEJANDRO CUENTAS RODRÍGUEZ La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso familia civil N° 00094-2010-0-1019-JRFC-01, seguido Rosalía Sornoza Ochoa, sobre Prestación de Alimentos en contra de Alejandro Cuentas Rodríguez, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero veintisiete de fecha 31 de mayo del 2017. DANDO CUENTA al escrito presentado por la actora Rosalía Sornoza Ochoa. A LO EXPUESTO: De la revisión de autos se advierte que se ha emitido la resolución número veinticinco de fecha once de enero del año en curso, que obra a fojas ciento treinta y siguiente, mediante el cual se resuelve aprobar la liquidación de alimentos devengados mas interese legales de fecha diez de julio del año dos mil quince, y atendiendo que hasta la fecha no se ha interpuesto recurso impugnatorio contra dicha resolución, estando las partes debidamente notificadas, la actora conforme se desprende de la constancias de notificación de fojas ciento treinta y dos, y el obligado mediante edicto judicial conforme se desprende de la publicación que obra de.fojas ciento treinta y seis y siguientes, por lo que SE DECLARA CONSENTIDA dicha resolución, por consiguiente REQUIÉRASE al obligado ALEJANDRO CUENTAS RODRÍGUEZ a fin de que, cumpla con pagar a la parte actora la suma devengada de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON 73/100 Soles, conforme se tiene aprobada la liquidación de alimentos devengados con la resolución numero veinticinco, dentro del plazo de cinco días después de notificado, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias certificadas de~ las piezas procesales pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno,
Cusco, jueves 8 de junio de 2017 de la jurisdicción de la provincia de Calca, para el ejercicio de la acción penal de Omisión de Asistencia Familiar. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales que obran en autos, y al obligado a su vez en vía edicto, para lo cual gírese el oficio correspondiente. H.S.06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO PENAL AL ACUSADO WJORGE ALEJANDRO CABRERA QUISPICUSI EXP. 3952-2016-90 Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Patricia Alarcon T, se tramita el proceso penal N° 3952-2016-90-1001-JR-PE-07, seguido contra Jorge Alejandro Cabrera Quispicusi por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la I.S.C.C. y otr representados por Sebastian Condori Tintaya, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado JORGE ALEJANDRO CABRERA QUISPICUSI, a la audiencia de juicio oral el dia CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de justicia. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CORNELIO ESP1NOZA VILLACORTA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1792-2017-0-1001-JRPE-07, seguido contra ULISES LUIS PÉREZ GUEVARA en agravio de CORNELIO VILLACORTA ESPINOZA, identificado con D.N.I. 25000865, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, Sub tipo DAÑO SIMPLE, en agravio de Cornelio Villacorta Espinoza, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ULISES LUIS PÉREZ GUEVARA, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, Sub tipo DAÑO SIMPLE, tipificado en el artículo 205° del Código Penal, en agravio de CORNELIO VILLACORTA ESPINOZA, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veintinueve de Mayo Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:00 PM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 2. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL AGRAVIADO MEDIANTE EDICTOS, EN TRES FECHAS CONSECUTIVAS. Cusco, 01 de Junio de 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1737-2015-34-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a PEDRO QUISPE LLASAC; para que se ponga a derecho el día VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por DELITOS AMBIENTALES en su modalidad de DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES sub tipo DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE en agravio del Estado. Cusco, 01 de junio de 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2439-2014-84-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO
15 Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a NEPTALI PUMA SURCO y ROGER HERENCIA LLANOS; para que se pongan a derecho el dia VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por DELITOS AMBIENTALES en su modalidad de TRAFICO DE MAQUINARIA PARA MINERÍA ILEGAL en agravio del Estado. Cusco, 01 de junio de 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1116-2016-40-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a HENRY LOAYSA GONZALES Y JUAN DIEGO ZUMARI TECSI; para que se pongan a derecho el dia CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra la Función Jurisdiccional sub tipo FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO en agravio del INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO INGEMMET, representado por Jorge Kong Venegas. Cusco, 31 de mayo de 2017 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: NEMESIO JUVINAL DÍAZ HILARES El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 1269-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Marco Cutipa Galán y otro, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Nemesio Juvinal Diaz Hilares, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 31/03/17, la resolución N° 03 del 29/05/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formulo REQUERIMIENTO de ACUSACIÓN DIRECTA en contra de Cristian Antoni Quispe Quiñones y Marco Cutipa Galán como autores de delito Hurto Agravado, tipificado en el Articulo 186° Primer Párrafo numeral 1 y 5 en concordancia con el articulo 185 del C.P. en agravio de Nemesio Juvinal Hilares; el Despacho Fiscal solicita se le imponga a los acusados 03 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE 2 AÑOS con reglas de conducta; asimismo por el monto de la REPARACIÓN CIVIL el Ministerio solicita la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES de forma solidaria, a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 31/03/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350°
