Edictos y clasificados - 13 de septiembre de 2018

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Clasificados - Edictos PBX: 3491174 - EXT:101

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RESOLUCIÓN NÚMERO EDU-18-0304 (Del 09 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE DETERMINA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUE­BLE POR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA A ENILDA VANEGAS PEÑATE (Q.E.P.D.) HEREDEROS Y TERCEROS FOLIO DE MATRICULA No. 040-44161. RT- PLI-08”. La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A. actuando de conformidad con el Acta No 147 del 28 de Septiembre de 2017, suscrita por la Junta Directiva, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y las conferidas por el Acuerdo 005 del 5 de Junio del 2008, el Decreto 0815 del 21 de diciembre de 2017 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el contrato interadministrativo No. 012016001316 del 1 de marzo de 2016 y, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Determinar mediante el proceso de expropiación administrativa establecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 y con destino al programa Todos al Parque proyecto PARQUE INMACULADA, la adquisición total del inmueble ubicado en la Ciudad de Barranquilla, en la CALLE 37 C No 5ª-26, identificado con el folio de matrícula No. 040-44161 y Referencia Catastral No. 01-06-0757-0018-000, de propiedad de la señora ENILDA VANEGAS PEÑATE (Q.E.P.D). Cuyas medidas y linderos se describen en la escritura 2219 del 24/12/1976 Notaria tercera de Barranquilla. El inmueble objeto de oferta de compra, lote cuatro (4) de la manzana “A” con las siguientes medidas y linderos: NORTE: DIECINUEVE METROS, VEINTE CENTIMETROS (19.20) MTS LINDA CON EL LOTE NUMERO (5) ADJUDICADO A OFELIA ARIAS DE VILLA SUR: MIDE DIECINUEVE CENTIMETROS (19.10) MTS LINDA CON EL LOTE NUMERO (3) ADJUDICADO A ASUNCION CAYCEDO CAYCEDO ESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON LOTE NUMERO VEINTITRÉS (23) Y OESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON CALLE TREINTA Y SIETE C (37C). PARAGRAFO: No obstante la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la oferta de compra del inmueble anteriormente descrito, se efectúa como cuerpo cierto. ARTICULO SEGUNDO: LA presente oferta de compra se dirige a la señora ENILDA VANEGAS PENATE (Q.E.P.D.), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía Nº 20.235.411 de Bogotá, en su calidad dé titular del derecho de dominio sobre el inmueble referido en el artículo primero. HEREDEROS Y TERCEROS. ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo al actual propietario, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la Negociación Directa contenido en un contrato de promesa de compraventa o suscrita ésta, incumple cualquiera de sus estipulaciones, se continuará con la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 388 de 1997. ARTICULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio, que para tal efecto presenta EDUBAR S.A., es de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS ($49.661.400) valor del inmueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha marzo 07 de 2018, actualmente vigente, practicado por la Sociedad Colombiana de avaluadores Seccional Costa Atlántica, entidad debidamente autorizada de conformidad con los parámetros y criterios establecidos en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1170 de 2015 artículos 2.2.2.3.1 y ss, el cual se anexa. ARTICULO QUINTO.-FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio antes estipulado, previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los) PROPIETARIO(S) cumpla(n) las presentes condiciones: Un Primer pago equivalente a un Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE PE-

SOS ($14.898.420) dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. Un Segundo pago equivalente a un Cuarenta por Ciento (40%) del precio total, o sea la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUAATRO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($19.898.420), dentro de los cinco (5) días siguientes, al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Cancelación de patrimonio de familia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44206 en la anotación No. 3. 2) Entrega material a EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición totalmente desocupado 3) Paz y Salvo de servicios públicos y 4) Paz y salvo de Impuesto predial unificado y Valorización por beneficio general 2005 y 2012. Un Tercer y último pago equivalente al Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUENTROCIENTOS VEINTE PESOS ($14.898.420) dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de matrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio. PARAGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del (los) PROPIETARIO (S) al DISTRITO DE BARRANQUILLA, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997. PARAGRAFO II: El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. ARTICULO SEXTO.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1800000724 del 01 de agosto de 2018, expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A. ARTÍCULO SEPTIMO: INSCRIPCION: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997, el señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Atlántico) procederá a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44161. ARTICULO OCTAVO: SANEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO NOVENO: Para dar cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto. ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución se notifica al titular del derecho de propiedad de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, contra ésta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 09 días del mes de agosto de 2018 ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL Representante legal

REPUBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A AUTO 00000694 DE 2016 “POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO Nº 00000452 DEL 02 DE AGOSTO DE 2018, POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES AL SEÑOR HENRY RODRIGUEZ PARRA - FINCA ITALIA EN EL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA - ATLANTICO” DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFÍQUESE el Artículo Tercero del Auto Nº00000452 del 02 de Agosto de 2016, por medio del cual se estableció el valor que el señor Henry Rodriguez Parra, debe cancelar por concepto evaluación ambiental correspondiente al año 2016, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente proveído el cual quedará de la siguiente forma: “TERCERO: El señor HENRY RODRÍGUEZ PARRA, previamente a la continuación del presente trámite debe cancelar la suma correspondiente a un MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.767.837.05), por concepto de evaluación ambiental correspondiente al año 2016, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 000036 del 22 de enero de 2016, por medio de la cual se establece el cobro de los servicios de evaluación ambiental proferidas por esta autoridad ambiental, por medio de la cual se fija el sistema de métodos de cálculos de las tarifas de los servicios ambientales expedida por esta Corporación”. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los (9) días siguientes al recibo de la cruenta de cobro, que para el efecto se le envíe. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Gerencia de Gestión Ambiental de esta Entidad. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en el Articulo 23 del Decreto 1768/94 y la Ley 6 de 1992”. ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás términos y condiciones del Auto modificado quedarán vigentes en su totalidad. ARTÍCULO TERCERO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido o a cualquier persona interesada que lo solicite por escrito, de conformidad con los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 ARTICULO CUARTO: Contra el presente proveído no procede recurso alguno (Artículo 75, Ley 1437 de 2011) Dado a los 22 SET. 2016 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIETTE SLEMAN CHAMS ASESORA DE DIRECCIÓN (C)

EDICTO SE INICIO EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN DE HERENCIA DE LOS CAUSANTES: ARCADIO QUINTERO ARCHBOLD WILSON y VORNETTA HOOKER DE ARCHBOLD, QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICARON CON LAS C.C. Nos. 990.780 y 23.248.204. EL SUSCRITO NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA - ATLANTICO EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACiÓN DEL PRESENTE EDICTO EN EL PERIÓDICO Y EN LA RADIO EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN DE HERENCIA DE LOS CAUSANTES ARCADIO QUINTERO ARCHBOLD WILSON y VORNETTA HOOKER DE ARCHBOLD, QUIENES TUVIERAN SU ÚLTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA - ATLÁNTICO, Y QUIENES FALLECIERON LOS DIAS DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015) EN EL MUNICIPIO DE BUTNER, DEPARTAMENTO DE NORTH CAROLlNA ESTADOS UNIDOS Y DIEZ (10) DE MARZO DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1992), EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRES-DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES y PROVIDENCIAREPUBLlCA DE COLOMBIA, respectivamente, ESTA NOTARÍA ACEPTÓ EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE EL DIA SIETE (7) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN UN LUGAR PÚBLICO, VISIBLE DE LA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DíAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), SIENDO LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (8:00 A.M.) EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA - ATLANTICO. MAURICIO VILLALOBOS RODRIGUEZ Notario Octavo de Barranquilla

NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA EDICTO El suscrito Notario Primero del Círculo de Barranquilla EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el tramite notarial de liquidación de herencia DEL CAUSANTE ALBERTO NUÑEZ MORELO, CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 805.216, quien falleciera el 31 de enero de 2.010 en el Municipio de Barranquilla, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número VEINTICINCO (25) DEL CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), se ordeña la publicación de éste EDICTO en un periódico de amplía circulación nacional y en una radiodifusora local. En cumplimiento de los dispuesto por el artículo 3°. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy cinco (05) del mes de septiembre del año (2018), siendo las ocho HORAS (8:00 a.m.) JOSE VICENTE PACHECO AROCA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA

Jueves 13 de Septiembre de 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO EDU-18-0303 (Del 09 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE DETERMINA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUE­ BLE POR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA A JUANA PASTORA ROJANO AHUMADA FOLIO DE MATRICULA No. 040-44158. RT- PLI-07”. La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A. en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y las conferidas por el Acuerdo 005 del 5 de Junio del 2008, el Decreto 0815 del 21 de diciembre de 2017 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el contrato Interadministrativo No. 012016001316 del 1 de marzo de 2016 y, CONSIDERANDO: Que EDUBAR S.A, es una Empresa de Economía Mixta del orden Distrital, constituida mediante escritura pública No 434 del 14 de marzo de 1.990 otorgada en la Notaría tercera del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el día 16 de marzo de 1.990 bajo el número 36.100 del libro respectivo, reformada mediante Escritura Pública No 3.108 del 31 de diciembre de 2.004, otorgada en la Notaría 2 del Círculo de Barranquilla, inscrita en la cámara de Comercio el día 13 de enero del 2.005 bajo el número 115.430 del libro respectivo. RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Determinar mediante el proceso de expropiación administrativa establecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 y con destino al programa Todos al Parque proyecto PARQUE INMACULADA, la adquisición total del inmueble ubicado en la Ciudad de Barranquilla, en la CALLE 37C No 5ª-04, identificado con el folio de matrícula No. 040-44158 y Referencia Catastral No. 0106-0757-0015-000, de propiedad del señor JUANA PASTORA ROJANO AHUMADA quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N° 22.480.592. El inmueble objeto de oferta de compra, lote uno de la manzana “A” con las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: MIDE DIECINUEVE METROS, DIEZ CENTIMETROS (19.10) MTS LINDA CON EL LOTE NUMERO 2 ADJUDICADO A URBANO MORENO CASTELLANOS SUR: DIECINUEVE METROS, DIEZ CENTIMETROS (19.10) MTS LINDA CON LA CARRERA CINCO A (5A). ESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON CALLE 37C Y OESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON LOTE NUMERO VEINTISEIS (26) ADJUDICADO A GERMAN ROA. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente oferta de compra se dirige a la señora JUANA PASTORA ROJANO AHUMADA quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N° 22.480.592, en su calidad de titular del derecho de dominio sobre el inmueble referido en el artículo primero. PARAGRAFO: No obstante, la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la oferta de compra del inmueble anteriormente descrito se efectúa como cuerpo cierto. ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo al actual propietario, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la Negociación Directa contenido en un contrato de promesa de compraventa o suscrita ésta, incumple cualquiera de sus estipulaciones, se continuará con la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 388 de 1997. ARTICULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio, que para tal efecto presenta EDUBAR S.A., es de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS M/L ($49.469.000) valor del inmueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha marzo 07 de 2018, actualmente vigente, practicado por la Sociedad Colombiana de avaluadores Seccional Costa Atlántica, entidad debidamente autorizada de conformidad con los parámetros y criterios establecidos en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1170 de 2015 artículos 2.2.2.3.1 y ss, el cual se anexa. ARTICULO QUINTO.-FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio antes estipulado, previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los) PROPIETARIO(S) cumpla(n) las

presentes condiciones: Un Primer pago equivalente a un Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/L ($14.840.700) dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. Un Segundo pago equivalente a un Cuarenta por Ciento (40%) del precio total, o sea la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($19.787.600), dentro de los cinco (5) días siguientes, al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Cancelación de patrimonio de familia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44158 en la anotación No. 3. 2) Entrega material a EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición totalmente desocupado 3) Paz y Salvo de servicios públicos y 4) Paz y salvo de Impuesto predial unificado y Valorización por beneficio general 2005 y 2012. Un Tercer y último pago equivalente al Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/L ($14.840.700) dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de matrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio. PARAGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del (los) PROPIETARIO (S) al DISTRITO DE BARRANQUILLA, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997. PARAGRAFO II: El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. ARTICULO SEXTO.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 180000724 de 2018 expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A. ARTÍCULO SEPTIMO: INSCRIPCION: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997, el señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Atlántico) procederá a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44158. ARTICULO OCTAVO: SANEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. A RT Í C U L O N O V E N O : P a r a d a r cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto. ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución se notifica al titular del derecho de propiedad de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, contra esta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 09 días del mes de agosto de 2018 ANGELLY CRIALES ANIBAL Gerente General

