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Cusco, jueves 9 de febrero de 2017 Usuarios


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Cusco, jueves 9 de febrero de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00895-2014-0-1001-JP-CI-04, en los seguidos por MIBANCOBANCO DE LA MICROEMPRESA SA con RUTH TECSE PUMA y MARCELINO HINOSTROZA CISNEROS, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo de la Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, con actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto la realización del PRIMER REMATE de la CUOTA IDEAL DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que le corresponde a la demandada RUTH TECSE PUMA del inmueble denominado FRACCION T-3-B REINTEGRANTE DEL LOTE 3, MANZANA T DEL ASENTAMIENTO HUMANO SIMON HERRERA FARFAN, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del CUSCO, cuyo dominio y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11110810 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona RegistraI X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES y CARGAS): Asiento 01-D.- b) No cumple con el Área de Lote Normativo, contemplado en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Fecha 25/01/2011, emitido por la Municipalidad de Wanchaq - Cusco; Asiento 04.- HIPOTECA.- A favor de CREDINKA S.A. hasta por la suma de US$ 68,460.00, en mérito a la Escritura Pública del 07/10/2011 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad de Cusco; Asiento 05.-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por Resolución N° 01 de fecha 16/05/2014 y Resolución N° 02 de fecha 16/12/2014 del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de los Derechos y Acciones que tiene RUTH TECSE PUMA en el inmueble inscrito en el Asiento 02, hasta por la suma de S/. 12,707.92, Proceso N° 2014- 00895-54-1001-JP-CI-04 seguido por MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA SA con RUTH TECSE PUMA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Asiento 06.-EMBARGO EMBARGO DE DERECHOS Y ACCIONES.- Por Resolución N° 13 de fecha 04/11/2013 del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de RUTH TECSE PUMA inscrito en el Asiento 02 de la presente partida, hasta por la suma de S/. 76,188.78, Proceso N° 608-2013-6-1001-JR-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Banco de Crédito del Perú, contra Marcelino Hinostroza Cisneros y otros. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL de la cuota ideal del 25% del inmueble la suma de US$ 24,458.40 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE de la postura la suma de US$ 16,305.60 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS) DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 24 de MARZO del año 2017 a las 12: 15 de la tarde, en la Sede del Segundo Juzgado de Paz Letrado ubicado en la Urbanización LA FLORIDA C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. 6vces-06-07-08-09-10-13-ii-17 b/v 42584 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CLARA LUZ SOTOMAYOR RIVAS contra BENEDICTA ATAUCHI PARO sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00060-2013-0-1001-JM-CI-01; el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que Despacha la Juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga y Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha ordenado el remate en primera convocatoria del 50% de derechos de propiedad de la ejecutada sobre inmueble ubicado en el lote 24-B, Manzana Ñ, parte integrante de la Hacienda Manahuañoncca, de la Asociación Pro Vivienda Illareq, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida Nº 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El total del inmueble fue valorizado en S/. 173,848.48 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 48/100 SOLES), en consecuencia, el valor del 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada asciende a S/. 86,924.24 (OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 24/100 SOLES) Y saldrá a remate por la suma de S/. 57,949.49 (CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 49/100 SOLES) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación del bien. GRAVAMEN ES: 1) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante hasta por S/. 97,148.00 sobre el 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado con motivo de autos y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, con motivo del proceso 00072-2014-90-10 18-JP-Cl-02 seguido por Valentín Mario Aucca Quispe, contra Benedicta A tauchi Paro sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por US$. 6,000.00; e inscritas las afectaciones en los asientos D00003 asiento 03 y D00005 asiento 5 de la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE MERIDIANO, en el local del Juzgado, ubicado en Mz. C, lote 14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a S/. 8,692.42 (OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA y DOS Y 42/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate y está afecta al IGV, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005 JUS. Wanchaq, 16 de enero del 2017. ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL 6VCES-06-07-08-09-10-13-II-17 B/V 42594 EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de garantías que con expediente judicial N°01450-2012-01001-JR- CI-04 que sigue SCOTIABANK PERU SAA; en contra de ADBEEL LOZANO MEDINA, el Cuarto Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco que despacha la Juez FANNY LUPE PEREZ CARLOS con intervención de la Especialista Legal FRESH LENNIN

GARCIA LUNA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble que a continuación se detalla: SECCION 201 ubicada en el segundo nivel del Inmueble Lote N°4 Manzana “F” de la Asociación Pro vivienda CAUSARINAS SUR en el distrito de San JERONIMO de la provincia y región del CUSCO. El bien se halla inscrito en la Partida Registral N° 11107927 del Registro de la propiedad inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco y publicita que es de propiedad de ADBEEL LOZANO MEDINA. El inmueble se encuentra valorizado en la cantidad de USD$ 61,442.31 (sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos con 31/100) dólares de los Estados Unidos de América y SERA REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 40,961.54 (cuarenta mil novecientos sesenta y uno con 54/100) dólares de los Estados Unidos de América, que son las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado. AFECTACIONES DEL BIEN.- Según copia literal de la referida Partida Registral mencionada: HIPOTECA (Asiento D00004).- A favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de USD$ 52,079.12 dólares americanos. 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION (Asiento D00005).- Hasta por la suma de S/.7 638,01 soles y USD$ 219.78 dólares americanos ordenada por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, dentro del proceso N°1966-2012-15-1 018-JP-CI-01 seguido por BANCO DE CRֹEDITO DEL PERU en contra de ABDEEL LOZANO MEDINA sobre obligación de dar suma de dinero. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo de Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 el día DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO 2017 a las 10:00 horas AM; en las instalaciones de la oficina de Administración del Módulo Civil que es parte del local del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en AV. EL SOL N°239 - PALACIO DE JUSTICIA de la Ciudad del Cusco. POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$ 6,144.23 dólares americanos), este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el Integro de la suma depositada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del 4to. Juzgado Civil del Cusco, debiendo consignar en el mismo el número de expediente (1450-2012) suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV . Cusco, 16 de enero del año 2017. 6vces-07-08-09-10-13-14-ii-17 b/v 42612 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00140-2017-0-1001-JR-CI-0,en el que mediante Res.02 de fecha 27-01-2017, SE RESUELVE: 1. ADMITIR la demanda interpuesta por JUANA MANCILLA SOTO, contra la UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO, representado por su Rector Y la entidad demandante INTERBANK, representado por su Gerente General, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR - CHEQUE Nro. 81143579, debiendo tramitare en la Vía del PROCESO SUMARISIMO, en su virtud córrase traslado de la demanda al demandado, por el termino de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservando su admisión y actuación para la audiencia respectiva. ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos aparejados al escrito de su demanda. 2. SE DISPONE.- Que el emplazado retenga el pago dispuesto en el cheque, materia de litis, debiendo la demandante realizar las publicaciones en el diario oficial, para lo cual comparezca a la secretaria del juzgado a efecto de que se le entregue los edictos respectivos. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta. AL SEGUNDO OTROS DIGO.- Téngase en cuenta. H.S. Firmado por la señora Juez Sandra Contreras Campana -Secretaria Judicial Altamirano Mayca, por disposición de la Resolución Administrativa N°055-2017 -P- CSJCU-PJ.Cusco, 06 de Febrero de 2017. 3vces-07-08-09-ii-17 b/v 42609 SUCESION PROCESAL EN EL EXPEDIENTE 02287-2015-0-1001-JR-CI-02 TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR ELIOT ZAMALLOA CORNEJO, BAJOLA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL SAIDA CHIUN MANCO, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION DE QUIENES EN VIDA FUE CARMEN LUZ GARCIA GARCIA A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PROCESO y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LES ASISTE DE LA REFERIDA. LO QUE SE CUMPLE CON NOTIFICAR, Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.SAIDA CHIUN MANCO- ESPECIALISTA LEGAL CUSCO, 26 DE ENERO DEL 2017. 3VCES-07-08-09-II-17 B/V 42605 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 46-2017-CI seguido por LOURDES PUELLES MORA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge RENATO SOTO NAVARRO fallecido el 19-102016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 31-012017 3VCES-07-08-09-II-17 B/V 42599 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 28-2017-CI seguido por MARIEL WARTHON ASCARZA sobre SUCESION INTESTADA de su padre JULIO CESAR WARTHON VALENZUELA fallecido el 17-08-1997, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 17-01-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 07-08-09/02/2017 B/.31767 EDICTO JUDICIAL EN EL 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez EDWIN BEJAR se viene tramitando el proceso 04064-2016-FC, sobre filiación contra MANGA VILLAFUERTE, CAROL MEDALY , MANGA VILLAFUERTE, MARIA ROXANA, MANGA VILLAFUERTE, MARIA ESTHER, seguido por MANGA VILLAFUERTE, MIGUEL ANGEL, se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de


