SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.571

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AGRUPADOS&JUDICIAL. 1

AUMENTO DE CAPITAL. Por Escritura Pública Nº 35 de fecha 20/05/2.024, autorizada por la Notaría Pública Limpia Stela García Cano, se formalizó el Aumento de Capital de la firma AGATRES S.A, a la suma de Gs. 17.050.000.000, y la emisión de acciones, modificándose así el artículo 5º del Estatuto Social.- Inscripto en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones y Comercio, Matrícula Jurídica N.º 6951, Serie Comercial, bajo el Nº 6, Folio 64, en fecha 06/06/2024.71967/28/06.-

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES. Solicitado por la firma L & N EMPRENDIMIENTOS S.A., Esc. Públ. Nº 38, fecha 26/04/2024, Esc. Pública Luisa Portillo Duarte, solicitada por los socios Ofelia Marcelina Núñes Vda. de Lomaquiz, Pericles Demetrio Lomaquiz Núñez, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente. Domicilio: Hernandarias. Inscripción: Reg. Público, Secc. Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 14027, Serie Comercial, bajo el N.º 3, folio 26, en fecha 23/05/2024. Inscripto de conformidad a la Acordada CSJ Nº 1539/21 DTR Nº 4/21.72019/29/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DON LAURO S.R.L. Por Esc. Nº 6, de fecha 10/04/2024, pasada ante la escribana Lourdes Miguela González Aquino, fue constituida la firma DON LAURO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Insc. en Personas Jurídicas y Asociaciones, Matrícula Jurídica Nº 43729, serie comercial, bajo el Nº 1 folio 1, el 13/05/2024; y en el Reg. Público de Comercio, Matrícula Comercial Nº 8228, Serie Comercial, bajo el Nº 8228. Objeto: Actividad comercial, Servicios de Fletes, transporte de carga en general, dentro y fuera del país, también podrá dedicarse a la importación, exportación y comercialización de vehículos, entre otros. Capital social: G. 220.000.000. Capital suscripto, emitido e integrado: G. 220.000.000. Domicilio: Itá. Duración: 99 años. -71955/28/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD TAPIRACUAI AGROGANADERA SOCIEDAD ANÓNIMA. Por escritura pública N° 147, folio 356, de fecha 25 de agosto de 2022, ante la Escribana Pública Luisa Beatriz Martínez Cáceres, se procedió a la constitución de la sociedad denominada Tapiracuai Agroganadera S.A. Domici-

liada en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay. La sociedad tendrá una duración de 20 años. Objeto: Actividades de ganadería, agricultura, compra-venta, importación-exportación, permuta, representación, comisión, consignación, distribución y fraccionamiento de toda clase de productos relacionados a la actividad agrícola. Capital Social de Gs. 50.000.000. Inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el N° 01, serie Comercial, Folio 01, sección Comercio, en fecha 11 de noviembre de 2022, e inscripta en el Registro Público de Personas Jurídicas y Asociaciones, serie Comercial, entrada N° 12468759.71991/28/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Nº 02 de fecha 22/04/2024, autorizada ante la Esc. HAYDEE M. VILLALBA, fue constituida la firma SERVICIO PREHOSPITALARIO EN EMERGENCIAS DEL PARAGUAY S.A. Dir: Asunción. Capital: G. 60.000.000.- Duración: 99 años. Obj.: prestar servicios de capacitación laboral, consultoría y adiestramiento en las áreas de salud.- Directorio: Presidente: Víctor Hugo González Ortiz. Síndico: Hugo Adrian Salinas Viveros. Inscripta en Pers. Jur. y As. Matr. Jurí-

dica: 43889, Serie: Comercial, bajo el Nº 1, folio 1 de fecha 11/06/2024.71995/28/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. "iENERGY SOCIEDAD ANONIMA". Por Esc. Nº 63 de 24/05/2024, por la N.P. ELIZABETH L. DELGADO DE AYALA, e inscrip. en la Dcción. Gral. de los Reg. Púb. Sección Pers. Jurid. y Comercio, Matrícula Nº 43875, Serie Comercial, bajo el Nº 1, folio 1, el 07/06/2024.- Duración: 99 años, Capital Social: Gs. 5.000.000.000; Integrado, Emitido y Suscripto Gs. 120.000.000.Objeto: Importación, Exportación Comercialización, representación, concesionaria de automóviles convencionales, híbridos y eléctricos; sociedad de energías renovables y eléctricas; compra venta de repuestos, accesorios de vehículos y maquinarias, etc. y todo acto lícito.- Socios: Pte.: Ariel G. Chaves Haussman.- Vice-Pte.: Edgar D. González Maluf.- Dtor. Tit.: Luis A. Fornera Ortiz.72007/28/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE LA FIRMA HAVAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Luque. Duración 99 años. Objeto principal compra venta y distribución de mercaderías en general.

Dirección y Administración a cargo de los Socios Gerentes. Diego Rubén Gimenez Gibbons y Jesica Marlene Doutreleau Vazquez. Capital Social Gs 20.000.000. dividos en 20 cuotas de guaraníes un millón ( 1.000.000 Gs ) Escritura Nº 43 N.P. Carmen Benitez Ortiz inscripta en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, Matricula Nº 1068 y cedula tributaria Nº 1417490 – 1 bajo el Nº 43, Folio 97 y sgtes. 30-04-24. -72062/29/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DENOMINACIÓN VIVO PARAGUAY 3 S.A. DOMICILIO: Ciudad de Asunción, República del Paraguay. DURACION: 99 años. OBJETO: La sociedad tiene por objeto principal dedicarse a OPERACIONES INMOBILIARIAS: referentes a la compra, venta, permuta, o cualquier otra forma de comercialización de inmuebles urbanos o rurales, así como también a la industria de la construcción, sean estos caminos, obras de arte en los mismos, banquinas, puentes, casas, urbanizaciones, edificios en propiedad horizontal; obras de ingeniería en general, de telecomunicaciones, eléctricas, sanitarias, reconstrucción, restauración de obras civiles, sean públicas o privadas, comerciales, habitacionales, industriales,

infraestructurales, o viales, así como actividades que involucren el arrendamiento, administración y gerenciamiento, explotación, urbanización, fraccionamiento o loteamiento; división en propiedad horizontal; colonización, con sujeción a las leyes que rigen la materia, así como a la industria pudiendo además, dedicarse a las siguientes actividades: A) Capitalización, B) Comerciales, C) Agrícolas, Ganaderas y Forestales, D) Representación, E) Maquila. Director Titular: Diego Jose Vuyk Espinola Director Titular: Gonzalo Matías Codas Casabianca Director Titular: Pablo Andres Torres Carbonell Director Titular: Santiago Gomez Carrillo Director Suplente: Santiago Daniel Codas Acosta Director Suplente: Roberto Vuyk Heinrichs Síndico Titular: Juan Carlos Álvarez Schomburgk Síndico Suplente: Marcelo Meyer ESCRITURA N°: 07 ESCRIBANIA: Luis Enrique Galeano Delgado REGISTROS PUBLICOS SECCION PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO: N°01, folio 1/14, de fecha 08/05/2024.-72071/30/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Pub N° 19 DEL 29/05/2024, autorizada por la N.P Gladys Beatriz Chaparro Bareiro N. y Esc. Pub. Titular del Registro N° 853, denominación STARMEDIA S.A., Domicilio: Ciudad del

