Edictos y clasificados - 25 de agosto de 2018

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Edictos REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO No. 00000917 DE 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA INVERSIONES Y SERVICIOS BARRANQUILLA S.A. - INSERBAR S.A.” DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS BARRANQUILLA S.A. - INSERBAR S.A., propietaria de la Estación de Servicio INSERBAR S.A. - SOLEDAD 2000, con Nit: 802.010.572-3, y representada legalmente por la Señora Mildred Herrera Gutiérrez, o quien se haga sus veces al momento de la presente notificación, consistente en la revisión del Plan de Contingencias para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas, en el desarrollo de la actividad de almacenamiento de combustible líquido derivados del petróleo y demás generados en la estación de servicio de combustible, correspondientes a la jurisdicción del departamento del Atlántico. PARAGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental designará un funcionario para que realice una visita de inspección técnica a fin de conceptualizar sobre la viabilidad de la solicitud. PARAGRAFO SEGUNDO: La Estación de Servicio INSERBAR S.A. - SOLEDAD 2000, con Nit: 802.010.572-3, deberá tramitar de manera inmediata a la ejecutoria del presente Acto Administrativo el Permiso de Vertimientos para las actividades de la EDS SOLEDAD 2000. SEGUNDO: La INVERSIONES Y SERVICIOS BARRANQUILLA S.A. - INSERBAR S.A., propietaria de la Estación de Servicio INSERBAR S.A. - SOLEDAD 2000, con Nit: 802.010.572-3, previamente a la continuación del presente trámite, deberá cancelar la suma correspondiente a DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS MIL ($2.670.813), por concepto de revisión del Plan de Contingencia presentado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 000036 del 22 de Enero de 2016, por medio de la cual se establece el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental, expedida por esta Corporación. PARAGRAFO PRIMERO: El

usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efecto de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en el Art 23 del decreto 1768/94 y la Ley 6 de 1992. TERCERO: La empresa INVERSIONES Y SERVICIOS BARRANQUILLA S.A. - INSERBAR S.A., propietaria de la Estación de Servicio INSERBAR S.A. - SOLEDAD 2000, con Nit: 802.010.572-3 deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término de cinco (5) días hábiles para efecto de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. CUARTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. QUINTO: Contra el presente acto administrativo, procede por el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla, a los 27 de Junio de 2018 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, LILIANA ZAPATA GARRIDO SUBDIRECTORA GESTION AMBIENTAL

Un hombre puede y debe ser feminista

Repensando desde donde ubicarse y relacionarse los hombres con el feminismo. Tomás Loyola Barberis

Sí. Un hombre puede –y debe– ser feminista. Por supuesto, debemos serlo en el marco que entiende al feminismo como una lucha por la igualdad para mujeres y hombres, erradicando la opresión, la explotación y el sexismo que ellas llevan sufriendo histórica, social y culturalmente a lo largo de los siglos. Pero debemos hacerlo desde la posición que nos corresponde: un papel secundario en una lucha que jamás debemos liderar ni pretender comprender del todo –porque no hemos vivido en nuestras carnes lo que significa ser mujer–, en la que debemos trabajar de forma activa no para ser vistos ni aplaudidos por nuestra descubierta sensibilidad, sino para reconstruirnos a nosotros mismos desde el feminismo, entendiendo que es un proceso que jamás estará completo, porque estaremos constantemente aprendiendo. De ahí que el hecho de ser feministas no nos convierte ni de cerca en líderes de opinión ni en cabecillas del feminismo. Sería lo mismo que una persona heterosexual pretendiese liderar las reivindicaciones del colectivo LGTBIQ… ¡Imposible! Primero, porque a pesar de su magnífica sensibilidad y empatía, jamás sabrá lo que es sentir miedo de decir “te quiero” o “me gusta esa persona”, o de ir de la mano por la calle con la persona que quiere sin preocuparse por el sitio, la hora o si hay más gente o no; segundo, porque jamás ha sentido ni vivido dentro de su cuerpo las sensaciones, pensamientos o emociones de una persona del colectivo, que no es que sean distintas, pero muchas se viven de forma diferente; tercero, porque no ha sentido la presión de ocultarse o de esconder sus sentimientos… Y podría seguir, pero creo que queda claro el concepto: podemos ser feministas, pero como aliados de la causa; con la idea certera y convencida de que somos apoyo en una lucha que, si bien nos interesa y nos beneficia como personas y como sociedad, no es nuestra y nunca lo será. Al menos no en exclusiva. Los hombres tenemos algunas ventajas adquiridas simplemente por el hecho

