Edictos y clasificados - 26 de agosto de 2018

Page 1

Edictos

6B Barranquilla, Domingo 26 de Agosto de 2018

Emplazatorio De quien debe ser notificado personalmente (Artículo 318 del C.P.C., Artículo 108 del C.G.P. o Artículo 293 del C.G.P) Demandado

Objeto

HEREDEROS INDE- JUZGADO TERCERO L U D D Y R A Q U E L TERMINADOS DEL ORAL DE FAMILIA DE GUTIERREZ PEREZ SEÑOR FRANKLIN BARRANQUILLA ARTURO OJEDA TORRES

Persona Emplazada

Juzgado

Demandante

ANDREA CAROLINA, FA B I A N A RT U R O OJEDA GUTIERREZ Y FRANKLIN JOSUE O J E D A AT E N C I A (MENOR), REPRESENTADO LEGALMENTE POR NEIDA ATENCIA NAVARRO, HEREDEROS DEL SEÑOR FRANKLIN ARTURO OJEDA TORRES (Q.E.P.D)

AUTO ADMISORIO DE DEMANDA DE FECHA OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

Clase de Proceso

Número de Proceso

TODO EL QUE SE JUZGADO OCTAVO MERCEDES NIEBLES CREA CON DERECHO DE FAMILIA. ORAL A INTERVENIR DEN- DE BARRANQUILLA TRO DEL PROCESO DE SUCESIÓN

EDUARDO NIEBLES NOTIFICAR A TODAS SUCESIÓN INSTES­ 080013110008-2018-00252-00 CARBÓ LAS PERSONAS LA TADA APERTURA DEL PRECESO DE SUCESIÓN

CONYUGE O COMPAÑERA PERMANENTE, HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL FINADO JAIME BARROS RADA Y PERSONAS INDETRMINADAS

JUZGADO SEGUNDO A N G E L R A M I R O DE PEQUEÑAS CAU- ACOSTA ACOSTA SAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE SOLEDAD

CONYUGE O COM- AUTO QUE ADMISO- VERBAL DE RESTITU- 08758-4189-002-2018PAÑERA PERMAN- RIO DE FECHA 23 DE CION DE INMUEBLE 00168-00 ENTE, HEREDEROS ABRIL DE 2018 ARRENDADO DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL FINADO JAIME BARROS RADA Y PERSONAS INDETERMINADAS

CECILIA LUCIA SIMANCA TINOCO, C.C. 73.165.833 DARIO EDUARDO SALAZAR DEL CASTILLO C.C. 30.879.364

JUZGADO SEGUNDO COOCREDIEXPRESS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE SOLEDAD

CECILIA LUCIA SIMANCA TINOCO DARIO EDUARDO SALAZAR CASTILLO

DECLARACIÓN DE 235-2018 EXISTENCIA Y DISOLUCIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO.

AUTO QUE LIBRA EJECUTIVO MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2.017

08758-4189-002-2017-0102800

MARCELINO MER- JUZGADO TERCERO COOCREDIEXPRESS CADO NAVARRO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD

ENRIQUE JOSE VAR- 18-MAR-18 GAS DE LA CRUZ Y MARCELINO MERCADO NAVARRO

EJECUTIVO SINGU- 2017--01029-00 LAR

MARCELO JOSE MAR- JUZGADO SEGUNDO COOCREDIEXPRESS TINEZ VILLARREAL DE PEQUEÑAS CAUCC. 8.509.902 SAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD

MARCELO JOSE MAR- 15-MAY-18 TINEZ VILLARREAL CC. 8.509.902

EJECUTIVO

2018-00312

“El emplazamiento se entenderá surtido, transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. si el emplazado no comparece, se le designará Curador Ad-Liten, con quién se surtirá la notificación”.

Hallan forma de diagnosticar la enfermedad de Parkinson en una fase temprana Científicos universitarios de Corea del Sur han encontrado una manera de detectar tempranamente el párkinson a partir de unos cambios que se producen en el ojo humano. En las primeras fases de la enfermedad, la retina se hace más fina a causa de la muerte múltiple de tejido neuronal, según explica un comunicado difundido esta semana por la Academia Estadounidense de Neurología. El autor principal de la investigación, Jee-young Lee, doctor de la Universidad Nacional de Seúl, afirma que escanear los ojos del paciente es suficiente para detectar este trastorno degenerativo, que hasta el momento es incurable. Su equipo llegó a esta conclusión tras un examen comparativo practicado a 49 personas mayores ya diagnosticadas con párkinson (pero que aún no tomaban ninguna medicación) y a otras 54 que nunca habían presentado síntomas de la enfermedad. Así los investigadores constataron que en las personas diagnosticadas se hacían menos consistentes especialmente dos capas interiores de las cinco que tiene la retina: en los enfermos, el espesor medio de estas capas eran de 35

micrómetros, mientras que en los participantes sanos era de 37. Lee destaca que este estudio es “el primero en advertir este vínculo” y admite que será necesario confirmar los resultados obtenidos por medio de más experimentos de mayor escala. Científicos universitarios de Corea del Sur han encontrado una manera de detectar tempranamente el párkinson a partir de unos cambios que se producen en el ojo humano. En las primeras fases de la enfermedad, la retina se hace más fina a causa de la muerte múltiple de tejido neuronal, según explica un comunicado difundido esta semana por la Academia Estadounidense de Neurología. El autor principal de la investigación, Jeeyoung Lee, doctor de la Universidad Nacional de Seúl, afirma que escanear los ojos del paciente es

CADENA RADIAL DE LA LIBERTAD LTDA NIT 890.101.171-4

La Representante Legal de la sociedad CADENA RADIAL DE LA LIBERTAD LTDA, identificada con el NIT No. 890.101.171-4, se permite convocar a todos y cada uno de sus socios a REUNION EXTRAORDINARIA de JUNTA DE SOCIOS en los términos establecidos en los Estatutos Sociales de la sociedad con una antelación de cinco (5) días comunes, la cual se llevará a cabo el día sábado 01 de septiembre de la presente anualidad (2018) a las 02.00 horas de la tarde en las oficinas administrativas de la sociedad ubicadas en la Carrera 53 No. 55 – 166 de la ciudad de Barranquilla, para evacuar el siguiente orden del día: 1º. Verificación del Quórum 2º. Lectura y aprobación del orden del día 3º. Designación de Presidente y Secretario 4º. Designación de comisión para revisar y aprobar el acta 5º. Deliberar y decidir sobre la EXCLUSION de su calidad de socia de la señora NADIME ESPER FAYAD de acuerdo con los estatutos sociales de la empresa. 6º. Lectura y aprobación del acta Se advierte a los convocados, que en los términos del artículo 184 del Código de Comercio, todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos. Atentamente, LUZ MARINA ESPER FAYAD Representante legal CADENA RADIAL DE LA LIBERTAD LTDA

suficiente para detectar este trastorno degenerativo, que hasta el momento es incurable. Su equipo llegó a esta conclusión tras un examen comparativo practicado a 49 personas mayores ya diagnosticadas con párkinson (pero que aún no tomaban ninguna medicación) y a otras 54 que nunca habían presentado síntomas de la enfermedad. Así los investigadores constataron que en las personas diagnosticadas se hacían menos consistentes especialmente dos capas interiores de las cinco que tiene la retina: en los enfermos, el espesor medio de estas capas eran de 35 micrómetros, mientras que en los participantes sanos era de 37. Lee destaca que este estudio es "el primero en advertir este vínculo" y admite que será necesario confirmar los resultados obtenidos por medio de más experimentos de mayor escala. NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO NOTARIAL DE SANTA ANA, DEPARTA MENTO DEL MAGDALENA EDICTO El Suscrito Notario Único Principal de Este Círculo Notarial, EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el tramite notarial de Liquidación Sucesoral del(a) causante(s) ROBERTO SANTIAGO JIMENEZ MANCERA y SOFIA ESPERANZA ULLOQUE DE JIMENEZ, quienes se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 1.768.595 y 26.899.818, fallecidos en la ciudad de Santa Ana, Magdalena, el día Primero (10) de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1 977) y el día veintinueve (29) de Abril del año dos mil siete (2.007). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta N° 005 de fecha once (11) del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018). Se ordena la publicación de éste Edicto en un periódico de amplía circulación regional. y en la radiodifusora de amplía sintonía regional, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy Once (11) días del mes de Agosto del dos mil dieciocho (2.018). Hora: 8:00AM El Notario Público JULIO MARTIN LARIOS DE LA HOZ

LA SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA De conformidad con el Código General del Proceso, artículos 108 y 293, al señor DANIEL MORENO VILLALBA, para que comparezca a este juzgado, ubicado en el piso 50 del Centro Cívico de Barranquilla, por sí o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto admisorio proferido dentro de la demanda de PETICIÓN DE HERENCIA, radicada con el número 080013110009-201700311-00, promovida por las señoras FABIOLA MORENO TELLO y FABIOLA TELLO OTERO, a través de apoderada judicial. La publicación se hará en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como el Heraldo o la Libertad en edición dominical. El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de Curador ad litem, si a ello hubiere lugar. Se expide el presente EDICTO a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018). CARMEN MÁRQUEZ VARELO Secretaria

JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD ATLÁNTICO EMPLAZAMIENTO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD -ATLANTICO HACE SABER A: JORGE ARMANDO BARRIOS COLLANTES C.C. 72.099.301 Que debe comparecer a este Juzgado, ubicado en la calle 20 No. Carrera 21 Edificio Palacio de Justicia Piso 3 Soledad -Atlántico. Para notificarse personalmente o a través de apoderado judicial con el fin de recibir notificación personal del Auto que libra mandamiento de pago de fecha 04 de Diciembre de 2.017, librado dentro del proceso EJECUTIVO seguido en este Juzgado por la -JEISON CAMARGO LANZA, Identificado con la cédula de ciudadanía No 72.490.328 a través de endosataria para el cobro judicial Dra. GLORIA ISABEL DE LA HOZ DE LA HOZ, contra JORGE ARMANDO BARRIOS COLLANTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.099.301. y SANDRA GUTIERREZ GUTIERREZ Radicado bajo el Número 2017-00833-00. Se le advierte al emplazado (s) JORGE ARMANDO BARRIOS COLLANTES, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.099.301, que si dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a la publicación del EMPLAZAMIENTO, ya la Inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas no comparecen a este Juzgado, se le nombrara CURADOR AD-LITEM con quien se continuará el proceso hasta su culminación. Para efectos legales se procederá de conformidad al Art. 293 y 108 del C.G .P, copia del mismo se entrega al interesado para su publicación en periódico de amplia circulación (La Libertad o el Heraldo), la cual se realizara en día DOMINGO. efectuada la publicación la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas en la forma indicada en el inciso 5 señalado arto 108 del C.G.P. Se libra el presente en Soledad a los Quince días (15) del mes de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) VICTOR JAVIER GAVALO NORIEGA SECRETARIO

AVISO DE COMUNICACiÓN Y CITACION A VECINOS COLINDANTES LA CURADORA URBANA N° 2 DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 DEL DECRETO 1077 DE 2015, Y EN LOS ARTíCULOS 37 Y 38 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), COMUNICA A Y/O PROPIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES, RESIDENTES DEL PREDIO LOCALIZADO EN CARRERA 51 N° 82 - 238, QUE CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS NORMAS CITADAS EN ESTE DESPACHO SE RADICÓ UNA SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA, CON LAS CARACTERISTICAS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBEN: Titular de la solicitud: LUIS ORLANDO CAYETANO MATAMOROS IBARRA Y OTROS Radicación: 08001-2-18-0246 Fecha Radicación: 29 de mayo de 2018 Clase de Licencia: CONSTRUCCION Modalidad licencia: REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL MODIFICACIÓN Uso: COMERCIO/SERVICIOS COMERCIO/SERVICIOS Dirección del predio: Carrera 51B Nº 52 - 255 Con fundamento en lo anterior lo citamos para que, si usted lo estima conveniente, se haga parte en el trámite administrativo y presente sus objeciones a la expedición de la Licencia Urbanística, dentro del término comprendido desde la fecha de radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Además le informamos que la resolución que resuelve la solicitud solo podrá ser expedida por el despacho una vez haya transcurrido un término mínimo de Cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de esta comunicación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria. Le precisamos que las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito y presentar las pruebas que pretenda hacer valer, fundamentándose únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015. Para su mayor información y conocimiento del proyecto permítame comunicarle que el expediente con sus respectivos planos se encuentran a su disposición en este despacho y podrá solicitar copias del mismo, a sus costas, si así lo desea, para lo cual le informamos que la Curaduría Urbana N° 2 de Barranquilla, está ubicada en la carrera 59 Nº 74-12 y lo atenderemos de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ Curadora Urbana Nº 2 de Barranquilla JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS DE COMPETENCIAS MULTIPLES SOLEDAD - ATLANTICO . EDICTO EMPLAZA TORIO A la demandada ELSY MARIA ARIAS PEREZ, para que dentro del término de Quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto que Libra Mandamiento de pago de fecha 12 de Junio de 2017, librado dentro del proceso EJECUTIVO seguido en este Juzgado por GILBERTO RAMON CHARRIS BARRAZA, en su propio nombre, Radicado bajo el Número 201700257-00.Se le advierte a la emplazada que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108 del C.P.C, y copias auténticas del mismo se entregan al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad de la localidad y/o difundido por una emisora del lugar en las horas comprendidas entre las 6:00 A M y las 11:00 P. M. VICTOR JAVIER GAVALO NORIEGA SECRETARIO

LA LIBERTAD Juzgado Treinta Y Uno Civil Municipal de Barranquilla Radicación 08-001-40-03-0312018-00415-00 Demandante: FABIOLA ELVIRA SOLANO DE BARROS Demandado: ENGLlSH RAFAEL BARROS SOLANO, FELlX ALBERTO BARROS SOLANO, JESUS MARIA BARROS SOLANO COMO HEREDEROS DE ERASMO RAFAEL BARROS PEREZ, HEREDEROS INDETERMINADOS DE MARIA LUISA PARDO DE PEREZ, HEREDEROS INDETERMINADOS DE FRANCISCO OSPINO MENDOZA, y PERSONAS INDETERMINADAS. ASUNTO: AUTO ADMISORIO RAD 08001-40-03-031-201800415-00 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A los HEREDEROS INDETERMINADOS de MARIA LUISA PARDO DE PEREZ, HEREDEROS INDETERMINADOS de FRANCISCO OSPINO MENDOZA, HEREDEROS INDETERMINADOS DE ERASMO RAFAEL BARROS PEREZ, y las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a recibir notificación personal del auto admisorio de fecha 06 de agosto de 2018, dentro de la demanda Proceso Declaración de Pertenencia de inmueble Por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva De Dominio, promovida por FABIOLA ELVIRA SOLANO DE BARROS con CC 22.392.982, en contra ENGLISH RAFAEL BARROS SOLANO CC 72.164.127, FELIX ALBERTO BARROS SOLANO CC 8.796.045, JESUS MARIA BARROS SOLANO CC 72.169.471 como herederos de ERASMO RAFAEL BARROS PEREZ, herederos indeterminados de MARIA LUISA PARDO DE PEREZ, herederos indeterminados de FRANCISCO OSPINO MENDOZA, y personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir. El inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 04065513 ubicado en la Carrera 6 No. 72-188 en Barranquilla tiene las siguientes medidas y linderos, según lo consignado en la demanda: Lote de terreno situado en esta ciudad en la acera occidental de la calle 47 o carretera de la cordialidad, entre las carreras 3 E Y4 cuyas medidas y linderos son: norte, 27.43 mts con lote N. 13 de propiedad de Venancio Gonzalez, sur, 25 mts, con lote N. 15, de propiedad de Dominga García Pedroza; este, 10 mts, con la calle 47 o carretera de la cordialidad en medio; oeste, 10 mts, con la antigua carretera de la cordialidad, hoy calle 47 B. Deberán concurrir al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento, a recibir notificación personal del auto admisorio. Se le advierte a todos los emplazados que si dentro del término señalado no comparecen se les designará un CURADOR AD- LITEM, con quien se surtirá la notificación, se tramitara y proseguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos del artículo 108 del Código General del Proceso se entrega el presente EDICTO al interesado para que lo publique en día domingo en el periódico el HERALDO o LA LIBERTAD de la ciudad de Barranquilla o El Tiempo de Bogotá Barranquilla, 06 de agosto de 2018. LORAINE REYES GUERRERO. SECRETARIA JUZGADO PRIMERO. DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE SOLEDAD EMPLAZAMIENTO A los demandados MARIA SEVERINO y GLADYS ACUÑA AVENDAÑO para que dentro del término de quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 19 de Diciembre de 2016, librado dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR seguido en este Juzgado por ANTONIO FERNANDEZ PERTUZ, mediante apoderado Dra. MIRIAM KELLY ZAMBRANO GOMEZ, Radicado bajo el Número 201600857. Se le advierte a los emplazados que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108, 290 y 291 del C.G.P, se fija el presente Edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días, y  se entrega copias auténticas del mismo al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad. JANNY GUILLOTH POLO Secretaria EDICTO EMPLAZATORIO No. 523 PROCESO RADICADO No. 2017286 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA EMPLAZA: A la señora GRISELDA DE LA ROSA DE BARRIOS, EN CALIDAD DE TERCERO AD EXCLUDENDUM, cuya notificación personal no ha sido posible, para que en el término de quince (15) días hábiles comparezcan personalmente o por intermedio de apoderado judicial a notificarse del auto de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), mediante el cual se admitió la demanda presentada por el señor KAREN ANIS HERNANDEZ DE MOLINA contra del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, Representada Legalmente por el señor EDUARDO VERANO DE LA ROSA o quien haga sus veces. Publíquese el edicto en un diario de amplia circulación nacional tales como LA LIBERTAD o EL HERALDO de conformidad al art. 108 del C. G. del P. Dado en Barranquilla, a los veintiuno días (21) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). JAMES JOHN JIMENEZ JIMENEZ Secretario