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del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. PRECÍSESE que, si el abogado que lo representa no asiste a la audiencia de control de acusación esta será declarada inaplazable excluyéndolo de la defensa a su defensor particular por un defensor público para que lo representa en la segunda audiencia reprogramada. 6. EXHORTAR a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente para fines de su notificación. 7. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales (...) expectorar Resolución Nro. 03, Cusco, 29/05/17.- ESTANDO a la devolución SIN DILIGENCIAR (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN defensor PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio correspondiente. 4. NOTIFIQUESE la presente resolución en el domicilio real de la parte imputada a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. NOTIFIQUESE al agraviado NEMESIO JUVINAL DÍAZ HILARES con la presente resolución, la resolución N° 01 del 31/03/17 y el extracto de la acusación fiscal, mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 29 de mayo del 2017 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YOMERT JORGE SURCO JANCCO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 1201-2014-52-1001-JR-PE-02, seguido contra el imputado antes referido, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Lucho Cconaya Casanca y otro, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 23/10/15, la resolución N° 04 del 29/05/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- La Fiscal Adjunta del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULO requerimiento DE ACUSACIÓN contra YOMART JORGE SURCO JANCCO, como autor de la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO por la intervención de dos personas, durante la noche y sobre accesorios de vehículo automotor, tipificado en su tipo base por el articulo 185° del Código Penal y sus agravantes previstas en los numerales 1 y 5 del primer párrafo y numeral 9 del segundo párrafo del articulo 186° del C.P.; en agravio de Edwin Gonzales Huamán y Lucho Cconaya Casanca; el Despacho Fiscal solicita se le imponga al acusado CINCO (05) ANOS CUATRO (04) MESES Y UN (01) DJA DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; asimismo por el monto de la REPARACIÓN CIVIL el Ministerio solicita la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 300.00) a favor de cada uno de los agraviados RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 23/10/15.- DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que
Cusco, jueves 8 de junio de 2017 serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 2. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 3. designar ahogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado YOMART JORGE SURCO JANCCO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoria Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. (...) Resolución Nro. 04, Cusco, 29/05/17.- ESTANDO a la devolución SIN DILIGENCIAR de la cédula de notificación (...) en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte imputada a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. NOTIFÍQUESE al imputado YORMET JORGE SURCO JANCCO con la presente resolución, la resolución N° 01 del 23/10/15 y el extracto de la acusación fiscal, mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 29 de mayo del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ENCARNACIÓN SERRANO LAIME VALERIANO VALVERDE CCOPA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 1102-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el Encarnación Serrano Laime, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Valeriano Valverde Ccopa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarles con la Resolución N° 01 del 20/03/17, la resolución N° 03 del 29/05/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: requerimiento DE ACUSACIÓN directa.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula requerimiento ACUSACIÓN DIRECTA en contra de SERRANO LAIME ENCARNACIÓN como autor de la presunta comisión del Delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del articulo 122-B del C.P., en agravio de VALERIANO VALVERDE CCOPA; el Despacho Fiscal solicita se le imponga al acusado 01 año de pena suspendida con imposición de reglas de conducta; asimismo por el monto de la reparación civil el Ministerio solicita la suma de cuatrocientos nuevos soles a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 20/03/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás
Cusco, jueves 8 de junio de 2017 sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES (...) 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada ENCARNACIÓN SERRANO LAIME, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. PRECÍSESE que conforme se ha indicado la imputada Encarnación Serrano Laime tiene un plazo de diez días para cuestionar la acusación con un defensor particular o recurrir a la defensa publica sito en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D Wanchaq - Cusco, a fin de que la defensora pública designada en autos lo represente y cuestione la acusación en el mismo plazo. Asimismo si en el plazo de diez días no designa defensor particular y no cuestiona la acusación, la defensora pública designada en el caso lo representara y defenderá en esta etapa intermedia notificándole únicamente a la defensa pública. 7. EXHORTAR a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente para fines de su notificación. 8. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales (...) Resolución Nro. 03, Cusco, 29/05/17.- ESTANDO a la devolución SIN DILIGENCIAR de las cédulas de notificación (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado. 4. NOTIFIQUESE la presente resolución a la parte imputada a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. NOTIFIQUESE a la imputada ENCARNACIÓN SERRANO LAIME y agraviado VALERIANO VALVERDE CCOPA con la presente resolución, la resolución N° 01 del 20/03/17 y el extracto de la acusación fiscal, mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 29 de mayo del 2017 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ NILO TORRES ARAOZ El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2684-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el imputado antes referido, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor P.A.T.F. representada por su progenitura Medaliz Annely Fernández Baca, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez ligarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 26/05/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 27/11/15.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado (...) , en tal virtud SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia dieciséis DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte
17 Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 4. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. NOTIFIQUESE al imputado JOSÉ NILO TORRES ARAOZ con la presente resolución mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. 6. Asimismo estando a la designación de defensor público dispuesto en el presente proceso respecto de la defensa del imputado JOSÉ NILO TORRES ARAOZ, NOTIFIQUESE a la Coordinadora de Defensores Públicos sede Cusco a efecto de que acredite la presencia de un defensor público para la audiencia programada. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 24 de abril del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 03277-2016-45-1001-JR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 03277-2016-451001 -IR-PE-02. seguido contra JUAN BAUTISTA PUMA PUMA por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES JPC Y OTROS REPRESENTADO POR ANA CASANI NOA se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 03 de fecha 24/05/2017, que dispone:— RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veinticuatro de mayo Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por no tenerse la certeza de que el imputado haya sido válidamente notificado. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA OCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, la misma que tiene carácter de inaplazable y subsisten los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores quedando notificados los presentes. 3. SE DISPONE notificar al imputado en su domicilio real precisado en autos, sin perjuicio de ser notificado por edictos y por el plazo de ley. 4. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN a todos los inconcurrentes a esta audiencia. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 2973-2016-45 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JORGE TORRES CHAPARRO Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Res. 01 de Formalización de la Investigación Preparatoria de fecha 05/08/2016, Requerimiento Fiscal de Acusación, Res 01 de Traslado de Acusación de fecha 20/ Feb/2017 y Res 02 de fecha 29/May/201 7, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Fiscal del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, pone en conocimiento de este Despacho Judicial la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, contra CONSTANTINO ALEGRE HERRERA y JORGE TORRES CHAPARRO Por estas consideraciones SE RESUELVE:
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1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra CONSTANTINO ALEGRE HERRERA y JORGE TORRES CHAPARRO por la supuesta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Delitos contra los Bienes culturales, sub tipo Atentados Contra Monumentos Arqueológicos, en agravio del Estado representado por la dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado CONSTANTINO ALEGRE HERRERA y JORGE TORRES CHAPARRO, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe se encuentra en las oficinas de la Fiscalía 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en delante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, 9. UTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo 12. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal; al agraviado én su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día UNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL El Representante del Ministerio Publico del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL en contra de CONSTANTINO ALEGRE HERRERA y JORGE TORRES CHAPARRO en su calidad de COAUTORES, por la comisión del Delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, sub-tipo ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, en agravio de El Estado Peruano - Representado por el Procurador Publico del MINISTERIO DE CULTURA, conducta prevista y sancionada en el artículo 226° del Código Penal SOLICITA QUE SE IMPONGA A LOS ACUSADOS CONSTANTINO ALEGRE HERRERA y JORGE TORRES CHAPARRO. CUATRO (04) AÑOS DE PENA, asimismo IMPONER a los acusados en mención una multa dentro del TERCIO INFERIOR, esto es la PENA DE DOSCIENTOS UNO DÍAS MULTA, a razón de SEIS CON 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 6.25) por cada día, que corresponde al 25% de su Ingreso diario, haciendo un total de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 1.256.25) que deberá pagar cada uno de los acusados en favor del erario nacional, además PIDE el pago de SS. 4, 000.00 (Cuatro Mil con 00/100 soles) por concepto de REPARACIÓN CIVIL, teniendo en cuenta que debe obedecer a criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad; que deberá pagar de forma independiente cada uno de los acusados en favor del Estado como parte agraviada, representado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; sin perjuicio de verificarse la demolición o retiro de la edificación nueva de material noble levantado sin autorización en el predio materia de litis. RESOLUCIÓN DE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL RESOLUCIÓN N° 01.- Cusco, 20 de febrero del 201 7 DADO CUENTA: (...).
Cusco, jueves 8 de junio de 2017 CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. RESOLUCIÓN DOS DE FECHA 29/MAY/2017 por apersonado al presente proceso al Procurador Publico encargado ele la Defensa de los Derechos e Intereses del Ministerio de Cultura y por señalado domicilio procesal DE OFICIO: 1) NOTIFICAR con el resumen del Auto de la Formalización de la Investigación, el Requerí miente) de Acusación, el Auto de Traslado de Acusación y la presente resolución VÍA EDICTOS en el diario Judicial del Cusco. 2) SEÑÁLESE fecha y hora para el verificativo de la Audiencia de Control de Acusación Directa para el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS QUINCE CON TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) la misma que se verificará en la OCTAVA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior ríe Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de (al hecho a su Superior.- NOTIFIQUESE Cusco, 01 de junio del 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto. Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso 00048-2015-68-1017-JR-PE-01, seguido contra la Municipalidad Distrital de Machupicchu representada por su Alcalde Delman David Gayoso Ccoscco, Silverio García Ordoñez, Alex Herrera Ccoscco,William Benavides Gallegos, Elias Huallpa Melendez y otros, por la presunta comisión del Delito contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos en la modalidad de delito de peligro culposo previsto y sancionado por el articulo 280 del Código Penal tipo base y el articulo 282 en agravio del Estado representado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Y DEL FERROCARRIL TRASANDINO S.A: DISPONE la notificación mediante edictos de la acta de juicio oral de fecha 23 de Mayo del 2017 y la resolución número 07 de fecha 23 de Mayo del 2017 al acusado Wilson Benavides Gallegos, en el Diario Judicial del Cusco, en la tablilla del Juzgado y en la página web del poder Judicial , misma que resuelve: Dejar sin efecto el mandato dispuesto en la audiencia de juicio oral de fecha 23 de Mayo del 2017 solo en el extremo que se dispone reiterar los oficios de ubicación y conducción compulsiva del acusado Wilson Benavides Gallegos aclarando que en la audiencia de fecha 11 de abril del 2017 en acusado en referencia no ha sido declarado Reo contumaz y tampoco se ha ordenado su ubicación y conducción compulsiva por parte del Policía Nacional del Perú. Señalar como fecha para el inicio del Juicio oral el día martes 25 de Julio del 2017 a horas 10.00 de la mañana en el local del Juzgado Mixto y unipersonal de MACHUPICCHU. Notifiquese la fecha y hora de la audiencia a las partes del proceso, esto es fiscal, parte agraviada, abogado defensor particular del acusado y el acusado Wilson Benavides Gallegos, quien será notificado con esta resolución en el último domicilio real y mediante edictos Judiciales, precisando que verificada la notificación del acusado en caso de que no concurra será declarado contumaz disponiendo su ubicación y conducción compulsiva con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Machupicchu, 05 de Junio del año 2017. 06-07-08/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Aya-
