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REMATE PÚBLICO De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27809 (Ley General del Sistema Concursal), en el EXPEDIENTE N° 010-2014/CCO-INDECOPICUS, seguido al concursado AMERICO TOMAS TUPAYACHI VELARDE en Liquidación, se realizará la primera subasta del inmueble de su propiedad, signado como Departamento N° 401, ubicado en el Cuarto Piso del inmueble Lote I-4, del Pueblo Joven Alto los Incas, en el Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y características corren inscrito en la Partida Nº 11099686 de la Oficina Registral Cusco. TASACION: US$.46,848.26; BASE DEL REMATE: US$.31,232.17; Oblaje para participar en el remate, suma no menor a US$.4,685.00.– AFECTACIONES: 1.- EMBARGO en forma de inscripción a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por S/.35,000.00 (Asiento D0002) 2.- EMBARGO en forma de inscripción a favor de JAIME JEINER ORE FIGUEROA hasta US$.25,000.00 (Asiento D00003) 3.- Disolución y Liquidación de Patrimonio inscrito en el Asiento F00004 de la partida indicada anteriormente. DIA Y HORA DEL REMATE: martes 29 de agosto del 2017 a HORAS 10.00 A.M. - LUGAR DEL REMATE: URBANIZACION EL OVALO DE PACHACUTEC C-19 (ÚLTIMA CUADRA DE AVENIDA INFANCIA).- MARTILLERO PUBLICO: ARMANDO PEREZ ANGULO Registro de Martillero Nº 175 Comisión de martillo a cargo del adquiriente (Artº 732 del CPC. Modificado por la Ley Nº 28371) (Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS-Artº Nº 18) Teléfonos 01-2411164 – 959692243.- LIQUIDADOR: Alta Sierra levanta todas las cargas y gravámenes que puedan existir sobre los activos del concursado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85.1 de la Ley Nº 27809.- Cusco, 1 de agosto del 2017. 04-07-08-09-10-11/08/2017 F/.02 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 113-2017-FC, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía SUMARISIMA la DEMANDA de EXONERACIÓN DE ALIMENTOS instada por EDGAR CARPIO GUZMÁN contra JANET CARPIO ESPETIA, por su mérito córrase traslado al demandado por el término de diez días, a fin de que absuelva la demanda, bajo el expreso apercibimiento de ser declarada rebelde, continuarse el proceso sin su participación y nombrarse curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal respectiva. A sus antecedentes los anexos de su referencia, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 02-08-2017 3VCES-04-07-08-VIII-17 B/V 002-29 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 217-2017-CI seguido por GIOVANNA YVONNE CARRION VERA sobre SUCESION INTESTADA de su madre ANGELICA VERA GONZALES fallecida el 17-11-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-07-2017. 3VCES-04-07-08-VIII-17 B/V 002-44 EDICTO DE SEGUNDO REMATE JUDICIAL.Por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani, Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, Secretario Judicial Dr. Amador Tinta Chaiña, Expediente 00479-2011-45-1007-JP-CI-02 en los seguidos por ASOCIACION ARARIWA contra CARLO FLORES EDWIN RAUL, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se saca a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del INMUEBLE ubicado en 04 de Noviembre Manzana C Lote 2 del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis del Departamento del Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 81,101.72 (Ochenta y un mil ciento uno y 72/100 nuevos soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 45,957.64 (Cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete con 64/100 Nuevos Soles) que constituyen las 2/3 partes del valor de la tasación disminuido en quince por ciento.- AFECTACIONES: Sin Cargas ni Gravámenes.- DIA Y HORA DEL REMATE: 17 DE AGOSTO DEL 2017, HORA 9:15 AM.- LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate
Público se llevará a cabo en local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani, ubicado en Plaza San Martín, Tablada de Felipe S/N Distrito Sicuani, Provincia Canchis, Departamento del Cusco.LOS POSTORES. Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación (S/. 8,110.17) en efectivo o cheque de gerencia negociable girado a su nombre y presentarán su arancel judicial pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público por S/. 405.00 indicando el número de expediente, juzgado y DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera.- Martillero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. Cusco, 19 de Julio del 2017.- AMADOR TINTA CHAIÑA.- Secretario Judicial.3VCES-04-07-08-VIII-17 B/V 002-55 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01949-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitado por EDWIN TICA MORMONYOY y AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de matrimonio ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se consigno erróneamente el nombre de la cónyuge, como: “DAMAYANTI (primer nombre); e IDEWA AYU DEWI, (prenombre)”, cuando lo correcto es “AYU DEWI DAMAYANTI (prenombre); e I DEWA (Primer Apellido)”, debiendo figurar como: AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 25 de julio de 2017. KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL JOSÉ MARÍA HERRERA ALBINO ABOGADO 04-07-08/08/2017 B/V.32794 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01880-2017-0- 1001-JP-CI-01, seguido por EDWIN TICA MORMONTOY y AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA, solicitan en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hija MIA AYU TICA DEWI, en lo que respecta al primer segundo, y tercer nombre de pila, y apellido de su señora madre, consignado erróneamente como “IDEWA AYU DEWI DAMAYANTI” siendo lo correcto “AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA”, asimismo en lo que respecta el apellido materno, consignado erróneamente como “MIA AYU TICA DEWI”, siendo lo correcto “MIA AYU TICA I DEWA” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 25 de Julio del 2017. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 04-07-08/08/2017 B/V.32794 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente N°: 01591-2017-0-1001-JRCI-05, seguido por María Lira Cueva en contra de la sucesión de quien en vida fue ELENA GALLEGOS DE QUISPE sobre DIVISION y PARTICIPACION DE BIENES, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 01 de agosto de 2017.AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta así como el escrito de subsanación a las observa-
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ciones realizadas; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA LIRA CUEVA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN contra la SUCESIÓN DE QVF ELENA GALLEGOS DE QUISPE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Asimismo notifíquese a los probables herederos legales del demandado QVF Elena Gallegos de Quispe mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios que indica los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL OTROSI DIGO:--.Estese a lo dispuesto. AL Mas DIGO: Téngase en cuenta. Reasume sus funciones del trámite del presente proceso el especialista legal Rafael Castillo Canal. H.S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 03 de agosto del 2017.3vces-07-08-09-viii-17 b/v 002-59 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA CUSCO LIMITADA N° 216. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00375-2017-0-1001-JM-CI-02, seguido por Guido Alipio Montes Chacón y Angélica Jordán Sequeiros de Montes, contra la Cooperativa de Vivienda Cusco Limitada N° 216 Y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 01-07-17: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Angélica Jordán Sequeiros De Montes y Cuido Alipio Montes Chacón, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la urbanización Cerveceros Av. Emilio Barclay N° 11 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 318.60.11 metros cuadrados y perímetro de 71.40 metros lineales; y las siguientes colindancias: Por el frente En línea recta de 17.70 ml, con la Av. Emilio Barklay; por el fondo En línea recta de 17.70 ml, con los inmuebles N° 14, 15 Y 16 de propiedad de Nidia ortega Nuñez De La Torre, Ramiro Pacheco Paredes y Virginia Rozales respectivamente, por el lado derecho En línea recta de 18.00 ml, con la propiedad del Sr. Alvino Valcárcel Gamarra; por el lado izquierdo En línea recta de 18.00 mI. con la propiedad de los señores Karina Venegas Álvarez, Yanet Venegas Álvarez, Julber Venegas Álvarez y Blanca Álvarez Hurtado de Venegas, ... en la vía del proceso ABREVIADO, contra la Cooperativa de Vivienda Cusco Limitada N° 216 ... Conforme lo peticionado, debe proceder a notificar mediante edictos a la demandada la Cooperativa de Vivienda Cusco limitada N° 216 mediante edictos conforme lo establece el Articulo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo la parte actora concurrir a Secretaria, a efecto de recabar el Edicto y realizar la Publicación correspondiente.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios.-… R 02 fecha 07-07-17…. CORRIJASE E INTECRESE EL AUTO ADMISORIO de la demanda obrante a (Folios 56 Y 57)…..ADMITIR a trámite la Demanda Interpuesta por ;Angélica Jordan Sequeiros de Montes y Guido Alipio Montes Chacón, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en la Urbanización Cerveceros Av. Emilio Barclay N° 11 ..... que tiene un área de 318.60 metros cuadrados ..... Asimismo de conformidad a lo establecido por el artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio por tres veces con intervalo de tres días en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario judicial de la localidad, para los fines consiguientes”; quedando inalterable los demás extremos de la resolución que es materia de Corrección é Integración. - Debiendo correr el plazo para contestar la demanda desde la notificación con la presente resolución. - .... H.S ... - firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 02 de Agosto del 2017.3vces-07-08-09-viii-17 b/v 002-70
EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención- Quillabamba, despachado por el Señor Juez Horacio Dayan Loaiza Andia, bajo la actuación del Secretario Judicial María Jesús Angulo Aedo se tramita el Expediente N° 339-2008, seguido por DAMACENA HUILLCA CUSI contra FRANCISCO QUISPE CHIPANA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número dieciocho de fecha veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con el auto que declara consentida y pase a ejecución, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 16 Quillabamba, veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.-...SE RESUELVE: DECLARAR consentida en todos los extremos la resolución nueve que contiene la sentencia, en consecuencia la presenta causa pasa a la etapa de ejecución de sentencia, debiendo seguir su tramite conforme a su naturaleza, por tanto requiérase al demando cumplir con loes extremos de la sentencia, bajo apercibimiento de ley ,H.S.,-Fdo, Juez Dr. Elar Danilo Morales Mandujano.- Secretario Horacio Dayan Loayza Andia,” Así mismo notifíquese la resolución diecisiete de fecha veinte de abril del año en curso, cuyo extracto es el que sigue “téngase por presentada la propuesta de liquidación de alimentos devengados formulado por la parte actora, por tanto confiérase traslado de la misma al demandado por el plazo de tres días, H.S.-Fdo. Juez Dr. Horacio Dayan Loayza Andia,- Secretaria María Jesús Angulo Aedo. Quillabamba, 01 de agosto del 2017. Dr. Horacio Dayan Loayza Andia JUEZ SUPERNUMERARIO 07-08-09/08/2017 B/V.001-32 AVISO DE TRANSFORMACIÓN De conformidad con el Articulo 337° de la Ley General de Sociedades, se hace de conocimiento publico que en acta de junta General de Accionistas de fecha 25 de JULIO de 2017, los socios de la sociedad “CONSTRUCCIONES Y REPRESENTACIONES NEPTUNO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” con nombre abreviado “COREN S.R.L”, han dejado constancia escrita de su acuerdo de transformar la indicada sociedad al régimen legal de Sociedad Anónima Cerrada, con la nueva denominación de “PALM VENTURES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” y ei abreviado de “PALM VENTURES S.A.C.”. Lo que se pone en conocimiento del público en general, para los fines de Ley. Cusco, 25 de JULIO de 2017 DENIS JESUS PALMA ABANTO GERENTE GENERAL 26/07/2017 01-08/08/2017 F/.27949 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL Y A LAS SUCESIONES LEGALES DE ARTURO DELGADO CUSIHUALLPA y TOMASA SANTOS BARCENA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 091-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 03 de julio de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por HERBER RAMIREZ CARAZAS por derecho propio y en representación de ELIZABETH CALVO DE RAMIREZ sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de predio rustico denominado “SONDOR” O “SONDOR CHICO” ubicado en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba y departamento del Cusco, contra JULIO MONTEAGUDO MORA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. - Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble la sucesión del señor ARTURO DELGADO CUSIHUALLPA y esposa TOMASA SANTOS BARCENA representados por GRACIELA DELGADO SANTOS, PLACIDA SALOMA VIUDA DE CÁRDENAS, ENCARNACIÓN SALOMA DE PUMAYALI y la suce-
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sión de FRANCISCO CONCHOY VALDEZ representada por ISABEL CONCHOY QUISPE.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 24 de julio de 2017 3VCES-26-VII-Y-02-08-VIII-17 B/V 45013 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00273-2016-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: interpuesta por: Matilde Terán Chávez sobre: Declaración Judicial de Derecho de Propiedad sobre el Inmueble Rústico denominado Miraflores con UC N° 207292, asignado antes como parcela N° 18 parte integrante del ex fundo de Pavayoc, ubicado en el Sector de Pavayoc del Distrito de Santa Ana, provincia de la Convención departamento de Cusco de un área total de 2.0500 Has y un Perímetro total de 695.21 m. L demanda dirigida contra: José Chávez Gonzales, Delfina Mamani Pino de Chávez e Ismael Chávez Mamani y citación de los colindantes: Rosauro Salas Zambrano, Elizban Gamarra Mamani, Amilcar Ortiz Dávila, Juana HuayIla Dávila, Victoria Ocharo Medina, Ribelino Huamán Gómez, Rubén Darío Carrasco La Torre, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, se ha dispuesto el EMPLAZAMIENTO ESPECIAL de los demandados José Chávez Gonzales, Delfina Mamani Pino de Chávez e Ismael Chávez Mamani, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 435° del Código Procesal Civil, Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada alga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 21 de julio del año 2017. 3VCES-02-08-14-VII-17 B/V 002-4 EDICTO JUDICIAL.
ABREVIADO; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el termino de ley bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes”. Urcos, 31 de julio del 2017. JOSE DANIEL FLORES VASQUEZ SECRETARIO JUDICIAL 02-08-14/08/2017 B/.1 FUSION DE SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS EIRL CON SOPORTE SOSTENIBLE S.A.C. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 355º de la Ley General de Sociedades se hace conocimiento público que en las juntas general de accionista y sesión de titular de SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS EIRL y SOPORTE SOSTENIBLE S.A.C. celebradas con fecha 01 de Agosto de 2017, se acordó la fusión de ambas empresas mediante la absorción de SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS EIRL por parte de SOPORTE SOSTENIBLE S.A.C. La fecha entrada en vigencia de la fusión ha sido señalada como la fecha de otorgamiento de la escritura pública, a partir de la entrada en vigencia de la fusión, SOPORTE SOSTENIBLE S.A.C. asumirá la TOTALIDAD DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO de SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS EIRL, que se extinguirá sin liquidarse. Cusco, 01 de Agosto del 2017 ROXANA QUISPE SERRANO SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS EIRL CESAR DAZA MAMANI GERENTE GENERAL 02-08-14/08/2017 F/.01 EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL.
HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quipe y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0138- 2017 -0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 24 de julio de 2017, donde se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por MARCELINA HUAMAN CALLASAYA sobre RECTIFICACIÓN de su partida de nacimiento, el nombre del declarante está incompleto de JUAN HUA CHAMPI debiendo ser lo correcto JUAN HUAMAN CHAMPI y CAMBIO DE NOMBRE de MARCELINA HUAMAN CALLASAYA para ser MARLENY HUAMAN CALLASAYA, inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Urubamba, de fecha 03 de junio de 1969. En consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará el DIA LUNES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir la demandante a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Judicial del Cusco y en la tablilla del Juzgado.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 04 de agosto de 2017 1V-08-VIII-17 B/V 002-83
Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 0166-2013-CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 20 de enero del 2014 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “ADMITASE la demanda interpuesta por VALENTIN RONALD DEL CARPIO GUZMAN y SEGUNDINA HERRERA VALENCIA, sobre Rectificación de área y linderos y medidas perimétricas del predio rustico denominado “Rosedad de San Jose” identidicado con UC Na 30470, ubicado en el valle del Huatanay, del Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra ASUNCIÓN JORDAN DE MENDOZA y CESAR ANIBAL CACERES SANCHEZ , en la Vía del PROCESO
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 9518-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON LUIS PUERTOLAS ESPINOZA D.N.I N° 40834294 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Santa Teresa - La Convención NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Empleado EDAD 40 años DOMICILIO AA.HH. Virgen Del Rosario B-3 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA RINA CAMALA CONDORI
Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 078-2017-Ci en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 09 de mayo del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “Por estos fundamentos y lo establecido por los artículos 486°,504° y siguientes del Código Procesal Civil; SI;: RESUELVE: ADMITIR a trámite en VIA ABREVIADA la demandada instada por JOSE CARLOS ASTETE ORTIZ DE ORUE apoderado de SORAYDA QUISPE CCAQUESTO con ALFREDO QUISPE QUISPE, con la pretensión de división y partición de bien inmueble rustico denominado Tarupampa, identificado con unidad catastral N° 1780 1, ubicado en el sector Yanamanchi, Valle del Vilcanota, del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco; por su mérito córrase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolver, bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde”. Urcos,27 de junio del 2017. 3VCES-02-08-14-VII-17 B/V 002-3
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO
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Cusco, martes 8 de agosto de 2017
D.N.I N° 40952395 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Colquepata - Paucartambo NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Comerciante EDAD 36 años DOMICILIO AA.HH. Virgen Del Rosario 8-3 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 19 de Agosto del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 07 de Agosto del 2017 MARTHA APARICIO ESTRADA REGISTRADOR CIVIL 1V-08-VIII-17 B/V 002-82 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICINA EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, NORMA BUSTAMANTE NINA, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE MARIA CLEOFE NINA DE BUSTAMANTE, FALLECIDA EL 17 JUNIO 2013 EN SICUANI - CANCHIS, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN DICHA CIUDAD.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI, 02 DE AGOSTO 2017 MARCO IVAN VENERO TAPIA 1V-08-VIII-17 B/V 002-84 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don AUGUSTO DELGADO MENDEZ con DNI Nro 43581039 de 34 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco ocupación PNP con Domicilio en Jr. Jorge Ochoa Nro. 442 del Distrito de Santiago - Cusco y la Srta. MIRIAN CORDOVA CCORI con DNI Nro. 43756258 de 31 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y departamento de Cusco de ocupación PNP. Con domicilio en Jr. Jorge Ochoa Nro. 442 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el día sábado 16 de Setiembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 4 de Agosto del 2017 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-08-VIII-17 B/V 002-85 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de paz Letrado del Cusco, a cargo de la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho bajo la actuación de la Especialista Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el Proceso Civil N° 01636- 2017·-0 seguida por ALINA VALENCIA CALDERON, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre DEMETRIO VALENCIA OCAMPO quien falleció en fecha 22 de octubre del 2012 en la ciudad de Cusco, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a ALINA VALENCIA CALDERON, ROSSANA VIRGINIA VALENCIA CALDERON, HUMBERTO VALENCIA CALDERON, RENATO GERMAN VALENCIA CALDERON, GRACIELA TEODORA VALENCIA CALDERON y A LOS HEREDEROS LEGALES DE JESUS ALFREDO VALENCIA CALDERON A JUDITH ADRIANA VALENCIA NEYRA Y ALFREDO EDUARDO VALENCIA NEYRA.-Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.- Cusco, 10 de julio del 2017.1V-08-VIII-17 B/V 002-86 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron : Leonardo Merma Mollohuanca e Ilda Su-
llasi Bustamante , solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de cinco años de convivencia continua , libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 04 de Agosto del 2017 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-08-VIII-17 B/V 002-87 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 208-20 17-CI, seguido por Jacinta Huayllapuma viuda de Zuniga, sobre la SUCESION INTESTADA de su cónyuge Q.E.V.F. LUCIO ZUNIGA CACERES fallecido el 08 de Junio del 2017 en la ciudad del Cusco, solicitando sean declarados como sus herederos la recurrente y a sus hijos Alfredo, Carmen, Claudia y Yojana Zuniga Huayllapuma, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San jerónimo, 11 de Julio del 2017 3vces-08-09-10-viii-17 b/v 002-88 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 08000 de fecha 31/0712017, ha solicitado el ciudadano(a) JULIAN MAMANI GOMEZ, con poder fuera de Registro para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 250 del año 1963, correspondiente a VICTORIA MAMANI GÓMEZ Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO NOMBRE), Dice: Simeona Gómez, debe Decir: SIMEONA GÓMEZ ZAPATA. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes, conforme el ART.74 DEL D.S.015.98-PCM, para sus fines. Santiago, 07 de Agosto del 2017 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-08-VIII-17 B/V 002-89 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY, COMUNICO QUE VILMA PUMAYALLI QUISPE, HA SOLICITADO A MI OFICIO NOTARIAL, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE: LUIS PUMAYALLI MESCCO, FALLECIDO EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2009, DECLARA QUE SON SUS HEREDEROS PAULINA QUISPE QUISPE, SU VIUDA SUPERSTITE y LA SOLICITANTE. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 02 de agosto del 2017.- Mery Sánchez Calca, 02 de agosto del 2017 1V-08-VIII-17 B/V 002-90 EDICTO JUDICIAL En la causa N° 03282-2008, seguido por PLACIDA YUPAICCANA MAMANI, contra NORMA ALTAMIRANO YUPAICCANA sobre REIVINDICACIÓN, se ha dispuesto notificar mediante edictos, la siguiente resolución: “Resolución 01.- Cusco, catorce de Noviembre del año dos mil ocho.- VISTO;(..) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PLACIDA YUPAICCANA MAMANI, sobre REIVINDICACION y acumulativamente en forma accesoria, RESTITUCION DEL BIEN INMUEBLE Y ACCESIÓN DE LOS INDEBIDAMENTE CONSTRUIDO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN UN MONTO DE CUARENTA MIL NUEVOS SOLES en contra de NORMA ALTAMIRANO YUPAICCANA en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de decla-
