Edictos y clasificados - 18 de agosto de 2018

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Clasificados - Edictos PBX: 3491174 - EXT:101

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RESOLUCION No. 304. (08 de Agosto de 2018) Por la cual se aprueba el planteamiento gráfico y construcción de la sala de venta del proyecto PERLA DEL CARIBE en modalidad de obra nueva a la sociedad. HOULLOU SCHRAER S.A.S. RESUELVE ARTICULO 1°: Apruébese a la Sociedad HOULLOU SCHRAER S.A.S. Identificado con Nit No. NIT 800.114.382-0, para la construcción de la sala de venta del Proyecto denominado PERLA DEL CARIBE. Modalidad de Obra Nueva, en Predios de su propiedad, ubicada en la Carrera 30 N° 3 -31, Barrio Altos de Pradomar, Jurisdicción de este Municipio, Según consta en la Escritura Publica No 3857 de fecha 26 de Diciembre de 1.994 de la Notaría Segunda del circulo de Barranquilla. Predio identificado con Referencias Catastral No 0102000000360009000000000 y Matricula Inmobiliaria No.040271654. ARTÍCULO 2°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, el titular está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya di­mensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) cen­tímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más impor­tante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de cam­pa­ mentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 3°: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular de la licencia urbanística aprobada, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 3. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2,2.6.1.4.1 del presente decreto. 5. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construc­ ción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 6. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estruc­­turales y elementos no estruc­ turales que señalan las normas de cons­t rucción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura

menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 7. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 8. Dar cumplimiento a las nor­ mas vigentes de carácter na­ cional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arqui­ tectónicas para personas con movi­ lidad reducida. 9. Dar cumplimiento a las dispo­ siciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes. ARTÍCULO 4°: Las zonas de jardín y las zonas municipales, que están comprendidas de la línea de bordillo a la línea de construcción, deberán tratarse como zonas verdes de control ambiental, en ningún caso podrán utilizarse para usos diferentes a los aquí previstos. Los andenes deberán garantizar la libre circulación de sillas para población discapacitada y coches para transporte de niños. ARTÍCULO 5°: En caso de que alguno de los profesionales res­pon­ sables se desvincule de la ejecución de la obra, deberá informarlo al curador urbano, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 4º del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 6°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular o el constructor responsable, solici­ tará el certificado de permiso de ocupación a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, de conformidad al artículo 2.2,6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 7°: De conformidad con lo ordenado por el artículo 2.2.6.1.2.3.7., del Decreto 1077 de 2015, notifíquese al solicitante, y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ordénese además que la parte resolutiva de esta Resolución sea publicada en un periódico de amplia circulación en el municipio, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El término de ejecutoria para el interesado y para los terceros intervinientes en el presente trámite empezará a correr al día siguiente al de la publicación. Para los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite a partir de su notificación personal. ARTÍCULO 8°: Contra la presente Resolución proceden los recursos en sede Administrativa. El de Reposición, ante este Despacho, para que se aclare, modifique, adicione o revoque y el de Apelación ante el Alcalde Municipal, con el mismo propósito, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación o al vencimiento del término de publicación según el caso; de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9., del Decreto 1077 de 2015, y los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°: La presente Licencia tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme este acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8° del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 10°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. ARTICULO 11°: Las obras de construcción del proyecto autorizado por esta Licencia, no deberán iniciarse hasta la culminación de este proceso administrativo, el cual termina con la publicación y notificación del acto administrativo. Siempre que no presente recurso contra ella. NOTIFIQUESE y CUMPLASE Dada en Puerto Colombia, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2.017). ING. MAURICIO ALTAHONA COLPAS Secretario de Desarrollo Territorial

NOTARÍA QUINTA DE BARRAN­ QUILLA EDICTO EMPLAZATORIO CECILIA MARIA MERCADO NOGUERA- NOTARIA QUINTA (5º) DEL CÍRCULO DE BARRAN­ QUILLA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en proceso notarial de liquidación de sucesión conjunta de la causante GLORIA POSSO CHAPMAN, quien falleció en ésta ciudad, lugar de su último domicilio, el día 12 de enero de 2018 y quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 22.421.130 para que se hagan presentes en la Oficinas de ésta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta No. 037-2018 de fecha tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2.018) y reconocidos a: GINA MARIA POSSO CHAPMAN y AHIDA POSSO CHAPMAN, en calidad de herederas, en calidad de herederos y a la Doctora KARINA ISABEL PORRAS CANDAMA, como apoderada, a los interesados en este proceso mortuorio, se ORDENA: a) Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaría por el término de diez (10) días b) A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico de amplia circulación y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. ELVIRA MARGARITA BETTER AMADOR NOTARIA QUINTA (5º) DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, 03 de agosto de 2018.

