1 minute read

ARTICULADO DE PROYECTO FUE APROBADO

de los trabajadores que realizan actividades de mensajería, traslado de bienes, servicios u otras de similar naturaleza en el giro del negocio.

Quito, EM

Advertisement

La Comisión del Derecho al Trabajo aprobó el articulado del informe para segundo debate del proyecto de Ley para el Establecimiento del Régimen Jurídico de Trabajo en Plataformas Digitales y Venta Directa.

El legislador Eckenner Recalde mocionó la unificación y aprobación de los dos textos del articulado, cuyo contenido fue producto de la concertación alcanzada en la mesa técnica llevada a cabo el pasado viernes 13 de enero.

Entre otros aspectos, el proyecto regula las relaciones entre empresas de plataformas digitales y trabajadores en territorio ecuatoriano y se aplican a las diversas modalidades y condiciones presenciales o tecnológicas, presentes o futuras, de trabajo. Se incluye la actividad

Y objeción a reforma a derechos de los trabajadores

La empresa de plataforma digital de servicios, es la sociedad con fines de lucro, nacional o extranjera, que gestiona y administra un sistema informático para que a través de dispositivos móviles o fijos los usuarios puedan escoger y adquirir servicios, bienes o mercancías sin la necesidad de visitar presencialmente al vendedor.

La prestación de servicios de las empresas de plataformas digitales podrá realizarse en el país, siempre que dispongan de un domicilio físico y tributario en Ecuador, siendo responsabilidad de sus accionistas, propietarios o representantes el cumplimiento de estas condiciones. Los trabajadores de plataformas digitales de servicios tendrán derecho a constituir y formar parte de asociaciones relacionadas a sus labores.

El proyecto reforma el Código de Comercio y considera venta directa al modelo de negocio, mediante el cual una persona natural y/o jurídica que tiene relación exclusivamente comercial con una o varias empresas proveedoras de venta directa, adquiere bienes o productos para luego revenderlos por medio de un catálogo impreso o virtual o demostraciones personales.

Cada empresa de venta directa deberá reportar semestralmente al ente rector de producción, comercio exterior, inversiones y pesca el registro que contendrá información de la persona natural que adquiere los bienes o productos, con el fin de revenderlos, de conformidad con la normativa secundaria que se emita para el efecto.

El equipo técnico de la comisión elaborará el informe de segundo debate y, de ser el caso, los cambios de forma necesarios, para que el mismo sea remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional para su tratamiento en el Pleno, conforme el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

This article is from: