Cusco, miĂŠrcoles 9 de agosto de 2017 Usuarios
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Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017 REMATE PÚBLICO
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27809 (Ley General del Sistema Concursal), en el EXPEDIENTE N° 010-2014/CCO-INDECOPI-CUS, seguido al concursado AMERICO TOMAS TUPAYACHI VELARDE en Liquidación, se realizará la primera subasta del inmueble de su propiedad, signado como Departamento N° 401, ubicado en el Cuarto Piso del inmueble Lote I-4, del Pueblo Joven Alto los Incas, en el Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y características corren inscrito en la Partida Nº 11099686 de la Oficina Registral Cusco. TASACION: US$.46,848.26; BASE DEL REMATE: US$.31,232.17; Oblaje para participar en el remate, suma no menor a US$.4,685.00.– AFECTACIONES: 1.- EMBARGO en forma de inscripción a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por S/.35,000.00 (Asiento D0002) 2.- EMBARGO en forma de inscripción a favor de JAIME JEINER ORE FIGUEROA hasta US$.25,000.00 (Asiento D00003) 3.- Disolución y Liquidación de Patrimonio inscrito en el Asiento F00004 de la partida indicada anteriormente. DIA Y HORA DEL REMATE: martes 29 de agosto del 2017 a HORAS 10.00 A.M. - LUGAR DEL REMATE: URBANIZACION EL OVALO DE PACHACUTEC C-19 (ÚLTIMA CUADRA DE AVENIDA INFANCIA).- MARTILLERO PUBLICO: ARMANDO PEREZ ANGULO Registro de Martillero Nº 175 Comisión de martillo a cargo del adquiriente (Artº 732 del CPC. Modificado por la Ley Nº 28371) (Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS-Artº Nº 18) Teléfonos 01-2411164 – 959692243.- LIQUIDADOR: Alta Sierra levanta todas las cargas y gravámenes que puedan existir sobre los activos del concursado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85.1 de la Ley Nº 27809.- Cusco, 1 de agosto del 2017. 04-07-08-09-10-11/08/2017 F/.02 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente N°: 01591-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por María Lira Cueva en contra de la sucesión de quien en vida fue ELENA GALLEGOS DE QUISPE sobre DIVISION y PARTICIPACION DE BIENES, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 01 de agosto de 2017.AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta así como el escrito de subsanación a las observaciones realizadas; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA LIRA CUEVA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN contra la SUCESIÓN DE QVF ELENA GALLEGOS DE QUISPE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Asimismo notifíquese a los probables herederos legales del demandado QVF Elena Gallegos de Quispe mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios que indica los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL OTROSI DIGO:--.Estese a lo dispuesto. AL Mas DIGO: Téngase en cuenta. Reasume sus funciones del trámite del presente proceso el especialista legal Rafael Castillo Canal. H.S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 03 de agosto del 2017.3vces-07-08-09-viii-17 b/v 002-59 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA CUSCO LIMITADA N° 216. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00375-2017-0-1001-JMCI-02, seguido por Guido Alipio Montes Chacón y Angélica Jordán Sequeiros de Montes, contra la Cooperativa de Vivienda Cusco Limitada N° 216 Y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 01-07-17: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Angélica Jordán Sequeiros De Montes y Cuido Alipio Montes Chacón, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la urbanización Cerveceros Av. Emilio Barclay N° 11 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 318.60.11 metros cuadrados y perímetro de 71.40 metros lineales; y las siguientes colindancias: Por el frente En línea recta de 17.70 ml, con la Av. Emilio Barklay; por el fondo En línea recta de 17.70 ml, con los inmuebles N° 14, 15 Y 16 de propiedad de Nidia ortega Nuñez De La Torre, Ramiro Pacheco Paredes y Virginia Rozales respectivamente, por el lado derecho En línea recta de 18.00 ml, con la propiedad del Sr. Alvino Valcárcel Gamarra; por el lado izquierdo En línea recta de 18.00 mI. con la propiedad de los señores Karina Venegas Álvarez, Yanet Venegas Álvarez, Julber Venegas Álvarez y Blanca Álvarez Hurtado de Venegas, ... en la vía del proceso ABREVIADO, contra la Cooperativa de Vivienda Cusco Limitada N° 216 ... Conforme lo peticionado, debe proceder a notificar mediante edictos a la demandada la Cooperativa de Vivienda Cusco limitada N° 216 mediante
edictos conforme lo establece el Articulo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo la parte actora concurrir a Secretaria, a efecto de recabar el Edicto y realizar la Publicación correspondiente.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios.-… R 02 fecha 07-07-17…. CORRIJASE E INTECRESE EL AUTO ADMISORIO de la demanda obrante a (Folios 56 Y 57)…..ADMITIR a trámite la Demanda Interpuesta por ;Angélica Jordan Sequeiros de Montes y Guido Alipio Montes Chacón, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en la Urbanización Cerveceros Av. Emilio Barclay N° 11 ..... que tiene un área de 318.60 metros cuadrados ..... Asimismo de conformidad a lo establecido por el artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio por tres veces con intervalo de tres días en el Diario Oficial “El Peruano” y el Diario judicial de la localidad, para los fines consiguientes”; quedando inalterable los demás extremos de la resolución que es materia de Corrección é Integración. - Debiendo correr el plazo para contestar la demanda desde la notificación con la presente resolución. - .... H.S ... - firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 02 de Agosto del 2017.3vces-07-08-09-viii-17 b/v 002-70 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención- Quillabamba, despachado por el Señor Juez Horacio Dayan Loaiza Andia, bajo la actuación del Secretario Judicial María Jesús Angulo Aedo se tramita el Expediente N° 339-2008, seguido por DAMACENA HUILLCA CUSI contra FRANCISCO QUISPE CHIPANA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número dieciocho de fecha veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con el auto que declara consentida y pase a ejecución, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 16 Quillabamba, veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.-...SE RESUELVE: DECLARAR consentida en todos los extremos la resolución nueve que contiene la sentencia, en consecuencia la presenta causa pasa a la etapa de ejecución de sentencia, debiendo seguir su tramite conforme a su naturaleza, por tanto requiérase al demando cumplir con loes extremos de la sentencia, bajo apercibimiento de ley ,H.S.,-Fdo, Juez Dr. Elar Danilo Morales Mandujano.- Secretario Horacio Dayan Loayza Andia,” Así mismo notifíquese la resolución diecisiete de fecha veinte de abril del año en curso, cuyo extracto es el que sigue “téngase por presentada la propuesta de liquidación de alimentos devengados formulado por la parte actora, por tanto confiérase traslado de la misma al demandado por el plazo de tres días, H.S.-Fdo. Juez Dr. Horacio Dayan Loayza Andia,- Secretaria María Jesús Angulo Aedo. Quillabamba, 01 de agosto del 2017. Dr. Horacio Dayan Loayza Andia JUEZ SUPERNUMERARIO 07-08-09/08/2017 B/V.001-32 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 208-20 17-CI, seguido por Jacinta Huayllapuma viuda de Zuniga, sobre la SUCESION INTESTADA de su cónyuge Q.E.V.F. LUCIO ZUNIGA CACERES fallecido el 08 de Junio del 2017 en la ciudad del Cusco, solicitando sean declarados como sus herederos la recurrente y a sus hijos Alfredo, Carmen, Claudia y Yojana Zuniga Huayllapuma, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San jerónimo, 11 de Julio del 2017 3vces-08-09-10-viii-17 b/v 002-88 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza Y actuación del Secretario Judicial Héctor Tairo Curo se tramita el Proceso Civil Nro. 238-2017, seguida por CLORINDA RONDAN DE BECERRA sobre SUCESIÓN INTESTADA de BELISARIO BECERRA JÁUREGUI, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 07 de agosto del 2017. 3vces-08-09-10-viii-17 b/v 002-92 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 184-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de RICARDO MENDOZA CERNADEZ sobre RECTIFICACIÓN de partida de nacimiento de Jesús Roberto Sernadas Acurio inclusión de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San Jerónimo, 07-08-2017
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Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017 3VCES-08-09-10-VIII-17 B/V 002-100
3VCES-27-VII-Y-03-09-VIII-17 B/V 45025 EDICTO JUDICIAL
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación del Secretario Judicial Hector Wilbert Tairo Curo, se tramita el proceso civil N° 182-2017, seguido por Liliana Aller Huaman, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al nombre de su progenitora que dice PLACIDA HUAMÁN LIZARASO y que debe decir EUSTAQUIA PLACIDA HUAMÁN LIZARASO. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 07 de AGOSTO del 2017. 3vces-08-09-10-viii-17 b/v 002-102
De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó: don Arturo Efrain Flores Loayza, quien procede en representación de: LAURA AUGUSTA LOAYZA RODRÍGUEZ DE FLORES Y ULDARICO TEODORO FLORES ARCA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en calle Don Bosco S/N del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 271.97 M2. (DOSCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO NOVENTA y SIETE METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el frente entrando, colinda con la calle Don Bosco, en línea recta de 8.16 ml.; Por la derecha entrando, colinda con la propiedad de Grimanesa Rodriguez Puclla, en línea recta de 34.58 ml. ; Por la izquierda entrando colinda con la propiedad de Ysaac Duran Rodriguez, en línea recta de 34.55 ml y Por el fondo colinda con la propiedad de Luis Mormontoy Amao, en línea recta de 7.60 ml., Haciendo un perímetro total de 84.89 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito, por lo que se notifica a los herederos de doña Concepcion Rodriguez Delgado, quien fue la inmediata transferentes, siendo estos los señores: Gloria Josefina Loaiza R de Bravo, María Loaiza de Olazabal, Luz Relina Loaiza de Tueros, David Eduardo Loaiza Rodriguez, Benita Sonia Loaiza Rodriguez y Roger Loaiza Rodriguez, cuyos domicilios actual son desconocidos por los recurrentes. Emplazándose a dichas personas y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley. Urubamba, 24 de abril de 2,017. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO - NOTARIO 3vces-03-09-15-v-17 b/v 43836
PROCESO CONTENCIOSO Señor Hago saber a Ud., que en el EXP. No. 2017-205, seguido por RUTH MARIBEL MEDINA QUISPE, sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, seguido, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.- Por cumplido el.... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por RUTH MARIBEL MEDINA QUISPE, contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE TEODORO WILFREDO ROMERO ZAVALA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O UNION DE HECHO, en consecuencia córrase traslado a los demandados, por el plazo perentorio de CINCO DIAS, a efectos de que ejerzan su derecho de defensa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; en tal virtud de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165°, concordante con el Artículo 168° del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres días consecutivos, sin perjuicio de efectuarse en las tablillas de la Municipalidad, Gobernatura del Distrito de Echarate, así como en el local del Juzgado. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. M. Arizábal.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 31 de julio del 2017. FRANCISCO PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 08-09-10/08/2017 B/.001-48 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 183-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de LILIANA ALLER HUAMÁN sobre Rectificación de Acta de Defunción en la consignación sus pre nombres de la causante Eustaquia Placida Huamán Lizaraso en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO -inclusión de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 07-08-2017 2vCES-09-10-viii-17 b/v 002-102 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 057-2017-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 01. Urcos, 07 de Abril del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por VERONICA RIMACHI HUARACHA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio inmueble No.74 denominado “ Isla Pampa” independizada del predio “ Churupacyo” de un área de 720.m2 y con un perímetro de 109.50 ml, ubicado en el Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, con citación de los propietarios de los predios colindantes: DAVID TTITO DIAZ, PEDRO PEREYRA GUTIERREZ, JULIAN RIMACHI SALAS, FRANCISCO GUTIERREZ RIMACHI, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA, demanda dirigida contra la SUCESION del que en vida fue MARIA CARLOTA SULLCA ARRIAGA, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Con citación de la Autoridad Nacional del Agua XII Urubamba -Vilcanota ( ANA ), representado por MIGUEL BELTRAN CHITE; en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en la forma prescrita por los artículos 167 y 168 del Código Acotado, por el término de ley, conforme se tiene ordenado en auto admisorio de demanda. Urcos, 21 de Julio del 2017.
EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 108-2017 -CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 03 de julio del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “ADMITIR A TRAMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por BERNARDINO PAUCAR CARLOS y LUZ MARIA LOAIZA MATEOS, contra quien en vida fue JULIA MONTALVO VIUDA DE MALPARTIDA Y sus herederos; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Alejandro Quispe Carlos, Honorato Tito Quispe, Mauro Paucar Garcia, Jorge Gonzales Bejar y la Municipalidad Distrital De Lucre, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en la calle San Martin S/N, distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverIa, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes”. Urcos, 01de agosto del 2017. 3VCES-03-09-15-VIII-17 B/V 002-12 EDICTO JUDICIAL EL Señor Juez del Primer Juzgado especializado de trabajo del cusco, Doctor Rodolfo Colque Rojas; hace saber, que en el Proceso Laboral Nro. 20161638-LA-1; seguido por GERMAN AYMA TINTAYA contra P&J CONTRATISTAS S.A.C., sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES; se ha dispuesto notificar a la demandada P&J CONTRATISTAS S.A.C.; con el Acta de audiencia de conciliación, ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. En la ciudad del Cusco, siendo las nueve horas con treinta minutos de la mañana, del día seis de Junio del año dos mil diecisiete, en la Primera Sala de Audiencias del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Cusco - Actividad Privada, que despacha el señor Juez Rodolfo Colque Rojas, con la intervención de la Especialista Judicial de Audiencias Yajhaida A. Peña Mejia, a fin de llevar a cabo la Audiencia de Conciliación, en el proceso seguido por GERMAN AIMA TINTAYA contra la COMPAÑIA P&J CONTRATISTAS S.A.C., representado por su Gerente Luis Percy Robles Mena, sobre Derechos Laborales. 1. ACREDITACIÓN DE LAS PARTES.PARTE DEMANDANTE NOMBRES Y APELLIDOS : GERMAN AIMA TINTAYA DNI N° : 23946401 DOMICILIO : Comunidad Chitapampa Taray Calca ABOGADO (NOMBRE) : Guillermo A. Zarate Villacorta REGISTRO N° : I.C.A.C. N° 925 CASILLA ELECTRÓNICA N° : 6299 PARTE DEMANDADA
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Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017
RAZÓN SOCIAL : COMPANIA P&J CONTRATISTAS S.A.C. Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada. 2. DE LA CONCILIACIÓN.No se invita a conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada. 3. PRETENSIONES MATERIA DE JUICIO: Son pretensiones del proceso las siguientes: Pago de beneficios sociales consistentes en: Compensación por tiempo de servicios, vacaciones ordinarias y truncas y horas extraordinarias. 4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: No se apersono la parte demandada. 5. CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO: No habiéndose arribado a Conciliación, se procede a fijar hora y fecha para el verificativo de Audiencia de Juzgamiento, la que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA ,en la Primera Sala de Audiencias del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, quedando notificadas la parte concurrente en este acto. Debiéndose NOTIFICAR con la presente a la parte demandada mediante EDICTO. Con lo cual se da por concluida la presente diligencia, siendo las nueve con treinta y ocho minutos de la mañana, firmando los asistentes en señal de conformidad, después del señor Juez. De lo que doy fe.CUSCO, 19 de julio del 2017. 3VCES-03-09-15-VIII-17 B/V 002-20 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JUAN DAVID PEZO HERRERA.En el Expediente Nro. 2010-667, seguido por MAURICIA NELLY PEZO HERRERA y JUAN DAVID PEZO HERRERA demandan la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD la misma que dirigen contra DANIEL CORZO CANO con citación de los colindantes EMPRESA MAESCANO SAC, INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a JUAN DAVID PEZO HERRERA con el extracto de la sentencia contenida en la Resolución N° 109 de fecha 12 de abril del año dos mil diecisiete. Resolución Nro. 109, Cusco, doce de abril del Año dos mil diecisiete. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la pretensión de Prescripción Adquisitiva de propiedad interpuesta por MAURICIA NELLY PEZO HERRERA y JUAN DAVID PEZO HERRERA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD dirigida contra DANIEL CORZO CANO Y litis consorte necesario pasivo EMPRESA MAESCANO INMOBILIARIA SAC y citados INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. 3.- Consiguientemente DECLARO A MAURICIA NELLY PEZO HERRERA y JUAN DAVID PEZO HERRERA de estado civil solteros, como PROPIETARIOS del inmueble número 140 de la calle Conquista que presenta las siguientes características: Área : 390 metros cuadrados Perímetro: 95.80 metros lineales Colindancias : Por el frente: Con la calle Conquista con 19.95 metros lineales Por el fondo : Con la propiedad de la familia Corzo con 47.13 metros lineales en línea quebrada de doce tramos de 2.32, 4.22, 0.87, 8.88, 1.28” 0.99, 11.49,0.12,0.22,5.33,2.12 Y 9.29 metros lineales. Por la derecha: Con la calle sin nombre con 5.54 metros lineales Por la izquierda: Con la propiedad del Instituto Nacional de Cultura con 23.14 metros lineales en línea quebrada de seis tramos de 3.88,3.93,4.24,3.67,4.74 y 2.68 metros lineales. siendo la presente resolución judicial título suficiente que acredita el derecho de propiedad a favor de los referidos actores. 3.- Sin costas ni costos procesales T.R. y H.S.RESOLUCIÓN NRO. 111.- Cusco, primero de junio del año dos mil diecisiete CONSIDERANDO: SE RESUELVE: CONCEDER el RECURSO DE PELACION CON EFECTO SUSPENSIVO contra la Sentencia contenida en la Resolución Nº 109 de fecha 12 de abril del año dos mil diecisiete obrante a folios 1506 y siguientes y REMÍTIR al Superior Jerárquico el presente proceso con la debida nota de atención. H.S.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3VCES-03-09-15-VIII-17 B/V 002-21 SUCESIÓN INTESTADA. Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. MARIA MAGDALENA TUPAYUPANQUI JIMENEZ, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI Nro. 23863006, Ama de casa, casada, con domicilio en el Pueblo Joven Manco Ccapac Mz G Lote 3 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, solicitando la sucesión intestada de su madre Q.E.V.F. JUSTINA JIMENEZ VITORINO DE TUPAYUPANQUI, fallecida el 11/01/2016, señalando como último domicilio de la causante, el inmueble ubicado en la Calle Natividad S/N, del distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 01 de agosto de 2017.- WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO.-
NOTARIO DE CALCA.1V-09-VIII-17 B/V 002-60 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatorio de Maranura, Exp. N° 10 1-20 16-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de lo Resolución N°03 del 03 de Julio del 2017 ... ADMITIR A TRÁMITE lo demando en lo vía del Proceso No Contencioso sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.E.V.F GERARDO OTAZU CARBAJAL; presentado por LORENZA GUZMAN QUISPE; ( ... ) Practíquese las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco y Diario El Peruano”.- Lo que se publica para los fines de ley. Maranura, 01 de agosto del 2017 3VCES-09-10-11-VIII-17 B/V 002-103 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don WILBERT QUISPE VASQUEZ con DNI Nro. 43752347 de 33 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco ocupación Independiente . con Domicilio en APV Villa Las Flores C-2 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. CLAUDIA ELISABETH SCHULTZE con Pasaporte Nro. C935V7HC5 de 31 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Alemana , Natural de la Ciudad de Baden-Wurttemberg, Pais Alemania Continente Europa de Ocupación Químico Farmacéutica con domicilio en APV Villa las Flores C-2 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 01 de Setiembre del 2017 . Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 07 de agosto del 2017 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-09-VIII-17 B/V 002-104 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 00303-2017-0-1008-JM-FC-01, seguido por Judith María Guerreros Quispe; bajo la actuación del Especialista Legal Rene Quispe Loayza; y la dirección de la señora Jueza Dra. Norma Palomino Paredes; se ha dispuesto la publicación de siguiente extracto: ( ... ) ADMITIR A TRÁMITE, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud UNION DE HECHO, presentada por JUDITH MARIA GUERREROS QUISPE, con citación del Ministerio Público de la Provincia de Chumbivilcas,; en consecuencia publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez, tanto en el Diario Judicial, edictos que deberán ser autorizados por el abogado, como requisito de su publicación.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos sus medios probatorios, reservándose su actuación para la espectiva oportunidad procesal.- AL OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta.- A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes.1V-09-VIII-17 B/V 002-105 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: WILLY JOSE SOCRATES MORALES DE LA CUBA Identificado con DNI. 42179326 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: URB. UCCHULLO ALTO E-8 Doña: THALIA OLIMPIA PORRAS MOLINA Identificada con DNI. 44706978 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ANDAHUAYLAS - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: APV. LARAPA MACHU PICOL H-4 Fecha de Matrimonio: 16 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 01 AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-09-VIII-17 B/V 002-106
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Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: TALIA RAQUEL BRAVO VILLANUEVA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE: LUIS ENRIQUE FALCON TAFUR, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 22 DE AGOSTO DEL 2016 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 02 DE AGOSTO DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-09-VIII-17 B/V 002-107 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JAIME MANSILLA OBLITAS Identificado con: DNI 23943374 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 47 años: Ocupación: PNP Domicilio: CALLE AUGUSTO B. LEGUIA D-3, APV. PICCHU ALTO - CUSCO Doña: MELVIN CANAL VILLAFUERTE Identificada con DNI 23822517 Estado Civil: DIVORCIADA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 51 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: CALLE AUGUSTO B. LEGUIA, APV. PICCHU ALTO D-3, CUSCO Fecha de Matrimonio: 08 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 07 DE AGOSTO DEL 2017 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-09-VIII-17 B/V 002-108 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó GIOVANNA EXALTACION REVATTA ACUÑA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Predio Churayoc Fracción 1, ubicado en el sector Chichubamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,050.00 m2. (MIL CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el Frente, se inicia en el Vértice N° 1 desde donde la orientación avanza en dirección noreste-sureste, en línea quebrada con dos tramos hasta llegar al Vértice N° 3, acumulando una distancia total de 42.43 m. colinda con el camino de herradura; por la Derecha entrando, se inicia en el Vértice N° 1 desde donde la orientación avanza en dirección suroeste, en línea quebrada con dos tramos hasta llegar al Vértice N° 8, acumulando una distancia total de 28.71 m. colinda con el camino de herradura; por la Izquierda entrando, se inicia en el Vértice N° 3 desde donde la orientación avanza en dirección suroestenoroeste-suroeste, en línea quebrada con tres tramo hasta llegar al Vértice N° 7, acumulando una distancia total de 30.74 m. colinda con el camino de herradura y la propiedad de Angelino Farfan Cespedes y por el Fondo, se inicia en el Vértice N° 7 desde donde la orientación avanza en dirección noroeste, en línea recta con un tramo hasta llegar al Vértice N° 8, con una distancia total de 60.17 m. Colinda con la Fracción II de propiedad de Deborah Ibeeth Revatta De Valencia y Hugo Rimberty Valencia Sanchez; Haciendo un perímetro de 161.88 m. el predio a prescribir se encuentra dentro del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11147935, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco apareciendo como titulares registrales Cesar Ángel Revatta Cáceres y Segunda Alicia Acuña de Revatta teindose conocimiento que el primero de los nombrados ha fallecido por lo que desconociendo a sus herederos legales además de sus domicilios, se emplaza a los mismo mediante la presente publicación y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a ley. Ademas a la señora Segundina Alicia Acuña de Revatta, se
