Edictos y clasificados - 8 de agosto de 2018

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Curaduría urbana No. 1 Barranquilla D.E.l.P RESOLUCION N° 395 DE 2018 (18 de julio) “Por la cual se concede licencia ur­banística de construcción, en la modalidad Obra Nueva, según ra­ dicación 08001-1-18-0137” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese, Licencia Urbanística, consistente en la autorización para adelantar obras y actividades de construcción de una edificación, de conformidad con los siguientes parámetros: Clase de licencia: CONSTRUCCION Modalidad de Licencia: OBRA NUEVA TITULAR: Nombre: CONCESION COSTERA CARTAGENA BARRANQUILLA S.A.S (Poseedor) Número de Identificación: 900. 763.355-8 Clase de Documento: NIT. DATOS DEL PREDIO: Matricula Inmobiliaria N°: 04061081 Referencia Catastral N°: 00.02.0000. 0019.000 Dirección: “La Cabaña” PARAGRAFO 01: Descripción de las características básicas del proyecto “Estación de Pesaje Unidad Funcional 6”. Uso propuesto: INSTITUCIONAL Area del lote: 382.350.00 M2 Area de construcción: 85.66 M2 Nº de pisos: Uno (01) Nº de unidades privadas: Una (01) Estacionamientos: Nueve (09) Indice de Construcción: 0.000.22 Indice de ocupación: 0.0224% PARAGRAFO 02: Descripción espacial del proyecto “Estación de Pesaje Unidad Funcional 6”. Nivel Descripción Area de cons­ trucción (M2): Primer piso Oficina 1 15.50 Oficina 2 11.72 Cocineta 7.20 Baño administración 3.27 Baños públicos dama 13.43 Baños públicos caballeros 13.43 Bodega 5.88 Cuarto eléctrico 8.73 Cuarto de aseo 2.50 Garita 4.00 Area total de construcción (M2): 85.66 ARTÍCULO SEGUNDO: De con­ for­midad a lo establecido en los nu­­merales 1º y 2° del artículo 2.2.6.1. 2.1.11 ‘y parágrafo 3° del artículo 7 del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, acéptese la calidad de profesionales responsables del pre­ sente proyecto los siguientes: -INGENIERO CIVIL GEO­TEC­ NIS­TA: Efraín Duarte Romero - Matrícula profesional N°05202 167796 Antioquia. -INGENIERO CIVIL DISEÑADOR ESTRUCTURAL: Diego Ernesto Due­ñas Puentes - Matrícula pro­ fe­sional Nº 2520253876 Cun­di­ na­marca. -ARQUITECTO PROYECTISTA: Mauro Rafael Valiente MorenoMa­trícula profesional Nº A37820 161047455735 Bolívar. - C O N S T R U C T O R RESPONSABLE: Armando Ramírez Villamizar - Matrícula profesional Nº 5420222907 NTS. ARTÍCULO TERCERO: Los Planos técnicos aprobados que describen las características técnicas del pro­yecto hacen parte integral de esta Resolución, y se resumen a con­ti­nuación: - Planos Arquitectónicos: Nueve (09) -Planos Estructurales: Seis (06) ARTÍCULO CUARTO: De confor­ midad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, el titular está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde-la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO QUINTO: Con fun­da­ men­to a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular de la licencia urba­ nís­tica aprobada, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad com­petente. 3. Cumplir con el programa de ma­­nejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado

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de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto. 5. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cua­drados de área. 6. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 7. Instalar los equipos, sistemas e im­plementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 8. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. 9. Dar cumplimiento a las dispo­ si­ciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes. ARTÍCULO SEXTO: De confor­mi­ dad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.15, del Decreto 1077 de 2015, el Titular de la Licencia o del permiso será responsable de to­das las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y ex­tra­con­ tractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. ARTÍCULO SEPTIMO: De con­ for­midad con lo establecido en el Artículo 563 del Decreto N° 0212 de 2014, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Por­tuario de Barranquilla 20122032, previo al inicio de obras o actividades de Demolición el constructor responsable de la obra deberá realizar Acta de vecindad con los propietarios y/o habitantes de los predios colindantes, para certificar el estado en que se encuentran las construcciones vecinas, con los correspondientes registros foto­grá­ ficos y así facilitar que el constructor tome las medidas preventivas necesarias para garantizar la estabilidad de las mismas y/o la determinación de responsabilidades en el evento de ocurrencia de acci­ dentes o daños a la propiedad. ARTÍCULO OCTAVO: El titular y/o constructor, independientemente del sistema constructivo a utilizar, deberá tomar las medidas que sean necesarias, para no afectar adversamente las edi­f icaciones vecinas, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 400 de 1997. ARTICULO NOVENO: En caso de que alguno de los profesionales res­ponsables se desvincule de la ejecución de la obra, deberá in­ formarlo al curador urbano, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 4° del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la Secretaria de Control Urbano y Espacio Público, de conformidad al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: De conformidad con lo ordenado por el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del De­cre­to 1077 de 2015 notifíquese a los propietarios del predio señores Ce­cilia Tatekawa, Ronlad Blake Velasco Tatekawa, Anthony Shigeki Velasco Tatekawa, Michael Heden Velasco Tatekawa, Alvaro José Ta­ tekawa Sanclamente, William Tanaka Tatekawa, Hoover Tanaka Tatekawa, y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos ‘en el artículo 67 del Código de Pro­c edimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Or­d énese,además que’ la parte resolutiva de esta Resolución sea publicada en un periódico de amplia circulación en el Distrito de Barranquilla, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El término de ejecutoria para el interesado y para los terceros intervinientes en el presente trámite empezará a correr al día siguiente al de la publicación. Para los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite a partir de su notificación personal. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Contra la presente Resolución proceden los recursos en sede Ad­mi­nistrativa. El de Reposición, ante éste Despacho, para que se aclare, modifique, adicione o re­ vo­que y el de Apelación ante la Se­cretaría de Planeación Distrital, con el mismo propósito, los cuales de­berán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación; de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015, y los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Ad­ministrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La presente Licencia tendrá una vi­gencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme este acto ad­ mi­nistrativo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8° del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a los die­ciocho (18) días del mes de julio de 2018. ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº. 1 de Barranquilla

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Miércoles 8 de Agosto de 2018

L I M I T A D OS

Curaduría urbana No. 1 Barranquilla D.E.l.P RESOLUCION N° 396 DE 2018 (18 de julio) “Por la cual se concede licencia ur­b a­n ística de construcción, en la modalidad Obra Nueva, según radicación 08001-1-18-0158” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese, Licencia Urbanística, consistente en la autorización para adelantar obras y actividades de construcción de una edificación, de conformidad con los siguientes parámetros: Clase de licencia: CONSTRUCCION Modalidad de Licencia: OBRA NUEVA TITULAR: Nombre: CONCESION COSTERA CARTAGENA BA­ RRAN­QUILLA S.A.S (Poseedor) Número de Identificación: 900. 763.355-8 Clase de Documento: NIT. DATOS DEL PREDIO: Matricula Inmobiliaria N°:040117527 Referencia Catastral N°: 00.02.0000. 0008.000 Dirección: MEQUEJO PARAGRAFO 01: Descripción de las características básicas del proyecto “AREA DE SERVICIOS UNIDAD FUNCIONAL 6”. Uso propuesto: INSTITUCIONAL Area del lote: 220.000,00 M2 Area de construcción: 802.30 M2 Nº de pisos: Uno (01 Nº de unidades privadas: Una (01) Estacionamientos: Veinticuatro (24) Indice de Construcción: 0.0036 Indice de ocupación: 0.36% PARAGRAFO 02: Descripción es­ pacial del proyecto “AREA DE SER­ VICIOS UNIDAD FUN­CIO­NAL 6”. Nivel Descripción Area de cons­ trucción (M2): Area total de construcción (M2): Recepción 16,53 Enfermería 40,07 Oficina Administración 40,75 Oficina 2 40.95 Zona de alimentación 400.62 Primer piso Baños públicos dama 26.65 802.30 Baños públicos hombres 26.55 Bodega 1 13.14 Bodega 2 11.22 Circulaciones 184.32 Cuarto de aseo 1.50 ARTÍCULO SEGUNDO: De con­ for­midad a lo establecido en los nu­m erales 1º y 2° del articulo 2.2.6.1.2.1.11 ‘y parágrafo 3° del artí­c ulo 7 del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, acéptese la calidad de pro­ fesionales responsables del presente proyecto los siguientes: -INGENIERO CIVIL GEOTEC­ NISTA: Efraín Duarte Romero - Ma­ trícula profesional N° 05202167796 Antioquia. -INGENIERO CIVIL DISEÑADOR ESTRUCTURAL: Diego Ernesto Due­ñas Puentes - Matrícula pro­fe­ sional Nº 2520253876 Cundinamarca. -ARQUITECTO PROYECTISTA: Lorena Cristina Prasca - Matrí­cu­la profesional NºA377520 1410529 58475 Bolívar. -CONSTRUCTOR RESPON­S A­ BLE: Armando Ramírez Villamizar Matrícula profesional Nº 5420222907 Norte de Santander. ARTÍCULO TERCERO: Los Planos técnicos aprobados que describen las características técnicas del pro­yecto hacen parte integral de esta Resolución, y se resumen a continuación: - Planos Arquitectónicos: Ocho (08) -Planos Estructurales: Seis (06) ARTÍCULO CUARTO: De confor­ mi­dad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4. 9 del Decreto 1077 de 2015, el titular está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde-la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia es­ pecialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura to­tal de las edificaciones, número de estacionamientos y número de uni­ dades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá per­manecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO QUINTO: Con fun­da­ men­to a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular de la licencia urba­nís­ tica aprobada, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y se­guridad de las personas, así co­ mo la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los ele­mentos constitutivos del espacio público. 2. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 3. Cumplir con el programa de ma­nejo ambiental de materiales y ele­mentos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Mi­ nisterio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado

de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto. 5. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cua­drados de área. 6. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales es­ tructurales y elementos no es­truc­ turales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 7. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 8. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. 9. Dar cumplimiento a las disposicio­ nes contenidas en las normas de cons­ trucción sismorresistente vigentes. ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.15, del Decreto 1077 de 2015, el Titular de la Licencia o del permiso será responsable de to­das las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y ex­tra­con­ tractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. ARTÍCULO SEPTIMO: De confor­ mi­d ad con lo establecido en el Artículo 563 del Decreto N° 0212 de 2014, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla 2012- 2032, previo al inicio de obras o actividades de Demolición el constructor responsable de la obra deberá realizar Acta de vecindad con los propietarios y/o habitantes de los predios colindantes, para certificar el estado en que se en­ cuentran las construcciones ve­ci­nas, con los correspondientes re­gistros fotográficos y así facilitar que el constructor tome las medidas pre­ ventivas necesarias para garantizar la estabilidad de las mismas y/o la determinación de responsabilidades en el evento de ocurrencia de acci­ dentes o daños a la propiedad. ARTÍCULO OCTAVO: El titular y/o constructor, independientemente del sistema constructivo a utilizar, deberá tomar las medidas que sean necesarias, para no afectar adversamente las edificaciones vecinas, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 400 de 1997. ARTICULO NOVENO: En caso de que alguno de los profesionales responsables se desvincule de la ejecución de la obra, deberá infor­ mar­lo al curador urbano, quien de inme­diato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 4° del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la Secretaria de Con­trol Urbano y Espacio Público, de con­ for­midad al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: De conformidad con lo ordenado por el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del De­ cre­to 1077 de 2015 notifíquese al so­licitante, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., Administradora de los predios de propiedad de los predios del FRISCO, propietaria del predio, a los vecinos colindantes, poseedores, .tenedores, residentes, herederos de­terminados e indeterminados, del predio Me Quejo y a personas in­de­ terminadas, ‘y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos ‘en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ordénese,además que’ la parte re­solutiva de esta Resolución sea pu­blicada en un periódico de amplia circulación en el Distrito de Barranquilla, o en cualquier otro me­d io de comunicación social, ha­blado o escrito, por cuenta del in­teresado. El término de ejecutoria para el interesado y para los terceros intervinientes en el presente trámite empezará a correr al día siguiente al de la publicación. Para los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite a partir de su notificación personal. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Contra la presente Resolución pro­ ceden los recursos en sede Ad­mi­ nis­trativa. El de Reposición, ante éste Despacho, para que se aclare, modifique, adicione o revoque y el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, con el mismo propósito, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación; de con­ for­midad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015, y los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Ad­ministrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La presente Licencia tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme este acto ad­ ministrativo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8° del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2018. ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº. 1 de Barranquilla