de ser leídos socialmente como hombres, por mucho trabajo de equidad que se esté haciendo desde distintos ámbitos de la sociedad. Todavía recuerdo el impacto que me provocó el testimonio de un hombre trans que, desde que comenzó a hormonarse con testosterona, ya no sentía miedo al ir por la calle de noche, porque el temor a una violación se desvanecía simplemente por el hecho de ser hombre. Eso nos demuestra la inmensa labor que tenemos por delante. Esos privilegios de los que hablábamos podemos constatarlos en muchas experiencias: más libertades para chicos que para chicas, que ellas deben cuidarse más y ser más delicadas, no porque necesariamente lo sean, sino porque es lo que se supone que deben ser; más peligros para ellas en un sistema que permite sin pudor la cosificación de las mujeres, su explotación sexual, donde la prostitución está instaurada como una institución y que, además, es incapaz de erradicar la mutilación, la violencia, el asesinato sistemático, el acoso sexual, entre otras. Pero también se ve en el entorno laboral, en el universitario, en las salidas profesionales, en las carreras escogidas, en el cine, la televisión, los museos, la literatura… Y también lo palpamos en la sociedad y en esos arraigados estereotipos que persisten pese a todos los esfuerzos. Sobre todo quedan en evidencia en la negación del machismo vigente, en la simulada ignorancia de quien dice no comprender la importancia del lenguaje, de los comportamientos sociales, de la publicidad y de los medios de comunicación en todo esto. Y más visibles son esos privilegios cuando hay personas que hablan de feminazismo como una corriente real, o de la imposición de la ideología –o últimamente también llamada dictadura– de género, una idea aberrante que no hay cómo cogerla, difundida con la única intención de minar, despreciar y desdibujar el motivo por el que estamos aquí: el fin de la opresión machista y del heteropatriarcado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A RESOLUCIÓN Nº 0000565 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS A CONSTRUCCIONES MOLINOS OCHOA S.A.S.En consideración a lo anteriormente expuesto, la Corporación procederá a otorgar permiso de emisiones atmosféricas a la Sociedad Construcciones Molinos Ochoa S.A.S. Que en mérito de lo expuesto esta Dirección, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a fa Sociedad CONSTRUCCIONES MOLINOS OCHOA S.A. S., identificada con NIT 802.011.237-5,ubicada en el km 9 vía: aPuerto Colombia y representada legalmente por la señora Aracelly Alean Aguilar o quien haga sus veces al momento al momento de la notificación, por el término de cinco (5) años, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) CONSTRUCCIONES MOLINOS OCHOA S.A.S debe de manera inmediata presentar a esta Corporación: a).- el diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas de la planta de beneficio, su ubicación e informe de ingeniería, conforme al literales i) del artículo 2.2.5.1.74 del decreto 1076 de mayo de 2015, que incluya acciones para minimizar y Controlar las emisiones atmosféricas que se generen en las maquinas Trituradoras y en las actividades conexas relacionadas con el transporte y almacenamiento de material calcáreo y caliche en la Planta de Beneficio: • Sistemas de humectación o de técnicas que controlen y reduzcan el nivel de las emisiones de polvo en los lugares en donde se produzca el almacenamiento, cargue, descargue y transporte de materiales de construcción. • Sistema de control de material fino en las máquinas trituradoras, el cual controle las partículas finas que se generan durante el proceso ce triturado de la roca incluyendo humectación en las bandas transportadoras. • Cubrimiento con material plástico de los acopios de materiales de construcción, para controlar el arrastre de sólidos con las aguas lluvias y el viento. • Cumplimiento de la resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible • Con respecto a las vías de acceso, sitios de cargue y, descargue y demás sectores no pavimentados deberán permanecer húmedos. • Control de velocidad de las volquetas y equipo rodante en las vías sin pavimentar. (b)- Un programa de actividades de Mantenimiento de los equipos que conforman la Planta Trituradora conforme al literales f) del artículo 2.2.5.1.74 del decreto 1076 de mayo de 2015, como parte de un plan para el minimizar y controlar la generación, de emisiones de polvo (material particulado). (c)- Realizar las siguientes obras o actividades con el objeto de controlar el material desprendido de la vía de acceso al predio: • Construir cunetas y canales perimetrales revestidos, en las vías de acceso y demás vías internas. . . • Revestir la vía de.acceso principal del predio en su totalidad, con el fin de evitar el desprendimiento de-material compactado. Una vez realizadas las obras se debe presentar a esta Corporación el respectivo informe técnico. 2). Anualmente CONSTRUCCIONES MOLINOS OCHOA S.A.S. debe realizar estudio de calidad de aire, desarrollándolo mínimo durante 18 días de muestreo y conforme a lo establecido en los numerales 5.7.2 al 5.7.6 (Metodología especifica de diseño de un SVCAI y la Tabla 20 del Manual de Diseño de sistemas v vigilancia de la calidad del aire que hace parte del protocolo para el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire que hace parte del protocolo para el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire, adoptado a través de la Resolución 650 de 2010 y ajustado por la Resolución 650 de 2010 y ajustado por la Resolución 2154 de noviembre de 2010) que describe las característica, parámetros y observaciones de un un Sistema de. Calidad de Aire Industrial Tipo Indicativo El estudio se debe desarrollar para medir el parámetro PM10. (a)- Los estudios de estudio de calidad de aire deben ser realizados por un laboratorio acreditado por eI IDEAM. (b)- Deberá radicar ante la CRA un informe previo al monitoreo de calidad de Aire, con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha de realización de la toma de muestra, indicando la fecha y hora exactas en las cuales se realizará la misma. (c)- Deberá presentar el respectivo informe a la CRA con los resultados de los estudios de calidad de aire siempre las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro equipo empleado, cuadro comparativo con la Resolución 2254 de 1 de noviembre de 2011 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, certificado de calibración de los equipos, datos de producción y los originales de los análisis de Laboratorio. ARTICULO SEGUNDO: Se prohíbe beneficiar materias primas

