SUPLEMENTO - AGRUPADOS- EDICIÓN 10.545

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AGRUPADOS&JUDICIAL. 1

AUMENTO DE CAPITAL. Por Esc. Nº 16 Comercial “B” del 16/04/2024, ante la NP Inés Rodríguez Alcalá de Bauzá. Se aumentó el capital social de VENTAMAX SOCIEDAD ANÓNIMA con RUC N° 80111054-8, a la suma de G. 2.200.000.000 y la emisión de acciones por G. 1.100.000.000, modificando el Art. 5º de los Estatutos Sociales. Inscripto en la D.G.R.P. Sección Per. Juríd. y Comercio, Matrícula Jurídica N° 24895. Serie Comercial, bajo el Nº 3, folio 25 en fecha 26/04/2024. DRFS Nº 105509 del 19/04/2024.-70643/02/06.-

AUMENTO DE CAPITAL.

Por Escritura Pública Nº 23 de fecha 13/03/2.024, autorizada por la N.P. Limpia Stela García Cano, se formalizó el Aumento de Capital de la firma TACUACORA S.A., a la suma de Gs. 25.500.000.000, y la emisión de acciones, modificándose así el artículo 4º del Estatuto Social.- Inscripto en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones y Comercio, Matrícula Jurídica N.º 14848, Serie Comercial, bajo el Nº 2, Folio 17, en fecha 13/05/2024.70716/03/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIE-

DAD. Por Esc. Pub. Nº 08 de fecha 17/04/2024, pasada ante el Esc. Púb. Enrique Amarilla González, ha sido constituido la Sociedad denominada ORTOBIONIC SOCIEDAD ANONIMA. Objeto: Clínica, ortopédica, rehabilitación, fisioterapéutica, fabricación de prótesis, importación, exportación, distribución y comercialización de equipamientos médicos así como también comerciales, construcción entre otros. Socios: Cesar Eduardo Bobadilla Galeano, Arturo Daniel Bobadilla Galeano, Oscar Sebastián Bobadilla Galeano, Josemir Marcondes Alves, Jean Lima Alves. Capital social suscrito y emitido: Gs. 2.000.000.000. Domicilio: Alto Paraná, Ciudad del Este súper Carretera Ruta Paraguay N° 07. Debidamente Inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio Matrícula Jurídica N° 43.754 Serie Comercial. Inscripto bajo el Nº 1 y al folio 1, en fecha 08/05/2024.70647/02/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIE-

DAD. Por Esc. Púb. Nº 08, de fecha 23/03/2024, autorizada por la Esc. Pub. Luisa Portillo Duarte, Registro N° 486 se ha

realizado la constitución de la firma AGROGANADERA DELVALLE SA. Domic: Ciudad Pdte Franco. Durac: 99 años. Cap. Integ: Gs. 100.000.000. Objeto: a la compra-venta, Explotacion, Importación, Exportación, Distribución ganadero para la cria. Presidente: Wilson Dejesus Delvalle, Director: Norma Rivarola, Síndico: Arnaldo Resquin. Inscrip. en el Reg. de Pers. Jurid. y Comercio., con Mat. Jurídica Nº 43576, Serie Comercial, bajo el Nº 1, Folio: 1-17, en fecha 18/04/2024, con Matrícula de Comerciante, inscripto bajo el Nº 8025 de fecha 25/04/2024.70651/02/06.-

CONSTITUCIÓN DE JCG

CONSULTORIA S.A. RUC Nº 80144644-9. Por Escritura Pública. Nº8 de fecha 10/04/2024, autorizada por la Esc. Rosario Romero, se constituyó la firma JCG CONSULTORIA S.A., con un Capital suscripto Gs. 100.000.000.-Gs. Con una duración de 99 años, inscripta en la DGRP de Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nº01 en fecha 29/04/2024, folio 01, serie Comercial y número de entrada 13772152. Fija domicilio en la Ciudad de Asunción, con el Objeto: Consultoría Marítima y Portuaria, Agencia Marítima, construcción, reparación de embarcaciones navales. -70734/03/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Publica Nº 42, Com. "A" de fecha  19/04/2024, pasada ante el Esc.  Pub.  AMILCAR HUGO VILLALBA PERDOMO, fue constituida la firma MOBILIARTE SUPERFICIES S.R.L., duración 99 año  objeto: Fabricación,  Imp. Exp. De Superficies sólidas etc. Capital: Gs. 20.000.000; Socios Edson Koerich, Fabio Zwarycz, Denilso Sosa de Freitas; se halla inscripto en rl Registro de Personas Jurídicas y asoc. bajo la Matrícula jurídica N° 43.781, Serie Comercial, bajo el Nº 1, folio 1, del 24/05/2024.70753/03/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Nº.268 de fecha 25/04/2024, pasada ante el Esc. Pub. Abraao J. Silva Monteiro, con Registro N°117, fue constituida la SOCIEDAD UP S.A., Domicilio: Ciudad de Santa Rita, del Alto Paraná. Duración: 100 años. Objeto Principal: Compraventa de muebles en general como asi también la Importación y exportación. Director Presidente: Sr. EDGAR ARIEL RUIZ. VICEPRESIDENTE: ROGERI JOSE DEPONTI. DIRECTOR TITULAR: ELTON DUCATO. SINDICO TITULAR: RAMONA EVANGELINA DENIS ROMERO. Capital Social: Gs. 300.000.000, Integrado el 100% del Capital Social. Inscrito en el Reg. P. Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica

N°. 43771, serie "Comercial", bajo el Nº.1, Folio 1, de fecha 09/05/2024, y Matricula de comerciante N°8310, de fecha 27/05/2024.03/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. CURUGUATY, 21 de mayo de 2024. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES comunica que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY ha resuelto mediante A.I. N° 759 de fecha 20 de Octubre de 2023, se ha declarado la QUIEBRA del señor NATALIA BEATRIZ CHAPARRO CUELLAR con C.I. N° 3.499.382. El juicio radica ante la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial ABG. ROSSANA ELIZABETH GONZALEZ. -70505/02/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. CURUGUATY, 12 de marzo de 2024. EL JUEZ PENAL DE LA ADOLESCENCIA E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG.

VICTOR DARIO GODOY, comunica que mediante A.I. N° 759 de fecha 20 de octubre de 2023, se ha declarado la QUIEBRA del señor PABLINO ARGÜELLO MASCAREÑO con C.I. N° 3.648.889. El juicio radica ante la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial ABG. ROSSANA ELIZABETH GONZALEZ. -70505/02/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. CURUGUATY, 21 de mayo de 2024. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES comunica que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY ha resuelto mediante A.I. N° 866 de fecha 24 de Octubre de 2023, se ha declarado la QUIEBRA del señor SILVIO RAMON MARTINEZ CABRERA con C.I. N° 903157. El juicio radica ante la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial ABG. ROSSANA ELIZABETH GONZALEZ. -70505/02/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. CURUGUATY, 21 de mayo de 2024. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD

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2024
JUNIO DE
70502/02/06.- 70504/02/06.- 70649/04/06.-

DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES comunica que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY ha resuelto mediante A.I. N° 863 de fecha 24 de noviembre de 2023, se ha declarado la QUIEBRA del señor DAVID ADRIAN ENCISO RUIZ DIAZ con C.I. N° 7.197.247. El juicio radica ante la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial ABG. ROSSANA ELIZABETH GONZALEZ. -70505/02/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Se hace saber a los acreedores que en los autos caratulados: “ROBERT TROCHE DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, EL Juzgado del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú ha dictado el A.I. N°: 264 de fecha 24 de Mayo de 2.024. Lo cual dispone: ADMITIR, la convocatoria de acreedores peticionado por el Sr. ROBERTO TROCHE DUARTE no es Comerciante. ORDENAR, la suspensión de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocatoria, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en un plazo no mayor de treinta días (30) días presenten al Juzgado los títulos justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito. ORDENAR, la publicación de edictos. FDO. ABOG. MARIA IGNACIA FRANCO (JUEZ).- CAAGUAZU, 27 de Mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario Judicial del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 Y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.Firmado digitalmente por: EVER EDUARDO MARTINEZ GALEANO (ACTUARIO/A). -70521/02/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Se hace saber a los acreedores que en los autos caratulados: “MIGUEL TALAVERA RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, EL Juzgado del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú ha dictado el A.I. N°: 266 de fecha 24 de Mayo de 2.024. Lo cual dispone: ADMITIR, la convocatoria de acreedores peticionado por el Sr. MIGUEL TALAVERA RODRIGUEZ no es Comer-

ciante. ORDENAR, la suspensión de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocatoria, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en un plazo no mayor de treinta días (30) días presenten al Juzgado los títulos justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito. ORDENAR, la publicación de edictos. FDO. ABOG. MARIA IGNACIA FRANCO (JUEZ).- CAAGUAZU, 27 de Mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario Judicial del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 Y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.Firmado digitalmente por: EVER EDUARDO MARTINEZ GALEANO (ACTUARIO/A). -70520/02/06.-

CONVOCATORIA DE ACREE-

DORES. Se hace saber a los acreedores que en los autos caratulados: “VICTOR RAMON ORTIZ ROLON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, EL Juzgado del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú ha dictado el A.I. N°: 265 de fecha 24 de Mayo de 2.024. Lo cual dispone: ADMITIR, la convocatoria de acreedores peticionado por el Sr. VICTOR RAMON ORTIZ ROLON no es Comerciante. ORDENAR, la suspensión de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocatoria, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en un plazo no mayor de treinta días (30) días presenten al Juzgado los títulos justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito. ORDENAR, la publicación de edictos. FDO. ABOG. MARIA IGNACIA FRANCO (JUEZ).-CAAGUAZU, 27 de Mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario Judicial del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 Y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.Firmado digitalmente por: EVER EDUARDO MARTINEZ GALEANO (ACTUARIO/A) -70522/02/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, quien suscribe, en los autos caratulados: “CANDIDO CENTURION GALLI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” ha dictado el A.I. Nº 91 de fecha 16 de Mayo de 2024, cuya parte Resolutiva entre otras cosas dispone: 1-ADMITIR la convocación de acreedores de CANDIDO CENTURION GALLI. 2- DESIGNAR Síndico al Abg. Marcial Otilio Paredes Basualdo.3DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten en secretaria de este Juzgado los títulos justificativos de sus créditos.- 5COMUNICAR al Registro General de Quiebras la admisión de esta convocatoria y para el efecto librar Oficio al Registro Público, de conformidad al art. 183 inc., 1 de la Ley de quiebras.6- DAR intervención al Ministerio Público.- 7- ORDENAR la publicación de los edictos para hacer saber la admisión de esta convocatoria en el diario “LA NACION” de la Capital, por el plazo de 5 días.- 8- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra CANDIDO CENTURION GALLI con C.I. N° 881.267, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo.- 9- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley de Quiebras.-10- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 31 de Mayo de 2024.-70706/05/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés de reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos JOEL MENDOZA ESPINOLA Y ELSA DIANA CABRERA MENDEZ, para que en perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría Nº 2, a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 17 de mayo de 2024. Abg. Luisa Haudenschild Espinoza, actuaria. -70143/04/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circuns-

cripción Judicial - Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DERLIS IGNACIO HERRERA Y ANTONIA FERNANDEZ CARDOZO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 7 de febrero de 2024. Abg. Sara Ojeda, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-70134/04/06.-

DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. María Ignacia Franco, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GILBERTO AGUSTIN MARECO ALMADA CONTRA AGUSTINA RAMIREZ GONZALEZ para que el termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica ante la Secretaría N° 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTINEZ, Actuario Judicial de CAAGUAZÚ. CAAGUAZÚ, 17 de mayo de 2024.70125/04/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CELSO BENÍTEZ Y CARMEN VANESA SOTELO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 20 de mayo de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70158/04/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ PENAL DE GARANTIAS E INTERINA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETE, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG.

ALCIRA DE SOUZA LIMA COLMAN, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “MIGUEL BRITEZ IRALA Y CINTHIA ELIZABETH COLMAN SILVA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expediente. Nº 35/2024”, que radica en la Secretaría Nº 02, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19. KATUETE, 3 de abril de 2024. Firmado digitalmente por: Alcira de Sousa Lima Colmán (Jueza).70161/04/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Dra. LAURA MERCEDES GONZALEZ CRISTALDO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos YLSA VEGA MOREL Y JULIO CESAR VILLALBA, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El Juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Ante mí: Abg. LEONARDO SOTO, Actuario Judicial Interino - Secretaría N° 3. Caaguazú, 3 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70193/05/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETE, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “CYNTHIA ELIZABETH FANTIN OVIEDO C/ EDERSON

SETTI NOVAK S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expediente. Nº 49/2024”, que radica en la Secretaría Nº 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19. KATUETE, 2 de mayo de 2024.-70218/05/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CARLOS MIGUEL ORREGO VALDEZ Y MARIA ROSSANA ARMADANS ROJAS para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/52. El juicio radica en la Secretaría a cargo del Actuario Heriberto R. Lezcano. Asunción, 17 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. -70242/05/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos MYRIAN AURORA BARRETO AGUINAGALDE C/ ISABELINO NUÑEZ LOPEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Secretaría N° 1. San Juan Nepomuceno, 15 de abril de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial. -70222/05/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ASUNCION ALFONSO GARCIA Y FIDELINA SANCHEZ LEZCANO, para que en el término de 30 días,

DOMINGO 2 JUNIO DE 2024 2
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JUDICIAL

contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 20 de febrero de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación.-70283/06/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El

Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno e interino del Primer Turno de Cordillera, Dr. JUSTO CRISTINO RAMOS ARRUA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

THIAGO SAMIR PEDROZO

CACERES Y ROCIO MAGALI

NOGUERA CABAÑAS, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. CAACUPÉ, 21 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1.335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -70269/01/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno e Interino del Tercer Turno de Ciudad del Este de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Gabriela Noemí Ramírez, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos Sres. NELSA FERNÁNDEZ SILVA Y LUIS ALBERTO RAMIREZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 06 a cargo del Actuario Judicial Abog. Marcelo Iván Benítez Colmán. Ciudad del Este, 8 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por secretaría del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -70264/06/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, Abg. Juan Vicente Pereira Vera cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos SINFORIANA RAMÍREZ Y MIGUEL

ANGEL FLORENTIN, para que en el término de 30 días, contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 21 de Mayo de 2024. Abg. Leticia Rotela C., Actuaria Judicial de la Secretaría Nº 8. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación.

-70370/07/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIGUELA ARGÜELLO VARGAS Y ERMELANDO ESPINOLA AREVALOS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 29 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Excma. CSJ.-70383/07/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN SAN PEDRO DEL PARANÁ, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO ALGARÍN, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SILVIO ANTONIO ACUÑA CABRERA Y MIRIAN BEATRIZ DELVALLE RODRIGUEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a

deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría (única) a mi cargo Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANA, 24 de mayo de 2024. Firmado digitalmente por ANÍBAL AMARILLA NAVARRO (ACTUARIO). -70428/08/06.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL JUZGADO DE IGUAL CLASE DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ GUADALUPE GIMENEZ SANCHEZ Y FABIO RUBEN VARGAS VILLALBA, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Para conocer la validez del documento, verifique aquí. artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaria N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENÍTEZ NOGUERA.PEDRO JUAN CABALLERO, 20 de mayo de 2024.-70460/11/06.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL JUZGADO DE IGUAL CLASE DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SADI ESTELA LOPEZ SANABRIA Y RICHARD GUSTAVO DIAZ DESVARS, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación. del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaría N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENÍTEZ NOGUERA.PEDRO JUAN CABALLERO, 20 de mayo de 2024. -70459/11/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “FRANCISCO GALEANO

JIMENEZ C/ SERGIA VILLALBA

SEGOVIA S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD GANANCIAL” Expte. Nº 322.

Folio 147 VLTO. Año 2023, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.SANTA ROSA DEL AGUARAY, 3 de mayo de 2024.-70452/12/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL 29 TURNO DE LA CIUDAD DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “THEOPHILUS GUSTAAF MAGDALENA PATYN MENUE C/ MAGDALENA CABALLERO VILLALBA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”. Exp. N° 29, año 2024. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo en vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 25 de abril de 2024.-70490/12/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. JORGE GERARDO FRANCO FATECHA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SHYRLEY CAROLINA SANTACRUZ PERALTA Y JUAN CAÑETE CONTRERA. para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. (CORONEL OVIEDO, 28 de mayo de 2024). Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial - Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación

manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -70572/13/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GILBERTO RAMON MARTINEZ Y PAOLA BAEZ PINO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 6 de agosto de 2021. Abg. Leticia Rótela Cáceres, Actuaria Judicial interina. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70566/13/05.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO e INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad

conyugal formada por los esposos MIRTHA JAZMIN CAÑETE CABAÑAS Y GUIDO DANIEL MARECOS CROSE, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaría N.º 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENITEZ NOGUERA. Pedro Juan Caballero, 16 de abril de 2024. -70612/13/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interé, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos KAREN PATRICIA CHAPARRO Y ALCIDES JAVIER CARTAMAN DIAZ, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO, 22 de mayo de 2024. -70633/14/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 5 de diciembre de 2023. EL JUEZ PENAL ADOLES-

3
JUNIO
70638/02/06.- 70721/05/06.-
DOMINGO 2
DE 2024

4 JUDICIAL .

CENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: OLGA TERESA ACOSTA Y LUCIANO FRUTOS. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial.-70616/14/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELVA

ESTELA RAMOS DE GONZALEZ Y ANIBAL GONZALEZ, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAAGUAZÚ, 2 de noviembre de 2023. Abg. FIDENCIA

MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70644/14/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 23 de mayo de 2024. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: VALENTINA RAMIREZ VELAZQUEZ Y BERNARDINO AQUINO SANDOVAL, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial ABG. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE.70641/14/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ PENAL DE LA ADOLESCENCIA E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG.

VÍCTOR DARÍO GODOY, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos MARI LUZ SANABRIA DE DIAZ Y CRISPULO DIAZ PAREDEZ para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la Secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Nancy Mabel Morel Ayala. Curuguaty, 15 de junio de 2023.70663/14/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL YLABORAL, DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: NILDA RAMONA ARMOA OTAZU Y VICTOR LEON OCAMPOS, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 31 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Abg. Luisa Haudenschild, Actuaria Judicial. -70746/15/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EMILIO DIAZ GONZALEZ Y LETICIA MABEL MEZA ROLON, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 17 de mayo de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70711/15/06.-

DISOLUCIÓN DE LA FIRMA “ALTEA GRUOP S.A” POR ESCRITURA PUBLICA N° 185 DE FECHA 18/04/2024, PASADA ANTE LA N.P. ANA G. LLANO VIERA, FUE FORMALIZADO LA TRANSCRIPCION DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DONDE

CONSTA LA DISOLUCION ANTICIPADA DE LA FIRMA “ALTEA GROUP S.A”. INSCRIPTO: SEC. PERS. JURID. Y ASOC. Y COMERCIO, MATRICULA JURIDICA N° 34.071, SERIE COMERCIAL, BAJO EL N° 02; FOLIO 12, AÑO 2024.-70713/05/06.-

DISOLUCIÓN  POR CIERRE DE EMPRESA. La firma MAZAL HERMANOS S.A. con Ruc No 800923774, constituida por escritura pública N.º 114 del 22/12/2015 comunica al público en general que, conforme a la resolución de la sociedad, ha decidido la disolución de la empresa y cierre definitivo por lo que el Balance General de cierre y clausura ya se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio cito en la calle Cerro Cora casi Pte. Sanchez en el horario de 08:00 a 17:00 por un plazo de 30 días anticipado conforme lo dispone el código civil.-70756/05/06.-

EDICTO. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL DISTRITO LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. MG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, comunica que en los autos caratulados: “INTERCONTINENTAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA C/ ALBINO OJEDA GIMENEZ S/ ACCIÓN PREPARAT0RIA DE JUICIO EJECUTIVO” AÑO: 2021; Nº 1342; FOLI0: 36 VLTO., por A.I. Nº 14.447 de fecha 01 de diciembre de 2021, se resolvió: “1- Hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos y, en consecuencia, tener por reconocida la firma atribuida a la parte demandada y por auténtico el documento presentado. 2- Tener por iniciado el presente juicio que promueve INTERCONTINENTAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra ALBINO OJEDA GIMENEZ, con C.I. Nº 1.253.299, por el cobro de la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (GS. 1.375.000), más interese y costas del juicio. 3- DECRETAR embargo ejecutivo contra los bienes suficientes de la parte demandada hasta cubrir la suma reclamada en autos y más la fijada para gastos de justicia. 4- INTIMAR de pago a la parte deudora para que en el acto del requerimiento o dentro del tercer día subsiguiente al mismo de y pague la suma reclamada y más la cantidad de la suma de GUARANÍES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL (GS. 137.000) y para el efecto líbrese el correspondiente mandamiento, y comisiónese a un oficial de justicia para su diligenciamiento, quien dejará en poder de la parte demandada el duplicado firmado de mismo con indicación de la fecha y

hora de su diligenciamiento, y conforme al Art. 460 (última parte) del Código Procesal Civil, le hará saber que deberá constituir su domicilio en el juicio de referencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el ART. 48 del C.P.C., debiendo observar lo previsto por los Arts. 451 y 460 del C.P.C. 5- SEÑÁLESE como día de notificación en secretaría, los martes y jueves de cada semana, de conformidad al Art. 131 del C.P.C. 6- ANÓTESE, regístrese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. El JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA Nº 4 A CARGO DEL ACTUARIO JUDICIAL PABLO CABRERA .-70314/06/06.-

EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE PARAGUARÍ SEC. N° 2 DE PARAGUARÍ, ABG. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, en los autos caratulado: GERARDO MARCELO ROLON REYES C/ CLARA ROSALBA GIMENEZ MENDOZA S/ DISOLUCIÓN CONYUGAL cita y emplaza por el término de quince veces a la demandada Señora CLARA ROSALBA GIMENEZ MENDOZA, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación comparezca a estar en juicio por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se designará como representante de la misma a la Defensora de Pobres y Ausentes de turno de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- PARAGUARÍ, 22 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario que este Edicto cuenta con el Código QR, por el cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector de Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la firma manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -70456/11/06.-

EDICTO. La Jueza de Paz de la ciudad de Santa Rosa del Monday, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg Sandra Rosin, en los autos caratulados: “ARDEMIO ANSCHAU JUSTEN S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA” Exp. 83. Folio 10. Año 2021, por Providencia de fecha 22 de mayo de 2024 ha determinado emplazar por el término de ley a los tenedores del título Cheque de Gerencia, Banco Continental 361489, a la orden de ARDEMIO ANSCHAU JUSTEN, Cédula de Identidad N° 1.516.402, nacionalidad brasileña, domiciliado en la ciudad de Santa Rosa del Monday, por el valor de dólares americanos tres mil novecientos cincuenta y cinco con 37/100 (U$S 3.955,37). Ante mí Abog. Oscar Ruiz Díaz (Actuario Judicial). Santa Rosa del Monday, 22 de mayo de 2024.-70582/03/06.-

EDICTO DE NULIDAD DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE MODIFICACIÓ N EQUITATIVA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. DIARIO LA NACIÓN. La Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Hernandarias, Abg. CINTHIA RAMONA

GALEANO ESPÍNOLA, cita por el término de quince veces a los herederos del señor Carlos Sosa Silvero a que comparezcan a tomar intervención en los autos caratulados: “REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. AUGUSTO GERNHOFFER NUÑEZ EN LOS AUTOS: CARLOS ANTONIO SOSA SILVERA C/ KALA HUALA S.A. S/ NULIDAD DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA”. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo, Actuario Abg. Rodrigo Manuel García de Zúñiga Centurión. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada N° 1366/201.- HERNANDARIAS, 1 de diciembre de 2023. -70603/13/06.-

NOTIFICACIÓN A LOS TENEDORES DE BONOS EMITIDOS POR VISIÓN BANCO S. A.E.C.A. Visión Banco S.A.E.C.A. comunica a los tenedores de bonos que, por Resolución Resolución Nº 32, Acta Nº 23 de fecha 27.05.2024 el Banco Central del Paraguay ha autorizado a las entidades Visión Banco

S.A.E.C.A. y Ueno Bank S.A. a proseguir los trámites tendientes a su fusión definitiva, recordamos a los bonistas que disponen de un plazo de 20 días corridos a partir de la primera publicación del presente edicto, realizada el 28 de mayo del 2024, a los efectos de ejercer su derecho previsto en el art. 63 de ley 5810/17. Las solicitudes podrán ser presentadas, hasta el plazo arriba señalado, en la casa matriz de la entidad situada en Avda. Santa Teresa N° 3.088 casi Concejal Vargas de la Ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay. Visión Banco S.A.E.C.A.-70517/07/06.-

EDICTO DE COMPROMISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN. A los fines dispuestos en los art. 1193 y concordantes del Código Civil Paraguayo y el art. 7º de la Circular SB. SG. Nº 288/96, se realiza la publicación por cinco veces alternadas durante diez días del compromiso de fusión por absorción decidida por Visión Banco S.A.E.C.A. entre: A. UENO BANK S.A., como sociedad absorbente, con R.U.C. N° 800261577, con sede social en la ciudad de Asunción, constituida originalmente como Financiera El Comercio por Escritura Pública de fecha 26 de abril de 1976 pasada ante el Escribano Publico Raul Casavianca, e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nro. 477 en la pag. 76 y sgtes. del Libro seccional respectivo en fecha 9 de julio de 1976 y pasó a denominarse UENO BANK S.A. por Escritura Pública N° 122 de fecha 25 de octubre de 2023, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica

Nº 2504, Serie “Comercial”, bajo el N° 07, folio 98, el 24 de noviembre de 2023. UENO BANK S.A. quedará como sociedad subsistente. B. VISIÓN BANCO S.A.E.C.A., como sociedad absorbida, con R.U.C N° 80009310-0, con sede social en la ciudad de Asunción, constituida originalmente como Visión S.A. de Finanzas, por Escritura Pública N° 28 de fecha 19 de mayo de 1992, pasada ante la Escribana Pública Miriam Gianni Silvero e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nro. 1132 serie B folio 12006 y sgtes. sección contratos el 18 de septiembre de 1992 y por escritura pública Nro. 48 de fecha 2 de noviembre de 2007 pasada ante la Escribana Pública Nidia Concepción Netto Duarte pasó a denominarse VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. e inscripta en el registro público de comercio bajo el Nro. 1 serie A folio 1 y sgtes. sección contratos el 2 de enero de 2008. La última modificación se formalizó por Escritura Pública Nro. 21 de fecha 12 de mayo de 2021 pasada ante la Escribana Pública Nidia Netto Duarte, e inscripta en el Registro Público de Comercio con Matricula Comercial 247 Serie Comercial bajo el Nro. 06 folio 100-129 el 8 de junio de 2021. VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. se disolverá sin liquidarse. Los términos y condiciones del Compromiso Previo de Fusión fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de marzo de 2024 y se transcriben a continuación: COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN. Entre UENO BANK S.A., una sociedad organizada bajo las leyes de la República del Paraguay, con domicilio en Avda. Santa Teresa N° 1.827 entre Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado, Edificio Torres del Paseo, Torre 1, quinto piso, de la ciudad de Asunción (en adelante, “UENO”), representada en este acto por el Sr. Juan Manuel Gustale, en su carácter de Presidente, y el Sr. Miguel Vázquez, en su carácter de Vicepresidente 1°, y VISIÓN BANCO S.A.E.C.A., una sociedad organizada bajo las leyes de la República del Paraguay, con domicilio en Avenida Santa Teresa N° 3.088 casi Concejal Vargas, de la ciudad de Asunción (en adelante, “VISIÓN”), representada en este acto por el Sr. Eduardo Gross Brown, en su carácter de Presidente, y el Sr. Julio Rey, en su carácter de Vicepresidente. UENO y VISIÓN podrán ser denominadas conjuntamente como las “Partes” o las “Sociedades”, e individualmente, cada una como una “Parte”. Las Partes convienen en celebrar el presente Compromiso Previo de Fusión por Absorción (en adelante, el “Compromiso Previo de Fusión”) conforme a los siguientes términos y condiciones: 1. OBJETO 1.1.UENO y VISIÓN se comprometen por medio del presente acuerdo a llevar adelante entre sí un proceso de fusión por absorción (la “Fusión”) en los términos del Código Civil Paraguayo (“CCP”) y la normativa del Banco Central del Paraguay, obligándose a realizar todos los actos que resulten necesarios y conducentes a ello. Las asambleas

DOMINGO 2 JUNIO DE 2024

extraordinarias para la aprobación de la Fusión se harán en las fechas que determinen los directorios de las Sociedades, respectivamente, o en otra fecha fijada de común acuerdo entre los directorios de las Sociedades. 1.2. La fecha en que las acciones de UENO sean emitidas, y las acciones ordinarias y preferidas de VISIÓN sean canjeadas, conforme se establezca en el acuerdo definitivo de Fusión (el “Acuerdo Definitivo de Fusión”), marcará la fecha efectiva de la fusión (la “Fecha de Fusión”). 1.3.Las Partes reconocen y aceptan que el Compromiso Previo de Fusión debe ser sometido a aprobación de los accionistas de las Partes. 1.4. Las Partes reconocen y aceptan que la celebración del Acuerdo Definitivo de Fusión estará sujeta a la previa autorización del Directorio del Banco Central del Paraguay para proseguir con los trámites tendientes a la Fusión definitiva. 2.

