Edictos y clasificados - 25 de julio de 2018

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Clasificados - Edictos PBX: 3491174 - EXT:101

LOTES

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DIARIO LA LIBERTAD CARRERA 53 #55-166

REPUBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A.
AUTONo. 00001784 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD DE OCUPACION DE CAUCE CONCESION DE AGUAS EN EL EMBALSE DEL G U A J A R O P R E S E N TA D A POR L FUNDACION SOCIAL CRECIENDO Y SE ORDENA V I S I TA D E I N S P E C C I O N TECNICA” DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud de Concesión de Aguas superficiales y Ocupación de Cauce en el embalse del Guajaro presentada por la Fundación Social Creciendo, identificada con NIT 8250011608, representada legalmente por la Señora Ángela María Díaz Herrera, para la instalación de 16 jaulas flotantes y posterior engorde de alevinos de tilapia, en las siguientes coordenadas Latitud: 10031’56.89”N Longitud: 75°0’57.77°, jurisdicción del corregimiento de Aguada de Pablo, municipio de SabanalargaAtlántico. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptué sobre la viabilidad y procedencia de la petición, para lo cual se deberá tener en cuenta lo señalado en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes. TERCERO: La Fundación Social Creciendo, identificada con NIT 825001160-8, representada legalmente por la Señora Ángela María Díaz Herrera, previamente a la continuación del presente trámite debe cancelar la suma correspondiente a CUATRO MILLONES SEISCIENTOS T R E I N TA Y S I E T E M I L OCHOCIENTOS CINCUENTA Y C U AT R O P E S O S M I L ($4.637.854) por concepto de evaluación ambiental, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 000036 del 22 de Enero de 2016, proferidas por esta autoridad ambiental, por medio de la cual se fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se l e e n v i a r á . 
 PA R A G R A F O SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de gestión Ambiental de esta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Art. 23 del decreto 1768/94 y la Ley 6 de 1992. CUARTO: Notificar en debida forma el contenido del presente Auto al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67,68 y 69 de La ley 1437 de 2011. QUINTO: La Señora Ángela María Díaz Herrera, actuando como representante legal de la Fundación Social Creciendo, identificada con NIT 825001160-8, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia, así como un aviso con extracto de la solicitud, en cumplimiento de lo ordenado en el Articulo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015. PA R A G R A F O . U n a v e z ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. SEXTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 Dado en Barranquilla a los 10 NOV. 2017
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LlLIANA ZAPATA GARRIDO SUBDIRECTORA DE GESTION AMBIENTAL EDICTO åEMPLAZATORIO ALFONSO LUIS ÁVILA FADUL Notario Tercero del Círculo de Barranquilla EMPLAZA: Atodas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO”, en el trámite de la liquidación de sucesión del finado señor WILLlAM TRUJILLO SUAREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 72.131.981 y quien falleciera en la ciudad de Barranquilla el 29 de Julio de 2017, siendo la ciudad de Barranquilla el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus propiedades y negocios. Se ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional yen un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de la ciudad de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, Julio 21 de 2018 GINO CESAR CORDOBA RIN­ CON NOTARIO TERCERO ENCAR­ GADO DEL CIRCULO DE BA­ RRAN­­QUILLA

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Miércoles 25 de Julio de 2018 RESOLUCION Nº255 (JULIO 19 DE 2018) POR LA CUAL SE HACE UNA CORRECCIÓN EN LA CARTOGRAFÍA DEL ACUERDO MUNICIPAL 013 DE 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES El Suscrito Secretario de Desarrollo Territorial del Municipio de Puerto Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el Artículo 102 de la Ley 388 de 1997, artículo 190 del Decreto Nacional 019 de 2012 que modificó el articulo 12 de la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.66.1.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, artículo 240 y 241 del Acuerdo Municipal No. 013 de 2017, y CONSIDERANDO: • Que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. • Que la función administrativa está al servicio, de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. • Que el artículo 58 de la Constitución Política Nacional de Colombia señala “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”. • Que mediante Acuerdo Municipal 013 del 05 de diciembre de 2017 se adoptó la revisión al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto Colombia • Que el artículo 190 del Decreto Ley 019 de 2012, que modifica el artículo 12 de la Ley 388 de 1997, establece que cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el acuerdo que adopta el plan de ordenamiento territorial y su cartografía oficial, debe prevalecer lo establecido en el texto del acuerdo y corresponderá al alcalde municipal o distrital, o la entidad delegada para el efecto, corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Plan de Ordenamiento Territorial. • En consonancia con lo anterior, el artículo 240 y 241 del Acuerdo Municipal 013 de 2017 le otorga la competencia a la Secretaría de desarrollo territorial para que las imprecisiones cartográficas que surjan en los planos que se adoptan en el PBOT, sean dilucidadas mediante cartografía adoptada mediante resolución motivada la Secretaría de Planeación. • Que el artículo 13 del Acuerdo Municipal 013 de 2017 señala las zonas de protección, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, define el Suelo de Protección como” ... las áreas de terreno localizadas dentro de cualquiera de las anteriores zonas, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública, para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios, las áreas de amenaza y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse”. • De lo anterior se desprende que los diferentes ‘tipos de, suelos de protección son definidos: ..-’ 1. Por características ambientales. 2. Por utilidad pública para la ubicación de infraestructura de servicios públicos domiciliarios. . ... \ 3. Por riesgos naturales no mitigables para la localización de asentamientos humanos. • Que por Decreto Municipal 0078 de Julio 05-2011 se aprobó el plan parcial de desarrollo e iniciativa privada PAPIROS que contiene, entre otros, los predios identificados de la siguiente forma: REFERENCIA CATASTRAL MATRICULA INMOBILIARIA 0004000000000086000000000 040-390571 0004000000000089000000000 040-520978 0004000000000055000000000 040-283977 • Que posterior a la adopción del Decreto Municipal 0078 de 2011, se expidieron licencias urbanísticas de urbanización y construcción mediante las resoluciones No. 211 de Noviembre de 2011, 265 de octubre de 2013, 415 de octubre de 2014 y 419 de noviembre de 2016, a los predios antes relacionados, para el desarrollo de proyectos, comerciales, según lo dispuesto en el plan parcial PAPIROS. • Que por error cartográfico al

