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Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016 Usuarios


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Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016 EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 490-2016-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente por Resolución Nro. 8 de fecha 9 de agosto de 2016 NOTIFICANDOSELES por edictos a los demandados TERESA BRAVO ROSSI COKER, MANUEL BRAVO ROSSI, GRACIELA BADARACO ROSSI y ELIZABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con la resolución que admite a trámite siendo el siguiente: Resolución Nro. 2 de fecha 25 de abril de 2016 “VISTOS Y CONSIDERANDO ( ... )” SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, YOLANDA CAUNA GOMEZ y OLGA CAUNA GOMEZ contra ADRIAN CASAFRANCA LOVATON, ROMELA ALEJANDRINA BORDA CARRASCO DE CASAFRANCA, MANUEL LEOPOLDO CASAFRANCA LOVATON, ZOLIA JESUS ACUÑA FARFAN DE CASAFRANCA, GRACIELA ROSSI BADARACCO, MANUEL BRAVO ROSSI, TERESA BRAVO ROSSI COKER, JUAN JOSE BRAVO PEREZ, LAURA PAREDES VIVANCO VIUDA DE CASAFRANCA, MARIA DOLORES CASAFRANCA PAREDES, CARMEN ROSA PEREZ DE LAMA VIUDA DE BRAVO, CARMEN TERESA BRAVO PEREZ, MANUEL FEDERICO BRAVO PEREZ, ELISABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con citación de la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, RUTH ROZAS CEVALLOS y PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo. AL MAS DICE: Insértese en autos los anexos que señala ( ... ). Cusco, 29 de agosto de 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40658

Expediente N° 1500-2013-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: En el proceso seguido por GUIDO ANIBAL LOVON PAGAZA contra LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “CLUB CUSCO”, VICTOR ROMERO GUERRERO, VICTOR ALFREDO PONCE GALVEZ, JORGE WASHINGTON GUILLERMO HERMOZA, EDGAR RENE BACA CHEVARRIA, JUAN ALBERTO GUILLEN SERNA, JUAN ANCO CAYO, LUIS AMILCAR DEL CASTILLO LOAYZA, GUALBERTO ARAGON CALLER, JULIO ROSASCO GERKES, JULIAN VALENZUELA VALDIVIA, FABIO NIÑO DE GUZMAN TAYPE, ANDRES GONZALES MONTESINOS, ENRIQUE FARFAN MERCADO Y OSCAR CONTRERAS BERRIO, siendo la resolución que suspende el trámite del proceso el siguiente: “(...)Resolución Nro.57 de fecha 22 de Julio de 2016. PRIMERO: El artículo 108 del Código Procesal Civil establece: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario. (...) En los casos de los Incisos 1 y 2, la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continué el proceso con un curador procesal. (...).” SEGUNDO: En el presente proceso se ha verificado que uno de de los demandados Favio Niño de Guzmán Taipe ha fallecido en fecha 10 de Junio de 2016 conforme al acta de defunción anexada a la presente, consiguientemente con la finalidad de no preterir el derecho de defensa de sus sucesores es procedente aplicar la norma citada en el primer considerando de esta Resolución.SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSIÓN del trámite del proceso hasta que se emplace válidamente a la Sucesión de FAVIO NIÑO DE GUZMÁN TAIPE, con la finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del Código Procesal Civil a costa de la parte actora. Encárguese de la tramitación del presente proceso la Especialista Legal que da cuenta por disposición Superior. (…)” Cusco, 7 de septiembre de 2016.-. RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 08 - 09 - 12 /09/2016 B/. 30811

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 698-2007-0-1 001-JP-CI -02 seguido por Eisa Arredondo Manrique en contra de Humberto Javier Mamani Durand sobre presentación de alimentos: se ha dispuesto la publicación de Edicto Judicial de la Rs. 26: “AUTO DE APROBACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS Wanchaq, 10 de agosto del 2016.- DE OFICIO, revisados los autos se tiene que, a fajas 148, 149 Y 150 corre la publicaciones de las notificaciones al demandado mediante Edicto Judicial por lo que se da providencia al escrito presentado por la actora de fajas 153. CONSIDERANDO: Primero.- Por auto de fajas 98-100 corre la liquidación de alimentos devengados, en la que el obligado adeuda la suma de S/ 20,875 con 86/100 nuevos soles, esta liquidación practicada desde el mes de julio del 2008 al mes de setiembre del 2015. Segundo.- La liquidación de los alimentos devengados se pone en conocimiento con una copia de la misma a las partes procesales, en su domicilio procesal, conforme se tiene ordenada por resolución N° 19, además de las publicaciones de edictos mediante diario judicial presentadas por la actora se tiene que el obligado se encuentra notificado. Tercero.Habiendo transcurrido el término de ley, ninguna de las partes procesales observaron la liquidación de los alimentos devengados practicada por la señora secretaria cursara, por estas consideraciones de conformidad al artículo 568 del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS parla suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO con 86/100 NUEVOS SOLES comprendido del periodo del mes de julio del 2008 al mes de setiembre del 2015 debiendo en consecuencia REQUERIR al demandado HUMBERTO JAVIER MAMANI DURAND a efecto de que al quinto día de notificado, abone el integro de los alimentos devengados que tiene adeudado a favor del alimentista; notifíquese al demandado en su domicilio real así como realícese las publicaciones mediante edicto de ley. H.S.” la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 02 de setiembre del 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40660 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 262-2016-CI seguido por ANGELICA GARCIA HUAYLLANI sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge MARIANO LETONA DELGADO fallecido el 13-12-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 25 de agosto del 2016. 3vces-07-08-09-viiii-16 b/v 40662 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1986-2014, seguido por RAFAEL OLIVERA GAMARRA Y OTRA, CONTRA ASAMBLEA DE COMERCIANTES GANADEROS DE CUSCO, sobre CONVOCATORIA A ASAMBLE GENERAL, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la NOTIFICACION mediante edictos, de la convocatoria señalada mediante sentencia Nro. 15, de fecha 22 de agosto de 2016: SE RESUELVE : 11 …2.- Consiguientemente se dispone CONVOCAR JUDICIALMENTE A ASAMBLEA GENERAL DE LA PERSONA JURIDICA ASOCIACION DE COMERCIANTES GANADEROS DEL CUSCO, con el orden del día : NOMBRAMIENTO DEL COMITE ELECTORAL, la que se llevara adelante el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DE LA ASOCIACION ( LUGAR DE COSTUMBRE ) con la intervención de Notario Público del distrito de Cusco debidamente acreditado ante este Despacho judicial; debiendo publicarse la convocatoria mediante edicto por tres días consecutivos en el Diario judicial sin perjuicio de publicarse en lugar visible del local de la Asociación así como los mecanismos previstos en los Estatutos de la persona jurídica aludida .... “ Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40671 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 52-2016-CI seguido por CLARA ZAVALETA CHALLCO sobre SUCESION INTESTADA de su madre REMIGIA CHALLCO CAMPOS fallecida el 29-092014, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 02 de agosto del 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40673 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°743-2016-0-1001-JR-CI-01, se ha dictado la Resolución N°03 solicitada por MARUJA OLAVE BARRIENTOS, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue JESUSA BARRIENTOS MEDINA, fallecido el 31de diciembre del 2005, a fin de que se declare herederos Única y Universal a MARUJA OLAVE BARRIENTOS, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 06 de setiembre del 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40675

EDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Juan Rolnald Bornas Guerra, se tramita e I Proceso Familia Civil N° 878-2015-0-1018-JP-CI-01, que sigue PAULINA PUMA QUENAYA contra RENE HUISA QUISPE, sobre Ejecución de Acta de Conciliación de Prestación de Alimentos, en la que la señora Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Resolución N° 02 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 07 Agosto del 2015.- (. ... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña Paulina Puma Quenaya, sobre Ejecución de Acta de Conciliación contra RENE HUISA QUISPE en vía del Proceso UNICO DE EJECUCIÓN, en tal virtud: ORDENO que el demandado cumpla con pagar la pensión alimenticia mensual establecida en la suma de trescientos con 00/00 nuevos soles y cancele a la demandante por concepto de alimentos devengados la suma de cinco mil cien con 00/00 nuevos soles más los respectivos intereses legales dentro del plazo perentorio de CINCO DIAS HÁBILES computados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada en caso de incumplimiento.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios anotados para su oportunidad procesal.-AL OTROSI DIGO: Líbrese exhorto para la notificación del demandado RENE HUISA QUISPE.- A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos aparejados.-Hágase saber.- Media firma de la Sra. Juez titular Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: Juan Ronald Bornas Guerra: Firmados.Santiago, 05 de Setiembre del año 2016.3VCES-08-09-12-VIIII-16 B/V 40683 TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. contra MODESTA CHACMA PALOMINO y FACUNDO CHACMANA HUAMAN. Acreedor no Ejecutante: CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A.- CREDINKA sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 02049-2014-0-1001-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Civil de Cusco - Sede Central. a cargo del Señor Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo , ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209. saque a REMATE PUBLICO en TERCERA CONVOCATORIA, el bien inmueble. siguiente: STAND COMERCIAL. Q-10, DE LA FRACCION “A CENTRO COMERCIAL “EL MOLINO”, JR. INTERNACIONAL DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE PUENTE CUSICHACA y EL TERMINAL TERRESTRE, DISTRITO SANTIAGO. PROVINCIA CUSCO, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (4.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS• SON: POR EL FRENTE CON EL JR. INTERNACIONAL EN UNEA RECTA DE 2.00 ML. POR LA DERECHA CON EL STAND Q-09, EN LINEA RECTA CON 2.00 ML, POR EL FONDO CON EL STAND B-25, EN UNEA RECTA DE 2.00 ML. Y POR LA IZQUIERDA CON EL. STAND Q- 11 EN UNEA RECTA DE 2.00 ML CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA Nº 11003310 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRA DE CUSCO, ZONA REGISTRAL Nº X-SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (comercial): US$ 39,020.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$18,794.63 Dólares Americanos, equivalente atas 2/3 partes de la tasación, menos dos veces el quince por ciento. AFECTACIONES: RESTRICCIONES: en el Asiento D0003, sobre obligaciones y prohibiciones. EMBARGO: en el Asiento D00006, hasta por la suma de S/ 36,000.00. Inscrita a favor del ejecutante. HIPOTECA: en el Asiento D0009, hasta por la suma de S/. 100,000.00, inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. EMBARGO: en el Asiento D000010, hasta por la suma de S/. 20,143.34, Inscrito a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA. Inscrito en la Partida Electrónica Nº 11003310 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: jueves 29 de septiembre de 2016, a hora 08h45 am. Que se verificará en fa Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco. sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz ,que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cel. 999098701 / correo electrónico: asdel_v@hotmail.com LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación es decir no menos de la suma de US$ 3,902.00, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar originar y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados) Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos aI IGV. De conformidad con el artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Publico. Cusco, 1 de agosto de 2016 3vces-08-09-12-viiii-16 b/v 40685


