Edictos y clasificados - 10 de septiembre de 2018

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Edictos

Lunes 10 de Septiembre de 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO EDU18-0300 (Del 09 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE DETERMINA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA A SANTANDER BERNAL DIAZGRANADO (Q.E.P.D), HEREDEROS Y/O TERCEROS FOLIO DE MATRICULA No. 040-44196. RT- PLI-04”. La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A., Dra. ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL identificada con la cedula de ciudadanía No. 55221166 de Barranquilla Atlántico, obrando de conformidad con el Acta No. 147 del 28 de septiembre de 2017, suscrita por la Junta Directiva de EDUBAR S.A., e inscrita a fecha 19 de octubre de 2017 en la Cámara de Comercio de Barranquilla, bajo número 322.849 del libro respectivo y en uso de las facultades legales y estatutarias, y las conferidas por el Decreto 0707 del 2016, el 26 de septiembre de 2016 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el Contrato Interadministrativo No. 012016001316 del 1 de marzo de 2016 y, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Determinar mediante el proceso de expropiación administrativa establecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 y con destino al programa Todos al Parque proyecto PARQUE INMACULADA, la adquisición total del inmueble ubicado en la Ciudad de Barranquilla, en la CALLE 36B No 5ª-77, identificado con el folio de matrícula No. 040-44196 y Referencia Catastral No. 010607560004000, de propiedad del señor SANTANDER BERNAL DIAZGRANADO (Fallecido) Y HEREDEROS quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N°1701494. El inmueble objeto de oferta de compra, lote 15 de la manzana “B” con las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE mide diecinueve (19 metros, cuarenta y cinco (45) CENTIMETROS, linda con el lote o parque de la virgen, por el SUR mide diecinueve metros cuarenta y cinco centímetro (19m.45), linda con el lote numero 14 adjudicado a francisco Mejía aroca; ESTE mide siete (79 metros, linda con el lote número 11adjudicado a Gustavo Bernal , y por el OESTE: mide siete (7) metros linda con la calle 36b. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente oferta de compra se dirige al señor SANTANDER BERNAL DIAZGRANADO (Fallecido) quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N°1701494.y HEREDEROS, en su calidad de titular del derecho de dominio sobre el inmueble referido en el artículo primero. PARAGRAFO: No obstante la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la oferta de compra del inmueble anteriormente descrito, se efectúa como cuerpo cierto. ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo al actual propietario, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la Negociación Directa contenido en un contrato de promesa de compraventa o suscrita ésta, incumple cualquiera de sus estipulaciones, se continuará con la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 388 de 1997. ARTICULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio, que para tal efecto presenta EDUBAR S.A., es de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($50.375.500).valor del inmueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha marzo 07 de 2018, actualmente vigente, practicado por la Sociedad Colombiana de avaluadores Seccional Costa Atlántica, entidad debidamente autorizada de conformidad con los parámetros y criterios establecidos en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1170 de 2015 artículos 2.2.2.3.1 y ss, el cual se anexa. ARTICULO QUINTO.-FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio antes estipulado, previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los) PROPIETARIO(S) cumpla(n) las presentes condiciones: Un Primer pago equivalente a un Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO DOCE MIL

SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($15.112.650) dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. Un Segundo pago equivalente a un Cuarenta por Ciento (40%) del precio total, o sea la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS PESOS ($20.150.200) dentro de los cinco (5) días siguientes, al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Cancelación de patrimonio de familia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44206 en la anotación No. 3. 2) Entrega material a EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición totalmente desocupado 3) Paz y Salvo de servicios públicos y 4) Paz y salvo de Impuesto predial unificado y Valorización por beneficio general 2005 y 2012. Un Tercer y último pago equivalente al Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($15.112.650) dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de matrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio. PARAGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del (los) PROPIETARIO (S) al DISTRITO DE BARRANQUILLA, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997. PARAGRAFO II: El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. ARTICULO SEXTO.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.180000724 del 1 de agosto de 2018 expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A. ARTÍCULO SEPTIMO: INSCRIPCION: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997, el señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Atlántico) procederá a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44196. A RT I C U L O O C TAV O : S A NEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO NOVENO: Para dar cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto. ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución se notifica al titular del derecho de propiedad de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, contra ésta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 09 días del mes de agosto de 2018 ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL R E P R E S E N TA N T E L E G A L EDUBAR S.A

