Cusco, lunes 8 de mayo de 2017 Usuarios
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Cusco, lunes 8 de mayo de 2017 EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Secretario Judicial Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N°. 82-2016-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N° 01 del 28-10-2016): “ADMITIR a trámite en la vía del proceso no contencioso, la demanda de SUCESIÓN INTESTADA interpuesta por Ruth Quispe Sánchez y Josué Quispe Sánchez representado por Julia Virginia Ayqui Mamani Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Civil, Familia y Prevención del Delito de la Convención, de quien en vida fue su madre LUISA SANCHEZ MAMANI, fallecido en fecha 28 de julio del año 2012”, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 16 de Enero del 2016. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL 05-08-09/05 B/.32290
CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA AL PROPIETARIO JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA y HEREDEROS LEGALES, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, EN APLICACIÓN DEL ART. 61 Y 435 DEL C.P.C, EN LOS SEGUIDOS POR: NANCY CHOQUE VILCA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO “FUNDO QUISPIQUILLA, SECTOR CARAMASCARA, SECTOR APV. HORACIO ZEVALLOS UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1194.67M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 158.55ML., TRAMITADO BAJO EL EXP. N°06-2017-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY, CON CARGO DE APLICARSE EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. CUSCO, 28 DE ABRIL DE 2017. 3VCES-05-08-09-V-17 B/V 43889
AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO
EDICTO JUDICIAL
En la causa N° 01430-2014 seguida por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. contra EDSON RICHARD ORTIZ ERQUINIGO sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, la señora Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “IGLESIA HUANCACNIYOC IDENTIFICADO CON UNIDAD CATRASTAL N°76183, UBICADA EN EL SECTOR DE CCAYTOPAMPA, VALLE DEL VILCANOTA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CATCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscrito en el asiento 09 de la Partida Electrónica N° 03001646 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X. Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 138,371.17 (Ciento treinta y ocho mil trescientos setenta y uno con 17/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 92,247.45 (Noventa y dos mil doscientos cuarenta y siete con 45/100 Dólares Americanos, que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: HIPOTECA constituida hasta la suma de S/. 230,000.00 (Doscientos treinta mil Y 00/100 Soles) a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., inscrita en el asiento 10 de la Partida N° 03001646 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X. Sede Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO 2017 A HORAS 9:30 DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil del Cusco ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: 1) Oblarán mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Presentarán en original el documento de identidad; 3) Presentarán arancel Judicial por participación en remate Judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo con los poderes respectivos y el Certificado de Vigencia correspondiente . EL ADJUDICATARIO: Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario conforme a Ley. Martillero Público Elena Lissette Salazar Alcázar con Reg. N° 248 celular (1) 99134550 1. Cusco. 12 de abril del año 2017 6vces-05-08-09-10-11-12-v-17 b/v 43867
Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez RossMary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rívas, se tramita el expediente civil N° 860-2017, de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por NELY VIDAL SOTO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue CLAUDIO PÉREZ ALVAREZ, fallecido en la ciudad de Cusco, en fecha 12 de Enero de 2,017, para que se declare como únicos y universales herederos a Nely Vidal Soto, Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil; AL OTROSI DIGO - MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios referidos; AL MAS DIGO: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes; AL PRIMER MAS DIGO: NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución y Líbrese los partes judiciales solicitado; ANEXOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. CUMPLASE con notificar con la presente resolución, copia del escrito de solicitud y anexos a Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, en los domicilios señalados. A su vez SE REQUIERE a Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, para que -de ser el caso- cumplan con presentar el documento que acredita su vocación hereditaria respecto del causante. 3vces-05-08-09-v-17 b/v 43898
EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rívas, se tramita el expediente civil N° 958-2011, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BERTHA LLANCAY YNQUILTUPA representación de su menor hija ANGIE SCARLET RIVERA LLANCAY sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de HARLEY RIVERA LIMASCCA debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ÚNICO.- en tal virtud CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565º del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que adjunta para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal. AL OTROSI DIGO.- Notifíquese al demando por exhorto. AL MAS DIGO.- Estando a lo solicitado y teniendo en consideración que se ha acreditado en forma indubitable la relación familiar entre el demandado y la menor alimentista, conforme se tiene del certificado de la partida de nacimiento que se adjunta y estando a los dispuesto por el Artículo 675º del Código Procesal Civil, concédase asignación anticipada en favor de la menor alimentista en el monto de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES de los ingresos mensuales que percibe el demandado.- AL SEGUNDO MAS DIGO.- A sus antecedentes los anexos de su referencia. Hágase Saber. 3vces-05-08-10-v-17 b/v43885 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME LA LEY 27157, SU REGLAMENTO LA LEY 27333, LEY 26662 Y DEMAS NORMAS, COMUNICO QUE LA SRA: ZENAIDA EDUARDA PALOMINO FLORES, SOLICITA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A SU FAVOR DEL INMUEBLE S/N, UBICADO EN LA CALLE UCAYALI DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. EL INMUEBLE TIENE UN AREA DE TRES MIL TRESCIENTOS TRENTA Y NUEVE PUNTO QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3,339.579 M2), UN PERIMETRO DE 257.71ML. Y LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS. POR EL FRENTE: LIMITA CON LA CALLE UCAYALI, EN LINEA RECTA CON 90.96ML, POR EL FONDO: EN LINEA QUEBRADA DE CINCO TRAMOS DE 19.74ML, 12.76ML, 39.89ML, 9.43ML., Y 20.25ML. HACIENDO UN TOTAL DE 102.07ML, COLINDA CON LA FAJA MARGINAL DEL RIO CCOCHOC. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. JOSE TELLO LUGLIO DE POR MEDIO PROYECCIÓN DE LA CALLE MARISCAL CASTILLA CON UNA LONGITUD DE 35.02ML. Y POR LA DERECHA ENTRANDO LIMITA CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA DELGADO CAMPANA, DE POR MEDIO PROYECCIÓN DE LA CALLE MARISCAL CASTILLA EN LINEA RECTA CON 24.51ML. EL TITULAR REGISTRAL DEL INMUEBLE MATRIZ ES EL SEÑOR ADOLFO PAREJA CAMARA Y SUS HEREDEROS: A QUIENES SE EMPLAZA POR MEDIO DE LA PRESENTE PARA LOS EFECTOS DE LEY. CALCA, 17 DE ABRIL DEL 2017. MERY SANCHEZ GAMARRA.-ABOGADA NOTARIA.-CORDOVA Nº 146 CALCA-CUSCO. ATENTAMENTE, MERY SANCHEZ GAMARRA ABOGADA – NOTARIA 25/04 02-08/05/2017 B/.32226 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LOS SUCESORES DEL CAUSANTE JUAN DE DIOS CCOLCCA HUILLCA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 0160-2011-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 32 de fecha 19 de octubre de 2016, en la que se ha dispuesto cumplir con el apercibimiento dictado, y conforme a lo dispuesto por el Art. 435 del C.P.C NOTIFIQUESE a la sucesión de Q.E.V.F. Juan de Dios Ccolca Huillca, mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse a este despacho dé nombrárseles Curador Procesal conforme a Ley y continuarse con la tramitación del proceso, con la demanda interpuesta por BENING ESCOBAR MASIAS, en contra de JUAN DE DIOS CCOLCCA HUILLCA, AUGUSTA ZEVALLOS CARAZAS, COFOPRI representado Legalmente por don RAUL MALAGA GAMARRA Y el GOBIERNO
