Edictos y clasificados - 15 de septiembre de 2018

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EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite Notarial tendiente a liquidar herencia del (la) (los) causante, CECILIA MANOTAS DE SOURDIS, identificado (a) (os) con C.C. No. 22.250.625, quien (es) falleció (eron) el 27 de febrero de 2018 en Barranquilla, siendo su último domicilio la ciudad de Barranquilla y el asiento principal de sus negocios. Este trámite fue aceptado mediante ACTA No. 61 fecha 11 de SEPTIEMBRE del 2.018. En la cual se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local, por una sola vez, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 NUMERAL 3 DEL DECRETO 902 de 1988. Para constancia se fija el presente EDICTO hoy 11 de SEPTIEMBRE del 2.018 siendo las 8.00 A.M. RAFAEL MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ NOTARIO SÉPTIMO DE BARRANQUILLA EL NOTARIO DOCE DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de la Liquidación Sucesoral del causante JOSE RAFAEL TORNE ESCORCIA (Q.E.P.D), identificado(a)(s) con la(s) Cédula(s) de Ciudadanía Número(s) 12.683.071, quien falleció el día 19 de SEPTIEMBRE de 2017 en la ciudad de Barranquilla, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 087 del 07 de SEPTIEMBRE del año 2018. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3º. del Decreto 902 de 1988 y Decretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles.ALVARO DE JESUS ARIZA FONTALVO NOTARIO DOCE DE BARRANQUILLA

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Sábado 15 de Septiembre de 2018 AVISO DE COMUNICACiÓN Y CITACION A VECINOS COLINDANTES LA CURADORA URBANA N° 2 DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 DEL DECRETO 1077 DE 2015, Y EN LOS ARTÍCULOS 37 y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), COMUNICA A VECINO COLINDANTE, VECINO COLINDANTE Y/O PROPIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES, RESIDENTES DEL PREDIO LOCALIZADO E CARRERA 29D 143C - 45, CARRERA 29C 143C - 52, QUE CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS NORMAS CITADAS EN ESTE DESPACHO SE RADICÓ UNA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA, CON LAS CARACTERISTICAS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN: Titular de la solicitud: ELlSA JULIA SOLANO GOENAGA Y OTROS Radicación: 08001-2-18-0191 Fecha Radicación: 27 de abril de 2018 Clase de Licencia: CONSTRUCCION Modalidad licencia: OBRA NUEVA Uso: VIVIENDA Dirección del predio: Carrera 29D Nº 143C - 51 Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la resolución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria. Le precisamos que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y presentar las pruebas que pretenda hacer valer, fundamentándose únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015. Para su mayor información y conocimiento del proyecto permítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 2 de Barranquilla, está ubicada en la carrera 59 Nº 74-12 y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Atentamente, LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ Curadora Urbana Nº2 de Barranquilla EDICTO EMPLAZATORIO NORBERTO DAVID SALAS GUZMAN
NOTARIO NOVENO TITULAR DEL CÍRCULO DE BARRANQUlLLA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en proceso notarial de sucesión de la causante MAGALlS MARIA SlLVERA DE MONSERRAT, identificada en vida con cédula de ciudadanía Nº 22.360.669, para que se hagan presentes en la Oficina de esta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local de gran sintonía en la costa Atlántica. La causante falleció el día Ocho (08) de Febrero de 2018, en la ciudad de Barranquilla, siendo la ciudad de Barranquilla su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta No.066-2018 de fecha Seis (06) días del mes de Septiembre de 2018, y reconocidos los señores GRACIELA ESTHER MONSERRAT SlLVERA, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.501.655, DIANA PAOLA MONSERRAT SlLVERA, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.841.560, RICARDO MONSERRAT SlLVERA, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.791.554 y FERNADO ENRIQUE MONSERRAT SlLVERA, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. .8.793.682 dentro del proceso sucesoral que se apertura; por intermedio de apoderada doctora NELLYS ISABEL MEJIA GARCIA, en este proceso mortuorio, se ORDENA: 1. Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaria por el término de diez (10) días; 2. A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. NOTARIO NOVENO DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, Siete (07) de Septiembre de 2018, siendo las 7:30 A.M. NOTARIO NOVENO DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se desfija Dieciocho (18) de Septiembre de 2018, siendo las 5:30 P.M. NOTARIO NOVENO TITULAR DEL CÍRCULO DE BARRANQUlLLA

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DIARIO LA LIBERTAD CARRERA 53 #55-166