RESOLUCIÓN NÚMERO EDU18-0299 (Del 09 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE DETERMINA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA A DAVID ELIAS SILVERA MARIN (Q.E.P.D.) HEREDEROS Y/O TERCEROS FOLIO DE MATRICULA No. 04043223. RT- PLI-03”. La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A., Dra. ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL identificada con la cedula de ciudadanía No. 55221166 de Barranquilla Atlántico, obrando de conformidad con el Acta No. 147 del 28 de septiembre de 2017, suscrita por la Junta Directiva de EDUBAR S.A., e inscrita a fecha 19 de octubre de 2017 en la Cámara de Comercio de Barranquilla, bajo número 322.849 del libro respectivo y en uso de las facultades legales y estatutarias, y las conferidas por el Decreto 0707 del 2016, el 26 de septiembre de 2016 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el Contrato Interadministrativo No. 012016001316 del 1 de marzo de 2016 y, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Determinar mediante el proceso de expropiación administrativa establecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 y con destino al programa Todos al Parque proyecto PARQUE INMACULADA, la adquisición total del inmueble ubicado en la Ciudad de Barranquilla, en la CALLE 36B No 5ª-63, identificado con el folio de matrícula No. 040-43223 y Referencia Catastral No. 010607560004000, de propiedad del señor DAVID ELIAS SILVERA MARIN (Fallecido) Y HEREDEROS quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N°809155. El inmueble objeto de oferta de compra, lote 15 de la manzana “B” con las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE mide diecinueve metros con cuarenta cts. 19.40 linda con lote No.14 adjudicado a Francisco Mejía Aroca; por el SUR diecinueve metros con treinta y cinco cts. 19.35, linda con lote No. 16 adjudicado a Fabiola Newbal de Moreno; ESTE mide siete metros 7, linda con el lote No.9 adjudicado a Rosina Barrios, y por el OESTE: siete metros 7 linda con calle 36B. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente oferta de compra se dirige al señor DAVID ELIAS SILVERA MARIN (Fallecido) quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N°809155 y HEREDEROS, en su calidad de titular del derecho de dominio sobre el inmueble referido en el artículo primero. PARAGRAFO: No obstante la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la oferta de compra del inmueble anteriormente descrito, se efectúa como cuerpo cierto. ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo al actual propietario, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la Negociación Directa contenido en un contrato de promesa de compraventa o suscrita ésta, incumple cualquiera de sus estipulaciones, se continuará con la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 388 de 1997. ARTICULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio, que para tal efecto presenta EDUBAR S.A., es de CINCUENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($50.179.400) valor del inmueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha marzo 07 de 2018, actualmente vigente, practicado por la Sociedad Colombiana de avaluadores Seccional Costa Atlántica, entidad debidamente autorizada de conformidad con los parámetros y criterios establecidos en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1170 de 2015 artículos 2.2.2.3.1 y ss, el cual se anexa. ARTICULO QUINTO.-FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio antes estipulado, previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los) PROPIETARIO(S) cumpla(n) las presentes condiciones: Un Primer pago equivalente a un Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de QUINCE MILLONES CINCUENTA Y TRES

MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS M/L ($15.053.820) dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. Un Segundo pago equivalente a un Cuarenta por Ciento (40%) del precio total, o sea la cantidad de VEINTE MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($20.071.760) dentro de los cinco (5) días siguientes, al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Cancelación de patrimonio de familia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44206 en la anotación No. 3. 2) Entrega material a EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición totalmente desocupado 3) Paz y Salvo de servicios públicos y 4) Paz y salvo de Impuesto predial unificado y Valorización por beneficio general 2005 y 2012. Un Tercer y último pago equivalente al Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea la cantidad de QUINCE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS M/L ($15.053.820) dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de matrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio. PARAGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del (los) PROPIETARIO (S) al DISTRITO DE BARRANQUILLA, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997. PARAGRAFO II: El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. ARTICULO SEXTO.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.180000724 del 1 de agosto de 2018 expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A. ARTÍCULO SEPTIMO: INSCRIPCION: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997, el señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Atlántico) procederá a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44206. A RT I C U L O O C TAV O : S A NEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO NOVENO: Para dar cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto. ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución se notifica al titular del derecho de propiedad de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, contra ésta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 09 días del mes de agosto de 2018 ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL R E P R E S E N TA N T E L E G A L EDUBAR S.A

