SUPLEMENTO - AGRUPADO - EDICIÓN 10.366

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AGRUPADOS&JUDICIAL. CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ELIZABETH ENCISO OVELAR ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 486 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ELIZABETH ENCISO OVELAR II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60802/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ENRIQUE CARISSIMO PEREZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 483 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ENRIQUE CARISSIMO PEREZ - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o

causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60803/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “FERNANDO FERREIRA PACHIGUA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 484 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor FERNANDO FERREIRA PACHIGUA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución

al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60804/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GLORIA NOELIA ALEGRE LOPEZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 503 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor GLORIA NOELIA ALEGRE LOPEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ). -60805/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GLORIA SOLEDAD GONZALEZ ESPI-

NOLA” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 505 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor GLORIA SOLEDAD GONZALEZ ESPINOLA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60807/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “HECTOR FREDY ALEGRE AGUIRRE” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 492 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor HECTOR FREDY ALEGRE AGUIRRE - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo

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saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60808/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “HECTOR BASILIO FLEITAS BENITEZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 500 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor HECTOR BASILIO FLEITAS BENITEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días

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Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60809/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “HUGO RENE RUIZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 497 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor HUGO RENE RUIZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .-

FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. ( JUEZ).60810/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUANA MABEL NUÑEZ AMARILLA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 510 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JUANA MABEL NUÑEZ AMARILLA - II.DEJAR, establecido que el convo-


2 catario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60811/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUANA MELITONA BENITEZ DE CAZAL” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 945 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JUANA MELITONA BENITEZ DE CAZAL - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al tra-

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bajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60813/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUSTINO ROTELA FARIÑA” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 501 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JUSTINO ROTELA FARIÑA - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60814/06/12.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LEONCIO RODAS BALBUENA” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 481 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor LEONCIO RODAS BALBUENA II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60815/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA IGNACIA RAMIREZ RUIZ DIAZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 508 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor MARIA IGNACIA RAMIREZ RUIZ DIAZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expre-

sión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60818/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIO JAVIER GENES RAMIREZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 494 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor MARIO JAVIER GENES RAMIREZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX.

COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60820/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MIRIAN BEATRIZ MONGELOS YNSFRAN” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 490 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor MIRIAN BEATRIZ MONGELOS YNSFRAN - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60821/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “NICOLAS

CABALLERO SERVIAN” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 480 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor NICOLAS CABALLERO SERVIAN - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60822/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “NORMA YOLANDA ROJAS ALCARAZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 488 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor NORMA YOLANDA ROJAS ALCARAZ - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de


LUNES 4 DICIEMBRE DE 2023

la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60824/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ORLANDO RENE PEREIRA GALEANO” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 509 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ORLANDO RENE PEREIRA GALEANO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días

Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60825/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “PORFIRIA JULIANA RIVEROS” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 499 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor PORFIRIA JULIANA RIVEROS - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60826/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “REINALDO RAMON QUINTANA RAMOS” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 498 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de

acreedores del señor REINALDO RAMON QUINTANA RAMOS II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60827/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “RICHAR ADAN CARDUZ CHAVEZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 491 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor RICHAR ADAN CARDUZ CHAVEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de

los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60829/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SERGIO GUSTAVO BURGOS ROA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 512 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor SERGIO GUSTAVO BURGOS ROA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60830/06/12.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SUNILDA SAMUDIO RODRIGUEZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 485 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor SUNILDA SAMUDIO RODRIGUEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60832/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “TEODOCIO VILLAR MOREL” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 502 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor TEODOCIO VILLAR MOREL - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión

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exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60833/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “VICTOR FEDERICO ARMOA CHAMORRO” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 515 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor VICTOR FEDERICO ARMOA CHAMORRO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX.


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JUDICIAL.

COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60835/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO, de la ciudad de San Pedro del Ycuamandyyú, ha dispuesto por resolución A.I. 79 de fecha 24 de NOVIEMBRE de 2023, la publicación del juicio: “JULIA ZELAYA DE VIAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” RESUELVE: 1) ADMITIR la convocación de acreedores de la Sra. JULIA ZELAYA DE VIAN con C.I. Nº 2.965.669. 2) DESIGNAR como Agente Síndico al Abg. MARCIAL OTILIO PAREDES BASUALDO. 3) DETERMINAR que la convocataria no es comerciante. 4) CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten en secretaria de este Juzgado los títulos justificativos de sus créditos. 5) COMUNICAR al Registro General de Quiebras la admisión de esta convocatoria y para el efecto librar Oficio al Registro Público, de conformidad al art. 183 inc. 1 de la Ley de Quiebras. 6) DAR intervención al Ministerio Público. 7) ORDENAR la publicación de los edictos para hacer saber la admisión de esta convocatoria en el diario “LA NACION” de la Capital, por el plazo de 5 días. 8) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra de la Sra. JULIA ZELAYA DE VIAN con C.I. Nº 2.965.669, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo. 9) FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. 10) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- FDO. NORMA MABEL FLEITAS (JUEZ INTERINA) ANTE MÍ: ABOG. LUISA HAUDENSCHILD (ACTUARIA INTERINA). SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 27 de noviembre de 2023.-60650/04/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Pedro, quien suscribe, en los autos caratulados: EMPRENDIMIENTOS SAN

JOSÉ S.A. Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ha dictado el A.I. N° 233 de fecha 24 de Noviembre de 2023, cuya parte Resolutiva entre otras dispone: 1) RECONOCER LA PERSONERIA del Abogado TOMAS WILFRIDO CROSTA A., conforme a los testimonios Poder agregados a estos autos. Tener por constituidos sus domicilios conforme al escrito inicial. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de PEDRO JUAN CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.779.563, ATILIO CHAVEZ RUIZ, LINO ALFREDO CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 2.482.754, DAVID AGUSTIN CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.779.646 y ELSA LUCIA CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.213.984 y la firma comercial EMPRENDIMIENTOS SAN JOSÉ S.A. con R.U.C. N° 80084607-9, dejando aclarado que los mismos son comerciantes.- 3) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO.4) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 5) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 6) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 7) DAR intervención al Ministerio Público en lo Civil y Comercial.- 8) ORDENAR la suspensión de los juicios ejecutivos promovidos contra la Empresa convocataria y sus accionistas, en los términos y alcances del art. 26 de la Ley de Quiebras.9) OFICIAR, a la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Quiebras, a fin de informar a este Juzgado en la brevedad posible si los señores PEDRO JUAN CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.779.563, ATILIO CHAVEZ RUIZ, LINO ALFREDO CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 2.482.754, DAVID AGUSTIN CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.779.646 y ELSA LUCIA CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.213.984 y la firma comercial EMPRENDIMIENTOS SAN JOSÉ S.A. con R.U.C. N° 80084607-9, han solicitado o no con anterioridad la convocación de acreedores o su quiebra.- 10) OFICIAR al Registro Público Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Sección Comercio, a fin de que informe a este Juzgado en la brevedad posible si los deudores Sres. PEDRO JUAN CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.779.563, ATILIO CHAVEZ RUIZ, LINO ALFREDO CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 2.482.754, DAVID AGUSTIN CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.779.646 y ELSA LUCIA CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.213.984 y la firma comercial EMPRENDIMIENTOS SAN JOSÉ S.A. con R.U.C. N° 80084607-9., se halla inscripto o no como comerciante

en dicha dirección.- 11) FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley de Quiebras.- 12) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.--.- Firmado: ABOG. NORMA MABEL FLEITAS A. (Juez). SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 1 de Diciembre de 2023.60850/08/12.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno de la Ciudad de Presidente Franco, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "MARIA LORENA OCAMPO FIGUEREDO E IGNACIO TADEO ROMERO FRETES S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL EXP. N° 306, AÑO 2023, Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 19 de octubre de 2023.60238/05/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, Abg. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NELSON ARIEL CAÑETE CACERES C/ YESSICA IDALINA GONZALEZ RODRIGUEZ, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría Nº 2 a mi cargo. Abg. CRISTELL A. PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. CORONEL OVIEDO, 16 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.60240/05/12.-

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DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno e Interino del Juzgado de Igual clase y jurisdicción del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. WILFRIDO OVELAR VERA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LADISLAA VILLAR DE GONZALEZ Y

SANTIAGO GONZALEZ PAREDES, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. CAAGUAZÚ, 2 de noviembre de 2023. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la Autenticación Manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-60241/05/12.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AMAMBAY, Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DANIEL BENITEZ BASUALDO Y ELISA GONZALEZ, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría N.º 06 , a cargo del Actuario Judicial Abog. FREDY FERNANDO MOLINAS DESVARS. PEDRO JUAN CABALLERO, 22 de marzo de 2023.60272/05/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos C AROLINA R AQUEL TOLEDO DE BENITEZ Y JORGE DUILIO BENITEZ FRANCOU, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo

vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 17 de noviembre de 2023. Abg. Sixto Raúl Melgarejo Benítez, Actuario Judicial. -60281/05/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ (Villarrica), Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan que reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIONICIO DAVALOS JORGGE Y LEONIDAS GRANCE PORTILLO para que en el término de 30 (treinta) días de la publicación del presente edicto comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. VILLARRICA, 31 de octubre de 2023.60283/05/12.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AMAMBAY, Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DARA STAUT RODRIGUES Y OSVALDO ERNESTO RODRIGUEZ OLAZAR, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaria N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENÍTEZ NOGUERA. PEDRO JUAN CABALLERO, 8 de noviembre de 2023. -60287/05/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, doctora Magalí Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SILVINO GAMARRA Y MARIA URSULA CAZAL DE GAMARRA. Para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Asunción, 17 de noviembre de 2023. Se hace

saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada No 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda (Actuario). -60284/05/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. Por disposición de S.S. la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Nathalia del Rocío Moreno Tottil, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos NESTOR RUBEN CUENCA MORAL Y LIZ MARGARITA RAMÍREZ VILLALBA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 281. AÑO 2023, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría Nº 11, a cargo del Actuario Judicial Abg. Sixto Raúl Melgarejo Benítez. Ciudad del Este, 7 de noviembre de 2023.60296/06/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ADILSON BARRETO Y SARA CONCEPCION MEDINA ROMERO, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría N.º 6 a cargo del Actuario Judicial, Abg. GREDY FERNANDO MOLINAS DESVARS. Pedro Juan Caballero, 9 de noviembre de 2023.-60308/06/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FABIANA RISSEL PIRES AYALA Y MIGUEL


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ANGELO AYALA CHILAVERT, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.El juicio radica en la Secretaría N.º 5 a cargo del Actuario Judicial, Abg. PEDRO B. BENITEZ NOGUERA. Pedro Juan Caballero, 20 de noviembre de 2023. -60309/06/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P. cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “JUAN ALBERTO CENTURION MAR-

TINEZ Y JAZMIN BEATRIZ TORRES FERREIRA” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 28 de Junio de 2023.60325/06/12.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos “LUCIO SANCHEZ VILLAMAYOR Y LILIANA MEDINA DE SANCHEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” AÑO: 2023. Nº 151, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la Secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 17 de noviembre de 2023. -60332/06/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA ABG. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO DE CORONEL OVIEDO, SRÍA. Nº 3,

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANTONIO RAMON RUIZ DIAZ MARTINEZ, C.I. Nº 3.814.288; Y CARMEN PATRICIA RIVAS OCAMPOS, C.I. Nº 5.967.778, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 16 de noviembre de 2023. Abg. ADELA BENITEZ, Actuaria Judicial e Interina de la Sría. Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 13 6 6/201 9 .60336/06/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “JUAN ALBERTO CENTURION MARTINEZ Y JAZMIN BEATRIZ TORRES FERREIRA” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 28 de junio de 2023.60337/06/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PAULA FABIOLA FATECHA ALFONZO Y GUILLERMO JOSÉ MATIAUDA RIVAS, en los autos caratulados: “PAULA FABIOLA FATECHA ALFONZO C/ GUILLERMO JOSE MATIAUDA RIVAS s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” Exp. N°: 307. Año: 2023, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del

Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 22 de noviembre de 2023.60345//07/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AMAMBAY, Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LOURDES FLEITAS DE MATTOS Y MIGUEL FRANCISCO MATTOS MALDONADO, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría N.º 06, a cargo del Actuario Judicial Abog. FREDY FERNANDO MOLINAS DESVARS. PEDRO JUAN CABALLERO, 2 de octubre de 2023.-60373/07/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos TOMAS AREVALOS Y ANA DOLORES FLORENTIN DE AREVALOS, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ. Pedro Juan Caballero, 22 de setiembre de 2023.60375/07/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NAIDE OFELIA RODRIGUEZ VILLALBA Y CESAR HERNAN MARTINEZ CHAMORRO, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo.- [FECHA ACTUA-

CION.- Abg. CRISTELL A. PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. CORONEL OVIEDO, 16 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019.-60376/07/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez Interina de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno, Secretaría 3, de Santa Rita, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PABLINA DE LAS NIEVES URBINA Y LUCIANO ALEX HOPPEN DONATTO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Santa Rita, 25 de octubre de 2023. Abg. Adolfo Patiño, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -60385/07/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSA ELIZABETH MORALES CENTURION Y JUAN ANGEL LOPEZ GARCIA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 7 de agosto de 2023. Abg. CRISTELL PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.60395/07/12.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º turno, Dra. PELUCIA GIMENEZ R., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ZULMA ROMINA GONZALEZ DE TORRES C/ JULIO REINALDO TORRES para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en el Secretaría a mí cargo. Lambaré, 6 de setiembre de 2021, Abog. Carlos J. Ortega V., Actuario Judicial. -60418/08/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná con sede en Ciudad del Este, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ MARCELINA NUÑEZ GARAY Y DAVID EMANUEL VILLALBA CARDOZO, para que en el plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abg. Oscar Zenit Gaona López, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 23 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-60520/12/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Penal de la Adolescencia e interino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, ABG. VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: CELINO CACERES JARA y BARTOLINA VELAZQUEZ, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría N° 2 mi cargo, Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE - Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 24 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el

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mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado Digitalmente por: Schirley Paola Irala Leite (Actuaria).-60513/12/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE YUTY, Dr. MIGUEL ANGEL RIQUELME IRALA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés de reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos MARCELINA SOSA MIRANDA DE BENÍTEZ Y ANTONIO BENÍTEZ ROMERO, para que en el perentorio termino de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abg. Carolina Gonzalez - Actuaria Judicial, Circunscripción Judicial Caazapá. Yuty 6 de octubre 2023.60530/12/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SIMON ALFREDO BIANCIOTTO RAMOS Y ELTHA EDITH DUARTE DE BIANCIOTTO, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.- El juicio radica en la secretaría Nº 2 a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 27 de noviembre de 2023. Abg. CRISTELL AUXILIADORA PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019.60583/13/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad con-


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JUDICIAL.

yugal formada por los esposos JEFERSON DA SILVA MARTINS Y MILAGROS MONSERRAT PEREZ LOPEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sara Ojeda, Actuaria Judicial CIUDAD DEL ESTE, 25 de agosto de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -60680/14/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GREGORIO BARRIOS GÓMEZ y HONORINA ACOSTA DE BARRIOS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 29 de noviembre de 2023. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 60731/15/12 DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “MARCELO MAYKON VARELA Y ANDREA DOLORES CABALLERO OJEDA”, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 23 de noviembre de 2023.- Se hace saber

al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.60686/15/12 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL AMAMBAY, Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA NINFA GONCALVES y LEONCIO DIAZ GONZALEZ, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 05, a cargo del Actuario Judicial PEDRO B. BENÍTEZ NOGUERA.PEDRO JUAN CABALLERO, 9 de Octubre de 2023. 60755/15/12DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA AUXILIADORA LEZCANO DE PAEZ Y GUSTAVO PAEZ ALFONSO para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 27 de Octubre de 2023. Abg. Oscar Gaona, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -60836/18/12.-

USUCAPIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar, departamento Central, Dr. Roberto Saldívar Martínez, cita

y emplaza por quince (15) veces a la COMISIÓN DE AYUDA NACIONAL POR EL DERECHO A LA VIVIENDA (COANADEVI), a fin de que en el plazo de 30 días desde la primera publicación se presente ante este Juzgado a contestar el presente juicio caratulado: “DOLORES DEMETRIA YNSFRAN VDA. DE FERNÁNDEZ C/ COMISIÓN DE AYUDA NACIONAL POR EL DERECHO A LA VIVIENDA (COANADEVI) S/ USUCAPIÓN”. AÑO 2023. Nº 104. Folio 72, bajo apercibimiento de designarle como representante al Defensor Público de Ausentes de Turno de esta ciudad. El expediente radica en la Secretaría N° 01 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 24 de octubre de 2023. Abg. Armando Villalba, Actuario Judicial. -60291/05/12.USUCAPIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y COMERCIAL DEL DÉCIMO TURNO, SRÍA. 19 DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, ROCIO GONZALEZ MOREL, en los autos caratulados: “RECONSTITUCION DEL EXPTE.: SANDRA ELIZABETH CALONGA MEZA C/ WALTER GUILLERMO HAYWOOD MOESSGEN S/ USUCAPIÓN N° 353. AÑO: 2019”, cita y emplaza por QUINCE (15) días a los señores MIRTA ASUNCION LATERRA DE HAYWOOD, TANIA HAYWOOD LATERRA, WILLIAN HAYWOOD LATERRA, herederos del Sr. WALTER GUILLERMO HAYWOOD MOESSGEN, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren dentro del término establecido, se les nombrará como representante al Defensor Público de Turno. El juicio radica ante la secretaría a mi cargo, Abg. Rebeca Espinola Rezano. ASUNCION, 6 de octubre de 2023.-60452/09/12.EDICTO. Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Noveno turno, secretaría 37 de la Capital, Abg. Claudia Jacqueline Domínguez de Barrios, en el juicio caratulado: “YOUNG TAI YOO C/ ROSA MARIA EMILIA GONZALEZ SILVERO Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO” Nº 291- Año: 2020, cita y emplaza por 15 días, a fin de que los demandados señores ROSA MARIA EMILIA GONZALEZ SILVERO Y ROGELIO FERREIRA MARTINS comparezcan a tomar intervención, bajo apercibimiento de Ley.-60602/13/12.USUCAPIÓN. Por disposición de S.S. el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ABOG. MATEO AMARILLA, se cita por el término de quince (15) veces al señor DON VALENTIN DOMÍNGUEZ, para que com-

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parezca por sí o por apoderado, a intervenir en el juicio caratulado: “ELVA RUIZ DIAZ GOMEZ C/ DON VALENTIN DOMINGUEZ S/ USUCAPIÓN”, bajo apercibimiento de que si en el perentorio plazo de quince días así no lo hiciere, se le designará como su representante al Defensor Público de esta Circunscripción Judicial. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abog. Juan Carlos Aquino G.- CONCEPCIÓN, 18 de julio de 2023.-60565/13/12.EDICTO. El Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Minga Porã de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. y N.P. Ovidio Bogado Vera, ha dictado la providencia de fecha 20 de noviembre del 2023, en los autos: GILMAR TOGUETTO C/ ADILSON SACCOL S/ ACCIÓN EJECUTIVA” Nº 123. AÑO 2023, que copiada dice: Atento escrito presentado y al pedido de emplazamiento por medio de edicto, considerando el informe de la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de Ciudad del Este, en la que da cuenta que no existe otro juicio relativo al mismo objeto, en consecuencia, cítese por edictos al demandado Sr. ADILSON SACCOL con R.G. Nº 4.002.727- 0, por quince veces, que se publicarán en los diarios ABC COLOR y la NACION de la capital, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se le nombrará como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno de conformidad al Art. 141 del C.P.C. Expídase por secretaría los edictos correspondientes. El juicio radica en la Secretaría N° 02, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Jessica Rojas Aquino. Minga Pora, 29 de noviembre de 2023. 60695/15/12.QUIEBRA. Curuguaty, 3 de noviembre de 2023 El Juez Penal de Garantías del Segundo Turno de la ciudad de Curuguaty, Abg. Ramón Alberto Florentín, comunica que ha declarado la Quiebra del señor VICTOR CHAVEZ ZORRILLA CON C.I. Nº 4.623.038, en consecuencia cita y emplaza por el término de 30 días hábiles a fin de que los acreedores en Secretaría los títulos justificativos de sus créditos, contados a partir del día siguiente de la última publicación. El Juicio radica ante la secretaria Abg. Raquel Cáceres - Actuaria Judicial. Conste.-60789/08/12 EDICTO. EL JUEZ DE PRIMERA INS TANCIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO E INTERINO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE AN PEDRO, quien suscribe, en los autos caratulados: “JOSE ANTONIO ALMADA GALEANO S/

CONVOCATORIA DE ACREEDORES” ha dictado el A.I. N° 238 de fecha 01 de Diciembre de 2023, cuya parte Resolutiva entre otras dispone: 1) ADMITIR la convocación de acreedores de JOSE ANTONIO ALMADA GALEANO.- 2) DESIGNAR Síndico al Abg. Marcial Otilio Paredes Basualdo.- 3) DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4) CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten en secretaria de este Juzgado los títulos justificativos de sus créditos.- 5) COMUNICAR al Registro General de Quiebras la admisión de esta convocatoria y para el efecto librar Oficio al Registro Público, de conformidad al art. 183 inc. 1 de la Ley de quiebras.- 6) DAR intervención al Ministerio Público.7) ORDENAR la publicación de los edictos para hacer saber la admisión de esta convocatoria en el diario “LA NACION” de la Capital, por el plazo de 5 días.- 8) ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra JOSE ANTONIO ALMADA GALEANO, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo, para el efecto líbrense los correspondientes oficios.- 9) FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley de Quiebras.- 10) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Firmado: ABOG. ELIODORO GARCIA FRANCO. (Juez). SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 1 de Diciembre de 2023. -60834/08/12.-

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes pudieren tener interés y en especial a las partes linderas, que el día 18 de diciembre del año 2023 a las 12:00 Hs. daré inicio a las operaciones Técnicas de Mensura Judicial de terreno, ubicada en el lugar denominado Fracción “D”, Golondrina, en el Distrito de hoy Abaí, Departamento del Caazapá, Identificada como FINCA N° 4002 S.J.N. PADRON N° 4487 S.J.N., propiedad de Yovai Sociedad Anónima. El terreno mencionado queda ubicado dentro de los siguientes linderos actuales: AL NORTE: Río Capiibary. AL ESTE: Sommerfeld Komitee Sociedad Civil. AL SUR: Bergthal Komitee y Florencio Bareiro. AL OESTE: Río Capiibary. La comisión de mensura fue conferida al suscripto, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Laboral y Comercial de la ciudad de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, a cargo de S.S. Abogado CARLOS ALBERTO ROJAS, el expediente se tramita ante secretaria Nº 1 a cargo del Abog. LEO-

NIDA ESTER PEREIRA. Las operaciones técnicas arrancarán de la esquina Sur-Este. con coordenadas UTM E-644424.73-N7160771.37. TULIO RUBEN GAMARRA SILVA-AGRIMENSOR-Mat. Nº 231 MOPC. Teléfono Nº 054143455. -60773/04/12.MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes pudieran tener interés y en especial a las partes linderas que el día 18/12/23 a las 11:15 hs., daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial en la Secretaría del Juzgado y a las 13:30 Hs. en la fracción presumiblemente fiscal ubicado en el lugar denominado colonia Caraguataity del distrito de Itá del departamento Central. Exp. Adm. N° 27876/21 solicitado por el SR. CELSO JAVIER VERA RODAS. Linderos AL NORTE: derechos particulares; AL ESTE, SUR Y OESTE: calle. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT según Resolución P. N° 1757/2.023 y ordenadas por S.S. el Juez de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de J. Augusto Saldívar, Abog. Roberto Saldívar M., cuyo juzgado (quien) conjuntamente con el suscrito se constituirá para el inicio de los trabajos técnicos. El expediente judicial N° 358/23, fl. 37 vlto., caratulado: "Indert s/ mensura", se tramita por la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abog. Graciela Dávalos Lezcano. Los trabajos técnicos arrancarán del esquinero Sureste cuya coordenada UTM aproximado es: N_7.181.192; E_461.271. As/02/12/23. Lic. Feliciano Romero R. Reg. MOPC N° 249. Tel. 439-5000.-60776/06/12.CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas, que el día viernes 15 de diciembre del año 2023, a las 13:30 hs.; daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial, de una fracción presumiblemente Fiscal, individualizado como Lote Nº 8 de la Manzana III - Tayi, situado en el lugar denominado “Tajy de la Colonia Genaro Romero-Fiscal, Distrito de Coronel Oviedo, Departamento de Caaguazú. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), de acuerdo al expediente administrativo del INDERT N.º 18493/2023; a nombre de ANGELICA MARIA ROCIO AGUILAR, cuyos linderos SEGÚN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL INDERT son: AL NORTE linda con Lote Nº 9 – INDERT y Calle; AL SUR linda con Calle; AL ESTE linda con el Lote Nº 7 - INDERT; AL OESTE linda con Calle. Se aclara que con el trabajo de mensura in situ, estos linderos podrán ser confirmados, modificados, rectificados o ampliados según realidad en el terreno. La comisión fue conferida al suscripto por el Juzgado de Paz de Coronel Oviedo; Jueza de


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Paz. LIZ N. LOBO R. D. El expediente; “INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRE (INDERT) S/MENSURA JUDICIAL” AÑO 2023, Nº 357, FOLIO 103VLTO, se tramita por ante la Secretaría de la Abog. LIZZIE CABALLERO VENIALVOS. Las Operaciones técnicas arrancarán del esquinero Noroeste. GERARDO FLORENTINO ALARCON ROJAS, INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C N.º 812. MAT. N. º 826 C.S.J. y GERARDO JOSE ALARCON VILLALBA TECNICO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS. – Cel. 0981439113 - 0975892707.60784/06/12.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. N° 495 del 13/10/2023 ante el Notario y Escribano Público José Martin Romero Maggi con Registro Notarial N° 1291, se modificó los Estatutos Sociales de la firma ITAMARATI INMOBILIARIA S.A. referente a Cambio de Objeto Social, la Representación de la Sociedad y Uso de la firma Social. Como primer punto, la Sociedad tendrá por objeto principal toda actividad de construccion civil y afines, pudiendo realizar también de forma secundaria, todo tipo de acto de comercio lícito. Como segundo punto, la Representación de la Sociedad y Uso de la firma social, corresponderá al Presidente y Vicepresidente en forma indistinta. Insc. en la D.G.R.P. Sec. Pers. Jur. y Com. con Mat. Jur. N° 26053, Serie comercial, bajo el N° 2, folio N° 12 el 26/10/2023.-60778/04/12.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. Nº 1.245 de fecha 30/06/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 06/11/2023. Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 12.194, bajo el N° 03, folio 22-42, Serie “COMERCIAL”; se modificaron los Artículos N° 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 22, 27, 28, 30 y 31° de los Estatutos Sociales de la firma GRUPO FARGO EMPRESARIAL S.A., que se refieren a la denominación, donde VALOR CREDITOS S.A.E.C.A, queda establecida como una empresa, que se regirá por este estatuto social, siendo continuadora de los negocios y actividades de GRUPO FARGO EMPRESARIAL S.A, el capital social se fija en la suma de Gs.10.000.000.000 y se emiten (200) acciones de Gs.10.000.000 c/u, que sumadas a las acciones emitidas con anterioridad, alcanzan (300) acciones y todas las acciones será nominativas e indivisibles.-60597/04/12.-

REMATE JUDICIAL. El día 13 de diciembre de 2023, a las 15:00 hs., en la Sría. N° 03 del Juzgado de la

Justicia Letrada en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, actualmente Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno, Sría. N° 43 de la capital, sito en el 1er. Piso del Palacio de Justicia en las calles Alonso y Testanova (Sajonia). Y por orden de S.S. Dra. Abg. Magali Zavala, en el Expte. Nº 458, del Año 2009, caratulado: “ANTONINA BOGARIN DE VILLASANTI C/ MIGUEL MALDONADO CAPDEVILA S/ COBRO DE GUARANÍES”, conforme proveído de fecha 13/11/2020, recaído en autos; Procederé a la venta en Pública subasta del bien inmueble embargado en autos con todo lo en él edificado, clavado, plantado y adherido e individualizado en los Registros Públicos como: FINCA N° 5.752 DEL DISTRITO DE YPANÉ, Departamento Central, anotado bajo el Nº 2 y al folio 3 y Sgtes. de fecha 18/03/2008, a nombre del demandado Sr. MIGUEL MALDONADO CAPDEVILA, con C.I. N° 1.438.237, con Padrón N° 3.283, situado en el lugar denominado CAÑADITA, designado como lote N° VII D, de la FRACCIÓN VII, cuyas dimensiones y linderos son los Sgtes.: Línea F-H: Al Norte mide quince metros con cincuenta y tres centímetros (15,53m) y linda con calle I; Línea 3-G: Al Sur mide quince metros con veinte y dos centímetros (15,22m) y linda con derechos de Julio Matto; Línea H-3: Al Este mide treinta y siete metros con treinta y ocho centímetros (37,38m) y linda con los derechos de los herederos Lezcano; Línea G-F: Al Oeste mide treinta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (38,85m) y linda con el lote VII C.SUPERFICIE: QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (583mts² 32cms²).- AVALUACIÓN FISCAL Y BASE DE VENTA: Gs. 3.097.087.- (GUARANÍES TRES MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE). Nota: La mencionada finca no reconoce gravamen alguno, y como restricción de dominio reconoce los Sgtes. embargos: a petición de: ANTONINA BOGARIN DE VILLASANTI y COOPERATIVA MULTIACTIVA MEDALLA MILAGROSA LTDA., respectivamente.- El presente aviso es con citación al mencionado embargante.- Se abonará en el acto y en efectivo los gastos de publicaciones, acordada N° 516, 521/08 (gastos de secretaría), seña del 10% de su compra, y la comisión del rematador 2% más I.V.A., sobre su adjudicación.- Informes y datos sobre el título de propiedad, en la Secretaría donde radica el expediente de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al celular N° 0981-525509. El citado inmueble se encuentra ocupado, lo cual no consta en autos.- V°B° Abg. Fabriczio Leonel Domingo Sarubbi Ramos, Actuario Judicial. Abog. Julián González Armoa (Rematador Público), con Matrícula N° 44 de la Excma. C.S.J.60679/04/12.-

REMATE JUDICIAL. El día, 18 del mes de diciembre del año dos mil veinte y tres, siendo las 16 horas. En el local del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Octavo turno, sito en Alonso y Testanova, Primer Piso, Torre Sur (Palacio de Justicia) a cargo de S.S. el Juez Walter Raúl Mendoza Orue, Secretaría Nº 16, a cargo del Actuario Judicial Abog. Alexis Nicolás Arturo Brambilla.- En los autos caratulados: “BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ ELIODORO NUÑEZ DA SILVEIRA Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y OTROS”.- Exp. Nº 514, del año 2008 y conforme a la providencia de fecha 20/09/2023 y en cumplimiento de la misma procederé a la venta en pública Subasta de la parte ganancial de la 1/10 parte de condominio del inmueble embargado en autos correspondiente al demandado Alberto Núñez Da Silveira Leguizamón, en autos con todo lo en ellos edificado, clavado, y plantado e individualizado en los Registros Públicos Finca Nº 6222, Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Bajo el Nº 01 al Folio 01 y Sgtes. de fecha 22 de febrero de 2010, a nombre de los Señores: ELIODORO NUÑEZ DA SILVEIRA, BEATRIZ NUÑEZ DA SILVEIRA DE BARRIOS, LILIA NUÑEZ DA SILVEIRA LEGUIZAMON, ALBERTO NUÑEZ DA SILVEIRA LEGUIZAMON, HUMBERTO NUÑEZ DA SILVEIRA LEGUIZAMON, OLGA NUÑEZ DA SILVEIRA DE ROSSI, ALBA NUÑEZ DA SILVEIRA LEGUIZAMON, MIRTHA NUÑEZ DA SILVEIRA LEGUIZAMON,ELIZABETH NUÑEZ DA SILVEIRA LEGUIZAMON, NORMA NUÑEZ DA SILVEIRA DE AMARILLA, EDGAR NADIEL NUÑEZ DA SILVEIRA SAUCEDO, con Padrón N° 6979 del Distrito de H16 de San Pedro del Paraná, compuesta de las dimensiones y linderos siguientes: Al Norte mide con rumbo N.E. (N 80°54´00 E), norte ochenta grados cincuenta y cuatro minutos cero cero segundo Este, una distancia de (300 m) trescientos metros y linda con el arroyo Piky. Al Oeste: mide con rumbo S.E. (S 11°09´23” E), Sur once grados nueve minutos veinte y tres segundos Este, una distancia de (1053.59 m) un mil treinta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros y linda con la fracción N° 1. Al Sur: mide con rumbo S.O. ( S 81°16’00” O) Sur ochenta y un grados diez y seis minutos cero segundos Oeste, una distancia (1120m) un mil cientos veinte metros y linda con derechos de Eliodoro Núñez Da Silveira. Al Este se tiene una línea quebrada de dos restas que miden, la primera con rumbo N.O. (N 74°22´00” O) Norte setenta y cuatro grados veinte y dos minutos cero segundos Oeste, una distancia de (896 m) ochocientos noventa y seis metros y la segunda con rumbo N.O. (N 12°18´00” O) Norte doce grados diez y ocho minutos cero segundos Oeste, una distancia de

(669m) seiscientos sesenta y ocho metros y linda con derechos de Eliodoro Núñez Da Silveira.SUPERFICIE: CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (52 has. 1.133 m2).Avaluación fiscal: Guaraníes CIENTO VEINTE Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA (Gs. 128.548.190.), que a base de venta será la parte proporcional (1/10) de la avaluación fiscal.Estado ocupacional no consta en autos, al parecer se encuentra ocupado.- El comprador abonará gastos de publicación, comisión del rematador del 2%, gastos de Secretaría, depositará el 10% como seña de compra en el acto de la adjudicación y en dinero en efectivo y la acordada N° 516 y 521 del 2008, de la Corte Suprema de Justicia.- Más informe en Secretaría donde radica el expediente de 7:00 A.M. a 13: 00 horas. y/o con el rematador a los Cel. (0991)209054 y (0971)229230; NOTA: con Citación a los acreedores embargantes: BANCO NACIONAL DE FOMENTO, CEFISA, MASFIN SOCIEDAD ANÓNIMA.- Fdo. Carlos Federico Toledo Falcón - Rematador Público.- Vº. Bº. Abogado Alexis Nicolás Arturo Brambilla (Actuario Judicial).-60768/06/12.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN ANTONIO VILLALBA. El juicio radica en la Secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 8 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -60464/04/12.SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de FRANCISCO ECHEVERRIA TORRES. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Edgar Adrián Jara Mendoza, Actuario Judicial. Asunción, 24 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario que este Edicto cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código

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QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada No 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -60476/04/12.-

de ASUNCION FLOR MARTINEZ Y VICIA JULIA LEON VDA. DE FLOR. SAN PEDRO DEL PARANÁ, 21 DE NOVIEMBRE de 2023. HECTOR R. ALARCON, Secretario Judicial. -60484/04/12.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de Lambaré, Dr. José Segundo Velázquez Alfonso, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de AMALIA BENITEZ DE ORTIZ S/ SUCESIÓN. Lambaré, 11 de setiembre de 2023. Abog. Hugo Molinas Duré – Actuario Judicial, Secretaría Nº 2.-60479/04/12.-

SUCESIÓN. La Actuaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE SAN ESTANISLAO, Abog LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, cita y emplaza por sesenta dias contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de EPIFANIO MELGAREJO GÓMEZ, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Abog. HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO - Actuario Judicial. San Estanislao, 4 de mayo de 2023.-60478/04/12.SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SANTA ROSA DEL AGUARAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NELSON ANTOLIN MERCADO PORTILLO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de “SATURNINO LOPEZ”, por proveído de fecha 24 de noviembre del 2023, el juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 24 de noviembre de 2023. Firmado digitalmente por: CINTHIA MARICEL ACEVEDO MENDEZ (ACTUARIO/A). -60480/04/12.SUCESIÓN. El juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Rosa del Aguaray de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abog. Nelson Antolín Mercado Portillo, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “JUAN ANGEL RAMIREZ DAVALOS”, por proveído de fecha 24 de noviembre del 2023, el juicio radica en la secretaría a mi cargo. Santa Rosa Del Aguaray, 24 de noviembre de 2023. Firmado digitalmente por: Cinthia Maricel Acevedo Méndez (Actuario/a).-60482/04/12.SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANÁ, ABOG. OSVALDO RUBEN CHAVEZ GONZALEZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión

Segundo Turno, Secretaría N° 3 de Caacupé, abogada Adriana Fernández, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JULIA MARTA GONZALEZ ESPINOLA. Caacupé, 24 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de esta edicto que cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Siendo ya en consecuencia la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme las Acordadas 1366/2019.60489/04/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CAAGUAZÚ, con asiento en la ciudad de Cnel. Oviedo, Abg. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LUIS ALBERTO ROMERO GONZALEZ. CORONEL OVIEDO, 24 de noviembre de 2023. Ante mí: ADELA BENITEZ RAMOS Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.60498/04/12.SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ, INTERINA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, ABG. ANDREA VIVIANA GALEANO, se cita y emplaza por el termino de sesenta días (60) a herederos y acreedores de la sucesión de TOMAS FLORES VILLAVERDE . San Cosme y Damián 9 de noviembre de 2023. Abg Mirian C, Vera - Secretaria de Paz. -60534/07/12.SUCESIÓN. La Jueza de Paz, interina en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la ciudad de Carapeguá, Abog. LIDA SANCHEZ PEREIRA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CLEMENTINA CHAVEZ AQUINO. Carapeguá, 6 de noviembre de 2023. Abog. Lucio Ramón Rodríguez L. - Actuario Judicial. Circunscripción Judicial Paraguarí. -60541/07/12.-


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JUDICIAL.

SUCESIÓN. El Juez de Paz de la Ciudad de San Alberto, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abogado Isidro Espínola Martínez, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la Sucesión de VIDAL MATIA CHAVEZ BALBUENA S/ SUCESIÓN INTESTADA. La publicación deberá realizarse en el Diario La Nación por el término de 10 (diez) días. El juicio radica en el Juzgado de Paz de la Ciudad de San Alberto, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, actuaría a cargo de la Abg. Zoraida Noemí Bogado Mercado. San Alberto, 28 de noviembre de 2023. -60584/08/12.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CARMEN ESTHELA SAUCEDO. Ciudad del Este, 24 de noviembre de 2023, Sara Ojeda (Actuaria Judicial, Secretaría N° 10). Se

hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-60575/08/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con sede en Ciudad del Este, abogada Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora VICTORIA SAMUDIO. El juicio sucesorio radica en la secretaría a mi cargo, abogado Oscar Gaona (Actuario Judicial, Secretaría N° 1). Ciudad del Este, 22 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-60589/08/12.SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Dr. Walter Raúl Mendoza, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALAN JOSE MARTINEZ ANDRADE, que tengan algún derecho o interés que reclamar contra la misma. Asunción, 27 de noviembre de 2023. Abg. Alexis Nicolas Brambilla, Actuario Judicial. -60591/08/12.-

SUCESIÓN. EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG. VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, el Juzgado por proveído de fecha de fecha 12 de setiembre de 2023, ha resuelto en los autos caratulados: “CELZO QUINTANA S/ JUICIO SUCESORIO”, AÑO: 2023, Nº 452, ordenase la publicación de los edictos en el Diario LA NACIÓN de la capital, por el término de 10 días, conforme al Art. 741 del C.P.C., citando a todos los interesados para que dentro del plazo de ley, contados desde la primera publicación se presenten a reclamar derechos; para el efecto ordena la publicación de los edictos correspondientes. El juicio radica en la secretaría Nº 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial. -60593/08/12.SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SAN ESTANISLAO, Abg. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de los Sres. PEDRO ALVAREZ OJEDA Y ELIDA VELAZQUEZ DE ALVAREZ, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Abog. HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO. Actuario Judicial. San Estanislao, 2 de agosto de 2023.60607/08/12.SUCESIÓN. La ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO, SECRETARÍA Nº 3 DE CAACUPÉ, ABOGADA ADRIANA FERNANDEZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALBERTO SERVELLON FALCON LOPEZ. CAACUPE, 22 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.60612/08/12.SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de CAAZAPÁ, DR. MIGUEL ANGEL RIQUELME IRALA, CITA Y EMPLAZA POR SESENTA DÍAS a herederos y acreedores de la

sucesión de LEONARDO RÍOS PAIVA Y CEFERINA BAEZ Y/O CEFERINA BAEZ DE PAIVA. YUTY, 16 de octubre de 2023. ORLANDO MIRANDA P. - Actuario judicial, Circunscripción judicial CAAZAPÁ. -60609/08/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGUELA ANTONIA ESCOBAR VDA. DE GAONA. Ciudad del Este, 24 de noviembre de 2023, Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial, Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1 3 6 6 /2 0 1 . 60625/09/12.SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesion de SANDRA GISELL FLEITAS URUNAGA (+). El Juicio radica en la Secretaría a mi cargo. CAAGUAZÚ, 29 de noviembre de 2023. Firmado digitalmente por CECILIA PAOLA SOSA IBARRA (ACTUARIA). -60648/09/12.SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión del señor NOEL JAVIER RIVEROS RAMIREZ. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- ASUNCIÓN, 14 de noviembre de 2023.60649/09/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de GUMERCINDO SALINAS ARZAMENDIA. (CORONEL OVIEDO, 17 de

LUNES 4 DICIEMBRE DE 2023

noviembre de 2023).- Ante mí: WILSON F. SILVA. Actuario Judicial - Secretaría N° 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-60655/09/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de NATIVIDAD PORTILLO. El juicio radica en la Secretaría Nº 6 a cargo del Actuario Marcelo Iván Benítez Colman. Ciudad del Este, 28 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. -60657/09/12.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno. Abg. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARIA LINDA PAREDES DE AYALA. El juicio radica en la Secretaría Nº 6 a cargo del Actuario Marcelo Ivan Benitez Colman. Ciudad del Este, 29 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR. por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código OR siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. -60665/09/12.SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Ñemby, Dr. Miguel Angel Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VICTORINO ALVAREZ FRETES. Ñemby, 6 de JUNIO de 2023. Cecilia C. Martínez, Actuaria Judicial. -60674/09/12.SUCESION. La Juez de Paz del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abg. Perla Rosana Garcete, cita y emplaza por el término de 60 días, a Herederos y Acreedores de la Sucesión de PABLO SALVADOR para que se presenten ante la Secretaria del Juzgado a cargo del Abg. Eduardo Trinidad, si así creyeren a sus derechos. Hernandarias Juzgado de Paz, 30 de noviembre de 2023. Abog. Eduardo Manuel Trinidad González (Actuario). 60747/10/12

SUCESIÓN INTESTADA. La Jueza de Primera Instancia en la Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magali Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SALOMON MAZO JIMENEZ El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Edgar Adrián Jara Mendoza, Actuario Judicial. Asunción, 28 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Edgar Adrián Jara Mendoza. 60740/10/12

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DE GUAIRA (Villarrica), Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los herederos y acreedores de la sucesión de LUZBELLA LOPEZ DE DAVALOS Y ADRIANO DAVA LOS ARRIOLA S/ SUCESIÓN INTESTADA. VILLARRICA, 24 de Julio de 2023.- 60732/10/12.SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “NILDA DELIA BRITEZ DE SERVIAN S/ SUCESION INTESTADA”. EXP. N° 129 AÑO 2023 FOLIO 06”, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión de los Sres. NILDA DELIA BRITEZ DE SERVIAN. - El juicio radica en la Secretaría N° 4 a mi cargo. ANTE MÍ: Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS. Actuario Judicial. -Villarrica 14 de setiembre 2023. 60730/10/12.SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN MARÍA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DANIEL ARAUJO. El juicio radica en la secretaria N° 1 a mi cargo, Abg. Elcira Hayde Gonzalez Ojeda, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 29 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector de Código QR, siendo

ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme A co r d a d a 1 3 6 6 /2 0 1 9 . 60727/10/12.SUCESIÓN. LA SRA. JUEZA DE PAZ INTERINA, EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de la ciudad de Caaguazú, ABG. LIZ N. LOBO RUIZ DIAZ, cita y emplaza por 60 días a herederos, acreedores y legatarios de la sucesión de BLANCA VIVIA ZARZA GODOY S/ SUCESION - AB INTESTATO LEY 6059/18 AÑO 2023, N° 472, FOLIO 94. Caaguazú, 29 de noviembre de 2023.- Wilson I. Rotela Rotela. Actuario Judicial. 60726/10/12.SUCESION. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Guairá (Villarrica), Abg. Liza María Alfonso Vera, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los herederos y acreedores de la sucesión de FLORINDA MARIA MERELES VDA DE RAMOS. Villarrica, 21 de noviembre de 2023. Abog. Rigoberto Battaglia (Actuario). 60685/10/12SUCESIÓN. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los Señores HEWIN GREGOR ZARATE y MARIA RAMONA RIOS DE GREGOR. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 9 de noviembre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 60760/11/12SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE SAN ESTANISLAO, Abog. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de ANDRES ALVAREZ VALDEZ, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Abog, HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO Actuario Judicial. San Estanislao, 25 de setiembre de 2023.-60785/13/12.-


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