Edictos y clasificados - 8 de septiembre de 2018

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Clasificados - Edictos PBX: 3491174 - EXT:101

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EDICTO EMPLAZATORIO Art. 140 de la Ley 1708 de 2014 El suscrito Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. CITA Y EMPLAZA A LOS DEMÁS TITULARES DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE ACCION Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS MISMOS, para que comparezcan a este Juzgado y hagan valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio No. 080013120001-2017-00056-00 (Rad. Fiscalía 8313 E.D.), siendo afectado ALIRIO QUINTERO MEJIA, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 23 de agosto de 2018, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1849 DE 2017, proferido dentro del citado radicado, que ADMITIO LA DEMANDA de la acción de extinción de dominio en donde resultaron afectados los siguientes bienes: BIEN INMUEBLE No. 1 TIPO : INMUEBLE URBANO ESCRITURA : 2594 DEL 10 DE JUNIO DE 1994 FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA : 080-39750 DIRECCION : CORREGIMIENTO GUACHACA VEREDA MENDIHUACA CIUDAD : SANTA MARTA DEPARTAMENTO : MAGDALENA PROPIETARIO : ALIRIO QUINTERO MEJIA CEDULA DE CIUDADANÍA : 5.425.154 CONSTANCIA DE FIJACIÓN: Para los efectos del Art. 140 de la Ley 1708 de 2014, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaria de este Juzgado por el término de cinco (5) días hábiles, y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes, hoy cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho (8:00) de la mañana, por el término de cinco (5) días hábiles. Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público. SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO EL DIA CINCO (5) DE SEPTIEMBRE DE 2018, SIENDO LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M) Y SE DESFIJA EL ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2018, SIENDO LAS CINCO DE LA TARDE (5:00 P.M.) DE LA TARDE. JORGE MARIN ANGUILA SECRETARIO

COMUNICACIÓN DE SOLICITUD DE LICENCIA DE URBANIS­TICA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA El Suscrito Secretario de Planeación del Municipio de Galapa, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el Artículos 99 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional No. 1077 de 2015, el Acuerdo Municipal No. 024 de 2016, el Decreto Municipal No. 025 de 2015, y De acuerdo con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley 9 de 1989 y al Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, el Secretario de Planeación del municipio de Galapa se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relaciona con la solicitud de licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, como vecino colindante del proyecto. Radicación: No. 08296-0-18-0038. Fecha: 11 de abril de 2018. Tipo de licencia solicitada: licencia de Intervención y ocupación de Espacio Público. Solicitantes: LAZUS COLOMBIA S.A.S. Nit.: 802.012.348 - 9. Dirección: Carrera 54 entre Calles 4C y 4, Lotes Boyacá - Galapa Atlántico Descripción de la solicitud: Licencia de Intervención y ocupación de Espacio Público, Instalación postería para redes de Fibra Óptica. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. El referido proyecto se encuentra para consulta en estas oficinas (Calle 13 No. 17-117 Galapa, Atlántico Código Postal 082001) en horario de lunes a viernes de 2:00 a 5:00 p.m. Atentamente, ING. ADOLFO J. DURAN MOVILLA Secretario de Planeación Municipal

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EDICTO EMPLAZATORIO. AYDEE CECILIA MERIÑO SALAZAR Notaria Decima en Propiedad de Barranquilla EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO” en el trámite de liquidación de la sucesión intestada del señor GUSTAVO ALFONSO VARGAS BUI­TRAGO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 8.692.993, quien falleció el cuatro (4) de octubre de 2016, en Barranquilla, siendo su último domicilio el Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico. La solicitud del trámite de liquidación sucesoral en referencia, fue admitida en esta notaría mediante acta número 008/2018 de fecha cinco (5) de Septiembre de 2018. Se Ordena la fijación del presente EDICTO EMPLAZATORIO en un lugar visible de la Notaría y su publicación en un diario de Circulación Nacional y en una radiodifusora local por el término de diez (10) días, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3o. del Decreto 902 de 1.988. Se fija el presente EDICTO el día seis (6) de septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018) siendo las 08:00 A.M. AYDEE CECILIA MERIÑO SALAZAR C O N S TA N C I A D E D E S F I JACION: El presente edicto se desfija hoy _________ siendo las ————luego de haber permanecido durante diez (10) días en un lugar visible al público. EL NOTARIO DOCE DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince(15) días hábiles siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de la CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE a solicitud de los señores ORLANDO MARIO BARRENECHE TEJADA y SISSY LlLIANA LINARES JIMENEZ, mayores de edad y domiciliados en Barranquilla identificados con las cédulas de ciudadanía números 72.285.578 y 22.731.795, quienes constituirán Patrimonio de Familia sobre el siguiente inmueble EL APARTAMENTO DIEZ CERO SIETE (1007) TORRE UNO (1) DEL MULTIFAMILIAR LlSBOAPROPIEDAD HORIZONTAL, construido sobre el LOTE 2 DE LA MANZANA 28: Area privada es destinada para funcionar como habitación familiar, se encuentra ubicado en el décimo piso del edificio. DIRECCION CARRERA 39 NUMERO 75B-38 Matricula Inmobiliaria No 040-531749 y la referencia catastral No 01-01-05120494-902, trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 003 del 05 de Septiembre del año 2018.Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 649 a 653 del Código de Procedimiento Civil y al Decreto 2817 de 2006. El presente Edicto se fija hoy 05 de Septiembre del año 2018 a las 8:00 AM.ALVARO DE JESUS ARIZA FONTALVO NOTARIO DOCE DE BARRANQUILLA El presente Edicto, se desfija hoy de Septiembre del año 2018, a las 8:00 A.M. EDICTO EMPLAZATORIO Art. 140 de la Ley 1708 de 2014 El suscrito Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. CITA Y EMPLAZA A LOS DEMÁS TITULARES DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE ACCION Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS MISMOS, para que comparezcan a este Juzgado y hagan valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio No. 0800131200012018-00006-00 (Rad. Fiscalía 110016099068201702120 E.D.), siendo afectado DORIS ZUÑIGA DE SAENZ dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 23 de agosto de 2018, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1849 DE 2017, proferido dentro del citado radicado, que ADMITIO LA DEMANDA de la acción de extinción de dominio en donde resultaron afectados los siguientes bienes: BIEN INMUEBLE No. 1 TIPO : INMUEBLE URBANO ESCRITURA : 61 DE LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE MOMPOS – BOLIVAR, DEL 27 DE FEBRERO DE 1992 FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA: 065-11231 DIRECCION : SECTOR NORTE CALLEJON SANTA MARIA LOTE 200M 12 MUNICIPIO : MOMPOS DEPARTAMENTO : BOLIVAR PROPIETARIO : DORIS ZUÑIGA DE SAENZ CONSTANCIA DE FIJACIÓN: Para los efectos del Art. 140 de la Ley 1708 de 2014, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaria de este Juzgado por el término de cinco (5) días hábiles, y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes, hoy cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho (8:00) de la mañana, por el término de cinco (5) días hábiles. Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público. SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO EL DIA CINCO (5) DE SEPTIEMBRE DE 2018, SIENDO LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M) Y SE DESFIJA EL ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2018, SIENDO LAS CINCO DE LA TARDE (5:00 P.M.) DE LA TARDE. JORGE MARIN ANGUILA SECRETARIO

DIARIO LA LIBERTAD CARRERA 53 #55-166

Sábado 8 de Septiembre de 2018 EDICTO EMPLAZATORIO Art. 140 Ley 1708 de 2014 El suscrito Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. CITA Y EMPLAZA A LOS DEMÁS TITULARES DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE ACCION Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS MISMOS, para que comparezcan a este Juzgado y hagan valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio No. 080013120001201700047-00 (Rad. Fiscalía 10162 E.D.), siendo afectados ARY VILLA DAVID y PITER MALIK GONZALEZ, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 24 de agosto de 2018, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 1708 de 2014, proferido dentro del citado radicado, que AVOCÓ CONOCIMIENTO de la acción de extinción de dominio en donde resultaron afectados los siguientes bienes: BIEN MUEBLE: TITULO JUDICIAL EN MONEDA EXTRANJERA REPRESENTADO EN EL DEPOSITO EN CUSTODIA No. 1-10-000281 DEL BANCO DE LA REPUBLICA POR VALOR DE US $69.700.oo CONSTANCIA DE FIJACIÓN: Para los efectos del Art. 140 de la Ley 1708 de 2014, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaria de este Juzgado por el término de cinco (5) días hábiles, y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes, hoy cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho (8:00) de la mañana, por el término de cinco (5) días hábiles. Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público. SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO EL DIA CINCO (5) DE SEPTIEMBRE DE 2018, siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M) Y SE DESFIJA EL ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2018, siendo las cinco de la tarde (5:00 P.M.) DE LA TARDE. JORGE MARIN ANGUILA SECRETARIO EDICTO EMPLAZATORIO Art. 140 de la Ley 1708 de 2014 El suscrito Secretario del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. CITA Y EMPLAZA A LOS DEMÁS TITULARES DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE ACCION Y A LOS TERCEROS INDETERMINADOS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS MISMOS, para que comparezcan a este Juzgado y hagan valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio No. 080013120001-2017-00050-00 (Rad. Fiscalía 00082 E.D.), siendo afectados ANGELA ESTHER ARZUZA DE JIMENEZ y OTROS, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 23 de agosto de 2018, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1849 DE 2017, proferido dentro del citado radicado, que ADMITIO LA DEMANDA de la acción de extinción de dominio en donde resultaron afectados los siguientes bienes: BIEN INMUEBLE No. 1 TIPO : INMUEBLE URBANO ESCRITURA : 2233 DEL 14 DE AGOSTO DE 1980 DE LA NOTARIA QUINTA DE BARRANQUILLA FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA : 040-81916 DIRECCION : CALLE 36 No. 30-54 BARRIO : SAN ROQUE MUNICIPIO : BARRANQUILLA DEPARTAMENTO : ATLANTICO PROPIETARIO : ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ Y ALBERTO AUGUSTO VISBAL SILVERA BIEN INMUEBLE No. 2 TIPO : INMUEBLE URBANO ESCRITURA : SENTENCIA S/N DEL 29 DE JULIO DE 2009 PROVENIENTE DEL JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA :040-299694 DIRECCION : CARRERA 23 No. 44-28 BARRIO : ALFONSO LOPEZ MUNICIPIO : BARRANQUILLA DEPARTAMENTO : ATLANTICO PROPIETARIO : GEORGINA DIAZ DE NARVAEZ BIEN INMUEBLE No. 3 TIPO : INMUEBLE URBANO ESCRITURA : ESCRITURA 1660 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2007 DE LA NOTARIA OCTAVA DE BARRANQUILLA FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA : 040-379526 DIRECCION : CARRERA 26 No. 29-36 BARRIO : MUNICIPIO : BARRANQUILLA DEPARTAMENTO : ATLANTICO PROPIETARIO : ANGELA ESTHER ARZUZA DE JIMENEZ, JOAQUIN JAVIER JIMENEZ ARZUZA Y HAROLD ALBERTO JIMENEZ ARZUZA CONSTANCIA DE FIJACIÓN: Para los efectos del Art. 140 de la Ley 1708 de 2014, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaria de este Juzgado por el término de cinco (5) días hábiles, y se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes, hoy cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho (8:00) de la mañana, por el término de cinco (5) días hábiles. Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público. SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO EL DIA CINCO (5) DE SEPTIEMBRE DE 2018, SIENDO LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M) Y SE DESFIJA EL ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2018, SIENDO LAS CINCO DE LA TARDE (5:00 P.M.) DE LA TARDE. JORGE MARIN ANGUILA SECRETARIO

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L I M I T A D OS DOCUMENTOS EXTRAVIADOS

Se extraviaron documentos del vehículo con placas EUS182, marca Skoda camioneta, tarjeta de propiedad, Soat y Tecnomecánica. Comunicarse a los siguientes números de celular 3165275852 3137035245 - 3116811494. Se ofrece recompensa a quien los entregue.

AVISO GENERAL

INFORMAMOS QUE LOS APARTAMENTOS 205, 206, 208, 401.403, 407 Y 408 DEL EDIFICIO SANTODOMIENGO, UBICADO EN LA CALLE 37 No. 43-91 DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA SE ENCUENTRAN SECUESTRADOS Y EMBARGADOS POR ACREENCIAS LABORALES Y CIVILES, POR LO TANTO NO SE ARRIENDA NI SE VENDEN HASTA TANTO LOS JUZGADOS QUE ORDENARON SU EMBARGO Y SECUESTRO DEFINAN LA SITUACION JURIDICA CON ESTOS INMUEBLES. FAVOR ABSTENERSE DE REALIZAR CUALQUIER NEGOCIACION , SI DESEA INFORMACIÓN ADICIONAL TEL 3707531 RESOLUCIÓN No. SPM-01252018 AGOSTO 17 DE 2018. “POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANlSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA, A VALORCON S.A., EN LA URBANIZACIÓN CIUDADELA DISTRITAL VILLA OLlMPICA, ETAPA No. 47, SECTOR C, MANZANA C-9, MUNICIPIO DE GALAPA - ATLANTICO, SEGÚN RADICADO No 082960-18-0055”. RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: Otórguese licencia urbanística de construcción de obra nueva al señor JAIME MASSARD BALLESTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.427.028, en su calidad de Representante Legal de VALORCON S.A., identificada con Nit.: 800.182.330-8, para el proyecto de construcción en la modalidad de obra nueva, de Treinta y seis (36) viviendas, para el Proyecto “URBANIZACIÓN CIUDADELA DISTRITAL VILLA OLlMPICA” Etapa No. 47, Sector C, Manzana C-9, en predios ubicados entre las Calles 2D y 2C con Carreras 59 y 60, aportando los documentos respectivos para la solicitud de la licencia de construcción, el cual se realizará de acuerdo a las áreas y planos aprobados por esta Secretaría. Que las características generales del proyecto son las siguientes: Cuadro de Áreas (Viviendas) Uso: Residencial Area Lote: 78.00 M2 Número de Pisos: 1 Area Construida: 50.69 M2 Area Libre: 27.31 M2 Cuadro de Área Sector A Manzana C-9 MANZANA No. C-9 CANTIDAD DE LOTES: 36 AREA (M2) 1.824,84 1.824,84 TOTAL LOTES 36 ARTÍCULO SEGUNDO: El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO TERCERO: Las zonas de jardín y las zonas Municipales que están comprendidas de la línea de bordillo a la línea de propiedad, deberán tratarse como zonas verdes de control ambiental, en ningún caso podrá utilizarse para usos diferentes a los aquí previstos. ARTICULO CUATRO: Las obras autorizadas deben constar con la instalación de los equipos, sistema e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1.997 y los decretos que la reglamentan. Contar con los permisos del ente ambiental CRA en caso de tala de árboles. ARTICULO QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto

Nacional No. 1077 de 2015, la parte resolutiva de esta providencia será publicada en un periódico de amplia circulación en el Municipio o en cualquier otro medio de comunicación social hablado o escrito, por cuenta del interesado. ARTICULO SEXTO: El titular de la licencia tendrá las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 3. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el Artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional No. 1077 de 2015. 5. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismo resistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 6. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 7. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 8. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. 9. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigentes. ARTICULO SEPTIMO: La licencia urbanística de construcción en la modalidad de obra nueva, que por esta Resolución se concede, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto Nacional No. 1077 de 2015, tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto. PARÁGRAFO 1: Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto Nacional No. 1077 de 2015 la expedición de la Licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos de un predio, ni la titularidad de su dominio, ni las características de su posesión. ARTICULO OCTAVO: Las obras de construcción del proyecto autorizado por esta Licencia, no deberán iniciarse hasta la culminación de este proceso administrativo, el cual termina con su publicación, siempre que no se presente recurso contra ella. ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de la vía gubernativa de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante el Alcalde Municipal, dentro de los primeros Diez (10) días hábiles siguientes a la Notificación del Acto respectivo, de conformidad con el CPACA, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto Nacional No. 1077 de 2015. NOTIFIQUESE, PUBLlQUESE y CÚMPLASE Dada en Galapa, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del Dos Mil Dieciocho (2018). ING. ADOLFO J. DURAN MOVlLLA Secretario de Planeación del Municipio de Galapa

EDICTO EMPLAZATORIO JAIME HORTA DIAZ NOTARIO ONCE DE BARRANQUILLA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite de liquidación de la sucesión intestada de LUIS RAMON OSORIO BALLESTAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 3.694.181, fallecido el diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998) en Soledad, Atlántico y CAROLINA MONTALVO DE OSORIO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 22.257.029, fallecida el nueve (9) de octubre de dos mil quince (2.015) en Barranquilla, Atlántico; siendo Barranquilla para ambos su último lugar de domicilio y asiento principal de sus negocios. La solicitud del trámite de liquidación sucesoral en referencia, fue admitida mediante acta No. 016 de fecha treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2.018). Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1o. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2.018). JAIME HORTA DIAZ NOTARIO ONCE DE BARRANQUILLA

EL NOTARIO DOCE DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente EDICTO trámite notarial de la Liquidación Sucesoral de la causante TULIA ISABEL PAYARES DE VIZCAINO (Q.E.P.D), identificado(a)(s) con la(s) Cédula(s) de Ciudadanía Número(s) 22.268.839, quien falleció el día 01 de DICIEMBRE de 2017 en la ciudad de Barranquilla, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 085 del 05 de SEPTIEMBRE del año 2018. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 30. del Decreto 902 de 1988 y Decretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto, se fija hoy 05 de SEPTIEMBRE del año 2018, a las 8:00 A.M.ALVARO DE JESUS ARIZA FONTALVO NOTARIO DOCE DE BARRANQUILLA


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