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Cusco, Jueves 21 de Febrero de 2013
Cusco, Jueves 21 de Febrero de 2013 Usuarios REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 217° DE LA LEY N° 26887 GENERAL DE SOCIEDADES, SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO QUE EN JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE «WORLD SECURITY AND SERVICES» SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, DE FECHA 09 DE FEBRERO DEL 2013, SE ACORDÓ LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN S/. 120 000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), POR ENTREGA EFECTIVA A SU TITULAR DEL VALOR NOMINAL AMORTIZADO, CON CARGO AL CAPITAL SOCIAL, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE REDUCCIÓN VOLUNTARIA DE CAPITAL. EMILIO HUAMAN YEPEZ GERENTE GENERAL 3V-21-27- Y 05-III-13 F/V 1245 EDICTO JUDICIAL En Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca: como Secretario Judicial Santiago Calla Quispe en la Causa N° 63-2010 seguido por BEATRIZ AGUILAR TACUSI con FRANCISCO PACCO QUISPE sobre Prestación de Alimentos, se ha dispuesto la publicación de EDICTOS de la Resolución N° 25 Y liquidación de alimentos devengados Sentencia establece pension adelantada para 3 menores de TRES MIL NUEVOS SOLES mensuales, por tanto desde notificación con demanda el 17 de setiembre del 2012, al 17 de febrero del 2013.- transcurren 05 MESES MONTO adeudado por devengados. Quince Mil Nuevos Soles. Yanaoca, 17de Enero del 2013.PARTE RESOLUTIVA: Resolución N° 25.- Yanaoca, dieciocho Enero del dos mil trece: Estando a la liquidación de alimentos devengados practicados por el secretario cursor, póngase en conocimiento de los justiciables por el termino de ley. Firma de juez Dr. Wald Duran Chicata Lo que público para los fines de rey Yanaoca, 30 de enero del 2013. 3v-19-20-21-II-13 b/v 27060 AVISO JUDICIAL EN EL PROCESO CIVIL 37-2013-C, 1° JUZGADO MIXTO DE CHUMBIVILCAS, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ CARLOS A. ROMAN GIL ASISTIDO POR LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. FLOR DE LIZ FLOREZ CUNO A SOLICITUD DE GARY APAZA IBARRA, SE HA RESUELTO: RESOLUCIÓN N° 01 DEL 31/01/2013, ADMITIR EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, LA DEMANDA SOBRE CAMBIO DE APELLDIO PATERNO, DE "APAZA" A "IBARRA" CON CITACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SANTO TOMÁS, 31 DE ENERO DEL 2013. 3v-18-20-21-ii-13 b/v 27049 AVISO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nº 297-2012-1010-0-1010-JP-CI-02, seguido por Botwania Alata Bandera, sobre cambio de nombre por el de "VANIA VALERIA ALATA BANDERA", contra Fortunato Alata Zamora y Virginia Bandera Hurtado, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso ABREVIADO, y CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el termino de diez días. Admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Secretaria Judicial Rogers Muñoz Baca. Publíquese por tres veces con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 03VZ.11.15.21.II.13 B/. 23375 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: FLAVIO FERRO GOMEZ SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE:EUNICE PRISCILA SONCCO MAMANI, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD EL DÍA 5 DE FEBRERO DEL 2013. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO 19 DE FEBRERO DEL 2013 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO B/V. 27094 1V-21-II-13 AVISO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00198-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por Chela Tintaya Champi contra el Ministerio Publico, sobre cambio de nombre de CHELA TINTAYA CHAMPI por el de ANAI TINTAYA
CHAMPI , se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a la demandada, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Rogers Muñoz Baca Secretario Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. B/V 27093 3V- 21-27- Y 05-III-13 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, CON OFICINA EN LA CALLE AYACUCHO 200, DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, LOS ESPOSOS: HI LARIO BOZA GARCVIA Y TOMASA VALDERRAMA DE BOZA, SOLICITAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO COMO FRACCIÓN UNO DEL PREDIO DENOMINADO "QUINTA EMPERATRIZ" - UBICADO EN LA CALLE HUASAPATA (ANTES LLAMADA MICHICALLE), DEL BARRIO DE SANTA ANA, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN ÁREA DE 211. 81M2 (DOSCIENTOS ONCE PUNTO OCHENTIUN METROS CUADRADOS) ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA CALLE HUASAPATA (MICHICALLE), CON 10.68 .ML, POR LA DERECHA (ENTRANDO) CON LA PROPIEDAD DE HILARIO SEQUERISO GUILLEN, CON 19.13.ML, POR LA IZQUIERDA (ENTRANDO) CON EL INMUEBLE DE GABINO RODRIGUEZ PALOMINO, CON 22.65. ML. EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES SEGMENTOS, 7.17+8.06+7.42, Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE HILARIO GUILLEN CON 9.00.ML, HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 61. 46. ML. LA PETICIÓN REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES, POR LO QUE SE COMUNIDAD PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 18 DE FEBRERO DEL 2013. NESTOR AVENDAÑO GARCIA-NOTARIO-ABOGADO. 3V-21-27- Y 05-III-13 B/V 27095 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO DERECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 281 de fecha 17 de Enero de 2013 El Señor MILTON FRANCISCO CALLAÑAUPA APAZA, solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de nacimiento N° 60054609 del año 1998, en la parte principal del acta existe omisión al segundo prenombre del progenitor, al no haberse consignado el de Francisco al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre del progenitor como" MILTON FRANCISCO CALLAÑAUPA APAZA" ,que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación ,puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98-PCM ante esta Municipalidad , por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el d.s.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 08 de Febrero del 2013. Liberata Benavente Solís Jefe de registro Civil 1v-21-ii-13 b/v 27096 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSO, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTARON LOS SEÑORES: TEOFILO Y AURELIO CHOQUE MOJONERO, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE DON TEOFILO CHOQUE MOJONERO, SE CONSIGNO ERRONEAMENTE EL NOMBRE DE SUS PADRES COMO JUSTINO CHOQUE Y SIMONA MOJONERO, SIENDO LO CORRECTO JUSTINO CHOQUE MAMANI Y SIMEONA MOJONERO RAMOS.- ASIMISMO SE CONSIGNO ERRONEAMENTE SU NOMBRE COMO TEOFILO CHOQUE EN EL MARGEN DE LA PARTIDA Y SOLO TEOFILO EN EL CUERPO DE LA PARTIDA, SIENDO LO CORRECTO TEOFILO CHOQUE MOJONERO.--- 2.PARTIDA DE NACIMIENTO DE DON AURELIO CHOQUE MOJONERO, SE CONSIGNO ERRONEAMENTE EL NOMBRE DE SU MADRE COMO SIMONA MOJONERO RAMOS, SIENDO LO CORRECTO SIMEONA MOJONERO RAMOS; ASIMISMO SE CONSIGNO ERRONEAMENTE SU NOMBRE COMO AURELIO CHOQUE EN EL CUERPO DE LA PARTIDA, SIENDO LO CORRECTO AURELIO CHOQUE MOJONERO. Se publica la presente para los fines de ley. Antonieta Ocampo Delahaza Notaria de cusco CNC. 027. 1v-21-III-13 b/v 27101 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO. RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por expediente No. 552 fecha 19 de Febrero del 2013 Doña ZENAYDA PTUÑO YMA, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida o Acta de Nacimiento No. 173 del año 1990, debido a que en la parte marginal y principal de la Partida en el rubro Nombres y
2 Apellidos de la titular se evidencia la consignación errónea del primer apellido como PTUÑO debiendo ser PFUÑO, asimismo en el rubro Padre en la parte principal de la partida se evidencia la consignación errónea del primer apellido del progenitor como PTUÑO debiendo ser PFUÑO, en consecuencia el nombre completo y correcto de la titular es ZENAYDA PFUÑO YMA y del progenitor como TOMAS PFUÑO TTITO, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 015-98-PCM. Directiva DI 263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana, 20 de Febrero del 2013. Paula Delia Estrada Mendoza Jefe de Registro de Estado Civil. 1v-21-II-13 B/v 27099 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE CALCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N°.1222 del 19 de Febrero del 2013. Doña CELESTINA CCALLA HUAHUASONCCO, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida o Acta de Nacimiento de su menor hijo, LUIS FERNANDO SOTO CCALLA por el error siguiente: Se consignó por error el segundo apellido de titular de la partida como Calla, siendo lo correcto CCALLA y el nombre de madre existe error por consignarse como Celestina Calla Huahuasonco debiendo ser correcto CELESTINA CCALLA HUAHUASONCCO, como figura en el Certificado de Nacimiento de la madre que se adjunta. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el art.74 del D.S. No. 015-98-PCM. Calca, 19 febrero del 2013. Frida Molina Miranda Registrador Civil 1v-21-ii-13 b/v 27098 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la especialista legal Nanci Carolina Quispe Valencia. se viene tramitando el proceso Nro 170-2012-0-1004-JP-CI-. Seguido por RAUL SIHUA HUAMAN sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, por aparecer por error en Dicha partida el nombre de mi señor padre como Leoncio cuando debió de consignarse el nombre de León y el nombre de su señora madre de Luisa cuando debió de consignarse el nombre de Isabel, se publica para los fines de ley.Anta, 07 de enero del 2013 1V-21-II-13 B/V 27100 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Anta, que despacha el señor Juez Doctor Arias; Secretario Judicial Huanca, en el Proceso Civil 0171-2012, LUCILA SIHUA HUAMAN, solicita rectificación de su partida de Nacimiento referido al nombre de su padre registrado por error omitiendo el segundo apellido QUISPE siendo lo correcto i LEON SIHUA QUISPE, y de su madre de igual modo se omitió al registrar el segundo apellido CASTRO, debiendo ser lo correcto ISABEL HUAMAN CASTRO, lo que se publica para fines de ley. Anta, 26 de DICIEMBRE DEL 2012. 1V-21-II-13 B/V 27100 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Paullo, bajo la actuación de la especialista legal Nanci Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando el proceso ro 172-2012-0-1004-JP-CI-. Seguido por MODESTO SIHUA HUAMAN sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, por aparecer en dicha partida el nombre de su señor padre como Leoncio y habiéndose omitido el segundo apellido en la referida partida cuando debió de consignarse el nombre y apellidos en forma correcta de LEON SIHUA QUISPE , y el nombre de su señora madre de Luisa, habIéndose omitido el segundo apellido de la referida cuando lo correcto debiera ser ISABEL HUAMAN CASTRO, se publica para los fines de ley.Anta, 07 de enero del 2013 1V-21-II-13 B/V 27100 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL AVISO. RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN Por Expediente Nº 533 de fecha 18 de Febrero del 2013, Don: GREGORIO CCORIMANYA QUISPE, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Defunción Nº 01799729 del año 2013 correspondiente a TOMAS LUIS CCORIMANYA QUISPE, debido a que en el rubro Madre existe la consignación errónea del prenombre de la progenitora como MARGARITA debiendo ser NARCISA siendo el nombre completo y correcto de la progenitora NARCISA QUISPE VASQUEZ, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. Nº 015-98-PCM. Directiva DI.263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana, 20 de Febrero del 2013. Paula Delia Estrada Mendoza Jefa. 01VZ.21.II.13 B/. 23417 CONVOCATORIA A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA, A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. AGENDA:
Cusco, Jueves 21 de Febrero de 2013 ELECCIÓN DEL DIRECTORIO. NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL. 1º CITACIÓN: FECHA: 01-MARZO-2013. HORA: 15.30. 2º CITACIÓN: FECHA: 05-MARZO-2013. HORA: 15.30. LUGAR: AV. MARISCAL CASTILLA TERCERA CUADRA S/Nº, COSTADO DEL I.E. SANTA ROSA (DOMICILIO SR. JUVENAL SILLOCA). DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO. EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. 01VZ.21.II.13 B/. 23418 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. SEÑORES: ROSA, JULIA, RAQUEL, ROSARIO, MARÍA JOSEFA, JESÚS, GUILLERMO, ANTONIO, ESTHER ANDREA Y MARÍA MARMANILLO VARGAS. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, FELICIA VILLAFUERTE ARANIBAR DE MAYA, PLACIDA VILLAFUERTE ARANIBAR DE DÍAZ Y JOSÉ ALEJANDRO VILLAFUERTE ARANIBAR, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO Nº 702 AL 708 DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 247.75 M2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA AVENIDA PACHACUTEC, EN UNA LONGITUD DE 17.18 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA NATIVIDAD GUILLEN VDA DE PALOMINO; Y/O JESÚS PALOMINO GUILLÉN, EN UNA LONGITUD DE 16.90 ML, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE JUAN JOSÉ PALOMINO DELGADO Y ESPOSA ROSA JUSTINA HENKON MALPARTIDA; EN UNA LONGITUD TOTAL DE 12.23 ML. Y POR EL FONDO; CON LA PROPIEDAD DE LIVIA PAZ YEPEZ, EN UNA LONGITUD DE 17.20 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 63.51 ML. (SESENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y UNO METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, FEBRERO 14 DEL 2013. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA. 03VZ.21.22.25.II.13. B/. 23415 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento María Carmen Fernandez Gutierrez, solicitando la rectificación administrativa del acta de Nacimiento de hija Susana Tomayconza Fernandez, debido a que se ha omitido el primer prenombre de la madre, datos que debe ser "MARIA", así como se ha omitido la salvedad de dato en el año de la inscripción el que debe ser MIL NOVECIENTOS NOVENTA, así como se omitido la firma y sello del registrador Civil de la Época" debiendo SUBSANARSE la misma; respetivamente; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. San Sebastián, 20 de febrero del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.21.II.13 B/. 23416 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento María Carmen Fernandez Gutierrez, solicitando la rectificación administrativa del acta de Nacimiento de hijo Percy Tomayconza Fernandez, debido a que se ha registrado el apellido paterno del titular como Tomay conza debiendo ser correctamente "Tomayconza" así como se ha omitido el apellido materno del padre y declarante el que debe ser "RODRIGUEZ", así mismo se ha omitido el primer prenombre de la madre y el apellido materno de la misma datos que deben ser "MARIA" y "GUTIERREZ" respectivamente; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. San Sebastián, 20 de febrero del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.21.II.13 B/. 23416
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Cusco, Jueves 21 de Febrero de 2013 CPJ. Ministerio Público Primera Fiscalía Provincial Penal de Wánchaq CASO Nº 291-2012. PROVIDENCIA Nº 04. Wanchaq, Cuatro de Febrero Del año Dos Mil Trece.VISTO: El estado actual de la presente investigación y de la revisión de los actuados se desprende que mediante Disposición Nº 01 se Requirió la declaración de ISIDRO QUISPE MEZA, notificándosele al domicilio consignado en el Acta de Inervación Policial ubicado en la "Av. Manco Capac Nº 104 del Distrito de San Jerónimo" Cedula de Notificación que fue devuelta por no "conocer al consignado en la dirección señalada", conforme obra a folios 21 de la Carpeta Fiscal. En razón de ello mediante Providencia Nº 02 de fecha 15 de Agosto del 2012, se autorizo la publicación de edictos y por tanto mediante Providencia Nº 03 de fecha 16 de Octubre se programo su declaración y se convoco para una audiencia de Principio de Oportunidad; la misma que por cuestiones externas no fue publicada por edictos, y estando los plazos en vencimiento y con la finalidad de poder emitir el requerimiento correspondiente, en tal sentido, se publique por edictos las siguientes diligencias, por el termino de 03 días. SE REALICE las siguientes: 1.- SE RECABE la declaración de ISIDRO QUISPE MEZA, para el día Lunes 25 de Febrero del 2013 a horas 10:00 a.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir en compañía de su Abogado Defensor. 2.- SE CONVOQUE al denunciado ISIDRO QUISPE MEZA, con su Abogado Defensor o Defensor de Oficio; para la AUDIENCIA de aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, señalándose como fecha para su realización en este Despacho Fiscal sito en Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq, para el día Lunes 25 de Febrero del 2013 a las 10:30 horas. NOTIFÍQUESE a la parte denunciada por edictos; previniéndose al denunciado, que si no concurre a esta diligencia se procederá a promover en su contra el proceso penal correspondiente conforme a los normas que lo regulen. Igualmente, se recuerda al denunciado que los actuados se encuentran en éste Despacho Fiscal pudiendo solicitar su revisión en el momento que lo requiera, observando el horario de labor del Ministerio Público. Notifíquese. Gotq. 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 716 - 2011, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI con la Disposición Nº 05, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN FISCAL Nº 05 -2013-MP-2FPPCC. Cusco, veintidos de enero Del año dos mil trece. VISTOS: El estado de la presente investigación y la denuncia seguida contra LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI por la comisión del delito de Peligro Común sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en fecha 21 de Mayo del 2011, a horas 01:00 aproximadamente, en circunstancias que se realizaba el operativo Policial de bloqueo y saturación por diferentes puntos de la Jurisdicción de la Urb. Zaguán del Cielo, se intervino a la persona de LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI quien conducía el vehículo de placa de rodaje Nª EH-2325 Daewoo, Tico de color amarillo en la Calle Recoleta, el mismo que circulaba de Norte a Sur en compañía de su conviviente Yulissa Ccorihuaman Auccapuma e Hijo, quien no presentaba licencia de conducir así como documentos del vehículo tarjeta de propiedad vehicular ni SOAT, quien se encontraba en aparente síntomas de ebriedad. SEGUNDO.- Que, del estado de la presente investigación, se tiene que el impútado se encuentra no habido, y que a la fecha no se ha apersonado a la presente investigación a pesar de las notificaciones a su domicilio. Por lo que es pertinenete Notificarles vía Edicto. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 20 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: La Declaración del imputado LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 12 de febrero del 2013 a las 11:00 am, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. Se le pone en conocimiento del imputado que se puede acoger al principio de Oportunidad establecido en el Art. 2 del Código Procesal Penal, paralo que se le cita en día 12 de febrero del 2013 a las 12:00 del medio día, con la presencia de su abogado defensor. Se notifique la presente Disposición mediante EDICTOS, a su domicilio real que obra en la ficha RENIEC. Se publique por tres fechas los Edictos parael presente caso, en el Diario Oficial de la Ciudad. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese. 03VZ.19.20.21.II.13
