Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012 Usuarios
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 1030-2012, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, solicitado por Romualda Daza Jancco en representación de sus menores hijos contra Benedicto Quispe Morales, habiéndose emitido la resolución Nro. 01 (Auto Admisorio de Demanda) de fecha 24 de setiembre del 2012, mediante la cual se ha dispuesto la notificación del demandado BENEDICTO QUISPE MORALES mediante edictos a fin de que conteste la demanda formulada en su contra.Publicación que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 22 de octubre del 2012. 1v-17-XII-12 b/v 25975
EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Judith Atapaucar Barrientos, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 3004-2012-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Victoria Soto Choque sobre RECTIFICACION DE PARTIDA en el que solicita se rectifique la partida de nacimiento de su hijo Iblain Rogert Quispitupa Soto en el rubro que se consigna el nombre de su progenitor siendo lo correcto Esteban Quispe Ccama; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 12 de Diciembre del 2012 1V-17-XII-12 B/V 26361
SUCESION INTESTADA El Expediente N° 01978-2012, ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, el demandante Raúl Camilo Bocangel Letona solicita la Sucesión Intestada del que en vida fue CAMILO BOCANGEL MONTESINOS, fallecido el 18 de mayo de 1968, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero a RAUL CAMILO BOCANGEL LETONA, YSABEL BOCANGEL LETONA, MAURO BOCANGEL LETONA y ELENA BOCANGEL LETONA con citación de EDGAR BOCANGEL LETONA, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco,14 diciembre del 2012. 1V-17-XII-12 B/V 26361
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo bajo la dirección de la señora Juez Dra. Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y la actuación de la Secretaria Judicial Abgda. Bertha Bustamante Alencastre, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 220-2012, instada por GUILLERMINA HUMAN MANUTUPA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose consignado como nombre de su hijo “Leslie Salas Huamán” debiendo ser correcto SAMUEL SALAS HUAMAN y respecto al nombre de la progenitora se consigno como Guillermina Huamán Atayupanqui, siendo correcto GUILLERMINA HUAMAN MANUTUPA en la vía del Proceso No Contencioso, lo que se pone en conocimiento del Público para los fines consiguientes de ley. San Jerónimo, 13 de diciembre del 2012 1V-17-XII-12 B/V 26359
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del
señor Juez Dr. Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 2690-2012, solicitado por Alejandro Mora Montesinos sobre SUCESIÓN INTESTADA de la que en vida fue su esposa NICOLASA GUTIERREZ DE MORA fallecida en fecha 10 de diciembre del año 2011 en el distrito, provincia y departamento del Cusco; solicitando se le considere como legítimo y universal heredero. Publicación que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.- Cusco, 14 de diciembre del 2012 1V-17-XII-12 B/V 26358
SUCESION INTESTADA Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, se presentó doña NORA ALVAREZ CANAL, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su cónyuge MAURICIO CHAPARRO DAZA, fallecido en fecha 13 de Noviembre del 2012, en esta en esta ciudad, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 14 de diciembre de 2012. ORLANDO Pacheco Mercado Abogado Notario 1v-17-xii-12 b/v 26357
SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. ELIZABETH RODRIGUEZ SANTOYO VDA. DE CARCAUSTO, identificada con DNI. N° 23922481; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. EDILBERTO SANTOS CARCAUSTO RODRIGUEZ, fallecido el día 29 de diciembre de dos mil siete, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Urbanización Fideranda, Calle Mariscal Gamarra N° 1000, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento para los fines de Ley. Cusco, 14 de diciembre de 2012. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco 1v-17-xii-12 b/v 26351
SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. ELIZABETH RODRIGUEZ SANTOYO VDA. DE CARCAUSTO, identificada con DNI. N° 23922481; solicitando la Sucesión Intestada de Q.EV.F. Sr. FIDEL DAVID CARCAUSTO RODRIGUEZ, fallecido el día 28 de setiembre de dos mil doce, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Urbanización Fideranda, Calle Mariscal Gamarra N° 1000, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento para los fines de Ley. Cusco, 14 de diciembre de 2012. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco 1v-17-xii-12 b/v 26351
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO DIVISION DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don: SANTIAGO CIRO ALEGRIA VALENCIA de 33 años de edad, con Documento de Identidad Nacional N° 40572626 de estado Civil Soltero, ocupación Cirujano Dentista, Natural de Cusco , Provincia Cusco Departamento Cusco ,domiciliado en la UV. Mariscal Gamarra 19-C 1ra .. Etapa Distrito de Cusco y Doña LUZ DE MARIA ZIONEIDA VALENCIA HERRERA de 32 años de edad, con Documento Nacional N° 41086067 de estado Civil Soltera, ocupación Cirujano Dentista, Natural de Cusco, con domicilio en la Urb. Santa Úrsula J-8, Distrito Wanchaq, van a contraer matrimonio civil ante esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del Código Civil.
2
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012
Wanchaq, 14 de Diciembre del 2012. Joel Gibaja Ormachea Jefe of. Registro Civil 1v-17-xii-12 b/v 26362
EDICTO JUDICIAL En la causa N º 2012-634, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención Despachado por el señor Juez Rudy Jiménez Fuetes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de JOSEFINA CHACMANI PAILE , viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual se debe adicionar el apellido materno de su padre de “SILVA”, de tal manera que su nombre sea de SEBASTIAN CHACMANI SILVA, y se adicione el apellido materno de su madre de “ MEJIA” de tal manera que su nombre sea ELENA PAILE MEJIA, inscrito ante la Municipalidad Provincial de La Convención. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 08 de noviembre del 2012. Norma Palomino Paredes Secretaria. 01VZ.17.XII.12 B/. 23014
EDICTO JUDICIAL Ante en Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada – Yanatile, que despacha el señor Juez José Oblea Mamani, bajo la actuación del secretario judicial Israel David Villafuerte Anaya, se tramita el proceso Civil Nro. 00118-2012-0-1019-JP-CI-01, seguido por Braulio Heredia Pareja, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento sustentando en lo siguiente: 1. Que, en el espacio del margen izquierdo, rubro “Nombre” se verificaría errores en la anotación de sus datos de identidad, visualizándose la consonante “D” antecediendo a su pre nombre. 2. Que, en lo referido a la “Fecha”, sub rubro Día y año de su nacimiento la escritura no seria clara, prestándose a diversas interpretaciones. 3. Que, en el cuerpo del Acta, rubro “Don” referido a los datos de identidad de su fallecido padre, se verificaría un ligero borrón, tanto en su apellido paterno como materno, debiendo ser “LUIS HEREDÍA CUSIYUPANQUI”. 4. Que, en el rubro “Manifestó un…” debería ser “VARON”, dado que su escritura no será clara. 5. Que, en el rubro “Llamado…” referido a su pre nombre se había incurrido en el mismo error del literal “a)”. 6. Que, en el rubro “Estado Civil” referido a su padre se había anotado “Cazado” valdría decir con letra “Z” solicitando se corrija con la letra “S”. 7. Que, en el rubro referido a los datos de su madre fallecida se habería omitido la anotación de su segundo apellido, solicitando se consigne como “Santusa Pareja Escalante”. 8. Por ultimo, que en vía regularización se subsane el sello y firma del registrador Civil de la época por haberse omitido. Lo que se publica para los fines de ley. Quebrada, 10 de diciembre del 2012. 01VZ.17.XII.12 B/. 23015
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada- Yanatile, que despacha el señor Juez José Oblea Mamani, bajo la actuación del secretario judicial Israel David Villafuerte Anaya, se tramita el proceso Civil Nro. 00114-2012-0-1019-JP-CI-01, seguido por Gladis Bravo García, en representación de sus menores hijos Rosse Maribel Guzmán Bravo y Wilfredo Guzmán Bravo, quien peticiona la sucesión intestada de quien en vida fue ELMER GUZMAN MELLADO, quien falleció en fecha diez de agosto del año dos mil doce, sin haber dejado testamento o haber dejado sucesión intestada, siendo su ultimo domicilio en la provincia de Calca, departamento del Cusco, y se les declare como únicos causa habiente, con vocación sucesoria. Lo que se publica para los fines de Ley. Quebrada, 10 de Diciembre del 2012. Israel David Villafuerte Anaya. Secretaria. 01VZ.17.XII.12 B/. 23015 SUCESIÓN INTESTADA
Ante el juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, provincia de la Convención, Departamento del Cusco, que despacha el señor Juez Abogado Francisco U. Ponce Atencio, se tramita el proceso Civil 2012-065-JPLQ-CI, seguida por SANTOS BENAVENTE CASTRO, sobre Sucesión Intestada del causante RIMBERTE BENAVENTE MALLQUI, acaecido el 12 de junio del 1997, en el sector de Lorohuachana, del distinto de QUELLOUNO, de la provincia de la Convención, departamento del Cusco.-Lo que se publica para los fines de que se presenten los que se crean con derecho a herencia dentro del termino de ley.Quellouno, 11 de diciembre del 2012. Policarpo Enrique Quispe. Secretario. 01VZ.17.XII.12 B/. 23013
A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Béjar, en el proceso civil Nro. 657-2012-0-1018-JMCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, cinco de diciembre del año dos mil doce.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSEFINA BACA GORVITZ, en contra de Doña EMILIA VICTORIA GORVITZ LUNA y SIXTO JOSE GALLEGOS GORVITZ sobre DECLARACIÓN DE INTERDICCÓN CIVIL y NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL de Doña Emilia Victoria Gorvitz Luna, con citación del Ministerio Público, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido por el artículo 554 del Código Procesal Civil, tramítese en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, de conformidad a lo dispuesto en el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia en el punto cuarto, se designa como curador procesal al abogado Leonel Quispe Janahuire de doña Emilia Victoria Gorvitz Luna fin de que en el plazo de cinco días cumpla con absolver el traslado de la demanda debiendo notificársele en su domicilio procesal Casilla Nro. 2270. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. A LOS ANEXOS: téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes.- Debiendo notificar mediante edictos en el diario judicial de la localidad i el peruano por el termino de ley, asimismo notifíquese al Doctor Jorge L. Escalante Portillo en las oficinas de ESSALUD Red Asistencial Cusco - Programa PADOMI. Señálese fecha para la audiencia única para el día veinte de diciembre del dos mil doce a horas dos de la tarde. H.S.Santiago, 13 de diciembre del 2012. 3v-14-17-18-xii-12 b/v 26317
EDICTO JUDICIAL. Ante la Sra. Juez del Juzgado de Familia de La Convención Dra. Agripina Usca Caviedes, y Especialista Legal Arnaldo Bustamante Gamarra, ha dispuesto la notificación por edictos la PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN Nro. 02 emitida en el Exp. Nro.-2012-449, seguida por ALICIA HUERTAS FERREL sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, dirigida contra la SUCESION del que en vida fue CIPRIANO CHUCTAYA ATAMARI, y estando arreglada a ley; Admítase la demanda a trámite en la vía SUMARISIMA, con citación de la Representante del Ministerio Público, en consecuencia; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesores Legales) por el término de CINCO DIAS, y tratándose de personas inciertas, practíquese la notificación de los demandados mediante edictos por tres días hábiles conforme a lo dispuesto por el Art. 165, 167 Y 168 del C.P.C., mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal, debiendo además considerarse el plazo de emplazamiento a la sucesión demandada corno lo prevé el artículo 550 del C.P.C. OTROSI: téngase por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, los mismos que serán admitidas o rechazadas en su debida oportunidad.Hágase Saber.- Usca Caviedes Juez.- Bustamante Gamarra.- Especialista Legal. Quillabamba, 11 de Octubre del 2012. 3v-13-14-17-xii-12 b/v 26310 A TODOS LOS INTERESADOS DE LA SUCESION INTESTADA DE
DOÑA PATRICIA RAMOS HUILCAS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 574-20110124-0-10-16-JM -Cl -01 , se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 Y 02.- Santiago, uno y siete de agosto del año dos mil doce.- ... SE RESUELVE: CORREGIR la parte resolutiva de la resolución número uno del uno de agosto del año dos mil doce siendo lo correcto: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDWAR PUMA ZEVALLOS, contra EMILIANO MONTAÑEZ TOCAS y LA SUCESION DE QUIEN VIDA FUE PATRICIA RAMOS HUILCAS desconociendo quienes sean sus herederos legales a quienes se deberá notificar mediante edictos en el diario judicial de la localidad i el peruano por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE INMUEBLE; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a la parte demandada por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- H.S. Santiago, 11 de diciembre del 2012 3v-13-14-17-xii-12 b/v 26301 A TODOS INTERESADOS DE LA SUCESION INTESTADA DEL
DEMANDADO ALBERTO AMACHI LONCONI En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 215-20120124-0-10-16-JM -Cl -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente
3
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012 resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, quince de mayo del año dos mil doce SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN MARIO BAUTISTA AMACHI LONCONI con SILVIO SILVESTRE AMACHI LONCONI, FORTUNATA AMACHI LONCONI, WASHINGTON AMACHI LONCONI, DEMETRIO AMACHI LONCONI, JEAN PAUL AMACHI LONCONI, PAULINO PORFIRIO AMACHI LONCONI y FLORENCIA AMACHI LONCONI y la sucesión de quien en vida fue ALBERTO AMACHI LONCONI sobre, DIVISION y PARTICION DE BIEN INMUEBLE; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a las demandadas por el plazo de diez días para su absolución respectiva bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes, córrase traslado de la misma también a la SUCESIÓN INTESTADA de Alberto Amachi Lonconi mediante la publicación de edictos judiciales, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. - H.S.Santiago, 11 de Diciembre del 2012 3v-13-14-17-xii-12 b/v 26303 Edicto judicial
en el proceso civil Nro. .340 – 2009, por ante el juzgado de paz letrado del Distrito de San Jerónimo – Cusco, despachado por el Juez Federico Choque García, bajo la actuación de Secretario Judicial Efraín Cabrera Zuvileta se tramita la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, interpuesto por EDWIN GONZALES ECHARRI contra LA SUCESION DE ROSA YAÑEZ AGUILAR DE CABRERA y otra SE RESUELVE. Admitir a trámite en la vía proceso ABREVIADO la demanda insistida por EDWIN GONZALES ECHARRI sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULO, placa AZ – 3316, clase automóvil, marca Volkswagen, año de Fabricación 1972, modelo 1200, color blanco humo, Numero de Motor D0720950, Numero de Serie 1112476484, contra la SUCESION DE ROSA YAÑEZ AGUILAR DE CABRERA y otra, córrase traslado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, etc … lo que se publica para los fines de ley San Jerónimo, 01 de Diciembre del 2009. 3V-11-17-21-xii-12 B/V 26260 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Ante mi Despacho Notarial ubicado en Av. Amazonas 101-Pisac-Calca-Cusco, se presentaron los señores JUAN CLIMACO ACHANCCARAY QUISPE Y CONYUGE conforme a lo dispuesto por la Ley 27157, su reglamento y la ley 27333, presentándome una solicitud de prescripción adquisitiva de dominio del predio urbano ubicado en el sector Chacachimpa- Urbanización Chinchay Chinchaypampa sin numero, distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco. AREA 673.96 m2 (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), siendo sus linderos: Norte: Con la carretera Pisac- Taray con una longitud de 14.97 m.l. este: Con la propiedad del señor Vicente Achanccaray Becerra en línea recta con una longitud de 45.23 m.l. Oeste: Con la propiedad de la señora Victoria Quispe Vda. De Achanccaray en línea recta con una longitud de 46.38 m.l. Sur: Con el cerro Ñustapata, en línea recta con una longitud de 14.512 m.l. Pisac, 07 de diciembre de 2012. Edie Figueroa Camacho. Abogada. 03VZ.11.17.24.XII.12 B/. 22974 EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ELISBAN VILLEGAS LUQUE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 363-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Agustín Silvano Arapa Ramos. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: LUCIANO SAIRE V ARGAS, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 278-2009, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Contra la Administración Pública-delito cometido por Funcionarios Públicos, en su modalidad de Corrupción de Funcionarios, sub tipo Cohecho Activo Genérico, en agravio del Estado Peruano Quillabamba, 05 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo Contumaz: ROMAN CCACHA ROJAS, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 385-2009, por el delito de Contra la seguridad Pública en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo Tenencia Ilegal de Armas de Fuego en agravio del Estado Peruano Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: HEUCLIDES HUAMAN EPINZA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 489-2008, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio Culposo, en agravio
del que en vida fue Anderson Pezo Alvarado Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.
EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente: FELICIA MIRANDA DE CUBA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 430-2008, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa, en agravio de Ninoskha Castro Arteaga y otro. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo Contumaz: EULOGIO HUAMAN PAMPAÑAUPA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 89-2009, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Antonia Errasquin Castilla de Salas. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: EDGAR YLLA QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 240-2009, por el delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Martha Beatriz Álvarez Zúñiga. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reos contumaz: JUAN ZAMORA SACA, JUSTINO AGUILAR AÑANCAS y JULIO MASI MORVELI, para que comparezcan a este Despacho Judicial a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos dentro del proceso Penal N°. 618-2008, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Daño Agravado, en agravio de Agripino Oscco Huamán y otra. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: ORLANDO FERNANDEZ MOREANO, para que comparezca a este Juzgado, a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos dentro del proceso Penal N°. 2902007, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Rolando Pérez Centeno Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: TORIBIO CONDORI VELASQUEZ, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del Proceso Penal n. 254-2008, seguido contra el mencionado procesado, por delito de Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: FRANCISCO MARCELINO PUMA V ALDIVIA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el Proceso Penal N°. 385-2009, por el delito de Contra la Ecología, en su modalidad de delitos Contra los Recursos Naturales y el medio Ambiente, tipo especifico Depredación por Quema de Formaciones Vegetales Naturales y Cultivadas que están debidamente protegidos (Incendio Forestal) y otros, en agravio del Estado Peruano y otros. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: RAUL HUAMAN VILLACORTA, para que comparezca a este Despacho Judicial, a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos, dentro del Proceso Penal N°. 530-1998, seguido por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, con subsecuente muerte, en agravio del que en vida fue Roberto Vargas Ojeda. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: DANIEL RODRIGUEZ ARCONDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°.3592009, por el delito de Contra la Ecología, Delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente-Atentado contra los Recursos Forestales, en agravio de la Sociedad y Estado, y por el delito Contra el Patrimonio-Daños-Daño Agravado, en la modalidad de Destrucción de Plantaciones, en agravio de la Sociedad y los perjudicados Melquiades Aucca Gamarra y otros. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ.
4 EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: NELLY MELIZA HUANCA MAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°.252-2009, por el delito de Contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec, representado por su Procurador Público y el Estado Peruano. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: WILSON RIOS RODRIGUEZ, para que comparezca a este Juzgado a efectos de asistir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos, dentro del Proceso Penal N°. 170-2008, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de la Municipalidad Menor Comunidad Nativa-Nuevo Mundo. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. - 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz SAUL QUISPE GAYOSO, para que comparezca a este despacho judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos, dentro del proceso Penal N°. 438-2008, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Martín Quispe Olivares. Quillabamba, 13 de noviembre de 2012. Firmada: GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. Caso : N° 1806174502-2012-336-0. Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Juzgado : Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco. Imputados : Richard Vasquez Cabanillas y Carlos Alberto Gutierrez Huanca. Agraviado : Simeon Condori Buendia. Delito : Estafa, DISPOSICIÓN N° 05 1 DISPONE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Cusco, Doce de Diciembre Del Dos Mil Doce.VISTOS: Resulta de los actuados de la presente investigación que mediante Disposición N° 03, de fecha 24 de Setiembre del 2012, se dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria en contra de RICHARD VASQUEZ CABANILLAS Y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ HUANCA, por la comisión del Delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, sub-tipo ESTAFA, en agravio de SIMEON CONDORI BUENDIA. CONSIDERANDO: Son fundamentos de la presente Disposición de Conclusión de la Investigación, los que a continuación se detalla: Primero.- En la presente investigación se ha cumplido el plazo de la Investigación Preparatoria, conforme a lo establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, que señala en el inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causa justificada, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales,” e inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.” Segundo.- Además, en la presente investigación se ha cumplido con el objeto de la investigación, habiéndose realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que conforme al estado del proceso, resulta del caso, que el Ministerio Público tiene que decidir conforme al artículo 344° del Código Procesal Penal. Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 343° numeral 1 del Código Procesal Penal, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, y conforme a su estado FORMÚLESE el correspondiente Requerimiento Fiscal, déjese al efecto los actuados en el Despacho Fiscal para los fines de Ley; notificándose a las partes, y ofíciese. MLAC/ace 1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz. JUAN HUAYLLA GUEVARA, para que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos, dentro del proceso penal N°. 635-2009, seguido por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. EDICTO TUTELAR DE ABANDONO DE NIÑOS EXPEDIENTE N° 01634-2012-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Santiago - Cusco, a cargo del Juez Titular López Trelles y, gestión del Secretario Cabana, mediante el presente EDICTO, SE NOTIFICA a los progenitores JUAN RIOS FLOREZ Y YENI CCORIHUAMAN QUISPE, de los menores en presunto abandono moral y material EVELIN CCORIHUAMAN QUISPE (10) y, RUSBEL ISMAEL RIOS CCORIHUAMAN (10 MESES), que se encuentran albergados en la CASA HOGAR AMANTANI, sito en la Urb. Quispicanchi, del distrito de Cusco - Cusco, que se ha abierto investigación tutelar a su favor, para que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, así como presenten los recursos que les franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción. Santiago, 10 de Diciembre del 2012 2v/ interdiario. Firmado. Secretario EFRAIN CABANA ZUVILETA 03VZ.13.14.17.XII.12
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012 CPJ.
SENTENCIA DE ABANDONO DE MENOR. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Familia del Cusco, que despacha el señor Juez Dr. César Aquiles Espinoza Delgado y Especialista Legal Dra. Katty Chuctaya Zavaleta, se viene tramitando el proceso N° 01250-2012-0-1001-JR-FT-01, seguido a favor del menor N.N. de más de cuatro meses de edad cronológica, sobre Abandono Material y Peligro Moral, se ha emitida la sentencia, cuyo fallo se publica: “Cusco, catorce de Noviembre de dos mil doce.- RESUELVE: Declarar Judicial el Estado de Abandono del niño N.N., de más de cuatro meses de edad cronológica y como medidas de protección a su favor , se dispone: que continúe albergando en la Asociación Proyección Social OIKOS de este Ciudad, hasta que sea promovido en adopción o sea acogido por una persona, familia o institución en vía de Colocación familiar. En consecuencia declárese extinguida la patria potestad del referido menor, respecto de sus padres biológicos... llevará por nombre JOSUE,...T. R. y H. S. - Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- K.Chuctaya. Z.- Especialista Legal.- Lo que se publica para fines legales. Cusco, 10 de Diciembre de 2012. 2/veces- interdiarios. -Diario Del Cusco. 03VZ.13.14.17.XII.12 CPJ. Caso: N° 1806174501-2012-783-0. Imputado : Empresa de Servicios Turísticos y Gastronómicos S.A.C. Delito : Apropiación Ilícita Denunciante: AFP Prima DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DISPOSICIÓN Nº 01 Wanchaq, seis de Diciembre Del año dos mil doce.DADO CUENTA: La denuncia de parte interpuesta por la entidad PRIMA AFP S.A, contra el Gerente General de la Empresa de Servicios Turisticos y Gastronomicos S.A.C. FRED ALCIDES NAVARRO RONCAGLIOLO, por el Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de DENIS ARMANDO VARGAS ANAYA, ROCIO DEL PILAR MARCHANI JUSTO, KAREN GIULIANA TEJADA CORNEJO y FREDDY CHAMPI CHALLA.; y, CONSIDERANDO; I. HECHOS CONTROVERTIDOS: PRIMERO: De la denuncia de parte de fecha 27 de noviembre, se tiene que la entidad PRIMA AFP S.A, representada por su Gerente General Sharon Bohorquez Cairo, interpuso denuncia penal, contra la Empresa de Servicios Turísticos y Gastronómicos S.A.C, representada por el ciudadano FRED ALCIDES NAVARRO RONCAGLIOLO, en mérito a los siguientes fundamentos: • La Empresa de Servicios Turísticos y Gastronómicos S.A.C, representada por el ciudadano FRED ALCIDES NAVARRO RONCAGLIOLO, contrató los servicios de las personas DENIS ARMANDO VARGAS ANAYA, ROCIO DEL PILAR MARCHANI JUSTO, KAREN GIULIANA TEJADA CORNEJO y FREDDY CHAMPI CHALLA, durante el tiempo comprendido desde el mes de noviembre de 2008 a enero de 2011. Siendo que en los meses antes descritos el empleador debió retener y pagar los aportes provisionales derivados de los contratos de trabajo con los trabajadores, sin embargo dicha empresa no cumplió con pagar los aportes que había retenido de cada uno de los trabajadores en cumplimiento de su obligación de agente retenedor, afectando sus futuras pensiones de jubilación, siendo que a la fecha la suma adeudada asciende a S/ 61,210.08, motivo por el cual la entidad denunciante gestionó la cobranza de los aportes, emitiendo los requerimientos de cobranza, siendo que ante el incumplimiento procedió a iniciar los procesos señalados en la denuncia a folios 02, siendo que según refiere la entidad denunciante, en la actualidad, dichos procesos se encuentran culminados en la vía civil, debido a que tienen sentencia firme, donde se ratificó la cuantía de lo adeudado y su obligatoriedad, siendo que hasta la fecha dichas obligaciones previsionales no fueron cumplidas, motivo por el cual la entidad denunciante formula denuncia penal. II.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Apropiación Ilícita Artículo 190.- El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. En este tipo de delitos lo que aparece protegido especialmente es el delito de Apropiación Ilícita es la propiedad sobre una cosa, y , en relación a está, la capacidad de disposición que tiene el propietario, lo que implica que tenga derecho a su restitución y como contrapartida obliga al otro a la restitución de la cosa. III.- ANALISIS SEGUNDO: Estando a lo referido precedentemente es de advertir primero que el ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil, o laboral como lo son los hechos materia de denuncia, por ello se deja a salvo el derecho del denunciante de hacerlo valer en la vía extra-penal correspondiente. TERCERO.- Así también, conforme lo referido por la denunciante y la documentación anexada se tiene la existencia de procesos judiciales tramitados en vía civil , los mismos que concluyeron: declarando FUNDADA la demanda instada por la ahora denunciante ordenando y disponiéndose llevar adelante la ejecución hasta que la entidad actora se haga pago de la suma materia de cobranza, conforme las liquidaciones para cobranzas presentados en dichos procesos judiciales, siendo ello así, es de entender que al
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012 haber concluido dichos procesos judiciales mediante Sentencia Favorable conforme lo establecido por el artículo 697° del Código Procesal Civil “El Juez calificará el título ejecutivo, verificando la concurrencia de los requisitos formales del mismo. De considerarlo admisible, dará trámite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente fundamentado, el que contendrá una orden de pago de lo adeudado, incluyendo intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. (…)”, así también se advierte que en el mismo cuerpo legal en el artículo 713º” Son títulos de ejecución: 1. Las resoluciones judiciales firmes; ...” asimismo el Artículo 716ª “Si el título de ejecución condena al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, se concederán a solicitud de parte, medidas de ejecución con arreglo al Subcapítulo sobre medidas cautelares para futura ejecución forzada. Si ya hubiese bien cautelado, judicial o extrajudicialmente, se procederá con arreglo al Capítulo V de este Título.” De igual modo el “Artículo 608º del pre citado cuerpo normativo establece “El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código. Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar. La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva.” Por tanto si la demanda se hubiese iniciado ante un Juzgado Civil, es competente el Juez Civil”; en consecuencia, corresponde a la entidad demandante continuar con el trámite de ejecución de dichas resoluciones que contienen sentencias a su favor, tanto más que, la función jurisdiccional del Estado tiene como características ser autónoma, exclusiva e independiente, Principios que no sólo se consagran en la Doctrina Constitucional, si no, sobretodo, en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, conforme se verifica de lo prescrito por el artículo 139º inciso 2 de la Constitución Política del Estado de 1,993, cuando señala que: “(…) Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. (…)”, ello con la finalidad que no se produzcan decisiones o sentencias contradictorias derivadas de un mismo hecho y con ello la inseguridad jurídica, por ende, atendiendo a que se ha acreditado la existencia de diversos procesos judiciales pendientes de ejecución de sentencia, determina la imposibilidad legal de admitir a trámite la presente denuncia e iniciar investigación en Sede Fiscal, más aún si con la decisión que se pueda tomar sobre el fondo en esta investigación, podría producirse un pronunciamiento que incidiría directamente en lo que fue objeto de análisis en Sede Jurisdiccional, lo que en sí implicaría actos expresos de interferencia a la función jurisdiccional; situación expresamente prohibida por la norma constitucional antes invocada. CUARTO.- En conclusión, siendo el Ministerio Público, por mandato constitucional el titular de la acción penal; dicha labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios validos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; lo que en el presente caso no se advierte dado que sobre los hechos materia de denuncia existen procesos judiciales que se encuentran en etapa de ejecución de sentencia; así mismo, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)» IV. PARTE DECISORIA; Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR la presente investigación seguida contra El Gerente General de la Empresa de Servicios Turísticos y Gastronómicos S.A.C. FRED ALCIDES NAVARRO RONCAGLIOLO, por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita de aportes previsionales, en agravio de DENIS ARMANDO VARGAS ANAYA, ROCIO DEL PILAR MARCHANI JUSTO, KAREN GIULIANA TEJADA CORNEJO y FREDDY CHAMPI CHALLA; en consecuencia archívese definitivamente los actuados en el modo y forma de Ley, dejándose a salvo la posibilidad de recurrir a la vía pertinente. NOTIFIQUESE La Fiscal que suscribe lo hace por Licencia de la Fiscal Provincial 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
EDICTO NRO. 01 CASO Nº 769-2012 IMPUTADO: JUAN MOLINA QUISPE Y OTROS DELITO: PECULADO AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA TERESA DISPOSICIÓN Nro. 07.- Quillabamba, siete de Noviembre del Dos Mil Doce.- VISTOS: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales; sin embargo conforme al inciso 1) del artículo 343 del Código Procesal Penal: “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo”. SEGUNDO: Que, en la presente Investigación Preparatoria se han obtenido suficientes elementos de convicción para un pronunciamiento de fondo. Por lo que en atención a la norma citada, SE DISPONE: 1) DAR por concluida la etapa de investigación preparatoria. 2) PONER la Carpeta Fiscal en Despacho para el pronunciamiento a que se refiere el inciso 3) del artículo 343 del Código Procesal Penal. 3) NOTIFICAR con la presente disposición a cada una de las partes del proceso. 4) OFICIAR al Juzgado de Investigación Preparatoria poniendo en conocimiento la presente disposición.- NOTIFIQUESE a las partes y por EDICTOS conforme a Ley. Firmado: Dra. Itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO NRO. 02 CASO Nº 1041-2012DISPOSICIÓN N° 01.- ARCHIVO DEFINITIVO Quillabamba, cuatro de Diciembre del Dos Mil Doce.- DADO CUENTA: Con los actuados en la presente investigación seguida en contra de los que resulten responsables (L.Q.R.R.) por el fa-
