Edictos y clasificados - 31 de agosto de 2018

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Clasificados - Edictos PBX: 3491174 - EXT:101

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Viernes 31 de Agosto de 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO EDU18-0289 (DEL 06 DE AGOSTO DE 2018) “POR LA CUAL SE DISPONE LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE DOMINGA MAZA DE ROA (Q.E.P.D) HEREDEROS Y/O TERCEROS, FOLIO DE MATRICULA NO. 040-387778 RT GPPC - 14”. La Representante Legal de la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe, EDUBAR S.A. mediante acta No.147 del 28 de septiembre de 2017 y en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y las conferidas por el Acuerdo 010 del 23 de octubre de 2016 y el Acuerdo 009 del 30 de Agosto del 2017 , así como el Decreto No 2017-08-04-001 del 4 de Agosto de 2017 que declaró la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y el Convenio Interadministrativo No. 01082017000038 y Su Otro Si de fecha 18 y 25 de julio del año 2017 y el Convenio Interadministrativo de Asociación de fecha 04 de Agosto de 2017 suscrito con el Municipio de Puerto Colombia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la Expropiación por Vía Administrativa del derecho de dominio sobre el inmueble ubicado la ubicado en la K 41E 11 17 – 25 del Municipio de Puerto Colombia, identificado con Referencia Catastral No. 010100080001000, y folio de matrícula No. 040-387778, y la Escritura Pública No. 1302 del 21/09/1939 de la Notaría Segunda de Barranquilla, y tiene las siguientes especificaciones: Lote de terreno ubicado en la jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, en el punto denominado “Avenida Colombia” y casa denominada “La Fuente”, cuyas medidas y lineros son: NORTE: 33 metros linda con terrenos de la sucesión de Don Diego A. de Castro. Por el SUR: 33 metros, linda con terrenos del Municipio y línea férrea. ESTE: 12 metros, linda con el camellón o avenida Colombia, por el OESTE: 12 metros linda con terrenos del municipio, haciendo frente con propiedad del señor Víctor Cedeño, antigua casa denominada “La Fuente”. PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante las cabidas, linderos y demás especificaciones del inmueble, descrito en este artículo, el inmueble se adquiere como cuerpo cierto. PARÁGRAFO SEGUNDO: SANEAMIENTO POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA (Art. 245 Ley 1450 de 2011): La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes, gozará del saneamiento automático en favor de la entidad pública, respecto a su titulación y tradición, frente a aquellos posibles vicios en los títulos que aparezcan durante el proceso de adquisición o con posterioridad al mismo. Dichos vicios originan por ministerio de la ley meras acciones indemnizatorias que podrán dirigirse contra cualquiera de los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución se dirige la señora: DOMINGA MAZA DE ROA (Q.E.P.D), identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.251.136, HEREDEROS Y TERCEROS del derecho de dominio del inmueble ubicado en la K 4 1E 11 17 25, identificado con Referencia Catastral No. 010100080001000, y folio de matrícula No. 040-387778, requerido para el proyecto “ESPACIO PÚBLICO, QUE INTEGRA EL MUELLE, LA PLAZA PRINCIPAL Y EL FERROCARRIL EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA” ARTÍCULO TERCERO: VALOR DEL PRECIO INDEMNIZATORIO: El valor del precio indemnizatorio de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el artículo 68 de la ley 388 de 1997 numeral 2 y sentencia C-476 de 2007, es por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($259.776.000) MONEDA CORRIENTE, el cual se estable según lo siguiente: 1. DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($259.776.000), según Avalúo Comercial de fecha 12 de diciembre de 2017, practicado por corporación Lonja De Propiedad Raíz De Barranquilla, adelantado con observancia de los parámetros y criterios establecidos en el Decreto 1170 de 2017 Capitulo 3 artículos 2.2.2.3.1 -2.2.2.3.30, valor señalado en la Resolución de Oferta de Compra EDU-18-0155 del 10 de abril de 2018. PARÁGRAFO ÚNICO: El valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($39.049.643) será descontado del valor total a reconocer por concepto de deuda en Impuesto Predial Unificado, el cual será cancelado a la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia. ARTÍCULO CUARTO: FORMA DE PAGO: El pago del precio indemnizatorio, una vez aplicados y deducidos los impuestos de Ley correspondientes, será puesto a disposición de la titular del derecho de dominio, es decir, la señora DOMINGA MAZA DE ROA (Q.E.P.D), identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.251.136, HEREDEROS Y/O TERCEROS una vez se encuentre ejecutoriada la presente Resolución y efectuados los respectivos

trámites financieros. PARÁGRAFO PRIMERO: Como quiera que la señora DOMINGA MAZA DE ROA (Q.E.P.D.) se encuentra fallecida, es necesario que los HEREDEROS Y/O TERCEROS para obtener el valor indemnizatorio presenten primera copia de la escritura pública de sucesión y/o sentencia judicial de adjudicación y/o liquidación de partición de herencia debidamente ejecutoriada y autenticadas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el valor del precio indemnizatorio, una vez puesto a disposición no es retirado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, EDUBAR S.A. procederá a consignar dicho valor en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA en la CUENTA DE DEPOSITOS JUDICIALES No 080019196056 a órdenes de la señora DOMINGA MAZA DE ROA (Q.E.P.D) y HEREDEROS Y/O TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 70 de la Ley 388 de 1997 y a remitir copia de la consignación al Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, considerándose que de esta manera ha quedado formalmente efectuado el pago. PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos del pago del precio indemnizatorio se dará aplicación a la retención establecida en el Artículo 398 del Estatuto Tributario, el cual es del siguiente tenor: “Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación”. De igual forma mediante concepto 45624 del 3 de junio de 1996, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas DIAN, extendió la aplicación de dicha retención, a las personas jurídicas que obtengan recursos derivados de la enajenación de activos. Así mismo, se dará aplicación a los porcentajes de disminución de la retención, previstos en los artículos 399 y 400 del mismo Estatuto, de acuerdo con el tipo de contribuyente de que se trate, y en aquellos casos en que el bien objeto de adquisición corresponda a casa o apartamento de habitación. PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos de la inscripción de la presente Resolución de Expropiación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, se liquidará y pagará directamente con cargo al presupuesto de Adquisición Predial del titular del derecho de dominio del área a expropiase el valor que resulte de la liquidación de la Estampilla Pro-desarrollo Departamental y los gastos que implique el registro de la misma. Lo aquí mencionado, de conformidad con la Ley 223 de 1.995. PARÁGRAFO QUINTO: Con relación a la deuda encontrada de impuesto predial, estos serán descontados del valor indemnizatorio, una vez quede en firme el acto administrativo, tal y como se encuentra determinado en el PARÁGRAFO ÚNICO del ARTÍCULO TERCERO de la parte resolutiva de la presente. ARTÍCULO QUINTO: APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los recursos económicos para el pago del precio indemnizatorio, se encuentran amparados, por el registro presupuestal No.180000803 de fecha 29 de Junio de 2018, expedido por la coordinadora de presupuesto de EDUBAR SA. ARTÍCULO SEXTO: DESTINACIÓN: El Inmueble objeto de expropiación, será destinado para el Proyecto “ESPACIO PÚBLICO, QUE INTEGRA EL MUELLE, LA PLAZA PRINCIPAL Y EL FERROCARRIL EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA” ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLICITUD CANCELACION OFERTA DE COMPRA: Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 68, numeral 4 de la Ley 388 de 1997, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, CANCELAR la anotación No. 03 del folio de matrícula inmobiliaria 040-387778, ya que a través de la Resolución número EDU-18-0155 del 10 de abril de 2018, se determinó la adquisición de un Inmueble por el procedimiento de expropiación administrativa y se formuló la respectiva oferta de compra. ARTÍCULO OCTAVO: ORDEN DE INSCRIPCIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 numeral 4 de la Ley 388 de 1997, ORDÉNESE al señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, INSCRIBIR una vez ejecutoriada la presente Resolución, en el folio de matrícula inmobiliaria 040-387778, con lo que se surtirán los efectos atinentes a la transferencia del derecho de dominio de su titular a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. ARTÍCULO NOVENO: Notifíquese la presente Resolución a la titular del derecho de dominio, de acuerdo con las reglas establecidas en el Artículo 66 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, haciéndole saber que contra la presente Resolución, solo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Dada en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a los 06 días del mes de Agosto del año 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANGELLY CRIALES ANIBAL Representante Legal

RADICACION N° 08001-31-03001-2018-00143-00 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA EMPLAZA A Todas LAS PERSONAS INDETERMINADAS; que se crean con derecho sobre el bien inmueble objeto de la prescripción que adelante se determina, cuya declaración VERBAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, instaurado por EDUARDO ARANA JAMETTE, a través de apoderado judicial, contra ALMACENES VIVERO S.A. y PERSONAS INDETERMINADAS, en Auto Admisorio de la demanda de fecha Agosto 03 de 2018. Los inmuebles objeto de la prescripción están ubicados en la ciudad de Barranquilla en la Calle 77 No. 72-04 y Cra. 72 No. 76-146, y a los cuales les corresponde los folios de Matricula Inmobiliaria No. 04080787 y 040-126502 respectivamente, descrito con las siguientes medidas y linderos: Inmueble (1) NORTE: 30.00 metros con predio de Marco T Pájaro; SUR, 30.00 metros con la carrera 72; ESTE, 10.00 metros con predio de Enrique Pérez; OESTE, 10.00 metros con la calle 77, ubicado dentro del perímetro urbano de Barranquilla. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 040 - 80787; Inmueble (2) NORTE, 10.00 metros, con predio del vendedor; SUR, 10.00 metros, linda con la calle 72 (sic), ESTE, 30MO metros, con predio de Emilio Montoya Gaviria; OESTE, 30.00 I metros, linda con predio de Emilio Montoya Gaviria. Ubicado dentro perímetro urbano de Barranquilla. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 040-126502. Se le advierte a los emplazados que se crean con derecho sobre el bien, a intervenir en este proceso, que a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración de este emplazamiento, sin que hayan comparecido se le designara curador Ad-Litem, a quien se le notificará y seguirá el proceso en sus nombres y representación. Para los efectos del numeral y/o del Art. 375 del C.G.P. se fija el presente edicto en un lugar visible de la secretaria del Juzgado por el término de veinte (20) días y copia del mismo se le hace entrega a la parte interesada para su publicación en un periódico de amplia circulación en la localidad, el Diario El Heraldo y/o La Libertad y para ser radiodifundido por una radiodifusora de la localidad por dos (2) veces consecutivas, durante el mismo término y con intervalos no menores de cinco (5) días calendario, entre una y otra publicación, entre las horas comprendidas de las siete de la mañana y las diez de la noche. JUAN F. JIMENEZ GUALDRON SECRETARIO

AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DE BARRANQUILLA EMPLAZA A las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite de liquidación de la liquidación de la Sociedad Conyugal y herencia de la causante señora SIXTA CABALLERO MERIÑO, quien falleció el día 17 de Octubre del año 1985 en la ciudad de Barranquilla, y se identificaba con su cédula de ciudadanía número 22.300.723. Admitido el respectivo trámite en esta Notaría por medio del Acta No160 de fecha Veintiún (21) días del mes de Agosto del año 2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1.988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días y su publicación en un Diario y Radio difusora local. El presente EDICTO se fija hoy a Veintisiete (27) días del mes de Agosto del año Dos Mil diez y ocho (2.018) a las 8.00 a.m. horas del día. AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DE BARRANQUILLA

EL NOTARIO DOCE DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de la Liquidación Sucesoral de la causante ALICIA BURGOS (Q.E.P.D), identificado(a)(s) con la(s) Cédula(s) de Ciudadanía Número(s) 29.365.297, quien falleció el día 29 de NOVIEMBRE de 2017, en la ciudad de Barranquilla, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, trámite que ha sido aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 052 del 05 de JUNIO del año 2018. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3°. del Decreto 902 de 1988 y Decretos 1729 de 1989 y 2651 de 1991, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días El presente EDICTO, se fija hoy 05 de Junio del año 2.018, a las 8:00 a.m. del día. ALVARO DE JESUS ARIZA FONTALVO NOTARIO DOCE DE BARRANQUILLA

AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguiente a la publicación del presente EDICTO en el trámite de liquidación de la Sociedad conyugal y herencia de la causante MARIA ESTHER CLAVIJO DE SEGOVIA, quien falleció el día 6 del mes de Septiembre del año 2015, en la ciudad de Barranquilla y se identificaba con la cédula de ciudadanía numero 22.385.245. Admitido el respectivo trámite en esta Notaria por medio del Acta No 161 de fecha Veintisiete (27) del mes de Agosto del año 2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de -1.988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días y su publicación en un Diario y Radio difusora local. El presente EDICTO se fija hoya Veintisiete (27) días del mes d,e..A..g.osto del año Dos Mil diez y ocho (2.018) a las 8.00 a.m. horas del día. AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DE BARRANQUILLA

EDICTO NUMERO 05 EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE ASTREA CESAR EMPLAZA POR EL TERMINO DE DIEZ (10) DÍAS A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR EN EL TRAMITE DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA DEL SEÑOR ARMANDO RANGEL PATIÑO, IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 9.264.019, EL ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE FUE EL MUNICIPIO DE ASTREA CESAR y FALLECIO EL DÍA 20 DE FEBRERO DE 2017 EN LA CIUDAD DE VALLEDUPAR. IGUALMENTE INFORMO QUE FUE ACEPTADO EL TRAMITE RESPECTIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA EN ESTA NOTARIA MEDIANTE ACTA NUMERO 05 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2018, SE ORDENA LA PUBLICACiÓN DEL PRESENTE EDICTO EN UN PERIODICO y EN UNA RADIODIFUSORA DE AMPLIA AUDICIÓN LOCAL Y REGIONAL. EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY 902 DE 1988, ORDENESE ADEMAS SU FIJACiÓN EN UN LUGAR VISIBLE DE LA NOTARIA POR EL TERMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2018 A LAS 8:00 AM . ALCIDES DE JESUS ARREGOCÈS BARROS Notario Único EDICTO AGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consideran con derecho a intervenir dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el trámite para la liquidación herencia de la causante EBERLlDES DEL CARMEN NISPERUZA ROMERO, fallecida en Barranquilla, el día 23 de Octubre de 2015, identificada con la cédula de ciudadanía números 64.718.722, teniendo como lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Barranquilla. Admitido el respectivo trámite en esta Notaria por Acta No.162 de fecha 29 de Agosto de 2.018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y su publicación en un diario y radio difusora local. El presente EDICTO, se fija hoy a los 29 de Agosto de 2.018, a las 8:00 a.m. del día. AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DE BARRANQUILLA

7B

L I M I T A D OS E5CONSTRUCCIONES SAS NIT. 900741966-3 AVISA

Que el día 23 de agosto de 2018 falleció el señor CÉSAR AUGUSTO ARIZA OROZCO identificado con la cédula número 1.049.828.610, estando a nuestro servicio. Se presentó a reclamar sus prestaciones sociales y demás derecho, la Sra. EMILI LUNA ROQUEME, identificada con la cédula número 1.051.891.081 en calidad de cónyuge, MATlAS ARIZA LUNA registro civil 1.201.235.693 hijo y LEONEL ARIZA LUNA registro civil 1.201.267.481 hijo. Quienes se crean tener igual o menor derecho que los reclamantes, debe presentarse a las instalaciones de la empresa, ubicada en la calle 54 # 24A - 22 Soledad, con el fin de acreditar su derecho. ELlECITH DE LA ROSA CARRILLO Representante Legal E5CONSTRUCCIONES SAS

SUSTITUCION PENSIONAL-TERCER AVISO

La sociedad COMPAÑÍA HOTEL DEL PRADO S.A. EN LIQUIDACIÓN, AVISA que el señor WILFRIDO CASTRO RUIZ, con cédula número 1.683.251 de Repelón, falleció el día 26 de Junio de 2018, disfrutando de la calidad de pensionado de esta entidad y que a reclamar la pensión de sobreviviente compareció la señora NAYIBE ATIA DE CASTRO con cédula número 22.325.930 de Repelón en calidad de cónyuge supérstite. En cumplimiento de las ritualidades legales pertinentes, por este medio, POR TERCERA VEZ se le AVISA a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho que la citada, para que comparezcan dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este aviso con los medios probatorios idóneos, a efectos controvertir el derecho de la compareciente. Se advierte que vencido el término anotado, se decidirá sobre la procedencia del mejor derecho acreditado. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO EL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD ATLÁNTICO

AVISA Que se presentó a reclamar las Prestaciones Sociales: RE LlQUIDACION DE FALLO CONTENCIOSO, (a) Señor (a): SERGIO EDUARDO PADILLA MERCADO, con C.C. No. 8.663.195 expedida en Barranquilla, ALVARO ENRIQUE PADILLA MERCADO C.C. No. 8.674.413 expedida en Barranquilla, GARY ENRIQUE PADILLA MERCADO C.C. No. 72.001.685 expedida en Barranquilla; LUIS EDUARDO MERCADO PADILLA C.C. No. 72.009.421 expedida en Barranquilla en Calidad de HERMANOS del (la) Docente Fallecido (a): YANETH ISABEL PADILLA MERCADO, con C.C. No. 22.389.412 expedida en B/quilla, quien falleció el día 07/05/2017 y quien laboró en LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA FRANCISCO JOSE DE CALDAS DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD - ATLÁNTICO. Quien se crea con igual o mayor derecho deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a esta publicación en la Oficina Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, ubicado: en el KM 4 Prolongación Av. Murillo Sede Gran abastos Soledad - Atlántico. YACIN GEOVANNY PULIDO OROZCO Profesional Universitario del Fondo de Prestaciones Sociales del municipio de Soledad Atlántico PRIMER AVISO

EL SUSCRITO PROFESIONAL UNIVERSITARIO-(E) DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DEL ATLANTICO AVISA: Que se presentó a reclamar la prestaciones sociales: SUSTITUCION PENSIONAL, el señor JORGE GABRIEL BARRAZA HERNANDEZ, identificado con C.C.8.679.248 de Barranquilla--Ataco, en calidad de cónyuge a reclamar la Sustitución de Pensión de la docente: IVETH DEL SOCORRO MOLINA REYES, identificada con C.C. 22.508.988 de Juan de Acosta-Atl., fallecida el día 16/06/2018, quien prestó sus servicios como Docente de la Institución Educativa JUAN V. PADILLA de Juan de Acosta- Atlco. Quien se crea con igual o mayor derecho para reclamar, deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a esta publicación en la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico - Oficina del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ubicado en la Calle 40 entre Carreras 45 y 46 -Gobernación del Atlántico-Piso Dos (2). Barranquilla, 21 de Agosto de 2018 SANDRA VILLARREAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO-E FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO LlLIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ CURADORA URBANA 2 BARRANQUILLA AVISO DE COMUNICACIÓN Y CITACION A VECINOS COLINDANTES LA CURADORA URBANA N° 2 DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1 Y 2.2.6.1.2.2.2 DEL DECRETO 1077 DE 2015, Y EN LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), COMUNICA A ,Y/O PROPIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES, RESIDENTES DEL PREDIO LOCALIZADO EN CARRERA 26 N° 73 -110, CARRERA 26 N° 73 -132, QUE CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS NORMAS CITADAS EN ESTE DESPACHO SE RADICÓ UNA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA, CON LAS CARACTERISTICAS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN: Titular de la solicitud: RAFAEL ENRIQUE CAMPO SABALLE Y OTROS Radicación: 08001-2-18-0299 Fecha Radicación: 4 de julio de 2018 Clase de Licencia: CONSTRUCCION Modalidad licencia: MODIFICACIÓN Uso: VIVIENDA Dirección del predio: Carrera 26 Nº 73 - 118 Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la resolución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria. Le precisamos que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y presentar las pruebas que pretenda hacer valer, fundamentándose únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015. Para su mayor información y conocimiento del proyecto permítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 2 de Barranquilla, está ubicada en la carrera 59 Nº 74-12 y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Atentamente, LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ Curadora Urbana Nº 2 de Barranquilla

LlLIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ CURADORA URBANA 2 BARRANQUILLA AVISO DE COMUNICACiÓN Y CITACION A VECINOS COLINDANTES LA CURADORA URBANA N° 2 DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 DEL DECRETO 1077 DE 2015, Y EN LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINIS TRATIVO), COMUNICA A Y/O PROPIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES, RESIDENTES DEL PREDIO LOCALIZADO EN CALLE 40 N° 33 - 181. CALLE 40 N° 33 - 181, QUE CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS NORMAS CITADAS EN ESTE DESPACHO SE RADICÓ UNA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA, CON LAS CARACTERISTICAS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN: Titular de la solicitud: MIGUEL ANGEL GARZON RODRIGUEZ y OTROS Radicación: 08001-2-18-0270 Fecha Radicación: 15 de junio de 2018 Clase de Licencia: CONSTRUCCIÓN Modalidad licencia: DEMOLlCION - OBRA NUEVA Uso: COMERCIO/SERVICIOS COMERCIO/SERVICIOS Dirección del predio: Calle 41 Nº 33 - 186 Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la resolución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria. Le precisamos que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y presentar las pruebas que pretenda hacer valer, fundamentándose únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015. Para su mayor información y conocimiento del proyecto permítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 2 de Barranquilla, está ubicada en la carrera 59 Nº 74-12 y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Atentamente, LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ Curadora Urbana Nº 2 de Barranquilla


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