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OLA DE FRÍO EN AFGANISTÁN DEJA AL MENOS 158 MUERTOS

La cifra de fallecidos por las repentinas inundaciones y la ola de frío, la peor que ha vivido Afganistán en décadas y que azota al país en las últimas dos semanas, se elevó este jueves a 158, confirmaron hoy las autoridades talibanes.

"En 24 provincias afganas, 158 personas murieron y otras 22 resultaron heridas desde el 10 de enero de 2023" a

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Juicio No. 13337-2021-01208 causa de las bajas temperaturas y las súbitas inundaciones, informó el director de mitigación de riesgos del Ministerio de Gestión de Desastres afgano, Mula Janan Sayeq. La ola de frío afecta sobre todo al noreste del país, con mínimas que han rozado los 20 grados bajo cero y cubierto de nieve buena parte del país incluyendo la capital, además

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MANTA. Manta, miércoles 25 de enero del 2023, a las 08h55.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA NOTIFICACION JUDICIAL

A la señora JESSICA MARIELA VALDIVIEZO ZAMBRANO, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manta se ha presentado una demanda Ejecución, cuyo extracto y Auto recaído en ella es como sigue:

ACTOR: DR.CESAR ENRIQUE PALMA ALCIVAR PROCURADOR JUDICIAL DE LA ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA

DEMANDADA: JESSICA MARIELA VALDIVIEZO ZAMBRANO

JUICIO NO: 13337-2021-01208

PROCEDIMIENTO: EJECUCION

CUANTIA: $.10.000,00 DÓLARES.

OBJETO DE LA DEMANDA: EL actor manifiesta en su demanda, que de la copia de la escritura pública de contrato de Compraventa y constitución de hipoteca abierta y prohibición voluntaria de enajenar, autorizada el día 17 de mayo del 2013 en la Notaria Publica Tercera de Manta e inscrita en el Registro de la Propiedad de Manta el día 17 de junio del 2013, se desprende que la señora JESSICA MARIELA

VALDIVIEZO ZAMBRANO, con el fin de garantizar las obligaciones contraídas o por contraer con su representada constituyó hipoteca a favor de la ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA

LA VIVIENDA PICHINCHA, sobre el bien inmueble de su propiedad, descrito a continuación: un lote de terreno y vivienda signado con el número 47 de la manzana "Dos",, ubicado en el Plan Habitacional Si Mi Casa Primera Atapa, situado al margen sur de la vía Circunvalación Tramo 2, acceso a la Lotización Senderos, a 1200 metros de ésta, en la parroquia Tarqui, sector Urbirrios 2, del cantón Manta, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Frente: siete metros y área verdes; Posterior: 7 metros y lote numero dieciséis; Lateral Derecho: trece metros y lote número cuarenta y seis; Lateral izquierdo: trece metros y lote numero cuarenta y ocho. Con una superficie total noventa y un metros cuadrados. Posteriormente; Mutualista Pichincha cedió a favor del Fideicomiso Mercantil Mutualista Pichincha 10, los derechos de acreedor hipotecario inherentes y derivados del contrato de hipoteca abierta antes descrito, según consta en el Registro de la Propiedad de Manta con fecha 19 de agosto del 2016; y actualmente, consta que el FIDEICOMISO MERCANTIL MUTUALISTA PICHINCHA 10, ha cedido a favor de la Mutualista Pichincha, los derechos de acreedor hipotecario inherentes y derivados del contenido del contrato de hipoteca abierta, según consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Portoviejo con fecha 24 de septiembre del 2020. Consecuentemente, su representada tiene la calidad de acreedora hipotecaria. En esta ciudad de Manta, el día 21 de junio del 2013, la MUTUALISTA PICHINCHA y la señora JESSICA MARIELA VALDIVIEZO ZAMBRANO, suscribieron el Contrato de Préstamo con Amortización Gradual No 2500304862, que soporta el crédito de S.6.691,00, entregados a favor de la ejecutada. El valor recibido en calidad de préstamo debía de ser cancelados por la deudora, mediante 120 cuotas o dividendos, cuyos montos y fechas quedaron establecidos en la tabla de amortización suscrita conjuramente en el contrato. A la fecha, pese a las gestiones de cobro realizadas por su representada, la deudora ha incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, esto es, no ha cancelado los dividendos que van desde el número 54 de fecha 21/12/2017 al número 95 de fecha 21/05/2021. En tal virtud de conformidad con lo estipulado en la cláusula octava: casos de vencimiento del plazo.., literal a) y párrafo final de la misma clausula, del contrato de préstamo suscrito, la obligación ha sido declarada de plazo vencido en su totalidad. De lo expuesto se colige qué la señora JESSICA MARIELA VALDIVIEZO ZAMBRANO, se encuentra adeudando a favor de MUTUALISTA PICHINCHA, por concepto de saldo de capital insoluto la suma de $.4.743,66, más los intereses convencionales que fueron pactados, los intereses de mora generados a partir del vencimiento del dividendo 54, así como los gastos judiciales, costas procesales y honorarios profesionales derivados de la presente acción de ejecución.. Con los antecedentes expuestos y fundamentado su demanda en los art.362,363 numeral 10, art. 367, 370 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los artículos 1453,1454, 1461,1561,1562m2309 y siguientes del Código Civil, demanda en juicio de Ejecución a la demandada JESSICA MARIELA VALDIVIEZO ZAMBRANO, para que dentro del término de cinco días pague lo siguiente: MANDAMIENTO DE EJECUCION: De conformidad a lo que establece el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena: 1) La ejecutada responde a los nombres de JESSICA MARIELA VALDIVIEZO ZAMBRANO, con cédula No. 131081440-3., pague a la parte actora, esto es ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA., la cantidad de USD $ 6.867,24, de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente, y cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada.

JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA.- Ab. Holger Rodríguez Andrade Juez de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien acepta la demanda al trámite en Auto de Admisión, de fecha martes 3 de agosto del 2021, las 09h12 y en Auto de sustanciación de fecha Manta, jueves 22 de diciembre del 2022, las 15h56, dispone que se notifique a la demandada ejecutada JESSICA MARIELA VALDIVIEZO

ZAMBRANO, el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DICTADO con fecha martes 8 de febrero del 2022, las 14h39, en el periódico de amplia circulación en esta ciudad de Manta, de conformidad a lo que establece el numeral uno del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el artículo 372 ibídem. Las publicaciones deberán realizarse en tres fechas distintas en espacio o tamaño legible, por manifestar el actor bajo Juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado. Se le hace saber al demandado que transcurridos 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 5 días que tiene para pagar o cumplir la obligación. Lo que se hace saber para los fines de ley.

CASTRO CORONEL CARLOS JULIO SECRETARIO

En su gobierno interino de Venezuela JUAN GUAIDÓ GASTÓ

Casi Usd 150 Millones

de haber provocado el fallecimiento de unas 70.000 cabezas de ganado.

Pese a que los talibanes han enviado equipos a las zonas más afectadas, en coordinación con diversas organizaciones no gubernamentales, la ayuda sigue siendo insuficiente en Afganistán, que carece de recursos para hacer frente a la grave crisis humanitaria que sufre desde la llegada al poder de los talibanes.

"Basándonos en las responsabilidades de la ONG internacional, les solicitamos que ayuden a las víctimas y familias pobres en Afganistán", alertó Sayeq.

Afganistán ya se encontraba sumido en una profunda crisis humanitaria y económica antes de la llegada al poder de los talibanes, pero el aislamiento internacional y el bloqueo de los fondos de ayuda extranjera tras la caída del anterior Gobierno han exacerbado la situación de precariedad de millones de afganos.

Crisis humanitaria

A la crisis humanitaria se ha sumado un invierno particularmente frío, en un país que registra habitualmente muertes por las bajas temperaturas debido a la escasez de infraestructuras y servicios básicos, así como a la reducida calidad de las viviendas, a menudo simples tiendas de campaña en el caso de los más desfavorecidos.

Gran parte del territorio afgano está surcado por la enorme cordillera del Hindu Kush y registra temperaturas extremas durante el invierno.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PORTOVIEJO - MANABI. EXTRACTO DE CITACIÓN

A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó APOLO ABDALA VILLACRESES SANCHEZ se les hace saber, que en esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Portoviejo, se ha presentado una demanda de Nulidad de Matrimonio cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: Reina de Lourdes Rivera Sarabia.

DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de la señora APOLO ABDALA

VILLACRESES SANCHEZ.

JUICIO: N°13204-2022-01092.

CUANTÍA: Indeterminada.

OBJETO DE LA DEMANDA: La actora solicita la nulidad del matrimonio celebrado entre los señores REINA DE LOURDES RIVERA SARABIA y el señor APOLO ABDALA VILLACRECES SANCHEZ, fundamenta su demanda en los artículos art. 95 numeral 3 del Código Civil concordancia con el art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

JUEZ: En lo principal: La demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO presentada por la Sra. REINA DE LOURDES RIVERA SARABIA por reunir los requisitos previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite al PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Art. 289 ibídem, por lo que se dispone: Una vez que la actora señora REINA DE LOURDES RIVERA SARABIA, según se verifica de fojas 22 de los autos ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó APOLO ABDALA VILLACRESES SANCHEZ, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó APOLO ABDALA VILLACRESES SANCHEZ con todas las prevenciones legales por la PRENSA en uno de los Diarios de amplia circulación que se editan en esta provincia de Manabí, en la forma y con los efectos previstos en el Artículo 56 Inciso primero del Código Orgánico General de Procesos, a efecto de que comparezcan al Proceso de NULIDAD DE MATRIMONIO, presentada por la señora REINA DE LOURDES RIVERA SARABIA, signado con el No 13204-2022-01092, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, a quienes se les apercibe de la obligación que tiene de comparecer a juicio y hacer valer sus derechos en los términos reglados en la ley, concédase el extracto de publicación por la prensa conforme lo determina la norma antes citada. Debiendo la actora prestar las facilidades necesarias para que la diligencia de citación se realice a la brevedad posible. A los demandados antes nombrado se le advertirá de la obligación de comparecer a juicio, autorizar profesional del derecho y señalar dirección electrónica para recibir notificaciones; y se les previene dar cumplimiento con lo determinado en los Arts. 151, 152, y 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, debiendo para ello contestar la demanda por escrito dentro del término máximo de treinta días, anunciando todos los medios probatorios destinados a sustentar su aceptación o contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación; únicas pruebas que podrá practicar en la audiencia. La diligencia de audiencia preliminar se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 del COGEP. Lo que se pone a conocimiento para los fines de ley.