5 llecimiento de quien en vida fuera (Q.E.V.F.) OSWALDO QUISPE PEÑA; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES: Que, aparece de los actuados en la presente investigación que el dia 01 de Diciembre del 2012, a las 12:00 horas, el personal PNP de la Comisaria de Huayanay se constituyo al sector de Huayanay Centro se hallo un cadáver de sexo masculino en posición de cubito dorsal en la cuneta al costado de la carretera que se dirige al Huayanay Centro, vestía pantalón jean color negro, con ojotas, que pertenece al Oswaldo Quispe Peña, quien no presentaba rastros de violencia, según indica uno de los familiares que el occiso había dejado de existir el día de la fecha a las horas 08:00 horas aproximadamente en la carretera antes indicado a consecuencia de una enfermedad (epilepsia) aclarando que esta persona desde hace un buen tiempo padecía de esa enfermedad. SEGUNDO: TITULAR DE LA ACCION PENAL: Conforme a lo prescrito por el artículo 159º inciso 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el D. Leg. 052: Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal; sin embargo ello esta condicionado a una calificación previa y dentro de los parámetros que la Ley Penal impone, con la finalidad de determinar si un caso concreto constituye delito o es justiciable penalmente; TERCERO: INDICIOS REVELADORES DE LA EXISTENCIA DE UN DELITO: Que, si bien es cierto y por regla general, que la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «indicios reveladores de la existencia de un delito», situación que no se ha producido en el presente caso, se advierte que el occiso al practicarse la necropsia de ley, se concluye como presenta causa básica de la muerte neumopatía aguda, siendo la causa final por asfixia por bronco-aspiración. en consecuencia, se tiene que la muerte se ha producido por una enfermedad anterior que presentaba occiso, es juicio de este Despacho Fiscal, no se presentan indicios reveladores de la existencia de un delito; como consecuencia de fallecimiento del agraviado. Por lo que correspondería archivar la presente causa. CUARTO: FUNCION DEL FISCAL (CALIFICACION DE DENUNCIAS): En este orden de ideas, es función del Fiscal evaluar los hechos y medios probatorios aportados por las partes como sustento de sus pretensiones, a efecto de realizar una calificación adecuada de los mismos, la cual permita obtener elementos de convicción suficientes para ejercitar de manera válida la acción penal, en caso contrario tendrá que pronunciarse disponiendo que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, conforme lo prescribe el artículo 336º inciso 1 del Código Procesal Penal. Asimismo, que en el actual sistema Procesal Penal, los representantes del Ministerio Público tienen como obligación seleccionar los casos que permitan operar con eficacia la gestión de los mismos, tanto de cómo “ingresaron” y “salen” las denuncias del sistema penal, por ende tienen la misión de “filtrar” permanentemente las causas penales, considerando cuales tienen posibilidad de ser investigadas con éxito, debiendo desestimarse aquellas que son “débiles” o “sin futuro”. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal: DISPONE DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por el fallecimiento de Q.V.E.F., en agravio OSWALDO QUISPE PEÑA; en consecuencia ARCHÍVESE los actuados en el modo y forma de Ley, poniéndose en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desarchivada si concurrieran nuevos elementos de convicción que pudieran establecer la identidad de los autores del delito, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE a la parte denunciante.- Firmado: Dra. Itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
EDICTO NRO. 03 Carpeta Fiscal Nro. 418-2012.- DISPOSICIÓN N° 01.- ARCHIVO LIMINAR Quillabamba, dieciséis de Mayo del Dos Mil Doce.- I. DADO CUENTA: Con los actuados en la presente Carpeta Fiscal; y II. HECHOS DENUNCIADOS: Que, aparece de los actuados, que el día 13 de Mayo del 2012 a las 08:40 horas personal PNP de la Comisaría de Quillabamba se constituyo a las inmediaciones del jiron Alfamayo C-15 en el interior del Taller de Servillantas del propiedad de Carloso Huillca Rivera se encontro tendido en el piso a la persona de Q.E.V.F. ANGEL SANI VERGARA (65) en circunstancias que efectuaba la reparacion y llenado de aire de una llanta del Bus de la Empresa Ben Hur utilizando una compresora de aire, por una mala maniobra y por el exceso de presión de aire ejercida provoco que el aro de llanta, termine impactandole en la parte frontal de la cabeza, presentando un herida en la mano izquierda, evento que ocasiono su muerte. III. FUNDAMENTOS: Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Con fecha 01 de Octubre del 2011 entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28671. 2. Dicho cuerpo legal establece en su articulo VII del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nro. 957, Código Procesal Penal de 2004 establece que: “La ley procesal penal es aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que se rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en los artículos 334 y 335 del Código acotado. 3. En este mismo sentido el articulo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. Ello es, concordante con lo establecido en el articulo 94, sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”. 4. Que en el presente caso, se ha establecido de manera objetiva que la acción contenida en el hecho delictivo, esto es la muerte del agraviado ANGEL SANI VERGARA, se ha producido por un hecho fortuito no imputable a persona determinada o responsable, al momento que el agraviado se encontraba llenando de aire, explotar la maquina de aire, ejercer presión posteriormente en el aro provocando que este chocara violentamente en la parte frontal de la cabeza del agraviado, evento que desencadeno la posterior muerte del agraviado, no existiendo indicios de criminalidad suficientes o gravedad del hecho de relevancia penal, pasibles de ser perseguidos mediante los organos competentes del Estado y por el Fiscal responsable del presente caso, dada la naturaleza de la acción, en consecuencia se tiene como factor determinante que origino la muerte es un evento de naturaleza fortuita, todo ello corroborado con la Constatación Policial efectuada y el Levantamiento de Cadáver efectuada por el personal Policial interviniente y personal
6 de la División Medico Legal de La Convención, conforme se tiene de los actuados de la presente investigación, IV. DECISION: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del articulo 334 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 12 y articulo 94, inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por el fallecimiento de Q.E.V.F: ANGEL SANI VERGARA; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado. NOTIFIQUESE a las partes conforme a ley. Firmado: Dra. Itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
EDICTO NRO. 04 Carpeta Fiscal Nro. 415-2012.- DISPOSICION NRO. 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO Quillabamba, dieciocho de Mayo del Dos Mil Doce.- I. VISTOS: Por recibidos para su calificación, los presentes actuados de denuncia signada con el Caso Nro. 415-2012, seguida en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la el fallecimiento de Q.E.V.F. ANTOLIN HUAMAN QUISPE; y, II. HECHOS DENUNCIADOS: De los actuados se desprende que el día 14 de Mayo del 2012, en horas de la mañana , personal PNP de la Comisaría de Santa María comunica que se ha encontrado un cuerpo sin vida Q.E.V.F. ANTOLIN HUAMAN QUISPE, en las inmediaciones del Sector Encuentro del Poblado Sullucuyoc – Santa María el mismo que fuera internado a su vez en la Morgue Central del Hospital de Quillabamba para la necropsia de ley correspondiente y esclarecer las causas de su fallecimiento III. FUNDAMENTOS: Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Con fecha 01 de Octubre del 2011 entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28671. 2. Dicho cuerpo legal establece en su articulo VII del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nro. 957, Código Procesal Penal de 2004 establece que: “La ley procesal penal es aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que se rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en los artículos 334 y 335 del Código acotado. 3. En este mismo sentido el articulo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. Ello es, concordante con lo establecido en el articulo 94, sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”. 4. Que, si bien es cierto y por regla general, que la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «indicios reveladores de la existencia de un delito», situación que en el presente caso no se ha producido, se ha verificado que la muerte del occiso, (veáse el Protocolo de Necropsia Nro. 042-2012) se estableció que el mismo era una persona de 32 años de edad y que la causas de la muerte son: EDEMA PULMONAR Y CEREBRAL, CONGESTION MULTIVISCERAL, se colige entonces que el la muerte se ha producido por la presencia de una enfermedad natural sobreviniente que presentaba la agraviada desde hacia tiempo atrás, la misma que ha desencadenado en el resultado de la perdida de su vida, hecho histórico que es verosímil a juicio de este Despacho Fiscal que en el fallecimiento del agraviado no se presentan indicios reveladores de la existencia de un delito. Por lo que correspondería archivar la presente causa. 5. Asimismo, que en el actual sistema Procesal Penal, los representantes del Ministerio Público tienen como obligación seleccionar los casos que permitan operar con eficacia la gestión de los mismos, tanto de cómo “ingresaron” y “salen” las denuncias del sistema penal, por ende tienen la misión de “filtrar” permanentemente las causas penales, considerando cuales tienen posibilidad de ser investigadas con éxito, debiendo desestimarse aquellas que son “débiles” o “sin futuro”. IV. DECISION: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del articulo 334 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 12 y articulo 94, inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONABLES por el fallecimiento de Q.E.V.F. ANTOLIN HUAMAN QUISPE; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado. Dando providencia al Oficio Nro. 00648-2012-MP-FN-IMLDML-UML-LC, de fecha 18 de Mayo del 2012, que antecede: AGREGUESE a sus antecedentes, los resultados de la Necropsia practicada conforme a ley. NOTIFIQUESE a las partes y mediante EDICTOS conforme a ley. Firmado: Dra. Itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO NRO. 05 Carpeta Fiscal Nro. 846-2012.- DISPOSICION NRO. 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO Quillabamba, cuatro de Octubre del Dos Mil Doce.- I. VISTOS: Por recibidos para su calificación, los presentes actuados de denuncia signada con el Caso Nro. 846-2012, seguida en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por el presunto delito de Lesiones Leves Culposas en agravio de Q.E.V.F. DANIEL TTITO QUISPE; y, II. HECHOS DENUNCIADOS: De los actuados se desprende que el día 30 de Setiembre del 2012 en horas de la mañana personal PNP de la Comisaria de Pavayoc constituidos en el Sector de Huallpa Pujto Pavayoc Alto en dicho sector se aprecio un cadáver identificado como Q.E.V.F. Daniel Ttito Quispe en posición de cubito dorsal, a pocos metros del occiso se encontró un sobre de raticida marca “Campeón” el mismo que se encontraba vació, posteriormente se practico la Necropsia de Ley que determino que las causas de la muerte con Congestión Multivisceral y Plaquipleuritis. III. FUNDAMENTOS: Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Con fecha 01 de Octubre del 2011 entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28671. 2. Dicho cuerpo legal establece en su articulo VII del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nro. 957, Código Procesal Penal de 2004 establece que: “La ley procesal penal es aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que se rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012 concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en los artículos 334 y 335 del Código acotado. 3. En este mismo sentido el articulo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. Ello es, concordante con lo establecido en el articulo 94, sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”. 4. Que en el presente caso, se ha establecido de manera objetiva que la muerte del agraviado se ha producido por propia decisión de esta persona, es decir se ha auto eliminado, siendo que se acreditado que a los pocos metros del cadáver encontrado existía un sobre de veneno (raticida) que se encontrabas vacío y que la causa básica de esta muerte es una “congestión multisviceral” producida en el cuerpo del occiso por haber ingerido una sustancia toxica para el cuerpo humano, siendo que este hecho no tiene relevancia penal al existir una persona responsable de estos hechos para seguir con la acción penal correspondiente. IV. DECISION: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del articulo 334 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 12 y articulo 94, inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por el fallecimiento de Q.E.V.F. DANIEL TTITO QUISPE; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado. NOTIFIQUESE a las partes conforme a ley. Firmado: Dra. Itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
EDICTO NRO. 06 CASO Nº 352-2012 DISPOSICIÓN N° 03 ARCHIVO DEFINITIVO Quillabamba, veinticinco de Mayo del Dos Mil Doce.- I. PARTE EXPOSITIVA: Con los actuados en la presente investigación seguida en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; por el presunto delito de ROBO AGRAVADO en agravio de WASHINGTON YUCRA HANCCO; II. PARTE CONSIDERATIVA: ANTECEDENTES: 1.1. Que, aparece de los actuados en la Investigación que el día 22 de Abril del 2012, a las 01:15 horas aproximadamente, el denunciante WASHINGTON YUCRA JANCCO refiere que fue victima de asalto y robo, en circunstancias que transitaba por las inmediaciones de la 1ra cuadra de la Alameda Bolognesi, donde fue sorprendido por un grupo de cinco sujetos desconocidos quienes luego de agredirlo físicamente con golpes de puño y puntapiés el sustrajeron una billetera que contenía una cantidad aproximaba de S/. 250.00 nuevos soles, para luego darse a la fuga con rumbo desconocido. 2. INDIVIDUALIZACION DEL IMPUTADO: Que, si bien es cierto y por regla general, que la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», en tal sentido se advierte que los hechos expuestos que el denunciante Washington Yucra Hancco, quien indico el modo, forma y circunstancias en las que fuera victima de robo por parte de sujetos desconocidos y que pese a la realización de diferentes diligencias de carácter policial, tendientes a la identificación de los responsables, no ha sido posible identificar al autor o autores de los hechos denunciados que acompañaban a este imputada, existiendo un resultado negativo en la identificación de estas personas, en los hechos materia de investigación. 3. LA PROPIEDAD Y PRE-EXISTENCIA DE LA COSA MATERIA DE DELITO: 3.1 Que, el ilícito penal denunciado tiene como bien jurídico tutelado el patrimonio, conforme a lo señalado en el Título V del Libro Segundo del Código Penal; en tal sentido, según lo prescrito por el artículo 201º inciso 1 del Código Procesal Penal, existe la exigencia legal o condición de procedibilidad de la acción penal, de «acreditar la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo o», esta institución de carácter procesal, está referida a la existencia real de una cosa o de un derecho antes del acto o momento en que haya de tratarse de de ella de esta manera señala el profesor SANCHEZ VELARDE, “...se pretende conocer la existencia y valor del bien objeto de delito; es de utilidad saber del perjuicio patrimonial, para medir la magnitud (económica) del daño ocasionado, para orientar la medida cautelar de embargo. También es de utilidad para evitar denuncias infundadas o inexistentes...”. 3.2. Fluye del análisis de los actuados, este extremo no se ha acreditado en el presente caso, que hasta la fecha de formulación de la presente el agraviado no ha cumplido con hacer llegar documentos idóneos que acrediten la propiedad y pre existencia los bienes materia de sustracción, conforme a lo exigido por la normativa procesal penal vigente, correspondiendo pronunciarse al respecto. III. PARTE RESOLUTIVA: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal: DISPONE DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por el delito de Robo Agravado en agravio WASHINGTON YUCRA HANCCO. En consecuencia ARCHÍVESE los actuados en el modo y forma de Ley. NOTIFIQUESE a la parte denunciante mediante EDICTOS conforme a Ley.- Firmado: Dra. Itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO NRO. 07 Carpeta Fiscal Nro. 548-2012.- DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO N° 02.- Quillabamba, tres de Julio del Dos Mil Doce.- I. VISTOS: Por recibidos para su calificación, los presentes actuados de denuncia signada con el Caso Nro. 548-2012, seguida en contra de JULIO CESAR SANTOYO HUAMAN por la presunta comisión del delito de Secuestro en agravio de menor de iniciales G.C.D.; y, II. HECHOS DENUNCIADOS: De los actuados se desprende que el día 28 de Junio del 2012 a las 15:00 horas aproximadamente, la persona del denunciante Victoriano Gonzales Encalada denuncia que su menor hija de iniciales Da.Go.Cr. (15) se encuentra en compañía del imputado Julio Cesar Santoyo Huamani, persona que sin haber solicitado autorización alguna al deponente o familiares, se llevo a su menor hija en mención desconociendo su ubicación actual de la menor, sospechando que su menor hija inducida por el denunciado se encuentra en una relación convivencial en un lugar desconocido y que presumiblemente se la llevaría
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012 a la ciudad del Cusco, añadiendo que la menor no concurre a su domicilio desde una semana atrás desconociendo su ubicación actual y la presunción de un hecho ilícito en contra de la menor. III. FUNDAMENTOS: Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Con fecha 01 de Octubre del 2011 entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28671. 2. Dicho cuerpo legal establece en su articulo VII del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nro. 957, Código Procesal Penal de 2004 establece que: “La ley procesal penal es aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que se rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en los artículos 334 y 335 del Código acotado. 3. En este mismo sentido el articulo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. Ello es, concordante con lo establecido en el articulo 94, sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”. 4. Que, si bien es cierto y por regla general, que la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento o existencia previa de requisitos y elementos de convicción mínimos que justifiquen el ejercicio de la acción penal, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «indicios reveladores de la existencia de un delito». 5. Que se ha puesto en conocimiento de este Despacho Fiscal, un presunto hecho delictivo contra la libertad de la menor de edad indicada, empero hasta la fecha no se cuenta con elementos de conviccion que denoten la existencia de un delito, al salir la menor de su domicilio real de manera voluntaria, sin que a la fecha se haya probado que la menor se haya encontrado en el domicilio del imputado Julio Cesar Santoyo Huamani conforme se puede observar del acta de Registro domiciliario efectuada, ni menos aun se haya encontrado algún signo de encontrarse ropa de mujer o algun indicio que revela la existencia de un delito y esto debe agregarse que la menor fuera entregada a su progenitor conforme obra en autos debiendo velar este por los deberes de asistencia y cuidado que le otorga su patria potestad conforme a ley, por lo que el corresponde pronunciarse al respecto por el archivo de los actuados. IV. DECISION: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del articulo 334 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 12 y articulo 94, inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de JULIO CESAR SANTOYO HUAMANI por el presunto delito de Secuestro simple en agravio de MENOR DE INICIALES DA.GO.CR. (15); ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de lo actuado. NOTIFIQUESE a las partes conforme a ley. Firmado: Dra. Itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
EDICTO NRO. 08 Carpeta Fiscal Nro. 558-2012 DISPOSICION FISCAL NRO. 03 DISPOSICIÓN DE ARCHIVO Quillabamba, seis de Setiembre del Dos Mil Doce.- I. VISTOS: Por recibidos para su calificación, los presentes actuados de denuncia signada con el Caso Nro. 558-2012, seguida en contra de EDGAR GOMEZ PACHECO por la presunta comisión del delito de Sustracción de menor en agravio de NANCY MACEDO MAMANI; y, II. HECHOS DENUNCIADOS: De los actuados se desprende que el dia 28 de Junio del 2012 asa las 16:30 horas la denunciante Nancy Macedo Mamani denuncia que sin su consentimiento la persona del imputado Edgar Gomez Pacheco, (ex pareja) llebo a su menor hijo de iniciales En. Gz. Mo (10) fuera de la ciudad de Quillabamba, desconociendo actualmente la ubicación del menor y del imputado, según refiere estos hechos ocurrieron en circunstancias que se encontraba laborando en atención publico de ventas de cosméticos de Marca Evon, y al retornar a su domicilio y luego recibir una llamada telefónica del denunciado y manifestarle que el menor se encontraba en su poder y que lo llevaría al poblado de Ivochote ante esta situación la denunciante opto por acceder la conducción del menor toda vez que anteriormente el menor le había manifestado que se iría juntamente con su progenitor. III. FUNDAMENTOS: Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. Con fecha 01 de Octubre del 2011 entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28671. 2. Dicho cuerpo legal establece en su articulo VII del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nro. 957, Código Procesal Penal del 2004 establece que: “La Ley Procesal Penal es aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que se rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en los artículos 334 y 335 del Código acotado. 3. En este mismo sentido el articulo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. Ello es, concordante con lo establecido en el articulo 94, sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”. 4. Que, si bien es cierto y por regla general, que la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento o existencia previa de requisitos y elementos de convicción mínimos que justifiquen el ejercicio de la acción penal, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «indicios reveladores de la existencia de un delito», situación que no se ha producido en el presente caso, siendo el estado para calificar la presente denuncia interpuesta ninguno de los progenitores tiene resolucion judicial que otorgue la patria potestad menor agraviado, por otro lado según refiere la denunciante que el imputado ha devuelto a su menor hijo esto en su domicilio, es decir se advierte la ausencia de lesion efectiva del bien juridico protegido por la norma penal, en consecuencia la presente conducta es atípica, no cumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley, correspondiendo archivar estos actuados, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción que puedan fortalecer la imputación penal, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal; IV. DECISION: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del articulo 334 del Código Procesal Penal
7 vigente, en concordancia con el articulo 12 y articulo 94, inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de EDGAR GOMEZ PACHECO por los Sustracción de menor en agravio de NANCY MACEDO MAMANI; ordenándose el ARCHIVO de lo actuado. NOTIFIQUESE a las partes conforme a ley. Firmado: Dra. Itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
EDICTO NRO. 09 CASO Nº 1023-2012 DISPOSICIÓN N° 01 ARCHIVOQuillabamba, treinta de Noviembre del Dos Mil Doce.- DADO CUENTA: Con los actuados remitidos por el Oficio Nro. 729-2012-FPT-CUSCO por la Fiscalia de Turismo del Cusco; y CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES: Que, aparece de los actos de investigación ordenados, que el dia 20 de Agosto del 2012 en la localidad de Chaullay, un grupo de turistas españoles conjuntamente con su guía de la agencia Domiruth fueron embestidos por una manada de caballos, causándoles lesiones en su integridad física y psicológica, siendo auxiliados y conducidos hasta la localidad de Santa Teresa, hecho que se dieron a cuenta de la agencia y al Juzgado de Paz Letrado de Mollepata a fin que se tomen las medidas que correspondan y no vuelvan a ocurrir hechos similares; SEGUNDO: TITULAR DE LA ACCION PENAL: Conforme a lo prescrito por el artículo 159º inciso 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el D. Leg. 052: Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal; sin embargo ello esta condicionado a una calificación previa y dentro de los parámetros que la Ley Penal impone, con la finalidad de determinar si un caso concreto constituye delito o es justiciable penalmente; TERCERO: FUNCION DEL FISCAL (CALIFICACION DE DENUNCIAS): En este orden de ideas, es función del Fiscal evaluar los hechos y medios probatorios aportados por las partes como sustento de sus pretensiones, a efecto de realizar una calificación adecuada de los mismos, la cual permita obtener elementos de convicción suficientes para ejercitar de manera válida la acción penal, en caso contrario tendrá que pronunciarse disponiendo que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, conforme lo prescribe el artículo 336º inciso 1 del Código Procesal Penal. Y cabe señalar, que en el actual sistema Procesal Penal, los representantes del Ministerio Público tienen como obligación seleccionar los casos que permitan operar con eficacia la gestión de los mismos, tanto de cómo “ingresaron” y “salen” las denuncias del sistema penal, por ende tienen la misión de “filtrar” permanentemente las causas penales, considerando cuales tienen posibilidad de ser investigadas con éxito, debiendo desestimarse aquellas que son “débiles” o “sin futuro”. CUARTO: IMPUTACION OBJETIVA DE LOS DELITOS DE RESULTADO (NEXO DE CAUSALIDAD): Con la finalidad de evaluar o valorar los hechos denunciados que se han puesto en conocimiento del Despacho Fiscal, debe tenerse en cuenta lo establecido en la dogmática penal; por la moderna teoría de la imputación objetiva como lo señala el profesor peruano Felipe Villavicencio Terreros citando a Jescheck/Weigend: “...La conducta humana causa un resultado. Sólo el resultado que provenga de ella tendrá significación jurídico penal. Para tipificar una conducta a un tipo legal, es necesario comprobar la relación rexistente entre esta conducta y el resultado típico, confirmando con ello que una es la concreción de la otra...”. Es decir para mayor entendimiento que en todo delito de resultado (Lesiones en nuestro presente caso), se requiere como primer nivel de análisis, que se verifique un nexo de causalidad entre el comportamiento del presunto agente y la producción del resultado. Fluye del análisis de los actuados que no se advierte la presencia del referido nexo causal dado que la acción de realizo la manada de caballos causando lesiones a los agraviados, no ha sido causada por mano humana sino una causa de fuerza mayor, en todo caso es un hecho que se ajusta a la responsabilidad civil extracontractual, entonces correspondería al Fiscal actuar conforme a sus atribuciones y a los hechos puestos en conocimiento no constituyen delito, y corresponde entonces pronunciarse por el archivo de los actuados. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal: DISPONE DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por el presunto delito de Lesiones, en agravio de los que resulten agraviados; en consecuencia ARCHÍVESE los actuados en el modo y forma de Ley, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE a la partes conforme a ley.- Firmado: Dra. Itala Farfan Wilson Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00839-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 13 Cusco, 10 de diciembre de 2012. Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superiores Carlos Chacón Alfaro y Wilber Bustamante del Castillo, opinan, se confirme la sentencia materia de grado; y en el VOTO EN DISCORDIA el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco, opina se declare la nulidad de sentencia y de todo lo actuado hasta el estado de emplazar con la demanda, auto admisorio y anexos al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente a la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE DICIEMBRE DE 2012, a horas 9:00 MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por licencia de la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva, suscribe la resolución el señor Juez Superior Carlos Chacón Alfaro. S.S. SOMOCURCIO PACHECO CHACÓN ALFARO CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley.
8 Cusco, de diciembre de 2012. MIRIAM PINARES SILVA Juez Superior 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
Proceso : 00839-2012-0-1001-JR-CI-01. Demandante : Alan Guido Lovaton Tupayachi. Demandado : Corte Superior de Justicia de Cusco. Materia : Constitucional: Amparo. Proviene : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo. Juez Superior: Sr. Somocurcio Pacheco. VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO Cusco, 14 de noviembre de 2012. Señores miembros del Colegiado, dejó constancia que no convengo con la decisión del voto ponente que propone confirmar la sentencia de 11 de setiembre de 2012 (folio 172), mi postura es que la sentencia debe ser anulada y todo lo actuado hasta el estado de emplazar conforme a ley al demandado – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco-; en atención a lo siguiente: I. VISTO: el proceso venido en grado de apelación. MATERIA DE APELACIÓN: Es la sentencia de 11 de setiembre de 2012 (folio 172) que declara: “FUNDADA la demanda constitucional de amparo, interpuesta por Alan Guido Lovatón Tupayachi contra la Corte Superior de Justicia de Cusco, en consecuencia, ORDENO que la Corte Superior de Justicia de Cusco restituya a Alan Guido Lovaton Tupayachi en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar nivel o categoría…” PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Los recursos de apelación son los siguientes: 1. Oscar Rolando Lucas Asencio, Procurador Público del Poder Judicial, mediante escrito presentado el 17 de setiembre de 2012 (folio 187), apela la sentencia, pretendiendo su revocatoria. 2. Víctor Gustavo Carpio Lovatón, apoderado de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante escrito presentado el 18 de setiembre de 2012 (folio 198), apela la sentencia, pretendiendo su nulidad. II. FUNDAMENTOS: Cuestión Preliminar: petición de nulidad del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 1. Previo al análisis de los argumentos de los recursos de apelación formulados, se tiene de autos, que mediante escrito de 10 de octubre de 2012 (folio 219), Luis Alfonso Sarmiento Núñez, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se apersona al proceso y solicita la nulidad de actuados, argumentando: i) tener la condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ii) la demanda fue admitida contra la Corte Superior de Justicia de Cusco, siendo notificada erróneamente al Asesor Legal de esta Corte, el 5 de julio de 2012, habiéndose realizado la notificación en la Oficina de Asesoría Legal, y no en mesa de partes ni en el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, lo actuado es nulo, toda vez que se viene afectando su derecho de defensa, debido a que no se pudo ejercer la defensa especializada que el caso requería. Notificación y derecho de defensa. 2. El artículo 14 del Código Procesal Constitucional, respecto de las notificaciones, señala: “Todas las resoluciones serán notificadas oportunamente a las partes, con excepción de las actuaciones a que se refiere el artículo 9 del presente Código.”; ahora bien, el Tribunal Constitucional en la STC 02773-2011-PHC/TC, sobre el acto concreto de la notificación ha señalado que “(…) es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación del derecho al debido proceso; para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable por parte de quien alega la violación del derecho al debido proceso, esto es de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectada de modo real y concreto una manifestación de este (…)”. 3. El derecho de defensa se encuentra reconocido en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, el cual establece: “[e]l principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”. Al respecto, en la STC 5871-2005-AA/TC [fundamentos 12 y 13, respectivamente] el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho de defensa: “(...) se proyecta (...) como un principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con interés (...). La observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial a la idea de un debido proceso, propio de una democracia constitucional que tiene en el respeto de la dignidad humana al primero de sus valores. Por su propia naturaleza, el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera sea su materia”. [Subrayado agregado]. Por cierto, las exigencias que se derivan del significado constitucional del derecho de defensa no se satisfacen con la posibilidad de que in abstracto las partes puedan formalmente hacer ejercicio de los recursos necesarios previstos en la ley, sino también con la garantía de que puedan interponerlos de manera oportuna, por ello, el artículo 155 del Código Procesal Civil dispone, en su segundo párrafo, que “Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código (...)”; de modo que la falta de notificación es considerada como un vicio que trae aparejada la nulidad de los actos procesales, salvo que haya operado la aquiescencia. 4. En el caso de autos, nos encontramos ante un proceso constitucional que tiene por objeto verificar si se ha producido la afectación del derecho constitucional al trabajo de Alan Guido Lovaton Tupayachi; este proceso también debe velar para que en su desarrollo no afecte el derecho de defensa de las partes; pues no sería razonable que precisamente en un proceso constitucional se inobserve principios del debido proceso. 5. De autos se tiene lo siguiente: 5.1. Por resolución Nº 1, de 2 de julio de 2012 (folio 129), se admitió a trámite la demanda instada por Alan Guido Lovaton Tupayachi, contra la Corte Superior de Justicia de Cusco, representado por su Presidente –Luis Alfonso Sarmiento Núñez-, con citación del Procurador Público del Poder Judicial. 5.2. La cédula de notificación Nº 52794-2012-JR-CI (folio 132), que contenía la demanda, autoadmisorio y los anexos, ha sido dirigida a la Corte Superior de Justicia de Cusco, representada por su Presidente –Luis Alfonso Sarmiento Núñez-; sin embargo, la notificación correspondiente se realizó a la Oficina de Asesoría Legal de la Corte Superior indicada. 5.3. No se debe olvidar que la notificación más importante precisamente es aquella que contiene la demanda, debido a que permite al demandado proponer medios de defensa, plantear su estrategia de defensa e interponer los recursos necesarios según la etapa procesal. 6. De lo citado se verifica que la notificación no fue efectuada adecuadamente
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012 a la demandada -Corte Superior de Justicia de Cusco. A partir de ello cabe preguntarse si se ha convalidado la notificación errada o si es que se afectó el derecho constitucional de defensa de la demandada, o ésta ha sido subsanada con la participación del asesor legal de la Corte Superior de Justicia de Cusco; para ello corresponde analizar además el poder general y especial otorgado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a favor del asesor legal de dicha entidad, advirtiéndose lo siguiente: 6.1. Por escrito de 12 de julio de 2012 (folio 138), Víctor Gustavo Carpio Lovaton, se apersona al proceso y contesta la demanda adjuntando el poder general y especial que otorgó el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Luis Alfonso Sarmiento Núñez a favor de Víctor Gustavo Carpio Lovaton. 6.2. Así en la Cláusula tercera, se precisó: El apoderado para fines de la representación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, como unidad ejecutora, contará con las siguientes facultades: 1. Representar ante todo tipo de autoridades ya sea del ámbito jurisdiccional (…) Administrativo (…) policial, eclesiástico así como ante las autoridades del Ministerio Público (…) organismos públicos autónomos, públicos descentralizados (…). 2. Podrán intervenir en toda clase de procesos, ya sea como demandante o demandado, denunciante o denunciado. 3. Interponer los recursos de reconsideración, apelación, de casación y nulidad en cualquier tipo de procedimientos administrativo o jurisdiccional (…) 9. Podrá demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, formular excepciones o defensa previas. 7. No advirtiéndose que ninguna de la referidas cláusulas haga alusión a la posibilidad de ser notificado con demandas en lugar del poderdante; recordemos que se requiere de poder especial para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley; y precisamente para recepcionar demandas dirigidas a otra persona será necesario que conste por escrito, debido a que el otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. Sumado a lo anterior, en virtud del artículo 436 del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria al presente caso–, el emplazamiento sólo podía ser realizado al apoderado si contaba con la facultad para ello y si el demandado no se hallara en el ámbito de competencia territorial del Juzgado, supuesto que no se evidencia en el presente caso. 8. Por su parte el artículo 437 del Código Procesal Civil, califica como emplazamiento defectuoso, el que se hubiere realizado contraviniendo la norma contenida en el artículo antes citado, sancionándose con su nulidad. 9. Estando a lo expuesto y no habiéndose verificado alguna circunstancia que permita convalidar dicho emplazamiento y resultando evidente la afectación al derecho de defensa de la demandada –Corte Superior de Justicia de Cusco- en aplicación de las normas citadas precedentemente, corresponde declarar la nulidad de la sentencia, así como de todo lo actuado hasta el emplazamiento con la demanda, sus anexos, auto admisorio y demás actos procesales dispuestos por el Juez, correspondiendo renovar dicho acto procesal. III. DECISIÓN: Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado; y, de conformidad al artículo 144 del TUO de las Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO EN DISCORDIA es por DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia de 11 de setiembre de 2012 (folio 172), así como DE TODO LO ACTUADO hasta el estado de emplazar con la demanda, auto admisorio y anexos; debiendo volver a realizarse el emplazamiento al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco; quedando subsistentes los actos procesales anteriores, así como las cédulas de notificación que no tengan incidencia con el vicio detectado, escrito presentado por el Procurador Público del Poder Judicial el 17 de julio de 2012 (folio 151) y sus anexos, y, los apersonamientos que no guarden relación con el vicio declarado. Y DISPONER que se renueve el acto procesal viciado. Y los devolvieron. T.R. y H.S. s. Darwin Alex SOMOCURCIO PACHECO Juez Superior Titular 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
NOTIFICACION POR EDICTO CARPETA FISCAL Nº:1096-2012 DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. CASO: 1096-2012 PROVIDENCIA Nº01 Cusco, doce de Diciembre del año dos mil doce DE OFICIO: ESTANDO A LA CONSTANCIA DEJADA POR EL NOTIFICADOR EN LA CÉDULA DE NOTIFICACION Nº 9862-2012. SE DISPONE: Citar declarar a MARCO ANTONIO BILLARES HANCCO, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a este Despacho Fiscal ubicado en Condominio Huascar A-12 (4to piso) del distrito de Wanchaq, el día 19 de Diciembre del presente año a horas 9:30a.m., a efectos de prestar declaración en la investigacion seguida en su contra por el delito de Peligro Común en la modalidad de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Debiendo de notificarse la presente mediante edicto. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. EDICTO: 12/12/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-1135-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de OSCAR JUAN LIMAYLLA HUAYNATES, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, seguido por ELIZABETH GARCIA POCCORI, en representación de su menor hija de iniciales A.M.L.G., el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 29 de octubre de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: PRIMERO: Que, de la revisión de los actuados resulta que ELIZABETH GARCIA POC-
9
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012 CORI en representación de su menor hija de iniciales A.M.L.G., interpone Demanda de Prestación de Alimentos en julio del año dos mil siete, contra OSCAR JUAN LIMAYLLA HUAYNATES, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, demanda que culminó con Sentencia Resolución Nº. 06 de fecha veintidós de noviembre del año dos mil siete, donde se ordena al demandado, que cumpla con asistir a favor de la menor agraviada ANJHELINA MEEL LIMAYLLA GARCÍA, con S/. 250,00 (doscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), Sentencia que fue apelada por la demandante y revocada por Sentencia de Vista Resolución Nº 09 del veinticinco de enero del año dos mil ocho, donde se ordena a OSCAR JUAN LIMAYLLA HUAYNATES que cumpla con asistir a favor de su menor hija con la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), Sentencia que fue consentida y notificada al obligado válidamente, pero pese a ello éste no cumplió con los extremos de dicha Sentencia, generándose en total una deuda por concepto de alimentos devengados la suma de S/. 6,926.32 nuevos soles (seis mil novecientos veintiséis con 32/100 soles), según la liquidación Nº. 052-2012-POOL-PERITOS-RAPE, correspondiente al periodo de marzo de 2011 a julio de 2012, que fue aprobado mediante Auto Relevante Resolución Nº 35 de fecha 14 de agosto de 2012, y requerido al mismo tiempo, por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Santiago, a fin de que cumpla con cancelar la deuda por alimentos devengados S/. 6,926.32 nuevos soles pero pese a ello, el obligado no ha cumplido con pagar la suma adeudada a favor de su menor hija, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: SEGUNDO.- Que, el Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. Dicho cuerpo legal establece en su art. VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código Procesal Penal. TERCERO.- De donde cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará si correspondiere las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez.” CUARTO.- En ese sentido, el art. 330° inciso 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. QUINTO.- Por lo que, a fin esclarecer y reunir los elementos de convicción necesarios para continuar o no con la Investigación Preparatoria es necesario tipificar el delito y en el caso materia de investigación, el delito denunciado esta previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal Tipo Penal de Omisión de Asistencia Familiar, que señala; “El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una Resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (...)”; es necesario iniciar investigación preliminar, a fin de realizarse las diligencias mínimas necesarias y de ser el caso formalizarse investigación preparatoria ante el órgano jurisdiccional correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal POR ESTAS CONSIDERACIONES; Con las facultades otorgadas por el D.Leg. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal D.Leg. 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana; DISPONE: PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, contra OSCAR JUAN LIMAYLLA HUAYNATES, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, seguido por ELIZABETH GARCIA POCCORI, en representación de su menor hija de iniciales A.M.L.G.; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración de la denunciante ELIZABETH GARCIA POCCORI en representación de su menor hija de iniciales A.M.L.G., de conformidad con el artículo 95º del código procesal penal, señalándose como fecha para dicha diligencia el día 08 de noviembre de 2012 a horas 8:30 a.m, en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago; a fin de que brinde información sobre hechos materia de investigación. 2. Se reciba la declaración del imputado OSCAR JUAN LIMAYLLA HUAYNATES; en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, señalándose como fecha para dicha diligencia el día 08 de noviembre de 2012 a horas 9:30 a.m, en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 3. Se solicite Informe al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que conoce del Proceso Civil Nº 0752-2009-0-1018-JP-CI-02, con relación al estado del proceso y si el imputado, durante el presente año ha realizado Depósitos Judiciales. 4. Cúrsese oficio a Registros Públicos para que remita copia certificada de Ficha Registral de los bienes con los que cuenta actualmente el imputado. 5. Se recabe los antecedentes Penales del denunciado, para lo cual se deberá cursar el oficio respectivo. 6. Realícese las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Se dé inicio a trámite PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, para lo cual notifíquese a la agraviada ELIZABETH GARCIA POCCORI en representación de su menor hija de iniciales A.M.L.G., e imputado OSCAR JUAN LIMAYLLA HUAYNATES, a fin de que concurra a la Audiencia que se realizará el día 08 de noviembre de 2012 a las 10:30 m. horas, en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago; Notifíquese conforme a Ley. EN CONSECUENCIA, tramitase la misma en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo póngase los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROON-
NY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
EDICTO PENAL. EDICTO: 12/12/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-1170-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de MILTON LIVIMORO ORTIZ (30), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 08 de noviembre de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha treinta de octubre del año dos mil doce a horas 16:20 aproximadamente, el personal policial de la Comisaria de Zarzuela, intervino a MILTON LIVIMORO ORTIZ (30), en circunstancias que conducía de manera temeraria un vehículo motorizado, por las inmediaciones de la jurisdicción de Santiago, el mismo que al ser intervenido se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de investigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían dentro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, en contra de MILTON LIVIMORO ORTIZ (30), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración del denunciado MILTON LIVIMORO ORTIZ (30), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 16 de noviembre de 2012 a las 10:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado. 3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado. 4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Zarzuela. 5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. 6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Procesal Penal, para lo cual notifíquese al imputado MILTON LIVIMORO ORTIZ (30), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 16 de noviembre de 2012 a las 10:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL. EDICTO: 12/12/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-1179-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de FUEEL TADEO ACERO SAIRE (24), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la
10
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 17 DE DICIEMBRE DEL 2012
INICIO TERMINO
N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
08:00
09:00
00692-2011-63
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones culposas
BARRETO TTITO RICHARD AURELIO
QEVF TITO WILFREDO LA TORRE VALER
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA INES SUPANTA CONDOR
09:01
10:00
01526-2011-71
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Daño agravado
FRANCO GUITTON EDUARDO JESUS
CESPEDES HANZA ANAHI
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
Contrabando
BALDERRAMA COPACONDORI LEONARDO
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
Extorsión.
ESCALANTE CHAMBI LUIS ALBERTO
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLICA DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA SUNAT RIVAS VEGA MIRIAM VERONICA
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
Hurto agravado.
HUAHUACHAMPI QUISPE RUBEN
MENDOZA QUISPE MAX MARIO
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
LETONA ZARATE MARIA YOLANDA
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
DINA GONZALES TITO REPRESENTANTE DEL MENOR DE INICIALES FMLTG
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,VELASQUEZ CUENTAS BEGONIA R,
CONCHA CASTELO VILLALOBOS ESPINOZA JAIME RAUL WILLIAM
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
11:25
CONFIRMACION DE 01638-2012-75 MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
14:00
14:55
CONFIRMACION DE 01546-2012-37 MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
10:00
11:00
01358-2011-54
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
01359-2010-78
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Usurpación
CARY CARDENAS TOMAS ARTURO QUISPE TINTA VALERIO
10:25
11:01
12:00
07:45
08:00
00470-2011-45
APELACION DE SENTENCIAS
Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años)
08:01
08:20
00583-2011-87
APELACION DE SENTENCIAS
Hurto agravado.
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,VELASQUEZ CUENTAS BEGONIA R, PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,VELASQUEZ CUENTAS BEGONIA R,
09:00
09:55
01631-2011-55 APELACION DE AUTOS
Daños
VILLALTA CUSI JEASSON
MUÑIZ BENAVENTE AUDAZ FELICIANO
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
10:00
10:55
01631-2011-68 APELACION DE AUTOS
Daños
VILLALTA CUSI JEASSON
MUÑIZ BENAVENTE AUDAZ FELICIANO
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
11:00
11:55
00905-2010-21 APELACION DE AUTOS
Actos contra el pudor en menores (Agravantes:prevalencia del agente sobre la victima, acto degradante o producción de daño físico o mental de la victima quel el agente pudo prever ).
HUAMAN VELASQUE PERCY
MENOR DE INICIALES AHS S
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
EDWIN PAZ CARPIO,
08:30
09:55
00616-2012-89
Estafa genérica
DIAZ FERNANDEZ HENRRY
CCOTO CACERES DORA
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
VALENCIA VALENCIA OCTAVIO
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUPERINTENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS SUNARP
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
GUTIERREZ 2DA SALA DE AUDIENCIAS FARFAN ASTETE MARIA BELEN CONDORI BENIGNO PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
10:00
10:25
01579-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Contrabando
10:30
12:55
00011-2012-50
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Daños
Usurpación
SAPANA VALDIVIA ROMULO
ZAPANA VALDIVIA ZENEIDA
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
14:00
15:30
00507-2012-39
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
08:30
09:55
00129-2012-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Coacción
CALDERON PIMENTEL CARINA
ROCA RONCO MARIA LUZ
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
10:00
11:25
00092-2011-70
APELACION DE SENTENCIAS
Atentado contra la autoridad o funcionario
ARIAS VEGA PAULINA ELIZABETH
MUNCIPALIDAD PROCINCIAL DEL CUSCO REPRES POR LA EJECUTORA COACTIVA DRA VERIOSKA GUERRA Z
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
11:30
12:25
00237-2012-6-
APELACION DE AUTOS
Peculado culposo
CONDORI CRUZ CIRIACO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
14:00
14:29
00644-2012-33 APELACION DE AUTOS
Hurto de ganado.
CARLOTTO LARREA FERNANDO
CORNEJO VALENCIA LIONEL FRANCOIS
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
FERNANDEZ QUISPE MARTHA
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
DELGADO ACURIO AMPARO
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
14:30
15:25
00255-2012-35 APELACION DE AUTOS
Usurpación
BALLADARES COLLATUPA MARLENI
15:30
16:25
00283-2012-64 APELACION DE AUTOS
Hurto agravado.
CONDORI CRISPIN RUBEN
08:00
08:55
01404-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de JARA CUEVA JOSE asistencia familiar CARLOS
MENOR DE INICIALES JPJC Y JJJC REPRESENTADOS POR SU PROGENITORA ALEIDA CALSINO CURIE LA SOCIEDAD RPTDO POR EL FISCAL AJUNTO DE LA 2D FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
OCHOA MUÑOZ REYNALDO,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
OCHOA MUÑOZ REYNALDO,
09:00
09:55
01467-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
10:00
11:25
01418-2011-39
PRELIMINAR
Usurpación
ATAYUPANQUI OCHOA DARWIN
BRAVO HUAYLLARO ELISEO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
OCHOA MUÑOZ REYNALDO,
Hurto agravado.
SAMANEZ FRISANCHO CARLOS ISRAEL
NIÑO HUAYLLANI EDGAR
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
OCHOA MUÑOZ REYNALDO,
CAMPOS DE LA CRUZ JOHN WILLIAN
EL ESTADO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
CHAVEZ QUISPE EUFRACIO
LA SOCIEDAD
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
ROJAS VELASQUEZ MIGUEL
PODER JUDICIAL
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,IGNACIO ORTEGA MATEO,
11:30
12:55
01355-2012-60
TERMINACION ANTICIPADA
14:00
14:55
CONFIRMACION DE 01383-2012-53 MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
08:00
08:10
00691-2012-42
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
08:11
09:00
00341-2011-7-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Fraude procesal.
QUISPE TTITO OSCAR
09:01
10:00
01565-2011-63
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
SALAS GALINDO JOSE
10:01
11:00
00779-2011-66
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Apropiación ilícita.
YANA PUMA JUAN DE LA CRUZ
11:01
12:00
00012-2012-9-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves
MONGE QUISPE MARTIN
12:01
12:59
01101-2011-2-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
13:00
13:30
01537-2012-47
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
13:31
14:00
00954-2011-4-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
MENOR DE INICIALES MSCH REPRESENTADA POR SU PROGENITORA YOVANA CHACON JIMENEZ EMPRESA DE TRANSPORTES MANUELITA REPRESENTADO POR WILLIAMS HERRERA OBLITAS CUSIHUAMAN OCHOA ROGER DANY
Destrucción, HERMOZA alteración o SANCHEZ DANNY EL ESTADO extracción de EMERSON bienes culturales. Actos contra el MENOR DE INICIALES RMLK pudor en menores REPRESENTADO POR SU LAURA BEJAR JOSE (edad víctima: 10PROGENITORA ISABEL KCANA 14 años). HUILLCA MENOR DE INICIALES SRMMC Actos contra el REPRESENTADO POR SUS pudor en menores PEÑA CHIPA JUAN PROGENITORES JORGE LUIS (edad víctima: 10CARLOS MEDINA SOTO Y YOVANNA 14 años). CERVANTE
11
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012 08:00
08:30
00902-2012-70
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
08:31
09:00
01618-2011-18
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones graves
09:01
10:00
01001-2012-77
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
10:01
11:00
00096-2012-4-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
11:01
11:59
00365-2012-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
12:00
13:00
00665-2011-53
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
13:01
14:00
01612-2011-68
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
16:15
17:30
00950-2011-95
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
10:00
11:55
01158-2011-24
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
12:00
13:25
01304-2011-93
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
14:00
15:45
08:30
09:25
09:30
10:25
10:30
11:25
11:30
12:55
00506-2012-27
Lesiones graves
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
TERMINACION ANTICIPADA
15:00
00765-2010-61
08:00
09:00
00622-2012-52
09:01
09:59
01030-2012-64
10:00
11:00
01098-2012-64
11:01
12:00
00259-2012-80
12:01
13:00
00359-2012-74
14:00
15:30
01686-2011-91
08:00
09:00
00848-2012-72
09:01
10:00
00033-2012-44
10:01
11:00
00157-2012-1-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
11:01
12:00
01147-2012-0-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
13:30
00656-2012-23
14:00
15:30
01591-2011-35
10:00
11:30
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
VIZCARRA MANZANEDA FRANK
SUPANTA GRANEROS PORFIRIO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
MENOR DE INICILAES DGAQ REPRESENTADO POR SU PROGENITORA ROXANA QUISPE ESPINOZA
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
Hurto agravado.
ROJAS AYALA HUGO JOHELL
6TA SALA DE AUDIENCIAS DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, PENAL
ASCUE CCOSCO GEORGINA
ALVIS MONTAÑEZ REYNALDO
6TA SALA DE AUDIENCIAS DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, PENAL
CHALCO OROS DEBBIE INGRID
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
CCOA HUILLCA AUGUSTO
JINHUI KIM
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
ANCO HUANCA ALEXANDER
ZUÑIGA CHECCA EUDES
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
UÑAPILCO VILLAFUERTE YHOEL LINO
MANOTUPA ALANOCA YENY IRENE
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
CALDERON GUTIERREZ ANDRES
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
CARMEN LUZ CORNEJO PARDO
LIDIA ADOLFINA OLIVERA PIMENTEL
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
HUACHACA HUILLCA EDUARDO
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
MAMANI PFOCO JUAN
EL ESTADO LA SUNARP
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
CHECCA NOA HUGO
CH Z AN
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
MENOR DE INICIALES YORQ REPRESENTADO POR SU PROGENITOR GERARDO RODRIGUEZ HUALLPA
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
Lesiones leves por CALDERON LAGOS Violencia Familiar JORGE DIFAMACION Falsedad ideológica.