Cusco, jueves 8 de junio de 2017 la, en el proceso N° 00377-2016-10-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra SANTOS CLEMENTE MESCCO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en su modalidad VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, previsto y sancionado por el numeral 2 del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.Y.F.D. (08) representada por Maureen Shamira Farfan Dueñas, se ha dispuesto notificar al imputada SANTOS CLEMENTE MESCCO con la resolución número 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, treinta de marzo Del año dos mil diecisiete.- (...). PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por haber sido devuelta la notificación dirigida al acusado Santos Clemente Mescco. SEGUNDO- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE. (...). TERCERO.-DISPONERSE la notificación del acusado Santos Clemente Mescco mediante edictos (...).-HÁGASE SABER.- Resolución Nro. 01 Quillabamba, veintiséis de noviembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA (...), y conforme a lo previsto en el articulo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), (...) 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; (...) (...). EXTRACTO DE ACUSACIÓN. El Ministerio Público formula acusación en contra de Santos Clemente Mescco, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en su modalidad VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, previsto y sancionado por el numeral 2 del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.Y.F.D. (08) representada por Maureen Shamira Farfan Dueñas, solicitando la pena de cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad efectiva y al pago por concepto de reparación civil la suma de cuatro mil con 00/100 soles (S/. 4,000.00), sin que deberá pagar el imputado SANTOS CLEMENTE MESCCO a favor de la parte agraviada. Quillabamba, 01 de junio del 2017. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 0085-2014-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DAVID HUAMANI HUAMAN, por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de LUIS ÁNGEL HUAMANI MACUTELA representado por SONIA MACUTELA ZAMATA, se ha dispuesto notificar al imputado DAVID HUAMANI HUAMAN con la resolución número 06 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 06 Quillabamba, cinco de mayo del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día VEINTE DE JUNIO, a horas DOS DE LA TARDE, (..^.TERCERO: SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN con el requerimiento de acusación directa, Resolución N° 01 y el acta de audiencia frustrada del día de la fecha al imputado David Huamani Huamán debiendo (...) CUARTO: (...). HÁGASE SABER.- Resolución Nro.: 01 Quillabamba, nueve de octubre del año dos mil catorce. DADO CUENTA (...), y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que
19 tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. (...). EXTRACTO DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. El Ministerio Público formula EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, en contra de David Huamani Huamán, por la comisión del Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN alimentaria, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor LUIS ÁNGEL HUAMANI MACUTELA, representado por su progenitura SONIA MACUTELA ZAMATA. Solicitando se imponga tres años de pena privativa de la libertad y al pago por concepto de alimentos devengados la suma de un mil seiscientos cincuenta y cuatro con 65/100 y de cuatrocientos con 00/100 solesjDpx reparación civil. Quillabamba, 31 de mayo del 2017. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00665-2017-0-1001-JR-FT-01. MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 05 Cusco, 1 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “REVOCAR la resolución Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2017 que resuelve: “Admitir a trámite el proceso por violencia familiar contra la mujer y/o integrantes del grupo familiar consistente en Maltrato Psicológico contra Armando Pacheco Aguilar en agravio de los menores CA,AR, PA HU ( de 17años ) y JO. AR, PA HU (de 15 años) representado por Flavio Pacheco Aguilar …” y, REFORMANDOLO DECLARARON INFUNDADA la concesión de las Medidas de protección. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARENULA la Resolución N° 2, del 1 de marzo de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00189-2017-0-1001-JR-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 07 Cusco, 1 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR El auto contenido en la Resolución Nº 3 de fecha 13 de enero de 2017, que declara: “DECLARAR FUNDADA la emisión de medidas de protección requeridas en el presente proceso 2.- DISPONER las siguientes medidas de protección a favor de la parte agraviada: ….”… Y los devolvieron.”; y en el
20 VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución de fecha 14 de febrero de 2017 (folio 34), en cuanto concede la apelación presentada porla demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00022-2017-52-1001-SP-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 13 Cusco, 1 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina porque: “Se REVOCA el auto objeto de apelación contenida en la Resolución N° 05, del 16 de noviembre de 2016, en el extremo que declara FUNDADA la excepción de prescripción extintiva formulada por el demandado Vicente Roger Hermoza Chacon (folios 72 Y 73); y REFORMÁNDOLO: Se declara INFUNDADA la referida excepción de prescripción; debiendo continuarse con el desarrollo del proceso. Devuélvase”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nº 5 de fecha 16 de noviembre de 2016, en el extremo que declara: “ FUNDADA la excepción de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA formulada por el demandado Vicente Roger Hermoza Chacón por ello NULO TODO LO ACTUADO Y, CONCLUIDO el proceso.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02765-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIVERSIDAD SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO , DEMANDANTE : ABARCA DURAN, JULIO DAMIAN Resolución Nro. 16 Cusco, 30 de mayo de 2017.