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Cusco, jueves 9 de febrero de 2017 Oswaldo Manga Rivera con auto admisorio de fecha trece de setiembre del año dos mil dieciséis, que resuelve: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda con la pretensión de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION interpuesta por MIGUEL ANGEL MANGA VILLAFUERTE contra los herederos Legales de Q.V.F. Oswaldo Manga Rivera constituhido MARIA ROXANA MANGA VILLAFUERTE, MARIA ESTHER MANGA VILLAFUERTE y CAROL MEDALY MANGA VILLAFUERTE; con citación del señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Tramita Joselin Pezo Huallpa Cusco, 06 de febrero del 2017. 3VCES-08-09-10-II-17 B/V 42619 SEGUNDO REMATE PÚBLICO En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra EVARISTO PANTOJA TTITO expediente N° 01427-2014-0-1001-JR-CI-02 sobre EJECUCION DE GARANTIA, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por el Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, han dispuesto sacar a SEGUNDO REMATE los siguientes inmuebles: A)Predio Rústico denominado Lloquechayoq, ubicado en el sector Lloquechayoq, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, con Área 0.3133 Has, con Unidad Catastral 82137, inscrito en la Ficha N° 47171 Y continúa en la Partida N° 03000882 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 6,313,04 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 3,577.39 Dólares Americanos AFECTACIONES: HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/. 11,077.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 03000882. DIA Y HORA DEL REMATE: El miércoles 22 de Febrero de 2017 a horas 11:30 A.M. B)Inmueble vivienda ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 14, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, Área 181.69 m2, inscrito en la Partida P31023935 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 24,493.41 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 13,879.60 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/. 57,581.02 Nuevos Soles, según consta en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023935, DIA Y HORA DEL REMATE: El miércoles 22 de Febrero de 2017 a horas 11:50 A. M. LUGAR DE LOS REMATES: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, cuyo monto está establecido en el Art. 18°del Dec. Sup. N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G. V, Y se cancelarán finalizado cada remate. Roberto Carlos Bautista Lizarbe - Martillero Público con Registro N° 326 Ce/. 945 683848 - RPM #945683848. 3vces-08-09-10-ii-17 b/v 42633 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL EN EL JIRON BELAUNDE TERRY Nº DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON CARMEN CABRERA ARENAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO C.CARMEN CABRERA ARENAS UBICADO EN EL DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS AREA:12,153.00M2 ( DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO:533.54 ML (QUINIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS LINEALES) .- LINDEROS : POR EL NORTE COLINDA CON EL CAUCE DEL RIO MANCCO MAYO, CON 176.98ML EN LINEA RECTA POR EL SUR: COLINDA CON LA CALLE CUSCO CON 209.44ML EN LINEA RECTA POR EL ESTE: COLINDA CON LA FAMILIA MENDOZA CON 79.85 ML EN LINEA RECTA POR OESTE: COLINDA CON LA CALLE TACNA CON 67.28 ML, EN LINEA RECTA. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE CARLOS CABRERA LIRA.-TRANSFERENTE VALIDO PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 14 DE DICIEMBRE DEL 2016.- MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI. 3VCES-03-09-15-II-17 B/V 42583 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ; Cusco, en el Exped. N° 39-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Lucila Macedo Callata sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- corregir el apellido materno de su progenitor, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 31-01-2017 2v-09-10-II-17 B/V 42550 SUCESIO INTESTADA. ANTE MI DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI TRINIDAD SOTELO MUJICA y POR, GABRIELA GARLET SOTELO MUJICA, SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA DE: PAULINA MUJICA DE SOTELO FALLECIDA EL 28 DE ENERO DEL 2017. EN LA CIUDAD DEL CUSCO. QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN EL JIRON VIGIL Nº 205 DE LA CIUDAD DE SICUANI. -CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARAMGANI, 06 FEBRERO 2017 MARCO IVAN VENERO TAPIA ABOGADO NOTARIO 1V-09-II-17 B/V 42625 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 50-2015-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 24 de abril de 2015, donde se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por GREGORIA BACA PACHECO representada por Vidal Baca Pacheco sobre: RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS, respecto del inmueble con Unidad Catastral UC 341300, inscrito en la Partida Electrónica N° 11112028, predio denominado Hatunrumiyoc, ubicado en el Centro Poblado de Yanahuara, de

la provincia de Urubamba, a efectos de que se rectifique al área de 0.3121 Hectáreas y con un perímetro de 248.17 ml al área real de 0.3112 Hectáreas con un perímetro de 242.99 ml. Contra: AMBROSIA BACA PACHECO, MUNICPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE YANAHUARA, HOTEL LIBERTADOR TAQVE SAC, ANTOLINA PACHECO CONCHA. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que absuelvan la misma; bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de declarárseles rebeldes conforme a Ley.-. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 25 de enero de 2017 3vces-09-10-13-ii-17 b/v 42635 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 46-2015-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 01 de abril de 2015, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por VIDAL BACA PACHECO sobre: RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS, Respecto del predio denominado HATUNRUMIYOC LOTE 5, ubicado en el sector de Pucara del Centro Poblado de Yanahuara y Provincia de Urubamba, a efectos de que el área del mismo se rectifique de 3121.00 m2, con un perímetro de 315.97 ml al área de 5902.00 m2 con un perímetro de 416.03 mI. CONTRA: VICTORIA BACA PACHECO, ROSO HURTADO CONDORI, MASIAS HURTADO CONDORI, LA JUNTA DE USUARIOS DE AGUA DE YANAHUARA representados por su presidente ISAÍAS DURAN CUSIHUAMAN, HOTEL LIBERTADOR TAQUESAC.- Debiendo tramitar se en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 25 de enero de 2017 3vces-09-10-13-ii-17 b/v 42636 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 81-2015-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 04 de junio de 2015, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por VIDAL BACA PACHECO sobre: RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS, Respecto del predio denominado HATUNRUMIYOC LOTE 1, ubicado en el sector de Pucara del Centro Poblado de Yanahuara y Provincia de Urubamba, a efectos de que el área del mismo se rectifique de 3121.00 m2, con un perímetro de 261.72 ml al área de 0.3112 H.A. con un perímetro de 256.30 ml. contra GREGORIA BACA PACHECO, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA y HOTEL LIBERTADOR TAQVE S.A.C. representado por su gerente Gerardo Villafuerte Vargas.- Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 25 de enero de 2017 3vces-09-10-13-ii-17 b/v 42637 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02694-2016-0- 1001-JP-Cl-01, seguido por MARTHA ZEVALLOS QUISPE, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar la consonante “h” en su nombre de pila, y el apellido paterno, consignado erróneamente como “MARTA ZEBALLOS QUISPE” siendo lo correcto “MARTHA ZEVALLOS QUISPE”, asimismo por haberse consignado en forma errónea el nombre de pila y apellido paterno de su señor padre, consignado erróneamente como “ENRRIQUE ZEBALLOS MELGAR”, siendo lo correcto “ENRIQUE ZEVALLOS MELGAR”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 02 era del 2017. 1v-09-ii-17 b/v 42638 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de Enero del 2017, el recurrente CARLOS MIGUEL ABARCA MALDONADO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009443505, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como CARLOS ABARCA Y CARMEN BLANCA MALDONADO. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta CARLOS ABARCA ROMAINVILLE, y el nombre correcto de la madre del titular del Acta CARMEN BLANCA MALDONADO LUNA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 31 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e)de La Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-09-ii-17 b/v 42640 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de Enero del 2017, el recurrente JULIO CESAR ABARCA MALDONADO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009441988, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como CARLOS ABARCA Y CARMEN BLANCA MALDONADO. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta CARLOS ABARCA ROMAINVILLE, y el nombre correcto de la madre del titular del Acta CARMEN BLANCA MALDONADO LUNA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 31 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-09-ii-17 b/v 42641 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: NANCY CHOQUE VILCA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMEN-


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Cusco, jueves 9 de febrero de 2017

