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Cusco, lunes 9 de octubre de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En el proceso N° 09-2015-OC, seguido por CECILIO TRIGIDIO APARICIO DAVILA, contra ISMAEL FUENTES CONDORI, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del secretario judicial Alan F. Barraza Zurita. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ocongate Bider Coa Suyo ha dispuesto el primer remate público del siguiente bien: DATOS DEL BIEN INMUEBLE.- Inmueble de propiedad de Ismael Fuentes Condori, ubicado en el sector Comuncancha S/N de la Comunidad Campesina de Marampaki del Distrito de Ocongate, de la Provincia de Quispicanchi, Región Cusco; el mismo que cuenta con los siguientes linderos: Por el frente con la trocha comunial en linea recta con 6.76 ml, por la derecha con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 mi, por la izquierda con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 ml, y por la parte posterior con propiedad de terceros en linea recta con 6.76 ml. VALOR DE TASACIÓN.- SI. 8,065.85 (ocho mil sesenta y cinco soles con ochenta y cinco céntimos). BASE DEL REMATE.- SI. 5,377.24 (cinco mil trescientos setenta y siete soles con veinticuatro céntimos). GRAVAMENES Y CARGAS.- Ninguno. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE - La diligencia del remate se llevara a cabo en el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, sito en la Calle Lagunillas S/N del Distrito de Ocongate, el dia 31 de octubre del año 2017 a las 11:00 A.M., por el Señor Juez del Juzgado. BASE DE PARTICIPACIÓN.Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del inmueble y pagar la tasa judicial por derecho a participar como postor. Ocongate, 18 de setiembre de 2017. 04-05-06-09-10-11/10/2017 B/.001-406
(Exp. N° 00536-2016-0-1001-JM-CI-01) En los autos seguidos por INTERBANK contra CLINICA PARDO E.I.R.L. Y PROMOTORA TIERRA PROMETIDA E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00536-2016-0- 1001-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto - Sede Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo del Señor Juez Dra. Janet Ofelia Paredes Salas, Secretaria Judicial Dra. Carmen Rosa Sañac Quito, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 Y demás inherentes al proceso de remate, del siguiente Inmueble, ubicado en: Lote N° 03, Reintegrante del Fundo Miraflores o Canaval de la Parroquia de San BIas, Cercado del Cusco (Plaza Túpac Amaru, av. Micaela Bastidas N° 137), Distrito, Provincia y Departamento Cusco, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en su partida electrónica N° 11084458, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION: US$ 1’604,250.00 (UN MILLON SEISCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/1 00 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 1’069,500.00 (UN MILLON SESENTINUEVE MIL QUINIENTOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. AFECTACIONES VIGENTES: 1) HIPOTECA, Asiento D00006, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 1 ‘283,400.00 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA y TRES MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 09 de Noviembre 2017 a las 09:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto, Sede Wanchaq, sito en Urbanización La Florida, C-14, Pasaje Kantus, Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento Cusco. LOS POSTORES: Oblarán, no menos del 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) Y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el N° de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario. Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628.6vces-05-06-09-10-11-12-x-17 b/v 002-966
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 261-2017-CI seguido por ANAYKA CAMACHO HUAMAN sobre SUCESION INTESTADA de su padre DARWIN CAMACHO PAREDES fallecido el 12-11-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 25-09-2017 3VCES-05-06-09-X-17 B/V 002-957 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00664-2010-0-1 001-JR-CI-02 en los seguidos por Gerónimo Quispe Atapaucar contra Max Aurelio Guillén Salas y la Sucesión de Q.E.V.F. Víctor Guillén Ricalde y Francisca Rojas Ojeda de Guillén, sobre Nulidad de Acto Jurídico, Reivindicación e Indemnización de Daños y Perjuicios, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 43.Cusco, tres de Junio de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y/o nombrarse curador procesal en lo que corresponda y, estando a la declaración juratoria prestada por el demandante, DISPONGASE la notificación mediante edictos del extracto de la presente resolución mediante el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen los sucesores procesales dentro del plazo de noventa días hábiles conforme a los alcances del artículo 479° del Código Procesal Civil.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados.- H.S.- Resolución N° 45.- Cusco, siete de julio de dos mil dieciséis.- POR LO EXPUESTO: Estando a lo señalado y de conformidad a lo estipulado por el artículo 407° del código procesal Civil, CORRIJASE el nombre de la demandada consignada erróneamente en el auto admisorio de la demanda como Francisca ojos de Guillén con el de FRANCISCA ROJAS OJEDA DE GUILLE, disponiéndose el emplazamiento respectivo por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 07 de julio de 2016 3vces-05-06-09-x-17 b/v 002-959 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando e proceso Nro. 4037-2017 sobre declaración de unión de hecho instado por Victoria Antonieta Carreño Cáceres Vda. de Villasante , dentro del cual se ha ordenado notificar a : SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA DAVID SERVIO VILLASANTE VALENCIA, con el contenido del auto admisorio siendo como sigue: Resolución Nro. 01.-Cusco, Dieciocho de Setiembre del año dos mil diecisiete . SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por VICTORIA ANTONIETA CARREÑO CACERES VDA DE VILLASANTE , sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue SERVIO DAVID VILLASANTE VALENCIA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio público.- NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a la sucesión del demandado , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. - MAS DIGO: Estese a lo resuelto. H.S.” Cusco, 03 de octubre 2017 3vces-05-06-09-x-17 b/v 002-962
EDICTO SEÑORES: JOSE LUIS SIERRA HERRERA Y LA SUCESIÓN DE LA QUE EN VIDA FUE JULIA GREGORIA SIERRA HERRERA En el proceso signado con el No 01333-2015-0-1001-JR- CI-02, seguido por Siles Enrrique Sierra Manchego y otro, en contra de Luz Marina Sierra Herrera y otros sobre Petición de Herencia y otro, seguido ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por SILES ENRRIQUE SIERRA MANCHEGO Y FELIX JULIO SIERRA MENCHEGO, en contra de LUZ MARINA SIERRA HERRERA, JOSE LUIS SIERRA HERRERA Y LA SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE JULIA GREGORIA SIERRA HERRERA sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE LA DECLARACION DE HEREDEROS; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que dirección domiciliaria de los demandados José Luis Sierra Herrera y la Sucesión de la que en vida fue Julia Gregoria Sierra Herrera, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167° del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal ..... - Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 22 de Setiembre del 2017.3vces-04-06-09-x-17 b/v 002-937 EDICTO JUDICIAL Señores: Sucesión SOCRATES CELESTINO SILVA GARCIA.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01814-2017-0-1001-JR-CI-03, seguido por Reynaldo Alvis Montañez sobre Acción de Ineficacia e Inoponibilidad de Transacción Extrajudicial, contra la sucesión de Sócrates Celestina Silva García y otros en el que mediante resolución N° 02 de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales del que en vida fue Sócrates celestina Silva García, mediante edictos, con el auto admisorio de la demanda para que comparezcan al proceso; cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por REYNALDO ALVIS MONTAÑEZ sobre ACCION DE INEFICACIA E INOPONIBILIDAD DE LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL contenida en la escritura pública de fecha 4 de enero del 2008, respecto de sus derechos formalizados por sentencia judicial del Exp. N° 604-199; contra los cónyuges EMILIO SILVA PALOMINO Y NEMESIA HOLGADO ROJAS DE SILVA, la sucesión de SOCRATES CELESTINO SILVA GARCIA, DORIS GUEVARA GUERRA, con citación del PODER JUDICIAL, de-
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Cusco, lunes 9 de octubre de 2017 biendo de tramitarse bajo los mecanismo del proceso de CONOCIMIENTO, córrase traslado a las demandadas por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta. AL SEGUNDO MAS DIGO: Concurra el actor al Modulo civil a recabar los edictos para las publicaciones correspondientes. y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.- H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 04 de octubre del 2017 3vces-06-09-10-x-17 b/v 002-977 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ESTANISLAO MIRANDA LUNA. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 412011-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 18 DEL 26-09-2017. Dando cuenta al escrito N° 29652017 por la recargada labor del Juzgado. AL PRINCIPAL.- Estando a lo expuesto por la actora, póngase en conocimiento del demandado ESTANISLAO MIRANDA LUNA el NUMERO DE CUENTA DE ALIMENTISTA 04-173-766616 aperturado en el Banco de la Nación a nombre de la demandante Elizabeth Huisa Cusi, a fin de que en la misma cumpla con depositar mensualmente el monto de la pensión alimenticia fijada en autos. AL OTROSI DIGO.- Estando a lo expuesto por la demandante, sobre haber agotado las gestiones para averiguar el domicilio real exacto del demandado, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Articulas 165°, 167° modificado por Ley N° 30293, 168° Y 435° del Código Procesal Civil y el Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, NOTIFIQUESE al demandado ESTANISLAO MIRANDA LUNA con la presente y las resoluciones ulteriores pertinentes, mediante la publicacion de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HABILES en el Diario de Mayor Circulacion de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Con cuyo fin cumpla la recurrente con recabar el edicto correspondiente en Secretaría del Juzgado. Asimismo conforme solicita la recurrente, PRACTIQUESE LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADOS. RESOLUCIÓN NRO. 19 DEL 27-09- 2017. Estando a la LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADOS practicada por la Especialista Legal, por el periodo comprendido de SETIEMBRE 2012 A SETIEMBRE 2017, con un saldo pendiente de pago ascendente a la suma de S/. 12,996.19 (doce mil novecientos noventa y seis con 19/100 soles), en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 568° del Código Procesal Civil CORRASE TRASLADO a las partes por el PLAZO DE TRES DIAS para los fines de Ley. NOTIFIQUESE al demandado a través de EDICTOS conforme a lo dispuesto en la resolución numero dieciocho. -Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 04-10-2017. 3vces-06-09-10-x-17 b/v 002-978 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZ.GADO CIVIL-SEDE CENTRAL en expediente N° EXPEDIENTE: 01813- 2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por QUISPE ABAL, RONALD JESUS en contra del BANCO DE CREDITO DEL Perú sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 29 de agosto de 2017.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta así como el escrito de subsanación a las observaciones realizadas; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CUSCO TERRA PERU E.IR.LTDA representada por RONALD QUISPE ABAL contra el BANCO DE CREDITO DEL PERU - SUCURSAL CUSCO y EL SCOTIABANK - SUCURSAL CUSCO representado por CARLOS LUIS BERNEDO VALDEZ; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, conforme el artículo 103 inciso 2) de la Ley N° 27287 se ORDENA que el BANCO DE CREDITO DEL PERU - SEDE CUSCO y SCOTIABANK - SEDE CUSCIO RETENGAN el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la Publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el Diario Judicial del Cusco. Por ofrecidos los medios probatorios que indica. Insértese en autos los anexos de su referencia. H. S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. 3vces-06-09-10-x-17 b/v 002-980 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el Señor Juez Felix Villegas Cajachahua, bajo la actuación del Secretario Judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se tramita el Expediente N° 026-2017-CI, seguido por OSCAR HUARANCCA ÁLVAREZ y AUGUSTA ORELLANA DE HUARANCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha 05 de setiembre del 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 02; Paruro, 05 de setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OSCAR HUARANCCA ÁLVAREZ y AUGUSTA ORELLANA DE
HUARANCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico denominado “NUSTAQUEPA”, ubicado en la comunidad Campesina de Hitunca del distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de Cusco con un área de 6.54739 Has., con CITACIÓN del presidente de la comunidad Campesina Hitunca, señor TORIBIO CHUNCHO ORELLANA y los colindantes GERÓNIMO AQUISE NOA, LUCIANO AQUISE HUAMAN y ANDRÉS CAJIGAS DEZA. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Notifíquese a los citados con la demanda y anexos por el plazo de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI.- Éstese a lo resuelto en el principal.- DE OFICIO: Estando a los dispuesto por el artículo 506 del código procesal civil, publíquese en extracto de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano, Diario Judicial del Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación conforme a ley. H.S.Paruro 14 de setiembre del 2017. 3vces-03-09-13-x-17 b/v 002-914 AVISO DE DISOLUCION , LIQUIDACION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR DE EIRL. Mediante acta de Decisión de titular del 06 de Octubre del 2017, se decidio la disolución y liquidación de la empresa RESETUR DON CARLOS EIRL.; nombrando como liquidador al señor LUIS RICARDO NAVARRO FIGUEROA, identificado con DNI. No. 23921229, domiciliado en la urb. Los Sauces de la Pradera B-13, San Sebastian, lo que se pone en conocimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 80° y 82° de la Ley No. 21621. RESETUR DON CARLOS EIRL RUC: 20564161536 07-09-10/10/2017 B/.001-438 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ABRAHAM HUAMANI SALAS EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 47197738 DOMICILIO: APV. LAS SALINERAS D-8 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: RUTH NOEMI LOPEZ FLORES EDAD: 26 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 48162312 DOMICILIO: APV. LAS SALINERAS D-8 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 20 DE OCTUBRE DEL 2017 HORAS: 15:00:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 06 DE OCTUBRE DEL 2017 09/10/2017 B/.001-436 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Expediente N° 01430-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por CARLOS SILVA HURTADO contra CLARA IDALIDE SILVA BOHORQUEZ, CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES: RAUL SALAZAR TISOC, ZOYLA MARGOT VALDIVIA DIAZ SILVA, RUBEN CENTENO HUAMAN, ZORAIDA DORADO HANCCO, LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE MATARA N° 405-B CERCADO DEL CUSCO; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha uno de setiembre del año dos mil diecisiete.- Resolución N° 02, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete. ( ... ) VISTO ( ... ) y CONSIDERANDO ( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS SILVA HURTADO contra CLARA IDALIDE SILVA BOHORQUEZ, CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES: RAUL SALAZAR TISOC, ZOYLA MARGOT VALDIVIA DIAZ SILVA, RUBEN CENTENO HUAMAN, ZORAIDA DORADO HANCCO, LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO,MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO,sobre RECTIFICACION DE AREA DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE MATARA N°405-B CERCADO DEL CUSCO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, asimismo cumpla con efectuarse las publicaciones edictales conforme se dispone en el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 05 de octubre del año 2017 3VCES-09-13-19-X-17 B/V 002-989
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Cusco, lunes 9 de octubre de 2017 EDICTO JUDICIAL
PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez, se tramita el Proceso Familia Civil N° 781-2017-0-1018-JP-FC-01, que sigue doña NICIAMA PUMA GONZALES, contra NESTOR CARRASCO SIPAUCAR sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en la que la señora Juez ha dispuesto la notificación por Edicto de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 24 de Abril del 2017.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por NICIAMA PUMA GONZALES en representación de su menor hijo ERLIN CARRASCO PUMA contra NESTOR CARRASCO SIPAUCAR sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en la vía del PROCESO UNICO, en consecuencia: Córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.-Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para la etapa procesal respectiva.-ANEXOS: A:gréguese a sus antecedentes.- AL PRIMER OTROSI: Notifiquese al demandado Néstor Carrasco Sipaucar vía exhorto a la Comunidad de Iyape Grande del distrito de Huayopata, provincia de La Convención.-AL SEGUNDO OTROSI: Téngase en cuenta.- H.S. Media firma de la señora Juez Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga.- Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez: Secretaria Judicial.-firmados.- RESOLUCION N° 05.-AI principal: Estando a lo manifestado por la recurrente, y la declaración jurada conforme a lo dispuesto por el Articulo 165 del Código Procesal Civil, por tanto CUMPLASE con emplazar al demandado Néstor Carrasco Sipaucar con el extracto de la resolución número uno ( Auto Admisorio) mediante edictos judiciales a costa de la parte actora para que dentro del plazo de ley cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombramiento de un curador procesal que los represente en caso de incumplimiento.-AI otrosí digo: Téngase por señalado su casilla electrónica N°73571, donde se le notificará las resoluciones posteriores conforme a ley.- Rúbrica de la señora Juez Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga.- Secretaria judicial Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez.santiago,04 de octubre del año 2017. 1v- 09-x-17 b/v 002- 991 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Zurite -Anta-Cusco, mediante Expediente Nº 2500, de fecha 19 de setiembre del 2017, la ciudadana. ROSARIO LOPEZ BOLIGE, con DNI. 06600610 titular del acta de nacimiento, para realizar trámites sobre rectificación administrativa del acta de nacimiento Nº172 del año de 1945, correspondiente a: ROSARIO LOPEZ BOLIGE, en cuya acta de nacimiento el Registrador Civil de la época omitió el apellido materno de los progenitores consignado como: “Valentín López” y “Bernardina Bolige. Debiendo ser el nombre correcto y completo como: Valentín López SucnoBernardina Bolige Triveño. Por lo que se hace de conocimiento al público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan presentar su oposición ante la OREC. Dentro del plazo de 15 días siguientes a la publicación. La publicación se realiza de acuerdo al cumplimiento al D.S.015-98-PCM del reglamento de la ley 26497 y la Directiva N° 263GRC/017- RENIEC Zurite, 27 de setiembre del 2017 VICTOR BELLIDO TORRES JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-09-X-17 B/V 002-992 EDICTO NOTARIAL (P.A.D) “ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN JIRON ARICA NRO. 119, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE HA PRESENTADO PAULINA QUIRITA MENDIGURE, SOLICITANDO AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, su reglamento el D.S. 0082000/MTC Y LA LEY 27333, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE URBANO UBICADO EN A CALLE DOS DE MAYO DE LA URB. C LADISLAO ESPINAR, MANZANA I, LOTE NRO. 15, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 75. 97ME,CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE (NORTE), COLINDA CONLA CALLE DOS DE MAYO, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 7. 32M, ENTRANDO POR LA IZQUIERDA (ESTE), COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ROGER MACHACA TAYPE, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 10.41ML, POR EL FONDO (SUR), COLINDA CON LA PROPIEDAD DE JUAN BERNA MONTAÑEZ, ENLINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 7. 32ML, Y ENTRANDO POR LA DERECHA (OESTE), CON LA PROPIEDAD DE JOSE QUISPE GUZMAN, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 10.25ML. CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HECRLO VALER DE ACUERDO A LEY. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA NOTARIA 3VCES-09-13-19-X-17 B/V 002-995 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01997-2017-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del
Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal; con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 21 de setiembre de 2017, ( ... )VISTO; ( ... ); X CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por IRMA YUPANQUI CHOQUE con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL PRIMER NOMBRE DE PILA DE SU MENOR HIJA “LIZ GLADYS QUISPE YUPANQUI”, en su partida de nacimiento, por el de “CRISEL GLADYS QUISPE YUPANQUI”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS(...)4. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. - ( ... ). Cusco, 05 de octubre de 2017. 1V-09-X-17 B/V 002-996 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EirTa6ficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. con Expediente N° 10582 de fecha 04/10/2017, solicitado por la ciudadana (o) MEGALIT GAMARRA CJUNO, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 140694 del año 1994, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO APELLIDO) de la progenitora, debiendo consignarse como: CJUMO, en lugar de: Cjuno. Lo que se hace de conocimiento al público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 las siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,05 de octubre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-09-X-17 B/V 002-997 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01587-2016-0-1001-JR-CI- 03, seguido por María rodríguez Warthon sobre Prescripción Adquisitiva; en el que se ha emitido el Auto de Rebeldía, en fecha O1 de setiembre del 2017 mediante el cual, SE RESUELVE: : declarar REBELDES a los demandados Ruth Verónica Francisca Pacheco Alegre y Karlo Arturo Pacheco Buendía debiendo notificarse a los demandados rebeldes con la presente resolución conforme a lo dispuesto por el artículo 459 del Código Procesal Civil. Siendo su estado y en caso de no ser apelada la presente resolución, póngase autos en Despacho para que se emita el correspondiente auto de saneamiento procesal. H.S. Firmado por el juez Alfaro Tupayachi.-secretaria judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 28 de setiembre del 2017. 1v-09-x-17 b/v 002-998 AVISO JUDICIAL Señora: NAYDA CLOTILDE LOPEZ DELGADO. Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección de la señorita magistrado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00161-2017-0-1023- JP-FC-01 seguida por Herles Malero Moreno, en contra de Nayda Clotilde Lopez Delgado sobre Ejecución de acta conciliatoria, mediante resolución No. 03 del 14 de agosto del 2017, se ha dispuesto se le emplace mediante edictos el extracto de la demanda: A U T O A D M I S O R I O RESOLUCIÓN N° 01 San Sebastián, nueve de marzo dos mil diecisiete.-AUTOS, VISTOS: Con la demanda interpuesta por Herles Malero Moreno, en representación de su menor hija Valeria Malero Lopez (17 años) contra de Nayda Clotilde Lopez Delgado sobre Ejecución de acta conciliatoria, en la vía del proceso único de ejecución por consiguiente ordeno que la demandada de Nayda Clotilde Lopez Delgado pague en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación la pensión alimenticia acordada de (S/: 400.00) cuatrocientos soles en forma mensua y permanente por otro lado realice el pago de la suma de (S/: 2,400.00) dos mil cuatrocientos soles, por concepto de alimentos devengados más intereses legales, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada en caso de incumplimiento; Hágase Saber.- lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa de la señorita Juez. San Sebastián, 26 de setiembre del 2017 3vces-09-10-11-x-17 b/v 002-1000 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 646-2017-0-1018-J.M-CI-02, solicitado por Tiburcia Yoni Huanca Contreras, sobre cambio de nombre, donde se tiene consignado su nombre como TIBURCIA YONI HUANCA CONTRERAS, debiendo ser lo correcto como YONI HUANCA CONTRERAS, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 03 de Octubre 2017
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Cusco, lunes 9 de octubre de 2017 1V-09-X-17 B/V 1001 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Bejar se viene tramitando el proceso 3016-2017-0-1001-JR-FC-03 sobre declaración de unión de hecho, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de QVF ALAIN ARAGON DIAZ con resolución dos de fecha veinticinco de julio del dos mil diecisiete que SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda con la pretensión de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO de YAJANDA HASAI GARCIA POLANCO con QVF. ALAIN ARAGON DIAZ, interpuesta por YAJANDA HASAI GARCIA POLANCO contra El HERERDERO DE QUIEN EN VIDA FUE ALAIN ARAGON DIAZ constituida por el menor J. S. A. G. (1 año); y contra los demás herederos en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Tramita Joselin Pezo HuaIlpa. Cusco, 14 de setiembre del 2017. 3VCES-09-10-11-X-17 B/V 002-1002 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de Junio del 2017, el recurrente ELISA LIZARRAGA ALFARO, titular del Acta de Nacimiento N° 1009358297, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032 del RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como JUSTO C. LIZARRAGA y VICENTINA ALFARO, siendo el nombre correcto del progenitor, JUSTO LIZARRAGA ESTRADA y el nombre correcto de la progenitora VICENTINA ALFARO CARBAJAL. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 28 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-09-X-17 B/V 002-1010 EDICTO JUDICIAL DECLARACION JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA. Ante el Juzgado Mixto de Santo Tomas, la señora Melitona Raquel Gómez de Candiotti, por derecho propio y en representación de sus hermanos Juana Clorinda Gómez Romero, Vladimira Odelinda Gómez Romero, Martha Georgina Gomez Romero, Washington Gómez Romero y Salomon Ciro Gómez Romero, solicitan la declaración judicial de la muerte presunta de su bisabuelo Eusebio Redón Arse, habiéndose admitido la solicitud en vía no contenciosa, mediante la causa N°0078-2017.-Disponiendose la publicación de los edictos en el Diario Judicial y Diario Oficial Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines consiguientes. Santo Tomas , 02 de Octubre del 2017. 3vces-09-10-11-x-17 b/v 002-1004 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 00034-2017-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantías seguido por Scotiabank Perú S.A.A. en contra de Ana Julia Butrón Cárdenas y Walter Turpo Sánchez, la señora Jueza del Primer Juzgado Civil de Cusco, doctora Sandra Contreras campana, con actuación de la Especialista legal doctora Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE: STAND B-63 de la fracción “A” del terreno ubicado en la margen derecha del rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el puente Cusichaca en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la partida electrónica Nº 11001704 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco en donde figuran sus medidas perimétricas y demás características. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/165,400.81 inscrita en la partida N° 11001704, asiento 09. 2) Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. hasta por la suma de S/ 60,000.00 inscrita en la partida N° 11001704, asiendo 11. No se conocen otros gravámenes vigentes. VALOR DE TASACIÓN: El valor de la tasación es de S/ 165,400.81 (Ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos con 81/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 110,267.20 (Ciento diez mil doscientos sesenta y siete con 20/100 Soles) hecho el descuento de ley correspondiente. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco sita en la Av. El Sol 239. - Cusco, el día 20 de octubre del 2017 a horas 11.00.AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/ 16,540.08 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble en la que deberán figurar el Juzgado, el número de expediente y número de DNI del postor. los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del
C.P.C.). Especialista Legal: Dra. Isabel Huamán Sequeiros. Martillero Público: Sr. José C.E. Chirinos E. (959600795). Cusco, 29 setiembre 2017. 6vces-09-10-11-12-13-14-x-17 b/v 002-1005 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Yesika Medrano Ochoa y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, PEDRO CELESTINO CARRION ONTON viene siguiendo el Proceso Civil 189-2017 sobre Rectificación de Partida de matrimonio, quien refiere: que en el acta de matrimonio se ha consignado erróneamente el apellido materno de su cónyuge como Secairos cuando el correcto es Sequeiros; por consiguiente el nombre completo y verdadero viene a ser Irma Guzmán Sequeiros. Se publica para los fines de ley. Urubamba, setiembre del 2017 1v-09-x-17 b/v 002-1006 EDICTO En el proceso N° 349-2016, seguido por TERESA TUNQUIPA CJANAHUIRE, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de RUTH NATALY TUNQUIPA CJANAHUIRE, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 02.- Cusco, tres Enero dos mil diecisiete. VISTA; (...) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por TERESA TUNQUIPA CJANAHUIRE, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de RUTH NATALY TUNQUIPA CJANAHUIRE, con citación del representante del Ministerio público. - Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad por el plazo de ley. -(...).- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.Cusco, 06 Octubre 2017. 1v-09-x-17 b/v 002-1007 EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 2689-2017-CI seguido por Felicia Ramos Meza sobre Sucesión Intestada y mediante Resolución N° 01 Auto Admisorio de la Demanda se ha RESUELTO: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por FELICIA RAMOS MEZA en representación de sus, menores hijas Lesly Shuimara y Melany Zamara Huanca sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue FLAVIO HUANCA GUTIERREZ, solicitando se declare como herederas a Lesly Shuimara y Melany Zamara Huanca debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. AL OTROSI: Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad. - AL MAS: De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial y otro diario de mayor circulación.-AL PRIMER MAS: Estando a lo solicitado NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública con el auto admisorio, asi mismo Gírese oficio a los Registros Públicos de esta ciudad para la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada para cuyo efecto cúrsese los partes respectivos.- AL SEGUNDO MAS: Previamente CUMPLA con pagar la Tasa Judicial por remisión de partes judiciales ... Lo que se publica para los fines de Ley.Cusco, 06 de octubre de 2017 1v-09-x-17 b/v 002-1011 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00125 - 2015-0-1 022-JR-CI-01 en los autos seguidos por JOSEHP ANCON SOLIS en contra de Comunidad Campesina Villa Rinconada, San Jerónimo, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado, Sede San Jerónimo de Cusco, Dr. Luis Joel Peña Mendoza, con la Especialista Legal Dra. Isabel Del Carmen Rojas Pino, han encargado al Martillero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el 0.17758% de los Derechos y Acciones del inmueble de propiedad de la Comunidad Campesina Villa Rinconada, equivalentes a 1,350 m2. con los siguientes Linderos: Por la Derecha Entrando, con espacios remanentes de la misma Comunidad Villa Rinconada, en línea Recta 14.96 mI.; Por la Izquierda Entrando, con una vía de acceso sin número, en línea quebrada de 04 tramos: 11.96 m, 16.86 m, 10.57 m, y 4.96 m, que hacen un total de 44.35m. ; Por el Fondo, con terrenos de la Comunidad Villa Rinconada, en línea quebrada de 04 tramos: 11.67 m, 28.80 m, 17.25 m, y 6.68 m.; Por el Frente: Con la Vía Pavimentada de acceso, con un tramo de línea recta de 51.76 m., Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida N° 02027928 Zona Registra I N° X Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/1’281,420.00 ( Un Millón Doscientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA: S/ 854,280.00 ( Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta con 00/100 Soles). equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación comercial. GRAVAMENES Y CARGAS : EMBARGO- el juez del Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, Luis Joel Peña Mendoza, en el Proceso 204-2010-0-1022-JPCI-01 mediante Resolución N° 9 de fecha 05/03/2014 aclarada por Resolución N° 13 de fecha 26/03/2015, la misma que a su vez se aclara mediante Resolución N° 15 de fecha 22/04/2015 ha ORDENADO trabar Embargo en forma de Inscripción,
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Cusco, lunes 9 de octubre de 2017
sobre el 0.17758% de Derechos y Acciones del inmueble materia de la presente partida, de propiedad de la Comunidad Campesina Villa Rinconada, cuyo derecho de propiedad obra inscrito en el Asiento 2 de la presente partida, hasta por la suma de US$. 30,000.00 (Treinta Mil 00/100 Dólares Americanos) DIA Y HORA DE REMATE: 20 de OCTUBRE del 2017, alias 15,00 Horas de la Tarde. LUGAR DE REMATE: En el Frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado, Sede San Jerónimo - Corte Superior Justicia de Cusco, sito en Prolongación Av. La Cultura - Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia, si el Oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos con copia de estos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declarser la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatorio y se cancelaran al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art.18 del D.S.N°008-2005-JUS) y están efectos al IGV. Cusco, 06 de octubre del 2017 3vces-09-10-11-x-17 b/v 002-1012 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 2722-2017-0-1018-JP-Cl-01 por el cual doña FELICIA RAYME PUMA solicita la rectificación de la Partida de Defunción de su finado progenitor en el que no se ha consignado el segundo nombre de pila por lo que aparece solamente como “ANGELINO RAYME PUMA” siendo lo correcto “MARIANO ANGELINO RAYME PUMA. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 25 de setiembre del 2017 1v-009-x-17 b/v 002-1008 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Judit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde alanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02264-0-1001- JP-CI-03 seguido por SUSAM MILAGROS ALLER CAMERO sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el rubro del apellido materno de la madre, POR ERROR EL APELLIDO MATERNO DE SU PROGENITORA A SIDO CONSIGANADO COMO: CATALAN DEBIENDO SER LO CORRECTO: CHUTAS y debiendo llamarse correctamente: Gladis Camero Chutas. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco,04 de Octubre del 2017. 1v-009-x-17 b/v 002-1013 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, Que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, en el Proceso Civil No 556-2016-0-1009-JM-FC-01; por Resolución No 01, de fecha 27/01/2017, SE RESOLVIÓ: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAURO MARCELINO ZAVALETA QUISPE y LEONARDA CONDORI GAMARRA sobre TENENCIA de los menores Hector Manuel Zavaleta Velásquez, Gian Franco Antonio Zavaleta Velásquez y Marco Antonio Zavaleta Velásquez, de 10, 09 y 07 años de edad, respectivamente; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 161° del Código de los Niños y Adolescentes, tramítese la presente demanda en la Vía del PROCESO UNICO. TRASLADO a la parte demandada ANUSCA VELASQUEZ ACOSTA y GUIDO ZAVALETA CONDORI, por el término de CINCO DÍAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarados Rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados por ley.- NOTIFÍQUESE EN CALIDAD DE CITADO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO para los fines correspondientes de ley.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de esta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituará en la oportunidad procesal respectiva. Asimismo por Resolución No 03, de fecha 05/06/2017, se ha resuelto: Notificar vía edictos a los demandados Guido Zavaleta Condori y Anusca Velasquez Acosta, en la forma prevista por el artículo 167º y 168° del Código Procesal Civil; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 05 de octubre de 2017.- HUGO GUEVARA FLORES.- Secretario Judicial.3vces-09-10-11-x-17 b/v 1014 EDICTO JUDICIAL.Por ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el proceso judicial N° 181-2017-Cl, habiéndose RESUELTO; ADMITIR A TRAMITE la solicitud sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por VILMA UMIRE ACHIRE respecto del acta de nacimiento de su padre
JUAN SATURNINO UMIRE CCOLQQUE, con citación del representante del Ministerio Publico, a quien deberá notificarse con la demanda y anexos, tramítese la presente demanda en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el artículo 282 del Código Procesal, publíquese la presente resolución en el Diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado para recabar los edictos judiciales (en horas de oficina) y asegurar su publicación A LOS MEDIOS PROBATORIOS por ofrecidos los medios probatorios que indica. AGREGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexo se adjunta.- H.S.Juez Dra. N. Cáceres.- Secretario Judicial. Pascual Catari P. Lo que se publica para los fines de ley.- Espinar, 25 setiembre del 2017.3vces-09-10-11-x-17 b/v 1015 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Sicuani- Canchis, en el exped. N° 158-2016-CI, seguido por RICHAR CALLE CHURATA, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo RONAL HUMBERTO CALLE MAMANI, por el de RONAL ALEXSANDER CALLE MAMANI, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.- Sicuani, 23/08/2017.- YNDYRA RAYSHA PAREDES SANCA.- Secretaria Judicial.Juzgado Civil de Canchis.1V-09-X-17 B/B 002-1016 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región Cusco, mediante Tramite Documentario N°13419 de fecha 29 de Septiembre del 2017, la ciudadana Corina Dora Sifuentes Valderrama, identificado con DNI. N°23838450, y conforme lo establece la nueva Directiva DI 415-GRC/32, solicita la Rectificación Administrativa, de la Partida de Nacimiento de su esposo Q.E.V.F Jorge Rene Florez Rodriguez, registrado en el folio N°192, correspondiente al año 1950, respecto al error/omisión del apellido paterno del titular y del progenitor como “Florez” siendo lo correcto FLORES, por tanto el nombre correcto del titular deberá figurar como: Jorge Rene Flores Rodriguez y la omisión del apellido materno del progenitor del titular Fernandez, debiendo figurar correctamente Benito Flores Fernandez. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 29 de Setiembre del año 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUANA ATAUCHI CUISIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 09/10/2017 B/. 001-440 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0213-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por María Hilda Bohorquez Carpio contra Livia Ochoa Tapia, Teresa Ochoa Tapia, Alberto Ochoa Tapia y Lorenzo Mollinedo Nuñez, con citación de Livia Ochoa Tapia, Teresa Ochoa Tapia, Alberto Ochoa Tapia,Lorenzo Mollinedo Nuñez y Segundina Mora de Alagon, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno ubicado en la vía Sambaray (altura Km. 1450) de una área de 3.826.49 m2, con un perímetro de 281.39 ml. del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CORRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 09-13-19/10/2017 B/. 001-440 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 0213-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por María Hilda Bohorquez Carpio contra Livia Ochoa Tapia, Teresa Ochoa Tapia, Alberto Ochoa Tapia y Lorenzo Mollinedo Nuñez, con citación de Livia Ochoa Tapia, Teresa Ochoa Tapia, Alberto Ochoa Tapia,Lorenzo Mollinedo Nuñez y Segundina Mora de Alagon, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso la demandada LIVIA OCHOA TAPIA, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 09-10-11/10/2017
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Cusco, lunes 9 de octubre de 2017 B/. 001-440 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 557-2017-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por MARIA ESTELA ALVAREZ MOSCOSO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por MARIA ESTELA ALVAREZ MOSCOSO, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana, 04 de octubre de 2017. 09/10/2017 B/. 001-440 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 571 -2017-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por SANDRO ALFARO RAMOS, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por SANDRO ALFARO RAMOS, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana, 02 de octubre de 2017. 09/10/2017 B/. 001-440 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don HECTOR CHALLCO GAMARRA con DNI Nro 41059821 de 36 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago .Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Técnico en Laboratorio Clínico con Domicilio en APV La Pradera D-1 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta DARLY KRUPSKAYA HUAMAN OCHOA con DNI Nro 44179890 de 30 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación, Técnico en Laboratorio Clínico con domicilio en APV La Pradera D-1 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 04 de Noviembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 06 de Octubre del 2017 LIC. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 09/10/2017 B/.001-439 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA- ANTA -CUSCO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mollepata - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud de Anastacia Jauregui Maldonado con DNI 44666284, para rectificación administrativa en el Acta de Matrimonio número doce del año mil novecientos cincuenta y nueve, que el registrador civil de esa época consigno erróneamente el pre nombre de la contrayente así: Ana siendo el correcto así: Anastacia por consiguiente el nombre completo de la contrayente debe decir asi: Anastacia Jauregui Maldonado. Se publica en cumplimiento al artículo 73° del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC. Mollepata, 01 de octubre de 2017 Para ser publicado una vez en el diario judicial del Cusco. 09/10/2017 B/.001-441 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JUAN CARLOS PUMA CALLO EDAD: 33 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CONTADOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42421433 DOMICILIO: URB. LOS FRUTALES B-11 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: LEYDI YAJAIRA FUENTES CAHUANA EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ADMINISTRADOR NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 45061327 DOMICILIO: URB. LOS FRUTALES B-11 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 21 DE OCTUBRE DEL 2017 HORAS: 16.00:00 QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIAR-
LOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 06 DE OCTUBRE DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 09/10/2017 B/.001-442 EDICTO KORINA POLANCO CCAHUANA ha demandado el Reconocimiento de Unión de Hecho contra los herederos del que en vida fue Hugo Mamani Carbajal, demanda que ha sido admitida por el Segundo Juzgado de Familia de Cusco con el N° 3434-2017 en la vía del proceso abreviado, debiendo de correrse traslado de la demanda a los demandados por el término de diez días para que contesten la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designárseles Curador Procesal paraqué se les represente en juicio. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL 09/10/2017 B/.001-430 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Libertad No 611 de esta ciudad se ha presentado doña JENNY ROCIO UMERES ZAMORA, solicitando que se declare propietarios a los herederos de quien en vida fue don Teófilo Umeres Torres, cuya sucesión está inscrita en la partida Nro. 11145552 de la zona Registral Nro. X sede Cusco, oficina registral Cusco con citación de los titulares registrales y/o herederos y los colindantes del predio materia del proceso, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble ubicado en esquina formada por jirón Libertad y jirón Martín Pio Concha de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, que tiene un área de 83.73 M2 (Ochenta y tres punto setenta y tres metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 41.87 ML (Cuarentiuno punto ochenta y siete metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, jirón Libertad, en 11.80 M L., en línea recta; Por el lado DERECHO entrando, propiedad de Raúl Umeres Torres, en 8.43 ML., en línea recta, por el lado IZQUIERDO entrando, jirón Martín Pío Concha en 4.70 M. L., en línea recta; y por el FONDO, propiedad de Celedonio Umeres Torres y área de uso común, en línea quebrada de tres tramos: 5.70 +3.77 +7.47, que totalizan 16.94 ML.res días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/ o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 18 de setiembre de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Reg. 032 09-13-19/10/2017 B/.001-435 EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la imputada Sani Huaman Ccama a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS SEIS DE LA TARDE, programado en el expediente N° 1997-2017-0-100l-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Sani Huaman Ccama; sobre Faltas contra el patrimonio en la modalidad de Daños en agravio de la Oficina de la RENIEC. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 28 de setiembre del año 2017. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada TUPAYACHI AYALA JENNIFER, en el proceso N° 00205-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JAIME RODOLFO QUEQUE CONDORI, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de la sociedad; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de JAIME RODOLFO QUEQUE CONDORI. RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO,- (...). SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, se dispone la notificación del acusado en su domicilio señalado en autos. TERCERO: Dispone la notificación del acusado JAIME RODOLFO
8 QUEQUE CONDORI mediante EDICTOS JUDICIALES subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.-------------------------Quillabamba, 29 de setiembre del 2017. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso en el proceso N° 00103-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra WILDOR LEONEL POVES BARRIENTOS, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en agravio de la Sociedad; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintisiete de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de WILDOR LEONEL POVES BARRIENTOS. RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, señalada para el día de la fecha por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificados el señor Fiscal y la abogada defensora pública Hiancarla Dongo Esquivel. Se declara INAPLAZABLE la audiencia. TERCERO.-DISPONE la notificación del acusado WILDOR LEONEL POVES BARRIENTOS en su domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS, (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 29 de setiembre del 2017. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso N° 00100-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra WALTER GARRIDO GIMENEZ, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA, en agravio de la menor de iniciales K.J.G.F, representada por su progenitora NANCY FARFÁN HUISA; se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintisiete de junio del año dos mil diecisiete a la persona de WALTER GARRIDO GIMÉNEZ. RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, señalada para el día de la fecha por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, se dispone la notificación del acusado en su domicilio sito en Ricardo Palma Local del Ministerio de Trasportes, al costado de la Comisaria de la Granja de ésta ciudad. TERCERO: Dispone la notificación del acusado WALTER GARRIDO GIMÉNEZ mediante EDICTOS JUDICIALES (...). Quillabamba, 29 de setiembre del 2017. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada JENNIFER, TUPAYACHI AYALA en el proceso en el proceso N° 00220-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ROLANDO HUAMÁN QUISPE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de la sociedad; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de ROLANDO HUAMÁN QUISPE. RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba. veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, se dispone la notificación del acusado en su domicilio señalado en autos. TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado ROLANDO HUAMÁN QUISPE, mediante EDICTOS JUDICIALES (...). HÁGASE SABER.05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso en el proceso N° 00112-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de la sociedad; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA
Cusco, lunes 9 de octubre de 2017 RESOLUCIÓN N° 03, de fecha veinte de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03: Quillabamba, veinte de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, se dispone la notificación del acusado AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ en Jr. Confraternidad S/N° Altura del Gras de la Bombonera, de esta ciudad, o través del teléfono celular N°974-728535.--------------------TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado AMILCAR LAZO RODRÍGUEZ, mediante EDICTOS (...). HÁGASE SABER......... 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso en el proceso N° 00104-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra LUIS ATAUCHI CHICLLASTO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de la sociedad; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintiuno de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de LUIS ATAUCHI CHICLLASTO. RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba. veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, se dispone la notificación del acusado en su domicilio señalado en autos. TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado LUIS ATAUCHI CHICLLASTO, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en del Diario Judicial del Cusco, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; requerir al especialista de causa, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N°02, donde se notifica nueva fecha, día y hora para audiencia pública de proceso inmediato, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada TUPAYACHI AYALA JENNIFER, en el proceso en el proceso N° 00222-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra HERBERT SAÚL HUAMANI ORTEGA, por la presunta comisión del delito Hurto, en agravio de DANNER EDISON LIMA CHECA y otros; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de HERBERT SAÚL HUAMANI ORTEGA. RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA : Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el dia VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, se dispone la notificación del acusado en su domicilio señalado en autos. TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado HERBERT SAÚL HUAMANI ORTEGA, mediante EDICTOS JUDICIALES en del Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...). HÁGASE SABER.--------05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso en el proceso N° 00119-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra MIGUEL ÁNGEL REQUEÑA LLIUYA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de la sociedad; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de MIGUEL ÁNGEL REQUEÑA LLIUYA. RESOLUCIÓN N° 02: Quillabamba, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. PARTE ESPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, se dispone la notificación del acusado en su domicilio señalado en autos. TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado MIGUEL ÁNGEL REQUEÑA LLIUYA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en del Diario Judicial del Cusco, a fin de que se publique con el extracto del acta
Cusco, lunes 9 de octubre de 2017 de Audiencia Frustrada; requerir al especialista de causa, a fin de que recabe los edictos respecto a la Resolución N° 02, donde se notifica nueva fecha, día y hora para audiencia pública de proceso inmediato, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER. Quillabamba, 29 de setiembre del 2017. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso en el proceso N° 00503-2016-0-1010-JR-PE-01, seguido contra YUDY GUZMAN PERALTA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo DELITO COMETIDO POR PARTICULARES, previsto en el artículo 368° del Código Penal, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Público del Poder Judicial; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 05, de fecha tres de julio del año dos mil diecisiete; a la persona de YUDY GUZMAN PERALTA: RESOLUCIÓN N° 05-. Quillabamba, tres de julio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PUBLICA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACUSACIÓN DIRECTA, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE, dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalado en autos. La audiencia es inaplazable y será de aplicación lo dispuesto por el artículo 85.1 del Código Procesal Penal. TERCERO.- (...). HÁGASE SABER. Quillabamba, 29 de setiembre del 2017. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 189-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JULIO GUEVARRA BARRIOS, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 03/10/2017: SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JULIO GUEVARA BARRIOS, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO, en agravio de Juliana Puma Quispicusi. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ALBERTO HUARCO GAMARRA, DINA HUARCA GUTIÉRREZ, JULIO CESAR HUARCA AYME, NEY EVELINDY RIVEROS RIVEROS, MARLENE ELIZABETH PUMAYALI CAVERO y YENY QUISPE TILLCA. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso N° 3245-2017-00-1001-JR-PE-06, seguido contra TANIA FELICITAS URRUTIA VARGAS, por el delito de estafa agravada, en agravio de ALBERTO HUARCO GAMARRA y otros , bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se ha dispuesto notificar con la Resolución N” 03 de 18/09/17, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 01, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- El Fiscal encargado del caso, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra TANIA FELICITAS URRUTIA VARGAS, por el delito de estafa agravada, delito tipificado en el artículo 196-A0, en concordancia con el tipo base previsto en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de ALBERTO HUARCO GAMARRA, DINA HUARCA GUTIÉRREZ, JULIO CESAR HUARCA AYME, NEY EVELINDY RIVEROS RIVEROS, MARLENE ELIZABETH PUMAYALI CAVERO y YENY QUISPE TILLCA; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para la imputada 04 años y 08 meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva y un monto de reparación civil de S/. 10,000.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, once de agosto del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación directa - presentado por el Fiscal del caso; AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de TANIA FELICITAS URRUTIA VARGAS, por el delito de estafa agravada, delito tipificado en el artículo 196-A”, en concordancia con el tipo base previsto en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de ALBERTO HUARCO GAMARRA, DINA HUARCA GUTIÉRREZ, JULIO CESAR HUARCA AYME, NEY EVELINDY RIVEROS RIVEROS, MARLENE ELIZABETH PUMAYALI CAVERO y YENY QUISPE TILLCA. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para
9 el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 03. Cusco dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada durante la tramitación de todo el proceso. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 23 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.406-2012, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: JUAN CARLOS ALVARADO CASTILLO, sobre, Violencia Familiar: Agraviada: LUZ VIAYANI HUANACO ROMERO. Se NOTIFIQUE: Al denunciado JUAN CARLOS ALVARADO CASTILLO y la agraviada LUZ VIYANI HUANACO ROMERO, mediante Edicto-Cusco, con la resolución numero Nro.05, de fecha Q-27-10-2015, Sentencia.-Declarando fundada la denuncia contra JULIO HUANACO CONDROI y LUZ VIAYANBI HUANACO ROMERO, se abstengan de cometer nuevos hechos, pague setecientos nuevos soles por daño psicológico.-Firmado Dra. Morales y Secretario CondoriQuillabamba, 29 de Septiembre 2017. 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUDES QUISPE YUCRA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 1641-2017-95-1001-JR-PE-04, seguido contra Eudes Quispe Yucra por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto subtipo Hurto Agravado en agravio de Dante Peñalva Lovon y Bacilio Ernesto Huanca Benique, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. MIRIAN HUACAC CARRILLO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/10/17 cuyo contenido es el siguiente: Rs. 01. 03/10/2017. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; SE DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6o del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...” y de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos muestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son (...) TERCERO: CITAR para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. (...) SEXTO: Que en el proceso principal se ha DESÍGNADO abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FRANK CRISTIAN CHAMBI ARONI, habiéndose apersonado precisando casilla electrónica 55143, consiguientemente notifíquese a dicho domicilio procesal, adjuntando copia del requerimiento de acusación. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaído Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. Cusco, 03 de Octubre del 2017 05-06-09/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennlfer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza a la imputada MARLENY CHOQUE RICALDE, en el Proceso Nro. 00170-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSIFICADO, en agravio del Estado
10 representado por la procuraduría del Gobierno Regional del Cusco, a fin de que asistan a la audiencia de Control de Acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE OCTUBRE A LAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quiilabamba, del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quiilabamba, 13 de junio del 2017. 06-09-10/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala. Se cita y emplaza al representante de la parte agraviada señor ASUNCION QUISPE GUISADO, en el Proceso Nro. 00384-2016-6M010-JR-PE-01. seguido en contra de Justino Aguilar Cortez por la presunta comisión del Delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de menor de iniciales K.S.Q.Z, representado por su progenitor Asunción Quispe Quizado, a fin de que asista a la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISESIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA, en !a Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quillabamba. del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quillabamba, 14 de junio del 2017. 06-09-10/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala. Se cita y emplaza a la imputada DARIO CARDENAS CJUIRO, en el Proceso Nro. 00195-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito LESIONES GRAVES, en agravio de Frankíin Quispe Hancco, a fin de que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DIA, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quiílabamba, del Distrito de Santa Ana. Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quiílabamba, 15 de junio del 2017. 06-09-10/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachí Ayala. Se cita y emplaza a la imputada FRANKLIN JOEL SOTA SACSAHUILLCA. en el Proceso Nro. 00196-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, a fin de que asistan a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, audiencia que se llevará a cabo el dia DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quillabamba, 15 de junio del 2017. 06-09-10/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al imputado ENRIQUE CARMELO DIEÑAS PUCLLA, en el Proceso Nro. 00192-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, en agravio del Estado, a fin de que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, audiencia que se llevará a cabo el dia DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quillabamba, 15 de junio del 2017. 06-09-10/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachí Ayala. Se cita y emplaza a la imputada FRANCISCO CJURO FLORES, en el Proceso Nro. 00191-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, a fin de que asistan a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DIA, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, Provincia
Cusco, lunes 9 de octubre de 2017 de La Convención y Departamento de! Cusco. Quillabamba, 15 de junio del 2017. 06-09-10/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala. Se cita y emplaza a los Imputados ELKAR PAUL OCHOA PEÑARRIETA y EPIFANIA MARTIARENA DE JERI. en el Proceso Nro. 00251-2013-62-1010JRPE-01, que se Ie sigue por la presunta comisión del Delito ADUANERO, en agravio del Estado representado por la SUNAT, a fin de que asistan a la audiencia de Control de Acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE OCTUBRE A LAS DOS DE LA TARDE, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quiiíabamba, del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quillabamba, 14 de julio del 2017. 06-09-10/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00109-2007-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICOS Resolución Nro. 43 Cusco, 3 de octubre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.- REVOCAR la resolución N° 08 de fecha 14 de junio de 2007 de folios 217 y siguientes que declara: “FUNDADA la excepción de caducidad respecto de la pretensión de indemnización por despido arbitrario interpuesto por la demandada Logria Josefina Flores Guzmán al otrosi digo de folios ciento cincuenta, en consecuencia declárese nulo y sin efecto todo lo actuados respecto de la pretensión de indemnización por despido arbitrario, debiendo continuarse el proceso respecto de las demás pretensiones demandadas”. Y REFORMÁNDOLA, declararon INFUNDADA la excepción de caducidad deducida por la demanda Logria Josefina Flores Guzmán. 2.- DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nº 35 de fecha 21 de noviembre de 2016, que resuelve: “1. SE DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA en todos sus extremos, interpuesta por ETHEL RAQUEL GALIMBERTI CAMACHO, mediante escrito de fojas 23 y siguientes; contra COLEGIO LAS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y LOGRIA FLORES ESCALANTE. 2. SE DISPONE: La conclusión del proceso y una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente sentencia, archívese Definitivamente el proceso, con la devolución de los anexos que correspondan. 3. Sin costos y sin costas”, Y RENOVANDO el acto procesal viciado, ORDENARON a la Juez del proceso emita la resolución que corresponda, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 8 del 14 de junio de 2007, por el que se declara: “(…) FUNDADA la excepción de caducidad respecto de la pretensión de indemnización por despido arbitrario interpuesto por la demandada Logria Josefina Flores Guzman al otro si digo de folios ciento cincuenta, e consecuencia declárese nulo y sin efecto todo lo actuado respecto de la pretensión de indemnización por despido arbitrario, debiendo continuarse el proceso respecto de las demás pretensiones demandadas.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Supernumerario Angel Caceres Caceres integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS. Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 04 de octubre de 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00195-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ROSENDO CHAÑI APARICIO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO contra ROSENDO CHAÑI APARICIO, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimen-
Cusco, lunes 9 de octubre de 2017 tos, en agravio de Rosdemiz Josyp Chañi Quispe; asimismo, se pone en su conocimiento que mediante RESOLUCIÓN N° 03 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 05 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00190-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JUAN CHOQUEMAQUE PUMA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO contra JUAN CHOQUEMAQUE PUMA, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija Y.Y.CH.C, representado por su progenitura Felicitas Condori Mamani; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JUAN CHOQUEMAQUE PUMA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Publico en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 05 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TRIENTA HORAS.Espinar 05 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00242-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor LORENZO FLOREZ HUISA que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido en su contra PROCESO INMEDIATO, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio de su menor hija de iniciales A.LF.CC, representada por su madre Elsa Ccama Hachircana; así también se pone en su conocimiento la resolución N° 01, la misma que resolvió: 1.- ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado LORENZO FLOREZ HUISA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...). 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a au domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; y la resolución N° 02 que dispone reprogramar la audiencia para el día MARTES DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 05 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00236-2017-0-1009-J R-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ROMULO SULLA HILARIO, que el representante del Ministerio Público, ha requerido proceso inmediato en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de la menor de iniciales E.Y.S.CH., representada por su madre Vilma Soledad Chilo Alvarez; asimismo, se pone en su conocimiento lia resolución N° 01, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ROMULO SULLA HILARIO. 2. CITAR a Audiencia Única de PROCESO INMEDIATO (...) 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4.NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real
11 y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también se pone en su conocimiento la resolución N° 02, la misma que reprograma la audiencia de proceso inmediato para el MARTES DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS.Espinar, 05 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01077-2001-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 291 Cusco, 2 de octubre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Roció Velásquez Cuentas opina por: “1.- DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución número 279 de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis (folio 3518 y siguientes), que falla: “Declarando, FUNDADA en parte la demanda interpuesta por NICOLAS VICTOR ESPINOZA LOPEZ, sucedido por JUAN CARLOS VERA MORALES Y VELLA ELIZABETH VERA MORALES, SILVIA MARIA BAÑOS ESTRADA, MARIO VERA MORALES representado por EFRAIN CHAMPI MOLINA y los litisconsortes necesarios activos MARIANO VERA LOPEZ Y OLIMPIA MORALES VERA DE VERA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y la comunidad campesina de AYAMARCA PUMAMARCA sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE DONACION DE BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y REIVINDICACION e INFUNDADA respecto de la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Declarando en consecuencia la: i) Nulidad de la escritura pública de DONACIÓN del predio denominado TTANCARSAYAC de fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno otorgada por la Comunidad Campesina de Ayamarca Pumamarca a favor de la Municipalidad distrital de San Sebastián. ii) Dispongo la cancelación de los asientos registrales donde ha quedado inscrito el documento declarado nulo. iii) Restitúyase a favor de los demandantes los predios de su propiedad y de la siguiente manera: A favor de NICOLAS VICTOR ESPINOZA LOPEZ sucedido por JUAN CARLOS VERA MORALES Y VELLA ELIZABETH VERA MORALES cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados; a favor de SILVIA MARIA BAÑOS ESTRADA las fracciones signadas con los números 850-I y 850-F de ciento ochenta y ciento veintitrés metros cuadrados respectivamente; a favor de MARIO VERA MORALES, trescientos metros cuadrados; a favor de CRISTINA HUACAC HUACAC ciento noventa y ocho punto cuarenta y cuatro metros cuadrados; a favor de MARIANO VERA LOPEZ Y DE OLIMPIA MORALES VERA dos mil metros cuadrados, debiendo tomarse como referencia el plano de fojas cuarenta y dos”. 2.- DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO, y Volviendo a calificar la demanda DECLARARLA IMPROCEDENTE, en el extremo de la pretensión principal sobre Nulidad de Acto Jurídico y respecto de las pretensiones Accesorias de Reivindicación e Indemnización de Daños y perjuicios. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “CONFIRMAR La sentencia contenida en la resolución N° 279, de 17 de octubre de 2017 (folios 3518 al 3527), respecto el extremo apelado que falla declarando: “ FUNDADA en parte la demanda interpuesta por, NICOLAS VICTOR ESPINOZA LOPEZ, sucedido por JUAN CARLOS VERA MORALES Y VELLA ELIZABETH VERA MORALES, SILVIA MARIA BAÑOS ESTRADA, MARIO VERA MORALES representado por EFRAIN CHAMPI MOLINA y los litisconsortes necesarios activos MARIANO VERA LOPEZ Y OLIMPIA MORALES VERA DE VERA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y la comunidad campesina de AYAMARCA PUMAMARCA sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE DONACION DE BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y REIVINDICACION...”. Con lo demás que contiene y corresponde a este extremo.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 2 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIO DÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dando providencia al ingreso N° 11540-2017, AL PRINCIPAL: Por apersonado el recurrente con la casilla judicial y electrónica donde se le hará llegar las notificaciones de ley.- AL OTROSI DIGO: Estando a lo solicitado, estese a los votos emitidos en autos. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 6 de octubre de 2017. 09-10-11/10/2017
12 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0159-2006-0-100 l-SP-PE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado JULIO KEHUARUCHO OLAVE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -parricidio- en agravio del menor Q.E.V.F. Gustavo Kehuarucho Saya. Cusco, 05 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 02006-0063-0-100l-SP-PE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado CARMELO CRUZ LIMA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio- en agravio de Raymundo Álvarez Huarsaya. Cusco, 05 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 317-2017-75 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: DANTE JESÚS QUISPE CASTILLO Se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 22/09/2017, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 22/OCTUBRE /2017 JUEZ: Deja constancia de la inconcurrencia del acusado y de su abogado defensora pública LILIAN MARGOT ZARATE QUISPE, pese a estar válidamente notificados, y estando a la inconcurrencia de la defensora publica se emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 22/SET/2017 PARTE EXPOSITIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA LA instalación de esta audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensora pública. Dra. LILIAN MARGOT ZARATE QUISPE 2.- REPROGRAMESE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DEL 2017, A LA 14:00 HORAS DE LA TARDE, AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A CABO EN ESTA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, debiendo ser notificado las partes ausentes a esta audiencia y el acusado debe ser notificado además de su domicilio real mediante edicto conforme se le ha venido notificando. 3.- Estando a la inconcurrencia de la defensora publica Dra. LILIAN MARGOT ZARATE QUISPE se dispone poner en conocimiento de la dirección de la defensa pública, debiendo así mismo ser notificada la defensora publica con la presente resolución. FISCAL: conforme Cusco, 06 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 182-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por Frida Ccallo Galindo contra Alberto Montalvo Ccanchi, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 09 de fecha 25 de agosto del año 2017, se dispuso: “(...) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA TORIBIO CCAMA CHILLIHUA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte de la demandada GLADIS CANSAYA CONDORI en contra de la agraviada TORIBIO CCAMA CHILLIHUA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro de la agresora GLADIS CANSAYA CONDORI del domicilio ubicado en la prolongación de la Av. La Verdad de la urbanización Magisterial de la ciudad de Sicuani, debiendo la agresora retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición de la demandada GLADIS CANSAYA CONDORI de acercamiento a la victima TORIBIO CCAMA CHILLIHUA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación de la demandada GLADIS CANSAYA CONDORI hacia la victima TORIBIO CCAMA CHILLIHUA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición de la demandada GLADIS CANSAYA CONDORI de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se
Cusco, lunes 9 de octubre de 2017 encuentre el agraviado a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que la agresora GLADIS CANSAYA CONDORI se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima TORIBIO CCAMA CHILLIHUA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” Sicuani, 18 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 744-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por Aurelia Huaman Huanca contra Lucio Pablo Huaman Huaman, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 03 de fecha 29 de agosto del año 2017, se dispuso: “(...) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA Y BENIGNA HUAMAN HUANCA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia psicológica por parte del demandado LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA en contra de la agraviada BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA HUAMAN Y BENIGNA HUAMAN HUANCA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA de acercamiento a la victima BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA HUAMAN Y BENIGNA HUAMAN HUANCA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA hacia la victima BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA HUAMAN Y BENIGNA HUAMAN HUANCA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente 4. La prohibición del demandado LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia o en el interior del inmueble de la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor LUCIO PABLO HUAMAN HUANCA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo que establezca el profesional, en el Centro de Salud de Combapata, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima BLAS HIPÓLITA HUACA DE HUAMAN, AURELIA HUAMAN HUANCA HUAMAN Y BENIGNA HUAMAN HUANCA se someta a terapia psicológica en el Centro de Salud de Combapata para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCH1S A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” Sicuani, 11 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Sele-
Cusco, lunes 9 de octubre de 2017 ne Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 329-2016-0-1007-JRFT-01 seguido por Norma Zavaleta Suma contra Hernán Puma Hilario y Luz Mariana Puma Hilario, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 07 de fecha 25 de agosto del año 2017, se dispuso: NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de NORMA ZAVALETA SUMA por actos de violencia familiar en su modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA. SE DISPONE LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y UNA VEZ QUE LA PRESENTE QUEDE CONSENTIDA Y/ EJECUTORIADA DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al ARCHIVO CENTRAL(...)” Sicuani, 18 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 130-2013-0-1014-JR-PE-01, seguido contra FELICIANO HUANCA AYMA, por la comisión del delito Contra la Administración Publica, en agravio de Estado Peruano, mediante Resolución Nro. 10 dictada en Audiencia Pública de fecha veinte siete de setiembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a FELICIANO HUANCA AYMA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 04 de octubre del 2017 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 147-2017-1-1014-JR-PE-01, seguido contra Honorato Huillcahuaman Fernández por la comisión del delito De Omisión De La Asistencia Familiar en agravio del menor representado por Eudocia Quispe De Cutipa, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a HONORATO HUILLCAHUAMAN FERNANDEZ a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 03 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BLAS SURCO LACUTA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 3105-2016-21-1001-JR-PE-04, seguido contra BLAS SURCO LACUTA, por la comisión del delito de violación sexual de persona con retardo mental y secuestro agravado en agravio de la menor de iniciales D.C.T.CH, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 de fecha 06/10/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución. 05 de fecha 06/10/2017. Previamente se deja constancia que la audiencia programada en autos para el cuatro de octubre del dos mil diecisiete, no se efectuó en virtud a que la Especialista de Audio JENNY SORAYDA QUISPE SALAS no registro la data de audiencia en la Agenda Electrónica de Audiencias. En razón a lo precisado se REPROGRAMA la audiencia de control de acusación para el DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Dando providencia al escrito Nro. 53659-2017, presentado por el abogado de la parte agraviada. A TODOS los extremos estese a la presente resolución. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 09-10-11/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE WALTER JAVIER ARIZAPANA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03371-2017-30-1001-JR-PE-05, seguido contra WALTER JAVIER ARIZAPANA por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la libertad Sexual subtipo Violación Sexual en grado de tentativa, tipificado en el articulo 170 primer párrafo concordante con el articulo 16° del Código Penal, en agravio de CELIA HAYMA SOLIS, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN N° 01:EI Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra WALTER JAVIER ARIZAPA, como presunto autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual en Grado de Tentativa tipificado en el artículo 170 primar párrafo concordante con el primera párrafo del articulo 16 del Código Penal y en la misma fecha solicita Comparecencia con Restricciones del imputado, por lo que: SE RESUELVE: CITAR a la audiencia pública de Compa-
13 recencia con Restricciones requerida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, contra el imputado WALTER JAVIER ARIZAPA (prisión preventiva), para el VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionada disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado. 1.- PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presentes en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso serán representados por su defensor de oficio. 2.- CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado WALTER JAVIER ARIZAPA. 3.- DESÍGNESE abogado defensor de oficio para fines de la asistencia del imputado antes citado para tal efecto notifíquese a la Coordinadora de los Defensores de Oficio. 4.- Estando a la petición del representante del Ministerio Público NOTIFÍQUESE al imputado en el domicilio precisado de su requerimiento.-Resolución N° 2 : Cusco, veintisiete de setiembre del Año dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de comparecencia con restricciones por inconcurrencia del abogado defensor del imputado. 2. REPROGRAMESE esta audiencia para ser verificada EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE DEL DÍA en la sétima sala de audiencias de los juzgados de investigación preparatoria de Cusco. 3. SE DISPONE declarar inaplazable esta audiencia debiendo girarse el oficio correspondiente a la defensoría pública para la designación de un abogado defensor público para que patrocine al imputado Walter Javier Arizapana. Breve Resumen del Requerimiento de COMPARECENCIA RESTRINGIDA Marisol Daría Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formulo REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES contra WALTER JAVIER ARIZAPANA por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la libertad Sexual subtipo Violación Sexual en grado de tentativa, tipificado en el artículo 170 primer párrafo concordante con el artícu1b~T6^del Código Penal, en agravio de CELIA HAYMA SOLIS; ante el cuarto Juzgadade Investigador Preparatoria de Cusco. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ANDRÉS FLORES QUISPE. MARIAN HUAMAN BOBADILLA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1152-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra ANDRÉS FLORES QUISPE Y OTRA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Marina Huamani Bobadilla y otro., ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 19 del 04/10/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 19. Cusco, cuatro de octubre. Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATTVA: Se registra en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar la frustrada la audiencia de control de acusación por inconcurrencia del representante del Ministerio Público así como de la defensa pública asignada al imputado Andrés Flores Quispe. 2. REPROGRÁMESE esta audiencia para verificarse el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Debiendo de notificarse a la demás partes procesales conforme a ley. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. Cusco, 05 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MENOR DE INICIALES KRCQ representado por su progenitura. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso Nro 2983-2017-90-1001-JR-PE-03, seguido contra Braulio Irwin Sánchez Cusipuma, por el delito de Violación a Persona en Estado de Inconsciencia, en agravio de la menor KRCQ, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 de fecha 18 de Setiembre 2017, pedido de reexamen de incautación y resolución N° 02 de fecha 03 de octubre 2017 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- (Parte Pertinente) PEDIDO DE REEXAMEN DE INCAUTACIÓN: FLORENCIO LATORRE HUARHUA. identificado con DNI 24366483, de estado civil soltero, de ocupación comerciante con domicilio real en la calle Principal s/n del Distrito de Cachimayo de la Provincia de Anta del Departamento del Cusco, a Ud. en atenta DIGO tengo a bien de solicitar la variación y reexamen de la INCAUTACIÓN DE MI VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE X2G-083, MARCA SUZUK1, MODELO ALTO, DE AÑO DE FABRICACIÓN 2012, CARROCERÍA HATCH BACK, COLOR NEGRO, CON MOTOR N” K10BN4430295, DE SERIE N” MA3FB4154D0386887, bajo los siguientes fundamentos que paso a exponer: PRIMERO.- Conforme es de verse de autos, lamentablemente mi unidad vehicular esta inmersa dentro de la investigación que se le sigue a la persona de Braulio Irwin Sánchez Cusipuma por la supuesta comisión del delito de contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual
14 sub tipo de Violación de Persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir en presunto agravio de la persona de las iniciales Ka.Ch.Qu. hechos supuestamente sucedidos en fecha 14 de Junio del año 2017, del mismo que desconocemos. SEGUNDO.- Conforme es de verse de la taijeta de propiedad, el recurrente soy el propietario del vehículo, lo he adquirido dentro del marco de la Ley y de buena fe, no he intervenido de forma directa o indirecta en el delito que se viene investigando al ciudadano por lo que solicitamos el rexamen de la medida de incautación a fin de que se levante y se me haga entrega de mi vehículo. POR ESTAS RAZONES.- SOLICITO LA VARIACIÓN Y EL REEXAMEN DE LA MEDIDA DICTADA EN CONTRA DE MI UNIDAD VEHICULAR, SOLICITANDO LA DEVOLUCIÓN DEL MISMO O EN TODO CASO SE ME ENTREGUE EN CALIDAD DE DEPOSITARIO Y DE ESTA FORMA PRESENTAR EL VEHÍCULO CUANDO SEA REQUERIDO; RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete. CÍTESE para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DO SMIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), la realización de la audiencia pública en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte peticionante de declarar inadmisible su pedido y archivar el cuaderno. 2) PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1Q y 2- del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ. 3) PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 300761. 4) NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios proporcionados por el Ministerio Público; RESOLUCIÓN NRO. 02. Cusco, tres de octubre Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación de la agraviada. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 19 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE MODULO PENAL, quedando en el acto notificados los presentes. 1. NOTIFIQUESE a la agraviada mediante edictos en el diario oficial y en los pla/.os establecidos. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 03 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 1142-2017-34 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JOEL RAMOS ARANZABAL Se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 03/10/201 7, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 03/OCTUBRE /2017 JUEZ: JUEZ: Al advertir la inasistencia del imputado, solicita a la Especialista de Audiencia informe respecto a las notificaciones realizadas. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Informa conforme lo solicitado, conforme se registra en audio. FISCAL: Solicita a que se le vuelva a notificar al imputado. DEFENSA DEL IMPUTADO: No formula oposición. JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 03/1 0/201 7 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR frustrada la instalación de la presente audiencia por no tener la certeza de que el imputado haya sido válidamente notificado. 2. SE REPROCRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA. EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL SITO EN EL TERCER PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, subsistiendo los apercibimientos establecidos por Ley dictados en resoluciones anteriores y quedan NOTIFICADOS los presentes. 3. Se dispone que el acusado sea NOTIFICADO en la APV Lucerinas F-16, para lo cual se debe adjuntar una copia del Acta de Intervención Policial, sin perjuicio de que sea notificado a su celular N° 931372715 y también MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES POR EL PLAZO DE LEY EN EL DIARIO JUDICIAL EL CUSCO. Cusco, 06 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 03115-2016-29-1001-JR-PE-05. SEÑOR: SILKA YANET AMARU RIMACHI Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 03115-2016-29-1001-JR-PE-05, seguido contra SILKA YANET AMARU RIMACHI y otro, por la presunta comisión del delito de Obtención Fraudulenta de Créditos Financieros en agravio de EDPYME CREDI-
Cusco, lunes 9 de octubre de 2017 VISION SA representada por Norma Elena Beltran Gutiérrez, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 03 de fecha 22/09/17, que dispone:-------RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veintidós de setiembre Del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe SE RESUELVE: 1. Se da por no instalada la presente audiencia, en vista que no ha sido válidamente notificada la acusada Silka Yanet Amaru Rimachi. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE A HORAS 14:30 PM, a verificarse en la Tercera Sala del Establecimiento Penal de Quencoro, subsistiendo los apercibimientos dictados en el auto de citación de juicio oral, siendo esta audiencia de carácter inaplazable, a la cual debe concurrir la defensora Publica, que se encuentra presente en esta audiencia y notificándose con la misma al señor representante del Ministerio Publico. 3. SE DIPONE notificar a la imputada SILKA YANET AMARU RIMACHI en su domicilio real Comunidad Campesina de Choquepata S/N - Sector Huaynaypata - Tipon del distrito de Oropesa, provincia de Canchis y departamento del Cusco, notificar también por edictos judiciales a la acusada. 4. RECOMIÉNDESE al notificador Braulio Figueroa Alegría, a efecto de que cumpla sus funciones conforme a lo establecido por la Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ de fecha 11 de enero del año 2011, Art. 55 Inc.2. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL lUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica a los acusados SERGIO PUMAINCA AVILES Y HUGO PUMAINCA AVILES (Reos Contumaces), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal NQ 49-2010-41-PE, por delito Contra la Vida El Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Wilbert Espinoza Lima.- Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 3v. Echarate, 29 de setiembre de 2017 09-10-11/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ABRAHAM TUPAYACHI NOGALES Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 40-2016-123-NCPP, seguido contra ABRAHAM TUPAYACHI NOGALES, por la presunta comisión del Delito de Daño Agravado en agravio de Solio Poma Leguia, en la cual se ha dispuesto en audiencia de control de acusación de fecha 29 de setiembre del 2017, la notificación vía edicto al imputado ABRAHAM TUPAYACHI NOGALES, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 02 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN-JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Miguel Alcides Jiménez Aliaga, en el proceso penal del expediente N° 1922-2017-84-2111-JR-PE-01 seguido en contra de ABEL HERHUAY PICHIHUA, como presunto autor del delito Contra la Familia, Modalidad Omisión de la Asistencia Familiar, Forma Incumplimiento de la Obligación Alimentaria; ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; en agravio de Delia Victoria Valero Mayta, CITA Y NOTIFICA al acusado ABEL HERHUAY PICHIHUA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO INMEDIATO, reprogramado para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.Juliaca, 03 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE MIGUEL PERALTA CALLASI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 39-2016-08-NCPP, seguido contra MIGUEL PERALTA CALLASI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de F.Y.R.C representada por su padre Alejandro Rivas Cornejo, en la cual se ha dispuesto en la audiencia de control de acusación de fecha 27
Cusco, lunes 9 de octubre de 2017 de setiembre del 2017, la notificación vía edicto al imputado MIGUEL PERALTA CALLASI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura. 28 de Setiembre del 2017 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 346-2015-0-1007-JRFT-01 seguido por EULOGIA TAPARACO PUCHO contra demandado CORNELIO MANUEL HUILLCA CCANSAYA, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 03 de fecha 04 de setiembre del año 2017, se dispuso: “(...) CITAR nuevamente a las partes a la diligencia de Audiencia, la que se verificará en el local del Juzgado Civil de Sicuani el día MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2017 A LAS 16:00 HORAS DE LA TARDE (EN PUNTO), debiendo notificarse a las partes vía edicto judicial, para cuyo efecto la administración de la Corte Superior de justicia de Cusco cumpla con remitir a este juzgado las publicaciones efectuadas hasta antes de la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de ley.Sicuani, 11 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 000380-2016-46-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Alvaro Ccolqque Ramírez; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, conducta prevista en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 170° del código penal en agravio de menor de iniciales S.R.C.C. ,este juzgado emitió la resolución numero uno de fecha 25 de setiembre del 2017, en el mismo que señala fecha de audiencia de prisión preventiva para el día 23 de octubre del 2017 a horas 14:00, a verificarse el Juzgado de Investigación preparatoria de Quispicanchis; lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 25 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 000380-2016-7-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Alvaro Ccolqque Ramírez; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, conducta prevista en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 170° del código penal en agravio de menor de iniciales S.R.C.C. ,este Juzgado mediante resolución numero 1 de fecha 25 de setiembre del 2017 corre traslado del requerimiento de acusación y señala fecha de audiencia para el día 23 de octubre del año 2017 a horas 15:00; lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 25 de setiembre del año 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 734-2014-27-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada DIOLINDA CONDORI QUISPE , para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra La Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Genérica, en agravio de Dina Menza Monge y otro, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Io JUZGADO DE FAMILIA DEL CUSCO se viene tramitando el EXPEDIENTE: 00689-2017-0-1001-JR-FP-01 sobre INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO, habiendose ordenado notificar a la agraviada: PHACSI MAMANI, MARÍA ELENA con la parte resolutiva de la sentencia dictada mediante Resolucon Nro. 20 de fecha quince de Setiembre del áx> en curso, siendo como sigue: “...III.- DECISIÓN.- PRIMERO.- Declarar la responsabilidad de la adolescente ROSY YULIANA CUCHUYRUME QUISPE, de más de 14 años y 11 meses de edad cronológica, por haber nacido el 01 de octubre de 2002, por los actos de infracción a la ley penal contra el patrimonio, en su modalidad de hurto agravado, en agravio de doña MARÍA ELENA PHACSI MAMANI. SEGUNDO.- En consecuencia, se impone a la adolescente ROSY YULIANA CUCHUYRUME QUISPE la medida socioeducativa de LIBERTAD RESTRINGIDA por un periodo de seis meses, debiendo la adolescente constituirse al Servicio de Orientación al Adoles-
15 cente del Poder Judicial, para que reciba la orientación respectiva; para lo cual, debe notificarse al Servicio de Orientación al Adolescente del Poder Judicial, a fin de que adopten las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. TERCERO.- Establecer como reglas de conducta para la adolescente ROSY YULIANA CUCHUYRUME QUISPE, que evite involucrarse con personas de conductas inapropiadas que la inculquen a realizar actos delictivos, además deberán evitar el consumo de alcohol y/o otras sustancias toxicológicas que afecte su desarrollo, no permanecerá en la calle hasta altas horas de la noche, ni podrá concurrir a establecimientos o lugares nocivos para su formación moral, física e intelectual. CUARTO.- Disponer que el Servicio de Orientación al Adolescente del Poder Judicial remita a este Juzgado un informe inicial y trimestral de seguimiento sobre la evolución, avances Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA IMPUESTA y las acciones adoptadas; en caso de incumplimiento se sancionará con una multa, sin perjuicio de la acciri penal que corresponda, conforme lo establece el artículo 241-E del Decreto Legislativo 1^1204, que modifica el Código de los Nños y Adolescentes; para cuyo efecto notifíquese al S.O.A.. QUINTO.- Disponer que la adolescente ROSY YULIANA CUCHUYRUME QUISPE y/o sus padres o responsables, en forma solidaria paguen la suma de S/. 400.00 (Cuatrocientos con 00/100 soles), por concepto de reparaccn civil, a favor de la agraviada. SEXTO.- Consentida o ejecutoriada la presente resolucon transcríbase a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, la medida socioeducativa IMPUESTA. T.R. y H.S..- Cusco, 02 de Octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUSEBIO CCASANI CCOLQQUE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4717-2016-53-1001-JR-PE-03, seguido contra Armando Oscco aliaga y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eusebio Ccasani Ccolqque, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/09/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO MIXTO.- El 2do Despacho de la 2da FPPC de Cusco, requiero el SOBRESEIMIENTO de la investigación en contra ARMANDO OSCCO ALIAGA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el numeral 2, 3 y 4 del primer párrafo del articulo 189 concordante con el articulo 188 del C.P., en agravio de Eusebio Ccasani Ccolque y formula ACUSACIÓN contra robín CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el numeral 2, 3 y 4 del primer párrafo del articulo 189 concordante con el articulo 188 del C.P., en agravio de Eusebio Ccasani Ccolque, respecto de los hechos ocurridos en fecha 20/12/16; se solicita contra el acusado 12 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA y el pago de S/. 1.500.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL que según el requerimiento fiscal ya fueron cancelados. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 22/09/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento mixto presentado por el Ministerio Publico; SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de requerimiento mixto en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. SE PRECISA que la presente citación se realiza en dicha fecha tomando en cuenta el traslado efectuado a las partes asi como la huelga nacional indefinida convocada por el sindicato de trabajadores del Poder Judicial desde el 24 de octubre del presente año. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifiquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 6. se REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-PCSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...) . 7. Asimismo (...) NOTIFIQUESE al agraviado EUSEBIO CCASANI CCOLQQUE (...) mediante la publicación de edictos judiciales (...) . Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 22 de setiembre del 2017 09-10-11/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ROÑAL BELLOTA VALER MERI VALER PAZ El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3457-2016-22-1001-JR-PE-03, seguido contra Leonardo Huilcapaz Mendoza, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Fidel Cruz Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez
16 Ugarte, se ha dispuesto notificarles con la Resolución N° 01 del 17/04/17, el acta de audiencia del 26/09/17, el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO de ACUSACIÓN.- El Fiscal Provincial del 3er Despacho de la Ira FPPC de Cusco, formula reguerimiento ACUSACIÓN en contra de LEONARDO HUILCAPAZ MENDOZA por la supuesta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de FIDEL CRUZ QUISPE; se solicita se le imponga al acusado 04 años y 04 meses de pena privativa de libertad efectiva y la suspensión de su licencia de conducir por el mismo plazo de la pena privativa de libertad a imponerse. PRECISANDO que en el presente proceso las personas de ROÑAL BELLOTA VALER y MERI VALER PAZ tienen la condición de TERCERO CIVIL RESPONSABLE. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 17/04/17.- DADO CUENTA: (...); SE DISPONE: 1. CORRER traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NB 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. PRECÍSESE que la presente citación se realiza tomando en cuenta el tiempo del traslado (...) . 3. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifíquese la presente resolución además del abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 6. SE REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...) . ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I INTRODUCCIÓN: (7) II ACREDITACIÓN: (7) RESOLUCIÓN N” 10, Cusco, 26/09/17.- parte EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1 DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. NOTIFICAR por edictos a los terceros civilmente responsables ROÑAL BELLOTA VALER, Y MERI VALER PAZ haciendo un resumen de la resolución N°01 y de la resolución que convoca nueva audiencia, precisando que tienen la condición de tercero civilmente responsable. JUEZ: se advierte que está presente la defensa publica quien solicita que se acredite 3. REPROGRAMAR la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el dia 18 de OCTUBRE del AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. 4. NOTIFIQUESE también con la nueva fecha de audiencia en la casilla electrónica, N°6437, al imputado, con la atingencia que la defensa pública debe asistir a dicha audiencia. NOTIFICACIÓN (...) CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de octubre del 2017. 09-10-11/10/2017 CPJ
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