Cusco, jueves 8 de setiembre de 2016 Usuarios
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Cusco, jueves 8 de setiembre de 2016 AVISO DE SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL
Expediente N° 00461-2012-0-1001-JM-CI-01 en los autos seguidos por ANA MARIA CHAUCA NORIEGA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE contra EDILBERTO CHAUCA NORIEGA, FLORENTINO CHAUCA PIMENTEL, SANTIAGO CHAUCA NORIEGA, SEGUNDINA CHAUCA NORIEGA, INES CHAUCA NORIEGA Y LA SUCESIÓN DE BERNABE CERNE NORIEGA constituida por Lina Paulina Palomino Dueñas, Efraín, Enma, Mauricio, Oscar, Francisco y Rudier Leonel Cerne Palomino; Sucesores Procesales de : Efrain Cerne Palomino; Enma Cerne Palomino; Francisco Cerne Palomino; Lina Paulina Palomino Dueñas; Mauricio Cerne Palomino; sobre División y Partición de Bienes, el Primer Juzgado Mixto, Sede WANCHAQ, a cargo de la señora Juez Dra. Nelly C. Yabar Villagarcía y la Especialista Legal Dra. Patricia Alarcón Tisoc, han encargado mediante RESOLUCION N° 47 al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 Y dispuesto: sacar a Remate Publico en Segunda Convocatoria, el siguiente bien: INMUEBLE: Lote N° 15 de la Manzana F1 del Programa de Vivienda Ttio, Pasaje Garcilazo, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° P31016233 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/ 960,000.00 (Novecientos Sesenta Mil con 00/100 Soles). PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE. S/ 544,000.00 (Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil con 00/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducidos el 15% del Primer Remate. CARGAS y GRAVAMENES : Según el Certificado Nº 0021890 SUNARP - NO EXISTEN. DIA Y HORA DE REMATE: 16 de Septiembre del año 2016, a 12:00 Horas del mediodía. LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado Mixto -Sede Wanchaq, ubicado en la Urbanización la Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV Cusco, 29 de Agosto del 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Público PATRICIA ALARCÓN T. SECRETARIA JUDICIAL 06 - 07 - 08/09/2016 B/. 30794 PROCESO CONTENCIOSO Señores HEREDEROS DEL QUE FUE ALEJANDRO RAMOS CHANI, hago saber a Uds., que en el EXP. No. 2016-0239, en los seguidos por ANTONIA RAMOS VALDEZ, sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo Siguiente: Echarate, trece de junio del año dos mil dieciséis.- Visto la .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANTONIA RAMOS VALDEZ, sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE ALEJANDRO RAMOS CHANI, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en tal virtud CORRASE traslado a la parte demandada a la parte demandada a fin de que ejerza su derecho a la defensa, por el plazo perentorio de TREINTA DIAS hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Téngase por ofrecidos: OTRO MANDATO.- Echarate, dieciocho de julio del año dos mil dieciséis.- Visto lo solicitado, publíquese avisos mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” en la forma establecida por los Artículos 166 y 167 del Código Procesal Civil, como mediante radio difusión de la Provincia de La Convención - Quillabamba, por el plazo de tres días hábiles y en el pizarrín ... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. V. Silva.Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 25 de agosto del 2016. 3vces-06-07-08-viiii-16 b/v 40639 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESION DE QVF CESAR NERI VARGAS BRAVO En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00279-2013-0-1001-JM-CI-02, seguido por Jane María Zuñiga de Vargas y César Neri Vargas Bravo, sobre Prescripción Adquisitiva, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 31 del 04-04-16: ... Segundo.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 108° del Código Procesal Civil “Por la Sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario.. “.- Tercero.- Que en el caso de autos el QVF César Neri Vargas Bravo tiene la condición de codemandante, por tanto SE DISPONE: NOTIFICAR a la Sucesión de QVF CESAR NERI VARGAS BRAVO mediante edictos que deberá publicarse ..... en el Diario Judicial de la localidad, por el plazo establecido por ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, SUSPENDASE el trámite del presente Proceso hasta el emplazamiento válido de la Sucesión de QVF CESAR NERI VARGAS BRAVO.- H.S.-Firma y sello de la señora Juez Elen Angélica González Casas- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 29 de agosto del 2016.3VCES-06-07-08-VIIII-16 B/V 40630 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 490-2016-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente por Resolución Nro. 8 de fecha 9 de agosto de 2016 NOTIFICANDOSELES por edictos a los demandados TERESA BRAVO ROSSI
COKER, MANUEL BRAVO ROSSI, GRACIELA BADARACO ROSSI y ELIZABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con la resolución que admite a trámite siendo el siguiente: Resolución Nro. 2 de fecha 25 de abril de 2016 “VISTOS Y CONSIDERANDO ( ... )” SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, YOLANDA CAUNA GOMEZ y OLGA CAUNA GOMEZ contra ADRIAN CASAFRANCA LOVATON, ROMELA ALEJANDRINA BORDA CARRASCO DE CASAFRANCA, MANUEL LEOPOLDO CASAFRANCA LOVATON, ZOLIA JESUS ACUÑA FARFAN DE CASAFRANCA, GRACIELA ROSSI BADARACCO, MANUEL BRAVO ROSSI, TERESA BRAVO ROSSI COKER, JUAN JOSE BRAVO PEREZ, LAURA PAREDES VIVANCO VIUDA DE CASAFRANCA, MARIA DOLORES CASAFRANCA PAREDES, CARMEN ROSA PEREZ DE LAMA VIUDA DE BRAVO, CARMEN TERESA BRAVO PEREZ, MANUEL FEDERICO BRAVO PEREZ, ELISABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con citación de la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, RUTH ROZAS CEVALLOS y PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo. AL MAS DICE: Insértese en autos los anexos que señala ( ... ). Cusco, 29 de agosto de 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40658 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 698-2007-0-1 001-JP-CI -02 seguido por Eisa Arredondo Manrique en contra de Humberto Javier Mamani Durand sobre presentación de alimentos: se ha dispuesto la publicación de Edicto Judicial de la Rs. 26: “AUTO DE APROBACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS Wanchaq, 10 de agosto del 2016.- DE OFICIO, revisados los autos se tiene que, a fajas 148, 149 Y 150 corre la publicaciones de las notificaciones al demandado mediante Edicto Judicial por lo que se da providencia al escrito presentado por la actora de fajas 153. CONSIDERANDO: Primero.- Por auto de fajas 98-100 corre la liquidación de alimentos devengados, en la que el obligado adeuda la suma de S/ 20,875 con 86/100 nuevos soles, esta liquidación practicada desde el mes de julio del 2008 al mes de setiembre del 2015. Segundo.- La liquidación de los alimentos devengados se pone en conocimiento con una copia de la misma a las partes procesales, en su domicilio procesal, conforme se tiene ordenada por resolución N° 19, además de las publicaciones de edictos mediante diario judicial presentadas por la actora se tiene que el obligado se encuentra notificado. Tercero.Habiendo transcurrido el término de ley, ninguna de las partes procesales observaron la liquidación de los alimentos devengados practicada por la señora secretaria cursara, por estas consideraciones de conformidad al artículo 568 del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS parla suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO con 86/100 NUEVOS SOLES comprendido del periodo del mes de julio del 2008 al mes de setiembre del 2015 debiendo en consecuencia REQUERIR al demandado HUMBERTO JAVIER MAMANI DURAND a efecto de que al quinto día de notificado, abone el integro de los alimentos devengados que tiene adeudado a favor del alimentista; notifíquese al demandado en su domicilio real así como realícese las publicaciones mediante edicto de ley. H.S.” la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 02 de setiembre del 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40660 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 262-2016-CI seguido por ANGELICA GARCIA HUAYLLANI sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge MARIANO LETONA DELGADO fallecido el 13-12-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 25 de agosto del 2016. 3vces-07-08-09-viiii-16 b/v 40662 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1986-2014, seguido por RAFAEL OLIVERA GAMARRA Y OTRA, CONTRA ASAMBLEA DE COMERCIANTES GANADEROS DE CUSCO, sobre CONVOCATORIA A ASAMBLE GENERAL, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la NOTIFICACION mediante edictos, de la convocatoria señalada mediante sentencia Nro. 15, de fecha 22 de agosto de 2016: SE RESUELVE : 11 …2.- Consiguientemente se dispone CONVOCAR JUDICIALMENTE A ASAMBLEA GENERAL DE LA PERSONA JURIDICA ASOCIACION DE COMERCIANTES GANADEROS DEL CUSCO, con el orden del día : NOMBRAMIENTO DEL COMITE ELECTORAL, la que se llevara adelante el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DE LA ASOCIACION ( LUGAR DE COSTUMBRE ) con la intervención de Notario Público del distrito de Cusco debidamente acreditado ante este Despacho judicial; debiendo publicarse la convocatoria mediante edicto por tres días consecutivos en el Diario judicial sin perjuicio de publicarse en lugar visible del local de la Asociación así como los mecanismos previstos en los Estatutos de la persona jurídica aludida .... “ Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40671 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 52-2016-CI seguido por CLARA ZAVALETA CHALLCO sobre SUCESION INTESTADA de su madre REMIGIA CHALLCO CAMPOS fallecida el 29-09-2014, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 02 de agosto del 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40673 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°743-2016-0-1001-JR-CI-01, se ha dictado la Resolución N°03 solicitada por MARUJA OLAVE BARRIENTOS, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue JESUSA BARRIENTOS MEDINA, fallecido el 31de diciembre del 2005, a fin de que se declare herederos Única y Universal a MARUJA OLAVE
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Cusco, jueves 8 de setiembre de 2016 BARRIENTOS, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 06 de setiembre del 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40675 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01164-2016--0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don LUIS MUNIR RONDON ABUHADBA, demanda la DELIMITACIÓN (DESLINDE) DE AREASS y LINDEROS DEL PREDIO RUSTICOTICO sobre la denominada Hacienda nombrada “Patallacta” en la parroquia San Blas de la ciudad del Cusco, inscrita en la Partida N° 02017030, asientos 13,14,17 y 20 de la Superintendencia de Registros Públicos de la Zona Registral N° X Sede Cusco y Acumulación Objetiva, la acumulación de pretensiones también para la Hacienda nombrada “Socorro” en la Parroquia San Blas de la ciudad del Cusco inscrita en la Partida N° 02026857 del Registro de Superintendencia Nacional de Registros Públicos Zona Registral N° X Sede Cusco.- con citación de los colindantes -PREDIO PATALLACTA: 1.-ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA VILLA SAN BLAS debidamente representado por su presidente Jesús Ángel Palacios Conchatupa. - 2. - Hacienda nombrada “SOCORRO” en la Parroquia de San Blas representado por Luis Munir Rondon Abuhadba, en representación de los señores Juana Teresa Rondon Abuhadba, Doris Herminia Abuhadba de Rondan, Evelina Andrea Rondon Abuhadba, Tania Doris Rondan Abuhadba y Doris Emperatriz Rondan de Abuhadba. 3.- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. 4. - Con conocimiento del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDA PROVINCIAL DEL CUSCO. PREDIO SOCORRO: 1.- COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYLLACCOCHA representado por su presidente Casimiro Lucio Huamán Quijua. 2.- ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA VILLA SAN BLAS debidamente representado por su presidente Jesús Ángel Palacios Conchatupa. 3.- URBANIZACIÓN BALCONCILLO ALTO debidamente representado por su presidente Apolinar Jauja Pinares. 4.- Hacienda nombrada “PATALLACTA” en la Parroquia de San Blas debidamente representada por Luis Munir Rondon Abuhadba en representación de los señores Juana Teresa Rondon de Araujo, Alonso Ademir Rondon Abuhadba, Doris Herminia Abuhadba de Rondon, Evelina Andrea Rondon Abuhadba, Tania Doris Rondon Abuhadba y Dora Emperatriz Rondon de Abuhadba 4.-MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. 5.- Con conocimiento del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. - Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a los citados a efecto de que la absuelvan si vieran por conveniente y dentro del plazo de ley; demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 2, de fecha 02 de agosto del año en curso.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506º del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista legal. Cusco,18 de Agosto del 2016. 26-viii- y 02-08-IX-16 b/v 40471 EDICTO JUDICIAL Expediente N° . 971-2016-1001-JR-CI-43. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: FLORA ADELINA PEREZ MATEOS por derecho propio y en representación de JUVENAL AQUILES PEREZ MATEOS solicita la prescripción adquisitiva del bien ubicado y denominado I-2 parte integrante de la Manzana “I” de la hacienda o Fundo “ARANJUEZ” de la Parroquia de San Sebastián, inscrito en el Asiento 7 de la Partida Nro. 02031533, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: Resolución Nro. 2 de fecha 20 de Junio de 2016 “VISTOS Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLORA ADELINA PEREZ MATEOS por derecho propio y en representación de JUVENAL AQUILES PEREZ MATEOS contra JAIME QUISPE FARFAN, con citación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, LUIS CANDIA GUZMÁN, FÉLIX OBLITAS ESCOBAR, CARMEN NANCY PEREZ MATEOS y MIRIAN MAGDA PÉREZ MATEOS sobre PRESCIRPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE denominado I-2 parte integrante de la Manzana “I” de la hacienda o Fundo “ARANJUEZ” de la Parroquia de San Sebastián, inscrito en el Asiento 7 de la Partida Nro. 02031533; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo. A LOS ANEXOS: Insértese en autos los anexos que señala.” Cusco, 24 de agosto de 2016. 26-VIII- Y -02-08-VIIII-16 B/V 40501 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD: FORTUNATO VERA FRISANCHO y LUCILA GUZMAN ROSA DE VERA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA URBANIZACIÓN ROCOPATA, MANZANA “B” LOTE 22 DEL SECTOR ZARZUELA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 388.80 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 83.96 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11004560, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, EXP. N°16-2016NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 18 DE AGOSTO DE 2016. 26-VIII- Y 02-08-VIIII-16 B/V 40492 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA MAURICIA NELLY PEZO HERRERA, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE N° 2 DE LA MANZANA “E” DE LA URBANIZACION LOS NOGALES, JIRON WARI (ANTES LOTIZACION LOS NOGALES), DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: AREA: 232.00 M2 (DOSCIENTOS TREINTIDOS METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 61.00 ML (SESENTIUN METROS
LINEALES); LINDEROS: POR EL FRENTE: CON El JR. CHAVIN, EN LINEA RECTA CON 14.50 ML.- POR EL LADO DERECHO: CON EL LOTE E-01, EN LINEA RECTA CON 16.00 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO: CON EL LOTE E-03, EN LINEA RECTA CON 16.00 ML.- POR EL FONDO: CON El LOTE E27, EN LINEA RECTA CON 14.50ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 19 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS Y TITULARES REGISTRALES: CARMELA EMPERATRIZ, GLORIA MERCEDES, FANNY SEGUNDA Y ALFREDO AGUILAR AYANZ, Y DOÑA LILIA AGUILAR AYANZ VDA. DE CASAFRANCA, CUYA TITULARIDAD OBRA INSCRITA EN EL ASIENTO 12, 23 Y 25 DE LA PARTIDA N° 11006862 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL CUSCO, ASIMISMO A LOS DEMAS TITULARES REGISTRALES INSCRITOS EN LOS SIGUIENTES ASIENTOS DE LA PARTIDA ANTES CITADA: MARIA ENCARNACIÓN ASTETE SERRANO (AS. 8 Y 12), CARMELA AGUILAR AYANZ (AS. 12); CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL (AS. 19), DIRECCION GENERAL DE REFORMA AGRARIA Y ASENTAMIENTO RURAL (AS. 22), CARMELA EMPERATRIZ, LILIA ELIZABETH, GLORIA MERCEDES, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ Y LUCIO EMILIO AGUILAR HERRERA (AS. 23 HEREDAN DE LOS ASIENTOS 2, 11 Y 13), CARMELA EMPERATRIZ, LILIA ELIZABETH, GLORIA MERCEDES Y FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ (AS. 25 HEREDAN DE LOS ASIENTOS 2, 11, 13 Y 23), MARIA ELENA MUÑIZ POLO Y LA BORDA, CARMEN ROSA Y JORGE EDMUNDO AGUILAR OJEDA Y ANTONIO AGUILAR JIMÉNEZ (AS. 54 HEREDAN DE LOS ASIENTOS 12, 23 Y 25), VILMA HILARES HANCCO (AS. 56), RUFINO ARTURO SALAZAR SÁNCHEZ Y DOÑA HILBERTA GALLEGOS MORENO (AS. 57), PORFIRIO CASTILLO OLARTE Y TERESA FERRO AVILES (AS. 69), MINISTERIO DE EDUCACIÓN (AS. 83), PABLO GOMEZ CCAHUNA Y PILAR AGUADO CHIARA (AS. 86), MIRIAM Y CRISTINA VARGAS ENRIQUEZ (AS. 109), PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. CUSCO, 25 DE AGOSTO DEL 2016. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 2Vces-02-08-viiii-16 B/V 40554 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Ante el Juzgado Mixto de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco mediante la causa civil N° 0044-2016-0-108JM-Cl-01, doña Rosa Alvarez Romero ha interpuesta demanda sobre Prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la calle Progreso N° 206 de la ciudad de Santo Tomas, de una extensión superficial de 725.45 metros cuadrados, bajo las siguientes colindancias: Por el Frente con la calle progreso, Por la Derecha con la propiedad de la familia Henríquez y la familia Delgado, Por el lado Izquierda con la propiedad de Martin Pfoccoalata, y por el fondo con la calle Ayacucho, inmueble ubicado dentro del área urbana en las calles Progreso y Ayacucho, en contra de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas representado por el Alcalde doctor David Ruben Vera Castillo, habiéndose admitido la demanda mediante Resolución N° 01 de fecha 18 de julio del 2016, disponiéndose las publicaciones de Ley.Santo Tomas, 15 de agosto del 2016. 3vces-02-08-14-viiii-16 b/v 40581 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 00119-2015-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Fabián Franklin Martínez Málaga sobre Rectificación de aéreas y Linderos contra Washingthon Montalvo García y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil quince; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FABIAN FRANKLIN MARTINEZ MALAGA y LUCILA ANTOMIETA OCAMPO DELHAZA, sobre RECTIFICACION DE AREA DE INMUEBLE RURAL ubicado en el sector de Chalonjichana s/n del distrito y Provincia de Calca, departamento del Cusco del área 3,897.00 metros cuadrados a 4,353.66 metros cuadrados y un perímetro de 302.72 metros lineales; en la vía del proceso ABREVIADO, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, WASHINGTON MONTALVO GARCIA, ELIANA NANCY MALAGA CHEVARRIA, MÁXIMO SAIRITUPA HUAMÁN, ROSA NUÑEZ MASIAS, LADISIO ARIAS DURAN, EDER RUBEN GUERRA LLESCA, SATURNINA MONRRUE VIUDA DE NINA, VALENTIN VÁSQUEZ ARONES. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes.- Calca, veinticinco de agosto del 2016 3VCES-02-08-14-VIIII-16 B/V 40596 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO NRO. 00011-2015-1007-JM-CI-01 seguidos por Demetrio León Huantura, sobre Prescripción Adquisitiva, donde SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por DEMETRIO LEON HUANTURA contra la sucesión quien en vida fue EUGENIO CALLO CONDORI conformado por ENRIQUE CALLO HUILLCA Y NICOLÁS CALLO HUILLCA. 1. Pretensión Principal: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD y se declare propietario del bien inmueble no inscrito, ubicado en la manzana 36, lote N° 02 del Pasaje Ruperto Gaona S/N, de la ciudad de Sicuani. 2). Pretensión Accesoria: Se disponga la inscripción de la propiedad en los Registros Públicos de Sicuani, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarársele rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de las recurrentes, los que serán merituados en su oportunidad, Cúmplase con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos a la sucesión del quien vida fue EUGENIO CCALLO CONDORI, así mismo se notifique mediante edictos judiciales a Nicolás Ccallo Huillca AL MÁS DIGO; Cúmplase con citarse a los colindantes HERMINIGILDO ILA QUISPE, BASILIO HUALLPA MAMANI, Y MÁXIMO SARA GUTIÉRREZ. H.S. Sicuani, 26 de agosto del año 2016.- Marivel Concha Qquenta.- Secretaria Judicial.3VCES-02-08-14-VIIII-16 B/V 40601
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Cusco, jueves 8 de setiembre de 2016 EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
SEÑOR: ALBERTO SANCHEZ CABALLERO. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00880-2014-0-1001-JM-CI-02, seguido por Juan Alejandro Tan Laos, contra Alberto Sánchez Caballero y otro, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto la notificación por edictos del Fallo de la sentencia resolución Nro. 11 del 22-01-16: “Resolución N° 11.- Wanchaq, 22 de enero del año 2016... FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD interpuesta por JUAN ALEJANDRO TAN LAOS.- En consecuencia declaro la adquisición de la propiedad por prescripción a favor del demandante JUAN ALEJANDRO TAN LAOS, respecto del bien mueble vehícular, cuyas características son las siguientes: Placa de rodaje: RP7486, Clase: CAMIONETA RURAL, Marca: LADA, Año de fabricación: 1981,Modelo . 2121 NIVA, Carrocería: NO METROPOLITANO, Color: BLANCO, Numero de motor: 4961277,Cilindros: 04, Numero de serie: 140124, Ruedas: 4, Combustible: GASOLINA, Pasajeros: 05.Numero de puertas. 02.Téngase en cuenta que la presente sentencia constituye título de propiedad del vehículo a favor del demandante JUAN ALEJANDRO TAN LAOS. Cancélese de ser el caso, toda inscripción registral existente en relación a un anterior dueño, en el Registro Vehicular de la Oficina Registral del Cusco, Sin costas ni costos .. “.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elen Angélica Gonzáles Casas.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 02 de setiembre del 2016.3vces-06-08-12-viiii-16 b/v 40643
Expediente N° 1500-2013-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: En el proceso seguido por GUIDO ANIBAL LOVON PAGAZA contra LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “CLUB CUSCO”, VICTOR ROMERO GUERRERO, VICTOR ALFREDO PONCE GALVEZ, JORGE WASHINGTON GUILLERMO HERMOZA, EDGAR RENE BACA CHEVARRIA, JUAN ALBERTO GUILLEN SERNA, JUAN ANCO CAYO, LUIS AMILCAR DEL CASTILLO LOAYZA, GUALBERTO ARAGON CALLER, JULIO ROSASCO GERKES, JULIAN VALENZUELA VALDIVIA, FABIO NIÑO DE GUZMAN TAYPE, ANDRES GONZALES MONTESINOS, ENRIQUE FARFAN MERCADO Y OSCAR CONTRERAS BERRIO, siendo la resolución que suspende el trámite del proceso el siguiente: “(...)Resolución Nro.57 de fecha 22 de Julio de 2016. PRIMERO: El artículo 108 del Código Procesal Civil establece: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario. (...) En los casos de los Incisos 1 y 2, la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continué el proceso con un curador procesal. (...).” SEGUNDO: En el presente proceso se ha verificado que uno de de los demandados Favio Niño de Guzmán Taipe ha fallecido en fecha 10 de Junio de 2016 conforme al acta de defunción anexada a la presente, consiguientemente con la finalidad de no preterir el derecho de defensa de sus sucesores es procedente aplicar la norma citada en el primer considerando de esta Resolución.SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSIÓN del trámite del proceso hasta que se emplace válidamente a la Sucesión de FAVIO NIÑO DE GUZMÁN TAIPE, con la finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del Código Procesal Civil a costa de la parte actora. Encárguese de la tramitación del presente proceso la Especialista Legal que da cuenta por disposición Superior. (…)” Cusco, 7 de septiembre de 2016.-. RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 08 - 09 - 12 /09/2016 B/. 30811
RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Vanessa Troncoso Carbajal, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su nacimiento debido a que contiene Error Registral, en el prenombre de la Madre, al haberse consignado este como “Ricardina”, cuando lo correcto debe ser “RICARDA”; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián 7 de Setiembre del 2016 MARÍA A. GALLEGOS Ñ. REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 08/09/2016 B/. 30810 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JOSE PIO CUADROS ZUÑIGA EDAD: 32 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 48928842 DOMICILIO: APV. CACERIO PUMACCHUPAN A-1-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MONICA CCASA MAMANI EDAD: 32 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 43218040 DOMICILIO: APV. CACERIO PUMACCHUPAN A-1-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 16 DE SETIEMBRE DEL 2016 HORAS: 15:30:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 07 DE SETIEMBRE DEL 2016 ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 08/09/2016 B/. 30808 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: LEVAN BUTRON VALENCIA EDAD: 40 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: EMPRESARIO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23997975 DOMICILIO: URB. SAN ANTONIO A-4 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ANETTY PAZ ZUNIGA EDAD: 37 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: CONTADORA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40092938 DOMICILIO: URB. SAN ANTONIO A-4 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 17 DE SETIEMBRE DEL 2016 HORAS: 16:00:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 07 DE SETIEMBRE DEL 2016 ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 08/09/2016 B/. 30812
DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: GEORGE WILBERT SALAS ORTÍZ de 27 años de edad, con DNI N° 45430970, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ESTUDIANTE, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. ENTEL B -7 y Doña: PAOLA INÉS MAZA MORVELÍ de 30 años de edad, con DNI N° 43969785, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ESTUDIANTE, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. ENTEL B -7. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 16 DE SETIEMBRE DEL 2016.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 07 de SETIEMBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 08/09/2016 B/. 30807 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 010198 de fecha 06/09/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) YOLANDA FLORES HUAMÁN sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIV A del Acta de Nacimiento N° 339 correspondiente a: JULIO CÉSAR FLORES HUAMÁN del año 1987 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe borrón y enmendadura en el rubro nombre del progenitor (PRENOMBRE) debiendo prevalecer el dato correcto SELSO, así mismo existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE) debiendo consignarse correctamente como: BENICIA en lugar de Demecia, de igual forma existe omisión de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO del titular, debiendo consignarse correctamente como: DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 07 de Setiembre del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-08-VIIII-16 B/V 40677 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, proceso 2303-2015. FALLO; Declarando FUNDADA la demanda interpuesto por Miguel Ángel Béjar Chalco y Luz Marina Chuco Yupanqui, en representación de la menor Fabiola Béjar Chuco. Ordeno: Cambiar la partida de nacimiento, correspondiente al Libro de nacimientos del año 2012, perteneciente a Fabiola Béjar Chuco, cambiando su nombre de pila de “Fabiola” por el de “Yoselin Alexandra”. Cusco, 05 de setiembre del 2016 . 1V-08-VIIII-16 B/V 40678 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña LUZ MARINA FONSECA CHALLCO, solicita la de su madre doña VALENTINA CHALLCO VIUDA de FONSECA, fallecida el día uno de noviembre de dos mil siete en sector Yavero Chico de distrito de Quellouno, Provincia La Convención departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y ultimo este mismo sector, a fin de que se declare como sus úni-
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Cusco, jueves 8 de setiembre de 2016 cos y universales herederos a sus hijos: la solicitante y sus hermanos: JUAN MANUEL, ROBERT FRANKLIN y MILAGROS; FONSECA CHALLCO. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 07 de setiembre del 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO ABOGADO 1V-08-VIIII-16 B/V 40679 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña LUZ MARINA FONSECA CHALLCO, solicita la de su padre don SIMON FONSECA APAZA. fallecido el día veintinueve de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en hospital Regional de Cusco, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio en esta ciudad, a fin de que se declare como sus únicos y universales herederos a sus hijos: la solicitante y sus hermanos: JUAN MANUEL, ROBERT FRANKLIN y MILAGROS; FONSECA CHALLCO. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba, 07 de setiembre del 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO ABOGADO 1V-08-VIIII-16 B/V 40679 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. BEATRIZ SALCEDO ATAYUCURI DE TTITO EN REPRESENTACIÓN DE LA SR. REYNA MACHACA JARA Y VALENTINA MACHACA JARA, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. JULIANA JARA DE MACHACA; FALLECIDO EL 29 DE ENERO DEL AÑO 2013, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN URBANIZACIÓN SAN MIGUEL 2 LOTE E - 3, D I S T R I T O DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 19 DE AGOSTO DE 2016. 1V-08-VIIII-16 B/V 40680 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0061-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Profeta Madera Cárdenas sobre Cambio de nombre, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha veinte de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite el cambio de nombre presentada por Profeta Madera Cardenas, solicita cambio de nombre de pila de “María Profeta Madera Cardenas”, en la Vía del proceso NO CONTENCIOSO, con citación del representante del Ministerio Publico. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos de la referencia.Calca, 06 de setiembre del 2016. 1V-08-VIIII-16 B/V 40681 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 010230 de fecha 07/09/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) DORIS HUANACO RODRÍGUEZ sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1664 correspondiente a: del año 1971 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular (SEGUNDO APELLIDO) Y de la progenitora ( PRENOMBRE y PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse como: RODRIGO y de la progenitora como: FELIPA RODRIGO, debiendo quedar el nombre completo de la progenitora como: FELIPA RODRIGO respectivamente quedando en lugar de FELICITAS RODRÍGUEZ CCANSAYA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 07 de setiembre del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-08-VIIII-16 B/V 40682 EDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Juan Rolnald Bornas Guerra, se tramita e I Proceso Familia Civil N° 878-2015-0-1018-JP-CI-01, que sigue PAULINA PUMA QUENAYA contra RENE HUISA QUISPE, sobre Ejecución de Acta de Conciliación de Prestación de Alimentos, en la que la señora Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Resolución N° 02 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 07 Agosto del 2015.- (. ... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña Paulina Puma Quenaya, sobre Ejecución de Acta de Conciliación contra RENE HUISA QUISPE en vía del Proceso UNICO DE EJECUCIÓN, en tal virtud: ORDENO que el demandado cumpla con pagar la pensión alimenticia mensual establecida en la suma de trescientos con 00/00 nuevos soles y cancele a la demandante por concepto de alimentos devengados la suma de cinco mil cien con 00/00 nuevos soles más los respectivos intereses legales dentro del plazo perentorio de CINCO DIAS HÁBILES computados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada en caso de incumplimiento.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios anotados para su oportunidad procesal.-AL OTROSI DIGO: Líbrese exhorto para la notificación del demandado RENE HUISA QUISPE.- A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos aparejados.-Hágase saber.Media firma de la Sra. Juez titular Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: Juan Ronald Bornas Guerra: Firmados.Santiago, 05 de Setiembre del año 2016.3VCES-08-09-12-VIIII-16
B/V 40683 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “c6-10” de esta cuidad de Anta - Cusco; se ha presentado MIGUEL ROZAS DURAN, con DNI N° 24382931, en representación de LUIS HUMBERTO ALVAREZ LEVA, mediante poder inscrito en la PE N° 11176199 As. A0001 de la Zona Registral N° X, sede Cusco; solicitando Sucesión Intestada de la que en vida fue LUCILA LEVA LENES VDA DE CABRERA, fallecida el 05 de diciembre de 2015, siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano los H. de Ramón Castilla Mz. D, Lt. 13 Bayovar, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia i departamento de Lima; indica que debe declararse como herederos al poderdante LUIS HUMBERTO ALVAREZ LEVA i a su hermanos ELIAS CABRERA LEVA, JOSUÉ JERÓNIMO ANO LEVA, YOVANI ANDERSON CABRERA LEVA I YOEL DANTE CABRERA LEVA por ser hijos de la causante. Publica para fines de ley. 06 de setiembre del 2016. Anta, 06 de setiembre del 2016. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-08-VIIII-16 B/V 40684 TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. contra MODESTA CHACMA PALOMINO y FACUNDO CHACMANA HUAMAN. Acreedor no Ejecutante: CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A.- CREDINKA sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 02049-2014-0-1001-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Civil de Cusco - Sede Central. a cargo del Señor Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo , ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209. saque a REMATE PUBLICO en TERCERA CONVOCATORIA, el bien inmueble. siguiente: STAND COMERCIAL. Q-10, DE LA FRACCION “A CENTRO COMERCIAL “EL MOLINO”, JR. INTERNACIONAL DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE PUENTE CUSICHACA y EL TERMINAL TERRESTRE, DISTRITO SANTIAGO. PROVINCIA CUSCO, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (4.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS• SON: POR EL FRENTE CON EL JR. INTERNACIONAL EN UNEA RECTA DE 2.00 ML. POR LA DERECHA CON EL STAND Q-09, EN LINEA RECTA CON 2.00 ML, POR EL FONDO CON EL STAND B-25, EN UNEA RECTA DE 2.00 ML. Y POR LA IZQUIERDA CON EL. STAND Q- 11 EN UNEA RECTA DE 2.00 ML CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA Nº 11003310 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRA DE CUSCO, ZONA REGISTRAL Nº X-SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (comercial): US$ 39,020.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$18,794.63 Dólares Americanos, equivalente atas 2/3 partes de la tasación, menos dos veces el quince por ciento. AFECTACIONES: RESTRICCIONES: en el Asiento D0003, sobre obligaciones y prohibiciones. EMBARGO: en el Asiento D00006, hasta por la suma de S/ 36,000.00. Inscrita a favor del ejecutante. HIPOTECA: en el Asiento D0009, hasta por la suma de S/. 100,000.00, inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. EMBARGO: en el Asiento D000010, hasta por la suma de S/. 20,143.34, Inscrito a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA. Inscrito en la Partida Electrónica Nº 11003310 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: jueves 29 de septiembre de 2016, a hora 08h45 am. Que se verificará en fa Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco. sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz ,que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cel. 999098701 / correo electrónico: asdel_v@hotmail.com LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación es decir no menos de la suma de US$ 3,902.00, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar originar y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados) Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos aI IGV. De conformidad con el artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Publico. Cusco, 1 de agosto de 2016 3vces-08-09-12-viiii-16 b/v 40685 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: ELLIOT JOSUE ALARCON BACA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: YANET BACA SILVA, FALLECIDA ESTANDO DE TRÁNSITO EN EL DISTRITO DE LLUSCO, PROVINCIA DE CHUMBIVILICAS y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL DÍA 12 DE AGOSTO DEL 2016 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 26 DE AGOSTO DEL 2016. 1v-08-viiii-16 B/v 40686 SUCESION INTESTADA ANTE MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; FORTUNATA ANGELICA APARICIO DE MOLINA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE SEÑOR LUIS HUGO MEDINA ARAGON fallecido EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL 27 de diciembre de 2015 SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO , CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS. 1v-08-viiii-16 B/v 40688 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN DE DIOS DUEÑAS PAREDES Identificado con DNI 42323662
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Cusco, jueves 8 de setiembre de 2016
Estado Civil: SOLTERO Natural de: OCOBAMBA- LA CONVENCION Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: TEC. ELECTRICISTA Domicilio: URB. RAMIRO PRIALE A-7 SANTIAGO Doña: MARTHA HELLEM RAMIREZ LATORRE Identificada con DNI 42482913 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: CONTADORA Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE 0-16 CUSCO Fecha de Matrimonio: 23 DE SETIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco,07 de SETIEMBRE del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1v-08-viiii-16 B/v 40689 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 010211 de fecha 07/09/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) GLORIA MISME HUALLPARIMACHI sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Defunción N° 00556228 correspondiente a: HIPOLITO CASIANO MISME CAPCHA del año 2001 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del titular (SEGUNDO PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo suprimirse CASIANO y quedando únicamente HIPOLITO y el segundo apellido como: CCAPCHA en lugar de Capcha, quedando el nombre completo del fallecido como: HIPOLITO MISME CCAPCHA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,07 de setiembre del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1v-08-viiii-16 B/v 40690 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 98-2016-0-1004-JP-CI-01, Seguido por ALFREDO QUISPE RONDAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del recurrente, en el sentido que se agregue el apellido materno de su progenitor a fin de que en forma correcta y completa figure como ISIDRO MANUEL QUISPE HUALLPAYUNCA en lugar de ISIDRO MANUEL QUISPE; así como se agregue también el apellido materno de su progenitora para que correcta y completamente figure como AURELIA RONDAN HUAMPOTTUPA, en lugar de EMILIA RONDAN. Se publica para los fines de ley. Anta, 02 Setiembre del 2016. 1v-08-viiii-16 B/v 40691 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 99-2016-0-1 004-JP-CI-01 , Seguido por FRANCISCA QUISPE RONDAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la recurrente, en el sentido que se agregue el primer nombre de pila y el apellido materno de su progenitor a fin de que en forma correcta y completa figure como ISIDRO MANUEL QUISPE HUALLPAYUNCA en lugar de MANUEL QUISPE; así como se agregue el apellido materno de su progenitora para que correcta y completamente figure como AURELIA RONDAN HUAMPOTTUPA, en lugar de EMILIA RONDAN. Se publica para los fines de ley. Anta, 02 Setiembre del 2016. 1v-08-viiii-16 B/v 40691 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 97-2016-0-1004-JP-CI-01, Seguido por FRANCISCA QUISPE RONDAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, de su progenitora, en el sentido que se corrija su nombre de pila de EMILIA a AURELIA, asimismo se debe corregir su apellido materno de HUAMPOTUPA a HUAMPOTTUPA debiendo quedar correcta y completamente como AURELIA RONDAN HUAMPOTTUPA. Se publica para los fines de ley. Anta, 02 Setiembre del 2016. 1v-08-viiii-16 B/v 40691 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, DOÑA LYNDA LAZO ZECENARRO, HA SOLICITADO, ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA SRA. ABOGADA NOTARIA MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO CON REGISTRO NRO. 0028 C.N.C.M.D, UBICADO EN URB. VERSALLES L-23-B DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO a que se ha omitido consignar en ella: EL APELLIDO MATERNO DE SU PROGENITORA, vale decir que en la Partida Nro. 999 del año 1968, materia de la presente solicitud de Rectificación se consignó como nombre de la madre: “LAURA ZECENARRO”, SIENDO LO CORRECTO: LAURA ZECENARRO MADUEÑO. HECHO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2016.-
MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA- NOTARIA REG. NRO. 0028 C.N.C.M.D. 1v-08-viiii-16 B/v 40692 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda Laucata, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 012972016-0-1001-PJ-CI-01, seguida por Lourdes Marleni Lima Valdivia, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña HIGIDIA VALDIVIA PAZ DE LIMA, fallecida el 09 de mayo del dos mil diez; en el Hospital Nacional Sur-Este de la AVeida Micaela Bastidas s/n -Cusco. L o que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 06 de setiembre del 2016. 1v-08-viiii-16 B/v 40693 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Zurite-AntaCusco. Se ha recepcionado la solicitud Nº 22089, de fecha 26 de agosto del 2016, por parte del ciudadano. EFRAIN BELLIDO GALIANO, con DNI 23819833 titular, para realizar trámites sobre rectificación administrativa de acta de matrimonio de EFRAIN BELLIDO GALIANO y JUANA PIEROLA TEVES, que está inscrito en el acta de matrimonio Nº 01472607 del año 2011, en cuya acta de matrimonio el registrador civil de la época asentó el dato mal consignado referente al ESTADO CIVIL DEL CONYUGUE CONSIGNADO COMO: SOLTERO. SIENDO LO CORRECTO: VIUDO DE MANERA QUE EL ESTADO CIVIL DEL CONYUGUE: ES VIUDO, tal como se verifica el acta de DEFUNCION DE SU SEÑORA ESPOSA JUANA AGUILAR LUNA, fallecida el día 10 de julio del año de 1983. L a publicación se realiza de acuerdo al cumplimiento al D.S. 015-98- PCM Del reglamento de la ley 26497 y la Directiva Nº 263GRC/017- RENIEC Zurite, 06 de setiembre del 2016 VICTOR BELLIDO TORRES REGISTRADOR CIVIL 1v-08-viiii-16 B/v 40694 EDICTO JUDICIAL En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente 01427-2016-0-1001- JRCI-05, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, seguido por Lucila Carpio Vargas y otro se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 05 de setiembre del 2016.AUTOS Y VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCILA CARPIO VARGAS y LORENZO MATENCIO MAURICIO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra la SUCESIÓN DE MARIANO ENCARNACIÓN MONTOYA PUMARAYME y LA SUCESIÓN DE LUCIA SICLLA BERRIO DE MONTOYA debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Oswaldo Guzmán Huamán, Cirilo Saloma Flores y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado; asimismo notifíquese a los probables herederos legales de los demandados Mariano Encarnación Montoya Pumarayme y Lucia Siclla Berrio de Montoya mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. 3VCES-08-14-20-VIIII-16 B/V 40696 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de Agosto del 2016, el recurrente JOSE HERMENEGILDO ROJAS QUINTANA, apoderado de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009399864, correspondiente a MARUJA QUISPE CAHUA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como RAIMUNDA CAHUA. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta RAYMUNDA CCAHUA MOLINA. Consecuentemente, el nombre de la titular del Acta es: MARUJA QUISPE CCAHUA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 31 de Agosto del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-08-viiii-16 B/v 40697 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 157 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León MARINA SULLCA VASQUEZ solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse considerado a su progenitor como Juan siendo lo correcto Juan de la Cruz Sullca Aliaga lo que se publica para los fines de ley.-SS .. 07/09 /16 1v-08-viiii-16 B/v 40698 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo del Magistrado Rafael Ramos Béjar, en el Proceso N° 00158-2016-0-1023- JP-Cl-01, ANA SULLCA VASQUEZ, amparado en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de nacimiento respecto al nombre de su padre Juan Sullca Aliaga debiendo ser lo correcto Juan de la Cruz Sullca Aliaga. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 07 de setiembre del 2016.
Cusco, jueves 8 de setiembre de 2016 1v-08-viiii-16 B/v 40698 EDICTO PENAL SEÑOR: EDGAR PAUCCAR QUISPE El señor juez del Séptimo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03340-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDGAR PAUCCAR QUISPE con D.N.I. 42593202, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio del menor de iníciales MDPC, representado por su progenitora María Antonieta Cabeza Chuncho, identificada con D.N.I. N° 42288054, bajo la actuación de la especialista judicial de juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 31/08/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra EDGAR PAUCCAR QUISPE, como autor del delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iníciales MDPC, representado por su progenitora María Antonieta Cabeza Chuncho, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 01 Cusco, treinta y uno de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: (...). 1) CITAR al imputado EDGAR PAUCCAR QUISPE, identificado con DNI Nro. 42593202 la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS Mil DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS (Hora exacta 11 :00 AM), en la DOCEA V A SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público. 2) PREClSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076. 3) PRECÍSESE que el juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HAROLD WILSON QUILLA QUISPE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03018-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra HAROLD WILSON QUILLA QUISPE sin documento de identidad, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de CONSTANTINO CONZA HUMERES, identificado con D.N.I. N° 24979711, bajo la actuación del especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 31/08/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra HAROLD WILSON QUILLA QUISPE como autor por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 185° del Codigo Penal, en agravio de CONSTANTINO CONZA HUMERES, por lo que, El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 03 Cusca, treinta y uno de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA, el Oficio Nro. 1517-2016-MP-FN-1 FPPS-C, proveniente de la Primera Fiscalía provincial Penal de Santiago; TENGASE por cumplido lo dispuesto en la resolución que antecede a la presente, en tal virtud: REPROGRAMESE la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el día lUNES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS A lAS DIEZ HORAS DEL DIA (Hora exacta), en la DOCEA V A SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los apercibimientos y disposiciones, contenidas en la resolución 01, de fecha dos de agosto del año dos mil dieciséis (Citación a Audiencia de incoación de Proceso Inmediato), la cual obra en autos. Atendiendo a lo expuesto por la representante del Ministerio publico; NOTlFIQUESE al imputado HAROLD WILSON QUILLA QUISPE, sin Documento de Identidad, mediante edictos. Cusco, 02 de septiembre del 2016. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01722-2015-57-1 001-IR-PE-06 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL-FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMIREZ. ¬Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01722-2015-57-1001-IR-PE-06, seguido contra JULIA TORRE QUINTANA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación ilícita Sub tipo Apropiación ilícita Común en agravio de Miguel Ángel Yana Huacallo se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 02 de fecha 31/08/16, que dispone:-¬ RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, treinta y uno de agosto Del dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe) SE RESUELVE.¬ 1. DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral. 2. SEÑALAR FECHA PRÓXIMA EL LUNES VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA TRECEAVA SALA DE AUDIENCIAS 4TO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA UBICADO EN LA A VENIDA EL SOL SIN.-CUSCO. 3. LLAMASE SEVERAMENTE LA ATENCIÓN a la Especialista Judicial Marleny Sarayasi Gómez, por haber incumplido en notificar vía edictos dada la data de la petición formulada por el Ministerio Público y la remisión del juzgado con el auto de enjuiciamiento correspondiente.
7 4. DISPÓNGASE QUE SE CUMPLA CON LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS A LA ACUSADA JULIA TORRE QUINTANA CONFORME LA PETICIÓN EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Así MISMO NOTIFÍQUESELE VÍA TELEFÓNICA AL NÚMERO 945-679412, quedando vigentes los apremios de ley ante la inconcurrencia de alguna de las partes procesales y quedando vigente el apercibimiento en caso de inconcurrencia declarársele Reo Contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública. VI. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes procesales presentes con la resolución dictada en este acto. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. VII. CONCLUSIÓN: Siendo las 08:20, se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la Señora Juez y la Especialista Judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 01976-2016-83-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ROMULO ESPINOZA VIZARRETA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales MEHA representado por su progenitora Lucia Roxana Apaza López, RESOLUCION N° 02 Cusco, dos de septiembre Del dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Dar por no instalada la presente audiencia. 1.- Reprogramar la presente audiencia para el día catorce de octubre del dos mil dieciséis a horas dos de la tarde a verificarse en la Décima Sala de Audiencias del Módulo Penal, quedando notificados los presentes.2.-Se dispone la notificación al imputado en todos sus domicilios reales, sin perjuicio de notificársele vía edictos judiciales, conforme a ley. 3.- Subsisten los apercibimientos decretados en autos. Cusco, 2 de Setiembre del 2016. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 176-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yolanda Elizabeth Amaro Ccoyo contra Jonathan Torres Cjuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 31 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JONATHAN TORRES CJUNO en agravio de YOLANDA ELlZABETH AMARO CCOYO.(...) ORDENAR al denunciado JONATHAN TORRES CJUNO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YOLANDA ELlZABETH AMARO CCOYO. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO OlA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 170-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Huallpa Ancco contra Eduardo Calderón Mellado; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 24 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDUARDO CALDERON MELLADO en agravio de LEONARDA HUALLPA ANCCO.(...) ORDENAR al denunciado EDUARDO CALDERON MELLADO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LEONARDA HUALLPA ANCCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 175-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cirila Becerra De Mamani contra Pedro Condori Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 31 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PEDRO CONDORI MAMANI en agravio de ClRILA BECERRA DE MAMANI.(...) ORDENAR al denunciado PEDRO CONDORI MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CIRILA BECERRA DE MAMANI. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 177-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maribel Castro Qquenta contra Mauro Echevarria Soto; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 31 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMI-
