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El Chubut: la otra semana deciden si el caso va a juicio

Durante una audiencia preliminar desarrollada en la sala de Cámara Penal ubicada en el sexto piso de los tribunales de Trelew, el Ministerio Público Fiscal representado por el fiscal general Gustavo Núñez solicitó la elevación a juicio oral de la causa que involucra a cuatro imputados, por delitos de daño e incendio, tras los hechos ocurridos en diciembre de 2021 en la sede del diario El Chubut en esta ciudad. De acuerdo a la imputación fiscal relatada por el doctor Núñez, el día 20 de diciembre a las 20,10, un numeroso grupo de personas se hizo presente frente a las instalaciones del diario El Chubut, cuya sede se encuentra en la avenida 9 de Julio de Trelew.

La manifestación

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Tal manifestación se dio en el contexto social del rechazo a la aprobación de la zonificación minera en la provincia, por lo que en todo el territorio hubo demostraciones de gran convocatoria popular en orden a requerir a las autoridades públicas la derogación de la mentada ley.

Quince personas

En ese contexto y estando los manifestantes frente a la sede del medio gráfico, un grupo de no más de 15 personas se separó con intenciones claras de cometer actos delictuales contra bienes del propio diario y contra la seguridad pública.

Las personas imputadas, junto a más personas no identificadas decidieron separarse de la manifestación que se estaba llevando a cabo para arremeter contra las instalaciones y las personas que allí se encontraban trabajando, así como al escaso personal policial que permanecía en el edificio para su defensa.

Piedras y aerosoles

Para tal propósito, utilizando piedras y aerosoles rompieron casi la totalidad de los vidrios del lugar y pintaron proclamas y sin mediar intervalo alguno penetraron en la planta baja del edificio e iniciaron al menos un foco ígneo que rápidamente se propagó por el lugar, mientras algunos de ellos sustraían algunos elementos tales como monitores y CPU que utilizaban los empleados del diario. Agregó además el fiscal interviniente que “todos quienes actuaban fueron conscientes de las implicancias de sus actos, y en particular de la existencia de personas dentro del edificio, cuya integridad corría riesgos”, reveló.

Daño e incendio

Se los imputa por el delito de daño en concurso real con incendio estragoso en carácter de coautores previsto en los artículos 183, 186 inciso cuarto y 45 del Código Penal, con una pretensión punitiva que va de los tres a quince años de prisión, solicitándose la constitución de un tribunal de juicio colegiado.

La defensa

La defensa de los cuatro imputados fue asumida por Romina Rowlands que se opuso a la posibilidad de llevar la causa a un debate, indicando entre otras cosas que no se encuentra especificada en la acusación la actuación que les cupo a cada uno de sus defendidos en los hechos aludidos, sin cuestionar la materialidad de lo sucedido.

Se explayó ampliamente en este sentido, objetando los informes propuestos para ser tenidos en cuenta como prueba, para solicitar el sobreseimiento de las cuatro personas.

Luego de las réplicas expresadas por el Ministerio Público Fiscal y dando a conocer los informes, además de los testimonios que se tendrán en cuenta para el debate correspondiente, el juez de la causa, Gustavo Castro comunicó que dará a conocer su decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 295 del Código Procesal Penal, esto es teniendo en cuenta el plazo de cinco días hábiles correspondientes a tal efecto.#

La víctima era hija de su pareja

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut (compuesta por Camila Banfi Saavedra, Silvia Bustos y Ricardo Napolitani) declaró improcedente la impugnación extraordinaria que interpuso la defensa de Fabiana Cruz y ratificó la condena de prisión perpetua impuesta por haber sido hallada culpable de homicidio agravado por alevosía.

La mujer fue condenada en primera instancia en el marco de un juicio oral y público en la causa caratulada “Q.A.M. s/ Homicidio agravado s/ Consulta”, que investigó el crimen de una niña de 4 años, hija de una mujer con la cual la acusada mantenía una relación de pareja.

Los hechos ocurrieron el 29 de agosto de 2019 entre las 10:15 y 11:00 horas aproximadamente, cuando Fabiana Cruz se encontraba en su vivienda de barrio Nahuel Huapi de Puerto Madryn al cuidado de la hija de su pareja, una menor de 4 años de edad, a la cual le propinó una serie de golpes de puños que produjeron lesiones de tal gravedad que la niña falleció ese mismo día por la tarde mientras era asistida en el Hospital Zonal de Trelew, lugar al cual había sido derivada.

En su voto, la presidenta del tribunal sostuvo que “los magistrados revisores resolvieron que fue debidamente fundado el rechazo de la figura por los jueces del juicio. El doctor Lucchelli enfatizó que la niña de cuatro años no pudo provocar con un “berrinche” la emoción violenta de su cuidadora” y afirma que “nada excusaría la violencia desplegada, máxime cuando estaba en posición de garante de la víctima”.