EDICTO FISCAL CASO Nº 728-2012 FISCAL RESPONSABLE DR. OMAR TTITO QISPE En la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 728-2012 se ha dispuesto notificar por edictos al imputado CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE con la Disposición de Archivamiento Nº 02 por la cual se dispone 1. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE, por la presunta comisión del delito contra La Vida El Cuerpo Y La Salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES, previsto en el artículo 122º del Código Penal, en agravio de JUAN BELISARIO ALLER HUAMAN; ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO DE LO ACTUADO, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente Disposición.2. Notifíquese a las partes para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de notificadas, hagan valer su derecho conforme a ley, si así lo estiman. GOTQ/jell Cusco, 15 de febrero del 2013.G. Omar Ttito Quispe Fiscal Adjunto Provincial Penal (T) 1ºFPPWanchaq 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. CASO: 2012-789 EDICTO Caso número 1806154502-2012-789-0, en la investigación seguida contra MARTIN TUPA CHALLCO, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JULIO TUPA CHALLCO, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al imputadoMARTÍN TUPA CHALLCO con la Disposición Número 05, por la cual SE DISPONE: PRIMERO.- PRORROGAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS; a efecto de que se realicen las siguientes diligencias:1) Se RECABE la declaración del imputado MARTIN TUPA CHALLCO en fecha 22 de Febrero del 2013 a horas 12:00 m., en este Despacho Fiscal, diligencia a la deberá concurrir acompañado de su Abogado Defensor, y estando a que el imputado ha sido debidamente notificado por este Despacho Fiscal, de forma reiterada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente, es que se dispone que se notifique por última vez en su domicilio real, así como por edicto, a efecto de ORDENARSE LA CONDUCCION COMPULSIVA EN CASO DE INCONCURRENCIA. 2) Se reitere oficio a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para fines de que informe sobre los bienes muebles e inmuebles que pudiera tener el imputado Martín Tupa Challco. 3) Se gire oficio a la Unidad de Asistencia de Víctimas y Testigos a efecto de que remitan a este Despacho Fiscal el resultado de la Asistencia Integral que fuera brindado al agraviado Julio Tupa Challco. 4) Se realicen las demás diligencias tendientes al adecuado esclarecimiento de los hechos.SEGUNDO.- COMUNIQUESE AL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente Disposición, notificándose a los imputados en su Domicilio Procesal señalado en autos.Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 07 de Febrero del 2013. 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. Caso : N° 1806174502-2012-886-0* Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : Dominga Celia Gonzales Chacon. Agraviado : Biqui Mirella Calderón García. Delito : Abuso de Autoridad. DISPOSICIÓN N° 03 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Wanchaq,Trece de Febrero Del año Dos Mil Trece.1.- DADO CUENTA: Puesto en Despacho Fiscal, la presente Carpeta Fiscal signado con el número 886-2012, seguida contra DOMINGA CELIA GONZALES CHACON, por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública, en su modalidad Delitos cometidos por Funcionario Públicos, Sub Tipo ABUSO DE AUTORIDAD; en agravio de BIQUI MIRELLA CALDERÓN GARCÍA; y, 2.- ATENDIENDO.PRIMERO.- Que, conforme aparece de los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 03 de Agosto de 2012, la denunciante Biqui Mirella Calderón García mediante FUT, solicita Inspección Técnica de defensa civil, para lograr la obtención de la licencia de funcionamiento del local del que es propietaria: Bar Restaurante "La Kuska" el que está ubicado en Av. Garcilazo Nº 824 del distrito de Wanchaq. Luego de realizada ésta, y existiendo observaciones, la denunciante dio inicio a las acciones para levantar las mismas y pese a ello la Municipalidad Distrital de Wanchaq decidió la clausura del mencionado establecimiento. Así mismo la denunciante señala que pese a la solicitud presentada ante la mencionada entidad, ésta no ha dado respuesta y a decir de la recurrente: debido a cuestiones personales. Por otro lado, la Arq. Celia Gonzales Chacón, hoy denunciada, se empecinó en catalogar a "La Kuska" como karaoke - Bar Restaurante, cuando el negocio es sólo Bar Restaurante; y además pese a haber subsanado las observaciones se cataloga al mismo como de Alto Riesgo; así mismo se desprende de la denuncia que Biqui Mirella Calderón García señala que los denunciantes vienen poniendo dificultades de todo tipo en su contra aprovechando los cargos que ostentan. SEGUNDO.- Respecto al Delito de ABUSO DE AUTORIDAD imputada a la denunciada Dominga Celia Gonzales Chacon Secretaria Técnica e Inspectora Técnica
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Cusco, Jueves 21 de Febrero de 2013
EDICTOS de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq respectivamente, se tiene que para la Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…) " configuración del mismo se requiere que el funcionario público, abusando de sus atribuciones, 3. DECISION.cometa u ordene un acto arbitrario cualquiera, en perjuicio de un tercero. En consecuencia, de la Por lo tanto, este Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq con las facultades fórmula legal se aprecia que se debe de verificar la concurrencia del elemento normativo del tipo, que conferidas en el Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el funcionario público abuse de sus atribuciones, al momento de cometer el acto arbitrario contra un en concordancia con el Artículo 334, numeral 1 del Código Procesal Penal: DISPONE: DECLARAR tercero. Con la utilización de la frase "un acto arbitrario", se ha comprendido en el tipo del artículo QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, 376 un sin número de comportamientos ilícitos cometidos por funcionarios públicos que ocasionen seguida contra DOMINGA CELIA GONZALES CHACON, por la presunta comisión del delito contra un perjuicio a terceros mediante el ejercicio abusivo de sus funciones, en el caso sub examine no la Administración Pública, en su modalidad Delitos cometidos por Funcionario Públicos, Sub Tipo nos encontramos ante la modalidad comisiva; en la cual el delito se consuma cuando el funcionario ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de BIQUI MIRELLA CALDERÓN GARCÍA, ordenándose el ordena a otras personas que ejecuten el acto arbitrario. En este último supuesto, el delito se perfecARCHIVO DEFINITIVO, resultando que el denunciante o agraviado tiene 03 días de plazo para la ciona con la simple orden del acto arbitrario (delito de actividad), a diferencia del primero, en que el interposición de recurso de elevación en caso que viera por conveniente; NOTIFIQUESE H.S. delito se consuma al producirse el acto arbitrario y el perjuicio del tercero (delito de resultado), siendo MLAC/ace. que en el presente caso supuestamente se apreciaría esta ultima modalidad, sin embargo de los * Fiscal responsable del Caso: Dra. MARIA LUISA AGGUIRRE CHAVEZ actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que los elementos del Tipo Objetivo no se configu1Abanto Vásquez, M. [2003]. Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Peran en el presente caso conforme a los siguientes considerando. ruano. Palestra. Lima. p. 23l. TERCERO.- Que, conforme de los actuados en el presente caso No se aprecia la concurrencia de los 2 141 Tomos - Diálogo con la Jurisprudencia > Tomo 99 - Diciembre 2006 > JURISPRUDENCIA POR elementos objetivos del Tipo Penal de Abuso de Autoridad, en razón de que no se aprecia la exisESPECIALIDADES > JURISPRUDENCIA PROCESAL PENAL > TENDENCIAS tencia de Acto Arbitrario alguno entendiendo a este como: "El término acto es un requisito muy JURISPRUDENCIALES. amplio que incluye a "resoluciones","órdenes" o cualquier otro "acto administrativo", siempre que 03VZ.19.20.21.II.13 tengan trascendencia externa, o sea, fuera de la Administración Pública. Con ello se evita discusión CPJ. doctrinaria argentina sobre los conceptos de "orden" y "resolución. La Arbitrariedad consiste en la oposición del acto a las leyes; en él funcionario sustituye la ley por su propia voluntad. No habrá Primera Fiscalía Provincial arbitrariedad, si la propia ley ampara las decisiones del funcionario"1 , en tal sentido en el caso Penal de Santiago materia de pronunciamiento no se aprecia Arbitrariedad alguna por parte de la denunciada Dominga Sede - Cusco Celia Gonzales Chacon en su calidad de Secretaria Técnica en Defensa Civil de la Municipalidad EDICTO - PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO Distrital de Wanchaq nombrada mediante Resolución Jefatural Nº 084-2006-INDECI de fecha 08 de Edicto: Carpeta Fiscal Nº 1806154502-2012-1238-0, Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago Febrero del 2006, en razón a que la denunciada habría actuado de conformidad las atribuciones - Sede Cusco; Fiscal: Dra. Marisol Meza Villaca; por medio del presente, se notifica a la persona de conferidas mediante Memorandum Nº 016-2012-SGDU-MDW/C de fecha 02 de Julio del 2012 obrante PALMA DURAN CIPRIAN ADOLFO, a efecto de que tome conocimiento de La Disposición Fiscal Nº a fs. 305, mediante el cual entre otras funciones se le asigna la de: "5. Apoyar al Área de Fiscaliza02. Santiago, trece de Febrero del dos mil trece. AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. ción en operativos de visitas inopinadas a locales comerciales de atención publica, para la verifiVISTA.- La denuncia interpuesta por PRIMA AFP S.A., representada por Sharon Denisse Bohorquez cación de las condiciones de Seguridad y Defensa Civil", Memorandum Nº 016-2012-SGDU-MDW7C Cairo, en contra de la EMPRESA EXPRESO VALLE DE LOS INCAS S.R.L., representado por su que guarda relación con Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital Gerente General: Ciprian Adolfo Palma Duran, por la presunta comisión del delito contra el Patrimode Wanchaq que en su inc. 15 del art. 91 el cual señala entre sus funciones: "las demás que le nio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA tipificado en el artículo 190º del Código Penal, correspondan por mandato de la Ley, y las que le asignen.", en tal sentido se aprecia que en el caso concordante con el artículo 35º del Decreto Supremo 054-97-EF (Ley del Sistema Privado de Admimateria de pronunciamiento la denunciada habría actuado dentro de las facultades conferidas por la nistración de Fondos de Pensiones); cometido en su agravio; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Ley, considerando que en el presente caso se habría realizado una Visita Inopinada en el establemediante Disposición Fiscal Nº 01-2012-MP-1FPPS-C. de fecha 21 de Diciembre del 2012, se cimiento comercial "La Kuska" conforme es de verse del Acta de Visita de Inspección de Defensa aperturó Investigación Preliminar en contra de Ciprian Adolfo Palma Duran, representante de la Civil Nº 118 de fecha 03 de Agosto del 2012 obrante de fs. 214 a 216 y de fs. 118, diligencia en la cual Empresa Expreso Valle de los Incas S.R.L., por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio se habrían apreciado diversas irregularidades en materia de Seguridad y Defensa Civil conforme se en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de PRIMA AFP S.A; la misma que se llevo a efecto detalla en la mencionada Acta, irregularidades que pueden apreciarse de manera mas objetivas en en sede policial, recabándose durante dicha investigación la declaración de la representante de la las vistas fotográficas obrantes a fs. 213, resultando que dicha Visita Inopinada se habría originado empresa denunciante PRIMA AFP S.A., habiéndose también cursado solicitudes a: 1.- Distintos a solicitud de los vecinos de la Plaza Tupac Amaru conforme es de verse de la hoja de Envio de fs. despachos del órgano jurisdiccional, solicitando remitan informe documentado sobre el estado de 208 y del F.U.T. de fs. 209, diligencia de Visita Inopinada que ha sido llevada a cabo por el Área de los procesos judiciales seguidos por la AFP PRIMA S.A., contra la empresa Expreso Valle de los Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Wanchaq con participación de la Sub Gerencia de Incas, sin que a la fecha hayan remitido dicha información; 2.- La Dirección Regional de Trabajo, Desarrollo Urbano y de Defensa Civil de la cual es Secretaria Técnica la denunciada, resultando que solicitando remitan la relación de trabajadores contratados por la Empresa denunciada, en el periodo el tanto al Área de Fiscalización y la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y de Defensa Civil calificomprendido entre Agosto del 2000 a Diciembre del 2011, la cual no fue remitida; 3.- La parte denuncaron, en dicha diligencia de visita inopinada, al establecimiento comercial "La Kuska" como "Bar ciante AFP PRIMA S.A., a efecto de que remita copia certificada de los requerimientos efectuados Karaoke" en atención a la información brindada por la persona de Marlene Soto Vera, a las botellas al imputado Ciprian Adolfo Palma Duran, en calidad de representante de la parte denunciada, para de bebidas alcohólicas y a las pantallas de televisores encontradas en el mencionado establecique cumpla con realizar el pago de los y pagar los aportes previsionales derivados de los contratos miento conforme a señalado la denunciada en sus declaraciones de fs. 25 a 28 y de fs. 302 a 304, de trabajo con cada uno de sus trabajadores, documentos, que constituirían elementos de convicresultando que la calificación de "Bar Karaoke" no habría sido realizada a voluntad y criterio de la ción, que a la fecha no fueron remitidos; a ello se suma que no se cuenta tampoco con la declaración denunciada, por cuanto dicha calificación también habría sido realizada por el Área de Fiscalización del imputado. Siendo ello, corresponde ampliar la investigación preliminar en despacho fiscal por conforme al Acta de Fiscalización Nº 00110 -2012-MDW de fs 212. y en base a los vestigios enconun tiempo prudencial en el cual se deberán actuar diligencias tendientes a la resolución de la trados en dicho local como pantallas de televisor, y botellas de bebidas alcohólicas que se aprecian presente investigación. SEGUNDO: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, en las vistas fotográficas de fs. 213; por otro lado la denunciante afirma haber subsanado las obserseñala que el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días "No obstante ello, el Fiscal podrá vaciones señaladas en el Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil Nº 118 sin embargo de la fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto revisión de actuados no se aprecia elemento de convicción alguno que demuestre que tal afirmación de investigación …(...)", por lo que teniendo en consideración que el plazo de investigación prelimise haya materializado, por el contrario de las observaciones señaladas en el Acta de Visita de nar esta por vencer y encontrándose pendiente realizar las diligencias preliminares, resulta necesaInspección de Defensa Civil Nº 118 se aprecia que varias de la observaciones señaladas devienen rio e indispensable ampliar el mismo a efecto de recabar mayores y mejores elementos de convicen in-subsanables por cuanto requieren la demolición de dicho establecimiento comercial, de lo cual ción de la comisión del delito denunciado y de la participación del imputado en el mismo, a efecto hasta la fecha no se ha tomado conocimiento por parte de la denunciante. de un adecuado pronunciamiento fiscal. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Primera Fiscalía CUARTO.- Que si bien es cierto el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la Provincial Penal de Santiago, en uso de sus atribuciones y en observancia a lo establecido en los acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios artículos 65º 146º y 334º numeral 2) del Código Procesal Penal; DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR LA razonables o mínimamente cuenta con indicios validos para una persecución efectiva en tutela de PRESENTE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en contra la Empresa Expreso Valle de los Incas S.R.L., la seguridad ciudadana, en consecuencia no se advierte en el presente caso con indicios razonables representada por su Gerente General Ciprian Adolfo Palma Duran, representante de la Empresa para continuar con la presente investigación. Cabe indicar que, el artículo 2º, inciso 24, literal "c" Expreso Valle de los Incas S.R.L., por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la de la Constitución Política del Estado de 1993, prescribe, como derecho fundamental de la persona modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de PRIMA AFP S.A; ilícito penal previsto y sancionado que: "Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responpor el artículo 190º del Código Penal, concordante con el artículo 35º del Decreto Supremo 054-97sabilidad", de lo que se desprende, tal como incluso ha sido establecido en diferentes sentencias EF (Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones) por el plazo de TREINTA del Tribunal Constitucional, que no basta la mera presunción o simple sindicación realizada sobre (30) DÍAS EN SEDE FISCAL; plazo en el cual deberá realizarse las siguientes diligencias: 1. una persona respecto de la comisión de un delito, siendo que el principio de presunción de inocencia RECÁBESE la declaración indagatoria del imputado CIPRIAN ADOLFO PALMA DURAN, en presenque le asiste a toda persona desde el momento que es pasible de alguna imputación penal, en ese cia del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor de su elección, de no contar con sentido también ha señalado la Jurisprudencia: "Por esta presunción de inocencia - iuris tantum, a los medios económicos para contratar a uno se le designará un Defensor Público; diligencia en la todo procesado se le considera inocente mientras no se le pruebe su culpabilidad; es decir, hasta que deberá absolver los cargos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en los artículos que no se exhiba prueba en contrario; y rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión 17, 72 y 86 del Código Procesal Penal; señalándose como fecha para el verificativo de la misma el de un delito, quedando el investigado en estado de sospecha durante toda la tramitación del proceso, próximo lunes 25 de Febrero del 2013 a las 08:00 horas, en este despacho de la Primera Fiscalía el cual solo tendrá fin cuando se expida la sentencia que resuelva definitivamente el caso"2, no es Provincial Penal de Santiago; notificándose en el domicilio que aparece en la denuncia y por edictos suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334º, inciso 1 del Código en el diario judicial de la jurisdicción, bajo expreso apercibimiento de su conducción compulsiva, Procesal penal prescribe: " Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o por la Policía Nacional del Perú, conforme al art. 66º del CPP. 2. REITERESE a los diversos Despadispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, chos Judiciales que fueron requeridos, la remisión de los Informes Documentados, sobre el estado no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación de los procesos judiciales seguidos por la AFP PRIMA S.A., contra la empresa Expreso Valle de los