Este, Alto Paraná. Duración: 99 años. Capital Social Gs. 500.000.000, Objeto: Servicios de publicidad y propaganda y otros servicios personales. Presidente Lucas Matías Correa Avalos. Vicepresidente: Adel Hassan Awad. Síndico Titular María Luisa Saldivar Moreira. Inscripto en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matr. Jurídica N° 43928 Serie Comercial, entrada N° 13897368. Inscripto bajo e lN° 01, folio 01, en fecha 19/06/2024.72101/30/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIE-

DAD DIVINA ESSENZA S.R.L. Por Escritura Pública Nº 22 del 29/04/2024 ante la Notaria y Escribana Pública JOVINA CANO GONZALEZ, fue constituida la Firma DIVINA ESSENZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Duración 100 años. Domicilio: Ciudad de Asunción. Capital Social Autorizado: Gs. 100.000.000.- Objeto: La sociedad tiene por Objeto: Cirugia Plástica, Medicina Estética, Dermatología y Ginecológica. Inscripta en la D.G.R.P. sección Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nro. 1, Folio 1, Serie Comercial, en fecha 14/06/2024 y Matric. Comerc, inscripta bajo el Nro. 8525, Folio 8525, en fecha 21/06/2024.72100/30/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. N° 31 del 13/03/24, ante la N.P. Luisa Portillo D. se constituyó SEVEN GOLD ALL SERVICES S.R.L., Domic.: Ed. Oriental, calle Curupayty - C.D.E., Cap. Soc.: 300.000.000, Durac.: 80 años, Objeto: Prestación de servicios en general, transporte terrestre marítimo, aéreo, nacional o internacional de encomiendas; Socios: Julián Arévalo Balmaceda o Aurelia Arévalo Balmaceda, inscripta en DGRP, Sección Persona Jurídica y Com. MC N° 43.685, Serie “Comercial”, bajo el Nº 1, folio 1 en fecha 26 de marzo de 2024.-72064/30/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRA, Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA, Secretaría N° 1, a cargo del Actuario Judicial, Abg. CESAR RIGOBERTO BATTAGLIA MERELES., ha dictado el A.I. N°. 290 de fecha 21 de junio de 2.024, que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: 2.ADMITIR la convocación de acreedores de la SEÑORA NANCY CARMEN FRANCO FRANCO con Cédula de Identidad N° 1.742.828 - DEJAR establecido que la convocatoria no es comerciante. 4.- CITAR a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.

6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocatoria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.

7.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 8.- DAR intervención al Ministerio Público.

9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. -11.-

DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula en formato papel. - 12.ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.-. ABG. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). Ante mí: ABG. CESAR RIGOBERTO BATTAGLIA MERELES. (ACTUARIO JUDICIAL). VILLARRICA, 25 de junio de 2024.-71981/30/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. CURUGUATY, 17 de junio de 2024. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de 30 días, para que presenten sus títulos justificativos de créditos a los acreedores de la señora ESTELVINA ESCOBAR RODRIGUEZ, CON C.I. N° 5.321.584 El juicio radica ante la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial ABG. ROSSANA ELIZABETH GONZALEZ. -71999/30/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. CURUGUATY, 17 de junio de 2024. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE

CURUGUATY, ABG. SONIA

MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de 30 dias, para que presenten sus títulos justificativos de créditos a los acreedores de la señora SONIA MABEL ALFONZO MEQUERT, CON C.I. N° 5.811.024. El juicio radica ante la Secretaría Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial ABG. ROSSANA ELIZABETH GONZALEZ.-71997/30/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de 30 días, para que presenten sus títulos justificativos de créditos a los acreedores del señor CESAR DOMINGO ALFONZO MEQUERT, CON C.I. N° 5.811.047. El juicio radica ante la Secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial ABG. ROSSANA ELIZABETH GONZALEZ.CURUGUATY, 17 de junio de 2024. -71988/30/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. SE HACE SABER que por A.I. N° 406 de fecha 27 de junio de 2024 y en su punto 4, LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, ha resuelto ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACIÓN de la capital por el término de cinco (5) días, en los autos caratulados: “JAIME EVARISTO OJEDA ROJAS S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” AÑO: 2024, Nº 115. MARÍA AUXILIADORA, 27 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -72070/02/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: DOMICIANO CABALLERO FERNANDEZ Y AMADA RODAS PERA, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 a mi cargo. Abg SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 2 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -71373/28/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, Dra. Rocío González Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos OSCAR DELACRUZ TORREZ C/ BLANCA LILA CABAÑAS ARZAMENDIA, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 26 de abril de 2024. Abg. Tobías Redekop Harder, Actuario Judicial. -71417/28/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN MARÍA AUXILIADORA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALVARO GUSTAVO BAEZ GONZALEZ Y CECILIA YAQUELYN AQUINO ORTIZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría Nº 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial.

MARÍA AUXILIADORA, l de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71425/29/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno e interino del Primer Turno de Cordillera, Dr. JUSTO CRISTINO RAMOS ARRUA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos RICARDO LUIS ROJAS ARRIOLA Y MARCIA MINERVA CABRERA BOGADO, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. CAACUPÉ, 14 de junio de 2024.71440/29/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial del 1er. Turno, Abg. Patricia Samaniego O., cita y emplaza a todos los interesados en la comunidad conyugal formada por JUANA VILLALBA DE RIVEROS c/ DIOGENES ANIBAL RIVEROS, para que se presenten a ejercer sus derechos dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento del Art. 55 de la Ley N° 1/92. El juicio radica ante la Secretaría N° 2 a mi cargo. Abg. María José Miranda, Actuaria Judicial. Luque, 24 de octubre de 2022. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la CSJ. -71471/29/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná con sede en Ciudad del Este, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANDRES MACHESKI Y SUSANY EDITH ALVARENGA ECKERT, para que en el plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo aperci-

bimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abg. Emilce Rodríguez, Actuario Judicial interina de la Sría. N° 01. CIUDAD DEL ESTE, 10 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -71476/29/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 31 de mayo de 2022. EL JUEZ PENAL DE LA ADOLESCENCIA E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legitimo en reclamar derechos contra la Sociedad conyugal conformada por los esposos ELISA ROJAS PERES Y JORGE DANIEL RAMOS, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaría Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. NANCY MABEL MOREL AYALA. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.71458/29/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARÍA AUXILIADORA;,Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EUCLIDES JOSE HERMANN Y EVA LOPEZ DE ARAUJO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 29 de junio de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido,

deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.71449/29/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Itakyry, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná Abogada y Notaria Eresmilda Román Paiva, cita y emplaza por 15 (Quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los Señores ARNALDO FACUNDO ALVARENGA

PEREZ Y TANIA ROCIO REYES

BAEZ, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. EI Juicio: "ARNALDO FACUNDO ALVARENGA PEREZ Y TANIA ROCIO REYES BÁEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL".