provenientes del Título minero 2952 de ARGOS S.A., dado que la operación de una Planta de Preparación o Beneficio de minerales o materiales cerámicos o Silicocalcareos dentro del polígono que delimita este título minero, requiere la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). • Por lo anterior CONSTRUCCIONES MOLINOS OCHOA S.A.S., debe presentar semestralmente ante la CRA un informe técnico que demuestre el origen de las materias primas beneficiadas, en su Planta de Trituración, presentando el Titulo Minero y copia de la Licencia Ambiental que amparan la explotación de la Cantera o mina de donde provienen los materiales cerámicos acopiados y beneficiados en su proceso productivo (Planta de Trituración). Lo anterior en cumplimiento del artículo 198 de la Ley 685 de 2001 ARTICULO TERCERO: La Sociedad CONSTRUCCIONES MOLINOS OCHOA S.A.S., deberá a futuro considerar obras o acciones para la mitigación y eventual control de la susceptibilidad a la que se encuentra expuesto el predio, de acuerdo a la evaluación realizada sobre la compatibilidad de usos del suelo señalado en el. POMCA de la Cuenca Hidrográfica de la Ciénaga de Mallorquín y los Arroyos Grande y León, en relación con la susceptibilidad de amenazas y riesgo existentes (Inundación, Remoción, Erosión, Incendios Forestales y Sismicidad). ARTICULO CUARTO: El informe técnico No 000976 del 19 de julio de 2018 hace parte integral del presente proveído. ARTICULO QUINTO: La Sociedad CONSTRUCCIONES MOLINOS OCHOA, S.A.S debe cancelar la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CV ML ($6.807.347,74), anualidad anticipada, por concepto de seguimiento ambiental, a la autorización otorgada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se Ie envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO.: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente Artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibe de, consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARAGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Artículo 23 del decreato 1768 y la Ley 6 de 1992. ARTICULO SEXTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A supervisará y/o verificara en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, cualquier contravención de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones referidas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO SEPTIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente Acto Administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los Artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011. ARTICULO OCTAVO: Contra el presente Acto Administrativo, procede el recurso de reposición ante la Dirección General de la C.R.A, el cual podrá ser interpuesto personalmente o por medio de apoderado y por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 76 en la Ley 1437 de 2011. ARTICULO NOVENO: La empresa CONSTRUCCIONES MOLlNOS OCHOA S.A.S., identificada con NIT 802.011.237-5, será responsable civil, penal y/o ambientalmente por daños a terceros, en el ejercicio de sus actividades económicas. ARTICULO DECIMO: La empresa CONSTRUCCIONES MOLINOS OCHOA S.AS., identificada con NIT 802.011.237-5, debe publicar la parte Dispositiva del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 70 de la ley 99 de 1993 y en concordancia con el artículo 73 de la ley 1437 de 2011. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados él. partir de la notificación del presente acto administrativo, y remitir copia de la publicación con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación en un término de cinco (5) días hábiles, a efecto de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente proveído, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la ley 1437 de 2011. Dada en Barranquilla a los 13 AGO. 2018 NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO ESCOLAR VEGA DIRECTOR GENERAL