RESOLUCIÓN NÚMERO EDU-18-0306 (Del 09 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE DETERMINA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA A ROSALBA LLERENA HERNANDEZ FOLIO DE MATRICULA No. 040-42658. RT- PLI-10”. La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A. en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y las conferidas por el Acuerdo 005 del 5 de Junio del 2008, el Decreto 0815 del 21 de diciembre de 2017 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el contrato Interadministrativo No. 012016001316 del 1 de marzo de 2016 y, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Determinar mediante el proceso de expropiación administrativa establecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 y con destino al programa Todos al Parque proyecto PARQUE INMACULADA, la adquisición total del inmueble ubicado en la Ciudad de Barranquilla, en la CALLE 37C No 5ª-76, identificado con el folio de matrícula No. 040-42658 y Referencia Catastral No. 0106-0757-0025-000, de propiedad del señor ROSALBA LLERENA HERNANDEZ quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N° 22.377.885. Cuyas medias y linderos se describen en la escritura 1694 del 05/11/1976 de la Notaria segunda de Barranquilla Asi: El inmueble objeto de oferta de compra, lote once de la manzana “A” con las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: DIECINUEVE METROS, CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (19.45) MTS LINDA CON EL LOTE NUMERO 12 ADJUDICADO A ANIBAL BALLESTAS SUR: DIECINUEVE METROS, CUARENTA CENTIMETROS (19.40) MTS LINDA CON EL LOTE NUMERO 10 ADJUDICADO A DAVID HERRERA. ESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON CALLE 37C Y OESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON LOTE NUMERO DIECISEIS (16) ADJUDICADO A ISABEL MORALES. PARAGRAFO: No obstante la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la oferta de compra del inmueble anteriormente descrito, se efectúa como cuerpo cierto. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente oferta de compra se dirige a la señora ROSALBA LLERENA HERNANDEZ quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N° 22.377.885, en su calidad de titular del derecho de dominio sobre el inmueble referido en el artículo primero. ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo al actual propietario, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la Negociación Directa contenido en un contrato de promesa de compraventa o suscrita ésta, incumple cualquiera de sus estipulaciones, se continuará con la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 388 de 1997. ARTICULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio, que para tal efecto presenta EDUBAR S.A., es de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS M/L ($50.308.900) valor del inmueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha marzo 07 de 2018, actualmente vigente, practicado por la Sociedad Colombiana de avaluadores Seccional Costa Atlántica, entidad debidamente autorizada de conformidad con los parámetros y criterios establecidos en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1170 de 2015 artículos 2.2.2.3.1 y ss, el cual se anexa. ARTICULO QUINTO.-FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio antes estipulado, previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los) PROPIETARIO(S) cumpla(n) las presentes condiciones: Un Primer pago equivalente a un Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de QUINCE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/L ($15.092.670)

dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. Un Segundo pago equivalente a un Cuarenta por Ciento (40%) del precio total, o sea la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/L ($20.123.560), dentro de los cinco (5) días siguientes, al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Cancelación de patrimonio de familia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-42658 en la anotación No. 2. 2) Entrega material a EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición totalmente desocupado 3) Paz y Salvo de servicios públicos y 4) Paz y salvo de Impuesto predial unificado y Valorización por beneficio general 2005 y 2012. Un Tercer y último pago equivalente al Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea la cantidad de QUINCE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/L ($15.092.670) dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de matrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio. PARAGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del (los) PROPIETARIO (S) al DISTRITO DE BARRANQUILLA, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997. PARAGRAFO II: El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. ARTICULO SEXTO.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 180000724 de 2018 expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A. ARTÍCULO SEPTIMO: INSCRIPCION: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997, el señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Atlántico) procederá a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-42658. ARTICULO OCTAVO: SANEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. A RT Í C U L O N O V E N O : P a r a d a r cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto. ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución se notifica al titular del derecho de propiedad de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, contra ésta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 09 días del mes de agosto de 2018 ANGELLY CRIALES ANIBAL Gerente General

7B

L I M I T A D OS SU ALIADO TEMPORAL S.A. Avisa:

Que el día 23 de agosto de 2018, falleció en esta ciudad, la señora TOMASA CAÑATE TORRES, identificada con C.C. No. 32.705.538, quien al momento del fallecimiento se encontraba laborando en nuestra empresa. A reclamar las prestaciones sociales se ha presentado el señor DANIEL CÁCERES en calidad de compañero permanente. Toda persona que se crea con igual o mejor derecho, puede acercarse a la Carrera 49B No. 75 - 85 Barranquilla (Atlco), dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este aviso. PRIMER AVISO EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

INFORMA QUE: El día 09 de Agosto de 2018, falleció en la ciudad de Bogotá D.C. Departamento de Cundinamarca el señor HUBER NELL BLANCO CASTILLA (q.e.p.d.), identificado con cédula de ciudadanía No. 800.686 de Barranquilla, pensionado de la Universidad del Atlántico. Que ante este Departamento se ha presentado a iniciar los trámites para reconocimiento y pago de sustitución pensional de sobrevivientes la señora MARY EMMA GELVEZ De BLANCO identificada con cédula de ciudadanía No.22-420.215 de Barranquilla en calidad de Cónyuge Supérstite del causante. Por lo tanto, a todas las personas que crean tener igual o mejor derecho que el solicitante, se les informa que deberán presentarse personalmente al Departamento de Gestión del Talento Humano de la Universidad del Atlántico, ubicado en la Carrera 30 No. 8-49 Puerto Colombia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Edicto Emplazatorio. Con el fin de acreditar su derecho. SALOMÓN MEJÍA SANCHEZ Jefe Departamento de Gestión del Talento Humano

EXPRESO BRASILIA S.A Domiciliada en Barranquilla Cra. 35 No.44-63 de conformidad al art. 212 del C.S.T, informa que falleció estando al servicio de la empresa el señor: MIGUEL PAEZ, el día 30 de Agosto de 2018. Quienes se crean con el derecho, para reclamar sus prestaciones sociales, deben presentarse a la dirección mencionada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta publicación con el fin de acreditar su parentesco o hacer llegar la respectiva documentación a través de nuestras agencia en la ciudad de Bogotá. PRIMER AVISO SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BARRANQUILLA FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO EDICTO PRIMER AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BARRANQUILLA

INFORMA

Que el día veintinueve (29) de julio de 2018, según consta en el Certificado de Defunción con indicativo Serial No.09519926, expedido por la Registraduría Nacional Del Estado Civil, falleció la señora CECILIA MERCEDES CONSUEGRA PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.22.634.355, quien prestó sus servicios como docente. En consecuencia, se presentó a la SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN, con el fin de reclamar el pago de las prestaciones económicas causadas por la docente fallecida, el señor JOSÉ DAVID CABARCAS CAMARGO, identificado con cédula de Ciudadanía No.8.724.920, en calidad de CÓNYUGE. Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que se crean con igual o mejor derecho a reclamar, quienes deben manifestarlo mediante escrito, debidamente soportado y radicarlo en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Educación, que se encuentra ubicada en la Carrera 43 No. 35 - 38 piso 2 del Centro Comercial los Ángeles, en el horario de lunes a jueves de 8:00 a 11:30 AM y de 2:00 a 5:00 PM y los viernes en el horario de 8:00 a 11:30 AM y de 2:00 a 4:00 PM, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto Emplazatorio. LAURA GONZALEZ MUÑOZ SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BARRANQUILLA (E)

RESOLUCIÓN NÚMERO EDU-180307 (Del 09 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE DETERMINA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA A OFELIA FLOREZ DE CANTILLO (Q.E.P.D.) HEREDEROS Y TERCEROS, FOLIO DE MATRICULA No. 040-44170. RT- PLI-11”. La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A. en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y las conferidas por el Acuerdo 005 del 5 de Junio del 2008, el Decreto 0815 del 21 de diciembre de 2017 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el contrato Interadministrativo No. 012016001316 del 1 de marzo de 2016 y, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Determinar mediante el proceso de expropiación administrativa establecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 y con destino al programa Todos al Parque proyecto PARQUE INMACULADA, la adquisición total del inmueble ubicado en la Ciudad de Barranquilla, en la CALLE 37C No 5ª-94, identificado con el folio de matrícula No. 040-44170 y Referencia Catastral No. 01-06-0757-0001-000, de propiedad de la señora OFELIA FLOREZ DE CANTILLO quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N° 22.391.163. El inmueble objeto de oferta de compra, lote trece (13) de la manzana “A” con las siguientes medidas y linderos: NORTE: DIECINUEVE METROS, CINCUENTAY CINCO CENTIMETROS (19.55) MTS LINDA CON LA CARRERA SEIS (6) SUR: MIDE DIECINUEVE METROS CINCUENTA CENTIMETROS (19.50) LINDA CON EL LOTE NUMERO DOCE (12) ADJUDICADO A ANIBAL BALLESTAS LOPEZ. ESTE: MIDE SISTE METROS (7M) LINDA CON LA CALLE 37C (37C) Y OESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON EL LOTE CATORCE (14) ADJUDICADO A ROBINSON CANTILLO ESQUEA PARAGRAFO: No obstante la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la oferta de compra del inmueble anteriormente descrito, se efectúa como cuerpo cierto. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente oferta de compra se dirige a la señora OFELIA FLOREZ DE CANTILLO como titular del derecho del dominio del inmueble referido en el articulo primero, HEREDEROS Y TERCEROS. ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo al actual propietario, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la Negociación Directa contenido en un contrato de promesa de compraventa o suscrita ésta, incumple cualquiera de sus estipulaciones, se continuará con la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 388 de 1997. ARTICULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio, que para tal efecto presenta EDUBAR S.A., es de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS ($50.567.900) valor del inmueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha marzo 07 de 2018, actualmente vigente, practicado por la Sociedad Colombiana de avaluadores Seccional Costa Atlántica, entidad debidamente autorizada de conformidad con los parámetros y criterios establecidos en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1170 de 2015 artículos 2.2.2.3.1 y ss, el cual se anexa. ARTICULO QUINTO.-FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio antes estipulado, previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los) PROPIETARIO(S) cumpla(n) las presentes condiciones: Un Primer pago equivalente a un Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de QUINCE MILLONES SETENTA MIL TRECIENTOS SETENTA PESOS ($15.170.370) dentro

de los cinco (5) días siguientes a la firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. Un Segundo pago equivalente a un Cuarenta por Ciento (40%) del precio total, o sea la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA PESOS M7L ($20.227.160), dentro de los cinco (5) días siguientes, al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Cancelación de patrimonio de familia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-42658 en la anotación No. 2. 2) Entrega material a EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición totalmente desocupado 3) Paz y Salvo de servicios públicos y 4) Paz y salvo de Impuesto predial unificado y Valorización por beneficio general 2005 y 2012. Un Tercer y último pago equivalente al Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($15.170.370) dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de matrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio. PARAGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del (los) PROPIETARIO (S) al DISTRITO DE BARRANQUILLA, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997. PARAGRAFO II: El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. ARTICULO SEXTO.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 180000724 de 2018 expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A. ARTÍCULO SEPTIMO: INSCRIPCION: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997, el señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Atlántico) procederá a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44170. ARTICULO OCTAVO: SANEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO NOVENO: Para dar cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto. ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución se notifica al titular del derecho de propiedad de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, contra ésta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 09 días del mes de agosto de 2018 ANGELLY CRIALES ANIBAL Gerente General


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