PROCESO: EJECUTIVO RADICADO: 08001-41-89-0032016-01957 DEMANDANTE: FANNY BERRIO CARAT DEMANDADOS: NESTOR DARlO MORALES POSSE Y OTROS INFORME SECRETARIAL: Al despacho del señor juez, el presente proceso en el que se incurrió en un error de transcripción, (f. 58 Y 59). Sírvase proveer. Barranquilla, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018). A L B E RTO M A R C O S O TO OSPINO Secretario JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BARRANQUILLA - LOCALIDAD NORTE CENTRO HISTORICO. Barranquilla, diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018). Visto en anterior informe secretarial y una vez revisado el expediente de la referencia, se constata que el auto del 18 de diciembre de 2017 se incurrió en un error de transcripción (f.58 y 59), toda vez que se indicó que ordenaba emplazar a los demandados NESTOR DARlO GONZALEZ POSSE Y JEAN CARLOS PLO FONSECA, cuando el nombre de los demandados corresponde a NESTOR DARlO MORALES POSSE Y JEAN GARLOS POLO FONSECA. Por lo que es del caso proceder a su corrección mediante la figura procesal consagrada en el artículo 286 del CGP, el cual al tenor literal dice: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Se infiere de la preceptiva citada que la corrección de errores aritméticos o error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, es procedente realizarla en cualquier estado del proceso, bien a solicitud de parte o de manera oficiosa, cuando el administrador de justicia se percata del yerro. Teniendo como norte el texto legal en cita, se evidencia que el mencionado auto se presenta un error por cambio de palabras. Por lo anterior, el despacho procederá a corregir el numeral PRIMERO de la providencia señalada indicando que lo correcto es: ordenar notificar al demandado NESTOR DARlO MORALES POSSE identificado con C.C. 19.352.899 y JEAN CARLOS POLO FONSECA identificado con C.C. 80.100.093 a través de emplazamiento. En consecuencia se, RESUELVE PRIMERO: Corríjase el error por cambio de palabras en que se incurrió en el numeral PRIMERO del auto de fecha 18 de diciembre de 2.017 el cual quedara así: Ordénese notificar al demandado NESTOR DARlO MORALES POSSE identificado con C.C. 19.352.899, y JEAN CARLOS POLO FONSECA identificado con C.C. No. 80.100.093, a través de emplazamiento, en la medida en que el actor manifiesta desconocer el domicilio de aquel, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 293 y 108 de CGP. Para ello, se dispone que la parte interesada publique el emplazamiento, por una sola vez, con la información señalada en el inciso 1 del artículo 108 del CGP, ya sea en uno de los siguientes medios de comunicación escritos: EL TIEMPO CARIBE, EL HERALDO o LA LIBERTAD, durante el día domingo; o en una radio difusora de la localidad de la ciudad, cualquier día de la semana, entre las horas comprendidas de 6 a.m. a 11 p.m., para que el demandado comparezca a este juzgado a recibir notificación personal del auto mediante el cual se libró mandamiento de pago el 4 de agosto de 2016, dentro del proceso ejecutivo, promovido por FANNY BERRIO CARAT identificado con 32.660.841. Si la publicación se hiciere en un medio escrito, el interesado, deberá allegar copia informal de la página respectivo y si se hiciere por radio difusora, allegará constancia sobre su emisión, suscrita por el administrador o el funcionario respectivo. Igualmente se advierte que la publicación también comprende la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el termino del emplazamiento, tal y como dispone el parágrafo segundo del artículo 108 del CGP; para lo cual deberá allegar, además, constancia emitida por el respectivo medio que certifique la permanencia en la página web del mismo, por el término descrito. Realizada la publicación, el interesado solicitará la inclusión del sujeto emplazado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, en los términos del inciso 5 del artículo 108 del CGP. El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en dicho registro; si el (los) emplazado(s) no comparece(n) al despacho se procederá a la designación de curador ad litem. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JAIRO EMILIO DÍAZ ALVAREZ JUEZ EDICTOS EMPLAZA TORIOS DECRETOS 902 DE 1988 A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante del señor ERNESTO SOLANO MIER quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 3.743.618 expedida en Puerto Colombia, fallecido el veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013), inscrita su muerte el treinta (30) de diciembre de dos mil trece (2013), bajo el indicativo serial N° 08531650, en la Notaría Doce del Círculo de Barranquilla, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Puerto Colombia. Trámite para dar inicio a proceso de liquidación de herencia mediante acta número VEINTIDOS (22) de fecha veintidós (22) de Agosto dos mil dieciocho (2018), se entrega el presente edicto para que se hagan las respectivas publicaciones en la radiodifusora Cadena Radial La Libertad y en el periódico, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, de acuerdo a la ley trámite la publicación del edicto ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El Presente edicto se fija hoy de veintidós (22) de Agosto de dos Mil dieciocho(2018), a las 7:15 A.M. EDGARDO A. BERDUGO CUENTAS NOTARIO

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA EMPLAZA: A los herederos determinados e indeterminados del finado PEDRO GERMAN SALAZAR LONDOÑO (qepd) demandado dentro del proceso 2017-00328 para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la publicación, la citada demandada comparezca al Juzgado a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado instaurado por MANUEL AGUSTIN BARRIOS SALCEDO contra CONSTANTINO PINTO MENDOZA, PEDRO GERMAN SALAZAR LONDOÑO, MARIA RUT VELASQUEZ ECHEVERRIA y PEDRO FABIAN BUlLES MEZA. Se le advierte a los emplazados que si dentro de dicho término no comparece, se le nombrará un curador, con quien se proseguirá el proceso hasta su terminación. FRDDYS YESITH MORENO POLANCO Secretario EDICTO EMPLAZATORIO NORBERTO DAVID SALAS GUZMAN NOTARIO NOVENO TITULAR DEL CíRCULO DE BARRANQUlLLA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en proceso notarial de sucesión de los causantes ALFONSO GARCIA PORRAS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.546.040 y OLIVA RUEDA SERRANO, identificada en vida con cédula de ciudadanía N° 27.956.023, para que se hagan presentes en la Oficina de esta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local de gran sintonía en la costa Atlántica, los causantes fallecieron el día primero el día Seis (06) de Diciembre de 2017 y la segunda el día Veintidós (22) de Julio de 1997ambos en la ciudad de Barranquilla, siendo ésta ciudad de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta No.061-2018 de fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2018 y acreditada como única heredera la señora CLAUDIA CECILIA GARCIA RUEDA, mujer mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nº 32.791.022 quien actúa en el trámite de la referencia, por intermedio de apoderado doctor TULlO ENRIQUE RODRIGUEZ TEJEDA. En consecuencia, dentro de este proceso mortuorio, se ORDENA: 1. Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaría por el término de diez (10) días; 2. A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico y en una emisora de la localidad que reúna las exigencias atrás indicadas. NOTARIO NOVENO DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, Veintitrés (23) de Agosto 2018, siendo las 7:30 A.M. NOTARIO NOVENO DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se desfija tres (03) de Agosto 2018, siendo las 5:30 P.M. NOTARIO NOVENO TITULAR DEL CÍRCULO DE BARRANQUlLLA EMPLAZAMlENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE ARTíCULO 293 Y 108 DEL C.G.P. LISTADO. NOMBRE DE LA PERSONA EMPLAZADA: ALVARO TORRES CONSUEGRA CC No. 8.737.199 DESPACHO JUDICIAL: JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA DEMANDANTE: BANCO DAVIVIENDA S.A DEMANDADO: ALVARO TORRES CONSUEGRA PROVIDENCIA QUE SE NOTIFICA: AUTO LIBRA ORDEN DE PAGO DE FECHA ABRIL 04 DE 2017. PROCESO: VERBAL REST. INMUEBLE ARRENDADO RADICACIÓN DEL PROCESO: 08001310300620170009700 Lo anterior de conformidad con el artículo 293 y 108 del Código General del Proceso. Se dispone que el emplazamiento se surta mediante la inclusión del nombre del emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicara por una sola vez en un medio escrito (prensa) de amplia circulación nacional o en un medio de comunicación hablada (radio) que tenga cobertura a nivel nacional. La parte interesada dispondrá la publicación del listado en un medio escrito de comunicación podrá hacerlos en el diario, EL HERALDO o LA LIBERTAD, caso en el cual la publicación se hará en día domingo, y el interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva del periódico donde se hubiere publicado el listado. Si la publicación del listado la realiza por radio, podrá hacerse cualquier día entre las 6 de la mañana y las 11 de la noche en el cual allegará al expediente, constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario de la emisora. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Si el emplazado no comparece se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Barranquilla, Abril 04 de 2018. Atentamente, JAVIER ANDRES BELTRAN ROMERO SECRETARIO


