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AVISO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE LOS HERMANOS: MARIA ELISA ALTAMIRANO DIAZ, LUIS ANTONIO ALTAMIRANO DIAZ Y GABRIELA ALTAMIRANO DIAZ REPRESENTADOS POR SUS PADRES JOSE FEDERICO ALTAMIRANO VALLENAS Y GLORIA LUZ DIAZ DE OLARTE RESPECTIVAMENTE, SOLICITAN TRAMITE ANTE El DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE Nº 140 DE LA CALLE PULUCHAPATA DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO (ANTES FRACCION DE TERRENO DESMEMBRADO DE LA CASA 99 DE LA CALLE SAN ANDRES), QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS: PRIMER NIVEL: ÁREA:129.01 M2.- PERIMETRO: 59.36 ML- COLINDANCIAS PRIMER NIVEL: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE PULUCHAPATA EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 6.20 ML- POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR VICTOR LECHUGA PARDO, EN LINEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE (12.09+4.49+7.35), HACIENDO UN TOTAL DE 23.95 ML- POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A, EN LINEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE (10.95+3.27+8.01), HACIENDO UN TOTAL DE 22.23 ML- POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA LUCIANA VDA. DE FERNANDEZ, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD TOTAL DE 7.00 ML--SEGUNDO NIVEL: ÁREA: 163.82 M2.- PERIMETRO: 59.92 MLCOLINDANCIAS SEGUNDO NIVEL: POR EL FRENTE: COLINDA CON LOS AIRES DE LA CALLE PULUCHAPATA EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 11.17 ML- POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON LOS AIRES DE LA PROPIEDAD DEL SEÑOR VICTOR LECHUGA PARDO, EN LINEA RECTA DE DOS TRAMOS DE (12.09+7.43), HACIENDO UN TOTAL DE 19.52 MLPOR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A, EN LINEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE (10.95+3.27+8.01), HACIENDO UN TOTAL DE 22.23 ML- POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA LUCIANA VDA. DE FERNANDEZ, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD TOTAL DE 7.00 ML- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 27 AÑOS, CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO AL ANTERIOR PROPIETARIO Y TITULAR REGISTRAL: DON ARMANDO ESCOBAR GAMARRA, PARA QUE HAGA VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC.027 3VCES-02-09-15-XII-16 B/V 41966 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN Poder Judicial “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00264-2016-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Yolanda Gil Torres, sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio del bien inmueble contra: La Sociedad Agricola Chaullay S.A. representado por su Apoderado David Pacheco Acuña y citación de los colindante.- Famila Holguin e Hijos representado por su hijo Oscar Fernando Holguín; Celestino Col Cárdenas, Bernardino Román Flores, Municipalidad del Centro Poblado de Santa María la Nueva representado por su alcalde Wilfredo Gonzales Torres, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que

se indican, los cuales serán admitidos o rechazados en su oportunidad, y PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506° de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 21 de noviembre del año 2016. SRI RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 28/11/2016 02-09/12/2016 B/.31354 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA MARIA TERESA CARDENAS DE FLOREZ, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE DON JUVENAL FLOREZ FARFAN, FALLECIDO EL DIA 25 DE AGOSTO DEL 20165, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS A LA SOLICITANTE MARIA TERESA CARDENAS DE FLOREZ EN SU CONDICION DE CONYUGE SUPERSTITE Y A SUS HIJAS JACKELINE FLOREZ CARDENAS y KATIA FLOREZ CARDENAS.LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO. CUSCO, 06 DE DICIEMBRE DEL 2015 ANTONIETA OCAMPO DELA NOTARIA DE CUSCO CNC 27 1V-09-XII-16 B/V 42022 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE MATRIMONIO Visto el Expediente N° 17065, de fecha 05 de Diciembre del 2016, Doña Luisa Bazalar de Beltran, con DNI N° 23801595, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Matrimonio N° 239 inscrita en fecha 26 de Noviembre de 1971, correspondiente a los cónyuges Jorge W. Beltran Cáceres y Luisa Bazalar Manga., debiendo rectificarse en dicha Acta : El rubro correspondiente al registro del segundo nombre del contrayente titular del Acta, consignado como JORGE W. BELTRAN CACERES, debiendo ser lo correcto JORGE WASHINGTON BELTRAN CACERES, conforme aparece en el Acta de Nacimiento N° 697 del año 1923, correspondiente Jorge Washington Beltran Cáceres, Certificada por la Oficina Registral de RENIEC-CUSCO, adjunto al Expediente Administrativo, lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 07 de Diciembre del 2016 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-09-XII-16 B/V 42021 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: HERBERT ARNALDO LEIVA RIOS, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ASENTADA EN LA PARTIDA N° 1311 DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS DEL REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, CON FECHA 26 DE OCTUBRE DE 1965, EN LA CUAL NO SE HABÍA CONSIGNADO EL APELLIDO MATERNO DE SU SEÑORA MADRE QUE ES DE: “NIÑO DE GUZMÁN”, SIENDO SU NOMBRE COMPLETO Y CORRECTO “ANTONIA SOLEDAD RIOS NIÑO DE


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GUZMAN”. - LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO: 06 DE DICIEMBRE DEL 2016. 1V-09-XII-16 B/V 42020 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 013413 de fecha 05/1212016, ha solicitado la Ciudadano (a) GERMAN HERRERA MESTAS sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 396 del año 1960 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo quedar el nombre completo como: LITA LEONIDAS MESTAS MESTAS en lugar de Lita Mestas. , Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 06 de Diciembre del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-09-XII-16 B/V 42019 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA NANCY HERMOZA ALZAMORA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE DON WILLY CARTAGENA CHOCANO, QUIEN FALLECIÓ EN EL CUSCO, EL DI A 18 DE NOVIEMBRE DEL 2016, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE DOÑA NANCY HERMOZA ALZAMORA, Y A SUS HIJOS: SARIT ARIANA, CRISHNA, Y GUILLERMO CARTAGENA HERMOZA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTE QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO NC.027 1V-09-XII-16 B/V 42018 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02473-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco tres de noviembre del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por FLOR EDITH CACERES TARRAGA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de su progenitor inscrito como JOSE M.CACERES cuando lo correcto es JOSE MELITON CACERES PALOMINO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 21 de noviembre del 2016. 1V-09-XII-16 B/V 42023 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA SUB GERENCIA CE DESARROLLO SOCIAL Y SERVICIOS OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del

Cusco, el recurrente HUGO ROBERTO GURRIONERO ARAGON, hijo del QEVF señor CANDELARIO CONSTANTE GURRIONERO ROSARIO, titular de la partida de matrimonio, conforme lo establece en la Directiva Nº DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de partida por consignación errónea de prenombre del contrayente, en la parte marginal y cuerpo principal del acta de matrimonio 08 del año 1957, dato consignado como “José Gurrionero Rosario”, debiendo ser lo correcto y completo CANDELARIO CONSTANTE GURRIONERO ROSARIO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ccatcca, 06 de diciembre de 2016. SAUL QUISPE MACHACCA JEFE DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL 09/12/2016 B/.31432 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ALBINO ZARABIA OTAZU, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue HIGIDIO ZARABIA MORMONTOY, fallecido el día 08 de junio de 2009, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Calle Convención, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 05 de diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO CNC Nº 34. 09/12/2016 B/.31433 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó MARIO RODRIGUEZ QUISPE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ISAIAS RODRIGUEZ ACCOSTUPA, fallecido el día 19 de setiembre de 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número del Sector San José de la Comunidad de Huaypo Grande, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 05 de diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO CNC Nº 34. 09/12/2016 B/.31433 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó FAUSTINA USCAPI HUALLPAYUNCA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ABEL PUMASUPA QUISPE, fallecido el día 12 de febrero de 2015, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número del Sector Charac, de la Comunidad Campesina de Huaypo Grande, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 02 de diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO CNC Nº 34. 09/12/2016


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B/.31433 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó BALTAZAR RIOS LOBATON, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue FELICITAS LOBATON DE RIOS, fallecido el día 16 de agosto de 2011, teniendo como su último domicilio el inmueble 12-M, de la Urbanización Primero de Mayo - Pintacha, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 06 de diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO CNC Nº 34. 09/12/2016 B/.31433 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó BALTAZAR RIOS LOBATON, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue MIGUEL ANGEL RIOS ARROYO, fallecido el día 02 de marzo de 2015, teniendo como su último domicilio el inmueble 12-M, de la Urbanización Primero de Mayo - Pintacha, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 06 de diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO CNC Nº 34. 09/12/2016 B/.31433 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentaron ALEJANDRINA CCUIRO CUSIHUAMAN DE CUSIHUAMAN, YURI CUSIHUAMAN CCUIRO Y DENNIS CUSIHUAMAN CCUIRO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue Don SILVERIO CUSIHUAMAN AUCCAPUMA, fallecido el día 20 de mayo de 2015, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Comunidad Campesina de Pongobamba, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 02 de diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO CNC Nº 34. 09/12/2016 B/.31433 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó IGNACIO ELORRIETA YUCRA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue su hijo SANTIAGO ELORRIETA CRUZ, fallecido el día 07 de junio de 2015, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Comunidad Campesina Charcahuaylla, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 02 de diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO

CNC Nº 34. 09/12/2016 B/.31433 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: MIGUEL WESLY ASTETE REYES de 35 años de edad, con DNI Nº 41101458, de Estado Civil SOL TERO, de ocupación ABOGADO, natural de CUSCO, con domicilio en CONJUNTO HABITACIONAL HILARIO MENDIVIL 28-301, y Doña: CARMINA CABRERA ESCALANTE de 37 años de edad, con DNT Nº 40538482, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ABOGADA, Natural de CUSCO, con domicilio JR. RICARDO PALMA URB. SANTA MONICA DPTO. 501-B N-9. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 23 DE DICIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. Nº253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 29 De Noviembre del 2016 . YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGRISTRO CIVIL 1V-09-XII-16 O/P EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00116-2013-14-1009-TR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: LUIS ALBERTO CARRASCO CHOQUE, con la RESOLUCIÓN N° 06 de fecha, veintiuno de noviembre Del año dos mil dieciséis.- Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.-DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día LUNES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS. 2.- DESIGNAR DEFENSOR PUBLICO de la Provincia de Espinar al acusado Luís Alberto Carrasco Choque, para que a partir de la fecha asuma la defensa de dicho imputado, a quien deberá notificársele con el requerimiento de acusación Fiscal. 3.- SE DISPONE NOTIFICAR la presente resolución vía edicto al imputado teniendo en cuenta que este tiene domicilio impreciso. H.S.09-12-13/12/2016 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00054-2015-97-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00054-2015-97, en los seguidos contra CARLOS GIL VILLACORTA, como presunto autor de la comisión del Delito de instigación a la fuga de menor, en agravio de la menor de iniciales L. D. Y. Q. y sus representantes legales, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al acusado CARLOS GIL VILLACORTA; con la Res. N° 01 de fecha 19-10-2015. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba y, de conformidad a lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal “El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en tal virtud, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita v motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la


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audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad, PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba para los fines pertinentes, NOTIFIQUESE la presente resolución a los sujetos procesales en los domicilios procesales que tienen señalados en autos. Da cuenta la Especialista Judicial que suscribe por disposición del Superior. Urubamba, 28 de Octubre de 2016. 09-12-13/12/2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ (E): MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ. ESPECIALISTA JUDICIAL: LEDY LUZ PILCO CONDORI. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 04 de fecha 24 de noviembre de 2016. SE CITA a RAÚL NOLASCO SÁNCHEZ ESTRADA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 04 de fecha 24 de noviembre del año 2016, mediante el cual se reproqrama audiencia para el DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 07:45 MINUTOS DE LA MAÑANA inora exacta! para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 28 de noviembre del 2016. 09-12-13/12/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE DIONICIO SACA VARGAS Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02984-2015-35-1001-JR-PE-05, seguido contra DIOGOIVAN PAUCAR JARA por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub-tipo Robo Agravado en agravio de RANDY ARREDONDO LLOCLLA, donde mediante la resolución N° 04 de fecha 21 de Noviembre de 20016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 21 NOVIEMBRE DE 2016. JUEZ: Pone en conocimiento de las partes procesales que la cédula de notificación al imputado ha sido devuelta al señalar que no existe el número, señalado en su dirección. Registrado en audio. FISCAL: Señala que el domicilio proporcionado al Poder Judicial para efectos de la notificación del imputado ha sido en mérito de la ficha RENIEC DE Diogo Ivan Paucar Jara, donde indica que el domicilio de dicho procesado es Bolívar 110 distrito de San Sebastián Cusco, de lo cual no especifica si es una calle, u otro, motivo por el cual solicita se notifique vía edictos al mencionado imputado a efectos de que el imputado no quede en indefensión. ABOGADA DE LOS AGRAVIADOS: No observa el pedido de la señora Fiscal. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: (00.03.39) Solicita se notifique nuevamente en este caso a la prolongación Bolívar por los motivos que expone. Registrado en Audio. RESOLUCIÓN: JUEZ: emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN Nro. 04 (00.05.00) Cusco, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: NOTIFÍQUESE al imputado Diogo Ivan Paucar Jara en su domicilio real con el requerimiento de prisión preventiva así como acta de la presente audiencia en el domicilio real ubicado en prolongación Bolívar Nro.110 distrito de San Sebastián provincia y departamento de Cusco; y adicionalmente vía edictos, ello bajo apercibimiento

5 de remitirse copias a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a fin de que el asistente de notificaciones cumpla con diligenciar conforme al Código Procesal Civil la cédula de notificación. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS QUINCE Y TREINTA DE LA TARDE LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a la parte agraviada inconcurrente y al domicilio real del imputado Diogo Ivan Jara Paucar conforme lo ya indicado. NOTIFICACIÓN. JUEZ: Notifica a las partes procesales: FISCAL: Conforme. ABOGADA DE LOS AGRAVIADOS: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: conforme. CONCLUSIÓN Siendo las 14:42 am, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA Jorge Luis ORTIZ MUNARES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio en el Condominio Huáscar N A-12 del Distrito de Wanchaq, a Ud, digo: En observancia a lo dispuesto en los artículos 268 y 271 del Código Procesal Penal y dentro del plazo establecido, recurro a su Despacho a fin de solicitar se dicte la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado DIOGO IVAN PAUCAR JARA, por seis meses, ello por los siguientes fundamentos que paso a exponer: DATOS OUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO: 1). Nombres y apellidos: DIOGO IVAN PAUCAR JARA DNI NO.: 76615356. Fecha Nacimiento: 11/09/1984 Edad: 20 años. Grado de Instrucción: Secundaria Completa. Ocupación: Se desconoce. Padres: - y Victoria. Domicilio Real: Bolívar 110, del distrito, provincia y departamento del Cusco Domicilio Procesal: No tiene, se solicita se le asigne un abogado defensor de oficio. HECHOS IMPUTADOS: De la disposición de formalización de Investigación Preparatoria se tiene: HECHO PRECEDENTE: Se tiene que en fecha el día 07DIC2015, a las 21:10 horas aprox., Randy Anderson Arredondo y su enamorada Cecilia Ruth Mayta Usaqui; se encontraron por Inmediaciones del paradero de Santa Úrsula del distrito de Wanchaq, de donde se dirigen al Real Plaza, permaneciendo en dicho lugar hasta las 22:40 horas aproximadamente, para luego dirigirse hacia ia Av. La cultura caminando despacio con dirección al domicilio del primero, ubicado en el Parque Industrial Nro. H-5, del distrito de Wanchaq. HECHO CONCOMITANTE: Cuando transitaban por la intersección de la Av. República del Perú y Av. Las Américas, a unos metros del PRONA del distrito de Wanchaq, un auto ¡de color negro, de marca Toyota Yaris, de placa X3K-407, conducido por “su propietario Miguel Ángel Quillo Rodríguez, se estaciona delante de los agraviados, vehículo del cual bajaron cuatro sujetos entre los cuales se encontraban los denunciados Brian Jeffrey MIRANDA CHAMORRO, MARCELO ARIAS CONZA, AYRTON VERA VERA y otro sujeto no identificado de apodo el Cuy, el cual luego de una ardua investigación fue identificado por los agraviado y coímputados corno DIOGO IVAN PAUCAR JARA, quienes los acorralaron, donde Brian Jefrey MIRANDA, quien vestía un polo amarillo, junto al sujeto no identificado conocido como “Cuy” (DIOGO IVAN PAUCAR JARA), le jalan de los cabellos a Cecilia Ruth Mayta Usaqui; hasta tumbarla al suelo y arrastrarla; es donde el conocido como “Cuy” (DIOGO IVAN PAUCAR JARA), le sustrae de su cartera un celular marca GL. Modelo L70, color negro, de la línea claro, de numero 951- 794877, valorizado en la suma de 8/ 1,100.00 (mil cien nuevos soles aproximadamente), artefacto con el que corre hacia el automóvil.. En tanto que, Marcelo Arias Conza y el otro sujeto que portaba arma punzo cortante en su mano, atacaban a Randy Anderson Arredondo Lloclla; agresión a la que se suma Brian Jeffrey, donde el agraviado propina un puntapié en la mano de su agresor haciendo que suelte el arma que portaba, siendo que al no poder sustraerle sus pertenencias; los facinerosos emprenden la huida; momentos en los que la agraviada logra levantarse del piso, que va detrás del vehículo Yaris para poder anotar la placa de X3K-4Ó7. HECHO POSTERIOR: Seguidamente los agresores Miguel Quillo Rodríguez y DIOGO IVAN PAUCAR JARA subieron ai vehículo Yaris Negro conducido por Miguel Ángel Quillo


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Rodríguez y se dieron a la fuga, abandonando en el lugar a sus cómplices Brian Jeffrey MIRANDA CHAMORRO y Marcelo ARIAS CONZA; quienes al ver que los dejaron emprendieron la carrera hacía la Av. República de Paraguay, para dirigirse a ía Av. Vía expresa, siendo seguido por Randy Arredondo Lloclla, quien pide apoyo de su hermano Johan Arredondo y a su vez de su vecino Steve ABRIL TAPIA, con la ayuda de aquellos logra capturar al denunciado Marcelo ARIAS, momentos en los que se hace presente dos patrulleros Policiales y otros dos de serenazgo, siendo que entregado a la Policía e¡ retenido, se dirigen a la comisaria, cuando transitaban por altura de la empresa DERCO, de la vía expresa logran reconocer al otro sujeto que fue luego identificado como Brian Miranda Chamorro, quien caminaba por el lugar, siendo capturado para luego también ser trasladado a la comisaría de Wanchaq para ¡os fines del caso, lugar donde acude ei denunciado Ayrton Vera Vera, con la finalidad de deslindar su responsabilidad penal. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo. Para acreditar la existencia de este punto, señor Juez, ofrecemos como elementos de convicción las siguientes diligencias: 1.- A fojas 1; Acta de Intervención Policial N° 201, donde se advierte que ei día 08 de diciembre del 2015 a las 00:36 horas, personal policial interviene al denunciado Marcelo Arias Conza (22) y Brian Jeffery Miranda Gamarra (21), en la intersección de las Av. República de Perú con Av. Las Américas dei distrito de Wanchaq, señalando que dichas personas minutos antes habían asaltado a Cecilia Ruth Mayta Usaqui. 2.- A fojas 4-12; Declaración de Cecilia Rut Mavta Usaqui. quien narra en forma detallada las circunstancias en las que fue objeto de asalto y robo, el día 08 de diciembre dei 2015, a horas 00:30; cuando transitaba junto a su enamorado por la Av. República del Perú del distrito de Wanchaq, por cuatro sujetos que descendieron de un automóvil Yaris negro, donde le arrebataron su celular. 5.- A fojas 13-16 Declaración de Randv Anderson Arredondo Lloclla, quien narra en forma detallada ¡as circunstancias en las que fue objeto de asalto y robo, el día 08 de diciembre del 2015, a horas 00:30; cuando transitaba junto a su enamorada por la Av. República del Perú del distrito de Wanchaq, con dirección a su domicilio, donde fueron interceptados por cuatro sujetos que descendieron de un automóvil Yaris negro, quienes le arrebataron el celular a su enamorada. 6.- A fojas 17-22, Declaración de Brian Jeffrev Miranda Chamorro, quien narra como se produjo el robo a los agraviados, ocurrido el día 08 de diciembre del 2015, a horas 00:30; cuando transitaban por la Av. República del Perú del distrito de Wanchaq. 7- A fojas 23-27 Declaración de Marcelo Arias Conza, quien narra en forma detallada las circunstancias en las que los amigos en común que tiene con Ayrton Vera Vera son los que habrían asaltado a ¡os agraviados, e! día 08 de diciembre dei 2015, a horas 00:30; cuando transitaban por la Av. República dei Perú del distrito de Wanchaq. 8.- A fojas 28-31 Declaración de Avrton Vera Vera, quien narra en forma detallada las circunstancias en que se encontraron con su amigo “chato” que luego fue identificado como Miguel Ángel Quillo Rodríguez, que conducía un vehículo Toyota Yaris de color negro donde se encontraba Igualmente otro sujeto conocido como “cuy” (DIOGO IVAN PAUCAR JARA), automóvil al que abordaron con el fin de libar bebidas alcohólicas, agrega que estos dos sujetos serían los que habrían asaltado a los agraviados, el día 08 de diciembre del 2015, a horas 00:30; cuando transitaban por la Av. República del Perú del distrito de Wanchaq. 1\- A fojas 34, Acta de reconocimiento de persona en ficha Reniec, donde f|se identifica al conductor del vehículo Toyota Yaris con el cual se produjo el hecho delictivo, como Miguel Ángel Quillo Rodríguez. 10.” A fojas 36, Consulta vehicular mediante SUNARP MÓVIL, verifica que el automóvil con placa de redaje N° X3K-407, identificado en el Asaito. pertenece a Quillo Rodríguez, Miguel Ángel. 11.- A fojas 60, Constancia de pago de servicio de telefonía móvil, que acredita la preexistencia del bien sustraído. 12.- A fojas 80, Certificado Medico Legal practicado al agraviado Randry Anderson Arredondo Lloclla, el cual le da una atención facultativa de 01 día por 04 días de incapacidad medico legal. 13.- A fojas 91, Acta de Constatación Fiscal, realizado el día 17 de febrero del 2016, en el lugar de los hechos con la participación de todos los imputados, en donde se pudo observar

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que el lugar era desolado ya que era las 12:00 horas, en la cual no había personas ni carros transitando, como se pudo observar las actuaciones de casa uno de los imputados. 14. A fojas 112 a 114, se concede la Prisión Preventiva del imputado Miguel Ángel Quillo Rodríguez, por 6 meses. 15.- A fojas 121 a 125, corre la declaración del imputado Miguel Ángel Quillo Rodríguez, realizada en el Penal de Quencoro, el cual señala como ocurrieron los hechos, logrando dar características del sujeto de apelativo Cuy, a efecto de poder realizar su identificación. 16.- A fojas 151 a 158, Acta de Reconocimiento de Paneux Fotográfico del sujeto conocido como Cuy, por parte del imputado Miguel Ángel Quillo Rodríguez, diligencia que se llevo a cabo en la instalaciones del Penal de Quencoro. 17.- A fojas 169 a 172, Acta Reconocimiento de Paneux Fotográfico del sujeto conocido como Cuy, por parte de la agraviad Cecilia Ruth Mayta Usaqui ai imputado de apelativo Cuy, la cual al hacer el Panexu correspondiente reconoce la fotografié con el numero (5) el cual corresponde a DIOGO IVAN PAUCAR JARA (19) con DNI Nro. 766615356. 18.A fojas 173 a 176, Acta Reconocimiento de Paneux Fotográfico del sujeto conocido como Cuy, por parte del agraviado Randy Anderson Arredondo Lloclla al imputado ai imputado de apelativo Cuy, la cual al hacer el Panexu correspondiente reconoce la fotografié con el numero (5) el cual corresponde a DIOGO IVAN PAUCAR JARA (19) con DNI Nro. 766615356. 19.- A fojas 178, Acta de intervención policial en la ciudad de Arequipa Cayma de fecha 12 de julio del 2016 a horas 15:15, en donde se interviene al hoy imputado DIOGO IVAN PAUCAR JARA por haber hurtado en Plaza Vea de Arequipa. La sanción a imponerse resulta superior a cuatro años de pena privativa de libertad delito por el que se ha formalizado para el denunciado es el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, delito previsto y sancionado por el Art 188 concordante con el artículo 189° numerales 2 y 4) del Código Penal y dado que se ha logrado capturar sus coimputados en flagrancia delictiva, se desprende que aun ubicándonos en el tercio inferior que es de doce a catorce años y ocho meses de pena privativa de libertad, en caso de imponérsele sanción penal, ésta seré superior a cuatro años privativa de libertad, siendo esto aun tomándose el extremos mínimo de la pena conminada es Superior a 4 años de pena privativa de libertad. Con relación al peligro de fuga y otras circunstancias del caso particular, permite colegir razonablemente que tratarán de eludir la acción de la justicia (peligro de fuqaV u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización Estando a los hechos descritos, por la forma y circunstancias en que sucedieron, este Despacho considera que concurren los supuestos respecto al peligro de fuga y de obstaculización para los imputados: Si bien el denunciado tiene un domicilio declarado ante RENIEC, para efectos de este tercer presupuesto también debemos tomar en cuenta lo previsto en el Art 269 y 270 del CPP, que implican tomar en cuenta arraigo en el país, la gravedad de la pena, en el presente caso se ha corroborado que el imputados no tienen arraigo de ningún tipo ya que se ha logrado obtener un Acta de intervención policial de la ciudad de Arequipa Cayma de fecha 12 de julio del 2016 a horas 15:15, en donde se interviene al hoy imputado DIOGO IVAN PAUCAR JARA por haber hurtado en Plaza Vea de Arequipa, y la acción que ha desplegado resulta con una pena consideraba lo que hace prever que por la gravedad de la pena el denunciado tratarán de evadir la acción de la Justicia ya que la pena a imponerse superaría los 4 años privativa de libertad. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo el presente Requerimiento Fiscal en lo dispuesto por los artículos 268, 269, 270 y 271 del Código Procesal Penal en vigor. La prisión preventiva o detención judicial es medida cautelar Jurisdiccional consistente en la privación de la libertad del imputado, mediante su ingreso a un centro penitenciario por un tiempo máximo establecido por la ley con diferente grado de previsión, impuesta durante la sustanciación de un proceso penal que tiene como función asegurar ia efectividad de la ejecución y: también, la presencia del Imputado durante el proceso. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Señor Juez, se sirva acceder a lo peticionado, declarando FUNDADO EL REQUERIMIENTO Y DISPONIENDO LA PRISIÓN PREVENTIVA DE DIOGO IVAN PAUCAR JARA (20), POR SEIS MESES. 09-12-13/12/2016 CPJ


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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: ARMANDO ABRAHAM CCORI LAURENTE El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 993-20U0-1001-JR-PE-01, seguido contra ARMANDO ABRAHAM CCORI LAURENTE Y OTRO, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación, sub-tipo Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados ARMANDO ABRAHAM CCORI LAURENTE, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 05, de fecha 20 de septiembre de 2016, SE RESUELVE: DADO CUENTA.- Con el oficio y la Disposición Fiscal que anteceden de fecha 15 de septiembre del dos mil dieciséis, remitido por el Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco; y ATENDIENDO a lo expuesto, TÉNGASE presente la COMUNICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad a lo dispuesto por el inciso Io del artículo 343 del Código Procesal Penal, y agréguese a la presente carpeta judicial para los fines pertinentes, con conocimiento de los sujetos procesales. NOTIFÍQUESE. 09-12-13/12/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: ARMANDO ABRAHAM CCORI LAURENTE El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 993-2016-0-1001-JR-PE-01, seguido contra ARMANDO ABRAHAM CCORI LAURENTE Y OTRO, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación, sub-tipo Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados ARMANDO ABRAHAM CCORI LAURENTE, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 01, de fecha 28 de marzo de 2016, SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra Basilio Camargo Ccori y Armando Abrahan Ccori Laurente por la presunta comisión de los Delitos Ambientales, en las modalidades de Contaminación del Ambiente y por el delito de Minería Ilegal no metálica previsto y sancionado en el artículo 304° y 307-A del Código Penal respectivamente, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su

7 revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber.09-12-13/12/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02498-2015-9-1001-JR-PE-02 SEÑOR: EDWIN PURÉ MARURI. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02498-2015-9-100l-JR-PE-02, seguido contra Edwin Puré Maruri, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales YYPP, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 04 de fecha 30/11/16, que dispone: Resolución N° 04 Cusco, treinta de noviembre Del dos mil dieciséis.Estando a la Constancia emitida por la Especialista de Audiencia de fecha 22 de noviembre del año 2016, la misma que no se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial viene acatando un paro indefinido a nivel nacional, y en atención a la recargada labor del Juzgado y a la sucesiva y continua programación de audiencias, la misma que se evidencia con la Agenda Judicial de este Juzgado, prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley. 09-12-13/12/2016 CPJ


8 EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 1911-2016-11. SALA PENAL LIQUIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se emplaza a NICACIO HUACAPUMA HUANACO, a fin de que tome conocimiento y se ponga a derecho en el proceso seguido en su contra por el delito de violación sexual en agravio de la menor de iniciales A.CH.CH., por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1911-2016-11Cusco 06 de diciembre del 2016. 09-12-13/12/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE. Cita al acusado JOEL DÍAZ MONTALVO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 11 DE ENERO DEL 2017, a las 11:30 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 121-2016, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra La Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, conducta prevista en el artículo 149° primer párrafo, del Código Penal, en agravio del menor D.J.D.G., representada por su progenitora Flora Gómez Quispe, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.Firma Sr. Juez Miguel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 21 de noviembre del 2016 09-12-13/12/2016 CPJ

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EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 170-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados JORGE MAMANI LÓPEZ, SIMEÓN MAMANI LÓPEZ y a la agraviada VALENTINA LÓPEZ DE MAMANI. Con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 05/12/2016: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JORGE MAMANI LÓPEZ Y SIMEÓN MAMANI LÓPEZ, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio del menor Valentina López de Mamani. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINHWA. Hágase Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 09-12-13/12/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 171-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada MARINA HUAMAN QUISPE y al agraviado ABRAHAM HERRERA APAZA. Con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 05/12/2016: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de MARINA HUAMAN QUISPE, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO en agravio Abraham Herrera Paz. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 09-12-13/12/2016 CPJ


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