TO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO DENOMINADO “FUNDO QUISPIQUILLA, SECTOR CARAMASCARA, SECTOR APV. HORACIO ZEVALLOS UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL CUAL CUENTA CON UN ÁREA DE 1194.67 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 158.55 ML. INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11003508, EN LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 31 DE ENERO DE 2017. 3VCES-09-15-21-II-17 B/V 42642 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE O SWALD O BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA AL PROPIETARIO JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA y SUCESORES LEGALES, EN LOS SEGUIDOS POR: NANCY CHOQUE VILCA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO “FUNDO QUISPIQUILLA, SECTOR CARAMASCARA, SECTOR APV. HORACIO ZEVALLOS UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1194.67 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 158.55 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 20 DE ENERO DEL AÑO 2017, EXP. N°06-2017-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1 ° DEL ART. 505 DEL C. P. C. CONVOQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY, CON CARGO DE APLICARSE EL ARTICULO 108 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL CUSCO, 31 DE ENERO DE 2017. 3VCES-09-10-13-II-17 B/V42643 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián - Cusco, Exp. No. 335-2016, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 25-01-2017: ... ADMITIR A TRÁMITE la solicitud no contenciosa sobre SUCESIÓN INTESTADA del QVF. GENARO PUMA CHULLA, fallecido el 14 de junio de 2011; presentada por CLAUDIO CABRERA VARGAS, debiendo tramitarse la misma en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; ( ... )3) Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de mayor circulación.”.- Firma y sello del señor Juez Mario R. Ramos y Secretaria C. Delgado. Anta, 07 de febrero de 2017. 1V-09-II-17 B/V 42644 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: Rolando pila Chullo y Eva Chilo Chuchullo, solicitando que se reconozca su Unión de manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de seis años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 06 de Febrero del 2017 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-09-II-17 B/V 42645 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MARCO IBARRA QUISPE con DNI Nro. 48176707 de 25 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Rondocan Provincia Acomayo y Departamento de Cusco de ocupación Estudiante con Domicilio en PP .JJ Construcción Civil M-2 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. LIZBETH NIEVES QUISPE MACHADO con DNI Nro. 48122378 de 22 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Estudiante con domicilio en PP .JJ Construcción Civil M-2 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 24 de Febrero del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 08 de Febrero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-09-II-17 B/V 42646 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor JESUS JAVIER ESTRADA ZUNIGA, en calidad de apoderado de JUAN CLIMACO ESTRADA ESCOBEDO, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera el señor CAMILO ESTRADA CHIRINOS, fallecido en Hospital Goyeneche; del Distrito de Arequipa, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, el día 08 de mayo del 2007, declarando que su último domicilio fue en la COMUNIDAD CAMPESINA PUTACCA S/N DISTRITO DE MOLLEPATA, PROVINCIA ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a sus herederos universales A: NELLY NICOLASA ESTRADA ESCOBEDO DE HIDALGO, MARIANO ESTRADA ESCOBEDO, GUALBERTO ESTRADA ESCOBEDO, JUAN CLIMACO ESTRADA ESCOBEDO, JUAN ESTRADA ESCOBEDO y ANSELMO LEONIDAS ESTRADA YEPEZ. (HIJOS). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 03 de Febrero del 2017. YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-09-II-17 V/F 2216 EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a ocho días del mes de Febrero del dos mil diecisiete, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto la publicación de un extracto de la sentencia y de la resolución que declara consentidas en el Proceso No.14512016-0-1001-JR-CI-05, seguido por Brian Diego Quispe Cancino sobre Cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No. 08.- Cusco, 18 de noviembre de 2017.- ( ... )Por estos fundamentos SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA, la demanda de cambio de nombre

presentada por Brian Diego Quispe Cancino en la partida de nacimiento, en consecuencia se ORDENA el cambio de apellidos de Brian Diego Quispe Cancino, de “Quispe Cancino” por el de “Cancino Ortiz”, quedando como nombre completo Brian Diego Cancino Ortiz, cambio a realizarse en la partida de nacimiento No. 12243, extendida el 04 de julio de 1991, en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa. En consecuencia una vez publicada la presente en el Diario Judicial del Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para el cambio de apellidos, consentida o firme que quede la presente resolución. H. S.Resolución No. 09.- Cusco, 13 de enero de 217.- ( ... ) Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia que declara fundada la demanda. 2. Ingrese el proceso a la etapa de ejecución. 3. PUBLIQUESE, en el Diario Judicial el extracto de la sentencia y de la presente resolución. 4. CUMPLA el demandante con adjuntar tasa judicial y expídase los partes judiciales una vez cumplida la publicación. H.S.1V-09-II-17 B/V 42647 EDICTO JUDICIAL En la causa N°2459-2016-C ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de nombre de LIODYET BACILIDES debiendo decir correctamente como FABRIZIO GAMARRA SOTELO lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA.- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta.Wanchaq, 7 de FEBRERO del 2017.3VCES-09-10-13-II-17 B/V 42648 PRIMER REMATE En los seguidos por VICTOR PERCY PERALTA ANTEZANA, en contra de LIDIA TIRADO BEJAR, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO;- Expediente 00002-2015-0-1023-JP-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado San Sebastián de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, con intervencion de la Especialista Legal Dra. Antonina Ponce de León Páguada ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE en primera convocatoria EL 50% de derechos y accione que tiene la demandada Lidia Tirado Bejar en el inmueble ubicado en: LOTE DE TERRENO N° 3 DE LA MANZANA “V” INTEGRANTE DE LA URBANIZACION PRIALE, UBICADO EN EL TERRENO DENOMINADO POLIGONO DE TIRO NAHUAÑONCA, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02068126 DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE CUSCO, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO; VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$120,690.00 (ciento veinte mil seiscientos noventa 00/100 Dólares Americanos); Y VALOR DE TASACIÓN DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$60,345.00 (sesenta mil trescientos cuarenta y cinco 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LA DEMANDADA LIDIA TIRADO BEJAR: US$40,230.00 (cuarenta mil dos cientos treinta 00/100 dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor -de tasación del 50% el inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/11,100.00 nuevos soles a favor del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, así consta inscrito en el asiento de gravámenes y cargas N° 2; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre los derechos y acciones espectaticios de Lidia Tirado Bejar, hasta por la suma de S/29,894.89 nuevos soles a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA Sociedad Anónima - CREDINKA S.A., así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00003; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$4,550.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00004; 4) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro títulos de dominio C00005; 5) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00006, materia de ejecución, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 02068126 de los registros públicos de cusco, de la zona registral N° X - SEDE CUSCO; DIA y HORA DE REMATE: LUNES 13 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 11:30 A.M. (ONCE Y TREINTA MINUTOS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede San Sebastián, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Calle Bolívar N° 505, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$6,034.S0) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate, de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público 6VCES-09-10-13-14-15-16—II-17 B/v 42649 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 004-2017-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución Nº 03 y N° 04, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03: “ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, 30 de enero de 2017.CONSIDERANDO: Primero: ( ) Segundo: ( ) Tercero: Que, el artículo 950 del Código Civil contiene el supuesto de la acción de prescripción Adquisitiva, señalando los presupuestos para que se pueda declarar la misma, los cuales han sido invocados por el demandante, siendo ello así ésta muestra legitimidad e interés para obrar, respecto de la pretensión instada en su demanda, pues indica que su representada es poseedora del inmueble materia de prescripción. Cuarto: Que la presente demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424°, 425°, 504° Y 505° del Código Procesal Civil, por lo que la demanda no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426° y 427° del mismo cuerpo legal.Por estas consideraciones; SE RESUELVE: a. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JENNY LINES OCHOA representada por su apoderada MARTA OCHOA ATAUSINCHE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio urbano identificado como “La Campiña” ubicado en la Urbanización la Campiña de la ciudad, distrito y provincia de Urubamba contra RICARDO ROMUALDO GONGORA TEJADA ROQUE Y LIBIA MANRIQUE DE GONGORA TEJADA, con citación de los colindantes Municipalidad Provincial de Urubamba, representada por su alcalde Humberto Huamán Auccapuma, José Marces Patiño y el Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco. b. Tramítese la demanda en la vio del proceso abreviado, en consecuencia, córrase traslado de la misma a los demandados y citados por el plazo de diez días para que la contesten u observen bajo apercibimiento de declararse en rebeldía a los demandados que no la absuelvan.


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Cusco, jueves 9 de febrero de 2017 c.(…). d.(…). e.En aplicación de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la demanda y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalos de tres días, para los fines de ley, debiendo presentar los ejemplares de las publicaciones oportunamente. Concurra la parte demandante a recoger los edictos a Secretaria dentro del plazo de tres días.f. ( ... ) g. Sin perjuicio de la admisión, precise esta parte porque es que indica en la demanda que el predio se encuentra dentro de la Urbanización La Campiña y de ser así porque es que no demanda a ella. H.S Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y el secretario Judicial Emilio Collantes Mendoza” Urubamba,07 de febrero del 2017. 3vces-09-15-21-ii-17 b/v 42650 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 003-2017-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03 Y N° 04, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03, para la notificación adicional a CARMEN TEJADA PACHECO y MARIA ROQUE ROQUE, con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, 30 de enero de 2017.Aun cuando el Juzgado considera que no se ha atendido plenamente lo requerido en la resolución precedente respecto a presentar los certificados negativos de inscripción de testamento o sucesión intestada de las citadas, por no negar el acceso a la jurisdicción y a riesgo de la probable dilación que ello puede producir a futuro, corresponde admitir la demanda. CONSIDERANDO: Primero: ( ).Segundo: ( ).Tercero: Que, el artículo 950 del Código Civil contiene el supuesto de la acción de prescripción Adquisitiva, señalando los presupuestos para que se pueda declarar la misma, los cuales han sido invocados por el demandante, siendo ello así ésta muestra legitimidad e interés para obrar, respecto de la pretensión instada en su demanda, pues indica que su representada es poseedora del inmueble materia de prescripción. Cuarto: Que la presente demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424°, 425°, 504° Y 505° del Código Procesal Civil, por lo que la demanda no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los articulas 426° y 427° del mismo cuerpo legal.- Por estas consideraciones; SE RESUELVE: a. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PATRICIA JESSICA LINES OCHOA representada por su apoderada MARTA OCHOA ATAUSINCHE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio sin número ubicado en la prolongación de la Avenida Ferrocarril de la ciudad, distrito y provincia de Urubamba contra RICARDO ROMUALDO GONGORA TEJADA ROQUE Y LIBIA MANRIQUE DE GONGORA TEJADA, con citación de los colindantes Municipalidad Provincial de Urubamba, representada por su alcalde Humberto Huamán Auccapuma, Guido Paiva Paliza, Maruja Pelaes Céspedes, Laura Tania Durand Zamalloa y además a Carmen Tejada Pacheco y María Roque Roque. b. Tramítese la demanda en la vio del proceso abreviado, en consecuencia, córrase traslado de la misma a los demandados y citados por el plazo de diez días para que la contesten u observen bajo apercibimiento de declararse en rebeldía a los demandados que no la absuelvan. c.(…). d.(…). e. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil y para la notificación adicional a las personas de Carmen Tejada Pacheco y María Roque Roque publíquese el extracto de la demanda y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalos de tres días, para los fines de ley, debiendo presentar los ejemplares de las publicaciones oportunamente. Fíjese como apercibimiento pero el cado de que las personas de Carmen Tejada Pacheco y María Roqúe Roque no se apersonen al proceso, el de nombrárseles curador procesal. f. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, requiérase a la demandante para que en el más breve plazo presente los certificados negativos de inscripción de testamento o sucesión in testada de ambas, pues aun cuando no aparezcan inscritas en RENIEC, pudo haberse inscrito algún testamento o sus sucesiones legales de ellas, y precise que calidad o condición tienen en el proceso (Demandadas o citadas). H.S Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chavez y el secretorio Judicial Emilio Collantes Mendoza. Urubamba, 07 de febrero del 2017. 3vces-09-15-21-ii-17 b/v 42651 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 30 de Enero del 2017, la recurrente HILDA HUALLPA CCASA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009411076, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como LEONCIO HUALLPA y SALOME CCASA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta LEONCIO HUALLPA HUALLPA, y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta SALOME CCASA MANCCO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme Cusco, 31 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-09-ii-17 b/v 42652 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de Enero del 2017, el recurrente WILFREDO HUALLPA CCASA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009407704, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectinación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como LEONCIO HUALLPA y SALOME CCASA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta LEONCIO HUALLPA HUALLPA, y el nombre correcto de la madre del titular del Acta SALOME CCASA MANCCO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM,se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 31 de Enero del2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC

1v-09-ii-17 b/v 42652 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: TIMOTHY PETER HAMMOND Identificado con PASS. 306912974 Estado Civil: SOLTERO Natural de: NORWICH -INGLATERRA Nacionalidad: BRITANICA Edad: 54 años: Ocupación: CARPINTERO Domicilio: COOP. VIV. SAN CRISTOBAL B-5 SANTA ANA. Doña: CARINE FARFAN ZUNIGA Identificada con DNI. 23930704 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 46 años: Ocupación: LIC, EN TURISMO Domicilio: COOP. VIV. SAN CRISTOBAL B-5 SANTA ANA. Fecha de Matrimonio: 24 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 08 de FEBRERO del 2017. Walter Carpio Chávez Director 1v-09-ii-17 b/v 42653 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JORGE APAZA SENCCA con DNI Nro. 45615814 de 30 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Sicuani Provincia Canchis y Departamento de Cusco de ocupación Cheff con Domicilio en Av. Jose Olaya H- 11 Urb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. GRISELDA LAURA MAMANI con DNI Nro. 40925176 de 37 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Quiquijana Provincia Quispicanchis y Departamento de Cusco de Ocupación su casa con domicilio en Av. Jose Olaya H- 11 Urb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Miércoles 08 de Marzo del año 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 08 de Febrero del 2017 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1v-09-ii-17 b/v 42654 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, que despacha la Juez Wilber Abarca Quispe, bajo la actuación del Secretario Judicial Rosalynn Huillca Soncco, se tramita el Proceso Civil N° 192017-CI, solicitado por Mamerto Challco Centeno, sucesión intestada de Q.V.F. su padre Paulino Challco Quispillo, quien falleció el nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, quien tuvo su último domicilio en la Calle Mainique s/n del Distrito de Lamay, con lo cual se pretende declarar como único herederos al solicitante, Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 08 de febrero del 2017. 1v-09-ii-17 b/v 42655 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, ELOY ALMANZA RIVERA, de 34 años de edad, identificado con DNI N°41597361, natural de la Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Chillca - Palomar S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, FLOR YESSENIA BALLADARES ATAU, de 23 años de edad, identificada con DNI N° 48437534, natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Su Casa, de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad de Chillca-Palomar S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 18 de Febrero del Año 2017. HORA : 1:00 PM LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad. OlIantaytambo, 03 de febrero del 2017 ELVIS R. FLORES FARFAN ALCALDE 1v-09-ii-17 b/v 42657 EDICTO SEÑORES: SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE HUGO JUAN DE DIOS INCARROCA MEZA EN EL EXPEDIENTE 00818-2012-0-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR SEGUNDO OCTAVIO MORVELI TORRES representante legal de la EMPRESA DESARROLLO INTEGRACIONALISTA PERUANO LATINO AMERICANO EXPORT IMPORT SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ,EN VIA DE DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL, PAGO DE INTERESES, GASTOS DIVERSOS, E IDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y/O ADJUDICIACION EN PAGO DE PORCION DE TERRENO EN DERECHOS Y ACCIONES POR EL MONTO TOTAL DE DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES (S.200,227.50) EN CONTRA DE LA SUCESION DE LOS QUE EN VIDA FUERON SIMEONA MEZA AMACHE y FERNANDO INCARROCA MEZA, TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR ELIOT ZAMALLOA COR-


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Cusco, jueves 9 de febrero de 2017

NEJO, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL SAIDA CHIUN MANCO, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE HUGO JUAN DE DIOS INCARROCA MEZA A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PROCESO Y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LES ASISTE AL REFERIDO. LO QUE SE CUMPLE CON NOTIFICAR Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- SAIDA CHIUN MANCO- ESPECIALISTA LEGAL CUSCO, 07 DE AGOSTO DEL 2015. 1v-09-ii-17 b/v 42655 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL SANTA ANA - LA CONVENCION - CUSCO “QUILLABAMBA CIUDAD DEL ETERNO VERANO” AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la Ciudadana Honorata Rosa Pante Gamarra, identificada con DNI N°80111093 y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento de su menor hijo ALDAIR RIVALDO PUMA PANTY, registrado en el Acta N°61046067, correspondiente al año 2000, por existir error/omisión en los datos del titular del acta de nacimiento, el apellido Materno consignado erróneamente como “PANTY”, siendo lo correcto PANTE, y figurar correctamente como: ALDAIR RIVALDO PUMA PANTE. Asimismo en el rubro MADRE, consignada erróneamente como “ROSA PANTY GAMARRA” siendo el dato correcto y completo HONORATA ROSA PANTE GAMARRA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 06 de Febrero del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 09/02/2017 B/.31789 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCION En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la Ciudadana doña ENGRACIA VILLACORTA DE ALVAREZ, identificado con DNI.N° 24942041, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de DEFUNCION del Q.E.V.F. RAFAEL ALVARES GUZMAN, registrado en el acta N°5000377671 correspondiente al año 2015, por existir error en el apellido materno del titular del acta consignado erróneamente como “ALVARES”, siendo lo correcto ALVAREZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 07 de Febrero del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 09/02/2017 B/.31789 EDICTO JUDICIAL En el Segundo juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia e la Convención que Despacha el Señor juez MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el proceso N° 547-2014-0-1010-JP-CI-02, seguido por Wilman, Evo Edgar, Felipe Y Dina Poma Churasi y la señora Nancy Guevara Peñares en representación de su menor hija Edith Sonia Poma Guevara, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue Victor Florencio Poma Ccancce, fallecido en la cuidad del cusco, Provincia y Departamento del Cusco, el día 03 de setiembre del 2014,- lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 24 enero del 2017.. ABOG. MARIELA VELASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL 09/02/2017 B/.31789 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION SANTA ANA - LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don ADOLFO ACEVEDO BACA, identificado con DNI.N°44840827, de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Prov. De La Convención Dpto. de Cusco de profesión u ocupación Comerciante, con Domicilio en Plazoleta Santa Ana N° 614 de esta ciudad. Doña SHIRLEY ÑAHUI VENERO, identificada con DNI N°44409665 de 29 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención y Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Enfermera, con domicilio en Plazoleta Santa Ana 614 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 18 de MARZO del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 06 de Febrero del año 2017. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 09/02/2017 B/.31788 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicada en Jirón Quillabamba N° 205, Plaza de Armas - Quellouno, TEODOSIO CANDIA ESPINO solicita se tramite la Sucesión Intestada de la que en vida fue su esposa TEODOSIA CARDENAS ATAO, fallecida el día Veintinueve de Agosto de Dos Mil Doce en la ciudad de Ayacucho, siendo su último y habitual domicilio el inmueble ubicado en Avenida Progreso N° 180, Barrio Maravilla de la ciudad de Pichari, distrito Pichari, provincia La Convención, departamento Cusco; a fin de que se declare como su heredero al solicitante TEODOSIO CANDIA ESPINO. Se publica por una sola vez conforme a Ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quellouno, 01 de Febrero de 2017. ABEL SALUSTIO POZO UGARTE NOTARIO – ABOGADO

