JUEVES 4 NOVIEMBRE 2021

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Manta, Jueves 4 Noviembre 2021

Manta recuerda Cantonización

de Manta

AÑO 96 - N°. 40.621 24 Páginas

¡99 AÑOS DE HISTORIA!

SONETO A MANTA. Por Víctor Arias Aroca

Si el hechicero azul te descubriera Cómo creció tu cuerpo, tú figura, Tu fuego, tus sirenas, tu hermosura Seguro que princesa te volviera. En los muelles las barcas a la espera Están bailando y rompen las amarras Se prende el mar y suenan las guitarras Y hay fiesta entre la gente marinera. Y la pequeña aldea cabalgando Se convirtió en ciudad y va brillando Impetuosa y galante como estrella; Mientras afuera el mar está cantando Porque el nombre de Manta va volando En el vuelo infinito de una estrella.

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SALUDAMOS LOS 99 AÑOS

DE CANTONIZACIÓN MANTA SE RECORRE CON EMOCIÓN

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#ELPUERTODEMANABÍ

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NUESTRO AFECTUOSO Y CÁLIDO SALUDO A LA CIUDAD DE MANTA POR SUS 99 AÑOS DE CANTONIZACIÓN. Recordar los acontecimientos de emancipación política de éste importante cantón de la Provincia de Manabí que nos llena de orgullo y alegría, comprometiéndonos como Cuerpo de Bomberos de Manta a la consecución de los sueños y desafíos que día a día enfrentamos por el bienestar de nuestros ciudadanos. Hoy ratificamos nuestro compromiso y trabajo permanente, con un solo objetivo...

SALVAR VIDAS Y PROTEGER BIENES.

MANTA ¡GRACIAS POR TU APOYO Y CONFIANZA Ec. Xavier Briones Mendoza Jefe de Bomberos del BCBM


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¡Manta, 99 años de Cantonización! Nuestro más sincero y cálido saludo a Manta por un aniversario más de su Cantonización. Alzamos las manos celebrando la emancipación política que nos llena de alegría, pero que a su vez nos compromete cómo Estudio Jurídico con los derechos y sueños de todos los habitantes de esta hermosa ciudad. ¡Felicidades Manta! Quito - Manta

info@chugaporras.com / +593 98 015 3000

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VENEZUELA SIN DT A POCOS DÍAS DE VISITAR A ECUADOR Ecuagol

La Selección Nacional de Venezuela se encuentra en un momento crítico a pocos días del enfrentamiento ante Ecuador por Eliminatorias Sudamericanas ya que no se conoce quién será el DT encargado de dirigir a la plantilla. Tras la renuncia de José Peseiro, por falta de pago. La Federación Venezolana de Fútbol designó como interino para las fechas anteriores Leonardo González,

el mismo que aún no ha sido ratificado en el cargo sin conocer quién dirigirá los próximos duelos. El equipo venezolano deberá visitar Quito el próximo jueves 11 de noviembre, mientras que el 16 será local ante Perú y al momento no se sabe quién será el DT que diseñe la lista de convocados.

Venezuela sin DT a pocos días de visitar a Ecuador

CARLOS TÉVEZ Y SU CRÍTICA PARA GUSTAVO ALFARO

Carlos Tévez, critico fuertemente a Gustavo Alfaro, seleccionador ecuatoriano hacer problema pero si todos saben cómo ter- nada porque es mi casa Ecuagol me agarra en otro club mina. En Boca no pasó y ahí no hacía quilombo. Pero si me agarra en A casi cinco meses otro club, todos saben desde que Carlos Tevez anunció que se iba de ESPECIALISTA EN IMAGENOLOGIA cómo termina". Boca sin rumbo aparenAtención previa te, el Apache volvió a cita al cel. 0985012475 hablar con el programa F12 de ESPN. Ecografías Entre las preguntas Abdominales – Pélvicas - Renales que le hicieron, surgió la Transvaginal - Obstétricas interrogante del por qué 3D y 4D tuvo tan pocos minuPartes Blandas, Mama- Próstatatos con Gustavo Alfaro. Tiroides- Doppler. Ante esto aseguró: "LleDR. WALTER CASTRO GARCÍA gó diciendo que sería ESPECIALISTA EN CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA la bandera de Boca Juniors y puertas adentros Al cel.: 0988022609 me sentí bien. Si primeCirugías de apéndice, vesícula ro dices una cosa con la boca, luego lo tienes Hernias umbical e inguinal que respaldar. Jugué Cirugía laparoscópica creo que tres partidos Cirugía bariátrica titular y luego me sacó". Además agregó: "Lo Dirección: Avenida Flavio Reyes y calle 18 hablé con él, no quiero