EDICTO EMPLAZATORIO NORBERTO DAVID SALAS GUZMAN NOTARIO NOVENO TI­TU­LAR DEL CíRCULO DE BARRAN­ QUlLLA A todas las personas que se con­ sideren con derecho a inter­venir en proceso notarial de sucesión del causante FRANKLlN WlLSON VERGARAPINILLOS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 8.712.300, para que se hagan presentes en la Oficina de esta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local de gran sintonía en la costa Atlántica. El causante falleció el día Treinta (30) de Enero de 2018, en la ciudad de Barranquilla, siendo ésta ciudad de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta No.057-2018 de fecha Dieciséis (16) de Agosto de 2018, actuando en calidad de cónyuge supérstite la señora ALICIA ASTRID TORREGROZALONDOÑO, mujer mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barranquilla, identificada con cédula de ciudadanía Nº 32.668.355, por intermedio de apoderada doctora MARTHA CECILIA SARABIA LEÓN, en este proceso mortuorio, se ORDENA: 1. Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaría por el término de diez (10) días; 2. A costa de los Interesados, hacer publicar, por una sola vez copia del edicto emplazatorio en un periódico y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. NOTARIO NOVENO DEL CIR­ CULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, Diecisiete (17) de Agosto de 2018, siendo las 7:30 A.M. NOTARIO NOVENO DEL CIR­ CULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se desfija hoy, Veintinueve (29) de Agosto de 2018, siendo las 5:30 P.M. NOTARIO NOVENO TITU­LAR DEL CÍRCULO DE BARRAN­ QUlLLA

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Sábado 18 de Agosto de 2018 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO C.R.A RESOLUCION No. 0000542 DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA LA CONCESIÓN DE AGUAS SUPEFICIALES A LA SOCIEDAD TERQUIM S.A.S.” En mérito de lo anterior, se RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Renovar la concesión de aguas superficiales a la sociedad TERMINAL QUIMICO ZONA FRANCA- TERQUIM S.A.S., identificado con el NIT 900.400.664-1, otorgada por la Resolución Nº 00201 del 26 de abril de 2013, el cual agua es captada en el Río Magdalena en las coordenadas geográficas: Latitud 10°57’6,2” N y Longitud 74°45’32,1”0., con un volumen de 100.000 L/mes es decir 100 m3/mes y 1200 m3/año; y es utilizada para alimentar el sistema contra incendios, el cual se le realiza pruebas cada semana con el fin de verificar su funcionamiento. PARAGRAFO: La Renovación de Concesión de Agua Superficiales tiene un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: La Renovación de Concesión de Agua Superficiales otorgada a la sociedad TERMINAL QUIMICO ZONA FRANCA - TERQUIM S.A.S, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Realizar una caracterización anual del agua captada del río Magdalena en donde se evalúen los siguientes parámetros: Caudal, pH, Temperatura, Color, Turbiedad, Oxígeno Disuelto, Solidos Suspendidos Totales, Sólidos Disueltos, Nitritos, Nitratos, Cloruros, Conductividad, Alcalinidad, Coliformes Totales, Coliformes Fecales, DBO, DQO, Grasas y/o aceites. • Los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM, para ello deben tomarse muestras simples, durante tres (3) días consecutivos. Deben informar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico con quince (15) días de anterioridad la fecha y hora de realización de los muestreos para que un funcionario avale la realización de estos. • Llevar registros mensuales del agua captada. Dichos registros deben ser presentados semestralmente ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico. • No captar mayor caudal del concesionado, ni dar uso diferente a este recurso, que en el caso que se desee, debe realizar la solicitud de cambio a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico. • Garantizar la presencia de un caudal remanente en la fuente de captación. PARAGRAFO: Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambio3s en las condiciones bajo las cuales se renovó la concesión de aguas superficiales a la sociedad TERMINAL QUIMICO ZONA FRANCA- TERQUIM S.A.S., deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental competente y solicitar la modificación de la concesión, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente. ARTICULO TERCERO: En caso de producirse escasez critica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la Corporación Autónoma Regional de Atlántico podrá modificar la concesión otorgada en los términos del articulo 2.2.3.2.13,16., del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO CUARTO: La sociedad TERMINAL QUIMICO ZONA FRANCA- TERQUIM S.A.S., debe can­celar a la Corporación Autó­noma Regional del Atlántico la suma de UN MILLON, CUA­TRO­CIENTOS SE­S ENTA Y SEIS MIL SETE­ CIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.466.736) M/L, por concepto del servicio de seguimiento ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida, y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el pre­sente articulo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que se expide y se le envíe para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente articulo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Art. 23 del decreto 1768/94 y la Ley 6 de 1992. ARTÍCULO QUINTO: Notificar en debida forma el contenido de la presente Resolución al interesado o a su apoderado debidamente cons­tituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO: La sociedad TERMINAL QUIMICO ZONA FRANCA- TERQUIM S.A.S., deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del articulo 73 de la ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo previsto en el articulo 70 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles, para efectos de dar continuidad al trámite que se admite. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el articulo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEPTIMO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su corres­ pondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTICULO OCTAVO: La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, da lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO NOVENO: La sociedad TER­M INAL QUIMICO ZONA FRANCA- TERQUIM S.A.S., será respon­sable civilmente ante la nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables, y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO DECIMO: Contra el pre­ sente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante la Dirección Ge­neral de la Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debi­da­ mente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el Articulo 76 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO UNDECIMO: Hace parte integral del presente Acto Admi­­­nistrativo el Informe Técnico Nº 000457 del 18 de mayo de 2018, en el cual se realiza la evaluación a una solicitud de Concesión de Aguas subterráneas a la sociedad TER­­­­M INAL QUIMICO ZONA FRAN­­­CA- TERQUIM S.A.S. Dada en Barran­quilla, a los. 06 AGOSTO 2018 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, ALBERTO ESCOLAR VEGA DIRECTOR GENER