le notificará en el domicilio señalado. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de agosto de 2,017. 3vces-09-15-21-viii-17 b/v 002-109 EDICTOS JUDICIALES En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se tramita el proceso 1884-2017-FC-03 sobre declaración de unión de hecho en el que se ha dispuesto la notificación por edictos de los demás herederos con Resolución dos de fecha 3-05-2017 que ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por GABRIELA MODESTA LOPEZ TARQUI contra LA SUCESION de quien en vida fue RODOLFO DONATO POMA VILCAHUAMAN constituida por NICOLAS ANTONIO POMA VILCAHUMAN y al no existir sucesión intestada contra LOS DEMAS HEREDEROS ( notifíquese por edictos) en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Tramita joselin Pezo. Cusco,04 de agosto del 2017 3vces-09-10-11-viii-17 b/v 002-110 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de Julio del 2017, la recurrente ADELA SEQUEIROS GARCIA, hija del titular del Acta de Defunción N° 5000608787, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose registrado como MIGUEL SEQUEIROS ZECERECEDA, siendo el nombre correcto del titular del Acta MIGUEL ANTONIO SEQUEIROS ZECERECEDA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 01 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-09-viii-17 b/v 002-111 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: FREDY HUAMAN VALDEIGLESIAS Identificado con DNI. 42078927 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: AVENIDA PARDO 421 Doña: SONIA HUAMANI PFOCCORI Identificada con DNI. 42174911 Estado Civil: SOLTERA Natural de: VELILLE - CHUMBIVILCAS Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: EMPRESARIA Domicilio: AVENIDA PARDO 421 Fecha de Matrimonio: 25 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 08 de AGOSTO del 2017. Walter Carpio Chávez Director 1v-09-viii-17 b/v 002-112 AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 01692-2011-0-1001-JR-CI-01, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA Contra DINA SOTOMAYOR QUISPE, WILFREDO TECSI CONZA Y NICANOR TECSI LA TORRE, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 1ER Juzgado Especializado Civil de Cuzco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dra. SAN ORA CONTRERAS CAMPANA, Especialista Legal Dra. ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente bien inmueble: 1.-lnscripcion de Propiedad Inmueble Predio urbano Lote 02 Manzana J-1 Centro Poblado De Santa Teresa, Distrito De Santa Teresa, Provincia De La Convención y Departamento del Cuzco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 11012512 de la Zona
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Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017
Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. Con Un Área: 120.00.m2 VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$ 33,960,00,DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$ 22,640.00.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.-CARGAS-RESTRICCIONES: Los Compradores se obligan a cumplir las siguientes condiciones: a) A residir permanentemente los Compradores y su Grupo Familiar en el Lote de Terreno Materia de venta. b) A no sub-dividir el Lote y dedicarlo a la construcción de su vivienda en condiciones de ser; habitables en plazo no mayor de cinco años. C) A no vender, Alquilar, ceder ni disponer a título oneroso dicho lote.en plazo de 10 años D) A mantener el cuidado del lote vendido, para preservarlo de ocupacion por terceras personas. - Si con posterioridad a la suscripción del Presente contrato, se determina que el adjudicatario consigno declaración falsa que sirvió de sustento para la realización del presente contrato, este quedara automáticamente resuelto, sin perjuicio de la responsabilidad legal, quedando a favor de la vendedora . - Si vencido el plazo para la construcción de la vivienda, los compradores, no han cumplido con edificar su vivienda con condiciones de ser habitables, este contrato quedara resuelto automáticamente restituyéndose al domino del estado el lote de terreno para su libre disponibilidad. Inscrito en el Asiento D00001 2.-HIPOTECA: Constituida a favor de CAJA MUNICIPAL Y CREDITO CUSCO SA Hasta por la suma de S/.50.000.00.NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D00002 el 19/11/2009. FECHA Y REMATE: el dia 26 de setiembre del año 2017, A HORAS 11:45AM. Y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: En la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 01 de Junio del Año 2017. 6VCES-09-10-11-14-15-16-VIII-17 B/V 002-113 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Bejar Rojas se viene tramitando el expediente 2926-2017-0-1 001-JR - FC03 sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, proceso en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de Q.V.F. RAUL PILLCO VEGA con resolución dos de fecha veinticuatro de julio del dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por CLEOFE GUILLEN CCASANI contra LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE RAUL PILLCO VEGA constituida por los menores JHOJANA CAROLA PILLCO GUILLEN (14 AÑOS), FABRICIO CRISTIAN PILLCO GUILLEN (10 AÑOS), LEO ANDRE PILLCO GUILLEN (03 AÑOS) Y demás herederos legales; en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse por edictos conforme a ley; Cítese a la representante del Ministerio Público. Tramita joselin Pezo Huallpa. Cusco 03 de agosto del 2017. 3VCES-09-10-11-VIII-17 B/V 002-114 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EFRAIN MAYHUA TEVES Identificado con: DNI 43131767 Estado Civil: SOLTERO Natural de: LIMATAMBO - ANTA Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: TEC. ELECTRICISTA Domicilio: APV. VILLA EL SOL G-13 CUSCO Doña: OLIVIA CCEHUARUCHO AMACHE Identificada con DNI 45298355 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO
Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: APV. VILLA EL SOL G-13 CUSCO Fecha de Matrimonio: 24 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 07 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-09-VIII-17 B/V 002-115 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO JUANA LIVIA PANCORBO RIVAS, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON ELOY PANCORBO CUADROS, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 12 DE JULIO DEL 2017 Y DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA CONYUGE SUPERSTITE VALERIANA MONGE ZUNIGA; Y A SUS HIJOS: JUANA LIVIA PANCORBO RIVAS JACKELINE PANCORBO RIVAS, JOSUE PANCORBO RIVAS, GEYDHI YENSI PANCORBO RIVAS, JOSHEP ELOY PANCORBO GUZMAN, LILIBETH MILAGROS PANCORBO GUZMAN y ELOY JHOEL PANCORBO GORDILLO LO QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 02 DE AGOSTO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-09-VIII-17 B/V 002-116 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CIRO ENRIQUE CORNEJO POBLETE Identificado con: DNI 23998912 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 39 años: Ocupación: ADMINISTRADOR Domicilio: CALLE UMANCHATA N° 295 CUSCO Doña: MAGALY CUENCA HUAMAN Identificada con DNI 41130016 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 39 años: Ocupación: RESTAURADORA Domicilio: PROLG. ARCOPATA N° 29 CUSCO Fecha de Matrimonio: 08 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 08 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-09-VIII-17 B/V 002-117 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de Julio del 2017, el recurrente ARTURO ANCHARI GARCIA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009394780. Conforme establece la Directiva N° DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como OLGA MINERANDA GARCIA. Siendo el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta OLGA VENERANDA GARCIA MEJIA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Cusco, 31 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la oficina registral cusco -RENIEC 1V-09-VIII-17 B/V 002-118 EDICTO En el proceso N° 1371-2017, seguido por ROBERTO MONGE BLANCO, so-
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Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017 bre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra La sociedad conyugal conformada por EMILIO MONGE UGAZON y JULIANA ALEJANDRINA BLANCO DE MONGE, Los sucesores de quien en vida fue Víctor Hugo Barberis Aubert: CARLO BARBERIS NUÑEZ DEL PRADO Y PAOLO BARBERIS NUÑEZ DEL PRADO, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 02.- Cusco, once de julio de dos mil diecisiete.- VISTOS:( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ROBERTO MONGE BLANCO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra La sociedad conyugal conformada por EMILIO MONGE UGAZON y JULIANA ALEJANDRINA BLANCO DE MONGE, Los sucesores de quien en vida fue Víctor Hugo Barberis Aubert: CARLO BARBERIS NUÑEZ DEL PRADO Y PAOLO BARBERIS NUÑEZ DEL PRADO, Notifíquese en calidad de citados a Edilberto Monge Blanco, Enma Rizpta Romero Costilla, Estela Beatriz Romero Costilla, Seferino Sequeiros Andia y la sociedad conyugal Juan Pablo Quispe Mamani y Modesta Hilda Bernal de Quispe. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, ( ... ) Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos los que contendrán un extracto de la demanda y la presente, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del código procesal civil, efectuado por ley N°30293, Publíquese los edictos en el diario 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), ( ... ) H. S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Isabel Huamán Sequeiros “. Cusco,08 Agosto 2017. 3vces-09-15-21-viii-17 b/v 002-119 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0167-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por FELIX FERNANDO QUISPE MAMANI y ANTONINA PUMA QUISPE contra Juana Vera Rebollar Aranzabal de Fernández y otro, con citación de Carmen Rosa Muriel Quispe y otros, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en el pasaje Espinar N° 149 interior o departamento de vivienda N° 23 de la Unidad Fernández, parte integrante del lote N° 20 de la Mza. “F” (antes conocido como Av. San Martín N° 281) de la Urbanización Santa Ana, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. JOSÉ FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Conocimiento; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asta. Publíquese por tres días. Quillabamba , 04 de abril del 2017 3vces-09-10-11-viii-17 b/v 002-120 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 29 DEL CÓDIGO CIVIL.- En el Expediente Nro. 2662-2016, seguido por ANDRES ALVARADO TUNQUI demanda la pretensión de CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija PAULA ALVARADO YUCRA demandan la pretensión de cambio de nombre de pila de PAULA ALVARADO YUCRA por el de PAOLA ALVARADO YUCRA, la misma que la tramita .con citación del Ministerio Público con, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación mediante edictos del extracto de la sentencia contenida en la Resolución N° 07 de fecha 11 de mayo de 2017.- Resolución Nro. 7.- Cusco, 11 de mayo de 2017.VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: SE RESUELVE : 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Andres Alvarado Tunqui sobre Cambio de Nombre de la menor PAULA ALVARADO YUCRA, esto es : FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre. 2.- En consecuencia ORDENAR se cambie el nombre- de pila de la menor “PAULA ALVARADO YUCRA por el de “PAOLA ALVARADO YUCRA” en la partida asentada en fecha 12 de febrero de 2001 ante el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Cusco ,al haberse producido el mismo en fecha 13 de enero de 2001, quedando en consecuencia determinado su nombre como PAOLA ALVARADO YUCRA, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. 2.- Sin Costas ni Costos procesales. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 1v-09-viii-17 b/v 002-121 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina
Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 59-2017-C, mediante resolución 06 se ha dispuesto la notificación por edictos de la demandada BENIGNA SOTO VÁSQUEZ con el extracto del auto admisorio de la demanda, con la finalidad de que se apersone al proceso en el plazo de QUINCE DIAS en el diario judicial y la tablilla del Juzgado, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. siendo así cúmplase con dicha publicación: se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDITH CHACON BARRIOS, sobre EJECUCION DE GARANTIA contra BENIGNA SOTO VASQUEZ; en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por la norma del artículo 721 del Código Procesal Civil, ( ...). REQUIERASE a la demandada ejecutada para que dentro del término de TRES DIAS, CUMPLA con pagar a la entidad ejecutante la suma de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US $/. 21 ,900.00), más los intereses compensatorios y moratorias devengados y por devengar, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.; ( ... ), lo que se publica para fines de ley. Anta, 07 de Agosto del 2017. 3vces-09-10-11-viii-17 b/v 002-122 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A. contra DANIEL DAMAZO APAZA GOMEZ y JULIA GOMEZ APAZA sobre EJECUCION DE GARANTIAS Exp. N° 01829-2015-0-1001-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Civil del Cusco a cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por el Especialista Legal Dr. Ronald Elorrieta Salazar, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble constituido por el LOTE N° 04 DE LA MANZANA “F” DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA TICA TICA DEL FUNDO CALLANCA TICA TICA UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11154844 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$. 112,478.00 DOLARES AMERICANOS. PRECIO BASE: US$. 74,985.33 DOLARES AMERICANOS. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A. hasta por la suma de US$. 112,478.00 según y más ampliamente consta en la Escritura Pública del 29/01/2015 otorgada por Notario Público de Cusco Luis Alberto Lira Apaza, inscrito en el Asiento 00002 de la Partida N° 11154844 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Miércoles 23 de Agosto de 2017, a horas 11 :30 A.M., en las instalaciones de la Oficina de Administración del módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol N° 239, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945- 683848. 6vces-09-10-11-14-15-16-viii-17 b/v 002-123 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente N° 6514 de Luis Quispe Moscoso, sobre rectificación administrativa del acta de Nacimiento N° 363 correspondiente al titular del acta conforme establece la DI-263-GRC/017 solicita la Rectificación Administrativa del error de consignación en el rubro del nombre y omisión apellido del apellido materno de la madre se ha consignado como Teresa Moscoso, debiendo ser lo correcto como MARIA DOLORES MOSCOSO PUMA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 17 de Julio del 2017 WALTER RICRA VASQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V-09-VIII-17 B/V 002-124 AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DIR 263-GRC-017 Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de san salvador- Calca -Cusco; con el Exp. N°1533-2017 de fecha 03 de Agosto del 2017, FAUSTINO QUISPE CUSI ha solicitado la rectificación de su Partida de Nacimiento; respecto al error y omisión en la consignación que cuenta con
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errores; en el nombre de pila de su de su progenitora. Dice: SILVERIANA CUSI ROCCA. Siendo lo correcto: SILVERIA CUSI ROCCA. Se publica conforme al art.73 del D.S.N°015-98-PCM.A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el art.74 del D.S.015-PCM, ante la oficina de Registro de Estado civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador. San Salvador, 07 de Agosto del 2017. MARIBEL YANDIRA CORTEZ LICONA JEFE DE REGISTRO CIVIL 09/08/2017 F/.001-30 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TAMBOBAMBA EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Cotabambas - Apurímac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso Civil N° 002-2017, el demandante LINO ANDRADA MATAQUE, viene solicitando la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO asentada en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac; respecto a los siguientes datos: Su apellido paterno, anotado como “Andrada” siendo lo correcto Andrade, el año de su nacimiento registrado como “1957”, siendo lo correcto 1940. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial abogado Washington Chile Lopez. Tambobamba, 03 de abril del 2017. WASHINTON CHILE LOPEZ SECRETARIO JUDICIAL 09-10/08/2017 B/.001-34 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 125-2017-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por HERLINDA HUILLCA HANAMPA con las siguientes pretensión: CAMBIO DE NOMBRE DE PILA EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE “HERMELINDA” A “HERLINDA” HUILLCA HANAMPA. Cambio de nombre que se efectuara en acta de nacimiento N° 1900 emitida en fecha 08 de Enero de 1992 inscrita en la oficina de registro civil de la Municipalidad Provincial de Anta, Contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por su Procurador Publico, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO (...), lo que se publica para fines de ley. Anta, 04 de Agosto del 2017. PATRICIA VALENZA OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL 09-10/08/2017 B/.001-35 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504° Y SIGUIENTES DEL C.P.C ANTE Mí, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, ABOGADO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ DON JULIO CESAR REVATTA ACUÑA, QUIEN PROCEDE EN REPRESENTACIÓN DE ROSA ALICIA REVATTA ACUÑA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DENOMINADO CHURAYOC FRACCION III, UBICADO EN EL SECTOR DE CHICHUBAMBA S/N, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1,049.00 M2. (MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: DEL VERTICE V6, EL LINDERO PROSIGUE CON DIRECCION NOR ESTE EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL HITO H1, VERTICE V1, DONDE FINALIZA SU RECORRIDO CON UNA LONGITUD TOTAL DE 10.82 M.L., COLINDA: CON EL CAMINO DE HERRADURA.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: SE INICIA EN EL HITO H1, VERTICE V1, DESDE DONDE EL LINDERO AVANZA EN DIRECCION SUR ESTE EN LINEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 69.18 ML, HASTA LLEGAR AL HITO H2, VERTICE V2„ COLINDA: CON LA FRACCIÓN II DE PROPIEDAD DE DEBORAH IBEETH REVATTA ACUÑA Y ESPOSO.- POR EL FONDO: DEL HITO H2, VERTICE V2, EL LINDERO CONTINUA EN DIRECCION SUR OESTE EN LINEA QUEBRADA HASTA LLEGAR AL HITO H3, VERTICE V5, CON UNA LONGITUD DE 18.19 M.L., COLINDA: CON LA PROPIEDAD DE ANGELI NO FARFAN CESPEDES.- POR LA DERECHA ENTRANDO: DEL HITO H3, VERTICE V5, EL LINDERO CONTINUA EN DIRECCION NOROESTE EN LINEA RECTA, HASTA LLEGAR AL HITO H4, VERTICE V6, EN UNA LONGITUD DE 69,72 M.L., COLINDA: CON LA FRACCIÓN IV, DE PROPIEDAD DE JULIO CESAR REVATTA ACUÑA Y MARINA TAGLE CORNEJO DE REVATTA.
HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 169.24 M. EL PREDIO A PRESCRIBIR SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11147935, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL CESAR ÁNGEL REVATTA CÁCERES Y SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, TEINDOSE CONOCIMIENTO QUE EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA FALLECIDO POR LO QUE DESCONOCIENDO A SUS HEREDEROS LEGALES, ADEMÁS DE SUS DOMICILIOS, SE EMPLAZA A LOS MISMO MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN Y A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE ESTA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. ADEMAS A LA SEÑORA SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, SE LE NOTIFICARÁ EN EL DOMICILIO SEÑALADO. URUBAMBA. 03 DE AGOSTO DE 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO - NOTARIO 09-15-21/08/2017 B/.001-36 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504° Y SIGUIENTES DEL C.P.C ANTE Mí, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, ABOGADO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ DON JULIO CESAR REVATTA ACUÑA, QUIEN PROCEDE EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR MIGUEL ÁNGEL REVATTA ACUÑA Y ZAYDA LETICIA PAZ ROJAS DE REVATTA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DENOMINADO CHURAYOC FRACCION V, UBICADO EN EL SECTOR DE CHICHUBAMBA S/N, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1,049.00 M2. (MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: SE INICIA EN EL VERTICE N° 5 Y AVANZA EN DIRECCION NORESTE EN UNA LINEA QUEBRADA CON UN TRAMO PARA FINALIZAR EN EL VÉRTICE N° 1 CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 12.02 M.L. COLINDA: CON EL CAMINO DE HERRADURA.-POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: SE INICIA CON EL VÉRTICE N° 1 Y AVANZA EN DIRECCION NORESTE EN LINEA RECTA CON UN TRAMO HASTA EL VERTICE N°2, CON UNA DISTANCIA DE 70.65 ML„ COLINDA: CON LA FRACCIÓN IV DE PROPIEDAD DE JULIO CESAR REVATTA ACUÑA Y ESPOSA MARINA TAGLE CORNEJO DE REVATTA.- POR EL FONDO: SE INICIA EN EL VERTICE N° 2 Y AVANZA EN DIRECCION SUR OESTE EN LINEA QUEBRADA CON DOS TRAMOS HASTA EL VÉRTICE N° 4, CON UNA DISTANCIA DE 19.17 M.L., COLINDA: CON LA PROPIEDAD DE ANGELINO FARFAN CESPEDES Y POR LA DERECHA ENTRANDO: SE INICIA EN EL VERTICE N° 4 Y AVANZA EN DIRECCION NOROESTE EN LINEA RECTA CON UN TRAMO HASTA EL VÉRTICE N° 5 CON UNA DISTANCIA DE 71,35 M.L., COLINDA: CON LA FRACCIÓN VI PROPIEDAD DE JUANA VICTORIA REVATTA ACUÑA VIUDA DE SALAZAR. HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 173.19 M. EL PREDIO A PRESCRIBIR SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11147935, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL CESAR ÁNGEL REVATTA CÁCERES Y SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, TEINDOSE CONOCIMIENTO QUE EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA FALLECIDO POR LO QUE DESCONOCIENDO A SUS HEREDEROS LEGALES, ADEMÁS DE SUS DOMICILIOS, SE EMPLAZA A LOS MISMO MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN Y A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE ÉSTA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. ADEMAS A LA SEÑORA SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, SE LE NOTIFICARÁ EN EL DOMICILIO SEÑALADO. URUBAMBA. 03 DE AGOSTO DE 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO - NOTARIO 09-15-21/08/2017 B/.001-37 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, PASTOR ROJAS BOLIVAR, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE ROSARIO BOLIVAR ESCUDERO, FALLECIDA EL 20 DE AGOSTO DEL 2014, EN CONGOTA, DISTRITO DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, TENIENDO COMO SU ULTIMO DOMICILIO EN CONGOTA, DISTRITO DE MARA, PROVINCIA DE COTABAMBAS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, LOS QUE SE CONSIDEREN CON VOCACIÓN HEREDITARIA PODRÁN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS ÚTILES, ACREDITANDO SU CALIDAD DE HEREDEROS.