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Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 185-2015C, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LINO JAIMES PUMACCAHUA, en contra de MARIA PILLCO VIUDA DE PAREJA, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO representada por su alcalde, JUAQUINA JAIMES PUMACCAHUA, MANUEL PAREJA AGUIRRE, LA DIRAVPOL DIVSAM DEPSAM P.N.P. DE CACHIMAYO, LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA SANTA ROSA DE CHECCONA y GREGORIO ARANA: sobre TITULO SUPLETORIO. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO .córrase traslado a la demandada a la cual se le debe notificar mediante edictos , para que se apersone al proceso en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal . Cúmplase con efectuar las publicaciones que prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.Lo que se publica para fines de ley. Anta, 22 de Agosto del 2016. 3vces-29-viii-y-05-09-viiii-16 b/v 40515 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 005-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Brígida Vargas Acevedo sobre Prescripción adquisitiva contra los herederos del que en vida fue Luis Vargas Acevedo, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha Catorce de abril del año dos mil dieciséis; y LA RESOLUCIÓN SEIS de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO a trámite la demanda interpuesta por SEGUNDO VARGAS VILLAFUERTE, URBANO VARGAS VILLAFUERTE, AMELIA VARGAS VILLAFUERTE, LUIS VARGAS VILLAFUERTE, DAMIANA VARGAS ACEVEDO y BRIGIDA VARGAS ACEVEDO contra la Sucesión de QEVF Luis Vargas Tupa, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “Pachatusan Huallhuayoc” del sector de Huallhuayoc- Zapatayoc del Distrito de Yanatile Provincia de Calca del Departamento del Cusco, CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: Comunidad Campesina de Hualla del Distrito de Lares, Provincia de Calca representado por Fermin Mendoza Alcazar, Damiana Vargas Acevedo y Policarpo Conde Tupayupanqui, Procurador Publico de asuntos judiciales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Cusco, Procurador Publico de Asuntos judiciales de la autoridad Nacional de Agua del Cusco (ANA), Julio Ocampo Montalvo, Cecilia conde Vargas y personas indeterminadas”, Rosita Sarmiento Alfaro, “Faustino Mamani Apaza, “Aniceto Huaman Vargas”; quienes deberán ser notificados con la presente demanda y sus anexos mediante exhorto, en los domicilios reales proporcionados, para cuyo efecto deberán adjuntar las tasas judiciales por exhorto.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil CUMPLASE con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial.- AL ORO SI DIGO: Se tenga en cuenta. AL MÁS DIGO: Se tenga en cuenta. AL PRIMER MAS DIGO: Estese a lo antes dispuesto. AL SEGUNDO MAS DIGO: Estando a lo solicitado habilítese día, lugar y hora para la notificación. AL TERCER MAS DIGO: REQUIERASE a Brigida Vargas Acevedo para que cumpla con certificar su huella digital ante la Secretaria cursora. Calca, 24 de agosto del 2016. 3vces-29-viii-y -05-09-viiii-16 b/v 40535 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0038-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Felicia Machaca Farfán sobre Prescripción adquisitiva contra Gabriel Villacorta Machaca y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO a trámite la demanda interpuesta por GABRIEL VILLACORTA MACHACA, JUANA MACHACA DE SALCEDO, FELICIA MACHACA FARFAN contra LA SUCESION DE CECILIO MACHACA CHALLCO CUYOS HEREDEROS SON JUANA MACHACA DE SALCEDO Y FELICIA MACHACA FARFAN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “Miska” ubicado en el sector de Rayampata del Distrito y Provincia de Calca, departamento del Cusco, por ello córrase traslado de la demanda por el plazo de ley para su absolución, debiendo ser notificados con la demanda, anexos y la presente resolución, CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: Procurador Publico de Asuntos Judiciales de la Autoridad nacional de Agua del cusco ANA, Anastasia Pino Aresmendi, Walter Nicolas Pino Aresmendi, Nicanor Raul Pino Aresmendi, Alfredo Pino Aresmendi, Pascuala Pino Aresmendi, Humberta Pino Aresmendi Viuda de Calderon, Juan Pino Aresmendi, Gregaria Gayoso De Rozas, Municipalidad Provincial de Calca; quienes deberán ser notificados con la presente demanda y sus anexos mediante la Central de notificaciones, en los domicilios reales proporcionados.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil. CUMPLASE con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial.- ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL OTRO SI DIGO: Estando a lo expuesto previamente cumplan los recurrentes con presentar las tasas judiciales por otorgamiento de poder, dentro del plazo de ley. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta. AL PRIMER MAS DIGO: Estese a lo antes dispuesto. AL SEGUNDO MAS DIGO: Estando a lo expuesto habilítese día, lugar y hora e inclusive sábados, domingos y feriados, para la notificación de los demandados y citados.Calca, veinticuatro de agosto del 2016 . 3vces-29-y-05-09-viiii-16 b/v 40536 PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi-Urcos EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo , se viene tramitando el Proceso N° 74-2016-0-1014-JM-CI-0l; ordenándose mediante Resolución N° 02 de fecha 12 de julio de 2016, se notifique el extracto del Auto ,admisorio de demanda, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ ADMÍTASE la demanda interpuesta por Cristina Ojeda Herrera, Benito Ojeda Herrera, Nicanor Ojeda Herrera, Enriqueta Ojeda Herrera, Antonia Rosa Maria Ojeda Herrera, Guillermo Ojeda Herrera, Víctor Ojeda Herrera sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN denominado “Monumentuyoc” de 4,0338 Has., del sector Chiñicara Chico del Distrito de Oropesa Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra persona incierta en consecuencia, dispóngase la notificación mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, conforme lo preceptúa el Artículo 435º del Código Procesal Civil; demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de la Municipalidad Distrital de Oropesa representado por su alcalde Pio Alfredo Jurado Huarsaya y el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Oropesa, y los colindantes citados Juan Jose Segundo Cjuro, Paulina Garcia Ramos, Pio Rojas Choque, Pio Alfredo Jurado Huarsaya, Mario Garcia Gamarra (...)”.-

Urcos, 23 de agosto de 2016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 29/08/2016 05 - 09 /09/2016 B/. 30723 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 0139-2016-o-1010-JM-CI-01, seguido por CRISOSTOMO ARREDONDO ARENAS y ROSA AURORA RODRIGUEZ QUISPE, contra Alberto Ochoa Tapia, Livia Ochoa Tapia, Teresa Ochoa Tapia y Lorenzo Mollinedo Núñez con citación de Jorge Salinas Miranda y otro, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno ubicado en la Vía Sambaray (Km. 1,45) de un área de 3.364.63 m2 perimetro de 248.30 ml, jurisdicción de distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMNADA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CORRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 29/08 05 – 09/09/2016 Edicto judicial Que, el Proceso Civil Nº 0167-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por FELIX FERNANDO QUISPE MAMANI y ANTONIMA PUMA QUISPE contra Juana Vera Rebollar Aranzabal de Fernández y los sucesores de Q.V.F. José Fernández Sánchez con, citación de Carmen Rosa Muriel Quispe, Nicanor Acuña Morocho, Lucas Fortunato Puma Jaimes y Sebastiana Quispe de Puma, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en el pasaje Espinar Nº 149 interior o departamento de vivienda Nº 23 de la Unidad Fernández, parte integrante del lote Nº 20 de la Mza. “F” (antes conocido como Av. San Martin Nº 281) de la Urbanización Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención , en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado ; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 29/08 05 – 09/09/2016 EDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Juan Rolnald Bornas Guerra, se tramita el Proceso Familia Civil N° 436-2016-0-1018-JP-CI-01, que sigue MORA GUZMAN JANAMPA contra DIEGO ARMANDO COLONIA SUCAPUCA sobre Prestación de Alimentos, la señora Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 01 DE ABRIL DEL 2016.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña NORA GUZMAN JANAMPA, en representación de su menor hija Alejandra Sofía Colonia Guzmán contra don DIEGO ARMANDO COLONIA SUCAPUCA, sobre Prestación de Alimentos, en vía del Proceso UNICO, en consecuencia: Córrase traslado de la demanda a la demandada, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse rebelde; quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica para la etapa procesal respectiva.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados.- Al primer otrosí: Con las copias adjuntadas notifíquese al demandado.-AI segundo otrosí: Estese a lo dispuesto en él principal.-AI más: Encontrándose indubitablemente acreditado la relación paterno-filial del demandado con su menor hija con la Partida de Nacimiento adjuntada, de conformidad con el artículo 675 del Código Procesal, Civil: SEÑALESE como Asignación Anticipada la suma de DOS CIENTOS NUEVOS SOLES que deberá depositar el demandado Diego Armando Colonia Sucapuca mediante cupones judiciales en el Banco de la Nación, a nombre de este Juzgado, mientras se establezca la pensión definitiva. Hágase saber: Media firma de la Sra. Juez Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: María Eugenia Macedo Castillo: Firmados. Santiago, 01 de Setiembre del año 2016. 3VCES-05-07-09-VIIII-16 B/V 40616 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago judicado por la Dra. Bony Eve Gamarra Flores, se ha interpuesto la demanda sobre Prescripción Adquisitiva como demandante Walter Flores Quispe contra Santiago Condorhuacho Daza. Habiéndose admitido mediante Resolución Nº 01 de fecha 22 de agosto del 2016 cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WALTER FLORES QUISPE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, sobre el inmueble ubicado en la urbanización nuevo alto mirador s/n, cuya área total es de 171.28 m2. seguido contra JUANA FLOREZ QUISPE y SANTIAGO CONDORHUACHO DAZA. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes JUANA FLOREZ QUISPE y SANTIAGO CONDORHUACHO DAZA, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL PRIMER OTRO SI: Téngase por delegado las facultades generales de representación a la letrada que autoriza la demanda. Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios las que serán admitidas y actuadas en su oportunidad. A LOS ANEXOS: téngase presente los anexos. HAGASE SABER. Lo que se publica para los fines de Ley. - Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago,02 de septiembre del 2016. 3vces-05-09-15-viiii-16 b/v 40615 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: MARIA CHARA SALCEDO, FERNANDA GRIMANEZA VARGAS CHARA y LOS ESPOSOS MARIO HUANCA PAGUADA y NORA EMPERATRIZ FERNANDEZ BACA DE HUANCA, EN LOS SEGUIDOS POR LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR: CLEMENTE QUISPE PUMA y YOLA IGNACIA AGUILAR CHOQUE, SOBRE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA CALLE SIN NOMBRE N° 322, ZONA ALLPAORCCO, SECTOR A.P.V. EL VALLECITO B-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO” QUE CUENTA CON UN AREA DE 240.25 M2. Y UN PERIMETRO TOTAL DE 75.59 ML., INMUEBLE QUE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA SUNARP, TRAMITANDOSE EN EL EXP. NRO. N°171-2016-NPB. CON CITACION DE LOS PROPIETARIOS Y


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Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016

POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE CACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. Cusco,25 de agosto del 2016. 3vces-05-09-15-viiii-16 B/v 40609

TA ANGELICA APARICIO DE MEDINA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE SEÑOR LUIS HUGO MEDINA ARAGON fallecido EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL 27 de diciembre de 2015 SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS. 1v-09-viiii-16 B/v 40688

EDICTO NOTARIAL

REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

ANTE LA NOTARIAL DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR: CLEMENTE QUISPE PUMA y YOLA IGNACIA AGUILAR CHOQUE, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA CALLE SIN NOMBRE N° 322, ZONA ALLPAORCCO, SECTOR A.P.V. EL VALLECITO B-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO” QUE CUENTA CON EL AREA DE 240.25 M2., Y UN PERIMETRO TOTAL DE 75.59 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N° 171-2016 NPB. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. Cusco,25 de agosto del 2016. 3vces-05-09-15-viiii-16 B/v 40608

En los seguidos por LUIS CCORIMANYA QUISPE y YANET ORMACHEA NAULA contra DAVID LUGAR CARDENAS y ALICIA HUAMAN TRONCOSO, sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00225-2012-0-1022-JP-CI-01; el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede San Jerónimo que Despacha el Juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza y Especialista Legal Dra. Elizabeth Magnolia Paredes Salas, ha ordenado se proceda al remate público en primera convocatoria del 5.7240% de acciones y derechos que les corresponde a los demandados, sobre los once (11) predios consistentes en lote A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A¬7, A-8, A-9, A-11, A-12 y A-13 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, cuyos dominios, área y medidas perimétricas se encuentran inscritas en las Partidas N° 11099126, 11099127, 11099128, 11099129, 11099130, 11099131, 11099132, 11099133, 11099135, 11099136 y 11099137 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente; para tal fin el remate se realizará EL DÍA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE en el local del Juzgado, sito en Prolongación Av. La Cultura s/n, segundo piso, Sede San Jerónimo, cuya tasación en conjunto figura aprobada en autos por la suma de S/. 150,016.21 (CIENTO CINCUENTA MIL DIECISEIS Y 21/100 SOLES) y el precio base en primera convocatoria en la suma de S/. 100,010.81 (CIEN MIL DIEZ Y 81/100 SOLES), que equivale a las dos terceras partes de la dicha tasación. Los postores deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la sumatoria de las tasaciones aprobadas en autos, que asciende a S/. 15,001.62 (QUINCE MIL UNO Y 62/100 SOLES), en efectivo o en cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial respectivo en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (con copia del arancel debidamente suscrito y del documento de identidad). LOS INMUEBLES PRESENTAN LOS SIGUIENTES GRAVAMENES: Lote A-2 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099126 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-3 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cardenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099127 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-4 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099128 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-5 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00, 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 15,000.00 y 3) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 25,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 y D003 asiento 03, de la Partida N° 11099129 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-6 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099130 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-7 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00, 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 15,000.00 y 3) Rectificación de asiento en el sentido que el monto del embargo prececifente, es hasta por S/. 10,000.00; 4) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huamc:In Troncos° sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta p r S/. 20,000.00; e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02; D003 asiento 03 y, D0005 asiento 05, de la Partida N° 11099131 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-8 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099132 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-9 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099133 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-11 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099135 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente.

EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01248-2016-0-1001-JRCI-01, seguido por Rosalía Holgado Vda. de Achaui, sobre Prescripción Adquisitiva, contra de Marila Yrene Martorell Flores; en el que se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 22/08/2016, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ROSALÍA HOLGADO VDA. DE ACHAUI, ZENYDA ACHAUI HOLGADO, ASUNCIÓN OLIVIA ACHAUI HOLGADO, ROCIO ACHAUI HOLGADO, ROSALÍA ACHAUI HOLGADO y GUILLERMO ACHAUI HOLGADO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra MARIA YRENE MARTORELL FLORES, CARLOS ALBERTO MARTORELL FLORES, EFRAIN ALARCON BECERRA, AUGUSTO FLORES SALDIVAR, RAFAEL FLORES SALDIVAR, LUIS VIDAL COELLO y JULIO ARDILES FLORES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Primer Otrosí.- Notifíquese en calidad de citados a Residencial Calicanto, a través de su representante, Colegio Antonio Raimondi, a través de su representante, Fredy Guzman y la Municipalidad Distrital de Wanchaq. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la presente, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJRGG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. ...” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. Cusco, 26 de julio de 2016. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS SECRETARIA JUDICIAL 05 - 07 - 09 /09/2016 B/. 30778 EDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Juan Rolnald Bornas Guerra, se tramita el Proceso Familia Civil N° 436-2016-0-1018-JP-CI-01, que sigue MORA GUZMAN JANAMPA contra DIEGO ARMANDO COLONIA SUCAPUCA sobre Prestación de Alimentos, la señora Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 01 DE ABRIL DEL 2016.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña NORA GUZMAN JANAMPA, en representación de su menor hija Alejandra Sofía Colonia Guzmán contra don DIEGO ARMANDO COLONIA SUCAPUCA, sobre Prestación de Alimentos, en vía del Proceso UNICO, en consecuencia: Córrase traslado de la demanda a la demandada, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse rebelde; quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica para la etapa procesal respectiva.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados.- Al primer otrosí: Con las copias adjuntadas notifíquese al demandado.-AI segundo otrosí: Estese a lo dispuesto en él principal.-AI más: Encontrándose indubitablemente acreditado la relación paterno-filial del demandado con su menor hija con la Partida de Nacimiento adjuntada, de conformidad con el artículo 675 del Código Procesal, Civil: SEÑALESE como Asignación Anticipada la suma de DOS CIENTOS NUEVOS SOLES que deberá depositar el demandado Diego Armando Colonia Sucapuca mediante cupones judiciales en el Banco de la Nación, a nombre de este Juzgado, mientras se establezca la pensión definitiva. Hágase saber: Media firma de la Sra. Juez Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: María Eugenia Macedo Castillo: Firmados. Santiago, 01 de Setiembre del año 2016. 3VCES-05-07-09-VIIII-16 B/V 40616 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 12 de Mayo del 2016, la recurrente CARMEN CONZA CABANA, madre de la titular del Acta de Nacimiento Nº 61047040, correspondiente a SHIRLEY NATSZU CIERTO CONSA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta y del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como CARMEN CONSA CABANA. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta CARMEN CONZA CABANA, por consiguiente el nombre correcto de la titular del Acta SHIRLEY NATSZU CIERTO CONZA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 17 de Mayo del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-09-VIIII-16 B/V 39290 SUCESION INTESTADA ANTE MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; FORTUNA-


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Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016 Lote A-12 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas -Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la Partida N° 11099136 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. Lote A-13 del inmueble signado como lote de terreno N° 5, en el sector Uran Quenccoro Tablon del Niño Jesús, en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco: 1) Hipoteca a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas-Agencia Cusco, hasta por US$. 3,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a David Lucar Cárdenas y Alicia Huaman Troncoso sobre éste inmueble, ordenado con motivo de autos, hasta por S/. 30,000.00 e inscritas en los asientos G00001, asiento 1-D, D00002 asiento 02 de la partida 11099137 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el decreto supremo Nº 008-2005-JUS y serán y serán cancelados al finalizar el remate. Cusco 15 de agosto del 2016 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional Registro Nº 224 3VCES-09-12-13-VIIII-16 B/v 40703 AVISO SEGUNDO REMATE PUBLICO En el proceso civil N° 02013-2010-0-1001-JR-CI-04. Seguido por la SRA. CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ LUNA, contra EMPRESA IFEC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GERENTE GRAL ALLENDE ABARCA E FRANCISCO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio - Cusco, Abog. ELVIA BARRIGA MORON, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. INDIRA ARENAS APUMAITA, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial, presentado el 06 de Noviembre del 2014, por los Ingenieros Peritos. El bien es el Departamento 303 del Tercer Nivel, reintegrante de las fracciones de terreno N° 65 Y 66 “A”, hoy 1 y 4 de la Mz. 268, de la Urb. Huayruropata de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, de Propiedad de IFEC SAC, inscrito en la P.E. N° 11090675, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, con un área de Terreno de 103.70 m2, con los siguientes linderos: POR EL FRENTE en línea recta de dos tramos iniciando con 6.95 ml colindando con el hall comun, el segundo con 0.25 ml colindando con el departamento 302. ENTRANDO POR EL LADO DERECHO, mide en línea recta de cuatro tramos iniciando con 10.30 ml colinda con el departamento 302, el segundo con 2.22 ml colinda con el vacio sobre el jardin, el tercero voltea a la izquierda con 0.15 ml colinda con el departamento 301, el cuarto con 2.73 ml colindando con el departamento 301. POR EL FONDO, en línea recta en 7.05 ml colinda con el vacío sobre el jardín. POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO, en línea recta de cinco tramos iniciando con 7.95 ml colindando con los aires del lote de propiedad de Dusan Melink Lemut, el segundo voltea a la derecha en 2.35 ml colindando con el ducto de ventilación, el tercero con 2.20 ml colinda con el ducto de ventilación, el cuarto voltea a la izquierda con 2.35 ml colinda con ducto de ventilación, el quinto con 5.10 ml colinda con los aires del lote de propiedad de Dusan Melink Lemut. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Según la P.E. N° 11090675, indica que en el Asiento N° 2, se traba EMBARGO en forma de inscripción sobre el inmueble materia de esta partida, hasta por la suma de $ 12,320.00. Asiento N° 15, HIPOTECA, constituida hasta por la suma de $ 250,000.00 a favor del Banco Continental. VALOR DE LA TASACION: El valor del Departamento 303 del Tercer Nivel, reintegrante de las fracciones de terreno N° 65 Y 66 “A”, hoy 1 y 4 de la Mz. 268, de la Urb. Huayruropata de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, de Propiedad de IFEC SAC, representado por Edwin Francisco Allende Abarca; hoy denominado Av. Tomasa Ttito Condemayta, de acuerdo al Informe Pericial presentado el 06/11/2014, y aprobado en la Resolución N 46, el inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 114,985.36 (CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 36/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%, siendo el monto de US$ 65,158.37 (SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 37/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevar a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el dia MARTES 20 DE SETIEMBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco,11 de agosto del 2016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO REGISTRÓ SUNARP NRO. 300 3VCES-09-12-13-VIIII-16 B/V 40700 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. Nro. 142-2016 seguida por .LUISA CHURO BOMBILLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO con el fundamento que por error ortográfico el nombre de pila de su progenitor se ha consignado como EBARISTO con el correcto EVARISTO quedando correctamente como EVARISTO CHURO SULLCA.-Asi mismo en los datos de la progenitora se consignó erróneamente como AURELIANA cuando lo correcto debe ser ESTANISLADA cuando lo correcto debe ser ESTANISLADA BOMBILLA CHOQUE.-Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan intereses en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos,7 de setiembre del 2016. 1v-09-viiii-16 b/v 40701 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 139-2016 seguida por MARIO CHURO BOMBILLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO con el fundamento que por error ortográfico el nombre de pila de su progenitor se ha consignado como EBARISTO con el correcto EVARISTO quedando correctamente como EVARISTO CHURO SULLCA.-Asi mismo en los datos de la progenitora se consignó erróneamente como AURELIANA cuando lo correcto debe ser ESTANISLADA igualmente su apellido materno erróneamente como CASTRO cuando lo correcto debe ser ESTANISLADA

BOMBILLA CHOQUE.-Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos,7 de setiembre del 2016. 1v-09-viiii-16 b/v 40701 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 140-2016 seguida por LUISA CHURO BOMBILLA en representación de FELICIANA CHURO BOMBILLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO con el fundamento que por error ortográfico el nombre de pila de su progenitor se ha consignado como EBARISTO con el correcto EVARISTO quedando correctamente como EVARISTO CHURO SULLCA.-Asi mismo en los datos de la progenitora se consignó erróneamente como AURELIANA cuando lo correcto debe ser ESTANISLADA cuando lo correcto debe ser ESTANISLADA BOMBILLA CHOQUE.Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.1v-09-viiii-16 b/v 40701 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MICHEL JONH LUQUE SAIRE Identificado con DNI 44020219 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: TEC. ELECTRICISTA Domicilio: APV. CHINCHERO MZ. B-2 CUSCO Doña: ROSMERY CARRASCO MANCCO Identificada con DNI 47486972 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: APV. CHINCHERO MZ. B-2 CUSCO Fecha de Matrimonio: 07 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco,07 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-09-viiii-16 b/v 40702 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: RICHARD JULIO ANCCORI BUSTAMANTE Identificado con DNI. 29694274 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SAN MARTIN DE PORRES - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 43 años: Ocupación: ING. DE SISTEMAS Domicilio: URB. MARISCAL GAMARRA E-10 Doña: MARIANA IRIS LOZANO TOTE Identificada con DNI. 42682943 Estado Civil: SOLTERA Natural de: MAYNAS -IQUITOS Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: CONTADORA Domicilio: URB. MARISCAL GAMARRA E-10 Fecha de Matrimonio: 01 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 26 de AGOSTO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-09-viiii-16 b/v 40704 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco en el proceso 2676-2016 Alejandro Timpo Mamani ha demandado a Virginia Ccoyori Zea por la Tenencia de las menores Mari Liliana y Yulissa Samanta Timpo Ccoyori, notificándose a la demandada a fin de que en el término de cinco días cumpla en absolver el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de designarle Curador Procesal. Cusco, 07 de setiembre del 2016. 1v-09-viiii-16 b/v 40705 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. FELIPE CCORAHUA QUISPE, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. DIONISIA MORMONTOY DE CCORAHUA; FALLECIDA EL 06 DE MARZO DEL AÑO 2009, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN CALLE MICAELA BASTIDAS I - 3 DE LA URB. PICCHU SAN MARTIN, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,24 DE AGOSTO DE 2016. 1v-09-viiii-16 b/v 40706 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1354-2016, seguido por JOSE CARLOS SOTOMA YOR ENRIQUEZ, contra JESUS ENRIQUE PANDO CASTRO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot lnquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la NOTIFICACION mediante edictos con el extracto del auto admisorio de la demanda al demandado JESUS ENRIQUE PANDO CASTRO: RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, veintidós de julio del


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Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016

Año dos mil dieciséis. VISTOS, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE CARLOS SOTOMAYOR GUTIERREZ contra JESUS ENRIQUE PANDO CASTRO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE VEHICULO DE PLACA BQ6447, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Notifíquese al demandado, mediante edictos de acuerdo a Ley. H.S. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 1v-09-viiii-16 b/v 40715 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 363-2016-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, trece de trece de julio del año dos mil dieciséis.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CAYENTANO DIOMEDES QQUECHO GALIANO, sobre ADICION DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISES A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad H.S. 3VCES-09-12-13-VIIII-16 B/V 40699 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N°1765 -2016-0-1001-JP- CI -02 solicitada por Amparo Vizcarra Guillen sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Evangelina Guillen Jimenez fallecida en fecha 07 de julio del 2016 en esta ciudad, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 01 de setiembre del 2016. 1v-09-viiii-16 b/v 40713 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: HERMINIA LOPEZ ACURIO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: VICENTE LOPEZ BOLIVAR, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 10 DE ABRIL DE 1997, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 08 DE SETIEMBRE DEL 2016 . 1v-09-viiii-16 b/v 40714 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1865-2016-0-1001-JP- CI -02 solicitada por Laura Ivett Mejia Huambo y Sandra Virginia Mejia Huambo sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Felix Edgar Mejia Castañeda, fallecido el día 30 de setiembre del 2014 en esta ciudad, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 02 de setiembre del 2016. 1v-09-viiii-16 b/v 40712 NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso N° 497-2-016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por María del Rosarío Mílla Terzi, sobre ADICIÓN DE NOMBRE- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: Resolución Nº 01.- VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITASE a trámite la solicitud, en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO realizada por MARIA DEL ROSARIO MILLA TERZI, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA•ADICION de Apellido materno del padre, en el rubro del Padre, Segundo nombre y apellido materno en el rubro de la madre, para que se consigne en la partida de nacimiento de la recurrente los nombres de sus progenitores: Nicolás Milla Lostaunau y Gloria Encarnación Terzi Ramos; en consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado el día Jueves DOCE de SETIEMBRE del año dos mil dieciséis, a horas TRES y veinte de la tarde, debiendo concurrir la demandante a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de la solicitante. H.S. Cusco, Santiago, 08 de septiembre de 2016 1v-09-viiii-16 b/v 40711 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA KARINA MIROSLAWA MONZON ROGOVICH, SOLICITAN TRAMITE ANTE El DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL ESTACIONAMIENTO 15 DEL CONDOMINIO APROVICOP QUE SE UBICA INGRESANDO POR EL ACCESO VEHICULAR HACIA LA DERECHA, DEBAJO DEL BLOQUE “A”, EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA TÚPAC AMAR U L-01 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS: ÁREA: 12.50 M2PERIMETRO: 15.00 ML.- LINDEROS: POR EL FRENTE: CON EL MURO DE CONTENCIÓN QUE SEPARA LOS BLOQUES “A” Y “B” EN LINEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 2.50 ML.POR EL FONDO: CON EL ÁREA DE ACCESO VEHICULAR EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 2.50 ML.- POR EL LADO DERECHO ENTRADO: CON EL ESTACIONAMIENTO N° 14, EN LINEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 5.00 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL ESTACIONAMIENTO N° 16, EN LINEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 5.00 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 10 AÑOS, CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS: DOÑA MARTHA AUGUSTA VALLENAS BEINGOLEA Y DON JORGE EFRAIN ISMODES PINTO, ASI COMO AL TITULAR REGISTRAL: GUZMAN & SOCIOS SAC CONTRATISTAS GENERALES, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY.