09/02/2017 B/.31788 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION SANTA ANA - LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don HAMILTON WILSON TORRES TRUJILLO, identificado con DNI.N°41571249, de 35 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Santiago-Cusco de profesión u ocupación Docente, con Domicilio en Pje. Bolivar L-10 de esta ciudad. Doña MAYUMI CORTEZ TOCRE, identificada con DNI N°48230878 de 24 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención y Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Contadora, con domicilio en Pje. Bolivar L-10 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 18 de FEBRERO del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art 253 del Código Civil. Quillabamba, 03 de Febrero del año 2017. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 09/02/2017 B/.31788 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, JAIME ORTIZ DE ORUE CUSI solicita la do su madre quien en vida fue doña YOLANDA CUSI VIUDA DE ORTIZ DE ORUE, fallecida el día QUINCE del mes de julio del año dos mil dieciséis en hospital Regional Cusco, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio en esa ciudad, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fin de que se declare sus únicos y universales herederos, al solicitante y sus hermanos: GERMAN y MARIA DEL CARMEN; ORTIZ DE ORUE CUSI, en calidad de hijos, Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 31 de octubre del 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO - ABOGADO REGISTRO Nº 32 09/02/2017 B/.31788 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Carolina Quispesucso Loncone, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su nacimiento, debido a que contiene Omisión Registral, al no haberse consignado el segundo prenombre del progenitor de la titular de la partida de nacimiento a rectificar, debiendo incluirse el segundo prenombre “AUGUSTO” quedando el nombre correcto y completo “Cesar Augusto Quispesucso Ccorihuaman; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián, 6 de octubre del 2016 ECON. MARÍA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 09/02/2017 B/.31779 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 30 de Enero del 2017, la recurrente EVA ACCOSTUPA UÑAPILCO, Madre del titular del Acta de Nacimiento N° 1009422638, correspondiente a DIONEL ELVIS HUILLCA ACOSTUPA conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, habiéndose registrado como EVA ACOSTUPA UÑAPILLCO. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta EVA ACCOSTUPA UÑAPILLCO. Consecuentemente el nombre correcto de titular del acta es DIONEL ELVIS HUILLCA ACCOSTUPA Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 31 de Enero del 2017 RUDY MARIDZA PUMA APAZA JEFE (E) DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO – RENIEC 09/02/2017 B/.31780 COMUNICADO De conformidad con el Art. 68° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes D.S. N° 017-2009-MTC, SE COMUNICA que la Empresa Multiservicios e Inversiones RAPIDOS S.A. RTU 15, en Junta de accionistas realizada el día 03/10/16 se acordó dar de BAJA al vehículo de placa de rodaje X2Z-811, de propiedad del socio Francisco Qqueccaño Huaman. Cusco, 12 de Enero del 2017. INOCENCIO LEON CCALA GERENTE GENERAL 09/02/2017 B/.31781 EDICTO Exp. 339-2008 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención- Quillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secretario Judicial Horacio Dayan Loaiza Andia, se tramita el Expediente N° 339-2008, seguido por DAMACENA HUILLCA CUSI contra FRANCISCO QUISPE CHIPANA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número catorce de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con la sentencia, cuyo extracto es el que sigue; “Resolución N° 09 Quillabamba, quince de diciembre del dos mil ocho.-...SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA en parte la demanda de folios siete interpuesta por Damacena Huillca Cusí, en representación de su menor hijo Gubert Quispe Huillca sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de Francisco Quispe Chipana. Por tanto ordeno y dispongo que el demandado obligado FRANCISCO QUISPE CHIPANA, cumpla con acudir por concepto de alimentos a su menor hijo GUBERT QUISPE HUILLCA, con la suma de CIENTO TREINTA SOLES MENSUALES, pensión alimenticia que corre desde la notificación con la demanda y por mensualidades adelantadas, las misma que serán depositadas a través del Banco de la Nación (...)..H.S...-Fdo. Juez Dr. Edwin del Pozo Condori- Secretaria Rosmery Callaymara Ayquipa”. Quillabamba, 31 de enero del 2017. KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR


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Cusco, jueves 9 de febrero de 2017 JUEZA SUPERNUMERARIA 09-10-13/02/2017 B/.31782 EMPRESA DE TRANSPORTES C-4M S.A. El gerente general de la empresa de transportes C-4M S.A. Pone en conocimiento de los interesados que en junta general extraordinaria de socios accionistas del día Lunes 06 de Febrero del año 2017 se ha acordado y aprobado dar de BAJA y SUSTITUIR con los siguientes vehículos dentro de su flota vehicular de la empresa. 1.- Dar de baja al vehículo XIX-954 y sustituir con el vehículo X4E 782. 2.- Dar de baja al vehículo A9Y-745 y sustituir con el vehículo X4E-779. 3.- Dar de baja al vehículo X3F-724 y sustituir con el vehículo X3Y-869. Así mismo se aprobó otorgar todas las facultades al gerente general a fin que haga todo los trámites correspondientes ante la gerencia de transito de la municipalidad provincial del cusco. Para conocimiento y acciones de los interesados Cusco 08 de febrero 2017 RICHER QUIÑONES GUZMÁN GERENTE GENERAL 09/02/2017 B/.31785

POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

cancelarán una vez finalizado el remate. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. Cel.: 945-683848 / RPM: #945683848. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE MARTILLERO PÚBLICO 09-10-13-14-15-16/02/2017 B/.31787

B/.31786

COMISARIA PNP REGPOL CUSCO AEROPUERTO VELASCO ASTETE O.P Imp. : SO.BRIG.PNP ALFREDO URSULO VASQUEZ MAMANI Nro de Orden: 8803745 Clave: bfcP82+a COPIA CERTIFICADA GRATUITA - D.L 1246 EL SR MAYOR PNP COMISARIO DE LA SSUU DE: AEROPUERTO VELASCO ASTETE QUE SUSCRIBE, CERTIFICA QUE EN EL SISTEMA INFORMATICO DE DENUNCIAS POLICIALES, EXISTE UNA CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE: Tipo DENUNCIA Fecha y Hora Registro 08/02/2017 10:18:06 Hrs. Formalidad VERBAL Fecha y Hora Hecho- 20/01/2017 10:00:00- Hrs, Condición de la Denuncia PDE DENUNCIA PERDIDA DE DOCUMENTOS, ESPECIES Y OTROS Nro: 98 TIPIFICACION HECHOS DE INTERES POLICIAL/DENUNCIAS ESPECIALES/PERDIDA DE DOCUMENTO/ PERDIDA DE DOCUMENTO LUGAR DEL HECHO CUSCO / CUSCO / WANCHAQ l OTROS CONJUNTO HABITACIONAL DE HILARIO MENDIVIL MZ: DENUNCIANTE 1) MARCELINA CASTILLO HUAMAN (55), CON FECHA DE NACIMIENTO 26/04/1961, ESTADO CIVIL: SOLTERO(A), CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI NRO: 23873467. DIRECCION; CUSCO / CUSCO / WANCHAQ: URB. SAN FRANCISCO J 8 ESPECIE(S) 1) DESCRIPCION: PERDIDA BE TITULO DE BACHILLER DE ENFERMERIA - SIT: PERDIDA - OBS: PERDIDA 2) DESCRIPCION: PERDIDA DE TITULO DE ENFERMERIA - SIT: PERDIDA - OBS: PERDIDA 3) DESCRIPCION: PERDIDA DE CERTIFICADOS DE ACTUALIZACION -SIT. PERDIDA - OBS: PERDIDA CONTENIDO SIENDO LA HORA Y FECHA ANOTADA SE PRESENTO LA DENUNCIANTE MANIFESTANDO DE HABER EXTRAVIADO, EL TITULO DE LICENCIADA DE ENFERMERIA NRO. 2225 A NOMBRE DE MARCELINA CASTILLO HUAMAN, OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO. ASI COMO EL GRADO DE BACHILLER DE ENFERMERIA NRO 0112 A NOMBRE DE MARCELINA CASTILLO HUAMAN, OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, TAMBIEN INDICA DOCUMENTOS COMO CERTIFICADOS DE CURSOS DE ACTUALIZACION. SEGÚN REFIERE LA DEPONENTE QUE DICHOS DOCUMENTOS EXTRAVIADOS FUERON EN EL MES DE 20ENE2017, LA MISMA QUE PORTABA EN UNA BOLSA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO, MOMENTOS QUE TRANSITABA POR APV, FRANCISCO PALAO HACIA EL PARADERO DE HILARIO MENDIVIL A HORAS 10,00 APROX. , HECHA LA BUSQUEDA DEL CASO CON RESULTADO NEGATIVO. ASIMISMO ACLARA QUE DICHA DENUNCIA LA INTERPONE LÍBRE Y VOLUNTARIA EN CALIDAD DE DECLARACION JURADA. ATENDIENDOSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY SI ESTA RESULTE FALSA O NO SE AJUSTE A LA VERDAD, LO QUE DENUNCIA ANTE LA PNP PARA LOS FINES DEL CASO. Fdo. EL INSTRUCTOR Fdo. El DENUNCIANTE IMPRESION DIGITAL, SE EXPIDE LA PRESENTE A SOLICITUD DE LA INTERESADA EN FORMA GRATUITA MEDIANTE EL D.L. 1246 GUSTAVO ROMERO SANTA CRUZ MAYOR PNP ALFREDO U VASQUEZ MAMANI SOB PNP 09/01/2017 B/.31783