TÉRMINOS DE LA FUSIÓN / BASES DEL COMPROMISO DEFINITIVO DE FUSIÓN. 2.1. La Fusión se concretará mediante la absorción por parte de UENO de la universalidad del patrimonio de VISIÓN. La incorporación, a título universal, al patrimonio de UENO del patrimonio de VISIÓN, que comprenderá, a título enunciativo, todos los bienes, derechos, acciones, obligaciones, deudas, gravámenes, etc. de estas últimas, se producirá al valor resultante de los respectivos balances especiales de fusión y balance consolidado de fusión. 2.2. Como consecuencia de la Fusión, UENO absorberá a VISIÓN, al valor de canje que se establece en la siguiente cláusula, y consecuentemente UENO simultáneamente aumentará su capital social en la proporción necesaria para emitir y canjear las acciones de UENO que correspondan según las reglas aquí establecidas para cada tipo de acción. 2.3. Las acciones ordinarias y preferidas de VISIÓN serán computadas en el capital social de UENO y canjeadas por acciones de UENO. Para este canje, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 2.3.1. En la Fecha de Fusión (o en la fecha que corresponda según la normativa aplicable), UENO canjeará: a) Una acción ordinaria de voto simple, por valor nominal de PYG 1.000.000 (Guaraníes un millón) de UENO, por cada diez acciones ordinarias de voto simple, por valor nominal de PYG 100.000 (Guaraníes cien mil) de VISIÓN. b) Una acción ordinaria de voto simple, por valor nominal de PYG 1.000.000 (Guaraníes un millón) de UENO, por cada diez acciones preferidas con voto, por valor nominal de PYG 100.000 (Guaraníes cien mil) de VISIÓN. c) Una acción preferida sin derecho a voto, por valor nominal de PYG 1.000.000 (Guaraníes un millón) de UENO (las “Acciones Preferidas de UENO”), por cada diez acciones preferidas sin voto, por valor nominal de PYG 100.000 (Guaraníes cien mil) de VISIÓN. 2.3.2. Las Acciones Preferidas de UENO devengarán un dividendo preferente del 8% (ocho por ciento) anual, no acumulable, y serán rescatables en cual-

quier momento, a opción de UENO. No tendrán derecho a voto, salvo en los casos legalmente establecidos. 2.4. No se emitirán acciones de UENO a aquellos accionistas de VISIÓN que hayan ejercido su derecho de receso. 2.5. Sin perjuicio de otras disposiciones de este Compromiso Previo de Fusión que pudiesen resultar contrarias, UENO no emitirá fracciones de acciones, ni se emitirán acciones en copropiedad, ni serán emitidos certificados de acciones fraccionales en copropiedad. Cada accionista de VISIÓN que de alguna manera tenga el derecho a recibir una fracción o porción de una acción de UENO (luego de realizar la sumatoria de las fracciones o porciones de acciones que le corresponda) recibirá, en cambio, el número de acciones de UENO que resulte luego de realizar un redondeo hacia arriba hasta el número entero más próximo. 2.6. UENO y VISIÓN continuarán con sus respectivos giros comerciales en estrecha coordinación y con miras a la preservación de su buen funcionamiento hasta su fusión definitiva. A partir del cierre de la Fusión, UENO absorberá a VISIÓN, al valor de canje indicado más arriba, y consecuentemente UENO aumentará su capital social en la proporción necesaria para canjear las acciones de UENO que correspondan según las reglas aquí establecidas. 3. BALANCE ESPECIAL Y BALANCE CONSOLIDADO. 3.1. La Fusión se realizará en base a los respectivos balances especiales de fusión y balance consolidado de fusión de UENO y VISIÓN, que serán confeccionados a tal efecto por cada Parte respectivamente, y cuyas fechas de cierre serán fijadas por los directorios de las Sociedades, sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos, conforme a lo establecido en el CCP, reflejando ajustadamente la situación económica-financiera de las Sociedades, y que serán sometidos a verificación y aprobación del Banco Central del Paraguay conforme a la normativa aplicable. 4. CAUSALES DE TERMINACIÓN. 4.1. Hasta antes de la firma del Acuerdo Definitivo de Fusión, las Partes podrán rescindir, en forma total el presente Compromiso Previo de Fusión, sin responsabilidad alguna, en cualquiera de los siguientes supuestos: 4.1.1. Por mutuo acuerdo por escrito entre las Partes; 4.1.2. La no obtención de las mayorías requeridas en las asambleas extraordinarias de accionistas de las Partes; 4.1.3. El rechazo del pedido de autorización de la Fusión por parte de cualquiera de las autoridades regulatorias competentes; y, 4.1.4. Oposición u oposiciones de acreedores de las Partes que hagan que la Fusión de las Sociedades no pueda satisfacer los objetivos propuestos por las Partes al convenir el inicio de las negociaciones para la Fusión; y/o 4.1.5. Unilateralmente por UENO, en caso de que el total de accionistas de VISIÓN que haya ejercido el derecho de receso conforme al CCP represente más del 5% (cinco por ciento) del capital social integrado de VISIÓN a la fecha de celebración de la asamblea

general extraordinaria de accionistas de VISIÓN que aprueba el Compromiso Previo de Fusión. 4.2. Las Partes se comprometen a comunicar a la otra Parte cualquiera de estas circunstancias dentro del plazo de veinte y cuatro (24) horas de haber tomado conocimiento sobre su existencia. 5. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 5.1. El presente Compromiso Previo de Fusión, y el proceso de Fusión a ser ejecutado en consecuencia, se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay. 5.2. Todo conflicto o controversia que se suscite entre las Partes con relación al presente Compromiso Previo de Fusión o relativo a él, será sometido a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Asunción. VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. -70518/07/06.-

NOTIFICACIÓN A LOS TENEDORES DE BONOS EMITIDOS POR UENO BANK S.A. Ueno Bank S.A. comunica a los tenedores de bonos que, por Resolución Nº 32, Acta Nº 23 de fecha 27.05.2024, el Banco Central del Paraguay ha autorizado a las entidades Visión Banco S.A.E.C.A. y Ueno Bank S.A. a proseguir los trámites tendientes a su fusión definitiva, recordamos a los bonistas que disponen de un plazo de 20 días corridos a partir de la primera publicación del presente edicto, realizada el 28 de mayo del 2024, a los efectos de ejercer su derecho previsto en el art. 63 de ley 5810/17. Las solicitudes podrán ser presentadas, hasta el plazo arriba señalado, en la casa matriz de la entidad situada en Avda. Santa Teresa N° 1.827 entre Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado de la Ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, Edificio Torres del Paseo, Torre 1, quinto piso. Ueno Bank S.A.-70679/07/06.-

EDICTO DE COMPROMISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN. A los fines dispuestos en los art. 1193 y concordantes del Código Civil Paraguayo y el art. 7º de la Circular SB. SG. Nº 288/96, se realiza la publicación por cinco veces alternadas durante diez días del compromiso de fusión por absorción decidida por Ueno Bank S.A. entre: A. UENO

BANK S.A., como sociedad absorbente, con R.U.C. N° 80026157-7, con sede social en la ciudad de Asunción, constituida originalmente como Financiera El Comercio por Escritura Pública de fecha 26 de abril de 1976 pasada ante el Escribano Publico Raul Casavianca, e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nro. 477 en la pag. 76 y sgtes. del Libro seccional respectivo en fecha 9 de julio de 1976 y pasó a denominarse UENO

BANK S.A. por Escritura Pública N° 122 de fecha 25 de octubre de 2023, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 2504, Serie “Comercial”, bajo el N° 07, folio 98, el 24 de noviembre de 2023. UENO

BANK S.A. quedará como sociedad

subsistente. B. VISIÓN BANCO S.A.E.C.A., como sociedad absorbida, con R.U.C N° 80009310-0, con sede social en la ciudad de Asunción, constituida originalmente como Visión S.A. de Finanzas, por Escritura Pública N° 28 de fecha 19 de mayo de 1992, pasada ante la Escribana Pública Miriam Gianni Silvero e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nro. 1132 serie B folio 12006 y sgtes. sección contratos el 18 de septiembre de 1992 y por escritura pública Nro. 48 de fecha 2 de noviembre de 2007 pasada ante la Escribana Pública Nidia Concepción Netto Duarte pasó a denominarse VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. e inscripta en el registro público de comercio bajo el Nro. 1 serie A folio 1 y sgtes. sección contratos el 2 de enero de 2008. La última modificación se formalizó por Escritura Pública Nro. 21 de fecha 12 de mayo de 2021 pasada ante la Escribana Pública Nidia Netto Duarte, e inscripta en el Registro Público de Comercio con Matricula Comercial 247 Serie Comercial bajo el Nro. 06 folio 100-129 el 8 de junio de 2021. VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. se disolverá sin liquidarse. Los términos y condiciones del Compromiso Previo de Fusión fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de marzo de 2024 y se transcriben a continuación: COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN Entre UENO BANK S.A., una sociedad organizada bajo las leyes de la República del Paraguay, con domicilio en Avda. Santa Teresa N° 1.827 entre Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado, Edificio Torres del Paseo, Torre 1, quinto piso, de la ciudad de Asunción (en adelante, “UENO”), representada en este acto por el Sr. Juan Manuel Gustale, en su carácter de Presidente, y el Sr. Miguel Vázquez, en su carácter de Vicepresidente 1°, y VISIÓN BANCO S.A.E.C.A., una sociedad organizada bajo las leyes de la República del Paraguay, con domicilio en Avenida Santa Teresa N° 3.088 casi Concejal Vargas, de la ciudad de Asunción (en adelante, “VISIÓN”), representada en este acto por el Sr. Eduardo Gross Brown, en su carácter de Presidente, y el Sr. Julio Rey, en su carácter de Vicepresidente. UENO y VISIÓN podrán ser denominadas conjuntamente como las “Partes” o las “Sociedades”, e individualmente, cada una como una “Parte”.Las Partes convienen en celebrar el presente Compromiso Previo de Fusión por Absorción (en adelante, el “Compromiso Previo de Fusión”) conforme a los siguientes términos y condiciones: 1. OBJETO 1.1. UENO y VISIÓN se comprometen por medio del presente acuerdo a llevar adelante entre sí un proceso de fusión por absorción (la “Fusión”) en los términos del Código Civil Paraguayo (“CCP”) y la normativa del Banco Central del Paraguay, obligándose a realizar todos los actos que resulten necesarios y conducentes a ello. Las asambleas extraordinarias para la aprobación de la Fusión se harán en las fechas que determinen los directorios de las

Sociedades, respectivamente, o en otra fecha fijada de común acuerdo entre los directorios de las Sociedades. 1.2. La fecha en que las acciones de UENO sean emitidas, y las acciones ordinarias y preferidas de VISIÓN sean canjeadas, conforme se establezca en el acuerdo definitivo de Fusión (el “Acuerdo Definitivo de Fusión”), marcará la fecha efectiva de la fusión (la “Fecha de Fusión”). 1.3. Las Partes reconocen y aceptan que el Compromiso Previo de Fusión debe ser sometido a aprobación de los accionistas de las Partes. 1.4. Las Partes reconocen y aceptan que la celebración del Acuerdo Definitivo de Fusión estará sujeta a la previa autorización del Directorio del Banco Central del Paraguay para proseguir con los trámites tendientes a la Fusión definitiva. 2. TÉRMINOS DE LA FUSIÓN / BASES DEL COMPROMISO DEFINITIVO DE FUSIÓN. 2.1. La Fusión se concretará mediante la absorción por parte de UENO de la universalidad del patrimonio de VISIÓN. La incorporación, a título universal, al patrimonio de UENO del patrimonio de VISIÓN, que comprenderá, a título enunciativo, todos los bienes, derechos, acciones, obligaciones, deudas, gravámenes, etc. de estas últimas, se producirá al valor resultante de los respectivos balances especiales de fusión y balance consolidado de fusión. 2.2. Como consecuencia de la Fusión, UENO absorberá a VISIÓN, al valor de canje que se establece en la siguiente cláusula, y consecuentemente UENO simultáneamente aumentará su capital social en la proporción necesaria para emitir y canjear las acciones de UENO que correspondan según las reglas aquí establecidas para cada tipo de acción. 2.3. Las acciones ordinarias y preferidas de VISIÓN serán computadas en el capital social de UENO y canjeadas por acciones de UENO. Para este canje, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 2.3.1. En la Fecha de Fusión (o en la fecha que corresponda según la normativa aplicable), UENO canjeará: a) Una acción ordinaria de voto simple, por valor nominal de PYG 1.000.000 (Guaraníes un millón) de UENO, por cada diez acciones ordinarias de voto simple, por valor nominal de PYG 100.000 (Guaraníes cien mil) de VISIÓN. b) Una acción ordinaria de voto simple, por valor nominal de PYG 1.000.000 (Guaraníes un millón) de UENO, por cada diez acciones preferidas con voto, por valor nominal de PYG 100.000 (Guaraníes cien mil) de VISIÓN. c) Una acción preferida sin derecho a voto, por valor nominal de PYG 1.000.000 (Guaraníes un millón) de UENO (las “Acciones Preferidas de UENO”), por cada diez acciones preferidas sin voto, por valor nominal de PYG 100.000 (Guaraníes cien mil) de VISIÓN. 2.3.2. Las Acciones Preferidas de UENO devengarán un dividendo preferente del 8% (ocho por ciento) anual, no acumulable, y serán rescatables en cualquier momento, a opción de UENO. No tendrán derecho a voto, salvo en los casos legalmente establecidos. 2.4.

No se emitirán acciones de UENO a aquellos accionistas de VISIÓN que hayan ejercido su derecho de receso. 2.5. Sin perjuicio de otras disposiciones de este Compromiso Previo de Fusión que pudiesen resultar contrarias, UENO no emitirá fracciones de acciones, ni se emitirán acciones en copropiedad, ni serán emitidos certificados de acciones fraccionales en copropiedad. Cada accionista de VISIÓN que de alguna manera tenga el derecho a recibir una fracción o porción de una acción de UENO (luego de realizar la sumatoria de las fracciones o porciones de acciones que le corresponda) recibirá, en cambio, el número de acciones de UENO que resulte luego de realizar un redondeo hacia arriba hasta el número entero más próximo. 2.6. UENO y VISIÓN continuarán con sus respectivos giros comerciales en estrecha coordinación y con miras a la preservación de su buen funcionamiento hasta su fusión definitiva. A partir del cierre de la Fusión, UENO absorberá a VISIÓN, al valor de canje indicado más arriba, y consecuentemente UENO aumentará su capital social en la proporción necesaria para canjear las acciones de UENO que correspondan según las reglas aquí establecidas. 3. BALANCE ESPECIAL Y BALANCE CONSOLIDADO 3.1. La Fusión se realizará en base a los respectivos balances especiales de fusión y balance consolidado de fusión de UENO y VISIÓN, que serán confeccionados a tal efecto por cada Parte respectivamente, y cuyas fechas de cierre serán fijadas por los directorios de las Sociedades, sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos, conforme a lo establecido en el CCP, reflejando ajustadamente la situación económica -financiera de las Sociedades, y que serán sometidos a verificación y aprobación del Banco Central del Paraguay conforme a la normativa aplicable. 4. CAUSALES DE TERMINACIÓN 4.1. Hasta antes de la firma del Acuerdo Definitivo de Fusión, las Partes podrán rescindir, en forma total el presente Compromiso Previo de Fusión, sin responsabilidad alguna, en cualquiera de los siguientes supuestos: 4.1.1. Por mutuo acuerdo por escrito entre las Partes; 4.1.2. La no obtención de las mayorías requeridas en las asambleas extraordinarias de accionistas de las Partes; 4.1.3. El rechazo del pedido de autorización de la Fusión por parte de cualquiera de las autoridades regulatorias competentes; y, 4.1.4. Oposición u oposiciones de acreedores de las Partes que hagan que la Fusión de las Sociedades no pueda satisfacer los objetivos propuestos por las Partes al convenir el inicio de las negociaciones para la Fusión; y/o 4.1.5. Unilateralmente por UENO, en caso de que el total de accionistas de VISIÓN que haya ejercido el derecho de receso conforme al CCP represente más del 5% (cinco por ciento) del capital social integrado de VISIÓN a la fecha de celebración de la asamblea general extraordinaria de accionistas de VISIÓN que aprueba el Compromiso Previo de Fusión. 4.2. Las Partes

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se comprometen a comunicar a la otra Parte cualquiera de estas circunstancias dentro del plazo de veinte y cuatro (24) horas de haber tomado conocimiento sobre su existencia. 5. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 5.1. El presente Compromiso Previo de Fusión, y el proceso de Fusión a ser ejecutado en consecuencia, se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay. 5.2. Todo conflicto o controversia que se suscite entre las Partes con relación al presente Compromiso Previo de Fusión o relativo a él, será sometido a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Asunción. Ueno Bank S.A.-70694/07/06.-

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas que el día 20 de Junio del año dos mil veinticuatro, a las 12:00hs. daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de una fracción de terreno, presumiblemente de origen fiscal individualizado como Lote N° 14-A-1 de la Manzana “F” de la colonia Itaipyte, Distrito de Itakyry. Propiedad del INDERT solicitado por el señor DANIELI MARTINA

FETSCH, Exp. Adm. N° 6436/2024, R.P. N° 2867/2021 cuyos linderos son los siguientes: al Norte Linda con Calle, al Sur Linda con derechos del señor Oscar Adriano Farber; al Este Linda con derechos del señor Nicolau Justino de Sousa y al Oeste linda con derechos del señor Alfredo Gonzalez. El expediente se tramita ante al juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y Laboral, de Presidente Franco a cargo de la Jueza Abogada Cynthia Rossanna Pineda Morel Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abogada Norma Bodenser. Expediente Judicial N° 122, del año 2024. Las mediciones arrancaran del esquinero Nor-este cuyas coordenadas UTM son N: 7215881, E: 698563. Ciudad del Este 28 de Mayo del año 2024. Cesar Livio Jiménez P. Agrimensor Nacional, Matricula C.S.J. N° 2776 Registro Profesional M.O.P.C. N° 405 Teléfono N° 0981-145.446.-70499/02/06.-

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunicó a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas que el día 27 de Junio del año 2024, a los 10:00 hs. daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de una fracción de terreno, presumiblemente de origen fiscal, individualizado como lote N° 20 manzana N° XIX 2DA fracción de la colonia Juan L. Mallorquín distrito: JUAN L. MALLORQUÍN solicitado en compra al I.N.D.E.R.T. cuyos linderos son los siguientes: al NORTE linda con el lote N° 3 derechos del Sr. Leonor Medina; al SUR linda con calle, al ESTE linda con el lote N° 19 derechos del Sr. Atilio González y al OESTE linda con el lote N° 21 derechos del Sr. Vicente Nuñez. La Comisión de mensura fue conferida por El Juez de Paz

de JUAN L. MALLORQUIN, Abogado Héctor Pastor Ibarra González y al suscripto. Juicio “Inst. Nac. de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) S/MENSURA” Expediente judicial N° 27 Folio 33 vto., año 2024, las medición arrancaran del esquinero Suroeste, cuyas coordenadas son N: 7173849 E: 669533. Ciudad del Este 28 de Mayo del 2024. César Livio Jimenez P. Agrimensor Nacional, Registro Profesional M.O.P.C. N° 405 Teléfono N° 0981-145.446.70498/02/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y EMISIÓN DE ACCIONES DE GRUPO RIO VERDE SA. Por E.P. Nº 37, de fecha 25/03/2024, pasado ante la E.P. ANA MARIA DI MARTINO DE DAVIS (Titular del Reg. Nº 72), AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO: Gs.  20.000.000.000; Inscripta en la D.G.R.P., Sección Pers. Jur. y Comercio., MATRICULA 27960 Serie COMERCIAL,  bajo el Nº 02, Fl. 09, en fecha 08/04/2024.-70642/02/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL NM TERMINACIONES

S.R.L. Por Escritura Pública Nº 11 del 14/03/2024 autorizada por Escribano Caden Brugada Huespe al folio 28 y Sgtes., Protocolo de la División Civil sección A, se realizó MODIFICACION DE ESTATUTO de NM TERMINACIONES S.R.L en los Art. 5. Inscripción en DGRPC Matricula N°32963 serie Comercial bajo N°3 y Folio 15-21. En fecha 08/05/2024.70648/02/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS BIOMEDICINA GUARANI S.A. Por Esc. Nro. 06 del 10/02/2024, ante N.P. Tatiana Babak de Samaniego, se modificó El estatuto de la firma BIOMEDICINA GUARANI S.A. con RUC. N° 80079717-5. Modificación: ARTICULO 5°. El Capital Social es de GUARANIES QUINIENTOS MILLONES (Gs. 500.000.000.-), representado por quinientas (500) acciones ordinarias nominativas de un valor de guaraníes Un millón (Gs.1.000.000) cada una, numeradas correlativamente con números arábigos desde el 1 al 500, un titulo podrá representar una o más acciones. Cada acción integrada dará derecho a 1 (UN) voto. Las acciones serán nominativas conforme a lo dispuesto en el Art. II de la Ley 5895/17, que modifica los Art.1050, 1069, y 1070 de la Ley 1183/85 “Código Civil”, modificado por la Ley 388/94”. Todas las demás Cláusulas del Estatuto Social, no mencionadas por la presente escritura permanecen invariables. Abog. Del Tesoro DICTAMEN N° 95768 DEL 23/04/2024; EN EL Reg. De Personas Jurídicas y Comercio Mat. Jurídica N° 30464 Serie Comercial. Inscrip. Bajo el N°2. Folio 9 el 30/04/2024.70650/02/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Por Escritura Nº 64, Protocolo Civil Sección ''B'', de fecha 03/09/2018, ante la escribano público María Elena

Bittar de Royg, se formalizó la Escritura de Modificación de Estatutos. Transcripción de Acta Asamblea General Extraordinaria de la firma CONSIGNATARIA DEL CAMPO SA, con RUC Nº 80099348-9. Domicilio: Calle Teodoro S. Mongelós casi Kubitschek Nro 3386, ASUNCION. Inscripto en la D.G.R.P., en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, Matrícula Jurídica Nº 9421, serie Comercial, Nro. Entrada 9038177, bajo el Nº 2, Folio 14 y sgts, en fecha 14/09/2018, reingreso 09/10/2018. Y en la Sección Comercio, matricula comercial Nro. 9652, serie comercial, entrada Nro. 9038177, inscripta bajo el Nro. 02, folio 13-22 y sgts, de fecha 14/09/2018 y reingreso, 09/10/2018. -70654/02/06.-

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA FIRMA COPCI S.A. Por ESC. Pbca.Nº 9 de fecha 03/02/2017, ante la N.P.Karen Alice Notario Frutos, se formalizó el aumento del capital social de la firma ¨COPCI S.A¨ el Capital es de Gs. 500.000.000; totalmente suscripto y emitido.- Inscripto en la D.G.R.P., REG.PERS.JURIDICA Y ASOCIACIONES., Matricula No.8389, Serie Comercial, bajo el No.1, folio 1, fecha 09/03/2017.- REG.PERS. COMERCIO., Matricula No.8583, Serie Comercial, bajo el No.1, folio 1 -8, fecha 13/02/2017.-70662/02/06.-

SAN BENITO IND. Y COMERCIAL REPRESENTACIONES S.A. RUC: 80057829-5 MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO POR AUMENTO DE CAPITAL. Por Escritura Pública N° 35 de fecha 20/06/2019 ante el escribano VICENTE GADEA (H) con Registro N° 15, fueron modificados los Estatutos Sociales de la firma SAN BENITO IND. Y COM. REPRESENTACIONES S.A., en el Art. 4°, para Aumento del capital. La referida escritura se encuentra inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio con Matrícula Jurídica N° 10256804, Serie Comercial, bajo el N° 3, Folio 15 en fecha 19/02/2020.70701/03/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.Por Esc. Pub. Nº 534 de fecha 20/03/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 20/05/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 1.339, bajo el N° 02, folio 14 y sgts., Serie“SUACE”; se ha resuelto la modificación del Art. N° 4 de los Estatutos Sociales de la firma PUN TERRABIO S.R.L. que se refiere al capital social fijado en la suma de Gs. 2.050.000.000.-04/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. Nº 508 de fecha 18/03/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 07/05/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 34.167, bajo el N° 02, folio 19, Serie “COMERCIAL”; se ha resuelto la modificación del Art. N° 5 de los Estatutos

Sociales de la firma PUNTO VENTURES S.A. que se refiere al capital social fijado en la suma de Gs.226.000.000 y a la emisión de (4.420) acciones. -04/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. Nº 812 de fecha 30/04/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 20/05/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 20.598, bajo el N° 02, folio 13 y sgts., Serie “COMERCIAL”; se ha resuelto la modificación del Art. N° 5 de los Estatutos Sociales de la firma RIVERCORP S.A. que se refiere al capital social fijado en la suma de Gs.15.288.500.000. -04/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20232369992A (43) Asunción, 9 de Abril de 2024. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD. (21) Nº de Solicitud: 2023-2369992 (22) Fecha de Solicitud: 31/08/2023 12:43:36 (71) Solicitante: Tecnomyl Brasil Distribuidora De Productos Agricolas Ltda. Domicilio Rua Santos Dumont, Nº 1307 - 1º Andar, Sala 4-A - Foz Do Iguacú, Brazil Solicitante: (72) Inventor: Jose Martin Avila Torres Sally Daniela Silvero Diaz. Domicilio Inventor: Conrado Rios Gallardo 2249 E/ Emilio Hassler y Francisco Cusmanich - Lambaré, Paraguay y Juan De Garay 1550 E/ Cap. Aranda y Mayor Orihuela - Sajonia - Asunción, Paraguay. (54) Título: FORMULACIÓN HERBICIDA, PROCESO DE PRODUCCIÓN PARA DICHA FORMULACIÓN Y SUS USOS. (74) Agente: Sandra Bethania Otazu Vera — 1228 (30) Prioridad/ es: 1020220219800 - 2022/10/28 – BR. (51) Int. Cl 8: Int.C1.2017.01: A 0IN 25/02(2006.01) En cumplimiento al Artículo I de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (225/23). La presente invención se refiere a una formulación herbicida binaria, así como a un proceso para producir dicha formulación. La formulación herbicida se aplica especialmente a plantas indeseables (malas hierbas) en zonas de presiembra de cultivos seleccionados del grupo que comprende la

soja, la caña de azúcar o los maníes. La formulación tiene la misma o mejor estabilidad y eficacia que las formulaciones herbicidas, lo que la convierte en un producto alternativo para los agricultores. El proceso de producción, a su vez, es un diferenciador adicional a la vista de peculiaridades tales como el orden en que se añaden los componentes, la naturaleza de los pasos, el orden en que se llevan a cabo, así como las variables del proceso implicadas. Estos detalles del proceso favorecen efectivamente la obtención de la formulación herbicida, sin la cual ésta sería invariable. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes.-70519/03/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20232371606A (43) Asunción, 9 de Abril de 2024. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD. (21) Nº de Solicitud: 2023-2371606 (22) Fecha de Solicitud: 06/09/2023 12:17:20. (71) Solicitante: Tecnomyl Brasil Distribuidora de Productos Agricolas Ltda. Domicilio Solicitante: Rua Santos Dumont, Nº 1307 - 1ª Andar, Sala 4-A - Foz do Iguacú, Brasil. (72) Inventor: Jose Martin Avila Torres Sally Daniela Silvero Diaz. Domicilio Inventor: Conrado Rios Gallardo 2249 e/ Emilio Hassler y Francisco Cusmanich - Lambaré, Paraguay y Juan de Garay 1550 e/ Cap. Aranda y Mayor Orihuela - Sajonia - Asunción, Paraguay (54) Título: FORMULACIÓN INSECTICIDA, PROCESO DE PRODUCCIÓN DE DICHA FORMULACIÓN Y SUS USOS (74) Agente: Sandra Bethania Otazu Vera — 1228 (30) Prioridad/ es: BR - 1020220184003 -14/09/2022 y BR - 1020230153283 -31/07/2023 (51) Int. CI 8: Int.C1.2017.01: A 01N 25/02(2006.01) En cumplimiento al Artículo de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que, a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (227/23) Se refiere la presente invención a una formulación insecticida binaria que comprende un ingrediente activo A combinado con un ingrediente activo B y al menos un adyuvante. Además, la presente invención se refiere a un proceso producción de dicha formulación, dicho proceso comprende pasos específicamente adaptados a las propiedades de cada uno de los

componentes de dicha formulación y dicho proceso comprende pasos clave y esenciales para la obtención efectiva del producto. La formulación insecticida presenta alta eficiencia insecticida, baja toxicidad, alta estabilidad fisicoquímica y amplio espectro de aplicación. Farm Berta Segovia – Directora Interina, Dirección de Patente. -70519/03/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY202323102526A (43) Asunción, 23 de abril de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2023-23102526 (22) Fecha de Solicitud: 14/12/2023 11:13:09 (71) Solicitante: Tecnomyl Brasil Distribuidora De Produtos Agrícolas Ltda. Domicilio Solicitante: Santos Dumont, Nº 1307 - 1º Piso, Habitación 4-A, Foz Do Iguacú, Paraná, Brasil (72) Inventor: José Martín Ávila Torres, Sally Daniela Silvero Díaz, Vivian María Silvero Velázquez Domicilio Inventor: Conrado Rios Gallardo 2249 E/ Emilio Hassler y Francisco Cusmanich - Lambaré, Paraguay; Teniente Delicio Insfrán Nº 1436 Esq. Curupayty, Lambaré, Paraguay y Juan Garay 1150 E/ Cap. Aranda y Mayor Orihuela, Asunción, Paraguay (54) Título: “FORMULACIÓN ACUOSA DE FUNGICIDA EN SUSPENSIÓN CONCENTRADA, PROCESO DE PRODUCCIÓN DE DICHA FORMULACIÓN Y SUS USOS” (74) Agente: Sandra Bethania Otazu Vera - 1228 (30) Prioridad/es: BR 10 2022 026950-5 -29/12/2022 y BR 10 2023 022108-4 – 24/10/2023 (51) Int. CI 8: Int.CI.2017.01: A 01N 25/30 (2006.01), A 01N 47/14(2006.01), A 01P 1/00. En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que, a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (327/23). La presente invención se refiere a una formulación acuosa de un fungicida de ditiocarbamato en suspensión concentrada (SC), así como a un proceso de producción de dicha formulación. La formulación se aplica especialmente a dianas biológicas presentes en cultivos como el arroz, la banana, la patata, los cítricos; el frijol, la manzana, el maíz, la rosa, la soja, el tomate, el trigo o la uva. La formulación presenta una estabilidad y eficacia fisicoquímica igual o mejor que las formulaciones fungicidas SC

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existentes, siendo un producto alternativo para los agricultores. En este contexto, dicha formulación está libre de una pluralidad de adyuvantes, especialmente aquellos definidos como no esenciales en el contexto de la presente invención, y los adyuvantes utilizados están presentes en baja concentración. Además, dicha formulación también está libre de adyuvantes tóxicos para la biota, los seres humanos y el medio ambiente. El proceso de producción, a su vez, es un diferencial adicional en vista de las peculiaridades como el orden de adición de los componentes, la naturaleza de los pasos, el orden en que se realizan, así como las variables de proceso involucradas. Farm. Berta Segovia – Directora Interina – Dirección de Patentes.-70519/03/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBARETE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY 2023-2364224A (43) Asunción, 10 de Abril de 2024. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2023-2364224 (22) Fecha de Solicitud: 11/08/2023 10:21:00 (71) Solicitante: ALBERTO EDUARDO RODRIGUEZ Domicilio Solicitante: Ruta 11 Km 153, Punta Indio, Buenos Aires, Argentina (72) Inventor: Alberto Eduardo Rodriguez Domicilio Inventor: Ruta 11 Km 153, Punta Indio, Buenos Aires, Argentina (54) Titular: HIDRO GENERADOR VEHICULAR (H.G.V.) (74) Agente: Bruno Eduardo Jaén Bohorques Caballero - 1567 (30) Prioridad/ es: – (51) Int. CI 8: Int.CI.2017.01: H 02J 1/00 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (214/23). Sistema de recarga de batería para vehículos eléctricos que funciona tomando la energía hidráulica que generan los amortiguadores transformándola por medio de un motor hidráulico y un generador en un potente cargador de batería. Se trata de amortiguadores de doble efecto (A), con dos válvulas (E) en la parte superior incorporadas en el cuerpo del cilindro y otras dos válvulas en la parte inferior también incorporadas en el cuerpo del cilindro, dos válvulas una de arriba y otra de debajo de admisión y otra de escape. Farm. Berta Segovia – Directora Interina –Dirección de Patentes.-70530/02/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY PARAGUÁI REKUÁI (11) Nro. Publicación: PY 20232330480A (43) Asunción, 25 de enero de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2023-2330480 (22) Fecha de Solicitud: 25/04/2023 12:22:32 (71) Solicitante: PRO FARM GROUP INC. Domicilio Solicitante: 1540 Drew Avenue, Davis, California, 95618, U.S.A. (72) Inventor: 1. Matthew Louis Robinson 2. Louis Gregory Boddy. Domicilio Inventor: 1. West Sacramento, CA, U.S.A. 2. West Sacramento, CA, U.S.A. (54) Título: MÉTODO Y COMPOSICIÓN DE MEZCLAS HERBICIDAS SINÉRGICAS. (74) Agente: Lorena Mersan Meza - 3714 (30) Prioridad/es: 63/336,027 - 28/04/2022 – US (51) Int. CI 8: A 01N 43/20 (2006.01), A 01N 59/16 (2006.01), A 01P 13/00 (2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (108/23). La presente invención proporciona un método de uso y una composición herbicida sinérgica comprendiendo: (a) el compuesto spliceostatina C; (b) una cantidad eficaz de uno o más nutrientes vegetales; y (c) al menos uno de un portador, diluyente, surfactante, adyuvante, en el que la composición inhibe el crecimiento de dicha mala hierba. -64606/02/05.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY20232335572A (43) Asunción, 24 de Noviembre de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2023-2335572 (22)Fecha de Solicitud: 12/05/2023 12:12:53 (71)Solicitante: BAYER CROPSCIENCE LP Domicilio Solicitante: 800 North Lindbergh Boulevard St. Louis Missouri (63167), U.S.A. (72)Inventor: 1. Morgenstern, David 2. Windler Jr., Gary Kenneth Domicilio Inventor: 1. C/o BAYER CROPSCIENCE LP, 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, U.S.A. 2. C/o BAYER CROPSCIENCE LP, 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, U.S.A. (54) Título: COMPLEJOS DE UREA DE INGREDIENTES ACTIVOS (74)

Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 63/341649 -13/05/2022 – US (51) Int. Cl 8: A 01N 47/28 (2006.01), A 61K 47/18 (2006.01)

En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artí-

culo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que, a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (131/23). La presente invención se refiere al campo técnico de los sistemas de administración para ingredientes activos agroquímicos o ingredientes activos farmacéuticos. La presente invención se refiere principalmente a ciertas composiciones en forma sólida que comprenden como constituyente (a) al menos un ingrediente activo agroquímico o farmacéutico, como constituyente (b) urea y como constituyente (c) al menos un tensioactivo no iónico. La presente invención también se refiere a productos obtenibles u obtenidos mediante los procesos definidos en el contexto de la presente invención. La presente Invención se refiere además a formulaciones que comprenden estas composiciones o productos y mezclas de aplicación obtenibles u obtenidas mediante dilución de estas composiciones o productos con agua o soluciones acuosas de tensioactivos. La presente invención se refiere además a procesos para preparar estas composiciones, productos, formulaciones y mezclas de aplicación, así como a sus usos y métodos de uso de estas composiciones, productos, formulaciones y mezclas de aplicación. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -70675/04/06.-

REMATE JUDICIAL. El día lunes 17 de junio del 2024, a las 14:00 Hs., por orden DEL JUZGADO 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO Sría. 1, de la ciudad de Coronel Oviedo, Jueza Abog. Rosmary González, Secretaría Nº 1 de la Abog. Adela Benítez, con asiento en el tribunal de Coronel Oviedo, sito en las calles Tuyuti y Serafina Dávalos, en el Expte. Nº 408 - año 2018, folio 73, caratulado JUICIO: “COOPERATIVA COOPAFIOL LTDA. C/ ROBERTO ROSA CHAVEZ AYALA Y OTRA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA’’, de conformidad a lo dispuesto en la providencia de fecha 2 de mayo del 2024 obrante en el expediente electrónico de autos, por la que se me designa como rematador, procederé a la venta en pública subasta del inmueble de propiedad del demandado Sr. ROBERTO ROSA CHAVEZ AYALA, con todo lo en el edificado, clavado y plantado, situados en el lugar denominado Col. R.I. 3 Corrales a 1500m del Juzgado de Paz del distrito de R.I. 3 Corrales, que de acuerdo al título de propiedad tienen las siguientes dimensiones y linderos: MATRICULA N° F18/682 PADRON N° 947, AL NORTE: mide 200.00m. y linda con lote N° 30, AL ESTE: mide 615,30m. y linda con lote N° 30., AL SUR: mide 309.33m. y linda con arroyo Tacary, AL OESTE: En dos líneas. Primera línea con rumbo Sur-Este mide 410.00m. y linda con derechos de Martínez, Segunda línea con rumbo

Sur-Este mide 175.29m. y linda con el resto Fiscal. SUPERFICIE LÍQUIDA: 15Has. 0414m2 0865 cm2. Avaluación Fiscal y BASE DE VENTA Gs. 32.214.437 (Treinta y dos millones doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y siete mil guaraníes). Reconoce una hipoteca y dos Embargos: 1- HIPOTECA: a favor de Cooperativa Coopafiol Ltda. 1- EMBARGO EJECUTIVO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Primer Turno de Caaguazú, Solicitado por la Cooperativa Coopafiol Ltda. 2- EMBARGO EJECUTIVO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Primer Turno de Coronel Oviedo, Solicitado por la Cooperativa Coopafiol Ltda. El comprador deberá abonar en el acto y en efectivo: 10 % de seña, gastos de publicaciones, 2 % de comisión del rematador y gasto de secretaría. Más informes con el Martillero Público Benjamín Marecos Cabral, Cel.: (0983) 805-245.-, y la Abog. Adela Benítez, Actuaria Judicial.-70637/04/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Dra. LAURA MERCEDES GONZALEZ CRISTALDO, cita y emplaza por 60 días a herederos y Acreedores de la sucesión de MARCELINO ARMOA PERALTA. Ante mí: Abg. GLORIA M. VILLALBA. Actuaria Judicial – Secretaría Nº 3. CAAGUAZÚ, 22 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70386/02/06.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE SAN ESTANISLAO, abogado LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de CARMEN AIDEE MARTINEZ DE RUIZ DIAZ, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría Nº 2 a mi cargo. San Estanislao, 21 de mayo de 2024. Abog. Hugo Emilio Fariña Silvero - Actuario Judicial. -70374/02/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magali Zavala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores dela sucesión de MARCIAL ANIBAL SACCARELLO DUARTE. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Edgar Adrián Jara Mendoza, Actuario Judicial. Asunción, 22 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta

con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. CSJ. -70361/02/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARCOS ACOSTA ANDINO. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 2 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70359/02/06.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE LIMA, DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOGADO ELADIO ARTURO BENITEZ LEZCANO, cita y emplaza por el plazo de sesenta dias a todos los interesados en la sucesión de JOSE ASUNCION VILLAMAYOR TORRES. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Lima, 19 de febrero de 2024. Ante mí Abog. Gloria Mabel González Mendoza, Actuaria Judicial. -70357/02/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de Ñemby, Dr. Miguel Angel Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CLAVIA CRISTINA LOPEZ PERALTA. Ñemby 22 de mayo de 2024. Cecilia C. Martínez L., Actuaria Judicial. -70344/02/06.-

SUCESIÓN. El Juzgado de Paz del Segundo turno de Caacupé, Circunscripción de Cordillera, a cargo del Juez Abg. Agustín González Portillo y el actuario de la secretaría Nº 1 Abg. Carlos Eduardo Núñez Cano, ordena la publicación del presente edicto por el plazo de 10 (diez) días, citando y emplazando a los que tengan o pudieran tener interés en reclamar derechos contra la sucesión del Sr. ALDO CRISTIAN CHAPARRO GALEANO, a comparecer a deducir sus acciones dentro del término de 60 (sesenta) días contados desde la publicación del presente edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 741 del C. P. C y demás concordantes. Caacupé Juzgado de Paz, 21 de mayo de 2024. -70341/02/06.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz de la ciudad de Nueva Colombia, Abg. Mirta Susana Granado, y la Actuaria

Autorizante Abg. Karin Marlene Leite Zaracho, ordena la publicación del presente edicto por el plazo de 10 (diez) días, citando y emplazando a los que tengan o pudieran tener interés en reclamar derechos contra la sucesión de MARIO RAMON BRITEZ PEREIRA, con CI N° 1.024.535, y a deducir sus acciones dentro del término de 60 (sesenta) días contados desde la publicación del presente edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 741 del C.P.C. y demás concordantes. Nueva Colombia, 23 de mayo de 2024. Abg. Karin Leite Zaracho, actuaria judicial.-70391/02/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná con sede en Ciudad del Este Abogada Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión del señor JULIO BURGOS. El juicio sucesorio radica en la secretaría a mi cargo, Abogada Celeste Arévalos (Actuaria Judicial de la Sria. N° 01). Ciudad del Este, 22 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-70396/03/06.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión del señor SILVERIO ARGENTINO MOREL VERNOUT. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCIÓN, 8 de abril de 2024.- Firmado digitalmente por: Tobías Redekop Harder (Actuario). -70403/03/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Paz de la ciudad de Escobar, Dra. María Asunción Godoy Gómez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “AURELIANA VILLAGRA SALINAS”. Escobar 13 de mayo de 2024. Abog. Evert Rafael Florentín Ramírez –Secretario. -70412/03/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores del Señor MIGUEL ANGEL CORONEL SOSA. El respectivo juicio sucesorio radica en la

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Secretaría N° 05 a mi cargo. Ciudad del Este, 22 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por secretaría, conforme Acordada 1366/2019.70404/03/06.-

SUCESIÓN. POR DISPOCISIÓN DE S.S. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, ABG. JAVIER A. FERREIRA GARCETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del Señor ROBETO ALEJANDRO CASTILLO Y/O ROBERTO ALEJANDRINO CASTILLO S/ SUCESIÓN INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Claudio Raúl Molas Mereles. CONCEPCIÓN, 8 de mayo de 2024. -70402/03/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL, DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, por providencia de fecha de 18 de marzo 2024, dictada en los autos caratulados: ENRIQUETA MELGAREJO S/ SUCESIÓN INTESTADA, Año 2024; Nº 744; Folio 10 Secretaría N° 4; cita y emplaza por el término de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a los herederos y acreedores de la señora ENRIQUETA MELGAREJO presentar los derechos que pudieran tener en esta sucesión. Firmado: NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, JUEZA. ANTE MÍ:

PABLO CABRERA, ACTUARIO JUDICIAL. As. 18 de marzo de 2024.70400/03/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO DE CARAPEGUÁ, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PARAGUARÍ, Abog. LIDA AURORA SANCHEZ PEREIRA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la Sucesión de los causantes ENRIQUE SOSA LOPEZ, MARÍA MARTIR CABALLERO, JULIANA SOSA DE CHAVEZ Y LUCIO SOSA CABALLERO. Carapeguá, 22 de mayo de 2024. Abg. Ariel Ruiz Díaz - Secretario Juzgado de Paz. -70397/03/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz de la ciudad de Raúl Arsenio Oviedo, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. Guido Báez Álvarez, en los autos caratulados: Juicio: SERGIO DUARTE MENCIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, AÑO 2024, Nº 24, FOLIO 59, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de SERGIO DUARTE MENCIA. El Juicio radica en el Jugado de Paz de la ciudad de Raúl Arsenio Oviedo, de la circunscripción Judicial de Caaguazú. Secretaría única a cargo del Actuario Interino Horlando Bogado. Ante mí: Horlando Ramón Bogado – Actuario Especializado. Abg. Guido Báez Álvarez – Juez de Paz. Raúl Arsenio Oviedo, 22 de mayo de 2024.70427/03/06.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del único turno de Villa Elisa, Dra. Martha Benítez, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de FRANCISCO SOLANO VERA ARANDA. Villa Elisa, 20 de mayo de 2024. P/I Abog. Alma Prieto, Actuaria Judicial.-70446/06/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta capital, Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de ERVINO FLASKAMP CORREA. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaría N° 9 a cargo de Heriberto Lezcano M., Secretario. Asunción, 2 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario que este Edicto cuenta con el Código QR, por el cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector de Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la firma manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.-70481/06/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SABINA ALMIRON LEON. CORONEL OVIEDO, 6 de mayo de 2024. Ante mí: WILSON F. SILVA. Actuario JudicialSecretaría N° 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -70472/06/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de VIRGILIA DEJESUS CASCO El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 8 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70531/07/06.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y EN LO PENAL DE MCAL. FRANCISCO SOLANO LOPEZ, Dr. Aldo Hernán Barrios. se dirige a usted en los autos caratulados: “FIDELINA PANIAGUA CACERES S/ SUCESIÓN AB - INTESTATO / AÑO: 2024 N° 13 FOLIO: 23”, con el objeto de que se sirva disponer la publicación de los Edictos de citación y emplazamiento, por el término de ley,

en virtud de lo establecido en el Art. 741, Inc. “b del C.P.C.”. Mariscal Francisco Solano López, 28 de mayo de 2024. Tomás Lezcano (Actuario).-70529/07/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Dr. Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SANNY YOLANDA GONZALEZ LARREA S/ SUCESION. San Juan Nepomuceno, 7 de mayo 2024. Secretaría N° 1. Abg. Leonida E. Pereira – Actuaria Judicial – Circunscripción Judicial de Caazapá. -70525/07/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz de la ciudad de M. R. Alonso, Dr. Carlos Darío Bogado Cuéllar, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de FIDELINA ROSA ZARATE DE CANDIA S/ SUCESIÓN. M. R. A., 8 de mayo de 2023. Abg. Derlis Torres Benítez, Actuario Judicial. -70510/07/06.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE RAÚL ARSENIO OVIEDO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, ABG. GUIDO BAEZ ALVAREZ, en los autos caratulados: JUICIO: “MARIA CASIMIRA GODOY DE AYALA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” AÑO 2024, N° 18 FOLIO 58, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la Sucesión de MARIA CASIMIRA GODOY DE AYALA. El Juicio radica en el Juzgado de Paz de Raúl Arsenio Oviedo, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. Secretaría única a cargo del Actuario Manuel Giménez. Raúl Arsenio Oviedo, 18 de abril de 2024.-70503/07/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Caazapá, Abog. SELMA ISABEL BOGADO DE GOIRIZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de MARIANO VILLALBA BENITEZ. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo. CAAZAPÁ, 17 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de esta orden de publicación que el mismo cuenta con el Código QR, por el cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Motivo que hace innecesaria la autenticación manual del Actuario Judicial conforme las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la C.S.J. -70497/07/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz de la Colonia Tupã Renda, e Interino del Juzgado de Paz de Abai, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Porfirio Guzmán Bernal Ramírez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados a partir de la primera publicación, a todos los que tengan interés en la sucesión de FORTUOSO INCHAUSTI. Secretaría a cargo del Abg. Getulio Acosta Zarza. Abai, 18 de abril de 2024.-70495/07/05.-

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la suce-

sión de ANIBAL LOPEZ VALENZUELA. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo, Abg. MIRIAN ORTIZActuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 23 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70494/07/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la Sucesión de JORGE SILVIO MULLER FERREIRA. El juicio radica en la Secretaría Nº 2, a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 24 de mayo de 2024.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70451/08/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CAAGUAZÚ, con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de ZUNILDA CARDOZO DE ROLON. CORONEL OVIEDO, 23 de mayo de 2024. Ante mí: ABG. ADELA BENITEZ RAMOS, Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo va en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70562/08/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Paz en lo Civil y Comercial del Juzgado de Paz de San Antonio, Abg. Lourdes Verónica Ortega Lovera, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de SILVESTRE BENITEZ Y JOAQUINA ACOSTA DE BENITEZ S/ SUCESIÓN. EXP. N° 132 FOLIO 07 AÑO 2024. San Antonio, 12 de abril de 2024. Ramona E. Cáceres, Actuaria Judicial.-70552/08/06.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de JOSE LEITE ATIENZA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.-PEDRO JUAN CABALLERO, 21 de mayo de 2024.70613/08/06.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abog. Laura Centurión Ayala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ISIDRO MORÍNIGO Y ANDRESA SANABRIA DE MORÍNIGO. Coronel Oviedo, 9 de mayo de 2024. Abog. Lizzie Caballero Venialvos, Actuaria Judicial. -70630/09/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Abg. LAURA MERCEDES GONZÁLEZ CRISTALDO, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores en los autos caratulados: PABLO CACERES S/ SUCESIÓN Nº 62 AÑO 2024. Ante mí: Abg. Gloria Villalba. CAAGUAZÚ, 29 de mayo de 2024 Actuaria Judicial – Secretaría Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70627/09/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la señora MARIA

AIDA OJEDA. Ciudad del Este, 29 de mayo de 2024. Abg. Celeste Arévalos Rolón (Actuaria Judicial, Secretaría N° 01). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.70615/09/06.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abog. Laura Centurión Ayala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BASILIO DURE BERNAL Y BELGADIÑA GARCETE VDA. DE DURÉ. Coronel Oviedo, 28 de mayo de 2024. Abog. Lizzie Caballero Venialvos, Actuaria Judicial.-70617/09/06.-

SUCESIÓN. LA ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO, SECRETARÍA Nº 3 DE CAACUPÉ, abogada ADRIANA FERNÁNDEZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de AGUSTIN LEON FERREIRA. CAACUPÉ, 30 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70646/09/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE NARANJAL, ABG. AURORA LORENA BERLT KICKBUSCH, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALFREDO FRANCISCO DE SOUZA S/ SUCESIÓN INTESTADA. EXP. N° 104/2024. Actuario Judicial Abg. Gustavo Aguirre Duarte. Naranjal, 30 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/201. -70750/10/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz del Juzgado de General E. Aquino, Abg. Ramón S. Ríos Cristaldo, cita y emplaza a herederos y acreedores de la sucesión de NICOLAS GONZALEZ por el término de sesenta días, para ejercer sus legítimos derechos si las tuviere. FDO. Abg Arnold Rodas Ricardo, Actuario Judicial. Expediente radica en la Secretaría. General E. Aquino, 17 de mayo de 2024.70712/10/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGUEL ANGEL ORTEGA RUIZ. El juicio radica en la secretaría N° 03, a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 18 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70682/10/06.-

TRANSFORMACIÓN DE LA FIRMA MARIA AUXILIADORA S.R.L. A MARÍA AUXILIADORA S.A. Por escritura Nº 312 de fecha 01/06/2024, pasada ante la Esc. OLA VALENTINA INSAURRALDE MEDINA, la firma MARIA AUXILIADORA S.R.L modifica su denominacion social y pasa a ser Maria Auxiliadora S.A Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, matrícula jurídica Nº 4.967, serie COMERCIAL, bajo el Nº 6, folio 45, en fecha 20/06/2023, entrada Nº 12965134. Matricula de comerciante nro 5156 de fecha 23/06/2023.74714/03/06.-

DOMINGO 2 JUNIO DE 2024 8 JUDICIAL .

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