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ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE LA FIRMA BIOMEDIC S . A., Por resolución del Directorio, de conformidad a los Estatutos Sociales, se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la firma BIOMEDIC S.A., con R.U.C Nº 80093634-5, a llevarse a cabo el día 16 de enero de 2025, a las 20:30 horas en primera convocatoria y a las 21:30 horas la segunda, en el local social, sito en la calle Guido Spano esquina calle Sin Nombre a 1 cuadra de la Avda. San José, de Ciudad del Este, para some ter a su examen y consideración el siguiente orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Emisión de acciones para capitalizar los resultados de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, que por disposición de la asamblea fueron transferidos a la cuenta “Fondo de Inversión”.
3-Ratificación de lo acordado con la Coop. Unimed Ltda. conforme propuesta Nota Conad Nº 99/24, ajuste de aranceles Sanatoriales. 4-Tratar el caso de la paciente “Ssu Yu Lin”, para resolver la deuda como pérdida, y ser absorbida por Biomedic S.A.
5-Designación de Accionistas para firmar el Acta de Asamblea con el presidente y secretario de Asamblea. Nota: Las convocatorias están regidas conforme al Código Civil Paraguayo y los Estatutos Sociales de Biomedic S.A., a lo cual se recuerda a los señores Accionistas que deben depositar sus Acciones o Certificados correspondientes en la Sede Social, con no menos de tres días hábiles antes de la Asamblea. En dicho lapso no podrán disponer de ellas. La Sociedad les entregará los documentos necesarios de recibo, que servirán para la admisión a la Asamblea, conforme al Art. 22° de los estatutos sociales y del Art. 1.084 del Código Civil. El Directorio, 79875/02 /01/ 2025
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA FIRMA BIOMEDIC S.A ., Por resolución del Directorio, de conformidad a los Estatutos Sociales, se con-
voca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la firma BIOMEDIC S.A., con R.U.C. Nº 80093634-5, a llevarse a cabo el día 16 de enero de 2025, a las 18:30 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas la segunda, en el local social, sito en la calle Guido Spano esquina calle Sin Nombre a 1 cuadra de la Avda. San José, de Ciudad del Este, para someter a su examen y consideración el siguiente orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2-Modificación de estatutos, por aumento de capital. 3-Autorización de ingreso a nuevos accionistas. 4-Designación de Accionistas para firmar el Acta de Asamblea con el presidente y secretario de Asamblea. Nota: Las convocatorias están regidas conforme al Código Civil Paraguayo y los Estatutos Sociales de Biomedic S.A., a lo cual se recuerda a los señores Accionistas que deben depositar sus Acciones o Certificados correspondientes en la Sede Social, con no menos de tres días hábiles antes de la Asamblea. En dicho lapso no podrán disponer de ellas. La Sociedad les entregará los documentos necesarios de recibo, que servirán para la admisión a la Asamblea, conforme al Art. 22° de los estatutos sociales y del Art. 1.084 del Código Civil. El Directorio. 79876 /02 /01/ 2025
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, EL DIRECTORIO DE LA FIRMA MORE CONSTRUCCIONES S. A., convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, para el día lunes 13 de enero del 2025, a las 10:00 hs, en el local social, sito en la Avda. Mcal. López Súper Carretera camino a Pdte. Franco, para tratar el siguiente orden del día: 1-Designación de un secretario de Asamblea 2-Disolución de la Sociedad 3-Nombramiento del Liquidador y 4-Designación de dos accionistas para suscribir el acta de asamblea. El Directorio. 79893/02 /01/ 2025 -
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad con los estatutos sociales el directorio de la empresa GAEA S.A., con-
voca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria a celebrarse el día Jueves 16 de enero 2025, a las 08:00 hs en primera convocatoria y a las 08:30 hs en segunda convocatoria, en su domicilio, Ciudad del Este, Alto Paraná para tratar el siguiente orden del día: 1-Designación de un presidente y secretario de la asamblea. 2-Cambio en el Directorio y elección de nuevos directores. 3-Canje de nuevas acciones. 4-Elección de Accionistas para la suscripción del acta. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas lo establecido en el Art. 1084 del Código Civil que establece el depósito de las acciones o los certificados bancarios de depósitos de las mismas por lo menos con tres días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. EL Directorio.
79906 /02 /01/ 2025 -
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS. De conformidad a la Resolución Nº 85/2024 de fecha 23 de Diciembre del 2024, dictada por el Directorio del Círculo de Oficiales Retirados de las FFAA de la Nación , en uso de sus atribuciones de conformidad al Art. 44º Inc. “g”, se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Socios para el día sábado 08 de Febrero del 2025, para las 07:00 hs. en su primera convocatoria, en el Salón Paz del Chaco de la Institución ubicado sobre la calle Oliva Nº 709 e/ Juan E. O`Leary, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Apertura de la Asamblea, a cargo del Presidente del Círculo, Cnel. DEM (R) Amancio Servín Ramírez. - 2. Elección de las Autoridades de la Asamblea General Ordinaria (Un Presidente y Dos Secretarios). - 3. Lectura y consideración de las Actas de las Asambleas anteriores. - 4. Lectura y consideración de la Memoria y Balance e informe del Síndico, correspondiente al Ejercicio económico – financiero cerrado al 31 de Diciembre del 2024.- 5. Distribución de excedentes. - 6. Elección de las Autoridades del Círculo: Directorio: Un Presidente, Cuatro Miembros Titulares y Dos Suplentes. Tribunal Electoral Independiente: Tres Miembros Titu-
lares y Dos Suplentes. -Tribunal de Honor: Tres Miembros Titulares y Dos Suplentes. - 7. Designación de dos socios para suscribir el Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Presidente y los Secretarios de la Asamblea.- 8. Asuntos Varios. - 9. Clausura. -Obs.: En caso de no haber quórum en la fecha y hora indicada para la primera convocatoria, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria, una hora después, con cualquier número de socios presentes (Art. 23º inc. “c” de los Estatutos Sociales). Asunción, 23 de Diciembre del 2024. ELDIRECTORIO.
79871/06 /01/ 2025 -
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “CRISTIAN ALBERTO AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°1006 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “CRISTIAN ALBERTO AMARILLAII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMU -
NICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “EDGAR SERVIN TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 985 fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EDGAR SERVIN TORRESII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en
secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025. CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “ELADIO MARTINEZ GOMEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 995 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ELADIO MARTINEZ GOMEZII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS
ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “EXPEDITO AGUERO BOVEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 987 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EXPEDITO AGUERO BOVEDAII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “FELICIANO ORTIZ
AVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 1005 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “FELICIANO ORTIZ AVALOSII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “JUAN ANDRES LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 991 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JUAN ANDRES LOPEZII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días pre -
senten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de3 Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “ALFONSO DENIS FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 990 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ALFONZO DENIS FERNANDEZII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio
del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “JUAN RAMON VALDEZ CANDIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 1004 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JUAN RAMON VALDEZ CANDIAII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.-
DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “LUIS MIGUEL BOGARIN RAMOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 1002 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “LUIS MIGUEL BOGARIN RAMOSII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibi-
miento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “MARCOS RAUL FERREIRA ROMERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 998 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARCOS RAUL FERREIRA ROMEROII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “OSMAR ROBERTO TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 994 fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “OSMAR ROBERTO TORRESII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “RICARDO ARIEL SAMUDIO DOMINGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 997 de
fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “RICARDO ARIEL SAMUDIO DOMINGUEZ II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “SILVINO AGUERO ALCARAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 997 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “SILVINO AGUERO ALCARAZII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los
títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “UVO DERLI MERCADO BARRETO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 996 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “UVO DERLI MERCADO
BARRETOII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la
excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “FANNY MARIA TORALES VALINOTTI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° …. de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “FANNY MARIA TORALES VALINOTTIII.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR
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intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “CLAUDELINO ALCARAZ CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° …. de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “CLAUDELINO ALCARAZ CACERESII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la
Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “ERNESTO VALENZUELA MENDOZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° …. de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ERNESTO VALENZUELA MENDOZAII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “FERNANDO ARIEL SANCHEZ NUÑEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 986 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “FERNANDO ARIEL SANCHEZ NUÑEZII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “GUILLERMO JOEL NUÑEZ
BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° …. de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “GUILLERMO JOEL NUÑEZ
BENITEZII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025, CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “JORGE LUIS CHAPARRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”
resolvió por A.I. N° 1003 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JORGE LUIS CHAPARROII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “MARINO ROMERO ESQUIVEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 999 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARINO ROMERO ESQUIVELII.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justifica-
tivos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de San Juan Nepomuceno, 11ª , Circunscripción Judicial de Caazapa. En el expediente caratulado: “IGNACIO FELIX ARGUELLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 992 de fecha 26 de diciembre de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “IGNACIO FELIX ARGUELLO.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.- CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos. lV. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. V. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de
los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Vl.- DAR intervención al Ministerio Publico. Vll.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. CARLOS ALBERTO ROJAS C. I. (JUEZ).- 02/01/2025.