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7B

ELECTRICARIBE, S.A. ESP (Intervenida por Superservicios) Informa: Que el día 12 de Junio de 2018, falleció en Barranquilla el señor LUIS ALBERTO MARIN HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 3.704.308 de Barranquilla (Atlántico) siendo pensionado de esta entidad. A reclamar sus derechos como cónyuge se presentó la señora OLIVIA ESTHER TRILLOS PEREZ identificada con la cédula de ciudadanía 22.400.215 de Barranquilla (Atlántico). Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante pueden acercarse a las oficinas de Recursos Humanos, ubicadas en la Carrera 55 No 72 -109 Edificio Centro Ejecutivo II Piso 7 en Barranquilla. Segundo Aviso ELECTRICARIBE, S.A. ESP (Intervenida por Superservicios) Informa: Que el día 22 de Noviembre de 2017, falleció en Barranquilla el señor RAFAEL EVANGELISTA GARCIA LENGUA, identificado con la cédula de ciudadanía 7.455.509 de Barranquilla (Atlántico) siendo pensionado de esta entidad. A reclamar sus derechos como hija discapacitada se presentó la joven SUSANA MARIA GARCIA BARRIOS identificada con la cédula de ciudadanía 1.129.567.634 de Barranquilla (Atlántico). Quienes crean tener igual o mejor derecho que la reclamante pueden acercarse a las oficinas de Recursos Humanos, ubicadas en la Carrera 55 No 72 -109 Edificio Centro Ejecutivo II Piso 7 en Barranquilla. Segundo Aviso AVISO PARA CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE CDT Se informa al público en general del ( extravío, hur­to o destrucción total) del CDT Número 818150626002 del BAN­CO AV VILLAS S.A., por valor de $22971297 a favor de (NANCY BERNIER OR­TEGA (s) del CDT, tener en cuenta que para persona natural nombre completo y persona jurídica razón social de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio). Por lo anterior, se solicita al BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. la CANCELACION y REPOSICION del CDT antes mencionado. En caso de oposición notificar al Banco en la Cra. 13 No. 26 A- 47 Piso 1 de Bogotá D.C. Alcaldía Municipal de Tubará NIT. 800.053.552-3 Tubará, Agosto (02), De 2.018. El suscrito Inspector general de policía de Tubará, En Uso De Uso De Sus Facultades Legales, Las Conferidas Por Ley, Y Las Reglamentadas Mediante El Canon Regido En la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Ordena la práctica de una diligencia de AUDIENCIA PUBLICA, en relación al inmueble localizado en Urbanización Playa Mendoza Sector Turístico de Tubará, les... HACE SABER A; EDICTO PRIMERO: Avocar al conocimiento de la misma como un proceso ver­bal y abreviado de; AMPARO PO­LI­ CIVO DE PERTURBACION A LA PO­SESION, queja que fuera incoada por el Dr. LEONARDO JOSE QUI­ ÑONES DAVID identificado con la Cédula de Ciudadanía N°72.168.408 de Barranquilla y portador de la Tar­jeta Profesional N° 74.545 del Con­sejo Superior de la Judicatura ac­tuando en representación del se­ñ or RODOLFO ACOSTA DE LA TORRE identificado con la Cé­ du­la de Ciudadanía N° 8.730.407 quien actúa como poderdante de su señora madre PATRICIA INES DE LA TORRE ACOSTA, quien so­l icita restablecimiento de los de­rechos de posesión y propiedad que­brantados por PERSONAS IN­ DETERMINADAS. En relación al lote de terreno ubicado en la Ur­b anización Playa Mendoza Sec­tor Turístico de Tubará, Este procedimiento lo fundamenta acorde al trámite del Proceso Verbal Abreviado previsto en el artículo 223, 77, 79, 82 de la ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, atendiendo que las autoridades de policía velaran por la pronta y cumplida aplicación de las normas de policía en su jurisdicción y por la pronta ejecución de las medidas que se impongan en consecuencia SE­ GUNDO: Notificar mediante edicto y/o emplazamiento a las PERSONAS INDETERMINADAS. TERCERO: Señálese fecha para la práctica de diligencia de AUDIENCIA PU­ BLICA para el día jueves (09), de Agosto de 2018, a partir de las 9.00 a.m. en el sitio. CUARTO: Oficiar a la personería municipal de Tubará al tenor en lo dispuesto en el Art. 139 del C. R. M. QUINTO: Comunicar a las partes el mes día y hora para la práctica de la diligencia SEXTO: Oficiar a la policía nacional para que nos apoye con los efectivos necesarios. NOTIFIQUESE y CUMPLASE: BRANDON MAURY MOLINA INSPECTOR GENERAL DE POLICIA DE TUBARA CONSTANCIA SECRETARIAL SE DESFIJA EL PRESENTE EDICTO A LOS: 07 DÍAS DE AGOSTO 2018-, EN EL DESPACHO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE PO­LICIA DE TUBARA, SIENDO LAS 6. P.M. MARTHA CECILIA LOGREIRA SECRETARIA DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE TUBARA EDICTO EMPLAZATORIO ALFONSO LUIS ÁVILA FADUL Notario Tercero del Círculo de Barranquilla EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO”, en el trámite de liquidación de sucesión de la finada SILVANA LUCIA CEBALLOS CAMACHO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 1.045.667.775 quien falleció en Lima-Perú, siendo Barranquilla lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Se Ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de la ciudad de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 1º. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, agosto 01 de 2018 JOSE DEL CARMEN PERTUZ CARRILLO NOTARIO TERCERO DE BA­ RRANQUILLA (E)