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 649-2002-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2003-00740-0-1015-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado FORTUNATO GUZMAN AYQUIPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales Y.S.C.V. Quillabamba, 23 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ

PRIMER REMATE JUDICIAL

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 186-2008-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 159-2013-0-1010-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a los procesados ELIA SIMÓN PATINO y HUGO BINARI SANDOVAL, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Parricidio, en agravio de Q.E.V.F. Humberto Pereira Justo. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ

En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra FORTUNATO PANTOJA PEREZ, Exp. N° 01426-2014-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a Cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 8, distrito Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° P31023929 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 32,016.95 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 21,344.63 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de SI. 33,123.04, así consta en Escritura Pública del 23/05/2011 extendida ante Notario de Cusco Antonieta Ocampo, inscrito en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023929. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El miércoles 22 de Febrero del 2017 a horas 12:10 P.M. (DOCE DEL MEDIO DIA CON DIEZ MINUTOS), en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al I.G.V. y se

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 173-2009-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0086-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado JESÚS ÁNGEL YACO KORINTI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales L.J.B.I. Quillabamba, 23 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 14-2005-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2005-0014-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a los procesados WALTER LLOCLLA FIRATA, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo, Elaboración, Adquisición, Acopio, Acondicionamiento, Transporte de Alcaloide de Cocaína, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 251-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 125-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado DONATO APAZA CACERES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en ei proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N.A.R. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 682-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2005-666-0-1015-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado NICASIO MENDOZA HUAMÁN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 154-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 052-2007-0-1010-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a los procesados WALTER GALLEGOS MAMANL para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales Y.C.A. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ


8 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 205-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 133-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a los procesados FRANCISCO MAMANI ROJAS, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales M.C.R. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 275-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0089-2006-0-1010-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado TOMAS INFANTAS VILLENA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N.CH.A. Quillabamba, 23 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 442-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 123-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado GREGORIO QUISPE CHAMPÍ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de las menores de iniciales R.L.Q.A. y E.R.Q.A. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 222-2003-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 485-2004-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado TIBURCIO QUISPE PAREDES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales R.A.Q. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 618-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 183-2006-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado TEÓFILO CHAVEZ RAMÍREZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales C.CH.A. Quillabamba, 23 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 524-2008-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 121-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ALCIDES BECERRA CABRERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo Promoción y Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00019-2014-15-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE RUDI ÁNGEL PANTIGOSO CHELQUETUMA, CESAR JUAN CCANCCAPA MONRROY Y FRANCISCO COAQUIRA FERNÁNDEZ. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0019-2014-15, seguido contra Cesar Cruz Quispe y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, en agravio de Moisés Garate Lasteros y Otros; Que mediante resolución N° 15 de fecha veintitrés de enero del año dos mil diecisiete SE DISPONE: 1.- Cúmplase con notificar vía edicto judicial al imputado Rudi Ángel Pantigoso Chelquetuma, la presente resolución. 2.-Requiérase al imputado Rudi Ángel Pantigoso Chelquetuma, para que en el término perentorio de veinticuatro horas de verificada la publicación del presente edicto cumpla con designar a un Abogado defensor de su elección, bajo apremio de designársele uno de oficio en caso de incumplimiento. 3o Cúmplase con notificar vía edicto judicial a los agraviados Cesar Juan Ccanccapa Monrroy y Francisco Coaquira Fernández, la resolución numero uno de fecha diez de agosto del año dos mil quince, por el que se corre traslado a las partes del pedido de terminación anticipada, y la presente resolución; debiendo notificarse, además en la tablilla de la Municipalidad Distrital de Camanti, de la Policía Nacional de este distrito, así como habilitase la publicación en la tablilla del Juzgado, a efecto de su difusión para que estas partes tomen conocimiento, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes y téngase por recibido las documentales anexadas, y agréguese a sus antecedentes. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 957-2014-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta polla señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR consistente en maltrato físico Y PSICOLÓGICO, contra FRANCISCO AMAO AMO en agravio de JUANA YAPO CONDORI. Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo notificársele en su domicilio real. Además se concede al demandado un plazo de TRES DÍAS hábiles a efecto de que se apersone a este Despacho Judicial para recabar copias simples de los anexos de la demanda, en mérito a lo dispuesto por el artículo 17 del decreto supremo 002-

Cusco, jueves 9 de febrero de 2017 98-JUS Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Tramítese el presente proceso en la vía del PROCESO ÚNICO. Cusco, 05 de enero del 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL - INFRACCIÓN - 2JMS AL AGRAVIADO: CARLOS ALBERTO MAMANI HERENCIA. En el proceso N° 02429-2016-0-1018-JM-FP-01, seguido a favor del menor de iniciales JH.BR.ME.PE y otros, en agravio de CARLOS ALBERTO MAMANI HERENCIA, por INFRACCIÓN A LA LEY PENAL, por acto infractor CONTRA EL PATRMINIO, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: “Resolución Nro. 12. Santiago, dos de febrero del Año dos mil diecisiete. (...) TENIENDO en cuenta que la Central de Notificaciones, ha devuelto la cédula de notificación generada para la notificación del agraviado Carlos Alberto Mamani Herencia, con la sentencia, sin diligenciar, con la razón de que no existe la numeración del inmueble y debe adjuntarse croquis; que, a folios siete, obra la declaración policial del agraviado, donde consigna como dirección domiciliaria real el precisado en la cédula de notificación devuelta; en esa situación, para no causar indefensión al citado agraviado: NOTIFIQUESE al agraviado Carlos Alberto Mamani Herencia, con un extracto de esta resolución y el fallo de la sentencia, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas; DIRÍJASE OFICIO a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para el cumplimiento de la publicación de edictos. SIN PERJUICIO de la notificación por edictos: EFECTÚESE llamada telefónica al celular N° 958278980, que corresponde al agraviado, con la finalidad de que se apersone a la Secretaría Judicial, para recibir la cédula de notificación de la sentencia, dejándose constancia en autos, de la llamada telefónica por el Asistente Judicial.(...)” Parte de fallo de sentencia de fecha 13 de enero de 2017. “(...) FALLA: 1. Encontrándose responsabilidad de los adolescentes infractores (...), acreditada la comisión de la Infracción a la Ley Penal contra el patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado en agravio de Carlos Alberto Mamani Herencia (19). 2. MEDIDAS A APLICAR: se aplique la sanción de internación a los menores (...), por el periodo de VEINTICUATRO MESES, a cargo de centro juvenil de diagnóstico y rehabilitación de Marcavalle la misma que con el periodo de internamiento que vienen cumpliendo desde el doce de setiembre del 2016 culminara el 22 de setiembre del 2018, de no existir ninguna medida de su internamiento. 3. Respecto del menor (...), aplÍquese la medida de protección consistente en él cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientara a los padres o responsables, para el cumplimento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por las instituciones de defensa; así como, participación en un programa oficial o comunitario de defensa con atención educativa, de salud y social. 4. REPARACIÓN CIVIL: Los menores infractores a través de sus representantes legales deberán cumplir con el pago de una reparación civil de la suma de OCHOCIENTOS soles en forma solidaria a favor del agraviado Carlos Alberto Mamani Herrera, bajo apercibimiento de ejecución forzada. 5. Terapia psicológica que deberán seguir los padres de los menores infractores (...) a cargo del equipo multidisciplinario del Poder Judicial, Oficiándose para tal efecto, quienes deberán informar del cumplimiento y asistencia de dichas personas; bajo apercibimiento de aplicárseles multa en caso de incumplimiento a las sesiones programadas. 6. Debiéndose girar oficio al centro juvenil de diagnóstico y rehabilitación de Marcavalle. (...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 06 de Febrero de 2017. 07-08-09/02/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01401-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : DEL CARPIO GAMARRA, MANUEL JESUS Resolución Nro.7 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 8 de agosto de 2016 (folio 54 a 62) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración totalo integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 08-09-10/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01219-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : FERNANDEZ HONORIO, OLINDA CATALINA Resolución Nro.9 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de agosto de 2016 (folio 64 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el