EDICTO DE CONVOCATORIA DE ACREEDORES. Se hace saber a los acreedores, que en los autos caratulados: NILSON COLMAN RIVAROLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES - AÑO 2024 – N°227, el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE CAAGUAZÚ, ha dictado el A.I.Nº 597 de fecha 23 de diciembre de 2024, que en su parte resolutiva dispone: 1) ADMITIR, la convocatoria de acreedores peticionado por el Abogado Bernardino Sosa Saldívar en nombre y representación del señor NILSON COLMAN RIVAROLA bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 154/69 modificado por la Ley N° 6481 del 30 de diciembre de 2019.- 2) DEJAR, establecido que el convocatario es deudor comerciante. 3) ORDENAR, la suspensión de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes. 4) CITAR, a los acreedores del convocatario para que en un plazo no mayor de treinta días (30) días presenten al Juzgado los títu-
los justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito. 5) ORDENAR, la publicación de edictos en el diario LA NACION de la Capital, por cinco (5) veces, haciendo saber la admisión de esta convocatoria, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Quiebras. 6) DAR, intervención al Ministerio Público y DESIGNAR Síndico, comunicando dicha designación al Sr. Síndico General de Quiebras. 7) COMUNICAR, la admisión de esta convocatoria al Registro General de Quiebras, ofíciese al efecto. 8) REGISTRAR, NOTIFICAR por imperio de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1661/2022 de la C.S.J. CONSERVAR en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016.Fdo. Abg. LAURA MERCEDES GONZALEZ CRISTALDO. (JUEZ).- CAAGUAZU, 26 de Diciembre de 2024. Firmado digitalmente por LEONARDO SOTO MENDOZA (ACTUARIO). 79829/ 31/ 12- CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: “RUFINO BENITEZ TORRES S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 634 del 20 de noviembre del 2024, que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: “…1.-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor RUFINO BENITEZ TORRES , con Cédula de Identidad N° 1585653. 2.-DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3.-CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) ías. 5.-ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un cré -
dito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios. 6.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.-DAR intervención al Ministerio Público.
8.-COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 9.-LIBRAR los oficios al Banco Nacional de Fomento y al Ministerio de Educación y Ciencias, Jubilación y Pensiones, en la forma y a los efectos solicitados. 10.-DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. El mismo se notificará en formato de cedula electrónica. 11.ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia….”. FIRMADO ABG. LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. VILLARRICA, 21 de Noviembre de 2024. 31/ 122025 -
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (VILLARRICA), Abg. LIZA ALFONSO, en el juicio caratulado: “RUBEN
AURELIO ESTIGARRIBIA AQUINO S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 633 del 20 de noviembre del 2024, que copiada en su parte resolutiva textualmente dice: “…1.-ADMITIR la convocación de acreedores del Señor RUBEN
AURELIO ESTIGARRIBIA AQUINO, con Cédula de Identidad N° 955.286.2.-DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. - 3.-CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. - 4.- RDENAR la publicación de los edictos respec-
tivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. -
5.-ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial onde sean tramitados los juicios.
6.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.
7.-DAR intervención al Ministerio Público. 8.-COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 9.-LIBRAR los oficios, en la forma y a los efectos solicitados. 10.-DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. El mismo se notificará en formato de cedula electrónica. 11.-
ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia….”. FIRMADO ABG. LIZA ALFONSO (JUEZ). Hay un código QR. El juicio se tramita ante la Sec. N° 2, Actuaria Teresita Ortellado. VILLARRICA, 21 de Noviembre de 2024. 31/ 12 / 2025 -
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE 1° INST. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL 2° TURNO DE HORQUETA Y ARROYITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del ABG. ALBERTO PANZA, Sec. Nº 4, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. IRMA IGNACIA SILA MARTINEZ, en los autos: “MARIA GLORIA CABRAL ROLON Y OTROS S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, a fin de que se sirva informar a la institución a su cargo que este Juzgado por A.I. N° 539 de fecha 23 de diciembre de 2024, ha
resuelto: “…ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Señora MARÍA GLORIA CABRAL ROLON con C.I. N° 3428181 y determinar su calidad de deudor no comerciante, conforme lo expuesto en el Considerando precedente.- SEÑALAR el plazo de plazo de treinta días para que los acreedores de los deudores convocatorios se presenten en la Secretaría del Juzgado con los títulos justificativos de sus créditos o la a la falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito, su origen o causa como también el privilegio que pretendieran tener. –ORDENAR la publicación de un extracto de la presente resolución a través de un edicto que deberá ser ublicado en el Diario “LA NACIÓN” de la capital por el plazo de cinco días. – DEJAR establecido que los acreedores por título o causa anterior no podrán iniciar o proseguir acciones ejecutivas contra el patrimonio del deudor, con excepción de las que tuviesen por objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, Art. 26 de la Ley de Quiebras. – ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o juicios ejecutivos promovidos contra el convocatorio, en los términos y alcances del Art. 26 de la Ley de Quiebras y librando los oficios correspondientes para el efecto”.- Firmado electrónicamente: Abg. ALBERTO PANZA AGUERO (Juez).5/01/ 2025 -
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE 1° INST. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL 2° TURNO DE HORQUETA Y ARROYITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del ABG. ALBERTO PANZA, Sec. Nº 4, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. IRMA IGNACIA SILA MARTINEZ, en los autos: “YRMA MARIELA OEST
MERCADO Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, a fin de que se sirva informar a la institución a su cargo que este Juzgado por A.I. N° 538 de fecha 23 de diciembre de 2024, ha resuelto: “… ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Señora YRMA MARIELA OEST
MERCADO con C.I. N° 2812579 y determinar su calidad de deudor no comerciante, conforme lo expuesto en el Considerando precedente.- SEÑALAR el plazo de plazo de treinta días para que los acreedores de los deudores convocatorios se presenten en la Secretaría del Juzgado con los títulos justificativos de sus créditos o la a la falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito, su origen o causa como también el privilegio que pretendieran tener. –ORDENAR la publicación de un extracto de la presente resolución a través de un edicto que deberá ser publicado en el Diario “LA NACIÓN” de la capital por el plazo de cinco días. – DEJAR establecido que los acreedores por título o causa anterior no podrán iniciar o proseguir acciones ejecutivas contra el patrimonio del deudor, con excepción de las que tuviesen por objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, Art. 26 de la Ley de Quiebras. – ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o juicios ejecutivos promovidos contra el convocatorio, en los términos y alcances del Art. 26 de la Ley de Quiebras y librando los oficios correspondientes para el efecto”.- Firmado electrónicamente: Abg. ALBERTO PANZA AGUERO (Juez).5/01/ 2025 -
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE 1° INST. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL 2° TURNO DE HORQUETA Y ARROYITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del ABG. ALBERTO PANZA, Sec. Nº 3, a cargo del Actuario Judicial ABG. JORGE DANIEL BRITOS GONZALEZ, en los autos: “FANY TERESA PEREZ SANTACRUZ Y OTROS S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, a fin de que se sirva informar a la institución a su cargo que este Juzgado por A.I. N° 540 de fecha 23 de diciembre de 2024, ha resuelto: “…ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Señora FANY TERESA PEREZ SANTACRUZ con C.I. N° 2025586 y determinar su calidad de deudor no
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comerciante, conforme lo expuesto en el Considerando precedente.- SEÑALAR el plazo de plazo de treinta días para que los acreedores de los deudores convocatorios se presenten en la Secretaría del Juzgado con los títulos justificativos de sus créditos o la a la falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito, su origen o causa como también el privilegio que pretendieran tener. –ORDENAR la publicación de un extracto de la presente resolución a través de un edicto que deberá ser publicado en el Diario “LA NACIÓN” de la capital por el plazo de cinco días. – DEJAR establecido que los acreedores por título o causa anterior no podrán iniciar o proseguir acciones ejecutivas contra el patrimonio del deudor, con excepción de las que tuviesen por objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo, Art. 26 de la Ley de Quiebras. – ORDENAR la suspensión de todo tipo de descuentos y/o juicios ejecutivos promovidos contra el convocatorio, en los términos y alcances del Art. 26 de la Ley de Quiebras y librando los oficios correspondientes para el efecto”.- Firmado electrónicamente: Abg. ALBERTO PANZA AGUERO (Juez).05/01/ 2025 -
EDICTO. SE HACE SABER, que por A.I. N°: 934 de fecha 27 de Diciembre de 2024, y en su punto 4, LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, ha resuelto ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACION de la capital por el término de cinco (5) días, en los autos caratulados: “ARCENIO RAMON CABRERA AGUILERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” AÑO: 2024, Nº353 MARIA AUXILIADORA, 30 de Diciembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido,
deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Firmado digitalmente por: Elcira Hayde González Ojeda (Actuaria). 79940/05/01/ 2025
CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Esc. Nº 158 del 04/11/2.024, ante el N.P. Luis Alberto Insfrán Baumann se constituyó la firma “JOTAEME” SOCIEDAD ANÓNIMA Dom.: Asunción. Cap. Gs. 1.000.000.000. Se emiten 1.000.000 acciones por un valor de Gs. 1.000 c/u. Dur. 99 años. Objeto Principal: DEDICARSE POR CUENTA PROPIA O DE TERCEROS, O ASOCIADA A TERCEROS, YA SEA POR CONTRATACIÓN DIRECTA O POR MEDIO DE LICITACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, CON PARTICULARES O REPARTICIONES NACIONALES O MUNICIPALES, COMO ASIMISMO POR SUBCONTRATACIÓN, EN CUALQUIER PARTE DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO, A LA PRESTACIÓN DE TODO TIPO DE SERVICIOS LÍCITOS, YA SEA CONTABLE, FINANCIERO, ADMINISTRATIVO, COMERCIAL, TECNOLÓGICO, DE ASESORAMIENTO, ETC, y adicional actividades PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INMOBILIARIAS, COMERCIALES, ENTRE OTROS.- Socios: JOSE ALBERTO MORINIGO DIAZ y ANDREA PATRICIA QUIÑONEZ MUÑOZ.- Insc.: Personas Jurídicas y Comercio: Matrícula Jurídica Nº 44939, Serie: Comercial, Nº 01, folio 01-13, el 19/11/2.024.- 78964 / 5/ 12-
HUMICOS DEL PARAGUAY S. R.L. (Escritura Complementaria) COMPLEMENTARIA. Por Escritura Pública. Nº 64 de fecha 13/05/1997, ante Escrib. Ana María Zubizarreta con Reg. Nº 37, se realiza la ESCRITURA COMPLEMENTARIA de la Firma HUMICOS DEL PARAGUAY S.R.L (HUMIPAR S.R.L) con RUC:800156870, Que dicta lo siguiente, que la denominación social de HUMICOS DEL PARAGUAY S.R.L por su extensión no facilita su difusión comercial, por lo tanto se decide abreviar dicha denominación como ‘’HUMIPAR