Cusco, jueves 8 de junio de 2017 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2017 (folio 95 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el concesorio de apelación contenido en la resolución número 04, de fecha 07 de marzo de 2016 8folios 44) y se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01871-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PILLACA AZURIN DE QUINTE, ISABEL Resolución Nro. 8 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 14 de noviembre de 2016 (folio 41 a 48) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03180-2016-0-1001-JR-LA-02
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Cusco, jueves 8 de junio de 2017 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PR0CURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GALLEGOS DE MEDRANO, YOLANDA Resolución Nro. 6 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2017 (folio 26 a 38) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00842-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : DELGADO AEDO, VILMA ESTHER Resolución Nro. 11 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2016 (folio 87 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02497-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UGEL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ESCALANTE GAMARRA, CERBANDINA Resolución Nro. 10 Cusco, 30 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de enero de 2017 (folio 85 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 05 de junio de 2017. 07-08-09/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 01634-2015-53-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Liliam Marlene Contreras Zaravia. Se cita y emplaza a WALTHER ISAAC CONDORI HUAMAN; para que se ponga a derecho el día VEINTISÉIS de JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las TRES Y TREINTA DE LA TARDE (Hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra Seguridad Pública, en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad. Cusco, 05 de junio de 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- NOTIFICA al imputado FREDY PIMENTEL CRUZ, a efecto de que concurra a la Audiencia de Proceso Inmediato a verificarse, el día 19 DE JUNIO DEL AÑO 2017 a horas 14:00 P..M (hora exacta), dispuesto en el Proceso Penal Nro 67-2017-33-PE, seguido contra el acusado Fredy Pimentel Cruz, por la presunta comisión del delito de Contra La Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de las iniciales G.P.H., R.P.H.; y J.P.H.. representada por su progenitora Ignacia Huarcaya Hermoza. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Ausente en caso de su inconcurrencia.
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Echarate, 05 de junio del 2017 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-204, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LUZ LLAMOCCA CCYLLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH MERY CHOQUEMAMANI LLAMOCCA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M. Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 01 de junio del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-201, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JAMES VELASQUE ROJAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARÍA ANTONIETA CHALLCO ARCOS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M. Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 01 de junio del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-197, ante e! Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MARÍA LLAMOCCA OSCCO y AVADEMIA LLAMOCCA OSCCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GRACIELA RODRÍGUEZ ESPINOZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M. Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de junio del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-196, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FELICIANO VALENCIA BERRIOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BEATRIZ OVALLE HUAMANÑAHUl, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 01 de junio del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-147, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JULIO MOSQUEIRA LEÓN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ADRIANA ESPINOZA GUILLEN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M. Arizábal - Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 01 de junio del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ
Cusco, jueves 8 de junio de 2017 EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-208, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN QUISPE ESCALANTE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YOLANDA QUISPE ESCALANTE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M. Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD„ PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 01 de junio del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-207, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIRILO ALLCA SANTA CRUZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANGÉLICA PACHECO JOACHIN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M. Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 01 de junio del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-205, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MAXELO SERRANO CONCHA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EVELIN SERRANO SOTO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M. Arizábal.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 01 de junio del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-254, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LUIS ALBERTO ALVAREZ CHARA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BELDANIA ARAPA QUISPE y JUAN ALBERTO ARAPA MAMANI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 21 de junio del 2017 a hs. 03.30 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M. Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 24 de mayo del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-221, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra BRAY ROGER ORMACHEA PACCOSONCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH MERY PIMENTEL PAPEL, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 01 de junio del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00259-2015-8-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN.