Portoviejo, Enero 20 del 2023. Ab. Lorena Cevallos Saltos. Secretaria de la Unidad Judicial FMNA de Portoviejo

El llamado "gobierno interino" que existió en Venezuela durante cerca de cuatro años gastó casi USD 150 millones. Así lo dio a conocer este 26 de enero de 2023 Juan Guaidó, quien actuó como presidente interino.

En cuatro años, es más o menos el presupuesto de este municipio (el caraqueño Libertador), de un año. Es decir, todo lo que se utilizó de fondos públicos, más o menos es el presupuesto de un municipio de la capital de un año", dijo Guaidó.

Remarcó que los gastos siempre fueron autorizados "por unanimidad" por los exdiputados opositores elegidos en 2015.

El periodo legislativo de estos concluyó en enero de 2021, pero mantienen un parlamento paralelo al controlado por Nicolás Maduro.

Entre los detalles aportados, subrayó que fue a partir de 2020 cuando empezaron a utilizar fondos públicos para "paliar la crisis".

"Ese año, el 70% del presupuesto fue para la entrega de bonificaciones a trabajadores sanitarios que trabajaron en la contención de la pandemia por covid-19", dijo.

"Casi el 50% fue destinado a ayuda social en 2021" y otra partida para el "sostenimiento" del parlamento paralelo, señaló Guaidó. No especificó el tipo de ayuda brindada.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MANTA CITACIÓN JUDICIAL

A la parte demandada señora LUCIA MARIANA ZAMBRANO DELGADO y POSIBLES INTERESADOS, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de PROCEDIMIENTO

ORDINARIO, cuyo extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor:

ACTOR: LUIS GUSTAVO DELGADO ALONZO.

DEMANDADO: señora LUCIA MARIANA ZAMBRANO DELGADO y POSIBLES INTERESADOS.

DEFENSA TÉCNICA: Abg. RAÚL RIVAS GARCÍA.

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.

JUICIO: No. 13337-2022-02092.

CUANTIA: $29.215.92USD

OBJETO DE LA DEMANDA: La parte actora manifiesta en su demanda, lo siguiente: Que, es poseedor de un bien inmueble que tiene una superficie total de ciento noventa y seis cero ocho metros cuadrados, de forma pacífica e ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño, lote de terreno ubicado en la lotización SAN JOSE actualmente barrio la Victoria, calle 117 y avenida 109 con numero ciento setenta y seis de la manzana G de la parroquia Tarqui, cantón Manta provincia de Manabí. Que, dicho bien inmueble tiene como área total 196.08 metros cuadrados, consolidado bajo las siguientes medidas y linderos por el FRENTE: con diez metros treinta centímetros, lindera con calle publica 117; ATRÁS: con diez metros treinta centímetros, lindera con propiedad de la señora Mariana López; POR EL COSTADO DERECHO: con diecinueve metros y lindera con propiedad del señor Cristhian Ullán; POR EL COSTADO IZQUIERDO: con diecinueve metros y lindera con propiedad de la señora Sonia García. Que, desde el día 18 de marzo de 1988 ha mantenido posesión legítima, del bien inmueble descrito en el numeral anterior, por más de 16 años sin interferencia de nadie y siempre manteniendo el ánimo de señor y dueño, como reconocen los vecinos del sector como su legítimo posesionario. Fundamenta su demanda en los numerales 23 y 26 del

Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los numerales 1, 2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 142, 143, 144, 289 y 290 del Código Orgánico General de Proceso, en los Arts. 603, 715, 2398, 2405, 2410, 2411, 2409 y siguientes del Código Civil Ecuatoriano. Solicita que en sentencia se declare como dueño o propietario del bien inmueble descrito, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Manta, pues, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil vigente.

JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: ABG. LUIS DAVID MARQUEZ COTERA, EN CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, martes 20 de diciembre del 2022, a las 15h45. Acepta la demanda presentada por el señor LUIS GUSTAVO DELGADO ALONZO; la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Dispone que se los cite a la demandada señora LUCIA MARIANA ZAMBRANO DELGADO, así como a los POSIBLES INTERESADOS, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que dispone el art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. En atención a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, por igual se indica que transcurrido veinte días desde la última publicación, comenzará el término para contestar la demanda. LO CERTIFICO. Manta, 24 de enero de 2023.

MOREIRA CEDEÑO MARIANA ELIZABETH SECRETARIA

Mañana a las 08h30 en Los Geranios

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