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rársele rebelde.-(..) Hágase Saber.- H.S.-.” Firma y sello Juez Andrés Avelino Flores Aguilar. - David Olivera-Secretario”.Cusco, 04 de Agosto 2017. 1V-08-VIII-17 B/V 002-91 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza Y actuación del Secretario Judicial Héctor Tairo Curo se tramita el Proceso Civil Nro. 238-2017, seguida por CLORINDA RONDAN DE BECERRA sobre SUCESIÓN INTESTADA de BELISARIO BECERRA JÁUREGUI, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 07 de agosto del 2017. 3vces-08-09-10-viii-17 b/v 002-92 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01767-2017-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Judith Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 2 Cusco, veinticuatro de julio del dos mil diecisiete; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por LUIS BENICIO ENRIQUE GONZALEZ VILLASANTE en representación de María Luisa Villasante Vera i VICTORIA GREGORIA VILLASANTE VERA por derecho propio i en representación de sus hermanos Federico Segundo Villasante Vera y Maruja Fortunata Villasante Vera, sobre SUCESIÓN INTESTADA del quien en vida fuera su tío materno i hermano respectivamente WASHINGTON VILLASANTE VERA, para que se les declare como sus únicos y universales herederos legales. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. (...) De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial y otro diario de mayor circulación (..) Hágase Saber.Cusco, 04 de agosto del 2017 1v-08-viii-17 b/v 002-93 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DAISAKU ARNOLD MONTERROSO DELGADO Identificado con DNI. 45013363 Estado Civil: SOLTERO Natural de: MARANURA - LA CONVENCIÓN Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: CALLE PLATEROS 368 Doña: ARELI AUCCAPURI CACERES Identificada con DNI. 45599566 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: CALLE PLATEROS 368 Fecha de Matrimonio: 26 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 02 DE AGOSTO DEL 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECOR 1v-08-viii-17 b/v 002-95 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de
fecha 26 de Abril del 2017, la recurrente ERIKA MASIAS RIOS, representante del titular del Acta de Nacimiento N° 1009484975, correspondiente a HERMES MASIAS HUILLCA, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor del titular del Acta, habiéndose registrado como COSME MASIAS LESAMA, siendo el nombre correcto COSME MASIAS LEZAMA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 01 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-08-viii-17 b/v 002-96 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE ESTA CIUDAD MAXIMILINO HERMOZA ESPINOZA y VICTORIA PUMA JAIMES , SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “AVENIDA ALFONSO UGARTE LOTE M - 6 - 3 DE LA COOPERATIVA DE MERCADOS UNIDOS, ZARZUELA ALTA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 55.52 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 31.42 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 07013306 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 112-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD. CUSCO,31 DE JULIO DE 2017. 3VCES-08-14-18-VIII-17 B/V 002-97 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: CECILIO TERAN GUTIERREZ y HEREDEROS LEGALES Y EMILIA MOREIRA DE TERAN Y HEREDEROS LEGALES, EN LOS SEGUIDOS POR MAXIMILIANO HERMOZA ESPINOZA y VICTORIA PUMA JAIMES , SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “”AVENIDA ALFONSO UGARTE LOTE M - 6 - 3 DE LA COOPERATIVA DE MERCADOS UNIDOS, ZARZUELA ALTA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 55.52 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 31.42 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°112-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,31 DE JULIO DE 2017. 3VCES-08-14-18-VIII-17 B/V 002-98 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don SAUL CASIO PAUCARI con Pasaporte Nro. AAC507585 de 22 años de edad, soltero de Nacionalidad Argentino Natural de la Ciudad de Mendoza Pais Argentina y Continente America de ocupación Estudiante con Domicilio en PP.JJ Manco Capac LL-16 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. KEICO KASSANDRA CUEVA QUISPE con DNI Nro. 74079459 de 21 años de edad,
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Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Kcosñipata Provincia Paucartambo y Departamento de Cusco de ocupación técnica en enfermería con domicilio en PP.JJ. Manco Capac LL-16 del distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIAL CIVIL, día Viernes 01 de Setiembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 07 de Agosto del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-08-VIII-17 B/V 002-99 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 184-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de RICARDO MENDOZA CERNADEZ sobre RECTIFICACIÓN de partida de nacimiento de Jesús Roberto Sernadas Acurio inclusión de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San Jerónimo, 07-08-2017 3VCES-08-09-10-VIII-17 B/V 002-100 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En- la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 08300 de fecha 04/08/2017, ha solicitado la ciudadana (o) SONIA SANCHEZ PARIGUANA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1755 del año 1977, correspondiente a SONIA SÁNCHEZ PARIGUANA Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre (PRIMER PRENOMBRE) y (SEGUNDO APELLIDO) de la progenitora, Dice: Marcosa, debe Decir: MAURICIA, dice: Allca, debe Decir: ALCCA, debiendo ser el nombre completo como: MAURICIA PARIGUANA ALCCA . Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes, conforme el ART.74 DEL D.S.015.98-PCM, para sus fines. Santiago, 07 de Agosto del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA Registrador Civil 1V-08-VIII-17 B/V 002-101 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación del Secretario Judicial Hector Wilbert Tairo Curo, se tramita el proceso civil N° 182-2017, seguido por Liliana Aller Huaman, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al nombre de su progenitora que dice PLACIDA HUAMÁN LIZARASO y que debe decir EUSTAQUIA PLACIDA HUAMÁN LIZARASO. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 07 de AGOSTO del 2017. 3vces-08-09-10-viii-17 b/v 002-102 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 183-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de LILIANA ALLER HUAMÁN sobre Rectificación de Acta de Defunción en la consignación sus pre nombres de la causante Eustaquia Placida Huamán Lizaraso en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO -inclusión de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 07-08-2017 1v-08-viii-17
b/v 002-102 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don RUBEN SANTOS MAMANI GONZALES con DNI Nro. 80070531 de 40 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco ocupación Administrador de empresa Privada con Domicilio en PP.JJ Primero de Enero G-3 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ROSARIO MARGARET VALENZUELA RODRIGUEZ con DNI N° 4166165 de 38 años de edad , soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Iquitos Provincia Maynas y Departamento de Loreto de Ocupación su casa, con domicilio en PP.JJ Primero de Enero G-3 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 29 de Setiembre del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 07 de Agosto del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-08-viii-17 b/v 002-94 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIO Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Nazaria Balderrama Garcia, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su Matrimonio, en el sentido de que existe error registral en cuanto a la consignación del apellido paterno de la contrayente y el apellido paterno de su progenitor, siendo “VALDERRAMA” con “V” y no como se ha registrado en ambos casos; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián, 07 de agosto del 2017 ECON. MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 08/08/2017 B/.001-42 MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DIVISION DE REGISTRO CIVIL Por expediente de fecha 21 de julio del 2,017, el ciudadano: EDWIN PARCCO FLORES, solicita rectificación y/o regularización administrativa del acta de nacimiento signado con el N° 36- 1,980, que corresponde al titular, rectifíquese el pre nombre de la madre del titular que erróneamente está registrado como: SEGUNDINA, cuando lo correcto debe ser como: SEGUNDA, de tal forma que los datos correctos de la madre queden como: SEGUNDA FLORES MASIAS. Los demás datos quedan inalterables. Lo que se publica para los fines en aplicación del D.S. N° 015-98 PCM y la directiva N° 263 -GRC/017. Urubamba, 01 de agosto del 2017. MARIO USCA QUISPE JEFE REG CIVIL 08/08/2017 B/.001-43 MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DIVISION DE REGISTRO CIVIL Por expediente de fecha 21 de julio del 2,017, el ciudadano: ROGER PARCCO FLORES, solicita rectificación y/o regularización administrativa del acta de nacimiento signado con el N° 233- 1,988, que corresponde al titular, rectifíquese el pre nombre de la madre del titular que erróneamente está registrado como: SEGUNDINA, cuando lo correcto debe ser como: SEGUNDA, de tal forma que los datos correctos de la madre queden como: SEGUNDA FLORES MASIAS. Los demás datos quedan inalterables. Lo que se publica para los fines en aplicación del D.S. N° 015-98 PCM y la directiva N° 263 -GRC/017. 01 de agosto del 2017.