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L I M I T A D OS Se les informa a todos los proveedores y clientes de la empresa REAL ESTATE Fe GROUP S.A.S., identificada con el Nit 900681689-1, proceso de liquidación. INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. Sucursal Barranquilla, en la dirección Calle 30 20-10, de conformidad con lo establecido en el Artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, hace saber que el señor JESÚS MARÍA ESTRADA CASTRO, falleció el 2 de agosto de 2018. A reclamar sus derechos se presentaron sus hijos, Jesús María, Gilberto Gil y María del Socorro Estrada Pedroso. Quienes crean tener igual de derechos sobre la cuota parte de pensión y beneficios que recibe de esta sociedad, se les informa que deberán presentarse en la dirección aquí anunciada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de esta publicación con el fin de acreditar su derecho”. RESOLUCIÓN Nº 424 DE 2018 POR LA CUAL SE MODIFICA LA LICENCIA URBANISTlCA DE CONSTRUCCION, APROBADA A TRAVES DE LA RESOLUCION N° 880 DE 2016, EXPEDIDA POR LA CURADORA URBANA N° 2 DE BARRANQUILLA, SEGÚN RADICACIÓN 08001-2-18-0243. 9.- Que la Subsecretaria de Rentas del Departamento del Atlántico mediante Circular (Agosto 18 de 2015), recibida en fecha 25 de agosto de 2015, en la cual informa que: “En el nuevo Estatuto Tributario Departamental (aprobado por Ordenanza No. 000253 de enero de 2015), en su Capitulo VI que se refiere 8 las Estampillas Departamentales, artículo 132 literal c) índica que se debe pagar por expedición de licencias de construcción estampillas departamentales. “ (SIC) por lo tanto el peticionario de la Licencia aportó en fecha 30 de Julio de 2018, la estampilla No. 4435560, debidamente cancelada el 30 de julio de 2018. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: Otórguese licencia modificatoria a la ya otorgada a través de la Resolución N° 880 de 27 de Diciembre de 2016, expedida por la Curadora Urbana N° 2 del Distrito de Barranquilla, a la Sociedad INVERSIONES PALACIO JIMENEZ S.A.S. con Nit. N° 900.988.909-4, Representada legalmente por el Señor ARMANDO MANUEL PALACIO JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 7.418.989 expedida en Barranquilla, en el predio ubicado en la Carrera 18B N° 45C ·81, e identificado con el Certificado de Tradición de Matricula Inmobiliaria N° 04037940 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, en el sentido de: • MODIFICAR EL DISEÑO ARQUITECTONICO INICIAL­ MENTE APROBADO, EN EL SENTIDO DE REFORMAR LAS ALCOBAS UBICADAS A NIVEL DE SEGUNDO PISO DE LAS VIVIENDAS 1, 2 Y 3, PERTENECIENTES A LA EDIFlCACION TRIFAMILIAR EXISTENTE. Parágrafo 1: las normas urbanas aplicables al proyecto arquitectónico objeto de la presente providencia, corresponden a las del Cuadro de Usos para la Pieza Urbana: CENTRO CARRERA 38. Polígono Normativo POLIGONO RESIDENCIAL TIPO 2 - PR-2. Tratamiento Urbanístico CONSOLIDACION NIVEL 2. que forma parte integral del Decreto 0212 de 2014, Plan de Ordenamiento Territorial, en lo relacionado al Tipo de Edificación, Altura Máxima en pisos, Área Mínima del lote en metros cuadrados (M2), Retiros Mínimos tanto lateral, de fondo y adosamientos e Indica de Habitabilidad, así como las demás disposiciones contenidas en el decreto Ibídem. Parágrafo 2: las áreas que se autorizan en la presente Resolución se describen a continuación: ITEM DESCRlPCION AREA M2 1 Area lote: 253,18 2 Area Ocupación: 110,86 3 Area Libre: 142,32 AREA INTERVENCION 4 Modificación Segundo Piso 45,07 TOTAL AREA INTERVENCION 45,07 ARTICULO SEGUNDO: los planos aprobados que contienen las características del proyecto radicado bajo código 08001-2-18.G243, hacen parte integral de la presente resolución, los cuates se describen a continuación: • Planos Arquitectónicos: PJ-A-101, PJ-A-102, PJ-A-103. ARTICULO TERCERO: Los demás términos de la Resolución Nº 880 de fecha 21 de Diciembre de 2016, expedida por la suscrita en calidad de Curadora Urbana N° 2 del Distrito Especial de Barranquilla, quedan vigentes e inmodificables. A RT I C U L O C U A RTO : Notificación Personal de Licencias. Notificar la presente Resolución al solicitante, y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, de conformidad con lo ordenado por el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, en los términos previstos en el Articulo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO: Publicidad del Acto Administrativo. La parte resolutiva del presente acto admi­ nistrativo deberá ser pu­blicada en un periódico de amplia circulación en la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado, como lo indica el inciso segundo del Artículo 65 de la Ley 98 de 1989. ARTICULO SEXTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de la vía gubernativa. El de Reposición, ante este Despacho, para que se aclare, modifique. adicione o revoque y subsidiario el de Apelación ante la Secretaria de Planeación Distrital, con el mismo propósito, los cuajes deberán interponerse por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto donde 2015, y los Artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Barranquilla D.E.I.P., a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2018. LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ Curadora Urbana Nº 2 de Barranquilla