Edictos EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL MUNICIPAL DE MANATI EMPLAZA: A DELMA AHUMADA, identifica­ da con la Cédula de Ciudadanía No. 22.663.203, para que comparezca ante este despacho judicial, por si o por intermedio de apoderado judi­ cial, con el fin de notificarse del auto de Agosto 8 de 2017, mandamiento de pago, dentro del proceso rad­ icado bajo el No.0843640890012017-00108-00, instaurado por COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES (COOA­ YUDAR), a través de apoderado judicial Dra. ELISA RODRIGUEZ RODRIGUEZ en contra de DELMA AHUMADA. Se le advierte a la emplazada que si transcurrido el término de quince (15) días, después de la fijación en el listado, no com­ parece a notificarse, se le designará curador adlitem, con quien se surtirá la correspondiente notificación, en la forma establecida en el artículo 108 Código General Proceso. El presente edicto deberá publicarse por una sola vez en el diario El Heraldo o diario LA LIBERTAD, el día domingo y en la Radiodifusora La Libertad. Se expide el presente Edicto hoy Veintitrés (23) de Agosto de dos mil dieciocho (2018). LUIS GABRIEL ROMERO FER­ NANDEZ SECRETARIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL MUNICIPAL DE MANATI EMPLAZA: A M A R G A R I TA F E R N A N ­ DEZ MENDOZA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22.689.107, para que comparezca ante este despacho judicial, por sí o por intermedio de apoderado judi­ cial, con el fin de notificarse del auto de Junio 7 de 2017, mandamiento de pago, dentro del proceso radicado bajo el No.084364089001-201700060-00, instaurado por COOPER­ ATIVA MULTIACTIVA DE TRA­ BAJADORES (COOAYUDAR), a través de apoderado judicial Dra. ELISA RODRIGUEZ RODRI­ GUEZ en contra de MARGARITA FERNANDEZ MENDOZA. Se le advierte a la emplazada que si transcurrido el término de quince (15) días, después de la fijación en el listado, no comparece a notificarse, se le designará curador ad-Iitem, con quien se surtirá la correspondiente notificación, en la forma establecida en el artículo 108 Código General Proceso. El presente edicto deberá publicarse por una sola vez en el diario el Heraldo o diario LA LIBERTAD, el día domingo y en la Radiodifusora La Libertad. Se expide el presente Edicto hoy Veintitrés (23) de Agosto de dos mil dieciocho (2018). LUIS GABRIEL ROMERO FER­ NANDEZ SECRETARIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNIC­ IPAL MUNICIPAL DE MANATI EMPLAZA: A OBERTINA SALAZAR, identi­ ficada con la Cedula de Ciudadanía No. 22.434.994, para que com­ parezca ante este despacho judicial, por si o por intermedio de apoderado judicial, con el fin de notificarse del auto de Junio 7 de 2017, man­ damiento de pago, dentro del proceso radicado bajo el No.0843640890012017-00061-00, instaurado por COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES (COOA­ YUDAR), a través de apoderado judicial Dra. ELISA RODRIGUEZ RODRIGUEZ en contra de OBER­ TINA SALAZAR. Se le advierte a la emplazada que si transcurrido el término de quince (15) días, después de la fijación en el listado, no com­ parece a notificarse, se le designará curador adlitem, con quien se surtirá la correspondiente notificación, en la forma establecida en el artículo 108 Código General Proceso. El presente edicto deberá publicarse por una sola vez en el diario el Heraldo o diario LA LIBERTAD, el día domingo y en la Radiodifusora La Libertad. Se expide el presente Edicto hoy Veintitrés (23) de Agosto de dos mil dieciocho (2018). LUIS GABRIEL ROMERO FER­ NANDEZ SECRETARIO AVISO DE REMATE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SOLEDAD- ATLANTICO HACE SABER: Que dentro del proceso EJECU­ TIVO radicado bajo el No. 201500609-00 adelantado por la señora LUZ MARINA LOPEZ a través de endosatario en contra de LUIS EDU­ ARDO SALAZAR RUIZ y JHON SALAZAR FERREIRA cursante en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO EN ORALIDAD DE SOLEDAD, se ha dictado providencia que señala fecha para el día 24 de Septiembre de 2018 a la 01:00 p.m. a fin de llevar a cabo la PRIMERA diligencia de venta en pública subasta del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado dentro del mismo .Se trata de un bien inmueble ubicado en el lote 4 manzana N 36 situado en la jurisdicción del Municipio de Malambo, en la acera occidental de la calle 5 A entre carreras A-1 y B cuyas medidas y linderos son: NORTE: mide 16.00 MTS.SUR: mide 16.00 MTS. ESTE:8.00 MTS, OESTE:8.00 MTS,los linderos se encuentran descritos en la Escritura Pública No. 1937 de fecha agosto 06/85 Notaria Segunda de Barranquilla. (Art. 11 DEC-LEY 1711 DE JULIO 6/84). Se encuentra registrado a folio de matrícula inmobiliaria 041-49264 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Soledad. Se encuentra avaluado en la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($21.696.000.00) valor que corresponde al avalúo más un 50%. La licitación comenzará a la 1:00 p.m. y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora por lo menos, siendo postura admisible la que cubra el SETENTA POR CIENTO (70%), del avalúo dado a dicho inmueble, por ser la primera licitación y todo postor para ser admitido como tal deberá consignar previamente en el Banco Agrario a órdenes de este despacho judicial el CUARENTA POR CIENTO (40%) del mencionado avalúo. El presente aviso de remate se fija en lugar público de la SECRETARIA del juzgado y copia del mismo se entregará a la parte interesada, para efectos de su publicación, la cual se hará por una sola vez con antelación no inferior a DIEZ (10) días de la fecha señalada para el remate en un periódico de amplia circulación de la ciudad y en una radiodifusora local, todo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 450 del Código General del Proceso. Se señala que el Secuestre que mostrará el bien objeto de remate es el Dr. JOSE REYES MERIÑO el cual podrá ser ubicado en la Calle 40 No. 43 - 30 piso 3 Of. 5 de la ciudad de Barranquilla - TELEFONOS: 3510153 Y 3016134741 Se fija el presente aviso, el veintitrés (23) de agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) a las 8:00 a.m. MARIA AUXILlADORA LEÓN VEGA SECRETARIO

Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla Piso 8 POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA A, LEO JAIME CARROLL VILO­ RIA, A LOS HEREDEROS INDE­ TERMINADOS DEL CAUSANTE CESAR AUGUSTO CARROLL OSORIO y a las PERSONAS INDETERMINADAS, que dentro del siguiente proceso, el cual cursa en el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRAN­ QUILLA: REFERENCIA No 2018-00140-00 PROCESO: PERTENENCIA DEMANDANTE: SOCIEDAD VALORES Y ARRIENDOS “LIMI­ TADA VALAR LIMITADA” DEMANDADO: LEO JAIME CARROLL VILORIA, A LOS HEREDEROS INDETERMINA­ DOS DEL CAUSANTE CESAR AUGUSTO CARROLL OSORIO y a las PERSONAS INDETER­ MINADAS El inmueble que pretende el de­ mandante adquirir por prescripción extraordinaria de dominio, son los siguientes: Ubicado en la carrera 40 No 69D -32 junto con el lote de terreno donde está construido y marcado con el No 2 en la acera norte de la carrera 40 entre calle 69D y 69E manzana 29 de la Urbanización Las Delicias de Barranquilla cuyas medidas y linderos son: NORTE mide 10,0Mts con predio que es o fue de Julio Barcelín, SUR mide 10,00Mts con la carrera 40 ESTE: mide 35,15Mts con predio que es o fue de Julio A. Traad y OESTE: mide 35,15 Mts con predio que es o fue de Julio A. Traad. MATRICULA INMOBILIARIA No 040-179073 JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL EN ORALIDAD DE SOLEDAD REF: HIPOTECARIO= 08-75840- 03-003-2014- 00499-00 AVISO DE REMATE REF: 08-758-40-03-003-201400499 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL EN ORALIDAD DE SOLEDAD - ATLANTlCO HACE SABER: Que dentro del proceso EJECU­ TIVO HIPOTECARIO, promovido por BANCOLOMBIA S.A., NIT: 890.903.938-8, con apoderada judicial, SOLUCIONES FINAN­ CIERAS RECOVER S.A.S., RECOVER-, representada por la Dra. MONICA PAEZ ZAMORA, Contra: NORVEY OROZCO AN­ CHILA, se ha señalado el día /12 de Septiembre de 2018/, a partir de las 9:00 A.M., como fecha y hora para llevar a cabo diligencia de REMATE. El bien inmueble materia de sub­ asta se encuentra ubicado: en la CARRERA 28A No. 22-04, Lote 1 Urbanización El Hipódromo en jurisdicción del Municipio de Soledad, cuyas medidas y linderos son NORTE: Mide 8.15, Metros, linda lote 2 que resultó de la división del Lote mayor, SUR: 8.29 Metros, linda con la Carrera 28A- ESTE: 19.35 Metros, linda con la calle 22, OESTE: 17.66 Metros, linda con Lote 4 de la misma manzana. Estos linderos se encuentran descritos en la Escritura Publica No. 2.199 de Agosto 19 de 2011, de la Notaría Segunda del Circulo Notarial de Barranquilla. El Inmueble se dis­ tingue con la Matricula Inmobiliaria No. 040- 471829, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla. Este inmueble ha sido avaluado por la suma de: $87’435.000,oo, M/L. Será postura admisible para esta subasta la que cubra el 70% del avalúo, todo postor para ser admit­ ido deberá consignar previamente el 40% del mencionado avalúo, en la sección de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia de la ciudad de Barranquilla. Asimismo se advierte que la se­ cuestre del inmueble es la auxiliar de la Justicia: IVONNE MAR­ GARITA BERNAL BONETH, quien puede ubicarse en la CALLE 35 # 1A- 140 APTO. 201J 3626127, persona encargada de mostrar el bien a rematar, de conformidad con lo dispuesto en el Núm. 5 del Art. 450 del C.G.P. Licitación comenzará el día y hora arriba señalados y no se cerrará sino después de Una (1) hora por lo menos desde su iniciación. En cumplimiento al Art. 450 C.G.P. Este aviso se publicará por una vez con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate, en periódico de amplia circulación. Se expide este en Soledad, hoy / 24/ Julio de 2018 Secretario Hinarco Medina Gutiérrez EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO LAB­ ORAL DEL CIRCUITO DE BAR­ RANQUILLA CITA Y EMPLAZA A la señora EVELIN VILARO TRAVECEDO, en calidad de de­ mandado, todas vez que recibieron aviso de notificación y no se han acercado a notificarse DEMANDANTE: ALCIRA PE­ REZ DE SUAREZ DEMANDADO: HEREDEROS : XIMENA VILARO GONZALEZ RUBIO, NESTOR VILARO GON­ ZALEZ RUBIO, ALEXANDRA VILARO GONZALEZ RUBIO y RAMON ANTONIO VILARO BLANCO y HEREDEROS IN­ DETRMINADOS DEL SEÑOR MIGUEL VILARO CLASE DE PROCESO: ORDI­ NARIO LABORAL RADICACIÓN: 00074/2014 PARA QUE COMPAREZCAN A ESTE DESPACHO JUDI­ CIAL POR SI O POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL A RECIBIR NOTIFICACIÓN PER­ SONAL DEL AUTO QUE ADMI­ TIO LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2014, PARA ESTAR A DERECHO EN EL PRESENTE PROCESO. SE ADVIERTE QUE EL EM­ PLAZAMIENTO SE ENTIENDE SURTIDO QUINCE (15) DIAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO Y SI NO COM­ PARECE A RECIBIR NOTIFI­ CACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE ADMITIO LA DEMANDA, SE LE INFORMA QUE SE LE DESIGNARA CURADOR AD - LITEM CON QUIEN SE SUR­ TIRA LA NOTIFICACIÓN RE­ SPECTIVA. POR LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS DEL ART. 293 DEL C.G.P. REFORMADO POR EL ART. 30 DE LA LEY 794 DEL 2.003 SE LIBRA EL EDICTO CORRESPONDIENTE EL CUAL SE PUBLICARA POR UNA SOLA VEZ (SOLO DIA DOMINGO) EN UN PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL: EL HERALDO Y/O LA LIBERTAD. HOY DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO 2018.Atentamente, PATRICIA OSORIO SOTO SECRETARIA