EL SUSCRITO SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA AVISA: Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2.1.2.2.2.9 del Decreto 1077 del 2.015 y el Decreto 1197 de 2016 en concordancia con la Ley 9 del 1.989, corresponde a las entidades Administrativas ante quien se solicite Licencia Urbanística en cualquier modalidad, comunicar a los vecinos del lugar en el que se desarrollará el proyecto, para que éstos hagan valer sus derechos. Que los señores UNE EPM EMTELCO, Identificado con Nit 900.092.385-9, solicitó a esta secretaría licencia de Intervención de Espacio Público para la perforación a lo largo del andén de la Calle 3B boulevard Ciudad del Mar frente a la Olímpica de Villa Campestre, Corregimiento de Sabanilla-Montecarmelo, jurisdicción de este Municipio. Que en virtud de lo anterior, el Suscrito Secretario de Desarrollo Territorial Municipal, por medio del presente CITA Y EMPLAZA a todos los propietarios de predios avecinados en el perímetro del proyecto y a la Comunidad en general, para que comparezcan a hacerse parte de este proceso y hacer valer sus derechos dentro del curso de la actuación administrativa promovida por el solicitante. ING. MAURICIO ALTAHONA COLPAS. Secretario de Desarrollo Territorial.

EDICTO EMPLAZATORIO ALEJANDRA DEL CARMEN JUVINAO CASTRO NOTARIA ONCE ENCARGADA DE BARRANQUILLA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite de liquidación de la sucesión intestada de CELlDE ARIZAL DE BERMUDEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 25.842.371, fallecida el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998) en Barranquilla, siendo este su último lugar domicilio y asiento principal de sus negocios. La solicitud del trámite de liquidación sucesoral en referencia, fue admitida mediante acta No. 021 de fecha 17 de agosto de 2.018. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radio-periódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1o. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, agosto 17 de 2.018. ALEJANDRA DEL CARMEN JUVINAO CASTRO NOTARIA ENCARGADA DE BARRANQUILLA

RESOLUCIÓN No. 0000460 DEL 2018 “POR LACUAL MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 000449 DEL 30 DE JUNIO DE 2017, MEDIANTE LA CUAL SE RENUEVA Y MODIFICA UN PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS OTORGADO A LA EMPRESA CANTERAS DE COLOMBIA SAS, CANTERA LA COOPERATIVA, TM 10429, EN EL MUNICIPIO DE LURUACO - ATLÁNTICO. RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Modificar, el Articulo segundo de la Resolución Nº 000449 del 30 de junio de 2017, en el sentido de incluir dentro de las actividades amparadas, el establecimiento de dos (2) precribadores, dos (2) trituradoras móviles, una (1) noria lavadora y dos (2) apiladores, dentro de las actividades operativas de la empresa, el cual quedará así: “ARTICULO SEGUNDO: Modificar, el permiso de Emisiones Atmosféricas, otorgado mediante Resolución Nº 000144 del 12 de marzo de 2012, en el sentido de incluir dentro de las actividades amparadas, el establecimiento de dos (2) pre- clasificadoras, de dos (precribadores, dos (2) trituradoras móviles, una (1) noria lavadora y dos (2) apiladores, dentro de las actividades operativas de la empresa CANTERAS DE COLOMBIA SAS, identificada con NIT 860.072.074-3, representada legalmente por la señora Margarita Rosa Cardenas o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo”. PARAGRAFO PRIMERO: La Sociedad CANTERAS DE COLOMBIA SAS, identificada con NIT 860.072.074-3, representada legalmente por el señor Carlos Rafael Orlando, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 1. Dar cumplimiento de manera inmediata a las obligaciones establecidas por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA en los numerales 1 y 2 del Parágrafo Primero del Articulo Segundo de la Resolución No. 00449 del30 de junio de 2017 “por la cual se renueva y modifica un permiso de emisiones atmosféricas otorgado a la empresa Canteras de Colombia SAS., Cantera La Cooperativa TM 10429, en el municipio de Luruaco - Atlántico.” 2. Se deberán utilizar aspersores en la alimentación (inicio del proceso) como medida de control de emisión de material articulado generado por las trituradoras móviles, tal como fue informado por la empresa Canteras de Colombia SAS., mediante radicado Nº 11963 del 22 de diciembre de 2017. ARTICULO SEGUNDO: Los demás términos y condiciones de la Resolución No. 00449 del 30 de junio de 2017, continúan vigentes en su totalidad. ARTICULO TERCERO: la empresa CANTERAS DE COLOMBIA SAS., identificada con NIT Nº 860.072.074-3, representada legalmente por el señor Carlos Rafael Orlando, deberá cancelar la suma correspondiente a VEINTITRES MILLONES, CIENTO TREINTA Y SEIS MIL, NOVECIENTOS SIETE PESOS ($23.136.907), por concepto de los servicios de Evaluación ambiental al permiso de Emisiones Atmosféricas, correspondiente al año en curso, de acuerdo a la factura de cobro que expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al Expediente No. 0727-065, de la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. ARTICULO CUARTO: La empresa Canteras de Colombia SAS, identificada con NIT No. 860.072.074-3, representada legalmente por el señor Carlos Rafael Orlando, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARAGRAFO: una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO QUINTO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido o a cualquier persona interesada que lo solicite por escrito, de conformidad con los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO SEXTO: Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante el Director General, personalmente y por escrito, por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en el Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011Dado en Barranquilla a los 09 de Julio de 2018. NOTIFIQUESE, PUBLlQUESE y CÚMPLASE ALBERTO E. ESCOLAR VEGA DIRECTOR GENERAL EDICTO El suscrito Notario Primero del Círculo de Barranquilla EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el tramite notarial de liquidación de herencia de ALVARO MANUEL LACOUTURE DANGOND, CON CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 127.309, quien falleciera el 11 de junio de 2.009 en el Municipio de Barranquilla, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número VEINTIDOS (22) DEL OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), se ordena la publicación de éste EDICTO en un periódico de amplía circulación nacional y en una radiodifusora local. En cumplimiento de los dispuesto por el artículo 3°. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy ocho (08) del mes de agosto del año siendo las ocho horas (8:00 a.m) JOSE VICENTE PACHECO AROCA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA (E)

