Cusco, miércoles 9 de enero de 2013 Usuarios SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA ZULMA QUISPE AYERVE, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA MAURA AYERVE DELGADO, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DÍA 27 DE MARZO DE 1998, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS: ZULMA, JUAN CANCIO, MARITZA, LUIS, WILSON ALIPIO, Y JULIA ELENA QUISPE AYERVE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-09-I-13 B/V 26606
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que despacha la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 03089-2012-0-1018-JP-CI-01, Avelina Lechuga Bueno, vienen solicitando la sucesión intestada de LUZMILA BUENO PARI fallecida 14 de marzo del 1992, en el Distrito de Santiago, para ser nombrada como heredera al igual que Melchora Lechuga Bueno, Julio Lechuga Bueno y Genoveva Oblitas Bueno. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley, de lo que doy fe. Secretaria Judicial María Macedo. Santiago, 14 de diciembre del 2012. 1V-09-I-13 B/V 26608
SUCESIÓN INTESTADA Comunico a los que se crean con vocación hereditaria, que ante mi Despacho Notarial, sito en Prolongación Jaquijahuana C-11 de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado LUIS RAMOS CCAMA, con DNI N° 23907002, solicitando la Sucesión Intestada de su hijo el que en vida fue ALFREDO RAMOS RIMACHI, fallecido el 22 de julio del 2011, siendo el último domicilio del causante en el Jirón Machupicchu N° 224, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención i departamento de Cusco; indica que debe declararse como heredero al SOLICITANTE por ser el padre. Anta, 03 de enero del 2013. T. MARCIAL Huanca Cayllahua Abogado notario CNC 030. 1V-09-I-13 B/V 26607
EDICTO EDICTO JUDICIAL.- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Dra. MARIBEL NANCY AYALA SANTOS, Y la actuación del Secretario LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO. en el proceso Civil Nro. 2993-2012, LUZ MARINA DELGADO BACA, viene solicitando la Rectificación de su partida de nacimiento, en cuanto concierne al nombre de su madre erróneamente considerado como NELLY, siendo lo correcto NELY EMILJA BACA ESCOBAR lo que se publica para fines de Ley.- Santiago, 08 de enero del 2013.- Leandro Juvenal Lazo Zambrano -Secretario Judicial. 1V-09-X-13 B/V 26605
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01679-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la se ha dispuesto la publicación del extracto de la demanda: DEMANDA Mediante escrito de fajas diez, Guillermina Hurtado de Puma solicita la declaración de muerte presunta de su cónyuge Juan Bautista Puma Ccana; Resolución Nro. 02, Cusco, 13 de diciembre del 2012; ( ... ) Mediante escrito de fajas diez (Guillermina Hurtado de Puma), solicita la declaración de muerte presunta de su cónyuge Juan Bautista Puma Ccana ( ... ) ADMÍTASE a trámite la solicitud interpuesta por GUILLERMINA HURTADO DE PUMA, sobre DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA, con citación de ELOY PUMA HURTADO; en consecuencia notifíquese con la demanda, anexos y autoadmisorio al
citado.- Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 3 de enero de 2013. 1v-09-i-13 b/v 26589
SUCESION INTESTADA En Expediente N° 02800-2012, ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, la demandante Danae Oshin Dueñas Vargas solicita la Sucesión Intestada del que en vida fue PASCUAL DUEÑAS HUANCA, fallecido el 24 de setiembre del 1999, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero a DANAE OSHIN DUEÑAS VARGAS, KEBBEL HINA DUEÑAS VARGAS y JOSEPH IGOR DUEÑAS VARGAS, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo Abog. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 20 de diciembre del 2012. 1v-09-i-13 b/v 26590
EDICTO JUDICIAL Sr. JUAN JOSE PAUCAR SALDIVAR. Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis - Sicuani, que despacha la señora Jueza doctora MARKLAREN ASCUE LOVON, bajo actuación de la Especialista Legal abogada SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 19-2012-FA. En el cual se ha dispuesto la publicación del extracto de las siguientes resoluciones: RESOLUCION N° 01 (auto admisorio): SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARTHA MARILUZ CALLO CASTELO contra JUAN JOSE PAUCAR SALDIVAR sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en la vía del PROCESO ÚNICO, en cuya virtud córrase traslado con la demanda por el plazo perentorio de CINCO días al demandado para que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de declarársele Rebelde; RESOLUCION N° 03 : Estando al juramento prestado por la actora Martha Mariluz Callo Castelo y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y siete y ciento sesenta y ocho del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE al demandado JUAN JOSE PAUCAR SALDIVAR con la trascripción del auto admisorio de la demanda la publicación de EDICTOS en el Diario Oficial el Peruano y uno en el de mayor circulación del último domicilio del demandado por tres días hábiles; RESOLUCIÓN N° 04: SE DISPONE: La INTEGRACIÓN en la resolución número tres su fecha diecinueve de abril del dos mil doce, el apercibimiento decretado en el segundo párrafo del articulo 435° del código antes acotado, debiendo entenderse “notifíquese al demandado JUAN JOSE PAUCAR SALDIVAR con la trascripción del auto admisorio de la demanda mediante publicación de edictos en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial por tres días hábiles, para que cumpla con absolverlo dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesa”; quedando inalterable en sus demás extremos. Debiendo notificarse al demandado la presente resolución mediante la publicación de edictos; lo que se pública para los fines pertinentes de ley. Sicuani, 04 de enero del año 2013. 3v-9-10-11-i-13 b/v 26591
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 03164-2012·-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por SIMON TADEO CHALLCO PARI sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la errónea consignación de su nombre y apellido paterno como SEMON TADIO, siendo lo correcto SIMON TADEO, así como la errónea consignación de los apellidos de su progenitora como PARE Y PENTO, siendo su nombre correcto VICTORIA PARI PINTO Y el nombre del solicitante SIMON TADEO CHALLCO PARI, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Umachiri, de la Provincia de Melgar - Puno. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Cusco, 07 de enero del 2013. 1v-09-i-13 b/v 26592
EDICTO JUDICIAL DE SUCESION INTESTADA . Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Dr. Mario Castillo Huarco, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Nancy Guadalupe Tapia Gonzales en el proceso civil N° 2620-2012 Bertha Bernardina Romeo
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Cusco, miércoles 9 de enero de 2013
de Jiménez, solicita la sucesión intestada del que en vida fue JUSTO GERMAN ROMERO PARRA fallecido el 03 de Marzo de 1998 en esta ciudad; lo que se publica para que se apersonen los que se consideren tener derechos sucesorios. Cusco 07 de Enero del 2013. 1v-09-i-13 b/v 26593
Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 28 de Diciembre del 2012. Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-09-i-13 b/v 26602
AVISO JUDICIAL
SUCESION INTESTADA
En el Proceso Civil Nro. 03159-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por DOÑA RUTH DORIS VIGIL VARGAS APODERADA DE ELENA PILARES DE HERNANDEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la omisión en la consignación del apellido materno de su señora madre, siendo lo correcto CRISTINA VARGAS GARCIA, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Cusco, 08 de enero del 2013. 1v-09-i-13 b/v 26604
Ante mil JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario Público de la ciudad de Paucartambo - Cusco, con Oficio Notarial en Calle Concepción Nº 105 de esta ciudad, a lo dispuesto por la ley Nº 266621 se presento Doña SILVIA ALVAREZ CUBA con DNI Nº 23813305 solicita la SUCESION INTESTADA de QEVF CELESTINO CRUZ GONZALES, fallecido el 01/04/20111 cuyo último domicilio fue la Calle Concepción Nº 105 Distrito Paucartambo. lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro del lazo de ley. Paucartambo, 21 de Diciembre del 2012. José F. Rueda Álvarez notario de Paucartambo CNC 042 1V-09-I-13 F/V 1216
EDICTO JUDICIAL
OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE CHECACUPE
Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco y la actuación de la Especialista Legal Nancy Tapia Gonzales, se viene tramitando el proceso 2910-2012-CI seguido por VICTOR ORELLANA HUAMAN, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, esta judicatura ha admitido a trámite en la VIA de Proceso no contencioso, habiéndose admitido la solicitud mediante resolución No. 02 de fecha 17 de Diciembre del año dos mil doce, solicitándola rectificación de su partida de nacimiento. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Cusco, 3 de enero del año 2013. 1v-09-i-13 b/v 26594
RECTIFICACION ADMINISTRTIVA SEGÚN DIRECTIVA Nº 263: DE FECHA 07 DE ENERO DEL AÑO 2013. LA SEÑORA: ERIKA HAUCAYSI HUILLCA, SOLICITA LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA O ACTA DE NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO LLAMADO ROEL JOSÉ SUAREZ HAUCAYSI NACIDO EL 18 DE JULIO DEL AÑO 2000 DONDE EXISTE ERROR NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR EN EL SEGUNDO APELLIDO DEL TITULAR Y/O EN LOS DATOS DE LA PROGENITORA COMO: ERIKA AUCAYSI HUILLCA, SIENDO CORRECTO ERIKA HAUCAYSI HUILLCA, EXISTIENDO EN EL TOMO LXVIII, FOLIO Nº 60379408 DEL AÑO 2000. LO QUE SE DA A CONOCER A FIN QUE, QUIENES RESULTEN PERJUDICADOS CON LA RECTIFICACION, PUEDAN FORMULAR OPOSICION POR ESCRITO DENTRO DE LOS (15) DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 74 DEL DS. Nº 015-PCM ANTE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECACUPE, SE CUMPLE CONFORME EL ART. 73 DEL DECRETO SUPREMO 015-98-PCM. CHECACUPE, 08 DE ENERO DEL 2013. Nicanor Santa Cruz Candía Jefe de ofician Registro Civil 1v-09-i-13 b/v 26601
EDICTO En el proceso Civil Nro. 1654-2012-0-1001-JR-CI-04, seguido por JAIME ANTONIO DURAND BLANCO con WEGBERTO VERA CASTILLO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULO MOTORIZADO, bajo la actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: JAIME ANTONIO DURAND BLANCO, interponen la demanda de Prescripción Adquisitiva de Vehículo Motorizado para que se les declare propietarios del inmueble vehículo de placa de rodaje AQ-4352, CLASE : Automóvil; MARCA: Volkswagen; MODELO 111.021; CARROCERIA Sedan; AÑO 1980; COLOR Rojo R. Y. ; NRO, DE SERIE O CHASIS P0105332 y NRO. DE MOTOR BJ765951, inscrito en el Registro Vehicular de la Zona Registral N° IX Sede Lima.- Resolución Nro. 02 Cusco, 13 de Diciembre del 2012- ( ... ),VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (. .. )- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JAIME ANTONIO DURAND BLANCO, con WEGBERTO VERA CASTILLO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULO MOTORIZADO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.-(. .. ) Y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- H.S ... Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal. Cusco, 04 de Julio del 2005 3v-9-15-21-i-13 b/v 26587
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 043943 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2012 Don(a) FLORENTINA APAZA LUCERO Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento, por existir error respecto de los nombres de los Progenitores de la titular de la partida consignados como: Juan Apaza y Narcisa Lucero; siendo los nombres correctos y completos los de: JUAN APAZA QUISPE y NARCISA LUCERO SECCA. En la Partida Ó Acta N° 426 De 1952. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro de los 15 días siguientes a la publicación, con forme establece el Art.74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de oficina de Registro Civil de la Municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S.015-98-PCM. Cusco,28-12-12 Walter Carpio Chávez Director 1V-09-01-13 B/V 26599
EDICTO JUDICIAL.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
En la causa No. 249 - 2012, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pisac, Despachado por el señor Juez Jorge Pareja Quispe, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Mario Pereira Aldazabal, la persona de EULOGIA HALANOCCA JUAREZ, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento erróneamente consignado su estado civil como casada, con la letra “C” siendo su estado civil SOLTERA con la letra “ S”, inscrito ante el Registro Civil del Centro Poblado de Amparaes - Provincia de Calca. Lo que se publica para los fines de ley. Pisac,08 de diciembre del.2,012. 1v-09-i-13 b/v 26603
DE CONFORMIDAD CON EL DS N° 035-2006-VIVIENDA TEXTO ORDENADO DE LA LEY 27157 DE SU REGLAMENTO D.S.N° 008-2000-MTC- REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y COMPLEMENTARIA, LEY 27333, LEY 26662, COMUNICO QUE LOS SEÑORES ROBERTO SABINO ROJAS OVIEDO Y YOLANDA BEJAR CUBA DE ROJAS, SOLICITAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A SU FAVOR DEL INMUEBLE N°07 UBICADO EN PROLONGACION DE LA AVENIDA TOMAS E. PAYNE DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA - CUSCO. AREA: NOVECIENTOS VEINTIUNO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS (921.07 M2), UN PERIMETRO DE 120.20 ML Y LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS. POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA TOMAS E. PAYNE CON 31.70 ML. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE JULIO CARDENAS CON 27.70 ML. POR LA ZQUIERDA CON PROPIEDAD DE ROSA OVIEDO CACERES CON 28.40 ML Y POR LA DERECHA CON PROPIEDAD DE ROSA OVIEDO CANAL DE RIEGO SAN ANTONIO CON 32.40 ML. SE PUBLICA CON FINES DE LEY. EL INMUEBLE NO TIENE TITULAR REGISTRAL. CALCA, 07 DE ENERO DEL 2013. MERY SANCHEZ GAMARRA.ABOGADA NOTARIA.-CORDOVA N° 146- CALCA-CUSCO Mery Alinda Sánchez gamarra Abogada Notaria 3v-09-15-21-i-13 b/v 26597
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACIONADMINISTRATIVA PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 14864 de fecha 27-12-2012 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) ENRIQUE LEIVA SURCO la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 113, correspondiente a su hija ROCIO LEIVA CHAUCA del Libro de Nacimiento del año 1976, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe omisión del lugar de nacimiento, debiendo consignarse de manera correcta como DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, así mismo existe omisión en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER PRENOMBRE), debiendo consignarse de manera correcta como MARIA, quedando el nombre completo MARIA SALOME CHAUCA GONZA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE No. 03208-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por Ángel Teves Chuquimia sobre Rectificación de partida de Nacimiento; ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto lo siguiente, Resolución No. 01,
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Cusco, miércoles 9 de enero de 2013 Wanchaq, diecisiete de diciembre del dos mil doce ( ... ). SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de Ángel Teves Chuquimia, sobre Rectificación de Partida de nacimiento; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 828° del Código Procesal Civil publíquese avisos por intermedio de los Diarios Oficial El Peruano, y en el Judicial de esta ciudad, por una sola vez, Firmado señora Juez Cárdenas Esteves y Secretaria Judicial Villar Vargas. H. S. Lo que se publica para los fines pertinentes. Wanchaq, 04 de enero del 2,013 . 1v-09-i-13 b/v 26595
SUCESION INTESTADA ANTE Ml, ABOGADO MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO PUBLICO DE CANCHIS, CON OFICINA NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, KATYHUSKA RODRIGUEZ CENTENO VIUDA DE BORDA Y POR: KEVIN AXEL BORDA RODRIGUEZ, TRIXI HENDRIKA BORDA RODRIGUEZ , SOLICITA SUCESION INTESTADA DE EDMUNDO FEDERICO BORDA NINANCURO, HA FALLECIDO EN FECHA 25 DE NOVIEMBRE DEL 2012 EN LA CIUDAD DE LIMA TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE SICUANI. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI, 04 ENERO 2013. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 1V-09-I-13 F/V 1217
RECTIFICACION PARTIDA NACIMIENTO ANTE Ml, DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, CATALINA HUILLCA PUMALUNTO, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ASENTADA EN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CANCHIS BAJO N° 99, DE FECHA 15-09-1960, ASENTADA EN FORMA INCORRECTA E INCOMPLETA CON LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE Y APELLIDOS PADRE (CUERPO DELA PARTIDA) DICE: BENITO HUILLCA.- DEBE DECIR: BENIGNO HUILLCA QUILLE.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI, 04 ENERO 2013. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 1V-09-I-13 F/V 1217
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Honorato Perez Miranda, viene siguiendo el Proceso Civil 2012-327 sobre sucesión Intestada del que en vida fue LOLA MIRANDA DE PEREZ fallecida el día 07 de febrero del 2008 en la ciudad del Cusco; solicitando se le declare como único y universal heredero así como a sus hermanos Bertha Alejandrina, Catalina Soledad e Isaac Pérez Miranda, Lo que se publica para los fines de ley, Urubamba enero 2013 1v-09-i-13b/v 26609 Municipalidad distrital de san jerónimo Aviso de rectificación administrativa De partida de nacimiento Expediente Nº 103-2013 Don ALEJANDRO ZANABRIA LOPEZ, ha solicitado la rectificación Administrativa de la partida de su Matrimonio contraído con Judith Santander Valdivia. En la División de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; se solicita la regularización del Acta de Matrimonio Nº 83 del año 1951 con la Rectificación Administrativas respecto a la sumilla y el cuerpo del Libro Principal y Duplicado en el rubro correspondiente al apellido paterno del contrayente se ha consignado como “Sanabria” con letra “s” siendo correcto “ ZANABRIA en ambos rubros, asimismo se ha omitido el apellido materno del contrayente debiendo figurar “ LOPEZ” de igual manera se ha omitido el apellido materno de la contrayente debiendo figurar “VALDIVIA”, Error no atribuible al registrador de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-263-GRC/017). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM. San Jerónimo, 08 de enero del 2013. Raúl Quispe Chura. Registrador Civil. 01VZ.09.I.13 B/. 23122
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ- Cusco, despachado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia, bajo la actuación de la Secretaria Danitza Erika Blanco Lucana, se tramita el PROCESO NRO. 237-12-CI, seguido por AJEJANDRO ESPINO HUMPIRE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en cuanto a la consignación del nombre incompleto de su progenitor, debiendo ser VICTORIANO CLAUDIO ESPINO YANCCAY. En la VÍA NO CONTENCIOSA. San Jerónimo, 18-12-12. Danitza Erika Blanco Lucana Secretaria. 01VZ.09.I.13 B/. 23121
EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia de la Convención que despacha el Señor Juez Dr. Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino paredes se viene tramitando el proceso Nº 660-2012, seguido por SUSANA MORALES VARGAS, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su señor padre DIONICIO MORALES DIAZ, fallecido en esta ciudad el día
06 de Abril de 1998.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 20 de Diciembre del 2012. Norma Palomino Paredes. Secretaria. 01VZ.09.I.13 B/. 23124
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: NICOLAS CARPIO TAPIA DE 50 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación MAESTRO DE OBRA, con domicilio en el APV. LAS LOMAS C-7 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: SAVINA GUZMAN GORDILLO DE 46 años de edad, SOLTERA ocupación COMERCIANTE, con domicilio en la APV. LAS LOMAS C-7 El del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 26 DE ENERO DEL 2013. A horas 14:30 PM, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 08 DE ENERO del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.09.I.13 B/.23123
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don JESUS NATIVIDAD ARPHI HUAYHUA, de 54 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 24863063, de estado civil Soltero, ocupación Transportista, natural de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco, domiciliado en la Urb. La Colina B-7, Distrito de Wanchaq i Doña JOSEFINA HUAMANI MIRANDA, de 53 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 24863063, de estado civil Soltera, ocupación SU CASA, natural de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco, con domicilio en la Urb. La Colina B-7, Distrito Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 04 de enero del 2013. JOEL GIBAJA ORMACHEA FEJE DE REGISTRO CIVIL. 01VZ.09.I.13 B/. 23120
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el ciudadano VALBINA GUZMAN CHAMPI, identificado con DNI. 46428387, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de la Partida de nacimiento de su menor hijo HUGO ALCIDES MORALES GUZMAN, Inscrito en el Folio Nº 127, correspondiente al libro del año 1995, en el que manifiesta haber error: en el lugar donde se registra los datos de la madre se ha consignado erróneamente el prenombre de “BALBINA”, en lugar de “ VALBINA”, y el apellido materno de “CHAMBI”, en lugar de “ CHAMPI”, debiendo quedar como “ VALBINA GUZMAN CHAMPI”. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 07 DE ENERO DEL AÑO 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.09.I.13 B/. 23124
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el ciudadano SANTOS LIMA SOLLASI, identificado con DNI. 44602239, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de la Partida de nacimiento de su menor hija INGRID ZARIBETH LIMA QUISPE, Inscrito en el Folio Nº 62454396, correspondiente al año 2002, en el que manifiesta haber error: en el lugar donde se registra los datos del padre se ha consignado erróneamente el prenombre como: “SANTOS MARIO” y el apellido materno como “ SOLLASE”, en lugar de “ SANTOS – SOLLASI”, debiendo figurar correctamente como SANTOS LIMA SOLLASI. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince
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Cusco, miércoles 9 de enero de 2013
días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 07 DE ENERO DEL AÑO 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.09.I.13 B/. 23124
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI OFICINA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL LA CONVENCIÓN – CUSCO. AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Echarati, Provincia de la Convención Departamento de Cusco, se viene tramitando la Rectificación vía Administrativa de la partida de nacimiento Nº 63689663, del MENOR JEFERSON MONTOYA BARRIOS, respecto del Error del pre nombre de su progenitora del titular de la partida de nacimiento como MARIA BARRIOS PANIAGUA, debiendo ser lo correcto CASEMIRA BARRIOS PANIAGUA, en la parte del cuerpo del asiento registral, lo que se publica conforme al articulo 73 del D.S.Nº 015-98PCM. Echarati, 07 de Enero del 2013. 01VZ.09.I.13 B/. 23124
EDICTO .- A los Sucesores de JUAN BAUTISTA CONDORI HUAMAN.- En el Proceso Civil N° 00011-2012-0-1007-JM-FC-02, (seguido ante el Segundo Juzgado Mixto de Canchis) seguido por Genoveva Huallapa Quispe contra la Sucesión Intestada de Juan Bautista Condori Huaman, sobre Declaración y Reconocimiento de Unión de Hecho se ha dispuesto la notificación mediante edictos de la parte pertinente de la Resolución Nro. 02 y corregida mediante resolución número ocho: Sicuani, doce de noviembre del dos mil doce: VISTOS: Los autos, admitida a tramite el proceso sobre Declaración y Reconocimiento de Unión de Hecho seguido por Genoveva Huallapa Quispe contra la sucesión intestada de Juan Bautista Condori Huamán; resulta que se ha dispuesto la notificación de los posibles herederos o sucesores del emplazado CONDORI HUAMAN JUAN BAUTISTA, de quien se sabe ha llegado a fallecer, haciéndoles conocer de la existencia del presente proceso; por lo que la demandante cumpla con efectuar la publicación de edictos, para efecto de la notificación a la sucesión del que en vida fue Juan Bautista Condori Huamán, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Juez Choque. Secretario Olivera.- Sicuani, 19 de Diciembre del 2012.3v 8-9-10 ENE.-13 b/v 26586
AVISO DEL ACUERDO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD: TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS S.R.L. Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de socios (JUNTA UNIVERSAL) de fecha: 07 de Enero del 2013, se acordó y aprobó por UNANIMIDAD de sus socios, la DISOLUCION de la Sociedad: TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC. N° 20278564976, con domicilio en: calle Arcopunco N° 633, de esta ciudad de Cusco, distrito, provincia y departamento de Cusco, habiéndose designado como LIQUIDADOR, al GERENTE: Sr. FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA, CON DNI Nº 23842448. Lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el Art. 412° de la Ley General de Sociedad. Cusco, 07 de Enero del 2013. ARMIDA VALDIVIA SOLIS FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA PRESIDENTE DE LA JUNTA SECRETARIO-GERENTE 3V-8-9-10-i-13 B/V 26186
EDICTO JUDICIAL-ALIMENTOS. I EXPEDIENTE Nro. 011-2012: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ANTA Juez: ARIAS, Secretario: Huanca, se ha proveído lo Resolución Nro. 08 Anta 12-092012, Visto lo solicitud.- AL PRINCIPAL.- y Considerando: Primero: El Artículo 428° Código Procesal Civil establece que el demandante puede modificar lo demando antes que seo notificado. Segundo: Que lo actora, demos de lo pretensión de alimentos demando como pretensión principal lo FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de la menor ISAURA TTITO AUCCA atribuyendo como podre biológico o DAMIAN TTITO CUEVA..... Tercero: Habiéndose admitido solo de alimentos ..... debe ampliarse lo demando .... Y de conformidad o los artículos 428° Y 430° concordante con el artículo 1° LEY 28457: SE RESUELVE: Modificar lo demanda interpuesto por USAEL AUCCA KACHAHUALLPA contra DAMIAN TTITO CUEVA sobre ALIMENTOS, en el extremo de lo parte resolutivo Nro. 01 de 30-01-12, ADMITIR lo demando contra DAMIAN, TTITO CUEVA sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y acumulativamente prestación de alimentos en lo vía PROCESO ESPECIAL: REQUIERASE: al demandado DAMIAN TTITO CUEVA para en el plazo de 10 DIAS HABILES, Cumpla con reconocer lo paternidad de lo menor ISAURA TTITO AUCCA bajo apercibimiento convertir el mandato en declaración judicial de paternidad. AL MAS: Téngase por ofrecido la prueba de ADN. H. S. Lo que se público para los fines de ley. Anta, 03 DE ENERO del 2013. 3v- 8-09-10-i-13 b/v 26571
CONVOCATORIA A ACREEDORES , “Por acuerdo de fecha: 05 de Diciembre del 2012, el Sr. ADRIAN AGUIRRE PALOMINO, como titular, tomo la decisión de DISOLVER Y LIQUIDAR la deno-
minada: “TRANSPORTES TURISTICOS AGUIRRE TOURS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombrándose como liquidador a la Sra. LIVIA LEOPOLDA CHOQUET DE AGUIRRE, con DNI. Nº 23921432, por tal razón, convoca a los acreedores de dicha Empresa para que presenten los documentos justificativos de sus créditos, dentro del plazo de treinta (30) días; publicación que se efectúa de conformidad a lo dispuesto por el Art. 88 de la Ley Nro. 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada modificada por Ley 27075.- Cusco, 07 de Enero del 2013.- ADRIAN AGUIRRE PALOMINO, TITULAR” LIVIA LEOPOLDA CHOQUET DE AGUIRRE, DNI. Nº 23921432 03VZ.08.09.10.I.13 B/. 23115
PRIMER REMATE JUDICIAL En el expediente N° 01948-201 0-01 001-JR-CI-01, seguido por MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luís Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CASTILLO, en su condición de obligado principal, sobre obligación de dar suma de dinero, el señor Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Elmer Canal Yépez, ha ordenado el PRIMER REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: Lote de terreno N° 01 de la manzana “M” de la calle hermanos Ayar del pueblo joven Picchu, sector San Martín del distrito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de Ruben Villavicencio Castillo, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral - Región Inka. AFECTACIONES DEL BIEN: En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA -INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 45,000.00 Dólares Americanos. MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 30,000.00 Dólares Americanos. (2/3 de la tasación) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina de Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día LUNES 21 DE ENERO DEL 2013, a horas 09:00 a.m. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo, cuyos honorarios más IGV deberán ser cancelados en forma inmediata a la conclusión del remate por quien obtenga la adjudicación. (Art. N° 732 del CPC). REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o Cheque de Gerencia girado a nombre del propio postor (Art. N° 735 del CPC) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 4,500.00 Dólares; así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble en el Banco de la Nación, en la que debe de constar el número de expediente y el número de DNI del postor. Especialista Legal: Dr. Elmer Canal Yépez.- Martillero Público: José C. E. Chirinos Escobedo.- Cusco, 19 de Diciembre del 2,012. 6v-28-XII- y 3-4-7-8-9-I-2013 b/v 26483
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 02270-2012-0-1018-JP-Cl-01. CECILIO GAMARRA ANAYA, viene solicitando la sucesión intestada de MATILDE RIOS BACA DE GAMARRA, fallecida el VEINTICINCO DE MARZO DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTINUEVE, en el hospital del Instituto de Seguridad Social del Cusco y ser nombrado como su único heredero legal. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Abogado Rosas Herrera Lezama. Santiago, 25 de octubre del 2012. 3v-7-8-9-I-13 b/v 26556
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA HOTARIA DEL SEÑOR NESTOR AVENDAÑO GARCIA, CON OFICINA, EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LOS ESPOSOS: DARIO RUBEN MENDOZA SALAZAR y OLIMPIA QUISPE DE MENDOZA, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL REMANENTE (FRACCION) DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL n° I-05 UBICADO EN LA AVENIDA 31 DE ENERO DE LA ASOCIACION PRO- VIVIENDA MANAHUAÑONCCA, SITO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO; PREDIO URBANO, QUE TIENE UN AREA DE 951. 58. M2 ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS SIGUIENTES: POR EL NORTE: CON LA PROPIEDAD DE VICTORIA CRUZ YAMACCHIMA y GUIDO YUPAYCCAMA USCA, EN LINEA QUEBRADA DE 3 SEGMENTOS QUE MIDEN: 23.07 + 7. 85 Y 16 .58. ML, POR EL ESTE: CON EL INMUEBLE DE JORGE LOAYZA MARTINEZ, EN LINEA QUEBRADA DE 2 SEGMENTOS QUE MIDEN 17.03 Y 29. 14. ML, POR EL SUR: con LA CALLE HUASCAR, EN LINEA QUEBRADA DE DOS SEGMENTOS QUE MIDEN 4.06 Y 11. 16. ML , Y POR EL OESTE: CON LA AVENIDA 31 DE ENERO, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS QUE MIDEN 19.27 Y 10.02.ML, LA PETICION REUNE TODOS LOS REQUISITOS LEGALES , LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 12 DE DICIEHBRE DEL DOS MIL DOCE.-
Cusco, miércoles 9 de enero de 2013 NESTOR AVENDAÑO G. -NOTARIO ... ABOGADO. 3V-3-9-15-I-13 B/V 26532
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, MARITZA MUÑOZ ZUÑIGA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° D-1, UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 127.84M2 (CIENTO VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA AVENIDA DE LA CULTURA, EN UNA LONGITUD DE 12.80ML. POR LA DERECHA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ VALDEZ, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LAS PROPIEDADES DE ELENA HUAMANI ALONZO Y RENE CALLA MONZÓN, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.00ML. Y POR EL FONDO; CON LA PROPIEDAD DE ERNESTO PALMA ESCALANTE, EN UNA LONGITUD DE 12.80ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 45.60ML. (CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA METROS LINEALES); CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, DICIEMBRE 27 DEL 2012. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO REG. CNC N° 025 3V-3-9-15-I-13 B/V 26535
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, FELICIA VILLAFUERTE ARANIBAR DE MAYA, PLACIDA VILLAFUERTE ARANIBAR DE DÍAZ Y JOSÉ ALEJANDRO VILLAFUERTE ARANIBAR, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO N° 708 DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 247.75 M2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA AVENIDA PACHACUTEC, EN UNA LONGITUD DE 16.63ML. POR LA DERECHA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA NATIVIDAD GUILLEN VDA. DE PALOMINO Y/O JESÚS PALOMINO GUILLÉN, EN UNA LONGITUD DE 17.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE JUAN JOSÉ PALOMINO DELGADO Y ESPOSA ROSA JUSTINA HENKON MALPARTIDA.; EN UNA LONGITUD TOTAL DE 12.97ML. Y POR EL FONDO; CON LA PROPIEDAD DE LIVIA PAZ YÉPEZ, EN UNA LONGITUD DE 16.77ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 63.37ML. (SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y SIETE METROS LINEALES); CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, DICIEMBRE 17 DEL 2 012. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3V-26 Y 03-09-I-2013 B/V 26441