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CUATRO DE NOVIEMBRE DE el Decreto de Cantonización de Manta

Aurora Gloriosa Antorcha De La Libertad Que Al Rayar El Alba Los Mantenses Herederos De Una Gran Cultura “Los Mantas”. Cuna De Héroes Y Heroínas Que Pasaron A La Inmortalidad Ejemplo Para Las Generaciones Presentes Y Del Futuro Vivieron Y Celebraron Con Fervor Cívico El Objetivo Propuesto, Nunca Se Equivocaron. Manta ciudad que nació para ser grande marcaba su rumbo con un desarrollo imparable hasta hoy, con su propia identidad, costumbres, libre e incansable que no se detiene y no deja de crecer hasta conseguir sus sueños y aspiraciones. Al Recordar Y Celebrar Los Noventa Y Nueve Años De Nuestra Fiesta Cívica Nuestros Antepasados Nos Han Dejado Un Legado Escrito E Inscrito En Los Libros De La Historia Del Ecuador. Las Conquistas Democráticos No Podrán Ser Olvidadas Hay Que Resaltarlas Con Gloria De Las Grandes Fechas Nacionales Que Iluminan Nuestro Porvenir. “SALVE OH MANTA

NEREIRA QUE ASOMAS AL OCEEANO TU ESPLENDIDA FAZ PUERTO DE AMOR, TRABAJO, PROGRESO Y EN LIBERTAD” Decreto Cantonización de Manta Reseña de su tramitación, aprobación, del ejecútese, registro, conocimiento y aplicación INTRODUCCIÓN Manta tiene más 1500 años, se levanta sobre las ruinas del Señorío de Jocay, población indígena que lideraba la Liga de Mercaderes de la cultura Manteña. Para inicios del siglo XX era parroquia del Cantón Montecristi y el segundo puerto de la República. A mediados de 1912, Ascario Paz estructura el “Comité Cantón Manta” integrados por decididos parroquianos cuyos nombres recoge la historia e inicia la campaña para lograr este propósito, como leales partidarios de Alfaro, conforman el partido de los rojos identificados por la pañoleta roja alrededor de su cuello. Comprometidos con

la cantonización integra a Sergio Domingo Dueñas y al Dr. José Luis Tamayo, a quienes se respalda por la Diputación y Presidencia de la República, respectivamente. Para 1922, esos dos personajes ejercen dichas funciones. Es el momento de presentar el proyecto. TRAMITACIÓN 30 DE AGOSTO DE 1922: El Diputado Sergio Domingo Dueñas presenta al Congreso Nacional el proyecto de cantonización de Manta APROBACIÓN 6 DE SEPTIEMBRE DE 1922: La Cámara de Diputados aprueba el proyecto de Cantonizacion después escuchar el informe emitido por el Gobernador de Manabí; el Sr. Arnaldo Gálvez, Inmediatamente traslada a estudio y resolución de la Cámara del Senado. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1922: La Cámara del Senado, en tercera y definitiva sesión, por mayoría absoluta, aprueba el proyecto de Cantonizacion de Manta. Se eleva a conocimiento y resolu-

ción del Pleno de Congreso Nacional. 22 DE SEPTIEMBRE DE 1922: El Congreso Nacional en Pleno recibe al Sr. Ascario Paz para escuchar sus argumentos que justifican la aprobación del proyecto de Cantonización de Manta. 25 DE SEPTIEMBRE DE 1922: El Congreso Nacional en Pleno, debate el proyecto de Cantonización de Manta y pese a la fuerte oposición de los senadores montecristenses, Balda y Espinel, aprueba el Decreto de Cantonización y dispone elevar a conocimiento del presidente de la República para que lo sancione con su ejecútese. EJECÚTESE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1922: el Presidente de la República, Dr. José Luis Tamayo, acoge el Decreto de Cantonización de Manta, con su firma lo sanciona y pone el ejecútese. REGISTRO OFICIAL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1922. El Registro Oficial No. 602 se publica

COMUNICACIÓN 8 DE OCTUBRE DE 1922.- En el parque central de la parroquia, el Procurador de Manta, Sr. Carlos Cevallos Barreiro, da lectura al Decreto de Cantonización y comunica al pueblo de Manta, su nueva condición política. Esta información genera júbilo. 24 DE OCTUBRE DE 1922.- Llega a Manta el Diputado Sr. Sergio Domingo Dueñas; Don Ascario Paz Bonilla y sus compañeros del Partido de Los Rojos, lo reciben con alto grado de emoción al Honorable Diputado; recorren las principales calles del pueblo, recibiendo los honores que se merece. VIGENCIA 4 DE Noviembre de 1922.- Al cumplirse la Ley de las Distancias, vigencias en aquellos tiempos, entra también en vigencia y aplica el Decreto de Cantonizacion de Manta. El pueblo se reúne en la plaza Quito (hoy Plaza Azúa) para recoger su autonomía política y protocolizar dicho Decreto. FECHA CÍVICA 4 DE NOVIEMBRE DE 1938: El municipio presidido por don Efraín Álava y los concejales declara al “4 de noviembre 1922” emitiendo un acuerdo legislativo y se publica en el registro oficial como fecha cívica local cumpliendo acuerdo de la asamblea Nacional del Ecuador aprobado el 4 de Octubre del mismo año. Gesta histórica 8 DE OCTUBRE DE 1922 JÚBILO CÍVICO DEL PUEBLO DE MANTA En esta fecha, el Procurador Don Carlos Cevallos Barreiro, comunica al pueblo de Manta

la cantonización de la parroquia y da lectura al Decreto publicado en el Registro Oficial con fecha 30 de Septiembre. Es la fecha de la comunicación y el conocimiento. Es la fecha del júbilo cívico que los mantenses de entonces vivieron a plenitud. Se cumplían sus aspiraciones y las gestiones de sus líderes. Es la fecha. . Es la fecha del júbilo cívico que los mantenses que lucharon y lograron la cantonización. Las evidencias que se presentan así lo confirmaron. LOS HECHOS.- Una vez aprobado de Decreto de Cantonización de Manta, el Diputado Sergio Domingo Dueñas, en forma reservada, lo lleva a Guayaquil donde se entrevista con Ascario Paz; y luego acogiendo la sugerencia de este patriota mantense, aborda la motonave Colón para llegar a Manta, en el atardecer del 6 de octubre de 1922, siendo recibido por un grupo de Gestores de la Cantonización encabezados por el Procurador, don Carlos Cevallos Barreiro Durante los días subsiguientes, 7 y 8 de Octubre se convoca al pueblo de Manta para que sea testigo de la entrega y escuche la lectura del Decreto de Cantonización de Manta en el parque central de la ciudad. El pueblo de Manta esta alborozado, jubiloso, orgulloso de su hazaña y participa en el magno desfile encabezado por el Tricolor nacional animado por el tambor mayor, escoltando al Procurador quien lleva en sus manos el histórico documento. Junto al pueblo participan en esta marcha, los miembros de las distintas directivas gremiales, artesanales, empresariales, y comerciales, el Batallón Manabí y el Cuerpo de Bomberos.


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1922 GESTA CÍVICA HISTÓRICA

El desfile se termina en el parque central donde la Banda del Batallón Manabí entona el Himno Nacional. Don Carlos Kleschen anuncia de manera vibrante la Lectura del Decreto de Cantonización a cargo del Procurador, Don Carlos Cevallos Barreiro, animado por una fanfarria interpretada por un trompetista y el tambor mayor. Don Ascario Paz Bonilla, con un impecable terno blanco y una flauta contribuye a la alegría del pueblo que presente en este histórico acto; el pueblo lanza sus sombreros al aire en señal de júbilo cívico y levanta sus piernas alternativamente, una y otra vez, hasta la cintura. La celebración se extiende durante todo el día. Manta vive el júbilo cívico de su cantonización. LA EVIDENCIA.- Este histórico hecho lo recogen las fotografías de Don Alipio Ávila que los medios de comunicación han venido publicando durante la vida histórica cantonal de Manta. Es una evidencia irrefutable. VALOR HISTÓRICO.Esta fecha tiene un gran valor histórico en la vida cantonal de Manta porque es la fecha de la comunicación y del conocimiento, es la fecha del júbilo cívico de los mantenses Convertidos en Cantón, es la fecha de la alegría popular al escuchar que sus sueños se han convertido en realidad. Es la fecha ejemplo de los emprendimientos logrados para gozo cívico de esta ciudad llamada a conducir el pensamiento América. 4 DE NOVIEMBRE DE 1922 VIGENCIA DEL DECRETO DE CANTONIZACIóN DE MANTA

EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1922.- por efecto de ley de las distancias, código civil en vigencia el Decreto de Cantonización de Manta, Convocado por los líderes de la Cantonización, el pueblo alborozado, se reúne en la Plaza Quito, hoy Plazoleta Azúa, acoge el documento y lo protocoliza. La Ley de las Distancias, vigente en aquella época señala que para que un Decreto de Cantonización comience a regir deben transcurrir seis días desde su publicación en el Registro Oficial y un día por cada 20km de recorrido. En el caso de Manta, la distancia que desde Quito recorrido el Decreto de su cantonización fue de 580km. Considerando su traslado en ferrocarril hasta Guayaquil y vía Marítima hasta Manta, desde el 30 de septiembre de 1922 en que se publica en el Registro Oficial No. 602 Con estos antece-

dentes, el Decreto de Cantonización de Manta, rige a partir del 4 de noviembre de 1922, fecha en que el pueblo, convocado por los líderes de la cantonización se reúne en la Plaza Quito, hoy Plazoleta Azúa, para festejar tan magno acontecimiento y participar en la Protocolización del documento por parte del Notario Público del cantón Montecristi, Don Cesar A. Ochoa quien, frente al pueblo, lideres, y autoridades civiles, policiales militares y del cuerpo de Bomberos, vuelve a dar lectura al decreto mientras flamea la bandera de franjas azul oscura, blanco, azul oscuro, que fue el primer símbolo del naciente cantón y acompañó al pueblo durante el recorrido por las calles de la pequeña ciudad . SEPTIEMBRE DE 1921: Se formó un segundo comité de Pablo Santana, Carlos Cevallos Barreiro, Enrique

Ruperti Muentes, Simón Ávila Delgado, Lauro Fernández, José Fortunato Alvarado, Teodoro Delgado Barcia, Juan de Dios Acosta, Alberto Solórzano, Nicolás Miranda Alarcón etc. Fueron apresados por seguir el ideal de la Cantonización, por 15 días a pan y agua. Montecristi nunca quiso desligarse de su parroquia Manta. Carlos Cevallos fue considerado como el líder de los Rojos. Los líderes de la Cantonización están identificados con el partido de los Rojos presidido por Ascario Paz Bonilla, Carlos Cevallos Barreiro, Flavio Reyes Alvia, Lisandro Reyes Alvia, Gil Delgado Pinto, Teodoro Delgado Barcia, Víctor Sánchez R., Enrique Ruperti Muentes, Juan de Dios Acosta, Pablo Santana, Jorge Paz Bonilla, Simón Ávila Delgado, Ramón Miranda Alarcón, Julio Lourido Indacochea, Jacinto Moreno

Escobar, Aparicio Flores, Aquiles Paz Bonilla, Francisco Cantos, Ricardo Delgado Pinto, Pedro Elio Cevallos, Manuel Adolfo Farfán Roca, Luis Teodoro Cantos, Carlos Caravedo y Barreiro, Antonio Hanze, Alipio Ávila Millar, Efraín Álava Loor, José Braulio Escobar Esparza etc. Los oradores recordaron los sacrificios, las persecuciones y hasta la muerte de un ciudadano de apellido Rodríguez Zambrano, durante el proceso de esta gloriosa gesta. LA EVIDENCIA.- Este glorioso hecho lo recoge la fotografía de don Alipio Ávila que a lo largo de la vida histórica cantonal que se ha venido publicando en los medios de comunicación. Siendo una prueba irrefutable. TESTIMONIOS.- El 4 de Noviembre de 1922, se ratifica como fecha cívica cantonal, por administración del señor Efraín Álava Loor presi-

dente del concejo y los concejales de aquella época (1938). La administración municipal de aquella época, solicita a la Asamblea de nuestra república del año 1938, se ratifica nuestra fecha cívica cantonal reconociendo nuestra cantonización el 4 Octubre de 1938, emitiendo acuerdo legislativo y se publica en el registro oficial del mismo año El himno a Manta escrito por Verdi Cevallos Balda y cantando desde 1938 recoge la fecha de esta manera: “y por eso la fecha del 4, de noviembre es un signo ejemplar, simboliza la blanca victoria que los pueblos debieran ansiar”. Sr. Carlos Cevallos Lozano Lcdo. Roger Chávez Rohrdanz Lcdo. José Elías Sánchez Ramos Lcdo. Ramón Chávez García