momento de la adopción del Acuerdo Municipal 013 de 2017 se definió como suelo de protección los predios enunciados anteriormente que hacen parte del plan parcial PAPIROS, lo que podría impedir que se realizara su urbanización y desarrollo. • Que examinado el documento técnico de formulación se pudo establecer que en los predios antes identificados no se encuentran presente alguna de las causales requeridas para la definición como del suelo de protección que les impida ser urbanizados o edificados, toda vez que: 1. No se encuentran afectaciones incluidas en el POMCA u otro estudio que pueda ser tenido en cuenta dentro las determinantes ambientales establecidas para los predios. 2. Al interior de los .predios no se definen zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura de servicios públicos domiciliarios. 3. No se encuentran definidas zonas de riesgos no mitigables al interior de los predios. • Que el artículo 217 del Acuerdo Municipal 013 de 2017, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 190 de 2012, y el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que los planes parciales y las licencias urbanísticas deberán resolverse con sujeción a las normas por las normas con las que fueron aprobados, salvo que los propietarios de los predios se acojan, por escrito a la nueva reglamentación. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: OBJETO. Dilucidar las imprecisiones cartográficas que se presentan en los planos de formulación del Acuerdo Municipal 013 de 2017, que adoptó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto Colombia, y definir, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, la norma aplicable para los predios, pertenecientes al plan parcial PA P I R O S , i d e n t i f i c a d o s a continuación: REFERENCIA CATASTRAL MATRICULA INMOBILIARIA 0004000000000086000000000 040-390571 0004000000000089000000000 040-520978 0004000000000055000000000 040-283977 Analizada la contradicción de los predios arriba referenciados y revisados los planos 002 y 003 del PBOT del municipio de Puerto Colombia y los documentos técnicos de soporte que acompañan su formulación, así como el plan parcial adoptado en el decreto 0078 de 2011, se define la contradicción del uso del suelo de estos predios en una categoría donde es procedente su Urbanización como actividad múltiple, removiéndole la capa que la afectaba como perteneciente al suelo de protección siempre y cuando se realicen las obras de mitigación aprobadas por las autoridades ambientales CRA en la concertación ambiental y contenidas en el Decreto Municipal 0078 de 2011que adoptó el plan parcial PAPIROS. Con fundamento en lo anteriormente expuesto se aclara y se despeja cualquier contradicción relacionada con los predios denunciados, quedando los titulares de dichos predios autorizados para construir o realizar el desarrollo de actividad, múltiple. ARTICULO SEGUNDO: Ordénese la corrección cartográfica de los correspondientes mapas, de conformidad con las aclaraciones que se establecen el los considerandos antes expresados. ARTíCULO TERCERO: Las precisiones realizadas mediante este acto administrativo se incorporan a los planos que componen la cartografía de formulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Puerto Colombia, adoptado mediante el artículo 1 del Acuerdo Municipal 013 de 2017. ARTICULO CUARTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El contenido de la presente resolución tendrá la misma vigencia del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y regirá a partir de su expedición y modifica todas las resoluciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE y CÚMPLASE Dada en Puerto Colombia a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018) ING. MAURICIO ALTAHONA COLPAS Secretario de Desarrollo Territorial

CURADURIA URBANA Nº 1 Barranquilla, D.E.I.P. AVISO DE COMUNICACIÓN Y CITACION EL CURADOR URBANO N° 1 DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY 9ª DE 1989, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMI­N IS­ TRATIVO), Y LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1. Y 2.2.6.1.2.2.2. DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015, COMUNICA A LOS SEÑORES VECINO COLINDANTE, PROPIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES. RESIDENTES DE LOS PREDIOS LOCALIZADOS EN KRA 65 N° 86 - 275- KRA 64E Nº 86-254-CALLE 91 Nº 64E-04 Y A TERCEROS INDETERMINADOS, SE HACE ESTA PUBLICACION POR PRENSA DEBIDO A QUE LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR CORREO CERTIFICADO FUERON DEVUELTAS POR EL CAUSAL SE NIEGAN A RECIBIR E INMUEBLE CERRADO QUE E N E S T E D E S PA C H O S E RADICÓ UNA SOLICITUD DE LlCENCIA URBANISTICA, CON LAS CARACTERISTICAS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN: Titular de la Solicitud: OMAR SOLANO TRILLOS Radicación: 08001-1-18-0371 Fecha Radicación: 10 de julio de 2018 Clase de Licencia: CONSTRUC­ CIÓN Modalidad Licencia: DEMOLICION

TOTAL-OBRA NUEVA Objeto de la Licencia: INICIAL Uso: COMERCIO /SERVICIOS Dirección del predio: Kra 65 Nº 86 - 297 Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la resolución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria. Precisándole que las objeciones y observaciones se de­berán presentar por escrito y se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, esto de conformidad a lo establecido en el Art. 2.2.6.1.2.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015. Para su mayor información y cono­ cimiento del proyecto permítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 1 de Barranquilla, está ubicada en la carrera 58 Nº 64-200 y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Atentamente, ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº. 1 de Ba­ rranquilla

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Alcaldía Municipal de Galapa SECRETARÍA DE PLANEACIÓN COMUNICACIÓNDESOLICITUD DE LICENCIA DE URBANISTICA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA El Suscrito Secretario de Planeación del Municipio de Galapa, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por el Artículos 99 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional No. 1077 de 2015, el Acuerdo Municipal No. 024 de 2016, el Decreto Municipal No. 025 de 2015, y De acuerdo con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley 9 de 1989 y al Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, el Secretario de Planeación del municipio de Galapa se permite citar a los vecinos colindantes del predio que se relaciona con la solicitud de licencia descrita a continuación, para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, como vecino colindante del proyecto. Radicación: No. 08296-0-18-0079. Fecha: 05 de Julio de 2018. Tipo de licencia solicitada: Licencia Urbanística de Urbanización. Solicitantes: MARTINETE S.A.S. Nit.: 890.110.779-1 Dirección: Predios 3B1-1,3B1-2, 5B3-1, 5B3-2, 5B-2. Descripción de la solicitud: Licencia Urbanística de Urbanización para el proyecto de Vivienda Urbanización Martinete. Las objeciones y observaciones deberán presentarse por escrito, a partir de la fecha y hasta antes de la expedición del acto administrativo que decida sobre la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado, presentado las pruebas que pretenda hacer valer, las cuales deberán fundamentarse estructurales, referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. El referido proyecto se encuentra para consulta en estas oficinas (Calle 13 No. 17-117 Galapa, Atlántico Código Postal 082001) en horario de lunes a viernes de 2:00 a 5:00 p.m. Atentamente, ING. ADOLFO J. DURAN MOV­ ILLA Secretario de Planeación Municipal LlLIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ CURADORIA URBANA 2 BARRANQUILLA AVISO DE COMUNICACIÓN Y CITACION A VECINOS COLINDANTES LA CURADORA URBANA N° 2 DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 DEL DECRETO 1077 DE 2015, Y EN LOS ARTICULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINIS­­ TRATIVO), COMUNICA A VECINO COLINDANTE Y/O PRO­PIETARIOS, POSEEDORES, TENE­D ORES. RESIDENTES DEL PREDIO LOCALIZADO EN CARRERA 71 N° 82 - 83, QUE CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS NORMAS CITADAS EN ESTE DESPACHO SE RADICÓ UNA SOLICITUD DE LlCENCIÁ URBANISTICA, CON LAS CARACTERISTICAS QUE A CONTINUACION SE DES­­ CRIBEN: Titular de la solicitud: LAURA VA­­ NESA OSPINA RIVAS Y OTROS Radicación: 08001-2-18-0259 Fecha Radicación: 7 de junio de 2018 Clase de Licencia: CONSTRUC­ CIÓN Modalidad licencia: MODIFI­ CACIÓN Uso: VIVIENDA Dirección del predio: Carrera 71 Nº 82 - 73 Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la resolución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria. Le precisamos que las objeciones y observaciones se deberán pre­ sentar por escrito y presentar las pruebas que pretenda hacer valer, fundamentándose únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015. Para su mayor información y cono­­ cimiento del proyecto permítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 2 de Barranquilla, está ubicada en la carrera 59 Nº 74-12 y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Atentamente, LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ Curadora Urbana Nº. 2 de Barranquilla

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