RESOLUCIÓN NÚMERO EDU18-0298 (Del 09 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE DETERMINA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA A JOSEFINA LEAL DE DEL VALLE FOLIO DE MATRICULA No. 040-44202. RT- PLI-02”. La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A. , Dra ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL identificada con la cedula de ciudadanía No. 55.221.166 de Barranquilla Atlántico, obrando de conformidad con el acta No. 147 del 28 de septiembre de 2017, suscrita por la Junta Directiva de EDUBAR S.A. e inscrita a fecha 19 de octubre de 2017 en la Cámara de Comercio de Barranquilla, bajo número 322.849del libro respectivo y en uso de sus facultades legales y estatutarias, y las conferidas por el Decreto 0707 del 2016 del 26 de septiembre de 2016 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el contrato Interadministrativo No. 012016001316 del 1 de marzo de 2016. RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Determinar mediante el proceso de expropiación administrativa establecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 y con destino al programa Todos al Parque proyecto PARQUE INMACULADA, la adquisición total del inmueble ubicado en la Ciudad de Barranquilla, en la CALLE 36B No 5ª-35, identificado con el folio de matrícula No. 040-44202 y Referencia Catastral No. 01-06-0756-0008-000, de propiedad de la señora JOSEFINA LEAL DE DEL VALLE quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N° 22.388.928. El inmueble objeto de oferta de compra, lote Diecinueve (19) de la manzana “B” con las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: DIECINUEVE METROS, VEINTICINCO CENTIMETROS (19.25) MTS LINDA CON EL LOTE NUMERO 18 DE LA MANZANA “B” ADJUDICADO A ARTURO HAYDAR SUR: DIECINUEVE METROS, VENTE CENTIMETROS (19.20) MTS LINDA CON EL LOTE NUMERO 20 ADJUDICADO A ISIDRO CARDENAS. ESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON LA CALLE TREINTA Y SEIS B “36B” Y OESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON EL LOTE NUMERO CINCO B “5B” ADJUDICADO A NURYS PIMIENTA. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente oferta de compra se dirige a la señora JOSEFINA LEAL DE DEL VALLE quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N° 22.388.928, en su calidad de titular del derecho de dominio sobre el inmueble referido en el artículo primero. PARAGRAFO: No obstante la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la oferta de compra del inmueble anteriormente descrito, se efectúa como cuerpo cierto. ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo al actual propietario, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la Negociación Directa contenido en un contrato de promesa de compraventa o suscrita ésta, incumple cualquiera de sus estipulaciones, se continuará con la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 388 de 1997. ARTICULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio, que para tal efecto presenta EDUBAR S.A., es de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/L ($49.790.900) valor del inmueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha marzo 7 del 2018, actualmente vigente, practicado por la Sociedad Colombiana de avaluadores Seccional Costa Atlántica, entidad debidamente autorizada de conformidad con los parámetros y criterios establecidos en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1170 de 2015 artículos 2.2.2.3.1 y ss, el cual se anexa. ARTICULO QUINTO.-FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio antes estipulado, previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los) PROPIETARIO(S) cumpla(n) las presentes condiciones: Un Primer pago equivalente a un Treinta por Ciento (30%) del precio

total, o sea, la cantidad de CATORCE M I L L O N E S N O V E C I E N TO S TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS M/L ($14.937.270) dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. Un Segundo pago equivalente a un Cuarenta por Ciento (40%) del precio total, o sea la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL TRECIENTOS SESENTA PESOS M/L ($19.916.360), dentro de los cinco (5) días siguientes, al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Cancelación de patrimonio de familia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44202 en la anotación No. 3. 2) Entrega material a EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición totalmente desocupado 3) Paz y Salvo de servicios públicos y 4) Paz y salvo de Impuesto predial unificado y Valorización por beneficio general de 1999 hasta 2018. Un Tercer y último pago equivalente al Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea la cantidad de CATORCE M I L L O N E S N O V E C I E N TO S TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS M/L ($14.937.270) dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de matrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio. PARAGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del (los) PROPIETARIO (S) al DISTRITO DE BARRANQUILLA, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997. PARAGRAFO II: El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. ARTICULO SEXTO.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 180000724 del 01 de agosto del 2018expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A. ARTÍCULO SEPTIMO: INSCRIPCION: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997, el señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Atlántico) procederá a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44202. A RT I C U L O O C TAV O : S A NEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO NOVENO: Para dar cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto. ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución se notifica al titular del derecho de propiedad de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, contra ésta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 09 días del mes de agosto de 2018 ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL Representante Legal

RESOLUCIÓN NÚMERO EDU18-0302 (Del 09 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE DETERMINA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA AL SEÑOR GUSTAVO BERNAL VARGAS FOLIO DE MATRICULA No. 040-44194. RT- PLI-06”. La Represente Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A. en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y las conferidas por el Acuerdo 005 del 5 de Junio del 2008, el Decreto 0815 del 21 de diciembre de 2017 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el contrato Interadministrativo No. 012016001316 del 1 de marzo de 2016 y, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Determinar mediante el proceso de expropiación administrativa establecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 y con destino al programa Todos al Parque proyecto PARQUE INMACULADA, la adquisición total del inmueble ubicado en la Ciudad de Barranquilla, en la CALLE 37 No 5A-76, identificado con el folio de matrícula No. 040-44194 y Referencia Catastral No. 01-06-0756-0023-000, de propiedad del señor GUSTAVO BERNAL VARGAS quien se identifica con la cedula de ciudadanía N° 7.482.035. El inmueble objeto de oferta de compra, lote vientres (11) de la manzana “B” con las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: MIDE DIECINUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (19.45) MTS LINDA CON EL LOTE NUMERO 2 DE LA MANZANA B O LOTE DE LA VIRGENCITA, POR EL SUR: MIDE DIECINUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (19.40) MTS LINDA CON EL LOTE No. 10 ADJUDICADO A JAIRO MAESTRE. OESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON LA FUTURA CALLE Y ESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON EL LOTE No. 13 DE LA MANZANA “B” ADJUDICADO A SANTANDER BERNAL. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente oferta de compra se dirige al señor GUSTAVO BERNAL VARGAS quien se identifica con la cedula de ciudadanía N° 7.482.035, en su calidad de titular del derecho de dominio sobre el inmueble referido en el artículo primero. PARAGRAFO: No obstante la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la oferta de compra del inmueble anteriormente descrito, se efectúa como cuerpo cierto. ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo al actual propietario, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para

la Negociación Directa contenido en un contrato de promesa de compraventa o suscrita ésta, incumple cualquiera de sus estipulaciones, se continuará con la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 388 de 1997. ARTICULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio, que para tal efecto presenta EDUBAR S.A., es de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS M/L ($50.308.900) valor del inmueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha marzo 07 de 2018, actualmente vigente, practicado por la Sociedad Colombiana de avaluadores Seccional Costa Atlántica, entidad debidamente autorizada de conformidad con los parámetros y criterios establecidos en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1170 de 2015 artículos 2.2.2.3.1 y ss, el cual se anexa. ARTICULO QUINTO.-FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio antes estipulado, previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los) PROPIETARIO(S) cumpla(n) las presentes condiciones: Un Primer pago equivalente a un Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de QUINCE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/L ($15.092.670) dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. Un Segundo pago equivalente a un Cuarenta por Ciento (40%) del precio total, o sea la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/L ($20.123.560), dentro de los cinco (5) días siguientes, al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Cancelación de patrimonio de familia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44194 en la anotación No. 3. 2) Entrega material a EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición totalmente desocupado 3) Paz y Salvo de servicios públicos y 4) Paz y salvo de Impuesto predial unificado y Valorización por beneficio general 2005 y 2012. Un Tercer y último pago equivalente al Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea la cantidad de QUINCE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS M/L ($15.092.670) dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de matrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio. PARAGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del (los)