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RESOLUCIÓN NÚMERO EDU18-0334 (Del 24 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE DETERMINA LA EXPROPIACIÓN POR VIA ADMINISTRATIVA DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSÉ LIBARDO BENJUMEA FRANCO, (Q.E.P.D), HEREDEROS Y TERCEROS, FOLIO DE MATRICULA No. 040-210307, RT PV CORDIALIDAD 024” La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A., Dra. ANGELLY MELISSA CRIALES ANIBAL identificada con la cedula de ciudadanía No. 55221166 de Barranquilla Atlántico, obrando de conformidad con el Acta No. 147 del 28 de septiembre de 2017, suscrita por la Junta Directiva de EDUBAR S.A., e inscrita a fecha 19 de octubre de 2017 en la Cámara de Comercio de Barranquilla, bajo número 322.849 del libro respectivo y en uso de las facultades legales y estatutarias, y las conferidas por el Decreto 0707 del 2016,que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el Contrato Interadministrativo No. ADI-1175/2017. RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Disponer la Expropiación por Vía Administrativa del derecho de dominio que posee el señor JOSÉ LIBARDO BENJUMEA FRANCO, (Q.E.P.D) quien se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 1195652, titular del derecho de dominio del inmueble, HEREDEROS Y TERCEROS., respecto del inmueble y la construcciones en el existentes, ubicado en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en C 98A 6 03 del Barrio San Pedro, identificado con el folio de matrícula No. 040-210307 y Referencia Catastral No. 011202600001000, el cual se describe según el RT PV CORDIALIDAD 024. El inmueble objeto de compra de acuerdo con la Escritura 1881 de 2000-10-02 de la Notaria Sexta de Barranquilla, así: Un lote de terreno, ubicado en Jurisdicción del Municipio de Barranquilla, marcado con el No. C 98 A 6 03 de la manzana No. 21, lote No. 1 del Barrio San Pedro (Primera Etapa) con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide 6.50 MTS con vía peatonal. SUR: mide 6.50 MTS Cordialidad Oeste. ESTE: 13 MTS con Carretera la Cordialidad. OESTE: mide 13 MTS con parcela No. 2. PARAGRAFO PRIMERO: No obstante, la estipulación sobre las medidas, cabidas, nomenclatura y linderos anotados, la oferta de compra del inmueble anteriormente descrito, se efectúa como cuerpo cierto. PARAGRAFO SEGUNDO: SANEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTICULO SEGUNDO.- VALOR DEL PRECIO INDEMNIZATORIO.- El valor del precio indemnizatorio de la expropiación que se decide por la presente Resolución de conformidad al Avalúo Comercial de fecha octubre 23 de 2017, practicado por la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, un todo a los parámetros y criterios establecidos en el Decreto 1170 de 2015 articulo 2.2.2.3.1.455., RT PV CORDIALIDAD 24, es de CIENTO VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($126.456.952).que equivale al precio indemnizatorio señalado en la Resolución de Oferta de Compra EDU-18-0168 del 27 de abril de 2018. ARTÍCULO TERCERO.- FORMA DE PAGO.- El pago del precio indemnizatorio, una vez aplicados y deducidos los impuestos de Ley correspondientes, será puesto a disposición del señor JOSE LIBARDO BENJUMEA FRANCO, una vez se encuentre ejecutoriada la presente Resolución y efectuados los respectivos trámites financieros, de la siguiente forma: PARAGRAFO PRIMERO.- Para recibir el pago correspondiente al precio indemnizatorio los HEREDEROS deberán presentar, Primera Copia del Trabajo de Partición y Sucesión del Causante o fallo proferido por el juzgado donde se establezcan quienes son los titulares del derecho de dominio del predio y/o valor indemnizatorio objeto de la presente resolución dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto. PARAGRAFO SEGUNDO.- Si el valor del precio indemnizatorio, una vez puesto a disposición no es retirado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, EDUBAR S.A. procederá a consignar dicho valor en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en la CUENTA DE DEPOSITOS JUDICIALES No 080019196056 a órdenes del señor