MANTENIMIENTO

EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario Primero del Círculo de Soledad, Atlántico, JUAN BERNARDO ALTAMAR SANTODOMINGO, cita a las personas que tengan derecho a concurrir a la Liquidación Notarial de la Sucesión de la causante BETULlA INES CUELLAR RUIZ, quien en vida se identificaba con la cé­dula de ciudadanía 26.651.527, fa­lleció el 13 de abril de 2005, cuyo trámite se inició en esta Notaría con la solicitud y la documentación presentada por la Doctora AMERICA ACOSTA MARTINEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.129.522.307 expedida en Barranquilla, abogada en ejercicio con TP 262.898 del C.S.J, en su condición de apoderada de MIRIAM ESTHER RODRIGUEZ CUELLAR, quien faculto a la profesional del derecho en su calidad de hija y heredera de la causante. El presente Edicto se Publicará en un periódico de circulación nacional y se difundirá por una vez en una emisora del ésta localidad y se fijará por (10) diez días en sitio visible de la Notaria Primera de Soledad. Soledad, 30 de Julio de 2018. JUAN BERNARDO ALTAMAR SANTODOMINGO Notario Primero de Soledad EDICTO AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO (E) DE BARRANQUILLA EMPLAZA Atodas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la pu­blicación del presente EDICTO en el trámite de liquidación de la herencia de los causantes VICTOR MANUEL ROCHA DE LA HOZ y PABLA MA­RÍA DE LA HOZ SANDOVAL quien se identificaban en vida el primero con la cédula de ciudadanía 821.257 expedida en Barranquilla, falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día 11 de Diciembre de 1962, y la segunda sin identificación falleciera en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día 05 de Enero de 1959. Admitido el respectivo trámite en esta Notaria por Acta 139 de fecha 27 de ju­lio del año 2.018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1.988, se ordenó la fijación del pre­sente EDICTO en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y su publicación en un Diario y Radio difusora local. El presente EDICTO se fija hoy a los Treinta y un (31) días del mes de julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018) a las 8.00 a.m. horas del día.AUGUSTO OSORIO BERDUGO NOTARIO SEGUNDO (E) DE BARRANQUILLA NOTARIA QUINTA DE BA­ RRANQUILLA EDICTO EMPLAZATORIO CECILIA MARIA MERCADO NO­GUERA - NOTARIA QUIN­ TA (5ª) DEL CíRCULO DE BA­ RRANQUILLA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en proceso no­tarial de liquidación de sucesión de la causante DENIS MERCEDES PE­Ñ ALOZA DE LA HOZ, quien falleció en Naples -Estados Unidos, el día 16 de diciembre de 2017, siendo la ciudad de Barranquilla, lugar de su último domicilio, y quien en vi­da se identificaba con la cédula de ciu­dadanía No. 22.411.109, para que se hagan presentes en la Oficinas de ésta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de pu­ bli­cación del presente edicto en un pe­riódico de circulación nacional y en una emisora local. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial co­rrespondiente, por medio del Acta No. 0036-2018 de fecha 02 de Agosto de 2018 y reconocidos a: MIRTHA SAMARA BLANCO PE­ÑA­LOZA, en calidad de heredera y al Doctor CIRO ALBERTO MEJIA CANTILLO, como apoderado, a los interesados en este proceso mortuorio, se ORDENA: a) Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaria por el término de diez (10) días; b) A costa de los Interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico de amplia circulación y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicados. ELVIRA MARGARITA BETTER AMA­DOR NOTARIA QUINTA (5ª) EN­ CAR­GADA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, 02 de Agosto de 2018. El presente edicto se desfija hoy... de...de... 2018.


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