Juzgado Segundo de Pequeñas Cau­ sas y Competencias Múltiples De Barranquilla- Sector Simón Bolívar INFORME SECRETARIAL: PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA REGIÓN CARIBE DE COLOMBIA COO­ RECARCO Nit: 900.565.755-1 DEMANDADO: FELIX MARIA RAMOS RAMOS Y MIGUEL ANGEL RICO NIETO RADICACION: 800141890022016-01311-00 Señor Juez, a su despacho el pre­ sente proceso de EJECUTIVO promovido por la COOPERA­ TIVA MULTIACTIVA DE LA RE­ GION CARIBE DE COLOMBIA CORECARCO identificada con Nit. 900.565.755-1, representada legalmente por JULIE MERCEDES PALACIO TAPIAS, quien concede endoso a la Dra. CARINA PATRI­ CIA PALACIO TAPIAS contra FELIX MARIA RAMOS RAMOS identificado con cédula de ciudada­ nía número 5.068.911 y MIGUEL ANGEL RICO NIETO identificada con cédula de ciudadanía número 7.411.710, informándole que la parte demandante presentó escrito solicitando notificación de los de­ mandados, por edicto emplazatorio. Sírvase proveer. Barranquilla, trece (13) de diciem­ bre de dos mil diecisiete (2017). La Secretaria, CLARA INES CURE M. JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COM­ PETENCIAS MULTIPLES. Bar­ ranquilla, trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017). Visto y constado el informe sec­ retarial que antecede, y revisando el expediente se observa que la solicitud de notificación a los de­ mudados FELIX MARIA RAMOS RAMOS identificado con cédula de ciudadanía número 5.068.911 y MIGUEL ANGEL RICO NIETO identificado con cédula de ciudada­ nía número 7.411.710, por edicto emplazatorio, presentada por el endosatario del demandante, Dra. CARINA PATRICIA PALACIO TAPIAS, se sustenta en el hecho de la devolución de las comunicaciones enviadas a la direcciones informadas al Juez como correspondientes a los ejecutados dónde se consta que lo mismo no residen en esas direcciones. Respecto al deman­ dado FELIX MARIA RAMOS RAMOS identificado con cédula de ciudadanía número 5.068.911, se allega certificación expedida por la empresa de mensajería REDEX, donde consta, que la dirección no existe (ver folios 37 al 42), y respecto al demandado MIGUEL ANGEL RICO NIETO identificado con cédula de ciudadanía número 7.411.710, se allega certificación expedida por la misma empresa de correos donde consta que el ejecutado no reside en esa dirección (ver folio 31 al 36). En virtud de lo anterior y conforme a los dispuesto a lo dispuesto en el articulo 291, numeral 4º del Código General del Proceso, éste Despacho RESUELVE 1º- Ordénese el EMPLAZAMIEN­ TO de FELIX RAMOS RAMOS identificado con cédula de ciudada­ nía número 5.068.911 y MIGUEL ANGEL RICO NIETO identificada con cédula de ciudadanía número 7.411.710, conforme lo regla el articulo 293 del Código General del Proceso, en virtud a que el comuni­ cado fue devuelto con anotación de que la dirección no existe y no reside en la dirección. El emplazamiento se hará mediante inserción del nombre del citado demandado, con individu­ alización de este proceso en listado que se publicará en día domingo, en un medio de comunicaciones es­ crito, ya sea Diario LA LIBERTAD o El Heraldo de esta ciudad . NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE WILBERTO POLANCO VIL­ LAFAÑE JUEZ JUZGADO OCTAVO CIVIL MU­ NICIPAL ORAL DE BARRAN­ QUILLA PROCESO: JECUTlVO R a d . N º 0 8 0 0 1 4 0 5 3 0 0 ­8 2 0 ­ 1800041400 DEMANDANTE: CORECARCO DEMANDADO: MARGARITA CECILIA GUTIERREZ BAR­ RIOS Y OCTAVIO JARAMILLO CASTRO JUZGADO OCTAVO CIVIL MU­ NICIPAL. BARRANQUILlA, Agosto Diecisiete (17) De Dos Mil Dieciocho (2018). ASUNTO Resolver la solicitud de empla­­za­ miento del demandado OCTA­VIO JARAMlLLO CASTRO. PREMISA NORMATIVA: El Art. 108 del C.G del P., estableció la forma como se debe ordenar el emplazamiento. PREMISA FACTICA: La parte demandante a través de apoderado, hizo entrega de las constancias de envío de la citación personal en la empresa de envíos REDEX al demandado OCTAVIO JARAMILLO CASTRO en la car­ rera 7F Nº 35-67 en Barranquilla, con la observación LA DIREC­ CIÓN NO EXISTE y la apoderada demandante solicita emplazar ya que desconoce el paradero del demandado, el Juzgado, RESUELVE PRIMERO: Ordénese el emplaza­ miento del demandado OCTAVIO JARAMILLO CASTRO de con­ formidad con los establecido en el articulo 108 del Código General Del Proceso , para efectos que se noti­ fiquen del auto fechado Junio 12 de 2018, proferido dentro del proceso EJECUTIVO promovido por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LA REGION CARIBE DE COLOMBIA - COORECARCO, a través de apoderada judicial contra MARGARITA CECI­ LIA GUTIERREZ BARRIOS Y OCTAVIO JARAMILLO CAS­ TRO, radicado bajo el número 08001405300820180041400. SEGUNDO: Dicho emplazamiento se surtirá mediante la inclusión del nombre del demandado OCTAVIO JARAMILLO CASTRO en un listado que se publicará por una sola vez en un medio de amplia circulación nacional. TERCERO: Para cumplir con lo anterior la publicación deberá realizarse en el diario El Heraldo o LA LIBERTAD en día domingo. CUARTO: Por secretaría publicar en el registro Nacional de personal emplazado, en los términos del art. 108 y de acuerdo C.S de la J. QUINTO: La carga procesal de emplazar al demando se deberá cumplir en 30 días, so pena de decretar desistimiento táctico (Art 317 numeral 1º CGP). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, KATIA MARGARITA REDONDO RUIZ. JUEZ