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EDICTOS 2011 al 30 de julio del 2012. Incas. 3. REITERESE a la Dirección Regional de Trabajo, la remisión de la relación de trabajadores Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del contratados por la Empresa denunciada, en el periodo comprendido entre Agosto del 2000 a DiciemCusco, de conformidad a lo establecido en CPP; DISPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGAbre del 2011. 4. REITERESE a la parte denunciante AFP PRIMA S.A., a efecto de que cumpla con remitir copia certificada de los requerimientos solicitados al denunciado, para que cumpla con CION PRELIMINAR a nivel Fiscalía por un plazo de veinte días a nivel fiscalia. SEGUNDO.- Recabar realizar el pago de los aportes previsionales derivados de los contratos de trabajo con cada uno de la declaración del: Imputado ADOLFO QUISPE TUMBILLO, para el día 11 de enero del 2013, a horas sus trabajadores. 5. REITERESE, a la Empresa Expreso Valle de los Incas S.R.L., a efecto de que 10:30, con presencia obligatoria de su abogado; b) De la representante BENEDICTA VALDEZ TUPA, en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad cumpla con remitir a este Despacho Fiscal, los Libros para el día 11 de enero del 2013 a horas 08:30; las que realizaran en el local del Ministerio Publico de Planilla de Pagos de Haberes de los trabajadores por el periodo de Agosto del año 2000 a sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313, oficina 402 hora exacta. TERCERO.- Las partes deberán Diciembre del 201l, donde figuren las retenciones realizadas a los trabajadores y no pagadas a la señalar domicilios procesales para ulteriores notificaciones. CUARTO.- Solicitar informe al Primer AFP, bajo expreso apercibimiento de remitirse copia de los presentes actuados a la Fiscalía Penal Juzgado de Paz Letrado de Cusco, de los pagos realizados por el imputado. QUINTO.- Oficiar al correspondiente, por delito de desobediencia a la autoridad. 6. PRACTÍQUESE todas las diligencias Registro de Condenas del Poder Judicial Cusco, para que informe sobre condenas del imputado. que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. REGÍSTRESE, OFÍCIESE y SEXTO.- Oficiar a la SUNARP- Cusco, para que informe sobre los bienes muebles e inmuebles del NOTIFÍQUESE conforme a ley para los fines correspondientes. MMV/lacb.-----------------------------------imputado. SETIMO.- Oficiar a la SUNAT para que informe si el imputado tiene vigente su RUC y a -------------------------------que actividad se dedica. OCTAVO.- Las demás diligencias necesarias para su esclarecimiento. H.S. Santiago 14 de febrero del 2013, Marisol Meza Villaca, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. Provincial Penal de Santiago.--------------------------------------------03VZ.19.20.21.II.13 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. CPJ. EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO CASO: 2011-1284 SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN EDICTO CASO Nº 1532 - 2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo DespaCaso número 1806154502-2011-1284-0, en la investigación seguida contra LUIS AMORETTI cho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad se ha dispuesto notificar por Edicto a ESTEBAN HUAMAN ENRIQUEZ con la Disposición Nº 03, cuyo de DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Sub-tipo PECULADO PROPIO DOtexto es el siguiente: LOSO SIMPLE EN SU VERBO DE APROPIAR EN GRADO CONSUMADO, en agravio del ESTADO, DISPOSICIÓN DE AMPLIACION FISCAL Nº 03-2013-MP-2FPPCC. representado por el PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCION DE CUSCO, la señora Fiscal Cusco, trece de febrero Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal CorporaDel año dos mil trece. tiva de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al testigoSEGUNDO JULIO MACHUCA VISTOS: El estado de la Carpeta Fiscal y la denuncia interpuesta en contra de ESTEBAN HUAMAN VARGAS con la Disposición Número 12, por la cual SE DISPONE: 1) Sefije nueva fecha para la ENRIQUEZ por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra la Fe Pública en la Modalidad de a) Constatación Fiscal en el lugar de los hechos, diligencia que se llevará a cabo en fecha 22 de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS tipificado en el Artículo 427 del C.P. En agravio de la RENIEC Febrero del 2013 a horas 10:00 a.m. (HORA EXACTA), debiendo concurrir las partes a este Despacho sede Cusco y del Ministerio de Educación, y; Fiscal, sito en Calle Los Ángeles Nº 1260 (Segundo Piso), del distrito de Santiago. 2) Se recabe la CONSIDERANDO: declaración Segundo Julio Machuca Vargas en fecha 21 de Febrero del 2013 a horas 09:00 a.m., en PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma este Despacho Fiscal, para lo cual deberá notificarse con la presente, en la dirección de su ficha siguiente: Que en fecha 13 de setiembre del 2012 siendo las 11:15 am horas aproximadamente, en RENIEC y por Edicto. 3) Se gire oficio a la Procuraduría Pública en Asuntos Jurídico del Ministerio la Oficina de la RENIEC sede Cusco se presento la persona de Esteban Huaman Enriquez a la del Interior y de la Policía Nacional del Perú. 4) Se RECABE copia certificada de la Sentencia de ventanilla N°02 siendo atendido por la persona de CARLOS ALBERTO CORNEJO ACURIO, a quien fecha 12 de Julio del 2004, para lo cual deberá cursarse el oficio correspondiente al Primer Juzgado el denunciado le entrego un cetificado de estudios para realizar un trámite de rectificación de grado Mixto de Iberia, en el Proceso Penal N° 016-05, por el Delito de Abuso de Autoridad, conforme señala de estudios, con lo que la verificarse los datos de los funcionarios se tiene que los mismos no el reporte de Consulta del Registro nacional de Condenas. 5) Se realicen las demás diligencias corresponden. tendientes al adecuado esclarecimiento de los hechos.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY Además el denunciado manifesto que consiguio dicho documento en las puertas del Ministerio de MENDOZA. Transportes. Santiago, 06 de Febrero del 2013. SEGUNDO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal de FALSIFI03VZ.19.20.21.II.13 CACIÓN DE DOCUMENTOS que en su Artículo 427 establece: "El que hace, en todo o en parte, un CPJ. documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar EDICTO algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualCusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la quier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 1311-2012, dentro de la cual se emitió mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un la DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2012- PFPPC-MP-CUSCO de fecha 20 de diciembre del 2012, con documento privado. el contenido siguiente: El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que DISPOSICIÓN FISCAL N° 001-2012- PFPPC-MP-CUSCO. de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas". CARPETA FISCAL : 1806114501-2012-1311-0 TERCERO.- Dentro de la presente investigación se tiene que a la fecha no se ha recabado la declaIMPUTADO : ADOLFO QUISPE TUMBILLO ración del imputado, y la parte agraviada respresentada por el Ministerio de Educación no ha conDELITO : INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION currido para ratificarse en la denuncia, por lo que es necesario que se recabe dichos testimonios. ALIMENTARIA. Además se tiene que para evitar nulidades se debe notificar al imputado mediante Edicto, para que AGRAVIADO : B.Q.V. pueda tomar conocimiento por todas las vías legales. A.Q.V. CUARTO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del REPRESENTANTE : BENEDICTA VALDEZ TUPA ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción Cusco, veinte de diciembre// de la investigación desde su inicio. del año dos mil doce. QUINTO.- Para las resultas de la presente investigación, es indispensable que se culminen las VISTO: El oficio Nº 750-2012-TJPL-M.H.P., del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, remite los diligencias ordenadas en la apertura de investigación, que determinará, las responsabilidades de los actuados derivados del proceso civil Nº 254-2009-0-1001-JP-FC-03, en contra de ADOLFO QUISPE denunciados. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un TUMBILLO por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de las menores señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunsde iniciales B.Q.V. (7) y A.Q.V.(13), representadas por su progenitora BENEDICTA BALDEZ TUPA, y tancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investiCONSIDERANDO: gación fiscal. PRIMERO.- La demanda der alimentos presentada en fecha 17 de noviembre del 2009, ante el DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: Juzgado de Paz Letrado del Cusco, llevandose la acta de audiencia Unica, y posteriormente PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 30 días, en este Despacho Fiscal. emitiendose la sentencia contenida en resolución Nº 06 de fecha 21 de enero del 2010, fallando SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: fundado la demanda de alimentos en parte, ordenando que el demandado acuda por concepto de La Declaración del agraviado (Segunda citación), representante del Ministerio de Educaalimentos a favor de sus menores hijas el monto de S/.250.00 Nuevos soles, a razon de S/.125.00 ción, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la nuevos soles para cada uno de las menores alimentistas de los ingresos mensuales, desde el dia Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. sigueinte de la notificacion de la demanda. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos en de febrero del 2013 a las 11:00 am. una Investigación Preliminar, ya que el hecho es configurado como ilícito penal, para ello debe La Declaración del imputado (Segunda citación) ESTEBAN HUAMAN ENRIQUEZ, con las captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos. formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda FisTERCERO.- De la comunicación del Juzgado se acompañan copias certificadas de las piezas calía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. procesales del proceso civil de alimentos Nº 00254-2009, que a la revisión de estas se aprecia que Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de febrero del se ha realizado la liquidación Nº 068-2012-PP-CSJC-RNM, por un monto de CUATRO MIL SEISCIEN2013 a las 3:00 pm, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. TOS CUARENTICUATRO CON 79/100 NUEVOS SOLES (S/.4,644.79 N.S.) del periodo 01 de julio del
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EDICTOS como Jesus Quispe Quilla con DNI Nro 23866488; esto es que hizó el trámite de rectificación idenSe notifique la Disposición de Apertura y la presente Disposición mediante EDICTO. tificándose como Jesus Luna Quispe, cuando su real identidad es como Jesus Quispe Quilla . La Declaración del agraviado (Segunda citación), representante de la RENIEC, con las FUNDAMENTOS: formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda FisLos fundamentos que sustentan la presente disposición de Formalización y Continuación de la calía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Investigación Preparatoria, son los siguientes: Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de febrero del 1. Conforme a lo establecido en el artículo 336° del Código Procesal Penal, dicha norma procesal 2013 a las 12:00 am. señala que: "si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, La Declaración Testimonial de CARLOS ALBERTO CORNEJO ACURIO trabajador de la aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que RENIEC, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria. No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 2.- Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae 21 de febrero del 2013 a las 3:00 pm. dicha norma procesal citada, dado que existen contra el imputado JESUS QUISPE QUILLA, suficienSe oficie a la RENIEC para que informe si la persona de Esteban Huaman Enriquez pudo tes elementos de convicción que vinculan al imputado como autor de la presunta comisión del delito realizar algun trámite como la actualización de datos con el documento falso que se adjunta en contra la Fe Publica en su modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA , en grado de consumado en copia, debiendo remitir dicho informe dentro del plazo de tres días de forma documentda. agravio del Estado-RENIEC. Se reitere oficie al MINISTERIO DE EDUCACIÓN - UGEL DE QUISPICANCHIS - URCOS, 3.- El presente hecho delictivo, es un delito de Acción Penal Pública, cuyo ejercicio es objeto de para que informe si el certificado de estudios del denunciado, ha sido expedido por dicha entidad, persecución penal pública por este Ministerio Público, no encontrándose prescrita la acción penal debiendo adjuntar una copia (cara y reverso) de dicho documento que obra en la Carpeta Fiscal, por resultar de eventos de reciente comisión delictiva; así mismo el imputado se encuentra identiteniendo el plazo de cinco días para remitir dicha información. ficado conforme se tiene de las fichas RENIEC. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 5.- Son elementos de convicción vinculantes al imputado con el hecho investigado de Falsedad Notifíquese, oficiese y regístrese. Ideologica; eqp a.- A fojas 01-03, obra la denuncia de parte presentada por la entidad agraviada. 03VZ.19.20.21.II.13 b.- A fojas 06-08, obra el Informe Nro 001810-2011/GAJ/RENIEC de fecha 02 de setiembre del 2011, CPJ. en el mismo que se da cuenta que el ciudadano Jesus Quispe Quilla habría cometido delito el delito materia de formalización, de acuerdo al Informe Pericial Dactiloscópico AFIS Nro 0740/2010/GRI/ EDICTO SGTIG/RENIEC, el que a su vez establece que el ciudadano Jesus Quispe Quilla, titular de la El Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalia Provincial Penal inscripción Nro 23984208, bajo el nombre del Jesus Luna Quispe; hecho que se encuentra verificado Corporativa de Cusco , en la investigación Nro. 1606114503-2012-1610-0, seguido contra L.Q.R.R, mediante el examen pericial sumario AFIS Nro 14190, determinándose que se trata de una misma por la presunta comision del délito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, en agravio de persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nro 316-2009/ FELICIANO UNSUETA PUMA, emplaza al agraviado FELICIANO UNSUETA PUMA; con el tenor de SGDI/GRI/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de la Personas la Disposición Nº 01, de fecha 17 de Diciembre del 2012: Naturales, de la inscripción Nro 23984208, por duplicidad. DISPOSICIÓN Nº 01 c.- A fojas 19, obra el Examen Pericial Sumario AFIS Nro 14190, en la misma que se señala que una PARTE DISPOSITIVA: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA misma persona registra dos inscripciones vigentes con identidades diferentes: Jesus Luna Quispe INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en los seguidos contra L.Q.R.R, por la presunta comisión del con DNI Nro 23984208 y Jesus Quispe Quilla con el DNI Nro 23886488. delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, en agravio de Feliciano Unsueta Puma, en d.- A fojas 10-11, obra el Informe Pericial Dactilóscopio AFIS Nro 0740/2010/GRI/SGTIG/RENIEC, consecuencia archívese definitivamente los actuados, poniéndose en conocimiento de la parte de fecha 13 de mayo del 2010, el mismo que concluye que en base al estudio de homologación denunciante que la presente podrá ser desarchivada si concurrieran nuevos elementos de convicdactiloscópico y biométrico se ha determinado en forma técnico-científico los siguiente: Que se trata ción que pudieran establecer la identidad del autor del delito, conforme a lo prescrito por el artículo de una persona, quien registra doble inscripción con diferente identidad en el registro Unico de 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. identificación de Personas Naturales del RENIEC, como: Jesus Quispe Quilla la inscripción DNI Nro Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decision Temprana de le 23886488 (vigente) y como Jesus Luna Quispe mediante inscripción DNI Nro 23984208 (restringida). Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco. De fojas 12 a 40 anexo al informe se adjuntan catorce muestras graficas de la documentacion (Firma el suscrito a mérito de la Resolución de Presidencia Nº 660-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO). analizada con la ubicacion de puntos caaracteristicos homologos en las respectivos campos Cusco, 05 de Febrero del 2013. morfologicos de las impresiones dactilares. 03VZ.19.20.21.II.13 e.- A fojas 44-45, obra la declaración de la parte agraviada, Dra. Magaly Rojas Espinoza, quien se CPJ. ha ratificado en todos los extremos de la denuncia de parte, precisando que el hecho objeto de imputación se centra en la rectificación de imágenes y datos, y que se ha causado perjuicio a su Carpeta Fiscal N° : 1764-2012 representada ya que su entidad es el titular del registro único de identidad de las personas naturales. Imputado : Jesus Quispe Quilla 6.- La conducta delictiva del imputado JESUS QUISPE QUILLA, resulta ser en la condición de Materia : Falsedad Ideológica AUTOR del hecho punible de Falsedad Ideologica, previsto en el tipo penal regulado por el artículo Agraviado : El Estado-RENIEC. 428º, EN GRADO DE CONSUMADO . DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02 IV. DECISIÓN: Cusco, cuatro de febrero Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del año dos mil doce.del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, esta VISTOS.