Exp. 45. Año 2024, a cargo del Actuario Luis Osmar Meza. Itakyry, 26 de Abril de 2024.71521/02/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

CURUGUATY, 14 de junio de 2024. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos en contra de la Sociedad Conyugal conformada por los esposos SONIA GRACIELA RAMIREZ CORREA CON C.I. N° 5.079.768 Y ADALBERTO GAETTE FRANCO CON C.I. N° 5.055.602, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la Secretaría Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. Y NOT. ROSSANA ELIZABETH GONZÁLEZ BOGADO. -71522/02/07.-

DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. LA ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO DE CAACUPÉ, abogada ADRIANA MERDECES FERNANDEZ ECHEVERRIA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUIS ALBERTO GOMEZ CABRERA Y CINTHIA ANDREA GODOY GONZALEZ, para que, en el término de 30 días, contados

desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. CAACUPE, 17 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-71516/02/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GILBERTO GALLINAR ROJAS Y MARTA DOVHUN DE GALLINAR, para que en el término de 30 días,contados desde la publicación del presente edicto,comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 1 a mi cargo, Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 20 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71613/03/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 7 de diciembre de 2023. EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: CHRISTIAN ALBERTO GUASCH DUARTE Y LORENZA

GAVILAN. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría Nº 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial. -71564/03/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del

Alto Paraná con sede en Ciudad del Este, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUIS TRINIDAD MAYA y MARIA LINA ALVAREZ ARGÜELLO, para que en el plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abg. Celeste Arévalos, Actuaria Judicial de la Sría. N° 01. Ciudad

del Este, 14 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-71651/03/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Penal de la Adolescencia e interino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad con-

VIERNES 28 JUNIO DE 2024

yugal conformada por los esposos: ANDRES AVELINO CABRERA Y TEODOLINA ALLENDE DE CABRERA, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 14 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para

tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -71721/04/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE JUAN LEON MALLORQUÍN, ABG. GLORIA LIZ GONZALEZ, cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar

4 JUDICIAL .

derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

“VICTOR FRANCISCO MARTINEZ ROJAS y ANGELA BEATRIZ MUÑOZ MAIDANA” para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio de referencia radica en la secretaria N°1, a cargo del Actuario Judicial Abg. ORLANDO TRINIDAD. - Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. DOCTOR JUAN LEON MALLORQUÍN, 18 de junio de 2024.-71719/04/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría N° 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

EVELYN ROSALIA FLEITAS

RIVEROS Y JULIO CESAR

BENITEZ GONZALEZ para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 20 a mi cargo. Abg. Tobías Redekop Harder. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1335/2019. Asunción, 16 de mayo de 2024.71712/04/07.

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO, cita y emplaza por quince veces, a los que tengan interés de reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIO DENIS COLLAR MACHADO, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 2.423.306; Y NATHALIA ELIZABETH FLEITAS BOBADILLA, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 1.893.110, para que en el término de treinta días, contados desde la publicación del presente Edicto,

comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a cargo del Actuario Judicial Abog. CARLOS RUBEN MARTINEZ GIMENEZ.- CAPITÁN BADO, 18 de junio de 2024.71688/04/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer turno de la Cordillera, Dr. JUSTO RAMOS ARRÚA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “MARÍA RAQUEL DELVALLE MEZA Y CESAR CORNELIO PAIVA VÁZQUEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” AÑO: 2024 Nº 239, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAACUPÉ, 19 de junio de 2024. Abg. ROBERTO ALMADA, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.

-71675/04/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BENIGNO MANCUELLO CANTERO Y MARIA VICTORIA FLORES VERA. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Carlos Galeano Aranda. Asunción, 16 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2019 y 1370/2020 de la CSJ. -71772/05/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg.

ROBERTO VILLAMAYOR, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DANIEL RIVEROS RUIZ DIAZ Y MARIA SILVINA CONTRERA RODAS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 5 a cargo de la Abg. NATALIA BEATRIZ ZORRILLA G., Actuaria Judicial. SAN ESTANISLAO, 16 de abril de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71794/05/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, ABG. HECTOR OSVALDO MARECOS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “RUBEN DARIO GIMENEZ RODRIGUEZ C/ FATIMA MARIA DE LA CRUZ RAMIREZ DE GIMENEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 5 a mi cargo.- VILLARRICA, 7 de setiembre de 2023. -71855/06/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Penal de la Adolescencia e interino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: CESAR VELAZQUEZ DURE Y NIDIA ESTELA CABRERA NAVARRO, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo, Abg SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE - Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 26 de Setiembre de 2023. Se hace

saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -71822/06/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. María Ignacia Franco, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CEVERIANO GARAY GONZALEZ C/ GLORIA BEATRIZ TORRES GOMEZ para que el termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica ante la Secretaria N° 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTÍNEZ, Actuario Judicial de CAAGUAZÚ. CAAGUAZÚ, 20 de junio de 2024. -71904/09/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIRTA RAMIREZ ACUÑA C/ JULIEN ANDRE JEAN DAVID S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 298. AÑO 2023, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 18 de junio de 2024. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial.-71905/09/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos “EUGENIO RAMON COLMAN MARTINEZ Y MARIA BENITEZ AYALA” para que el perentorio termino de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley

1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría Nº 4 a mi cargo. Se hace saber al saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Concepción, 9 de febrero de 2024. -71928/09/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGA. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, ABG. CYNTHIA ROSSANNA PINEDA MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NOELIA CAROLINA VERA Y CLARITO RIVEROS MEDINA, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaria Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 11 de junio de 2024.71929/09/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, ABG. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos los Sres. JUSTINA GIMENEZ TROCHE, CON C.I.C. Nº 5.340.376 Y RICHARD RAMON CARDOZO GONZALEZ, CON C.I.C. Nº 6.130.187, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 24 de junio de 2024. ABG. WILSON F. SILVA. Actuario Judicial e Interino de la Sría. Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia,

innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71984/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná con sede en Ciudad del Este, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA FATIMA QUIROGA CAÑETE e HIGINIO GUZMAN RAMIREZ MACIEL, para que en el plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abg. Celeste Arévalos, Actuaria Judicial de la Sría. N° 01. Ciudad del Este, 27 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -71979/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BALDOMERO CABRAL e ILDA ESTER FERNANDEZ DOS SANTOS, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.PEDRO JUAN CABALLERO, 14 de junio de 2023.-71978/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RODOLFO RODAS GUERRA Y MILDE GRISELDA MORILLA DUARTE, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.

El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G. PEDRO JUAN CABALLERO, 17 de mayo de 2024. -71977/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Mirian Ferreira Ruiz Diaz, comunica al destinatario del presente edicto de publicación que en el marco del JUICIO: “CLAUDIA GENEZ TORALES C/ PRISCILIANO ROSALES ESPINOLA

S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL” se ordenó la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el diario LA NACIÓN de gran circulación, por quince (15) días conforme al 614 del C.P.C., convocando a quienes tengan derechos o créditos que reclamar contra la comunidad para que en el perentorio término de treinta (30) días comparezcan a ejercer las acciones que les asisten bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra bienes propios del deudor, de referencia radica en la secretaría N° 3 a cargo del Abg. Alvaro Bueno Martínez (Actuario Judicial). Fernando de la Mora, 20 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019 y 1370/2020 de la CSJ.71973/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en Lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Ciudad de San Lorenzo, Secretaría 5, Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, CITA Y EMPLAZA por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HAYDEE MARLENE GONZALEZ LEZCANO Y JUNIOR FABIAN DUARTE OVELAR. SAN LORENZO, 25 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la CSJ. Nélida Rosa Venialgo Torres –Actuaria. -72025/11/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE SAN ESTANISLAO, ABG. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRÍGUEZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la socie-

dad conyugal formada por los esposos ISAEL JARA C/ LAURA CANTERO DE JARA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N°1 a cargo de la ABG. FÁTIMA CAROL MONTIEL M., Actuaria Judicial. SAN ESTANISLAO, 21 de junio de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-72024/11/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. María Ignacia Franco, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CLARA ORTIGOZA Y ANTONIO VERON MEDINA para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica ante la Secretaría N° 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTÍNEZ, Actuario Judicial de CAAGUAZÚ. CAAGUAZÚ, 25 de junio de 2024.-72023/11/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA LOURDES

AYALA MERELES Y DANIEL

DAS NEVES CLAUDINO, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 02. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad.  Hernandarias, 20 de junio de 2024. -72021/11/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este. Abg. Gabriela

Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

MELANIO MOREIRA

CABRAL Y SANDRA ISABEL

CUBAS GONZÁLEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 21 de junio de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-72052/11/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción JudicialAlto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

MARIANO MERELES JARA Y YANI AYALA CABALLERO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 26 de junio de 2024. Abg. Celeste Arévalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-72095/12/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALAN DAVID VERGARA MARTINEZ Y CELIDES ZUNILDA ORTELLADO BENEGAS, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de

lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 21 de junio de 2024. -72086/12/07.-

USUCAPIÓN. Por disposición de S.S. la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco se cita y emplaza por el plazo de quince días al señor KOU CHAN LIN, para que se presente por sí o por apoderado a tomar intervención en el juicio de usucapión que promueve el señor FIDEL GODY ELLI, bajo apercibimiento de designarse como su representante al Defensor de Ausentes. Los autos se tramitan ante esta secretaría, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Norma Bodencer Sosa. Presidente Franco, 12 de junio de 2024.-71404/28/06.-

USUCAPIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita, llama y emplaza por el término de quince veces a HUGO FROILAN FIGUEREDO VERA, para que comparezcan a estar en juicio por sí o por apoderado en los autos caratulados: “LIS CAROLINA MARTINEZ FERREIRA Y CAMILA GONZALEZ MARTINEZ C/ HUGO FROILAN FIGUEREDO VERA S/ USUCAPIÓN” AÑO: 2022. N° 122.”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se nombrará al defensor de Pobres y Ausentes, estos autos radicados en la Secretaría N° 01. Hernandarias, 6 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR.-71460/29/06. -

USUCAPIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, en los autos caratulado: “MARIA LILIA GODOY GONZALEZ C/ PEDRO RAMON FLECHA S/ USUCAPIÓNAÑO 2021 - N° 210 - FOLIO 143” cita y emplaza por quince veces al señor PEDRO RAMON FLECHA, para que se presente a tomar intervención en el plazo perentorio de 18 días, a computarse desde el día siguiente de la última publicación, bajo apercibimiento de designarle como repre-

sentante al Defensor de Ausentes con quien se entenderán las actuaciones del proceso de conformidad a lo dispuesto en el Art. 141 del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAAGUAZÚ, 2 de mayo de 2024. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71619/03/07.-

EDICTO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Victoriana Cáceres Duarte de la Sexta Circunscripción Judicial-Alto Paraná ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada, GEORGE ARTHUR WILLIAM STREETER, per quince veces, que se publicarán en los diarios ABC Color" y "La Nación de la capital, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajó apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se continuará los tramites en rebeldía y se tendrá por constituido su domicilio en estrados de la secretaria del Juzgado en mención a lo dispuesto en el Art. 48 del C.P.C. El juicio radica en la secretaría 6 a cargo del secretario Marcelo I. Benítez Colman. Ciudad del Este, 6 de Marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366 2019 y 13702420 de la Corte Suprema de Justicia.-71667/04/07.-

EDICTO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este, S.S. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces, al Señor KISHIN JET HANAND HARJANI, a presentarse en juicio, por sí o apoderado mediante, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del plazo de diez (10) días computado desde la primera publicación, se continuarán los trámites en rebeldía y se le tendrá por constituido su domicilio en la secretaría del Juzgado El juicio radica en la secretaría 05 a mi cargo. Ciudad del Este, 19 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -71838/06/07.-

USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE J. AUGUSTO SALDÍVAR, en los autos caratulados: “CANDIDO ESPINOZA  C/  BERNARDINO  GOMEZ AGUILAR / USUCAPIÓN”, ha dictado el A.I. N° 639 de fecha 21 de junio de 2024, que copiada en La parte correspondiente dice: “Cítase por edictos al SR. BERNARDINO GOMEZ AGUILAR, a ser publicados en los Diarios  LA NACIÓN Y ABC COLOR, por quince días, a fin de que en el plazo de diez días, comparezca ante este Juzgado a objeto de tomar intervención en el presente juicio, bajo , apercibimiento de que si así no lo hiciere se le  designará como representante al Defensor Público de Ausentes”. Fdos.  ABOG. ROBERTO SALDIVAR M. (Juez) y ABOG.  ARMANDO VILLALBA (Actuario). -72009/11/07.-

EDICTO. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL DISTRITO LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. MG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, comunica que en los autos caratulados: BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ CHRISTIAN BENITEZ PERALTA S/ ACCIÓN EJECUTIVA, AÑO: 2022; N° 2692; FOLIO 34 VLTO., por providencia de fecha 30 de junio de 2022, se resolvió: “A mérito del testimonio de poder general presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el procesal en los lugares señalados en los términos del escrito que antecede. Autorízase la devolución del original de los documentos presentados, previa autenticación por la actuaria. Téngase por iniciado el presente JUICIO EJECUTIVO que promueve el abogado FERNANDO JAVIER VEGA VALIENTE en nombre y representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO contra CHRISTIAN BENITEZ PERALTA por el cobro de la suma de GUARANÍES VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (G. 22.986.324) más intereses legales y costas. De conformidad al Art. 451 del C.P.C., intímase de pago a la deudora y si ésta no lo hiciese efectivo en el acto, se procederá a trabar embargo ejecutivo sobre sus bienes suficientes, hasta cubrir la suma reclamada y más la de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (G. 2.298.632), que el Juzgado fija provisoriamente para gastos de justicia. Líbrese el correspondiente mandamiento intimación de pago y embargo ejecutivo y para su diligenciamiento comisionase a un Oficial de Justicia. Requiérase al deudor para que en el plazo de

tres días de su citación constituya domicilio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Secretaría del Juzgado, en los términos del Art. 48 del C.P.C. Líbrese oficio en la forma y a los efectos solicitados a los Registros Públicos, al Registro de Automotores y al BNF. A los demás puntos del petitorio, téngase presente para su oportunidad. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Notifíquese por cédula EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA N° 4 A CARGO DEL ABOG. PABLO CABRERA (ACTUARIO JUDICIAL). Asunción, 14 de junio de 2024.72029/11/07.-

EDICTO. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. MG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, comunica en los autos caratulados BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ RICARDO BENITEZ ESCOBAR S/ JUICIO EJECUTIVO,  Secretaría 4, Año: 2022, Expte. N° 2691, Folio: 34R VLTO., por providencia de fecha 30 de junio de 2022, se resolvió: “A mérito del testimonio de poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el procesal en los lugares señalados en los términos del escrito que antecede. Autorízase la devolución del original de los documentos presentados, previa autenticación por la Actuaria. Téngase por iniciado el presente juicio ejecutivo que promueve el abogado FERNANDO JAVIER VEGA VALIENTE en nombre y representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO contra RICARDO BENITEZ ESCOBAR por el cobro de la suma de GUARANÍES VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA SEIS MIL TRESCIENTOS VIENTICUATRO (G. 22.986.324) más intereses legales y costas. De conformidad al Art. 451 del C.P.C. Intímase de pago a la deudora y si ésta no lo hiciese efectivo en el acto, se procederá a trabar embargo ejecutivo sobre sus bienes suficientes, hasta cubrir la suma reclamada y más la de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (G. 2.298.632) que el juzgado fija provisoriamente para gastos de Justicia. Líbrese el correspondiente mandamiento intimación de pago y embargo ejecutivo y para su diligenciamiento comisiónese a un Oficial de Justicia. Requiérase al deudor para que en el plazo de tres días de su citación constituya domicilio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Secretaría del Juzgado, en los términos del Art. 48 del C.P.C. Líbrese oficio en la forma y a los efectos

solicitados a los Registros Públicos, al Registro de Automotores y al BNF. A los demás puntos del petitorio tenga presente para su oportunidad. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. NOTIFÍQUESE por cédula. EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA N° 4 A CARGO DEL ABG. PABLO CABRERA (ACTUARIO JUDICIAL). Asunción, 30 de enero de 2024.-72030/11/07.-

CESIÓN DE CUOTAS. Por Esc. Púb. N° 240 de fecha 09/05/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha 28/05/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula Nº 2.517, bajo el N° 04, Folio N° 38, Serie “CIVIL”, se formalizó un contrato de cesión de partes de interés de la firma CPA FERRERE SOCIEDAD SIMPLE, la participación porcentual de los socios es la siguiente; Nestor Loizaga participa con el 31,922875%, Carlos Vasconsellos con el 15,788875%, Carlos Codas con el 11,259875%, Veronica Franco con el 9,856875%, Eduardo Ammatuna con el 9,263875%, Sebastian Perez con el 7,751875%, Pedro Ayala con el 7,188875% y el Sr. Miguel Saguier participa con el 7,188875%. -71987.4/29/06.-

USUCAPIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE PARAGUARÍ, ABG. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, cita, llama y emplaza por el término de quince veces a la demandada RUTH MORINIGO, para que comparezca por sí o por apoderado ante este Juzgado a tomar intervención en el juicio que le promueve ANTONIO PASTOR VELAZQUEZ GONZALEZ POR USUCAPIÓN, en relación a un inmueble individualizado como Finca N° 2559 del distrito de Yaguarón, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación, el Juzgado nombrará como representante de los citados demandados a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de Paraguarí. Los autos radican en la secretaria N°. 2 a cargo del actuario, abogado Edwin J. Arévalos. PARAGUARÍ, 29 de mayo de 2024.-72041/11/07.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. N° 252 de fecha 09/05/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Direc. Gral. De los Reg. Púb., el 30/05/2024. Reg. de Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Nº 31.529, bajo el N° 02, folio 12, Serie “COMERCIAL”, se modificaron los Art. N° 2° y 6° de los VIERNES

Estatutos Sociales de la firma FARMABASE S.R.L. que se refiere al domicilio legal de la sociedad fijado en la ciudad de Asunción en las calles Tte. Fernando Delvalle N°289 c/ Espíritu Santo de la República del Paraguay y a la administracion de la sociedad, donde estará a cargo de GERENTE el Sr. Rafael Aníbal Heisecke Gomez. -71987.2/28/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. Nº 921 de fecha 17/05/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 06/06/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 39.991, bajo el N° 02, folio 14-35, Serie “COMERCIAL”; se modifican todos los Artículos de los Estatutos Sociales, donde la firma L´ELOGE S.A. pasó a denominarse “GIUBA S.A”.-71987.3/29/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y EMISIÓN DE ACCIONES DE LA FIRMA

PARAGUAY AL MUNDO S.A. Por Esc. N.º 79 COMERCIAL “A” de fecha 20/03/2024 pasada ante la Escribana Pública Susana Raquel Ramirez Baez se formalizó la escritura de Modificación de Estatutos por Cambio de Denominación en sus artículos 1, 11 ,18 y Emisión de Acciones, Articulo 1 Denominación de la firma “PARAGUAY AL MUNDO S.A.” que pasa a denominarse “AGROEXACTO S.A.”. Articulo 11 del Directorio que pasa de 2 (dos) directores como mínimo y 5 (cinco) como máximo a 1 (uno) director como mínimo a 5 (cinco) como máximo y el Articulo 18 de los Sindicos donde establece que la Sindicatura de la sociedad de tener una Sindico Titular y un Sindico Suplente pasa a estar conformada por un Sindico Titular designado por la Asamblea, Se autoriza emisión de acciones por la suma de Gs. 80.000.000 (Guaraníes ochenta millones) equivalente a 8 acciones de Gs. 10.000.000 (Guaraníes diez millones),según dictamen DGPEJBF número 5424939 de fecha 02/04/2024, en la DGRP, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N.º 43789, Serie Comercial, inscripto bajo el N.º 1 folio 1 y sgts. En fecha 30/04/2024 Inscripto de conformidad a la Acordada N.º 1539/21 DTR 04/21.7229/06.-72015/29/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Por Esc. Nº 29 de fecha 26/03/2024 otorgado ante Esc. Pub. Omar Vázquez Samudio, titular del Registro Notarial Nº 125, fue modificado el Estatuto de la firma RETIFOZ RECTIFICADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en su Cláusula Primera por Cambio de Denominación, la que queda redactada como sigue: Denominación: Queda constituida la

sociedad denominada RETIAGRO RECTIFICADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Las demás cláusulas del contrato social permanecen invariables y conservan su redacción original Esta escritura fue Inscripta en el Registro de Pers. Jur. y Asoc. Matrícula Jurídica N° 36599, serie Comercial, bajo el Nº 2, folio 16; y en el Reg. Publ. de Comercio, Matrícula Comercial N° 8443, en fecha 12/06/2024 con Dictamen de la DRFS Nº,105468 certificado Nº DRFS 5484368, de fecha 24/04/2024.-72016/29/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Escritura Pública N° 85, de fecha 04 de Mayo de 2024, ante la Esc. Pública María Lucia Portillo de Vázquez, se realizó la modificación de Estatutos Sociales de la firma FERMACO SOCIEDAD ANÓNIMA, Se realizó la modificación de Estatutos por Asamblea Extraordinaria por Aumento del Capital Social y por Asamblea Ordinaria se realizó la Emisión de Acciones, Inscripta en el Registro Público de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 3610,bajo el N° 05,serie Comercial, Folio 53 en fecha 05/06/2024.-72017/29/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL POR AUMENTO DE CAPITAL Y EMISIÓN DE ACCIONES DE LA FIRMA LAS RIENDAS S.A. Por Escritura Nº 103 de fecha 10/05/2024, autorizada por la N.P. Susana Raquel Ramírez Báez, se MODIFICÓ EL ESTATUTO SOCIAL POR AUMENTO DE CAPITAL y EMISIÓN DE ACCIONES DE LA FIRMA LAS RIENDAS S.A. En el Artículo Quinto. Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Registro de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 34734, Serie Comercial, bajo el Nº 02, Folio 15, de fecha 30/05/2024.72033/29/06.-

MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTO SOCIAL, Y AUMENTO DE CAPITAL. Por Escritura Pública Nº 92 de fecha 22/03/2024, ante la Esc. Pub. Amanda Carla Ortiz Fariña Reg. Notarial Nº 1.150, se formalizó el Aumento de Capital de la firma UNIBRAPY SOCIEDAD ANÓNIMA , la suma de Gs. 900.000.000 (Novecientos millones). Inscripto en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 35081, Serie Comercial, bajo el Nº 2, Folio 21, en fecha 26/04/2024. Inscripto bajo la acordada CSJ Nº 1539/21, DTR Nº 4/21. -72048/29/06.-

MODIFICACIÓN ESTATUTOS

SOCIALES DE LA FIRMA XXI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Por medio de Esc. Publica Nº 07 de fecha

08/03/24 autorizada por ante la Notaria Maria Jose Arrellaga de Bittar, la firma XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada dispone a modificar la CLAUSUA CUARTA de os estatutos Sociales de la firma, respecto al Capital Social, que a partir de este otorgamiento queda redactado de la siguiente forma: “CUARTA. CAPITAL SOCIAL: El capital social queda fijado en la cantidad de GUARANIES SIESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (Gs. 650.000.000), representado por 650 CUOTAS de capital de GUARANIES UN MILLON (Gs. 1.000.000) cada una, que los socios suscriben en este acto en la siguiente manera: MIGUEL ANGEL CHIHAN AYALA, suscribe (325) TRESCIENTOS VEINTICINCO CUOTAS DE CAPITAL de GUARANIES UN MILLON (Gs. 1.000.000) cada una, totalizando al cantidad de GUARANIES TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (Gs. 325.000.000); en efectivo. Y TANIA KATHRYN WILSON FELICIANGELI, suscribe (325) TRESCIENTOS VEINTICINCO CUOTAS DE CAPITAL de GUARANIES UN MILLON (Gs. 1.000.000) cada una, totalizando la cantidad de GUARANÍES TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (Gs. 325.000.000); en efectivo.”. Inscripta DIRECCION GRAL. DE LOS REGISTROS PUBLICOS SECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS Y COMERCIO. MATRÍCULA JURIDICA Nº 36384 SERIE COMERCIAL ENTRADA Nº 13720768 HORA 8:14:14. INSCRIPTO  BAJO EL Nº 3, FOLIO 28 FECHA: 10/04/2024.-72055/29/07.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL SILENCIO S.A.

A  VISIÓN EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES S.A.

“SILENCIO S.A. actualmente denominada VISIÓN EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES S.A.”

Estatuto modificado por Escritura Pública Nº 3 de fecha 26/02/2024, pasada ante Gladys Edith Figueredo de Aguilera, inscripto en los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nº 03, Folio 35, Serie Comercial el 16/05/2024.VISIÓN EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES

S.A.RUC: 80026895-4. -72063/30/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. “Por Escritura Pública N° 35, de fecha 26 de abril del 2024, pasada ante la escribana y notaria pública Rosa Elena di Martino, se realizó la modificación de estatutos por cambio de denominación de la firma ORO Y PLATA S.A. con RUC. N° 80100892-1, modificándose el artículo primero de sus estatutos pasando a ser denominada KONIG DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA, inscripta en la Dirección. Gral. de los Registro Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 11815, Serie COMERCIAL, Bajo el N° 2, Folio 25. Fecha 27/05/24.-“72065/30/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS “LA FIRMA ASIAN PACIFIC IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Pública Nº 23 de fecha 13/09/2019, ante la Escribana rocio Faccioli Gimenez con registro Nº 1111; ha modificado su Estatuto Social en los Artículos 6to de las Acciones las Acciones serán Ordinarias, Nominativas e Indivisibles y contendrán las especificaciones previstas en el Código Civil y las que determine el Directorio y deberán ser firmadas por: a) El Presidente y el Vicepresidente o un Director Titular. b) En caso de ausencia o impedimento del Presidente deberán ser firmadas por dos Miembros Titulares del Directorio, cada acción ordinaria dará derecho a un (1) voto, ésta modificación se inscribe en los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, Matrícula Jurídica Nº 31642, Serie Comercial, entrada 10348587, fecha 14/09/2020 y en el Registro Público de Comercio, Matrícula Comercial 31555, Serie Comercial, inscripto bajo el Nº 01, folio 01-08, fecha 14/09/2020.”-72076/30/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES POR DISMINUCIÓN DE CAPITAL Y CESIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL. Por Esc. N° 19 de ARAKI S.R.L. del 2/12/23, pasada ante N.P. Lizzie Marina Cáceres Aguayo, Inscripción en R.P. y Asoc. N° 13758267 con la M.J. Nº 34950, Serie Comercial, bajo el Nº 02, folio 19 y sigtes con fecha 24/04/2024 y reingreso 07/06/2024. RUC N° 801185084.-72088/30/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS POR CONVERSIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR POR ACCIONES NOMINATIVAS. Por escritura pública N° 46 de fecha 03 de diciembre de 2019 ante el Esc. Público Guillermo Pereira Saguier. Se realizó la modificación de Estatutos Sociales de la Firma GLOBAL SOLUCIONES INTELIGENTES SOCIEDAD ANÓNIMA. Se realizó la modificación de estatutos por Acta de directorio por conversión de acciones al portador por acciones nominativas. Inscripta en el Registro Público de Personas Jurídicas y Comercio. Matricula Jurídica N° 38524 bajo el N° 1 Serie Comercial. Folio 1. Entrada 11581880 en fecha 29/11/2022.72072/30/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. Nº 954 de fecha 24/05/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 13/06/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 451, bajo el N° 04, folio 42, Serie “SUACE” se modificaron los Artículos N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los Estatutos Sociales de la firma MCI INVEST-

VIERNES 28

JUNIO DE 2024

MENTS LLC (SUCURSAL PARAGUAY) que se refieren al domicilio, objeto social, al capital establecido en Gs.5.047.360.000 y a los representantes legales que fueron designados los Sres. Juan Fioro y Luis Breuer. -30/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Escritura Pública N º 11 de fecha 03/06/2024, pasada ante la N.P. Wilma Villalba Peralta, fue modificado el Estatuto Social por Aumento de Capital de la firma "M.G. EXPORTADORA E IMPORTADORA S.R.L. Inscripta en la Dirección General de los Registros Público, Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 14897, Serie Comercial, Bajo el Nº 5, folio 38 de fecha 20/06/2024.-30/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE  PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL   PARAGUAY  PARAGUÁI  REKUÁI  (11) Nro. Publicación: PY2022-22111032A (43) Asunción, 13 de mayo de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2022-22111032  (22) Fecha de Solicitud: 23/12/2022 10:40:32 (71) Solicitante: IMMUNIC AG Domicilio Solicitante: Lochhamer Schlag 21 DE/ 82166 Gräfelfing, DE. (72) Inventores: Gege Christian; Mühler Andreas; Kohlhof Hella; y Vitt Daniel Domicilio Inventor: Mochentalerweg 26 DE/89584 Ehingen, DE. ;  Krüner Str. 37 DE / 81373 München, DE. ; Stöhrstr.11 DE / 81477 München, DE. ; y  Obere Bahnhofstr. 7a DE / 82110 Germering, DE. (54) Título: INHIBIDORES DE DHODH QUE CONTIENEN UN BIOISÓSTERO DE ÁCIDO CARBOXÍLICO  (74) Agente: Elba Rosa Britez De Ortiz – 109 (30) Prioridad/es: EP 22201158.7 - 12/10/2022; EP 21217534.323/12/2021 (51) Int. Cl 8: A 61K 31/12 (2006.1) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (152/23). La invención se refiere a nuevos compuestos opcionales deteriorados de fórmula (1), y a su uso como medicamentos. Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de patentes. -71899/29/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2021-2138209A (43) Asunción, 9 de Mayo de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2138209 (22)Fecha de Solicitud: 17/05/2021 13:07:35 (71) Solicitante: EVN HOLDINGS LLC Domicilio Solicitante: 30 N. Gould Street, Suite 4000, Sheridan, Wyoming 82801, U.S.A. (72) Inventor: HANTASH, BASIL MOHAMMAD Domicilio Inventor: Urg Montehiedra 183 Calle Gorrion, San Juan PR 00926-7119, Puerto Rico (54)Título: MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE CANNABINOIDES (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 62/024,77014/05/2020 - US (51) Int. Cl 8: A 61K 31/352(2006.01), C 12N 1/21(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (151/21). Se divulgan bacterias modificadas y métodos para la construcción de secuencias metabólicas dentro de bacterias para la producción de biomoléculas que incluyen cannabinoides, precursores de cannabinoides y derivados de cannabinoides. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-71958/30/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY1935029A (43) Asunción, 11 de noviembre de 2019.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 1935029 (22)Fecha de Solicitud: 07/05/2019 (71)Solicitante: 1. EMPRESA BRASILEIRA DE PESQUISA AGROPECUÁRIAEMBRAPA 2. HELIX SEMENTES E MUDAS LTDA. Domicilio Solicitante: Parque Estação Biológica –PqEB – S/N, Edificio Sede, Plano Piloto, 70770-901 Brasilia – DF, BR-Brasil 2. Rua 1JN, N° 1411, Piso Superior, Sala 10, Jardim Novo, 13502-741 Rio Claro – SP, BR – Brasil (72) Inventor: 1. Fernando Hercos Valicente 2. Andréa Almeida Carneiro 3. Roberto Willians Noda 4. Meire De Cássia Alves 5. Beatriz De Almeida Barros 6. Newton Portilho Carneiro Domicilio Inventor: 1. Rod. MG 424 Km 45 - Embrapa Milho E Sorgo, 35701-970, Sete LagoasMG, BR, Brasil 2. Rod. MG 424 Km 45 - Embrapa Milho E Sorgo, 35701-

970, Sete Lagoas - MG, BR, Brasil 3. Rod. MG 424 Km 45 3. Rod. MG 424 Km 45 - Embrapa Milho E Sorgo, 35701-970, Sete LagoasMG, BR, Brasil 4. Rod. MG 424 Km 45 - Embrapa Milho E Sorgo, 35701970, Sete Lagoas - MG, BR, Brasil 5. Rod. MG 424 Km 45 - Embrapa Milho E Sorgo, 35701-970, Sete Lagoas - MG, BR, Brasil 6. Rod. MG 424 Km 45 - Embrapa Milho E Sorgo, 35701-970, Sete LagoasMG, BR, Brasil (54)Título: MOLÉCULA DE ÁCIDO NUCLEICO CRY1DA CODÓN-OPTIMIZADA, CONSTRUCTO DE ÁCIDO NUCLEICO, VECTOR, CÉLULA HUÉSPED, CÉLULA VEGETAL, PLANTA TRANSGÉNICA, MÉTODO PARA TRANSFORMAR UNA CÉLULA, MÉTODO PARA PRODUCIR UNA PLANTA TRANSGÉNICA, MÉTODO DE CONTROL DE PLAGAS INVERTEBRADAS DE PLANTAS DE CULTIVO Y USOS DE LA MOLÉCULA DE ÁCIDO NUCLEICO (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30)Prioridad/es: BR102018009263-407/05/2018 – BR (51) Int. Cl 8: A 01H 1/00, C 12N 1/00 En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (127/19). La presente invención se refiere a nuevas moléculas de ácido nucleico codón-optimizadas cry1Da a partir de una secuencia de gen aislado de la bacteria Bacillus thuringiensis. Estas moléculas son utilizadas para la producción de constructos de ácido nucleico, vectores y células huésped, permitiendo la producción de plantas transgénicas, tales como maíz, resistentes a plagas invertebradas, tales como insectos del orden Lepidoptera, particularmente Spodoptera frugiperda (Noctuidae, Lepidoptera) y Diatrea saccharalis (Crambidae, Lepidoptera). También son objeto de la presente invención células vegetales y las plantas transgénicas que comprenden las moléculas o los constructos de la invención. En especial, las plantas transgénlcas, de acuerdo con la presente invención, son capaces de controlar a los gusanos de las especies mencionadas que se tornan resistentes a las plantas que contienen el gen cry1F. Además, la presente invención se refiere a un método para transformar una célula, a un método de control de plagas invertebradas de plantas de cultivo y a los usos de las moléculas o de los constructos de ácido nucleico para la producción de plantas transgénicas y para el control de plagas invertebradas. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -71958/30/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARA-

GUAY (11)Nro. Publicación: PY1945186A (43) Asunción, 1 de noviembre de 2019.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 1945186 (22)Fecha de Solicitud: 10/06/2019 (71)Solicitante: ELKEM ASA Domicilio Solicitante: Drammensveien 169, 0277 Oslo, Noruega (72)Inventor: 1. Amélie Ducamp 2. Ole Svein Klevan Domicilio Inventor: 1. 27A Chemin du Riollet, 38200 Chuzelles, Francia 2. Stokkanvegen 20, 7507 Stjørdal, Noruega (54)Título: ALEACIÓN A BASE DE SILICIO, MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN Y USO DE ESTA (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30)Prioridad/es: 20180804 - 11/06/2018 - NO (51) Int. Cl 8: C 22B 9/00, C 22C 35/00, C 22C 38/06 En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (152/19). La presente invención se refiere a una aleación a base de silicio que comprende entre 45 y 95 % en peso de Si; un máximo de 0,05 % en peso de C; 0,01-10 % en peso de Al; 0,01-0,3 % en peso de Ca; un máximo de 0,10 % en peso de Ti; hasta 25 % en peso de Mn; 0,0050,07 % en peso de P; 0,001-0,002 % en peso de S; el balance es Fe e impurezas incidentales en la cantidad normal, un método para la producción de dicha aleación y el uso de esta. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-71958/30/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20202003326A (43) Asunción, 10 de Febrero de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2020-2003326 (22)Fecha de Solicitud: 20/01/2020 (71)Solicitante: TELESYSTEM ENERGY LTD. Domicilio Solicitante: 460 McGill St, 5th Floor Montreal (Québec) H2Y 2H2, Canadá (72) Inventor: HAMAD, IMAD Domicilio Inventor: 460 McGill St, 5th Floor Montreal (Québec) H2Y 2H2, Canadá (54)Título: COJINETE MAGNÉTICO PASIVO PARA MÁQUINAS GIRATORIAS Y MÁQUINAS GIRATORIAS QUE INTEGRAN DICHO COJINETE, INCLUIDAS TURBINAS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA (74)

Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 62/794,164 –18/01/2019 – US (51) Int. Cl 8: F 02C

7/00, H 025 7/09, F 038 11/06 En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que, a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (07/20). Un cojinete magnético pasivo (PMB) mejorado para máquinas giratorias y en donde las máquinas giratorias que integran el cojinete están configuradas para contrarrestar las fuerzas dimensionales de tres estados que se aplican sobre ellas cuando se colocan en un entorno de funcionamiento que tiene fuerzas externas. El PMB mejorado incluye un primer elemento del anillo que tiene una matriz Halbach. Un segundo elemento del anillo tiene una primera y segunda matriz Halbach que se extienden angularmente sobre las regiones respectivas del segundo anillo. La interacción magnética de la matriz Halbach del primer anillo con la primera y segunda matriz Halbach del segundo anillo, cuando los anillos están posicionados uno en relación con el otro dentro de un rango de funcionamiento axial, define una curva de fuerza combinada. Esta curva puede tener un componente axial que coincide con una curva de fuerza axial objetivo predeterminada y un componente radial que coincide con una fuerza radial objetivo predeterminada. En una aplicación, uno o más cojinetes magnéticos pasivos se pueden integrar en turbinas productoras de energía, en donde el componente axial de la fuerza contrarresta la fuerza de flujo en una dirección de generación del par de fuerzas y el componente radial contrarresta las fuerzas gravitacionales. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -71958/30/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20202041399A (43) Asunción, 2 de Julio de 2021.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2020-2041399 (22)Fecha de Solicitud: 31/07/2020 (71)Solicitante: Marchesan Implementos e Máquinas Agrícolas Tatu S. A.Domicilio Solicitante: Av. Marchesan, 1979, 15994-900 Matão SP, SR-Brasil (72) Inventor: 1. José Luiz Alberto Marchesan 2. Sabastião Antonio Jacomine 3. Luiz Gonzaga de Santi Loureiro Domicilio Inventor: l. Av. Marchesan, 1979, 15994-900 Matão SP, SR-Brasil 2. Rua Arthur Dantas, 712 - Parque do lmperador, 15991-270 Matão SP, BR-Brasil 3. Rua

Nhonhõ Magalhães, 829 - Vila Santa Cruz, 15990 - 370 Matão SP, BR-Brasil (54)Título: DISPOSITIVO DE DISTRIBUCIÓN DE SEMILLAS PARA SEMBRADORAS AGRÍCOLAS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: BR102019016082-9 - 02/08/2019BR (51) Int. Cl 8: A 01C 19/02 (2006.01), A 01C 7/10 (2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (193/20). La presente invención se refiere a un dispositivo de distribución de semillas para sembradoras agrícolas que comprende un disco de semillas dispuesto horizontalmente con relación al suelo y que comprende una región perimetral, el dispositivo comprende además un medio de accionamiento conectado al disco de semillas a través de la región perimetral y es capaz de conferir mayor uniformidad en la distribución de las semillas en el suelo, así como la reducción de esfuerzos que actúan en el disco de semillas. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -71958/30/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY1943738A (43) Asunción, 11 de diciembre de 2019.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 1943738 (22)Fecha de Solicitud: 05/06/2019 (71)Solicitante: MONSANTO TECHNOLOGY LLC Domicilio Solicitante: 800 North Lindbergh Blvd., St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América. (72) Inventor: 1. Ashoke K. Sengupta 2. John Hemminghaus Domicilio Inventor: 1. 800 North Lindbergh Blvd., St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América 2. 800 North Lindbergh Boulevard, Mail Zone E2NA, Saint Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América (54)Título: COMPOSICIONES HERBICIDAS (74) Agente: Marta L. Berkemeyer Rodríguez – 7 (30)Prioridad/es: 62/680,910 - 05/06/2018 - US (51) Int. Cl 8: A 01N 25/04, A 01N 37/26, A 01N 43/38 En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (147/19). Composiciones herbicidas de dispersión continua no acuosa y procesos para preparar las composiciones. La presente

invención además se relaciona con mezclas de aplicación herbicidas que son composiciones acuosas de dispersión continua, procesos para preparar estas mezclas de aplicación, y diferentes métodos de uso. Además, la presente invención se relaciona con diferentes composiciones herbicidas que tienen propiedades de aplicación mejoradas. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -71958/30/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY20222275846A (43) Asunción, 6 de Junio de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2022-2275846 (22) Fecha de Solicitud: 31/08/2022 11:57:13 (71)Solicitante: BAYER CROPSCIENCE LP Domicilio Solicitante: 800 North Lindbergh Boulevard St. Louis MISSOURI (63167), U.S.A. (72) Inventor: ASHOKE SENGUPTA Domicilio Inventor: C/o BAYER CROPSCIENCE LP, 800 North Lindbergh Boulevard, 63167 St. Louis, Missouri, U.S.A. (54)Título: COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN DIFERENTES AGENTES RETARDANTES DE LA DERIVA. (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/ es: US 63/240267- 02/09/2021; EP 21202518.3 - 13/10/2021; y US 63/392371- 26/07/2022 (51) Int. Cl 8: A 01N 25/02 (2006.01), A 01N 35/10 (2006.01), A 01N 43/72(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (240/22). La presente invención se refiere básicamente a ciertas composiciones (Componentes B) adecuadas para utilizar en el sector agrícola que comprenden diferentes agentes retardantes de la deriva. Estos Componentes B son adecuados para controlar el movimiento fuera del sitio de los principios activos pesticidas (volátiles), en particular los principios activos herbicidas. La presente invención además se refiere a kits para preparar mezclas de aplicación herbicida (mezclas de aplicación, composiciones de aplicación agronómica) que comprenden o que consisten en dos composiciones físicamente separadas en forma de Componente A y Componente B como se define en la presente descripción. La presente invención además se refiere a un método para producir mezclas de aplicación empleando dichos Componentes B o dichos kits. Los Componentes B de la presente invención pueden ser utilizados (en métodos) para controlar el movimiento fuera del sitio y como parte de los kits de la presente invención. Además, la presente invención se refiere al uso de los kits de la presente invención para el control de la

vegetación indeseada y los métodos correspondientes. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -72058/01/07.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE  PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL   PARAGUAY  PARAGUÁI  REKUÁI  (11) Nro. Publicación: PY2023-2390520A (43) Asunción, 17 de Mayo de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLTCITUD (21) N° de Solicitud: 20232390520    22) Fecha de Solicitud: 03/11/2023 12:20:46 71) Solicitante: TOP CAP HOLDING GMBH Domicilio Solicitante: Untere Sparchen 50, 6330 Kufstein, Austria, AT 72) Inventor: GREGOR ANTON PIECH Domicilio Inventor: Oberfeld 82/ Top A5 6351 Scheffau Am Wilden Kaiser Austria, AT (54) Título: TAPA DE LATA. 74) Agente: Elba Rosa Britez De Ortiz – 109 (30) Prioridad/ es: 10 2022 129 183.9 – 2022/11/04 – DE (51) Int. Cl 8:  B 65D 17/34 (2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57 Resumen: (291/23) La invención se refiere a una tapa de lata con una superficie de tapa metálica en la que está formada una zona de apertura, con un marco de estanqueidad, una unidad de cierre, que está fijada de forma pivotante a través de un primer cojinete pivotante a la superficie de tapa metálica y está configurada para cerrar la zona de apertura directamente o por medio de una pieza de cierre portada por la unidad de cierre de la superficie de tapa metálica, cooperando el marco de estanqueidad y la unidad de cierre de manera estanqueizante a través de al menos una nervadura de sellado y una correspondiente ranura de alojamiento, y con un tirador anular que está unido con la unidad de cierre a través de un segundo cojinete pivotante, estando pivotado el tirador anular en una posición básica hacia la unidad de cierre y sobresaliendo, en una posición de tracción, oblicua o transversalmente de la unidad de cierre. El tirador anular rodea en la posición básica radialmente la unidad de cierre y ejerce a este respecto un efecto de sujeción dirigido radialmente hacia dentro sobre la unidad de cierre, de modo que la nervadura de sellado es empujada contra una pared de la ranura de alojamiento.   Farm. Berta Segovia  Directora Interina   Dirección de Patentes. -72066/02/07.-

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