Juzgado Primero de Pequeñas Cau­ sas y Competencias Múltiples De Barranquilla Sector Simón Bolivar DEMANDANTE: KATERINE VILORIA DEMANDADO: MARIA MAR­ QUEZ RADICACION: 01800141890012016-0509-00 INFORME SECRET ARIAL Al despacho el presente proceso ejecutivo Con solicitud de EM­ PLAZAMIENTO, para lo de su ordenamiento. Barranquilla 04 de OCTUBRE de 2017 SANDRA JULIO MORALES SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE PE­ QUEÑAS CAUSAS Y COMPE­ TEN­C IAS MULTIPLES BARRANQUILLA, OCTUBRE CUA­ TRO (04) de dos mil diecisiete (2017). RESUELVE: En la forma establecida en el ar­ tículo 293 del código general del proceso emplácese a MARIA MARQUEZ RODRIGUEZ Iden­ tificado con C.C. 1.045.677.070. para que dentro de los quince (15) días después de la publicación comparezca HACER VALER SU DERECHO en este juzgado. Hágase la publicación por solo una vez, de manera oral en una de las emisoras básicas de las cadenas de orden nacional RCN O CARA­ COL RADIO o en medio escrito (periódico) de mayor circulación Nacional - Diario LA LlBERTAD y/o EL HERALDO -Necesari­ amente día domingo. Si el emplazado no se hace presente ante el Juzgado durante el termino del emplazamiento se le nombrara CURADOR AD-LITEM, con quien se surtirá la notificación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL CASTILLO GONZALEZ JUEZ Juzgado Primero de Pequeñas Cau­sas y Competencia Multiple de Soledad EMPLAZAMIENTO Al demandado DERFILIA DOMIN­ GUEZ DE REALES para que dentro del término de quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 30 de mayo de 2017, librado dentro del proceso EJECUTIVO se­ guido en este Juzgado por COORE­ CARGO, mediante apoderado Dra. CARINA PATRICIAPALACIO TAPIAS,Radicado bajo el Número 2017-00407. Se le advierte al emplazado que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artí­ culo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108, 290 Y 291 del C.G.P, se fija el presente Edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días, y se entrega copias au­ ténticas del mismo al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad. JANNY GUILLOTH POLO Secretaria

JUZGADO ONCE CIVIL MU­ NICIPAL DE BARRANQUILLA INFORME SECRETARIAL: Se­ ñora Jueza, paso a su despacho el presente proceso ejecutivo, in­ staurado por la COOPERATIVA COORECARCO, por medio de Apoderado Judicial, contra MABEL ALVARADO CERA, con Número de Radicado No. 0800140530112017-00446-00, informándole que la parte demandante presenta escrito solicitando se le corrija el nombre demandada a Emplazar ya que el error se transcribió nombre incor­ recto cuando lo correcto es MABEL ALVARO CERA, y así emplazar correctamente. Sírvase proveer. Barranquilla, Agosto 13 de 2.018. EL SECRETARIO FREDDYS Y. MORENO PO­ LANCO JUZGADO ONCE CIVIL MU­ NICIPAL DE BARRANQUlLLAAGOSTO TRECE (13) DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).Acción: Ejecutivo Radicado: 080014053011-201700446-00 Accionante: COOPERATIVA COO­ RECARCO Accionado: MABEL ALVARADO CERA. I. VISTOS Visto el informe secretarial que antecede, considera el despacho pertinente entrar a revisar si es posible acceder a la solicitud impe­ trada por el Apoderado judicial del demandante en el sentido de ordenar se le libre nuevo emplazamiento con el nombre de la persona a emplazar correctamente, siendo MABEL ALVARADO CERA, ya que por error en emplazamiento de fecha Febrero 9 de 2018, se transcribió con nombre incorrecto, quedando este totalmente anulado, por lo que se emplaza a la demandada Sra. MABEL ALVARADO CERA, en este orden de ideas, el Art. 293 del C. G. del Proceso: “Cuando el demandante o interesado en una notificación personal manifi­ esta que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este Código”. En el caso que nos ocupa, el des­ pacho observa que en memorial presentado el 28 de Febrero de 2018, por la Dra. CARINA PALACIO TAPIAS, en calidad de apoderada judicial, solicita se emplace nueva­ mente y correctamente en el sentido del nombre, de la ejecutada siendo correcto, Sra. MABEL ALVARADO CERA, la Dra. CA­ RINA PALACIO TAPIAS, Ignora el paradero, como quiera que no logró surtirse la notificación per­ sonal de la parte demandada Sra. MABEL ALVARADO CERA, en su dirección Calle. 69 No.47 - 64, de esta Ciudad, en donde la empresa REDEX, certificó “QUE EN LA DIRECCIÓN APORTADA NO RESIDE LA CITADA”, no logró surtirse la notificación personal, procede el despacho a ORDENAR el emplazamiento de la parte deman­ dada, conforme a la normatividad mencionada anteriormente. En consecuencia se dispone que la parte interesada procede a publicar el día DOMINGO, en un diario de Amplia Circulación Nacional ya sea “ EL TIEMPO”, “EL HERALDO” O “LA LIBERTAD” el presente em­ plazamiento mediante inclusión del sujeto emplazado antes mencionado junto con los datos de este proceso, y que una vez hecha la publicación respectiva, allegue al expediente constancia de la misma. Así mismo, se advierte al ejecutado que el anterior emplazamiento se entenderá surtido transcurrido 15 días después de la publicación alu­ dida, y que si el demandado citado no comparase a recibir notificación personal del auto libró mandamiento de pago de fecha 28 de Marzo de 2017, procederá entonces este despacho a designarle un Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación respectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 293 del C.G. del P. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JANINE CAMARGO VASQUEZ LA JUEZA

LISTA DE EMPLAZAMIENTO (RADICACION: 0800140530­ 1020090135800) (RADICACION INTERNA: 2014 - 00613) EL JUZGADO VEINTICINCO CIVIL MUNICIPAL DE BA­ RRAN­QUILLA EMPLAZAR a los herederos in­ determinados del señor EMIRO CASTILLO GUZMAN a fin de que comparezca al JUZGADO VEIN­ TICINCO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, para que se notifique del mandamiento de pago de fecha Febrero 2 de 2010 dictada dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR. DEMANDANTE: COOPERA­ TIVA DE TRABAJADORES Y PENSIONADOS DE COLOMBIA - COOTRAPENCOL DEMANDADO: MANUEL SALVADOR OSPINO OSPINO - CARMEN EDITH SAUMETH DE OSPINO - GUILLERMO GUZMAN GOMEZ - EMIRO MANUEL CASTILLOGUZMAN. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación de ésta lista. En cumplimiento del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, el presente listado, se publicará por una vez, en diario de amplia circulación nacional como LA LIBERTAD, EL TIEMPO O EL HERALDO, el día Domingo. Se expide el presente listado, en Barranquilla, a los Agosto 6/2018 ALEJANDRA MARIA VARGAS BROCHERO SECRETARIA EDICTO EMPLAZATORIO Radicación No.0800131100072017-001002-00. EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA ORAL DE BARRAN­ QUILLA, hace saber que ha sido radicada y abierto el proceso de liquidación de la sociedad conyugal de DIVINIA ESTHER FLOREZ OCHOA Y RONNEY JEON JU­ RADO GUERRERO, tramitado a través de apoderado JUDICIAL por la señora DIVINIA ESTHER FLOREZ OCHOA, en condición de ex cónyuge. Lo anterior con el fin de convocar al proceso a todos aquello quienes sean acreedores de la socie­ dad conyugal para que hagan valer sus créditos; con fundamento en el artículo 523 del código general del proceso. Ordenando la publicación del presente edicto el día domingos en uno de los periódicos de amplia circulación, LA LIBERTAD O EL HERALDO y por medio de una radiodifusora de la localidad en las horas comprendidas entre las 7 de la mañana y la 10 de la noche.

EDICTO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BAR­ RANQUILLA EMPLAZA: Al CÓNYUGE, EL ALBACEA CON TENENCIA DE BIENES, LOS HEREDEROS INDETERMI­ NADOS O EL CORRESPONDI­ ENTE CURADOR del señor Rafael Custodio Arroyo Garay identificado con la CC. N. 2.777.716 (Q.E.P.D.), para que comparezcan por sí o por medio de apoderado judicial a recibir notificación del auto que libro mandamiento de pago de fecha 23/agosto/2017, dictado dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTE­ CARIO promovido por LEONCIO POSADA RESTREPO E HIJOS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN CO­ MANDITA NIT. N. 802.006.024-3 contra RAFAEL CUSTODIO AR­ ROYO GARAY (Q.E.P.D.) CC. N. 2.777.716 Y FANNY MADRID BENÍTEZ CC. N. 22.880.743, bajo la radicación No. 0800140530292017-00281-00, seguido en este despacho judicial. Dispóngase su publicación a través de un diario de amplia circulación nacional, como lo es EL HERALDO O LA LIBERTAD, en virtud de lo ordenado en el auto de fecha agosto 21 de 2018, en un día domingo. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 del C .G.P. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la infor­ mación remitida y el emplazamiento se considerará surtido quince (15) días después de publicada la infor­ mación de dicho registro. Surtido el emplazamiento se pro­ cederá a la designación de curador ad-litem, si a ello hubiere lugar. VICTOR ENRIQUE GONZALEZ SILVERA Secretario EDICTO EMPLAZATORIO: Radicación: 080013110007-201700240 El Juzgado Séptimo de Familia Oral de Barranquilla hace saber que ha sido radicado y abierto el proceso de liquidación de sociedad conyugal de Luz Elena López Alvarado y Wilfred Pimienta Palacio a través de apoderado judicial. Lo anterior con el fin de convocar al proceso a los acreedores de la sociedad conyugal, para que hagan valer sus créditos. Para los fines señalados y con fun­ damento en los artículos 523 y 108 del Código General Del Proceso, se ha ordenado la publicación del presente edicto por una sola vez el día domingo en un periódico de amplia circulación en el lugar LA LIBERTAD O EL HERALDO. Juzgado Trece Civil Municipal De Barranquilla PROCESO EJECUTIVO DE COO­ RECARCO CONTRA LANDY AMIN COBA Y OTROS RADI­ CACION 2018-00034 Señora Jueza, Doy cuenta a usted del anterior escrito presentado por el apoderado de la parte demandante doctora CARINA PALACIO TAPIAS en el cual solicita emplazamiento de conformidad al Art. 293 del C.G.P.Dígnase proveer Barranquilla, agosto 16 de 2018 El Secretario, RUBEN DARIO DELGADO GALEZO JUZGADO TRECE CIVIL MU­ NICIPAL. Barranquilla, agosto dieciséis (16) del dos mil dieciocho (2018) ASUNTO: emplazamiento PREMISA NORMATIVA Fundamentado en el Artículo 108 y 293 del C.G.P., el PREMISA FACTICA Que el apoderado de la parte de­ mandante presenta memorial donde solicita el emplazamiento del de­ mandado y para lo cual, RESUELVE De conformidad con lo dispuesto en el Art. 293 en concordancia con el 108 del C.G.P., emplácese al señor LANDY AMIN COBA a fin que comparezca a este despacho por si, o por intermedio de apoderado judicial a recibir notificación personal del MANDAMIENTO DE PAGO de fecha FEBRERO 6 DE 2018 librado dentro del proceso de la referencia. Dicho emplazamiento deberá sur­ tirse en el periódico LA LIBERTAD O EL HERALDO, y su publicación deberá realizarse en día domingo. Ingréses el emplazamiento ordenado al Registro Nacional de procesos y personas emplazadas. NOTlFIQUESE Y CUMPLASE LA JUEZA ROSA ALICIA BARRERA LUQUE