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MARIO USCA QUISPE JEFE REG CIVIL 08/08/2017 B/.001-43 MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DIVISION DE REGISTRO CIVIL Por expediente de fecha 21 de julio del 2,017, el ciudadano: YENI PARCCO FLORES, solicita rectificación y/o regularización administrativa del acta de nacimiento signado con el N° 06- 1,982, que corresponde al titular, rectifíquese el pre nombre de la madre del titular que erróneamente está registrado como: JOSEFINA, cuando lo correcto debe ser como: SEGUNDA, de tal forma que los datos correctos de la madre queden como: SEGUNDA FLORES MASIAS. Los demás datos quedan inalterables. Lo que se publica para los fines en aplicación del D.S. N° 015-98 PCM y la directiva N° 263 -GRC/017. Urubamba, 01 de agosto del 2017. MARIO USCA QUISPE JEFE REG CIVIL 08/08/2017 B/.001-43 MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DIVISION DE REGISTRO CIVIL Por expediente de fecha 21 de julio del 2,017, el ciudadano: ALEXANDER PARCCO FLORES, solicita rectificación y/o regularización administrativa del acta de nacimiento signado con el N° 288- 1,989, que corresponde al titular, rectifíquese el pre nombre de la madre del titular que erróneamente está registrado como: SEGUNDINA, cuando lo correcto debe ser como: SEGUNDA, de tal forma que los datos correctos de la madre queden como: SEGUNDA FLORES MASIAS. Los demás datos quedan inalterables. Lo que se publica para los fines en aplicación del D.S. N° 015-98 PCM y la directiva N° 263 -GRC/017. Urubamba, 01 de agosto del 2017. MARIO USCA QUISPE JEFE REG CIVIL 08/08/2017 B/.001-43 EDICTO DE PUBLICACION Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha la Jefa de Registro de Estado Civil, se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 1070-2017, seguido por Exaltación Parcco Marquina, sobre Rectificación Administrativa de la Partida de Matrimonio de inscripción Ordinaria, partida número Nueve del año 1985 de fecha 02 de Mayo del que es la contrayente SEGUNDINA FLOREZ MASIAS, solicitando que, se RECTIFIQUE el nombre y apellido paterno por SEGUNDA FLORES MASIAS, así como el apellido paterno de su progenitor Florez siendo VICENTE FLORES FERNANDEZ, Lo que se publica para los fines del Art. 73° DI-263-GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 4062010- JNAC/RENIEC Yucay, 25 de julio del 2016. OREF-MDY-U-C. GUALBERTA RODRÍGUEZ VDA. de B. JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL 08/08/2017 B/.001-43 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TAMBOBAMBA EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurimac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso Civil N° 018-2017, ASUNTINO CHAHUAYLLO PERALTA, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, asentada en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; respecto al orden de sus apellidos paterno y materno , y la corrección de una letra de su apellido paterno y de su progenitor. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial abogado
Washington Chile López. Tambobamba, 12 de junio del 2017. WASHINGTON CHILE LOPEZ SECRETARIO JUDICIAL 08/08/2017 B/.001-44 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentó Juliana Jacha Puma, solicitando la Sucesión Intestada de su cónyuge QEVF. Fidel Puma Isonza, quien ha fallecido el 18 de Noviembre de 1995, habiendo sido su último domicilio en la calle Ricardo Palma S/n, Barrio Progreso, del distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco, lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 04 de Agosto del 2017 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 08/08/2017 B/.001-45 Mery VELARDE CORNEJO, identificada con DNI N° 23906018, interpone demanda de RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO de su madre FLORENCIA CORNEJO HERRERA, quien ha fallecido, dicha partida de nacimiento presenta un error al haberse consignado la letra “I” entre sus apellidos paterno y materno, además y en este mismo proceso demanda como pretensión objetiva originaria y accesoria la rectificación de su propia partida de nacimiento en el que figura un error material evidente al consignarse como nombre de su progenitora el de Hortencia, siendo lo correcto FLORENCIA CORNEJO HERRERA, este proceso es tramitado con el número de expediente N° 962-2017, ante el segundo juzgado de paz letrado de Wanchaq y admitido en VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, conforme lo establece el Art. 749 inc. 9) del C.P.C., por lo que mediante la presente, se cumple lo ordenado por el Juzgado mediante la resolución N° 3 de fecha 19 de junio del 2017. HEYSELL BERTHA CORNEJO OLIVERA ABOGADA 08/08/2017 B/.001-46 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Libertad No. 611, de esta ciudad, doña LUCIA CHAMORRO ANDRADE, solicita la de su madre quien en vida fue doña TOMASA ANDRADE SILVA, fallecida el día treinta del mes de marzo del año mil novecientos noventa en emergencia del Hospital Quillabamba, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio en avenida General Gamarra Nro.428 de esta ciudad, a fin de que se declare como sus únicos y universales herederos a sus hijas nombradas LUCIA, TERESA y BERTHA; CHAMORRO ANDRADE. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 01 de agosto del 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Registro N 0 32 08/08/2017 B/.001-47 PROCESO CONTENCIOSO Señor Hago saber a Ud., que en el EXP. No. 2017-205, seguido por RUTH MARIBEL MEDINA QUISPE, sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, seguido, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.- Por cumplido el....SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por RUTH MARIBEL MEDINA QUISPE, contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE TEODORO WILFREDO ROMERO ZAVALA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O UNION DE HECHO, en consecuencia córrase traslado a los demandados, por el plazo perentorio de CINCO DIAS, a efectos
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de que ejerzan su derecho de defensa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; en tal virtud de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165°, concordante con el Artículo 168° del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres días consecutivos, sin perjuicio de efectuarse en las tablillas de la Municipalidad, Gobernatura del Distrito de Echarate, así como en el local del Juzgado. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. M. Arizábal.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 31 de julio del 2017. FRANCISCO PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 08-09-10/08/2017 B/.001-48
EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 182-2015-29-1001-SP-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado ANFONI ALBERT ROCCA MOLLEHUANCA, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día LUNES 07 DE AGOSTO DE 2017 a horas 16:00 p.m., la misma que se verificara en la Cuarta Sala de audiencias del Establecimiento Penal de Quencoro, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 182-2015-29, seguido en contra del referido imputado y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato en agravio de Q.E.V.F. Ronald Núñez Valdez y otro. Cusco, 03 de agosto del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO: EXP. N° 1345-2016-54 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho Nuevo Código Procesal Penal de Huamanga, que despacha el Doctor Cesar Augusto Riveras Ramos y el Especialista Karina Astochao Delgado; en el expediente N° 1345-2016-54, seguido contra SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en agravio del Estado; resuelve notificar al imputado SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, mediante edicto a través del diario Judicial del Departamento de Cusco; a fin de que designe abogado de libre elección dentro de las 24 horas de publicado el edicto, bajo apercibimiento de nombrarse defensor público; asimismo, se pone en conocimiento a fin de que concurra a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Constitución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 02 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN A DESARROLLARSE EL DÍA 12 DE SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 09:00
9 DE LA MAÑANA. Debiendo el imputado comparecer acompañado de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 03126-2016-83-1007-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: DANIEL CUETO PANTIGOSO con DNI 23987131 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de de Hurto agravado en agravio de Edgar Huaman Condori Res. Nro. 06 Cusco, 06 de Julio del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 02 de agosto del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01132-2017-38-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DANIEL AVENDANO AROSQUIPA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 10:00 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01132-2017-38-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales J.C.J.M.Cusco, 02 de Agosto del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 011-2016-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. 1. Se cita, y emplaza a MARTÍN PUMA CHACÓN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales L.M.P.A. representado por su progenitora Victoria Apaza Ayma; se tiene que mediante resolución numero 05 de fecha 31 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DlAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito x) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9)
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Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350o del Código procesal Penal. 2. PRECÍSESE: que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. 3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado MARTÍN PUMA CHACÓN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 5. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado MARTÍN PUMA CHACÓN, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. Anta, 31 de julio del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 245-2017-24-1007-JR-PE-01: seguido contra VÍCTOR JORDÁN HUAMAN, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de edad de iniciales JMJA, MAJA y RKJA, representados por su progenitura LUCIANA AYMA PONTECI, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado VÍCTOR JORDÁN HAUMAN con el tenor la resolución N° 02 de fecha 25 de Julio del 2017, dictada en acto de audiencia Publica. Resolución N° 02 Sicuani, veinticinco de julio Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad. SE RESUELVE: 1. DACLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de proceso inmediato por falta de notificación al acusado VÍCTOR JORDÁN HUAMAN. 2. REPROGRAMAR la instalación de juicio para el DÍA LUNES 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose NOTIFICAR al acusado mediante edictos para la audiencia reprogramada, por el plazo que establece la norma procesal penal, manteniéndose los apremios dispuestos en la Resolución N° 01, esto es, si el acusado debidamente notificado no concurre a la audiencia programada se declarará su contumacia y se dispondrá su conducción compulsiva. Estando debidamente notificado las partes que han concurrido a la presente audiencia. H.S. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DIS-
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PUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00521-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EJECUTANTE : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BELLO ABARCA, RAQUEL Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2017 (folio 63 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01054-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA , DEMANDANTE : ARANIBAR BANDA, MAGDA Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de abril de 2017 (folio 47 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita
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a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03075-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHI, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : PACCORI QUISPE, ELBA LUZMILA Resolución Nro. 06 Cusco, 24 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la demanda contenido en la resolución N° 01 del 19 de setiembre de 2016 (folio 17 a 18) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto de improcedencia de la demanda; y los Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00415-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO
11 EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR , DEMANDANTE : FERNANDEZ MENDOZA, JUANA ALICIA Resolución Nro. 6 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 41 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00966-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : CRUZ YUCRA, CAREN MIRAYA Resolución Nro. 6 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de abril de 2017 (folio 57 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de
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dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00418-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : OCHOA PALOMINO, LUIS Resolución Nro. 8 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de marzo de 2017 (folio 62 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00905-2017-33-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDANTE : MEDINA SONCO, MARCO ANTONIO Resolución Nro. 05 Cusco, 24 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de medida cautelar contenido en la resolución N° 2 del 20 de abril de 2017 (folio 151 a 156) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se decla-
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re nulo el auto de improcedencia de medida cautelar; y los Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02484-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GAMARRA SOLORZANO, CESAR MATEO Resolución Nro. 10 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de enero de 2018 (folio 61 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.
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S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00917-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CANA CABALLERO, CARLOS VICTOR Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de abril de 2017 (folio 53 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00747-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : MEZA TICA, ANA LUZ Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de marzo de 2017 (folio 68 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para
13 que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 03 de agosto de 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez encargado del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas, ha emitido en el expediente judicial N° 00324-2011-0-0302-JR-PE-02, la Resolución Nro. 61 -sentenciacuya parte resolutiva se le notifica a los procesados Lenin Sánchez Guevara, Ecdo Becerra Yupanqui y Emiliano Becerra Yupanqui, cuyo texto es el siguiente: SENTENCIA Nro. -2017-1 JPUA-Liquidación III. PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones administrando justicia a nombre del pueblo de quien emana dicha facultad, FALLO: Primero- DECLARO INFUNDADA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN planteada por la defensa técnica del procesado Lenin Sánchez Guevara.-----Segundo.- DECLARO a don Ecdo Becerra Yupanqui y Lenin Sánchez Guevara y Emilio Becerra Yupanqui, COAUTORES, del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 185”, tipo base, con las agravantes contenidas en los inciso 2, 3 y 6 del primer párrafo e inciso 8 del segundo párrafo del articulo 186, del Código Penal, en agravio de doña Anderson Domínguez Gonzales.-------Tercero- Como tales, LES IMPONGO: a don Lenin Sánchez Guevara, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la que con el descuento por carcelería sufrida, le falta por cumplir dos años, dos meses y veinticuatro días, pena cuya ejecución SUSPENDO por el plazo de DOS AÑOS; a don Ecdo Becerra Yupanqui, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la que con el descuento por carcelería sufrida, le falta por cumplir dos años, un mes y doce días, pena cuya ejecución SUSPENDO por el plazo de DOS AÑOS; y a don Emilio Becerra Yupanqui, TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la que con el descuento por carcelería sufrida, le falta por cumplir tres años, cuatro meses y veintidós días, pena cuya ejecución SUSPENDO por el plazo de TRES AÑOS, a condición de que los tres sentenciados cumplan con las siguientes reglas de conducta: a) Comparecerán de manera personal y obligatoria por ante el juzgado de ejecución el primer día hábil de cada mes a fin de informar sus actividades, b) no se ausentarán del lugar de su domicilio sin previa autorización del juzgado; c) repararán el daño causado, a través del pago íntegro de la reparación civil. En el entendido que el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta dará lugar a los efectos y apremios contenidos en los artículos 59” y 60° del Código Penal. Quinto- FIJO el monto de la REPARACIÓN CIVIL en la suma de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (SI. 1,500.00) que abonarán los
14 sentenciados, de manera solidaria, a favor del agraviado.------------Sexto- MANDO que, consentida o ejecutoriada sea la presente sentencia, se cursen las comunicaciones correspondiente con fines de Registro y archivo, cumplido sea devuélvanse los actuados al Juzgado Penal Liquidador de esta sede. Y por esta mi sentencia, asi lo pronuncio, mando y firmo en audiencia pública de la fecha. Tómese razón y hágase saber. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: TEÓFILO CHAMPI MARISCAL. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 2852-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra TEÓFILO CHAMPÍ MARISCAL por la COMISIÓN DEL DELITO de HURTO AGRAVADO en agravio de ABDON FRANCISCO CAMPAPZA CUENTAS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 19/07/2017 cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA en la fecha, el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE:PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. SEGUNDO: CITAR para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho (...) QUINTO: REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. SEXTO: DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado TEÓFILO CHAMPÍ MARISCAL, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.(...), HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Seño-
Cusco, martes 8 de agosto de 2017
ra Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PEDRO CARPIO MORALES El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2163-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra PEDRO CARPIÓ MORALES con D.N.I. 80027129, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el Acta de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra PEDRO CARPIÓ MORALES, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. ACTA DE REPROGRAMACION DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, de fecha 24 de Julio de 2017:EL SEÑOR JUEZ: Verificando la debida notificación al imputado, de autos se tiene que en audiencia anterior no estuvo presente el imputado y tampoco se contaba con la cédula de notificación dirigida a este debidamente notificad, razón por la cual se declaro frustrada la misma y señaló nueva fecha para la realización de esta audiencia para el día de hoy, disponiendo que se vuelva a notificar al imputado en su domicilio real como a su teléfono celular. Se tiene la cédula de notificación remitida la imputado sin diligenciar y la constancia de llamada telefónica al número de celular del imputado el cual se halla apagado, de lo cual no se tiene certeza de que se haya notificado al mencionado imputado, por lo que al no tener certeza del domicilio del imputado se va tener que notificar al mismo vía edictos, por lo que se reprograma esta audiencia para el DÍA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, para lo cual las partes concurrentes quedan debidamente notificadas, DISPONIÉNDOSE que la Especialista de Causa efectúe la notificación al imputado vía Edictos Judiciales por tres fechas consecutivas en el diario judicial del Cusco. Cusco, 02 de Agosto de 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 0292-2017-52-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: HILARIO ALVIS MIRANDA con DNI 80016462 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos de iniciales A.A.G, y C.I.A.G representado por su progenitora Lucila Gonzales Martínez Res. Nro. 02 Cusco, tres de agosto del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.
