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CLUB JUVENTUS REALIZÓ DONACIONES DE VÍVERES
Manta-
En días pasados se realizó la entrega de víveres, destinados para las misiones que se realizan en diferentes provincias por parte de la iglesia católica, la directiva del club Juventus hizo las donaciones.
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El Párroco de la iglesia El Rosario de Tarqui, Francisco López recibió todos los productos en la sede del club Juventus, donde la directiva hizo la respectiva entrega.
El Sacerdote, dijo que la ayuda recibida sirve muchísimo, ya que estamos en un evento de las diferentes Parroquias religiosas, donde juegan un papel importante nuestros grupos de feligreses, comentó.
“Un agradecimiento grande de parte de la iglesia católica a todos los directivos del Club Juventus, principalmente a su presidente, Pablo Emilio Macías”, dijo.
Por su parte los directivos del club, dijeron que siempre estamos colaborando con las diferentes labores sociales que hacemos anualmente, dijeron. Club Juventus realizó donaciones de víveres para las misiones que realizan la iglesia católica
Nacional 6 I
El Mercurio El Mercurio
Del país SUCUMBÍOS Y CARCHI TIENEN LA MAYOR RESERVA PROTEGIDA DE AGUA
El Área de Protección Hídrica Aguarico, Chingual y Cofanes, de 101.000 hectáreas de extensión, es la más grande reserva de agua de Ecuador. (@ Ambiente_Ec)
El Gobierno Nacional presentó este sábado el Área de Protección Hídrica Aguarico, Chingual y Cofanes, de 101.000 hectáreas de extensión en el norte de la Amazonía del país y muy cerca de la frontera con Colombia.
El presidente Guillermo Lasso hizo el anuncio de la creación de la reserva durante una ceremonia especial efectuada en Nueva Loja (Sucumbíos).
Esta es "la más grande reserva de agua de Ecuador y todas sus fuentes son desde ahora consideradas de interés público", mencionó Lasso tras asegurar que el proyecto integra directamente a las provincias de Sucumbíos y de Carchi.
El mandatario explicó que la reserva nace en los páramos andinos de Carchi que nutren a los ríos Chingual y Cofanes que forman el Aguarico, afluente del río Napo y por consecuencia del Amazonas.
Esta Área de Protección Hídrica garantiza la conservación de 14 fuentes de agua de interés público y beneficia a pobladores de dos provincias, tres cantones, seis parroquias y 22 comunidades.
El patrimonio hídrico de Ecuador abarca una superficie de 175.000 hectáreas en 20 áreas de protección en 14 provincias de las 24 que forman el país, mencionó.
Lasso dijo que su Gobierno aspira a concluir su periodo en 2025 con "285.000 hectáreas bajo protección hídrica" y aseguró que esa estrategia es una forma de enfrentar a las amenazas de la crisis climática.
Asimismo, dijo que poner territorios bajo protección del Estado es "una buena manera
Juicio No: 13337202100495, PRIMERA
INSTANCIA, número de ingreso 1
Casillero Judicial No: 0
Casillero Judicial Electrónico No: 1303820292
Fecha de Notificación: 27 de enero de 2023
A: ARTEAGA QUIROZ GLADYS TEOTISTA
Dr. / Ab: VICTOR MANUEL PELAEZ GARCIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MANTA
En el Juicio No. 13337202100495, hay lo siguiente:
VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado y la documentación adjuntada por la accionante ARTEAGA QUIROZ
GLADYS TEOTISTA, que contiene la inscripción de la reforma a la demanda dispuesta en autos. Continuando con la sustanciación de la causa, se dispone que por medio de secretaría se cumpla con las demás diligencias ordenadas en el auto de sustanciación que obra a fojas 150 del expediente.NOTIFIQUESE.- de combatir actividades como la minería ilegal, el trafico de vida silvestre o los daños ambientales".
El ministro del Ambiente, Gustavo Manrique, destacó la importancia de la reserva hídrica que beneficiará directamente a 523.000 habitantes de las zonas que integran el proyecto.
Recordó que Ecuador es uno de los países más megadiversos del planeta y que la selva amazónica es uno de los pulmones del mundo, por lo que destacó el proyecto de protección hídrica como una forma de contribuir a la lucha contra la crisis climática.
Manta, Lunes 30 Enero 2023
En Loja PARQUE EÓLICO DE HUASCACHACA, SE INAUGURARÁ EN EL PRIMER TRIMESTRE DE ESTE AÑO
El parque eólico de Huascachaca, el más grande de Ecuador con una potencia de 50 megavatios, se encuentra en las últimas fases de acondicionamiento y pruebas para comenzar a operar en su totalidad en el primer trimestre de este año, según anunció el Ministerio de Energía y Minas en un comunicado.
En la noche del jueves se izó el último de los 14 aerogeneradores, de los que 11 ya están en fase de pruebas y aportan energía al sistema nacional, a través de la línea CuencaLoja, de 138 kilovoltios.
Cada generador tiene una potencia de 3.571 megavatios y, a pleno funcionamiento, se espera que el campo suministre electricidad para 90.000 viviendas por 130 gigavatios por hora.
El parque se encuentra en la zona de San Sebastián de Yuluc, sobre una meseta a 1.400 metros de altitud del cantón Saraguro, en
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PORTOVIEJO - MANABI.
EXTRACTO DE CITACIÓN
A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó APOLO ABDALA VILLACRESES SANCHEZ se les hace saber, que en esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Portoviejo, se ha presentado una demanda de Nulidad de Matrimonio cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: Reina de Lourdes Rivera Sarabia.
DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de la señora APOLO ABDALA
VILLACRESES SANCHEZ. JUICIO: N°13204-2022-01092.
CUANTÍA: Indeterminada.
OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita la nulidad del matrimonio celebrado entre los señores
REINA DE LOURDES RIVERA SARABIA y el señor APOLO ABDALA VILLACRECES SANCHEZ, fundamenta su demanda en los artículos art. 95 numeral 3 del Código Civil concordancia con el art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.
JUEZ: En lo principal: La demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO presentada por la Sra. REINA DE LOURDES RIVERA SARABIA por reunir los requisitos previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite al PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Art. 289 ibídem, por lo que se dispone: Una vez que la actora señora REINA DE LOURDES RIVERA SARABIA, según se verifica de fojas 22 de los autos ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó APOLO ABDALA VILLACRESES SANCHEZ, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó APOLO ABDALA VILLACRESES SANCHEZ, con todas las prevenciones legales por la PRENSA en uno de los Diarios de amplia circulación que se editan en esta provincia de Manabí, en la forma y con los efectos previstos en el Artículo 56 Inciso primero del Código Orgánico General de Procesos, a efecto de que comparezcan al Proceso de NULIDAD DE MATRIMONIO, presentada por la señora REINA DE LOURDES RIVERA SARABIA, signado con el No 13204-2022-01092, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, a quienes se les apercibe de la obligación que tiene de comparecer a juicio y hacer valer sus derechos en los términos reglados en la ley, concédase el extracto de publicación por la prensa conforme lo determina la norma antes citada. Debiendo la actora prestar las facilidades necesarias para que la diligencia de citación se realice a la brevedad posible. A los demandados antes nombrado se le advertirá de la obligación de comparecer a juicio, autorizar profesional del derecho y señalar dirección electrónica para recibir notificaciones; y se les previene dar cumplimiento con lo determinado en los Arts. 151, 152, y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, debiendo para ello contestar la demanda por escrito dentro del término máximo de treinta días, anunciando todos los medios probatorios destinados a sustentar su aceptación o contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación; únicas pruebas que podrá practicar en la audiencia. La diligencia de audiencia preliminar se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 del COGEP. Lo que se pone a conocimiento para los fines de ley.
Portoviejo, Enero 20 del 2023.
Ab. Lorena Cevallos Saltos. Secretaria de la Unidad Judicial FMNA de Portoviejo
Loja. Ha sido construido con una inversión de 90 millones de dólares, financiados con recursos del Banco de Desarrollo del Ecuador y de la empresa pública Elecaustro, adscrita al Ministe-
Juicio No. 13337-2021-01208 rio de Energía. Con la puesta en marcha de este proyecto eólico, se reducirá la emisión de 76.000 toneladas de dióxido de carbono, según el comunicado del ministerio.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MANTA. Manta, miércoles 25 de enero del 2023, a las 08h55.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA NOTIFICACION JUDICIAL
A la señora JESSICA MARIELA VALDIVIEZO ZAMBRANO, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manta se ha presentado una demanda Ejecución, cuyo extracto y Auto recaído en ella es como sigue:
ACTOR: DR.CESAR ENRIQUE PALMA ALCIVAR PROCURADOR JUDICIAL DE LA ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA
DEMANDADA: JESSICA MARIELA VALDIVIEZO ZAMBRANO
JUICIO NO: 13337-2021-01208
PROCEDIMIENTO: EJECUCION
CUANTIA: $.10.000,00 DÓLARES.
OBJETO DE LA DEMANDA: EL actor manifiesta en su demanda, que de la copia de la escritura pública de contrato de Compraventa y constitución de hipoteca abierta y prohibición voluntaria de enajenar, autorizada el día 17 de mayo del 2013 en la Notaria Publica Tercera de Manta e inscrita en el Registro de la Propiedad de Manta el día 17 de junio del 2013, se desprende que la señora JESSICA MARIELA VALDIVIEZO ZAMBRANO, con el fin de garantizar las obligaciones contraídas o por contraer con su representada constituyó hipoteca a favor de la ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA, sobre el bien inmueble de su propiedad, descrito a continuación: un lote de terreno y vivienda signado con el número 47 de la manzana "Dos",, ubicado en el Plan Habitacional Si Mi Casa Primera Atapa, situado al margen sur de la vía Circunvalación Tramo 2, acceso a la Lotización Senderos, a 1200 metros de ésta, en la parroquia Tarqui, sector Urbirrios 2, del cantón Manta, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Frente: siete metros y área verdes; Posterior: 7 metros y lote numero dieciséis; Lateral Derecho: trece metros y lote número cuarenta y seis; Lateral izquierdo: trece metros y lote numero cuarenta y ocho. Con una superficie total noventa y un metros cuadrados. Posteriormente; Mutualista Pichincha cedió a favor del Fideicomiso Mercantil Mutualista Pichincha 10, los derechos de acreedor hipotecario inherentes y derivados del contrato de hipoteca abierta antes descrito, según consta en el Registro de la Propiedad de Manta con fecha 19 de agosto del 2016; y actualmente, consta que el FIDEICOMISO MERCANTIL MUTUALISTA PICHINCHA 10, ha cedido a favor de la Mutualista Pichincha, los derechos de acreedor hipotecario inherentes y derivados del contenido del contrato de hipoteca abierta, según consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Portoviejo con fecha 24 de septiembre del 2020. Consecuentemente, su representada tiene la calidad de acreedora hipotecaria. En esta ciudad de Manta, el día 21 de junio del 2013, la MUTUALISTA PICHINCHA y la señora JESSICA MARIELA VALDIVIEZO ZAMBRANO, suscribieron el Contrato de Préstamo con Amortización Gradual No 2500304862, que soporta el crédito de S.6.691,00, entregados a favor de la ejecutada. El valor recibido en calidad de préstamo debía de ser cancelados por la deudora, mediante 120 cuotas o dividendos, cuyos montos y fechas quedaron establecidos en la tabla de amortización suscrita conjuramente en el contrato. A la fecha, pese a las gestiones de cobro realizadas por su representada, la deudora ha incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, esto es, no ha cancelado los dividendos que van desde el número 54 de fecha 21/12/2017 al número 95 de fecha 21/05/2021. En tal virtud de conformidad con lo estipulado en la cláusula octava: casos de vencimiento del plazo.., literal a) y párrafo final de la misma clausula, del contrato de préstamo suscrito, la obligación ha sido declarada de plazo vencido en su totalidad. De lo expuesto se colige qué la señora JESSICA MARIELA
VALDIVIEZO ZAMBRANO, se encuentra adeudando a favor de MUTUALISTA PICHINCHA, por concepto de saldo de capital insoluto la suma de $.4.743,66, más los intereses convencionales que fueron pactados, los intereses de mora generados a partir del vencimiento del dividendo 54, así como los gastos judiciales, costas procesales y honorarios profesionales derivados de la presente acción de ejecución.. Con los antecedentes expuestos y fundamentado su demanda en los art.362,363 numeral 10, art. 367, 370 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los artículos 1453,1454, 1461,1561,1562m2309 y siguientes del Código Civil, demanda en juicio de Ejecución a la demandada JESSICA MARIELA VALDIVIEZO ZAMBRANO, para que dentro del término de cinco días pague lo siguiente: MANDAMIENTO DE EJECUCION: De conformidad a lo que establece el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena: 1) La ejecutada responde a los nombres de JESSICA MARIELA VALDIVIEZO ZAMBRANO, con cédula No. 131081440-3., pague a la parte actora, esto es ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA., la cantidad de USD $ 6.867,24, de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente, y cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada.
JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA.- Ab. Holger Rodríguez Andrade Juez de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien acepta la demanda al trámite en Auto de Admisión, de fecha martes 3 de agosto del 2021, las 09h12 y en Auto de sustanciación de fecha Manta, jueves 22 de diciembre del 2022, las 15h56, dispone que se notifique a la demandada ejecutada JESSICA MARIELA VALDIVIEZO ZAMBRANO, el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DICTADO con fecha martes 8 de febrero del 2022, las 14h39, en el periódico de amplia circulación en esta ciudad de Manta, de conformidad a lo que establece el numeral uno del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el artículo 372 ibídem. Las publicaciones deberán realizarse en tres fechas distintas en espacio o tamaño legible, por manifestar el actor bajo Juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado. Se le hace saber al demandado que transcurridos 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 5 días que tiene para pagar o cumplir la obligación. Lo que se hace saber para los fines de ley.
CASTRO CORONEL CARLOS JULIO SECRETARIO
Lima