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Más de 1.800 postres vendidos

SEGUNDA EDICIÓN DE POSTRE FESTS 2021

Más de 1.800 postres vendidos en la segunda edición de Postre Fests 2021. Manta, EM 16 stands fueron su rico rompope. tres de esta segunda parte de esta gran feEl mejor stand reca- edición de Postre Fest Un gran evento con ria llena de los sabores yó sobre la pastelería fue para el Mousse de el que seguimos feste- más dulces, las textu- “Dulcemente”. Maracuyá de SAVEUR jando los 99 años de ras más cremosas y la Y los mejores pos- DE CANNELLE. nuestra ciudad. presentación más colo- Juicio No. 13337-2021-00423 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MANTA. Manta, lunes 11 de Además, una gran rida. octubre del 2021, a las 09h59. iniciativa que fortalece En este día también REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MANTA la reactivación de todo se premió al mejor emCITACION JUDICIAL un sector turístico afec- prendedor, reconoci- A los demandados señores MARCILLO CONSTANTE RENE ALEXANDER y RIVERA MACIAS PAOLA BEATRIZ, se les hace saber que, en esta Unidad Judicial Civil de tado por estos casi dos miento que se lo llevó Manabí con sede en el cantón de Manta, por sorteo de Ley le ha tocado el coaños de pandemia. “pastelería Andrés” con nocimiento de la demanda de PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, cuyo Extracto y Auto UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE EN MATERIAS NO PENALES Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN MONTECRISTI, PROVINCIA DE MANABÍ A la señora Maria Consuelo del Pilar Lozano Angarita, y a los Herederos Presuntos y Desconocidos y a los Posibles Interesados del causante Pedro Vicente Verduga Cevallos, se les hace conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado un Juicio de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, al tenor de lo siguiente: ACTOR: Andrés Nicolás Yoza Tubay DEMANDADO: señora Maria Consuelo del Pilar Lozano Angarita, y a los Herederos Presuntos y Desconocidos y a los Posibles Interesados del causante Pedro Vicente Verduga Cevallos. TRAMITE: Ordinario ACCIÓN: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio JUICIO No. 13338-2021-00931 ABOGADA DEFENSORA: Abg. Maribel Katerine Delgado Muentes. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta que: Desde el 09 de enero del año 1991, hace más de treinta años he mantenido la posesión legítima, pacífica e ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño de un bien inmueble ubicado en la parte alta de la Cabecera Cantonal junto al Cerro, sector Ciudadela Soraya del Cantón Montecristi Provincia de Manabí, en la que he construido una casa de caña guadua con cubierta de zinc, delimitado con un cerco de alambre y estacas por sus cuatro costados y vivo junto con mi familia (esposa Hijos y nietos), posesión que ha sido debidamente identificado y singularizado con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Lindera con terrenos reserva el vendedor Don Tomas Glicerio Delgado del P10-P11 distancia 32,97m, del P11-P12 distancia 95,00m del P12-P13 distancia 42,00m del P13-P14 distancia 50,00m y Calle Planificada S/N del P14-P1 distancia 124,40m, un total de 344,37 metros.; POR ATRÁS: Lindera con terrenos de Manuel Santana y el cerro Montecristi del P2-P3 distancia 50,00m, del P3-P4 distancia 50,00m del P4-P5 distancia 50,00m del P5-P6 distancia 20,00m del P6-P7 distancia 55,00m del P7-P8 distancia 50,00 del P8-P9 distancia 56,47m, un total de 331,47 metros.; POR EL COSTADO DERECHO: Lindera con un zanjón, desciende del cerro actualmente terrenos municipales del P1-P2 distancia de 43,00 metros; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Lindera con terrenos municipales actualmente un zanjón desciende del cerro del P9-P10 distancia de 48,11 metros., con estas dimensiones el área total del terreno es de = 15.000,00m2.- Fundamenta su petición en los numerales 23 y 26 del Art.66 de la Constitución de la República, en concordancia con los numerales 1, 2 y 5 del Art. 240 del Art. 23 Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 142, 143, 144, 289 y 290 del COGP y art. 603, 715, 2398, 2405, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil y solicita que en sentencia se declare con lugar su demanda y por ende propietario del bien inmueble descrito con anterioridad.- JUEZ DE LA CAUSA.- Dr. Orly Leopoldo Delgado García, en su calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Montecristi, mediante auto de fecha 5 de agosto del 2021, califica y admite a trámite la demanda mediante el procedimiento ORDINARIO y entre otras cosas ordena se cite a señora Maria Consuelo del Pilar Lozano Angarita, y a los Herederos Presuntos y Desconocidos y a los Posibles Interesados del causante Pedro Vicente Verduga Cevallos, mediante citación por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación provincial, de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del COGEP, asimismo mediante auto de fecha 21 de octubre del 2021, las 15H22, se dispone una vez que la citación se la realice por la prensa.- Se concede a los demandados el término de 30 días para que comparezcan a juicio a contestar la demanda conforme lo establece el Art.151 y 291 del COGEP.- Transcurrido el termino de 20 días contados a partir de la tercera y última publicación por la prensa comenzará a transcurrir el termino para que los demandados contesten la demanda, advirtiéndoles la obligación de comparecer a juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones y que en caso de no comparecer, podrán ser considerados o declarados rebeldes, continuando con el trámite de la causa, lo que se comunica para los fines de Ley.- Lo certifico.- Montecristi, 29 de octubre del 2021.