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Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017 CHALLHUAHUACHO 03 DE AGOSTO DEL 2017. RONY LEÓN WARTHON ABOGADO NOTARIO 09/08/2017 B/.001-38 EDICTO JUDICIAL En el proceso Nro.00052-2017, el Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, por Resolución Nro. 01 de fecha 07 de Junio del 2017, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por Benita Salhua de Pacco, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en vía de proceso No Contencioso, erróneamente consignado el primer nombre de pila o prenombre de su progenitora consignado como “ALEJANDRA” en el cuerpo principal, siendo lo correcto “ALEJANDRINA”, en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas.- Lo que se pública para los fines consiguientes de ley.- Firma y sello del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Timoteo Huamani Basilio.Santo Tomas, 07 de Junio del 2017.TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL 09/08/2017 B/.001-39 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 52-2008, sobre REINVIDICACION, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación de la SUCESIÓN INTESTADA DE LAS PERSONAS DE MARIA ALODIA OTAZU AMUDIO Y DEMANDADA GUMERCINDA POMPILLA CHARA VIUDA DE AMUDIO y RAFAEL OTAZU CALCINA con lo dispuesto mediante resolución N° 129 de fecha 24/01/2017 en la que se dispone: “NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a fin de que se apersonen EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRA LA PRESENTE CAUSA los sucesores de quien en vida fue los causantes”; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley- Firma del Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.Wanchaq, 07 de Agosto del 2017. BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL 09-10-11/8/2017 B/.001-40 Convocatoria Se comunica a la Junta General de Accionistas de Esergenh S.A. a una asamblea ordinaria el 23 de agosto del 2017, bajo la convocatoria del señor presidente del directorio, en la primera convocatoria a hora s 9:00am y en segunda convocatoria se realizara a horas 10:30am con la siguiente agenda. Primero.- Ampliación de objetivos de la Empresa Esergenh S.A. Segundo.- Reducción e incremento de capital. Tercero.- Retiro y actualización de socios, (sr. Gerónimo Cáceres Chilo, voluntarios, inasistencias, sucesión intestadas, otros). Cuarto.- Modificación parcial del Estatuto. Otros puntos. La asistencia será de manera obligatoria para los accionistas titulares y los alternos con carta poder con anticipación de 24 horas, no se admitirán documentos en momento de la junta general derivándose automáticamente para una próxima convocatoria( J.G.). Atte, La Administración - Gerencia. 09/08/2017 F/.001-40 AVISO DE LEY Dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley General de Sociedades, TRANSPORTES Y SERVICIOS HUACHANCIRCA S.A., cita a Junta General Extraordinaria de Accionistas, para tratar el siguiente punto de agencia: - NOMBRAMIENTO DE GERENTE - NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES - INCREMENTO DE CAPITAL Primera citación dÍa 18 de Agosto del año 2017. Hora: 9.00 horas. Lugar de Junta: inmueble sin número lote 14 de la manzana “A” Avenida. La Marina Villa Alto Huarca, distrito, provincia de Espinar, departamento del Cusco. Segunda citación: día 21 de Agosto del año 2017. Hora: 11.00 horas Misma sede social, misma agenda. Se recomienda puntual asistencia. Espinar, 08 de Agosto del año 2017. EDGAR UMASI CARLOS PRESIDENTE DIRECTORIO 09/08/2017
F/.001-41 AVISO DE LEY Dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley General de Sociedades, ESPINAR CARGO SOCIEDAD ANONIMA cita a Junta General Extraordinaria de Accionistas, para tratar el siguiente punto de agenda : 1 .- RECOMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO Primera citación día 18 de agosto del año 2017. Hora: 14:00 horas. Lugar dé Junta: inmueble número 292, calle Florida, del distrito, provincia de Espinar, departamento del Cusco: Segunda citación: día 21 de agosto del año 2017. Hora: 14.00 horas Misma sede social, misma agenda. Se recomienda puntual asistencia. Espinal, 08 de agosto del año 2017 SATURNINO UMIYAURI SALCEDO DIRECTOR 09/08/2017 F/.001-41 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL; Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0148- 2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 24 de julio de 2017, donde se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por MARCELINA PALOMINO MESSCO y ANDRÉS TUPAYACHI FIGUEROA sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA O PRENOMBRE de su hijo menor de nombre ELIAN JUVENAL TUPAYACHI PALOMINO por el de BREKSON JUVENAL TUPAYACHI PALOMINO, y la rectificación de la partida de nacimiento del referido menor en el extremo que consigna el prenombre del padre como ANDES, debiendo ser lo correcto ANDRES, inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, de fecha 31 de enero de 2006. En consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará el DIA MIERCOLES VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir la demandante a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Judicial del Cusco y en la tablilla del Juzgado.. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 04 de agosto de 2017 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 09/08/2017 B/.001-50 SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, LA SEÑORA IRMA ZENOBIA CHOQUE JURADO, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SUS EXTINTOS PADRES, NARCISA JURADO ÁLVAREZ Y MARIANO CHOQUE AIMA, FALLECIDOS EN EL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL 28 DE JUNIO DEL 2 013 Y 07 DE SETIEMBRE DEL 2 014, RESPECTIVAMENTE. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, AGOSTO 07 DEL 2 017 RODZANA NEGRÓN PERALTA Abogada Notaria 09/08/2017 B/.001-51 SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO AVISO RECTIFICATORIO 1.-DATOS DEL PETITORIO De conformidad con la Resolución de la Directora de Concesiones Mineras de fecha 07/07/2017 se publica la rectificación del aviso del petitorio minero NIÑACHAY VALERIA III con código N° 04-00102-16; correspondiente al publicado en el Boletín del Diario Oficial “El Peruano” de fecha 27 de mayo de 2017 y en el Diario Local “Prensa Regional” de fecha 26 de mayo de 2017, en los cuales se consignó como distrito ANCAHUASI debiendo ser lo correcto distrito ANCAHUASI / LlMATAMBO. Lima, 07 de julio de 2017 MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA DIRECTORA (E) DE CONCESIONES MINERAS 09/08/2017 B/.001-52 EDICTO La Unidad de Investigación Tutelar, viene tramitando investigación a favor
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de la niña NN QUISPE CORNEJO, a quien para fines de la investigación se le asignó el nombre de CRISTEL, de 01 año de edad, quien habría sido encontrada, en inmediaciones de la picantería “La Teresita” ubicada en la APV. Tica Tica, disponiendo notificar a sus progenitores QUISPE QUIÑONES Cristian Antony y CORNEJO VALDIVIA Milagros Janeth de la mencionada niña, a fin de que se apersone a la UIT- Cusco, sito en la Urb. Santa Úrsula M-1, Wanchaq, en el término de 03 días después de la última publicación, bajo el apercibimiento de prescindirse de su declaración y remitir el expediente administrativo al Poder Judicial para su declaración de abandono. María Teresa Muñoz Zavaleta, Directora de la Unidad de Investigación tutelar de Cusco. MARÍA TERESA MUÑOZ ZAVALETA DIRECTORA 09-11/08/2017 B/.001-53 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES EDGAR FELICIANO TRUJILLO BACA Y OLINDA RICALDE DURAN DE TRUJILLO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN LA URB. SAN JOSÉ N° B-l, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 150.00M2 (CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE SIN NOMBRE, EN UNA LONGITUD DE 9.71ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE N° B-2, DE PROPIEDAD DE FELIPE MONCADA ALEGRIA Y ANA VICTORIA PIZARRO LOBATON, EN UNA LONGITUD DE 15.22 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA CALLE SAN JOSE, EN UNA LONGITUD DE 15.13ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE N° B-l-2, DE PROPIEDAD DE PEDRO PERCY TRUJILLO BACA Y NELLY LUISA CARDENAS DE TRUJILLO, EN UNA LONGITUD DE 10.07 ML. CON UN PERÍMETRO DE 50.13 ML. (CINCUENTA PUNTO TRECE METROS LINEALES). CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, JULIO 24 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA Abogada Notaria 09-15-21/08/2017 B/.001-54 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES ANGEL RUBEN MOTTA PEZO Y MAXIMILIANA MARÍN DÁVILA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157; HAN PRESENTADO SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° C-14-2, ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN ANTONIO DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 219.12M2 (DOSCIENTOS DIECINUEVE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA AV. EVITAMIENTO, EN UNA LONGITUD DE 7.58 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE C-14-1, DE PROPIEDAD DE DAVID JUAN SERRANO CASTAÑEDA Y LIDIA ESTHER SERRANO CASTAÑEDA, EN UNA LONGITUD DE 28.72 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE C-14, DE PROPIEDAD DE NÉSTOR SALAS MENDOZA Y LEONOR MEZA DE SALAS, EN UNA LONGITUD DE 30.51 ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE C-4, DE PROPIEDAD DE VICTORIA MOREANO DE BACA, EN UNA LONGITUD DE 7.35 ML. CON UN PERÍMETRO DE 74.16 ML. (SETENTA Y CUATRO PUNTO DIECISEIS METROS LINEALES) CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, JULIO 24 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 09-15-21/08/2017 B/.001-55 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de Julio del 2017, el recurrente DANNY DAVID MARTINEZ VERA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009458267, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como JUDITL FANY VERA VELASCO, siendo el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta JUDITH FANI VERA VELASCO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación con-
forme a Ley. Cusco, 01 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 09/08/2017 B/.001-57 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02869-2016-23-1001-IR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02869-2016-23-1001 -IR-PE-02, seguido contra PAÚL ARISACA HUAMÁN por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 08 de fecha 21/07/17, que dispone:RESOLUCIÓN NRO. 08 Cusco, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. Dése por NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral. 2. DECLÁRESE FUNDADO el pedido de la representante del Ministerio Público. 3. DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado PAÚL ARISACA HUAMÁN, con DNI N° 44468446, nacido el 12 de agosto de 1985, natural del distrito, Provincia y Departamento de Cusco, de 31 años de edad, hijo de Emeterio y Leonarda, grado de instrucción primaria completa, con domicilio real en San Isidro Pata Pata 8, del Distrito de San Jerónimo Provincia y Departamento de Cusco (según su ficha Reniec); por la presunta comisión del delito contra la Seguridad pública, en su modalidad de Peligro Común, Sub Tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. 4. SE ORDENA cursar los oficios correspondiente para su CAPTURA Y CONDUCCIÓN a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional. 5. SE NOMBRA como abogada del acusado a la Defensora Pública MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA, quien podrá intervenir en todas las diligencias y podrá solicitar todos los medios de defensa que la ley le reconoce. 6. SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y se pueda verificarse el juicio oral 7. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los inconcurrentes y especialmente al acusado declarado reo contumaz en su domicilio real filado en autos u mediante edictos. H.S V. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes presentes en este acto. FISCAL: Conforme DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. VI. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarlo el acta el señor Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 07-08-09/08/2017 CPJ
EDICTO PENAL SEÑOR: ALFREDO YAURI YUPANQUI La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 1278-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ALFREDO YAURI YUPANQUI, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Carlos Augusto Palomino Núñez del Prado, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 02/08/2017 asimismo un extracto del requerimiento de proceso inmediato cuyo contenido es el siguiente: Resolución No. 05 SE RESUELVE: SE REPROGRAMA la audiencia para el día 24 de agoto del año 2017 a horas de las 08:00 de la mañana en esta misma sala de audiencia. Quedando notificados los presentes. SE DISPONE se oficie al notificador que corresponde a la jurisdicción del domicilio del acusado, para que envié todas las notificaciones enviadas en fechas anteriores con las constancias que corresponden. SE DISPONE se notifique via edictos al acusado ALFREDO YAURI YUPANQUI, con un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato. SE DISPONE se notifique por via radial a ALFREDO YAURI YUPANQUI a través de la emisora más cercano s su domicilio Comunidad Campesina de Cancahuari distrito de Capacmarca, provincia de Chumbivilcas departamento de Cusco, debiendo realizarse el oficio correspondiente en atención al principio del interés superior de los menores agraviados. ELABORAR la cédula de notificación dirigida al acusado ALFREDO YAURI YUPANQUI y notificar s su domicilio real. SE DISPONE se remita copias a ODEDMA para que proceda conforme a sus atribuciones respecto del especialista que tenia a su cargo la audiencia programada el dia
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Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017 para el 11 de julio del año 2017, que seria en este caso la especialista Yadira Enríquez Carrión. HS. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO PARA PROCESO: MAX OLIVER VENGOA VALDIGLESiAS. Fiscal Adjunto del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalia Pena! Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en la Urbanización Las Malvinas A-4 de la Alameda Pachacuteq del distrito de Santiago -Cusco, ante usted me presento y digo: De conformidad con Lo establecido en el articulo 446, numeral 4) de! Código Procesal Penal, recurro a su Despacho formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO en el caso seguido contra el imputado ALFREDO YAURI YUPANQUI, como presunto autor del Delito contra la Familia en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor WILFREDO YAURI ESCALANTE, representado legalmente por su progenitura YOVANA ESCALANTE POLANCO, bajo los siguientes fundamentos: 1) Hechos precedentes.- Se tiene que la denunciante YOVANA ESCALANTE POLANCO, en representación de su menor hijo MARICIELO YAURI ESCALANTE interpuso demanda de Prestación de Alimentos contra ALFREDO YAURI YUPANQUI ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, generándose asi el Proceso Nro. 00881-2013, el mismo que concluyó con Sentencia (Resolución N° 04) de fecha 21 de noviembre de 2013, donde se declara fundada la demanda, ordenándose en consecuencia que el imputado cumpla con acudir a su menor hija con la pensión alimentaria de S/. 300.00 Nuevos Soles en forma mensual y adelantada. Esta Resolución fue declarada consentida en fecha 29 de agosto de 2014, a través de la Resolución N° 06. Ante la omisión del imputado de prestar alimentos a su menor hija, los mismos que fueron ordenados por resolución judicial firme, en fecha 21 de noviembre de 2013, se practicó la Liquidación de Alimentos Devengados mas intereses legales, donde se establece una deuda alimentaria ascendente a S/.10,307.15 {diez mil trescientos siete con 15/100 Nuevos Soles). Luego, mediante Resolución N° 13 del 01 de junio de 2016, se corrió traslado a las partes con la liquidación de alimentos, la misma que al no haber sido observada, o fue aprobada mediante Resolución N° 14 del 08 de julio de 2016. Como hechos posteriores se tiene que el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, mediante Resolución N° 14 de fecha 08 de julio de 2016 requirió al imputado cumpla con el pago de la deuda por alimentaria, dándole el termino de cinco dias para que cumpla con depositar el monto adeudado bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión de asistencia familiar ante la Fiscalía Penal. Requerimiento que fue notificado en el domicilio real del imputado; sin embargo éste ha continuado con su conducta renuente de cumplir los extremos de la Sentencia y los requerimientos para que cancele los alimentos devengados, por lo que mediante Resolución N° 15 de fecha 09 de agosto de 2016, el Juzgado de Paz Letrado dispuso la remisión de coplas del Expediente a esta Fiscalía Penal Santiago, donde se ha iniciado investigación por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, citando a la parte agraviada e imputada para que rindan su declaración en la que ambas partes no asistieron pese a estar válidamente notificados. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted tenga a bien determinar la procedencia del presente requerimiento de proceso inmediato, convocando oportunamente a la respectiva audiencia. OTROSÍ DIGO.-Conforme lo prevé la norma procesal en el presente caso de modo alternativo solicitamos la aplicación de Criterio de Oportunidad o en su defecto la Terminación Anticipada del Proceso, lo cual deberá ser evaluado durante el desarrollo de la Audiencia. 07-08-09/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 040-2017-4-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz GERSON PABLO ZAMUDIO PASTRANA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, donde además se ha dispuesto la notificación con la RESOLUCIÓN N° 02 emitida en audiencia (frustrada) de fecha 24 de julio del 201 7. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: 1. DAR POR NO INSTALADA validamente la audiencia de Juicio Inmediato seguida en contra del acusado GERSON PABLO ZAMUDIO PASTRANA, por falta de devolución de los cargos de notificación con arreglo a Ley desde la ciudad de Lima y así como también se desconoce el paradero exacto del mismo, debiendo en este extremo notificarse también VÍA EDICTOS, para lo cual se dispone se realice la documentación pertinente para dar cumplimiento a este extremo de lo ordenado por el Juzgado. 2. DISPONE SE NOTIFIQUE con arreglo a ley a todas las partes que tuvieran interés y la obligación de concurrir a una siguiente sesión. 3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA VENTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS. Urubamba, 26 de julio del 2017.