Barranquilla, Domingo 26 de Agosto de 2018 JUZGADO SEPTIMO DE EJE­ CUCION CML MUNICIPAL DE BARRANQUILLA AVISO DE REMATE EL JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION CML MUNICIPAL DE BARRANQUILLA ha señalado el día 3 de octubre de 2018 a las 10:00 AM , con el fin de llevar a cabo audiencia de remate del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 040-153131, ubicado en la calle 37C No. 6 A -16 Barrio La Magdalena de esta ciudad, avaluad en la suma de $ 73.380.000,00 de propiedad de la demandada HIPOLITO ROCA ROA. Siendo postura admisible la que cubra el 70% de la base del avalúo del bien inmueble, por ser primera licitación. Del proceso EJECUTIVO con radicación 08-001-40-03-029-201600540-00 promovido por JOSE CARLOS RIVERA LOPEZ contra HIPOLITO ROCA ROA, BETTY ESTHER ROCA TORRES Y HER­ NANDO DE JESUS ROCA TOR­ RES, por el juzgado SEPTIMO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA. Como secuestre designado de dicho inmueble aparece el señor ALBER­ TO AGUAD SARMIENTO, quien puede ser localizado en la CAR­ RERA 40 N°40-07 de Barranquilla. El porcentaje que debe consignarse para hacer postura, será del 40% del avalúo respectivo. La licitación comenzará a las 10:00 AM, en la cual el Secretario o el en­ cargado de realizarlo anunciaran en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 de C.G.P, cuando fuere necesario. Trascurrida una hora desde el co­ mienzo de la licitación, el juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G.P; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avaluó que será base de la licitación, previa consignación del porcentaje legal de conformidad con el artículo 451 del C.G.P. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE 22 DE MARZO DE 2018 Y copia de él se entregan al interesado para su publicación en un periódico de amplia circulación y por una radiofusora local, con an­ telación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. J U A N D AV I D S A N D O VA L COELLO Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales. EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA EMPLAZA Los demandados CASTRO Y CASTRO INGENIERIA LTDA, RUBEN CASTRO MARIN Y KELLY HIGGINS MONTALVO, para que dentro del término de quince (15) días, comparezcan, por si o por medio apoderado judicial a recibir la notificación personal del auto de mandamiento de pago con fecha 22 de ENERO de 2016, librado dentro del proceso EJECU­ TIVO SINGULAR instaurado por BANCOLOMBIA S.A contra los demandados CASTRO Y CASTRO INGENIERIA LTDA, RUBEN CASTRO MARIN Y KELLY HIG­ GINS MONTALVO y radicado bajo el No. 2015-01305, se le advierte al (los) emplazados (s) que si dentro de dicho término no comparece (n) se le (s) nombrara curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su terminación. Para efectos del Art. 108 del C.G.P. el presente EDICTO se ordena su publicación en un diario de amplia circulación nacional con El Heraldo o La Libertad de esta ciudad, indi­ cando en auto de fecha 30 de Abril del año dos mil dieciocho (2018), CARMEN MARIA ROMERO RACEDO Secretaria Juzgado Catorce Civil Municipal de Barranquilla RAD.2017-00238 INFORME SECRETARIAL SEÑORA JUEZA: Al despacho el proceso EJECUTIVO seguido por COOPERATIVA MULTIACTIVA COMPARTIR “ COOMULCOM­ PARTIR” representado legalmente por ANDREA CAROLAY DE ARCO MOLINA contra ULISES MEJÍA FONTALVO Y YESSICA MARÍA DE LA CRUZ ARROYO Con escrito presentado por el apoderado demandante solicitando corregir nombre del demandado en el auto de emplazamiento. Para resolver.Barranquilla, Enero 25 de 2018 LA SECRETARIA. MARCELINA FARAK ARRIETA JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL, BARRANQUILLA. ENERO VEINTICINCO (25) DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO) Como quiera que en el presente asunto, se cumplen los requisitos establecidos por el 108 y numeral 4º del Artículo 293 del C.G.P. encontrándose por tanto el negocio para emplazar del auto del auto de mandamiento de pago SOLO a la demandada YESSICA MARÍA DE LA CRUZ ARROYO Lo anterior teniendo en cuenta que existe solicitud por parte de la actora y demás en razón a que el señor ULISES MEJÍA se encuentra notificado personalmente el juzgado, RESUELVE: 1.-Ordenase el emplazamiento de la demandada YESSICA MARÍA DE LA CRUZ ARROYO lo cual se hará a través de la publicación por una sola vez, en un medio escrito o hablado de amplia circulación nacional (Heraldo, LA LIBERTAD, El Tiempo..) El emplazamiento se surtirá medi­ ante la inclusión en lista, indicando que la emplazada es YESSICA MARÍA DE LA CRUZ ARROYO Actúa como demandante COOPER­ ATIVA MULTIACTIVA COMPAR­ TIR “ COOMULCOMPARTIR rep­ resentado legalmente por ANDREA CAROLAY DE ARCO MOLINA y como demandados ULISES MEJÍA FONTALVO Y YESSICA MARÍA DE LA CRUZ ARROYO se trata un proceso Ejecutivo el cual cursa en el JUZGADO CATORCE CIVIL MU­ NICIPAL DE BARRANQUILLA. Se entenderá surtido el emplaza­ miento transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, de lo cual se allegará al proceso copia informal de la pagina respectiva o de la constancia de su emisión o transmisión suscrita por el autorizado en el medio de comunicación. Una vez realizadas las publicaciones ordenadas procédase a realizar la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, por parte el Consejo Superior de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, LA JUEZA, CARMEN BEATRIZ BARROS LEMUS