Sábado 25 de Agosto de 2018 AVISO DE COMUNICACIÓN Y CITACION EL CURADOR URBANO No.1 DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY 9ª DE 1989, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), Y LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1 Y 2.2.6.1.2.2.2 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015, COMUNICA A LOS SEÑORES VECINOS COLINDANTES, PROPIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES, RESIDENTES DE LOS PREDIOS LOCALIZADOS EN LA KRA 33 Nº 56 - 35 / CALLE 57 Nº 32 - 52 Y A TERCEROS INDETERMINADOS, SE HACE ESTA PUBLICACIÓN POR PRENSA DEBIDO A QUE LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR CORREO CERTIFICADO FUERON DEVUELTAS POR LOS CAUSALES DOMICILIO CERRADO E INMUEBLE DESOCUPADO QUE EN ESTE DESPACHO SE RADICÓ UNA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA, CON LAS CARACTERISTICAS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN: Titular de la solicitud: WILLlAM RAFAEL PAEZ MARRIAGA Y OTROS. Radicación: 08001-1-18-0360 Fecha de Radicación: 04 de julio de 2018 Clase de Licencia: CONSTRUCCION Modalidad Licencia: DEMOLlCION TOTAL-OBRA NUEVA Objeto de la licencia: MODIFICACION Uso: COMERCIO/SERVICIOSVIVIENDA Dirección del predio: CALLE 57 Nº 32 -58 Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la resolución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria. Precisándole que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Para su mayor información y conocimiento del proyecto permítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se en encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 1 de Barranquilla, está ubicada en carrera 58 Nº 64-200 y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5:00 p.m. Atentamente, ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº1 de Barranquilla RADICACION N° 08001-31-03001-2018-00143-00 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA EMPLAZA A Todas LAS PERSONAS INDETERMINADAS; que se crean con derecho sobre el bien inmueble objeto de la prescripción que adelante se determina, cuya declaración VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, instaurado por EDUARDO ARANA JAMETTE, a través de apoderado judicial, contra ALMACENES VIVERO S.A y PERSONAS INDETERMINADAS, en Auto Admisorio de la demanda de fecha Agosto 03 de 2018. Los inmuebles objeto de la prescripción están ubicados en la ciudad de Barranquilla en la Calle 77 No. 72-04 y Cra. 72 No. 76-146, ya los cuales les corresponde 105folios de Matricula Inmobiliaria No. 04080787 y 040-126502 respectivamente, descrito con las siguientes medidas y linderos: Inmueble (1) NORTE: 30.00 metros con predio de Marco T Pájaro; SUR, 30.00 metros con la carrera 72; ESTE, 10.00 metros con predio de Enrique Pérez; OESTE, 10.00 metros con la calle 77, ubicado dentro del perímetro urbano de Barranquilla. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 040 - 80787; Inmueble (2) NORTE, 10.00 metros, con predio del vendedor; SUR, 10.00 metros, linda con la calle 72 (sic), ESTE, 30MO metros, con predio de Emilio Montoya Gaviria; OESTE, 30.00 metros, linda con predio de Emilio Montoya Gaviria. Ubicado dentro perímetro urbano de Barranquilla. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 040-126502. Se le advierte a los emplazados que se crean con derecho sobre el bien, a intervenir en este proceso, que a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración de este emplazamiento, sin que hayan comparecido se le designara curador Ad-Litem, a quien se le notificara y seguirá el proceso en sus nombres y representación. Para los efectos del numeral 7º del Art. 375 del C.G.P. se fija el presente edicto en un lugar visible de la secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y copia del mismo se le hace entrega a la parte interesada para su publicación en un periódico de amplia circulación en la localidad, el Diario El Heraldo y/o LA LIBERTAD y para ser radiodifundido por una radiodifusora de la localidad por dos (2) veces consecutivas, durante el mismo término y con intervalos no menores de cinco (5) días calendario, entre una y otra publicación, entre las horas comprendidas de las siete de la mañana y las diez de la noche. JUAN F. JIMENEZ GUALDRON SECRETARIO EDICTO EMPLAZATORIO ALFONSO LUIS AVILA FADUL Notario Tercero del Círculo de Barranquilla EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO” en el trámite de la liquidación de sucesión del finado HERI ALEXANDER HERNANDEZ SANDOVAL, quien se identificaba en vida con las cédula de ciudadanía número 1.143.440.402, y fallecido, el día 24 de junio de 2018 en la ciudad de Barranquilla, siendo la ciudad de Barranquilla lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 1o. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, AGOSTO 23 de 2018. ALFONSO LUIS AVILA FADUL NOTARIO TERCERO

