SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.580

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

AUMENTO DE CAPITAL, MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL Y EMISIÓN DE ACCIONES DE LA FIRMA JC EMPRENDIMIENTOS

S. A., Por Escritura Pública N°.87 de fecha 21/05/2024, pasada ante la Esc. Pública Ligia Leticia Lima de Flecha, e inscripta en la D.G.R.P., según Dictamen de la Abogacía del Tesoro Nº 106124 del 11/06/2024; Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nº.1695, Serie Comercial, bajo el Nº.3, Folio 20, en fecha 14/06/2024. Capital Social: Gs.4.600.000000. Modificación del Artículo: Quinto y Trigésimo Tercero de los Estatutos.-72468/08/07.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIE-

DAD KUASART S. A. Por escritura pública Nº 12 de fecha 31/05/2024, autorizada por el N.P. Luis Enrique Galeano, Dictamen de Abogacía del Tesoro Nº 106416 de fecha 17/06/2024, inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Nº 43.929, serie Comercial, bajo el Nº 1, folio 1, en fecha 18/06/2024 y Matrícula de Comerciante, bajo el Nº 8539, folio 8539, en fecha 25/06/2024, fue constituida

KUASART S.A., con domicilio en la ciudad de Asunción, duración: 99 años, objeto principal: dedicarse a la actividad comercial mayorista y minorista, de importación y exportación de todo tipo de mercaderías, productos, bienes y servicios en general. Capital Social emitido: Gs. 1.000.000.000. Capital Social integrado: Gs. 300.000.000. Presidenta: Guillermina Esther Delgado Vela. Vicepresidente: Oliver Tomás Delgado Vera. Síndico Titular: Juan Manuel Ibarra Villamayor.-72408/07/07.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Publica N° 104, civil A, de fecha 19/03/2024 de la firma IMPORTADORA

ELITE S.A. pasada ante el N.P. Abraao Jubilo Silva Monteiro, Insc. en la Dir. Gral. de Reg. Pub. Personas Jurídicas y Comercio Bajo el N° 01, Serie Comercial, de fecha 7/6/2024, folio 1 y Sgts, mat. Juridica N° 43874.72423/07/07.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD SIMPLEPAR S.R.L. Constituida por Esc. Púb. Nº 7 de fecha 16/01/2024, pasada ante la N.P. Clara Susana Duarte. Reg. 417, Domicilio:Ciudad de Luque, Duración: 99 años.

Objeto Principal: Compra venta distribución de todo tipo de mercaderías. Capital Social Gs. 10.000.000.- Socios: Velazquez S. Alexis A. Riquelme V. Horacio D. Inscripta en la secc. Comercio; Mat. Com.7637, Serie Comercial, N°1,folio 1, y en la sec. Pers.Jurid. y Asoc., Mat.Jur. N° 43313,Serie Comercial, N° 1, folio1-13, ambos el 08/03/2024.72451/08/07.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE MÁS MUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Pública Nº 193, fecha 13/06/2024, N.P. Amanda Carla Ortiz Fariña. Socios: Freddy Guerrero Reichardt y Entertainment & Business Group S.A., Uso de la firma social: Freddy Guerrero Reichardt, en forma individual. Domicilio: Bo. Boquerón de Ciudad del Este, Dpto. del Alto Paraná, Paraguay, Duración: 99 años. Objeto: Turismo, entretenimientos, eventos sociales y culturales, compra venta de productos diversos, alojamientos, bienes raíces, servicios generales; Capital Suscripto: Gs. 7.400.000.000. Capital Integrado: 592.000.000; Inscripción: Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Nº 43.965, Serie Comercial, bajo el Nº 1, Folio 1, en fecha 25/06/2024; Matrícula de Comerciante Inscripto bajo el Nº 8589; Folio 8589, en fecha 01/07/2024.-72476/08/07.-

CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por escritura Pública Nro 65 de fecha 19/05/2018 ante la escribana pública Olga V. Insaurralde Medina se constituyó la firma ARTE REAL SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en la ciudad de Asuncion. Objeto: Toda clase de actividades profesionales y de servicios en consultoria en general y en todas sus ramas y especialidades, asesorias y gestiones. Duración: 99 años Capital: 2.000.000.000 de Gs. Presidente: Hugo JKarol Delgado Roa. Inscripta en el registro de personas Jurídicas y asociaciones bajo el n° 01 folio 01 serie comercial el 24/09/2018 y en el registro Público de comercio bajo el número 01 Folio 01 y siguientes serie comercial el 24/09/2018. 72482/08/07-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. N.º 45 , del 29/04/2024 , autorizada por el Esc. Luis Alberto Insfran Bauman con Registro No. 218, inscripta en la Dirección General de los Registros Publico Sección Personas Jurídicas y Comercio . bajo el No. 1 folio 1/12 , en fecha

31/05/2024 y en la Matricula del Comerciante , bajo el No.8415 folio, 8415 de fecha 05/06/2024 se constituyó BURRIANA S.A. Domicilio: Asunción. Duración 99 años Objeto: Dedicarse a Servicios de contabilidad, administración y asesoramiento de empresas. También podrá realizar cualquier otro acto que no se halle prohibido por las leyes nacionales y que no contravengan el contrato social. Presidente: Aldo Sabino Prono Zelaya Sindico Titular: Gladys Sanabria Benitez Capital Suscripto: Gs. 100.000.000 Capital Integrado: Gs. 10.000.000 representado por 10 acciones nominativas.-09/07.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. N.º 46 , del 29/04/2024 , autorizada por el Esc. Luis Alberto Insfran Bauman con Registro No. 218, inscripta en la Dirección General de los Registros Publico Sección Personas Jurídicas y Comercio . bajo el No. 1 folio 1/12 , en fecha 31/05/2024 y en la Matricula del Comerciante , bajo el No.8413 folio, 8413 de fecha 05/06/2024 se constituyó GALAPAGOS S.A. Domicilio: Asunción. Duración 99

años Objeto: Dedicarse a Servicios de contabilidad, administración y asesoramiento de empresas. También podrá realizar cualquier otro acto que no se halle prohibido por las leyes nacionales y que no contravengan el contrato social. Presidente: Aldo Sabino Prono Zelaya Sindico Titular: Gladys Sanabria Benitez Capital Suscripto: Gs. 100.000.000 Capital Integrado: Gs. 10.000.000 representado por 10 acciones nominativas.-09/07.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. N.º 47 , del 29/04/2024 , autorizada por el Esc. Luis Alberto Insfran Bauman con Registro No. 218, inscripta en la Dirección General de los Registros Publico Sección Personas Jurídicas y Comercio . bajo el No. 1 folio 1/12 , en fecha 31/05/2024 y en la Matricula del Comerciante , bajo el No.8412 folio, 8412 de fecha 05/06/2024 se constituyó MANISES S.A. Domicilio: Asunción. Duración 99 años Objeto: Dedicarse a Servicios de contabilidad, administración y asesoramiento de empresas. También podrá realizar cualquier otro acto que no se halle prohibido por

las leyes nacionales y que no contravengan el contrato social. Presidente: Aldo Sabino Prono Zelaya Sindico Titular: Gladys Sanabria Benitez Capital Suscripto: Gs. 100.000.000 Capital Integrado: Gs. 10.000.000 representado por 10 acciones nominativas.-09/07.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Se hace saber en los autos caratulados: “AUGUSTO MERELES CONGREGADO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, N° 178, AÑO 2024. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, con sede en María Auxiliadora, Secretaría N° 2, ha dictado el A.I. N° 413 de fecha 28 de junio de 2024, que en su parte resolutiva dice: “1.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. AUGUSTO MERELES CONGREGADO, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. 3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de treinta (30) días presenten en la secretaría de este Juzgado

los títulos justificativos de sus créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACIÓN de la capital por el término de cinco (5) días. 5.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, a excepción de los que tuvieron por objeto cobro de créditos con garantía real, o de los que correspondan a los trabajadores como consecuencia de contratos de trabajo, para cuyo efecto se librará los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- DAR intervención a la Sindicatura General de Quiebras a fin de que designe un síndico en estos autos. Para la notificación, líbrese telegrama colacionado; sin perjuicio de los otros medios establecidos en la ley. 7.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 8.DAR intervención al Ministerio Público. 9.- ORDENAR el cese de los descuentos extrajudiciales del salario que percibe el convocante Sr. AUGUSTO MERELES CONGREGADO con C.I. N° 1.089.448, en el Minis-

terio de Economía y Finanzas, los cuales se realizan a través del Banco Nacional de Fomento; para su cumplimiento se deberá librar oficio al Ministerio de Educación y Ciencias y al Banco Nacional de Fomento. 10.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. 11.- COMO SE PIDE, ordénase la apertura de una Cuenta Corriente Judicial en el Banco Nacional de Fomento, a nombre del presente juicio y a la orden de este Juzgado, a tal efecto líbrese el oficio correspondiente. 12.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadística del Poder Judicial”. Firmado: Abog. R. Evelin Cabrera Paredes (JUEZA). MARÍA AUXILIADORA, 1 de julio de 2024. -72273/07/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. María Ignacia Franco, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

CEVERIANO GARAY GONZALEZ C/ GLORIA BEATRIZ TORRES GOMEZ para que el termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica ante la Secretaria N° 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTÍNEZ, Actuario Judicial de CAAGUAZÚ. CAAGUAZÚ, 20 de junio de 2024. -71904/09/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIRTA RAMIREZ ACUÑA C/ JULIEN ANDRE JEAN DAVID S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 298. AÑO 2023, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 18 de junio de 2024. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial.-71905/09/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, abogada

CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos “EUGENIO RAMON COLMAN MARTINEZ Y MARIA BENITEZ AYALA” para que el perentorio termino de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría Nº 4 a mi cargo. Se hace saber al saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Concepción, 9 de febrero de 2024. -71928/09/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGA. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, ABG. CYNTHIA ROSSANNA PINEDA MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NOELIA CAROLINA VERA Y CLARITO RIVEROS MEDINA, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaria Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 11 de junio de 2024.71929/09/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, ABG. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos los Sres. JUSTINA GIMENEZ TROCHE, CON C.I.C. Nº 5.340.376 Y RICHARD RAMON CARDOZO GONZALEZ, CON C.I.C. Nº 6.130.187, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus

acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 24 de junio de 2024. ABG. WILSON F. SILVA. Actuario Judicial e Interino de la Sría. Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71984/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná con sede en Ciudad del Este, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA FATIMA QUIROGA CAÑETE e HIGINIO GUZMAN RAMIREZ MACIEL, para que en el plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abg. Celeste Arévalos, Actuaria Judicial de la Sría. N° 01. Ciudad del Este, 27 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -71979/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BALDOMERO CABRAL e ILDA ESTER FERNANDEZ DOS SANTOS, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO, 14 de junio de 2023.71978/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE

PEDRO JUAN CABALLERO, departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RODOLFO RODAS GUERRA Y MILDE GRISELDA MORILLA DUARTE, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G. PEDRO JUAN CABALLERO, 17 de mayo de 2024. -71977/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Mirian Ferreira Ruiz Diaz, comunica al destinatario del presente edicto de publicación que en el marco del JUICIO: “CLAUDIA GENEZ TORALES C/ PRISCILIANO ROSALES ESPINOLA S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” se ordenó la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el diario LA NACIÓN de gran circulación, por quince (15) días conforme al 614 del C.P.C., convocando a quienes tengan derechos o créditos que reclamar contra la comunidad para que en el perentorio término de treinta (30) días comparezcan a ejercer las acciones que les asisten bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra bienes propios del deudor, de referencia radica en la secretaría N° 3 a cargo del Abg. Alvaro Bueno Martínez (Actuario Judicial). Fernando de la Mora, 20 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019 y 1370/2020 de la CSJ.71973/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en Lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Ciudad de San Lorenzo, Secretaría 5, Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, CITA Y EMPLAZA por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HAYDEE MARLENE GONZALEZ LEZCANO Y JUNIOR FABIAN DUARTE OVELAR. SAN LORENZO, 25 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo

cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la CSJ. Nélida Rosa Venialgo Torres – Actuaria. -72025/11/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE SAN ESTANISLAO, ABG. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRÍGUEZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ISAEL JARA C/ LAURA CANTERO DE JARA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N°1 a cargo de la ABG. FÁTIMA CAROL MONTIEL M., Actuaria Judicial. SAN ESTANISLAO, 21 de junio de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-72024/11/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. María Ignacia Franco, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CLARA ORTIGOZA Y ANTONIO VERON MEDINA para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica ante la Secretaría N° 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTÍNEZ, Actuario Judicial de CAAGUAZÚ. CAAGUAZÚ, 25 de junio de 2024.72023/11/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA LOURDES AYALA MERELES Y DANIEL DAS NEVES CLAUDINO, para que comparezcan en

el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 02. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad.  Hernandarias, 20 de junio de 2024. -72021/11/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este. Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MELANIO MOREIRA CABRAL Y SANDRA ISABEL CUBAS GONZÁLEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 21 de junio de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-72052/11/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción JudicialAlto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIANO MERELES JARA Y YANI AYALA CABALLERO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 26 de junio de 2024. Abg. Celeste Arévalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la

Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-72095/12/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALAN DAVID VERGARA MARTINEZ Y CELIDES ZUNILDA ORTELLADO BENEGAS, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 21 de junio de 2024. -72086/12/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos:

HUGO EVER PEREIRA

MARTINEZ Y ESTELVINA

MARTINEZ MARTINEZ , para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría N° 2 mi cargo Abg. Schirley Paola Irala Leite, Actuaria Judicial. Conste. Curuguaty, 13 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-72113/13/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER

TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIANA ROMINA MONGELOS ALDER Y JUAN SALVADOR MARTÍNEZ GONZÁLEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 3 de abril de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -72159/13/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LOIDA PESOA GÉNEZ Y OSMAR DENIS VELÁZQUEZ MENDOZA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 28 de junio de 2024.-Abog. ADELA BENÍTEZ RAMOSactuaria judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la actuaria del Juzgado conforme acordada 1366/2019. -72224/16/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de

Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses en reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos CINTIA CAROLINA VILLAGRA DE ROLÓN Y ALAN CÉSAR ROLÓN TORRES, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo N.° 01 Abog. Miguel Ángel García Galeano (actuario). Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 28 de junio de 2024. -72206/16/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, ABG. CYNTHIA ROSSANNA PINEDA MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZANDRI BRIZUELA GARAY Y DARÍO ZEBALLO ADORNO, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 1 de julio de 2024. -72253/16/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, ABG. SARA SILVA FIGUEREDO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DANNA PATRICIA PEÑA SCHAFFER Y ALDO ANDRES VEGA para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus accio-

nes bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 28 de junio de 2024.-72268/17/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 15 (quince) días a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por JESUS DANIEL BRITEZ LOPEZ Y JAQUELINE GRACIELA LOPES GIMENEZ, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 2 de julio de 2024. -72400/19/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ (Villarrica), Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan que reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUZ MARIANI ALVARENGA FARIÑA Y CARLOS MOISES LARRAMENDIA GONZALEZ para que en el término de 30 (treinta) días de la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. VILLARRICA, 2 de julio de 2024. -72395/19/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, ABG. HÉCTOR O. MARECOS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan inte-

DOMINGO 7 JULIO DE 2024

rés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “MONICA BAEZ DIAZ Y CESAR DAVID ORTIGOZA CABRERA”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cód. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 6 a mi cargo. –VILLARRICA, 6 de junio de 2024.72393/19/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “LIZ CAROLINA ALIMIRON BRUNO Y CARLOS JORGE VERA” para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo. Abg. CRISTELL A. PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. CORONEL. OVIEDO, 17 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019. -72372/19/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL 2º TURNO DE LA CIUDAD DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “MARIA IVETTE ALGARIN Y ELVIS BARBOZA DOS SANTOS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” EXP N° 192, AÑO 2024. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 25 de junio de 2024. -72428/19/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por SANDRA DESIREE BENITEZ GAONA Y AGUSTIN VALLORY DAVALOS para que en el término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 212 del C. Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 9 de este Juzgado a cargo del actuario Judicial Heriberto Lezcano M. - secretario. ASUNCIÓN, 4 de julio de 2024. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-72447/20/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CARLOS ALBERTO NUÑEZ SANABRIA Y MARLENE DAVALOS BAEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 4 de julio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -72463/20/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA ANA GALEANO Y PORFIRIO CARDOZO BELOTTO,

4 JUDICIAL .

para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CIUDAD DEL ESTE, 5 de Julio de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 72484/20/07-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del primer turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos

GABRIELA TATIANA

CORONIL BENITEZ y FRANCISCO JAVIER ECHAGÜE ESQUIVEL , para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría a mi cargo secretaría N° 02. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 23 de Noviembre de 2023. 72493/20/07-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Juan León Mallorquín, Alto Paraná, Abog. Gloria Liz González Valdez, cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

“NINFA LURDES CORONEL DE FRANCO Y NELSON FRANCO NUÑEZ, para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 Del Código Civil Paraguayo. El jui-

cio de referencia radica en la secretaría N°1, a cargo de la Abg. Adolfo Patiño. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia.Doctor Juan León Mallorquín, 6 de Noviembre de 2023.72499/ 21/07.-

USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE J. AUGUSTO SALDÍVAR, en los autos caratulados: “CANDIDO ESPINOZA  C/  BERNARDINO  GOMEZ AGUILAR / USUCAPIÓN”, ha dictado el A.I. N° 639 de fecha 21 de junio de 2024, que copiada en La parte correspondiente dice: “Cítase por edictos al SR. BERNARDINO GOMEZ AGUILAR, a ser publicados en los Diarios  LA NACIÓN Y ABC COLOR, por quince días, a fin de que en el plazo de diez  días, comparezca ante este Juzgado a objeto de tomar intervención en el presente juicio, bajo , apercibimiento de que si así no lo hiciere se le  designará como representante  al Defensor Público de Ausentes”. Fdos. ABOG. ROBERTO SALDIVAR M. (Juez) y ABOG.  ARMANDO VILLALBA (Actuario). -72009/11/07.-

EDICTO. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL DISTRITO LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. MG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, comunica que en los autos caratulados: BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ CHRISTIAN BENITEZ PERALTA S/ ACCIÓN EJECUTIVA, AÑO: 2022; N° 2692; FOLIO 34 VLTO., por providencia de fecha 30 de junio de 2022, se resolvió: “A mérito del testimonio de poder general presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el procesal en los lugares señalados en los términos del escrito que antecede. Autorízase la devolución del original de los documentos presentados, previa autenticación por la actuaria. Téngase por iniciado el presente JUICIO EJECUTIVO que promueve el abogado FERNANDO JAVIER VEGA VALIENTE en nombre y representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO contra CHRISTIAN BENITEZ PERALTA

por el cobro de la suma de GUARANÍES VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (G. 22.986.324) más intereses legales y costas. De conformidad al Art. 451 del C.P.C., intímase de pago a la deudora y si ésta no lo hiciese efectivo en el acto, se procederá a trabar embargo ejecutivo sobre sus bienes suficientes, hasta cubrir la suma reclamada y más la de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (G. 2.298.632), que el Juzgado fija provisoriamente para gastos de justicia. Líbrese el correspondiente mandamiento intimación de pago y embargo ejecutivo y para su diligenciamiento comisionase a un Oficial de Justicia. Requiérase al deudor para que en el plazo de tres días de su citación constituya domicilio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Secretaría del Juzgado, en los términos del Art. 48 del C.P.C. Líbrese oficio en la forma y a los efectos solicitados a los Registros Públicos, al Registro de Automotores y al BNF. A los demás puntos del petitorio, téngase presente para su oportunidad. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Notifíquese por cédula EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA N° 4 A CARGO DEL ABOG. PABLO CABRERA (ACTUARIO JUDICIAL). Asunción, 14 de junio de 2024.72029/11/07.-

EDICTO. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. MG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, comunica en los autos caratulados BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ RICARDO BENITEZ ESCOBAR S/ JUICIO EJECUTIVO,  Secretaría 4, Año: 2022, Expte. N° 2691, Folio: 34R VLTO., por providencia de fecha 30 de junio de 2022, se resolvió: “A mérito del testimonio de poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el procesal en los lugares señalados en los términos del escrito que antecede. Autorízase la devolución del original de los documentos presentados, previa autenticación por la Actuaria. Téngase por iniciado el presente juicio ejecutivo que promueve el abogado FERNANDO JAVIER VEGA VALIENTE en nombre y representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO contra RICARDO BENITEZ ESCOBAR por el cobro de la suma de GUARANÍES VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS

OCHENTA SEIS MIL TRESCIENTOS VIENTICUATRO (G. 22.986.324) más intereses legales y costas. De conformidad al Art. 451 del C.P.C. Intímase de pago a la deudora y si ésta no lo hiciese efectivo en el acto, se procederá a trabar embargo ejecutivo sobre sus bienes suficientes, hasta cubrir la suma reclamada y más la de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (G. 2.298.632) que el juzgado fija provisoriamente para gastos de Justicia. Líbrese el correspondiente mandamiento intimación de pago y embargo ejecutivo y para su diligenciamiento comisiónese a un Oficial de Justicia. Requiérase al deudor para que en el plazo de tres días de su citación constituya domicilio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Secretaría del Juzgado, en los términos del Art. 48 del C.P.C. Líbrese oficio en la forma y a los efectos solicitados a los Registros Públicos, al Registro de Automotores y al BNF. A los demás puntos del petitorio tenga presente para su oportunidad. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. NOTIFÍQUESE por cédula. EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA N° 4 A CARGO DEL ABG. PABLO CABRERA (ACTUARIO JUDICIAL). Asunción, 30 de enero de 2024.72030/11/07.-

USUCAPIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE PARAGUARÍ, ABG. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, cita, llama y emplaza por el término de quince veces a la demandada RUTH MORINIGO, para que comparezca por sí o por apoderado ante este Juzgado a tomar intervención en el juicio que le promueve ANTONIO PASTOR VELAZQUEZ GONZALEZ POR USUCAPIÓN, en relación a un inmueble individualizado como Finca N° 2559 del distrito de Yaguarón, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación, el Juzgado nombrará como representante de los citados demandados a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de Paraguarí. Los autos radican en la secretaria N°. 2 a cargo del actuario, abogado Edwin J. Arévalos. PARAGUARÍ, 29 de mayo de 2024.-72041/11/07.-

EDICTO. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Juan Pereira, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, ha dispuesto en los autos caratulados “HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ GAVI-

LÁN C/ LIS LORENA SÁNCHEZ CAMPUZANO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL" Expdte. N.° 178, año 2023, se cite por edictos a la parte demandada, LIS LORENA SÁNCHEZ CAMPUZANO, por quince veces, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del plazo de 15 días, se le nombrará como representante al defensor de Pobres y Ausentes de Turno. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, actuario judicial Fredy A. Colmán. Ciudad del Este, 28 de Febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado. -72195/16/07.-

QUIEBRA. CURUGUATY, 25 de junio de 2024. EL JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE CURUGUATY; ABG. RAMON ALBERTO FLORETIN comunica que ha declarado la Quiebra del señor SERGIA DUARTE ROMAN CON C.I. Nº 2.909.008-, en consecuencia cita y emplaza por el término de 30 días hábiles a fin de que los acreedores en Secretaría los títulos justificativos de sus créditos, contados a partir del día siguiente de la última publicación. EL JUICIO RADICA ANTE LA SECRETARIA ABG. RAQUEL CACERES ACTUARIA JUDICIAL Conste. -72205/07/07.-

EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Juan Pereira, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, ha dispuesto en los autos caratulados: “DORALINA PEREIRA DE FRANCO C/ PABLO RAFAEL FERNANDEZ VAZQUEZ S/ USUCAPIÓN”, Expdte. N° 228, año 2023, se cite por edictos a la parte demandada, PABLO RAFAEL FERNANDEZ VAZQUEZ, por quince veces, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del plazo de 15 días, se le nombrará como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Actuario Judicial Fredy A. Colmán. Ciudad del Este, 4 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado. -72360/18/07.-

USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN JUAN NEPOMUCENO, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, ABG. CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, en los autos caratulados: “SILVANA DALAZEN DE HART C/ JOVINO DUARTE S/ USUCAPIÓN CON DOMICILIO IGNORADO”, cita y emplaza por edictos por el término de quince veces al demandado Sr. JOVINO DUARTE, para que comparezca a estar en juicio por si o por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 141/ del C. P. C. El Juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Abg. MARIA LILIANA MERELES BRIZUELA. San Juan Nepomuceno, 19 de diciembre de 2023. Abog. Lilian Mereles Brizuela,Actuaria Judicial. -72390/19/07.-

EDICTO. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Abg. ROCIO GONZALEZ MOREL; cita y emplaza a la señora MARIA TERESA ARCE ACUÑAS, para que dentro del plazo de quince días, comparezca por sí o por apoderado a tomar intervención en el juicio caratulado: “RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE. EDGAR LADISLAO SUAREZ QUIÑONEZ C/ MARIA TERESA ARCE ACUÑA S/ DIVORCIO” N° 7, AÑO 2024, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se le nombrará como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno. El citado expediente radica en la Secretaría N° 20 a mi cargo. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCIÓN, 25 de junio de 2024.-72432/19/07.-

EDICTO. Por Esc. Pub. N° 234 de fecha 07/05/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha 05/06/2024. Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 30.794, bajo el N° 02, folio 18, Serie “COMERCIAL” es designado el Sr. Juan Agustin Carzalo como nuevo representante legal de la firma SURELY S.A (SUCURSAL PARAGUAY). - 07 / 07

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