Ab. José Agustín Chávez Mero Secretario Unidad Judicial Multicompetente en Materias no Penales y Adolescentes Infractores de Montecristi

recaído en ella es del siguiente tenor: ACTOR: Abg. AARON ALFONSO BALLESTEROS ZAMBRANO, en su calidad de Procurador Judicial de la ECON. MARIA EUGENIA NAVARRETE ORTEGA, en su calidad de Vicepresidente Financiero y Representante Legal del BANCO DE MACHALA S.A. DEMANDADOS: MARCILLO CONSTANTE RENE ALEXANDER y RIVERA MACIAS PAOLA BEATRIZ. DEFENSA TÉCNICA: Abg. AARON ALFONSO BALLESTEROS ZAMBRANO. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. JUICIO: No. 13337-2021-00423. CUANTIA: USD $ 16.400,00 OBJETO DE LA DEMANDA: La parte actora manifiesta en su demanda, lo siguiente: Que, mediante Pagare a la orden con vencimientos sucesivos suscrito en Manta el 17 de agosto de 2018, concedió un crédito por la suma de USD $ 20.000,00, a los señores MARCILLO CONSTANTE RENE ALEXANDER y RIVERA MACIAS PAOLA BEATRIZ, quienes se obligaron a cancelar en un plazo de 1810 días vista, mediante sesenta (60) dividendos, con una tasa de interés nominal de 21.29% anual con pago de interés mensual, equivalente a una tasa de interés efectiva del 23.49% anual. Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y las Resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera No. 569-2020 y 582-2020, concedió diferir el pago de los dividendos número 20, 21 y 22, ampliando el plazo de la obligación original pactada. Que, los deudores cancelaron los dividendos del 1 al 19 y los dividendos del 23 al 27; quedando impago desde el dividendo 28 declarando de plazo vencido la totalidad del saldo de la obligación en el valor de USD $ 14.411,64 por concepto de capital. Fundamenta su demanda en lo determinado en los art. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos, en los artículos 186, 187 y 189 del Código de Comercio, y art. 225 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Solicita que los deudores en Sentencia sean condenados al pago de los siguientes valores: capital insoluto, intereses pactados, intereses por mora, costas procesales incluidos los honorarios del patrocinador, y la comisión del sexto por ciento determinada en el literal d) del art. 166 del Código de Comercio. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: ABG. LUIS DAVID MARQUEZ COTERA, EN CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA, quien en Auto de Calificación de fecha Manta, martes 13 de abril del 2021, a las 13h06. Acepta al trámite la demanda presentada por el señor AB. AARON ALFONSO BALLESTEROS ZAMBRANO, en su calidad de Procurador Judicial de la ECON. MARIA EUGENIA NAVARRETE ORTEGA, en su calidad de Vicepresidente Financiero y Representante Legal del BANCO DE MACHALA S.A; y la admite mediante Procedimiento EJECUTIVO. Ordena que, en aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Y, EN AUTO DE SUSTANCIACIÓN de fecha: Manta, lunes 4 de octubre del 2021, a las 13h39. Dispone citar a los demandados señores MARCILLO CONSTANTE RENE ALEXANDER y RIVERA MACIAS PAOLA BEATRIZ, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en el Diario el Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, por igual se indica que transcurrido veinte días desde la última publicación, comenzará el término para contestar la demanda. Lo certifico. Manta, 11 de octubre del 2021. MOREIRA CEDEÑO MARIANA ELIZABETH SECRETARIA