07-08-09/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ALBERTO CONTRERAS SERRANO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00051-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra ALBERTO CONTRERAS SERRANO, como autor del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de SHAMIR KEDIN CONTRERAS QUISPE representado por su progenitora YOLANDA QUISPE HUARZAYA, y en agravio de EDWARD DANTE CONTRERAS QUISPE, donde mediante la resolución N° 02, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ. RESOLUCIÓN Nro. 02. La Quebrada, veinticinco de julio Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD Se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia para llevarse acabo el día DIECISIETE DE AGOSTO del año dos mil diecisiete, a horas DOCE del medio día (hora exacta), audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, sito entre la Av. Calca con el Jr. Lares del poblado de la Quebrada - Yanatile, quedando notificados las partes concurrentes en este acto, así mismo se dispone notificar al investigado al domicilio de la Calle Fernando Belaunde Terry s/n de esta localidad, señalado por la representante del Ministerio Publico, sin perjuicio a ello notifíquese por edicto. H.S.JUEZA: Pregunta a las partes si tienen alguna observación. FISCAL: Ninguna observación. DEFENSA DEL INVESTIGADO: Ninguna observación. CONCLUSIÓN: 12:20Hrs. Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01910-2016-52-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FLABIO YUCRA HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01910-2016-52-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad entre catorce años de edad y dieciocho años, en agravio de la menor de iniciales GR.IN. CCCusco, 03 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02091-2016-77-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovinciai de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUAN SURCO ZARATE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:15 P.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovinciai, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02091-2016-77-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.S.A.Cusco, 03 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01985-2016-18-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MARIO IBARRA CHALLCO y WISIMBER
12 IBARRA CHALLCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 24 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01985-2016-18-1001 -JRPE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presunto autor por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Frank Leonel Escalante Taype y otros.Cusco, 03 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 174-2012-0-1015-JAA-FT-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chavez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 09, se ha dispuesto la publicación por edictos de la sentencia emitida por resolución N° 07, a fin de notificar a los señores BASILIO HUANCA APAZA, JULIA CUTIRI LUNA y CRISTÓBAL HUANCA APAZA: “SENTENCIA Resolución N° 07.Urubamba, veinticuatro de marzo del dos mil catorce. VISTO: (...). Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (...) SEGUNDO: Durante el desarrollo del proceso se ha logrado recabar los siguientes elementos probatorios: (...) TERCERO: Estando a lo anotado precedentemente no se aprecia que el menor Ronald Rene Huanca Cutiri se encuentre en estado de abandono moral y material, pues tiene con vida a sus padres, y si bien el progenitor no se hace cargo de el tutelado que proviene de familia disfuncional, ello se debe a que no se encuentra en posibilidades económicas para asumir su atención por la carga familiar y por haber formado nueva familia a la que el menor tutelado no se ha podido integrar por las constantes peleas que mantenía con sus hermanastros. El estado de pobreza o la falta de integración del menor a la nueva familia del padre en éste caso no son situaciones que lleven a la declaración de abandono por lo que debe desestimarse la solicitud de abandono sin perjuicio de que dicho menor siga albergado en dicha institución pues, si bien inicialmente la pobreza o los problemas con sus hermanastros han sido la razón para su albergamiento en el Hogar, ahora el menor y su propio padre encuentran beneficioso dicho albergamiento porque la institución le brinda todas sus necesidades, costea sus estudios y le ofrece un ambiente adecuado para el menor, lo que se pondría en riesgo de ser externado, al no tener ¡untos a sus padres y no contar los mismos con los medios suficientes para brindarle mejores condiciones al menor, por lo que estando a ésta situación, nada impide que aún cuando se declare la no existencia de la situación de abandono del menor, por su bienestar éste pueda continuar albergado en dicho hogar hasta que alcance la mayoría de edad.-CUARTO: (...) Que, estando acreditado que el menor tiene padres vivos y que la razón de su albergamiento en un hogar reside en la falta de recursos económicos del padre la declaración de abandono no es procedente al no encontrarse el presente caso en ninguno de los supuestos del articulo 248 del Código de los Niños y Adolescentes, por lo que se debe desestimar la declaración de estado de abandono disponiendo además el archivamiento del proceso, sin perjuicio de que el menor continúe albergado en el Hogar Girasoles perteneciente a la Unión Bíblica del Perú. Por estos fundamentos y de conformidad con el Dictamen Fiscal, administrando Justicia a nombre del pueblo del que emana tal potestad, RESUELVE: DECLARAR la NO EXISTENCIA DEL ESTADO DE ABANDONO del menor RONALD RENE HUANCA CUTIRI, debiendo continuar albergado en el Hogar Girasoles perteneciente a la Unión Bíblica del Perú hasta que alcance la mayoría de edad o disposición distinta del Juzgado.- Tómese razón y Hágase Saber.Sigue la firma de la señora y de la secretoria judicial” Urubamba, 19 de julio del 201708-09-10/08/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 189-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JULIO GUEVARRA BARRIOS, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 05/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO, contra JULIO GUEVARA BRARRIOS, en agravio de JULIANA PUMA QUISPICUSI; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles. DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días
Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017 hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO ABANDO MORAL Y MATERIAL Proceso N° 268-2015-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a MARUJA POLO GONZALES; progenitura de la menor Cinthia Flores Polo de 09 años de edad y /o familiares, con el extracto de la Resolución Ne 22 de fecha 31 de julio de 2017. SE DISPONE: Declara consentida la sentencia N-20 de fecha 24 de abril de 2017 en todos sus extremos, debiendo pasar los autos a ejecución. Conforme a lo dispuesto por el articulo 249 del Código de los Niños y Adolescentes remítase copias certificadas de los actuados al MINDES.- Hágase Saber. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 31-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la agraviada LUZ MARINA MAMANI PILLCO con el extracto de la resolución N° 11 de fecha 01/008/2017: SE RESUELVE: RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos, la sentencia emitida en fecha once de enero del año dos mil diecisiete, y que obra de folios sesenta a setenta. 2.- En consecuencia, REQUERIR al demandado Armando Coaquira Rojo, a fin de que se abstenga de maltratar físicamente y psicológicamente a la agraviada Luz Marina Mamani Pilleo, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista en el Artículo 3682 del Código Penal, sin perjuicio de su detención corporal hasta por 24 horas. 3.- REQUERIR al demandado Armando Coaquira Rojo, cumpla con cancelar el monto de S/. 100.00 nuevos soles, por los daños ocasionados a favor de Luz Marina Mamani Pilleo, debiendo efectuarse ante el Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito ante el Juzgado, bajo apercibimiento de ley-Hágase. Saber.08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01921-2016-10-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición dei Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MARTÍN EMILIO MAMANI QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:00 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado, en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Sicua.ni. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01921-2016-10-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, corno presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación de persona en incapacidad de resistencia por tratarse de persona con retardo mental leve a clínico, en agravio de la menor de iniciales Y.A.M.Cusco 04 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 676-2016-9-2701-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Delitos Ambientales de Tambopata Juez: Jesús Esquivel Vega Especialista Judicial de Juzgado: Wilber Vilca Escarcena. Se NOTIFICA al acusado DAVID LÓPEZ QUISPE, con la resolución N° 03 (Citación a Juicio Oral) a efecto de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el día 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA [Hora Exacta], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de la ciudad de Puerto Maldonado; por estar dispuesto asi en el Proceso penal N° 676-2016-9, seguido contra DAVID LÓPEZ QUISPE, por el presunto por la comisión de Delitos Ambiéntales-Delitos de Contaminación en la modalidad de TRÁFICO ILEGAL DE INSUMOS QUÍMICOS Y MAQUINARIAS DESTINADOS A LA MINERÍA ILEGAL, tipificado en el articulo 307-E (segundo párrafo) del Código Penal en agravio de! Estado peruano, representado por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 02 de agosto de 2017.08-09-10/08/2017
Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 1832-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JOSÉ GABRIEL VÁSQUEZ URBINA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de José Yamill Vásquez Umeres. Resolución Nro. 10 Cusco, cuatro de Agosto del año dos mil diecisiete.- DE OFICIO: Estando a lo dispuesto en audiencia pública de fecha 7/06/2017 y considerando lo dispuesto por el Artículo IX del Titulo Prelimar del Código de Niños y Adolescentes - Interés superior del niño y del adolescente el mismo que señala que: “ En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”.- En consecuencia corresponde REPROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 02:00 P.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales con arreglo a ley. La fecha y hora señalados obedecen a la Agenda Judicial del Juzgado. Cusco, 4 de Agosto del 2017. 08-09-10/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Familia Tutelar Proceso N° 121-2017-FT. Se notifica a NILTON SALINAS QUISPE y a la menor de iniciales R.K.S.C. a fin de que comparezcan al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate y brinden su declaración programado para el día 31 de agosto de 2017 a horas 09:00 a.m., por abandono moral y material en agravio de la menor de iniciales R.K.S.C. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. Firma.- Juez. Abog. Miguel Ángel Arizabal Arriaga. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Expediente: 3276-2017-0-1001-JR-FT-01, el Primer Juzgado de Familia de Cusco, NOTIFICA: a BENIGNA ÉCHAME CHOQUE y DEUNICIO RÍOS SUSCA progenitores del menor adolescente GRIMALDO RÍOS ÉCHAME (16 años con Proceso Nro. 3276-2017. Para que tomen conocimiento y de ser posible comparezcan ante el Primer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 20 de julio del 2017. Juez: Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado Secretaria: Abog. Janette Gladis Navinta Tacoma. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 02460-2015-65-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO AMERICO SALDIVAR ANO Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yiimy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02460-2015-65-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de los menores Adicson y Aldair Saldivar Cusihuallpa representado por su progenitora, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado AMERICO SALDIVAR ANO, con la resolución N° 01 de fecha 19-06-2017 AUTO DE CITACIÓN AJUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, diecinueve de junio del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra AMERICO SALDIVAR ANO, identificado con DNI 45502186, de sexo masculino, de 34 años de edad, con grado de instrucción quinto de secundaria, de ocupación obrero, hijo de José y Mamerra, nacido en fecha 25 de mayo 1981 en el distrito de Ancahuasi, provincia de Anta departamento de Cusco, con domicilio real en la Com.
13 Ccaccahuara s/n - Ancahuasi - Anta - Cusco, quien es acusado por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaria tipificado en el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal, en agravio de los menores Adicson y Aldair Saldivar Cusihuallpa. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá AMERICO SALDIVAR ANO asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real y procesal consignado en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: a la Fiscal GLADYS FANNY QUISPE HUMPIRI Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de la Primeria Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal Av. Pedro Vilca Apaza 313, 315, teléfono celular 984742482, con casilla electrónica 60015, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado AMERICO SALDIVAR ANO, al defensor público GUSTAVO BELLIDO ALARCON con colegiatura en el Colegio de Abogados de Arequipa 3553, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D con casilla electrónica 55079, con celular, 974794947, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada ROSA MARÍA CUSIHUALLPA USUCACHI, en su domicilio real en la Comunidad de Curamba distrito de Zurite provincia de Anta, departamento del Cusco y con casilla electrónica Nro. 62703, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: • Cítese: al testigo y agraviada Rosa María Cusihuallpa Usucachi, con domicilio real en comunidad de Curubamba S/N, del distrito de Zurite, provincia de Anta, Departamento del Cusco. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 07 de Agosto del año 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ
14 EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00126-2014-13-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a WALTER FLORES GARRIDO, con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, de fecha veintidós de abril del 2017, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en su contra, por el delito Contra el Patrimonio en su modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado, en agravio de Víctor Condori Chipa. Se emplaza a WALTER FLORES GARRIDO, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA ONCE DE MAYO DEL 2017: Téngase por recepcionado el requerimiento fiscal de acusación, presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, donde cumple con precisar los datos ilegibles que contenía su primer escrito; por lo que, estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. No adjunta carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 19 de julio del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATl. EXPEDIENTE: 00127-2015-33-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a CABRERA PEÑA PERCY, con el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, de fecha cinco de abril del 2017, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, de la causa seguida en su contra, por el delito contra la Fé Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en general, sub tipo Falsificación de Documentos tipificado en el articulo 427° del Código Penal, en agravio de Sonia Huarancca Bocangel, ilícito penal Se emplaza a CABRERA PEÑA PERCY, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA DOS DE JUNIO DEL 2017: Dado cuenta al escrito N° 1540-2017, téngase por cumplido lo dispuesto en la resolución que antecede; en consecuencia, téngase por recepcionado el requerimiento de sobreseimiento, presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y estando a lo dispuesto en el artículo 344° inciso dos, literal d) del Código Procesal Penal vigente, y en aplicación de lo previsto en el numeral 1o del artículo 345° del Código Procesal Penal se Resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo, de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar a señalarse en su oportunidad. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, con el texto completo del requerimiento de sobreseimiento remitido por la fiscalía.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 19 de julio del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02484-2017-61-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EUSEBIO ZEGARRA ABRIGO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 20 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES
Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017 N° 02484-2017-61 -1001 -JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.L.U.M.Cusco, 07 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN HUALLPA HUAMAN. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1821-2016-8-1001-JRPE-06, seguido contra IRWIN HUALLPA HANCCO, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de JUAN HUALLPA HUAMAN, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 01/08/17, dictada en audiencia de control de sobreseimiento, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nro.04 Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO formulado por la representante del Ministerio Público. 2. SOBRESÉASE de manera definitiva el proceso a favor IRWIN HUALLPA HANCCO por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, subtipo lesiones leves por violencia familiar tipo penal, previsto y sancionado en el primer párrafo en el artículo 122-B del Código Penal en agravio de JUAN HUALLPA HUAMAN 3. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución procédase al archivamiento definitivo del expediente en la dependencia respectiva; asimismo levántense todas las medidas de carácter real o personal generadas con la tramitación del presente proceso y levántense los antecedentes policiales y judiciales generados con el presente expediente. 4. COMUNIQUESE a inspectoría de la Policía Nacional del Perú la existencia de deficiencias en el acto de notificación a IRWIN HUALLPA HANCCO, H.S 5. Se devuelve la carpeta fiscal a la representante del Ministerio Público, se dispone que la especialista judicial de causa notifique por edictos al agraviado JUAN HUALLPA HUAMAN, con la emisión del auto de sobreseimiento con lo que concluye la presente diligencia dejando los audios a disposición de las partes.NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 07 de agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL A RUBÉN ELMER QUENAYA MENDOZA El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado RUBÉN ELMER QUENAYA MENDOZA con DNI. 45504727, en el proceso Nro. 319-2017-71-1001-JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES EN LA MODALIDAD DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO INTELECTUAL SUB TIPO USO O VENTA NO AUTORIZADA DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL en agravio de EMBOTELLADORA CUSCO DEL SOL SRL representado por su Gerente General Carlos Raúl Say Pam Sui Olivera, bajo la actuación del Especialista Judicial ABOG. GUILLERMO ARTURO SALAZAR MUJICA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: TRASLADO DE ACUSACIÓN. ANAI CASTRO PRIETO FARFAN Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, FORMULO ACUSACIÓN contra Rubén Elmer Quenaya Mendoza por la comisión del delito Contra Los Derechos Intelectuales En La Modalidad De Delitos Contra El Patrimonio Intelectual Sub Tipo Uso O Venta No Autorizada De Diseño O Modelo Industrial, en agravio de EMBOTELLADORA CUSCO DEL SOL SRL representado por su Gerente General Carlos Raúl Say Pam Sui Olivera: Conforme a lo prescrito por el primer párrafo del artículo 223° del Código Penal, la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle: LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado Rubén Elmer Quenaya Mendoza, tiene la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de Investigación realizados en la investigación preliminar se ha acreditado de manera indubitable su responsabilidad. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penales Contra El Patrimonio Intelectual Sub Tipo Uso O Venta No Autorizada De Diseño O Modelo Industrial tipificado en el artículo 223° del Código Penal. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: El hecho penalmente relevante se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo 223° del Código Penal; por lo que este Despacho Fiscal solicita una PENA FINAL de TRES (03) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, que deberá Imponérsele al acusado.
Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017 MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS: Contra el acusado RUBÉN ELMER QUENAYA MENDOZA debe se ha dictado la medida de comparecencia simple. REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL CARLOS RAÚL SAY PAM SUI OLIVERA Gerente General de la EMBOTELLADORA CUSCO DEL SOL SRL, FORMULO REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL en el proceso Nro. 319-2017-71-1001-JRPE-03, seguido contra Rubén Elmer Quenaya Mendoza por la comisión del delito Contra Los Derechos Intelectuales En La Modalidad De Delitos Contra El Patrimonio Intelectual Sub Tipo Uso O Venta No Autorizada De Diseño O Modelo Industrial, en agravio de EMBOTELLADORA CUSCO DEL SOL SRL representado por su Gerente General Carlos Raúl Say Pam Sui Olivera, la misma que solicito se tramite como corresponda. RESOLUCIÓN N° 05 De fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, en la que el Juzgado RESUELVE: 1. Se declara FRUSTRADA la presente audiencia, debido a que se tiene que resolver primero el requerimiento de Constitución en actor civil. 2. Se resuelve ACUMULAR el incidente de Constitución en Actor Civil y el Control de Acusación para ser resuelto en la misma audiencia. 3. En relación a la Constitución en Actor Civil se advierte que no se ha notificado válidamente a los imputados, por lo que se resuelve notificar a SAÚL OLARTE FARFAN en su domicilio real APV. San Antonio J-4-F san Sebastián, provincia y departamento del Cusco y en el domicilio de la defensa publica acreditado, para que puedan oponerse de considerar; asimismo notifíquese por edictos a Rubén Elmer Quenaya Mendoza, en calle Bolívar S/N Sexto paradero de San Sebastián, sin perjuicio de notificarse también a la defensa pública para que pueda oponerse de considerar y domicilios procesales que han señalado. 4. En relación al control de acusación notifíquese con un extracto de la acusación a RUBÉN ELMER QUENAYA MENDOZA, mediante edictos asiéndole conocer que tiene derecho a escoger un abogado de su confianza y de no hacerlo el Estado asumirá su defensa. 5. En relación al imputado SAÚL OLARTE FARFAN se advierte que ha sido notificado con la Resolución N° 1 en su domicilio real, por lo tanto la relación procesal es válida y al no haber designado el defensor particular el Estado está asumiendo su defensa. 6. Se REPROGRAMA la presente audiencia eé?ra el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, a verificarse la presente audiencia en la novena la d«s /udiencias del modulo penal. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N°2345-2017-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ Se notifica a la agraviada MARIZA ALANYA TARAPA, de quien ha sido devuelta la cédula de notificación con el contenido del auto de no ha lugar, de fecha 14 de junio del 2017 y que dispone declarar no ha lugar citar ajuicio a mérito del acta de intervención policial de fecha 27 de mayo de 2017, por haber transado las partes su conflicto, por lo que se pone a conocimiento para los fines pertinentes. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1412-2016-89-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO CLEMENTE HUAMAN YAPO Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha la Dr. Yimmy Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1412-2016-89-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación, subtipo Apropiación Irregular, en agravio de Yony Yolanda Delgado Sánchez. NOTIFÍQUESE: Al acusado CLEMENTE HUAMAN YAPO, con la siguiente resolución: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, veintiuno de junio del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra CLEMENTE HUAMAN YAPO, con DNI N° 48734040, de sexo masculino, de 20 años de edad a la comisión de los
15 hechos, con domicilio real en Barrio del Carmen del Distrito, Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco (ficha RENIEC) y barrio Villa del Rosario S/N provincia y departamento del Cusco, nacido en Paucartambo, en fecha 23/11/1995, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Prudencio y Tomasa, como AUTOR por la comisión del Delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Apropiación, sub tipo Apropiación irregular Tipo Penal previsto y sancionado previsto en el Art. 192, inciso 2 del Código Penal, en agravio de YONY YOLANDA DELGADO SÁNCHEZ. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el CLEMENTE HUAMAN YAPO asistidos por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real y procesal consignado en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-2015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 y con número de contacto 987-588378, Casilla Electrónica N° 63416, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado CLEMENTE HUAMAN YAPO, a la defensor público JOSÉ LUIS NINANTAY GARCÍA, con colegiatura N° 5884, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, Casilla Electrónica N° 55046, con celular 974-951627, bajo apercibimiento de ser excluida de la defensa y disponer se nombre para la acusada otro abogado Defensor Público (artículo 359° inciso 5) del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto legislativo N° 1307, concordante con el numeral uno y tres del artículo 85° de la misma norma. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada YONY YOLANDA DELGADO SÁNCHEZ, en su domicilio laboral ubicado en el grifo “San Antonio” de la Av. Manco Ccapac S/N del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: - Cítese: al testigo y agraviada YONI YOLANDA DELGADO SÁNCHEZ, a quien se deberá ser notificada en su domicilio laboral ubicado en el grifo “San Antonio” de la Av. Manco Ccapac S/N del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. - Cítese: a la testigo NELIDA ASCUE SERRANO, quien deberá ser notificada en su domicilio real ubicado en el Centro Poblado de Chimpahuaylla, Calle Ayarcachi, lote D-ll del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; con teléfono de contactoN°941- 237815. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal.