- En la fecha, las Diligencias Preliminares efecSegunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONtuados en Despacho Fiscal y teniendo en cuenta los hechos denunciados y los medios de prueba TINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JESUS QUISPE QUILLA, por la preadjuntados por la entidad denunciante, sobre las Investigaciones efectuadas contra JESÚS QUISPE sunta comisión del delito contra la Fe Publica en su modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, en QUILLA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica en su modalidad de FALSEDAD agravio del Estado-RENIEC, tipo penal regulado por el Artículo 428º primer parrafo del Código Penal; IDEOLOGICA , en grado de Consumado en agravio del Estado-RENIEC; así como los recaudos en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de investigatorios; ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, efectúese las HECHOS DENUNCIADOS: diligencias siguientes: Se tiene que en fecha 31 de octubre de 1984, Jesús Quispe Quilla se presenta y promueve trámite 1.- Se recepciona la declaración del imputado Jesus Quispe Quilla el día jueves 28 de febrero de de inscripción ante el Ex-Registro Electoral de Wanchaq - Cusco, acreditando su identidad con la 2013 a horas 15:00 en el despacho fiscal con presencia obligatoria de su abogado defensor y con Partida de Inscripción N° 5059795 y Libreta Militar N° 4093058594, consignó como fecha y lugar de las formalidades que prescribe el Codigo Procesal Penal. nacimiento el 16 de octubre de 1959 en Juliaca, en la provincia de San Román, departamento de 2.- Procédase a la notificación del imputado mediante Edictos. Puno, obteniendo la inscripción N° 23886488. Posteriormente en fecha 18 de mayo de 2000 realizó 3.-Otras diligencias que sean necesarias para los fines de la investigacion. el canje de Libreta Electoral a DNI, mediante formulario de identidad N° 11851490. Luego con fecha PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente 27 de Octubre de 2008, Jesús Quispe Quilla realizó trámite de DNI con formulario N° 37824374. disposición, conforme al artículo 3° del Código Procesal Penal, notificándose al imputado en la Posteriormente, en fecha 23 de Mayo de 1984, Jesús Quispe Quilla, se identifica como Jesús Luna forma establecida, conforme a Ley. Quispe y solicita nuevamente su inscripción en el Ex-Registro Electoral de Wanchaq - Cusco, Para efectos de la notificación de las partes procésales se debe tener en cuenta las siguientes acreditando su identidad con Libreta Militar N° 4033059694 y consignando como fecha de nacimiendirecciones: to el 16 de octubre de 1959, y como lugar de nacimiento, el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Jesus Quispe Quilla, con domicilio real en el inmueble L-2 del Jirón Concepción, Arcopata, del departamento de Cusco, obteniendo la inscripción N° 23984208. Luego en fecha 27 de Marzo de 2002 distrito, provincia y departamento del Cusco. el ciudadano realizó el canje de Libreta Electoral por DNI, ante RENIEC de Cusco a través de Dra. Magaly Rojas Espinoza (en representación de la Procurador Publico del Registro Nacional de formulario de identidad N° 14021386. Identificación y Estado Civil Dra. Nelly Maargoth Paredes Rojas), con Domicilio procesal en la Es así que en fecha 25 de Marzo de 2009, el ya referido ciudadano realizó trámite de "rectificación AGENCIA RENIEC DE CUSCO, Av. el Sol Nº 272- Cusco-Cusco. de DNI" mediante Ficha Registral N° 39304259, trámite que fue observado por tentativa de doble 03VZ.19.20.21.II.13 inscripción. Mediante Examen Pericial Sumario AFIS B° 0014190, se determina que JESUS QUISPE CPJ. QUILLA y Jesús Luna Quispe son una sola persona biológica con dos inscripciones e identidades diferentes. En concreto se imputa a Jesus Quispe Quilla la comisión del delito de Falsedad Ideológica por haber DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE INVESTIrealizado este último trámite de "Rectificación de DNI" del DNI Nro 23984208 (perteneciente al mismo GACIÓN PREPARATORIA imputado identificado como Jesus Luna Quispe), pese a que también contaba con su identificación CASO N° 1806114503-2013-15-0
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EDICTOS cias que no ha sido corroborado con algún elemento de convicción que determine su veracidad, pues DISPOSICIÓN Nº 02 tal como refiere en su declaración no ha denunciado este hecho a autoridad alguna, por lo que Cusco, catorce de febrero únicamente queda como una sindicación, que no enerva el principio de presunción de inocencia. del año dos mil trece.OCTAVO.- Así mismo, en la apertura de las diligencias preliminares se ha considerado el VISTO.- El estado de la presente investigación por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, delito de coacción, tipificado en el Art. 150 del Código Penal vigente, el que establece: en las modalidades de: 1) Violación de la Libertad Personal subtipo Coacción, y; 2) Violación de la Artículo 151.- El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda Liberta Sexual subtipo Rufianismo, en contra de JOSÉ LUIS OBANDO CHAMOCHUMBI, en agravio o le impide hacer lo que ella no prohibe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos de Julia Janina Izaguirre Valdez,y; años. CONSIDERANDO.El comportamiento que exige el tipo penal al agente es el obligar a compeler a otro PRIMERO.- De los hechos denunciados mediante Denuncia Verbal (fojas 01/02) y la mediante violencia o amenaza, obrar determinadas conductas no exigidas por la ley, o impedirle a declaración de la denunciante (fojas 04/06), se tiene que Julia Janina Izaguirre Valdez, es trabajavíctima obrar conforme a ley; son dos las imposiciones que el sujeto activo hace: dora sexual en el prostibulo denominado el "Palomar de Santutis" de esta ciudad, es así que desde 1. Compeler mediante violencia o amenaza a la víctima, a actuar o hacer lo que la ley no hace un año atrás aproximadamente, vendría manteniendo una relación sentimental con José Luis manda. Obando Chamochumbi, quien durante todo ese tiempo la habría estado amenazando física y verbal2. Impedir mediante violencia o amenaza a la víctima, a hacer lo que la ley no prohíbe. mente con la finalidad de que le entregue el dinero que la denunciante posee fruto de su trabajo, motivo por el cual efectuó depósitos a favor del denunciado, cuando éste se encontraba fuera de esta NOVENO.- Que el fundamento de la denuncia de Julia Janina Izaguirre Valdez, radica en ciudad, en su cuenta corriente del Banco de Crédito; además refiere que incluso en fecha 05 de el hecho de que José Luis Obando Chamochumbi, habría aprovechado las ganancias de su actividad diciembre del año 2012, el denunciado se apersonó a su domicilio ubicado por el barrio de Huancaro económica como trabajadora sexual, para lo cual ha presentado tres bauchers del Banco de Crédito, (por inmediaciones de EGEMSA), exigiéndole que le entregara la suma de S/ 2,000.00 (Dos Mil hecho que no determina la comisión del delito de coacción, pues el acto de realizar el deposito en Nuevos Soles), pero ante su negativa, habría procedido a agredirle físicamente para luego tomar una entidad bancaria no puede constituir acto de coacción o amenaza, al contrario estos depósitos dicha suma de dinero del cajón de su cama. habría sido realizados por su libre voluntad, no existiendo elemento de convicción que determine SEGUNDO.- Que en merito a los fundamentos fácticos de la denuncia de parte este despacho fiscal acto de intimidad o coacción. ha aperturado una investigación preliminar, donde se han llegado a recaudar los siguientes elemenPor las consideraciones precedentes el primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía tos de convicción: Provincial Penal Corporativa del Cusco, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones A fojas 02/03, obra el Acta de Denuncia Verbal formulada por la denunciante. conferidas por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme lo prescrito por el A fojas 04/06, obra la declaración de la denunciante Julia Janina Izaguirre Valdez. artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal: A fojas 09, obra un baucher del Banco de Crédito a la cuenta de José Luis Obando DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGAChamochumbi, por la suma de 700.00 Nuevos Soles, de fecha 30 de octubre del 2012. CIÓN PREPARATORIA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en las modalidades A fojas 10, obra un baucher del Banco de Crédito a la cuenta de José Luis Obando de: 1) Violación de la Libertad Personal subtipo Coacción, y; 2) Violación de la Liberta Sexual Chamochumbi, por la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles, de fecha 05 de diciembre del 2012. subtipo Rufianismo, en contra de JOSÉ LUIS OBANDO CHAMOCHUMBI, en agravio de Julia Janina A fojas 11, obra un comprobante deposito en efectivo del Banco de Crédito a nombre de Izaguirre Valdez, en consecuencia ARCHÍVESE definitivamente los actuados una vez quede conJosé Luis Obando Chamochumbi, por la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles, de fecha 17 de octubre sentida la presente. del 2012. Firma el suscrito en merito a la Resolución de Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del A fojas 32/34, obra la declaración del denunciando José Luis Obando Chamochumbi, Distrito Judicial del Cusco Nro. 736-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, del 28 de diciembre del año 2012.quien niega los hechos denunciados y refiere que unicamente mantiene una deuda por la suma de 03VZ.19.20.21.II.13 S/. 1,300.00 Nuevos Soles con la denunciante y ello se dio cuando tenía problemas economicos CPJ. fuera de la ciudad y le solicito un prestamo a la denunciante y esta acepto sin ningún problema, pues venían manteniendo una relación sentimental, así mismo niega haber sustraido la suma de S/. 2,000 Nuevos Soles. CASO Nº 19-2013 TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido por el Art. 328, inciso 1º del Código Procesal PROVIDENCIA Nº 04. Penal, se exige a la parte denunciante, como una obligación legal, que la denuncia contenga una Wanchaq, Siete de Febrero narración detallada y veraz de los hechos, para que en base a ello el Ministerio Público inicie las Del año Dos Mil Trece.investigaciones preliminares, con el objeto de poder verificar si los hechos ocurrieron en la forma VISTO: El estado actual de la presente investigación y de la revisión de los actuados se tiene que, como son expuestos por el denunciantes, y con ello buscar y encontrar las evidencias de los la Cedula de Citación N° 54-2013 correspondiente a José Luis Perez Huaman, y la Cedula de Citaelementos de convicción recopilados en la sumaria investigación preliminar. Pues, el relato ción N° 55-2013 correspondiente a Mateo Chacmana Vargas, habrían sido devueltas por los incriminador debe estar debidamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias a fin de poder notificadores al no ubicar el domicilio y por no conocer a uno de los consignados, por tano al formalizar una investigación preparatoria, sin desmerecer que cualquier exageración de los hechos desconocer el domicilio de los citados anteriormente y siendo de mucha importancia comunicar de en agravio de los imputados, restará credibilidad de la versión y con ello la disminución de su valor las diligencias por otro medio de comunicación conforme permite la ley procesal, en tal sentido, SE incriminatorio, pues en este extremo se encuentran obligados a ceñirse a la verdad de conformidad ORDENE, la publicación de edictos de las siguientes diligencias: con lo establecido por el Art. 163,1 del mismo cuerpo legal antes acotado (aplicación extensiva). 1.- SE RECABE la declaración del imputado JOSE LUIS PEREZ HUAMAN, para el día Lunes 18 de CUARTO.- El delito de Rufinismo se encuentra tipificado en el Art. 180 del Código Penal Febrero del 2013 a horas 15:30 p.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huáscar A-12 (2do vigente, el mismo que establece: piso) del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir en compañía de su Abogado Defensor. Artículo 180.- Rufianismo 2.- SE RECABE, la declaración de MATEO CHACMANA VARGAS, para el día Lunes 18 de Febrero "El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con del 2013 a horas 16:30 p.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años..." Distrito de Wanchaq. El comportamiento típico de este delito consiste en explotar la ganancia obtenida por una Notifíquese. persona que ejerce la prostitución; ello implica la realización de diversas actividades como la Gotq. administración, inversión o colocación total o parcial, de las ganancias obtenidas en el ejercicio de Fiscal Responsable: Gabriel Omar Ttito Quispe. la prostitución de una tercera persona con la finalidad de obtener provecho personal. 03VZ.19.20.21.II.13 QUINTO.- Que en el caso materia de análisis, con ocasión de la declaración de la denunCPJ. ciante (fojas 04/06), precisa trabajar en el prostíbulo denominado el "Palomar de Santutis" y haber mantenido una relación sentimental con José Luis Obando Chamochumbi, quien mediante la violenCASO N: 75-2013. cia y la amenaza le habría pedido diferentes sumas de dinero, ante esta afirmación es necesario PROVIDENCIA Nº 01.precisar que únicamente se ha acreditado el acto de la realización de tres depósitos a la cuenta de Wanchaq, Siete de Febrero José Luis Obando Chamochumbi, por la suma de S/. 700.00 Nuevos Soles y dos depósitos de S/. del año Dos Mil Doce.300.00 Nuevos Soles, en fecha 30 de octubre, 05 y 17 de diciembre del año 2012, afirmación que DADO CUENTA: Los actuados de la presente carpeta Fiscal y tomando en consideración que las el denunciado José Luis Obando Chamochumbi en el acto de su declaración (fojas 32/34) no ha agraviadas No cuentan con Domicilio Real Exacto conocido: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la negado al contrario lo ha ratificado indicando que estos depósitos se dieron, pues había solicito a Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. la denunciante un préstamo de dinero a fin de solucionar un problema cuando se encontraba fuera MLAC de la ciudad y ello se dio dentro de la confianza cuando mantenían una relación sentimental y precisa ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ que se encuentra llano a a cumplir con el pago de esta deuda conforme a sus posibilidades. Caso : N° 1806174502 - 2013 - 75 - 0 SEXTO.- Es preciso tener en cuenta que el tipo penal en análisis, sanciona la conducta Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. del que explota las ganancias de una persona que se dedica a la prostitución, materializándose en Imputados :CHEN FANG la administración, inversión y colocación total o parcial, en su beneficio; en el presente caso, se Agraviado : De las menor es de iniciales V.B.H y N.B.H puede advertir que los tres depósitos antes detallados se habría realizado como un acto cotidiano Delito : Trata de personas. de préstamo de dinero, en el escenario de la confianza de una relación sentimental, mas no la DISPOSICIÓN N° 01 explotación de los recursos económicos provenientes de la actividad de la denunciante en un lapso Wanchaq, seis de febrero de tiempo, como si existiera un acto continuo y permanente de entregas sucesivas de los dineros del año dos mil trece.obtenidos por esta actividad. DADO CUENTA: SEPTIMO.- La denunciante, refiere que habría sido pasible de agresiones físicas y de Con las investigaciones seguidas contra CHEN FANG , de la comisión del delito Contra la libertad coacción para la entrega de dineros, es mas refiere que el día 05 de diciembre del año 2012, habría personal en la modalidad de Violacion de la libertad personal subtipo Trata de personas en agravio sufrido las sustracción de su dormitorio de la suma de S/. 2,000 Nuevos Soles, hecho y circunstande las menores de inciales V.B.H y N.B.H representadas por su progenitor Marcelino Barcena
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EDICTOS DISPOSICION DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Contreras; y, DISPOSICIÓN N° 3 CONSIDERANDO: Cusco, uno de febrero 2.1. Que el día 16 de enero del 2013 siendo las 14:20 horas aproximadamente la Fiscal de Prevencion del año dos mil trece.del Delito Dra Zulay S anches Farfan realizo un operativo en el chifa "JL XIANG"de propiedad de la I.- ANTECEDENTES: Resulta de los actuados de la presente investigación, que mediante Disposidenunciada CHEN FANG en donde se encontro laborando a las menores de iniciales V.B.H y N.B.H ción N° 2, se dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra la primera de 17 años y la segunda de 14 años respectivamente quienes según refieren laboraban Angélica Dulia Ramirez Peña, como autor directo de la comisión del delito contra la Fe Pública en desde las 14:00 horas a 20:00 horas realizando labores de ayuda en la cocina. su modalidad de falsificación de documentos, sub tipo falsedad idológica contenida en el primer y Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Minissegundo párrafo del artículo 428º del código penal, en grado de consumado, en agravio del Estado, terio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política II.- FUNDAMENTOS: del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumpli1.- El Artículo 343°, numeral 1 del código procesal penal, señala en lo referente a la Conclusión de miento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el la Investigación Preparatoria, que: "El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuanartículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos "que se haya individualizado do considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo". al imputado". 2.- De los actuados obrantes en la Carpeta Fiscal, se tiene que la investigación ha cumplido su Realizada las diligencias urgentes se procedio a :1-.-Declaracion de la menor Veronica Barcena objetivo, habiéndose realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por Huamani realizada en presencia de la fiscal de familia de cuyo contenido se desprende que dicha lo que conforme al estado del proceso, el Ministerio Público deberá emitir el pronunciamiento de menor es natural de Ccoyllurqui comunidad de Ñahuinlla -Cotabambas -Apurimac,y en esas circunsfondo en el plazo señalado por ley. tancias vino a la ciudad del Cusco junto a su hermana Nelly con la finalidad de trabajar y juntar dinero Por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 343° numeral 1 del Código Procesal Penal, para sus utiles escolares y es asi que cuando estaban buscando trabajo por la calle belen lugar de el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, los avisos,al ver que no no encontraron nada que les convenga siguieron caminando y cuando DISPONE: estaban por la altura del Pachacuteq vieron un aviso pegado en la puerta del chifa que decia nesecito PRIMERO.- LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, y conforme a su estado 3 mozas o mozos y 3 ayudantes de cocina por cuyo motivo entraron y conversaron con los dueños FORMÚLESE el correspondiente requerimiento fiscal. quienes les ofrecieron pagar 600 soles mensuales ,cama afuera propuesta que aceptamos proceSEGUNDO.- NOTIFÍQUESE a las partes y póngase en conocimiento del Juez de la Investigación diendo luego a ir a alquilar una habitacion en el lugar de Ttiobamba-Santiago ,asi mismo refieren que Preparatoria. en dicho lugar se encontraban desde las 12: 00del medio dia hasta las 12:00 de la noche ,asi mismo DPV/dac. refiere que ella trabaja desde los 13 años pero solo en vacaciones y que el año pasado fue a Majes 03VZ.19.20.21.II.13 ,refiere a demas haber recibido buen trato por parte de la denunciada quien le daba almuerzo y cena CPJ. .2.-Declaracion de la menor Nelly Barcena Huamani realizada en presencia de la fiscal de familia de cuyo contenido se desprende que dicha menor es natural de Ccoyllurqui comunidad de Ñahuinlla Cotabambas -Apurimac,y en esas circunstancias vino a la ciudad del Cusco junto a su hermana EDICTO Veronica Barcena Huamani con la finalidad de trabajar y juntar dinero para sus utiles escolares y es HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUERA MAXIMO EFRAÍN LUNA PACHECO asi que cuando estaban buscando trabajo por la calle belen lugar de los avisos,al ver que nada les CASO Nº 1151-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de convenia siguieron caminando y cuando estaban por la altura del Ovalo Pachacuteq vieron un aviso Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente pegado en la puerta del chifa donde solicitaban ayudantes de cocina por cuyo motivo entraron y caso se ha dispuesto notificar por Edicto a los Herederos Legales de quien en vida fuera Máximo conversaron con una señorita quien les indico que si necesitaban ayudantes de cocina debiendo Efraín Luna Pacheco, con la Disposición N° 02 de fecha 13 de febrero del 2013, cuyo texto es el trarer un recibo de luz y copia de su DNI y el dia 8 de enero del 2013 en horas de la tarde retornaron siguiente: al chifa entrevistandose con los dueños quienes le indicaron que el horario era desde las 12: 00del DISPOSICIÓN N° 02* medio dia hasta las 12:00 de la noche ,y que iban a percibir 600 nuevos soles incluido almuerzo y DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES cena,asi mismo refiere que no han sido objeto de maltrato fisico ni psicologico y que sus padres Cusco, Trece de Febrero tenian conocimiento que estaban trabajando .3.- Declaracion de Chen Fang en presencia de su del dos mil trece.abogado quien refiere que las menores han trabajado en su local chifa "JI XIANG " durante 8 dias 1. DADO CUENTA: realizando labores de ayudantes de cocina que nos se suscribio ningun contrato y que el horario de 1.1. Con la carpeta fiscal signada con el número 1151-2012; y, trabajo es del medio dia a las 10:30 de la noche y que si contaban con dia de descanso asi mismo 2. FUNDAMENTOS: que ha cumplido con pagarles a las menores por los 8 dias que han trabajado y qu e estas no se iban 2.1. Que, de la revisión de la presente investigación se tiene que mediante Disposición 01, a su casa terminando su jornada laboral quedandose a mirar television. 4.-Acta de constatacion de este Despacho dispuso aperturar diligencias preliminares en Sede Fiscal por el plazo de 30 días a pago cuyo contenido se desprende que siendo las 13:23horas del dia 17 de enero la denunciada efectos de esclarecer los hechos; sin embargo, conforme se advierte de la revisión de la carpeta procedio a pagar a las menores por el trabajo realizado del 8 de enero al 16 de enero haciendo la Fiscal, no se ha cumplido con todos los actos de investigación dispuestos, pese a haberse cumplido entrega de 170 nuevos soles a cada una ello en presencia de la policia . el plazo señalado, dichas diligencias faltantes son la Declaración de los herederos legales de Del analisis de las diligencias verificadas y descritas prescedentemente se puede colegir que en Q.E.V.F. Maximo Efraín Luna Pacheco, se reitere oficio para que se remita el Protocolo de Necropsia presente caso no concurren ninguo de los elementos objetivos del tipo penal de trata de presonas de Q.E.V.F. Maximo Efraín Luna Pacheco, entre otras diligencias, por lo que se hace necesario como son la promocion,favorecimeinto,financiazion,o facilitar la captacion ,transporte ampliar el término de la investigación preliminar. ,traslado,acogida,recepciono retencion del sujeto pasivo en el territorio de la republica o para su 2.2. Además, de la revisión de la presente carpeta fiscal se tiene que primigeniamente se salida o entrada del pais,esto es uqe se tiene claramente establecido que las menores concurrieron aperturó la investigación por el delito de LESIONES GRAVES CON SUBSECUENTE MUERTE, de manera voluntaria a solicitar trabajo como ayudantes de cocinaen el chifa JL XIANG ,y que tan empero de los actuados existentes en la carpeta fiscal, se tiene que el delito a investigarse debe poco existe indicios o evidencias de que fueran explotadas laboralmente por cuanto recibieron su ser el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por lo que en vía de reconducción de la presente investigaremuneracion por los 8 dias trabajados ascendente a 170 nuevos soles,con relacion a las horas ción, continúese la presente investigación por el delito de Homicidio Culposo, debiendo permanecer laboradas existe duda toda vez que las menores primero manifiestan que laboraban desde las 02:00 inalterables los demás recaudos existentes en la presente carpeta. de la tarde hasta las 08:00 de la noche y posteriormente indican que trabajaban de 12.00del dia a 2.3. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es 12:00 de la noche; en tal virtud en el presente caso no existe suficientes indicios de la comision del de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá delito de trata de personas en consecuencia no es posible ejercitar acción penal en contra de la fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto denunciada correspondiendo por tanto disponer el ARCHIVAMIENTO del caso por no ser justiciable de investigación. penalmente, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción, conforme a lo establecido en 3. PARTE DECISORIA: el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, El Primero Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía ProvinPOR ESTAS CONSIDERACIONES: cial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el articulo 334.2 y articulo 342.1 La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con las atribuciones conferidas por los artículos del CPP y con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 052 "Ley Orgánica del Ministerio 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal DISPONE: Publico", DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPAPRIMERO: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, en RATORIA contra CHEN FANG , de la comisión del delito Contra la libertad personal en la modalidad DESPACHO FISCAL; por la presunta comisión del Delito contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la de Violecion de la libertad personal subtipo Trata de personas en agravio de las menores de inciales modalidad de Homicidio, subtipo HOMICIDIO CULPOSO, contra WILLIAM OLIVERA UMERES, en V.B.H y N.B.H representadas por su progenitor Marcelino Barcena Contreras; en consecuencia agravio de los Herederos Legales de quien en vida fuera MAXIMO EFRAÍN LUNA PACHECO; a fin ARCHÍVESE los actuados en el modo y forma de Ley. NOTIFIQUESE Y HÁGASE SABER. de que se realicen las siguientes diligencias: 03VZ.19.20.21.II.13 CPJ. 1. SE RECIBA, la declaración del representante legal de quien en vida fuera MAXIMO EFRAÍN LUNA PACHECO, en éste Despacho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-314 - Cuarto Piso, oficina 404, el día LUNES 04 DE MARZO DEL 2013 a las 11:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE EDICTO tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO - PRIMER DESPACHO 2. SE REITERE OFICIO, al Instituto de Medicina Legal a efecto de que remita a éste DesDE INVESTIGACIÓN pacho Fiscal el Protocolo de Necropsia de quien en vida fuera Maximo Efraín Luna Pacheco. CASO Nº 231 - 2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho 3. SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Dely Rossanna Pérez Valencia; en el presente hechos. caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ANGELICA DULIA RAMIREZ PEÑA con la Disposicion 4. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. Nº 3, cuyo texto es el siguiente:
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EDICTOS 2.1. Que, de la revisión de la presente investigación se tiene que mediante Disposición 01, este Despacho dispuso aperturar diligencias preliminares en Sede Fiscal por el plazo de 30 días a efectos de esclarecer los hechos; sin embargo, conforme se advierte de la revisión de la carpeta Fiscal, no se ha cumplido con todos los actos de investigación dispuestos, pese a haberse cumplido el plazo señalado, dichas diligencias faltantes son la Declaración de los agraviados, la recepción Caso : N° 2012-1169 del Reconocimiento Médico Legal que cuantifiquen las lesiones sufridas por éstos, la información Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. que deberá brindar la discoteca Tambo Tambo para que se informe quienes fueron los vigilantes de Imputado : Gloria Hermoza Pillco dicha discoteca el 17 de diciembre del 2012, entre otras diligencias, por lo que se hace necesario Agraviado : Faustina Acuña Juarez ampliar el término de la investigación preliminar. Delito : Lesiones Graves 2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es DISPOSICIÓN N° 02 de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá DISPONE AMPLIACION DE INVESTIGACION fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto Wanchaq, Diecinueve de Febrero de investigación. Del año Dos Mil Trece.3. PARTE DECISORIA: 1. DADO CUENTA: Por estas consideraciones, El Primero Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía ProvinPuesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada con el número 1169-2012, cial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el articulo 334.2 y articulo 342.1 seguida contra GLORIA HERMOZA PILLCO, por la presunta comisión del delito contra La Vida, El del CPP y con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 052 "Ley Orgánica del Ministerio Cuerpo y La Salud, en su modalidad de LESIONES, Sub- Tipo LESIONES GRAVES; en agravio de Publico", DISPONE: FAUSTINA ACUÑA JUAREZ; y, PRIMERO: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, en 2. ATENDIENDO: DESPACHO FISCAL; a fin de que se realicen las siguientes diligencias: PRIMERO.- Que, de la carpeta fiscal a la vista, se tiene que en fecha 09 de Noviembre del 2012, 5. SE RECIBA, la declaración de agraviado EDWIN LUQUE LICUONA, en éste Despacho siendo las 19:00 horas, la agraviada FAUSTINA ACUÑA JUAREZ, sufrió agresión física por parte de Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-314 - Cuarto Piso, oficina 404, el día JUEVES 28 DE la imputado GLORIA HERMOZA PILLCO, por inmediaciones del Mercado de Wanchaq, donde la FEBRERO DEL 2013 a las 10:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en denunciante expresa que transitaba con su menor hijo, siendo atacada por su agresora Gloria Hermoza el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO; BAJO EXPRESO APERCIBIPillco GLORIA HERMOZA PILLCO quien le propinó golpes de puño en el rostro y puntapiés, asi MIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA, DE EMITIRSE PRONUNCIAMIENTO DE FONDO EN EL mismo le jalo de los cabellos, y como consecuencia de la agresión la deponente presenta hematoma ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN. en el ojo izquierdo, la denunciante afirma tener problemas sentimentales con su pareja AGUSTIN 6. SE RECIBA, la declaración de agraviado RONALD CALLA CHOQUEMAMANI, en éste PEREZ CALLE. Asi mismo Del Certificado Médico Legal Nº 014649-PF-AR se tiene en sus concluDespacho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-314 - Cuarto Piso, oficina 404, el día JUEVES siones que arroja un resultado de: Ocho días de atención facultativa por treinta días de Incapacidad 28 DE FEBRERO DEL 2013 a las 11:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio Médico Legal. real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO; BAJO EXPRESO APERSEGUNDO: Que, el artículo 334° del Código Procesal Penal, prescribe que el Fiscal, para calificar CIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA, DE EMITIRSE PRONUNCIAMIENTO DE FONDO la denuncia, podrá disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deberá realizar en EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN. un plazo de 20 días; sin embargo, podrá fijarse un plazo diferente, atendiendo a las características 7. SE OFICIE, al Instituto de Medicina Legal a efecto de que remita a éste Despacho Fiscal y circunstancias de los hechos objeto de investigación, como es en el presente caso, en el que se el Reconocimiento médico practicado a los agraviados. ha denunciado por la presunta comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su 8. REQUIÉRASE, a los agraviados a efecto de que dentro del plazo de cinco días de notifimodalidad de LESIONES, Sub- Tipo LESIONES GRAVES; de modo que la existencia de elementos cados con la presente, cumplan con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes supuestade convicción suficientes que permitan formalizar y continuar con la investigación preparatoria, mente sustraídos, esto de conformidad con el artículo 201 del Código Procesal Penal. requiere de la realización de diferentes actos de investigación, por lo que corresponde ampliar el 9. Cumplan los agraviados con brindar mayores datos de ubicación de la discoteca Tambo plazo de investigación preliminar acorde con la necesidad de realizar una investigación suficiente Tambo, y una vez obtenida la dirección, OFÍCIESE a dicha discoteca a efecto de que se informe para la acreditación mínima del objeto de prueba o, también, para sustentar objetivamente la decisobre quien o quienes fueron los vigilantes de dicha discoteca el día 17 de diciembre del 2012. sión pertinente en relación a la calificación de los hechos materia de la presente denuncia. 10. SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los TERCERO: Que de la presente ampliación, se requiere para efectos de mejor resolver el caso Nro. hechos. 1169-2012, resulta necesaria recabar diversa documentación y diligencias en relación a los hechos 11. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. materia de Investigación. MCPV/f. 3. PARTE DECISORIA: 03VZ.20.21.22.II.13 Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo CPJ. establecido en los artículos 330, 334.2 del Código Procesal Penal, DISPONE: AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el plazo de CUARENTA días, por la presunta comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su modalidad de LESIONES, Sub- Tipo LESIONES GRAVES; EDICTO debiendo realizar las siguientes diligencias:: JHON KAROL QUISPE PIZARRO CUMPLA la denunciante FAUSTINA ACUÑA JUAREZ con proporcionar EL CROQUIS de la dirección CASO Nº 2052-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho exacta del domicilio real o laboral de la denunciada GLORIA HERMOZA PILLCO, todo dentro del de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente termino de 72 horas de recibida la presente bajo responsabilidad y apercibimiento de Ley, considecaso se ha dispuesto notificar por Edicto a JHON KAROL QUISPE PIZARRO, con la Disposición N° rando que la notificación dirigida a la dirección proporcionada por la denunciante en "Calle Alfonso 02 de fecha 13 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: Ugarte Lt. Q-8 de la Margen Derecha Huimpillay" ha sido devuelta conforme constancia de devoluDISPOSICIÓN N° 02* ción de la Cedula de Notificación Nº 650-2013, DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES SE RECABE la declaración de GLORIA HERMOZA PILLCO, una vez proporcionado el Croquis de Cusco, Trece de Febrero Ubicación requerido en el Primer Resolviendo. del dos mil trece.SE REALICE todas las actuaciones necesarias para poder lograr el debido esclarecimiento de los 1. DADO CUENTA: hechos. 1.1. Con la carpeta fiscal signada con el número 2052-2012, que contiene la investigación por NOTIFÍQUESE conforme a ley. H.S. la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, MLAC/ace subtipo LESIONES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, contra JHON KAROL QUISPE 1FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. PIZARRO, en agravio de YAHAYRA MELANIA VALENCIA BACA; y, 03VZ.20.21.22.II.13 2. FUNDAMENTOS: CPJ. 2.1. Que, de la revisión de la presente investigación se tiene que mediante Disposición 01, este Despacho dispuso aperturar diligencias preliminares en Sede Fiscal por el plazo de 30 días a EDICTO efectos de esclarecer los hechos; sin embargo, conforme se advierte de la revisión de la carpeta RONALD CCALLA CHOQUEMAMANI Fiscal, no se ha cumplido con todos los actos de investigación dispuestos, pese a haberse cumplido CASO Nº 2050-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho el plazo señalado, dichas diligencias faltantes son la Declaración del imputado, así como la recepde Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente ción del Reconocimiento Médico Legal que cuantifiquen las lesiones sufridas por la agraviada, por caso se ha dispuesto notificar por Edicto a RONALD CCALLA CHOQUEMAMANI, con la Disposición lo que se hace necesario ampliar el término de la investigación preliminar. N° 02 de fecha 13 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: 2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es DISPOSICIÓN N° 02* de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto Cusco, Trece de Febrero de investigación. del dos mil trece.3. PARTE DECISORIA: 1. DADO CUENTA: Por estas consideraciones, El Primero Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provin1.1. Con la carpeta fiscal signada con el número 2050-2012, que contiene la investigación por cial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el articulo 334.2 y articulo 342.1 la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, así del CPP y con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 052 "Ley Orgánica del Ministerio como contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSAPublico", DISPONE: BLES, en agravio de EDWIN LUQUE LICUONA y RONALD CALLA CHOQUEMAMANI; y, PRIMERO: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, en 2. FUNDAMENTOS: DESPACHO FISCAL; a fin de que se realicen las siguientes diligencias: MCPV/f 03VZ.20.21.22.II.13 CPJ.