EDICTO JUDICIAL En la causa Nº 01215-2009, seguido por JUAN DE DIOS UHUINA HUILLCA contra la COMUNIDAD CAMPESINA DE VILLA RINCONADA representada por su Presidente JUSTO ROMAN CASTRO ESTRADA, con citación de la ASOCIACION DE VIVIENDA LUCERINAS representada por su Presidente ALBERTO SALIZAR NUÑEZ sobre DIVISION Y PARTICION; y, acumulativamente en forma accesoria sobre DESALOJO, se ha dictado la siguiente Resolución Nº 02.- Cusco, catorce de Mayo de dos mil nueve= vistos(…); se resuelve: ADMITIR a tramite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por JUAN DE DIOS UHUINA HUILLCA contra la COMUNIDAD CAMPESINA DE VILLA RINCONADA, representada por su Presidente JUSTO ROMAN CASTRO ESTRADA con citación de la ASOCIACION DE VIVIENDA LUCERINAS representada por su Presidente ALBERTO SALIZAR NUÑEZ SOBRE DIVISION Y PARTICION; y , acumulativamente en forme accesoria sobre DESALOJO; en tal virtud; córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de DECLARÁRSELE REBELDE de conformidad con el articulo 458 del Código Procesal Civil; NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS A LOS LITISCONSORTES: LUCIO SARMIENTO ORURO, MARCELA JULIANA ALVARADO LAURA, DOROTEO HUAMPUTUPA QUISPE, JULIA HURTADO ALAGON, JUAN DE DIOS ROMERO CONDORI, FILOMENA CALIXTO VISA DE ROMERO, JOSE MIGUEL NOA YUPANQUI, VALENTINA GARCIA CHOQUE, DOMINGO QUISPE CONDORI Y JESUSA QUISPE SURCO; a fin de que se apersonen al proceso dentro del plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de designárseles Curador Procesal.- H.S” Firma y sello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de la Gala-Especialista Legal. Cusco, 04 de Enero 2013. 03VZ.07.09.11.I.13 B/. 23108
5 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS CASO 1806104501-2012-383; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PROVINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra Moisés Cruz Villena por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub tipo Trata de Personas en agravio de las menores de iniciales B.H.N (14 años) representado por su progenitor Marcelino Barcena Contreras y la menor H.N.A (14 años) representado por su progenitora Teresa Noa Salas; la Señorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar a Marcelino Barcena Contreras y Teresa Noa Salas; con la DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO N° 03-2013-MP-FN-1FPPS; la misma que DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA a favor de Moisés Cruz Villena por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub tipo Trata de Personas en agravio de las menores de iniciales B.H.N (14 años) representado por su progenitor Marcelino Barcena Contreras y la menor H.N.A (14 años) representado por su progenitora Teresa Noa Salas. SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO de todo lo actuado, del modo y forma de ley; NOTIFÍCANDOSE a las partes con las formalidades legales pertinentes, quien de no estar conforme, podrán hacer valer su derecho dentro del término de Ley; debiendo también disponerse se efectúe la notificación vía edictos. 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ. CASO N: 1132-2012. PROVIDENCIA Nº 01. Wanchaq, Tres de Enero del año Dos Mil Trece.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 4173-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. ______________________________________________________________________ Caso : N° 1806174502-2011-132-0 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : L.Q.R.R. Agraviado : Herederos legales de Mercedes Silva Mamani Vda. de Salas. Delito : Homicidio. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Wanchaq, Treinta de Noviembre del dos mil Doce.1. DADO CUENTA: 1.1. Puesto en Despacho Fiscal para el pronunciamiento respectivo que da cuenta de las investigaciones realizadas en torno al fallecimiento de MERCEDES SILVA MAMANI VDA. DE SALAS.; y, 2. ATENDIENDO.2.1. De la revisión de los actuados, se tiene que el día 28 de Noviembre del 2012, a horas 17:15 horas aproximadamente, la persona de Mercedes Silva Mamani Vda. de Salas de 77 años de edad, hizo su ingreso a la Clínica San José, quien se encontraba inconsciente, observándose que ésta tenía espuma en su boca; la que ingresó en compañía de su hija Elva Salas Silva y fue atendida por el galeno Alonso Vargas Villar, médico de turno, quien además suscribió el Certificado de Defunción señalando como la causa directa de muerte: Infarto Agudo de Miocardio, el que fue producido por una Insuficiencia Respiratoria IV. 2.2. Se tiene que el Infarto de Miocardio, viene a ser un “riego sanguíneo insuficiente, con daño tisular, en una parte del corazón (agudo significa súbito, mio músculo y cardio corazón), producido por una obstrucción en una de las arterias coronarias, frecuentemente por ruptura de una placa de ateroma vulnerable. La isquemia o suministro deficiente de oxígeno que resulta de tal obstrucción produce la angina de pecho, que si se mantiene esta anoxia se produce la lesión del miocardio y finalmente la necrosis, es decir, el infarto”.1 De los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que Q.E.V.F. Mercedes Silva Mamani Vda. de Salas tuvo una Insuficiencia Respiratoria IV, causada, según lo señalado en el Certificado de Defunción por una Artritis Reumatoidea la misma que es efecto de una Fibrosis Pulmonar; de todo ello se tiene que la falta de oxígeno que sufrió la finada produció el Infarto de Miocardio. Lo que evidencia el no muy buen estado general de salud de la Q.E.V.F. Mercedes Silva Mamani Vda. de Salas, además de lo avanzado de su edad; con el que se descarta la participación de tercera persona que pudiera haber causado o contribuido con su muerte, y que ésta se debió a causas naturales. 2.2. Que, el artículo 334º, inciso 1 del Código Procesal penal prescribe: « Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…) ». 2.3. En consecuencia, al no encontrarse indicios de la comisión de ilícito alguno en la producción del evento que haya contribuido en la realización del mismo y que se encuentre tipificado por nuestro ordenamiento legal, careciendo en este extremo de contenido penal la conducta puesta en conocimiento de este Despacho, por lo que corresponde la aplicación de lo prescrito por el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal, esto es declarar que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, ordenando el archivo de lo actuado. 3. DESICIÓN: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 12° del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR la presente investigación, en torno al fallecimiento de la que en vida fue MERCEDES SILVA MAMANI VDA. DE SALAS; en consecuencia archívese definitivamente los actuados en el modo y forma de Ley.- NOTIFIQUESE a la parte conforme a ley.Fiscal responsable del Caso: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ.. 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ. NOTIFTCACION VÍA EDICTO El Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso 1’10 431-201280 seguido contra Hugo Luis Herrero Candia, PO» el delito contra lo Familia, en lo Ill0dolidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agrovio de Angelo Lisset Herrero Flores, bajo lo actuación de lo especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado HUGO LUIS HERRERA CANDIA; para ser Emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esto localidad, para que asista a la audiencia de juicio 01’01 el dio DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA, SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia avenida So; sin de la ciudad del Cusco. Firmada Especialista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ. “ NOTIFICACION POR EDICTO El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 798-20l2-98-l00l-JR-PE-04 seguido contra JHOENLY GUERRA CHALLCO y JERSON QUISPE
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Cusco, miércoles 9 de enero de 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 09 DE ENERO DEL 2013 HORA TERMINO INICIO
N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
1
08:30
09:55
00612-2012-39
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
TORRES ENRIQUEZ JOSE TIBURCIO
MENOR DE INICIALES HA AL TO PA
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
2
10:00
11:25
01652-2011-19
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves por Violencia Familiar
CAYO PUMA OSCAR
TITO GUTIERREZ YANET
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
3
11:30
12:55
00663-2012-43
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Autoaborto
RODRIGUEZ GONZALES FLORA
LA SOCIEDAD
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
4
07:45
07:59
00410-2012-49
LECTURA DE SENTENCIA
Apropiación ilícita.
MARTOS CASTAÑEDA JORGE
YUPANQUI MAMANI ASENCIO
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
5
08:00
09:00
01423-2011-17
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Coacción
CUENTAS ROJAS SONIA MILAGROS
QUISPE GRANDA LUISA
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
6
09:01
10:00
00747-2012-44
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
HUILLCA SALGUERON JUAN VLADIMIRO
MENPR DE INICIALES GAHC
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
7
10:01
10:59
01594-2011-72
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Apropiación ilícita.
SILVA BOLIVAR FREDY
SALCEDO DOMINGUEZ MICHEL
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
8
11:00
12:00
00066-2011-2-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Contrabando
PLANTANOS FERNANDEZ ADRIEL
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNAT
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
9
12:01
12:59
00212-2012-13
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves
ALARCON RIVERA ROGER ROBERTO
QUISPE MACHICADO HEBERTH WIMBERTH
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
10
14:30
15:30
00848-2012-72
AUDIENCIA DE JUICIO Conducción en estado de ORAL ebriedad o drogadicción.
BOZA CCOA JUAN
LA SOCIEDAD
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
11
17:00
17:30
01618-2011-18
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones graves
VIZCARRA MANZANEDA FRANK
SUPANTA GRANEROS PORFIRIO
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
12
08:00
08:55
01265-2011-45
APELACION DE AUTOS
Hurto agravado.
ACUÑA PUMACAYO PRISCA MELINA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE QUILLABAMBA QUILLACOOP
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
13
09:00
10:25
00820-2012-0-
APELACION DE AUTOS
Difamación
QUERELLADO(CARRION PACHECO JESHICA)
QUERELLANTE(GAMARRA SARAYA NOE)
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
14
10:30
11:25
01675-2011-43
APELACION DE AUTOS
Daño agravado
QUISPE SALAS SERGIO
QUISPIROKA GALICIA WALTER
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
15
11:30
12:25
00272-2012-97
APELACION DE AUTOS
Extorsión.
CACERES GRANADA VIRGINIA
ARVORES PARA O PLANETA PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REPRESENTADO POR JOSE RAM
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
16
12:30
12:40
01865-2012-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Habeas Corpus
DEMANDADO(UMPIRE BERREROS MARGOT )
DEMANDANTE(SUAREZ CLARK HELGA)
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
17
08:30
09:55
00425-2012-8-
PRELIMINAR
Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 1014 años).
CORONEL ACHISE TITO
MENOR DE INCIALES JEZL
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
18
11:30
12:25
01499-2012-51
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Omisión de asistencia familiar
ARAGON ESPINOZA LUIS CARLOS
MENOR DE INICIALES BAQ
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
19
14:00
15:30
01127-2011-59
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Peculado doloso
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
20
08:30
09:55
01757-2011-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Difamación
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
21
10:00
13:00
00825-2010-56
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
22
14:00
15:25
00261-2012-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Calumnia
MERCADO QUIÑONES ANTONIO
SOTOMAYOR MOSQUEIRA JESUS
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
23
08:30
09:55
00467-2012-30
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
Estafa genérica
ARAUJO VDA DE VELARDE JULIE JUANA
BEGAZO TUPAYACHI YRMA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
24
10:00
11:25
00739-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Usurpación
VARGAS ESPINOZA VIOLETA FLOR DE MARIA
JORDAN GAMARRA YORKA INES
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
25
11:30
12:55
01100-2011-34
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Hurto agravado.
CARRILLO HUAYCHO JOSE LUIS
BAEZ SAYHUA SILVIA PAMELA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
26
07:30
07:59
01164-2011-72
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Falsedad genérica.
TTITO VELASQUEZ BENEDICTA
EL ESTADO
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
27
08:00
09:00
00917-2010-22
AUDIENCIA DE JUICIO Atentado contra ORAL monumentos arqueológicos.
RAURAU OLIVERA HILARIO
EL ESTADO PERUANO INC
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
28
09:01
10:00
01619-2011-0-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Difamación
QUERELLADO(SANA RAMOS NELLY DINA)
QUERELLANTE(TACO MOLLEHUANCA ELSA)
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
29
08:00
08:59
03180-2009-50
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Peculado doloso
OBANDO PAREDES MARIO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
ESTADO REP POR PROCURADOR HUAMAN BEJAR WASHINGTON DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y COSME DESARROLLO SOCIAL CONADIS QUERELLADO(VALER VALVIDIVA CARLOS)
QUERELLANTE(CASTRO MELGAREJO DE GUTIERREZ FEDIA)
AUDIENCIA DE JUICIO Atentado contra BACA ARANZABAL MODESTO EL ESTADO REPRESENTADO POR ORAL monumentos arqueológicos. Y OTROS EL MINISTERIO DE CULTURA)
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,
7
Cusco, miércoles 9 de enero de 2013 30
09:00
10:00
00577-2012-54
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
CHOQUE QUISPE SAMUEL
MENOR DE INICIALES JLCHG
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
31
08:30
09:55
01602-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
REYES PEÑA JOSE JULIO
MENOR DE INICIALES RARM
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA GONZALES CASAS
32
10:06
10:55
01304-2011-93
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones graves
ORTIZ LOZANO ALEX
ROJAS AYALA HUGO JOHELL
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA GONZALES CASAS
33
11:00
11:55
01864-2012-81
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Omisión de asistencia familiar
PEREZ PRUDENCIO CARLOS
MENOR DE INICIALES PQC
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA GONZALES CASAS
34
08:00
09:00
00799-2010-82
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Peculado doloso
MADRID ARAGON JESUS ELIAS
EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
35
09:01
10:00
00965-2011-85
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Daño agravado
VALENCIA CLEMENTE ANACLETO Y OTROS
BASCOPE TUPAYACHI SAMUEL
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
36
14:00
15:45
00046-2012-33
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Falsificación de documentos.
ACHAHUI CAMPOS CRISTOBAL
QUISPE CCAHUA MARIA
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
37
08:30
09:25
01280-2012-40
RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)
Lesiones culposas
LLAIQUI CHUCTAYA JOSE MANUEL
SALAZAR YUPANQUI DE SULLUCHUCO ELDA GRACIELA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
38
09:30
10:55
01609-2011-35
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
Apropiación ilícita.
CUSI PUMA AYDEE
APV INTI RAYMI REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA CLORINDA CCALLACCASI GOMEZ
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
39
11:00
12:25
01666-2012-40
TERMINACION ANTICIPADA
Hurto agravado.
ROCHA QUINTANILLA DAVIS IVAN
REIS ROLIM LUDMILLA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
40
12:30
13:25
01469-2011-16
AUDIENCIA
Homicidio culposo
GRUSCHENKA ARNEZ DE MONTES VANIA RUTH
QEVF NELLY OQUENDO MAMANI Y SU NEONATO REPRESENTADO POR GAVINO OQUENDO ORUE
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
41
14:00
15:30
01078-2011-68
AUDIENCIA
Estafa genérica
CACERES AMACHI JOSE
OROSCO BEJAR ISABEL
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO
42
08:30
09:55
01621-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
MERMA CURO JERONIMO
MENORES DE INICIALES GDMH Y JMMH
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
43
10:00
10:55
01576-2012-61
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Estafa genérica
FLOREZ CCAPCHA ISIDRO
KCAÑA USCA EMETERIO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
44
11:00
11:55
01849-2012-7-
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
Contrabando
USCAPI ESCALANTE TOMAS
EL ESTADO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
45
12:00
13:30
01458-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Apropiación ilícita.
HUILLCA MARQUEZ JAIME
OXYMAN COMERCIAL SAC REPRESENTADO POR SU APODERADO LIZET KARINA BERRIOS SOTO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
46
14:00
15:45
00199-2011-6-
AUD. CONTROL DE LA Incumplimiento de deberes ACUSACION funcionales.
ALFARO AUCCA CRAYLA
EL ESTADO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
47
12:30
13:55
01396-2012-71
TERMINACION ANTICIPADA
Lesiones leves
GUIÑA PUMA RONALD
CRUZ HUAMAN WILFREDO
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
ELEN ANGELICA GONZALES CASAS
48
14:00
15:30
00781-2012-80
TERMINACION ANTICIPADA
Robo Agravado
CHAVEZ ALENCASTRE JHANS
CALDERON VELA RONALD ALONSO
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
49
15:32
16:30
01509-2012-41
CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Robo Agravado
HUAMAN AYERME ANDRES
CUSIHUALLPA MOLINA ESTELA
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
50
16:31
17:25
00111-2011-79
AUDIENCIA
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
BALLESTEROS BORJA CRISTINA
EL ESTADO
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
51
10:30
11:44
00459-2012-97
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Homicidio culposo
BARRIONUEVO INCA ROCA YAVELL ADHEMIR
HEREDEROS LEGALES DE QEVF YANDA GIOVANNA ONOFRE DIAZ
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
52
11:45
13:00
00534-2010-52
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo.
ORTEGA MAMANI ALFREDO RAUL
FONSECA SANTA CRUZ FRANCISCO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
53
13:01
13:30
00226-2012-6-
AUDIENCIA DE QUERELLA
Violación a persona en incapacidad de resistir.
PALOMINO CHAMPI LUCIO CASIANO
PEROSNA DE INCIALES YKOM
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
54
14:30
15:45
00520-2011-29
Violación sexual de Menor AUDIENCIA DE JUICIO ( entre 14 años y menos de ROSA HUAMANI JOSE ANIBAL ORAL 18 años)
MENOR DE INICIALES JNLH
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
55
15:46
16:30
00226-2012-6-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
PEROSNA DE INCIALES YKOM
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
56
16:31
16:59
01145-2012-75
LECTURA DE SENTENCIA
MENOR DE INICIALES IDCA
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
57
17:00
17:20
00229-2012-74
LECTURA DE SENTENCIA
Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años).
HEREDIA SALDIVAR FERNANDO JAVIER VICTOR
MENOR DE INCIALES NACM
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
58
13:00
14:30
01155-2010-35
AUDIENCIA
Homicidio Simple
PEREZ ASPUR WILDER
OBLITAS MORA ALVARO ALEJANDRO
QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
59
15:00
15:55
00287-2012-2-
CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Asesinato
UNDA ALARCON ANTHONY GABRIEL
HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE MADELEINE ELIZABETH LAZO HUARHUA
QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS
ELEN ANGELICA GONZALES CASAS
60
16:00
16:55
00825-2012-85
Agravante por abuso CESE O SUSTITUCION de cargo en retención o DE PRISION traslado de menor de edad PREVENTIVA o de persona incapaz
AVILES CHAPALLMA JUDIT
MENOR DE INICIALES J CH S
QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
Violación a persona en incapacidad de resistir.
PALOMINO CHAMPI LUCIO CASIANO
Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y SONCCO HUAYLLA JERSONE menor de 14 años de edad)
IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR-CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
8 CHALLCO, por la comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub. Tipo Lesiones Graves, en agravio de Luciano Jorge Olivera Locumber, delito previsto y sancionado en el numeral 2 del primer párrafo del Art. 121 del Código Penal, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Yuliy Mamani Pumachapi, ha dispuesto comunicar al acusado JERSON QUISPE CHALLCO con el tenor de la Resolución N° 01 de fecha 27 de diciembre del año dos mil doce: DADO CUENTA con el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago en contra de JHOENL y GUERRA CHALLCO y JERSON QUISPE CHALLCO, por la comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub. Tipo LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del primer párrafo del Art. 121 del Código Penal, en agravio de LUCIANO JORGE OLIVERA LOCUMBER y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE la presente resolución al imputado Jhoenly Guerra Challco en su domicilio real y procesal, al agraviado en su domicilio real obrante en autos y al Ministerio Público en su correo electrónico. Asimismo de conformidad a los artículos 1280 y 800 del Código Procesal Penal y estando a lo solicitado y considerando que dicho imputado es no habido NOTIFIQUESE al imputado Jerson Quispe Challco, a la Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia - Sede Cusco y mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin gírese el oficio correspondiente. Firmada. Especialista J. YULI MAMANI PUMACHAPI 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ALCIDES YANQUI CERECEDA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 40-2006, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Armando Monterroso Carrión. Quillabamba, 10 de diciembre de 2012. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: SANTIAGO SALAS HERMOZA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 76-2004, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves con subsecuente muerte, en agravio del que en vida fue Samuel Huaman Huamán. Quillabamba, 10 de diciembre de 2012. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la procesada reo ausente: SANTUSA CARRASCO QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 327-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio de Reniec-Estado Peruano. Quillabamba, 10 de diciembre de2012. Firmada Secretaria Judicial: GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: VENTURO DELGADO SALAZAR, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 742-2009, seguido contra el mencionado procesado por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Vicente Pfocco Churata. Quillabamba, 10 de diciembre de 2012. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ. EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1380-2012-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra SAMUEL SOLOAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violación de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza, se ha dispuesto publicar la Providencia Nº 05, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada Soloaga Cisneros Samuel tome conocimiento de los hechos Cusco,04 de enero del 2013 PROVIDENCIA 05 Cusco, cuatro de enero Del año dos mil trece El presente Despacho Fiscal dispone reprogramar fecha para la Inspección Fiscal, debiendo la progenitora apersonarse a Despacho Fiscal media hora antes de la hora indicada, en el lugar de los hechos la que se verificará el día 11 de enero del año dos mil trece a horas 08:30, para cuyo efecto solicitese abogado defensor para el imputado de autos, y del mismo modo se fije fecha para la declaracion ampliatoria de la menor de iniciales S.A.S , la misma que se verificará el día 11 de enero del año dos mil trece a horas 10:00, en presencia del Señor Fiscal de Familia y de la Progenitora de la menor. 03VZ.07.08.09.I.13 CPJ. EDICTO EN LA CARPETA FISCAL N° 1806034502-2012-242-0, EL FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCAlIA PROVINCIAL PENAL DE ANTA, RAFAEL VASQUEZ CUBA, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO A LA PERSONA DE JESUS MANUEL ATAU MAMANI, CON LA PROVIDENCIA N° 01, DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2012, EN LA QUE DISPONE: CUMPLIR CON LAS DILIGENCIAS PROGRAMADAS EN LA DISPOSICIÓN N° 01 2012, de fecha 12 de noviembre del 2012, investigación que se viene realizando en este Despacho Fiscal, en contra de JESUS MANUEL ATAU MAMANI, por la presunta comisión del delito contra La Familia, Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor K.M.A.P., representado por su
Cusco, miércoles 9 de enero de 2013 progenitora VICTORIA PALOMINO HUAYCOCHEA, todo ello a fin de recabar la declaración del imputado el día 07 de enero del 2012 a las 11 :00 horas, acompañado de su Abogado Defensor, así mismo se le cita a la Audiencia de Principio de Oportunidad el mismo día a las 15:00 horas. VICTOR SANTIAGO LUNA HUAMAN. ASISTENTE EN FUNCION FISCAL.03VZ.08.09.10.I.13 CPJ.
Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-537-0 Nº de caso: 537-2012 Dependencia: Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la publicación: Jimmy Alan Manchego Enriquez Encargada del envió: Consuelo Vergara Carbajal ---------------------------------------------------------------------CASO Nº : 537-2012 Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICIÓN Nº 03-2012 - FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Urcos, seis de diciembre De dos mil doce. VISTOS, Los actuados de la Carpeta Fiscal Nº 537-2012. Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS: 1.1.- Se pone en conocimiento el Acta de Constatación de fecha siete de noviembre de dos mil doce a horas 08:30 am, en el sector de Mollemoyoc Cruzmocco del distrito de Caycay solicitado por Ronald Benjamin Caceres Sanchez, quien precisa que el mismo es de su propiedad, donde en la fecha a horas seis de la mañana, habría sido invadido por varias personas desconocidas donde se puede apreciar que las puertas de acceso habían sido violentadas y quemadas, donde habían varias personas precisando que los mismos son integrantes de la Comunidad de Cotatoclla, del Distrito de Colquepata Paucartambo. Donde al ingresar al interior del terreno se aprecia una gran cantidad de personas en un aproximado de ciento cincuenta personas entre varones y mujeres, donde habían plantado dos postes de eucalipto con la bandera peruana, y se ubicaron varios sacos con semillas de habas, tarwi y avena, donde en el lugar se hallo completamente rota la puerta en el suelo, donde los comuneros fueron hallados en labor agrícola, en un aproximado de diez hectáreas, y al preguntar por los directivos mencionaron que estos no se encontraban y que ellos eran los legítimos propietarios, donde los efectivos policiales fueron víctimas de agresión con piedras y amenazándolos con diferentes armas contundentes (picos y palas) donde les obligaron a retirarse del lugar de lo cual se han tomado vistas fotográficas. Precisa el denunciante que el terreno ya se encontraba sembrado de maíz labor que había efectuado quince días atrás. 1.2.- Así mismo, Ronald Benjamin Caceres Sanchez, mediante escrito precisa que los Directivos autores del hecho son, Juan Mamani Camala, Presidente de la Comunidad Ccotatoclla, Valentin Flores Amau, José Hacho Nina, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahna Flores Huaman, y que los vehículos que aparecían en el lugar de los hechos eran los de placa de rodaje A4B-886, WN-2621 y X2A-664. Así mismo, precisa que Rosa Flores Hacho es la persona que ha agredido a Carlos Caceres Yañez. 1.3.- Posteriormente en fecha 21 de noviembre de 2012, mediante acta de Inspección Fiscal, se ubico el predio donde se verificó la existencia del predio, así como la existencia de daños ha sembríos, donde en diversos sectores se ubicó sobreplantaciones, así como, un lugar donde sirvió para un fogón, así mismo, del informe pericial se tiene que los daños ascienden a la suma de S/.4580.00 nuevos soles siendo los mismos, sembríos de maiz y que el área de inspección promedia una topografía plana de 7 hectáreas y 3 hectáreas con presencia de desniveles o pendientes regulares. 1.4.- En fecha 23 de noviembre de 2012, nuevamente han ingresado los denunciados con un grupo de trescientas personas las cuales han sembrado en el perímetro cipreses y pinos, y levantado una construcción en el centro del terreno. Posteriormente el día 28 de noviembre de 2012, donde nuevamente los imputados dirigiendo a varias personas han ingresado al predio con amenazas en dos camiones. SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN. El imputado tiene los siguientes datos personales: 1.- Nombres: Juan Cancio Mamani Camala, Sexo: masculino, Código de Identidad, 25129792, Fecha de nacimiento: 16/10/1967, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: Casado, Domicilio real, Jr. Bartolina Sisa Asentamiento Humano Túpac Amaru II Etapa Mz I1 lote 10, San Sebastian Cusco, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Luciano y Patricia. 2.- Nombres: Valentin Flores Amau, Sexo: masculino, Código de Identidad, 25129797, Fecha de nacimiento: 16/12/1965, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Comunidad Ccotatoclla, Grado de instrucción, Iletrado, Nombre de los padres, Manuel y Juana 3.- Nombres: Jose Haccho Nina, Sexo: masculino, Código de Identidad, 44233328, Fecha de nacimiento: 29/08/1981, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Comunidad Ccotatoclla, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Walberto y Valentina 4.- Nombres: Yrene Huallpa Hankgo, Sexo: femenino, Código de Identidad, 23896078, Fecha de nacimiento: 04/05/1957, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: soltera, Domicilio real, Urb. Wispampa Garcilaso S/N, Grado de instrucción, Iletrado Nombre de los padres, Tiburcio y Guadalupe. 5.- Nombres: Benedicto Hacho Romero, Sexo: masculino, Código de Identidad, 25128984, Fecha de nacimiento: 07/05/1943, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: casado, Domicilio real, Cotatoclla distrito de Colquepata, Grado de instrucción, Iletrado, Nombre de los padres, Francisco y Plácida. 6.- Nombres: Donato Huallpa Hancco, Sexo: masculino, Código de Identidad, 80687473, Fecha de nacimiento: 27/08/1977, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Comunidad Ccottatocclla en el distrito de Colquepata, Grado de instrucción, secundaria, Nombre de los padres, Juan e Isabel. 7.- Nombres: Abrahan Flores Mamani, Sexo: masculino, Código de Identidad, 45138245, Fecha de nacimiento: 22/06/1988, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Comunidad Campesina Ccotatoclla del distrito de Colquepata, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Facundo y Santusa. 8.- Nombres: Rosa Flores Hacho, Sexo: femenino, Código de Identidad, 23997332, Fecha de nacimiento: 12/10/1971, Lugar de nacimiento: distrito Colquepata Provincia Paucartambo y departamento Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Asociación Pro Vivienda Picol Orccompugio Mz. B Lt. 6 del distrito de San Jerónimo - Cusco, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Facundo y Santusa. TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA: Conforme a lo relatado en el Considerando Primero la conducta realizada por Juan Cancio Mamani Camala, Valentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yrene Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani y Rosa Flores Hacho, presuntamente habría determinado la comisión del delito contra el patrimonio en las figuras delictivas de: 3.1.- Usurpación Agravada, conducta prevista en el numeral 2 del Artículo 204 del Código Penal, teniendo como tipo base de imputación el numeral 2 y 3 del Artículo 202 del Código Penal. 3.2.- Daños Agravados, conducta prevista en el numeral 3 y 4 del Artículo 206 del Código Penal teniendo como tipo base el Artículo 205 del Código Penal CUARTO: Condiciones de la acción penal pública. El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal identifica los presupuestos procesales para proceder a la formalización de la investigación preparatoria, en el presente caso, 4.1.- Se determina la presunta comisión del delito de Usurpación y Daños, pues de los primeros actos de investigación, se tiene la siguiente evidencia: 4.1.1.- Acta de Constatación Policial (fs. 2), donde se describen los hechos que son materia de investigación y aparece que las personas que habrían ingresado al predio de los agraviados se identificaron como Comuneros de la Comunidad de Cotatoclla del Distrito de Colquepata Paucartambo. 4.1.2.- Escrito de (Fs. 11-12), donde se identifica a los presuntos responsables de los hechos materia de investigación.
Cusco, miércoles 9 de enero de 2013 4.1.3.- Documental de (fs. 18), título de propiedad del predio denominado Mollepata, Parc. MolleMolleyoc Cruz Moco, de un área de 4000, metros cuadrados que corresponden a las Unidades Catastrales 20239 y 20240, a nombre de Rosa Sanchez Vda. De Cáceres. Emitida por el Ministerio de Agricultura (PETT). 4.1.4.- Plano de Ubicación (fs. 20), del predio denominado Mollepata, Mollemolleyoc Cruz Mocco, visado por Dirección Regional de Agricultura, donde se distinguen don áreas una del predio denominado Molle Molleyoc Cruz Mocco, y otro denominado Mollepata, 4.1.5.- Inscripción de Sucesión intestada (fs. 22), Partida Nº 11039538donde se declara el fallecimiento intestado de Rosa Sanchez Vda de Cáceres, declarando a sus Herederos a Ronald Benjamin Caceres Sanchez, Oscar Felipe Cáceres Sanchez, Juan Humberto Cáceres Sanchez, Cesar Anibal Cáceres Sanchez, y Rosa Benigna Cáceres Sanchez. 4.1.6.- Plano de Copia Informativa de COFOPRI (fs. 23), donde se ubica el Predio Mollemolleyoc – Cruz Mocco, a nombre de Rosa Sanchez Vda. De Cáceres, donde ubica el predio. 4.1.8.- Constancia de Saneamiento (fs. 24), donde se hace la entrega de los títulos a Ronald Benjamín Cáceres Huaman. 4.1.9.- Acta de Inspección Fiscal (fs. 32-35), donde se ha ubicado el predio Mollepata Mollemolleyoc, que es un predio de aproximadamente diez hectáreas, donde se ha constatado la existencia de un rastro de madera de color celeste en la puerta de ingreso, la existencia de sobreplantaciones en los lugares donde al parecer existió sembríos de maíz, y de anterior campañas de sembríos rastrojos de trigo donde además se ha ubicado en el medio del predio restos de maderas quemadas con un trozo de metal que al parecer sería la aldaba que aseguraba la puerta de ingreso, así como, que en el lugar de ingreso se ubicaron dos huecos donde al parecer habrían extraído los postes que aseguraban la puerta. No se ubicó a nadie en el predio, pero si la constancia de quien permitió el ingreso al mismo fue la parte denunciante. Además de que el predio se encuentra debidamente delimitado por la existencia de cercos de piedra y en algunas otras porciones con paredes de adobe, y continuando el lindero por el Río Vilcanota. Diligencia que se realizó con la presencia de perito ingeniero Civil. En la diligencia se presento el abogado Benjamin Zegarra Quispe, quien precisaba representar a la Comunidad de Cotatoclla, y presentar una copia del título que acreditaría su derecho, que aparece a fs. 31. 4.1.10.- Declaración de Oscar Felipe Cáceres Sanchez (fs. 37-39), donde informa que el día siete de noviembre de dos mil doce fue alertado de la existencia de cinco camiones llenos de gente que venían entre hombres y mujeres y donde fue a la Comisaría de Huambutío y después al predio denominado Mollemolleyoc Cruz Mocco, donde ingresaron con dos policías para identificar a estas personas, donde los mismos indicaban ser de la Comunidad de Cotatocclla, que pertenece al distrito de Colquepata, con el Técnico Luna y Tomas Huallpa, quienes tomaron las vistas fotográficas, donde fueron agredidos por los dirigentes de los comuneros donde se negaron a identificarse a la policía, y es donde su sobrino Cáceres Yañez, al enterarse también vino al predio pero cuando les increpó a los invasores como respuesta fue agredido por catorce o quince personas entre hombres y mujeres donde posteriormente la policía intervino logrando ayudarlo y estas personas con palabras soeces y vosciferaban que si iban a regresar los iban a matar. Precisa además que estas personas rompieron la puerta de ingreso al predio de color celeste, con su candado y vieron que el portó lo habían despedazado desde sus cimientos y lo preparaban como leña en la mitad del predio y que habían un aproximado entre cien a ciento cincuenta personas y los dirigentes eran los que dirigían a la turba. Y en el terreno que se encontraba sembrados con maíz en dos hectáreas ha sido sobre sembrado. 4.1.11.- Declaración de Ronald Cáceres Sanchez (fs. 41-43), donde informa que el día siete de noviembre de dos mil doce estaba junto con su hermano en la hacienda de Mollepata, del distrito de CayCay, a eso de las siete de la mañana se les acercó un vecino de nombre José Rodriguez, informándole que había gente extraña en su terreno es donde se dirigieron al predio Mollepata Cruz Mocco, y vió a unas ciento cincuenta personas aproximadamente entre hombres y mujeres donde al ver la cantidad de gente se fueron a la comisaría de Huambutío y con el brigadier Tomas Huallpa y el Técnico Luna llegaron al lugar donde se cercioraron que la puerta de ingreso que es una reja de 4.50 de ancho había sido violentada y sacada del cuadro, y al entrar con la policía y al estar tomando vistas fotográficas de los hechos estas personas gritaban que eran dueños de esos terrenos, donde apareció su sobrino Carlos Cáceres Yañez a quien golpearon donde los amenazaron de muerte obligándoles a desocupar la propiedad. Precisando que las personas han sobresembrado sobre el maíz en el lugar tarwi, habas, arbejas, y maíz morado, pero con picos y sin respaldo técnico. Así mismo, precisa que el día veintitres de noviembre estas personas han regresado nuevamente al predio con mayor número de personas en 22 carros, entre autos y camiones y han sembrado nuevamente el cerco perimétrico con cipreses y pinos, y han levantado una construcción en la parte central hecho que denunciaron a la comisaría pero no quisieron constatar por cuanto la autoridad policial aducía que no tenía personal. 4.1.12.- Acta de Constatación Policial (fs. 45), donde la Comisaría de Huambutío hace constar que se han constituido en la Comunidad de Cotatoclla del Distrito de Colquepata, donde han ubicado a José Hacho Huisa, quien informo que las personas de Juan Mamani Camala, Yrene Huallpa Hancco y Rosa Flores Hacho, domicilian en la localidad de Cusco, y respecto de los demás imputados son comuneros, pero están prohibidos de recibir cualquier citación judicial y se entrevistaron con Benedicto Hacho Romero quien se negó a recibir la cédula de notificación y que si lo haría lo iban a multar. 4.1.13.- Oficio Nº 237-2012-MDC-A (fs.78), remitido por la Municipalidad Distrital de Caicay donde informa que el predio MolleMolleyoc Cruz Mocco, es de propiedad de Rosa Sanchez Vda, de Cáceres y que en la actualidad el predio es conducido por Cesar, Ramiro, Rosa, Ronald, Oscar y Juan Cáceres Sanchez. 4.1.14.- Certificado Médico Legal Nº 001916-L (fs. 82); donde se precisa que Carlos Alberto Cáceres Yañez ha sufrido lesiones en diferentes partes del cuerpo de tipo contuso, donde se le ha concedido dos días de atención facultativa por seis días de incapacidad médico legal. 4.1.15.- Informe Pericial (fs. 86- 88), realizado por el perito Ernesto Alonso Valdivieso, del predio MolleMolleyoc Cruz Mocco, donde determina que el predio es de una extensión de diez hectáreas, 7 hectáreas de topografía plana y tres hectáreas de desniveles o pendientes. Donde ha ubicado en el predio, la existencia de dos hectáreas de área sembrada con maíz blanco con emergencia de plantas de 10 a 15 cm. Y que sobre el maíz blanco se ha sembrado siembra de habas, arvejas, cebada y lupinos, los mismos que están emergiendo desordenadamente por haber sido sembradas sin guardar las mínimas normas técnicas de distanciamiento entre surco y surco, y golpe a golpe. Esta segunda siembra ha dañado considerablemente la siembra de maíz, por lo que estima que por todas estas acciones realizadas no se podrán efectuar las siguientes labores culturales, por lo que se prevé la pérdida total del cultivo. Así mismo, en aproximadamente 4 hectáreas observa rastrojos de trigo de anterior campaña agrícola y que se observan en este sector crecimiento de Lupinos. 1 Hectárea de barbecho anterior donde existe el crecimiento de Lupinos. Habiendo valorizado los daños en la suma de S/. 4580.00 4.1.16.- Declaración de Carlos Alberto Cáceres Yañez, (fs. 95-97), quien precisa que del día siete de noviembre de dos mil doce a las nueve de la mañana aproximadamente llego a la Propiedad de Mollemolleyoc Cruz Mocco, del fundo Mollepata de la familia Cáceres Sanchez, y al llegar divisó a gente extraña, baja de su vehículo y se acercá porque habían banderas y donde increpa a las personas que hacían en el lugar a estas personas, donde lo tiran con piedras y se pone a correr lo alcanzan y en el suelo lo empiezan a golpear con patadas, unas treinta a cuarenta personas y el resto mujeres, luego vio a dos efectivos en la pampa donde los mismos no vieron la agresión, pero después se exparcieron luego esta gente quería agredir a los efectivos policiales, precisa reconocer a la persona con gorro y chaleco que aparece en la vista fotográfica de folios 113, como una de las personas que lo ha agredido. 4.1.17.- Documental Inscripción Registral de la Junta Directiva Partida Nº 02082597 (fs. 106), de la Comunidad Campesina de Ccotatoclla, donde se precisa que para el periodo 2011-2012, se tiene como integrantes de la misma ha Juan Cancio Mamani Camala, Valentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yrene Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani. 4.1.18.- Vistas fotográficas y CD fs. 127 (fs. 113-125), donde se evidencian momentos de los hechos en el lugar y día, donde se ubican a personas sembrando en un terreno removido, diversa cantidad de vehículos, los restos de la puerta hecha trozos, a personas que se han ubicado dentro del predio, las banderas ubicadas en dos palos en número de dos. 4.1.19.- Acta de Reconocimiento (fs. 129), donde Oscar Felipe Cáceres Sanchez y Ronald Benjamín Caceres Sanchez, reconocen a Juan Mamani Camala, Valentin Flores Amau y a Benedicto Hacho Romero en las vistas fotográficas de fs. 123 4.1.20.- Documental (fs. 129-138), Sentencia de Vista emitida en el Exp. 05820-2009, de fecha 26 de marzo de 2012, donde se tiene que el mismo describe al predio Molle Molleyoc Cruz Mocco,
9 donde se reconoce a la familia Cáceres Sanchez como los poseedores de dicho predio. 4.2.- Así mismo, se ha individualizado a los autores como Juan Cancio Mamani Camala, Valentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yrene Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani, quienes tendrían la calidad de autores, por cuanto, son estas personas en calidad de un órgano colegiado como es la junta directiva de la Comunidad Campesina de Ccotatoclla, han promovido que ciento cincuenta personas de su comunidad ingresen al predio MolleMolleyoc Cruz Mocco, donde han determinado realizar plantaciones de un predio que se encontraba en producción, así como, para dicho acto haber amenazado a los poseedores del mismo, y determinar que salgan del lugar, así como, pretender tomar a la fuerza la posesión de dicho predio, cuando no media derecho u orden de autoridad para realizar dichos actos, así como, identificar a Rosa Flores Hacho, Juan Mamani Camala, Valentin Flores Amau y a Benedicto Hacho Romero como autores materiales de los hechos, quienes además habrían agredido a Carlos Cáceres Yañez, para cumplir con sus actos, conforme a los primeros actos de investigación. 4.3.- Y la acción penal no ha prescrito pues la fecha de consumación data del día siete de noviembre de dos mil doce. QUINTO: Verificación de denuncia. A fs. 100 a 104, se amplía la denuncia por el delito de Abuso de Autoridad en contra de Santos Quispe Hacho, alcalde de la Municipalidad del Distrito de Colquepata y Eusebio Quispe Nina, Gobernador del Distrito de Colquepata, imputándoles que serían las personas que habrían promovido las invasiones y habían facilitado los vehículos para el día 28 de noviembre de 2012, así mismo, estarían detrás de los actos de invasión, por lo cual, al tener hechos por los cuales pronunciarse y estando al principio de celeridad, es que deberá generarse una nueva investigación por estos hechos a fin de que puedan ser investigados, sin afectar el curso de la presente investigación, por lo que, procédase a tomar copias de la presente y se remita a la Fiscalía de Turno para las investigaciones correspondientes, por estos fundamentos, SE DISPONE: PRIMERO: Formalizar Investigación Preparatoria Y Continuar Con El Trámite de la investigación, en contra de Juan Cancio Mamani Camala, Valentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yrene Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani y Rosa Flores Hacho, por el delito contra el patrimonio en las figuras delictivas de Usurpación Agravada, conducta prevista en el numeral 2 del Artículo 204 del Código Penal, teniendo como tipo base de imputación el numeral 2 y 3 del Artículo 202 del Código Penal y por Daños Agravados, conducta prevista en el numeral 3 y 4 del Artículo 206 del Código Penal teniendo como tipo base el Artículo 205 del Código Penal, en agravio de Ronald Benjamin Caceres Sanchez, Oscar Felipe Cáceres Sanchez, Juan Humberto Cáceres Sanchez, Cesar Anibal Cáceres Sanchez, y Rosa Benigna Cáceres Sanchez, dentro del plazo establecido por ley. SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias: 1.- CITESE a la persona de Juan Cancio Mamani Camala, Valentin Flores Amau, Jose Haccho Nina, Yrene Huallpa Hankgo, Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani y Rosa Flores Hacho, para el día diez de enero de dos mil doce a horas nueve, diez, once y doce del día respectivamente, a fin de que rinda su declaración sobre los hechos que se le imputan en presencia de su abogado y de no contar con medios económicos para contratar uno se le llamará la asistencia de un defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública. 2.- CITESE a la persona de Benedicto Hacho Romero, Donato Huallpa Hancco, Abrahan Flores Mamani y Rosa Flores Hacho, para el día catorce de enero de dos mil doce a horas nueve y diez, once y doce del día respectivamente, a fin de que rinda su declaración sobre los hechos que se le imputan en presencia de su abogado y de no contar con medios económicos para contratar uno se le llamará la asistencia de un defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública. 3.- CÍTESE a los efectivos policiales Tomas Huallpa y el Técnico de apellido Luna, para el día catorce de enero de dos mil doce a horas nueve y diez del día respectivamente, a fin de que rindan su declaración, para dicho efecto Ofíciese a la Comisaría de Huambutío, bajo apercibimiento que de no asistir a la diligencia se comunicará su conducta a la Oficina de Inspectoría de la Policía y/o ser conducido por la fuerza pública. 4.- OFICIESE, a la Oficina Registral a fin de que remitan el informa de la titularidad de la propiedad de los vehículos de placa de rodaje, Z3T-943, X16335, CC-3902, X2A-664, RGL-341, X2L-628. 5.- OFÍCIESE al Órgano Jurisdiccional a fin de que se informe sobre los antecedentes penales de los imputados. 6.- OFÍCIESE a la Superintendencia de Registros Públicos a fin de que informe si los imputados tiene bienes muebles o inmuebles registrados. 7.- OFÍCIESE a la autoridad policial del sector a fin de que proceda a la verificación domiciliaria de los imputados, según su ficha RENIEC. 8.- LLEVESE adelante las demás diligencias que sean necesarias y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investigados, diligencias que deberán cumplirse con conocimiento y/o participación de éste Despacho Fiscal en el plazo señalado. Bajo Responsabilidad Funcional.TERCERO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación preparatoria, respecto del presente proceso. CUARTO: Se proceda a tomar copias de la Carpeta Fiscal, y remitir las mismas a la Fiscalía de Turno a efecto de que proceda con las investigaciones en contra de Santos Quispe Hacho y Eusebio Quispe Nina. 1er OTROSI: 1.- El domicilio de la parte Imputada para efectos de notificación es en: 1.- Nombres: Juan Cancio Mamani Camala, Domicilio real, Jr. Bartolina Sisa Asentamiento Humano Túpac Amaru II Etapa Mz I1 lote 10, San Sebastian Cusco, domicilio procesal, Av. Mariano Santos Nº 347. 2.- Nombres: Valentin Flores Amau, Domicilio real, Comunidad Ccotatoclla distrito Colquepata Paucartambo. 3.- Nombres: Jose Haccho Nina, Comunidad Ccotatoclla, distrito Colquepata Paucartambo. 4.- Nombres: Yrene Huallpa Hankgo, Domicilio real, Urb. Wispampa Garcilaso S/N, Cusco. Domcilio Procesal Jr. Saenz Peña Nº 243 -Urcos 5.- Nombres: Benedicto Hacho Romero, Domicilio real, Cotatoclla distrito de Colquepata. 6.- Nombres: Donato Huallpa Hancco, Domicilio real, Comunidad Ccottatocclla en el distrito de Colquepata 7.- Nombres: Abrahan Flores Mamani, Domicilio real, Comunidad Campesina Ccotatoclla del distrito de Colquepata 8.- Nombres: Rosa Flores Hacho, Domicilio real, Asociación Pro Vivienda Picol Orccompugio Mz. B Lt. 6 del distrito de San Jerónimo – Cusco. 03VZ.08.09.10.I.13 CPJ.
CASO NRO. 564-2012 FISCAL RESPONSABLE: DRA. ANAI CASTRO PRIETO FARFAN DISPOSICION N° 04 Wanchaq, Diecisiete de Diciembre del año dos mil onceDADO CUENTA:La Carpeta Fiscal Nro. 564-2012 seguida contra DORIS ALVAREZ TUNQUI, por la presunta comisión del delito contra el ORDEN FINANCIERO en la modalidad de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO, en agravio de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO.,y; CONSIDERANDO: Que por Disposición Fiscal Nro. 228-2012-MP-SFSP-A-CUSCO, remitido por la Segunda Fiscalia Superior Penal del Cusco ,quien Dispone se amplié la presente investigación a efectos de recabar elementos necesarios de convicción para le esclarecimiento de los hechos a efectos de garantizar un debido proceso y evitar la indefension de las partes. POR LO EXPUESTO: La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: Prorrogar la presente investigación por TREINTA DIAS, tiempo en que se realizan las siguientes diligencias. 1. Recabese la declaración del Representante Legal de la Caja Municipal de Ahorro y Credito Arequipa el dia 21 de Diciembre del año 2012 a horas 08:00 a.m. 2. Recabese la declaración de DORIS ALVAREZ TUNQUI el día 21 de Diciembre del año 2012 a horas 09:00 a.m., cito en el Condominio Huascar A-12 (cuarto piso) Wanchaq, para lo cual
10 deberá de concurrir con el abogado de su libre elección. 3. Requierase al Representante Legal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, cumpla con entregar el legajo que se formo con la documentación entregada por Doris Alvarez Tunqui, que sirvió para la aprobación del crédito, en el plazo de 48 horas de notificada con la presente. 4. Realicese tantas diligencias sean necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. NOTIFIQUESE 03VZ.08.09.10.I.13 CPJ.
CASO Nº : 2012-802 IMPUTADO (s) : RENE ROQUE HUAMANI AGRAVIADO (s) : EL ESTADO DELITO (s) : Violencia contra la Autoridad ______________________________________________________________ DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº 05-2013-2°FPPCSANTIAGO Santiago, tres de Enero del año dos mil Trece.DADO CUENTA EN LA FECHA: Los actuados con relación a la denuncia contra Rene Roque Huamani por la presunta comisión del delito de Violencia contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones en forma agravada, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial de Cusco , Y; ATENDIENDO: PRIMERO.- De las investigaciones realizadas en el presente caso se tiene que hasta la fecha no se ha podido efectuar todas las diligencias dispuestas, las cuales resultan necesarias para el adecuado esclarecimiento de los hechos en este Despacho Fiscal.============================================ SEGUNDO: Que, el inciso 2 del Artículo 334º, del Código Procesal Penal, señala que: “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días… no obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación…”=========================================== TERCERO: Estando por vencer el plazo de investigación preliminar, y no habiéndose logrado realizar los referidos actos de investigación, las mismas que resultan necesarias para el mayor esclarecimiento de los hechos, es necesario la ampliación del término de investigación preliminar; ===========================================CUARTO: Por estas consideraciones, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 052, ley Orgánica del Ministerio Público, y el inciso 2 del Art. 334º del Código Procesal Penal; ============================================= DISPONE: AMPLIAR el plazo de la investigación preliminar por el plazo de TREINTA DÍAS, en DESPACHO FISCAL, a fin de cumplir con la realización con las diligencias siguientes:================================== 5. Se recabe la declaración del denunciado René Roque Huamaní, en fecha 11 de Enero de 2013 a horas 14:30 (HORA EXACTA), en presencia de su abogado defensor, diligencia en la que deberá absolver los cargos que se le imputan de conformidad con lo establecido en los artículo 71º, 72º y 86º del Código Procesal Penal, en oficinas de este Despacho Fiscal ubicado en la Calle Los Ángeles 1260, Distrito de Santiago. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SOLICITARSE LA REVOCTORIA DEL MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES Y SE DICTE EN SU LUGAR EL MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA EN EL PROCESO JUDICIAL N° 670-2012. Debiendose notificar al imputado en su domicilio real, procesal y vía edicto.================================ 6. Las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.============================================== Notifíquese la presente a las Partes y regístrese donde corresponda. MCM/cafp 03VZ.08.09.10.I.13 CPJ. CASO N° 944-2012. DISPOSICIÓN DE APERTURA PARA LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES N°001-2012-MP-FN-2FPPC-SANTIAGO. Santiago, siete de setiembre del año dos mil doce. VISTO: Los actuados con relación a la denuncia contra David Hancco Samata por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar Tipo Penal INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de las menores alimentistas de iniciales Yely Sharnely Hancco Gutierrez y Bhetny Amileth Hancco Gutierrez representado por su progenitora María del Carmen Gutiérrez Huillca. -------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que de los fundamentos que sustentan la presente Disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que por disposición del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago mediante oficio Nro 506-2012-CSJC- MBJS-SJPLS-PJ-JLZ, se tiene que este Despacho Fiscal deber formalizar la denuncia por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, contra David Hancco Samata, por lo que en cumplimiento a dicha disposición y de los actuados remitidos, se desprende que la denunciante María del Carmen Gutiérrez Huillca, en representación de sus menores hijas Yely Sharmely y Bhetny Amilet Hancco Gutiérrez, instó Demanda sobre Ejecución de Acta de Conciliación ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago contra David Hancco Samata, proceso que concluyó con sentencia que declara fundada la demanda interpuesta sobre Ejecución de Acta de Conciliación, ordenando que el obligado cumpla con pagar el saldo deudor, equivalente a la suma S/. 2,880.00 Nuevos Soles, a las menores Yely Sharmely y Bhetny Amilet Hancco Gutiérrez representadas por su progenitora María del Carmen Gutiérrez Huillca; asimismo se tiene que el denunciado no cumplió con pagar su obligación alimentaria por lo cual el Juzgado mediante Resolución Nro 04-2010, resuelve declarar fundada la demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero a favor de las alimentistas, ordenando y disponiendo que el obligado cumpla con pagar la suma S/. 2,880.00 Nuevos Soles, por concepto de alimentos devengados, más intereses legales y la pensión alimenticia, más intereses legales, cuyo cumplimiento de pago es requerido en la resolución precitada, para que cumpla con cancelar dentro del quinto día de notificado, bajo de apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; remitiéndose a esta Fiscalía copias certificadas de los principales actuados a fin que se formalice la denuncia por Omisión de Asistencia Familiar contra el demandado. ----------------------------SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo VII del Título Preliminar, que a la letra dice: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”, la presente ley procesal al encontrarse vigente y regular todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso. ------------------------------------TERCERO: Por su parte el artículo 65° inciso 2 del Nuevo Código Procesal Penal, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. --------CUARTO: En este mismo sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. --------------------------------------------------------QUINTO: Los hechos así descritos y puestos en conocimiento de este Despacho Fiscal, configurarían el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Tipo Penal INCUM-
Cusco, miércoles 9 de enero de 2013 PLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, siendo por tanto indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. --------------------------------------------SEXTO:En el presente caso teniendo en cuenta las circunstancias del hecho cometido así como la norma sustantiva y adjetiva al respecto, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso ”b” del Código Procesal Penal, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, por cuanto el delito investigado que se imputa a David Hancco Samata constituye uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación del Principio de Oportunidad, contemplándose así la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un proceso judicial, pueda establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebración de tal acuerdo, puede constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. ------------------Por las razones previamente expuestas, y para efectos de esclarecer adecuadamente los hechos denunciados y establecer la existencia o no del delito denunciado, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad a lo establecido en el artículo 330°, Numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal: DISPONE: PRIMERO.-ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el plazo de ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el plazo de CUARENTA DIAS en sede Fiscal, conforme a lo dispuesto por el Numeral 2 del artículo 334° del Código Procesal Penal; señalándose que resulta necesario actuarse las siguientes diligencias preliminares: ----------------------------------------Se reciba la Declaración de la denunciante María del Carmen Gutiérrez Huillca en representación de sus menores hijas, de conformidad con el artículo 95º del Código Procesal Penal, señalándose como fecha para dicha diligencia el día martes 25 de setiembre del año 2012 a horas 10:00 de la mañana (HORA EXACTA), a fin de que brinde información sobre hechos materia de investigación. -----------------------------------------------------------------------------Se reciba la declaración del imputado David Hancco Samata, en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, señalándose como fecha para dicha diligencia el día martes 25 de setiembre del año 2012 a horas 11:00 de la mañana (HORA EXACTA), a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71° del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPLUSIVA. ----------------------------Se solicite Informe al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que conoce del Proceso Civil Nº 00118-2012-0-1018-JP-FC-02, con relación al estado del proceso y si el imputado, durante el presente año ha realizado Depósitos Judiciales. --------------------------------------------------------------------------------Cúrsese oficio a Registros Públicos para que remita copia certificada de Ficha Registral de los bienes con los que cuenta actualmente el imputado. --------------Se recabe los antecedentes Penales del denunciado, para lo cual se deberá cursar el oficio respectivo. -----------------------------------------------------------------------Se recabe los antecedentes Judiciales del denunciado, para lo cual se deberá cursar el oficio respectivo. ---------------------------------------------------------------Realícese las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ----------------------------------------------------------SEGUNDO.- DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; con expreso consentimiento previo del imputado David Hancco Samata; CONVOCÁNDOSE al mismo David Hancco Samata y a la denunciante María del Carmen Gutiérrez Huillca, para la Audiencia de aplicación de Principio de Oportunidad, a fin de que pueda establecer mediante Conciliación el pago de los alimentos devengados y un acuerdo sobre la Reparación Civil, diligencia que se llevara a cabo el día martes 25 de setiembre del año 2012 a horas 12:00 del mediodía (HORA EXACTA). ---Notificándose a las partes en su domicilio real, procesal y por edicto y registrándose donde corresponda. RAPM/. 03VZ.08.09.10.I.13 CPJ.
CASO Nº 944-2012 * AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 02 Santiago, trece de noviembre de dos mil doce.DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar seguida contra DAVID HANCCO SAMATA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor Yely Sharmely Hancco Gutierrez, representada por su progenitora MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ HUILLCA, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que no se ha cumplido con realizar todas las diligencias preliminares, conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 01, los mismos que son necesarios e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos, como es la de recabar la declaración del imputado David Hancco Samata, quien pese a haber sido notificado válidamente, no ha concurrido a prestar su declaración, así como no se recabo los antecedentes penales y judiciales del imputado. Segundo: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de investigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan tener mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que, SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligencias preliminares: Segundo.- Reprogramar la declaración del denunciado David Hancco Samata para el día 23 de noviembre del 2012 a las 15:00 horas, quien deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal.; Tercero.- Reprogramar la Audiencia de Principio de Oportunidad para el día 22 de noviembre del 2012 a las 15:30 horas; debiendo concurrir ambas partes para tal fin; Cuarto.- Se solicite informe de los antecedentes penales y judiciales del imputado. Notifíquese a las partes. Fiscal Responsable del Caso: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia 03VZ.08.09.10.I.13 CPJ. CASO Nº 944-2012 * DISPONE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 03 Santiago, dos de enero de dos mil doce.DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar seguida contra DAVID HANCCO SAMATA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor Yely Sharmely Hancco Gutierrez, representada por su progenitora MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ HUILLCA, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que no se ha cumplido con realizar todas las diligencias preliminares, conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 01, los mismos que son necesarios e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos, como es la de recabar la
Cusco, miércoles 9 de enero de 2013 declaración del imputado David Hancco Samata, quien pese a haber sido notificado válidamente, no ha concurrido a prestar su declaración, así como no se recabo los antecedentes penales y judiciales del imputado. Segundo: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de investigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan tener mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que, SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligencias preliminares: Segundo.- Reprogramar la declaración del denunciado David Hancco Samata para el día 16 de enero del 2013 a las 14:30 horas, quien deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal.; Tercero.- Reprogramar la Audiencia de Principio de Oportunidad para el día 16 de enero del 2012 a las 15:00 horas; debiendo concurrir ambas partes para tal fin; Cuarto.- Se solicite informe de los antecedentes penales y judiciales del imputado.. Notifíquese a las partes. Fiscal Responsable del Caso: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia 03VZ.08.09.10.I.13 CPJ.
CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-955-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE . DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: D.C.L. FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO. Cusco dieciséis de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la providencia que señala la fecha de declaración del denunciado Aquiles Dueñas Luque, con la providencia de fecha 16 de noviembre del año 2012, cuyo contenido es el siguiente: Caso N°: 955-2012 PROVIDENCIA N° Cusco, dieciséis de noviembre del año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, del estudio de los actuados, se tiene que no se ha recabado las declaración del Denunciado, por lo que SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del denunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de noviembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente via regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado, Agréguese a sus antecedentes. H.S. FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.08.09.10.I.13 CPJ. CASO: Nº 1029-2012 DISPONE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR A NIVEL FISCAL DISPOSICION Nº 01 Santiago, veinticuatro de setiembre del año dos mil doce DADO CUENTA.- El Oficio Nº 540-2012-REGPOL-SUR-ORI-CS/SIAT, remitido por la Comisaría de Santiago, respecto a la intervención realizada a la persona de MARIO OBLITAS ROJAS por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; CONSIDERANDO: Primero: Que, del oficio en referencia se tiene que en fecha 20 de setiembre del 2012, siendo las 22:00 horas, se intervino a la persona de Mario Oblitas Rojas en circunstancias que conducía un vehículo motorizado por inmediaciones de la jurisdicción del distrito de Santiago, en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria para las diligencias preliminares, dando positivo al examen de dosáje etílico cualitativo. Segundo.- Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos; Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez”. Cuarto: En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. Por las razones antes expuestas, este Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 330°, Numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR a NIVEL FISCAL, por el término de TREINTA (30 días), a fin de que realice las diligencias de investigación, en la denuncia seguida contra MARIO OBLITAS ROJAS por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia REALICESE los siguientes actos de investigación preliminar: 1) Se Recepcione el resultado del examen de dosáje etílico al que fue sometido el intervenido. 2) Se Recepcione la declaración del imputado Mario Oblitas Rojas, el día 02 de octubre del 2012 a las 10:00 horas; quien deberá concurrir asistido por su abogado defensor; bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto por el articulo 66 inciso 1 del Código Procesal Penal. 3) Se Recabe los documentos de propiedad del vehículo intervenido. 4) Se Recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado. 5) Se realice las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notificándose y registrándose donde corresponda. CASO Nº 1029-2012 * AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 02-2012-2FPPCS-DDT Santiago, catorce de noviembre de dos mil doce.DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar seguida contra MARIO OBLITAS ROJAS por el Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión de los actuados se advierte que este Despacho Fiscal inicio investiga-
11 ción preliminar a nivel fiscal, habiéndose dispuesto diversas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, como es la recabar la declaración del imputado, para lo cual fue notificado en su domicilio real, conforme se advierte de las constancias de notificación, diligencia que es necesaria e indispensable para el esclarecimiento de los hechos, así mismo se requiere de la declaración del efectivo policial que realizo la intervención a fin de precisar las circunstancias de la misma. Segundo: Que, conforme lo precedentemente expuesto el Art. 66, inciso 1 del NCPP, establece: “Que en caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional”, norma penal aplicable en el presente caso. Tercero: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de investigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan tener mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que, SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligencias preliminares; Segundo.- Reprogramar como ultima fecha la declaración del imputado Mario Oblitas Rojas para el día 26 de noviembre del 2012 a las 10:30 horas; quien deberá concurrir asistido por su abogado defensor; bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal. Tercero.- Recabar la declaración testimonial del efectivo policial SO2 PNP Abdul Ramirez Alvarez el día 23 de noviembre del 2012 a las 16:00 horas, respectivamente; debiendo oficiarse a la Comisaria de Santiago para su notificación. Cuarto.- Recabar los antecedentes penales y judiciales del imputado; Quinto.- Solicitar informe al Ministerio de Transportes y Comunicaciones si el imputado posee Licencia de Conducir. Notifíquese y Oficisiese. CASO Nº 1029-2012 * AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 03-2012-2FPPCS-DDT Santiago, dos de enero de dos mil doce.DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar seguida contra MARIO OBLITAS ROJAS por el Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión de los actuados se advierte que este Despacho Fiscal inicio investigación preliminar a nivel fiscal, habiéndose dispuesto diversas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, como es la recabar la declaración del imputado, para lo cual fue notificado en su domicilio real, conforme se advierte de las constancias de notificación, diligencia que es necesaria e indispensable para el esclarecimiento de los hechos, así mismo se requiere de la declaración del efectivo policial que realizo la intervención a fin de precisar las circunstancias de la misma y los antecedentes penales y judiciales del imputado. Segundo: Que, conforme lo precedentemente expuesto el Art. 66, inciso 1 del NCPP, establece: “Que en caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional”, norma penal aplicable en el presente caso. Tercero: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de investigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan tener mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que, SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligencias preliminares; Segundo.- Reprogramar como ultima fecha la declaración del imputado Mario Oblitas Rojas para el día 18 de enero del 2013 a las 11:30 horas; quien deberá concurrir asistido por su abogado defensor; bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal. Tercero.- Recabar la declaración testimonial del efectivo policial SO2 PNP Abdul Ramirez Alvarez el día 14 de enero del 2013 a las 14:00 horas; debiendo oficiarse a la Comisaria de Santiago para su notificación. Cuarto.- Recabar los antecedentes penales y judiciales del imputado; Quinto.- Solicitar informe al Ministerio de Transportes y Comunicaciones si el imputado posee Licencia de Conducir y demás diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Notifíquese y Oficiese. *Fiscal Responsable Raul Alfredo Paiva Mejia. 03VZ.08.09.10.I.13 CPJ.