16 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 07 de Agosto del año 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01336-2012-59-1001-IR-PE-05 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01336-2012-59-1001-JR-PE-05, seguido contra AMBROCIO QQUESUHUALLPA MELÓ Y DAVID TTITO CONDORI por la presunta comisión del delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio de DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 08 de fecha 03/08/2017, que dispone:-RESOLUCION N° 08 Cusco, tres de agosto Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Público y no tenerse la certeza de que el imputado David Tito Condori haya sido válidamente notificado. 2. Se REPROGRAMA la presente audiencia para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos de ley. 3. Se DISPONE la notificación a los sujetos procesales inconcurrentes a esta sesión de audiencia, debiendo de notificarse al imputado DAVID TITO CONDORI en su domicilio real y mediante edictos judiciales. 4. Por esta única vez se otorga el plazo de 24 horas a la Fiscal Angela Maria Paredes Mendoza a fin de que justifique su inasistencia a la presente audiencia, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se va a remitir copias al Órgano de Control del Ministerio Público. NOTIFICACIÓN ABOGADOS DE LOS IMPUTADOS: Conforme. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02657-2017-77-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada FRANCISCA CCALASANI CCOYCCOSI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 15 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02657-201777-1001 -JR-PE-01, seguido en contra de la antes referida imputada como presunta autora por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo parricidio, en agravio de sus menores hijos Q.E.V.F. Ruth Yeni Ccoa Ccallasani y Remigio Manuel Ccoa Ccolque.Cusco, 07 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02180-2017-28-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados IRVING ARNOL PALOMINO SOLIS y JHOEL PALOMINO SOLIS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 28 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo. en la tercera sala de audiencia del establecimiento penal de varones de Quenccoro - Cusco. Por haberse dispuesto asi en el CUADERNO DE DEBATES N° 02180-2017-28-1001 -JRPE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado, en agravio de Q.E.V.F. Orlando Cruz Ayma.Cusco, 07 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ
Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017 EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0663-2017-69-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HERNÁN CCACYA TORREBLANCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 29 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 11:30 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sola de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0663-2017-69-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales Y.Y.P.Cusco, 07 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03063-2017-19-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROGER FLORES LLASA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 20 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03063-2017-19-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra lo libertad, sub tipo violación de la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales M.I.AL.Cusco, 07 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE PEDRO MIGUEL MENDOZA SÁNCHEZ Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01663-2016-40-1001-JR-PE-06, seguido contra PEDRO MIGUEL MENDOZA SÁNCHEZ, ALEX RUBÉN ALVAREZ GARCÍA Y JERSI CRISTOFER ZEBALLOS ABANTO por la comisión del delito Contra el patrimonio, en la modalidad de robo mediante violencia, subtipo ROBO AGRAVADO (por haber sido cometido a mano armada, con el concurso de dos o más personas, en agravio de menor de edad y causando lesiones a la integridad de la victima), en agravio de MENOR DE EDAD DE INÍCIALES EL. BR.SU.TA. (16 AÑOS), donde mediante la resolución N° 03 de fecha 24 de Julio de 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de MIGUEL MENDOZA SÁNCHEZ, respecto de la Reprogramación de audiencia de Control de Sobreseimiento: RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veinticuatro de julio Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declara frustrada la verificación de la presente audiencia, al no haberse devuelto la cédula de notificación dirigida a la parte agraviada. 2. Reprogramar la presente audiencia para el día 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A 08:30 HORAS DE LA MAÑANA en la Sexta Sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Se precisa que no se fija fecha anterior en atención a la recargada agenda del Órgano Jurisdiccional. 3. Notifique por edicto a Pedro Miguel Mendoza Sánchez comunicándole la renuncia de su abogado de elección y requiriéndole en el termino de 24 horas, a fin de que designe abogado defensor, en caso de no hacerlo se continuara la audiencia con la defensora Publica asignada al caso a quien se le notificara los actos procesales emitidos por este Despacho. 4. Gírese oficio a la Oficina de Notificaciones a fin de que se recabe la cédula de notificación N° 97049 - 2017, debiendo bajo responsabilidad en sesión siguiente obrar dicha cédula en el expediente. 5. Precise que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, en consecuencia en caso de inconcurrencia de la representante del Ministerio Público y de la abogada, tiene la obligación de concurrir a la audiencia bajo responsabilidad. 09-10-11/08/2017 CPJ
Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 749-2017-0-1015-JM-FT-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 07, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda y de la resolución N° 07, a fin de notificar a los denunciantes ALEJANDRA BAÑOS QUISPE y ALEJO SALCEDO ALEJO: “AUTO DE INICIO DE PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Resolución N” 01. Urubamba, 26 de setiembre del 2016 (...) VISTO: El Olido N° 1106-20)ó emitido por la PNP de Urubamba, el que contiene al Informe Policial N° 2482016, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.- Los señores ALEJANDRA BAÑOS QUISPE y ALEJO SALCEDO ALEJO han denunciado ante la PNP que en lecha 11 de setiembre del 2016, fueron víctimas de hechos por acción o conducto de violencia física y psicológica, presuntamente asumida por ROSMERY QUISPE BAÑOS (sobrina) y ANTONIO HUAMAN SOLIS (esposo de su sobrina), por lo que en aplicación de lo previsto por los artículos 7°, 8°, 13°, 14°, 15°, 16° y demás aplicables de la precitada Ley 30364, debe precederse a iniciar el proceso especial correspondiente. TERCERO.- (…). Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL la denuncia por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR contra ROSMERY QUISPE BAÑOS y ANTONIO HUAMAN SOUS por MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de ALEJANDRA BAÑOS QUISPE y ALEJO SALCEDO ALEJO. 2. SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ORAL (....).- H.S.-Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial.” “ Resolución Nro. 07.Urubamba, 07 de julio de 2017 DE OFICIO: Estando a la constancia de fojas 54, al no haberse llevado a cabo la diligencia programada por resolución N” 06 ¡fs.50), a falta de devolución de las cédulas de notificación dirigidas a los denunciantes Alejandra Baños Quispe y Alejo Salcedo Alejo, quienes tienen su domicilio ubicado en el sector de Palmeiras - Kiteni, del distrito de Echarate, provincia de La Convención departamento de Cusco, (...): En tal virtud, a fin de no generar indefensión de la parte adora, SEÑÁLESE como nueva fecha a fin de llevar a cabo la audiencia oral, para el día JUEVES 07 DE SETIEMBRE DE 2017, A HORAS 8:30 DE LA MAÑANA, (...); sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE también la presente resolución a los denunciantes Alejandra Baños Quispe y Alejo Salcedo Alejo, a través de EDICTOS.- Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial” Urubamba, 24 de julio de 2017.09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01978-2016-69-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados MÁXIMO HUANCA LUNA v ESTEBAN QUISPE MERMA, a fin que concurran a la audiencia de juicio ora! señalada para el DÍA MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:30 P.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado, Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DE3ATES N° 01978-2016-69-1001 -JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual agravada en grado de tentativa, en agravio de lo persona de iniciales J.Q.G.Cusco, 08 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02861-2017-54-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTOS TTITO CRUZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 15 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09i30_A JA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto
17 así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02861-2017-54-1001-JR-PE-01, seguido en centra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores agravada por tener vinculo farrvliar, en agravio de la menor de iniciales SA.RO.TT.HU.Cusco, 08 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILFREDO LUIS RIVEROS VALENCIA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso N° 3410-2016-27-1001-JRPE-01, seguido contra Wilfredo Luis Riveros Valencia y otros, por el delito de Minería Ilegal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Materia Ambiental, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal, la Resolución NQ 01 de fecha 11 de abril del año 2017, el Acta de audiencia de fecha 12 de julio del 2017 y la resolución N° 06 de fecha 02-08-2017 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): JOSÉ ODICIO BUENO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cusco, señalando domicilio procesal en el Jr. Urubamba H-12 3er piso Urb. Progreso distrito de Wanchaq, provincia de Cusco; en los seguidos contra ELENA ELIZABETH LAZARTE SOTOMAYOR, JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDIVAR Y WUILFREDO LUIS RIVEROS VALENCIA por el Delito de Minería Ilegal, a Usted en debida forma digo: Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra ELENA ELIZABETH LAZARTE SOTOMAYOR, JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDIVAR Y WUILFREDO LUIS RIVEROS VALENCIA, por Delito contra el MEDIO AMBIEN TE, en su modalidad de MINERÍA ILEGAL; tipificado por el articulo 307-A° del Código Penal; en agravio del Estado Peruano debidamente representado por el Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales. RESOLUCIÓN Nro.01 Cusco, once de Abril del año dos mil diecisiete. (PARTE RESOLUTIVA) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en Despacho Fiscal, lo cual se comunica para los fines pertinentes. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. CITAR para el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación. 6. REQUIÉRASE a las partes procesales a efecto de que proporcionen el numero de su casillas electrónicas, a fin de ser notificados con las ulteriores resoluciones. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 12-07-2017 (PARTE RESOLUTIVA): 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por falta de notificación a los acusados con el requerimiento acusatorio. 2. Cumpla el representante del Ministerio Publico con precisar el domicilio real de los acusados Wilfredo Luis Riveros Valencia y José Luis Chaparro Landivar conforme se ha puesto en su conocimiento, al ser notificados con la formalización de investigación preparatoria han sido devueltas las cédulas de notificación con los fundamentos expuestos. 3. REPROGRAMESE la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificada la representante del Ministerio Público. 4.Se le exhorta al señor fiscal conforme a sus atribuciones precisar el domicilio exacto de los referidos acusados.
18 RESOLUCIÓN N° 06 de fecha 02 de agosto 2017, (PARTE PARTINENTE) estando a lo indicando por el representante del Ministerio Público y conforme a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal, NOTIFIQUESE al acusado WILFREDO LUIS RIVEROS VALENCIA mediante edictos judiciales. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 04 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03039-2017-76-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados GERÓNIMO AYERBE AYALA y SEBASTIAN CRUZ CCORIMANYA, a fin que concurran a la audiencia de juicio oía! señalada para el DÍA VIERNES 15 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:0Ü A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en e! CUADERNO DE DEBATES N° 03039-2017-76-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del cielito contra la libertad, en su forma de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad entre diez y catorce años de edad, en agravio de la menor de iniciales D.P.C.Cusco 08 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017
Cusco, miércoles 9 de agosto de 2017 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza D. se viene tramitando el proceso Nro. 3062-2017 sobre Infracción instada en agravio de COTAANFL, habiéndose dispuesto la notificación a los representantes legales de los menores involucrados: JUAN HERMENEGILDO CONDORI CONDORI y TACO TACO FILOMENA, con el contenido de la resolución Nro. 01 .Cusco, doce de Julio del dos mil diecisiete.”....SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR a la promoción de la acción penal a favor del niño YEFERZON TACO TACO de 10 años y 03 meses de edad, por la presunta infracción a la ley penal considerada como delito contra la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de 14 años, en agravio de la menor de las iniciales A. F. C. T. (06 años). Se dispone como medida de protección, que el menor precitado permanezca al lado de sus padres y bajo su cuidado, en su propio hogar, debiéndose orientar a sus padres o responsables para el cabal cumplimiento de sus obligaciones. ESTABLÉZCASE como monto indemnizatoria la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS SOLES), suma que deberá ser abonada por los progenitores del menor investigado en el termino de TERCERO DÍA de notificado. NOTIFIQUESE al EQUIPO MULTIDISCIPLINARA, área social, para que realice el control de la presente resolución, así como los menores involucrados RECIBAN TERAPIA PSICOLÓGICA para fines de que puedan superar el episodio o hecho lamentable ocurrido. H.S..-Cusco, 07 de Agosto del 2017. 09-10-11/08/2017 CPJ
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