8 TIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MAURO ECHEVARRIA SOTO en agravio de MARIBEL CASTRO QQUENTA.(...) ORDENAR al denunciado MAURO ECHEVARRIA SOTO EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARIBEL CASTRO QQUENTA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE lA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.5.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N° 112-2016-98-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 112-2016-98-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Bernardino Beltran Condori Huanaco por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales J.A.C.C., en audiencia publica de juicio oral de fecha 31 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Bernardino Beltran Condori Huanaco para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N° 74-2016-44-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 74-2016-44-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Juan Nina Flores por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales D.I.N.R., en audiencia publica de juicio oral de fecha 01 de setiembre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Juan Nina Flores para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 15 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA SANTIAGO QQUEHUE HUILLCA. Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yoni Baca Alvarado, se viene tramitando en proceso Penal signado Nro. 201504-71-1010-NCPP, seguido contra SANTIAGO QQUEHUE HULLCA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual subtipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales YE.AL. LO., donde mediante Resolución N° 02 de fecha 01 de junio de 2016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a Santiago Qquehue Huillca respecto de citación a la audiencia de Control de Acusación: ACTA DE REGlSTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (AUDIENCIA FRUSTRADA) RESOLUCiÓN N° 02 Maranura, uno de julio del dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATlVA: Se halla Registrado en Audio. PRIMRO: SE QECLARA FRUSTRADA la audiencia pública de acusación convocada para el día de hoy, y se reprograma para el día MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DEL ANO 2016, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. SEGUNDO: SE DISPONE, se obtenga la constancia de notificación del acusado en su domicilio real, de haberse realizado la notificación únicamente por debajo de la puerta se dispone que se por edictos un extracto del requerimiento acusatorio. TERCERO: Asimismo, a efecto de garantizar la verificación de la audiencia convocada, queda subsistente la designación del abogado defensor público que ya se apersonó a esta sala de audiencia, en caso, el 13 de septiembre del año 2016, se apersone el abogado defensor designado para el acusado recién en esa oportunidad se dejará sin efecto la designación del abogado defensor público. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Mediante Resolución N° 15 de fecha uno de julio del dos mil dieciséis se resolvió declarar la nulidad de oficio de la audiencia preliminar de sobreseimiento de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciséis, fijándose como nueva fecha para la Audiencia Preliminar de Sobreseimiento para el día 13 de septiembre de 2016, a las 12 horas del medio día, en el Proceso N° 2016-08-0-1010-NCPP, seguido en contra de ERNESTO SOTO ELGUERA, ROSS MERY HUAMAN REAÑO, RENE ARNADO SOLIS, JUAN MONTESINOS CARRASCO, GILBERTO PONCIANO SUNI, ANICETO MARQUEZ QUISPE, JUVENAL SOTO VALENZUELA, TORIBIO FELIX HUAMAN LUDENA, UBALDO ALARCON SALAZAR, LUCY GIL CARRION, JOSÉ GABRIEL VARGAS SALINAS, GUILLERMO DORADO NUNEZ, PEDRO VALDIVIA MOJOROVICH, PEDRO GERMAN DEL CARPIO VALVERDE, BRAULlO TORRES PALOMINO, YANET JULIA CHALCO LUQUE, CLANDY CHAVEZ MEZA, BRAULlO ALVAREZ ZEA, GERARDO LUQUE CACERES y FORTUNATO FELlCIANO OSCCO ÑUFLO, por la presunta comisión del delito de Colusión y otros, en agravio del ESTADO, Firmado por la Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, Jueza del Juzgado de Paz Letrado e Investlgacion Preparatoria de Maranura.- Yoni Baca Alvarado. Secretaria Judicial. Maranura, 08 de julio de 2016. 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO I. INTRIDUCCIÓN. EXPEDIENTE N° : 027-2014-29-1010-NCPP JUEZ : Siomara Morales Mar FECHA : 14-07-2016 HORA
Cusco, jueves 8 de setiembre de 2016 DE INICIO : 14:00 PM. SALA DE AUD. : SALA DE AUDIENCIAS DELITO : USURPACIÓN DE FUNCIONES Y OTRO IMPUTADO : HELEN AYLEM RODRIGUEZ LAVADO AGRAVIADO : EL ESTADO ESPECIALISTA DE CAUSA: Yoni Baca Alvarado ESPECIALISTA DE AUDIO : Yoni Baca Alvarado Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361. 2 CPP y Art. 26 REGA). III. ACREDITACIÓN: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: 1.1. OSCAR SANTIAGO BENAVIDES LUNA. Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de La Convención. 1.2. Domicilio Procesal: Jirón Martín Pio Concha N°151 de La Convención. 1.3. TELEFONO :973972968 2. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO HELEM AYLEM RODRIGUEZ LAVADO ABOGADO: No asistió 2.1. Imputada ELEM AYLEM RODRIGUEZ LAVADO. 2.2. No asistió JUEZ: Verifica las constancias de notificación para los sujetos procesales, no obra la cédula de notificación de la resolución N° 3, que contiene el auto que declara el sobreseimiento parcial de la causa; así como fija fecha para la audiencia de hoy, debido a que el especialista de la causa David Amaru Jara no ha faccionado las cedulas de notificación con el auto de sobreseimiento, únicamente se tiene a la vista las cédulas de notificación con la resolución número uno para todos los sujetos procesales, las mismas que tampoco están diligenciadas. FISCAL: Señala que teniendo en cuenta que las partes no están válidamente notificadas, además que la imputada Helem Aylen Rodriguez Lavado ha señalado domicilio en la ciudad de Lima, solicito a su despacho disponer la notificación para la inculpada Helen Aylem Rodriguez Lavado mediante edicto, mientras que para el imputado Washinton Perez y Samuel Chipaya Vallej os quienes tienen su domicilio en el sector de Amaybamba San Martin distrito de Vilcabamba, estando expedido la radifusión municipal de Pucyura, sírvase disponer que mediante esa vía sean notificados y señale una fecha próxima para la audiencia sin perjuicio de solicitar a la defensa pública para que pueda asistir. JUEZ: Emite la resolución que corresponde. PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 04 Maranura, catorce de julio del dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se halla Registrado en Audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. PRIMERO: SE DECLARA FRUSTRADA la audiencia pública de control de acusación convocada para el día de hoy, y se reprograma para el DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS 15:30 DE LA TARDE. SEGUNDO: SE DISPONE NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la imputada HELEN AYLEN RODRIGUEZ LAVADO; se notifique por radiodifusión a los acusados Washinton Perez y Samuel Chipaya Vallejos a través de la emisora municipal del distrito de Vilcabamba con el requerimiento acusatorio, con la resolución N 01 Y con el auto de sobreseimiento TERCERO: Transcurrido veinticuatro horas de la notificación vía edicto y por radiodifusión, en caso los acusados no acrediten abogado defensor, SE DISPONE cursar oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de la ciudad de Quillabamba, a fin de que se designe abogado defensor para los tres acusados, debiendo adjuntarse al oficio una copia del requerimiento de acusación. CUARTO: SE DISPONE NOTIFICAR CORRECTAMENTE a la Procuraduría de la Dirección Regional de Salud, sito en la Av. De la Cultura N° 732 Wanchaq - Cusco. V. NOTIFICACIÓN: JUEZ: NOTIFICA a los presentes con la resolución dictada en este acto. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: 14:15 PM. (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico.¬ 06 - 07 - 08 /09/2016 CPJ EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 888-2016-87-2701-JR-PE-03. Especialista Judicial de Causa: Tania Pizarro Mamani Se cita al acusado: Larico Quispe Julian identificado con D.N.I. N° 04809870, a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programada para el día 14 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz conforme corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 888-2016-87-2701-JR-PE-03, seguido en contra de Julian Larico Quispe por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su menor hijo representado por Honori Totorani Pacca. Puerto Maldonado, 23 de Agosto del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 02328-2014-0-1001-JR-FC-01, que se viene tramitando ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por José Enrique Conchacalle Abal, en representación de Rocío Conchacalle Abal, sobre divorcio con causal y otras pretensiones, contra Suniel Sahuaraura Segovia; se ha dispuesto la notificación por edictos con la siguiente: «Resolución Nro. 21 Cusco, 31 de agosto de 2016. 1.- ANTECEDENTES: 1. Por Resolución Suprema del 13 de junio de 2016 que obra a folio 325, se habilita competencia a este Tribunal con la finalidad de efectuar el trámite para lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de la demandante, o en su caso se le nombre el curador procesal. 11.- PARTE CONSIDERATIVA: 2. Conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil : “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (...) En los casos de los inciso s 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte.». la negrita es nuestra.
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Cusco, jueves 8 de setiembre de 2016 3. En efecto conforme se desprende del contenido del mandato del Superior Jerárquico se debe cumplir con el trámite para lograr el apersonamiento de los sucesores de la demandante Rocio Conchacalle Abal, quien ha fallecido el 22 de diciembre de 2014, debiendo por Secretaría de sala efectuarse el trámite que corresponda. Por estos fundamentos; Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores de Rocio Conchacalle Abal, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla el Secretario de Sala con efectuar las publicaciones antes dispuestas.- H.S. S.S. MURlLLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR». De lo que doy fe. ESPEJO ROSELL. Secretario de Sala. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00612-2016-0-1018-JM-FT-02 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 09 Cusco, 31 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la resolución venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: «DECLARAR NULO el auto contenido en la resolución N° 06, de 09 de mayo de 2016 (folio 72), que concede el recurso de apelación del demandado Jesús Julián Choquehuanca Huamán, contra las medidas de protección, DEBIENDO el Juez del proceso conceder dicha apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.- Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME La Resolución N° 5, del 25 de abril de 2016, en los extremos que establece: “(...) La tenencia de la menor Luz Geraldin Choquehuanca Quispe de 3 años de edad (...) El denunciado prestará la pensión de alimentos de trescientos cincuenta nuevos soles (SI. 300.00), en forma mensual y adelantada a favor de los menores, para lo cual la agraviada aperturará una cuenta de ahorro en el banco de la nación (...) Régimen de visita será ejercido por el denunciado el primer y tercer sábado de cada mes y segundo y cuarto domingo del mes en horario de 9:00 am a cinco de la tarde siempre y cuando se apersone al inmueble de la agraviada en estado ecuánime (...)” (folio 58 a 61). Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 00S-201S-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.S. MURlLLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00122-2013-0-1001-JM-CI-02 MATERIA: DIVISION y PARTICIPACION DE BIENES Resolución Nro. 52 Cusco, 31 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 45 de fecha quince de setiembre del año dos mil quince (folio 359 al 368), en que falla declarando: “INFUNDADA la demanda de fojas veintitrés y siguientes, sobre DWISION y PARTICIÓN, ENTREGA FISICA DE BIEN Y COBRO DE FRUTOS instada por MERCEDES HUANACO MENDOZA contra V1CTOR LEONIDAS HUANACO MENDOZA. y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Mercedes Huanaco Mendoza, sobre División y Partición de Inmueble, contra Víctor Leonidas Huanaco Mendoza. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE REVOQUE la sentencia apelada, contenida en la Resolución N° 45, del 15 de setiembre de 2015 que DECLARA: INFUNDADA la demanda sobre DWISIÓN y PARTICIÓN, ENTREGA FlsICA DE BIEN Y COBRO DE FRUTOS. REFORMANDOLA se DECLARE FUNDADA, en parte, LA DEMANDA DE DWISIÓN y PARTICIÓN presentada por Mercedes Huanaco Mendoza, en contra de Víctor Leónidas Huanaco Mendoza, EN CONSECUENCIA: PROCÉDASE, bajo la dirección del proceso a cargo del Juez, y en ejecución de sentencia, confonne lo establecido en el fundamento 3.4.6.2 de la presente resolución; SE DECLARA: IMPROCEDENTE la misma demanda respecto a la pretensión de cobro de frutos. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Resolución Administrativa W 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.S. MURlLLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. 8Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala.