PROPIETARIO (S) al DISTRITO DE BARRANQUILLA, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997. PARAGRAFO II: El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. ARTICULO SEXTO.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 180000724 del 01 de Agosto de 2018 expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A. ARTÍCULO SEPTIMO: INSCRIPCION: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997, el señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Atlántico) procederá a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44194. A RT I C U L O O C TAV O : S A NEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO NOVENO: Para dar cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto. ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución se notifica al titular del derecho de propiedad de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, contra ésta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 09 días del mes de agosto de 2018 ANGELLY CRIALES ANIBAL Representante Legal.

RESOLUCIÓN NÚMERO EDU18-0301 (Del 09 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE DETERMINA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA A VICTORIA JOSEFA MERCADO DE ORTEGA FOLIO DE MATRICULA No. 040-43041. RT- PLI-05”. La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A. , Dra ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL identificada con la cedula de ciudadanía No. 55.221.166 de Barranquilla Atlántico, obrando de conformidad con el acta No. 147 del 28 de septiembre de 2017, suscrita por la Junta Directiva de EDUBAR S.A. e inscrita a fecha 19 de octubre de 2017 en la Cámara de Comercio de Barranquilla, bajo número 322.849del libro respectivo y en uso de sus facultades legales y estatutarias, y las conferidas por el Decreto 0707 del 2016 del 26 de septiembre de 2016 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el contrato Interadministrativo No. 012016001316 del 1 de marzo de 2016. RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Determinar mediante el proceso de expropiación administrativa establecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 y con destino al programa Todos al Parque proyecto PARQUE INMACULADA, la adquisición total del inmueble ubicado en la Ciudad de Barranquilla, en la CALLE 37 No 5ª-41, identificado con el folio de matrícula No. 040-43041 y Referencia Catastral No. 01-06-07570009-000, de propiedad de la señora VICTORIA JOSEFA MERCADO DE ORTEGA quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N° 23.158.110. El inmueble objeto de oferta de compra, lote veintiuno (21) de la manzana “A” con las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: DIECINUEVE METROS, TREINTA CENTIMETROS (19.30) MTS LINDA CON EL LOTE NUMERO 20 ADJUDICADO A CESAR TOVAR SUR: MIDE DIECINUEVE METROS, VEINTICINCO CENTIMETROS (19.25) MTS LINDA CON EL LOTE NUMERO VEINTIDOS (22) ADJUDICADO A GUSTAVO FLOREZ MEZA. ESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON LOTE NUMERO SEIS (6) ADJUDICADO A MARIA J VARGAS Y OESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON FUTURA CALLE. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente oferta de compra se dirige a la señora VICTORIA JOSEFA MERCADO DE ORTEGA, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N°23.158.110, en su calidad de titular del derecho de dominio sobre el inmueble referido en el artículo primero. PARAGRAFO: No obstante la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la oferta de compra del inmueble anteriormente descrito, se efectúa como cuerpo cierto. ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener

un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo al actual propietario, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la Negociación Directa contenido en un contrato de promesa de compraventa o suscrita ésta, incumple cualquiera de sus estipulaciones, se continuará con la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 388 de 1997. ARTICULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio, que para tal efecto presenta EDUBAR S.A., es de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($49.920.400) valor del inmueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha marzo 07 de 2018, actualmente vigente, practicado por la Sociedad Colombiana de avaluadores Seccional Costa Atlántica, entidad debidamente autorizada de conformidad con los parámetros y criterios establecidos en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1170 de 2015 artículos 2.2.2.3.1 y ss, el cual se anexa. ARTICULO QUINTO.-FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio antes estipulado, previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los) PROPIETARIO(S) cumpla(n) las presentes condiciones: Un Primer pago equivalente a un Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PESOS M/L ($14.976.120) dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma y legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. Un Segundo pago equivalente a un Cuarenta por Ciento (40%) del precio total, o sea la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA PESOS M/L ($19.968.160), dentro de los cinco (5) días siguientes, al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Cancelación de patrimonio de familia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44206 en la anotación No. 3. 2) Entrega material a EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición totalmente desocupado 3) Paz y Salvo de servicios públicos y 4) Paz y salvo de Impuesto predial unificado y Valorización por beneficio general 2005 y 2012. Un Tercer y último pago equivalente al Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE PESOS M/L ($14.976.120) dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de matrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se encuentre libre de todo gravamen

y limitaciones al dominio. PARAGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del (los) PROPIETARIO (S) al DISTRITO DE BARRANQUILLA, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997. PARAGRAFO II: El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. ARTICULO SEXTO.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 180000724 del 01 de agosto del 2018 expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A. ARTÍCULO SEPTIMO: INSCRIPCION: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997, el señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Atlántico) procederá a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-43041. ARTICULO OCTAVO: SANEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO NOVENO: Para dar cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto. ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución se notifica al titular del derecho de propiedad de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, contra ésta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 09 días del mes de agosto de 2018 ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL Representante Legal

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L I M I T A D OS ELECTRICARIBE SA ESP En Liquidación

Informa: Que el día 11 de Agosto de 2018, falleció en la ciudad de Barranquilla el señor JULIO EDUARDO CONRADO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 8.702.670 de Barranquilla, siendo trabajador de esta entidad. Quienes crean tener derecho a las acreencias en titularidad del señor, por favor acercarse a las oficinas de Recursos Humanos ubicada en la Carrera 55 No. 72 – 109 Centro Ejecutivo 2, piso 7 Barranquilla. Septiembre 6 de 2018. Primer Aviso EL SUSCRITO PROFESIONAL UNIVERSITARIO-(E) DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DEL ATLANTICO

AVISA: Que se presentó a reclamar la prestaciones sociales: SUSTITUCION PENSIONAL, el señor JULIO CESAR OROZCO CONSUEGRA, identificado con C.C.7.447.041 de Barranquilla--Atlco, en calidad de cónyuge a reclamar la Sustitución de Pensión de la docente: CARIDAD DE JESUS MARTINEZ DE OROZCO, identificada con C.C.22.453.540 de Baranoa-Atl, fallecida el día 03/08/2018, quien prestó sus servicios como Docente de la Institución Educativa JUAN JOSE NIETO de Baranoa-- Atlco. Quien se crea con igual o mayor derecho para reclamar, deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a esta publicación en la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico - Oficina del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ubicado en la Calle 40 entre Carreras 45 y 46 -Gobernación del AtlánticoPiso Dos (2). Barranquilla, 21 de Agosto de 2018 SANDRA VILLARREAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO-E FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO RESOLUCIÓN NÚMERO EDU18-0297 (Del 09 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE DETERMINA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA A JOSE RAFAEL DURAN ULLOQUE –QEPD Y HEREDEROS FOLIO DE MATRICULA No. 040-44206. RT- PLI-01”. La representante legal de la Empresa de Desarrollo urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A. en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y las conferidas por el Acuerdo 005 del 5 de Junio del 2008, el Decreto 0815 del 21 de diciembre de 2017 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el contrato Interadministrativo No. 012016001316 del 1 de marzo de 2016 y acta 147 de 2017, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Determinar mediante el proceso de expropiación administrativa establecido en el capítulo VIII de la ley 388 de 1997 y con destino al programa Todos al Parque proyecto PARQUE INMACULADA, la adquisición total del inmueble ubicado en la Ciudad de Barranquilla, en la CALLE 36B No 5ª-05, identificado con el folio de matrícula No. 04044206 y Referencia Catastral No. 01-06-0756-0012-000, de propiedad del señor JOSE RAFAEL DURAN ULLOQUE (QEPD) quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N° 7.440.257 y HEREDEROS. El inmueble objeto de oferta de compra, lote vientres (23) de la manzana “B” con las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: DIECINUEVE METROS, DIEZ CENTIMETROS (19.10) MTS LINDA CON EL LOTE NUMERO 22 ADJUDICADO A EUSEBIO NAVARRO SUR: MIDE DIEZ CENTIMETROS (19.10) MTS LINDA CON LA CARRERA 5ª. ESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON LOTE NUMERO UNO (1) Y OESTE: MIDE SIETE METROS (7M) LINDA CON CALLE TREINTA Y SEIS B (36B). ARTÍCULO SEGUNDO: La presente oferta de compra se dirige al señor JOSE RAFAEL DURAN ULLOQUE (QEPD) quien se identificaba con la cedula de ciudadanía N° 7.440.257 y HEREDEROS, en su calidad de titular del derecho de dominio sobre el inmueble referido en el artículo primero. PARAGRAFO: No obstante la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la oferta de compra del inmueble anteriormente descrito, se efectúa como cuerpo cierto. ARTICULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo se constituye en Oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de Negociación Directa, advirtiendo al actual propietario, que si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la Negociación Directa contenido en un contrato de promesa de compraventa o suscrita ésta, incumple cualquiera de sus estipulaciones, se continuará con la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley 388 de 1997. ARTICULO CUARTO: El valor del precio indemnizatorio, que para tal efecto presenta EDUBAR S.A., es de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS M/L ($49.469.000) valor del inmueble a adquirir de acuerdo al avalúo comercial de fecha marzo 07 de 2018, actualmente vigente, practicado por la Sociedad Colombiana de avaluadores Seccional Costa Atlántica, entidad debidamente autorizada de conformidad con los parámetros y criterios establecidos en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1170 de 2015 artículos 2.2.2.3.1 y ss, el cual se anexa. ARTICULO QUINTO.-FORMA DE PAGO: LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE EDUBAR S.A., se obliga a cancelar el precio antes estipulado, previa expedición del (los) registro(s) presupuestal(es), siempre que el (los) PROPIETARIO(S) cumpla(n) las presentes condiciones: Un Primer pago equivalente a un Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea, la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/L ($14.840.700) dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma y

legalización de la correspondiente Promesa de Compraventa. Un Segundo pago equivalente a un Cuarenta por Ciento (40%) del precio total, o sea la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE SEISCIENTOS PESOS M/L ($19.787.600), dentro de los cinco (5) días siguientes, al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Cancelación de patrimonio de familia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44206 en la anotación No. 3. 2) Entrega material a EDUBAR S.A., del inmueble objeto de adquisición totalmente desocupado 3) Paz y Salvo de servicios públicos y 4) Paz y salvo de Impuesto predial unificado y Valorización por beneficio general 2005 y 2012. Un Tercer y último pago equivalente al Treinta por Ciento (30%) del precio total, o sea la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/L ($14.840.700) dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento del siguiente requisito: 1) Entrega a EDUBAR S.A. de la primera copia de la Escritura Pública de Compraventa debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla junto con el folio de matrícula correspondiente en el que aparezca el inmueble que se adquiere, a nombre del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se encuentre libre de todo gravamen y limitaciones al dominio. PARAGRAFO I: La transferencia del derecho de dominio por parte del (los) PROPIETARIO (S) al DISTRITO DE BARRANQUILLA, deberá realizarse dentro del término establecido para tal efecto en la respectiva promesa de compraventa. En caso de incumplimiento de tal hecho se continuará inmediatamente con la expropiación por vía administrativa mediante Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 388 de 1997. PARAGRAFO II: El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles, objeto de Expropiación Administrativa, no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. ARTICULO SEXTO.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El valor total de la adquisición del inmueble objeto de la presente resolución, se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1800000724 del 01 de agosto de 2018, expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A. ARTÍCULO SEPTIMO: INSCRIPCION: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 388 de 1997, el señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla (Atlántico) procederá a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-44206. A RT I C U L O O C TAV O : S A NEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO NOVENO: Para dar cumplimiento al Artículo 13 de la Ley 9ª de 1989 y el Artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Artículo 61 de la misma norma, se anexan a la presente resolución y forman parte integral de ésta, la trascripción de las normas que reglamentan la Expropiación por Vía Administrativa, así como el informe técnico de avalúo mencionado en el artículo cuarto. ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución se notifica al titular del derecho de propiedad de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Igualmente, contra ésta resolución no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 66 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 13 inc. 1 de la ley 9ª de 1989 y artículo 61 inciso 5º de la ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 09 días del mes de agosto de 2018 ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL Representante legal


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