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EDICTOS VISTOS.- Avocandose al presente por disposicion superior; que de la revisión de los actuados, en 12. SE RECIBA, la declaración del denunciado JHON KAROL QUISPE PIZARRO, en éste la investigacion seguida contra Cesar Anibal Aguayo Mar, por la presunta comisión del delito contra Despacho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-314 - Cuarto Piso, oficina 404, el día JUEVES la Administración Pública- Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de Peculado 28 DE FEBRERO DEL 2013 a las 15:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio sub tipo Peculado Doloso Simple en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Provinreal, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO; BAJO EXPRESO APERcial del Cusco; en los términos siguientes: CIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA, DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA. CONSIDERANDO: Se comunica además al imputado que para su declaración deberá concurrir a éste Despacho Fiscal PRIMERO: DE LOS HECHOS DENUNCIADOS acompañado de su Abogado defensor o en su caso deberá solicitar un Abogado Defensor de Oficio Que, de la lectura de la denuncia penal, formulada por el Procurador Público de la Municipalidad para lo cual deberá concurrir a la Avenida Micaela Bastidas N° 657-D, distrito de Wanchaq. Provincial del Cusco, se tiene que en el año 2000, al denunciado se le hizo entrega de radios 13. SE REITERE, Oficio a la Segunda Fiscalía provincial civil y de familia del Cusco a efecto portátiles de VHF de la oficina de Control Patrimonial, de la Municipalidad de Cusco; posteriormente de que remita el original del Informe médico del área de neurología del Hospital Antonio Lorena en en el año 2007, se efectuo un inventario, circunstancias en la que se establece que faltan cinco la cual se prescribe a la agraviada, un descanso médico de treinta días, de fecha seis de diciembre unidades del equipo de comunicaciones, procediendose a levantar el acta respectiva, en la que el del dos mil doce. Una vez que se cuente con dicho Informe Médico, se remita al Instituto de Medicina denunicado manifesto haber entregado estos equipos a diferentes residentes de obra, los que no Legal, para que se pronuncie respecto a dicho documento y de ser el caso cuantifique las lesiones devolvieron, comprometiendose en dicho acto, recuperarlas y devolverlas; sin embargo este comsufridas por la agraviada, para lo cual realícese el oficio respectivo. promiso no ha sido cumplido hasta la fecha. 14. SE REITERE, Oficio al hospital Antonio Lorena, a efecto de que remita la Historia clínica SEGUNDO: TIPIFICACION DEL HECHO de la agraviada YAHAYRA MELANIA VALENCIA BACA. Los hechos así descritos en el considerando precedente se subsumen en el tipo penal de delitos 15. SE RECABE, la declaración del médico ERWIN CCOSI PAUCAR, que atendió a la agracontra la Administración Pública- Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de viada en el Hospital Antonio Lorena y que emitió el Certificado de Descanso Médico de fecha seis Peculado sub tipo Peculado Doloso Simple, descrito en el artículo 384 del Código Penal que señala: de diciembre del dos mil doce, diligencia que se llevará a cabo en éste Despacho Fiscal sito en la "El funcioanrio o servidors público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o pata otro, Av. Pedro Vilcapaza N° 313-314 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DE MARZO DEL 2013 caudales o efcetos cuya percepción, administración o custodia le esten confiando por razón de su a las 09:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio laboral, como en el domicilio cargo, será reprimido con penal privariva de libertad no menor de cuatro ni mayo de ocho años". señalado en su ficha RENIEC. SEGUNDO.- REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA LA FORMALIZACIÓN 16. SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los 2.1 El artículo 336° del Código Procesal Penal, señala que si de la denuncia o de las diligencias hechos. preliminares realizadas, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, para lo que se 17. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. debe cumplir además con ciertos requisitos como son: MCPV/f 2.2.- Que la acción penal no ha prescrito, al respecto se tiene que los hechos denunciados datan 03VZ.20.21.22.II.13 de enero del dos mil siete, por lo que estando a la pena establecida por el delito denunciado y la CPJ. acción penal no ha prescrito. 2.3.- Que el imputado esté debidamente individualizado, siendo así que esta condición recae en: EDICTO JUDICIAL 2.3.1. Cesar Anibal Aguayo Mar, de sexo masculino, identificado con DNI Nº 08053807, natural Proceso N°. OO1O-2013-0-1015-JMdel Distrito de Juliaca, Provincia de San Roman y Departamento de Puno, con fecha de nacimiento FT-O1. 17 de noviembre de 1953, de estado civil casado, nombre de los padres don Cesar Wilfredo y de doña Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez (P) Marklaren Gertrudis, con un metro ochenta centimetros de estatura, con 59 años de edad, con domicilio real Ascue Lovón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal. Se ha dispuesto según ficha RENIEC Av Los Incas Nº 1421 del distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del por resolución N° 01, se notifique mediante edicto a los progenitores del menor tutelado Mario Quispe Cusco. Huaman, don GRIMALDO QUISPE QUISPE y doña JULIA PRISCILA QUISPE MONTESINOS, con la 2.4.- Así como de ser el caso se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, que en el presente siguiente: caso no concurre ninguna circunstancia previa a la accion penal. AUTO DE PROMOCIÓN DE LAINVESTIGACION TUTELAR En tal sentido al haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por la norma procesal penal, Resolución N°. 01 este Despacho Fiscal dispone la formalización y continuación de la Investigación por tratarse de un Urubamba, 18 de enero de 2013. caso complejo. Estando a ello resulta pertinente elaborar el correspondiente análisis y determina(...) SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR EL PRESUNTO ACTO DE ción de los actuados. ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor del menor MARIO QUISPE HUAMAN, de nueve (09) años TERCERO: DE LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN de edad, en contra de SUS PROGENITORES, quienes no han sido plenamente identificados, en la De las diligencias realizadas a nivel preliminar se han recabado los siguientes elementos de convía del PROCESO ÚNICO.- DISPONIENDOSE como MEDIDA DE PROTECCION la entreqa provisiovicción: nal del menor Mario Quispe Huaman al CAR MUNAYCHA y representado por su Directora Sandra 1. Denuncia de parte del representante legal de la Municipalidad Provincial del Cusco, de Rodríguez Gonzáles, institución que deberá velar por la subsistencia y bienestar del menor, conforfojas uno. me a ley, asimismo deberá presentar al menor, ante el Juzgado las veces que sea requerido, EN 2. Copia Certificada del Acta de entrega y Recepción de Radios Portatiles de VHF, al invesCONSECUENCIA: 1) RECIBASE la declaración referencial del menor Mario Quispe Huaman.- 2) tigado Cesar Aguayo Mar por parte del Sr. Juan Arnald Pérez Lozano del Area de Inventario de la RECIBASE la declaración de los progenitores del menor Mario Quispe Huaman, debiendo para tal Oficina de Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial del Cusco, a fojas diez. efecto notificárseles por EDICTOS, así como a través de la notificación por RADIODIFUSION por 3. Copia certificada del Informe Nº 375CBP-OL-OGA-MC-2010, de fecha 17 de diciembre del TRES VECES.- (...) H.S. 2010, reiterando al investigado Cesar Aguayo Mar, la reposición de los bienes faltantes, a fojas Urubamba, 30 de enero de 2013. doce. Firmada: Secretaria J. EVELYN MERCADO PORTUGAL 4. Copia certificada de la Carta Nº 130-2010-OGA-MPC, de fecha 27 de diciembre del 2010, 03VZ.20.21.22.II.13 dirigida al investigado, a fin de que en el plazo de cinco dias cumpla con la devolución de los bienes CPJ. de propiedad de la Municipalidad Provincial del Cusco, de fojas trece. 5. Copia Certificada del Informe Nº 499-2009-OL-OGA/MPC, de fecha 05 de junio del 2009, NOTIFICACION VIA EDICTO en el que se pone en conocimiento al Director de la Oficina General Administración, que el invesEl Colegiado en materia penal del Cusco, en el proceso N° 1144-2011-36 seguido contra EDMUNDO tigado Cesar Aguayo Mar, pese haberse comprometido a la devolución y/o reposición de equipos de CABALLERO MURILLO y otros, por el delito sobre Robo Agravado, en agravio de Paúl Lloclle Huanca, comunicación que se encuentran a su cargo, no ha cumplido con ello. bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Mariela Nieves Guzmán Ruiz, emplaza al proce6. Copia Certificada del Acta de Compromiso, de fecha 10 de enero del 2008, en el que el sado EDMUNDO CABALLERO MURILLO, a los testigos DALMER ZA VALETA BOLAÑOS, LEONCIO investigado se compromete a la reposiciñon o devolución de los equipos de comunicación , los QUISPE SAMANEZ, CARLOS V ARGAS RA VELO, ADRIAN MIRANDA MESAHUANCA, BAUTISTA mismos que estuvieron a su cargo , a fojas dieciocho. BEJAR QUISPE y WILLIAM ARREDONDO GALLEGOS; para ser emplazado mediante edictos judi7. Copia certificada del Informe Nº 060-JAPL-OL-OGA-MC-2011, en el que el Jefe de Control ciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el día Fisico de Bienes - Juan Arnaldo Perez Lozano, informa al Jefe de Oficina de Patrimonio - Sr. Victor VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUCuchillo Flores, que el investigado a la fecha no habia cumplido con la entrega de los equipos que TOS EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PENAL DE QUENQORO ubicado en el Estase comprometio devolver no reponer, a fojas veinticuatro. blecimiento Penal de Quenccoro de la ciudad del Cusco del Distrito de San Jerónimo. 8. Copia de ficha RENIEC del invmputado Cesar Anibal Aguayo Mar, de fojas ciento noventa Firmada: Especialista J. MARIELA NIEVES GUZMÁN RUIZ. y ocho. 03VZ.20.21.22.II.13 9. Declaración de la Procurador Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco, de fojas CPJ. ciento noventa y tres. 10. Informe Escalafonario Nº 101-UFANTN-OPER-OGA-MC-2012 de fecha 07 de agosto del EDICTO 2012, a fojas ciento noventa y ocho. CESAR ANIBAL AGUAYO MAR 11. Informe Escalafonario Nº 1675-UFATN/OPER/OGA-MPC-2012 de fecha 06 de agosto del CASO Nº 469-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de 2012, a fojas doscientos trece. Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente 12. Copia del Informe Nº 041CBP-OL-OGA-MC-2013, de fecja 25 de enero del 2013, en el que caso se ha dispuesto notificar por Edicto a CESAR ANIBAL AGUAYO MAR, con la Disposición N° remite el informe sobre adeudos de bienes del investigado Cesar Aguayo Mar, de fojas doscientos 08 de fecha 13 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: diecinueve a doscientos cuarenta y tres, así como de fojas doscientos cincuenta y dos a fojas DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA doscientos sesenta y siete. DISPOSICIÓN Nº 08 CUARTO: DECISIÓN: Cusco, trece de febrero Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del dos mil trece.-
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EDICTOS del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, este Despacho Fiscal DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISPOSICIÓN FISCAL Nº 006-2013-MP-1FPPCC. PREPARATORIA, contra CESAR ANIBAL AGUAYO MAR, por la presunta comisión del delito contra CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-886-0 la Administración Pública - Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de Peculado IMPUTADOS : IVAN MEZA BAEZ sub tipo Peculado Doloso Simple en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial MARCO ANTONIO CHILE ATAULLUCO del Cusco. JULIO CESAR CHILE ATAULLUCO Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, y de conformidad con lo DELITO : LESIONES establecido en el artículo 312 del Código Procesal Penal, efectuese las diligencias siguientes: AGRAVIADO : ADOLFO YAURI PORCEL 1. Se recabe la ampliacion de la declaración del Procurador Público de la Municipalidad JESUS QUIPO RICRA Provincial del Cusco, declaración que se llevara a cabo el dia 11 de marzo del 2013, a horas 14:30 Cusco, trece de febrero// 2. Se recabe la declaración del imputado para el día 11 de marzo del 2013, a horas 15:30 en del año dos mil trece. este Despacho fiscal debiendo estar acompañado de su Abogado Defensor. Se cumpla con notificar VISTO.- El oficio Nº 1635-2012-X-DIRTEPOL-RPC-PNP-CT/SIDF, hace de conocimiento el acta de a su domicilio del RENIEC, y asi mismo mediante edictos de ley. intervención policial en contra IVAN MEZA BAEZ, MARCO ANTONIO CHILE ATAULLUCO, y JULIO Otras diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado. CESAR CHILE ATAULLUCO , por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo, y la PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente Salud, en su modalidad de Lesiones, en agravio de ADOLFO YAURI PORCEL, y JESUS QUIPO disposición, conforme al artículo 3°, concordante con el inciso 3) del artículo 336 del Código ProceRICRA y; sal Penal, notificándose a los imputados en la forma establecida, conforme a Ley. CONSIDERANDO: PRIMER OTROSI DIGO: El imputado se encuentra con mandato de comparecencia simple PRIMERO.- Que, de la revisión de las actuaciones en la Carpeta Fiscal se advierte que en DispoSEGUNDO OTROSI DIGO.- Para los fines de la notificación se señala los domicilios reales y/o sición Fiscal Nº 04-2012, se han programado declaraciones de las partes, debiendo ampliar el plazo procesales de la siguiente manera: para su verificativo, debiéndose notificar vía edicto a los agraviados ADOLFO YAURI PORCEL y a) El imputado CESAR ANIBAL AGUAYO MAR, según la Ficha RENIEC domicilia en Av. Los JESUS QUIPO RICRA, quienes de la revisión de las cedulas de notificación Nº 273 y 274, no han Incas 1421, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cuscoc, no tiene domicilio sido debidamente notificados, por no existir las direcciones domiciliarias que brindaron. por el cual procesal señalado en autos, dado que es no habido, en tal sentido téngase en cuenta señor Juez que se debe ampliar el plazo de investigación preliminar. para efectos de su defensa técnica se notifique a la Defensa Pública del Cusco. SEGUNDO.- El artículo 342° numeral 1, del Código Procesal Penal, y la Casación N° 02-2008 - La b) El agraviado - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, domicilio procesal en Plaza Libertad, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, casación Cusipata S/N Palacio Municipal del Cusco vinculante que refiere sobre los plazos dentro de la investigación preparatoria existen dos etapas c) Ministerio Público : Dra. Margarita Cristina POICON VALLEJOS, Fiscal Adjunta Provinla primera: la investigación preliminar, y una segunda investigación preparatoria; en el presente caso cial Penal del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con se advierte de los actuados que falta la declaración de los imputados, diligencias que servirán para domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilcapaza Nº 313-315, Wanchaq - Cusco. el cabal esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación y llegar a una verdadera Comuníquese, Notifíquese y Regístrese. convicción, por lo que, resulta necesario ampliar el plazo de la Investigación para alcanzar dicho MCPV/. objetivo. 03VZ.20.21.22.II.13 En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Codigo Procesal Penal, y la CPJ. Casación de la Libertad 2008 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, se DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR por veinte días el plazo a nivel EDICTO FISCAL. SEGUNDO.- a) Se reciba la declaración de los imputados: IVAN MEZA BAEZ, quien deberá de encontrarse acompañado de su abogado defensor, depondrá a las 10:00 horas del día 27 de febrero Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del de 2013 en el Despacho Fiscal, ubicado en la Oficina No. 402, cuarto piso del inmueble No. 313 de Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la la Av. Pedro Vilca Apaza. b) Se reciba la declaración del imputado MARCO ANTONIO CHILE Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 886-2012, dentro de la cual se emitió las ATAULLUCO, quien deberá de encontrarse acompañado de su abogado defensor, depondrá a las DISPOSICIÓNES FISCALES N° 001 Y 005-2013-PFPPC-MP-CUSCO, de fecha 23 de agosto y 13 de 11:00 horas del día 27 de febrero de 2013 en el Despacho Fiscal, ubicado en la Oficina No. 402, cuarto febrero del 2013, disponiendose la notificacion a los agraviados ADOLFO YAURI PORCEL y JESUS piso del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza. c) Se reciba la declaración del imputado QUISPE RICRA, via EDICTO, por desconocimiento de su domicilio real, con las disposiciones antes JULIO CESAR CHILE ATAULLUCO, quien deberá de encontrarse acompañado de su abogado defenmencionadas que tienen el contenido siguiente: sor, depondrá a las 12:00 horas del día 27 de febrero de 2013 en el Despacho Fiscal, ubicado en la Oficina No. 402, cuarto piso del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza. TERCERO.- Se DISPOSICIÓN FISCAL Nº 001-2012-MP-1FPPCC. notifique via edicto a los agraviados: ADOLFO YAURI PORCEL y JESUS QUISPE RICRA, a efecto CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2012-886-0 de que tomen conocimiento de la presente investigación, así como se notifique la fecha para sus IMPUTADOS : IVAN MEZA BAEZ declaraciones a las 09:00 y 10:00 horas del día 28 de febrero de 2013 en el Despacho Fiscal, ubicado MARCO ANTONIO CHILE ATAULLUCO en la Oficina No. 402, cuarto piso del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza. CUARTO.- Se JULIO CESAR CHILE ATAULLUCO actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. Notifíquese DELITO : LESIONES a las partes. AGRAVIADO : ADOLFO YAURI PORCEL H.S. JESUS QUIPO RICRA Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. Cusco, veintitres de agosto// 03VZ.20.21.22.II.13 del año dos mil doce. CPJ. VISTO: El oficio Nº 1635-2012-X-DIRTEPOL-RPC-PNP-CT/SIDF, hace de conocimiento el acta de intervención policial en contra IVAN MEZA BAEZ, MARCO ANTONIO CHILE ATAULLUCO, y JULIO CESAR CHILE ATAULLUCO , por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo, y la EDICTO Salud, en su modalidad de Lesiones, en agravio de ADOLFO YAURI PORCEL, y JESUS QUIPO Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del RICRA y; Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la CONSIDERANDO: Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 17-2013, dentro de la cual se emitió las PRIMERO.- Siendo las 18:00 horas del día 14 de agosto del 2012, en la puerta principal de acceso DISPOSICIÓNES FISCALES N° 001 Y 002-2013-PFPPC-MP-CUSCO, de fecha 11 de enero y 13 de de emergencia del Hospital Regional del Cusco, Av. Haya de la Torre S/N, el efectivo de servicio del febrero del 2013, disponiendose la notificacion del inputado NOE HUILLCA LENES, via EDICTO, por mencionado hospital intervino a IVAN MEZA BAEZ, MARCO ANTONIO CHILE ATAULLUCO, y JULIO desconocimiento de su domicilio real, con las disposiciones antes mencionadas que tienen el CESAR CHILE ATAULLUCO, quienes protagonizaron un escándalo en la puerta de acceso de emercontenido siguiente: gencia, habiendo agredido con arma punzo cortante al vigilante de servicio Jesus Quispe Ricra, y DISPOSICIÓN FISCAL Nº 001-2013-MP-1FPPCC. al chófer de la ambulancia Adolfo Yauri Porcel, quedando estos en observación. Siendo conducidos CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2013-17-0. a la Comisaria de Tahuantinsuyo. IMPUTADO : NOE HUILLCA LENES SEGUNDO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos en DELITO : PELIGRO COMUN una Investigación Preliminar, ya que el hecho es configurado como ilícito penal, para ello debe AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos. Cusco, once de enero/ Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la del año dos mil trece. Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: se DISVISTO.- El oficio Nº 006-12-REGPOL-SUR-ORIENTE-DIRPOL.CSC-PNP.ST, con relación a la interPONE: PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR, por el plazo de VEINTE DIAS a vención policial en contra de NOE HUILLCA LENES, por el presunto delito contra la Seguridad cargo del DESPACHO FISCAL, a efecto de que se practique una exhaustiva investigación, así como Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la las diligencias. SEGUNDO.- Debiendo entre otras actuarse y priorizarse las diligencias siguientes: Sociedad, y; a) Recabese los certificados de reconocimiento medico legal del Instituto de medicina legal - Cusco CONSIDERANDO: de los intervenidos y agraviados. b) Oficie a la Comisaria Cusco, para que se remitan todos los PRIMERO.- Siendo el día 02 de enero del 2013, a horas 22:30 en la calle Saphi altura 2da cuadra actuados realizados en la presente investigación. c) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias de la ciudad del Cusco fue intervenido por el personal Policial de seguridad de SUAT Cusco, conpara el cabal esclarecimiento de los hechos. Notifíquese conforme a Ley. H.S. duciendo el vehículo de placa de rodaje X2D-131, maraca DAEWOO, clase AUTOMOVIL de color Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. azul de propiedad de Ana Maria Llavilla Huaman, al parecer bajo la influencia de haber ingerido 03VZ.20.21.22.II.13 bebidas alcohólicas, por lo que fue puesto a disposion de la Comisaria Sectorial "A" PNP de Cusco, CPJ. al vehículo y conductor, siendo sometido al examen de Dosaje Etílico con resultado del examen