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Cusco, lunes 8 de mayo de 2017 REGIONAL DEL CUSCO, sobre REINVIDICACION DE BIEN INMUEBLE Y la acumulación objetiva accesoria sobre NULIDAD DEL TITULO DE INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS DEL PREDIO DENOMINADO “ANDENES QQUELLORACCAY” ubicado en el Distrito de Ollantaybambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, y la CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL CITADO TITULO EN REGISTROS PUBLICOS-ZONA REGISTRAL N° X-SUNARP, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.- H.S. y se ha emitido la resolución Nº 33 de fecha 03 de abril de 2017 que SE RESUELVE: ACLARAR EL AUTO ADMISORIO de la demanda en cuanto a que debe consignarse como predios materia del presente proceso los denominados A) QQUELLORACCAYNIYOC O CAJON y B) ANDENES.- H.S.- Lo que se publica para los fines de ley. 3VCES-02-08-12-V-17 B/V 43829 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó: don Arturo Efrain Flores Loayza, quien procede en representación de: LAURA AUGUSTA LOAYZA RODRÍGUEZ DE FLORES Y ULDARICO TEODORO FLORES ARCA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en calle Don Bosco S/N del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 271.97 M2. (DOSCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO NOVENTA y SIETE METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el frente entrando, colinda con la calle Don Bosco, en línea recta de 8.16 ml.; Por la derecha entrando, colinda con la propiedad de Grimanesa Rodriguez Puclla, en línea recta de 34.58 ml. ; Por la izquierda entrando colinda con la propiedad de Ysaac Duran Rodriguez, en línea recta de 34.55 ml y Por el fondo colinda con la propiedad de Luis Mormontoy Amao, en línea recta de 7.60 ml., Haciendo un perímetro total de 84.89 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito, por lo que se notifica a los herederos de doña Concepcion Rodriguez Delgado, quien fue la inmediata transferentes, siendo estos los señores: Gloria Josefina Loaiza R de Bravo, María Loaiza de Olazabal, Luz Relina Loaiza de Tueros, David Eduardo Loaiza Rodriguez, Benita Sonia Loaiza Rodriguez y Roger Loaiza Rodriguez, cuyos domicilios actual son desconocidos por los recurrentes. Emplazándose a dichas personas y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley. Urubamba, 24 de abril de 2,017. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO - NOTARIO 3vces-02-08-12-v-17 b/v 43836
VICENCIO solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el que se ha omitido en consignar el apellido materno de su progenitora “CHULLA” habiéndose registrado solamente como “MARGARITA VILLAVICENCIO” debiendo ser lo correcto como “MARGARITA VILLAVICENCIO CHULLA”. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 26 de Abril del 2017.1V-08-V-17 B/V 43902 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.635-2017, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por GRIMANEZA QUISPE RAMIREZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE de JERONIMA QUISPE RAMIREZ por el de GRIMANEZA QUISPE RAMIREZ, con CITACION del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; en consecuencia, córrase traslado de la demanda al citado por el plazo de cinco días. - Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 04 de mayo del 2017. 1V-08-V-17 B/V 43903 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez RossMary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 785-2017, de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos: SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por VÌCTOR HUGO PAZ GUTIÉRREZ, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue MARÌELA ALICIA PAZ GUTIÉRREZ, fallecida en la Ciudad de Cusco, en fecha 19 de Diciembre del 2,016, para que se declare como único y universal heredero al recurrente Víctor Hugo Paz Gutiérrez, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. 3VCES-08-09-10-V-17 B/V 43904 EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN MUEBLE
EDICTO JUDICIAL
CAMIONETA RAV4 TOYOTA MODELO AÑO 2009 PRIMER REMATE JUDICIAL .- Por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Saida Chiun Manco, Expediente 1046-2014-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por SERVICIENTRO SAN CRISTOBAL S.R.LTDA REP SABINA CORIMANYA DE SURCO contra CONCRETOS PREMEZCLADOS DEL SUR DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA REP GERALD SUASSANAR KADAGAND sobre Obligación de dar Suma de Dinero, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el VEHICULO de las siguientes características: VEHICULO: CAMIONETA RAV4 TOYOTA 4x2, de placa de rodaje RZ-6657, motor 2AZH211970, serie Nro. JTMZD33V595117626, Modelo Año 2009, Odómetro 68,242 Km., Color Beige Oscuro Mica, Combustible Gasolina, debidamente inscrito en la Partida Nro. 45488127 del Registro Vehicular de la Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 19 DE MAYO DEL 2017, Hora de Inicio 10:30 AM.LUGAR DEL REMATE: SE LLEVARÁ A CABO A LA HORA EXACTA EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL UBICADO EN PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO AV EL SOL S/N CUSCO. VALOR DE TASACION: S/32,340.00 (Treinta y dos mil trescientos cuarenta y 00/100 nuevos soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/.21,560.00 (Veintiún mil quinientos sesenta y 00/100 nuevos soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.GRAVAMENES: 1) Embargo en Forma de Inscripción mediante Resolución Nro.5 de fecha 28/08/2014, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco del Segundo Juzgado Civil del Cusco hasta por la suma de S/. 43,863.32 a favor de Servicentro San Cristobal SCRLtda. ; 2) Secuestro de Vehículo hasta por la suma S/. 43,863.32 a favor de Servicentro San Cristobal SCRLtda ordenado por el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo del Segundo Juzgado Civil del Cusco. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable’’) adjuntando original y copia del Arancel Judicial (S/.202.50) consignando el número de expediente 1046-2014 y 2° Juzgado Civil, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario de conformidad con la escala de comisiones del Decreto Supremo N°008-2005-JUS y están afectos al IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. MARTILLERA PUBLICA Pamela Marisol Alva Rivera con Reg. 319 Ce1.987508700. PODER JUDICIAL-Especialista Legal Saida Chiun Manco. Cusco 28 de Abril del 2017. 6VCES-08-09-10-11-12-15-V-17 B/V 43905
Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N°567-2017-0-1018-JP-C1-01 por el cual don DANIEL FUENTES VILLA-
En Proceso Nro. 144 -2017- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. MARIO RAMOS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, SANDRA MEJIA CONDORI [solícita SU-
AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 03131-2013-0-1001-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intelectuales Líderes y Empresarios, representada por William Almirón Rosco en contra de Eddy Milagros Phuño Sánchez, Nicanor Vargas Valcárcel, Modesto Castro Quispe y Francisca Mora Herrera: la señora Jueza del Primer Juzgado Civil de Cusco. doctora Sandra Contreras Campana, con la actuación del especialista legal abogado Boris J. Santos De La Gala, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO, del bien inmueble embargado y cuya descripción se detalla: INMUEBLE ubicado en el lote 7, de la manzana X-1, del Centro Poblado Oropesa, denominado Alameda, calle Pizarro - Distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, inscrito en la partida registral N° 31004191 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, donde aparecen sus todas características. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda. de Andahuaylas hasta por S/ 20.000.00, asiento 0003. 2). Primera y preferente hipoteca a favor de la demandante en el presente proceso y hasta por la suma de S/ 100,000.00. asiento 0004.- No se conoce otros gravámenes. TASACION: S/100,000.00 (Cien mil 00/100 Soles) BASE: S/ 66,666.67 (Sesenta y seis mil seiscientos sesenta y sea con 67/100 Soles), o sea las dos tercer-las partes de la tasación El remate se efectuará el día 12 de mayo 2017 a horas: 11.30 a.m., en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la que a su vez esta sita en la Av. El Sol 239- Cusco. El remate lo efectuará el Martillero Público Sr. José Carlos E. Chírínos Escobedo con Registro N° 65. Los interesados para ser postores deberán depositar previamente el acto del remate, una suma no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombro del propio postor (Art. N° 735 del C.P. C.); además se deberá acompañar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C·P.C). Dr. Boris J. Santos De La Gala, especialista Legal.- José C.E. Chirinos E. Martillero Publico (959600795). Cusco, marzo 2017. 6vces-25-27-iv-02-04-08-10v-17 b/v 43746
AVISO JUDICIAL
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Cusco, lunes 8 de mayo de 2017
CESION INTESTADA de quien en vida fue su Sr. JORGE LUIS GUILLEN QUISPE fallecido en esta ciudad el 7 de noviembre del 2015 se publica para los fines que se asomen los que se creen herederos.-. S.S. 3- 05- 2017.1V-08-V-17 B/V 43906 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01206-2017-0-1001-JPCl-01, seguido por OMAR ALVAREZ LETONA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al apellido paterno y materno, asimismo por haberse omitido el apellido materno de su señor padre, y de su señora madre del recurrente, “OMAR”, “RAUL FLORENTINO ALVAREZ” y “ANA MARIA LETONA, siendo lo correcto “OMAR ALVAREZ LETONA”, “RAUL FLORENTINO ALVAREZ TUNQUI” y “ANA MARIA LETONA TORREN” se efectúa la presente publicación para los Fines consiguientes de ley. Cusco, 04 Mayo del 2017. 1V-08-V-17 B/V 43907 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro95-2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León JUANA MARIA GUTIERREZ VALENZUELA solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE SU NACIMIENTO por haberse considerado a sus progenitores como Oscar Gutiérrez y Clorinda Valenzuela debiendo ser en forma correcta COMO OSCAR GUTIERREZ CRUZ y CLORINDA BEATRIZ VALENZUELA PANIAGUA lo que se publica para los fines de ley.- S.S 04 -05-2017.1V-08-V-17 B/V 43909 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores y bajo la actuación del Especialista legal César Aucca Bárcena se viene tramitando el expediente Nº 00152-2017-0-1018-JM-CI-0 seguido por Francisca Meza Castilla contra Herederos de Mario Walter Zora Carbajal Flores. Compañía Inmobiliaria Santa Catalina S.A., y CONTRA LOS HEREDEROS DE Alfonso Rojas Castromonte sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA y mediante Resolución N° 03 de fecha 17 de abril del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FRANCISCA MEZA CASTILLA en contra de LOS HEREDEROS LEGALES DE ALFONSO ROJAS CASTROMONTE; LOS HEREDEROS LEGALES DE MARIO WALTER ZORA CARVAJAL FLORES Y LA COMPAÑIA INMOBILIARIA SANTA CATALINA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Manzana “H” Lote 17 (17-B) esquina El Rosal, con Av. Unión del Pueblo Joven El Rosal (Antes Sector Ccoripata Sur), del distrito de Santiago Provincia y departamento del Cusco, con citación de los colindantes Miguel Toledo Villafuerte, Juana Meza Castilla, Municipalidad de Santiago y Mariano Meza Castillo, TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apremio de declarárseles rebeldes, CITESE a los colindantes en sus domicilios reales. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. DE LA NOTIFICACION DE LOS DEMANDADOS CUYO DOMICILIO DESCONOCE EL DEMANDANTE, estando a la declaración bajo Juramento, de haber agotado las gestiones para averiguar el domicilio de los sucesores de ALFONSO ROJAS CASTROMONTE y MARIO WALTER ZORA CARVAJAL FLORES, en consecuencia NOTIFIQUESE mediante EDICTOS con un extracto de la presente resolución, conforme a lo dispuesto mediante el articulo Nro. 165 y 168 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto concurra la actora en horarios de atención para recabar los Edictos con el Asistente Judicial. Estando a que el ultimo domicilio de la inmobiliaria Santa Catalina fue en la Ciudad de Lima, cumpla la parte actora con presentar el correspondiente Arancel judicial por Exhorto fuera del Distrito Judicial, para su debida Notificación. COMUNIQUESE. Santiago, 27 de abril del 2017 3VCES-08-09-10-V-17 B/V 43910 EDICTO En el Proceso Nº 153-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del AUTOADMISORIO: Resolución N° 02,· ( ... ) ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por MARIANO MEZA CASTILLA, contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fuera Alfonso Rojas Castromonte, integrado por Antonio Rojas Moreno, Jesusa Carolina Rojas Moreno y Felicitas Anatolia Rojas Romero; contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fue Mario Walter Zara Carvajal Flores, integrado por Luisa Margarita Álvarez Coronado (cónyuge sobreviviente), Walter Guillermo Zora Carbajal Álvarez, Jorge Alberto Zora Carbajal Álvarez, Rosa Margarita Zora Carbajal Álvarez y Luisa Eliana Zora Carvajal Álvarez; y, contra la persona jurídica: COMPAÑÌA
INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarado propietario el demandante del bien inmueble Manzana “H” Lote 17 (17-A) Avenida Unión del Pueblo Joven El Rosal (antes Sector Ccoripata Sur), jurisdicción del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 116.30 m2. y un perímetro de 48.59 mI. y las colindancias que se precisan en la demanda, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía; EMPLACESE a los colindantes del inmueble materia de la pretensión, en la forma de ley, para los fines pertinentes, incluido al representante legal de la Municipalidad Distrital de Santiago y al Procurador Público respectivo, conforme a demanda; EMPLACESE a la persona jurídica demandada: COMPAÑÌA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, con un extracto del auto admisorio de la demanda, mediante edictos, en el diario judicial del Cusca, por tres veces consecutivas y, en el caso de no apersonarse al proceso dentro del plazo de treinta días hábiles, se le designará curador procesal; publicación que será de cargo de la parte actora; plazo que correrá a partir de la última publicación; PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días, con un exacto del auto admisorio, conforme prevé la ley; que será de cargo de la parte actora. ESCRITO DE SUBSANACION: AL PRINCIPAL Y OTROSI: ESTESE a la presente resolución- H.S Cusco, Santiago, 27 de abril de 2017 3VCES-08-12-18-V-17-V-17 B/V 43912 NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso Nº 153-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del AUTOADMISORIO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÌA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto: Resolución Nº 02.· ( ... ) ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por MARIANO MEZA CASTILLA, contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fuera Alfonso Rojas Castromonte, integrado por Antonio Rojas Moreno, Jesusa Carolina Rojas Moreno y Felicitas Anatolia Rojas Romero; contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fue Marío Walter Zora Carvajal Flores, integrado por Luisa Margarita Álvarez Coronado (cónyuge sobreviviente), Walter Guillermo Zora Carbajal Álvarez, Jorge Alberto Zora Carbajal Álvarez, Rosa Margarita Zora Carbajal Álvarez y Luisa Eliana Zora Carvajal Álvarez; y, contra la persona jurídica: COMPAÑIA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarado propietario el demandante del bien inmueble Manzana “H” Lote 17 (17-A) Avenida Unión del Pueblo Joven El Rosal (antes Sector Ccoripata Sur), jurisdicción del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 116.30 m2. y un perímetro de 48.59 mI. y las colindancias que se precisan en la demanda, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía: EMPLACESE a los colindantes del inmueble materia de la pretensión, en la forma de ley, para los fines pertinentes, incluido al representante legal de la Municipalidad Distrital de Santiago y al Procurador Público respectivo, conforme a demanda; EMPLACESE a la persona jurídica demandada: COMPAÑÌA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, con un extracto del auto admisorio de la demanda, mediante edictos, en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas y, en el caso de no apersonarse al proceso dentro del plazo de treinta días hábiles, se le designará curador procesal; publicación que será de cargo de la parte actora; plazo que correrá a partir de la última publicación; PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días, con un exacto del auto admisorio, conforme prevé la ley: que será de cargo de la parte actora. ESCRITO DE SUBSANACION: AL PRINCIPAL Y OTROSI: ESTESE a la presente resolución- H.S . Cusco, Santiago, 27 de abril de 2017 3VCES-08-09-10-V-17 B/V 43913 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 00858- 2017, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitado MARIA JULIA VALDERRAMA SALAS, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación, respecto a la omisión del apellido materno de sus progenitor “VERA” siendo lo correcto de “JOSE GABRIEL VALDERRAMA VERA” así también de su progenitora respecto al segundo nombre de pila y segundo apellido, siendo lo correcto de “MARIA MAGDALENA SALAS CAVIEDES” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 05 de Mayo del 2017. 1V-08-V-17 B/V 43914 AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA- ANTA -CUSCO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital
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Cusco, lunes 8 de mayo de 2017 de Mollepata - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud de la señora, Elizabeth Aiquipa de Rojas identificado con DNI N° 23870896 para rectificación administrativa de su acta de nacimiento, numero cuatrocientos ocho, del año mil novecientos treinta y seis, que el Registrador civil de esa época consignó en forma incorrecta el primer apellido de la titular así también del padre, respectivamente dice: Elizabeth Ayquipa Pinares y Ceferino Ayquipa. Debe decir así: la titular: Elizabeth Aiquipa Pinares El padre: Ceferino Aiquipa Hurtado. Se publica en cumplimiento al artículo 73° del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC. Mollepata 04 de mayo de 2017 HUBER ANGULO YTURRIAGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-08-V-17 B/V 43916 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó NILDA CASTRO DE SANZ, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI. N° 23922828, viuda, con domicilio real en la Avenida Primavera N° 405, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco: Quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su esposo Sr. FREDY JUSTO SANZ CALISAYA, fallecido el día 22 de noviembre de 2015, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la Avenida Primavera N° 405, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 04 de mayo de 2017. CARLOS UAGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-08-V-17 B/V 43917 EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis - Sicuani, que despacha la señora Juez Titular doctora Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial abogado Marco W. Olivera Huamán, se viene tramitando el PROCESO CIVIL Nro. 00137-2017-0-1007- JP-CI-01, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por SINFOROSA MARIA LEYVA VDA. DE SUPO sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue su cónyuge Nicolás Supo Cahuana fallecido en fecha ocho de Abril del año 2013, en la ciudad de Sicuani, y declarar como herederos a: Sinforosa María Leyva viuda de Supo en condición de cónyuge supérstite y como hijo legitimo a Braulio Supo Leyva, teniendo su ultimo domicilio en esta ciudad. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 28 de Abril del año 2016. MARCO W. OLIVERA HUAMÁN SECRETARIO JUDICIAL 08/05/2017 B/.32303 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco; que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1373-2017 sobre Convocatoria a Consejo de Familia y Discernimiento al cargo de Tutor, instado por EFRAINA GUTIERREZ DE PAZ, dentro del cual se ha ordenado notificar a: EVARISTO PAZ PAREDES, EDITH LILI PAZ GUTIERREZ, KAREN PAZ GUTIERREZ Y LUIS WERNER PAZ GUTIERREZ, con el contenido del auto admisorio siendo como sigue; Resolución Nro. 04 .-Cusco, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.” RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso. NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por EFRAINA GUTIERREZ DE PAZ sobre CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA Y DISCERNIMIENTO AL CARGO DE TUTOR, con citación de la representante del Ministerio Público y de: EVARISTO PAZ PAREDES, EDUTH LILI PAZ GUTIERREZ, KAREN PAZ GUTIERREZ Y LUIS WERNER PAZ GUTIERREZ, a quien se les deberá notificar con la demanda y auto precedente..- Y conforme prevé el primer párrafo del Artículo 634 del Código Civil: EFECTUESE la publicación de la solicitud y los nombres de los involucrados mediante el Diario Judicial de esta ciudad, debiendo de concurrir el solicitante a la secretaria a fin de recabar el edicto respectivo .AL OTROSI.- Por ofrecidos los medios probatorios que se precisan reservándose su admisión y actuación en el etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados.- H.S. Cusco, 04 de Mayo del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIAJUDICIAL 08-09-10/05/2017 B/.32298 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la Especialista Legal María del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el Proceso Civil N° 49-2017-0-1004-JP-CI-01. Seguido por MANUELA CUSI DE OROSCO sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue PABLO OROSCO CONDORHUAMAN, quien falleció en fecha 27 de octubre de 2016, se publica para los fines de ley Anta, 4 de mayo de 2017. MARIA DEL CARMEN ARTETA VALDIVIA SECRETARIA JUDICIAL
08/05/2017 B/.32305 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JULIO CESAR BELTRAN PALOMINO EDAD: 35 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 41939447 DOMICILIO: APV. EL PORVENIR E-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: EDITH NOEDING ALFARO NUÑEZ EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 44308229 DOMICILIO: APV. EL PORVENIR E-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 20 DE MAYO DEL 2017 HORAS: 17:30 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 05 DE MAYO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 08/05/2017 B/.32306 EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00017-2017-0-1001-SP-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 09 Cusco, 28 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “ANULARON la Resolución N° 6, del 27 de enero de 2017 (folio 75), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, con efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRMAR El auto que otorga las medidas de protección mediante la Resolución Nº 3 de fecha 18 de octubre de 2016 que resuelve: “DISPONER como medidas de protección q favor del agraviado VICENTE PHUÑA QUISPE que deberán ser cumplidas por la denunciada MARIA PHUÑA QUISPE, medidas de protección que son las siguientes …” . Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 11 DE MAYO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 04-05-08/05/2017 CPJ
EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 04814-2016-0-1001-JR-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 06 Cusco, 28 de abril de 2017. Dando providencia al ingreso N° 503-2017, AL PRINCIPAL: Por apersonada la recurrente con la casilla electrónica que indica, donde se le hará llegar las notificaciones de ley.- AL OTROSI DIGO: Estando a lo solicitado, estese a los votos emitidos en autos.- Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nº 02- 2016, de 21 de octubre de 2016 2016 (folio 23 y siguientes) en el extremo que decide: “Se dispone el retiro del agresor del hogar de los agraviados ubicado en A.P.V. Alto Cusco F-2 Cusco, debiendo llevar únicamente sus objetos personales y de trabajo si los tuviera, (…) Se
6 dispone en garantía de la familia y los menores hijos el pago de una pensión de alimentos provisional de 1200 soles que deberá abonar el demandado en forma mensual y por adelantado, monto que será depositado en una cuenta el Banco de la Nación a nombre de la víctima. GIRESE OFICIO. Asi mismo se dispone la tenencia provisional de los menores a favor de la madre, en ambos casos se deja a salvo el derecho de las partes para hacerlo valer en la vía correspondiente.”.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 3, del 11 de noviembre de 2016, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado respecto a las medidas de protección, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE MAYO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 04-05-08/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO PE MENOR Expediente: Nro. 2017-194. Ante e! juez de Familia de la Provincia de la Convención en investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de los menores ALVARO y SADITH DEZA CAMINADA, se ha emitido la siguiente resolución cuyo tenor literal es como sigue.- Resolución N° 4,-Quillabamba,: 30 de Marzo del 2017.- RESUELVE.- III. FALLO PRIMERO: Declarar la NO EXISTENCIA de estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de los menores ALVARO DEZA CAMINADA Y SADSTH DEZA CAMINADA, nacidos en fecha 29 de diciembre del 2009 y 31 de diciembre de! 2008 respectivamente, quienes deberán continuar bajo el cuidado de su progenitor SEBASTIAN DEZA SUMA. SEGUNDO: CUMPLA el progenitor Sebastián Deza Suma con garantizaran ambiente adecuado a sus menores hijos a fin de que se conviertan en seres humanos capaces de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad.-TERCERO: Consentida que sea la presente resolución, cumpla el Secretario judicial con REMITIR los autos a! Archivo Central de ésta Sede Judicial.- H.S. Firma de la Juez Indira Arenas A. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 20 de Abril del 201 7. 05-08-09/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 230-2016-40-1014-JR-PE-01, seguido contra Valentín Challco Delgado por la comisión del delito de Conducción De Vehículo En Estado De Ebriedad en agravio de La Sociedad, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a VALENTÍN CHALLCO DELGADO a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día Veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete a las nueve horas de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 20 de abril del 2017. 05-08-09/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 176-2016-8-1014-JR-PE-01, seguido contra Santos Ccallo Merma por la comisión del delito de Omisión De La Asistencia Familiar en agravio de los menores respresntados por Elsa Condori Ccallo, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Santos Ccallo Merma a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día Veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete a las nueve horas de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 25 de abril del 2017. 05-08-09/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Ana Melva PUMA LLANQUE y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 349-2014-1007-JM-FT-01 seguidos por las menores de iniciales E.Y.A.M. y A.C.A., sobre Violencia Fami-
Cusco, lunes 8 de mayo de 2017 liar, en contra de Jorge lingo APAZA PALOMINO y Aldo Roger PACORI PUMA, donde SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda impuesta por el representante del Ministerio Público, debidamente representado por la Fiscal Provincial Civil y familia de Canchis, Dr. Cary Montufar Fernandez Baca, sobre CONTRAVENCIÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DEL NIÑO, en agravio de los menores SILVIA RUTH CHURA CHAVEZ (13), representada por su progenitora NIVES CHAVEZ TTURO, ALEXANDRA CAMA ACHAHUANCO (17) representada por su progenitura VENANCIA ACHAHUANCO ACHAHUANCO DE CAMA y FLOR YESSENIA ALARCON MAMAN I (16), representada por su progenitura AURELIA MAMANI AYMA, en contra de JORGE HUGO APAZA PALOMINO y ROGER ALDO PACORI PUMA, en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, córrase traslado a los demandados por el término de CINCO DÍAS, a fin de que absuelvan dicho traslado, bajo apercibimiento de seguírseles el proceso en sus rebeldías; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitido y actuado en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS Agregúese a sus antecedentes los nexos que acompaña; AL OTROSÍ DIGO Téngase en cuenta. H. S. Sicuani, 20 de abril del año 2017. 05-08-09/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00424-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ÓSCAR QUISPE HUILLCA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto por el primer párrafo del Artículo 247° del Código Penal, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar al imputado ÓSCAR QUISPE HUILLCA, con la resolución número 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, diecinueve de enero Del año dos mil diecisiete - PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, (...). SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a HORAS TRES DE LA TARDE. TERCERO.- NOTIFIQUESE, al imputado ÓSCAR QUISPE HUILLCA mediante EDICTO JUDICIAL (...).