RAD:08758-31-12-002-2015-0504 DEMANDANTE: MARGARITA CECILIA VELEZ BAENA DEMANDADO: OLGA BEAT­ RIZ BAENA BAENA Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS TIPO DE PROCESO:VERBAL DE PERTENENCIA EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE SOLEDAD - ATLÁNTICO, POR MEDIO DEL PRESENTE CITA Y EMPLAZA (RAD. No. 2015-0504) HEREDEROS INDETERMINA­ DOS DE LA SEÑORA OLGA BEATRIZ BAENA BAENA Y DEMAS PERSONAS INDETER­ MINADAS, para que comparezcan por sí o por medio de apoderado ju­ dicial a recibir notificación personal del auto admisorio de fecha 9 de Diciembre del 2015, y del auto que lo corrige dictado en audiencia de fecha 27 de Julio de 2018, de la de­ manda VERBAL DE DECLARA­ CION EXTRAORDINARIA DE PERTENENCIA, promovida por MARGARITA CECILIA VELEZ BAENA, mediante apoderado judicial, contra OLGA BEATRIZ BAENA BAENAY DEMAS PER­ SONAS INDETERMINADAS, relacionadas con el siguiente bien inmueble; Ubicado en la Carrera 33 N° 26 - 84 de la Urbanización Hipódromo, del Municipio de Sole­ dad - Atlántico, con una cabida de 160 Mts2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: 8.00 m2, y linda con lote 7 de la misma manzana, por el SUR: 8.00 m2, y linda con vía en medio con la manzana 27, por el ESTE: 20.00 m2 linda con el lote N° 27 de la misma manzana y por el OESTE: 20.00 m2, y linda con el lote N° 29 de la manzana, el anterior inmueble está identificado con la Matricula inmobiliaria N° 041731 7 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad. Deberá concurrir al proceso a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido al emplazamiento. Se le advierte al emplazado, que si dentro del término señalado no comparece, se le designará un CU­ RADOR AD-LlTEM, con quien se surtirá la notificación, se tramitará y proseguirá el proceso hasta su terminación, de conformidad con el artículo 318 y 407 del C.P.C. El presente EDICTO se fija en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de 20 días y se pub­ licará con intervalos no menores de cinco días calendario, por dos veces dentro del mismo término, en diario de amplia circulación nacional como El HERALDO, LA LIBERTAD o EL TIEMPO Y en una radiodifusora del lugar, en las horas comprendidas entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) y las diez de la noche (10:00 p.m.), y copia del mismo se le dará a la persona interesada para efectos de su publicación. Se le advierte a la parte interesada que una de las publicaciones debe hacerse el día domingo. Se deja constancia que se fijó en lugar visible de la secretaría del juzgado por el término legal para ello. Soledad 10 de AGO de 2018 Hora 8:00 a.m. MARIA AUXILIADORA LEON VEGA SECRETARIA JUZGADO QUINTO CIVIL MU­ NICIPAL BARRANQUILLA EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PER­ SONALMENTE ART.108 DEL CÓDIGO GEN­ ERAL DEL PROCESO JUZGADO: 5º CIVIL MUNICI­ PAL DE BARRANQUILLA NATURALEZA DEL PROCESO: PERTENENCIA RADICADO: 2018-00425 PARTE DEMANDANTE: ES­ PERANZA MARIA MARlOTA SERRANO PARTE DEMANDADA: HE­ REDEROS INDETERMINADOS DE RAUL TRIANA MALAGON y ANTONIO BLAS ZAMBRANO ZACCARO FECHA DE LA PROVIDENCIA: 17 DE JULIO DE 2018 PERSONA EMPLAZADA: HE­ REDEROS INDETERMINADOS DE LOS SEÑORES RAUL TRI­ ANA MALAGON y ANTONIO BLAS ZAMBRANO ZACARO propietarios del bien inmueble identificado a folio de matrícula inmobiliaria No. 040-213209, ubicado en la Calle 116 No. 24·35 Barrio Los Olivos II Etapa de esta ciudad. Las medidas y linderos del respec­ tivo inmueble son las siguientes: Lote No. 1 Manzana 37 con una extensión superficiaria de 5.240 M2 aproximadamente, cuyas medidas son: NORTE 75.80 MTS ASI: 3640, 39.40 MTS; SUR 75.30 MTS ASI 49.60 MTS 45.70 MTS y 11 MTS; ESTE.70.45 MTS ASI 24.80 MTS, 22.05 MTS, 24.10 MTS; OESTE 67.80 MTS. Los linderos se encuentran descritos en la Escritura No. 3273 de octubre 5/89 Notaria 5 de B/quilla. PARA EFECTOS DE LA PUB­ LICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO SEÑÁLESE COMO ME­ DIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL EL HERALDO, LA LIBERTAD O EL TIEMPO, DEBIENDO SURTIRSE LA PUB­ LICACIÓN EN DíA DOMINGO. TERMINO DE COMPARECEN­ CIA: 15 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS, SO PENA DE DESIGNARLE CU­ RADOR AD LlTEM, CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACiÓN (ART. 108 DEL CÓDIGO GEN­ ERAL DEL PROCESO) MARITZA REYES JIMENEZ SECRETARIA Juzgado Primero de Pequeñas Cau­ sas y Competencias Multiple de Seledad EMPLAZAMIENTO A los demandados LEONOR GO­ MEZ RUIZ y JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ. Para que dentro del término de quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto Libro mandamiento de fecha 22 de Enero de 2017, librado dentro del proceso EJECUTIVO seguido en este Juzga­ do por COOPERATIVA GMAA, mediante apoderado Dr. WILFRIDO JOSE LOPEZ POLO, Radicado bajo el Número 2017 -00984. Se le advierte a los emplazados que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artí­ culo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108, 290 y 291 del C.G.P, se fija el presente Edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días, y se entrega copias auténti­ cas del mismo al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad. JANNY GUILLOTH POLO Secretaria

7B

Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla Piso 8 POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA A. La señora LUZGRE PINTO SAL­TAREN identificado con C de C No 265.988.266, para que com­ parezca a recibir notificación del auto de mandamiento de pago de fecha Septiembre dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017), dictado dentro del siguiente proceso: PRO­CESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: AURORA PRO­ YECTOS E INVERSIONES SAS DEMANDADO: LUZGRE PINTO SALTAREN REFERENCIA No 2017 00199-00, Informándole que transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado no ha com­ parecido, se le nombrará un Curado Ad Litem, para que lo represente en el proceso, con quién se surtirá la notificación. De conformidad con el Art 293 del C. G. del P. El emplazamiento se realizará mediante la inclusión del nombre de los emplazados, las partes del proceso, su naturaleza y el Juzgado que los requiere en un listado que se publicará por una (1) sola vez en el periódico EL HERALDO o LA LIBERTAD el cual debe surtirse el día DOMINGO. Oficina de Apoyo Juzgados de Ejecución Civil del Circuito Bar­ ranquilla AVISO DE REMATE EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CENTRO DE SERVICIO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BAR­ RANQUILLA INFORMA: Cumplidos los requisitos del art. 448 del C.G.P., en concordancia con el art. 25 de la ley 1285 de 2009, EL JUZGADO SEGUNDO DE EJE­ CUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA señala el día 12 de Septiembre 2018 a las 09:30 A.M., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública de los bienes inmuebles identificados con Matrícula Inmobiliaria No. 040205377, ubicado en la Carrera 58 No. 94 - 79 Edificio Carmen Adriana Apartamento 401, No. 040-205373, ubicado en la Carrera 58 No. 94 - 79 Edificio Carmen Adriana Garaje No. 4 de esta ciudad perseguido en el presente EJECUTIVO, CENTRAL DE CREDITO DEL CARIBE S.A.S. Contra JUAN CARLOS PINILLA ABUCHAIBE, proceso que se venía tramitando ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla con Radicación No. 2015-0849 y Radicación Interna No. C13-0348-16. El remate se llevará a cabo en las instalaciones del Juzgado 2 de Ejecución Civil del Circuito. Dicho inmueble se encuentra a cargo del secuestre IVONNE BERNAL BONETT, identificada con C.C. No. 32.621.167 exp. Barranquilla, quien puede ser localizada en la CALLE 35 # 1A-140 APTO. 201J Tel: 3626127 - 3013916560 Cel: 3114384658, en la ciudad de Bar­ ranquilla. Será postura admisible en el re­ mate el que cubra el 70% del valor del avalúo dado a los bi­ enes inmuebles identificados con Matrícula Inmobiliaria No. 040205377, ubicado en la Carrera 58 No. 94 - 79 Edificio Carmen Adriana Apartamento 401. Este está avaluado, en la suma de QUINIEN­ TOS SESENTA Y CUATRO MIL­ LONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($564.679.500.oo), el inm­ ueble identificado con Matrícula In­ mobiliaria No. 040-205373, ubicado en la Carrera 58 No. 94 - 79 Edificio Carmen Adriana Garaje No. 4 de esta ciudad. Este está avaluado, en la suma de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRESCIEN­ TOS VEINTICINCO MIL PESOS ($131.325.000.oo). Todo postor para ser admitido como tal deberá consignar el Cuarenta por ciento (40%) del mencionado avalúo en la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Colombia a órdenes de la OFICINA DE EJECU­ CIONES CIVIL DEL CIRCUITO, cuenta No. 080012031015, de conformidad con el artículo 451 del C.G.P., con indicación del número de radicación del proceso, título que deberá exhibir junto con su oferta en sobre cerrado al momento de la licitación. La licitación comenzará a la hora antes indicada y no se cerrará, sino después de haber transcurrido una hora dentro de la cual deberá presentar la oferta en sobre cerrado. El presente Aviso se publicará por una sola vez el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para esta diligencia por uno de los periódicos de amplia circulación, de conformi­ dad con el Art. 450 del C.G.P. Barranquilla, 15 Agosto de 2018 ANA MARIA IGLESIAS NAVAS SECRETARIA EDICTO EMPLAZATORIO RADICACION No. 0800131100072017-00510-00 EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA ORAL DE BARRAN­ QUILLA, hace saber que ha sido radicado y admitida la demanda de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL, el cual es pro­ movido a través de apoderado judi­ cial, por el señor LUIS ALFONSO PEÑATE PEREZ, contra la señora TAINA INES AGAMEZ PEREZ con el fin de emplazar por edicto a los acreedores de la sociedad patrimonial para que hagan valer sus créditos en la forma y para los fines dispuestos en el art. 108 del C.G.P., a través de los periódicos El Heraldo o LA LIBERTAD. Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla CITA Y EMPLAZA A todos los interesados que se crean con derecho en intervenir dentro del proceso VERBAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA instaurado por BENJAMIN VICENTE REID BUITRAGO contra HEREDEROS DETERMINADOS E INDETER­ MINADOS DE DANIEL JOSEPH REID DEPASS, ARLINA CECILIA BUITRAGO DE REID Y JAIRO ENRIQUE REID BUITRAGO. Proceso admitido y radicado bajo el número 080014053011-2018 - 00408 en el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BAR­ RANQUILLA, PARA QUE IN­ TERVENGAN. Se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional o local como los periódi­ cos “El Heraldo, LA LIBERTAD y El Tiempo” o en cualquier otro medio masivo de comunicación. Se deberá allegar una copia de la publicación y/o. certificación de la difusión por emisora al expediente. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Art. 108 del Código General del Proceso y conforme viene ordenado en auto de fecha AGOSTO 1 DE 2018 que admite la demanda reivindicatoria. BARRANQUILLA, 1 de AGOSTO de 2018. EL SECRETARIO FREDDYS YESITH MORENO POLANCO


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.