Cusco, jueves 9 de febrero de 2017 voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 08-09-10/02/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 05 de fecha, doce de enero del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Pedro Holgado Ccoa, por el lapso de tres días hábiles, la resolución N° 01, para fines del proceso penal N° 00010-2016-0-1003-JP-FC-01, seguido por Marcelina Maldonado Ataco en representación de su menor hijo Jhon Holgado Maldonado sobre Prestación de Alimentos, en contra de Pedro Holgado Ccoa; bajo la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara. ADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución N° 01 Acomayo, once de marzo del 2016.VISTO: El escrito de demanda interpuesto por Marcelina Maldonado Ataco en representación de su menor hijo Jhon Holgado Maldonado sobre Prestación de Alimentos, en contra de Pedro Holgado Ccoa así como los documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en la calificación de la demanda, el juez efectúa la verificación respecto de la concurrencia o ausencia de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídico procesal para emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo de la litis. Segundo.- Que, de la calificación de la demanda y los anexos acompañados, se tiene que la misma reúne los requisitos establecidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y no se encuentra incurso dentro de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los Artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil; por último, este Juzgado es competente para conocer la causa de conformidad con el artículo 547 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 29057. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por MARCELINA MALDONADO ATACO en representación de su menor hijo JHON DELGADO MALDONADO en contra de PEDRO HOLGADO CCOA, CÓRRASE TRASLADO con la demanda, auto admisorio y anexos al demandado por el término de cinco días para que la conteste bajo apercibimiento de declarársele rebelde y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo tomar en cuenta que, al momento de absolver esta demanda, deberá acompañar los requisitos especiales previstos por el artículo 565 del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido como medio probatorio que indica, reservándose la admisión y actuación de los mismos para la estación procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados para los fines pertinentes. AL MAS SI DIGO.- Estando a lo manifestado por la recurrente, acreditándose de manera indubitable la relación familiar entre el demandado con la menor alimentista con la respectiva acta de nacimiento, conforme dispone el articulo 675 del Código Procesal Civil, OTORGÚESE la asignación anticipada a favor de la misma por la suma dineraria de ciento cincuenta nuevos soles, a favor del menor alimentista. Para dicho fin, previamente cúmplase con aperturarse una cuenta a favor nombre de la demandante, debiendo girar el oficio respectivo al Banco de la Nación - Agencia Acomayo, debiendo concurrir la recurrente en horario de oficina portando su documento de identidad. H.S.08-09-10/02/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, Dr.- Julio Cesar Céspedes Murillo en el proceso N° 00016-2017-0-1007-JR-PE-01, en la investigación que se sigue contra GERMÁN AROCHE LÓPEZ, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de de la menor de Iniciales G.O.Q; representada por su madre JULIA QUISPE CUTIPA; bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Brigitte Becerra Farfán, ha resuelto comunicar al imputado GERMÁN AROQUE LÓPEZ, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha 25 de Enero del 2017. RESOLUCIÓN N° 02 Sicuani, veinticinco de enero Del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS, CONSIDERANDO: Queda registrado en audio registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, de incoación de proceso inmediato. 2.- REITÉRESE notificaciones por edicto en el diario judicial del Cusco, por el termino de ley para la notificación del procesado GERMÁN OROCHE LÓPEZ con un extracto resumido del requerimiento de incoación de proceso inmediato, la presente resolución sin perjuicio de cursarse notificación al domicilio real del imputado, consignado en el requerimiento de incoación de proceso inmediato. 3.- REPROGRAMAR la presente sesión de audiencia, para ser verificada en fecha VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia quedando notificados en este acto, la defensa técnica de la parte agraviada, la defensa técnica publica de la parte imputada. 5.- Ante la inconcurrencia injustificada de la representante el Ministerio Publico, a la audiencia de requerimiento de proceso de incoación inmediato se DISPONE cursar oficio al Fiscal Coordinador de la Sede de Sicuani, poniendo en conocimiento la inasistencia injustificada de la fiscal encargada del caso FRENIA ROQUE MAMANI, para fines de que tome las acciones correspondientes. JUEZ.- Se notifica con la presente resolución a las partes. PARTES PROCESALES.- Conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las dos de la tarde con quince minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el Señor Juez y El Especialista de Audio encargado de la redacción del Acta. 08-09-10/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi EXPEDIENTE: 00028-2016-0-1003-JP-FC-01. MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA DEMANDADO: SUCA PFUÑO, MIGUEL DEMANDANTE: OROZ VILLAFUERTE, PILAR Resolución Nro.06 Pomacanchi, treinta de enero del dos mil diecisiete. DE OFICIO: No habiendo

9 absuelto el demandado el traslado de la demanda, pese a habérsele notificado debidamente conforme se advierte de la publicación mediante edicto judiciales al demandado conforme se advierte de folios veintisiete al veintinueve; y, estando al tiempo transcurrido de conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 458 del Código Procesal Civil, que establece: “Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha, notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde.”... Por lo expuesto SE RESUELVE: Declarar REBELDE a MIGUEL SUCA PFUÑO y téngase por absuelto dicho traslado en su rebeldía. Conforme a su estado Señálese fecha para la verificación de la AUDIENCIA ÚNICA el día TRES DE MARZO DEL DOS MILDIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Notifíquese la presente resolución mediante edictos para la notificación del demandado - H.S. 08-09-10/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02480-2015-77-1001-JR-PE-04 SEÑOR: ROSMEL QUISPE FRANCO Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Fortunata Mamani Maita, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02480-2015-77-100l-JR-PE-04, seguido contra ROSMEL QUISPE FRANCO, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de iniciales LMQS representado por su progenitura Leonarda Sencia Ciprian, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 02 de fecha 29/12/16, que dispone:--------Resolución N° 02 Cusco, veintinueve de diciembre Del dos mil dieciséis.Estando a la Constancia emitida por la Especialista de Audiencia, la misma que no se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial viene acatando un paro nacional indefinido, y en atención a la recargada labor del Juzgado y a la sucesiva y a la sucesiva y continua programación de audiencias, la misma que se verifica con la Agenda Judicial de este Juzgado, y por disposición de la señora Juez, prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley.08-09-10/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 04560-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por SULLANIA MAGDELY PÉREZ ORTEGA sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA contra JINIMI JOHACHIN LATORRE QUISPE, en la VÍA DE PROCESO ÚNICO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad.-Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley.- H.S.- Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Notifíquese vía edictos al demandado según lo dispuesto conforme a la Resolución Nro. 10 de fecha 27 de enero del 2017-Firmado.-FLOREZ QQUESIHUALLPA.Cusco, 03 de febrero de 2017. 08-09-10/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 01770-2015-67-1001-JR-PE-01. SEÑOR: DEMETRIO SUBLITO QUISPE. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zuñiga se CITA Y EMPLAZA al Acusado DEMETRIO SUBLITO QUISPE, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 01770-2015-67-1001-R-PE-01, que se le sigue por delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, en la Audiencia de Juicio programado para el día 15-febrero-2017, a HS. 08.30, en la 5o sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 01 de febrero del 2017. 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 248-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilia Cora, seguido por Sandra Rocio Cutipa Pumachara contra Franco Quispe Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FRANCO QUISPE QUISPE en agravio de SANDRA ROCÍO CUTIPA PUMACHARA. ORDENAR al denunciado FRANCO QUISPE QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SANDRA ROCÍO CUTIPA PUMACHARA. (...) H.S.- y Resolución Nro. 02; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE:Siendo que para el día 22 de diciembre del 2016 se ha programado fecha para la Audiencia Especial, la misma que no se ha verificado por encontrarse los trabajadores del Poder Judicial en Huelga Indefinida, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de Febrero del 2017 a horas 10:00 (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 203-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicente Phuña Quispe contra Maria Phuña Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 27 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por LUZ KAREL MEDIDNA MAMANI, abogada de MARÍA PHUÑA QUISPE contra el auto de Otorgamiento de Medidas de Protección dictada en audiencia de fecha 18 de octubre del 2016; en consecuencia, ELÉVESE a la Superior Sala con la debida nota de atención (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 39-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Ernestina Quispe Sullca contra Grimaldina Mamani Pfocohuanca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Marzo del 2015: (...) SE RESUELVE: ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Psicológica), en contra de GRIMALDINA MAMANI PFOCOHUANCA en agravio de su cuñada Ernestina Quispe Sullca, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde y continuar en proceso en su rebeldía. Notifíquese a la parte agraviada con la presente resolución (..^CONFÍRMESE las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, contenidas en la Resolución ele Medidas de Protección N°07-2015-MP-FPM - Paucartambo; debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas y denunciársele penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 182-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakclin Granula Cora, seguido


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por Segundina Cutiri Camala contra Marcelino Ccoyo Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCELINO CCOYO HUAMAN en agravio SEGUNDINA CUTIRI CAMALA. ORDENAR al denunciado MARCELINO CCOYO HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SEGUNDINA CUTIRI CAMALA. (...) H.S.- y Resolución Nro. 08; Paucartambo, 17 de Enero del 2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día 09 DE FEBRERO DEL 2017 a horas 11:00 DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas del notificación) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 34-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Jacqueline Inclira Granda Ibarra contra Jamin Baruc Gómez Saico; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 18 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JAMIM BARUC GÓMEZ SAICO en agravio de JAQUELINE INDIRA GRANADA IBARRA. ORDENAR al denunciado JAMIM BARUC GÓMEZ SAICO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JAQUELINE INDIRA GRANADA IBARRA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 10 de Febrero del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 33-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mercedes Huayta Cruz contra Paulino Illa Cruz y Santiago Illa Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 17 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de de PAULINO ILLA CRUZ y SANTIAGO ILLA HUAYTA en agravio de NACY SARITA ILLA HUAYTA (16) representada por su progenitura MERCEDES HUAYTA PUMA. ORDENAR a los denunciados PAULINO ILLA CRUZ y SANTIAGO ILLA HUAYTA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MERCEDES HUAYTA PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de Febrero del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 09-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Wilbert Delgado Huallapa contra Mario Meza Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 25 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 05 de enero del 2017, que corre de fojas 17 y 18. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de WILBERT DELGADO HUALLAPA, que debiera cumplir el denunciado MARIO MEZA QUISPE. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 243-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Juana Quispe Yupanqui contra Arturo Huaman Paucar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 24 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día 13 de Febrero del 2017 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas del notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 241-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Karel Medina Mamani y otra contra Eduardo Calderón Mellado; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente.” Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 de Noviembre del 2016: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día 10 de Febrero del 2017 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación del denunciado) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 94-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Lucrecia Condori Soncco contra Clímaco Mamani Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 07; Paucartambo, 16 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA el Auto de Otorgamiento de Medidas de Protección contenida en la resolución N°05, dictadas a favor de LUCRECIA CONDORI SONCCO, que deberán ser cumplidas por el denunciado CLIMACO MAMANI JARA, en condición de conviviente de la agraviada. (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 76-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Lucia Uxsa Samata contra Fidel Aico Kcuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 09; Paucartambo, 21 de Junio del 2016: (...)SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por la representante de la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en contra de FIDEL AlCO KCUNO, en agravio de su conviviente LUCIA UXSA SAMATA; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado FIDEL AlCO KCUNO, se abstenga de ejercer actos de violencia física y psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada LUCIA UXSA SAMATA. Cumpla el sentenciado FIDEL AlCO KCUNO, con pagar el monto de S/. 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, a favor de la agraviada, dentro del plazo TERCER DÍA de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) H.S.09-10-13/02/2017

Cusco, jueves 9 de febrero de 2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 82-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Alfredo Mamani Condori contra Riña Choquepuma Yucra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 05 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA el Auto de Otorgamiento de Medidas de Protección contenida en la resolución N°04, dictadas en favor de favor de ANA CHOQUEPUMA YUCRA que debe cumplir el denunciado DIEGO ALFREDO MAMANI CONDORI. REMITIR los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 10-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Benedicta Condori Quispe contra Martin Mamani Khuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 03 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima BENEDICTA CONDORI QUISPE y sus menores hijos YESSICA AYCO CONDORI, NITANOE AYCO CONDORI Y FRANK NOE AYCO CONDORI, de 13, 11 y 05 años de edad respectivamente, que deberán ser cumplidas por el denunciado MARTÍN MAMANI KHUNO, en condición de conviviente de la primera agraviada y padre de los menores agraviados, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado MARTÍN MAMANI KHUNO, en su condición de conviviente de la agraviada Benedicta Condori Quispe y padre de los menores agraviados Yessica, Nitanoe y Frank Noe Ayco Condori, SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada y sus menores hijos. (...) H.S.09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 35-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Teodora Torres Quispe contra Mario rene Quispe Choccaiquilio; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 18 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO RENE QUISPE CHOCCAIQUILLO en agravio de TEODORA TORRES QUISPE y del menor RENE ÁNGEL QUISPE TORRES (06) representado por su progenitora TEODORA TORRES QUISPE. Con citación del Ministerio Público. ORDENAR al denunciado MARIO RENE QUISPE CHOCCAIQUILLO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados TEODORA TORRES QUISPE y del menor RENE ÁNGEL QUISPE TORRES (06). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 10 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Agraviada: PERSONA DE INICIALES L.K.A.O. Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01968-2015-9-100l-JR-PE-04, seguido contra MAXIMILIANO TUTACANO CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su grado de Tentativa en agravio de la persona con iniciales L.K.A.O, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a la agraviada: PERSONA DE INICIALES L.K.A.O, con la RESOLUCIÓN NRO. 04.- Cusco, veinte de enero del dos mil diecisiete.-DADO CUENTA en la fecha, al término de la huelga nacional indefinida de los servidores judiciales y por la recargada carga procesal que soporta este juzgado; atendiendo los escritos que preceden, se advierte la imposibilidad en la notificación realizada a la agraviada PERSONA DE INICIALES LAO, con el requerimiento de acusación; por lo tanto para efecto de no vulnerar el derecho de defensa de la agraviada antes referido y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, NOTIFÍQUESE al referida agraviada vía edicto judicial, con la presente resolución y el requerimiento de acusación, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, y cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los demás sujetos procesales.Al pedido del acusado MAXIMILIANO TUTACANO CASTELLANOS, conforme se desprende de la cédula de notificación N° 118681-2016, de fecha 19/09/2016 esta fue debidamente notificada a su casilla electrónica N° 6131, proporcionada por su despacho, en la cual consta la entrega correcta de la misma así como de su anexo adjunto; por lo mismo ESTESE a dicha notificación. DE OFICIO: y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”. SEGUNDO- Que, por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Leu Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, y dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...” y de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos muestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son convocados, lo cual conlleva a que se colisionen los principios de economía y celeridad procesal, motivo por el cual se deben tomar las medidas del caso para efectos de materializar las actuaciones judiciales según a los principios antes referidos. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones respectivas, sin perjuicio de disponer su exclusión de la defensa en el presente proceso, sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas


Cusco, jueves 9 de febrero de 2017 arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad de ser el caso. 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: TEÓFILA IBARRA HUALLPAYUNCA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0135-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra TEÓFILA IBARRA HUALLPAYUNCA, con D.N.I. 23936566 MERCEDES QUISPE MENDOZA, con D.N.I. 23910361 y JOSÉ PÍCHUTA QUISPE sin documento de identidad, por el delito contra la Contra el Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de Delitos Monetarios, Sub tipo TRAFICO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS, en agravio del Estado, representado por la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 24 de Enero de 2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra TEÓFILA IBARRA HUALLPAYUNCA, MERCEDES QUISPE MENDOZA y JOSÉ PÍCHUTA QUISPE, como autores del delito Contra el Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de Delitos Monetarios, Sub tipo TRAFICO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS, en agravio del Estado, representado por la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario, tipificado en el artículo 254° del Código Penal, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veinticuatro de Enero De dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA TEÓFILA IBARRA HUALLPAYUNCA EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A LOS DOMICLIOS REALES DE LOS IMPUTADOS MERCEDES QUISPE MENDOZA Y JOSÉ PÍCHUTA QUISPE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 4. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DE LA IMPUTADA TEÓFILA IBARRA HUALLPAYUNCA 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 23 de Enero de 2017. 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00193-2015-0-1010-JR-PE-01

11 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ELMER MONCADA OVIEDO: con la resolución número siete de fecha once de enero del dos mil diecisiete, que dispone: Resolución Nro.07 Echarate, once de enero del 2017.Previamente, el Señor Juez, que suscribe, se avoca al conocimiento del presente proceso. DADO CUENTA con el escrito que antecede: Téngase por recepcionado, a sus antecedentes, y CÍTESE para el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogado de los acusados, con los apercibimientos dispuestos en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la paite agraviada, al imputado vía edictos. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que se designe letrado que se haga cargo de la defensa del imputado Elmer Moneada Oviedo. Encargúese del trámite del proceso la especialista legal que da cuenta por disposición superior. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 02 de FEBRERO DEL 2017. 09-10-13/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARAT1. EXPEDIENTE: 00112-2015-96-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a WILDO ROBINSON NAVARRO CASTRO: con la resolución número CUATRO, de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete, que dispone: RESOLUCIÓN N° 04. Echarati, uno de febrero del año dos mil diecisiete. VISTOS: La constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se deja registro en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar FRUSTRADA instalación de ¡a presente audiencia. SEGUNDO: Reprogramar para el día LUNES VEINTE DE FEBRERO A LAS DOCE HORAS en las instalaciones de la sede Judicial de Echarati. TERCERO: Ordeno que la Especialista Judicial a cargo de la presente causa proceda a notificar al imputado WILDO ROBINSON NAVARRO CASTRO por medio de Edictos tos mismos que deberán realizarse en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmente en los Diarios Judiciales tanto del distrito judicial de Cusco, asimismo del diario judicial del departamento de Ayacucho. Exhortando a la especialista Judicial que ponga la diligencia necesaria a efectos de efectivizar lo que se tiene ordenado bajo apercibimiento legal. Se publica el presente para ¡os fines de ley (por tres fechas).Echarati, 02 de febrero del 2017. 09-10-13/02/2017 CPJ


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