REPUBLICA DE COLOMBIA AUTO Nº 00001095 DE 2018 CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. “POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD Y ORDENA UNA VISITA DE INSPECCIÓN TECNICA A LA SOCIEDAD COMBUSTIBLES SAN FRANCISCO DE ASIS S.A.S PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA EDS EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA - ATLÁNTICO” DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud y ordenar visita de inspección técnica a la sociedad COMBUSTIBLES SAN FRAN­C ISCO DE ASIS S.A.S con NIT: 901.145.731-7 Representada legalmente por el señor Andrés Mauricio Rojas Ro­dríguez, identificado con C.C. No. 1.098.647.734, o por quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído; para el proyecto de construcción de una E.D.S., el cual amerita el direccionamiento del cauce de una escorrentía pluvial a través de una tubería sobre el perímetro de la obra hasta el punto de descarga natural en una la alcantarilla que pasa la vía Sabanalarga - Manatí localizados en las coordenadas X= 907653.964 Y= 1666255.759, Jurisdicción del municipio de Sabanalarga Atlántico. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique, conceptúe sobre la viabilidad y pro­­cedencia de la solicitud. TERCERO: la sociedad COM­ BUS­ TIBLES SAN FRAN­ CISCO DE ASIS S.A.S. con NIT: 901.145.731-7 debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA y DOS MIL CIENTO UN PESOS MIL ($ 1.582.101), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO. En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en arto 23 del decreto 1768 de 1994. CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no la autorización; la sociedad COMBUSTIBLES SAN FRANCISCO DE ASIS S.AS. con NIT: 901.145.731-’” deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. QUINTO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A SEXTO: La sociedad COM­ BUSTIBLES SAN FRANCISCO DE ASIS S.AS. con NIT: 901.145.731-7, debe publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Iey 99 de 1993, Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez eje­ cutoriado el Presente Acto Adminis­ trativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. SEPTIMO: Téngase como in­ te­resado cualquier persona que así lo manifieste con su corres­ pondiente identificación y dirección domiciliaria. OCTAVO: Notificar en debida orma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de: conformidad con los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011. NOVENO: Contra el presente auto procede el recurso de reposición el que podrá interponerse ante la Subdirección de Gestión Ambiental de la -CRA-, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 31 JUL. 2018 NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LILIANA ZAPATA GARRIDO SUBDIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DIARIO LA LIBERTAD CARRERA 53 #55-166


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