EDICTO CASO Nº 1314-2012 DISPOSICIÓN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR N° 01-2012 DISPOSICIÓN N° 01 Santiago, Veintiseis de diciembre de dos mil doce.DADO CUENTA: Con Oficio Nº 924-2012-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-CI/SIDF., remitido por Comisaria de Independencia, mediante la cual comunican la intervención de las personas de FELIPE CHOQUECONZA SOTO y ALBERTO HUAMANÑAHUI OVALLE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de LUZ MARINA CCOLQUE CHACMANI; y, CONSIDERANDO: Primero: De los hechos, se tiene que en fecha 18 de diciembre del 2012, siendo las 17:10 horas aproximadamente personal policial de la Comisaria de Independencia intervino accidente de transito (atropello), hechos suscitado por inmediaciones del terminal de paso de Quillabamba del distrito de Santiago, en momentos que la agraviada Luz Marina Ccolque Chacmani, transitaba por el mencionado lugar fue impacta por el vehículo X1J-303 que estaba siendo conducido por Felipe Choqueconsa Soto, hecho que ocasionado que la agraviada fuera lanzada hacia las llantas del vehículo de placa de rodaje X4K954 conducido en ese momento por Alberto Huamanñahui Ovalle, quien al momento de avanzar con el mencionado vehículo arrollo con la llanta delantera la pierna izquierda de la hoy agraviada, motivo por el cual de inmediato fue evacuada al hospital Antonio Lorena donde fue atendida por el medico de turno Dr. Gomez Ruiz, quien a su vez diagnostico que la agraviada presentaba fractura en el pie izquierdo a la altura de la pantorrilla; motivos que dan lugar a que los hechos sean investigados. Segundo: Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos; Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez”.
12 Cuarto: En ese sentido, el art. 300, inc. 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria”. QUINTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal, que establece que comete delito de lesiones “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. (...) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inaobservancia de reglas técnicas de tránsito”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, por la presunta comisión DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, contra FELIPE CHOQUECONZA SOTO y ALBERTO HUAMANÑAHUI OVALLE, en agravio de LUZ MARINA COLLQUE CHACMANI; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: Se recabe la declaración de la parte agraviada LUZ MARINA COLLQUE CHACMANI, a fin de que proporcione mayor información respecto de los hechos denunciados. Se reciba la declaración de los imputados FELIPE CHOQUECONZA SOTO y ALBERTO HUAMANÑAHUI OVALLE; en presencia de sua abogadoa defensores y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinden información sobre los hechos que se les imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. Se recabe el resultado del examen cuantitativo de dosaje etílico de los imputados, Que la agraviada pase su reconocimiento médico legal, Que, se tomen las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos, Se requiera el peritaje de los especialistas del DIAT, SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE INDEPENDENCIA por el plazo de CUARENTA DIAS, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo de 30 DIAS deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese conforme a ley. FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA. 03VZ.08.09.10.I.13 CPJ.
EDICTO CASO Nº 1333-2012 DISPOSICIÓN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR N° 01-2012 DISPOSICIÓN N° 01 Santiago, Veintiocho de diciembre de dos mil doce.DADO CUENTA: Con Oficio Nº 723-2012-REG-POL-SUR-ORI-DIRTEPOLC-CSS“B”-CZ-SIAT., remitido por Comisaria de Zarzuela, mediante la cual comunican la intervención de la persona de AMILCAR HUAYLLANI CHILE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en agravio de GUILLERMINA VILLACORTA HUAMAN; y, CONSIDERANDO: Primero: De los hechos, se tiene que en fecha 22 de diciembre del 2012, siendo las 21:18 horas personal de la comisaria de Zarzuela intervino accidente de transito (choque), suscitado por inmediaciones de la Comunidad campesina Cachona, final de la empresa de Transportes “El Mirador”; accidente en el cual participaron las personas de Elias Quispe Quispe conduciendo el vehículo de placa de rodaje X2Q-631 y la persona de Amilcar Huayllani Chile conduciendo el vehículo de placa de rodaje X2B-633, accidente del cual resulto lesionada la persona de Guillermina Villacorta Huaman quien se encontraba al momento de la colisión dentro del vehículo de placa de rodaje X2Q-63, siendo conducida de inmediato a la Clínica Pardo; asimismo del acta de intervencion realizada por los efectivos policiales, se desprende que la persona de Amilcar Huayllani Chile presentaba al momento de la intervención visibles síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas; motivos que dan lugar a que los hechos sean investigados. Segundo: Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos; Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez”. Cuarto: En ese sentido, el art. 300, inc. 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria”. QUINTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal, que establece que comete delito de lesiones “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. (...) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, por la presunta co-
Cusco, miércoles 9 de enero de 2013 misión DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, contra AMILCAR HUAYLLANI CHILE, en agravio de GUILLERMINA VILLACORTA HUAMAN; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: Se recabe la declaración de la parte agraviada GUILLERMINA VILLACORTA HUAMAN, a fin de que proporcione mayor información respecto de los hechos denunciados. Se reciba la declaración del imputado AMILCAR HUAYLLANI CHILE; en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. Se recabe la declaración de ELIAS QUISPE QUISPE, a fin de que proporcione mayor información respecto de los hechos materia de investigación. Se recabe el resultado del examen cuantitativo de dosaje etílico del imputado, Que la agraviada pase su reconocimiento médico legal, Que, se tomen las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos, Se requiera el peritaje de los especialistas del DIAT, SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE ZARZUELA por el plazo de CUARENTA DIAS, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo de 30 DIAS deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese conforme a ley. FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA. 03VZ.08.09.10.I.13 CPJ.
NOTIFICACION POR EDICTO El Señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 00541-2012-70-1001-JR-PE-05 seguido contra Javier Chahua Quispe, por el presunto delito de Micro comercialización o Micro producción de drogas en agravio de la sociedad, delito previsto y sancionado en el numeral 1 del Art. 298 del Código Penal, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Yuliy Mamani Pumachapi, ha dispuesto comunicar al investigado JAVIER CHAHUA QUISPE con el tenor de la Resolución N° 06 de fecha 03 de enero del año dos mil trece: RESOLUCIÓN N° 06 SE RESUELVE: 1.- Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público y de la defensa del imputado. 2.REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS, del palacio de justicia. 3.- REQUERIR informe al representante del Ministerio Público los motivos de su inasistencia a esta audiencia, disponer la notificación de todos los sujetos procesales en especial al imputado en su domicilio procesal, real y también vía edictos, notificación en el domicilio real al cual el Ministerio Público deberá coadyuvar a su emplazamiento válido. Firmada: Especialista J. YULIY MAMANI PUMACHAPI 03VZ.08.09.10.I.13 CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS CASO 1806104501-2012-54; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PROVINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra Elvis Mharlon Guzmán Rabello, como presunto autor del delito de Falsificación de moneda de curso legal y por el delito de Tráfico o Circulación de moneda falsa en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú; la Señorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar al imputado ELVIS MHARLON GUZMÁN RABELLO; con la DISPOSICIÓN FISCAL DE PRÓRROGA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Nro 04-2012-MP-1FPPPS de fecha diecisiete de Diciembre del dos mil doce, que DISPONE:PRORROGAR Las Investigaciones Preparatorias a nivel Fiscal por SESENTA DÍAS, en SEDE FISCAL, realizándose las siguientes diligencias pertinentes: 1.- RECÁBESE la declaración indagatoria de ELVIS MHARLON GUZMAN RABELLO en presencia de la Representante del Ministerio Público y de su abogado defensor, de no contar con los medios económicos para contratar a uno se les designará un Defensor Público, diligencia en la que deberá absolver los cargos que se le imputan de conformidad con lo establecido en los artículo 71º, 72º y 86º del Código Procesal Penal; debiendo el citado concurrir al Despacho Fiscal sito en calle los Ángeles 1260 Santiago el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 11:30 a.m. como primera citación y el día Martes 22 de Enero del 2013 a horas 11:30 a.m. como segunda citación; teniendo en consideración que no se habría ubicado al imputado en su domicilio real consignado en ficha RENIEC, conforme es de verse del exhorto cursado al Ministerio Público del distrito Judicial de Lima Norte; resulta pertinente efectuar la notificación vía edictos. 2.- GÍRESE oficio al Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima Este a fin de que se remita el Exhorto cursado para recabar la declaración testimonial de MAGALY DANITZA MOLINA MIRANDA. 3.- PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias, útiles, idóneas y pertinentes para los fines de la investigación. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.03VZ.08.09.10.I.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
CASO 1806104501-2012-411; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PROVINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra Jhosep Juarez Carpio por la presunta comisión del Delito Contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual en agravio de la persona de iniciales Y.Q.M.S. (18 años); la Señorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar al imputado denunciante JHOSEP JUAREZ CARPIO; con la DISPOSICIÓN FISCAL DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº 02-2013-MP-1FPPS-C de fecha siete de Enero del dos mil trece, que DISPONE: AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS EN SEDE FISCAL; en contra de “Jhosep Juarez Carpio por la presunta comisión del Delito Contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual en agravio de la persona de iniciales Y.Q.M.S. (18 años), debiendo practicarse las siguientes diligencias: 1. RECÁBESE la declaración del imputado JHOSEP JUÁREZ CARPIO, debidamente identificado en presencia de la Representante del Ministerio Público y de el abogado defensor de su elección, de no contar con los medios económicos para contratar a uno se les designará un Defensor Público, diligencia en la que deberá absolver los cargos que se le imputan de conformidad con lo establecido en los artículo 71º, 72º y 86º del Código Procesal Penal. Debiendo concurrir el citado a este Despacho Fiscal sito en calle los Ángeles 1260 Santiago, el día Jueves 31 de Enero del 2013 a horas 15:30; efectuándose la notificación vía edicto. 2. REQUIÉRASE a la agraviada Merly Sonia Yauri Quispe proporcione datos que permitan ubicarlo a fin de ser debidamente individualizado. 3. RECÁBESE la declaración indagatoria de la progenitora de la agraviada SONIA QUISPE, quien deberá declarar sobre los hechos que son de su conocimiento, debiendo concurrir al Despacho Fiscal sito en calle los Ángeles 1260 Santiago el día Jueves 17 de Enero del 2013 a horas 11:30 a.m.
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Cusco, miércoles 9 de enero de 2013 4. RECÁBESE la declaración indagatoria del cuartelero del hotel de nombre “Emerson”, quien deberá declarar sobre los hechos que son de su conocimiento, debiendo para ello solicitar al propietario del referido hospedaje proporcione el nombre completo de su trabajador. 5. RECÁBESE la ficha RENIEC de imputado. 6. SE PROPORCIONE ASISTENCIA PSICOLÓGICA SOCIAL Y LEGAL a la agraviada de iniciales Y.Q.M.S. (18 años); para lo cual gírese oficio a la Unidad de Apoyo Víctimas y Testigos. 7. PRACTÍQUESE todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.03VZ.09.10.11.I.13 CPJ
SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO 6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 001027-2012-0-1001-JR-PE-06ESPECIALISTA : JOHANA CARBAJAL CASAVERDEMINISTERIO PUB : TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION DE LA 1DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL IMPUTADO : PALOMINO GONZALES JOSE TRUDEELIJDELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES LP Y PDPL ESP.DE AUDIO : V. ALENA SORIA VILCHES. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Cusco, siendo las doce horas con veinte minutos, de la mañana del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce, en la Sexta sala de audiencias del Palacio de Justicia, dirigida por el señor Juez Penal David Sotomayor Saavedra, Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria se realiza la audiencia pública de requerimiento de Control de Acusación, en investigación seguida contra José Palomino Gonzáles, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de los menores de iniciales LP y PDLP representados por su progenitora Elsa Lazo Tapia,, la misma que será grabada en sistema de audio. II. ACREDITACIÓN: FISCAL: DRA. ANDRONICA SANZ REVERA: Fiscal Adjunto de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal OFICINA 400 en la Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 del Distrito de Wanchaq y con teléfono de contacto 227086 anexo 2081. ELSA LAZO TAPIA, con DNI N° 23928116, con domicilio real en el inmueble AV. JORGE CHAVEZ URB. TTIO MZ. G-12 LT. . JUEZ. Ante la inasistencia de la defensa técnica del imputado se solicita que la especialista de causas de cuneta respecto de la notificación y domicilio del imputado. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Cumple con informar conforme se registra en audio. JUEZ: Corre traslado FISCAL: oraliza, que sean hecho notificaciones al domicilio que indica no empero al existir duda y no certeza sobre su domicilio nos remitimos alas notificaciones por edictos conforme obra solicita se reprograme nueva fecha y hora para la audiencia sin perjuicio de reiterar el oficio al Defensoría Publica a efecto de que tenga a bien de designar un defensor publico, lo que se registra en audio. JUEZ: Corre traslado a la parte agraviados. PARTE DE LOS AGRAVIADOS: refiere no tener conocimiento del domicilio exacto, Lo que se registra. JUEZ: Emite resolución que corresponde RESOLUCIÓN N° 10 Cusco, dieciocho de diciembre Del año dos mil doce.VISTOS Y OIDOS: Queda registrado en audio. RESUELVE: PRIMERO: SUSPENDER, presente audiencia por no haberse notificado válidamente la defensa publica del imputado y REPROGRAMAR la mismas para el DIA TRES DE ENERO DEL AÑO 2013 A HORAS 10 DE LA MAÑANA en la SEXTA SALAS DE AUDIENCIAS del nuevo modelo procesal de esta Corte Superior. SEGUNDO: Disponer que las notificaciones al imputado se realicen vía EDICTO. TERCERO: NOTIFICAR a la Defensoría Pública a fin de que designe un abogado defensor público y pueda asistir a la audiencia reprogramada al imputado. III.- NOTIFICACION: JUEZ: Pone en conocimiento de las partes procesales presentes la resolución emitida FISCAL: Aclara que no se conoce el numero de la dirección exacta, por lo que reitera su pedido de notificación vía Edicto. Lo que se registra en audio. AGRAVIADA: Conforme VI. CONCLUSIÓN: El juzgado tiene por conforme a los sujetos procesales presentes en esta audiencia por lo tanto siendo las doce horas con treinta seis minutos del medio día, se da por terminada la misma por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.03VZ.09.10.11.I.13 CPJ
6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01027-2012-0-1001-JR-PE-06ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDEMINISTERIO PUBLICO : TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO. IMPUTADO : PALOMINO GONZALES, JOSE TRUDEELIJDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENORES DE INCIALES LP Y PDPL REPRESENTADAS POR SU MADRE ELSA LAZO TAPIA. RESOLUCIÓN NRO. 11 Cusco, veintiocho de Diciembre Del año dos mil doce.DE OFICIO.- Que habiéndose señalado en audiencia, fecha para la realización de audiencia Control de Acusación para el día 03 de enero del año 2013, a horas 10 de la mañana en la 6ta sala de audiencia, y siendo que esta sala estará ocupada para con la verificación de otra audiencia en dicha fecha SE DISPONE: DEJAR SIN EFECTO LA HORA SEÑALADA PARA DICHA DILIGENCIA Y SE REPROGRAMA LA MISMA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS, a realizarse en la SÉXTA Sala de Audiencia del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes procesales con arreglo a ley, dejando subsistentes los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia de cualquiera de las partes. NOTIFIQUESE.03VZ.09.10.11.I.13 CPJ
Carpeta Fiscal: 1189-2012.
8. DISPOSICIÓN Nº 01 9. INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Wanchaq, tres de Enero del año dos mil trece. Dado cuenta:
Con el Oficio N° 4558-2012-REGPOL-SURORI-DIRTEPOL-C/CPNPW-SIDF. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO Primero: De los hechos denunciados policialmente se tiene que siendo las 06:00 horas del día 09 de Diciembre del 2012, el menor Jorge Varosky Pacheco Veliz (17) habría sufrido la sustracción de su celular marca Apple, color blanco, modelo Iphone 4 con chip de la Empresa Claro valorizado en s/. 1,500.00 nuevos soles, por parte de Juan Luis Manrique Castilla, en circunstancias que se encontraba en la habitación N° 401 del Hospedaje Emperador ubicado en el Jr. Anta de la Urb. Progreso del Distrito de Wanchaq, imputado que habría ingresado a la habitación junto a Pilar Palomino Quintana; dejándose constancia de la existencia de un registro fílmico sobre el suceso. Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación de la imputada en la misma, las que deberán realizarse en un plazo prudencial. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra Juan Luis Manrique Castilla como autor de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, en agravio del menor Jorge Varosky Pacheco Veliz (17). En consecuencia realícense las siguientes diligencias: Recábese la declaración del menor agraviado Jorge Varosky Pacheco Veliz con presencia obligatoria de su representante legal en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 10:00 (hora exacta). Recábese la declaración de la testigo Pilar Palomino Quintana en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 12:00 (hora exacta); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, hacerla conducir de manera compulsiva por la Policía Nacional del Perú. Recábese la declaración del imputado Juan Luis Manrique Castilla con presencia obligatoria de su abogado defensor, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Martes 15 de Enero del 2013 a horas 14:30 (hora exacta); NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.03VZ.09.10.11.I.13 CPJ
EDICTO FISCAL
En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1380-2012-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra SAMUEL SOLOAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violación de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza, se ha dispuesto publicar la Providencia Nº 06, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada Soloaga Cisneros Samuel tome conocimiento de los hechos Cusco,08 de enero del 2013 PROVIDENCIA 06 Cusco, ocho de enero Del año dos mil trece Dando providencia al escrito de Victor Javier Ochoa Tapia del cuatro de enero del año dos mil trece. A LO EXPUESTO.- En vista de que el edicto de la Providencia 05, recien se están públicando los dia 08, 09 y 10, se dispone reprogramar la diligencia de Inspección Fiscal, debiendo la progenitora apersonarse a Despacho Fiscal media hora antes de la hora indicada, la diligencia se verificará en el lugar de los hechos el día 31 de enero del año dos mil trece a horas 08:30, para cuyo efecto solicitese abogado defensor para el imputado de autos, y del mismo modo se fije fecha para la declaracion ampliatoria de la menor de iniciales S.A.S , la misma que se verificará el día 31 de enero del año dos mil trece a horas 10:00, en presencia del Señor Fiscal de Familia y de la Progenitora de la menor. 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ
EDICTO PENAL.
EXPEDIENTE No.205-2008. Secretario Judicial Materia Manuel J, Cordero Sánchez. Contra el Patrimonio. Se pone en conocimiento que los Reos Ausentes JULlAN SANCHEZ QUISPE y PEPE SANCHEZ QUISPE, son Procesados por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de USURPACION, en agravio del MARCELlNO MENDOZA, SANCHEZ, Urcos, 15 de Setiembre del 2012 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ
EDICTO PENAL.
EXPEDIENTE No. 75-2011-58. Secretario Judicial: Abog. Manuel J. Cordero Sánchez. Materia : Lesiones Leves Juzgado Unipersonal de Urcos Se pone en conocimiento q el Reo Ausente SERGIO ALVAREZ APAZA, es procesado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, e agravio Juana Franchesca Álvarez Romero Urcos, 12 de Octubre del 2012. 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ
EDICTO PENAL.
EXPEDIENTE No.89-2003. Secretario Judicial: Manuel J. Cordero Sánchez Materia: Aborto No Consentido. Se pone en conocimiento que la Reo Contumaz FREDY CARLOS Y AURI AGUILAR, es procesado por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de BORTO NO CONSENTIDO, en agravio de SILVIA CHAMPI HUAMAN. Urcos, 22 de Octubre del 2012. 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ
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Cusco, miércoles 9 de enero de 2013
EDICTO PENAL.
EXPEDIENTE No.99-2010-31. Secretario Judicial: Abog. Manuel J. Cordero Sánchez Materia: Apropiación Ilícita Juzgado Unipersonal de Urcos Se pone en conocimiento que el Reo Ausente MIJAEL SUCNO BEJAR, es procesado por el delito de Apropiación Ilícita, en agravio de Empresa San Ignacio. Urcos, 04 de Diciembre del 2012. 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ
EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N°. 99-2010-31. Secretario Judicial: Abog. Manuel J. Cordero Sánchez Materia: Apropiación Ilicia. Juzgado Unipersonal de Urcos. Se pone en conocimiento que el Reo Ausente MIJAEL SUCNO BEJAR, es procesado por el Apropiación Ilícita, en agravio de Empresa San Ignacio. Urcos, 04 de Diciembre del 2012 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE No.16-2010 -74. Secretario Judicial : Manuel J. Cordero Sánchez. Materia : Peligro Común. Juzgado Unipersonal de Urcos. Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz VICTOR RAUL JALLURANA JIMENEZ Y VICENTE APAZA CAHUAPAZA, es procesado por el delito Contra la Seguridad Pública, en agravio de Angélica Puma Apaza y otros. Urcos, 14 de Noviembre Firmado DR. ULISES VILLENA RAMIREZ 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ NOTIFICACION VÍA EDICTO El Juez del Segundo Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 970-2012.-30 seguido contra Roberto Lloclla Mamani, por el delito contra lo Farnilia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor R.LL...H. y oro representados por su Progenitora Luz Marina Huamán Centeno, bajo lo actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplazo al procesado ROBERTO LLOCLLA MAMANI; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia avenida Sol s/n de la ciudad del Cusco. 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ EDICTO PENAL Juzgado Penal Unipersonal de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor AMERICO VALLE ASCUE identificado con ONI 24994256, en el Proceso Nro. 120-2012-12-1010-JR-PE-01., que se le sigue por el presunto delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio; en agravio de Flor Valle Amado, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en la audiencia pública de Juicio Oral a realizarse en el local del Juzgado, el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, en la Primera Sala de audiencias del Poder Judicial sede Quillabamba ubicado en el Jirón Espinar N° 140 -148. Quillabamba, 27 de diciembre del 2012. Especialista J. JENNIFER TUPAYACHI AYALA 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO El Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso N°. 431-2012-80 seguido contra Hugo Luis Herrera Candia, por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Angelo Lisset Herrero Flores, bajo la actuación de lo especialista judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplaza al procesado HUGO LUIS HERRERA CANDIA; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia avenida Sol s/n de la ciudad del Cusco. 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO El Juez-del Cuarto Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 8852011-16 seguido contra Silvio Carpio Guillen, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Araceli Rojas Galiana, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplaza a la procesada SILVIA CARPIO GUILLEN; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios Judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el día UNO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia avenida Sol s/n de la ciudad del Cusco Firmada: Especialista J. PATRICIA ALARCÓN TISOC. 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ NOTIFICACION VIA EIDICITO El Juez del Quinto Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 1098-201 i -64 seguido contra ZOSIMO PASCUAL GUILLEN CONDORI, por el delito contro la Familia, en lo modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales LE.TA.GU.SA. Representada por su progenitora Cleofe Sañac Vilca, bajo la actuación de lo especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado RICARDO GARCIA MANCHEGO; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral pendiente en el presente proceso. 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL Juez Dr. Ulises Villena Ramírez. Secretario Judicial: Abog. Manuel J. Cordero Sánchez. Esp. Judicial de Audio: Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento
Se cita y emplaza para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en audiencia pública y/o privada a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urcos, bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, a las siguientes personas: 1. ERASMO GAYOSO LOAYZA (REO LIBRE), en el Proceso Penal Nro. 00015-201122-1014-JR-PE-01., por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad Apropiación llícita, en agravio del Fredy Quispe Santa María, PARA QUE ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha 06 DE MARZO DEL 2013, 2. NERIO ALVAREZ APAZA (REO LIBRE), en el Proceso Penal Nro. 00073-2012-901014-JR-PE-01., por la presunta comisión del delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo incumplimiento de la Obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales Y.J.A.C. PARA QUE ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha 25 DE ENERO DEL 2013, 3. CARLOS JANCCO QUISPE (REO LIBRE), en el Proceso Penal Nro. 00183-201192-1014-JR-PE-01., por la presunta comisión del delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo incumplimiento de la Obligación Alimentaría, en agravio de los menores de iniciales Ronald Jhonatan y Alain Jancco Quispe. PARA QUE ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha 31 DE ENERO DEL 2013, 4. ZENON TUNQUI TAIPE (REO LIBRE), en el Proceso Penal Nro. 00066-2012-301014-JR-PE-01., por la presunta comisión del delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de Ebangelina López Huamán PARA QUE ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha 28 DE ENERO DEL 2013. Urcos, 27 de Diciembre del 2012. Firmado: Especialista J. JOSEPH L. HUAMÁN SARMIENTO. 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ
NOTIFICACION VIA EDICTO El señor Presidente del Juzgado Penal Colegiado del Cusco, en el proceso penal N° 11802011-38 seguido contra NICASIO CURO HUANACO” por el delito contra la Salud Publica, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón Tisoc, emplaza al procesado NICASIO CURO HUANACO; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad y a nivel nacional, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio TRES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia avenida Sol s/n de la ciudad del Cusco. 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ EDICTO PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CALCA Caso Nº 63-2012 En la investigación seguida contra Mario Surco Ramirez, por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores Yordy Steve, Yessenia, Yuneth Verioska y Sandro Mario Surco Huaman, representados por su progenitora Juana Huaman Cruz. Por disposición de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Calca a cargo del Fiscal Dr. Erik Vera Alarcon se comunica a Mario Surco Ramirez que, con fecha dos de enero del año dos mil trece, por Disposición Nº 01-2013-MP-1FPPC-CALCA se ha dispuesto dar inicio al tramite para la aplicación del Principio de Oportunidad, disponiendo: DISPOSICIÓN N° 01-2013-MP-1FPPC-CALCA APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Calca, dos de enero del Año dos mil trece.--DADO CUENTA.- La investigación, seguida por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en contra de Mario Surco Ramirez, en agravio de los menores Yordy Steve, Yessenia, Yuneth Verioska y Sandro Mario Surco Huaman, representados por su progenitora Juana Huaman Cruz.--FUNDAMENTOS: PRIMERO.- De los actuados, se desprende que existen indicios suficientes de la comisión del delito denunciado, cometido por el imputado Mario Surco Ramirez, quien viene incumpliendo con sus obligaciones alimentarías, pese a existir una Resolución Judicial – Proceso Civil que concluyó mediante sentencia judicial aprobada por resolución número diez del siete de marzo del año dos mil once - expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Pisac, en la cual se le obliga a prestar una pensión alimenticia mensual de S/. 500.00 (quinientos nuevos soles), (Fs. 7 a 12 de la carpeta fiscal). Posteriormente en fecha cuatro de julio del año dos mil once se verifica la liquidación de alimentos devengados que hasta la fecha se sugiere no ha cumplido el obligado ascendiendo a la suma de cinco mil seiscientos noventa y tres con 79/100 nuevos soles, (S/. 5693.79) calculados al cuatro de julio del dos mil once, ocasionando con su conducta omisiva un gran perjuicio económico y moral a los agraviados. Ahora bien, durante la secuela de la presente investigación, no ha sido posible notificar válidamente al investigado; por lo que debe procederse a la misma mediante edicto, sin perjuicio de notificar en el domicilio real que se tenga conocimiento.--SEGUNDO.- No obstante, en el presente caso teniendo en cuenta las circunstancias del hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que se han cumplido con los supuestos necesarios para establecer que el delito investigado no afecta gravemente el interés público, ni esta sancionado con una pena cuyo extremo mínimo sea superior a los dos años de pena privativa de libertad y no ha sido cometido por funcionario público en el ejercicio de su cargo, por lo que resulta aplicable el Principio de Oportunidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2, Numeral 1, literal b del Código Procesal Penal vigente, la cual contempla la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un proceso judicial, pueda el mismo establecer un acuerdo reparatorio con la parte agraviada; cuyo acuerdo, de ser el caso, puede constar su celebración en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de Ejercitar la Acción Penal Pública.--En consecuencia, estando a los presupuestos establecidos en el articulo 2° del Código Procesal Penal vigente y articulo 94 del Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca;--DISPOSICIÓN: PRIMERO: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, con expreso consentimiento previo del imputado MARIO SURCO RAMIREZ; CONVOCÁNDOSE a éste mismo y a JUANA HUAMAN CRUZ, en representación de los menores Yordy Steve, Yessenia, Yuneth Verioska y Sandro Mario Surco Huaman, para la Audiencia de Aplicación del Principio de Oportunidad, a fin de que puedan establecer mediante Conciliación un acuerdo, SEÑALÁNDOSE como fecha PARA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2013, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina de la Fiscalía, cito en la calle San Martin S/N - Calca. Notificándose al imputado por edicto, sin perjuicio de notificar en el domicilio real que se tenga conocimiento, así como a la representante legal de los agraviados, conforme a Ley.--El Fiscal suscribiente lo hace a merito de la Resolución de Presidencia Nº 693-2012-MP-FNPJFS-CUSCO, por vacaciones del titular. Y en merito al Art. 128 del Nuevo Código Procesal Penal vigente desde el uno de octubre del 2009 en este Distrito Judicial del Cusco, se procede mediante edicto a NOTIFICAR a la persona de MARIO SURCO RAMIREZ, a efectos de que haga valer su derecho conforme a ley con las garantías del nuevo modelo procesal penal. Calca. 03 de enero de 2013. 03VZ.09.10.11.I.13 CPJ.
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