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE MANTA CITACION JUDICIAL A HEREDEROS DESCONOCIDOS del señor KLEBER DEL JESUS VERA ESPINEL, se les hace saber que a ésta UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE MANTA, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, cuyo extracto junto al auto recaído en ella es del siguiente tenor: ACTOR: MENDOZA MENDOZA NATALIA LAURENTINA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS del señor KLEBER DEL JESUS VERA ESPINEL JUICIO: No. 13205202101719 OBJETO DE LA DEMANDA.- La accionante MENDOZA MENDOZA NATALIA LAURENTINA desde el día sábado 23 de junio de 1990 convivió con el señor KLEBER DEL JESUS VERA ESPINEL, con quien mantuvo una relación amorosa voluntaria, cumpliendo deberes y obligaciones como marido y mujer, con quien construyó un hogar en el Barrio Jocay J-10 y J-7 de esta ciudad de Manta hasta el día de su fallecimiento el día 3 de junio del 2021. Por lo que solicita se declare la Unión de hecho Post Morten, fundamentando su y demanda en lo que disponen los Arts. 67 y 68 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 222, 223 y 232 del Código Civil vigente, Art. 240 numerales 1 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 56 numeral 1, 142, 143, 144 y 289 del Código Orgánico General de Procesos. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA.- Dr. Diego Fernando Briones Dután, juez de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de Manta, quien en auto de fecha: martes 12 de octubre del 2021, las 11:02, acepta la demanda a trámite y dispone se cite a HEREDEROS DESCONOCIDOS del señor KLEBER DEL JESUS VERA ESPINEL, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad, a fin de que transcurridos los veinte días a contarse desde la última publicación comparezca a Juicio y de contestación a la demanda en el término de ley. Lo que se comunica a usted es para los fines de ley. Manta, 22 de octubre del 2021 Ab. Yadira Rocío Delgado Centeno SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE MANTA Juicio No. 13337-2019-00889 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MANTA. Manta, miércoles 11 de agosto del 2021, a las 16h12. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL A la demandada ZAMBRANO ALCIVAR CINDY NATALIA, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, cuyo extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: ACTORA: BANCO DE MACHALA S.A. Representado legalmente por el señor AB. AARON ALFONSO BALLESTEROS ZAMBRANO en calidad de Procurador Judicial del señor Econ. Paula Salazar Macías. DEFENSA TECNICA: Abg. Aarón Ballesteros Zambrano PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO: No. 13337-2019-00889. CUANTIA: 18.808,24. OBJETO DE LA DEMANDA: La Actora manifiesta en su demanda: Que, El BANCO DE MACHALA S.A., dentro de sus actividades financieras y de intermediación monetaria, mediante Pagaré a la Orden con Vencimientos Sucesivos e Interés Reajustable, que en original acompaña, suscrito en la ciudad de Manta, el 9 de Julio de 2018, concedió un préstamo por la suma de USD$ 20.000,00 (VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a la señora ZAMBRANO ALCIVAR CINDY NATALIA, por sus propios y personales derechos, en su calidad de DEUDOR PRINCIPAL; y, la señora FLORES LUCAS DELIA ROSSY, por sus propios y personales derechos, en su calidad de GARANTE SOLIDARIO. La referida operación financiera fue aplicada al tipo de crédito CONSUMO, razón por la cual, los deudores se obligaron a cancelar dicho préstamo en un plazo de 1826 DIAS VISTA, mediante el pago de SESENTA (60) dividendos debidamente determinados en el titulo ejecutivo y en la tabla de amortización, obligándose además a pagar a la Institución la tasa de interés nominal de 16.06% anual con pago de interés mensual, equivalente a una tasa de interés efectiva del 17.29% anual; y, que de producirse mora en el pago de una o más cuotas de capital o incumplimiento en el pago de los intereses el acreedor, es decir, el BANCO DE MACHALA S.A., podrá proceder al recaudo judicial de todo lo debido, bastando para ello la simple afirmación del Banco al respecto de la mora en el escrito de demanda y sin perjuicio de la obligación como deudores de pagar los intereses moratorios correspondientes. A la fecha las obligaciones contenidas en el PAGARE A LA ORDEN, se encuentra vencida e impaga en exceso, vencimientos que en el caso del PAGARE A LA ORDEN CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS E INTERES REAJUSTABLE No. 18200116-00, corresponde desde el dividendo número NUEVE (9) cuyo vencimiento correspondió al 9 de abril de 2019, por lo que, en virtud de la cláusula de aceleración de pagos, constante en el pagare a la orden, su representada declara de plazo vencido la TOTALIDAD DEL SALDO DE LA OBLIGACION, y demanda judicialmente por el cobro de la misma a la señora ZAMBRANO ALCIVAR CINDY NATALIA, por sus propios y personales derechos, en su calidad de DEUDOR PRINCIPAL; y, la señora FLORES LUCAS DELIA ROSSY, por sus propios y personales derechos, en su calidad de GARANTE SOLIDARIO. Con los antecedentes expuestos, demanda a la señora ZAMBRANO ALCIVAR CINDY NATALIA, por sus propios y personales derechos, en su calidad de DEUDOR PRINCIPAL; y, la señora FLORES LUCAS DELIA ROSSY, por sus propios y personales derechos, en su calidad de GARANTE SOLIDARIO, para que en sentencia sean condenados al pago de los siguientes valores: 1. Al pago del capital insoluto de la obligación detallada en el PAGARE A LA ORDEN, esto es, el valor de USD$ 18.153,19 (DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 19/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); 2. Al pago de los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagare hasta su vencimiento, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; 3. Al pago de los intereses de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador 4. Al pago de las costas procesales; 5. Al pago de los honorarios profesionales, de conformidad a lo expresado por los demandados dentro del pagare a la orden, los mismos que se deberán fijar de conformidad con los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados; y, 6. La comisión del sexto por ciento, determinada en el numeral 4, del artículo 456 del Código de Comercio. Que fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Artículos 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manabí, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, jueves 20 de junio del 2019, las 10h13, califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Y EN AUTO DE SUSTANCIACION DE FECHA: Manta, viernes 09 de julio del 2021, a las 12h35, ordena citar a la demandada ZAMBRANO ALCIVAR CINDY NATALIA, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la capital de provincia (en letra y tamaño visible), de acuerdo con lo prescrito en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la parte accionante ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio, así como que ha efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso, para tratar de ubicar a quien se pide citar en esta forma. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación, comenzará el término para contestar la demanda. LO CERTIFICO.MANTA, 11 DE AGOSTO DEL 2021. REYES CASTAÑO ANA LUISA Secretaria


