AUMENTO DE CAPITAL Y EMISIÓN DE ACCIONES. Por Escritura Pública N° 01, del 11/01/202, pasada ante la escribana GISELE MARIA FILARTIGA MOUSQUES, notaria suplente del Registro N° 896, según Resolución Nº 9377, de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de mayo de 2022, fue realizada la Protocolización de las Actas de Asamblea General Extraordinaria N° 1 y Asamblea General Ordinaria N° 2, Ref. Aumento de Capital y Emisión de Acciones de la Firma “ESTUDIO JURIDICO LIVIERES GUGGIARI S.A.”, con Dictamen de Abogacía N° 105689, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 34.809, Serie Comercial, bajo el N° 2, folio 17-38, el 21 de mayo de 2024. Inscripta de conformidad a la Acordada CSJ N° 1539/21 DTR N° 4/21. -72291/05/07.-
AUMENTO DE CAPITAL. Por Escritura Pública N.º 43 de fecha 12/06/2.024, autorizada por la N.P. Limpia Stela García Cano, se formalizó el Aumento de Capital de la firma INTERPROD PARAGUAY S.A, a la suma de Gs. 8.380.000.000, y la emisión de acciones, modificando así el artículo 5º del Estatuto Social. Inscripto en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones y Comercio, Matrícula Jurídica N.º 8345, Serie Comercial, bajo el Nº 4, Folio 34, en fecha 19/06/2024.-72341/06/07.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Fue constituido la sociedad denominada SERVICIOS INTEGRALES ELECTROMECÁNICOS Y DE LA CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SINTELCON S.R.L.), Socios: Angelica Gayoso Ortiz, Martha Gayoso Ortiz, Domicilio: Laureles esq. Obrero Luque, Duración: 99 años. Objeto: prestación de servicios para la construcción, instalaciones eléctricas, electromecánicas y todas las actividades conexas a ellas entre otras. Gerente: Angelica Gayoso Ortiz, Capital integrado: Gs. 25.000.000. E. P. Nº. 45 (07/11/2022). N. P. Celia María AYALA DELGADO, Registro Notarial número 1.317.- Inscripc.: Dc. Gr. Rgtros. Públs.: Sección Pers. Juríd. y Comercio: Matrícula Nº. 40162, Serie Comercial, bajo el Nº. 01, al folio 1, el 25/11/2022.- s/Dictámen Nº 93593 (24/11/2022) de la Abogacía del Tesoro (Min. Hac.) y Matrícula de Comerciante (c/ Entrada Nº 12506261 del 25/11/22.-72225/04/07.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Nº 22 de fecha 08/03/2024, pasada ante el Esc. Pub.
Joel Benítez Galván, con Matricula No. 1297 fue constituida la Sociedad GRUPO SAR SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio Minga Guazú. Duración: 99 años. Objeto: Prestación de servicios en electromecánica, industrial y eléctrica. Director Presidente: Sr. Miguel Ángel Álvarez Pesoa. Capital Social: Gs. 2.000.000.000, Capital integrado Gs. 600.000.000 el 30% del Capital Social suscripto. Inscripta en la Dirección Gral. de los Reg. Púb. Sección Persona Jurídicas y Comercio, con Matrícula Nº 43.387, Serie Comercial, bajo el Nº 1, Folio 1, de fecha 21/03/2024.-72282/05/07.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Nº 52 de fecha 24/05/2.024, pasado ante el Esc. Nicodemus Ortigoza Gómez, Reg. Nº 843, fue constituida la firma SAN RAFAEL MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.R.L. Objeto: Compra, venta, importación, exportación y distribución de materiales de construcción, hierro, artículos de ferretería y otros. C apital: Gs. 3.000.000.000. Duración: 99 años. Domicilio: Bella Vista Norte. Socios-Gerentes: Rafael de la Cruz González y Zunilda González Ayala, Inscripto en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio en la Matrícula J. N° 43930, Serie Comercial, bajo N° 1, folio 1 de Fecha 18/06/2024, Matrícula del Comerciante Nº 8540. -72283/05/07.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Pub. Nº 116 de fecha 30/05/2024, autorizada por la Esc. Pub. Zully M. Schmidke G., se procedió a la Constitución de la Sociedad denominada JJW SISTEMAS S.A., inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 43.938, Serie: Comercial, bajo el Nº 1, folio 1/15, en fecha 17/06/2024 y Matrícula de Comerciante, bajo el Nº 8568, Folio Nº 8568, en fecha 30/05/2024. Dictamen D.R.F.S.: 106421 de fecha 13/06/2024. Representantes Legales: Jacques Ricardo Tesch (Director Presidente), Eva Cryz Filipi Tesch (Director Vice Presidente), Jacques Ricardo Tesch Junior, Gustavo José Tesch (Directores Titulares).- Capital Social: Gs.100.000.000. Domicilio: Santa Rita, Alto Paraná. Objeto: Desarrollo, distribución, representación, comercialización, leasing y asistencia técnica de software, programas, equipos informáticos, servicios ofrecidos por internet y leasing de los mismos.-72287/05/07.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 353, Civil a, de fecha 17/05/2024 de la firma FOREVER LIGHTING S.A., pasada ante el N.P. Abraao jubilo silva monteiro, Insc. en la Dir. Gral. de Reg. Pub. Personas Jurídicas y Comercio bajo el N° 01, Serie Comercial, de fecha 20/12/2023, Folio 1 y Sgts, Mat. Juridicial N° 43.852. -72328/06/07.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Nº 121 de fecha 31/05/2024, pasada ante el Esc. Pub. Mirtha Estela Domínguez Registro No. 583, fue constituida la Sociedad TUIUIU S.A., Domicilio: Estancia Amalia Colonia Margarita ciudad Nueva Toledo Departamento Caaguazú. Duración: 99 años. Objeto: Actividades ganaderas, agrícolas, agropecuarias, forestales, comerciales e industriales. Director Presidente: Sr. Claudir José Schleicher Veit Capital Social: Gs. 6.000.000.000, Integrado el 100% del Capital Social. Inscripto en el Reg. P. Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°.43963, serie "Comercial", bajo el Nº.1, Folio 1. de fecha 25/06/2024.-72329/06/07.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por escritura pública Nº 27 de fecha 15 de Abril 2024, autorizada por el N.P. Jose Maria Livieres Guggiari, se constituyó la firma _“ SALUD CONCORDIA ” SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: En la Colonia Neuland Departamento de Boquerón Chaco Paraguayo. Duración: 99 Años. Objeto: Dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la instalación y explotación de establecimientos asistenciales, sanatorios, hospitales y clínicas médicas, quirúrgicas, oncológicas, de parturientas y de reposo, así como a la atención y cuidado de los internados y enfermos; a la administración, desarrollo y explotación de centros médicos; y a la importación de fuentes y equipos emisores de radiación ionizante, así como importación de maquinarias, aparatos, equipos y de todo tipo de suministros médicos. En general podrá realizar cualquier clase de actos jurídicos, sin limitación alguna salvo las legales. Capital suscripto e integrado: Gs. 16.800.000.000.- Director Presidente: Marcello Gossen Dyck.- Síndico Titular: Manfred Penner Wiebe.- Inscripción: a) Secciones Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el Nº 43.937, Ser. Comercial bajo el Nº 1, folio 1/18 el 20/06/2024.72334/06/07.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por E.P. No. 10 del 23/02/2024, pasada ante la E. P. Mirtha E. Domínguez, se constituyó la S.A. denominada: ECOCAP S.A., Domicilio: M.R.A. Duración: 99, Objeto: Comercio de productos diversos import. Export. Pte.: Luciano Capdevila Pico. Vicepte. Thobias L. Capdevila N. Síndico: Cesar L. Fleitas G. Capital Social: Gs. 1.000.000.000. De cuyo testimonio se tomó razón en la D.G. de los R. P. Sección P. J. y C., bajo el Nro. 01 folio 01 y sgts. Serie “SUACE” y M. J. Nro. 2104 del 23/05/2024, y Matricula de Comerciante Nº 8268.-72337/06/07.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Púb. Nº 105, de fecha 23/05/2024, autorizada por la N.P. Nélida Rosa M. de García, se ha
realizado la constitución de la firma MT GROUP S.A. Domic: Bo Pablo Rojas, Ciudad del Este. Durac: 99 años. Cap. integ: Gs. 1.000.000.000. Objeto: realizar por cuenta propia o de terceros, la venta de productos textiles y derivados al por mayor y menor, venta de mercería, accesorios para confección en gral.- presidente: Derlis Darío Bitez Salinas. Vicepresidente: Zoraida Antonia Vera Gómez, Síndico: Mauro Benjamín Arzamendia. Inscrip. en el Reg. de Pers. Jurid. y Comercio, con Mat. Jurídica Nº 43.940, Serie Comercial, bajo el Nº 1, Folio: 1, en fecha 20/06/2024, Matrícula de comerciante, inscripto bajo el Nº 8558 de fecha 26/06/2024.72339/06/07.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Púb. Nº 105, de fecha 23/05/2024, autorizada por la N.P. Nélida Rosa M. de García, se ha realizado la constitución de la firma PINK PIG S.A. Domic: Bo. Boquerón II, Ciudad del Este. Durac: 99 años. Cap. Integ: Gs. 1.500.000.000. Objeto: realizar por cuenta propia o de terceros, la elaboración de jugos naturales con diversidad de sabores, producción y distribución, comercialización, compraventa, importación y exportación al por mayor. Presidente: Irma Alicia Avalos Gómez. Vicepresidente: Christian Kai Ho Chu, Síndico: Griselda Enciso Méreles. Inscrip. en el Reg. de Pers. Jurid. y Comercio, con Mat. Jurídica Nº 43.942, Serie Comercial, bajo el Nº 1, Folio: 1, en fecha 20/06/2024, con Matrícula de Comerciante, inscripto bajo el Nº 8559 de fecha 26/06/2024.72340/06/07.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LA FIRMA ADCAL S.A., Por Esc. Nº 31, de fecha 31/05/2024, pasada ante la Notaria y Escribana Pública María Isabel Zarza de Díaz. Socios: Alexssandro Furlan Croti y Daniela Teresinha Diel Sperandio. Capital Social: Gs. 1.000.000.000. Capital Emitido: 1.000.000.000. Domicilio: Santa Rita, Alto Paraná. Objeto: compra y venta de Insumos Agrícolas en general en sus más diversos tipos y variedades que puedan relacionarse a las a las actividades agrícolas, tanto en el país o fuera de ella, mediante la importación y exportación de los mismos, realizar servicio de fletes, nacionales e internacionales, así como cualquier otra actividad similar. Dirección Gral. de los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula 43.943, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 1/18/ de fecha 20/062024.72362/06/07.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por escritura pública Nº 24 de fecha 09/04/2024, autorizada por el N.P. NILDA PEREZ ORIHUELA, se constituyó la firma “EMPRESA SAN JUAN TOUR
LINEA 10.2 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Domicilio: Las Mercedes casi Acceso Sur de la ciudad de Ñemby, Duración 90 años. Objeto: Explotación del transporte público de pasajeros, cargas, distribución de bebidas en generales y todo tipo de fletes y cualquier otro acto legal referente al transporte terrestre. Capital suscripto e integrado: Gs. 20.000.000 (Guaraníes veinte millones). Socio Gerente IDALINO GENEZ MALDONADO, Socios: LETICIA MABEL TORALES ALFONZO, TEOFILO ANTONIO BARRETO, Inscripción Dirección Gral. De los Registros Públicos Sección Persona Jurídica y Comercio Matricula N° 43.894, Serie Comercial, Entrada N° 13853078, Inscripto bajo el N° 1, Folio 1 de fecha 31/05/2024. -72338/06/07.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Se hace saber en los autos caratulados: “AUGUSTO MERELES CONGREGADO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, N° 178, AÑO 2024. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, con sede en María Auxiliadora, Secretaría N° 2, ha dictado el A.I. N° 413 de fecha 28 de junio de 2024, que en su parte resolutiva dice: “1.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. AUGUSTO MERELES CONGREGADO, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. 3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de treinta (30) días presenten en la secretaría de este Juzgado los títulos justificativos de sus créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACIÓN de la capital por el término de cinco (5) días. 5.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, a excepción de los que tuvieron por objeto cobro de créditos con garantía real, o de los que correspondan a los trabajadores como consecuencia de contratos de trabajo, para cuyo efecto se
librará los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- DAR intervención a la Sindicatura General de Quiebras a fin de que designe un síndico en estos autos. Para la notificación, líbrese telegrama colacionado; sin perjuicio de los otros medios establecidos en la ley. 7.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- ORDENAR el cese de los descuentos extrajudiciales del salario que percibe el convocante Sr. AUGUSTO MERELES CONGREGADO con C.I. N° 1.089.448, en el Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales se realizan a través del Banco Nacional de Fomento; para su cumplimiento se deberá librar oficio al Ministerio de Educación y Ciencias y al Banco Nacional de Fomento. 10.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. 11.- COMO SE PIDE, ordénase la apertura de una Cuenta Corriente Judicial en el Banco Nacional de Fomento, a nombre del presente juicio y a la orden de este Juzgado, a tal efecto líbrese el oficio correspondiente. 12.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadística del Poder Judicial”. Firmado: Abog. R. Evelin Cabrera Paredes (JUEZA). MARÍA AUXILIADORA, 1 de julio de 2024. -72273/07/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Penal de la Adolescencia e interino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: ANDRES AVELINO CABRERA Y TEODOLINA ALLENDE DE CABRERA, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la
secretaria N° 2 mi cargo Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 14 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -71721/04/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE JUAN LEON MALLORQUÍN, ABG. GLORIA LIZ GONZALEZ, cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “VICTOR FRANCISCO MARTINEZ ROJAS y ANGELA BEATRIZ MUÑOZ MAIDANA” para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio de referencia radica en la secretaria N°1, a cargo del Actuario Judicial Abg. ORLANDO TRINIDAD. - Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. DOCTOR JUAN LEON MALLORQUÍN, 18 de junio de 2024.-71719/04/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría N° 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EVELYN ROSALIA FLEITAS RIVEROS Y JULIO CESAR BENITEZ GONZALEZ para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 20 a mi cargo. Abg. Tobías Redekop Harder. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1335/2019. Asunción, 16 de mayo de 2024.-71712/04/07.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO, cita y emplaza por quince veces, a los que tengan interés de reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIO DENIS COLLAR MACHADO, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 2.423.306; Y NATHALIA ELIZABETH FLEITAS BOBADILLA, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 1.893.110, para que en el término de treinta días, contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a cargo del Actuario Judicial Abog. CARLOS RUBEN MARTINEZ GIMENEZ.- CAPITÁN BADO, 18 de junio de 2024.71688/04/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer turno de la Cordillera, Dr. JUSTO RAMOS ARRÚA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “MARÍA RAQUEL DELVALLE MEZA Y CESAR CORNELIO PAIVA VÁZQUEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” AÑO: 2024 Nº 239, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAACUPÉ, 19 de junio de 2024. Abg. ROBERTO ALMADA, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -71675/04/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BENIGNO MANCUELLO CANTERO Y MARIA VICTORIA FLORES VERA. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Carlos Galeano Aranda. Asunción, 16 de mayo de 2024. Se hace saber al
destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2019 y 1370/2020 de la CSJ. -71772/05/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. ROBERTO VILLAMAYOR, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DANIEL RIVEROS RUIZ DIAZ Y MARIA SILVINA CONTRERA RODAS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 5 a cargo de la Abg. NATALIA BEATRIZ ZORRILLA G., Actuaria Judicial. SAN ESTANISLAO, 16 de abril de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71794/05/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, ABG. HECTOR OSVALDO MARECOS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “RUBEN DARIO GIMENEZ
RODRIGUEZ C/ FATIMA MARIA DE LA CRUZ RAMIREZ DE GIMENEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 5 a mi cargo.VILLARRICA, 7 de setiembre de 2023. -71855/06/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Penal de la Adolescencia e interino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: CESAR VELAZQUEZ DURE Y
NIDIA ESTELA CABRERA NAVARRO, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo, Abg SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITEActuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 26 de Setiembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -71822/06/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. María Ignacia Franco, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
CEVERIANO GARAY GONZALEZ C/ GLORIA BEATRIZ TORRES GOMEZ para que el termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica ante la Secretaria N° 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTÍNEZ, Actuario Judicial de CAAGUAZÚ. CAAGUAZÚ, 20 de junio de 2024. -71904/09/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIRTA RAMIREZ ACUÑA C/ JULIEN ANDRE JEAN DAVID S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 298. AÑO 2023, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 18 de junio de 2024. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial.-71905/09/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada
por los esposos “EUGENIO RAMON COLMAN MARTINEZ Y MARIA BENITEZ AYALA” para que el perentorio termino de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría Nº 4 a mi cargo. Se hace saber al saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Concepción, 9 de febrero de 2024. -71928/09/07.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGA. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, ABG. CYNTHIA ROSSANNA PINEDA MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NOELIA CAROLINA VERA Y CLARITO RIVEROS MEDINA, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaria Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 11 de junio de 2024.71929/09/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, ABG. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos los Sres. JUSTINA GIMENEZ TROCHE, CON C.I.C. Nº 5.340.376 Y RICHARD RAMON CARDOZO GONZALEZ, CON C.I.C. Nº 6.130.187, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 24 de junio de 2024. ABG. WILSON F. SILVA. Actuario Judicial e Interino de la Sría. Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código
QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71984/10/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná con sede en Ciudad del Este, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA FATIMA QUIROGA CAÑETE e HIGINIO GUZMAN RAMIREZ MACIEL, para que en el plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abg. Celeste Arévalos, Actuaria Judicial de la Sría. N° 01. Ciudad del Este, 27 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -71979/10/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BALDOMERO CABRAL e ILDA ESTER FERNANDEZ DOS SANTOS, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO, 14 de junio de 2023.71978/10/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RODOLFO RODAS GUERRA Y MILDE GRISELDA MORILLA DUARTE, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus accioJUEVES 4
nes, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G. PEDRO JUAN CABALLERO, 17 de mayo de 2024. -71977/10/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Mirian Ferreira Ruiz Diaz, comunica al destinatario del presente edicto de publicación que en el marco del JUICIO: “CLAUDIA GENEZ TORALES C/ PRISCILIANO ROSALES ESPINOLA
S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” se ordenó la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el diario LA NACIÓN de gran circulación, por quince (15) días conforme al 614 del C.P.C., convocando a quienes tengan derechos o créditos que reclamar contra la comunidad para que en el perentorio término de treinta (30) días comparezcan a ejercer las acciones que les asisten bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra bienes propios del deudor, de referencia radica en la secretaría N° 3 a cargo del Abg. Alvaro Bueno Martínez (Actuario Judicial). Fernando de la Mora, 20 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019 y 1370/2020 de la CSJ.-71973/10/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en Lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Ciudad de San Lorenzo, Secretaría 5, Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, CITA Y EMPLAZA por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HAYDEE MARLENE
GONZALEZ LEZCANO Y JUNIOR FABIAN DUARTE
OVELAR. SAN LORENZO, 25 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la CSJ. Nélida Rosa Venialgo Torres – Actuaria. -72025/11/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE SAN ESTANISLAO, ABG. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRÍ-
GUEZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ISAEL JARA C/ LAURA CANTERO DE JARA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N°1 a cargo de la ABG. FÁTIMA CAROL MONTIEL M., Actuaria Judicial. SAN ESTANISLAO, 21 de junio de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-72024/11/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. María Ignacia Franco, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CLARA ORTIGOZA Y ANTONIO VERON MEDINA para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica ante la Secretaría N° 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTÍNEZ, Actuario Judicial de CAAGUAZÚ. CAAGUAZÚ, 25 de junio de 2024.72023/11/07.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA LOURDES AYALA MERELES Y DANIEL DAS NEVES CLAUDINO, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 02. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 20 de junio de 2024. -72021/11/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este. Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MELANIO MOREIRA CABRAL Y SANDRA ISABEL CUBAS GONZÁLEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 21 de junio de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-72052/11/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción JudicialAlto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIANO MERELES JARA Y YANI AYALA CABALLERO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 26 de junio de 2024. Abg. Celeste Arévalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-72095/12/07.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALAN DAVID VERGARA MARTINEZ Y CELIDES ZUNILDA ORTELLADO BENEGAS, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 21 de junio de 2024. -72086/12/07.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: HUGO EVER PEREIRA MARTINEZ Y ESTELVINA MARTINEZ MARTINEZ, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría N° 2 mi cargo Abg. Schirley Paola Irala Leite, Actuaria Judicial. Conste. Curuguaty, 13 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-72113/13/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la
JUEVES 4
sociedad conyugal formada por los esposos DIANA ROMINA MONGELOS ALDER Y JUAN SALVADOR MARTÍNEZ GONZÁLEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 3 de abril de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -72159/13/07.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LOIDA PESOA GÉNEZ Y OSMAR DENIS VELÁZQUEZ MENDOZA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 28 de junio de 2024.-Abog. ADELA BENÍTEZ RAMOS - actuaria judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la actuaria del Juzgado conforme acordada 1366/2019. -72224/16/07.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses en reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos CINTIA CAROLINA VILLAGRA DE ROLÓN Y ALAN CÉSAR ROLÓN TORRES, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo N.° 01 Abog. Miguel Ángel García Galeano (actuario). Se hace saber