JOSE LIBARDO BENJUMEA FRANCO , de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 70 de la Ley 388 de 1997 y a remitir copia de la consignación al Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, considerándose que de esta manera ha quedado formalmente efectuado el pago. PARÁGRAFO TERCERO.- Para efectos del pago del precio indemnizatorio se dará aplicación a la retención establecida en el Artículo 398 del Estatuto Tributario, el cual es del siguiente tenor: “Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación”. De igual forma mediante concepto 45624 del 3 de junio de 1996, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas DIAN, extendió la aplicación de dicha retención, a las personas jurídicas que obtengan recursos derivados de la enajenación de activos. Así mismo, se dará aplicación a los porcentajes de disminución de la retención, previstos en los artículos 399 y 400 del mismo Estatuto, de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate, y en aquellos casos en que el bien objeto de adquisición corresponda a casa o apartamento de habitación. PARAGRAFO CUARTO.- La presente Expropiación por Vía Administrativa, no goza de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 67 de la Ley 388 de 1.997 el cual establece “El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles a los cuales se refiere el presente Capitulo no constituye, para fines tributarios, renta gravable siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria”, en consecuencia para los fines pertinentes, se comunicará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN. PARAGRAFO QUINTO.- Para efectos de la inscripción de la presente Resolución de Expropiación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, se liquidará y pagará directamente con cargo al presupuesto de Adquisición Predial y Reasentamiento del titular del derecho de dominio del área a expropiase el valor que resulte de la liquidación de la Estampilla Pro-desarrollo Departamental y los gastos que implique el registro de la misma. Lo aquí mencionado, de conformidad con la Ley 223 de 1.995. PARAGRAFO SEXTO.- Teniendo en cuenta que el predio objeto de la presente expropiación presenta una deuda por la suma de CINCO MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($5.010.554) por concepto de Impuesto Predial Unificado y por valorización 2005 y 2012 Se retendrá del precio indemnizatorio la suma antes señalada y se consignaran a la cuenta de la Gerencia de Gestión de Ingresos , dando cumplimiento al parágrafo tercero del artículo 839-1 del Estatuto Tributario Nacional y artículo 392 del Decreto 924 de 2011. ARTICULO CUARTO.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES.El valor total del precio indemnizatorio, se encuentra amparado por los Certificado de Registro Presupuestal No. 180001143 del 1 de agosto de 2018, expedido por la Coordinadora de Presupuesto de EDUBAR S.A. ARTICULO QUINTO.- DESTINACIÓN.- El Inmueble objeto de expropiación, será destinado para el programa de renovación urbana denominado “PLAN VIAL-AMPLIACION VIA CORDIALIDAD” ARTICULO SEXTO.- SOLICITUD CANCELACION OFERTA DE COMPRA.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 68, numeral 4 de la Ley 388 de 1997, se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, CANCELAR la anotación No. 03 del folio de matrícula inmobiliaria 040-210307, ya que a través de la Resolución número EDU-18-0168 del 27 de Abril de 2018, se determinó la adquisición de un Inmueble por el procedimiento de expropiación administrativa y se formuló la respectiva oferta de compra. ARTICULO SEPTIMO.- ORDEN DE INSCRIPCION.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 numeral 4 de la Ley 388 de 1997, ORDENESE al señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, INSCRIBIR una vez ejecutoriada la presente Resolución, en el folio de matrícula inmobiliaria 040-210307, con lo que se surtirán los efectos atinentes a la transferencia del derecho de dominio de su titular a favor del DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese la presente Resolución a LOS HEREDEROS Y TERCEROS del señor JOSE LIBARDO BENJUMEA FRANCO, de acuerdo con las reglas establecidas en el Artículo 66 y ss del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra la presente Resolución, solo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los Veinticuatro días (24) del mes de agosto de 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANGELLY MELLISA CRIALES ANIBAL Representante Legal EDUBAR S.A.

EDICTO AUGUSTO OSORIO BERDUGO. NOTARIO SEGUNDO E. DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consideran con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite para la liquidación de la herencia del causante señora ROSA MARIA BLANCO, identificada con cédula de ciudadanía número 22.291.027, fallecida en Barranquilla, el día 2 de mayo de 2.005, teniendo como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Barranquilla. Admitido el respectivo trámite en esta Notaría por Acta No.120 de fecha 04 de julio de 2.018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y su publicación en un diario y radio difusora local. El presente EDICTO, se fija hoy a los 9 días del mes de julio de 2.018, a las 8:00 a.m. del día. AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO E. DE BARRANQUILLA Desfijado hoy siendo las \ después de permanecer fijado en lugar visible de esta Notaría por el término legal.

EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE LURUACO CITA y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los nueve (09) días siguientes a la publicación del presente edicto en el tramite notarial de la liquidación del causante, NICANOR CABARCAS GOENAGA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 864.860, quién falleció el día 14 de Diciembre 2017 en el corregimiento de Molineros- Municipio de Sabanalarga-Atlántico, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios, el Municipio de Luruaco_ Atlántico. Aceptado el tramite respectivo en acta 0002 de fecha 11 de septiembre de 2.018, se ordena la publicación de este edicto en uno de los diarios de circulación nacional y en una Radiodifusora de la localidad por una sola vez en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, se ordena además su fijación en un lugar visible de la notaria por un término de diez (10) días. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2.018, SIENDO LAS OCHO DE LA MAÑANA (8.am) EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA __________ Atentamente FREDY HERNANDEZ CORONELL NOTARIO


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