“Tampoco la conducta desplegada por Fabiana Cruz fue indicativa del estado que alega. Es por ello, que los revisores, razonablemente, apreciaron que no encuentra respaldo probatorio sólido la teoría defensista” sostiene la magistrada.

En cuanto al planteo que las circunstancias de vida de la imputada debieron ser consideradas para razonar que la acusada estalló de furia, indicó que “en este aspecto corresponde desechar el planteo de la defensa como lo hicieron los jueces, porque aun teniendo en cuenta su grado de vulnerabilidad no se ha logrado probar que la muerte de la niña, se hubiese configurado bajo el estado emocional atenuado previsto en el artículo 81, inciso 10 del Código Penal”.

Banfi sostiene en su voto que “el análisis de los magistrados no puede ser tildado de arbitrario como pretende”. Contestaron fundadamente la cuestión contenida en la impugnación ordinaria, ahora reeditada, por lo que cumplieron, cabalmente, el “doble conforme”.

Por otra parte menciona que “los magistrados de la mayoría de la Cámara en lo Penal, en concordancia con los del debate, resaltaron-el aprovechamiento del estado de indefensión de la niña al momento de ser golpeada. Apreciaron que los golpes mortales habían sucedido en un momento de desamparo de la pequeña, de tan solo cuatro años”.

“Acertadamente entendieron que la imputada actuó sin riesgo, apro- vechando la confianza y ámbito familiar en el que se encontraban; no asiste razón a la defensora en cuanto a que esa rutina de cuidado exime la alevosía de su conducta. En definitiva, el ‘agravio fue contestado fundadamente por los magistrados y la agravante fue acreditada con razonabilidad”

Segunda en el orden de votación, la doctora Silvia Alejandra Bustos señala que “los motivos de impugnación, adelanto, constituyen una reiteración de los ya planteados ante la Cámara en lo Penal”.

Y agrega “observo que la sentencia se construyó sobre una base sólida, y describe razonablemente la prueba de cargo que se tuvo en cuenta para determinar la existencia del hecho y la responsabilidad” de la acusada.

“Es correcto el encuadre jurídico de la conducta desplegada por la im-

La menor tenía 9 años. Además, la obligaba a sacarse fotos y mirar videos

Un hombre de 42 años, conocido como “El Monstruo”, fue condenado a 35 años de prisión por abusar sexualmente de su hijastra menor de edad, a quien además le sacaba fotos y la obligaba a mirar videos.

El fallo, considerado histórico, fue dictado por la Cámara Penal de Puerto Madryn y establece un nuevo pre- cedente en materia de abuso sexual infantil. La defensa había solicitado una reducción de la pena, pero los jueces resolvieron mantener la máxima prevista en el Código Penal que había sido solicitada por la Fiscalía. La fiscal del caso, María Eugenia Vottero, describió el calvario que la víctima sufrió durante años a manos de su padre: “El hombre abusaba de la niña cuando el resto de la familia no estaba y la tenía amenazada para que no contara nada. Le sacaba fotos desnuda y la obligaba a mirar videos pornográficos. La tuvo esclavizada durante años, hasta que finalmente logró denunciarlo”. El sujeto fue detenido en 2020, luego de que la joven, ya adulta, se animara a contar su historia. Durante el juicio se comprobó que el abuso había comenzado cuando la niña tenía apenas 9 años y que había continuado hasta que ella quedó embarazada del agresor, en 2016. El equipo de la oficina de Abusos Sexuales y Violencia de Género de la Fiscalía de Puerto Madryn, tras recolectar las pruebas, formuló la acusación por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia en la modalidad de delito continuado en concurso con abuso sexual con acceso carnal en concurso con producción de imágenes de explotación sexual infantil en concurso con corrupción de menores agravada en concurso con reducción a la servidumbre”. “No existe en Argentina prisión perpetua para este tipo de de- putada, esto es, homicidio agravado por alevosía (artículo 80, inc. 2° del Código Penal). Efectivamente, el tribunal aplicó el agravante (además del ensañamiento que fue descartado por la Cámara en lo Penal) y argumentó que la víctima se encontraba en un total estado de indefensión, y así la imputada no corrió riesgo alguno”.

Bustos mencionó que “las características del hecho me llevan a confirmar la existencia de alevosía. Hubo un aprovechamiento por parte de Fabiana Cruz, cuando espero para actuar que su pareja se retire del domicilio, para así golpear a la niña - de cuatro años-, sin posibilidad que la víctima, por su corta edad, pudiera ejercer algún tipo de defensa” y agrega que “tanto el Tribunal de Mérito, como luego la Cámara en lo Penal, descartaron correctamente

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