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Cusco, 03 de agosto del 2017. 04-07-08/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02869-2016-23-1001-IR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02869-2016-23-1001 -IR-PE-02, seguido contra PAÚL ARISACA HUAMÁN por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 08 de fecha 21/07/17, que dispone:RESOLUCIÓN NRO. 08 Cusco, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. Dése por NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral. 2. DECLÁRESE FUNDADO el pedido de la representante del Ministerio Público. 3. DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado PAÚL ARISACA HUAMÁN, con DNI N° 44468446, nacido el 12 de agosto de 1985, natural del distrito, Provincia y Departamento de Cusco, de 31 años de edad, hijo de Emeterio y Leonarda, grado de instrucción primaria completa, con domicilio real en San Isidro Pata Pata 8, del Distrito de San Jerónimo Provincia y Departamento de Cusco (según su ficha Reniec); por la presunta comisión del delito contra la Seguridad pública, en su modalidad de Peligro Común, Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. 4. SE ORDENA cursar los oficios correspondiente para su CAPTURA Y CONDUCCIÓN a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional. 5. SE NOMBRA como abogada del acusado a la Defensora Pública MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA, quien podrá intervenir en todas las diligencias y podrá solicitar todos los medios de defensa que la ley le reconoce. 6. SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y se pueda verificarse el juicio oral 7. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los inconcurrentes y especialmente al acusado declarado reo contumaz en su domicilio real filado en autos u mediante edictos. H.S V. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes presentes en este acto. FISCAL: Conforme DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. VI. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarlo el acta el señor Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 07-08-09/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALFREDO YAURI YUPANQUI La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 1278-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ALFREDO YAURI YUPANQUI, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 02/08/2017 asimismo un extracto del requerimiento de proceso inmediato cuyo contenido es el siguiente: Resolución No. 05 SE RESUELVE: SE REPROGRAMA la audien-
15 cia para el día 24 de agoto del año 2017 a horas de las 08:00 de la mañana en esta misma sala de audiencia. Quedando notificados los presentes. SE DISPONE se oficie al notificador que corresponde a la jurisdicción del domicilio del acusado, para que envié todas las notificaciones enviadas en fechas anteriores con las constancias que corresponden. SE DISPONE se notifique via edictos al acusado ALFREDO YAURI YUPANQUI, con un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato. SE DISPONE se notifique por via radial a ALFREDO YAURI YUPANQUI a través de la emisora más cercano s su domicilio Comunidad Campesina de Cancahuari distrito de Capacmarca, provincia de Chumbivilcas departamento de Cusco, debiendo realizarse el oficio correspondiente en atención al principio del interés superior de los menores agraviados. ELABORAR la cédula de notificación dirigida al acusado ALFREDO YAURI YUPANQUI y notificar s su domicilio real. SE DISPONE se remita copias a ODEDMA para que proceda conforme a sus atribuciones respecto del especialista que tenia a su cargo la audiencia programada el dia para el 11 de julio del año 2017, que seria en este caso la especialista Yadira Enríquez Carrión. HS. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO PARA PROCESO: MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESiAS. Fiscal Adjunto del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalia Pena! Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en la Urbanización Las Malvinas A-4 de la Alameda Pachacuteq del distrito de Santiago -Cusco, ante usted me presento y digo: De conformidad con Lo establecido en el articulo 446, numeral 4) de! Código Procesal Penal, recurro a su Despacho formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO en el caso seguido contra el imputado ALFREDO YAURI YUPANQUI, como presunto autor del Delito contra la Familia en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor WILFREDO YAURI ESCALANTE, representado legalmente por su progenitura YOVANA ESCALANTE POLANCO, bajo los siguientes fundamentos: 1) Hechos precedentes.- Se tiene que la denunciante YOVANA ESCALANTE POLANCO, en representación de su menor hijo MARICIELO YAURI ESCALANTE interpuso demanda de Prestación de Alimentos contra ALFREDO YAURI YUPANQUI ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, generándose asi el Proceso Nro. 00881-2013, el mismo que concluyó con Sentencia (Resolución N° 04) de fecha 21 de noviembre de 2013, donde se declara fundada la demanda, ordenándose en consecuencia que el imputado cumpla con acudir a su menor hija con la pensión alimentaria de S/. 300.00 Nuevos Soles en forma mensual y adelantada. Esta Resolución fue declarada consentida en fecha 29 de agosto de 2014, a través de la Resolución N° 06. Ante la omisión del imputado de prestar alimentos a su menor hija, los mismos que fueron ordenados por resolución judicial firme, en fecha 21 de noviembre de 2013, se practicó la Liquidación de Alimentos Devengados mas intereses legales, donde se establece una deuda alimentaria ascendente a S/.10,307.15 {diez mil trescientos siete con 15/100 Nuevos Soles). Luego, mediante Resolución N° 13 del 01 de junio de 2016, se corrió traslado a las partes con la liquidación de alimentos, la misma que al no haber sido observada, o fue aprobada mediante Resolución N° 14 del 08 de julio de 2016. Como hechos posteriores se tiene que el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, mediante Resolución N° 14 de fecha 08 de julio de 2016 requirió al imputado cumpla con el pago de la deuda por alimentaria, dándole el termino de cinco dias para que cumpla con depositar el monto adeudado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión de asistencia familiar ante la Fiscalía Penal. Requerimiento que fue notificado en el domicilio real del imputado; sin embargo éste ha continuado con su conducta renuente de cumplir los extremos de la Sentencia y los requerimientos para que cancele los alimentos devengados, por lo que mediante Resolución N° 15 de fecha 09 de agosto de 2016, el Juzgado de Paz Letrado dispuso la remisión de coplas del Expediente a esta Fiscalía Penal Santiago, donde se ha iniciado investigación por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, citando a la parte agraviada e imputada para que rindan su declaración en la que ambas partes no asistie-
16 ron pese a estar válidamente notificados. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted tenga a bien determinar la procedencia del presente requerimiento de proceso inmediato, convocando oportunamente a la respectiva audiencia. OTROSÍ DIGO.Conforme lo prevé la norma procesal en el presente caso de modo alternativo solicitamos la aplicación de Criterio de Oportunidad o en su defecto la Terminación Anticipada del Proceso, lo cual deberá ser evaluado durante el desarrollo de la Audiencia. 07-08-09/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 040-2017-4-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz GERSON PABLO ZAMUDIO PASTRANA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, donde además se ha dispuesto la notificación con la RESOLUCIÓN N° 02 emitida en audiencia (frustrada) de fecha 24 de julio del 201 7. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: 1. DAR POR NO INSTALADA validamente la audiencia de Juicio Inmediato seguida en contra del acusado GERSON PABLO ZAMUDIO PASTRANA, por falta de devolución de los cargos de notificación con arreglo a Ley desde la ciudad de Lima y así como también se desconoce el paradero exacto del mismo, debiendo en este extremo notificarse también VÍA EDICTOS, para lo cual se dispone se realice la documentación pertinente para dar cumplimiento a este extremo de lo ordenado por el Juzgado. 2. DISPONE SE NOTIFIQUE con arreglo a ley a todas las partes que tuvieran interés y la obligación de concurrir a una siguiente sesión. 3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA VENTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS. Urubamba, 26 de julio del 2017. 07-08-09/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ALBERTO CONTRERAS SERRANO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00051-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra ALBERTO CONTRERAS SERRANO, como autor del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de SHAMIR KEDIN CONTRERAS QUISPE representado por su progenitora YOLANDA QUISPE HUARZAYA, y en agravio de EDWARD DANTE CONTRERAS QUISPE, donde mediante la resolución N° 02, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ. RESOLUCIÓN Nro. 02. La Quebrada, veinticinco de julio Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD Se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia para llevarse acabo el día DIECISIETE DE AGOSTO del año dos mil diecisiete, a horas DOCE del medio día (hora exacta), audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, sito entre la Av. Calca con el Jr. Lares del poblado de la Quebrada - Yanatile, quedando notificados las partes concurrentes en este acto, así mismo se dispone notificar al investigado al domicilio de la Calle Fernando Belaunde Terry s/n de esta localidad, señalado por la representante del Ministerio Publico,