4 JUDICIAL .
al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 28 de junio de 2024. -72206/16/07.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, ABG. CYNTHIA ROSSANNA PINEDA MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZANDRI BRIZUELA GARAY Y DARÍO ZEBALLO
ADORNO, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 1 de julio de 2024. -72253/16/07.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, ABG. SARA SILVA FIGUEREDO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DANNA PATRICIA PEÑA SCHAFFER Y ALDO ANDRES VEGA para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 28 de junio de 2024.-72268/17/07.-
demandada, GEORGE ARTHUR WILLIAM STREETER, per quince veces, que se publicarán en los diarios ABC Color" y "La Nación de la capital, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajó apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se continuará los tramites en rebeldía y se tendrá por constituido su domicilio en estrados de la secretaria del Juzgado en mención a lo dispuesto en el Art. 48 del C.P.C. El juicio radica en la secretaría 6 a cargo del secretario Marcelo I. Benítez Colman. Ciudad del Este, 6 de Marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366 2019 y 13702420 de la Corte Suprema de Justicia.-71667/04/07.-
EDICTO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este, S.S. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces, al Señor KISHIN JET HANAND HARJANI, a presentarse en juicio, por sí o apoderado mediante, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del plazo de diez (10) días computado desde la primera publicación, se continuarán los trámites en rebeldía y se le tendrá por constituido su domicilio en la secretaría del Juzgado El juicio radica en la secretaría 05 a mi cargo. Ciudad del Este, 19 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -71838/06/07.-
EDICTO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Victoriana Cáceres Duarte de la Sexta Circunscripción Judicial-Alto Paraná ha dispuesto se cite por edictos a la parte
USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE J. AUGUSTO SALDÍVAR, en los autos caratulados: “CANDIDO ESPINOZA C/ BERNARDINO GOMEZ AGUILAR / USUCAPIÓN”, ha dictado el A.I. N° 639 de fecha 21 de junio de 2024, que copiada en La parte correspondiente dice: “Cítase por edictos al SR. BERNARDINO GOMEZ AGUILAR, a ser publicados en los Diarios LA NACIÓN Y ABC COLOR, por quince días, a fin de que en el plazo de diez días, comparezca ante este Juzgado a objeto de tomar intervención en el presente juicio, bajo , apercibimiento de que si así no lo hiciere se le designará como representante al Defensor Público de Ausentes”. Fdos. ABOG. ROBERTO SALDIVAR M. (Juez) y ABOG. ARMANDO VILLALBA (Actuario). -72009/11/07.-
EDICTO. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL DISTRITO LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. MG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, comunica que en los autos caratulados: BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ CHRISTIAN BENITEZ PERALTA S/ ACCIÓN EJECUTIVA, AÑO: 2022; N° 2692; FOLIO 34 VLTO., por providencia de fecha 30 de junio de 2022, se resolvió: “A mérito del testimonio de poder general presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el procesal en los lugares señalados en los términos del escrito que antecede. Autorízase la devolución del original de los documentos presentados, previa autenticación por la actuaria. Téngase por iniciado el presente JUICIO EJECUTIVO que promueve el abogado FERNANDO JAVIER VEGA VALIENTE en nombre y representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO contra CHRISTIAN BENITEZ PERALTA por el cobro de la suma de GUARANÍES VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (G. 22.986.324) más intereses legales y costas. De conformidad al Art. 451 del C.P.C., intímase de pago a la deudora y si ésta no lo hiciese efectivo en el acto, se procederá a trabar embargo ejecutivo sobre sus bienes suficientes, hasta cubrir la suma reclamada y más la de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (G. 2.298.632), que el Juzgado fija provisoriamente para gastos de justicia. Líbrese el correspondiente mandamiento intimación de pago y embargo ejecutivo y para su diligenciamiento comisionase a un Oficial de Justicia. Requiérase al deudor para que en el plazo de tres días de su citación constituya domicilio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Secretaría del Juzgado, en los términos del Art. 48 del C.P.C. Líbrese oficio en la forma y a los efectos solicitados a los Registros Públicos, al Registro de Automotores y al BNF. A los demás puntos del petitorio, téngase presente para su oportunidad. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Notifíquese por cédula EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA N° 4 A CARGO DEL ABOG. PABLO CABRERA (ACTUARIO JUDICIAL). Asunción, 14 de junio de 2024.-72029/11/07.-
EDICTO. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. MG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, comunica en los autos caratulados BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ RICARDO BENITEZ ESCOBAR S/ JUICIO EJECUTIVO, Secreta-
ría 4, Año: 2022, Expte. N° 2691, Folio: 34R VLTO., por providencia de fecha 30 de junio de 2022, se resolvió: “A mérito del testimonio de poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el procesal en los lugares señalados en los términos del escrito que antecede. Autorízase la devolución del original de los documentos presentados, previa autenticación por la Actuaria. Téngase por iniciado el presente juicio ejecutivo que promueve el abogado FERNANDO JAVIER VEGA VALIENTE en nombre y representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO contra RICARDO BENITEZ ESCOBAR por el cobro de la suma de GUARANÍES VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA SEIS MIL TRESCIENTOS VIENTICUATRO (G. 22.986.324) más intereses legales y costas. De conformidad al Art. 451 del C.P.C. Intímase de pago a la deudora y si ésta no lo hiciese efectivo en el acto, se procederá a trabar embargo ejecutivo sobre sus bienes suficientes, hasta cubrir la suma reclamada y más la de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (G. 2.298.632) que el juzgado fija provisoriamente para gastos de Justicia. Líbrese el correspondiente mandamiento intimación de pago y embargo ejecutivo y para su diligenciamiento comisiónese a un Oficial de Justicia. Requiérase al deudor para que en el plazo de tres días de su citación constituya domicilio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Secretaría del Juzgado, en los términos del Art. 48 del C.P.C. Líbrese oficio en la forma y a los efectos solicitados a los Registros Públicos, al Registro de Automotores y al BNF. A los demás puntos del petitorio tenga presente para su oportunidad. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. NOTIFÍQUESE por cédula. EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA N° 4 A CARGO DEL ABG. PABLO CABRERA (ACTUARIO JUDICIAL). Asunción, 30 de enero de 2024.72030/11/07.-
USUCAPIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE PARAGUARÍ, ABG. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, cita, llama y emplaza por el término de quince veces a la demandada RUTH MORINIGO, para que comparezca por sí o por apoderado ante este Juzgado a tomar intervención en el juicio que le promueve ANTONIO PASTOR VELAZQUEZ GONZALEZ POR USUCAPIÓN, en relación a un inmueble individualizado como Finca N° 2559 del distrito de Yaguarón, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la primera publicación, el Juzgado nombrará como representante de los citados demandados a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de Paraguarí. Los autos radican en la secretaria N°. 2 a cargo del actuario, abogado Edwin J. Arévalos. PARAGUARÍ, 29 de mayo de 2024.72041/11/07.-
EDICTO. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Juan Pereira, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, ha dispuesto en los autos caratulados “HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ GAVILÁN C/ LIS LORENA SÁNCHEZ CAMPUZANO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL" Expdte. N.° 178, año 2023, se cite por edictos a la parte demandada, LIS LORENA SÁNCHEZ CAMPUZANO, por quince veces, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del plazo de 15 días, se le nombrará como representante al defensor de Pobres y Ausentes de Turno. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, actuario judicial Fredy A. Colmán. Ciudad del Este, 28 de Febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado. -72195/16/07.-
QUIEBRA. CURUGUATY, 25 de junio de 2024. EL JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE CURUGUATY; ABG. RAMON ALBERTO FLORETIN comunica que ha declarado la Quiebra del señor SERGIA DUARTE ROMAN CON C.I. Nº 2.909.008-, en consecuencia cita y emplaza por el término de 30 días hábiles a fin de que los acreedores en Secretaría los títulos justificativos de sus créditos, contados a partir del día siguiente de la última publicación. EL JUICIO RADICA ANTE LA SECRETARIA ABG. RAQUEL CACERES ACTUARIA JUDICIAL Conste. -72205/07/07.-
EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Juan Pereira, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, ha dispuesto en los autos caratulados: “DORALINA PEREIRA DE FRANCO C/ PABLO RAFAEL FERNANDEZ VAZQUEZ S/ USUCAPIÓN”, Expdte. N° 228, año 2023, se cite por edictos a la parte demandada, PABLO RAFAEL FERNANDEZ VAZQUEZ, por quince veces, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del plazo de 15 días, se le nombrará como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno. El juicio radica
en la secretaría a mi cargo, Actuario Judicial Fredy A. Colmán. Ciudad del Este, 4 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado. -72360/18/07.-
CESIÓN DE CUOTAS Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Por Escritura Pública N° 11, de fecha 01/02/2024, autorizada por el N.P. DARIO ALONSO FRETES, “CAPITAL S.R.L.” realizó la modificación de los artículos PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO y QUINTO. Mediante el cual el Sr. Ricardo Manuel Alliana Martinez y la Sra. Karina Yhoana Ferrari Vera, CEDEN, VENDEN Y TRANSFIEREN a favor de los señores Nicanor Walter Ramon Rodriguez Salinas y Claudia Alejandra Weber Báez, TODAS LAS CUOTAS que les corresponden en la Sociedad citada. INSCRIPCIÓN: Dictamen D.R.F.S. N° 104148 de fecha 11/06/2024, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones, Matrícula Jurídica N° 16.415, bajo el N° 2, folio 14-22, Serie Comercial. -72363/06/07.-
EMISIÓN DE ACCIONES EMISOR: SERSA S.A.E.C.A. DOMICILIO: Cruz del Defensor Nro 207 casi avenida Mariscal López MOTIVO DE LA EMISIÓN/DESTINO DE LOS FONDOS: Captación de capital operativo. NÚMERO DE REGISTRO EMISIÓN EN LA SIV: 085_18042024 FECHA: 18/04/2024 EMISIÓN APROBADA POR: Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nro. 22 de fecha 12 de septiembre de 2023, protocolizada en Escritura Pública, y definidas y aprobadas sus características en Acta de Directorio Nro. 78 de fecha 03 de julio de 2024, protocolizada en Escritura Pública. MONTO DE LA EMISIÓN: 25.000.000.000 (guaraníes veinticinco mil millones) VALOR NOMINAL: Gs. 1.000.000 (guaraníes un millón) CANTIDAD: 25.000 (veinticinco mil acciones). VALOR DE COLOCACIÓN: A valor nominal de Gs. 1.000.000 (guaraníes un millón) FORMA DE COLOCACIÓN: A través del Agente Colocador. INTERMEDIARIO COLOCADOR: Cadiem Casa de Bolsa S.A. CANTIDAD DE VOTOS: 0 (cero) OPCIÓN DE RESCATE: La emisora podrá rescatar las acciones, en cualquier momento, al valor nominal. La asamblea determinará las demás condiciones de dicho rescate. Dividendo preferente anual de 14,00% a ser pagado de forma trimestral por los próximos 9 años Posterior a esto, en el año 2033 la asamblea definirá el nuevo rendimiento por los próximos años, la misma no podrá ser inferior a la suma de la tasa promedio de CDA de Bancos
y Financieras publicado por el BCP, por el plazo mayor a 365 días más tres por ciento. No serán convertibles a acciones ordinarias, ni tendrán derecho a voto. En caso de que, en un ejercicio los resultados no permitan el pago del porcentaje establecido, el mismo será acumulado para el pago correspondiente en el ejercicio posterior. El dividendo preferente se pagará con las utilidades líquidas de cada ejercicio. Las acciones Preferidas tendrán prioridad en el cobro de los dividendos sobre las Acciones Ordinarias y no darán derecho a Voto. Cada serie de acciones preferidas tendrán prioridad en el cobro de dividendos sobre las siguientes a ser emitidas. Todas las clases de acciones tendrán los mismos derechos patrimoniales en caso de liquidación de la sociedad. Destino de la emisión de acciones Preferidas Clase “E”: La emisión de acciones permitirá fortalecer el Patrimonio SERSA, respaldando el plan estratégico y el crecimiento de nuestra cartera garantizada por bienes inmuebles. Para la compra de este título se deberá contactar con las casas de bolsa debidamente habilitadas en la Superintendencia de Valores. “La Superintendencia de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados. La circunstancia que la Superintendencia haya inscripto esta emisión no significa que garantice la solvencia del emisor. La información contenida en la solicitud y antecedentes es de responsabilidad exclusiva del emisor. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir los valores a que se refiere este aviso”. -72370/06/07.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS POR AUMENTO DE CAPITAL NOMBRE RED POINT
S.R.L. Con RUC 80092075-9. Capital Social: Gs. 200.000.000.- Capital Suscripto: Gs. 200.000.000.Integrado: Gs. 200.000.000.- E. P. Nº. 36 (04/10/2022). N. P. Celia María AYALA DELGADO, Registro Notarial Número 1.317.- Inscripc.: Dc. Gr. Rgtros. Públs.: Sección Pers. Juríd. y Comercio: Matrícula Nº. 2351, Serie Comercial, bajo el Nº. 03, al folio 21-32, el 23/02/2023.- s/ Dictámen Nº 95840 (22/02/2023) de la Abogacía del Tesoro (Min. Hac.) y Matrícula de Comerciante (c/ Entrada Nº 12708301 del 23/02/23 emanado el 23/02/2023).72229/04/07.-
RATIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA FIRMA MOKARI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Por Escritura № 645 de fecha 09 de abril de 2024, autorizada por el N.P. Luis Enrique Peroni Giralt, de RATIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA FIRMA MOKARI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Inscripto en la Dirección General de los Registros
Públicos, Registros de Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica № 22.269, serie Comercial, bajo el № 4, folio № 35, de fecha 31/05/2024.-72233/04/07.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. Nº 507 de fecha 18/03/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 18/06/2024. Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 238, bajo el N° 03, folio 22 y sgts, Serie “COMERCIAL”; queda modificado el Artículo N° 6 de los Estatutos Sociales de la firma RIVOLI S.A., que se refiere al aumento del capital social fijado en la suma de Gs.1.251.000.000 y se emiten (24.920) acciones de Gs. 50.000 c/u.-71987 6/04/07.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE LA FIRMA CABAÑA PUNTA YBATE S.R.L., en la ciudad de Asunción, por Escritura Pública N° 7 en fecha 05/04/2024, ante Escribana Pública MARISEL PAEZ CAMPOS, titular del registro N° 766, Dictamen en Abogacía del Tesoro 105580, Certificado Abogacía N° 5681573, se modificó la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Inscripta en la DGRP Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 23.915, Serie Comercial, Entrada N° 13870025, Inscripto Bajo el N° 4, Folio 31, fecha 07/06/2024. Inscripto de conformidad a la acordada CSJ N° 1539/21 DTR N° 4/21. -72251/04/07.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Nº22 de fecha 13/05/2024, pasado ante el N.P. Juan Gilberto Orella, fue modificado parcialmente los Estatutos Sociales de la firma ARA INTERNACIONAL S.R.L. en la Cláusula Quinta, Aumentó el Capital en la suma de 4.025.000.000 Gs. Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N°.31444, Serie Comercial, bajo el Nº. 3 folio 16 y sgtes., en fecha 04/06/2024.72254/04/07.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Esc. Púb. N° 60 de fecha 20/05/2024, autorizada por la N.P. Abraao J. Silva Monteiro, han sido modificado los Estatutos Sociales por Aumento del Capital de la firma ABBA IMPORTACION EXPORTACION S.R.L., elevándose el capital social a Gs. 37.570.000.000.Insc. en el Registro de "Personas Jurídicas y Comercio", con Matricula Jurídica Nº 16.859, Serie Comercial, bajo el N° 07, Folio 72-80, en fecha 30/05/2024.72272/05/07.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Esc. Púb. N° 62 de fecha 20/05/2024, autorizada por la N.P. Abraao J. Silva
Monteiro, han sido modificados los Estatutos Sociales por Aumento del Capital de la firma ABBA TRADING S.R.L., elevándo el capital social a Gs. 19.460.000.000.- Insc. en el Registro de "Personas Jurídicas y Comercio", con Matricula Jurídica Nº 16.491, Serie Comercial, bajo el N° 08, Folio 62, en fecha 30/05/2024. -72270/05/07.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Esc. Púb. N° 61 de fecha 20/05/2024, autorizada por la N.P. Abraao J. Silva Monteiro, han sido modificados los Estatutos Sociales por Aumento del Capital de la firma ABBA INDUSTRIA Y COMERCIO S.R.L., elevándose el capital social a Gs. 8.683.000.000.- Insc. en el Registro de "Personas Jurídicas y Comercio", con Matricula Jurídica Nº 23.395, Serie Comercial, bajo el N° 05, Folio 36, en fecha 30/05/2024.-72271/05/07.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Por Esc. Pub. Nº 198 de fecha 26/04/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 11/06/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 1.629, bajo el N° 03, folio 23, Serie “SUACE”; se ha resuelto la modificación de los Art. N° 20 de los Estatutos Sociales de la firma FOREST CAPITAL S.A, que se refiere al directorio y facultades para dirigir y administrar la sociedad.-05/07.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA FIRMA “CLIMBER SOCIEDAD ANONIMA”. Por escritura pública Nº 36 de fecha 8 de mayo del 2024, autorizada por la N.P. IMELDA FLEITAS DE CESPEDES, Registro N° 119; se modificó el Estatuto de la firma CLIMBER SOCIEDAD ANONIMA, con RUC Nº 80054413-7. En consecuencia el Artículo Quinto queda redactado como sigue: ARTÍCULO QUINTO: EL CAPITAL SOCIAL es de G. 1.800.000.000 (guaraníes mil ochocientos millones) representado por 180 Acciones Ordinarias y Nominativas de G. 10.000.000 (guaraníes diez millones) cada una, todas las acciones serán firmadas por dos miembros titulares del directorio y contendrán los recaudos exigidos por el Código Civil Paraguayo. -72302/05/07.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Púb. Nº 02 de fecha 02/05/2024, pasada ante la Esc. Púb. María Rafaela Melgarejo de Aguilera, fue formalizada la Modificación de los Estatutos Sociales por Disminución de Capital y Rescate de acciones de la firma LIBERTADORA S.A., inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 6323, Serie Comercial, bajo el Nº 4 y al folio 27, en fecha 31/05/2024 -72286/05/07.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Púb. Nº 03 de fecha 02/05/2024, pasada ante la Esc. Púb. María Rafaela Melgarejo de Aguilera, fue formalizada la Modificación de los Estatutos Sociales por Disminución de Capital y Rescate de Acciones de la firma BAK INTERNATIONAL S.A., inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 9999, Serie Comercial, bajo el Nº 4 y al folio 26, en fecha 06/06/2024.72280/05/07.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES A2B SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Modificación total de estatutos sociales, por escritura pública N° 55 del 26/07/2018 por compraventa, cesión y transferencia de cuotas de capital ante la EP Lourdes Duarte Insc. en el RPJA Serie Comercial bajo el N° 2, folio 10, y el RPC, Serie comercial, bajo el N° 02, folio 08-18., ambos el 03/05/2019 RUC 80039049-0.72350/06/07.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES A2B SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Modificación total de estatutos sociales, por escritura pública N° 122 del 03/12/2021 por cesión de cuotas de capital ante la EP Lourdes Duarte Insc. en el RPJA Matricula Juridica N° 2479 Serie Comercial bajo el N° 03, folio 19 y sgtes de fecha 22/09/2022. RUC 80039049-0. -72349/06/07.-
AGROPECUARIA RIACHO
YACARE S.A. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ESTATUTO POR AUMENTO DEL CAPITAL DE AGROPECUARIA RIACHO
YACARE S.A. Por Escritura Pública Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2014, pasada ante la escribana pública Sofía G. Nisenbaum, con Reg. Nº 986, Domicilio: En el Km. 100 de la ruta Salazar - Puerto Casado, distrito del Pinasco, Chaco paraguayo, República del Paraguay. El Sr. Luis Fernando Gulino Klein y la Sra. Rossana B. Gulino Klein comparecen en representación de la firma Agropecuaria Riacho Yacare S.A. y ejercen la representación legal de la misma. El Sr. Luis Gulino Klein menciona que el capital social de la sociedad es de G. 2.000.000.000 (dos mil millones de guaraníes) representado por 2000 acciones con un valor nominal de (G. 1.000.000), un millón de guaraníes, cada acción, individualizados con los números del 1 al 2.000 (dos mil). Que la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de diciembre de 2013, dispuso aumentar el capital social de Agropecuaria Riacho Yacare S.A. la suma de (G. 10.000.000.000) diez mil millones de guaraníes, representado por 10.000 acciones de 1.000.000 cada una, numeradas del 1 a 10.000, que serán emitidas conforme a las necesidades socia-
JUEVES 4 JULIO DE 2024
les. Por lo tanto el Estatuto sufrirá una modificación en el Art. 5, expresando lo siguiente que el capital social de la sociedad Agropecuaria Riacho Yacare S.A. se fija en la suma de (G. 10.000.000.000) diez mil millones de guaraníes, divido en (10.000) diez mil acciones de un valor de (G. 1.000.000) un millón de guaraníes cada una. De cuyo testimonio se tomó razón en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el Nº 367, folio 4153 y Sgtes., en fecha 17 de marzo de 2014 y en el Registro Público de Comercio en fecha 17 de marzo de 2014 bajo el N° 175, folio 1635. -72366/06/07.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20202083509A (43) Asunción, 1 de Octubre de 2021.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2020-2083509 (22)Fecha de Solicitud: 11/12/2020 11:45:06 (71)Solicitante: LONATI S.P.A. Domicilio Solicitante: Via Francesco Lonati, 3 25124 Brescia, Italia (72) Inventor: 1. Ettore Lonati 2. Fausto Lonati 3. Francesco Lonati Domicilio Inventor: 1. Via Sott'Acqua, 32, 25082 Botticino, Italia 2. Via Mediana, 12, 25123 Brescia, Italia 3. Via S. Giovanni 23, 25010 San Felice Del Benaco, Italia (54) Título: DISPOSITIVO DE RETIRADA PARA RETIRAR UN PRODUCTO TRICOTADO TUBULAR DE UNA MÁQUINA DE TRICOTADO CIRCULAR PARA CALCETERÍA O SIMILAR (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 102019000023577 - 11/12/2019 - IT (51) Int. Cl 8: D 04B 1/26 (2006.01), D 04B 9/40 (2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (323/20). Dispositivo de retirada (1) para retirar un producto (50) tricotado tubular de una máquina de tricotado circular para calcetería o similar, que comprende un cuerpo de retirada (2) anular que soporta una pluralidad de elementos de retirada (3) dispuestos alrededor del
eje (2a) del cuerpo de retirada (2), que puede disponerse de manera coaxial alrededor del cilindro de agujas (42) de una máquina de tricotado circular para calcetería o similar con cada uno de los elementos de retirada (3) dispuesto para corresponder a una respectiva aguja (44) de la máquina; los elementos de retirada (3) están soportados por una primera y segunda partes anulares (2b, 2c), que pueden moverse por rotación una con respecto a la otra alrededor de un eje de oscilación (100) que es sustancialmente perpendicular al eje (2a) del dispositivo de retirada con el fin de pasar entre un estado de retirada, en el que están dispuestas para formar una circunferencia que es coaxial con el eje (2a) del dispositivo de retirada, y un estado de costura, en el que las partes anulares (2b, 2c) están dispuestas para estar enfrentadas entre sí, formando los elementos de retirada (3) un respectivo cabezal de retirada (20) que puede moverse a demanda a lo largo de una trayectoria de retirada que presenta una componente que es paralela al eje (2a) del cuerpo de retirada (2) y por lo menos una componente radial alejada del eje (2a); el cabezal de retirada (20) comprende una parte más ancha (21) diseñada para penetrar dentro del respectivo bucle de tricotado. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -72276/07/07.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY20202056453A (43) Asunción, 4 de Mayo de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2020-2056453 (22)Fecha de Solicitud: 21/09/2020 10:14:23 (71)Solicitante: LONATI S.P.A. Domicilio Solicitante: Via Francesco Lonati, 3 25124 Brescia, Italia (72) Inventor: 1. Francesco Lonati 2. Ettore Lonati 3. Fausto Lonati Domicilio Inventor: 1. Via S. Giovanni 23 25010 San Felice Del Benaco, Italia 2. Via Sott'acqua, 32 25082 Botticino, Italia 3. Via Mediana, 12, 25123 Brescia, Italia (54) Título: DISPOSITIVO DE RECOGIDA PARA RECOGER UN ARTÍCULO TRICOTADO TUBULAR DESDE UNA MÁQUINA DE TRICOTADO CIRCULAR PARA CALCETERÍA O SIMILAR Y PARA SU TRANSFERENCIA A UNA UNIDAD ADAPTADA PARA REALIZAR OPERACIONES ADICIONALES EN EL ARTÍCULO (74) Agente:
Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)
Prioridad/es: (51) Int. Cl 8: B 04B 15/02 (2006.01), D 04B 9/40 (2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (236/20). Un dispositivo de recogida para recoger un artículo tricotado tubular desde una máquina de tricotado circular para calcetería o similar y para su transferencia a una unidad adaptada para realizar operaciones adicionales sobre el mismo. El dispositivo comprende un cuerpo de recogida (11) anular que soporta unos elementos de recogida (29) que pueden deslizarse con respecto al cuerpo de recogida (11) a lo largo de direcciones radiales. El cuerpo de recogida (11) puede disponerse coaxialmente alrededor del cilindro de agujas (121) de una maquina (100) de tricotado circular para calcetería o similar de modo que cada uno de los elementos de recogida (29) está enfrentado lateralmente a una aguja (123) de la maquina (100). El extremo de cada uno de los elementos de recogida (29) que se dirige hacia el eje del cuerpo de recogida (11) presenta un asiento (30) que puede engancharse con un región del vástago (123b) de la aguja (123) situada próxima a la lengüeta (123d) de la aguja (123) en el lado opuesto con respecto a la cabeza (123c) de la aguja (123). El dispositivo comprende unos medios de accionamiento formados por unos medios elásticos (33) que actúan sobre los elementos de recogida (29) para su deslizamiento hacia el eje (11a) del cuerpo de recogida (11) y unos empujadores (34) radiales que actúan sobre los elementos de recogida (29) para su deslizamiento lejos del eje (11a) del cuerpo de recogida (11) en contraste con la acción de los medios elásticos (23). Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-72276/07/07.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)
Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20202083517A (43) Asunción, 6 de Octubre de 2021.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2020-2083517 (22) Fecha de Solici-
tud: 11/12/2020 11:48:52 (71)Solicitante: IMS TRADING, LLC Domicilio Solicitante: 965 Cranbury South River Road, Jamesburg, New Jersey 08831, EEUU (72) Inventor: 1. Glen S. Axelrod 2. Marcela Almeida Domicilio Inventor: 1. 106 Cedar Drive, Colts Neck, NJ 07722, EEUU 2. Avenida das Industrias, 147, Distrito Industrial, Jundiai, Sao Paulo, 13213-100, Brasil (54) Título: MASTICABLE PARA MASCOTAS CON UNA SUPERFICIE EXTERIOR PROVISTA DE UN ÓRGANO ANIMAL EN FORMA TUBULAR (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/ es: 62/947,898 -13/12/2019 - US (51) Int. Cl 8: A 01K 15/02(2006.01), A 01K 29/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (324/20). La presente invención se refiere a un masticable para un animal con una superficie exterior provista en su totalidad o en parte de un órgano animal de forma tubular, tal como un órgano provisto del prepucio de un vergajo animal. Más específicamente, la presente invención se refiere a un producto masticable con una superficie exterior provista en su totalidad o en parte de un órgano animal de forma tubular y un método para formar dicho producto en el que el órgano animal de forma tubular mejora la atracción y la palatabilidad para el animal. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-72276/07/07.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)
Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20202086450A (43) Asunción, 14 de Octubre de 2021.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2020-2086450 (22) Fecha de Solicitud: 21/12/2020 12:00:05 (71) Solicitante: CTC GLOBAL CORPORATION Domicilio Solicitante: 2026 McGaw Avenue, lrvine, California 92614, EEUU (72) Inventor: 1. Christopher Wong 2. William Webb 3. lan M. Pilling 4. Douglas A. Pilling 5. Xiaoyuan Dong Domicilio Inventor: 1. 2026 McGaw Avenue, lrvine, California 92614, EEUU 2. 2026 McGaw Avenue, lrvine, California
92614, EEUU 3. 2026 McGaw Avenue, lrvine, California 92614, EEUU 4. 2026 McGaw Avenue, lrvine, California 92614, EEUU S. 2026 McGaw Avenue, lrvine, California 92614, EEUU (54) Título: HARDWARE CON PUERTO PARA CABLES ELÉCTRICOS AÉREOS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: 62/952,113 -20/12/2019 - US (51) Int. Cl 8: lnt.Cl.2017.01: H 02G 1/02 (2006.01), H 02G 15/02(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que, a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (341/20). Hardware de línea eléctrica, como arreglos de terminación y empalmes para su uso con cables eléctricos aéreos que permiten la interrogación de los cables eléctricos aéreos a través de la hardware. El hardware incluye a menos un puerto para facilitar el acceso al miembro de refuerzo del cable eléctrico de modo que los instrumentos de interrogación puedan acoplarse operativamente al miembro de refuerzo y a los elementos de interrogación, tales como fibras ópticas asociadas con el miembro de refuerzo. La interrogación puede ocurrir después de que el cable eléctrico aéreo haya sido completamente tensado y asegurado por el hardware; por ejemplo, asegurado a una torre de soporte. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -72276/07/07.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)
Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20202082757A (43) Asunción, 23 de Setiembre de 2021.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2020-2082757 (22)Fecha de Solicitud: 10/12/2020 09:17:22 (71)Solicitante: LONATI S.P.A. Domicilio Solicitante: Via Francesco Lonati, 3 25124 Brescia, Italia (72) Inventor: 1. Francesco Lonati 2. Ettore Lonati 3. Fausto Lonati Domicilio Inventor: 1. Via S. Giovanni 23, 25010 San Felice Del Benaco, Italia 2. Via Sott'Acqua, 32, 25082 Botticino, Italia 3. Via Mediana, 12, 25123 Brescia, Italia (54)Título: DISPOSITIVO DE RETIRADA PARA RETIRAR UN PRODUCTO TUBULAR TRICOTADO DE UNA MÁQUINA DE TRICOTADO CIRCULAR
PARA CALCETERÍA O SIMILAR (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: 102019000023433 - 10/12/2019 –ITALIA (51) Int. Cl 8: D 04B 1/26 (2006.01), D 04B 9/40 (2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: 322/20. Dispositivo de retirada (1) para retirar un producto (20) tubular tricotado de una máquina de tricotado circular para calcetería o similar, que comprende un cuerpo de retirada (2) anular que soporta una pluralidad de miembros de retirada (3) dispuestos alrededor del eje (2a) del cuerpo de retirada (2), pudiendo el cuerpo de retirada (2) estar dispuesto de manera coaxial alrededor del cilindro de agujas (42) de una máquina de tricotado circular para calcetería o similar con cada uno de los miembros de retirada (3) dispuesto para corresponder a una respectiva aguja (44) de la máquina, en el que los miembros de retirada (3) están soportados por una primera parte anular y una segunda parte anular (2b, 2c) que pueden girar una con respecto a la otra alrededor de un eje de oscilación (100) que es sustancialmente perpendicular al eje de dispositivo de retirada (2a) para pasar entre un estado de retirada, en el que están dispuestos para formar una circunferencia que es coaxial con el eje del dispositivo de retirada (2a), y un estado de costura, en el que las partes anulares (2b, 2c) están dispuestas para estar enfrentadas entre sí, soportando la primera parte anular (2b) una pluralidad de primeros miembros de retirada (3a), cada uno de los cuales está provisto de un primer y segundo elemento de retirada (13a, 13b) que están dispuestos uno al lado del otro y están diseñados, durante la retirada del respectivo bucle de tricotado de la aguja (44) correspondiente, para estar dispuestos sobre unos lados opuestos con respecto a la aguja (44) correspondiente, formando el primer y segundo elementos de retirada (13a, 13b) un cabezal de retirada (13) que puede moverse con respecto a la respectiva aguja (44) a lo largo de una dirección de movimiento que es sustancialmente paralela al eje (2a) del cuerpo de retirada (2), formando el primer elemento de retirada (13a), en el cabezal de retirada (13), una parte en forma de gancho (13c) diseñada para engancharse con y retener el bucle de tricotado en enganche con la aguja (44) correspondiente, y comprendiendo el segundo elemento de retirada (13b), en el cabezal de retirada (13), una parte de tope (13d) que puede moverse, con respecto a la parte en forma de gancho (13c), con el fin de desenganchar de la parte en forma de gancho (13c) el respectivo bucle de tricotado, com-
prendiendo cada primer miembro de retirada (3a) por lo menos un elemento de transferencia (14) que puede moverse con respecto al cabezal de retirada (13) y está diseñado para transferir el bucle de tricotado desenganchado de la parte en forma de gancho (13c) del primer miembro de retirada (3a) a im respectivo segundo miembro de retirada (3b) con las partes anulares (2b, 2c) en el estado de costura. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -72276/07/07.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz Titular del Distrito de Dr. Raúl Peña e Interina de esta ciudad, en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial del Departamento del Alto Paraná, República del Paraguay. Abogada Laura González Rolan, Cita y Emplaza por sesenta días (60 días), a herederos y acreedores de la sucesión de FRANCISCA VIEIRA BORGES, Expediente Año: 2024, N°. 167, Folio: 15 en los autos caratulados "FRANCISCA VIEIRA BORGES s/ Sucesión Ab-Intestato". Santa Rita, 21 de junio de 2024. Abog. Carlos A. López (Actuario Judicial). -71887/04/07.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuguaty, Dra. Sonia Mariela Medina, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EULALIO
GONZALEZ GODOY. Curuguaty, 18 de junio de 2024. Shirley Paola Irala, Actuaria Judicial.-71927/04/07.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, Abg. EVA E. ARTETA MELGAREJO, cita y emplaza a los interesados para que en plazo de 60 (sesenta) días, contados desde la primera publicación se presenten a reclamar sus derechos a la sucesión de la señora FELICITA BOGADO OLMEDO, en el término de ley establecido, ante la Secretaría del Juzgado a deducir acciones, bajo apercibimiento de Ley. Santa Rosa del Aguaray, 21 de junio del 2024.-A bg. Bernardino Cantero Sosa, Actuario Judicial. -71926/04/07.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE YBYCUI, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PARAGUARÍ, ABG. FRANCISCO GOIBURU MARTINEZ, cita y emplaza por el término de sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de “ERENIA MELGAREJO DE ESCOBAR”, cuyo expediente radica en la secretaria del Actuario Abog. SINDULFO RAMON PINHO DIAZ. Ybycuí 19 de junio de 2024.-71925/04/07.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Dr. Miguel Angel Riveros Storm, cita y emplaza por sesenta
días a herederos y acreedores de la sucesión de DANIEL ATILANO MERELES MARTINEZ S/JUICIO SUCESORIO, AÑO: 2024, № 158, FOLIO 17. Curuguaty, 18 de junio de 2024. Abg. Not. Rocío Rotela Meza, Actuaria Judicial. -71924/04/07.-
SUCESIÓN. LA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. ROSSANA AURORA VERON DE ARCA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EDUARDA CHAVES DE GONZALEZ. EL juicio radica en la secretaría N° 6 a mi cargo, Abg GILDA ALICIA ROJAS VIGO, Actuario Judicial. ENCARNACIÓN, 12 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019. -71923/04/07.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz de la ciudad de Escobar, Dra. MARÍA ASUNCIÓN GODOY GÓMEZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “FRANCISCA SANCHEZ VDA. DE OCAMPO Y CEFERINO OCAMPO”. Escobar 18 de junio de 2024. Abog. Evert Rafael Florentín Ramírez – Secretario. -71922/04/07.-
SUCESIÓN.- LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, ABOG. VANESSA MIÑO, ordena la publicación de los edictos de citación y emplazamiento por diez días en un diario de gran circulación, en el Juicio caratulado: “MANUEL KARL HEINZ GEIGER S/ SUCESIÓN INTESTADA” a fin de que los interesados dentro del plazo de 60 días, contados desde la primera publicación, se presenten a reclamar sus derechos, conforme prescribe el Art. 741 del C.P.C. El juicio radica en la Secretaría N° 07 a mi cargo.VILLARRICA, 12 de junio de 2024. -71994/05/07.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ (Villarrica), Abg. LIZA MARÍA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los herederos y acreedores de la sucesión de JOSE GILL ACUÑA O JOSE GIL ACUÑA Y MANUELA DE JESUS BAEZ O MANUELA DEJESUS BAEZ. VILLARRICA, 21 de junio de 2024.71993/05/07.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial del Guairá, Abg. Héctor O. Marecos B., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “SEBASTIAN FERREIRA ROJAS S/ SUCESIÓN”. El juicio radica en la secretaría N° 6 a mi cargo. Villarrica, 24 de junio de 2024. Abog. Nidia Beatriz Duarte Villalba (Actuaria). -71965/05/07.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DÉCIMO CUARTO TURNO, ABG. MTR.
GUILLERMO RIVEROS FLORENTIN, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ADOLFO VALENTIN FRANCO, ELVIRA NAZARIA GARELIK DE FRANCO Y PEDRO LEONARDO JAVIER
FRANCO GARELIK. ASUNCIÓN, 24 de junio de 2024.
SECRETARÍA N° 27 a cargo de la ABG. ROMINA ESTIGARRIBA DALLA FONTANA. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019 y 1370/2020 de la CSJ. -71974/05/07.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Dra. LAURA MERCEDES GONZALEZ CRISTALDO, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de BENICIO
ROMERO SALINAS. Ante mí: Abg. GLORIA M. VILLALBA. Actuaria Judicial, Secretaría Nº 3. CAAGUAZÚ, 20 de junio de 2024.-72002/05/07.-
SUCESIÓN. La Jueza interina de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, ABOG. LAURA MERCEDES
GONZALEZ, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de OLINDO
CASANOVA, para que se presenten a ejercer sus derechos. El juicio radica ante la Secretaría N° 08 a mi cargo. Abog. Mónica Espínola de Kim, Actuaria Judicial. CAAGUAZÚ, 26 de junio de 2024. -72026/06/07.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ILDO ANTONIO LIELL. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg.
MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 1 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -72022/06/07.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. CELIA JACOBS GALLAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EVARISTA LOPEZ ACUÑA. EL juicio radica en la secretaría N° 10 a mi cargo, Abg. JORGE MADRAZO, Actuario Judicial. ENCARNACIÓN, 17 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019.-72038/06/07.-
SUCESIÓN. La jueza de Paz de la ciudad de Nueva Colombia, Abg. Mirta Susana Granado, y la actuaria autorizante Abg. Karin Marlene Leite Zaracho, ordena la publicación del presente edicto por el plazo de 10 (diez) días, citando y emplazando a los que tengan o pudieran tener interés en reclamar derechos contra la sucesión de DIONISIA OVELAR DE ORTIZ, CON CI N° 2.811.721 y a deducir sus acciones dentro del término de 60 (sesenta) días contados desde la publicación del presente edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 741 del C. P. C. y demás concordantes. Nueva Colombia, 5 de junio de 2024. -72031/06/07.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente Franco, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SARA LUISA BRITEZ DE ORTIZ. (Actuario Judicial, Secretaría N° 01, Abg. Rodney González). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. Presidente Franco, 20 de junio de 2024.72046/06/07.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ARCADIO ROLON LOPEZ Y CLEMENTINA FERNANDEZ VDA. DE ROLON. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 27 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.72093/07/07.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno Sec. 1 sede de la ciudad de Juan León Mallorquín de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Gloria Liz González Valdez, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la SUCESIÓN de “MELANIA BORDÓN DE ALVARENGA”. El juicio de referencia radica en la secretaría N° 1, a cargo del actuario judicial interino Abg. Adolfo Patiño. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. Doctor Juan León Mallorquín, 6 de julio de 2022.72073/07/07.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION DE CAAGUAZÚ, con asiento en la ciudad de Cnel. Oviedo, Abg. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CELSA ADELA ORTIZ GARCETE CORONEL OVIEDO, 28 de junio de 2024. Ante mí: ADELA BENITEZ RAMOS, Actuaria Judicial - Secretaría Nº 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-72136/08/07.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz de la ciudad de Minga Porã, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Martha Fabiana Acosta Romero, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de BERNARDO COLMAN SÁNCHEZ para que se presenten ante la Secretaria del Juzgado, si así creyeren a sus derechos. La publicación deberá realizarse en el Diario La Nación por el término de 10 (diez) días. El juicio radica en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Minga Porã. Secretaría a cargo del Abg. José Javier Arza. Minga Porã, 27 de junio de 2024.-72130/08/07.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SILVIO ARSENIO MERELE MIRANDA. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo, Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ - Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 27 de junio de 2024.72119/08/07.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. Liz N. Lobo R. D., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ENRIQUE RODRÍGUEZ . Cnel. Oviedo, 26 de junio de 2024. Abog. Antonio C. Ruiz Díaz G., Actuario Judicial. -72117/08/07.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abog. Laura Centurión Ayala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CLARO JOSÉ VILLALBA Y/O JOSÉ CLARO VILLALBA Y MARIA DE JESÚS OLMEDO DE VILLALBA. Coronel Oviedo, 20 de junio de 2024. Abog. Lizzie Caballero Venialvos, Actuaria Judicial. -72161/08/07.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL, ABG. MARTÍN ACOSTA CONDE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EULALIA VALENZUELA DE SOSA. El juicio obra en la Secretaría N° 43 a mi cargo. Conste. Asunción, 13 de junio de 2024. Marco Antonio Ocampos Ortiz – Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado con forme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -72155/08/07.-
JUEVES 4 JULIO DE 2024
SUCESIÓN. EL ACTUARIO DEL JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE YBYCUÍ, se dirige a usted a fin de que se sirva publicar por el término de ley , el siguiente Edicto. EL JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE YBYCUÍ, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PARAGUARÍ, ABG. FRANCISCO GOIBURU MARTÍNEZ, cita y emplaza por el término de sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “SERAFIN CHAVEZ Y GUILLERMINA GONZALEZ VDA. DE CHAVEZ”, cuyo expediente radica en la Secretaría del Actuario Abog. SINDULFO RAMÓN PINHO DÍAZ. Ybycuí, 26 de junio de 2024. -72153/08/07.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ (Villarrica), Abg. LIZA MARÍA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los herederos y acreedores de la sucesión de GIL GIMENEZ y LUCIANA GIMENEZ DE MELGAREJO. VILLARRICA, 4 de junio de 2024. -72150/08/07.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de DANIELA GIMÉNEZ VDA. DE MARTÍNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la secretaría a cargo de la actuaria judicial Abg. CAROLINA FRANCO VÁZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO, 20 de junio de 2024. -72228/11/07.-
SUCESIÓN. La jueza de paz de la ciudad de Nueva Colombia Abg. Mirta Susana Granado y la actuaria autorizante Abg. Karin Marlene Leite Zaracho, ordena la publicación del presente edicto por el plazo de 10 (diez) días, citando y emplazando a los que tengan o pudieran tener interés en reclamar derechos contra la sucesión de HÉCTOR ANÍBAL ESPÍNOLA PATIÑO con C.I. N.° 917.002 y a deducir sus acciones dentro del término de 60 (sesenta) días contados, desde la publicación del presente edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 741 del C. P. C y demás concordantes. Nueva Colombia, 05 de junio de 2024. -72227/11/07.-
SUCESIÓN. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 8.º turno Sría. 16, Dr. Walter Mendoza, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de MARÍA GRE-
GORIA VÁZQUEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA. 28 de junio de 2024. Abog. Alexis N. Brambilla - actuario judicial.-72221/11/07.-
SUCESIÓN. La juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la señora ADELA GONZÁLEZ DE CRISTALDO, Ciudad del Este, 1 de julio de 2024. Abg. Celeste Arévalos Rolón (Actuaria Judicial, Secretaría N.º 01). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la actuaria del Juzgado conforme acordada 1366/201.72236/11/07.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE CORONEL OVIEDO, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, ABG. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LUIS GONZALEZ BAEZ. CORONEL OVIEDO, 26 de junio de 2024. Ante mí: Abg. Wilson Silva - Actuario Judicial InterinoSecretaría N° 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -72303/12/07.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de Ciudad del Este, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RICHARD ARMANDO MIRANDA. Ciudad del Este, 21 de junio de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos (Actuaria Judicial, Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. -72301/12/07.
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ, DEL DISTRITO DE REPATRIACIÓN, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, ABG. ESTELA DOMINGUEZ GENES, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión:
8 JUDICIAL .
“FELIPE CABALLERO JARA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO, LEY Nº 6059/18 - AÑO 2024Nº 74 - FOLIO Nº 10 VLTOS.” Repatriación, 12 de junio de 2024. ABG. JORGE RAMON VELAZQUEZ DÍAZ, ACTUARIO JUDICIAL. -72300/12/07.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de WENCESLAO DOMINGUEZ
ARZAMENDIA. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaría Nº 9 de este Juzgado a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M.- ASUNCIÓN, 25 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -72299/12/07.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de Ñemby, Dr. Miguel Angel Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EVARISTO CACERES FERNANDEZ. Ñemby 1 de julio de 2024. Cecilia C. Martínez L., Actuaria Judicial. -72298/12/07.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEXTO TURNO DE LA CAPITAL, ABG. ULISES AGUSTÍN PEÑA VARGAS, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión del Sr. TEODORO FRANCISCO WAGNER ALVARENGA. ASUNCIÓN, 1 de julio de 2024. ANTE MÍ: MARA LENA GONZALEZ CASCO (Actuaria Judicial – Secretaría N° 11). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2020 y Acordada Nº 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -72289/12/07.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL EN LO PENAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE DR. JUAN EULOGIO ESTIGARRIBIA, ABOG. OSCAR ANTONIO ROLON MENDOZA, cita y emplaza por SESENTA (60) días a los herederos de la sucesión de la señora BASILIZA BENITEZ DE ARCE, conforme lo establece el Art. 741 del C. P. C., debiendo presentarse a reclamar su reconocimiento para obtener su derecho,
dentro del término de Ley en la Secretaría de este Juzgado. Dr. Juan Eulogio Estigarribia, 25 de junio de 2024. Ante mí: HORLANDO RAMON BOGADO, Actuario Judicial. -72288/12/07.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ALTO PARANÁ, CON SEDE EN CIUDAD DEL ESTE, ABOGADA GABRIELA MARICEL MEAURIO SAMUDIO, cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora
MARTA CUEVAS AYALA. El juicio sucesorio radica en la secretaría a mi cargo, abogado Oscar Gaona (Actuario Judicial - Secretaría N° 1). Ciudad del Este, 24 de febrero de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-72275/12/07.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Turno, Dr. Juan Martín Palacios Fantilli cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EDGAR DARIO ROJAS MONGELOS. Asunción, 2 de julio de 2024. Vidalia Noemí Pereira Toledo, Actuaria Judicial. -72312/12/07.-
SUCESIÓN. El Juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer turno de la Cordillera, Dr. JUSTO RAMOS ARRÚA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de: SIXTO RAMÓN NÚÑEZ QUIÑONEZ en el Expediente Caratulado: “LIDIA QUIÑONEZ DE NÚÑEZ Y SIXTO RAMÓN NÚÑEZ QUIÑONEZ, NÚM.: 346 AÑO: 2022”. CAACUPÉ, 2 de julio de 2024. Ante mí: Abg. ROBERTO ALMADA, Actuario Judicial. -72310/12/07.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Ciudad de Carapeguá, Abg. MARÍA MARCELA DÍAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN BAUTISTA JARA. Carapeguá, 8 de marzo de 2024. Abg. Lucio Ramón Rodríguez L. – Actuario Judicial. -72307/12/07.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Ciudad de Carapeguá, Abg. MARÍA MARCELA DÍAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EVA-
RISTO JARA QUINTANA. Carapeguá, 8 de marzo de 2024. Abg. Lucio Ramón Rodríguez L. – Actuario Judicial. -72306/12/07.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Concepción - Cuarta Circunscripción Judicial, Abg. Mateo David Amarilla Noceda, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión del señor SALVADOR VACCARI OVELAR. El expediente radica en la Secretaría N° 2. Fdo. Abg. Melina Elisa Benítez Fernández. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. CONCEPCIÓN, 1 de julio de 2024.72305/12/07.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. WILFRIDO OVELAR VERA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN PABLO MATTO ARMOA. CAAGUAZÚ, 2 de Julio de 2024. Ante mí: Abg. MIRTHA ESTIGARRIBIA, Actuaria Judicial – Secretaría 01.Se hace saber al destinatario Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-72317/12/07.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz del Segundo Turno de la ciudad de Villa Hayes, Abg. Zoraida Olguin Moreira, cita y emplaza por 60 (sesenta días) a herederos y acreedores de la sucesión de BRIGIDA MALDONADO DE AGÜERO. Expte. N° 229, Año 2024, folio 38. El Juicio de referencia radica en la Secretaría única a cargo de la Abog. Rossmery Denis López, sito en Avda. Macal. López entre Isla Po´i y Tte. Fleitas del Barrio Pañete de la ciudad de Villa Hayes. Villa Hayes, 27 de junio de 2024. Abog. Rossmery Denis López – Actuaria. -72322/12/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz del Segundo Turno de la ciudad de Villa Hayes, Abg. Zoraida Olguin Moreira, cita y emplaza por 60 (sesenta días) a herederos y acreedores de la sucesión de EMA AURELIA BENITEZ. Expte. N° 230, Año 2024, folio 38. El Juicio de referencia radica en la Secretaría única a cargo de la Abog. Rossmery Denis López, sito en Avda.
Mcal. López entre Isla Po´i y Tte. Fleitas del Barrio Pañete de la ciudad de Villa Hayes. Villa Hayes, 27 de junio de 2024. Abog. Rossmery Denis López – Actuaria .-72323/12/07.-
SUCESIÓN. El Juez Penal Adolescente e Interino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty, Abg. Víctor Darío Godoy Chamorro, el Juzgado por proveído de fecha de fecha 12 de setiembre de 2023 ha resuelto en los autos caratulados “MARIA SELVA RODRIGUEZ DE MEDINA S/ SUCESIÓN INTESTADA ”, Año: 2024, Nº 134 ordénase la publicación de los edictos en el Diario La Nación de la capital, por el término de 10 días, conforme al Art. 741 del C.P.C., citando a todos los interesados para que dentro del plazo de ley, contados desde la primera publicación se presenten a reclamar derechos, para el efecto ordena la publicación de los edictos correspondientes. El juicio radica en la secretaría Nº 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Schirley Paola Irala, Actuaria Judicial. Curuguaty, 3 de julio de 2024.72327/13/07.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO TURNO DE LA CAPITAL, Abg. JUAN MARTIN PALACIOS FANTILLI, por providencia de fecha 18 de junio de 2024, dictada en los autos caratulados: “MAXIMA VILLABA S/ SUCESIÓN INTESTADA”. AÑO: 2024; Nº 157; SECRETARÍA Nº 40, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. MAXIMA VILLABA. V° B° Abg. MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ LÓPEZ, Actuaria Judicial. Asunción, 3 de julio de 2024.72345/13/07.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL DISTRITO DE LA ENCARNACIÓN, en los autos caratulados: “INOCENTE MEDINA AGUINAGALDE S/ SUCESIÓN INTESTADA” CITA Y EMPLAZA por el plazo de 60 (SESENTA) días a todas las personas, HEREDEROS Y ACREEDORES, que tengan interés en presentarse a reclamar derechos en la presente, sucesión, bajo apercibimiento de Ley. Fdo. Dra. ANALIA CIBILS ( JUEZA). Ante mi: RICARDO CUEVAS (Actuario Judicial). As· 03/07/2024.-72351/13/07.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Ciudad de San Lorenzo, Secretaría N° 5, Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, CITA Y EMPLAZA por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HECTOR ARNALDO BENITEZ CARDOZO. SAN LORENZO, 19 DE ABRIL DE 2024. Se hace saber al destinatario de
este edicto que el mismo cuenta con el CÓDIGO QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del CÓDIGO QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Por ante mí el autorizante ABG. NELIDA ROSA VENIALGO TORRES, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 4992/2013. -72342/13/07.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de Ñemby, Dr. Miguel Angel Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de AGAPITO PAREDES MENDOZA. Ñemby, 5 de junio de 2024. Cecilia C. Martinez L., Actuaria Judicial. -72352/13/07.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de EMILIANA MARTINEZ DE BENITEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 14 de junio de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -72355/13/07.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la Sucesión de FRANCISCO HIEBERT FROESE. El juicio radica en la Secretaría Nº 2, a mi cargo. Actuaria Abg. Luisa Haudenschild. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 3 de julio de 2024.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -72358/13/07.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE LA COLONIA TUPAÃ RENDA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, ABG. PORFIRIO GUZMAN BERNAL RAMIREZ,
cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) contados a partir de la primera publicación a todos los que tengan interés en la sucesión de MOACIR TEIXEIRA DE OLIVEIRA. Secretaría a cargo de la Abg. DÉBORA PEDRO MAURICH. TUPÃ RENDA, 2 DE JULIO de 2024.-72361/13/07.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de HIPOLITA SALINAS DE CABRAL, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRAN CO VAZQUEZ.PEDRO JUAN CABALLERO, 23 de mayo de 2023.-72365/13/07.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de Lambaré, Dr. José Segundo Velázquez Alfonso, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de TIBURCIO DE JESUS SILVERO TORRES Y CRISTINA SOSA VDA. DE SILVERO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO. Lambaré, 29 de mayo de 2024. Abg. Hugo Molinas Duré, Actuario Judicial - Secretaría N° 2. -72368/13/07.-
TRANSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS., De Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas sobre Aumento de Capital, Modificación Parcial de los Estatutos Sociales y Emisión de Acciones. Por Esc. Nº76 comercial A, de fecha 15/03/2024, ante la N.P. Sara Maria Antonia Díaz Verón, queda modificado parcialmente los Estatutos Sociales de la firma AGROLATINA SOCIEDAD ANONIMA , con RUC Nº 80053128-0, específicamente en su Artículo Quinto, quedando redactado como sigue “Titulo III. Capital y Acciones. Artículo Quinto: El Capital Social queda fijado en la suma de Guaraníes Veinte y Cinco Mil Millones (Gs. 25.000.000.000), representado por Mil (1.000) Acciones, de un valor nominal de Guaraníes Veinte y Cinco Millones (Gs.25.000.000) cada una, numeradas con números arábigos del 521 al 1.000 y estarán firmadas por dos Directores Titulares. Quedando las demás cláusulas invariables. Directores Titulares: Rubén Zoz Schneiders y Sigmar Bubans. Inscripto en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y comercio, Matrícula Nº 24.436, serie Comercial, inscripto bajo el Nº2 y al folio 12., de fecha 06/06/2024.-72333/06/07.-