Uso de documentos falsos. Actos contra el DETERMINAR LA pudor en menores 01125-2012-60 PROLONGACION DE LA (edad víctima: < 7 PRISION PREVENTIVA años). AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
6TA SALA DE AUDIENCIAS DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, PENAL
ORTIZ LOZANO ALEX
Fabricación, suministro o AUDIENCIA DE JUICIO FLORES CAPARO tenencia ilegal de LA SOCIEDAD ORAL JOSE DOMINGO armas o materiales peligrosos LA SOCIEDAD REPRESENTADO Conducción POR EL DESPACHO DE AUDIENCIA DE JUICIO en estado de BELLIDO PAGAN DECISION TEMPRANA DE LA ORAL ebriedad o HUGO TERCERA FISCALIA PROVINCIAL drogadicción. PENA Conducción LA SOCIEDAD RPTDO POR EL AUDIENCIA DE JUICIO en estado de TORRES VALENCIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ORAL ebriedad o CARLOS ALFREDO PENAL DE LA 2DA FISCALIA drogadicción. PROVINCIAL PENAL DE WANC MENOR DE INICIALES LE TA AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de GUILLEN CONDORI GU SA REPRESENTADA POR ORAL asistencia familiar ZOSIMO PASCUAL SUPROGENITORA CLOEFE SAÑAC VILCA VALDEIGLESIAS AUDIENCIA DE JUICIO Daños RAMOS EDY MOREANO SICOS ENRIQUE ORAL LEONIDAS VILLAVICENCIO AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de SOTMAYOR ESTRADA QUINTANILLA ORAL asistencia familiar JONATHAN CARLOS ABRAHAN Violación sexual AUD. CONTROL DE LA de Menor ( entre YUPAYCCANA MENOR DE INICIALES ACUSACION 14 años y menos SERRANO FIDEL JAPASEMU de 18 años) Conducción AUDIENCIA DE JUICIO en estado de BOZA CCOA JUAN LA SOCIEDAD ORAL ebriedad o drogadicción. LA SOCIEDAD REPRESENTADO Conducción ENRIQUEZ EL DR DANTE CAYO AUDIENCIA DE JUICIO en estado de ROSALES MANCILLA FISCAL ADJUNTA ORAL ebriedad o EMERSON DANY DE LA SEGUNDA FISCALIA drogadicción. PROVINCIAL
14:00
12:05
LA SOCIEDAD
ASCARZA Omisión de SOTOMAYOR ELOY asistencia familiar GUILLERMO Conducción en estado de GONZALES LA SOCIEDAD ebriedad o GUTIERREZ NEYER drogadicción. LISBETH TANIA JENNY GONZALES injuria difamacion CHOQUEHUANCA BALLADARES MACEDO Abandono de MENOR DE INICIALES JHM Y HUAMAN SUCLLI gestante en JHH REPRESENTADOS POR EL CLAUDIO situación critica MINISTERIO PUBLICO CONDORI Apropiación ilícita. RODRIGUEZ LUNA LEZAMA LIZARDO LEONARDA Violación sexual MENOR DE INICIALES MJBE de Menor ( entre RIMACHI RAMOS REPRESENTADA POR SU 14 años y menos JULIO RENZO PROGENITORA NICOLASA de 18 años) MERY ENRIQUEZ MERCADO Negociación incompatible o AGUILAR DIBURCIO EL ESTADO aprovechamiento KENEDY YREINO indebido de cargo
Uso de documentos falsos. CONFIRMACION DE Formas agravadas 01325-2012-94 MEDIDAS RESTRICTIVA de tráfico ilícito de YA EJECUTADAS drogas. CONFIRMACION DE 01724-2012-37 MEDIDAS RESTRICTIVA Hurto agravado. YA EJECUTADAS RESOLVER PEDIDO 01369-2012-53 DE CONSTITUCION EN Hurto agravado. ACTOR CIVIL 01391-2011-7-
OTAZU YEPEZ ELVIS
12:00
13:30
01081-2012-68
TERMINACION ANTICIPADA
Robo Agravado
CRIOLLO QQUENTA JORGE
15:30
17:00
00659-2012-96
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Robo Agravado
CARBAJAL TAPARA CARTOLIN MELENDEZ JHOJAN QUENCCORO - 1° SALA DE WILFREDO CRHISS AUDIENCIAS
08:30
10:00
03183-2009-0-
AUDIENCIA
Aplicacion extensiva
RESERVA SALA DE AUDIENCIAS PROVINCIAS
14:30
15:45
01395-2011-22
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Encubrimiento personal
MANSILLA LOMA ISRAEL ALEX
08:00
10:00
03183-2009-0-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Aplicacion extensiva
10:01
12:00
03183-2009-0-
AUDIENCIA
Aplicacion extensiva
14:00
16:00
03183-2009-0-
AUDIENCIA
Aplicacion extensiva
RESERVA SALA DE AUDIENCIAS PROVINCIAS RESERVA SALA DE AUDIENCIAS PROVINCIAS RESERVA SALA DE AUDIENCIAS PROVINCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
RESERVA SALA DE AUDIENCIAS QUENCCORO - 2° SALA DE PROVINCIAS AUDIENCIAS
PROGRAMACION SALA CONSTITUCIONAL Y PROVINCIAS,
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
RESERVA SALA DE AUDIENCIAS QUENCCORO - 4° SALA DE PROVINCIAS AUDIENCIAS
PROGRAMACION SALA CONSTITUCIONAL Y PROVINCIAS,
RESERVA SALA DE AUDIENCIAS QUENCCORO - 4° SALA DE PROVINCIAS AUDIENCIAS
PROGRAMACION SALA CONSTITUCIONAL Y PROVINCIAS,
RESERVA SALA DE AUDIENCIAS QUENCCORO - 4° SALA DE PROVINCIAS AUDIENCIAS
PROGRAMACION SALA CONSTITUCIONAL Y PROVINCIAS,
CCAHUANA CONDORI JUAN CARLOS
12 Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 08 de noviembre de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha 02 de noviembre del año dos mil doce a horas 09:15 aproximadamente, el personal policial de la Comisaria de Viva El Perú, intervino a FUEEL TADEO ACERO SAIRE (24) personal de Serenazgo de la municipalidad de Santiago, en circunstancias que conducía de manera temeraria el vehículo menor (motocicleta) de placa de rodaje MZ-10528, color azul, marca Honda, vehículo motorizado con el que causo un accidente de tránsito (choque) por las inmediaciones de la Av. Luis Vallejo Santoni - Santiago, el mismo que al ser intervenido se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de investigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían dentro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, en contra de FUEEL TADEO ACERO SAIRE (24), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración del denunciado FUEEL TADEO ACERO SAIRE (24), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 16 de noviembre de 2012 a las 08:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado. 3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado. 4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Viva el Perú. 5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. 6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Procesal Penal, para lo cual notifíquese al imputado FUEEL TADEO ACERO SAIRE (24), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 16 de noviembre de 2012 a las 09:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
EDICTO PENAL. EDICTO: 12/12/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-1001-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de JOSE LUIS CARBAJAL CUSIHUAMAN (36), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 24 de setiembre de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha trece de setiembre del año dos mil doce a horas 08:30 aproximadamente, el personal policial de la Comisaria de Santiago, intervino a JOSE LUIS CARBAJAL CUSIHUAMAN (36), en circunstancias que conducía de manera temeraria el vehículo motorizado de placa de rodaje BZ-3729, color guinda,
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012 marca Daeewo, Modelo Tico, por las inmediaciones de la Av. 21 de mayo Belenpampa Santiago, el mismo que al ser intervenido se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de investigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían dentro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, en contra de JOSE LUIS CARBAJAL CUSIHUAMAN (36), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración del denunciado JOSE LUIS CARBAJAL CUSIHUAMAN (36), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 09 de octubre de 2012 a las 11:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado. 3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado. 4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Santiago. 5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. 6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Procesal Penal, para lo cual notifíquese al imputado JOSE LUIS CARBAJAL CUSIHUAMAN (36), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 09 de octubre de 2012 a las 12:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00393-2009-0-1010-SP-PE-O1 SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) SANTOS DIEGO VILLASANTE QUISPE y CRISPIN y AURI CART AGENA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la, modalidad de Robo Agravado, en agravio de Javier Hancco Machaca y la Municipalidad Distrital de Echarate. Quillabamba, 10 de diciembre del 2012. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00715-2009-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JUAN CARLOS QUISPE SALDIV AR, EDISON CONCHOY GONZÁLES, REDY CÁCERES YUPANQUI y JUAN CARLOS SERNAQUE SILVA Ó JUAN SERNAQUE SILVA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012 Administración Pública en su modalidad de Delios Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo Peculado de Uso, en Agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate Quillabamba, 10 de diciembre del 2012. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00267-2002-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) CELSO QUISPE LAUCA T A, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.C.M. Quillabamba, 10 de diciembre del 2012. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00263-2008-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) HUGO SAMA FLORES, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.G.Q. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00252-2007-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) NILETON CAMPÁNA TTUPA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su derecho de defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Primo Guzmán Estrada. Quillabambaba, 10 de diciembre del 2012. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00231-1996-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casa pino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ROLANDO ORE MEJIA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su derecho de defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Parricidio, en agravio de Q.V.F. Wilson Ore Oviedo. Quillabamba, 10 de diciembre del 2012. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00173-2009-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JESUS ANGEL y ACO KORINTI, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales LJ .B.I. Quillabamba, 10 de diciembre del 2012. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00125-2006-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a NILA EGUIZABAL FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Quillabamba, 10 de diciembre del 2012. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00130-2007-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) REYNER FLORES CHUNCA y YHA YDEE RUFFRAN CALISIN, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad y Encubrimiento Personal, en agravio de la menor de iniciales P.F.M. Quillabamba, 10 de diciembre del 2012. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00025-2007-0-1010-SP-PE-O1 SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) FORTUNATO TAPARA PACCO, para
13 que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.H.C. Quillabamba, 10 de diciembre del 2012. 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00019-2007-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) MARIO MEJIA MONTES, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.Q.D. Quillabamba, 10 de diciembre del 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00535-2007-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado(s) ALAN GARCIA QUISPE y EDIPZON QUISPE TORRES, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de catorce años agravado, en agravio de la menor de iniciales E.P.Q. Quillabamba, 10 de diciembre del 2012. Firmado: Presidente FERNANDO MURILLO FLORES 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 767-20J2-73, seguido en contra Félix Luque Díaz, por la presunta comisión de] delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar. Su tipo, incumplimiento de Obligación alimentaría, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal] de Cusco, que despacha el Sr. Juez Carlos Frisancho, bajo la actuación de la Especialista de Causa Yolanda Vallenas Q. se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FELIX LUQUE DÍAZ con la Nro. 5 de fecha 11 de diciembre del 2012. Conforme se desprende de autos la audiencia de juicio oral programada para el día veinte de noviembre del presente año, no se ha verificado por la Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, y habiéndose levantado dicha huelga, se reprograma para el día CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la primera sala de audiencias de los Juzgados Penales, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, acto al que deben de concurrir obligatoriamente; el representante del Ministerio Publico, el acusado, el abogado defensor designado, y la parte agraviada, debiendo de notificarse mediante edictos, sin perjuicio de la notificación en los domicilios reales y procesales indicado en autos, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución Nro. 1 de fecha 18 de julio del 2012, asimismo notifíquese al acusado mediante edictos. 3\’, Cusco, 11 de Diciembre del 2012. Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 777-2012-3, seguido en contra de Jesús Hancco Chuctaya, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de los menores de iniciales J.H.C. representada por su progenitora Matilde Cjuno Quente, tramitado ante el Primer Juzgado Unipersonal de Cusca, que despacha el Sr. Juez Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación de la Espc. Judicial Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado .JESÚS HANCCO CHUCTA y A con la Nro. 3 De fecha 11-12-2012, que dispone, reprogramar el juicio oral para el día CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la Sétima Sala de audiencias ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, acto al que deben de que concurrir las partes del proceso obligatoriamente, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución Nro. 1 de fecha 20 de julio del 2012 debiendo de notificarse al acusado también mediante edictos. 3v. Cusca, 11 de diciembre del 2012 . 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDCTO .JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1007-2012-88, seguido en contra de Jose Augusto Yépez Gamarra. Por la presunta comisión del delito de conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco. Que despacha el Sr. Juez Miguel A. Castelo Andia, especialista de causa Yolanda Vallen as, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JOSE AUGUSTO YEPEZ GAMARRA con la Nro. 2 de fecha 10-de diciembre del 2012, que dispone la notificación por edictos y cita a la AUDIENCIA DE .JUICIO ORAL para el día CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la cuarta Sala de Audiencias del Modulo Penal, (...). 3v. Cusco.11 de Diciembre del 2012. Firmada: Especialista J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ. EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal N2 95-2012-53-1 005-JR-PE-01: seguido contra WILFREDO MARCA VILLACA PUMA, por el delito Contra La familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA en agravio de Oswaldo Marcavillaca Ticona representada por su progenitora Sonia Ticona Socco,
14
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012
bajo la actuación del Especialista Legal Abogado Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado WILFREDO MARCA VILLACA PUMA con el tenor la resolución N° 04 de fecha 06 de diciembre del 2012. Resolución Nro 04 Calca, seis de diciembre del año dos mil doce. De autos se tiene la constancia dejada por la especialista legal de audiencias con la cual deja constancia de la no realización de la audiencia programada para la hora y fecha señalada en autos, esto por el)a huelga nacional indefinida iniciada en fecha 15 de noviembre del año dos mil doce el cual fue acatado por el personal Jurisdiccional de esta Sede Judicial y teniendo en cuenta que esta se levanto en fecha 05 de diciembre del año dos mil doce por lo que se dispone: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra WILFREDO MARCAVILLACA PUMA, como presunto autor del delito Contra la Familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTÁRIA tipificado en el articulo 1490 primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor Oswaldo Marcavillaca Ticona, representado por su progenitora SONIA TICONA SONCCO; y teniendo en cuenta el rol de audiencias programadas así como la distancia en donde domicilia el acusado al cual se tiene que notificar, por lo que dicho acto procesal se realizará el día MIÉRCOLES 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE a horas 08:30 de la mañana (hora exacta) en el local del Juzgado de Calca, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Calca ubicado en la Avenida Vilcanota número 869, distrito Y provincia de Calca, departamento del Cusco, debiendo de notificarse a todos los sujetos procesales, al acusado en su domicilio real que aparece en su ficha RENIEC, asimismo mediante edictos de ley conforme se dispuso en la resolución numero 03 de fecha cinco de noviembre del año dos mil doce, quedando subsistentes los apercibimientos dispuestos en la resolución uno. Firmado. Especialista J. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
EDICTO CASO (549-2012) El Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en la investigación Nº 1806114503-2012-549, seguido contra MANUEL MELITO, por la presunta comisión del delito contra La Vida El Cuerpo y La Salud, en la modalida de Lesiones Leves, en agravio de JULIO TORRES MEDINA, emplaza al imputado MANUEL MELITO y al agraviado JULIO TORRES MEDINA con el tenor de la Providencia N º 01 de fecha 07 de Diciembre de 2012: PROVIDENCIA Nº 01. PARTE DISPOSITIVA: CONVOCAR por última vez al imputado MANUEL MELITO y al agraviado JULIO MEDINA TORRES a la Audiencia de Acuerdo Reparatorio la misma que se llevará acabo el día 27 de Diciembre de 2012, a horas 15:30 p.m., en el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 312/315.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUIESE a las partes además de los domicilios consignados en la presente investigación mediante edictos 03VZ.14.17.18.XII.12 CPJ.