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L I M I T A D OS SEGUNDO AVISO ESTRATEGIA LABORAL S.A. AVISA

Que el día 06 de Julio de 2018 falleció su empleado el señor ESTEBAN CASTILLO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía numero 7.407.449. Que a reclamar los derechos económicos que se le adeudan se ha presentado la señora JOSEFINA MARTINEZ AVILA, identificada con cédula de ciudadanía numero 32.884.238. Quien considere que tiene igual o mayor derecho, debe presentarse a la Cra. 53 No. 68B - 87 Local 2-222 Gran Centro con los documentos que lo acrediten dentro de los próximos 30 días siguientes a esta publicación. Cooperativa Al Servicio Del Trabajador En La Costa Norte - COOTRASERVES Informa a la comunidad en general que esta entidad desde su fundación y hasta la fecha no ha utilizado asesores comerciales para la prestación de nuestro servicio de crédito a sus asociados.

Por lo que los alertamos ya que personas inescrupulosas vienen utilizando el nombre de nuestra entidad para fines fraudulentas. COOTRASERVES PRESTA SUS SERVICIOS A LOS ASOCIADOS DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS UBICADAS EN LA CRA. 44 N° 54-25, TELÉFONOS 3795716 y 3790177. La gerencia.

EDICTO

QUE EL DIA 21 DE JUNIO DE 2018, FALLECIO EN BARRANQUILLA - ATLANTICO, EL PENSIONADO DEL DISTRITO DE BARRAN QUILLA EL SEÑOR AVIMELET BALETA PACHECO, QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA No. 880.175.

A RECLAMAR LA SUSTITUCION PENSIONAL SE HA PRESENTADO LA SEÑORA MARIA RAFAELA GOMEZ DE LA ROSA IDENTIFICADA CON C.C. No. 22.369.881 EN CALIDAD DE CONYUGUE DEL PENSIONADO. QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO DE ACCEDER A LA COMENTADA SUSTITUCION PENSIONAL, DEBERA HACER LA RECLAMACION PERTINENTE DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 5°. Y SIGUIENTES DE LA LEY 44 DE 1980. EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA, A LOS 09 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018. ELANIA REDONA PEÑA SECRETARIA SECRETARÍA DISTRITAL DE GESTION HUMANA EL SUSCRITO PROFESIONAL UNIVERSITARIO-(E) DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DEL ATLANTICO AVISA: Que se presentó a reclamar la prestaciones sociales: SUSTITUCION PENSIONAL, el señor JULIO CESAR OROZCO CONSUEGRA, identificado con C.C.7.447.041 de Barranquilla--Atlco, en calidad de cónyuge a reclamar la Sustitución de Pensión de la docente: CARIDAD DE JESUS MARTINEZ DE OROZCO, identificada con C.C.22.453.540 de Baranoa-Atl, fallecida el día 03/08/2018, quien prestó sus servicios como Docente de la Institución Educativa JUAN JOSE NIETO de Baranoa-- Atlco. Quien se crea con igual o mayor derecho para reclamar, deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a esta publicación en la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico - Oficina del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ubicado en la Calle 40 entre Carreras 45 y 46 -Gobernación del Atlántico-Piso Dos (2). Barranquilla, 21 de Agosto de 2018

SANDRA VILLARREAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO-E FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO

EDICTO

QUE EL DÍA 10 DE JULIO DE 2018, FALLECIO EN BARRANQUILLA - ATLANTICO, EL PENSIONADO DE LAS EXTINTAS EMPRESAS PUBICAS MUNICIPALES DE BARRANQUILLA EL SEÑOR CARLOS ARTURO PALACIO TEJERA, QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CEDULA DE CIUDADANIA No. 829.506. A RECLAMAR LA SUSTITUCION PENSIONAL SE HA PRESENTADO LA SEÑORA MARIA GUTIERREZ DE PALACIO IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANIA No. 22.498.742 EN CALIDAD DE CÓNYUGE DEL PENSIONADO. QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO DE ACCEDER A LA COMENTADA SUSTITUCION PENSIONAL, DEBERA HACER LA RECLAMACION PERTINENTE DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 5°. y SIGUIENTES DE LA LEY 44 DE 1980. EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA, A LOS 08 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018. ELANIA REDONDO PEÑA SECRETARIA SECRETARÍA DISTRITAL DE GESTIÓN HUMANA RESOLUCION NUMERO 0119 (NOVIEMBRE 15 DE 2017) POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA UN BIEN BALDIO URBANO DE LA NACION COMO DE DOMINIO PLENO DEL MUNICIPIO DE MANATI DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. KELLY MARGARITA PATERNINA SANJUAN, IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 22.539.518 EXPEDIDA EN MANATI- ATLANTICO, EN CALIDAD DE ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE MANATI - ATLANTICO, IDENTIFICADO CON NIT 800.019.218-4 Y EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 93 DE LA LEY 133 DE 1994, LEY 388 DE 1997, LEY 1437 DE 2011, PLENAMENTE FACULTADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANATI SEGÚN ACUERDO N° 011 DE DICIEMBRE DE 1986, Y EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 1579 DE 2012, INSTRUCTIVA ADMINISTRATIVA 03 DEL 26 DE MARZO DE 2015 DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Declárese propiedad del Municipio de Manatí del Departamento del Atlántico, identificado con NIT 800.019.2184 representado legalmente por la Doctora KELLY MARGARITA PATERNINA SANJUAN, identificada con cédula de ciudadanía N° 22.539.518 expedida en Manatí, quien lo adquirió en virtud de la ley 388 de 1997, de transferencia de la Nación al Municipio; el bien inmueble baldío urbano, con un área de 186.76m2, ubicado en el municipio de Manatí en la Carrera 5 N° 10-56 del barrio Santa Rita, con referencia catastral número 010001010023000 con medidas y linderos: NORTE: linda con predio del señor LUIS CABEZA M., mide dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40); ESTE: linda con predio del señor EÑORO ESCOBAR, mide nueve metros con cuarenta y dos centímetros (9,42); SUR: linda con el lote 1, mide diecinueve metros con sesenta y cuatro centímetros (19.64); OESTE: linda con calle 11 en medio, mide diez metros con veintinueve centímetros (10,29). Área Total 186.76m2. ARTICULO SEGUNDO: Ordénese la apertura del folio de matrícula inmobiliaria, por parte de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga - Atlántico. ARTICULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución mediante AVISO que se fijará en cartelera Municipal. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en el municipio de Manatí -Atlántico a los ocho (15) del mes de noviembre de 2017. KELLY MARGARITA PATERNINA SANJUAN Alcaldesa Municipal

JOSE DEL CARMEN JARABA NIEBLES Notario Décimo (E) de Barranquilla EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO” en el trámite de liquidación de la sucesión intestada del señor PEDRO PABLO BALLESTEROS JIMENEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 819.164, quien falleció el seis (06) de noviembre de 2000, en Medellín, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico. La solicitud del trámite de liquidación sucesoral en referencia, fue admitida en esta notaría mediante acta número 006/2018 de fecha diecisiete (17) de Agosto de 2018. Se Ordena la fijación del presente EDICTO EMPLAZATORIO en un lugar visible de la Notaría y su publicación en un diario de Circulación Nacional y en una radiodifusora local por el término de diez (10) días, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 902 de 1.988. Se fija el presente EDICTO el día dieciocho (18) de agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) siendo las 08:00 A.M. JOSE DEL CARMEN JARABA NIEBLES NOTARIO DECIMO (E) DE BARRANQUILLA CONSTANCIA DE DESFIJACION El presente edicto se desfija hoy _________ siendo las luego de haber permanecido durante diez (10) días en un lugar visible al público. EDICTO AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO (E) DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite para la liquidación de la sociedad conyugal y herencia de la causante CARMEN ALICIA VIZCAINO HERNANDEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 22.495.074. Admitido el respectivo trámite en esta Notaria por Acta numero 151 de fecha 15 de Agosto del año 2.018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1.988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días y su publicación en un Diario y Radio difusora local. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintitrés (23) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018) a las 8.00 a.m. horas del día.AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO (E) DE BARRANQUILLA


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