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sin perjuicio a ello notifíquese por edicto. H.S.JUEZA: Pregunta a las partes si tienen alguna observación. FISCAL: Ninguna observación. DEFENSA DEL INVESTIGADO: Ninguna observación. CONCLUSIÓN: 12:20Hrs. Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01910-2016-52-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FLABIO YUCRA HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01910-2016-52-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad entre catorce años de edad y dieciocho años, en agravio de la menor de iniciales GR.IN.CCCusco, 03 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02091-2016-77-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovinciai de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUAN SURCO ZARATE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:15 P.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovinciai, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02091-2016-77-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.S.A.Cusco, 03 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01985-2016-18-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MARIO IBARRA CHALLCO y WISIMBER IBARRA CHALLCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 24 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01985-2016-18-1001 -JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presunto autor por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Frank Leonel Escalante Taype y otros.Cusco, 03 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 174-2012-0-1015-JAA-FT-01
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Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chavez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 09, se ha dispuesto la publicación por edictos de la sentencia emitida por resolución N° 07, a fin de notificar a los señores BASILIO HUANCA APAZA, JULIA CUTIRI LUNA y CRISTÓBAL HUANCA APAZA: “SENTENCIA Resolución N° 07.Urubamba, veinticuatro de marzo del dos mil catorce. VISTO: (...). Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (...) SEGUNDO: Durante el desarrollo del proceso se ha logrado recabar los siguientes elementos probatorios: (...) TERCERO: Estando a lo anotado precedentemente no se aprecia que el menor Ronald Rene Huanca Cutiri se encuentre en estado de abandono moral y material, pues tiene con vida a sus padres, y si bien el progenitor no se hace cargo de el tutelado que proviene de familia disfuncional, ello se debe a que no se encuentra en posibilidades económicas para asumir su atención por la carga familiar y por haber formado nueva familia a la que el menor tutelado no se ha podido integrar por las constantes peleas que mantenía con sus hermanastros. El estado de pobreza o la falta de integración del menor a la nueva familia del padre en éste caso no son situaciones que lleven a la declaración de abandono por lo que debe desestimarse la solicitud de abandono sin perjuicio de que dicho menor siga albergado en dicha institución pues, si bien inicialmente la pobreza o los problemas con sus hermanastros han sido la razón para su albergamiento en el Hogar, ahora el menor y su propio padre encuentran beneficioso dicho albergamiento porque la institución le brinda todas sus necesidades, costea sus estudios y le ofrece un ambiente adecuado para el menor, lo que se pondría en riesgo de ser externado, al no tener ¡untos a sus padres y no contar los mismos con los medios suficientes para brindarle mejores condiciones al menor, por lo que estando a ésta situación, nada impide que aún cuando se declare la no existencia de la situación de abandono del menor, por su bienestar éste pueda continuar albergado en dicho hogar hasta que alcance la mayoría de edad.-CUARTO: (...) Que, estando acreditado que el menor tiene padres vivos y que la razón de su albergamiento en un hogar reside en la falta de recursos económicos del padre la declaración de abandono no es procedente al no encontrarse el presente caso en ninguno de los supuestos del articulo 248 del Código de los Niños y Adolescentes, por lo que se debe desestimar la declaración de estado de abandono disponiendo además el archivamiento del proceso, sin perjuicio de que el menor continúe albergado en el Hogar Girasoles perteneciente a la Unión Bíblica del Perú. Por estos fundamentos y de conformidad con el Dictamen Fiscal, administrando Justicia a nombre del pueblo del que emana tal potestad, RESUELVE: DECLARAR la NO EXISTENCIA DEL ESTADO DE ABANDONO del menor RONALD RENE HUANCA CUTIRI, debiendo continuar albergado en el Hogar Girasoles perteneciente a la Unión Bíblica del Perú hasta que alcance la mayoría de edad o disposición distinta del Juzgado.- Tómese razón y Hágase Saber.Sigue la firma de la señora y de la secretoria judicial” Urubamba, 19 de julio del 201708-09-10/08/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 189-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JULIO GUEVARRA BARRIOS, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 05/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO, contra JULIO GUEVARA BRARRIOS, en agravio de JULIANA PUMA QUISPICUSI; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles. DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado
17 rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO ABANDO MORAL Y MATERIAL Proceso N° 268-2015-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a MARUJA POLO GONZALES; progenitura de la menor Cinthia Flores Polo de 09 años de edad y /o familiares, con el extracto de la Resolución Ne 22 de fecha 31 de julio de 2017. SE DISPONE: Declara consentida la sentencia N-20 de fecha 24 de abril de 2017 en todos sus extremos, debiendo pasar los autos a ejecución. Conforme a lo dispuesto por el articulo 249 del Código de los Niños y Adolescentes remítase copias certificadas de los actuados al MINDES.- Hágase Saber. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 31-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la agraviada LUZ MARINA MAMANI PILLCO con el extracto de la resolución N° 11 de fecha 01/008/2017: SE RESUELVE: RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos, la sentencia emitida en fecha once de enero del año dos mil diecisiete, y que obra de folios sesenta a setenta. 2.- En consecuencia, REQUERIR al demandado Armando Coaquira Rojo, a fin de que se abstenga de maltratar físicamente y psicológicamente a la agraviada Luz Marina Mamani Pilleo, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista en el Artículo 3682 del Código Penal, sin perjuicio de su detención corporal hasta por 24 horas. 3.- REQUERIR al demandado Armando Coaquira Rojo, cumpla con cancelar el monto de S/. 100.00 nuevos soles, por los daños ocasionados a favor de Luz Marina Mamani Pilleo, debiendo efectuarse ante el Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito ante el Juzgado, bajo apercibimiento de ley-Hágase. Saber.08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01921-2016-10-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición dei Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MARTÍN EMILIO MAMANI QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:00 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado, en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicua.ni. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01921-2016-10-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, corno presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación de persona en incapacidad de resistencia por tratarse de persona con retardo mental leve a clínico, en agravio de la menor de iniciales Y.A.M.Cusco 04 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 676-2016-9-2701-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Delitos Ambientales de Tambopata Juez: Jesús Esquivel Vega Especialista Judicial de Juzgado: Wilber Vilca Escarcena. Se NOTIFICA al acusado DAVID LÓPEZ QUISPE, con la resolución N° 03 (Citación a Juicio Oral) a efecto de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el día 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA [Hora
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Exacta], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de la ciudad de Puerto Maldonado; por estar dispuesto asi en el Proceso penal N° 676-2016-9, seguido contra DAVID LÓPEZ QUISPE, por el presunto por la comisión de Delitos Ambiéntales-Delitos de Contaminación en la modalidad de TRÁFICO ILEGAL DE INSUMOS QUÍMICOS Y MAQUINARIAS DESTINADOS A LA MINERÍA ILEGAL, tipificado en el articulo 307-E (segundo párrafo) del Código Penal en agravio de! Estado peruano, representado por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 02 de agosto de 2017.08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 1832-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JOSÉ GABRIEL VÁSQUEZ URBINA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se
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le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de José Yamill Vásquez Umeres. Resolución Nro. 10 Cusco, cuatro de Agosto del año dos mil diecisiete.- DE OFICIO: Estando a lo dispuesto en audiencia pública de fecha 7/06/2017 y considerando lo dispuesto por el Artículo IX del Titulo Prelimar del Código de Niños y Adolescentes - Interés superior del niño y del adolescente el mismo que señala que: “ En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.- En consecuencia corresponde REPROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 02:00 P.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales con arreglo a ley. La fecha y hora señalados obedecen a la Agenda Judicial del Juzgado. Cusco, 4 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ
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