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DR. MARIO SEGOVIA M.

SALUDA AL PUEBLO DE MANTA EN SUS 99 AÑOS DE CANTONIZACIÓN

Dir. Manta: Calle 18 Av 38, diagonal a INTERLAB Dir. Portoviejo: Vitamed Av. Reales tamarindos, diagonal al Banco Comercial de Manabí / 0991447405 EMERGENCIAS

Operación “Bledo”

DOS TONELADAS DE DROGA DECOMISADAS El Carmen, EM

La Policía Nacional del Ecuador, a través de la Unidad Nacional de Investigación Antidrogas Con Coordinación Europea “UNIACE” en coordinación con Fuerzas Armadas, realizaron con éxito la operación policial denominada “BLEDO”, en el cantón el Carmen, la noche del martes 2 de noviembre de 2021. Mediante investigación y manejos de fuentes reservadas se logró la ubicación de un importante centro de acopio de una célula narco delictiva, la cual habría sido establecida en un sector de difícil acceso del cantón El Carmen,

posterior desde ese lugar pretendía ser distribuido el alcaloide a diferentes provincias del Ecuador, posterior a centro América y Europa con diferentes logotipos como: Bronco, Casper y Lion con diferentes numeraciones. En la Operación no se aprehendió a ninguna persona. Indicios 2 toneladas 434 Kilogramos de clorhidrato de cocaína 24 millones de dosis fuera del mercado ilegal 1 Camión Marca Hino Color Blanco 1 Vehículo Tipo Camioneta 3 Terminales Móviles El alcaloide tiene un valor de 4 millones de

dólares en Ecuador, 97 millones de dólares en Centro-América y 146 millones de dólares en Europa. Los indicios serán puestos a órdenes de la autoridad competente y quedarán ingresado con la respectiva cadena de custodia a las bodegas de antinarcótico.

Las 2 toneladas 434 Kilogramos de clorhidrato de cocaína.


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