- HÁGASE SABER.- Se adjunta extracto del requerimiento de proceso inmediato como sigue: PETITORIO: 1.1. Que, (...), solicito INCOAR EL PROCESO INMEDIATO contra ÓSCAR QUISPE HUILLCA como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la Modalidad de Delitos de Peligro Común, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de LA SOCIEDAD - REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO; bajo los siguientes. (...). 5.1. Sobre los hechos precedentes Que, (...), se intervino a la persona de ÓSCAR QUISPE HUILLCA (31) (...), el mismo que venía conduciendo el vehículo menor motocicleta lineal marca YAMAHA FZ, (...), (...), quien durante la intervención presentaba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, motivos por los que fue conducido hacia la Comisaria. (...). 5.3.-Sobre los hechos posteriores Que, conforme se desprende del resultado del Certificado de Dosaje Etílico N° 0025- 005005 de fecha 26 de Marzo del 2016, pericia que fuera practicada al imputado ÓSCAR QUISPE HUILLCA, se tiene el siguiente resultado: 1.50 GR (UN GR. CINCUENTA CGR/L), con lo cual queda demostrado que ha conducido el vehículo motocicleta lineal marca YAMAHA FZ, color negro, con placa de rodaje N° 8693-3X, contraviniendo la normatividad penal vigente. Quillabamba, 02 de mayo del 2017. 05-08-09/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00359-2014-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra BLAS QUISPE AYMACHOQUE, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el Artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor NAY RUTH QUISPE APAZA representada por su abuelo FORTUNATO APAZA HUALLPA, se ha dispuesto notificar al imputado BLAS QUISPE AYMACHOQUE, con la resolución número 05 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, diecinueve de abril del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, (...) SEGUNDO- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, (...). TERCERO- Se dispone la notificación del imputado mediante EDICTOS por cuanto las notificaciones dirigidas a su domicilio real han sido devueltas, por tanto dichas direcciones domiciliarias serían inciertas, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); HÁGASE SABER.- Se adjunta Resolución N° 01, de fecha 17-11-2017, que textualmente expresa: “Visto el requerimiento de Acusación formulado por el Señor Repre-
Cusco, lunes 8 de mayo de 2017 sentante del Ministerio Publico, (...), correr traslado del requerimiento de Acusación a los sujetos procesales por el Plazo de DIEZ DÍAS, con la finalidad de que ofrezcan medios de defensa para su debate en Audiencia Preliminar de Control de acusación (...). Extracto de requerimiento de acusación fiscal que señala: (...) Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el artículo 336° numeral 4 del C6digo Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra: BLAS QUISPE AYMACHOQUE, por la presunta comisión del delito contra la FAMILIA subtipo OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA previsto en el primer párrafo del Art. 149 del C6digo Penal; en agravio de la menor Nay Ruth Quispe Apaza, representada por su abuelo FORTUNATO APAZA HUALLPA. (...). „ . 05-08-09/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00520-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ZENOVIO MAMANI QUISPE por la comisión del delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor MAYCOL MAMANI PALOMINO, representada por su progenitura Mary Luz Palomino Huacac, se ha dispuesto notificar al imputado ZENOVIO MAMANI QUISPE, con la resolución número 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, diecinueve de abril del año dos mil diecisiete -PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO-. (...). SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Fiscal y el abogado de la defensa pública. Precisándose que la audiencia reprogramada es de carácter INAPLAZABLE. TERCERO.- NOTIFIQUESE, al imputado ZENOVIO MAMANI QUISPE, mediante EDICTOS (...). HÁGASE SABER.- Igualmente se notifica con el Extracto del Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato: JUAN MANUEL CCOPA MAYTA fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de la Provincial de la Convención (...) Conforme se tiene prescrito en el inciso 1, del artículo 446° del Código Procesal Penal, concordante con los dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1194, recurro a su Despacho formulando REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en la investigación seguida contra ZENOVIO MAMANI QUISPE por la comisión del delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Omisión de prestación de alimentos, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor Maycol Marnani Palomino, representada por su progenitura Mary Luz Palomino Huacac, (...). Quillabamba, 19 de abril del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. 05-08-09/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00214-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA SE EMPLAZA A JUAN DANTE BORDA SALAZAR, CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, Y CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA DIECISEIS DE ENERO DEL 2017, QUE DISPONEN: AUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 01 Echarate, cuatro de diciembre, Del año dos mil quince.AUTOS Y VISTOS: La solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria...RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de Juan Cancio Valenzuela Molina, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo, Hurto agravado, por haberse cometido durante la noche y en inmueble habitado, ilícito penal previsto y sancionado por el inciso 1) del primer párrafo y el inciso 2) del segundo párrafo del artículo 186, del Código Penal, en concordancia con lo previsto por el artículo 185 del mismo cuerpo normativo; en agravio de Franklin Pena Huisa; y en contra de Vince Castro Pacheco y Juan Dante Borda Salazar, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Receptación, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 194 del Código Penal; en agravio de Franklin Pena Huisa; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso... 7)REQUERIR a los imputados para que en el plazo de 24 horas, designen abogado de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzgado, bajo apercibimiento de designar defensor público, para que asuma la defensa de los imputados... Resolución Nro. 02 Echarati, dieciséis de enero del 2017.VISTO: el escrito que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial Mixto de Echarati- La Convención- Cusco, remite a este Despacho Judicial la Dispo-
7 sición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO:...el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la DISPOSICIÓN de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Fiscal Fiscal Provincial Mixto de Echarati- La Convención- Cusco, en contra de Juan Cancio Valenzuela Molina, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo, Hurto agravado, por haberse cometido durante la noche y en inmueble habitado, en concordancia con lo previsto por el artículo 185 del mismo cuerpo normativo; en agravio de Franklin Pena Huisa; y en contra de Vince Castro Pacheco y Juan Dante Borda Salazar, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Receptación, en agravio de Franklin Pena Huisa. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos.08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00116-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA SE EMPLAZA A BERNA QUISPE QUISPE, CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, QUE DISPONE: AUTO QUE RECEPCIONA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 02 Echarate, veintiuno de octubre Del dos mil dieciséis.Dado cuenta: por cumplido el mandato con el escrito que antecede.-AUTOS Y VISTOS: Que. el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, pone en conocimiento la Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria a éste Despacho Judicial...; y. CONSIDERANDO:...: RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, contra ISAAC POCOHUANCA CCAMA Y GILIO CAYTUYRO TAPIA, por la presunta comisión del Delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documento en general, previsto y sancionado en el artículo 427° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Berna Quispe Quispe. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional... 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio. pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica de los imputados ISAAC POCOHUANCA CCAMA Y GILIO CAYTUYRO TAPIA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin. GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública en su Sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Dirección Departamental de la Defensoría Pública en caso de incumplimiento... 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE N° 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ASISTENTE JUDICIAL: EDITH DINA POMA SACA NUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. 09, de fecha 03 de Mayo de 2017. Se notifica al imputado RAÚL NOLASCO SÁNCHEZ ESTRADA el extracto de la resolución número Nueve de su fecha, a fin de que asista a la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, PROGRAMADA PARA EL DÍA 06 DE JUNIO DEL 2017. A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 1445-2016-0 seguido en su contra, por la presunta comisión del delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Karen Jhojahida Sánchez Laura, quien ha solicitado constituirse en actor civil. Así mismo, se comunica al imputado Raúl Nolasco Sánchez Estrada que, en la presente causa es la defensa pública quien viene asumiendo su defensa técnica; sin perjuicio de ello, se deja a salvo su derecho de defensa a
8 fin de que designe un abogado defensor de su libre elección. Puerto Maldonado, 03 de Mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE N° 00050-2011-37 Especialista Judicial de Causa: TANIA MARIELA PIZARRO MAMANI Se cita y emplaza al acusado: SABINO CHOQQUE MAMANI RAMOS identificado con D.N.I. N° 04809295, a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programada para el dia 14 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz conforme corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispuesto asi en el Proceso Penal N° Penal N° 50-201137 seguido contra SABINO CHOQUEMAMANI RAMOS, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, en agravio del Estado Peruano Puerto Maldonado, 02 de Mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL A: JHON AMILCAR QUISPE LLAVE El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado JHON AMILCAR QUISPE LLAVE con DNI. 80015779 con el objeto de que cumpla con asistir a la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, programada para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS del Módulo Penal sito en el Tercer nivel del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia del Cusco av. Sol s/n conforme a lo dispuesto en el Nro. 810-2016-0-1001-JR-PE-03 que se le sigue por el delito de Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del Estado, proceso tramitado bajo la actuación de la especialista judicial Elen A. Gonzáles Casas.08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01452-2016-0-1001-JR-LA-02 MTERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDA DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE: MAR SERRANO, VÍCTOR Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de agosto de 2016 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02381-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Cusco, lunes 8 de mayo de 2017 RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR , DEMANDANTE: OLLACHICA MENDOZA, WILFREDO ANDRÉS Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de octubre de 2016 (folio 35 a 42) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en ei voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02584-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE: TOLEDO DE TORRES, MARGARITA Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de noviembre de 2016 (folio 59 a 78) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres dias de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02216-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO , DEMANDANTE: CORONADO OROSCO, JACINTA TOMASA
Cusco, lunes 8 de mayo de 2017 Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de octubre de 2016 (folio 67 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 05 de mayo de 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FLAVIO CAMALA NAHUI La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, en el proceso Nro. 01369-2017-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra FLAVIO CAMALA ÑAHUI con DNl 43787145, por el delito contra la Familia, sub tipo Omisión de Asistencia Familiar agravio de menor de iniciales SECQ y YECQ representados por Virginia Quispe Layme, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 02 del 28/04/1 7, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia ante la falta de notificación al domicilio real del imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el próximo TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que tendrá lugar en LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, quedando válidamente notificada el representante del Ministerio Público, la agraviada y su defensa técnica, así como la defensa pública a cargo de la defensa del imputado. 3. DISPONER la notificación vía EDICTOS al imputado, sin perjuicio de ello se cumpla con girar el oficio respectivo hacia la localidad de Huancarani para efectos de que el Juzgado de Paz no letrado cumpla con el diligenciamiento ele esta cédula de notificación bajo responsabilidad; asimismo cumpla la Especialista de Causa con la notificación vía telefónica al imputado al celular 973538024, debiendo dejar la debida constancia en autos. 4. SE VAN a dejar subsistentes todos los apremios decretados en la resolución Nro. 01, que cita a las partes para la audiencia de proceso inmediato, precisando que la misma tiene el carácter de INAPLAZABLE. Cusco, 03 de mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HIGIDIO HUARANCCA QUISPE El señorita Juez Provisional del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 1594-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Higidio Huarancca Quispe, por el delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales R.H.Q., ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 24/04/ 17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 2-1/04/17: DADO CUENTA: (...) y ATENDIENDO la disposición de formalizado)! de la investigación preparatoria I. PARTE EXPOSITIVA II. PARTE CONSIDERATIVA Por éstas consideraciones SE RESUELVE.- III. PARTE RESOLUTIVA: 1.-RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Segunda Fiscalía Provincial de Santiago, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra HIGIDIO HUARANCCA QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menores, regulado en el articulo 176-A del
9 Código Penal en agravio de la menor de iniciales R.H.Q, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2.- PRECISAR que la solicitud de PRISIÓN PREVENTIVA por parte del representante del Ministerio Público para el imputado HIGIDIO HUARANCCA QUISPE será tramitado en cuaderno aparte. 3.- DESÍGNESE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO para la asistencia del imputado HIGIDIO HUARANCCA QUISPE, para tal efecto notifique la presente resolución a la Coordinación de los Defensores Públicos. 4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS CASILLA ELECTRÓNICA, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio ANIDES CITADO, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado. 10. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su casilla electrónica. 13.-ASIMISMO estando a la solicitud del Representante del Ministerio Público NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS al imputado HIGIDIO HUARANCCA QUISPE. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el VEINTE de Julio del 2017, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HIGIDIO HUARANCCA QUISPE El señorita Juez Provisional del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 1594-2017-57-1001-JR-PE-04, seguido contra Higidio Huarancca Quispe, por el delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales R.H.Q., ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 26/04/ 17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 26/04/17: El Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra HIGIDIO HUARANCCA QUISPE, como presunto autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menores tipificado en el articulo 176-A del Código Penal y en fecha veinticinco de abril solicita prisión preventiva del imputado, por lo que: SE RESUELVE: CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra el imputado HIGIDIO HUARANCCA QUISPE (prisión preventiva), para el DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionada disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de esta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado. 1.- PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo
10 a estar presentes en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso serán representados por su defensor de oficio. 2.- CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado HIGIDIO HUARANCCA QUISPE. 3.-DESIGNESE abogado defensor de oficio para fines de la asistencia del imputado antes citado para tal efecto notifíquese a la Coordinadora de los Defensores de Oficio. 4.Estando a la petición del representante del Ministerio Público NOTIFÍQUESE al imputado mediante edictos y las demás partes procesales a su casilla electrónica. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F, Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 274-2015-88-1014-JR-PE-01, seguido contra Alan Ttito Cruz por la comisión del delito de Omisión De La Asistencia Familiar en agravio de la menor representada por Ayde Mamani Chura, mediante Resolución Nro. 05 dictada en Audiencia Pública de fecha diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Alan Ttito Cruz a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día Veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete a las diez horas de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 25 de abril del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 00158-2017-33-1001-JR-PE-07 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Anle el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha EL señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 00158-2017-33-1001 -IR-PE-07, seguido contra JACOB HUAMAN HUAMANI por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES AJHC, LSHC Y KHC REPRESENTADOS POR MYRNA ELENA COSTILLA PUMA se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 02 de fecha 26/04/17, que dispone:RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintiséis de abril Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.- (10’:44”) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por no haberse cumplido mediante edictos ni al número de celular del imputado. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DOS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, la misma que tiene carácter de inaplazable y subsisten los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores quedando notificados los presentes. 3. Para fines de la notificación del imputado éste debe ser notificado en el domicilio proporcionado por el Sr. Fiscal, asi como en el número de celular 940815135, sin prejuicio que se notifique via edictos por el plazo de ley. III. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia. PARTE PROCESALES: Conformes. IV. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el articulo 121” del Código Procesal Penal. 08-09-10/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 04348-2016-92-1001-JR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL-FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 04348-2016-92-1001-IR-PE-02, seguido contra BRUÑO QUILCA CUTE por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO EBRIEDAD en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 04 de fecha 26/4/1 7, que dispone:RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintiséis de abril Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por no tenerse la certeza que el imputado haya sido válidamente notificado así como no se ha notificado vía edictos. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTI-
Cusco, lunes 8 de mayo de 2017 CIA, la misma que tiene carácter de inaplazable y subsisten los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores quedando notificados los presentes. 3. Para fines de la notificación del imputado éste debe ser notificado en el domicilio proporcionado por la Representante del Ministerio Público así como en el domicilio consignado en su FICHA RENIEC, asi como en el número de celular 996665348, sin prejuicio de que sea notificado vía edictos por el plazo de ley. III. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 1212 del Código Procesal Penal. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. EXPEDIENTE: 02206-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: RODRÍGUEZ ZAVALETA, ZULMA IZELA 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2016 (folio 53 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00007-2016-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: RODRÍGUEZ CHAMPÍ, DELFINA Resolución Nro. 11 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 23 de noviembre de 2016 (folio 78 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las
Cusco, lunes 8 de mayo de 2017 partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03602-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADURÍA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: CARRASCO LUNA. FLORA MARLENE Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 2 de febrero de 2017 (folio 44 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Muríllo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02986-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE: CHOQUE ACOSTUPA, JUANA Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 58 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención
11 a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 01904-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE: POLANCO ESCOBAR, NANCY FRINE EXPEDIENTE Resolución Nro. 7 Cusco, 26 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 2 de noviembre de 2016 (folio 66 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02750-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: CONZA DE CORNEJO, YRMA Resolución Nro. 6 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de noviembre de 2016 (folio 53 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.
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Cusco, lunes 8 de mayo de 2017
08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01249-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: VIZCARRA RAMOS, JESÚS JOVANA Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de noviembre de 2016 (folio 161 a 177) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02204-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: TITO HANCCO, JUAN DE DIOS Resolución Nro. 7 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de octubre de 2016 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretarlo de Sala. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL
EXPEDIENTE: 01006-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: LÓPEZ HUARANCCA, ISABEL Resolución Nro. 23 Cusco, 28 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 12 de octubre de 2016 (folio 147 a 151) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se declare nula la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 04 de mayo de 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1696-2015-0-1001-.JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;--------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NÚÑEZ Se notifica al denunciante PEDRO PFACSE HUILLCA con el contenido de la resolución N°6, que declara consentida y dispone el archivo definitivo por haber culminado las actuaciones en el presente proceso, disponiendo además el archivo definitivo de la presente para su custodia .H. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 3368-2016-0-100l-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY:----------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NLÑEZ Se notifica al agraviado BERNABÉ LIMA PANTIGOZO con el contenido del auto de citación ajuicio de fecha 03 de enero del 2017 que dispone; declarar no ha lugar citar a juicio respecto de la intervención policial de fecha 16 de noviembre del 2016, por haber transando las partes su conflicto. Disponiéndose el archivo definitivo una vez consentida la presente resolución. H.S. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 310-2017-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;-----SECRETARIA: ROSANA LEÓN NL’ÑEZ Se notifica al agraviado SANTOS MACARIO HUALLPA QUISPE con el contenido del Auto de no ha lugar de fecha diecisiete de enero del dos mil diecisiete; que dispone no ha lugar citar ajuicio, respecto de la intervención policial por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas; disponiéndose el archivo definitivo una vez consentida la presente. Notifiquese. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2347-2016-60-100 l-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Juan Francisco Furo Pedraza con DNI 10345798 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio en agravio de la alimentista Claudia Victoria Furo Zuñiga representada por su progenitura Cleofe Zuniga Pedraza. Res. Nro. 07 Cusco, cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS
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Cusco, lunes 8 de mayo de 2017 DOCE DEL MEDIO DÍA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL DEL CUSCO. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 04 de Mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ NILO TORRES ARAOZ El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2684-2015-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el imputado antes referido, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor P.A.T.F. representada por su progenitora Medaliz Annely Fernández Baca, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ligarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 27/11/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Fiscal Adjunto Provincial encargado de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, FORMULA ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra: José Nilo Torres Araoz, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, tipificado en el articulo 149° Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de Medaliz Annely Fernández Baca Suarez, en representación de su menor hija Paola Alexandra Torres Fernández Baca, sobre incumplimiento de obligación alimentaria; el Despacho Fiscal solicita se le imponga al imputado José Nilo Torres Araoz, la PENA de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO; asimismo por el monto de la REPARACIÓN CIVIL el Ministerio solicita la suma de mil nuevos soles (S/.1,000.00), que deberá efectuar el imputado José Nilo Torres Araoz, a favor de la agraviada: Paola Alexandra Torres Fernández Baca; representada por su madre Medaliz Annely Fernández Baca Suarez, sin perjuicio del pago de las PENSIONES DEVENGADAS que suman S/. 4,560.54 nuevos soles. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 27/11/15.- DADO CUENTA.- (...) con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 2. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JOSÉ NILO TORRES ARAOZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoria Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 24 de abril del 2017 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 2086-2016-25-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado Edgar Velasquez Huamanga, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DE 2017 A HORAS 09:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02086-2016-25-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A.Q.H.Cusco 04 de mayo del 2017.
08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02055-2016-57-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado Bartolomé Huaraya Chuquichampi, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DE 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2055-2016-57-1001 -JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de violación de la libertad sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales M.H.M.Cusco 04 de mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente: Nro. 2016-644. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de ¡a Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra MÁXIMO FERNANDEZ CELDERON por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ANA MARÍA TTITO YUPANQUI, se ha dispuesto la notificación de las partes por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-04.-Quillabamba, 27 de Abril Del año dos mil diecisiete. - -DE OFICIO: La Audiencia Única programada en reiteradas oportunidades en el presente proceso, no ha sido posible verificarse por motivos de la falta de notificación de las partes procesales, y también debido a que no se han hecho presente las partes, y a fin de cumplir con dicho acto procesal; y considerando que los justiciables residen en ei distrito de Occobamba, lugar distante a esta sede judicial; FÍJESE nueva fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA pendiente acto que tendrá lugar en el Despacho del Juzgado de Familia el VEINTIDÓS DE MAYO DEL 2017 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, previa citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público; y practíquese la notificación de las partes mediante la policía nacional del distrito de Occobamba, GÍRESE OFICIO y mediante Edictos Judiciales, en el Diario Judicial del Cusco.-La Juez que suscribe se AVOCA del conocimiento del proceso por disposición Superior.-H.S.Quillabamba, 27 de Abril del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE:1764-2015-88-0501-3JPU-CS3AY/PJ. La señora Presidenta del Juzgado Penal Colegiado de Huamanga, ha dispuesto la notificación mediante edicto el presente; a fin de que el acusado: CIREANO GUERREROS QUISPE, por el presunto delito de Promoción y Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, asista a la audiencia única de Instalación de Juicio Oral para EL DÍA 22 DE JUNIO DEL PRESENTE A HORAS 03:30 DE LA TARDE, LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 04, del modulo penal del NCPP de Huamanga, ubicado en el segundo patio - tercer piso de la corte superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz al acusados y ordenar su ubicación y captura; Notifíquese por tres días consecutivos. Presidenta: DRA. MARÍA ELIZABETH PACHECO NEYRA. Especialista Judicial: WILFREDO ESCRIBA PALOMINO. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 34-2017-36-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Walter Mamani Surco por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor D.O.M.J., en audiencia publica de juicio oral de fecha 05 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Walter Mamani Surco para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Paucartambo, 05 de mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ . EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N°213-2016-2-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Claudio Layme Flores por el delito Contra la seguridad publica en la modalidad de delito de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, en audiencia
14 publica de juicio oral de fecha 04 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Claudio Layme Flores para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Paucartambo, 04 de mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N°20-2017-23-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Uniperso-
Cusco, lunes 8 de mayo de 2017 nal de Paucartambo, en los seguidos contra Justiniano Amilcar Ñahuis Mauri por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de la menor D.Ñ.C., en audiencia publica de juicio oral de «fecha 05 de mayo del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Justiniano Amilcar Ñahuis Mauri para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2017 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Paucartambo, 05 de mayo del 2017. 08-09-10/05/2017 CPJ
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
TE INFORMA
P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ
· Ponen en marcha plan de acercamiento a la ciudadanía Cusqueña
PODER JUDICIAL REALIZÓ VISITA GUIADA A ESCOLARES DE LA I.E MARISCAL ANDRÉS AVELINO CÁCERES
C
on el objetivo de difundir y garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia, sobre todo de las personas vulnerables, enmarcados en los ejes estratégicos de: proyección social, interinstitucionalidad, educación y dentro del plan de acercamiento del Poder Judicial a la ciudadanía; el Programa de Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad – Cusco, organizó una Visita Guiada a las instalaciones de
Palacio de Justicia, en la que participaron 137 escolares de la institución educativa “Gran Mariscal Andrés Avelino Cáceres”, a n de concientizar a los adolescentes sobre sus derechos, deberes y valores.
grado de secundaria, en su elocución resaltó la importancia de fomentar los derechos de los niños y el acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición vulnerabilidad, dijo: “ la familia judicial con satisfacción recibe a los alumnos de este importante colegio del distrito de Santiago, para que conozcan de cerca cómo se administra justicia en este poder del Estado”
El Gerente del Distrito Judicial de Cusco Dr. Jorge Isaac Suárez Rivero, en representación del Titular de Justicia en la Región Dr. Wilber Bustamante del Castillo, dio la bienvenida a los estudiantes de 4to y 5to A su turno, el Abog. Hed Caituiro Valenzuela, integrante del Programa de Acceso a la Justicia, al presentar la proyección de la película “Desafío de gigantes”, indicó que este lme motiva el desarrollo personal, a creer en las capacidades y habilidades que cada uno tenemos, el valor de la familia y aconsejó a los jóvenes a no ser conformistas, a buscar siempre la innovación, cualidad que distingue a un líder de los demás. Por su parte, un integrante del Centro Juvenil de Rehabilitación Marcavalle, compartió con los escolares experiencias y vivencias por
las que tuvo que pasar como las malas compañías que le conllevaron a cometer “errores”, razón por el cual hoy está recluido, los exhortó a seguir los consejos de sus padres y maestros, a veces por querer ser popular cometen acciones actuando al margen de la ley. Seguidamente se efectuó la visita guiada en grupos, por los cuatro pisos del Palacio de Justicia, iniciando con las instalaciones de la Presidencia, salas jurisdiccionales y administrativas donde magistrados y funcionarios de manera didáctica informaron a los estudiantes las actividades cotidianas que realizan en el propósito de administrar justicia, a n de mantener la paz social. En otro momento, dos jóvenes talentosos del Centro de Menores y uno del Colegio en mención, expusieron sus destrezas de improvisación en el escenario deleitando al público con la interpretación de un rap en español y quechua. Al concluir, el Director de la mencionadaInstitución Educativa, Lic. Gerardo
Jueza Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Coordinadora del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en condición Vulnerable y Justicia en tu Comunidad - Cusco, recibe en su despacho a escolares.
Quilli Pinto, manifestó su agradecimiento a la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el espacio que se ofrece a los jóvenes estudiantes quienes han recogido conocimientos, experiencias
y sugerencias importantes e inolvidables, los cuales contribuirán en plantear y replantear sus pasos en la proyección de sus objetivos para ser mejores personas y buenos profesionales en el futuro.