Cusco, jueves 8 de junio de 2017 ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUCIO EDUARDO HURTADO OTAZU y LINCOLH LEOPOLDINHI LATORRE DELGADO, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES, en agravio de Royer Brandon Farfán Ccalluchi, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Junio del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00390-2017-55-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ANTONIO CACERES QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 02:00 DE LA TARDE: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Matilde Quispe Tinta, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 01 de Junio del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00475-2016-32-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EMILIO TECSI FLORES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 31 de Mayo del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00511-2016-83-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JAVIER HUAINAPATA HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 31 de Mayo del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00461-2016-76-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ESTEBAN CHOQUEPUMA TINTA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida
23 audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 31 de Mayo del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: FREDI CALANI HUALLPA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01345-2016-76-1001-JRPE-04, seguido contra FREDI CALANI HUALLPA, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD DE 14 AÑOS, en agravio de la menor de iniciales E.T.H.H. representado por su progenitora SERAFINA HUAMAN QUISPE, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FREDI CALANI HUALLPA, con la AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veinte uno de abril del dos mil dieciséis. I. PARTE EXPOSITIVA El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra FREDI CALANI HUALLPA, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD DE 14 AÑOS, en agravio de la menor de iniciales E.T.H.H. representado por su progenitora SERAFINA HUAMAN QUISPE. II. PARTE CONSIDERATIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra FREDI CALANI HUALLPA, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD DE 14 AÑOS, en agravio del menor de iniciales E.T.H.H. representado por su progenitora SERAFINA HUAMAN QUISPE, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado FREDI CALANI HUALLPA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FREDI CALANI HUALLPA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de contar con abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.
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9. EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 12. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 13. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las parten procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 14. NOTIFICAR la presente resolución al imputado FREDI CALANI HUALLPA y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el 11 de agosto del 2016, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Pública, la observancia del cumplimiento de los plazos. HAGASE SABER. 08-09-12/06/2017 CPJ Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: FREDI CALANI HUALLPA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01345-2016-76-1001-JRPE-04, seguido contra FREDI CALANI HUALLPA, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD DE 14 AÑOS, en agravio de la menor de iniciales E.T.H.H. re-
Cusco, jueves 8 de junio de 2017 presentado por su progenitora SERAFINA HUAMAN QUISPE, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FREDI CALANI HUALLPA, con la AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.DE OFICIO: DADO CUENTA EN LA FECHA (...) DE OFICIO: en la fecha, con la disposición administrativa que ordena la reprogramación de audiencias entre ellas la presente; por lo que para efectos de no dilatar el trámite de la presente causa SE RESUELVE: 1) REPROGRAMAR la audiencia pública de acusación postulada por el representante del Ministerio Público, para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de ínconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento de su Superior. 2) PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto este Juzgado sancionará a los abogados que muestren actitudes temerarias y/o dilatorias que pretendan la frustración de la presente audiencia con una MULTA DEL 10% URP. 3) NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y mediante Edicto Judicial al estar dispuesto en autos 08-09-12/06/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02015-2016-82-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados MODESTO CONDORI CONTRERAS y SANTOS CCALLO MERMA a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av, El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02015-2016-82-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los referidos imputados, como presuntos autores de la comisión del delito de homicidio calificado con la finalidad de ocultar otro delito en agravio D.Q.V.F Fidelia Condori Quispe.Cusco 06 de Junio del 2017. 08-09-12/06/2017 CPJ
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