ANTONIETA OCAMPO DE HAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 3VCES-09-15-21-VIIII-16 B/V 40710 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N°11162 ,de fecha 12 de Agosto del 2016, Don Carlos Rivas Ariza, con DNI N° 10419525, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento Nº 82 inscrita en fecha 20 de Abril de 1966, debiendo rectificarse en : El rubro correspondiente al registro de omisión del apellido materno de la madre del titular del Acta registrada como ANASTACIA ARIZA, debiendo ser lo correcto ANASTACIA ARIZA SALINAS, conforme aparece en el Certificado de Bautismo Nº 140 a fajas 43 de fecha 23 de Enero de 1922, perteneciente a Anastacia Ariza Salinas, Certificada por el Arzobispado del Cusco, adjunto al Expediente Administrativo, En consecuencia el apellido materno correcto de la madre del titular del Acta es: ANASTACIA ARIZA SALINAS, lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Wanchaq, 08 de Setiembre del 2016 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-09-VIIII-16 B/V 40709 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HUGO QUISPE QUISPE Identificado con DNI42770269 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: CONDUCTOR Domicilio: COM. MANDORANI S/N CUSCO Doña: ANGELICA VELASQUE QUISPE Identificada con DNI 43850442 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: COM. MANDORANI S/N CUSCO Fecha de Matrimonio: 14 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco,07 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-09-VIIII-16 B/V 40708 SUCESIÓN INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, ANTOLINA ANAYA CACERES, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DEL QUE FUE SU SEÑOR PADRE: CLETO ANAYA PAREJA, FALLECIDO EL 21 DE JUNIO DE 1993, DECLARA COMO HEREDEROS A LA SOLICITANTE, A FRANCISCO ANAYA CECERES y A FELIX ANAYA CACERES y a quienes demuestren su derecho conforme a Ley. LO QUE HAGO SABER PARA que los que, se crean con derecho, se presenten conforme a Ley. Calca 08 de setiembre del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-Cusco.- Calle Córdova N° 146-Calca. 1V-09-VIIII-16 B/V 40707 SUCESIÓN INTESTADA. Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, provincia de Canchis que despacha el señor Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes, se viene tramitando el Proceso Civil. N° 2016-92-CI, en la vía del proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Veronika Onocc Mamani a efecto de que se les declare herederos a la recurrente y a sus hermanas Yoana, Elizabeth y Maribel Onocc Mamani de quien en vida fue su madre JUSTA MAMANI CCAHUANTICO, fallecida 17 de diciembre del 2007 en la localidad de Tinta - Canchis - Cusco-. Lo que se publica para los fines de Ley.- Tinta, 05 de Setiembre del 2016. Willber Sanchez Fuentes.- Secretario Judicial.1V-09-VIIII-16 B/V 40716 SUCESIÓN INTESTADA Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, provincia de Canchis que despacha el señor Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes, se viene tramitando el Proceso Civil. N° 2016-93-CI, en la vía del proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Veronika Onocc Mamani a efecto de que se les declare herederos a la recurrente y a sus hermanas Yoana, Elizabeth y Maribel Onocc Mamani de quien en vida fue su padre MAURO ONOCC RAVILAN, fallecido 02 de Setiembre del 2000 en la localidad de Tinta - Canchis - Cusco-. Lo que se publica para los fines de Ley.- Tinta, 05 de Setiembre del 2016. Willber Sanchez Fuentes.- Secretario Judicial.1V-09-VIIII-16 B/V 40716 AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA GRUPO SUR PERÚ S.A.C. Por acuerdo del Directorio, se convoca a los señores accionistas de GRUPO SUR PERU S.A.C. a Junta General que se celebrará, en primera convocatoria, el día 21 de setiembre de 2016, a las 11:00 horas, en el local de la oficina principal de GRUPO SUR PERU S.A.C., ubicado en el Kilómetro 18 de la Carretera Cusco -Urubamba, del distrito de Chinchero, Provincia y Departamento de Cusco. La agenda a tratar será la siguiente: 1. Modificación del artículo 2 (objeto social) del estatuto social. Si media hora después de la indicada en este aviso no se reuniera el quórum de asistencia necesario para celebrar la Junta General en primera convocatoria, se cita para tal efecto, en segunda convocatoria, para el día 26 de setiembre del 2016, a la misma hora y en el mismo lugar. Tendrán derecho a asistir a la Junta Obligatoria Anual los titulares de acciones que se encuentren inscritos como tales, con una anticipación no menor de diez días a la fecha de celebración de la Junta. Cusco, 06 de setiembre del 2016. EL DIRECTORIO 09 - 10 / 09/2016 F/. 26817


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Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016 AVISO DE CONVOCATORIA

TERCER REMATE JUDICIAL

SE CONVOCA A LOS SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA LIMATAMBO EXPRESS S.A.; A ASAMBLEA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN EL LOCAL INSTITUCIONAL UBICADO EN LA PLAZA DE ARMAS DE LIMATAMBO S/N DEL DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL: 19 DE SETIEMBRE DE 2016 A HRS. 09 EN PRIMERA CONVOCATORIA 23 DE SETIEMBRE DE 2016 A HRS. 09 EN SEGUNDA CONVOCATORIA PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: 1.- NOMBRAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA 2.- REMOCION Y NOMBRAMIENTO DE GERENTE EN ARMONIA CON LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. SE RUEGA PUNTUAL ASISTENCIA. CUSCO, 08 DE SETIEMBRE DE 2016 EL DIRECTORIO 09 -13 - 17/09/2016 B/. 30816

EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°001532013-0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR MIBANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA, EN CONTRA DE LA MAXIMO ROGER BARRIOS SARMIENTO Y NORKA RAQUEL TERRAZAS OLIVERA; LA JUEZ DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO -CUSCO, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. ELVIA BARRIGA MORON, ESPECIALISTA LEGAL DRA. DANITZA PAEZ MEDINA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL TERCER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE DE LA MZANA. K. LOTE 2, DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA PICOL ORCCOMPUJIO, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11107075 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: S/.682,376.42 SOLES; PRECIO BASE S/.328,677.98 SOLES (EQUIVALENTE A LA DEDUCCION DEL 15% DEL PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE), DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (S/.68,237.64 SOLES), EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPOSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACiON COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE MARIA MANUELA PALOMO DE LEON Y VICENTE ZENON LEON FERNANDEZ, HASTA POR LA SUMA DE S/.62, 790.00 SOLES TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO D00002 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11107075. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE MIBANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA SA HASTA POR LA SUMA DE S/.85,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11107075. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO EN EL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. CUSCO, 2016-09-01 ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO DANITZA PAEZ MEDINA SECRETARIA JUDICIAL 09/09/2016 B/. 30818

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL AUTORIZACION PARA PUBLICACION N° 013-SGAUR-GDUR-MC-2016 Cusco, 26 de agosto del 2016 SEÑORA: JUANA YUCRA LABRA Domiciliada en el ASENTAMIENTO HUMANO « LA ÑUSTA » lote « 5 » de la manzana « Q » del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expediente N° 1036922015, 100083-2016 y 100617-2016 Me dirijo a Ud. para comunicarle que: Queda AUTORIZADO, para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 12º y 13º DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TÍTULO DE PROPIEDAD A LA SRA. JUANA YUCRA LABRA, SOBRE EL LOTE DE TERRENO 5 DE LA MANZANA «Q» DEL ASENTAMIENTO HUMANO« LA ÑUSTA », DEL DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. Atentamente, ARQ. TANHIA M. PEÑA MOLINA SUB GERENTE DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL 09/09/2016 B/. 30815 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la ciudadana doña FORTUNATA VALENCIA BARRIENTOS, identificada con DNI: N°24969540, y mediante expediente Administrativo N°13650, de fecha 17 de Agosto del 2016., y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de su hijo Q.E.V.F. WILBER PALIZA VALENCIA registrado en el folio N°288-Partida N°375, correspondiente al año 1956, por existir omisión del apellido materno de la progenitora del titular consignada erróneamente como “Fortunata Valencia” siendo el dato correcto FORTUNATA VALENCIA BARRIENTOS Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Quillabamba, 22 de Agosto del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 09/09/2016 B/. 30814 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JUAN FABIÁN LÓPEZ ESPINEL de 35 años de edad, con DNI N° 41347725, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación TECNICO ELECTRICISTA, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. SOL NACIENTE AV. VELASCO ASTETE F - 2 y Doña: LISBETH MUÑÍZ DÍAZ de 29 años de edad, con DNI N° 44440689, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación SU CASA, Natural de URUBAMBA, con domicilio en: URB. SOL NACIENTE AV. VELASCO ASTETE F - 2. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 17 DE SETIEMBRE DEL 2016.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 08 de SETIEMBRE del 2016. YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 09/09/2016 B/. 30813 NOTIFICACION VIA EDICTO SR.: ELVIS LORENZO VARGAS En el Expediente N° 00007-2013-0-1017-JP-FC-01, tramitado por ante este Despacho Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria, de la Corte Superior de Justicia del Cusco Sede Machupicchu, que despacha la Señorita Juez Elena Vengoa García, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Juvissa Ysabel Mejía Puma, se ha dictado la siguiente resolución número siete de fecha veintinueve de abril del año dos mil dieciséis; SE DISPONE notificar vía edicto judicial por el lapso de 3 días hábiles, al demandado ELVIS LORENZO VARGAS, a fin de que comparezca al proceso y pueda ejercer su derecho de defensa, la demanda fue interpuesta por Sorayda Sarmiento Choque, que contiene la pretensión sobre Prestación de Alimentos, debiendo sustanciarse en la vía del proceso UNICO, en tal virtud, publíquese en el diario Oficial el Peruano y en el diario de mayor circulación de la ciudad del Cusco, en día hábil por tres días. Machupicchu, 17 de Junio del 2016 JUVISSA YSABEL MEJIA PUMA SECRETARIA JUDICIAL 09 - 12 - 13 /09/2016 B/. 30817

SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 -B DEL DISTRTO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON OSCAR ROJAS HUAYLLAPUMA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON OSCAR ROJAS PEÑAGRANDA, FALLECIDO EL 23 DE MARZO DE 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 07 DE SETIEMBRE DEL 2016 RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO - NOTARIO DE CUSCO 09/09/2016 B/. 30819 EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia e la Convención que Despacha el Señor Juez MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el proceso N° 00406-2016-0-1010-JP-CI-02, seguido por Edward Monterroso Vela y en representación de sus hermanos, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue DELIO JACOBO MONTERROSO, fallecido en el distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, el día 16 de agosto del 2014.- lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 23 de agosto del 2016. MARIELA VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ SECRETARIA JUDICIAL 09/09/2016 B/. 30820 EDICTO En el Juzgado de Paz Letrado de Echarati, que despacha la Juez Dra. Karina Valio Ochoa Montufar, bajo la actuación de la Especialista Legal Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro. 00042-2016-0-l010-PJ-CI-01, seguido por JHON AURELIO ALVAREZ GUZMAN, sobre INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida fue su progenitor MARIANO ALVAREZ VALENZUELA, revisada la demanda presentada para tal fin, se advierte que reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidas en los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, y no se halla inmersa dentro de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426º y 427º de la norma civil adjetiva anotada, por lo que, debe admitirse a trámite la demanda sobre INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, bajo el mecanismo del proceso no contencioso y observando el principio constitucional del debido proceso. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JHON AURELIO ALVAREZ GUZMAN, sobre sobre INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN,, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO: en tal virtud, publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de !a ciudad del Cusco, un extracto de la solicitud presentada. Echarati, 01 de septiembre del 2016. NADIHT MASIAS SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL 09/09/2016 B/. 30820 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN Poder Judicial EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil N° 00538-2013-0-1010-JM-CI-01, seguidor por Uriel Tupayachi Vilca en representación de Cinthia Yamely Ttito Pillco de Monterroso, en contra de Dorja Gloria Alzamora Ascue, sobre: DIVISIÓN Y PARTICIÓN que se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, se ha dispuesto lo siguiente: SUSPENDER el presente proceso, hasta que comparezcan los Sucesores Procesales, previa NOTIFICACIÓN de los Sucesores Procesales de la QVF Dorja Gloria Alzamora Ascue, mediante EDICTOS JUDICIALES, para lo cual CUMPLA la parte actora con concurrir ante la Secretaria encargada de la tramitación del proceso a fin de recabar los edictos y diligenciarlos. H.S.- Fdo. Juez Titular Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado, Secretaria Judicial. Publíquese por tres días, para los fines de ley, de conformidad con el artículo 165º del Código Procesal Civil. SRI RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 09 - 12 - 13 /09/2016 B/. 30820 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION SANTA ANA - LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY


8 Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don VICTOR CCARI CHACON con DNI N°23911318, de 50 años de edad, Estado Civil soltero, de Nacionalidad Peruano, natural del Distrito de Chinchaypucyo Provincia de Anta departamento de Cusco, de profesión u ocupación Comerciante, con Domicilio en el Jr. La Balsa B - 9. Doña MARIA MOZO QUISPE, con DNI N°40890063 de 43 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Cusipata Provincia de Quispicanchi Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación Comerciante, con Domicilio en el Jr. La Balsa B - 9, quienes PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día viernes 30 de septiembre del 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 07 de septiembre del 2016. JULIO ALVAREZ HUAMAN REGISTRADOR CIVIL 09/09/2016 B/. 30820

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 888-2016-87-2701-JR-PE-03. Especialista Judicial de Causa: Tania Pizarro Mamani Se cita al acusado: Larico Quispe Julian identificado con D.N.I. N° 04809870, a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programada para el día 14 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz conforme corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 888-2016-87-2701-JR-PE-03, seguido en contra de Julian Larico Quispe por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su menor hijo representado por Honori Totorani Pacca. Puerto Maldonado, 23 de Agosto del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 02328-2014-0-1001-JR-FC-01, que se viene tramitando ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por José Enrique Conchacalle Abal, en representación de Rocío Conchacalle Abal, sobre divorcio con causal y otras pretensiones, contra Suniel Sahuaraura Segovia; se ha dispuesto la notificación por edictos con la siguiente: «Resolución Nro. 21 Cusco, 31 de agosto de 2016. 1.- ANTECEDENTES: 1. Por Resolución Suprema del 13 de junio de 2016 que obra a folio 325, se habilita competencia a este Tribunal con la finalidad de efectuar el trámite para lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de la demandante, o en su caso se le nombre el curador procesal. 11.- PARTE CONSIDERATIVA: 2. Conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil : “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (...) En los casos de los inciso s 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte.». la negrita es nuestra. 3. En efecto conforme se desprende del contenido del mandato del Superior Jerárquico se debe cumplir con el trámite para lograr el apersonamiento de los sucesores de la demandante Rocio Conchacalle Abal, quien ha fallecido el 22 de diciembre de 2014, debiendo por Secretaría de sala efectuarse el trámite que corresponda. Por estos fundamentos; Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores de Rocio Conchacalle Abal, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla el Secretario de Sala con efectuar las publicaciones antes dispuestas.- H.S. S.S. MURlLLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR». De lo que doy fe. ESPEJO ROSELL. Secretario de Sala. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00612-2016-0-1018-JM-FT-02 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 09 Cusco, 31 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la resolución venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: «DECLARAR NULO el auto contenido en la resolución N° 06, de 09 de mayo de 2016 (folio 72), que concede el recurso de apelación del demandado Jesús Julián Choquehuanca Huamán, contra las medidas de protección, DEBIENDO el Juez del proceso conceder dicha apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.- Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME La Resolución N° 5, del 25 de abril de 2016, en los extremos que establece: “(...) La tenencia de la menor Luz Geraldin Choquehuanca Quispe de 3 años de edad (...) El denunciado prestará la pensión de alimentos de trescientos cincuenta nuevos soles (SI. 300.00), en forma mensual y adelantada a favor de los menores,

Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016 para lo cual la agraviada aperturará una cuenta de ahorro en el banco de la nación (...) Régimen de visita será ejercido por el denunciado el primer y tercer sábado de cada mes y segundo y cuarto domingo del mes en horario de 9:00 am a cinco de la tarde siempre y cuando se apersone al inmueble de la agraviada en estado ecuánime (...)” (folio 58 a 61). Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 00S-201S-CED-CSJCUPJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.S. MURlLLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00122-2013-0-1001-JM-CI-02 MATERIA: DIVISION y PARTICIPACION DE BIENES Resolución Nro. 52 Cusco, 31 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 45 de fecha quince de setiembre del año dos mil quince (folio 359 al 368), en que falla declarando: “INFUNDADA la demanda de fojas veintitrés y siguientes, sobre DWISION y PARTICIÓN, ENTREGA FISICA DE BIEN Y COBRO DE FRUTOS instada por MERCEDES HUANACO MENDOZA contra V1CTOR LEONIDAS HUANACO MENDOZA. y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Mercedes Huanaco Mendoza, sobre División y Partición de Inmueble, contra Víctor Leonidas Huanaco Mendoza. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE REVOQUE la sentencia apelada, contenida en la Resolución N° 45, del 15 de setiembre de 2015 que DECLARA: INFUNDADA la demanda sobre DWISIÓN y PARTICIÓN, ENTREGA FlsICA DE BIEN Y COBRO DE FRUTOS. REFORMANDOLA se DECLARE FUNDADA, en parte, LA DEMANDA DE DWISIÓN y PARTICIÓN presentada por Mercedes Huanaco Mendoza, en contra de Víctor Leónidas Huanaco Mendoza, EN CONSECUENCIA: PROCÉDASE, bajo la dirección del proceso a cargo del Juez, y en ejecución de sentencia, confonne lo establecido en el fundamento 3.4.6.2 de la presente resolución; SE DECLARA: IMPROCEDENTE la misma demanda respecto a la pretensión de cobro de frutos. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Resolución Administrativa W 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.S. MURlLLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. 8Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01116-2004-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD Resolución Nro. 127 Cusco, 31 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “Que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto el recurso de apelación contra El auto contenido en la Resolución N° 72 de 20 de mayo de 2011 (fojas 805), conforme al fundamento 11 de esta Resolución. REVOCAR La Sentencia contenida en la resolución N° 120 de 28 de octubre de 2015 (fojas 2056 al 2065), en el extremo apelado que falla declarando: “1. IMPROCEDENTE la demanda de folios veinte y siguientes formulado por Valentina Auccapure Gonzáles viuda de Rojas, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad, contra Américo Fernández Pérez; respecto del predio de “San Luis” ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, “ y REFORMANDOLA DECLARAN FUNDADA la demanda la demanda de folios veinte y siguientes formulado por Valentina Auccapure Gonzáles viuda de Rojas, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad, contra Américo Femández Pérez; respecto del predio de “San Luis” ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. DECLARAR el mejor derecho de propiedad sobre el predio San Luis con las características descritas en el informe pericial de folios 774, a favor de la sucesión de quien en vida fue Valentina Auccapure Gonzales y quien en vida fue Luis Alberto Rojas Corimanya, asi como dellitisconsorte activo Edgar Manuel Cuba Ambia. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 120, de 28 de octubre de 2015, que resuelve: “1. IMPROCEDENTE la demanda defolios veinte y siguientes formulado por Valentina Auccapure Gonzales viuda de Rojas, sobre Declaración de Mejor Derecho de Propiedad, contra Américo Fenández Pérez; respecto del predio de “San Luis” ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco (...)” (folio 2055 a 2065), con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa W 005-2015-CED-CSJCU¬PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURlLLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HAROLD WILSON QUILLA QUISPE El señor juez del Séptimo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dr. Edson Ormachea


Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016 Acurio, en el proceso Nro. 03018-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra HAROLD WILSON QUILLA QUISPE sin documento de identidad, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de CONST ANTINO CONZA HUMERES, identificado con D.N.!. N° 24979711, bajo la actuación del especialista judicial de juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 06/09/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra HAROLD WILSON QUILLA QUISPE como autor por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de CONST ANTINO CONZA HUMERES, por lo que, El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, seis de septiembre Del año dos mil dieciséis.¬ DE OFICIO.- De la revisión de Autos, se advierte el error involuntario en que se incurrió en la resolución Nro. 03; al señalar la fecha de reprogramación de la Audiencia para el día doce de agosto del año dos mil dieciséis, debiendo ser /0 correcto: “REPROGRAMESE la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el día LUNES DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS y siendo facultad de esta Despacho la corrección de resoluciones, conforme a la norma procesal vigente; CORRIJASE la resolución Nro. 03 de la siguiente forma: REPROGRAMESE la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, para el día LUNES DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS A LAS DIEZ HORAS DEL DIA (Hora exacta), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los apercibimientos y disposiciones, contenidas en la resolución 01, de fecha dos de agosto del año dos mil dieciséis (Citación a Audiencia de incoación de Proceso Inmediato), la cual obra en autos. Atendiendo a lo expuesto por la representante del Ministerio publico; NOTIFIQUESE al imputado HAROLD WILSON QUILLA QUISPE, sin Documento de Identidad, mediante edictos”. Además DEJESE insubsistente el Edicto Penal en el que advirtió el error incurrido.¬ Cusco, 06 de septiembre del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00258-2013-41-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS ALCCA URQUIZO, ROSSEL QUISPE SONCCO y JULIO QUISPE GUTIERREZ, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión de los Delitos de CONTRABANDO y FALSIFICACION GENERICA, en agravio del Estado representado por la Procuraduría de la SUNA T y otros, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 05 de Setiembre de 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Canas a cargo del Dr. Ulises Villena Ramírez y la actuación del Especialista Judicial Enrique Alvares Duran, se dispuso mediante Resolución Nro. 05 de fecha once de Agosto del 2016, en el proceso Nro. 45-2014-54¬1006-JRPE-01, seguido contra el acusado MAURO HUILLCA ESQUIVEL, por la Comisión del Delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones sub tipo de LESIONES LEVES, en agravio de GUIDO TOMAS CANSAYA ESQUIVEL, NOTIFICAR: Por edicto al acusado MAURO HUILLCA ESQUIVEL, identificado con DNI. 40939691, nacido el 15/ Enero / 1981, se ha dictado la resolución que sigue.- Resolución Nro. 01.-Yanaoca, veintisiete de Agosto del año dos mil quince.-DADO CUENTA con el requerimiento de acusación, Al principal: requerido por el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal de la Provincia de Canas - Yanaoca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P., CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo Perentorio de 10 DIAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito. 1).- Observar formalmente la acusación. 2).- Deducir excepciones y otros medios de defensa. 3).- Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4).- Pedir el sobreseimiento. 5).- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada). 6).- Ofrecer prueba para el juicio. 7).- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes. 8).- Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9).- Proponer cuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalia encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada.- Al primer y segundo otro si digo: A sus antecedentes la carpeta fiscal adjunta y los ejemplares del requerimiento de acusación adjuntos para tener en cuenta en su oportunidad. Interviene el Secretario de Juzgado que da cuenta por disposición Superior. H.S. Lo que se notifica para los fines de ley. Yanaoca, 29 de Agosto del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A OSWALDO HUARACCA CUSIQUISPE El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 242-2016-1005-JR-PE-01, seguido contra OSWALDO HUARACCA CUSIQUISPE por el delito de Omisión de asistencia Familiar en agravio de Kevin Huaraka Victorino, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 17 de mayo del año 2016. 16:40 Al termino, el Sr. Juez emitir la siguiente resolución. JUEZ: Emite resolución RESOLUCION N° 02 Calca veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERA IV A: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA EN TAL VIRTUD: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación valida al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CATORCE DE SETIEEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia.3. Se dispone la notificación al domicilio real proporcionado en el proceso civil de alimentos del imputado Oswaldo Huaracca Cusiquispe en la Urb Luis Vallejo Santoni-M-2- Huancaro distrito de Santiago así mismo se dispone la notificación mediante edictos judiciales tanto mas que se trata de incoación de proceso inmediato si perjuicio de que se dirija la notificación a la parte agraviada en el domicilio procesal señalado en la incoación antes señalada. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ

9 EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A SIXTO QUISPE QUISPE El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 300-2015-21-100S-JR-PE-01, seguido contra Sixto Quispe Quispe por el delito de Violación Sexual en incapacidad de resistir en agravio de la persona de iniciales F.Q.C, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 17 de mayo del año 2016. REGISTRO DE AUDIENCIA UNICA DE CONTROL DE ACUSACION JUEZ: Emite resolución RESOLUCION N° 06 Calca treinta y uno de agosto del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD Por estos fundamentos el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por no tener una notificación valida con el requerimiento acusatorio al imputado Sixto Quispe Quispe. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto las partes asistentes a la presente audiencia 3. Se DISPONE la notificación al imputado Sixto Quispe Quispe en su domicilio real ubicado en el s/n la Comunidad Campesina de Cayanga de la provincia de Paucartambo con el requerimiento acusatorio asi mismo se DISPONE la notificación en su domicilio real proporcionado al domicilio de su hermana Valentina Quispe Quispe ubicado en el Barrio los descalzos Av. Los Jardines pasaje s/n referencia el mismo Club de Tiro al Blanco al costado de la Oficina de Defensa Civil de la ciudad de Calca, así mismo dispone se cumpla con mediante edicto judiciales con el requerimiento acusatorio.4. Llamese la atención por esta única vez al Especialista Legal José Antonio Rojas Sotelo a fin de que tenga mayor cuidado en el desempeño de sus funciones. H.S l° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA-Sede Calca. EXPEDIENTE : 00300-2015-21-1005-JR-PE-01 JUEZ : PAREJA QUlSPE JORGE ESPECIALISTA : JOSE ANTONIO ROJAS SOTELO MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE CALCA, IMPUTADO : QUlSPE QUlSPE, SIXTO QUlSPE QUlSPE, WALTER DELITO : ROBO AGRAVADO Y OTROS AGRAVIADO : PERSONA DE INICIALES FOQUCU, Resolución Nro. 01 Calca, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.¬ VISTOS: El requerimiento de Acusación formulado por el representante del Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Provincial de Calca, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por los artículo 3360 inciso 10 y 20 Y 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución W 096- 2006¬CE- PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18, indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado SIXTO QUISPE QUISPE tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoria Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado SIXTO QUISPE QUISPE, dejando a salvo su derecho de SUSTITUIRLO por abogado de su libre elección COMUNICÁNDOLO en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Especialista Legal Expediente N° Carpeta Fiscal N° FORMULA Requerimiento de Acusación SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA ISOLlNA LETONA GARCíA, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la calle Tupac Amaru 121 del distrito y provincia de Calca, a usted digo: Conforme a lo prescrito por el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL, en la investigación seguida contra WALTER QUISPE QUISPE y SIXTO QUISPE QUISPE por la presunta comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad sexual, sub tipo VIOLACiÓN SEXUAL, tipificado en el Art. 170° inc. 1 del código Penal, y por el delito de contra el patrimonio en su modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO tipificado en el Art. 1890 inc. 4, del Código Penal, todo en agravio de la persona de iniciales FO.QU.CU. (45), la misma que PIDO se le de el trámite que corresponde, conforme al siguiente detalle: 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonol de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00116-2012-96-1005-JR-PE-01, seguido contra Teofila Lidia Ccopa Quispe y otros como presuntos AUTORES del delito contra la Admistracion Publica Delitos Come1idos por Funcionarios Públicos todo en agravio de la Municipalidad Distrital de Taray, debiéndose notificara a TEOFILA LIDIA CCOPA QUISPE con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 08 de fecha 26-08-2016. RESOLUCION N° 08 Calca, veintiséis de agosto Del orla dos mil dieciséis.--¬ VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia para ser verificada en fecha VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 9:00 AM., quedando válidamente notificados los señores acreditados válidamente, el representante del Ministerio Publico, los abogados de los


10 acusados y los acusados presentes. 3.- SE EXCLUYE de la defensa del acusado Jimmy Aparicio Vargas Machuca, al letrado ALEXANDER PAREDES QUISPE, con CAC N° 3856, cuya inasistencia a la presente audiencia viene a ser la segunda, y en cumplimiento a lo establecido en el articulo 85 ° y el articulo 292 L.O.P.J, se le impone a dicho letrado Alexander paredes Quispe con CAC N° 3856 la multa de 5 URP por inasistencia consecutiva injustificada a las audiencias programadas por este juzgado en patrocinio del Señor Jimmy Aparicio Vargas Machuca, se de conocimiento mediante oficio de la presente decisión a la Corte Superior de Justicia del Cusca y al Colegio de Abogados del Cusco. 4.- SE REMITE el oficio correspondiente al fiscal Presidente Superior de la Fiscalia del Cusco consultando a quien debe corresponder la defensa de la presente causa, ya que ala fecha viene siendo asumido la defensa de parte del Ministerio Publico por dos Fiscales, y por las diferentes actividades que realizan como en la presente situación de que la Dra. Anani Elvira Diaz Roca no se encuentra presente por que viene cumpliendo una diligencia en la ciudad del Cusco, va imposibilitar la instalación de la presente audiencia por lo cual se oficie al Señor Magistrado presidente de la Fiscalia Superior del Cusco, a fin de que pueda solucionar dicho problema y poder garantizar en I aproxima fecha la instalación de la presente audiencia, y habiendo sido ya tercera oportunidad de intento de instalación de audiencia por parte de este órgano jurisdiccional esta audiencia será declarada inaplazable a merito de que los señores abogados puedan solicitar cualquier tipo de justificación para su inasistencia, tanto mas teniendo en cuenta que este proceso se viene tramitando desde el año 2011 y hasta la fecha no ha merecido una resolución del órgano jurisdiccional, todo esto en aplicación del principio del plazo razonable y de la tutela jurisdiccional efectiva la misma que debe ser garantizado por el órgano jurisdiccional y operadores de justicia. 5.- SE DISPONE LA NOTIFICACION de la acusada TEOFILA LIDIA CCOPA QUISPE via edicto para lo cual gírese el oficio respectivo. asimismo notifíquese a la Dra Anani Elvira Diaz Roca con copia de la presente resolución. 6.- SE DEJA VIGENTE los apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral .H.S. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00136-2003-0-1010-SP-PE-01. NQ ANTIGUO DEL PROCESO: 400-2004-0-1001-SP-PE-03 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casa pino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al acusado JOSE CAYO FERRO, identificado con DNI N° 07232264, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.R.M.Z. Quillabamba, 31 de Agosto del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 00055-2002-0-1010-SP-PE-01 N° ANTIGUO DE PROCESO: N° 00504-2002-0-1001-SP-PE-03 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CIRILO OBLlTAS MAMANI Y ORESTES ANDÍA TOLEDO, para que se pongan a derecho, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico ilícito de Drogas en agravio de Estado. QuilIabamba, 29 de Agosto del 2016 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00189-1992-0-1010-SP-PE-01. N° DE PROCESO ANTIGUO: N° 132-2013-0-1001-SP-PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES. SECRETARIA: Ana rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a JESUS GREGORIO CANCHI CORRALES, identificado con DNI N° 24711659, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales H.Q.S. Quillabamba, 31 de Agosto del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: EDGAR CALANCHA APAZA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Lía Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02818-2015-0-1001-JR¬PE-04, seguido contra Edgar Calancha Apaza, por el delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado EDGAR CALANCHA APAZA, con la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha siete de diciembre del dos mil quince; DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a 10 previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por 10 que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que 10 represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su Constitustitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el Artículo 350° del C.P.P. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico para los fines pertinentes. Precísese que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas fundamentadas por escrito y presentadas dentro el plazo legal. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma del imputado EDGAR CALANCHA APAZA, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en 10 I domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, ajuntando copia del re-

Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016 querimiento de acusación fiscal directa. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: RICHARD WILSON FLORES LIMACHE Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Lía Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02454-2015-0-1001-JR¬PE-04, seguido contra Richard Wilson Flores Limache, por el delito contra la seguridad Pública en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado: RICHARD WILSON FLORES LIMACHE, con la Resolución Nro. 02, de fecha 10 de noviembre del año 2015: DADO CUENTA. Habiendo subsanado el señor Representante del Ministerio Público las omisiones advertidas en la resolución precedente, atendiendo al requerimiento Fiscal de Acusación Directa presentado; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010jCJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del Código procesal Penal. 2. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado RICHARD WILSON FLORES LIMACHE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se dirigirá el oficio respectivo a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con 10 ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 4. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Despacho Fiscal, para los fines que correspondan, conforme al protocolo de Gestión y Procesos aprobado por Decreto Supremo Nro 003-2014-JUS a los requerimientos solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, excepto en el requerimiento de sobreseimiento, por 10 que la tendencia de adjuntar la carpeta fiscal al requerimiento dificulta la consolidación del sistema oral que propone el Código Procesal Penal. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE: RICHARD ALBERTO MONTES OUISPE O RICARDO AMADOR y ANOUI MONTES OUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02412¬2014-55-1001-JRPE-05, seguido contra Richard Alberto Montes Quispe o Ricardo Amador Yanqui Montes Quispe, la presunta comisión del Delito de Estafa Genérica, en agravio de Romulo Cconcho Gutiérrez, donde mediante la acta de fecha seis de junio del año en curso, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Richard Alberto Ontes Quispe o Ricardo amador Yanqui Montes Quispe, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. 1. INTRODUCCIÓN: 5° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE N°: 02412-2014-55-1001-JR-PE-05. JUEZ: VILLA HUMPIRI SANDRA NATALI FECHA: 26-08-2016 HORA DE INICIO: 11:06 PM SALA DE AUD.: 8va SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC. DELITO: ESTAFA GENÉRICA IMPUTADO: RICHARD ALBERTO MONTES QUISPE AGRAVIADO: ROMULO CCONCHO GUTIERREZ, y OTROS ESPECIALISTA DE CAUSA: LILIAN CONTRERAS ZARAVIA ESPECIALISTA DE AUDIO: LUIS CARLOS RODRIGUEZ PACIOMPIA Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361. 2 CPP y 11. ACREDITACIÓN: 1.-REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12 del Distrito de Wanchaq. JUEZ: Se advierte la inconcurrencia de la defensa pública del imputado quien ha sido válidamente notificado, FISCAL: Evidenciado la ausencia de la defensa pública del imputado, su Despacho deberá reprogramar la presente audiencia IV. RESOLUCION: JUEZ: emite la correspondiente resolución. RESOLUCIÓN N° 17. Cusco, Catorce de julio del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la presente audiencia, por inconcurrencia de la abogada de defensa pública Dra. María del Pilar del Carpio Arredondo. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS a HORAS CATORCE Y TREINTA de la tarde, la misma que se realizara en la Octava Sala de audiencias de esta Corte Superior del Cusco, dándose por notificada la parte presente en este acto, debiéndose notificar al domicilio procesal del acusado Richard Alberto Montes Quispe, esto en la defensa pública, además al domicilio real señalado en el Requerimiento Acusatorio y VIA EDICTOS, debiéndose notificar a las parte inconcurrentes a la presente audiencia, esto es la parte agraviada V. NOTIFICACION: FISCAL: conforme. DEFENSA TECNICA DE PARTE IMPUTADA: conforme. VI. CONCLUSIÓN Siendo horas once y trece de la mañana, se da por terminada la audiencia y por cerrada la graba-


Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016 ción de audio, procediendo a firmar el acta, la señora Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: ALEJANDRO PÉREZ CRUZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Lía Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02454-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Alejandro Pérez Cruz, por el delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de la obligación alimentaria, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ALEJANDRO PÉREZ CRUZ, con la Resolución N° 01, de fecha 29 j 10 j 2015 que dispone: ADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha trece de octubre del año dos mil quince, por la Fiscal Provincial Penal del tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. notificar la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ALEJANDRO PEREZ CRUZ, al haberse advertIdo que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. AL OTROSI DIGO: Téngase por decepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE AQUILINO ESQUIVEL VERA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00753-2016-0-1001-JRPE-05, seguido contra AQUILINO ESQUIVEL VERA, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, en agravio de Santiago Chino Quispe, donde mediante la resolución N° 05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de AQUILINO ESQUIVEL VERA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CON EL RESULMEN DE LA ACUSACION: EDILBERTO MOLlNA ESCOBEDO, Fiscal Provincial Penal titular del Primer Despacho de investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Peruano y el código procesal penal en representación del Ministerio Publico y de la Sociedad, FORMULO ACUSACION DIRECTA contra AQUILINO ESQUIVEL VERA, como autor directo del delito contra el Patrimonio, sub tipo usurpación en su modalidad de turbación de la posesión y el delito de daños previstos en los artículos 202° inciso 3 y 205° del código penal, en grado de CONSUMADO; a merito a los siguientes fundamentos facticos y jurídicos: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Santiago Chino Quispe es propietario y posesionario del área de terreno denominado Ángel Hiiayco del sector y predio con el mismo nombre, que comprende una extensión total de 9,000 por haber adquirido a titulo oneroso por Escritura Pública en el año 1997 de Aquilino Esquivel Vera, ano desde el cual viene ejerciendo los derechos de posesión y propiedad en el 1; /\ S«II;terreno, realizando diferentes labores como nivelación de aéreas, sembríos de productos agrícolas, convirtiéndolo en un terreno productivo y en el año 2014 el terreo se encontraba cercado con palos y arpillera, alambres de púas. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: El 15 de mayo de 2014 aproximadamente a las 17:00 horas, se realiza el primer acto de turbación donde Aquilino Esquivel Vera dentro del terreno del agraviado, procede a construir precariamente una carpa con dimensión de 2 por 2 metros, con siete calaminas deterioradas, palos de eucalipto y tablas de segundo uso, lo cual fue constatado por la Policía de la Comisaria de San Sebastián el 16 de mayo de 2014. El 17 de mayo de 2015 aproximadamente a las 11 :30, Aquilino Vera Esquivel realiza otro acto turba torio de la posesión, esta vez procediendo a retirar el cerco de arpillera que existía en el sector Ángel Huayco de 200 metros lineales, procediendo a cortar el cerco de alambres de púas de 35 metros lineales aproximadamente, lo cual fue constatado por la Policía de la Comisaria de San Sebastián el 18 de mayo de 2014.1 EI18 de mayo de 2014, Aquilino Esquivel Vera realiza otro acto turba torios en el terreno del agraviado, procediendo a desatar dos carpas de calamina, una carpa de polietileno de color azul y un cerco de calamina del perímetro de terreno, alegando para ello ser propietario de dicho terreno, lo que fue objeto de constatación por personal policial en fecha 18 de mayo de 2014. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: En fecha 19 de mayo de 2015, Aquilino Esquivel Vera irrumpió nuevamente al predio denominado Ángel Huayco, donde a través de obreros procedió a delimitar el terreno Ángel Huayco con demarcaciones de yeso argumentando derechos de propiedad en dicho terreno y posteriormente denuncio al agraviado ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, investigación donde se ha llevado a cabo la diligencia de constatación fiscal, observando que quien ejerce posesión en dicho inmueble es el ahora agraviado Santiago Chino Quispe. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01: DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis, por la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa

11 alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬201 0/Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 3. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. CON ACTA DE AUDIENCIA: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. l. INTRODUCCIÓN: Se deja constancia que el retraso en el inicio de la presente audiencia obedece a una prolongación de la diligencia programando en el expediente 963-2016. JUEZ: Advierte la inconcurrencia de las partes a la presente audiencia, solicita a la especialista de audio en torno a las notificaciones efectuadas. ESPECIALISTA DE AUDIO: (00.01.58) Informando que se notifico a las partes procesales en sus domicilios, excepto la cedula de notificación al señor Aquilino Esquivel Vera el mismo que obra en autos sin diligenciar por no haber sido ubicada la dirección por el asistente de comunicaciones. Informa a la señorita juez que la señora Fiscal al cargo del presente proceso ha presentado un escrito justificando su inconcurrencia a esta audiencia. Registrado en audio. II.- RESOLUCIÓN: RESOLUCION NRO.5. Cusco, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1.- DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica del acusado así como la representante del Ministerio Publico. 2.-NOTIFICAR al acusado en los domicilios reales proporcionados por la represéntate del Ministerio Público mediante escrito de fojas 40, esto con requerimiento acusatorio, otorgándosele además el plazo de veinticuatro horas a efectos de que cumpla con designar un abogado defensor de libre elección; asimismo advirtiéndose la devolución de cedulas de notificación dirigidas al acusado, deberá efectuarse la notificación con el requerimiento acusatorio vía edictos. 3.- OFICIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia del Cusco a fin de que cumplan con designar un Abogado Defensor Público a efectos de asumir la defensa del acusado AQUILINO ESQUIVEL VERA, debiendo adjuntarse al mismo copia del requiriendo de acusación, esto, habilitándose la posibilidad de poder absolver el mismo. 4.-REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para fecha SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO; apercibiéndose a la Defensa Pública a efectos de ponerse en conocimiento de su Coordinación en caso de inconcurrencia; a la defensa privada a efectos de proceder conforme a lo establecido en el articulo 85 inciso 2 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia; y, a la represéntate el Ministerio Publico de remitirse copias al Órgano de Control Interno de su entidad, en caso de inconcurrencia. III. CONCLUSIÓN Siendo las nueve horas con veintinueve minutos de la mañana, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción de la presente acta. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2882-2014-43-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a MANUEL JESUS GARCIA SAMANEZ para que se ponga a derecho el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 05 de setiembre de 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00281-2014-34-PE-01 ESP. AUDlO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a la agraviada KELLY lRENE VALER CARPIO La fin de que concurra a la audiencia de juicio oral, esto es, para el dia LUNES 10 DE OCTUBRE DEL 2016. A HORAS 08:30 AMI en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco. Por haberse dispuesto en el proceso penal N° 00281-2014-34-1010-jr-pe-01 seguido contra Bladimiro Molina Alcca y otro, por el presunto delito de Aborto no Consentido. Quillabamba, 01 de setiembre de 2016 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 20-2014-11-1007-JR-PE-01: seguido contra YANET ULLOA TURPO, y MARIA FLOR ULLOA TURPO, por el delito Contra la seguridad pública, en su modalidad de delito de peligro común, sub tipo TENENCIA ILEGAL DE MATERIALES EXPLOSIVOS, en agravio de la sociedad, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar a las acusadas YANET ULLOA. TURPO, y MARIA FLOR ULLOA TURPO con el tenor la resolución N° 02, de fecha 29 de agosto del 2016, dictada en acto de audiencia Publica. Resolución N° 02 Sicuani, veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para su continuación para el día 07 DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 08:30 HORAS, en la tercera sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis (segundo piso), debiéndose NOTIFICAR A LOS ACUSADOS, en sus domicilios reales, NOTIFIQUESE asimismo por medio de EDICTOS JUDICIALES, en el Diario Judicial de esta Jurisdicción a efecto que dichas personas tengan conocimiento de la presente audiencia. H.S. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado GILBERT y ARIHUAMAN V ASQUEZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a


12 verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 06 DE OCTUBRE del 2016 a las 12:00 .M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 133-2015-56-PE-101O-JR-PE-01, seguido contra Gilbert Yarihuaman V ásquez, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales A.Y.C. representados por su progenitora Lucy Centeno Villacorta. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga. Secretaria Rocío Callaymara. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado NESTOR YEPEZ MEJÍAE (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 06 DE OCTUBRE del 2016, a las 10:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 189-2015-56-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra Néstor Quispe Mejía, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales Y.Y.H, M.Y.H, K.T.YH.; representados por su progenitora Vilma Huamani Gallegos. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Juez Víctor Hugo Silva Gamboa. Secretaria Rocío Callaymara. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL CALCA La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00076-2016-15-1005-JR-PE-01, seguido contra Nerida Quispe Mamani como presunto AUTORA del delito contra el cuerpo la vida y la salud en su modalidad de Lesiones Leves todo en agravio de Victoria Tayña Quispe, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 03 de fecha 31-08-2016. RESOLUCION N° 03 Calca, treinta y uno de agosto Del año dos mil dieciséis.--¬ VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dio DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA quedando válidamente el Señor Fiscal y la defensa de la acusada. 3.- NOTlFIQUESE VIA EDICTO a la acusada con la reprogramación de la presen te audiencia de juicio oral para lo cual gírese oficio a la Corte Superior de Justicia del Cusco. H.S. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 149-2016-0 seguido contra Mario Chua Avendaño por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores agraviados de iniciales M. S. Y.V.y J,C.CH.M., representados por su progenitora Juana Manttuda Camala, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado MARIO CHUA AVENDAÑO con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)-. 4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado MARIO CHUA AVENDAÑO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento (…).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Juana Manttupa Camala en representación de sus menores hijos de iniciales M. S. Y.V.y J,C.CH.M., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional, (…).- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica del imputado Mario Chua Avendaño.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de la agraviada Juana Manttupa Camala- 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución.-H.S. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 147-2016-0 seguido contra Silvestre Puma Laura por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores agraviados de iniciales C.M.X, M y E.P.M.,S.N.C.R,; representados por su progenitora Dominga Flores Hancco, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado SILVESTRE PUMA LAURA con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)-. 4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado SILVESTRE PUMA LAURA no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento (…).-

Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Dominga Flores Hancco en representación de sus menores hijos de iniciales C.M.X, M y E.P.M., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional, (…).- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica del i mputado Silvestre Puma Laura.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de la agraviada Dominga Flores Hancco4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución.-H.S. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 155-2016-0 seguido contra Nilton Cutipa Huaman por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menor agraviado de iniciales S.N.C.R,, representado por su progenitora Odette Marlid Ramos Dumas, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado NILTON CUTIPA HUAMAN con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)-. 4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado NILTON CUTIPA HUAMAN no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento (…).5.- Así mismo se advierte que la agraviada Juana Manttupa Camala en representación de su menor hijo de iniciales S.N.C.R,, no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional, (…).- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica del imputado Nilton Cutipa Huaman.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de la agraviada Odette Marlid Ramos Dumas- 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución.-H.S. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 26-2016-83 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Trata de Personas, en agravio las menores agraviadas de iniciales Y.S.S. y R.I.J., representadas por sus progenitoras Juana Soto Villalba y Felicia Jeremias Etene, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a las MENORES AGRAVIADAS DE INICIALES Y.S.S. y R.I.J., REPRESENTADAS POR SUS PROGENITORAS JUANA SOTO VILLALBA Y FELICIA JEREMIAS ETENE, con el tenor de la RESOLUCIÓN N° 02.- Paucartambo, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal; y por otro lado estando al articulo 10° del Código de Ética del Abogado el cual establece que “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 1.- CÍTAR a las partes procesales para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en pasaje Colon s/n, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2.- PRECISARSE además que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, en consecuencia. 3.- NOTIFÍQUESE a las agraviadas vía edictos en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal y a los demás sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado CARLOS ENRIQUE RAMOS SALINAS (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día 13 DE OCTUBRE DEL 2016, a las 08:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 07-2014, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, en agravio del Estado, representado por La Municipalidad Distrital de Echarate, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.Firma Sr. Juez Miguel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 1 de setiembre del 2016 EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los acusados ELlO PRO HERRERA, CÉSAR ARTURO CAMACHO GALDOS (Reos Libres), acusados por el señor Fiscal de la Fiscalía Mixta de Echarate por los delitos de Peculado y Otros, contra JOSÉ LUIS MOSCOSO CUSI, ABELARDO ECHEGARA y DELGADO, EUGENIA DÁ VILA SOMBUI, BLASCO ANTONIO CENTENO CATALAN, WALTER KATEGARI IRATSIMERI, DAVID MODESTO ESPINOZA MEDINA y WALKER JORGE ALVAREZ GUZMÁN (Reos Libres), por delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate, a efectos de que concurran a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día 10 DE OCTUBRE DEL 2016 a las 11:30 A.M. hora exacta en el Proceso Penal Nro 29-2011 bajo apercibimiento de ser declarados Reos Contumaces y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 01 de setiembre del 2016


Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-209, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ODILON OSORIO GUTIERREZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YANETH RODRIGUEZ PEREYRA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, la CONCLUSION DEL PROCESO Y su archivo en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez Arizabal Arriaga.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO y FINES DE LEY. Echarate, 31 de agosto del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 00188-2013-5-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO PERUANO. AUDIENCIA DE QUE SE VERIFICARA EL DIA TRECE DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo sIn Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano. Urcos, 31 de AGOSTO del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado EDWIN SURCO HUANCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 00120-2016 01014-JRPE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ROCIO LAURA APAZA, AUDIENCIA DE QUE SE VERIFICARA EL DÍA VEINTE DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo sIn Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano. Urcos. 31 de AGOSTO del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado RUFINO PFUÑO CHICHE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 00110-2013-73 1014-JR-PE01-URCOS por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de JACINTO KCCACCYAMARCA QUISPE, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DlA VEINTE DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano. Urcos, 31 de AGOSTO del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 0048-2011-43-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ El señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Dr. Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 0048-2011-43-1007-JR-PE-01, seguido contra LEONIDAS SEGUNDO LAZO ALVAREZ, como presunto coautor del delito contra la Administración pública, en su modalidad de Peculado, sub tipo PECULADO DOLOSO, tipificado en el articulo 387 primer párrafo del código Penal, contra ABEL DUEÑAS CUSIHUALLPA, como presunto coautor del delito contra la Administración pública, en su modalidad de Peculado, sub tipo PECULADO DOLOSO. tipificado en el articulo 387 primer párrafo del código Penal, y por el delito contra la fe publica en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, tipificado en el artículo 427 del Código Penal, en contra de MARINO VALLE TORIBIO, EDGARDO SAMUEL SOTA FERNANDEZ, WALTER CONTO CCOPA, HERNAN FELIPE VILLCA CONDORI, como presuntos coautores del delito contra la Administración pública, en su modalidad de Peculado, sub tipo PECULADO CULPOSO, tipificado en el articulo 387 tercer párrafo del código Penal, y contra de VICTORIA APARICIO HUACARPUMA, V DANIEL CAYO PALOMINO, como cómplices primarios por el delito contra la Administración pública, en su modalidad de Peculado, sub tipo PECULADO DOLOSO, tipificado en el articulo 387 primer párrafo del código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Canchis. Va en merito al acta de Audiencia de fecha 19 de agosto del 2016, ha resuelto comunicar al acusado MARINO VALLE TORIBIO que conforme al extremo la Resolución N° 09 de fecha 19 de Agosto del presente año ha sido reprogramado PARA EL DíA VIERNES 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SEDE DE CANCHIS DEL PODER JUDICIAL bajo expreso apercibimiento de declarársele CONTUMAZ si no concurre a la audiencia programada. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ

13 CONDORI GONZÁLES, en la VIA DE PROCESO UNICO: córrase traslado al demandado el plazo de cinco días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.- (...)--H.S”.-Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B.- Especialista. Lo que notifico a usted para su conocimiento y fines legales. Otra resolución: “Resolución N° 2. Cusco, dieciséis de marzo del Año dos mil dieciséis. Visto el proceso y teniendo en cuenta, que la representante del Ministerio Público en el escrito de demanda de fojas veintitrés ha solicitado la notificación mediante edictos al demandado don Juan Escobar Mamani, por haber agotado todos los medios para la notificación personal, por lo que estando a la petición hecha, para los efectos del artículo 165 del Código Procesal Civil: notifíquese al referido demandado por intermedio del diario de mayor circulación de la circunscripción de esta ciudad, con el auto admisorio de la demanda, por el período de tres días hábiles”.- C. A. Espinoza D. - Juez. - G. Chacón B. -Especialista. --------------------------------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 19 de agosto de 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Sebastiana Ttito Cusimayta y Carmen Fabiola Chalco Ttito. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 00978-2016-0-1001-JR-FT-01, seguido contra William Richard Mamani Pumahualcca, sobre violencia familiar en agravio de Uds, se ha dispuesto notificar con las siguientes resoluciones: AUTO DE INICIO DE PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR “RESOLUCION NRO. 01.-Cusco, veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en maltrato físico y psicológico, en agravio de CARMEN FAVIOLA CHALCO TTITO Y SEBASTIANA TTITO CUSIMAYTA en contra de WILLIAM RICHARD MAMANI PUMAHUALCCA señalando como fecha para la audiencia oral para evaluar el caso y disponer medidas de protección a favor del agraviado, para el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE en el local del Juzgado de Familia. (...).- -RESOLUCION NUMERO DOS.-Cusco, tres de marzo de dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Willian Richard Mamani Pumahualcca deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a las agraviadas Sebastiana Ttito Cusimayta y Carmen Fabiola Chalco Ttito, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Willian Richard Mamani Pumahualcca, a fin de mejorar su vínculo familiar con las víctimas y no existan conductas agresivas contra ellas, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica, ocasionada a las víctimas de la violencia, puesto que no se tienen materialmente los informes psicológicos respectivos, empero la entidad de las lesiones inferidas a su integridad corporal, están demostradas con los certificados médicos de fojas diecinueve y veinte; por tal razón, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.- 5.- Los justiciables denunciado y agraviadas deberán ser notificados con arreglo a ley, con las incidencias de esta audiencia oral. 6. Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. 7.- Sirva de suficiente avocamiento esta resolución, por el Juez que suscribe, con el Secretario Judicial que da cuenta. Hágase saber.Firmado: C. A. Espinoza D.- G.Chacon B.- Resolución N° 4. Cusco, quince de abril del Año dos mil dieciséis. - Por devuelta las cédulas de notificación por el notificador del sector, dirigido a los justiciables de la data y con la constancia manuscrita, y teniendo en cuenta se hace difícil la notificación a los justiciables, con las constantes devoluciones de cédulas de notificación, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil: notifíquese a los justiciables: CHALCO TTITO, CARMEN FABIO, TTITO CUSIMAYTA, SEBASTIANA por intermedio del Diario Judicial de esta circunscripción por el plazo establecido por ley”.- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 15, de julio de2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00468-2015-17-1 001-JR-PE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Pedro Alex Tejada Cotrina. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iníciales menor de iníciales M.J.AT.C representada por su Nathaly Cusimayta Hihuallanca Res. Nro. 01 Cusco, cinco de setiembre del dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 05 de Setiembre del 2016. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ

EDICTO PENAL 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE WANCHAQ EXPEDIENTE : 00545-2009-0-1001-JR-PE-03 JUEZ : ELEN ANGELICA GONZALES CASAS ESPECIALISTA : MIRANDA CANDIA KATHY YJAIDA IMPUTADO : ORTIZ MALDONADO, WILFREDO JAVIER DELITO : HURTO AGRAVADO. Se notifica al sentenciado WILFREDO JAVIER ORTIZ MALDONADO con un extracto de la siguiente sentencia: SE RESUELVE: A. CONDENAR A: WILFREDO JAVIER ORTÍZ MALDONADO cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente sentencia como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado en casa habitada, durante la noche y mediante la intervención de dos personas, previsto y sancionado por el articulo 185 TIPO BASE concordado 186 inciso s 1,2 Y 6(casa habitada, durante la noche, y por el concurso de dos o mas personas) en grado de TENTATIVA en agravio de Lidia Acuña Cruz, y como a tal se les condena a la pena privativa de la libertad de TRES AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a. No ausentarse del lugar habitual de su residencia sin previa autorización del Juzgado, b. No cometerá nuevo delito doloso c. Deberán concurrir en forma personal cada fin de mes al Despacho a fin de dar cuenta de sus actividades, d. Cumplir con el pago de la reparación civil. e. Todo bajo apercibimiento de procederse a la aplicación de los apremios previstos en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. B. MANDO: Que, el sentenciado pague la suma de QUINIENTOS SOLES por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. C. MANDO: Una vez consentida y/o ejecutoriada que fuera la presente girese los oficios respectivos a quienes corresponda para los fines consiguientes. D. DISPONGO Que, que se haya efectiva la referida sentencia una vez que sea puesto a disposición el sentenciado, debiendo disponerse las ordenes de captura para tal fin, dada su condición de contumaz. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ

NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Juan Escobar Mamani. Hago saber a Ud., que en el Expediente N° 00886-2016-0-1001 JR-FT-01, seguido contra Ud., sobre Violencia Familiar, en agravio de Honorata Condori Gonzáles, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N° l.-Cusco, dos de marzo del Año dos mil dieciséis. (...)SE RESUELVE: ADMITIR la demanda contra don JUAN ESCOBAR HU AMANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la MODALIDAD DE FISCO Y PSICOLÓGICO, en agravio de doña HONORATA

EDICTO 1° JUZGADO MIXTO - Sede Canas Yanaoca EXPEDIENTE : 00003-2014-0-1006-JM-CI-01 MATERIA : OBLlGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : ULlSES VllLENA RAMIREZ ESPECIALISTA : NANCI CAROLINA QUISPE VALENCIA _ PROCURADOR PUBLICO : PROCUARDOR PUBLICO DE LA MUNCIPALlDAD PROVINCIAL


14 DE CANAS. DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS YANAOCA. DEMANDANTE LA CASA DE LA CERRADURA EIRL REPR. AGUILAR LLERENA DEYSI MARIA, Resolución Nro.19 Yanaoca, diecisiete de mayo Del año dos mil dieciséis. (A LO EXPUESTO: Estando a la visión de autos se advierte que a la fecha el perito VICTOR MANUEL ARANGOITIA VALDIVIA no ha presentado su aceptación al cargo, asi mismo DEYSI MARIA AGUILAR LLERENA ha Solicitado la subrogación del perito referido, en tal sentido subrroguese al perito mencionado y para fines de nombramiento de nuevo perito girese oficio a la oficina de peritos para lo es consiguientes. AL OTROSI DIGO: Estése previamente al nombramiento de los peritos. 08 - 09 - 12 / 09/ 2016 CPJ EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA Proceso: 1227-2016-34-2701-JR-PE Juez: Francisco Javier Palomino Cárdenas. Especialista Judicial: Abg. Eva Belinia Canahuire Abarca. Se cita y emplaza al acusado EUSTAQUIO TACURI GARCIA, a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programado para las 09:00 HORAS DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DE 2016, a realizarse en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, ubicado en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad, por estar dispuesto en el Proceso Penal N° 1227-2016-34-2701-JR-PE, seguido contra de EUSTAQUIO TACURI GARCIA por la presunta comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija, representado por su progenitora Josefina Holgado Alcca; QUIEN DEBERÁ ASISTIR bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente respectivamente, y disponer su captura y conducción a nivel nacional.¬ Puerto Maldonado 06 de setiembre del 2016 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA Proceso: 1019-2016-21-2701-JR.PE. Juez: Francisco Javier Palomino Cárdenas Especialista Judicial: Abg. Eva Belinia Canahuire Abarca. Se cita y emplaza al acusado JOSEPH HUAMAN GALLEGOS, a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programado para las 10:00 HORAS DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DE 2016, a realizarse en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, ubicado en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad, por estar dispuesto en el Proceso Penal N° 1019-2016-21-2701-JR-PE, seguido contra de JOSEPH HUAMAN GALLEGOS por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad; QUIEN DEBERÁ ASISTIR bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente respectivamente, y disponer su captura y conducción a nivel nacional.¬ Puerto Maldonado 06 de setiembre del 2016. 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO EXPEDIENTE NRO. 01238-2016-0-0501-JR-PE-03 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga. Juez: Dr. Cesar Augusto RIVEROS RAMOS Especialista Judicial: Clayderman GUTIÉRREZ SANTA FE Se cita y emplaza al investigado Carlos Fernando ESPINOZA PRADO, a efectos de que CONCURRA a la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, PROGRAMADA PARA EL DIA JUEVES VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORA DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 02 DEL MÓDULO PENAL DE HUAMANGA. FIRMA DEL JUEZ CESAR A. RIVEROS RAMOS. 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 345-2016-32-2701-JR-PE-03. Primer Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Ingrid Yajaira Apaza Guevara. Se NOTIFICA al acusado GUILLERMO HUAMANI QUISPE, a efecto de que asista a la Audiencia Única de Juicio Inmediato (publica e inaplazable), programado para el día 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA [HORA EXACTA), LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE FLAGRANCIA DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso Penal N° 345.2016.32, seguido contra GUILLERMO HUAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos, representados por su progenitura Felicitas Chirinos Ochoa, bajo apercibimiento del acusado de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policia Nacional del Perú a nivel nacional en caso de in concurrencia. Puerto Maldonado, 06 de Setiembre de 2016.¬ 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02177-2014-55-1 001-IR-PE-01 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMIREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02177-2014-55-1001-IR-PE-01, seguido contra TEODORO QUISPE CAMALA con DNI N° 80580223 por la presunta comisión del delito contra La Administración de Justicia delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de corrupción de funcionarios sub tipo cohecho activo genérico en agravio del Estado representado por el Procurador Publico Anticorrupción del Cusco se ha dispuesto NOTIFíCAR al imputado con la Res. 05de fecha 05/09/16, que dispone:-¬ RESOLUCION NRO. 05 Cusco, cinco de setiembre Del dos mil dieciséis PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: l. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de Juicio Oral. 2. SEÑALAR COMO FECHA PRÓXIMA PARA INICIO DE JUICIO ORAL PARA EL MARTES TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA TRECEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, ubicada en el4to piso de esta sede judicial. 3. SE DISPONE IGUALMENTE SE EFECTUÉ LAS NOTIFICACIONES VÍA EDICTO AL ACUSADO TEODORO QUISPE CAMALA, quedando en este acto notificados las partes concurrentes a esta sesión y quedando vigentes los apremios establecidos en la norma y en la Resolución Nro. 01 que convoca a Juicio oral. III.- NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. IV.- CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: Siendo las catorce horas con cincuenta minutos del día antes indicado. Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el

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Señor Juez y la asistente de Audio encargada de la redacción del acta. (Artículo 1212 del Código Procesal Penal). De lo que certifico.¬ 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSE LUIS CACERES ACEVEDO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2750-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ]OSE LUIS CACERES ACEVEDO, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo USO DE ARMA EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGRADICCION EN LUGAR PUBLICO O CON RIESGO A TERCEROS en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especilista Judicial Abog. Johana Cecilia Carvajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 23/08/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JOSE LUIS CACERES ACEVEDO, por el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo USO DE ARMA EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGRADICCION EN LUGAR PUBLICO O CON RIESGO A TERCEROS en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 279° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, veintitrés de agosto Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de Proceso Inmediato por no haberse notificado válidamente al imputado José Luis Cáceres Acevedo. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para verificarse el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE ESTA SEDE DE CORTE, quedando notificados en este acto los concurrentes. 3. DISPONIÉNDOSE la notificación valida y conforme a ley del imputado JOSE LUIS CACERES ACEVEDO en su domicilio real, ubicado en la Urbanización Quispicanchis C-9, del distrito, provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de que el notificador además ubique la Urbanización Quispicanchis, calle, Av. Brasil C-9 cercado de Cusco, por lo tanto debe extremar esfuerzo para notificar dlidamente al imputado, asimismo sin perjuicio de notificársele en Villa El Sol C-8, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco según ficha RENIEC, así como al teléfono móvil 9040144965 sin perjuicio de notificárse!e mediante edictos de ley, para cuyo fin e! especialista de causa correspondiente deberá realizar el extracto para su publicación en e! diario judicial del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. FISCAL: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 07 de setiembre del 2016. 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ENRIQUE GARRAFA PARIONA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2993-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ENRIQUE GARRAFA PARIONA, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 05/09/2016 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El fiscal provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ENRIQUE GARRAFA PARIONA como autor por el delito por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la ficalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, cinco de setiembre Del at10 dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma válida al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado Enrique Garrafa Pariona mediante edictos. conforme a ley; sin perjuicio de notificarle al celular 991818008. Subsisten los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 07 de Setiembre del 2016. 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ELIO SOLlS VALDIVIA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2613-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ELIO SOLlS VALDIVIA con DNI 24940838, por el delito contra la Familia, sub tipo omisión de asistencia familiar agravio de Norith Solis Ochoa, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 01/09/16 y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la tercera Fiscalía provincial penal de Cusco, cuarto despacho, formula REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra EllO SOLlS VALDIVIA por el delito contra la Familia, sub tipo omisión de asistencia familiar agravio de Norith Solis Ochoa, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, uno de setiembre Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma valida al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MO-


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Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016 DULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado Elio Solís Valdivia, en su domicilio real ubicado en sector Quebrada Honda, Chacco Huallanay, La Convención, Cusco, referencia sector Pavayoc, suministro de Luz N° 1715, mediante exhorto al Juzgado de Paz respectivo. 4. Sin perjuicio de ello. NOTIFIQUESE al imputado mediante edictos conforme a ley. 5. EXHORTA al personal de notificaciones y a la Especialista a fin de que se extreme los esfuerzos para notificar debidamente al imputado. V. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 07 de Setiembre del 2016. 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CARLOS MATTAQUE QUISPE. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2806-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN CARLOS MATTAQUE QUISPE con DNI 444755349, por el delito contra la Familia, sub tipo omisión de asistencia familiar en agravio de la menor de iníciales J.A.M.H, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 01/09/16 Y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra JUAN CARLOS MATTAQUE QUISPE por el delito contra la Familia, sub tipo omisión de asistencia familiar familiar agravio de la menor de inciales J.A.M.H, representada por su progenitora Faustina Huillcas Cruz, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, uno de setiembre Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Revocatoria de Pena por no tener certeza en cuanto a la valida notificación del sentenciado Juan Carlos Mattaque Quispe. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificadas las presentes. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley del sentenciado JUAN CARLOS MATTAQUE QUISPE, con el contenido del requerimiento de Revocatoria de Pena, así como el contenido de la presente resolución en su domicilio real ubicado en la comunidad Campesina Chanca - S/N distrito de Huanoquite, Provincia de Paruro y departamento de Cusco; sin perjuicio de notificársele en su inmueble ubicado en la plaza de armas de Huanoquite entre la Municipalidad y el Juzgado de Paz, asimismo al teléfono 983342548, para lo cual deberá librarse exhorto al Juez de Paz del distrito de Huanoquite, Provincia de Paruro y departamento de Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencla. 4. Asimismo NOTIFIQUESE al imputado vía edictos conforme a ley. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL SENTENCIADO: Conforme. Cusco, 07 de Setiembre del 2016. 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 181-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gladys Salazar Olivares contra Nelson Aguilar Ochoa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 02 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NELSON AGUILAR OCHOA en agravio de GLADYS SALAZAR OLlVARES.(...) ORDENAR al denunciado NELSON AGUILAR OCHOA EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GLADYS SALAZAR OLlVARES. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 161-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Marina Guillen Morocco contra Adrian Tinta Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 18 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ADRIAN TINTA CONDORI en agravio de LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO.(...) ORDENAR al denunciado ADRIAN TINTA CONDORI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 169-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Victoria Puma Cruz contra Juan Reynaldo Jurado Muñoz y Rosa Rosalia Curo Melo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 24 de Agosto del 2016: (…) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN REYNALDO JURADO MUÑOZ y ROSA ROSALlA CURO MELO en agravio de VICTORIA PUMA CRUZ.(…) ORDENAR a los denunciados JUAN REYNALDO JURADO MUÑOZ y ROSA ROSALlA CURO MELO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICTORIA PUMA CRUZ. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 09 - 12 - 13 /09/2016

CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 160-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maria Mamani Soncco contra Ricardo Condori Mauri; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 18 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RICARDO CONDORI MAURI en agravio de MARIA MAMANI SONCCO.(...) ORDENAR al denunciado RICARDO CONDORI MAURI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICTORIA PUMA CRUZ. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 162-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Beatriz Huallpa Thupa contra Cristina Hualla Amao; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 18 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MIGUEL CUTI QUISPE en agravio de BEATRIZ HUALLPA THUPA.(...) ORDENAR a la denunciada CRISTINA HUALLA AMAO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada BEATRIZ HUALLPA THUPA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 168-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Sorayda Huayta Cutipa contra Jose Huisa Solis; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 23 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSE HUISA SOLlS en agravio de SORAYDA HUAYTA CUTIPA.(...) ORDENAR al denunciado JOSE HUISA SOLlS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SORAYDA HUAYTA CUTIPA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 165-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Genoveva Delgado Cayulla contra Miguel Cuti Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 22 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MIGUEL CUTI QUISPE en agravio de GENOVEVA DELGADO CAYULLA.(...) ORDENAR al denunciado MIGUEL CUTI QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GENOVEV A DELGADO CA YULLA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautela res, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 179-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juana Cruz Cordova contra Gabriel Camacho Ccama; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GABRIEL CAMACHO CCAMA en agravio de JUANA CRUZ CORDOVA.(...) ORDENAR al denunciado GABRIEL CAMACHO CCAMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUANA CRUZ CORDOVA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2407-2016. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JULIO CESAR CASTELO HUAMAN. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito JULIO CESAR CASTELO HUAMAN, por la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Publica en su modalidad de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio Público AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, seis de agosto del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 07 de Setiembre del 2016. 09 - 12 - 13 /09/2016


16 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI. Se cita y emplaza al procesado GENARO DELGADO HUILLCAHUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 00058-2014-46-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito USURPACION, en agravio de GUADALUPE QUISPE QUISPE, AUDIENCIA DE QUE SE VERIFICARA EL DIA VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano.¬ 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI. Se cita y emplaza al procesado FLORENCIA CUTIPA MERMA, VALENTIN CUTIPA PAUCAR y MANUEL PAUCAR CUTIPA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N°. 000163-2014-15-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito USURPACION, en agravio de COMUNIDAD CAMPESINA DE TIO, AUDIENCIA DE QUE SE VERIFICARA EL DIA CINCO DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Uni-

Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016 personal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano.¬ Urcos, 06 de SETIEMBRE del 2016. 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2616-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): CESAR HERMOZA CRUZ Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Seguridad Publica en su modalidad de delito de peligro común - tipo especifico conducción en estado de ebriedad de vehículo motorizado, previsto en el primer párrafo del artículo 2740 del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, siete de Octubre del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 7 de setiembre de 2016. 09 - 12 - 13 /09/2016 CPJ


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