08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01116-2004-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD Resolución Nro. 127 Cusco, 31 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “Que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto el recurso de apelación contra El auto contenido en la Resolución N° 72 de 20 de mayo de 2011 (fojas 805), conforme al fundamento 11 de esta Resolución. REVOCAR La Sentencia contenida en la resolución N° 120 de 28 de octubre de 2015 (fojas 2056 al 2065), en el extremo apelado que falla declarando: “1. IMPROCEDENTE la demanda de folios veinte y siguientes formulado por Valentina Auccapure Gonzáles viuda de Rojas, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad, contra Américo Fernández Pérez; respecto del predio de “San Luis” ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, “ y REFORMANDOLA DECLARAN FUNDADA la demanda la demanda de folios veinte y siguientes formulado por Valentina Auccapure Gonzáles viuda de Rojas, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad, contra Américo Femández Pérez; respecto del predio de “San Luis” ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. DECLARAR el mejor derecho de propiedad sobre el predio San Luis con las características descritas en el informe pericial de folios 774, a favor de la sucesión de quien en vida fue Valentina Auccapure Gonzales y quien en vida fue Luis Alberto Rojas Corimanya, asi como dellitisconsorte activo Edgar Manuel Cuba Ambia. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 120, de 28 de octubre de 2015, que resuelve: “1. IMPROCEDENTE la demanda defolios veinte y siguientes formulado por Valentina Auccapure Gonzales viuda de Rojas, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad, contra Américo Fenández Pérez; respecto del predio de “San Luis” ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco (...)” (folio 2055 a 2065), con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa W 005-2015-CED-CSJCU¬PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURlLLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HAROLD WILSON QUILLA QUISPE El señor juez del Séptimo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03018-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra HAROLD WILSON QUILLA QUISPE sin documento de identidad, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de CONST ANTINO CONZA HUMERES, identificado con D.N.!. N° 24979711, bajo la actuación del especialista judicial de juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 06/09/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra HAROLD WILSON QUILLA QUISPE como autor por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de CONST ANTINO CONZA HUMERES, por lo que, El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, seis de septiembre Del año dos mil dieciséis.¬ DE OFICIO.- De la revisión de Autos, se advierte el error involuntario en que se incurrió en la resolución Nro. 03; al señalar la fecha de reprogramación de la Audiencia para el día doce de agosto del año dos mil dieciséis, debiendo ser /0 correcto: “REPROGRAMESE la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el día LUNES DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS y siendo facultad de esta Despacho la corrección de resoluciones, conforme a la norma procesal vigente; CORRIJASE la resolución Nro. 03 de la siguiente forma: REPROGRAMESE la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el día LUNES DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS A LAS DIEZ HORAS DEL DIA (Hora exacta), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los apercibimientos y disposiciones, contenidas en la resolución 01, de fecha dos de agosto del año dos mil dieciséis (Citación a Audiencia de incoación de Proceso Inmediato), la cual obra en autos. Atendiendo a lo expuesto por la representante del Ministerio publico; NOTIFIQUESE al imputado HAROLD WILSON QUILLA QUISPE, sin Documento de Identidad, mediante edictos”. Además DEJESE insubsistente el Edicto Penal en el que advirtió el error incurrido.¬ Cusco, 06 de septiembre del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00258-2013-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS ALCCA URQUIZO, ROSSEL QUISPE SONCCO y JULIO QUISPE GUTIERREZ, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión de los Delitos de CONTRABANDO y FALSIFICACION GENERICA,
10 en agravio del Estado representado por la Procuraduría de la SUNA T y otros, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 05 de Setiembre de 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Canas a cargo del Dr. Ulises Villena Ramírez y la actuación del Especialista Judicial Enrique Alvares Duran, se dispuso mediante Resolución Nro. 05 de fecha once de Agosto del 2016, en el proceso Nro. 45-2014-54¬1006-JR-PE-01, seguido contra el acusado MAURO HUILLCA ESQUIVEL, por la Comisión del Delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones sub tipo de LESIONES LEVES, en agravio de GUIDO TOMAS CANSAYA ESQUIVEL, NOTIFICAR: Por edicto al acusado MAURO HUILLCA ESQUIVEL, identificado con DNI. 40939691, nacido el 15/ Enero / 1981, se ha dictado la resolución que sigue.- Resolución Nro. 01.-Yanaoca, veintisiete de Agosto del año dos mil quince.-DADO CUENTA con el requerimiento de acusación, Al principal: requerido por el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal de la Provincia de Canas - Yanaoca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P., CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo Perentorio de 10 DIAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito. 1).- Observar formalmente la acusación. 2).- Deducir excepciones y otros medios de defensa. 3).- Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4).- Pedir el sobreseimiento. 5).- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada). 6).- Ofrecer prueba para el juicio. 7).- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes. 8).- Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9).- Proponer cuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalia encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada.- Al primer y segundo otro si digo: A sus antecedentes la carpeta fiscal adjunta y los ejemplares del requerimiento de acusación adjuntos para tener en cuenta en su oportunidad. Interviene el Secretario de Juzgado que da cuenta por disposición Superior. H.S. Lo que se notifica para los fines de ley. Yanaoca, 29 de Agosto del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A OSWALDO HUARACCA CUSIQUISPE El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 242-2016-1005-JR-PE-01, seguido contra OSWALDO HUARACCA CUSIQUISPE por el delito de Omisión de asistencia Familiar en agravio de Kevin Huaraka Victorino, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 17 de mayo del año 2016. 16:40 Al termino, el Sr. Juez emitir la siguiente resolución. JUEZ: Emite resolución RESOLUCION N° 02 Calca veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERA IV A: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA EN TAL VIRTUD: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación valida al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CATORCE DE SETIEEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia.3. Se dispone la notificación al domicilio real proporcionado en el proceso civil de alimentos del imputado Oswaldo Huaracca Cusiquispe en la Urb Luis Vallejo Santoni-M-2- Huancaro distrito de Santiago así mismo se dispone la notificación mediante edictos judiciales tanto mas que se trata de incoación de proceso inmediato si perjuicio de que se dirija la notificación a la parte agraviada en el domicilio procesal señalado en la incoación antes señalada. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A SIXTO QUISPE QUISPE El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 300-2015-21-100S-JR-PE-01, seguido contra Sixto Quispe Quispe por el delito de Violación Sexual en incapacidad de resistir en agravio de la persona de iniciales F.Q.C, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 17 de mayo del año 2016. REGISTRO DE AUDIENCIA UNICA DE CONTROL DE ACUSACION JUEZ: Emite resolución RESOLUCION N° 06 Calca treinta y uno de agosto del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD Por estos fundamentos el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por no tener una notificación valida con el requerimiento acusatorio al imputado Sixto Quispe Quispe. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto las partes asistentes a la presente audiencia 3. Se DISPONE la notificación al imputado Sixto Quispe Quispe en su domicilio real ubicado en el s/n la Comunidad Campesina de Cayanga de la provincia de Paucartambo con el requerimiento acusatorio asi mismo se DISPONE la notificación en su domicilio real proporcionado al domicilio de su hermana Valentina Quispe Quispe ubicado en el Barrio los descalzos Av. Los Jardines pasaje s/n referencia el mismo Club de Tiro al Blanco al costado de la Oficina de Defensa Civil de la ciudad de Calca, así mismo dispone se cumpla con mediante edicto judiciales con el requerimiento acusatorio.4. Llamese la atención por esta única vez al Especialista Legal José Antonio Rojas Sotelo a fin de que tenga mayor cuidado en el desempeño de sus funciones. H.S l° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA-Sede Calca. EXPEDIENTE : 00300-2015-21-1005-JR-PE-01
Cusco, jueves 8 de setiembre de 2016 JUEZ : PAREJA QUlSPE JORGE ESPECIALISTA : JOSE ANTONIO ROJAS SOTELO MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE CALCA, IMPUTADO : QUlSPE QUlSPE, SIXTO QUlSPE QUlSPE, WALTER DELITO : ROBO AGRAVADO Y OTROS AGRAVIADO : PERSONA DE INICIALES FOQUCU, Resolución Nro. 01 Calca, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.¬ VISTOS: El requerimiento de Acusación formulado por el representante del Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Provincial de Calca, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por los artículo 3360 inciso 10 y 20 Y 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución W 096- 2006¬CEPJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18, indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado SIXTO QUISPE QUISPE tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoria Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado SIXTO QUISPE QUISPE, dejando a salvo su derecho de SUSTITUIRLO por abogado de su libre elección COMUNICÁNDOLO en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Especialista Legal Expediente N° Carpeta Fiscal N° FORMULA Requerimiento de Acusación SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA ISOLlNA LETONA GARCíA, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la calle Tupac Amaru 121 del distrito y provincia de Calca, a usted digo: Conforme a lo prescrito por el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL, en la investigación seguida contra WALTER QUISPE QUISPE y SIXTO QUISPE QUISPE por la presunta comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad sexual, sub tipo VIOLACiÓN SEXUAL, tipificado en el Art. 170° inc. 1 del código Penal, y por el delito de contra el patrimonio en su modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO tipificado en el Art. 1890 inc. 4, del Código Penal, todo en agravio de la persona de iniciales FO.QU.CU. (45), la misma que PIDO se le de el trámite que corresponde, conforme al siguiente detalle: 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonol de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00116-2012-96-1005-JR-PE-01, seguido contra Teofila Lidia Ccopa Quispe y otros como presuntos AUTORES del delito contra la Admistracion Publica Delitos Come1idos por Funcionarios Públicos todo en agravio de la Municipalidad Distrital de Taray, debiéndose notificara a TEOFILA LIDIA CCOPA QUISPE con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 08 de fecha 26-08-2016. RESOLUCION N° 08 Calca, veintiséis de agosto Del orla dos mil dieciséis.--¬ VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia para ser verificada en fecha VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 9:00 AM., quedando válidamente notificados los señores acreditados válidamente, el representante del Ministerio Publico, los abogados de los acusados y los acusados presentes. 3.- SE EXCLUYE de la defensa del acusado Jimmy Aparicio Vargas Machuca, al letrado ALEXANDER PAREDES QUISPE, con CAC N° 3856, cuya inasistencia a la presente audiencia viene a ser la segunda, y en cumplimiento a lo establecido en el articulo 85 ° y el articulo 292 L.O.P.J, se le impone a dicho letrado Alexander paredes Quispe con CAC N° 3856 la multa de 5 URP por inasistencia consecutiva injustificada a las audiencias programadas por este juzgado en patrocinio del Señor Jimmy Aparicio Vargas Machuca, se de conocimiento mediante oficio de la presente decisión a la Corte Superior de Justicia del Cusca y al Colegio de Abogados del Cusco. 4.- SE REMITE el oficio correspondiente al fiscal Presidente Superior de la Fiscalia del Cusco consultando a quien debe corresponder la defensa de la presente causa, ya que ala fecha viene siendo asumido la defensa de parte del Ministerio Publico por dos Fiscales, y por las diferentes actividades que realizan como en la presente situación de que la Dra. Anani Elvira Diaz Roca no se encuentra presente por que viene cumpliendo una diligencia en la ciudad del Cusco, va imposibilitar la instalación de la presente audiencia por lo cual se oficie al Señor Magistrado presidente de la Fiscalia Superior del Cusco, a fin de que pueda solucionar dicho problema y poder garantizar en I aproxima fecha la
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Cusco, jueves 8 de setiembre de 2016 instalación de la presente audiencia, y habiendo sido ya tercera oportunidad de intento de instalación de audiencia por parte de este órgano jurisdiccional esta audiencia será declarada inaplazable a merito de que los señores abogados puedan solicitar cualquier tipo de justificación para su inasistencia, tanto mas teniendo en cuenta que este proceso se viene tramitando desde el año 2011 y hasta la fecha no ha merecido una resolución del órgano jurisdiccional, todo esto en aplicación del principio del plazo razonable y de la tutela jurisdiccional efectiva la misma que debe ser garantizado por el órgano jurisdiccional y operadores de justicia. 5.- SE DISPONE LA NOTIFICACION de la acusada TEOFILA LIDIA CCOPA QUISPE via edicto para lo cual gírese el oficio respectivo. asimismo notifíquese a la Dra Anani Elvira Diaz Roca con copia de la presente resolución. 6.- SE DEJA VIGENTE los apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral .H.S. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00136-2003-0-1010-SP-PE-01. NQ ANTIGUO DEL PROCESO: 400-2004-0-1001-SP-PE-03 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casa pino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al acusado JOSE CAYO FERRO, identificado con DNI N° 07232264, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.R.M.Z. Quillabamba, 31 de Agosto del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 00055-2002-0-1010-SP-PE-01 N° ANTIGUO DE PROCESO: N° 00504-2002-0-1001-SP-PE-03 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CIRILO OBLlTAS MAMANI Y ORESTES ANDÍA TOLEDO, para que se pongan a derecho, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico ilícito de Drogas en agravio de Estado. QuilIabamba, 29 de Agosto del 2016 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00189-1992-0-1010-SP-PE-01. N° DE PROCESO ANTIGUO: N° 132-2013-0-1001-SP-PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES. SECRETARIA: Ana rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a JESUS GREGORIO CANCHI CORRALES, identificado con DNI N° 24711659, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales H.Q.S. Quillabamba, 31 de Agosto del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: EDGAR CALANCHA APAZA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Lía Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02818-2015-0-1001-JR¬PE-04, seguido contra Edgar Calancha Apaza, por el delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado EDGAR CALANCHA APAZA, con la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha siete de diciembre del dos mil quince; DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a 10 previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por 10 que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que 10 represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su Constitustitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el Artículo 350° del C.P.P. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico para los fines pertinentes. Precísese que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas fundamentadas por escrito y presentadas dentro el plazo legal. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma del imputado EDGAR CALANCHA APAZA, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en 10 I domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, ajuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa.
08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: RICHARD WILSON FLORES LIMACHE Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Lía Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02454-2015-0-1001-JR¬PE-04, seguido contra Richard Wilson Flores Limache, por el delito contra la seguridad Pública en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado: RICHARD WILSON FLORES LIMACHE, con la Resolución Nro. 02, de fecha 10 de noviembre del año 2015: DADO CUENTA. Habiendo subsanado el señor Representante del Ministerio Público las omisiones advertidas en la resolución precedente, atendiendo al requerimiento Fiscal de Acusación Directa presentado; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010jCJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del Código procesal Penal. 2. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado RICHARD WILSON FLORES LIMACHE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se dirigirá el oficio respectivo a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con 10 ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 4. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Despacho Fiscal, para los fines que correspondan, conforme al protocolo de Gestión y Procesos aprobado por Decreto Supremo Nro 003-2014-JUS a los requerimientos solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, excepto en el requerimiento de sobreseimiento, por 10 que la tendencia de adjuntar la carpeta fiscal al requerimiento dificulta la consolidación del sistema oral que propone el Código Procesal Penal. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE: RICHARD ALBERTO MONTES OUISPE O RICARDO AMADOR y ANOUI MONTES OUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02412¬2014-55-1001-JR-PE-05, seguido contra Richard Alberto Montes Quispe o Ricardo Amador Yanqui Montes Quispe, la presunta comisión del Delito de Estafa Genérica, en agravio de Romulo Cconcho Gutiérrez, donde mediante la acta de fecha seis de junio del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Richard Alberto Ontes Quispe o Ricardo amador Yanqui Montes Quispe, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. 1. INTRODUCCIÓN: 5° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE N°: 02412-2014-55-1001-JR-PE-05. JUEZ: VILLA HUMPIRI SANDRA NATALI FECHA: 26-08-2016 HORA DE INICIO: 11:06 PM SALA DE AUD.: 8va SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC. DELITO: ESTAFA GENÉRICA IMPUTADO: RICHARD ALBERTO MONTES QUISPE AGRAVIADO: ROMULO CCONCHO GUTIERREZ, y OTROS ESPECIALISTA DE CAUSA: LILIAN CONTRERAS ZARAVIA ESPECIALISTA DE AUDIO: LUIS CARLOS RODRIGUEZ PACIOMPIA Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361. 2 CPP y 11. ACREDITACIÓN: 1.-REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12 del Distrito de Wanchaq. JUEZ: Se advierte la inconcurrencia de la defensa pública del imputado quien ha sido válidamente notificado, FISCAL: Evidenciado la ausencia de la defensa pública del imputado, su Despacho deberá reprogramar la presente audiencia IV. RESOLUCION: JUEZ: emite la correspondiente resolución. RESOLUCIÓN N° 17. Cusco, Catorce de julio del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la presente audiencia, por inconcurrencia de la abogada de defensa pública Dra. María del Pilar del Carpio Arredondo.
12 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS a HORAS CATORCE Y TREINTA de la tarde, la misma que se realizara en la Octava Sala de audiencias de esta Corte Superior del Cusco, dándose por notificada la parte presente en este acto, debiéndose notificar al domicilio procesal del acusado Richard Alberto Montes Quispe, esto en la defensa pública, además al domicilio real señalado en el Requerimiento Acusatorio y VIA EDICTOS, debiéndose notificar a las parte inconcurrentes a la presente audiencia, esto es la parte agraviada V. NOTIFICACION: FISCAL: conforme. DEFENSA TECNICA DE PARTE IMPUTADA: conforme. VI. CONCLUSIÓN Siendo horas once y trece de la mañana, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señora Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: ALEJANDRO PÉREZ CRUZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Lía Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02454-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Alejandro Pérez Cruz, por el delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de la obligación alimentaria, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ALEJANDRO PÉREZ CRUZ, con la Resolución N° 01, de fecha 29 j 10 j 2015 que dispone: ADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha trece de octubre del año dos mil quince, por la Fiscal Provincial Penal del tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. notificar la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ALEJANDRO PEREZ CRUZ, al haberse advertIdo que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. AL OTROSI DIGO: Téngase por decepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE AQUILINO ESQUIVEL VERA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00753-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra AQUILINO ESQUIVEL VERA, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, en agravio de Santiago Chino Quispe, donde mediante la resolución N° 05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de AQUILINO ESQUIVEL VERA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CON EL RESULMEN DE LA ACUSACION: EDILBERTO MOLlNA ESCOBEDO, Fiscal Provincial Penal titular del Primer Despacho de investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Peruano y el código procesal penal en representación del Ministerio Publico y de la Sociedad, FORMULO ACUSACION DIRECTA contra AQUILINO ESQUIVEL VERA, como autor directo del delito contra el Patrimonio, sub tipo usurpación en su modalidad de turbación de la posesión y el delito de daños previstos en los artículos 202° inciso 3 y 205° del código penal, en grado de CONSUMADO; a merito a los siguientes fundamentos facticos y jurídicos: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Santiago Chino Quispe es propietario y posesionario del área de terreno denominado Ángel Hiiayco del sector y predio con el mismo nombre, que comprende una extensión total de 9,000 por haber adquirido a titulo oneroso por Escritura Pública en el año 1997 de Aquilino Esquivel Vera, ano desde el cual viene ejerciendo los derechos de posesión y propiedad en el 1; /\ S«II;terreno, realizando diferentes labores como nivelación de aéreas, sembríos de productos agrícolas, convirtiéndolo en un terreno productivo y en el año 2014 el terreo se encontraba cercado con palos y arpillera, alambres de púas. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: El 15 de mayo de 2014 aproximadamente a las 17:00 horas, se realiza el primer acto de turbación donde Aquilino Esquivel Vera dentro del terreno del agraviado, procede a construir precariamente una carpa con dimensión de 2 por 2 metros, con siete calaminas deterioradas, palos de eucalipto y tablas de segundo uso, lo cual fue constatado por la Policía de la Comisaria de San Sebastián el 16 de mayo de 2014. El 17 de mayo de 2015 aproximadamente a las 11 :30, Aquilino Vera Esquivel realiza otro acto turba torio de la posesión, esta vez procediendo a retirar el cerco de arpillera que existía en el sector Ángel Huayco de 200 metros lineales, procediendo a cortar el cerco de alambres de púas de 35 metros lineales aproximadamente, lo cual fue constatado por la Policía de la Comisaria de San Sebastián el 18 de mayo de 2014.1 EI18 de mayo de 2014, Aquilino Esquivel Vera realiza otro acto turba torios en el terreno del agraviado, procediendo a desatar dos carpas de calamina,
Cusco, jueves 8 de setiembre de 2016 una carpa de polietileno de color azul y un cerco de calamina del perímetro de terreno, alegando para ello ser propietario de dicho terreno, lo que fue objeto de constatación por personal policial en fecha 18 de mayo de 2014. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: En fecha 19 de mayo de 2015, Aquilino Esquivel Vera irrumpió nuevamente al predio denominado Ángel Huayco, donde a través de obreros procedió a delimitar el terreno Ángel Huayco con demarcaciones de yeso argumentando derechos de propiedad en dicho terreno y posteriormente denuncio al agraviado ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, investigación donde se ha llevado a cabo la diligencia de constatación fiscal, observando que quien ejerce posesión en dicho inmueble es el ahora agraviado Santiago Chino Quispe. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01: DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis, por la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬201 0/Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 3. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. CON ACTA DE AUDIENCIA: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. l. INTRODUCCIÓN: Se deja constancia que el retraso en el inicio de la presente audiencia obedece a una prolongación de la diligencia programando en el expediente 963-2016. JUEZ: Advierte la inconcurrencia de las partes a la presente audiencia, solicita a la especialista de audio en torno a las notificaciones efectuadas. ESPECIALISTA DE AUDIO: (00.01.58) Informando que se notifico a las partes procesales en sus domicilios, excepto la cedula de notificación al señor Aquilino Esquivel Vera el mismo que obra en autos sin diligenciar por no haber sido ubicada la dirección por el asistente de comunicaciones. Informa a la señorita juez que la señora Fiscal al cargo del presente proceso ha presentado un escrito justificando su inconcurrencia a esta audiencia. Registrado en audio. II.- RESOLUCIÓN: RESOLUCION NRO.5. Cusco, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1.- DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica del acusado así como la representante del Ministerio Publico. 2.-NOTIFICAR al acusado en los domicilios reales proporcionados por la represéntate del Ministerio Público mediante escrito de fojas 40, esto con requerimiento acusatorio, otorgándosele además el plazo de veinticuatro horas a efectos de que cumpla con designar un abogado defensor de libre elección; asimismo advirtiéndose la devolución de cedulas de notificación dirigidas al acusado, deberá efectuarse la notificación con el requerimiento acusatorio vía edictos. 3.- OFICIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia del Cusco a fin de que cumplan con designar un Abogado Defensor Público a efectos de asumir la defensa del acusado AQUILINO ESQUIVEL VERA, debiendo adjuntarse al mismo copia del requiriendo de acusación, esto, habilitándose la posibilidad de poder absolver el mismo. 4.-REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para fecha SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO; apercibiéndose a la Defensa Pública a efectos de ponerse en conocimiento de su Coordinación en caso de inconcurrencia; a la defensa privada a efectos de proceder conforme a lo establecido en el articulo 85 inciso 2 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia; y, a la represéntate el Ministerio Publico de remitirse copias al Órgano de Control Interno de su entidad, en caso de inconcurrencia. III. CONCLUSIÓN Siendo las nueve horas con veintinueve minutos de la mañana, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción de la presente acta. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2882-2014-43-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ para que se ponga a derecho el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 05 de setiembre de 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016
Cusco, jueves 8 de setiembre de 2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00281-2014-34-PE-01 ESP. AUDlO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a la agraviada KELLY lRENE VALER CARPIO La fin de que concurra a la audiencia de juicio oral, esto es, para el dia LUNES 10 DE OCTUBRE DEL 2016. A HORAS 08:30 AMI en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco. Por haberse dispuesto en el proceso penal N° 00281-2014-34-1010-jr-pe-01 seguido contra Bladimiro Molina Alcca y otro, por el presunto delito de Aborto no Consentido. Quillabamba, 01 de setiembre de 2016 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 20-2014-11-1007-JR-PE-01: seguido contra YANET ULLOA TURPO, y MARIA FLOR ULLOA TURPO, por el delito Contra la seguridad pública, en su modalidad de delito de peligro común, sub tipo TENENCIA ILEGAL DE MATERIALES EXPLOSIVOS, en agravio de la sociedad, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar a las acusadas YANET ULLOA. TURPO, y MARIA FLOR ULLOA TURPO con el tenor la resolución N° 02, de fecha 29 de agosto del 2016, dictada en acto de audiencia Publica. Resolución N° 02 Sicuani, veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para su continuación para el día 07 DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 08:30 HORAS, en la tercera sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis (segundo piso), debiéndose NOTIFICAR A LOS ACUSADOS, en sus domicilios reales, NOTIFIQUESE asimismo por medio de EDICTOS JUDICIALES, en el Diario Judicial de esta Jurisdicción a efecto que dichas personas tengan conocimiento de la presente audiencia. H.S. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado GILBERT y ARIHUAMAN V ASQUEZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 06 DE OCTUBRE del 2016 a las 12:00 .M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 133-2015-56-PE101O-JR-PE-01, seguido contra Gilbert Yarihuaman V ásquez, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales A.Y.C. representados por su progenitora Lucy Centeno Villacorta. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga. Secretaria Rocío Callaymara. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado NESTOR YEPEZ MEJÍAE (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 06 DE OCTUBRE del 2016, a las 10:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 189-2015-56-PE-1010-JRPE-01, seguido contra Néstor Quispe Mejía, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales Y.Y.H, M.Y.H, K.T.YH.; representados por su progenitora Vilma Huamani Gallegos. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Juez Víctor Hugo Silva Gamboa. Secretaria Rocío Callaymara. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL CALCA La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00076-2016-15-1005-JR-PE-01, seguido contra Nerida Quispe Mamani como presunto AUTORA del delito contra el cuerpo la vida y la salud en su modalidad de Lesiones Leves todo en agravio de Victoria Tayña Quispe, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 03 de fecha 31-08-2016. RESOLUCION N° 03 Calca, treinta y uno de agosto Del año dos mil dieciséis.--¬ VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dio DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA quedando válidamente el Señor Fiscal y la defensa de la acusada. 3.- NOTlFIQUESE VIA EDICTO a la acusada con la reprogramación de la presen te audiencia de juicio oral para lo cual gírese oficio a la Corte Superior de Justicia del Cusco. H.S. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 149-2016-0 seguido contra Mario Chua Avendaño por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores agraviados de iniciales M. S. Y.V.y J,C.CH.M., representados por su progenitora Juana Manttuda Camala, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado MARIO CHUA AVENDAÑO con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon
13 s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)-. 4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado MARIO CHUA AVENDAÑO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento (…).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Juana Manttupa Camala en representación de sus menores hijos de iniciales M. S. Y.V.y J,C. CH.M., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional, (…).- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica del imputado Mario Chua Avendaño.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de la agraviada Juana Manttupa Camala- 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución.-H.S. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 147-2016-0 seguido contra Silvestre Puma Laura por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores agraviados de iniciales C.M.X, M y E.P.M.,S.N.C.R,; representados por su progenitora Dominga Flores Hancco, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado SILVESTRE PUMA LAURA con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)-. 4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado SILVESTRE PUMA LAURA no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento (…).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Dominga Flores Hancco en representación de sus menores hijos de iniciales C.M.X, M y E.P.M., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional, (…).- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica del i mputado Silvestre Puma Laura.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de la agraviada Dominga Flores Hancco- 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución.-H.S. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 155-2016-0 seguido contra Nilton Cutipa Huaman por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menor agraviado de iniciales S.N.C.R,, representado por su progenitora Odette Marlid Ramos Dumas, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado NILTON CUTIPA HUAMAN con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)-. 4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado NILTON CUTIPA HUAMAN no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará
14 conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento (…).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Juana Manttupa Camala en representación de su menor hijo de iniciales S.N.C.R,, no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional, (…).- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica del imputado Nilton Cutipa Huaman.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de la agraviada Odette Marlid Ramos Dumas- 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución.-H.S. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 26-2016-83 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Trata de Personas, en agravio las menores agraviadas de iniciales Y.S.S. y R.I.J., representadas por sus progenitoras Juana Soto Villalba y Felicia Jeremias Etene, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a las MENORES AGRAVIADAS DE INICIALES Y.S.S. y R.I.J., REPRESENTADAS POR SUS PROGENITORAS JUANA SOTO VILLALBA Y FELICIA JEREMIAS ETENE, con el tenor de la RESOLUCIÓN N° 02.- Paucartambo, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal; y por otro lado estando al articulo 10° del Código de Ética del Abogado el cual establece que “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 1.- CÍTAR a las partes procesales para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en pasaje Colon s/n, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2.PRECISARSE además que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, en consecuencia. 3.- NOTIFÍQUESE a las agraviadas vía edictos en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal y a los demás sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado CARLOS ENRIQUE RAMOS SALINAS (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día 13 DE OCTUBRE DEL 2016, a las 08:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 07-2014, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, en agravio del Estado, representado por La Municipalidad Distrital de Echarate, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 1 de setiembre del 2016 EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los acusados ELlO PRO HERRERA, CÉSAR ARTURO CAMACHO GALDOS (Reos Libres), acusados por el señor Fiscal de la Fiscalía Mixta de Echarate por los delitos de Peculado y Otros, contra JOSÉ LUIS MOSCOSO CUSI, ABELARDO ECHEGARA y DELGADO, EUGENIA DÁ VILA SOMBUI, BLASCO ANTONIO CENTENO CATALAN, WALTER KATEGARI IRATSIMERI, DAVID MODESTO ESPINOZA MEDINA y WALKER JORGE ALVAREZ GUZMÁN (Reos Libres), por delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate, a efectos de que concurran a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día 10 DE OCTUBRE DEL 2016 a las 11:30 A.M. hora exacta en el Proceso Penal Nro 29-2011 bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 01 de setiembre del 2016 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-209, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ODILON OSORIO GUTIERREZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YANETH RODRIGUEZ PEREYRA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, la CONCLUSION DEL PROCESO Y su archivo en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez Arizabal Arriaga.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO y FINES DE LEY. Echarate, 31 de agosto del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 00188-2013-5-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO PERUANO. AUDIENCIA DE QUE SE VERIFICARA EL DIA TRECE DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo sIn Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano. Urcos, 31 de AGOSTO del 2016.
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EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado EDWIN SURCO HUANCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 00120-2016 01014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ROCIO LAURA APAZA, AUDIENCIA DE QUE SE VERIFICARA EL DÍA VEINTE DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo sIn Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano. Urcos. 31 de AGOSTO del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado RUFINO PFUÑO CHICHE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 00110-2013-73 1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de JACINTO KCCACCYAMARCA QUISPE, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DlA VEINTE DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano. Urcos, 31 de AGOSTO del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 0048-2011-43-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ El señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Dr. Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 0048-2011-43-1007-JR-PE-01, seguido contra LEONIDAS SEGUNDO LAZO ALVAREZ, como presunto coautor del delito contra la Administración pública, en su modalidad de Peculado, sub tipo PECULADO DOLOSO, tipificado en el articulo 387 primer párrafo del código Penal, contra ABEL DUEÑAS CUSIHUALLPA, como presunto coautor del delito contra la Administración pública, en su modalidad de Peculado, sub tipo PECULADO DOLOSO. tipificado en el articulo 387 primer párrafo del código Penal, y por el delito contra la fe publica en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, tipificado en el artículo 427 del Código Penal, en contra de MARINO VALLE TORIBIO, EDGARDO SAMUEL SOTA FERNANDEZ, WALTER CONTO CCOPA, HERNAN FELIPE VILLCA CONDORI, como presuntos coautores del delito contra la Administración pública, en su modalidad de Peculado, sub tipo PECULADO CULPOSO, tipificado en el articulo 387 tercer párrafo del código Penal, y contra de VICTORIA APARICIO HUACARPUMA, V DANIEL CAYO PALOMINO, como cómplices primarios por el delito contra la Administración pública, en su modalidad de Peculado, sub tipo PECULADO DOLOSO, tipificado en el articulo 387 primer párrafo del código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Canchis. Va en merito al acta de Audiencia de fecha 19 de agosto del 2016, ha resuelto comunicar al acusado MARINO VALLE TORIBIO que conforme al extremo la Resolución N° 09 de fecha 19 de Agosto del presente año ha sido reprogramado PARA EL DíA VIERNES 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SEDE DE CANCHIS DEL PODER JUDICIAL bajo expreso apercibimiento de declarársele CONTUMAZ si no concurre a la audiencia programada. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00468-2015-17-1 001-JR-PE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Pedro Alex Tejada Cotrina. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iníciales menor de iníciales M.J.AT.C representada por su Nathaly Cusimayta Hihuallanca Res. Nro. 01 Cusco, cinco de setiembre del dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 05 de Setiembre del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Juan Escobar Mamani. Hago saber a Ud., que en el Expediente N° 00886-2016-0-1001 JR-FT-01, seguido contra Ud., sobre Violencia Familiar, en agravio de Honorata Condori Gonzáles, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N° l.-Cusco, dos de marzo del Año dos mil dieciséis. (...)SE RESUELVE: ADMITIR la demanda contra don JUAN ESCOBAR HU AMANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la MODALIDAD DE FISCO Y PSICOLÓGICO, en agravio de doña HONORATA CONDORI GONZÁLES, en la VIA DE PROCESO UNICO: córrase traslado al demandado el plazo de cinco días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.- (...)--H.S”.-Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B.- Especialista. Lo que notifico a usted para su conocimiento y fines legales. Otra resolución: “Resolución N° 2. Cusco, dieciséis de marzo del Año dos mil dieciséis. Visto el proceso y teniendo en cuenta, que la representante del Ministerio Público en el escrito de demanda de fojas veintitrés ha solicitado la notificación mediante edictos al demandado don Juan Escobar Mamani, por haber agotado todos los medios para la notificación personal, por lo que estando a la petición hecha, para los efectos del artículo 165 del Código Procesal Civil: notifíquese al referido demandado por intermedio del diario de mayor circulación de la circunscripción de esta ciudad, con el auto admisorio de la demanda, por el período de tres días hábiles”.- C. A. Espinoza D. - Juez. - G. Chacón B. -Especialista. --------------------------------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 19 de agosto de 2016.
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NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Sebastiana Ttito Cusimayta y Carmen Fabiola Chalco Ttito. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 00978-2016-0-1001-JR-FT-01, seguido contra William Richard Mamani Pumahualcca, sobre violencia familiar en agravio de Uds, se ha dispuesto notificar con las siguientes resoluciones: AUTO DE INICIO DE PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR “RESOLUCION NRO. 01.-Cusco, veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en maltrato físico y psicológico, en agravio de CARMEN FAVIOLA CHALCO TTITO Y SEBASTIANA TTITO CUSIMAYTA en contra de WILLIAM RICHARD MAMANI PUMAHUALCCA señalando como fecha para la audiencia oral para evaluar el caso y disponer medidas de protección a favor del agraviado, para el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE en el local del Juzgado de Familia. (...).- -RESOLUCION NUMERO DOS.-Cusco, tres de marzo de dos mil dieciséis.DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Willian Richard Mamani Pumahualcca deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a las agraviadas Sebastiana Ttito Cusimayta y Carmen Fabiola Chalco Ttito, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Willian Richard Mamani Pumahualcca, a fin de mejorar su vínculo familiar con las víctimas y no existan conductas agresivas contra ellas, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica, ocasionada a las víctimas de la violencia, puesto que no se tienen materialmente los informes psicológicos respectivos, empero la entidad de las lesiones inferidas a su integridad corporal, están demostradas con los certificados médicos de fojas diecinueve y veinte; por tal razón, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.- 5.- Los justiciables denunciado y agraviadas deberán ser notificados con arreglo a ley, con las incidencias de esta audiencia oral. 6. Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. 7.- Sirva de suficiente avocamiento esta resolución, por el Juez que suscribe, con el Secretario Judicial que da cuenta. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.- G.Chacon B.- Resolución N° 4. Cusco, quince de abril del Año dos mil dieciséis. - Por devuelta las cédulas de notificación por el notificador del sector, dirigido a los justiciables de la data y con la constancia manuscrita, y teniendo en cuenta se hace difícil la notificación a los justiciables, con las constantes devoluciones de cédulas de notificación, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil: notifíquese a los justiciables: CHALCO TTITO, CARMEN FABIO, TTITO CUSIMAYTA, SEBASTIANA por intermedio del Diario Judicial de esta circunscripción por el plazo establecido por ley”.- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 15, de julio de2016.
EDICTO PENAL 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE WANCHAQ EXPEDIENTE : 00545-2009-0-1001-JR-PE-03 JUEZ : ELEN ANGELICA GONZALES CASAS ESPECIALISTA : MIRANDA CANDIA KATHY YJAIDA IMPUTADO : ORTIZ MALDONADO, WILFREDO JAVIER DELITO : HURTO AGRAVADO. Se notifica al sentenciado WILFREDO JAVIER ORTIZ MALDONADO con un extracto de la siguiente sentencia: SE RESUELVE: A. CONDENAR A: WILFREDO JAVIER ORTÍZ MALDONADO cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente sentencia como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado en casa habitada, durante la noche y mediante la intervención de dos personas, previsto y sancionado por el articulo 185 TIPO BASE concordado 186 inciso s 1,2 Y 6(casa habitada, durante la noche, y por el concurso de dos o mas personas) en grado de TENTATIVA en agravio de Lidia Acuña Cruz, y como a tal se les condena a la pena privativa de la libertad de TRES AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a. No ausentarse del lugar habitual de su residencia sin previa autorización del Juzgado, b. No cometerá nuevo delito doloso c. Deberán concurrir en forma personal cada fin de mes al Despacho a fin de dar cuenta de sus actividades, d. Cumplir con el pago de la reparación civil. e. Todo bajo apercibimiento de procederse a la aplicación de los apremios previstos en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. B. MANDO: Que, el sentenciado pague la suma de QUINIENTOS SOLES por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. C. MANDO: Una vez consentida y/o ejecutoriada que fuera la presente girese los oficios respectivos a quienes corresponda para los fines consiguientes. D. DISPONGO Que, que se haya efectiva la referida sentencia una vez que sea puesto a disposición el sentenciado, debiendo disponerse las ordenes de captura para tal fin, dada su condición de contumaz. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO 1° JUZGADO MIXTO - Sede Canas Yanaoca EXPEDIENTE : 00003-2014-0-1006-JM-CI-01 MATERIA : OBLlGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : ULlSES VllLENA RAMIREZ ESPECIALISTA : NANCI CAROLINA QUISPE VALENCIA _ PROCURADOR PUBLICO : PROCUARDOR PUBLICO DE LA MUNCIPALlDAD PROVINCIAL DE CANAS. DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS YANAOCA. DEMANDANTE LA CASA DE LA CERRADURA EIRL REPR. AGUILAR LLERENA DEYSI MARIA, Resolución Nro.19 Yanaoca, diecisiete de mayo Del año dos mil dieciséis. (A LO EXPUESTO: Estando a la visión de autos se advierte que a la fecha el perito VICTOR MANUEL ARANGOITIA VALDIVIA no ha presentado su aceptación al cargo, asi mismo DEYSI MARIA AGUILAR LLERENA ha Solicitado la subrogación del perito referido, en tal sentido subrroguese al perito mencionado y para fines de nombramiento de nuevo perito girese oficio a la oficina de peritos para lo es consiguientes. AL OTROSI DIGO: Estése previamente al nombramiento de los peritos. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ
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