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Cusco, Jueves 21 de Febrero de 2013
EDICTOS un vehículo de color blanco en cuyo interior había personas desconocidas, las mismas que le CUALITATIVO POSITVO. arrancharon su cartera de color marrón, en cuyo interior se encontraba un celular claro Nº 973198528, SEGUNDO.- El delito de Conducción en Estado de Ebriedad regulado en el articulo 274° del CP, que una tarjeta profesional a nombre de Qosqo Maki, dinero en efectivo en la suma de cien soles y otros a la letra indica: "El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre objetos y documentos que no recuerda en el momento, mencionando que no pudo ver el número de en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o drogas …, conduce, opera o maniobra vehículo motorizaplaca del vehículo, que se dio a la fuga con dirección a la calle Nueva Alta. A consecuencia del do, será…". Cuando el agente presta servicios de transporte publico de pasajeros, mercancías o hecho sufrió una caída, golpeándose el brazo derecho, por lo que tuvo que ser conducida a una carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en clínica local. proporción superior de 0.25 gramos - litro, o…". Por lo que estos hechos denunciada ameritan aperturar CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: investigación preliminar y recabar los elementos de convicción que permitan continuar o concluir PRIMERO.- En virtud de la Ley Nº 28671, el 01 de octubre del 2009 entró en vigencia el Nuevo Código con la presente investigación. Procesal Penal - Decreto legislativo Nº 957, en el Distrito Judicial del Cusco. Con dicha premisa, Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la resultan aplicables para efectos de la calificación de la presente investigación los artículos 334º y Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPO335º de Código acotado, concordantes con el articulo 12º del decreto legislativo 052, Ley Orgánica NE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de veinte días, en contra de NOE del Ministerio Publico, que señala respecto de las denuncias que "Si el fiscal ante el que ha sido HUILLCA LENES, por el presunto delito contra la Seguridad Publica, modalidad peligro comun, presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante". subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. SEGUNDO.- Oficiar: a) SEGUNDO.- En el Acta de Constatación Policial S/N, de fecha 31 de marzo del presente año, consta Comisaria Cusco, para que remita la documentación de las diligencias urgentes que se hayan reaque siendo las 00:30 horas aproximadamente, efectivos la Sección de Investigaciones de Delitos lizado, en un plazo de 48 horas, bajo responsabilidad. b) Oficiar a la SanidadSanta Rosa de la Policía y Faltas de la Policía de Turismo del Cusco hizo constar que a mérito de la intervención inicial se Nacional del Perú- Cusco, para que informe sobre el resultado CUANTITATIVO del Dosaje Etílico, constituyó en la CLINICA SAN JOSE a fin de ubicar a la turista agraviada, encontrando que la misma para que remita los resultados del intervenido. TERCERO.-Una vez recibida la documentación se había abandonado dicho centro hospitalario por su propia cuenta; asimismo consta que a las 06:00 programe fecha y hora para que preste declaración con presencia obligatoria de su Abogado. CUARhoras se constituyeron en el local de la Asociación QOSQO MAKI, entrevistando a la persona de TO.- Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. JOSE ANTONIO MORENO, quien refirió que tuvo conocimiento de que el hecho ocurrió a las 20:00 Notifíquese conforme a Ley. H.S. horas del día anterior, que la agraviada cumplía labores de voluntariado para la Asociación y que no Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. se encontraba en el local. Finalmente se hizo constar que no existían en la calle cámaras de 03VZ.20.21.22.II.13 seguridad ni testigos presenciales de los hechos. CPJ. TERCERO.- En fecha 03 de abril del 2012, el Instructor policial realizó la entrevista a la turista agraviada MARYSE ANNE CECILE BOYER en el interior de la CLINICA PAREDES de ésta ciudad, DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2012-MP-1FPPCC. refiriendo que únicamente recordaba que el día de los hechos, cuando se encontraba en la puerta de CARPETA FISCAL Nº : 1806114501-2013-17-0. la asociación QOSQO MAKI, se aproximó repentinamente un vehículo automóvil color blanco, del IMPUTADO : NOE HUILLCA LENES que se asomó un sujeto que le arranchó la cartera con el vehículo en marcha y para ello la hizo caer DELITO : PELIGRO COMUN al piso y golpearse el codo, mencionando que no podía brindar otra información sobre el vehículo. AGRAVIADO : LA SOCIEDAD. No obstante ello, mediante Acta de Recepción de fecha 25 de mayo del 2012, consta que la turista Cusco, trece de febrero// MARYSE ANNE CECILE BOYER concurrió al local de la Policía de Turismo e hizo entrega al policía del año dos mil trece. instructor de un impreso de las llamadas efectuadas desde su teléfono celular 973198528 de la VISTO:El oficio Nº 006-12-REGPOL-SUR-ORIENTE-DIRPOL.CSC-PNP.ST, con relación a la intercompañía CLARO, presuntamente efectuadas por los autores del robo en su agravio a otros teléfovención policial en contra de NOE HUILLCA LENES, por el presunto delito contra la Seguridad nos, entre el 01 de abril y el 30 de abril del presente año. Publica, modalidad peligro comun, subtipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la CUARTO.- En el presente caso, por tratarse de un delito agravado, mediante la Disposición Fiscal Sociedad, y; Nº 281-2012-MP-FPT-CUSCO, en fecha 28 de junio, se amplió la investigación por el plazo de ciento CONSIDERANDO: veinte dias, toda vez que existiendo un teléfono celular sustraído con número peruano, y con un PRIMERO.- De la revisión de la carpeta fiscal se tiene que se ha emitido la Disposición Fiscal Nº reporte de llamadas realizadas desde el teléfono robado, era necesario obtener de la empresa CLA01-2012. solicitando a la Comisaria Cusco, para que remita la documentación de las diligencias RO la información de la identificación y domicilio de los titulares de los números telefónicos a los urgentes que se hayan realizado, las mismas que a la fecha no se han remitido, no se ha recepcionado que se llamó del teléfono robado. El requerimiento 39-2012-MP-FPT-CUSCO fue presentado al Juzel resultado CUANTITATIVO del Dosaje Etílico del intervenido, así como no se ha recepcionado la gado Penal de turno el 17 de Julio del 2012. Con la Resolución Nº 01 de fecha 18 de julio del 2012, declaración del denunciado. Por esta razón, en mi condición de Directora de la Investigación y el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco ordenó el levantamiento del Secreto de Persecutora del Delito, a fin de reunir mayores elementos de prueba, se debe ampliar la presente las Telecomunicaciones de los teléfonos solicitados a la empresa AMERICA MOVIL SAC - CLARO, investigación. disponiendo que se remita la información requerida a ésta Fiscalía. SEGUNDO.- El artículo 342° numeral 1, del Código Procesal Penal, y la Casación N° 02-2008-La QUINTO.- Finalmente, en fecha 08 de noviembre se emitió el Oficio Nº 702-2012-MP-FPT-CUSCO, Libertad, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, casación recibido en la misma fecha en el Centro de Atención al Cliente de la empresa CLARO, mediante el vinculante que refiere sobre los plazos dentro de la investigación preparatoria existen dos etapas que se advirtió que las Resoluciones Judiciales para el levantamiento de la Reserva de las Telecola primera: la investigación preliminar, y una segunda investigación preparatoria. Al amparo del municaciones de fechas 27 de abril y 18 de Julio, ambas en investigaciones por delitos de ROBO articulo trecientos cuarenta y dos numeral 1, además se advierte de los actuados que faltan, diligenAGRAVADO, no habían sido atendidas hasta la fecha indicada. En tal sentido, ésta Fiscalía reiteró cias indispensables para el cabal esclarecimiento de los hechos materia de la presente Investigael cumplimiento de las órdenes judiciales en el plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de remitirse ción Preliminar y para llegar a una verdadera convicción, por lo que, resulta necesario ampliar el copias de los actuados a la Fiscalía Penal de Turno de Lima, a fin de que proceda con la investiplazo de dichas Investigaciones, a fin de alcanzar dicho objeto. gación y denuncia por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 368º del Código Cusco, Primer Despacho de conformidad a lo establecido en el artículo 342° numeral 1, del Código Penal, sin que la empresa requerida haya cumplido con brindar la información ordenada. Procesal Penal, y la Casación N° 02-2008-La Libertad; se DISPONE: PRIMERO.- Ampliar por veinte SEXTO.- La conducta denunciada por la turista francesa MARYSE ANNE CECILE BOYER debe ser días el plazo de investigación preliminar a nivel Fiscal. SEGUNDO.- Oficiar: a) Comisaria Cusco, calificada como ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 189º incisos 2 y 4 para que remita la documentación de las diligencias urgentes que se hayan realizado, en un plazo del Código Penal Vigente, concordante con el Articulo 188º del mismo cuerpo normativo, tipo penal de 48 horas, bajo responsabilidad. b) Oficiar a la Sanidad Santa Rosa de la Policía Nacional del Perúque requiere el apoderamiento y sustracción de bien mueble del lugar en que previamente se enconCusco, para que informe sobre el resultado CUANTITATIVO del Dosaje Etílico, para que remita los traba, el desmedro patrimonial del agraviado y el uso de la vis compulsiva o la vis absoluta sobre resultados del intervenido. TERCERO.-Una vez recibida la documentación se programe fecha y hora el agraviado, entendida esta ultima como la fuerza física que emplea el autor del delito sobre el para que preste declaración con presencia obligatoria de su Abogado. CUARTO.- Se actúen cuantas agraviado para sustraerle sus pertenencias. En el presente caso concurren las agravantes establediligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos. Notifíquese conforme a cidas en el primer párrafo: inciso 2 que agrava el hecho delictivo que se realice durante la noche y Ley. H.S. el inciso 4 que incrementa la reprochabilidad del robo cometido con el concurso de dos o mas Firma y sello del Fiscal Provincial Penal - Dr. Ivan Jesus Loo Su. personas. 03VZ.20.21.22.II.13 SETIMO.- Conforme lo establece el numeral 1 del artículo 336° del Código Procesal Penal vigente, CPJ. para Formalizar la Investigación Preparatoria resulta necesario individualizar al autor del hecho delictivo, lo que implica que se le identifique con nombres y apellidos. Analizando los actuados, no CASO: 185-2012 resulta posible identificar a los autores del delito, pese a haberse realizado las diligencias pertinenDISPOSICION DE NO FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA tes, tanto más que la única posibilidad razonable, a falta de testigos u otros medios, era determinar DISPOSICION FISCAL Nº 791 -2012-MP- FPT-CUSCO. la identidad del autor o autores a través de las personas con las que se comunicaron utilizando el Cusco, veintinueve de noviembre del dos mil doce. teléfono celular sustraído Nº 973198528 de la empresa AMERICA MOVIL SAC - CLARO. DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesta en Despacho Fiscal para calificar la carpeta fiscal 185OCTAVO.- Como se puede deducir, el plazo señalado para la investigación preliminar ha excedido 2012, que contiene las diligencias efectuadas con relación a la intervención policial por el presunto el término de ciento veinte días aludido en el numeral 2 del artículo 337º concordante con el numeral asalto y robo a la turista francesa MARYSE ANNE CECILE BOYER (29), hecho ocurrido el 30 de 1 del artículo 342, y referido expresamente en la Casación Nº 02-2008-La Libertad, por lo que no marzo del 2012; y habiéndose brindado la información necesaria, resulta improductivo continuar con el procedimiento. ATENDIENDO.- Que del Acta de Intervención Policial Nº 320, se tiene que siendo aproximadamente Ante su vencimiento, solo corresponde a ésta Fiscalía pronunciarse por no haber lugar a formalizar las 20:35 horas del día 30 de marzo del 2012, efectivos de la policía nacional que efectuaban Investigación Preparatoria. Sin embargo, se debe considerar que los pronunciamientos que emite el patrullaje por la Avenida Baja y calle Vitoque, fueron anoticiados por transeúntes sobre que se había Ministerio Publico al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se suscitado un robo, motivo por el que se constituyeron a la calle Fierro Nº 525, lugar donde funciona encuentren nuevos elementos de convicción que sirvan de fundamento suficiente para variar la la ONG QOSQO MAKI, es allí que entrevistaron a la turista MARYSE ANNE CECILE BOYER (29), primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 2 del articulo 335º del Código Procesal Penal quien refirió que minutos antes estuvo parada en la puerta de dicho local, cuando hizo su aparición
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EDICTOS DISPOSICIÓN N° 02 al normar que "se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aporten nuevos elemenARCHIVA DENUNCIA tos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno" . Wanchaq, cuatro de Febrero del Estando a las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo año dos mil trece 334º del Código Procesal Penal el fiscal provincial que suscribe, I. DADO CUENTA: DISPONE: Con la investigación seguida contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito PRIMERO.- DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR, la presente investigaContra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo Estafa Genérica, ción en contra de SUJETOS NO IDENTIFICADOS por la presunta comisión del delito contra el en agravio de Frida Ochoa Quispe; y, Patrimonio en la modalidad de ROBO; sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en la II. ATENDIENDO: primera parte del articulo 189º, incisos 3, 4 Y 5 del Código Penal Vigente, concordantes con el Primero.- De los hechos investigados se tiene que siendo las 17:30 horas del día 15 de Diciembre Artículo 188º del mismo cuerpo normativo, en agravio de la turista francesa MARYSE ANNE CECILE del 2012, cuando la agraviada Frida Ochoa Quispe se encontraba transitando por la Av. 28 de Julio BOYER (29), debiendo archivarse los actuados, y de la Urb. Ttio del Distrito de Wanhaq, se le acercó una mujer indicándole tener oro y le solicitó ayuda SEGUNDO.- Remitir copias certificadas de lo actuado, con la debida nota de atención, conforme al para ubicar a un ingeniero, ocasión en la que apareció un varón a quién la mujer también solicitó apercibimiento referido en el considerando QUINTO de la presente Disposición, al Fiscal Provincial ayuda; es así que se dirigieron al Terminal Terrestre del Cusco para que la agraviada postergue su Penal de Turno de la ciudad de Lima, a fin de que proceda según sus atribuciones respecto de la viaje a Puerto Maldonado para luego concurrir a una pollería a conversar sobre el oro, empero la mujer presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de RESISTENCIA O le solicitó a la agraviada que primero debía mostrarle el dinero para confiar en ella, por lo que la DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 368º del Código Penal, por parte agraviada le mostró s/. 360.00 nuevos soles que tenía en su bolso, donde el varón se retiró del lugar de la Empresa Telefónica AMERICA MOVIL SAC - CLARO. HS. para luego retornar al cabo de una media hora, mostrando $ 6,000.00 dólares americanos envueltos Fiscal responsable del caso Dr. José Manuel Mayorga Zárate. en un sobre de carta; la mujer indicó a la agraviada que no confiaba en ella ya que su dinero no era Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. suficiente, por lo que la agraviada le ofreció depositar más dinero; sin embargo al ser de noche, la 03VZ.21.22.25.II.13 agraviada y la mujer se fueron a pernoctar al hospedaje "Virgen Reyna de Belén" ubicado en la Av. CPJ. Costanera C-2 del Distrito de Wanchaq, en tanto que el varón se retiró a otro lugar. Al día siguiente, a las 11:00 horas los tres se dirigieron al local Money Express ubicado en la Av. Huascar del Distrito CASO Nº 1178-2012 de Wanchaq, donde la agraviada retiró s/. 2,500.00 nuevos soles, para nuevamente dirigirse al Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. hospedaje, donde la agraviada entrega aquel dinero mas s/. 60.00 nuevos soles a la mujer, quien DISPOSICIÓN N° 02 envuelve todo el dinero junto a medio kilo de oro dentro de un pañuelo marrón y se retira junto al varón, ARCHIVA DENUNCIA indicando a la agraviada que en un momento traerían el kilo de oro faltante, sin embargo al cabo de Wanchaq, quince de Febrero del una hora no se presentaron, por lo que al abrir el pañuelo la agraviada se da con la sorpresa de que año dos mil trece solo habían piedras y papel cuadriculado del tamaño de billetes. Refiere la agraviada haberse coI. DADO CUENTA: municado con el varón desconocido al celular que éste le proporcionó Nº 957-774325. Con la investigación seguida contra Aleja Tecsi Montalvo por la presunta comisión del delito Contra Segundo.- El delito de Estafa materia de la presente investigación, previsto y sancionado por el el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Kelly Corrales Sullca; y, artículo 196 del Código Sustantivo Penal, se concreta a través del empleo de artificio o engaño a fin II. ATENDIENDO: de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, este tipo penal requiere Primero.- De los hechos investigados se tiene que siendo las 18:00 horas del día 15 de Diciembre necesariamente para su configuración de ciertos elementos constitutivos como son el engaño, error, del 2012, la imputada Aleja Tecsi Montalvo, quien labora en el tercer paradero de Ttio del Distrito de disposición patrimonial, perjuicio patrimonial y provecho ilícito, es decir que el agente tenga la Wanchaq efectuando llamadas con dos celulares claro y movistar valorizados en s/. 50.00 nuevos conciencia y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. soles cada uno y los chips en s/. 335.00 y s/. 240.00 nuevos soles respectivamente; sin motivo Tercero.- Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio aparente se habría llevado dichos aparatos sin que retornar para su devolución a la propietaria y Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título agraviada Kelly Corrales Sullca, además de haberse llevado la cuenta del día ascendente a s/. 95.00 nuevos soles. Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política Segundo.- En el delito de Apropiación Ilícita prescrito por el artículo 190 del Código Sustantivo del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumpliPenal, es necesario que el agente reciba un bien o dinero lícitamente con la obligación de entregar miento previo de requisitos mínimos como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el o devolver, para luego dejar de ser cumplida dicha obligación. inciso 1 del artículo 336º del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos "que se haya individualizado Tercero.