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL
Ante el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el señor Juez Paz Carpio, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, se ha presentado el requerimiento de Acusación, proceso que ha sido signado con el N° 1470-2011-61-1001-IR-PE-02, seguido contra Walter Cusi Cusi, por la presunta de la comisión del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad Genérica, en agravio de Juan Sixto Farfán Aldazabal representante de la empresa ENJOYMENT NEW WONDER E.I.R.L., donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado WAL TER CUSI CUSI, con la siguiente resolución: Resolución Nro. 08 Cusco, 10/12/12, DADO CUENTA: Con el presente proceso y considerando que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ha convocado a una huelga nacional durante los días quince de noviembre al cinco de diciembre del presente año, hecho que ha sido de conocimiento publico y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la continuación de la audiencia de control de Acusación, para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a las OCHQ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Segunda Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. Asimismo NOTlFIQUESE al imputado Walter Cusi Cusi mediante la publicación de edictos judiciales, con cuyo fin GIRESE el oficio correspondiente. Cusco, 10 de diciembre del 2012. Firmado: Especialista J. FREDY EDUARDO RODRÍGUEZ UGARTE 03VZ.17.18.19.XII.12 CPJ. CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-1531-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: ALEJANDRO CORPUNA OTANI. DELITO: C.F.P. (FALSIFICACIÓN DOCUMENTARIA). AGRAVIADO: EL ESTADO (RENIEC – MINISTERIO DE EDUC.) FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA Cusco trece de diciembre del año dos mil doce
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Caso Nº :1806114502-2012-1532-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quispe Palma ha dispuesto notificar por Edicto en el Diario Oficial de la Región a las partes de la presente Carpeta Fiscal, con la Disposición N° 01-2012 y 02-2012, cuyo contenido es el siguiente: Ministerio Público Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Segundo Despacho de Investigación CARPETA FISCAL 1531-2012 DISPOSICIÓN DE AMPLIACION FISCAL Nº 02-2012–MP-2FPPCC.
Cusco, siete de diciembre Del año dos mil doce. VISTOS: El estado de la Carpeta Fiscal y la denuncia interpuesta en contra de ALEJANDRO CORPUNA OTANI por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra la Fe Pública en la Modalidad de a) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS tipificado en el Artículo 427 del C.P. En agravio de la RENIEC sede Cusco y del Ministerio de Educación, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que en fecha 11 de setiembre del 2012 siendo las 11:15 am horas aproximadamente, en la Oficina de la RENIEC sede Cusco se presento la persona de Alejandro Corpuna Otani a la ventanilla N°05 siendo atendido por la persona de PLASCIDA AVENDAÑO OLARTE, a quien el denunciado le entrego un cetificado de estudios para realizar un trámite de rectificación de grado de estudios, con lo que la verificarse los datos de los funcionarios se tiene que los mismos no corresponden. SEGUNDO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS que en su Artículo 427 establece: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”. TERCERO.- Dentro de la presente investigación se tiene que a la fecha no se ha recabado la declaración del imputado, y la parte agraviada respresentada por el Ministerio de Educación no ha concurrido para ratificarse en la denuncia, por lo que es necesario que se recabe dichos testimonios. Además se tiene que para evitar nulidades se debe notificar al imputado mediante Edicto, para que pueda tomar conocimiento por todas las vías legales. CUARTO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio. QUINTO.- Para las resultas de la presente investigación, es indispensable que se culminen las diligencias ordenadas en la apertura de investigación, que determinará, las responsabilidades de los denunciados. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 30 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: a) La Declaración del agraviado, representante del Ministerio de Educación, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 26 de DICIEMBRE del 2012 a las 10:00 am. b) La Declaración del imputado ALEJANDRO CORPUNA OTANI, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 26 de DICIEMBRE del 2012 a las 11:00 am, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. c) Se notifique la Disposición de Apertura y la presente Disposición mediante EDICTO. d) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese. MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN. Caso N° 1531-2012 DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2012–MP-2FPPCC. Cusco, nueve de octubre Del año dos mil doce. VISTOS: La denuncia interpuesta en contra de ALEJANDRO CORPUNA OTANI por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra la Fe Pública en la Modalidad de a) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS tipificado en el Artículo 427 del C.P. En agravio de la RENIEC sede Cusco y del Ministerio de Educación, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que en fecha 11 de setiembre del 2012 siendo las 11:15 am horas aproximadamente, en la Oficina de la RENIEC sede Cusco se presento la persona de Alejandro Corpuna Otani a la ventanilla N°05 siendo atendido por la persona de PLASCIDA AVENDAÑO OLARTE, a quien el denunciado le entrego un cetificado de estudios para realizar un trámite de rectificación de grado de estudios, con lo que la verificarse los datos de los funcionarios se tiene que los mismos no corresponden. SEGUNDO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio. TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional; concordante a ello, el artículo 330º de la norma señalada prevé las diligencias preliminares señalando que estas tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de co-
15
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012 nocimiento y su delictuosidad, concediéndole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS que en su Artículo 427 establece: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”. QUINTO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos dentro de una Investigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito penal denunciado debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias: e) La Declaración del agraviado, representante de la RENIEC, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 31 de OCTUBRE del 2012 a las 9:30 am. f) La Declaración del agraviado, representante del Ministerio de Educación, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 31 de OCTUBRE del 2012 a las 10:30 am. g) La Declaración del imputado ALEJANDRO CORPUNA OTANI, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 31 de OCTUBRE del 2012 a las 11:30 am, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. h) Se oficie al MINISTERIO DE EDUCACIÓN – UGEL DE URUBAMBA, para que informe si el certificado de estudios del denunciado, ha sido expedido por dicha entidad, debiendo adjuntar una copia (cara y reverso) de dicho documento que obra en la Carpeta Fiscal, teniendo el plazo de cinco días para remitir dicha información. i) Se tome ladeclración del Testigo de excepción PLASCIDA AVENDAÑO OLARTE, quien es trabajdora de la RENIEC, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 31 de OCTUBRE del 2012 a las 11:00 am j) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por lo expuesto y de conformidad al inciso 1 del artículo 330 del C.P.P. esta Fiscalía: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de 30 DIAS a cargo del DESPACHO FISCAL a efecto de que se practique una exhaustiva investigación BAJO RESPONSABILIDAD, así como las diligencias señaladas. Notifíquese conforme a Ley. H.S. eqp FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.17.18.19.XII.12 CPJ.
CARPETA FISCAL Nº:
1806114502-2012-1532-0-MP2FPPCC.
IMPUTADO: ESTEBAN HUAMAN ENRIQUEZ. DELITO: C.F.P. (FALSIFICACIÓN DOCUMENTARIA). AGRAVIADO: EL ESTADO (RENIEC – MINISTERIO DE EDUC.) FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA Cusco trece de diciembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-1532-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quispe Palma ha dispuesto notificar por Edicto en el Diario Oficial de la Región a las partes de la presente Carpeta Fiscal, con la Disposición N° 01-2012 y 02-2012, cuyo contenido es el siguiente: Ministerio Público Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Segundo Despacho de Investigación DISPOSICIÓN DE AMPLIACION FISCAL Nº 02-2012–MP-2FPPCC. Cusco, siete de diciembre Del año dos mil doce. VISTOS: El estado de la Carpeta Fiscal y la denuncia interpuesta en contra de ESTEBAN HUAMAN ENRIQUEZ por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra la Fe Pública en la Modalidad de a) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS tipificado en el Artículo 427 del C.P. En agravio de la RENIEC sede Cusco y del Ministerio de Educación, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que en fecha 13 de setiembre del 2012 siendo las 11:15 am horas aproximadamente, en la Oficina de la RENIEC sede Cusco se presento la persona de Esteban Huaman Enriquez a la ventanilla N°02 siendo atendido por la persona de CARLOS ALBERTO CORNEJO ACURIO, a quien el denunciado le entrego un cetificado de estudios para realizar un trámite de rectifi-
cación de grado de estudios, con lo que la verificarse los datos de los funcionarios se tiene que los mismos no corresponden. Además el denunciado manifesto que consiguio dicho documento en las puertas del Ministerio de Transportes. SEGUNDO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS que en su Artículo 427 establece: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”. TERCERO.- Dentro de la presente investigación se tiene que a la fecha no se ha recabado la declaración del imputado, y la parte agraviada respresentada por el Ministerio de Educación no ha concurrido para ratificarse en la denuncia, por lo que es necesario que se recabe dichos testimonios. Además se tiene que para evitar nulidades se debe notificar al imputado mediante Edicto, para que pueda tomar conocimiento por todas las vías legales. CUARTO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio. QUINTO.- Para las resultas de la presente investigación, es indispensable que se culminen las diligencias ordenadas en la apertura de investigación, que determinará, las responsabilidades de los denunciados. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 30 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: a) La Declaración del agraviado, representante del Ministerio de Educación, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 26 de DICIEMBRE del 2012 a las 8:00 am. b) La Declaración del imputado ESTEBAN HUAMAN ENRIQUEZ, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 26 de DICIEMBRE del 2012 a las 9:00 am, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. c) Se notifique la Disposición de Apertura y la presente Disposición mediante EDICTO. d) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese. MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN. Caso N° 1532-2012
DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2012–MP-2FPPCC.
Cusco, nueve de octubre Del año dos mil doce. VISTOS: La denuncia interpuesta en contra de ESTEBAN HUAMAN ENRIQUEZ por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra la Fe Pública en la Modalidad de a) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS tipificado en el Artículo 427 del C.P. En agravio de la RENIEC sede Cusco y del Ministerio de Educación, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que en fecha 13 de setiembre del 2012 siendo las 11:15 am horas aproximadamente, en la Oficina de la RENIEC sede Cusco se presento la persona de Esteban Huaman Enriquez a la ventanilla N°02 siendo atendido por la persona de CARLOS ALBERTO CORNEJO ACURIO, a quien el denunciado le entrego un cetificado de estudios para realizar un trámite de rectificación de grado de estudios, con lo que la verificarse los datos de los funcionarios se tiene que los mismos no corresponden. Además el denunciado manifesto que consiguio dicho documento en las puertas del Ministerio de Transportes. SEGUNDO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio. TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional; concordante a ello, el artículo 330º de la norma señalada prevé las diligencias preliminares señalando que estas tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediéndole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS que en su Artículo 427 establece: “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años
16
y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”. QUINTO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos dentro de una Investigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito penal denunciado debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias: e) La Declaración del agraviado, representante de la RENIEC, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 29 de OCTUBRE del 2012 a las 9:30 am. f) La Declaración del agraviado, representante del Ministerio de Educación, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 29 de OCTUBRE del 2012 a las 10:30 am. g) La Declaración del imputado ESTEBAN HUAMAN ENRIQUEZ, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 29 de OCTUBRE del 2012 a las 11:30 am, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. h) Se oficie al MINISTERIO DE EDUCACIÓN – UGEL DE QUISPICANCHIS – URCOS, para que informe si el certificado de estudios del denunciado, ha sido expedido por dicha entidad, debiendo adjuntar una copia (cara y reverso) de dicho documento que obra en la Carpeta Fiscal, teniendo el plazo de cinco días para remitir dicha información. i) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por lo expuesto y de conformidad al inciso 1 del artículo 330 del C.P.P. esta Fiscalía:
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012 DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de 30 DIAS a cargo del DESPACHO FISCAL a efecto de que se practique una exhaustiva investigación BAJO RESPONSABILIDAD, así como las diligencias señaladas. Notifíquese conforme a Ley. H.S. eqp FIRMA LA FISCAL AL PIE DEL PRESENTE LA FISCAL A CARGO 03VZ.17.18.19.XII.12 CPJ.
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL
Ante el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el señor Juez Paz Carpio, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, se ha presentado el requerimiento de Acusación, proceso que ha sido signado con el N° 1470-2011-61-1001-IR-PE-02, seguido contra Walter Cusi Cusi, por la presunta de la comisión del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad Genérica, en agravio de Juan Sixto Farfán Aldazabal representante de la empresa ENJOYMENT NEW WONDER E.I.R.L., donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado WAL TER CUSI CUSI, con la siguiente resolución: Resolución Nro. 08 Cusco, 10/12/12, DADO CUENTA: Con el presente proceso y considerando que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ha convocado a una huelga nacional durante los días quince de noviembre al cinco de diciembre del presente año, hecho que ha sido de conocimiento publico y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la continuación de la audiencia de control de Acusación, para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a las OCHQ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Segunda Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. Asimismo NOTlFIQUESE al imputado Walter Cusi Cusi mediante la publicación de edictos judiciales, con cuyo fin GIRESE el oficio correspondiente. Cusco, 10 de diciembre del 2012. Firmado: Especialista J. FREDY EDUARDO RODRÍGUEZ UGARTE 03VZ.17.18.19.XII.12 CPJ.
17
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA SUPERIOR PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA TABLA DE VISTAS DE CAUSAS Y APERTURAS DEL 17 AL 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 FECHA LUNES 17 DE DICIEMBRE DEL 2012 APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL 07:45 1720-2006
Juan Demos
Defraudación
SUNAT
Excepción
Dra. Grossmann
Dra. Zevallos
APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS QUENCCORO Dr. Ladron De Guevara
08:00
333-2007
Elena Muñoz
Homicidio
SALA QUILLABAMBA
Testigos
Dra. Zevallos
09:00
824-2008
Peter Flores Enciso
Robo Agravado
Max Montoya
APERTURA
10:00
58-2012
Alan Champi kcuno
Violación Sexual
Menor de Identidad Reservada
Peritaje
Dr. Concha
Dra. Zevallos
10:30
909-2008
Alan Aller
Violación Sexual
Menor de Identidad Reservada
Último Dicho
Dra. Alvarez
Dra. Zevallos
Dra. Zevallos
APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL 14:30 1070-2009
Celso Palomino
Peculado
Muni. San Sebastian
Defensa
Dr. Concha
Dra. Zevallos
FECHA MARTES 18 DE DICIEMBRE DEL 2012 APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL HORA
Nº EXP.
09:00 5921-2009
ACUSADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
DIRECTOR DE DEBATES
FISCAL SUPERIOR
Jose Caceres
Peculado
Minist. Agricultura
Peritaje
Dr. Concha
Dra. Zevallos
09:30
125-2010
Santos Fernandez
Peculado
Muni. Oropesa
Peritaje
Dr. Ladron De Guevara
Dra. Zevallos
10:30
819-2008
Santos Huaman
Secuestro
Sabina Huaman
Sentencia
Dra. Alvarez
Dra. Zevallos
11:00
106-2009
Moises Bustamante
Peculado
Muni. Marcapata
Peritaje
Dr. Ladron De Guevara
Dra. Zevallos
14:30
001-2003
Primo Tarco
Peculado
Muni. San Salvador
Defensa
Dr. Ladron De Guevara
Dra. Zevallos
FECHA MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DEL 2012 APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS PENAL DE QUENCCORO 10:00 5831-2003
Raul Pedraza
Robo Agravado
Francisca Callo
Sentencia
Dr. Concha
Dra. Zevallos
11:00 1516-2005
Juan De Dios Yanqui
Violación Sexual
Menor de Identidad Reservada
Pruebas
Dr. Ladron De Guevara
Dra. Zevallos
FECHA JUEVES 20 DE DICIEMBRE DEL 2012 APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL HORA
Nº EXP.
ACUSADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
DIRECTOR DE DEBATES
FISCAL SUPERIOR
14:30
424-2010
Felipe Aguirre
Robo Agravado
CONSETTUR
Testigos
Dra. Alvarez
Dra. Zevallos
15:30
756-2008
Maria pachas
Peculado
FONCDES
Alegato parte civil
Dr. Concha
Dra. Zevallos
Señores Jueces Superiores: OCTAVIO CONCHA MORA; VÍCTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, SONIA ALVAREZ MENDOZA; Fiscal Superior: ROCIO ZEVALLOS HUAYHUA
OCTAVIO CONCHA MORA PRESIDENTE
CARMEN SANSOTTA TAPIA SECRETARIA DE SALA
18
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL Tabla de Vistas de la Causa Del 17 y 18 de diciembre de 2012
LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 2012 HORA
EXP. Nº
DEMANDANTE
DEMANDADO
RES. MATERIA APELADA
1
08:30 41-2011-JR-CI
Norma Rodríguez Yánez
Ministerio de Cultura amparo
sentencia
2
08:33 395-2010-SP-CI
COPROSER SRL
Judth Bellota Guzmán
amparo
3
08:35 1604-2011-JR-CI
Angélica Almanza Castillo
Luis Ortiz Munares
4
08:40 1141-2012-JR-CI
Vilma Borda de Sotomayor
5
08:45 587-2011-JR-CI
Nadhia Solís Quispe
6
08:50 1068-2011-JR-CI
Roxana Peña Molina EPS Seda Cusco
08:55 542-2010-JR-LA
Fredy Vargas Cervantes
Centro de Salud de San Jerónimo
laboral
Anahi Vargas Venturo
Universidad Andina de Cusco
amparo
DEMANDANTE
DEMANDADO
RES. MATERIA APELADA
7
8
09:30 698-2012-JR-CI
FOJAS
JUZG. COLEGIADO-TRIB. ORIUNIP GEN
223 JCCA
Somocurcio-Pinares-Paredes
auto
36 JMU
Somocurcio-Bustamante-Pinares
amparo
auto
27 JCCA
Somocurcio-Bustamante-Pinares
Leoncio Martiarena Gutiérrez
amparo
auto
139 JCCA
Somocurcio-Bustamante-Pinares
Dirección Regional de Salud
amparo
Sentencia
170 JCCA
Somocurcio-Bustamante-Pinares
amparo
Sentencia
116 JCCA
Somocurcio-Bustamante-Pinares
Sentencia
382 JTTC
Tribunal Unipersonal Dra. Pinares Silva
sentencia
236 JCCA
Somocurcio-Bustamante-Paredes
MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 2012 HORA
EXP. Nº
FOJAS
JUZG. COLEGIADO-TRIB. ORIUNIP GEN
1
09:00 839-2012-JR-CI
Guido Lovatón Tupayachi
Corte Superior de Justicia de Cusco
amparo
sentencia
215 JCCA
2
09:30 673-2012-JR-CI
Ángel Paucarmayta Roque
Municipalidad de Cusco
amparo
sentencia
44 JCCA
3
09:40 2506-2011-JR-LA
Donato Tapara Huamán
Poder Judicial
laboral
sentencia
260 1JTC
DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO Presidente Sala Constitucional y Social
Dirimencia Dra. Pinares Silva Dirimencia Dra. Paredes Salas Dirimencia Dr. Callapiña Hurtado
EVELYN JOHANNA DELGADO HUAMANI Secretaria (e) Sala Constitucional y Social
19
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012
PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
ROL DE AUDIENCIAS DEL 17 AL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012. RELACIÓN DE AUDIENCIAS 17 DE DICIEMBRE DEL 2012 N°
HORA INICIO
TERMINO
1
09:00:00
10:30:00
2
10:00:00
11:00:00
3
11:00:00
12:59:00
4
14:00:00
15:30:00
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
4115-2012-JR
UNICA
OXA ROJAS GILMER
ORTEGA ALMIRON KATI TAPIA TITO ABEL 2734-2012-JR JUZGAMIENTO ROGER
DEMANDADO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO ARASCUE ALVA CARLOS
MATERIA
N° DE SALA
MAGISTRADO
REPOSICION
1° SALA
RODOLFO COLQUE
PAGO DE BENEFICIOS 2° SALA SOCIALES PAGO DE BENEFICIOS MINISTERIO PUBLICO 1° SALA SOCIALES UNIVERSIDAD ANDINA PAGO DE BENEFICIOS 2395-2012-JR JUZGAMIENTO LAZO VALER SONIA 1° SALA DE CUSCO SOCIALES 1404-2012-JP
UNICA
GUDRIEL DIAZ USCA RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2012 N°
HORA
N° DE EXP.
INICIO
TERMINO
1
09:00:00
10:59:00
2
12:00:00
13:30:00
3
14:00:00
15:45:00
AUDIENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
N° DE SALA
CARRION SINSAYA MUNICIPALIDAD DESNATURALIZACION 1° SALA FLAVIO PROVINCIAL DE CUSCO DE CONTRATO MANCILLA SEGOVIA GOBIERNO REGIONAL 4055-2012-JR UNICA REPOSICION 1° SALA RICHARD AUGUSTO DE CUSCO EMPRESA ELITE CHULLA SAIRE PAGO DE BENEFICIOS 1630-2012-JR JUZGAMIENTO CORPORACION SRL Y 1° SALA GILBERTO SOCIALES OTRO
3160-2012-JR JUZGAMIENTO
MAGISTRADO
RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2012 N°
HORA
N° DE EXP.
INICIO
TERMINO
1
09:00:00
10:59:00
2
10:00:00
11:30:00
3
11:00:00
12:59:00
4
14:00:00
14:30:00
AUDIENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
MEDRANO PANOCCA DIRECCION REGIONAL PAGO DE BENEFICIOS BALTAZAR DE CULTURA SOCIALES CCOPA PAREJA HUAMBO ORE SIOMARA PAGO DE BENEFICIOS 1075-2012-JP UNICA CHABELI MAGALI SOCIALES HUAMANI LIMA MUNICIPALIDAD PAGO DE BENEFICIOS 3507-2012-JR JUZGAMIENTO JULIAN PROVINCIAL DE CUSCO SOCIALES EMPRESA DE ALARCON MARTINEZ TRANSPORTES PAGO DE BENEFICIOS 3405-2012-JR CONCILIACION WILLIAM COLECTIVO SOCIALES INKAQPURINAN 2291-2012-JR JUZGAMIENTO
N° DE SALA
MAGISTRADO
RODOLFO COLQUE SUSAN CAMARA 3° SALA TELLO RODOLFO 1° SALA COLQUE 1° SALA
1° SALA
RODOLFO COLQUE
N° DE SALA
MAGISTRADO
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2012 N°
HORA
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
INICIO
TERMINO
1
08:00:00
08:30:00
3343-2012-JR CONCILIACION
1° SALA
2
09:00:00
10:59:00
3112-2012-JR
1° SALA
3
11:00:00
11:30:00
3269-2012-JR
4
13:00:00
13:30:00
4256-2012-JR
5
14:00:00
14:30:00
3193-2012-JR
6
15:00:00
15:30:00
4304-2012-JR
SICLLA TOMAYLLA ASIGNACION DE SUNAT CARLOS CATEGORIA MARTINEZ NUÑEZ MINISTERIO DE PAGO DE BENEFICIOS JUZGAMIENTO GINA MARITZA AGRICULTURA SOCIALES PALOMINO DIRECCION REGIONAL PAGO DE BENEFICIOS CONCILIACION SOTOMAYOR ANA DE CULTURA SOCIALES HAYDEE CONDORHUAMAN PAGO DE MUNICIPALIDAD CONCILIACION CACHAHUALLPA REMUNERACIONES PROVINCIAL DE CUSCO JUAN MANUEL CONFORME A CARGO CASTILLO FERRO GOBIERNO REGIONAL INDEMNIZACION POR CONCILIACION ROGER DE CUSCO DESPIDO ARBITRARIO MUNICIPALIDAD PAGO DE CONCILIACION GIL VARGAS ADRIAN DISTRITAL DE REMUNERACIONES SANTIAGO CONFORME A CARGO
RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE
1° SALA
RODOLFO COLQUE
1° SALA
RODOLFO COLQUE
1° SALA
RODOLFO COLQUE
1° SALA
RODOLFO COLQUE
N° DE SALA
MAGISTRADO
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012 N°
HORA
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
INICIO
TERMINO
1
08:00:00
08:30:00
4325-2012-JR CONCILIACION
1° SALA
2
09:00:00
10:59:00
3457-2012-JR
1° SALA
3
11:00:00
12:59:00
3299-2012-JR
4
13:00:00
13:40:00
4327-2012-JR
5
14:00:00
15:30:00
2321-2012-JR
VITERI CASAPINO CORTE SUPERIOR DE IMPUGNACION DE DARWIN JUSTICIA DE CUSCO DESPIDO QUISPE TUNI MUNICIPALIDAD DESNATURALIZACION JUZGAMIENTO WALTER Y OTRO PROVINCIAL DE CUSCO DE CONTRATO MUNICIPALIDAD SUPA SINCHI CUMPLIMIENTO DE JUZGAMIENTO DISTRITAL DE MAXIMO Y OTROS DEPOSITO POR CTS WANCHAQ PUMA CARMONA CORTE SUPERIOR DE IMPUGNACION DE CONCILIACION IVAN DARCY JUSTICIA DE CUSCO DESPIDO PINO SAICO PAULA DIRECCION REGIONAL PAGO DE BENEFICIOS JUZGAMIENTO MACARIA DE CULTURA SOCIALES ECON. HAYMET S AGUILAR VILLA ADMINISTRADORA (e) MODULO LABORAL NLPT CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO
1° SALA 1° SALA 1° SALA
RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE
20
Cusco, lunes 17 de diciembre de 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL PROCESOS PARA VISTA DE CAUSAS, INFORMES ORALES Y AUDIENCIAS DEL 17 AL 20 DE DICIEMBRE DE 2012 Lunes 17 de Diciembre de 2012
N°
Hora
Procede
Materia
Apelación
Demandante
1
08:10 2794-2011
Exp.
2JFC
Abandono de Menor
Sentencia
Ministerio Público
Demandado
Colegiado
2
08:20 1155-2011
2JMW
Divorcio por Causal
Sentencia
Erika Pacheco Morante
Jorge Alfredo Costa Gallegos
Quispe-Barra-Fernández
3
08:30 1088-2011
1JFC
Divorcio por Causal
Sentencia
Melina Oviedo Cerda
Edwin Luna Casani
Quispe-Barra-Fernández
Quispe-Barra-Fernández
4
08:35 2712-2011
2JFC
Infracción a la Ley Penal
Auto
Ministerio Público
Menor de Iniciales J.J.PC
Quispe-Barra-Fernández
5
08:40
687-2011
2JFC
Divorcio por Causal
Sentencia
Jesus A Zevallos Monroy
Rosario Quillilli Azurin
Quispe-Barra-Fernández
6
08:45
181-2012
JMA
Infracción a la Ley Penal
Sentencia
Ministerio Público
7
08:50 2820-2009
2JFC
Divorcio por Causal
Sentencia
Hilda I.Vargas Orué del Castillo
Quispe-Barra-Fernández
8
09:00
1JFC
Sentencia
Niniva del Carmen Flores Zuvieta
9
09:10 1498-2011
1JCC
10 09:20 2101-2008
1JCC
Divorcio por Causal Obligación de Dar Suma de Din Resolución de Contrato
Menor de Iniciales I.H.H Juan G. Zavala Orué del Castillo Fernando E. Elorrieta Salazar
705-2010
Quispe-Barra-Fernández
Quispe-Barra-Fernández
Auto
Banco de Credito del Perú
Ricardo Guevara Gil
Quispe-Barra-Fernández
Auto
Maria E.Aparicio Paez
Rodolfo A Mattos Ojeda
Quispe-Barra-Fernández
11 09:30
415-2011
JMS
Interdiccion
Sentencia
Angela Rojas Ccapcha deTtito
Nicacio Ttito Olguin
Quispe-Barra-Fernández
12 09:35
556-2012
3JFCC
Divorcio por Causal
Sentencia
Veronica Lidia Boza Verdejo
Nestor H. Zavaleta Miranda
Quispe-Barra-Fernández
Martes 18 de Diciembre de 2012 N°
Hora
Exp.
Procede
Materia
Apelación
Demandante
Demandado
Colegiado
1
08:00
431-2008
2JCC
Terceria
Sentencia
Nelly A. Hinojosa de Negrón
Comp.Cervec.del Sur del Perú
Quispe-Barra-Fernández
2
08:10 3284-2009
1JCC
Prescripción
Sentencia
Ruffo H Gaona Cisneros
Maria Janette Jordan Silva
Quispe-Barra-Fernández
3
08:20
988-2011
2JCC
Reivindicación
Sentencia
Cesar Leon Aranzabal
Saturnina Miranda Álvarez
Quispe-Barra-Fernández
4
08:30
150-2012
JMC
Inventario
Auto
Rosa Manottupa Torres
Tomas Surco Yucra
Quispe-Barra-Fernández
5
08:40
149-2012
JMC
Obligación de Hacer
Auto
Paulina Mamani Condori
Mariana Condori Gutierrez
Quispe-Barra-Fernández
6
08:50
167-2012
JMC
Violencia Familiar
Auto
Ministerio Público
Noemi Cusi Escobedo
Quispe-Barra-Fernández
7
09:00
222-2012
2JMW
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Zelemett P.Ochoa Quispe
Quispe-Barra-Fernández
8
09:10
216-2012
2JMW
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Quispe-Barra-Fernández
9
09:20
835-2012
2JFC
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Mernhe Caparo Aragon Juan Carlos Quispicusi Huaman
Quispe-Barra-Fernández
Miércoles 19 de Diciembre de 2012 N°
Hora
Exp.
Procede
Materia
Apelación
Demandante
Demandado
Colegiado
1
08:30
678-2012
2JFC
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Yeni Corimanya Gutierrez
Quispe-Barra-Fernández
2
08:40
179-2012
JMC
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Justo Gonzales Paucar
Quispe-Barra-Fernández
3
08:50
112-2012
JMC
Violencia Familiar
Auto
Ministerio Público
Hector Quispe Ttito
Quispe-Barra-Fernández
4
09:00
116-2012
JMC
Violencia Familiar
Auto
Ministerio Público
Silvestre Ochoa Quispe
Quispe-Barra-Fernández
5
09:10
126-2012
JMC
Violencia Familiar
Auto
Ministerio Público
Honorio Quispe Quispe
Quispe-Barra-Fernández
6
09:20
113-2012
JMC
Violencia Familiar
Auto
Ministerio Público
Adela Ojeda Valer
Quispe-Barra-Fernández
7
09:30
114-2012
JMC
Violencia Familiar
Auto
Ministerio Público
Euner Samata Masa
Quispe-Barra-Fernández
8
09:40
547-2012
1JMW
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Raul Ccorahua Jalanoca
Quispe-Barra-Fernández
9
09:50 1300-2011
1JFC
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Hilda Mendoza Huamani
Quispe-Barra-Fernández
Sala Civil
Exequator
Audiencia
Duglas Ugarte Quiroz
Elizabeth R. Bayro Orellana
Quispe-Barra-Fernández
10 12:00
105-2012
Jueves, 20 de Diciembre de 2012 N°
Hora
1
08:00 2640-2011
Exp.
Procede
Apelación
Demandante
Demandado
Colegiado
Sentencia
Maita Delfin Cuba
Giorgina Condori Mozo
Quispe-Barra-Fernández
1JFC
Materia Suspensión de Patria Potestad Filiación Extramatrimonial
2
08:10 959 - 2010
3
08:20 1105-2011
Sentencia
Rosario Lovon Lovon
Andres Lovon Cahua
Quispe-Barra-Fernández
2JFCC
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Carlos Flores Quispe
4
08:25
897-2012
Quispe-Barra-Fernández
2JMW
Violencia Familiar
Auto
Ministerio Público
Gonzalo Chacon Rosasco
Quispe-Barra-Fernández
5
08:30
154-2012
1JMA
Violencia Familiar
6
08:35 1751-2011
2JCC
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Yeni Mayhua Huaman
Quispe-Barra-Fernández
Sentencia
Ministerio Público
Silvia Sencia Ccasa
Quispe-Barra-Fernández
2JFC
7
08:40
387-2012
2JFC
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Rosa Huaman de la Cruz
Quispe-Barra-Fernández
8
08:45
110-2012
2JFC
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Carmelo Cordova Gonzales
Quispe-Barra-Fernández
9
08:50
800-2012
1JMW
Violencia Familiar
Auto
Ministerio Público
Rommel Saavedra Tomayconza
Quispe-Barra-Fernández
10 08:55 1055-2011
1JFCC
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Gladys Zapana Valdivia
Quispe-Barra-Fernández
11 09:05 1643-2011
2JMW
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Melani Callo Flores
Quispe-Barra-Fernández
12 09:10 1595-2011
1JMW
Violencia Familiar
Auto
Ministerio Público
Javier Auccahuaqui Huillca
Quispe-Barra-Fernández
13 09:15 1644-2011
1JMW
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Isaac V. Gozáles Masías
Quispe-Barra-Fernández
14 09:20
242-2012
1JMW
Ministerio Público
Romulo Sucari Mamani
Quispe-Barra-Fernández
329-2009
JCS
Auto
Julio Mollinedo Quispe
Municipalidad Dist.de Santiago
Quispe-Barra-Fernández
16 09:30 1151-2012
2JFC
Violencia Familiar Contencioso Administrativo Ejecución de Acta de Conciliación
Auto
15 09:25
Franco Naza Vargas Tejada
Tanya Carolein Garay Loza
Quispe-Barra-Fernández
Sentencia
Cusco, 14 de Diciembre de 2012
Carlos Quispe Álvarez PRESIDENTE
Ana Rocío Soto Figueroa SECRETARIA