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas con relación al al imputado". delito de Apropiación Ilícita en agravio de Kelly Corrales Sullca, se tiene que no existen elementos Cuarto.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas con relación al delito de convicción suficientes que acrediten la existencia del delito denunciado, ello debido a que la de Estafa Genérica, en agravio de Frida Ochoa Quispe, se tiene que no ha sido posible identificar agraviada no ha concurrido a este Despacho Fiscal para rendir su declaración indagatoria por la que a los coautores del delito denunciado, ello debido a que la agraviada no ha concurrido a este Despueda otorgar mayores y mejores elementos de convicción de cómo se suscitaron los hechos mapacho Fiscal para rendir su declaración indagatoria por la que pueda otorgar mayores y mejores teria de investigación, es decir la forma y circunstancias narradas de manera detallada, demostrando elementos de convicción de cómo se suscitaron los hechos materia de investigación, es decir la implícitamente de esta manera un desinterés en la prosecución de la presente investigación; aunado forma y circunstancias narradas en forma detallada, demostrando implícitamente de esta manera un a ello se tiene también que a pesar del tiempo transcurrido, la parte agraviada tampoco ha cumplido desinterés en la prosecución de la presente investigación; aunado a ello se tiene también que a con acreditar la preexistencia del bien materia de presunta Apropiación Ilícita, incumpliendo pues pesar del tiempo transcurrido, la parte agraviada tampoco ha cumplido con acreditar la totalidad de de esta forma con lo establecido por el inciso 1° del artículo 201 del Código Procesal Penal; por lo la preexistencia del bien materia de presunta estafa, pese a encontrarse debidamente notificada para que al no existir por el momento aporte o algún otro elemento de convicción (testigos, registro fílmico ello conforme se aprecia a fs. 17, incumpliendo pues de esta forma con lo establecido por el inciso u otro) que permita determinar la existencia de delito, corresponde en consecuencia disponer el 1° del artículo 201 del Código Procesal Penal; debiendo tomarse en cuenta además que de fs. 10 a archivamiento del caso. 12, obra el Informe Comphotofit N° 387-2012-REGPOL-SUR-ORI/OFICRI-IDENT(Comph) en el que Cuarto.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde se realiza el retrato hablado elaborado en sistema computarizado COMPHOTOFIT de uno de los al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 presuntos autores del ilícito, sin embargo se establece también en aquel documento que sometido del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución al muestreo del álbum fotográfico de incriminados se obtuvo resultado negativo para la identificación Política del Estado, se debe tomar en cuenta además que el nuevo sistema procesal penal, se basa del posible sospechoso; por lo que al no existir por el momento aporte o algún otro elemento de en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación convicción (testigos, registro fílmico u otro) que permita determinar la identidad del autor del ilícito, objetiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, corresponde en consecuencia disponer el archivamiento del caso por no ser justiciable penalmente, así mismo, sobre el principio de legalidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de una debido a que la acción no podría dirigirse contra sujeto activo indeterminado, incumpliéndose con conducta humana, sino que además, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe como los requisitos exigidos por Ley; por lo que corresponde archivar estos actuados, en tanto no concuacción reprochable y penalmente relevante. Igualmente, debe tomarse en cuenta que, en el contexto rran nuevos elementos de convicción que puedan revelar la identidad del autor o autores del hecho del nuevo Código Procesal Penal, queda proscrito el subjetivismo y la imputación conjetural, ello punible materia de la presente, conforme a lo establecido en el artículo 335º inciso 2 del Código en busca de la garantía de una Tutela Jurisdiccional efectiva. Procesal Penal. III. PARTE DECISORIA: III. PARTE DECISORIA: Por lo tanto, en concordancia con el inciso 2 del Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Por lo tanto, en concordancia con el inciso 2 del Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: 1. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGA3. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Aleja Tecsi Montalvo por la presunta comisión del delito Contra el CIÓN PREPARATORIA contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Kelly Corrales Sullca; ordenándose Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, subtipo Estafa Genérica, el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados una vez consentida y/o recurrida que sea la presente en agravio de Frida Ochoa Quispe; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados una vez disposición. consentida y/o recurrida que sea la presente disposición. 4. NOTIFIQUESE a la parte agraviada conforme a Ley. 2. NOTIFIQUESE a la parte agraviada conforme a Ley. 03VZ.21.22.25.II.13 03VZ.21.22.25.II.13 CPJ. CPJ. EDICTO CASO Nº 1182-2012 SAMI ZAPANA GUILLEN Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. CASO Nº 1987-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho
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Cusco, Jueves 21 de Febrero de 2013
EDICTOS Por estas consideraciones, El Primero Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provinde Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente cial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el articulo 334.2 y articulo 342.1 caso se ha dispuesto notificar por Edicto a SAMI ZAPANA GUILLEN, con la Disposición N° 02 de del CPP y con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 052 "Ley Orgánica del Ministerio fecha 08 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: Publico", DISPONE: DISPOSICIÓN N° 02* PRIMERO: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS, en DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DESPACHO FISCAL, a fin de que se realicen las siguientes diligencias: Cusco, Ocho de Febrero 7. SE RECIBA, la declaración de SAMI ZAPANA GUILLEN, en éste Despacho Fiscal sito en del dos mil trece.la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DE MARZO DEL 1. DADO CUENTA: 2013 a las 09:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, laboral, en el 1.1. Con la carpeta fiscal signada con el número 1987-2012, que contiene la investigación por domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO 8. SE RECIBA, la declaración de ANGEL FREDY RODRIGUEZ PANCORBO, en éste DespaSIMPLE, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en agravio de LA MUNICIPALIDAD PROcho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 VINCIAL DEL CUSCO; y, DE MARZO DEL 2013 a las 10:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, 2. FUNDAMENTOS: en su domicilio laboral, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. 2.1. Que, de la revisión de la presente investigación se tiene que mediante Disposición 01, 9. SE RECIBA, la declaración de WALTER UNDA SIMBORTH, en éste Despacho Fiscal sito este Despacho dispuso aperturar diligencias preliminares en Sede Fiscal por el plazo de 30 días a en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DE MARZO DEL efectos de esclarecer los hechos; sin embargo, conforme se advierte de la revisión de la carpeta 2013 a las 11:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en su domicilio Fiscal, no se ha cumplido con todos los actos de investigación dispuestos, pese a haberse cumplido laboral, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. el plazo señalado, dichas diligencias faltantes son la Declaración de las personas que tuvieron 10. SE RECIBA, la declaración del Procurador Público de la Municipalidad Provincial del conocimiento del hecho denunciado, personas tales como el Procurador Público de la Municipalidad Cusco, en éste Despacho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, así como los testigos, por lo que se hace necesario ampliar el término de la investigación preliminar. el día VIERNES 01 DE MARZO DEL 2013 a las 15:00 horas. 2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es 11. SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá hechos. fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto 12. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. de investigación. 3. PARTE DECISORIA: MCPV/f. Por estas consideraciones, El Primero Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provin03VZ.21.22.25.II.13 cial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el articulo 334.2 y articulo 342.1 CPJ. del CPP y con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 052 "Ley Orgánica del Ministerio Publico", DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS, en EDICTO DESPACHO FISCAL, a fin de que se realicen las siguientes diligencias: WALTER UNDA SIMBORTH 1. SE RECIBA, la declaración de SAMI ZAPANA GUILLEN, en éste Despacho Fiscal sito en CASO Nº 1987-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DE MARZO DEL de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente 2013 a las 09:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, laboral, en el caso se ha dispuesto notificar por Edicto a WALTER UNDA SIMBORTH, con la Disposición N° 02 domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. de fecha 08 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: 2. SE RECIBA, la declaración de ANGEL FREDY RODRIGUEZ PANCORBO, en éste DespaDISPOSICIÓN N° 02* cho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DE MARZO DEL 2013 a las 10:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, Cusco, Ocho de Febrero en su domicilio laboral, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. del dos mil trece.3. SE RECIBA, la declaración de WALTER UNDA SIMBORTH, en éste Despacho Fiscal sito 1. DADO CUENTA: en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DE MARZO DEL 1.1. Con la carpeta fiscal signada con el número 1987-2012, que contiene la investigación por 2013 a las 11:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en su domicilio la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO laboral, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. SIMPLE, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en agravio de LA MUNICIPALIDAD PRO4. SE RECIBA, la declaración del Procurador Público de la Municipalidad Provincial del VINCIAL DEL CUSCO; y, Cusco, en éste Despacho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, 2. FUNDAMENTOS: el día VIERNES 01 DE MARZO DEL 2013 a las 15:00 horas. 2.1. Que, de la revisión de la presente investigación se tiene que mediante Disposición 01, 5. SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los este Despacho dispuso aperturar diligencias preliminares en Sede Fiscal por el plazo de 30 días a hechos. efectos de esclarecer los hechos; sin embargo, conforme se advierte de la revisión de la carpeta 6. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. Fiscal, no se ha cumplido con todos los actos de investigación dispuestos, pese a haberse cumplido MCPV/f. el plazo señalado, dichas diligencias faltantes son la Declaración de las personas que tuvieron 03VZ.21.22.25.II.13 conocimiento del hecho denunciado, personas tales como el Procurador Público de la Municipalidad CPJ. así como los testigos, por lo que se hace necesario ampliar el término de la investigación preliminar. 2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es EDICTO de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá ANGEL FREDY RODRIGUEZ PANCORBO fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto CASO Nº 1987-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de investigación. de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente 3. PARTE DECISORIA: caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ANGEL FREDY RODRIGUEZ PANCORBO, con la Por estas consideraciones, El Primero Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía ProvinDisposición N° 02 de fecha 08 de febrero del 2013, cuyo texto es el siguiente: cial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el articulo 334.2 y articulo 342.1 DISPOSICIÓN N° 02* del CPP y con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 052 "Ley Orgánica del Ministerio DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Publico", DISPONE: Cusco, Ocho de Febrero PRIMERO: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS, en del dos mil trece.DESPACHO FISCAL, a fin de que se realicen las siguientes diligencias: 1. DADO CUENTA: 13. SE RECIBA, la declaración de SAMI ZAPANA GUILLEN, en éste Despacho Fiscal sito en 1.1. Con la carpeta fiscal signada con el número 1987-2012, que contiene la investigación por la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DE MARZO DEL la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO 2013 a las 09:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, laboral, en el SIMPLE, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en agravio de LA MUNICIPALIDAD PROdomicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. VINCIAL DEL CUSCO; y, 14. SE RECIBA, la declaración de ANGEL FREDY RODRIGUEZ PANCORBO, en éste Despa2. FUNDAMENTOS: cho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 2.1. Que, de la revisión de la presente investigación se tiene que mediante Disposición 01, DE MARZO DEL 2013 a las 10:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, este Despacho dispuso aperturar diligencias preliminares en Sede Fiscal por el plazo de 30 días a en su domicilio laboral, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. efectos de esclarecer los hechos; sin embargo, conforme se advierte de la revisión de la carpeta 15. SE RECIBA, la declaración de WALTER UNDA SIMBORTH, en éste Despacho Fiscal sito Fiscal, no se ha cumplido con todos los actos de investigación dispuestos, pese a haberse cumplido en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, el día VIERNES 01 DE MARZO DEL el plazo señalado, dichas diligencias faltantes son la Declaración de las personas que tuvieron 2013 a las 11:00 horas, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en su domicilio conocimiento del hecho denunciado, personas tales como el Procurador Público de la Municipalidad laboral, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC como mediante EDICTO. así como los testigos, por lo que se hace necesario ampliar el término de la investigación preliminar. 16. SE RECIBA, la declaración del Procurador Público de la Municipalidad Provincial del 2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares es Cusco, en éste Despacho Fiscal sito en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 - Cuarto Piso, oficina 404, de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá el día VIERNES 01 DE MARZO DEL 2013 a las 15:00 horas. fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto 17. SE REALICE todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los de investigación. hechos. 3. PARTE DECISORIA: 18. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.
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EDICTOS 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago - Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, por la presunta comiCarpeta Fiscal Nº 1806174502-2011-138-0. sión DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES Caso Nº 138-2011. CULPOSAS, contra VICTOR RAUL MORMONTOY BACA, en agravio de VALENTIN ANDIOSA SOTO; Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq en consecuencia realícese las siguientes diligencias: Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yovana Atapaucar Jara Se recabe la declaración del agraviado VALENTIN ANDIOSA SOTO, a fin de que proporcione mayor Asistente Responsable: Dr. Wilder Luna Tapia CASO Nº 138-2011 PROVIDENCIA Nº 10Wanchaq, información respecto de los hechos inevstigados. trece de febrero del Se reciba la declaración del imputado VICTOR RAUL MORMONTOY BACA; en presencia de su año dos mil trece. abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre DADO CUENTA: Con los actuados de la presente carpeta Fiscal y tomando en los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal consideración que los imputados no cuentan con Domicilio Real Exacto conocido: SE DISPONE: Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA Autorizar la notificación Vía Edicto de la Providencia Nº 09; NOTIFIQUESE. Fiscal Adjunta ProvinFUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 cial: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA. DEL CODIGO PROCESAL PENAL. Caso : N° 1806174502 - 2011 - 138 - 0 Despacho Se recabe el resultado del examen cuantitativo de dosaje etílico del imputado, : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados Que el agraviado pase su reconocimiento médico legal, : Cesar Ccana Mamani y Rocio Ccana Mamani Agraviado Que, se tomen las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos, : Martin Tomas Ttito Huancachoque. Delito Se solicite y recabe los antecedentes penales a nivel nacional del imputado : Estafa. Se requiera el peritaje de los especialistas del DIAT, CASO Nº 138-2011 PROVIDENCIA Nº 09Wanchaq, trece de febrero SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos del año dos mil trece. denunciados. DADO CUENTA: Con los actuados en la Carpeta Fiscal y la constancia de inconcurrencia a la EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE POROY por el plazo de CUARENTA Audiencia de Acuerdo Reparatorio, de fecha 26 de noviembre del 2012, por parte del agraviado Martín DIAS, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido Tomas Ttito Huancachoque y la parte imputada Cesar Ccana Mamani, pese a estar debidamente el plazo de 20 DIAS deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL corresponnotificados y a la concurrencia de la imputada Rocio Ccana Mamani; por lo tanto este despacho diente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada Fiscal DISPONE: REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese conforme a ley. POR ULTIMA VEZ al agraviado Martín Tomas Ttito Huancachoque y a los imputados Cesar Ccana Fiscal Responsable: Dr. Roonny GIbaja Ormachea. Mamani y Rocio Ccana Mamani para el día Lunes 25 de febrero del 2013 a las 15:30 horas. Notifíquese 03VZ.21.22.25.II.13 conforme a Ley. Fiscal Adjunta Provincial: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA. CPJ. 03VZ.21.22.25.II.13 CPJ. MCPV/f. 03VZ.21.22.25.II.13 CPJ.
CASO Nº 168-2013 DISPOSICIÓN N° 01 Santiago, quince de febrero de dos mil trece.DADO CUENTA: Con Oficio Nº 050-13-REGPOL-SUR-ORIENTE-DIRTEPOL-CUSCO/COM-POROY, remitido por Comisaria de Poroy, mediante la cual comunican la intervención de la persona de VICTOR RAUL MORMONTOY BACA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de VALENTIN ANDIOSA SOTO; y, CONSIDERANDO: Primero: De los hechos, se tiene que el día 09 de febrero del 2013, por inmediaciones de sector Chinchaysuyo del distrito de Poroy se suscito accidente de transito (atropello), presuntamente ocasionado por la persona Victor Raul Mormontoy Baca quien se encontraba conduciendo el vehiculo de placa de rodaje X1W-144, incidente del cual resulto agraviado la persona de Valentin Andiosa Soto, quien según refiere el imputado se encontraba circulando por el lugar del accidente de manera imprudente, motivos que dan lugar a que los hechos sean investigados. Segundo: Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos; Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: "El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional". Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que "Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez". Cuarto: En ese sentido, el art. 300, inc. 1 del NCPP, dispone: "El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria". QUINTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal, que establece que comete delito de lesiones "El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. (...) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito". Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo