CONSTITUCIÓN DE SOCIE -
DAD. Por Esc. Pública Nº 13 del 02 de setiembre de 2022, autorizado por la Esc. Mirtha Esther Garcia Gomez Matricula 413, se realizó la constitución de la FORESTAL DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en Pirapo, departamento de Itapua. Duración: 99 años. Objeto principal: Vivero de Arboles Forestal Capital: guaraníes un mil millones (G. 1 000 000 000). Representantes
Legal: Rolando Aldino Weber Schneider y como socia a MenchI Soledad Motiel Benitez. Inscripta en la D.G.R.P., Sec. Pers. Jur. y Comer., Matrícula Nº 3776, Serie bajo el Nº 001, Fl. 001 y sgts., en fecha 04/01/2022,. Entrada 12590229.49674/28/04.-
CONSTITUCION DE SOCIE -
DAD. Por Esc. Pub. No 09 de fecha 24/01/2023, pasada ante la Esc. Pub. Mirtha de Jesús Arévalos Fernández, se constituyó la firma
AGROMONICA S.R.L ., Domicilio: Distrito de Minga Porâ, departamento del Alto Paraná. Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros a consultoría y marketing, publicidad, difusión y desarrollo de productos agrícolas y ganaderos, y en general a cualquier actividad lícita de comercio. El capital social Gs. 2 000 000 (guaraníes dos millones). La dirección y administración Sr. Leandro Ojeda Arnaboldi como Socio-Gerente. Inscripto en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones, Mat. Jurídica No. 40896 Serie Comercial, bajo el No. 01, folio 01-15, fecha 28/02/2023 Reingreso en fecha 20/03/2023 y en el Registro Público de Comercio, Matricula de Comerciante bajo el No 4438 , folio No. 4438 el 30/03/2023 49760/29/04-
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIE-
DAD “ESTANCIA SANTA ROSA
S. A.” Por Escritura Pública Nº 23 de fecha 31 de enero del Año 2023 ante el Notario y Escribano Publico Fabio Ubaldo Quiñonez con Registro Nº 616. Se Constituyó la firma “Estancia Santa Rosa S.A.” En la Ciudad de Asunción, Paraguay. Capital Social G. 30 000 000 000 Inscripta en la Dirección Gral. de Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nº 01, Folio 01, Serie Comercial, de fecha 04/04/2023 con entrada Nº 12763521 49771/29/04-
CONSTITUCIÓN DE SOCIE -
DAD: POR ESC. Nº 24 del 16/03/2023, pasada ante la N.P. Rosa R. Vallejos C., se constituyó BERALE S.A. Domicilio: Ciudad del Este, duración: 99 años.- OBJETO: La comercializ ación de productos cárnicos, mercaderías y la prestación de servicios de transporte de cargas nacionales e internaciona-
les, actividades de despacho aduanero, importación, exportación y distribución de mercaderías en general.- Presidente: José Bernardo Martínez Samudio, Vicepresidente: Alejandro Martínez Samudio. Capital Social suscripto e integrado G. 300 000 000 Inscripta en el Reg. de Per. Juríd., Mat. J. Nº 41016, Serie: Comercial, bajo el Nº 01, F.01-12, en fecha 11/04/2023
49757/29/04-
CONSTITUCIÓN DE SOCIE -
DAD. Por Esc. Pub. N° 29 del 15/02/2023 ante el Notario y Escribano Público Abraao Jubilo Silva Monteiro con Registro Notarial N° 117, se constituyó la firma SGB
MAQUINARIAS Y EQUIPOS
S.A . Domicilio: Hernandarias. Duración: 80 años. Capital Social: Gs. 730 000 000. Objeto: tendrá por objeto principal dedicarse por cuenta propia o de terceros, a la importación, exportación y distribución de bienes. Presidente: Celio
Neto Ribeiro. Síndico Titular: Jorge Ivan Santacruz Benitez. Insc. en la D.G.R.P. Sec. Pers. Jur. y Comer. con Mat. Jur. N° 40869, Serie comercial, bajo el N° 1, folio N° 1 en fecha 14/03/2023 49753/29/04-
CONSTITUCIÓN DE GRUPO PEREGRINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Por Escritura Pública N° 35 de fecha 25 de junio de 2018, ante el Escribano Público IRENE IBARRA se constituyó la sociedad
GRUPO PEREGRINO SRL. Capital Social: Gs. 8 400 000 000. Objeto social: Ganadería y otros. Duración: 99 años. Domicilio: Asunción, Paraguay. Inscripta ante la Dirección General de los Registros Públicos en fecha 24 de setiembre de 2018 49694/29/04-
CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública Nº 10. de fecha 02/08/2019, autorizada por la Notaría J. Felisa Alcaraz Rivas, Reg. Nº 344, se constituyó la firma SEVEN REPUESTOS S.A. , Objeto: impor., expor., comercialización, de terceros, en de mercaderías en general y de todo negocio lícito, además, podrá por cuenta propia o de terceros, en cualquier punto de la República o del extranjero. Domicilio: Los Cedrales, Alto Paraná. Capital Suscripto G$ 6 000 000 000 (seis mil millones de guaraníes) dividido en 100 acciones nominativas y no
EXTRAVÍO DE CHEQUE
Se comunica a la banca, a la industria, al comercio y al público en general el extravío de un cheque Nº 14163433, Cta. Cte. Nº 10005006/6, cargo Banco Basa, Titular: DOXA S.A., con RUC: 80086095-0, emitido a nombre de Ovidio Javier Giménez Mereles. El mismo queda nulo y sin valor comercial. La denuncia radica en la Comisaría 6ª Asunción, barrio La Recoleta de la Policía Nacional.
endosables de Gs 60 000 000 (sesenta millones de guaraníes) cada una, valor integrado: Gs. 1 500 000 000 (unos mil quinientos millones de guaraníes)- Administración: A cargo del Presidente: Silvia Gallera de Frare y la Directora: Rosinei Moirinho Gallera. Síndico Titular: Rogerio Adriano Huebra Neves. Inscrito en la D.G.R.P. Sección Personas Jurídicas y Asoc. Matrícula Comercial Nº 21952, bajo el Nº 1 folio 1, Serie Comercial, en fecha 17/09/2019 y en el Registro General de los Registros Público Sección Comercio, Matrícula Jurídica 22176, bajo el Nº 1, Serie Comercio, Folio 1, en fecha 17/09/2019 49789/29/04-
CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Esc. Pub. N° 41 de fecha 1/03/2023, autorizada por el N.P. Oscar Doldán Livieres e inscripta en la D.G.R.P., el 22/03/2023: en el Reg. De Personas. Jurídicas, Matricula N° 40858, bajo el N° 1, al folio 1, Serie Comercial y Matricula de Comerciante N° 4400 se constituyó la firma HOGA PARAGUAY S.A. Duración: 99 Años.
Directores: PRESIDENTE: Fernando Oscar Enrique Barrios Agüero. VICE: Gonzalo Javier Berrios Poblete. SINDICO: Agustín Baudillo Paredes Carballo. Domicilio: Luque. Capital Suscripto: G. 500 000 000 . Integrado: G. 50 000 000.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto principal la explotación, principalmente todo lo relativo a la comercialización de colchones y muebles, como son la compra, venta, permuta, elaboración, ensamblaje, fabricación, consignación, importación, exportación, reexportación, tránsito, intermediación y distribución de colchones y muebles. También podrá dedicarse a las siguientes actividades, entre otras. 29/04-
RECTIFICACIÓN DE LA FIRMA. Por Esc. Púb. N° 500 de fecha 15/03/ 2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha 27/03/2023
A) Reg. De Personas Jurídicas y de
Comercio, Matricula N° 39 188 bajo el N° 08 , folio 15, Serie “COMERCIAL”, se rec tifica todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo por el Sr. Marcelo Rojas Panelo para constituir y rectificar la firma CAFÉ SIRENA PARAGUAY
S.A 29/04-
CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Esc. Púb. N° 650 de fecha 31/03/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha 13/04/2023. A) Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula Nº 41 063, bajo el N° 01, folio 01 14, Serie “COMERCIAL”, se constituyó la firma “SURLATINA PARAGUAY S.A”. -Duración: 99 años. –Representantes legales: Lilian Chaparro y Herminia Sosa. -Presidente: Lilian Chaparro. –Vicepresidente: Herminia Sosa. -Sindico titular: Mirtha Zalazar. -Capital: Gs. 50 000 000 -Objeto: Prestación de servicios profesionales contabilidad, auditoría externa, asesoría financiera, evaluación de riesgos y otros. 29/04-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por escritura pública Nº 52 de fecha 21/11/2022, pasada ante la Esc. María Luis Gonzalez, se constituyó la firma AVICOLA 45 SOCIEDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA. Domicilio: Perú e/ Gaspar Rodriguez de Francia y Republica de Colombia de la ciudad de Asunción, PARAGUAY. Objeto: Comercio al por menor de mini mercados y despensas. Capital integrado: Gs. 200.000.000. Socios: Leonarda Concepción Bareiro Doria de C.I. Nro. 984.710, y Nestor Benitez Bareiro de C.I. Nro. 3.581.232. Inscripta en la Dirección de los Registros Públicos, Sec. Pers. Jurídicas y Asoc., bajo el Nº 1, Matrícula Jurídica 40.554, Serie Comercial, Nº 12656926, folio 1, del 02/02/2023.49920/ 30/04.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. P. Nº 19 de fecha 22/03/2023, autorizada por la N.P. Graciela González de Armoa, se constituyó la firma SEDERIA S.A. Domicilio:
Asunción. Durac.: 99 años. Objeto: Ramos Generales, Fabricación, elaboración, importación, exportación, comercialización, distribución y representación de textiles entre otros. Capital Social: Gs. 30.000.000.000, Capital emitido y Suscripto: Gs. 20.000.000.000.Accionistas: Nelson José Acevedo Rolon. María Lucia Magdalena Jure de Acevedo. Valentina María Acevedo Jure. Directorio: Presidente: Nelson José Acevedo Rolon. Vicepresidente: María Lucia Magdalena Jure de Acevedo. Directora Titular: Valentina María Acevedo Jure. Síndico Titular: Gregoria Edit Cabrera Ferreira. Síndico Suplente: Fabiola Griselda Lesme Lezcano. Inscripta ante la D.G.R.P. en la Secc. Pers. Jur. y Com. Matrícula Nº 41073, Serie Com., bajo el Nº 01, folio 01-15, en fecha 18/04/2023. Mat. de Com. Inscripto bajo el N° 4652, folio 4652, en fecha 24/04/2023.
-49918/ 30/04.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Púb. De fecha 07/02/2023, ante N.P. Miryam E. Rolón, se constituyó la firma RDS SEGURIDAD
PRIVADA S.A. Socios: Estela Maris Olmedo y Andrés Agustín Sánchez Pereira. Objeto: Prestación de servicios de seguridad de vigilancia de todo tipo, importación, exportación de mercaderías en gral. Capital social. GS. 800.000.000, totalmente suscripto e integrado. Domicilio: Ciudad del Este. Dur.: 99 años. Inscripto en Pers. Jur. y Comercio. Mat. Jurídica Nº 40941, Serie Comercial, bajo el Nº 1, folio 1 y sgts, fecha 02/03/2023, Matr. de Comerciante Inscripto bajo Nº 4487, folio 4487, de fecha 04/04/2023.49910/ 30/04.-
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ACRILICOS PARAGUAYOS S.A.I.C., reunida en fecha 26 de abril del 2023, ha decidido la disolución de la sociedad. A tal efecto, iniciamos desde la fecha el periodo de reclamos y objeciones, por treinta días corridos, finalizando el 27 de mayo del 2023. Las objeciones o reclamos serán recibidos durante el periodo en nuestra dirección social Ayolas 1949. Atentamente, el Directorio - ACRILICOS PARAGUAYOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL. SEÑORES PROVEEDORES: de Acrílicos Paraguayos S.A.I.C., / Asunción, 27 de abril del 2023 Nos dirigimos a Ustedes para informarles que, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ACRILICOS PARAGUAYOS S.A.I.C., reunida en fecha 26 de abril del 2023, ha decidido la disolución de la sociedad. A tal efecto, iniciamos desde la fecha el periodo de reclamos y objeciones, por treinta días corridos, finalizando el 27 de mayo del 2023 Las objeciones o reclamos serán recibidos durante el periodo en nuestra dirección social Ayolas 1949 Atentamente, el Directorio - ACRILICOS PARAGUAYOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL. 49758/01/05 -
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Por Esc. Púb. N° 478 de fecha 10/03/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha 11/04/2023. Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Nº 6 309, bajo el N° 03, Folio N° 21, Serie “COMERCIAL”, se resolvió disolver y liquidar la sociedad COIMBRA S.A. designándose al Sr. Javier Andres Vazquez como liquidador de la sociedad. 29/04-
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. ACRILICOS PARAGUAYOS
S.A.I.C. AVISO DE DISOLUCION
SEÑORES CLIENTES: de Acrílicos
Paraguayos S.A.I.C., / Asunción, 27 de abril del 2023 Nos dirigimos a Ustedes para informarles que, la
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Cir-
cunscripción Judicial - Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIDA DOMINGA MARTINEZ DE BARRETO y BEATO BARRETO
LUGO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 13 de abril de 2023. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.
-48412/28/04.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción JudicialAlto Paran,á cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GEORGINA ESPERANZA FATECHA Y FRANCISCO MOURA DE ANDRADE, en los autos caratulados “GEORGINA ESPERANZA FATECHA DE ANDRADE Y OTROS S/DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL” EXP Nº 61. AÑO: 2023, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 12 de abril de 2023.-48401/28/04.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abog. Juan Adalberto Roa Irala, cita y emplaza por quince veces los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos KENIA SAMADI
FERNANDEZ QUEIROZ Y JOSE
BERNABE PANIAGUA SILVA, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.
212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. Actuaria
Nélida Pereira Vera. Hernandarias, 12 de abril de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código
QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.
-48386/28/04.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Idel Tercer Turno de la ciudad de Canguazú, Abg. FRANCISCO LUIS
ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
CINTHIA AMALIA ORTIZ SANTACRUZ Y FRANCISCO
RAMON DUARTE ARZAMENDIA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAAGUAZU, 13 de Diciembre de 2022. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. -Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-48835/29/04.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Vigésimo Cuarto Turno, doctora Magali Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RICHARD MANUEL CACERES CABAÑAS Y ROMINA GISSELE AVALOS QUINTANA. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Asunción, 16 de febrero de 2023.Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR. por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-48540/ 19/04.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de San Estanislao, Abog
LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, en los autos caratulado:"Andres Cardozo Galli y Liz Gregoria Gauto Fernández S/ Disolución de la comunidad conyugal", secretaría N°2, N°52, Folio 04 VLTO., Año 2023, cita y emplaza por quince veces a quienes tengan interés en reclamar
derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos ANDRES CARDOZO GALLI Y LIZ GREGORIA GAUTO FERNÁNDEZ, para que en el término de treinta días contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan ante éste Juzgado a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 55 de la ley 1/92, de reforma parcial del código civil. El Juicio radica en la Secretaría N°2 a mi cargo. San Estanislao, 11 de abril de 2023. Abog Hugo Emilio Fariña Silvero Actuario Judicial. -48749/ 30/04.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CYNTIA ELIZABETH GIMENEZ CORONEL Y JUAN SAMUEL CACERES GOMEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 14 de octubre de 2022.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366 / 2019.48790/02/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FRANCISCO JAVIER CASTILLO FERREIRA Y BLANCA LEZCANO APODACA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento d e lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 6 de agosto de 2021.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido,
deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.48792/02/04.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO e INTERINO DE SAN ESTANISLAO, ABOGADO ESTEBAN VAZQUEZ GALLARDO, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUCIA MONTANIA CABRERA C/ ROBERTO DUARTE para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuestos en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. San Estanislao 10 de abril de 2023 Abog. Natalia E. Zorrilla - Actuaria Judicial.-48789/02/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 30 de marzo de 2023. EL JUEZ PENAL DE LA ADOLESCENCIA E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por el término de ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos SELVA MARTINEZ MARTINEZ y FELIX BOGADO, para que en el perentorio término de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaría Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. NANCY MABEL MOREL AYALA. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-49067/03/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 3er. turno, Abog. Esteban Vazquez (interino), cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos: MARCOS ELIAS ORTIZ GIMENEZ C/ ZUNILDA GONZALEZ RENNER para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art
212 del Código civil paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. San Estanislao 9 de setiembre de 2022. Abog Natalia B. Zorrilla - Actuaria Judicial.-49115/04/05.DISOLUCIÓN CONYUGAL.EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - ALTO PARANÁ ABG. JUAN ADALBERTO ROA IRALA cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos IDALINA FRANCO FRANCO Y JOSE MARTIN SOSA MINARRO para que en el plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra los bienes propios del deudor.-. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. HERNANDARIAS, 4 de Abril de 2023. Abg. Marta Concepción Silva Zapata, Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-49243/04/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno , Dr. Hugo Garcete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos: MARÍA JUANA BAREIRO ALCARAZ Y SIXTO RAMÓN ACOSTA BOGADO, para que en el término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. 3 de noviembre de 2022 Abog. Diego A. Torres S., Actuario Judicial.-49271/05/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIDA DOMINGA MARTINEZ DE BARRETO Y BEATO BARRETO LUGO para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CIUDAD DEL ESTE, 13 de abril de 2023. Abg. Sara Ojeda
Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-49270/05/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción JudicialAlto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EVER VERA ORTIZ Y MARISTELA PORTILHO DA SILVA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 28 de marzo de 2023. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-49341/05/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º turno, Dra. MIRIAN FERREIRA RUIZ DÍAZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PAOLA MERCEDES CABRAL SANCHEZ C/ ALICIO RUBEN VILLALBA LÓPEZ para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212, del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en el Secretaría a mí cargo. Fernando de la Mora, 3 de marzo de 2023, Abog. Alvaro Bueno Martínez, Actuario Judicial. -49401/06/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Sexta Circunscripción JudicialAlto Paraná, con asiento en Ciudad del Este. Abg. Juan Vicente Pereira Vera cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos YLDA ROSA GONZALEZ AGUILAR Y JAVIER LEZCANO PAIVA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614
inc. e) del CMC. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 29 de diciembre de 2022 Abg. Leticia Rotela C., Actuaria Judicial de la Secretaría No. 8. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación.-49403/06/04.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Dr. Walter Mendoza, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CLAUDIA CAROLINA RIVEROS GIL Y ALBERTO ROMERO RAMOS, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El Juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Veinte de marzo de 2023. Abg. Alexis Brambilla, Actuario Judicial.-49444/06/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIGUEL AVALOS Y SULMA CANO MARTINEZ, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo.
(Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del
Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 24 de abril de 2023.-49541/09/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción JudicialAlto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MAXIMO FERREIRA
GIMENEZ Y FANY MARIELA
RAMIREZ DELGADO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 14 de abril de 2023. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-49563/09/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Abg. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIO DARIO PEREZ CABALLERO Y MARIA GRICELDA MORINIGO BENITEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 17 91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 18 de agosto de 2022 Abg. CESAR DENIS MACORITTO - Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que
el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.49598/09/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos OSCAR LUCILO SOSA Y NILDA ELIZABETH MARIN SANCHEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este. 21 de abril de 2023. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-49595/09/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELENA BEATRIZ MEDINA NUÑEZ Y CARLOS ALBERTO GOROSTIAGA BAEZ para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil
Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Edgar Adrián Jara Mendoza, Actuario Judicial. Asunción, 24 de abril de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. C.S.J.-49651/10/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. María Ignacia Franco, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELVIO GIMENEZ MARTINES Y MARIA CRISTINA SAMUDIO DE GIMENEZ para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El Juicio radica ante la Secretaría N° 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTINEZ, Actuario Judicial de CAAGUAZÚ. CAAGUAZÚ, 19 de abril de 2023.49653/10/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Dr. Abog. Esteban Vazquez (interino) cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CRISTHIAN YVAN SILVA ROMERO Y NINFA DOMINGA ISIDRE MEDINA para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presenta edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. San Estanislao, 26 de abril de 2023. Abog. Natalia B. Zorrilla, Actuaria Judicial. 11/05-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
ROSALVA MARIA ARAUJO TRINIDAD y HERMINIO BENITEZ BAREIRO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 29 de septiembre de 2022. Abg. Sara Ojeda, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 49749/ 11/05-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno de esta Capital, Abg. Luz Marlene Ruiz Diaz cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HUGO SEBASTIAN DIAZ ESCOBAR AGUILAR y NATALIA RAQUEL BENITEZ ORTELLADO bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. Asunción, 25 de abril de 2023. Roque Luis M. Maldonado, Actuario Judicial. 49793/ 11/05-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA. Abg. CELIA JACOBS GALLAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CECILIA ELIZABETH FIGUEREDO DE GONZALEZ CON C.I. N° 2.051.760 Y MIL-
TON CESAR GONZALEZ CON C.I. N° 1.524.126, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 9 a mi cargo Abg. MARIELA IRENE GOMEZ KOKES, Actuaria Judicial. ENCARNACION, 25 de Abril de 2023.-Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-49859/12/05.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. De la Comunidad Conyugal la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Presidente franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARLUCI GOMES DA SILVA Y EMANUEL FERNANDO FERNANDES MOREIRA DO NASCIMENTO GOIS, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. Gonzalez G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 24 de Abril de 2023.-49854/ 30/04.-
EDICTO. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Tercera Cir-
cunscripción Judicial de la República, Abg. Celia Isabel Jacobs Gallas, cita y emplaza por 15 veces a la parte demandada Sr. JUAN CARLOS VALENTIN, a que se presenten por sí o por apoderado a intervenir en el juicio caratulado: “ESTANISLAO GONZÁLEZ Y OTROS C/ JUAN CARLOS VALENTIN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”. Nº 281, Año 2018, en el plazo de 18 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designarle como representante al Defensor de Ausentes. Los autos radican en la Secretaría Nº 10 a cargo del Abogado JORGE MADRAZO. Encarnación, 4 de Abril de 2023.-49185/04/05.-
USUCAPIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Único Turno de la Circunscripción Judicial de Boquerón, a cargo de S.S. Abog. Gustavo Eugenio Martinez Villamayor, en los autos FERNANDO TALAVERA GUSTALE C/ ARCADIUS & LUTZ TIMPESKUL, GERHARD ENGLER, NORMAN J HAMILTON, NILS FOLKE NILSSON, DANIEL BOHR, MICHEL CHUEN CHUNG WONG, HENRY BORNEHN S/ USUCAPION, EXPTE. 364/2021, ha dictado la providencia de fecha 20 de abril de 2023 que copiada dice: Del escrito que antecede de fs. 190/ 191 téngase por ofrecida la información sumaria de testigos presentadas en autos de conformidad al Art. 140/ 141 del C.P.C. Ordenase la publicación de los edictos en los diarios ULTIMA HORA y LA NACION de la capital por el termino de quince ( 15) veces consecutivos a fin de que los Sres. ARCADIUS & LUTZ TIMPESKUL, NORMAN J. HAMILTON, GERHARD ENGLER, NILS FOLKE NILSSON, DANIEL BOHR, MICHEL CHUEN CHUNG WONG y HENRY BORNEHN comparezcan a estar en juicio por si o por medio de representante legal en estos autos dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de no hacerlo se designará como su representante al Defensor Público de Pobres y Ausentes. Oficiese en la Sección Estadística en la forma y a los efectos peticionados. Actuaria Judicial: Abog. Julia Andrea Paredes Mendez. Filadelfia, 20 de abril de 2023.GERHARD ENGLER, NORMAN J HAMILTON, NILS FOLKE NILSSON, DANIEL BOHR, MICHEL CHUEN CHUNG WONG, HENRY BORNEHN S/ USUCAPION, EXPTE. 364/2021, ha dictado la providencia de fecha 20 de abril de 2023 que copiada dice: Del escrito que antecede de fs. 190/ 191 téngase por ofrecida la información sumaria de testigos presentadas en autos de conformidad al Art. 140/ 141 del C.P.C. Ordenase la publicación de los edictos en los diarios ULTIMA HORA y LA NACION de la capital por el termino de quince ( 15) veces conse-
cutivos a fin de que los Sres. ARCADIUS & LUTZ TIMPESKUL, NORMAN J. HAMILTON, GERHARD ENGLER, NILS FOLKE NILSSON, DANIEL BOHR, MICHEL CHUEN CHUNG WONG y HENRY BORNEHN comparezcan a estar en juicio por si o por medio de representante legal en estos autos dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de no hacerlo se designará como su representante al Defensor Público de Pobres y Ausentes. Oficiese en la Sección Estadística en la forma y a los efectos peticionados. Actuaria Judicial: Abog. Julia Andrea Paredes Mendez. Filadelfia, 20 de abril de 2023.-49589/09/05.-
EDICTO. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Dr. JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE, emplaza por quince veces para que la parte demandada ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DEL AMAMBAY, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se les nombrará como representante al Defensor Público de Ausentes de Turno. El juicio radica en la Secretaría Nº 01 a cargo de la Actuaria Judicial, Abog. ANNY GREGORIA ACOSTA. Pedro Juan Caballero, 13 de marzo de 2023.49603/09/05.-
EDICTO. La Juez de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal de la Niñez y la Adolescencia, de la Ciudad de Santa Rita, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abogada Nilda Britez Villagra, cita y emplaza por quince ( 15) veces al Sr. TARCISO DE AZEVEDO PEGO, para que por sí o por apoderado comparezca a estar en el Juicio
"NEI JOSE HAMMES C/ TARCISO DE AZEVEDO PEGO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA" Expediente N° 179 ; AÑO 2022 que promueve NEI JOSE HAMMES, bajo apercibimiento de que, de no presentarse, se designará al Defensor de Ausentes. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Santa Rita, 03 de abril de 2023
Abg. Carlos A. López (Actuario Judicial). 49696/ 11/05-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “JOSE FELIX SANTACRUZ S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 72 de fecha 04 de Agosto de 2022, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor JOSE FELIX SANTACRUZ. 2. DEJAR establecido que
el convocatario no es comerciante.
3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. GIZELA PALUMBO ARAMBULO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49720/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “LUISA GONZALEZ DE GONZALEZ S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 76 de fecha 04 de Agosto de 2022, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores de la señora LUISA GONZALEZ DE GONZALEZ. 2. DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como conse-
cuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. GIZELA PALUMBO ARAMBULO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49721/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “ILUMINADA MAGDALENA ACUÑA DE BRIZUELA S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 71 de fecha 04 de Agosto de 2022, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores de la señora ILUMINADA MAGDALENA ACUÑA DE BRIZUELA. 2. DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR
Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO:
Abg. GIZELA PALUMBO ARAMBULO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49723/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “JUAN ANTONIO LOPEZ GAMARRA S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 77 de fecha 04 de Agosto de 2022, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor JUAN ANTONIO LOPEZ GAMARRA. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. GIZELA PALUMBO ARAMBULO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49727/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “ANGEL PAREDES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I.
N° 74 de fecha 04 de Agosto de 2022, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor ANGEL PAREDES. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. GIZELA PALUMBO ARAMBULO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49729/02/05.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “ANIBAL JARA MARTINEZ S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 80 de fecha 04 de Agosto de 2022, cuanto sigue:
1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor ANIBAL JARA MARTINEZ. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren
como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. GIZELA PALUMBO ARAMBULO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49734/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “ENRIQUE CARMONA DUARTE S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 73 de fecha 04 de Agosto de 2022, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor ENRIQUE CARMONA DUARTE.
2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. GIZELA PALUMBO ARAMBULO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49735/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “ROBERTO CARLOS FERNANDEZ S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 75 de fecha 04 de Agosto de 2022, cuanto sigue:
1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor ROBERTO CARLOS FERNANDEZ.
2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario
“LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien
corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. GIZELA PALUMBO ARAMBULO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49736/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “MARIO MARCELO MIRANDA S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 79 de fecha 04 de Agosto de 2022, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor MARIO MARCELO MIRANDA. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes ofi-
cios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. GIZELA PALUMBO ARAMBULO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49738/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “CARLOS ALBERTO PEREIRA BOVEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 119 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor CARLOS ALBERTO PEREIRA BOVEDA. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR
toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49817/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRI MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “CRISTHIAN RAMON ENCISO BARRIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 125 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor CRISTHIAN RAMON ENCISO BARRIOS. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren
como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49818/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “DIANA MARIA RAMIREZ IRALA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 147 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores de la señora DIANA MARIA RAMIREZ IRALA. 2. DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la
presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49821/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “DANIEL SILVA S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 146 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor DANIEL SILVA. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de
Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49822/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “CESAR RAMON MENDOZA CASTILLOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 124 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor CESAR RAMON MENDOZA CASTILLOS. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49823/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “RODNEY ROJAS GAVILAN S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 140 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor RODNEY ROJAS GAVILAN. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49824/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “EDITH ELIZABETH MAIDANA OVELAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 127 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores de la señora EDITH ELIZABETH MAIDANA OVELAR. 2. DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus res-
pectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49825/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “TOMASA VERA GARCETE S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 141 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores de la señora TOMASA VERA GARCETE. 2. DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de
los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49827/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “RICARDO AGUSTIN GALEANO MELGAREJO S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 115 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor
RICARDO AGUSTIN GALEANO MELGAREJO. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO:
Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49828/02/05.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “SONIA SUSANA FERNANDEZ DE BARRIOS S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 121 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores de la señora SONIA SUSANA FERNANDEZ DE BARRIOS. 2. DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49830/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “ALFREDO DANIEL FLEITAS FERNANDEZ S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 143 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor ALFREDO DANIEL FLEITAS FER-
NANDEZ. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49831/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “ANIBAL
RAMON BENITEZ CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 145 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor
ANIBAL RAMON BENITEZ CABALLERO. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.
3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corres-
ponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49835/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “PABLINO LOPEZ BARRIOS S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 114 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor PABLINO LOPEZ BARRIOS. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley
Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte
Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49836/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la
Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “MARIO RAFAEL RODRIGUEZ LEZCANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I.
N° 139 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor MARIO RAFAEL RODRIGUEZ LEZCANO. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.
3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49837/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “RICARDO
AGUSTIN GONZALEZ ZARATE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 116 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor
RICARDO AGUSTIN GONZALEZ
ZARATE. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.
3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el
patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49839/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “BRIGIDO
ARAUJO MENDOZA S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 123 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor BRIGIDO
ARAUJO MENDOZA. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para
notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49840/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “MARIA ESTER SANCHEZ MARTINEZ S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 120 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores de la señora MARIA ESTER SANCHEZ MARTINEZ. 2. DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49841/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “LUIS ABEL RIOS CORONEL S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 138 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor LUIS ABEL RIOS CORONEL. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49842/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “GRISELDA MARLENE FALCON JARA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 142 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores de la señora GRISELDA MARLENE FALCON JARA. 2. DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario
“LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49843/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “JUAN MANUEL CABRERA S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 78 de fecha 04 de Agosto de 2022, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor JUAN MANUEL CABRERA. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta
resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. GIZELA PALUMBO ARAMBULO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49844/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “ROSSANA CORINA FARIA S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 118 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores de la señora ROSSANA CORINA FARIA. 2. DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49845/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “LILIO ANTONIO MACIEL S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 137 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor LILIO ANTONIO MACIEL. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49858/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “FLAVIO
DANIEL CORONEL GODOY S/
CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES” resolvió por A.I. N° 129 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue:
1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor
FLAVIO DANIEL CORONEL
GODOY. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.
3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos crédi-
tos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49861/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “FRANCISCO
JAVIER RAMIREZ CASTRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 131 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor
FRANCISCO JAVIER RAMIREZ
CASTRO. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.
3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario
“LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49881/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “JUAN
GABRIEL PAIVA VILLAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 109 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor JUAN GABRIEL PAIVA VILLAR. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y
remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49877/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “LUIS ALBERTO VILLALBA BENITEZ S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 113 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue:
1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor LUIS ALBERTO VILLALBA BENITEZ. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.
3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario
“LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49872/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “ALAN
MATIAS ARIAS CHAVEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 144 de fecha 26 de Abril de 2023,
cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor ALAN MATIAS ARIAS CHAVEZ. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49869/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “GABINO RAMON SARTORIO GOMEZ S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 133 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor GABINO RAMON SARTORIO GOMEZ. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el
patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49865/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “HUGO ANTONIO BRITEZ MARTINEZ S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 108 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor HUGO ANTONIO BRITEZ MARTINEZ. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes ofi-
cios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49862/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “JUAN ANGEL RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 136 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor JUAN ANGEL RAMIREZ. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO:
Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A.
BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49883/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES. EL JUZGADO DE PRI-
MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “MARTIN MARTINEZ AGUILAR S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 112 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor MARTIN MARTINEZ AGUILAR. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49879/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “EDISON CRISTOBAL NOGUERA ARGUELLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 126 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor EDISON CRISTOBAL NOGUERA ARGUELLO. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR,
la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49874/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “FRANCISCO
JAVIER CAÑETE RUIZ DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 130 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor
FRANCISCO JAVIER CAÑETE RUIZ DIAZ. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.
3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario
“LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR
toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49870/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “ISMAEL CARDOZO BRITOS S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 134 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue:
1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor ISMAEL CARDOZO BRITOS. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.
3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte
Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49866/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “JULIO CESAR
ALDERETE RIVAS S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”
resolvió por A.I. N° 110 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor JULIO CESAR
ALDERETE RIVAS. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49863/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “RODOLFO
COLMAN SANTACRUZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 117 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor
RODOLFO COLMAN SANTACRUZ. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.
3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49885/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “ERASMO
CARLOS BAEZ AVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 132 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor ERASMO CARLOS BAEZ AVALOS.
2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren
como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49880/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “GLADYS LUCIA DELGADILLO DE MENDEZ S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 107 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores de la señora GLADYS LUCIA DELGADILLO DE MENDEZ. 2. DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para
notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49875/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “JORGE DANIEL MUÑOZ ROA S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 135 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor JORGE DANIEL MUÑOZ ROA. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49871/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “LIDIA MABEL VILLAGRA YAHARI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 111 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores de la señora LIDIA MABEL VILLAGRA YAHARI. 2. DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49867/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “ADELIO
BARRIOS CUBILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 122 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue:
1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor ADELIO BARRIOS CUBILLA. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión
de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7. DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49864/02/05.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, SRIA. 4 de la Ciudad de Villa Hayes. En el expediente caratulado: “FERNANDO ANTONIO BOGARIN MARTINEZ S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 128 de fecha 26 de Abril de 2023, cuanto sigue: 1. ADMITIR, la convocación de acreedores del señor FERNANDO ANTONIO BOGARIN MARTINEZ. 2. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3. CITAR, a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4. ORDENAR, la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de esta capital, por el término de 5 días.5. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.
DAR intervención al Ministerio Público. 8. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras. 10. DESIGNAR Sindico interviniente a quien corresponda en turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 11. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mi-FDO: Abg. CARLOS ALBERTO LEZCANO (JUEZ).- PABLO A. BAREIRO YODICE (ACTUARIO JUDICIAL).-49886/02/05.-
DESALOJO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno de la Capital, Sría. No. 48, ha dispuesto: Dispóngase la inscripción como litigiosa dela Finca No. 38.610, con Cta. Cte. Ctral. No. 00048-27-2637-0200-00-001 del Distrito de San Lorenzo; en los autos caratulados: PORFIRIO BENITEZ PANIAGUA c/ ISMAEL
RECALDE RECALDE S/ DE SALOJO. Asunción, 26 de abril de 2023. Carlos Galeano Aranda, Actuario Judicial.- 49854 / 30 / 04 .-
EMISIÓN DE ACCIONES. Por Esc. Pub. Nº 113 de fecha 24 /01/ 2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 17/03/ 2023. A) Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 41 072 , bajo el N° 01 , folio 01 , Serie “COMERCIAL”; se ha resuelto la emisión de ( 1 ) acción de Gs.4 000 000 de la firma PURECIRCLE SOUTH AMERICA S.A que, sumadas a las acciones emitidas y suscriptas con anterioridad, se llega a un total de (8 413) acciones, totalizando la suma de Gs. 33 652 000 000.- 29/04-
FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE ACEITES Y DERIVADOS S. A. POR PARTE DE ALGODONERA GUARANÍ S.A. En cumplimiento del art. 1193, inc. “b” del Código Civil, ALGODONERA GUARANÍ
S.A. constituida en Asunción, Paraguay, con domicilio Dr. Bernardino Caballero N° 167 de la ciudad de Asunción y ACEITES Y DERIVADOS S.A., constituida en Asunción, Paraguay, con domicilio en Dr. Bernardino Caballero N° 167 de Asunción, ANUNCIAN que han acordado fusionarse mediante la absorción de la segunda por parte de la primera. El 12 de abril de 2023 se suscribió un compromiso de
fusión por decisión de las asambleas de ALGODONERA GUARANÍ S.A. y ACEITES Y DERIVADOS S.A., conforme consta en las actas de asamblea extraordinaria respectivas del 05 de abril de 2023. El resumen del compromiso es el siguiente: ALGODONERA GUARANÍ S.A., supeditado al cumplimiento de ciertas condiciones, será la sociedad absorbente manteniendo su nombre y convirtiéndose en titular de los derechos y obligaciones de ACEITES Y DERIVADOS S.A. que será la sociedad absorbida. La fusión se hará tomando como base contable los balances de las sociedades al 31 de diciembre de 2022.Por el monto del patrimonio neto de ACEITES Y DERIVADOS S.A., la absorbente entregará a los socios de la absorbida, acciones de la sociedad en la misma proporción a su participación societaria en ACEITES Y DERIVADOS S.A.. ALGODONERA
GUARANÍ S.A. realizará ajustes contables incorporando activos y pasivos de la sociedad absorbida. Detalles y aclaraciones sobre las bases del acuerdo mencionado más arriba y los balances correspondientes a las sociedades a fusionarse, se encuentran a disposición de los eventuales interesados y/o acreedores en la oficina, sito en la calle Dr. Bernardino Caballero N°167 de la ciudad de Asunción, pudiendo formular los mismos en dicha oficina sus reclamos, el plazo para efectuar reclamos es hasta los 20 (veinte) días posteriores a la publicación del último de estos avisos que se realizará el día 6 de mayo de 2023.Asunción, 28 de abril de 2023.-49855/06/05.-
MENSURA. Comunico a quienes pudieran tener interés y en especial a las partes linderas que el día 9 de mayo. de 2 023, a las 15: 30 Hs., daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial a la fracción presumiblemente fiscal ubicado en el lugar denominado San Luis del distrito de Francisco Caballero Alvarez del departamento de Canindeyú. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT en el Exp. Administrativo N° 1875/ 2023 solicitado por la SRA. IVANA CELESTE
VILLALBA PORTILLO. Los linderos de la mencionada fracción a mensurar, según el mencionado expediente, son: AL NORTE: derechos de desconocidos; AL ESTE: ruta nacional N° 10; AL SUR: rio Carapá; AL OESTE: rio Carapá. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) según Resolución P. N° 688/2 023 y ordenadas por S.S. el Juez de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Curuguaty, Abog. Víctor Darío Concepción Godoy Chamorro, cuyo juzgado (quien) conjuntamente con
el suscrito se constituirá para el inicio de los trabajos técnicos. El expediente judicial N° 160 del año 2 023, - caratulado: "INDERT S/ MENSURA", se tramita por la Secretaria N° 1. Los trabajos técnicos arrancarán del esquinero Sureste, cuya coordenada aproximada es N_7 324 258; E_734 345 Asunción, 25 de abril de 2 023. Lic. Feliciano Romero R. Reg. MOPC N° 249 . Tel. 439 - 5000 .49534/29/04.-
MENSURA. Comunico a quienes pudieran tener interés y en especial a las partes linderas que el día 9 de mayo de 2 023, a las 14:00 Hs., daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial a la fracción presumiblemente fiscal ubicado en el lugar denominado Virgen de Fátima del distrito de La Paloma del departamento de Canindeyú. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT en el Exp. Administrativo N° 32809/2022 solicitado por la SRA.
KAREN GABRIELA VILLALBA VILLALBA. Los linderos de la mencionada fracción a mensurar, según el mencionado expediente, son: AL NORTE: vértice; AL - ESTE: camino; AL SUR: ruta nacional N° 10 ; AL OESTE: propiedad con Padrón N° 1611. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) según Resolución P. N° 712/2 023 y ordenadas por S.S. el Juez de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Curuguaty, Abog. Victor Darío Concepción Godoy Chamorro, cuyo juzgado (quien) conjuntamente con el suscrito se constituirá para el inicio de los trabajos técnicos. El expediente judicial N° 131 del año 2 023, caratulado: "INDERT S/ MENSURA", se tramita por la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abog. Shirley Paola Irala Leite. Los trabajos técnicos arrancarán del esquinero Sureste ubicado en la intersección de un camino público y la ruta nacional N° 10, cuya coordenada aproximada es N_7 331 067; E_747 419. Asunción, 25 de abril de 2 023. Lic. Feliciano Romero R. Reg. MOPC N° 249. Tel. 439 -5000.49534/29/04.-
MENSURA. Comunico a quienes pudieran interesar y en especial a las partes linderas que en fecha 10/05/2023 a las 11:00 horas en la Sria. del Juzgado donde se tramita el Juicio de Mensura, daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de una fracción presumiblemente fiscal, Exp. Admin. INDERT N° 10698/21 caratulado
LUJAN STEPHANIE SALINAS GIMÉNEZ, ubicado en el Lugar Pindoty, Dto. Nueva Italia, Dpto. Central, cuyos linderos según Exp. son Norte: Ruta Asfaltada, Sur calle, Este Esteban Salinas, Oeste Herminio Salinas. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT
y ordenada por S. S. el Juez de Ira. Inst. en lo C., C. y L. del 1° T. con asiento en J. A. Saldivar S.S. Abog. Roberto Saldivar M.. Secretaria N° 2 a cargo de la Abog, Graciela Dávalos Lezcano, al suscripto a través del Exp. Jud. N° 10/23 folio 01 Vlto, caratulado INDERT s/ mensura. Las mediciones arrancaran del esquinero Nor-Oeste. Gustavo Caballero Reg. MOPC 409. Tel. 021- 439-5000.-49564/29/04.-
MENSURA. Comunico a quienes pudieran tener interés y en especial a las partes linderas que el día 01 de junio de 2 023, a las 15:00 Hs., daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial a la fracción presumiblemente fiscal ubicado en el lugar denominado colonia Ñande Mbaé del distrito de Mariscal Estigarribia del departamento de Boquerón. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT en el Exp. Administrativo N° 19353/2022 solicitado por el SR. JOSÉ LUIS KLINGER SANABRIA. Los. linderos de la mencionada fracción a mensurar, según el mencionado expediente, son: AL NORTE; propiedad con Padrón N° 6182; AL ESTE: solicitado por Zuelí Carolina López; AL SUR: calle; AL OESTE: Lote N° 158. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) según Resolución P. N° 775/2 023 y ordenadas por S.S. la Juez de 1ra. Instancia Multifuero de la Circunscripción Judicial de Mariscal Estigarribia, Abog. Ricardo Gosling F., cuyo Juzgado (quien) conjuntamente con el suscrito se constituirá para el inicio de los trabajos técnicos. El expediente judicial N° 018, folio 02 del año 2 023, caratulado: "INDERT S/ MENSURA JUDICIAL" se tramita por la Secretaria a cargo del Actuario Judicial, Abog. Raúl G. Marin Rodriguez.Los trabajos técnicos arrancarán del esquinero Suroeste cuya coordenada aproximada es N_7 726 937, E_692 851 de la zona 20 K. Asunción, 26 de abril de 2 023 . Lic. Feliciano Romero R. Reg. MOPC N° 249. Tel. Ofic. - INDERT 021- 439 5000.49666/ 30/04.-
MENSURA. Comunico a quienes pudieran tener interés y en especial a las partes linderas que el día 31 de mayo de 2 023, a las 16:00 Hs., dare inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial a la - fracción presumiblemente fiscal ubicado en el lugar denominado colonia San Carlos individualizado como Lote N° J-1 del distrito de Fuerte Olimpo del departamento de Alto Paraguay. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT en el Exp. Administrativo N° 204/ 2005 solicitado por el SR. ANTONIO ROLÓN LÓPEZ. Los linderos de la mencionada fracción a mensurar, según el mencionado expediente, son: AL NORTE: Lote N° J-3; AL ESTE: derechos de IMAKATA; AL SUR: calle; AL
OESTE: Lote N J-2 y J- 6. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) según Resolución P. N° 4445/ 2 022 y ordenadas por S.S. la Juez de 1ra. Instancia Multifuero de la Circunscripción Judicial de Mariscal Estigarribia, Abog. Ricardo Gosling F., cuyo Juzgado (quien) conjuntamente con el suscrito se constituirá para el inicio de los trabajos técnicos. El expediente judicial N° 017 folio 02 del año 2 023, caratulado: "INDERT S/ MENSURA JUDICIAL" se tramita por la Secretaría a cargo del Actuario Judicial, Abog. Raúl G. Marín Rodríguez.Los trabajos técnicos arrancarán del esquinero Suroeste cuya coordenada aproximada es N_ 7 701 641, E_ 348 749 Asunción, 26 de abril de 2 023. Lic. Feliciano Romero R. Reg. MOPC N° 249. Tel. Ofic. INDERT 021439 5000. -49666/30/04.-
MENSURA. Comunico a quienes pudieran tener interés y en especial a las partes linderas que el dia 31 de mayo de 2 023, a las 15 00 Hs, dare inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial a la fracción presumiblemente fiscal ubicado en el lugar denominado colonia San Carlos individualizado Paraguay. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT en el Exp. Administrativo N como Lote N° 12 y 13 de la manzana D del distrito de Fuerte Olimpo del departamento de Alto 27108/2022 solicitado por el SR. UDILIO PALMEROLA OTAZÚ. Los linderos de la mencionada fracción a mensurar, según el mencionado expediente, son: AL NORTE: Lote N° 14; AL ESTE: Lotes Nos. 6 -D y 7-D; AL SUR: Lote N" 11; AL OESTE: calle. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) según Resolución P. N° 970/2 023 y ordenadas por S.S. la Juez de 1ra. Instancia Multifuero de la Circunscripción Judicial de Mariscal Estigarribia, Abog. Ricardo Gosling F., cuyo Juzgado (quien) conjuntamente con el suscrito se constituirá para inicio de los trabajos técnicos. El expediente judicial N° 019, folio 02 del año 2:023, caratulado: INDERT S/ MENSURA JUDICIAL" se el tramita por la Secretaria a cargo del Actuario Judicial, Abog. Raúl G. Marín Rodriguez.Los trabajos tecnicos arrancarán del esquinero Suroeste cuya coordenada aproximada es N_ 7 718 138 , E_ 340 782. Asunción, 26 de abril de 2 023. Lic. Feliciano Romero R. Reg. MOPC N° 249. Tel. Ofic. INDERT 021-439 5000.-49666/30/04.-
MENSURA JUDICIAL. Comunico a linderos que el jueves 11 de mayo de 2023, a las 14:00 horas, iniciaré la mensura de un lote presuntamente fiscal solicitado al Indert por el Sr. JONNHY ARSENIO GONZALEZ CASTILLO, Exp. Adm. No. 12655/2021 y R. P. No. 4298/2022 y rectificado por el No. 0379/2023 ubicado en el Paraje Colonia Ante-
quera del Distrito de San Pedro del Ycuamandyyu e individualizado como Lote No. 56 -A de la Manzana XIII del Departamento de San Pedro. Linderos: AL NORTE, Lotes Nos. 69 y 58-A, respectivamente; AL ESTE, con Lotes Nos. 56 y 58 respectivamente; AL SUR, con los Lotes Nos. 56 y 57, respectivamente y; Al OESTE, con los Lotes Nos. 56 y 55. La Comisión de mensura fue conferida al Suscripto por el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 1er. Turno y tramitada por la Secretaría No. 2, de la Circunscripción Judicial de San Pedro. Arranque desde un vértice de la cabecera NORTE del lote No. 56 -A (U.T.M. Z 21 J E 488407 N 7332881 ). EXPEDIENTE No. 22 / 2023, Autos: ”I.N.D.E.R.T. S/ MENSURA. Lic. ROBERTO AQUINO ORREGO. Mat. C.S.J. No. 2843. Contactos al ( 021 ) 4395000 49786/29/04-
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas, que el día martes 16 de mayo del año 2023, a las 14:00 hs.; daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial, de una fracción presumiblemente Fiscal, situado en el lugar denominado Compañía San Luis, Distrito de Ñumi, Departamento de Guairá. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), de acuerdo al expediente administrativo del INDERT N.º 6257/2016; a nombre de SIMON CANTERO, CUYOS LINDEROS SEGÚN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INDERT son: AL NORTE linda con Cesar Lui Sosa; AL SUR linda con Rosario Ledesma; AL ESTE linda con Cesar Luis Sosa; AL OESTE linda con Calle. Se aclara que con el trabajo de mensura in situ, estos linderos podrán ser confirmados, modificados, rectificados o ampliados según realidad en el terreno. La comisión fue conferida al suscripto por el Juez de Paz de la Circunscripción Judicial de Guaira; Abog. CARLOS R. BARRETO BENITEZ. El expediente se tramita por ante la Secretaría de la Abog. ROSALIN REYES TROCHE, en el Juzgado de Paz de San Salvador. Las Operaciones técnicas de mensura arrancarán del esquinero Suroeste. GERARDO FLORENTINO
ALARCON ROJAS, INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C Nº 812. MAT. N.º 826 C.S.J Y GERARDO JOSE ALARCON VILLALBA TECNICO EN CIENCIAS
GEOGRAFICAS. -GERARDO F. ALARCON ROJAS ING. CIENCIAS
GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C Nº 812. MAT. Nº 826 C.S.J. -49889/ 30/04.-
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas, que el día martes 23 de mayo del año 2023, a las 14:00 hs.; daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judi-
cial, de una fracción presumiblemente Fiscal, situado en el lugar denominado Compañía Teniente Rojas Silvera, Distrito de Borja, Departamento de Guairá. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), de acuerdo al expediente administrativo del INDERT N.º 4782/1989; a nombre de MIGUEL AYALA CRISTALDO, CUYOS LINDEROS SEGÚN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INDERT son: AL NORTE linda con Ovidio Martínez; AL SUR linda con Fulgencio Silvera; AL ESTE linda con Gabriel Ayala; AL OESTE linda con Calle. Se aclara que con el trabajo de mensura in situ, estos linderos podrán ser confirmados, modificados, rectificados o ampliados según realidad en el terreno. La comisión fue conferida al suscripto por el Juez de Paz de la Circunscripción Judicial de Guaira; Abog. CARLOS R. BARRETO BENITEZ. El expediente se tramita por ante la Secretaría de la Abog. ROSALIN REYES TROCHE, en el Juzgado de Paz de San Salvador. Las Operaciones técnicas de mensura arrancarán del esquinero Suroeste. GERARDO FLORENTINO ALARCON ROJAS, INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C Nº 812. MAT. N.º 826 C.S.J Y GERARDO JOSE ALARCON VILLALBA TECNICO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS. -GERARDO F. ALARCON ROJAS ING. CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C Nº 812. MAT. Nº 826 C.S.J.-49892/ 30/04.-
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas, que el día viernes 12 de mayo del año 2023, a las 10:00 hs.; daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial, de una fracción presumiblemente Fiscal, identificado como Lote N.º 4 del lugar denominado Colonia Palomares, Distrito de Nueva Toledo, Departamento de Caaguazú. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), de acuerdo al expediente administrativo del INDERT
N.º 19.240/2022; a nombre de
LEONARDO WASEN KISLER, cuyos linderos SEGÚN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL INDERT son: AL NORTE linda con linda con el Lote N.º 3 -derechos de Gustavo André Rosler Targanski; AL SUR linda con el Lote N.º 5 -derechos de Eugenio Benítez Parra; AL ESTE linda con Calle; AL OESTE linda con Calle. Se aclara que con el trabajo de mensura in situ, estos linderos podrán ser confirmados, modificados, rectificados o ampliados según realidad en el terreno. La comisión fue conferida al suscripto por el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno Scria. 2 - Caaguazú; Juez. MARIZA CENTURION LEDESMA. El expediente;
“INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRE (INDERT) S/MENSURA JUDICIAL” AÑO 2023 Nº 52, se tramita por ante la Secretaría N°2 del Abog. ARIEL ORLANDO IBARRA LOPEZ. Las Operaciones técnicas arrancarán del esquinero Suroeste. GERARDO FLORENTINO ALARCON ROJAS, INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg.
M.O.P.C N.º 812. MAT. N. º 826
C.S.J. y GERARDO JOSE ALARCON VILLALBA TECNICO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS. - GERARDO F. ALARCON ROJAS ING. CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C N.º 812. MAT. N.º 826
C.S.J.-49803/ 30/04.-
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas, que el día viernes 12 de mayo del año 2023, a las 09:45 hs.; daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial, de una fracción presumiblemente Fiscal, identificado como Lote N.º 3 del lugar denominado Colonia Palomares, Distrito de Nueva Toledo, Departamento de Caaguazú. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), de acuerdo al expediente administrativo del INDERT N.º 19.237/2022; a nombre de GUSTAVO ANDRE ROSLER TARGANSKI, cuyos linderos SEGÚN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL INDERT son: AL NORTE linda con linda con el Lote N.º 2 -derechos de Juliano Henrique Rosler Targanski; AL SUR linda con el Lote N.º 4 -derechos de Leonardo Wasen Kisler; AL ESTE linda con derechos Fiscales (INDERT); AL OESTE linda con Calle. Se aclara que con el trabajo de mensura in situ, estos linderos podrán ser confirmados, modificados, rectificados o ampliados según realidad en el terreno. La comisión fue conferida al suscripto por el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno Scria. 2 - Caaguazú; Juez. MARIZA CENTURION LEDESMA. El expediente; “INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRE (INDERT) S/MENSURA JUDICIAL” AÑO 2023 Nº 51, se tramita por ante la Secretaría N°2 del Abog. ARIEL ORLANDO IBARRA LOPEZ. Las Operaciones técnicas arrancarán del esquinero Suroeste. GERARDO FLORENTINO ALARCON ROJAS, INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C N.º 812. MAT. N. º 826
C.S.J. y GERARDO JOSE ALARCON VILLALBA TECNICO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS. -
a las partes linderas, que el día viernes 12 de mayo del año 2023, a las 09:00 hs.; daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial, de una fracción presumiblemente Fiscal, identificado como Lote N.º 2 del lugar denominado Colonia Palomares, Distrito de Nueva Toledo, Departamento de Caaguazú. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), de acuerdo al expediente administrativo del INDERT N.º 19.238/2022; a nombre de JULIANO HENRIQUE ROSLER
TARGANSKI, cuyos linderos SEGÚN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL INDERT son: AL NORTE linda con linda con el Lote N.º 1 -derechos de Isidora Camila Rosler Targanski; AL SUR linda con el Lote N.º 3 -derechos de Gustavo André Rosler Targanski; AL ESTE linda con derechos Fiscales (INDERT); AL OESTE linda con Calle. Se aclara que con el trabajo de mensura in situ, estos linderos podrán ser confirmados, modificados, rectificados o ampliados según realidad en el terreno. La comisión fue conferida al suscripto por el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno Scria. 2 - Caaguazú; Juez. MARIZA CENTURION LEDESMA. El expediente; “INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRE (INDERT) S/MENSURA JUDICIAL”
AÑO 2023 Nº 63, se tramita por ante la Secretaría N°2 del Abog. ARIEL ORLANDO IBARRA LOPEZ. Las Operaciones técnicas arrancarán del esquinero Suroeste. GERARDO FLORENTINO ALARCON ROJAS, INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg.
Fiscales (INDERT); AL ESTE linda con derechos Fiscales (INDERT); AL OESTE linda con Calle. Se aclara que con el trabajo de mensura in situ, estos linderos podrán ser confirmados, modificados, rectificados o ampliados según realidad en el terreno. La comisión fue conferida al suscripto por el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno Scria. 2 - Caaguazú; Juez. MARIZA CENTURION LEDESMA. El expediente; “INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRE (INDERT) S/MENSURA JUDICIAL” AÑO 2023 Nº 50, se tramita por ante la Secretaría N°2 del Abog. ARIEL ORLANDO IBARRA LOPEZ. Las Operaciones técnicas arrancarán del esquinero Noreste. GERARDO FLORENTINO ALARCON ROJAS, INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C N.º 812. MAT. N. º 826 C.S.J. y GERARDO JOSE ALARCON VILLALBA TECNICO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS. - GERARDO F. ALARCON ROJAS ING. CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C N.º 812. MAT. N.º 826 C.S.J. -49800/ 30/04.-
C.S.J. y GERARDO JOSE ALARCON VILLALBA TECNICO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS. - GERARDO F. ALARCON
ROJAS ING. CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C N.º 812. MAT. N.º 826 C.S.J. -49804/ 30/04.-
y Comercio, como Mat. Jurídica Nº 41 018, Serie Comercial, bajo el Nº 1, folio 1; en fecha 20/02 /2023.49627/28/04.-
M.O.P.C N.º 812. MAT. N. º 826 C.S.J. y GERARDO JOSE ALARCON VILLALBA TECNICO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS. - GERARDO F. ALARCON ROJAS ING. CIENCIAS GEOGRAFICAS
Reg. M.O.P.C N.º 812. MAT. N.º 826 C.S.J.-49801/ 30/04.-
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas, que el día viernes 12 de mayo del año 2023, a las 09:30 hs.; daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial, de una fracción presumiblemente Fiscal, identificado como Lote N.º 1 del lugar denominado Colonia Palomares, Distrito de Nueva Toledo, Departamento de Caaguazú. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), de acuerdo al expediente administrativo del INDERT
GERARDO F. ALARCON ROJAS ING. CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C N.º 812. MAT. N.º 826
C.S.J.-49802/ 30/04.-
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial
N.º 19.242/2022; a nombre de ISADORA CAMILA ROSLER TARGANSKI, cuyos linderos SEGÚN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
DEL INDERT son: AL NORTE linda con Calle; AL SUR linda con el Lote N.º 2 -derechos de Juliano Henrique Rosler Targanski y derechos
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas, que el día viernes 12 de mayo del año 2023, a las 09:15 hs.; daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial, de una fracción presumiblemente Fiscal, identificado como Lote N.º 5 del lugar denominado Colonia Palomares, Distrito de Nueva Toledo, Departamento de Caaguazú. Las diligencias fueron promovidas por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), de acuerdo al expediente administrativo del INDERT N.º 19.239/2022; a nombre de EUGENIO BENITEZ PARRA cuyos linderos SEGÚN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL INDERT son: AL NORTE linda con linda con el Lote N.º 4 -derechos de Leonardo Wasen Kisler; AL SUR linda con Calle; AL ESTE linda con Calle; AL OESTE linda con Calle. Se aclara que con el trabajo de mensura in situ, estos linderos podrán ser confirmados, modificados, rectificados o ampliados según realidad en el terreno. La comisión fue conferida al suscripto por el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno Scria. 2 - Caaguazú; Juez. MARIZA CENTURION LEDESMA. El expediente; “INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRE (INDERT) S/MENSURA JUDICIAL”
AÑO 2023 Nº 64, se tramita por ante la Secretaría N°2 del Abog. ARIEL ORLANDO IBARRA LOPEZ. Las Operaciones técnicas arrancarán del esquinero Suroeste.
GERARDO FLORENTINO ALARCON ROJAS, INGENIERO EN CIENCIAS GEOGRAFICAS Reg. M.O.P.C N.º 812. MAT. N. º 826
MENSURAS. Comunico a quienes puedan tener interés, especialmente a las partes linderas, que el día 11/05/2.023 a las 14:00 horas, daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de una Fracción presumiblemente fiscal, solicitada al INDERT por VERÓNICA GIMÉNEZ OCAMPOS, según el Exp. Adm. No 17.007/2.017, ubicada en el lugar denominado "4 de Julio - Compañía Tape Guazú", Distrito de Piribebuy, Dpto. de Cordillera, cuyos linderos se desconocen y se actualizarán durante el desarrollo de los trabajos técnicos de Mensura. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT y conferida al Juzgado de Paz de Piribebuy, Circunscripción Judicial de Cordillera, S.S. Abog. Julio Britez, Secretaria N 1 a cargo de la Abog. M. Rossana Medina, al suscripto a través del Exp. Jud. N° 146/2023, folio 22 vlto. Caratulado INDERT s/ Mensura Judicial. Las operaciones técnicas arrancaran del esquinero NORESTE As. 25/05/2.023.
Lic. Diego Jara Reg MOPC 447. Tel. 021-4395000.-49917/02/05.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES Y AUMENTO DE CAPITAL. Por Esc. Púb. de fecha 05/ 12/2022, ante N.P. Miryam E. Rolón, se modificó el art.4 de la firma RAMIREZ COMPANY
S.A. por Aumento del Capital Social por utilidades a GS.9 700 000 000.- Inscripto en Pers. Jur. y Comercio. Matrícula Jurídica Nº 4179, Serie Comercial, bajo el Nº 3, folio 19 -28 , fecha 17/02/2023.-49626/28/04.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Modificación de Estatutos Sociales por Adjudicación de Cuotas Sociales y Modificación Parcial de Estatutos Sociales por Aumento de Capital Social y Cambio de Dirección y Administración uso de la firma social LA ECONOMÍA
S.R.L., Se ha declarado por fallecimiento del señor Alcindo Lemes, con C.I. Nº 2 431 058, le suceden como herederos, su cónyuge la Sra. Gildere Alves Lemes, y sus hijos los Sres. Edvaldo Lemes, Edilaine Alves Lemes, Edincia Alves Lemes y por efecto la adjudicación de las cuotas sociales que pertenecían al causante de la sucesión. Aumento del Capital Social emitido, suscripto e integrado a la suma de Gs. 1 050 000 000. Individualización de la escritura de modificación: E.P. Nº 25 de fecha 07/02/2023, autorizada por la N.P. Amanda Carla Ortiz Fariña, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Secc. Personas Jurídicas
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Esc. Púb. Nº 140, Protocolo Civil Sección “B” de fecha 20/01/2023, autorizada por N.P. Marisel Paez Campos, Registro Nº 766 , se formalizó el AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO DEL ESTATUTO SOCIAL DE “TOP SCORERS” S.R.L. Inscripción: Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 39 345, Serie Comercial, bajo el Nº 2, folio 8, en fecha 22/03/2023.-49638/28/04.-
MODIFICACION DE ESTATUTOS DE ALUGLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. R.L. Por Esc. Pub. Nro. 04 de fecha 09/03/22, autorizado por el Escribano Publico María Lourdes Duarte Franco, se modifica el Art. 4to. De los Estatutos Sociales De la firma ALUGLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L. Quedando fijado el Capital Social En Gs. 9 350 000 000, representadas por 93 500 cuotas de Capital de Gs. 100 000 C/u, suscripto e integrado de la siguiente manera: 1- Jair Antonio Frasson suscribe E integra 70 125 cuotas de Gs. 100 000 c/u. 2- Airton Luiz Gaboardi suscribe e integra 18 700 cuotas de Gs. 100 000 c/u. 3 - Airton Luiz Gaboardi Junior suscribe e integra 4 675 Cuotas de Gs. 100 000 c/u. Inscripta en los Registros Públicos de Sección Personas Jurídicas Y Comercio, Matricula Jurídica Nr. 26315, serie Comercial entrada Nro. 12714183 inscripta bajo El Nro. 02 folio 09 de fecha 24/02 /23.49654/28/04.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Públ. Nº 29, del 20/03/ 2023, pasada ante la Esc. Públ. Mercedes Livieres de Santiviago, se formalizó la escritura de modificación del Estatuto Social, Art. 5º Capital Social, Aumento de Capital, Art. 14º Dirección y Administración y Art. 21º Deberes y Atribuciones del Directorio y uso de la firma social, de la firma CONCON S.A. Inscripta según dictamen D.R.F.S. Nº 96537 de fecha 03-04-2023, en el Reg. de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 2521, serie Comercial, Entrada Nº 12808274, bajo el Nº 3 , folio 24 , el 04/04/2023.-49657/28/04.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Que fue realizada por Escritura Pública No. 31 de fecha 14/02/2023, pasada ante la Escribana Pública Olga Valentina Insaurralde Medina, la Sociedad es denominada AGENCIA OVIEDO & ASOCIADOS S.R.L. con domicilio en Ciudad del Este Departamento Alto Paraná de la República del Paraguay. De cuyo testimonio
se tomó razón en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nº 10 968, bajo el Nro. 4 folio 25, Serie “Comercial” en fecha 27/03/2023 -49668/28/04.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIAL. Por Esc. Pub No. 07 de fecha 29/03/2023, pasada ante el Esc. Pub. Enrique Amarilla González, se realizó la Modificación de Estatutos Sociales por cambio de razón social de la firma QIN YI AMERICA S.A. Quedando la Modificación Artículo 1°. Con la denominación de KAMAMYA SOCIEDAD ANONIMA. Inscrita en la Dirección Gral. De los Registros Públicos. Sección Personas Jurídicas Y Comercio. Matrícula Jurídica N° 7067. Inscripto bajo el N° 5 Folio 51-59 Inscripto de Conformidad a N°4/21.- Serie Comercial. de fecha 30/03/ 2023. la Acordada SJ N° 1539/21 49684/29/04-
MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES. La Firma SOLARIS SA, por escritura pública Nº 9 de fecha 09/03/ 2023, ante la escribana Mercedes Fátima Ramírez Romero, con Reg.nº408; ha modificado el artículo 5 º (quinto) de sus Estatutos sociales, a fin de aumentar el Capital social autorizado, a la suma de Gs 30 000 000 000, representado por 30 000 acciones ordinarias, nominativas y no endosables, con derecho a 1 voto por acción. Esta modificación se inscribe en los Registros Públicos; SECCION PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO, matricula jurídica Nº 15635, serie comercial, entrada nº 12753049 inscripto bajo el Nº 02 folio 16 -27 Fecha: 14/03/2023 49765/29/04-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS GANADERA SANTA ANASTASIA SOCIEDAD ANONIMA. Por Escritura Pública Nº 14 de fecha 26 de febrero de 2020 autorizada por la Notaria Pública Ana María Benítez Rickmann Valenzuela, se modificaron los Estatutos sociales de GANADERA
SANTA ANASTASIA S.A. por cambios en el Artículo 4 – CAPITAL SOCIAL, de cuyo testimonio se tomó razón ante la Dirección General de Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el N° 01 folio 01 Serie COMERCIAL en fecha 20/04/2020 y reingreso en fecha 14/07/2020."49740/29/04-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL OLIFER S. A ., Modificó sus estatutos sociales por Aumento de Capital y Emisión de Acciones, alcanzando el Capital Social emitido, suscripto e integrado la suma de Gs. 2 000 000 000. Individualización de la Escritura de Modificación. E.P. Nº 34 de fecha 14/ 11/2022 autorizada por la N.P. Yolanda Iba-
rra González, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Secc. Personas Jurídicas y Comercio, como Mat. Jurídica Nº
40859, Serie Comercial, bajo el Nº
1, folio 1-9 ; en fecha 13/03/2023
49687/29/04-
MODIFICACION DE REGLAMENTO INTERNO REGIONAL
AFPISA COMUNICA QUE., por Resolución CNV N° 6 E/ 23, la Comisión Nacional de Valores ha aprobado las modificaciones en el Reglamento Interno de los fondos denominados: FONDO MUTUO
RF CASH PYG y FONDO MUTUO
RF CASH USD. Para más información consultar en https://www. regionalcasadebolsa.com.py/fondos. 49794/29/04-
MODIFICACIÓN DE ESTA -
TUTO. Por Esc. Pub. N° 221 de fecha 11/ 12/2019 autorizada por la Notaria Maria Carolina Scappini y su complementaria Esc. Nº 1 225 pasada ante el Notario Luis E. Peroni G., ambas inscriptas en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha el 24/ 12/2020
A) Reg. de Personas Jurídicas y Asoc., Matricula Nº 21 376, bajo el N° 2, folio 23 y sgtes., Serie Comercial; y
B) Reg. Pub. De Comercio, Matricula Nº 21 605, bajo el N° 2, Folio 23, Serie Comercial, se transcribió el acuerdo definitivo de fusión por absorción, TM S.A. (absorbida) y TAPE RUVICHA
S.A (absorbente)., prosiguen diciendo: Que como consecuencia de la fusión. - 1) TAPE RUVICHA
S.A absorbe a TM S.A la que por tanto, queda disuelta sin liquidarse.
2) El capital social queda elevado a la suma de Gs. 211 300 000 000, y 3) Fueron emitidas 2 113 acciones de un valor nominal de Gs.1 000 000 c/u, por un valor total de Gs. 211 300 000 000, quedando modificado el Artículo N° 5 del Estatuto social. - 29/04-
TRANSCRIPCIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA. Por Esc. Pub. N° 147 de fecha 22/03/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 03/04/2023 a) Reg. Pub. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 41 029, bajo el N° 01, folio 1/55, Serie “COMERCIAL”, se transcribió el Acta de Asamblea Gral. Extraordinaria de Accionistas de la firma SAN FRANCISCO S.A llevada a cabo el día 21/ 11/2022, que resolvió: a) La escisión parcial de la firma SAN FRANCISCO S.A., la creación de DOS (2) nuevas sociedades, la transferencia de activos y pasivos según el balance al 31/ 10/2022 a favor de las dos sociedades, quedando reducido el capital integrado de SAN FRANCISCO S.A a la suma de Gs.49 200 000 000 y proceder al rescate y anulación de ( 1 016 ) acciones. Las nuevas sociedad creadas a partir de la escisión, son:
1) LAGO DE ESTANZUELA S.A.
Objeto: Producción de bienes, servicios y comercialización, mandatos y gestión de negocios ajenos, patentes, licencias, etc. y demás actividades de licito comercio.Duración: 99 años.- Capital: Gs. 38 750 000 000. -Presidente: Jose Fernando Leri Frizza.Vice-presidente: Gabrielle Dollstadt de Leri. -Director Titular: Pedro Diaz. Director Suplente: Celina Baez. Síndico Titular: Jorge Cameron. - Síndico Suplente: Norma Riveros.- 2) CERRO DE ESTANZUELA S.A. -Objeto:. Producción de bienes, servicios y comercialización, mandatos y gestión de negocios ajenos, patentes, licencias, etc. y demás actividades de licito comercio. -Duración: 99 años.- Capital: Gs.12 050 000 000.Presidente: Jose Fernando Leri Frizza. -Vice-presidente: Gabrielle Dollstadt de Leri. - Director Titular: Pedro Diaz. –Director Suplente: Celina Baez. Síndico Titular: Jorge Cameron. -Síndico Suplente: Norma Riveros.- 29/04-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Por Esc. Pub. Nº 1 796 de fecha 12/08/2022, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 07/03/2023
A) Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 5 747, bajo el N° 06, folio 66, Serie “COMERCIAL”; se ha resuelto la modificación del Art. N° 5 de los Estatutos Sociales de la firma CARPICENTER S.A, que se refiere al aumento del capital social fijado en Gs.31 500 000 000 y quedan emitidas ( 3 500 ) acciones de Gs.1 000 000 cada una, totalizando Gs. 3 500 000 000 29/04-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Por Esc. Pub. Nº 1 797 de fecha 12/08/2022, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 07/03/2023
A) Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 5 492, bajo el N° 04, folio 34, Serie “COMERCIAL”; se ha resuelto la modificación del Art. N° 5 de los Estatutos Sociales de la firma EL KALA TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS S.A, que se refiere al aumento del capital social fijado en Gs.8 500 000 000 y quedan emitidas ( 1 000) acciones de Gs.1 000 000 cada una, totalizando Gs.1 000 000 000 29/04-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Por Esc. Pub. Nº 2 919 de fecha 13/ 12/2022, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 08/03/2023
A) Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 1 495, bajo el N° 02, folio 10, Serie “SUACE”; la firma PARANA PARTICIPACIONES S.A pasó a denominarse “SIMIL MADERA S.A” modificándose los art. N° 1 y 4 de los Estatutos Sociales, que se refie-
ren a la denominación, domicilio legal y al capital social fijado en Gs.79 100 000 29/04MODIFICACION DE ESTATUTOS. Por escritura pública Nº 03 de fecha 12/01/2023, pasada ante la N.P. Wilma Villalba Peralta, fue formalizada la modificación de Estatutos de la firma "FARMA SHOPPING" S.A. Transcripción de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, por la cual se modifica los Art. 1º, 2º, y 31º, denominación de la sociedad “AC WORLDWIDE TRADING S.A.” domicilio: Ciudad de J.A. Saldivar. Se autoriza a la Sra. Liz Concepción Fernández y a la N.P. actuante a gestionar la inscripción. Inscripta en la Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matricula Jurídica Nº 10.745, bajo el Nº 2, folio 15, Serie Comercial, el 14/04/2023.49873/ 30/04.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO POR CESIÓN Y AUMENTO. Por E. P. Nº 69 de fecha 08/09/2022, la firma HIERROS HERNANDARIAS S.A., pasada ante la N. P. Mirtha Elizabeth Domínguez, Domicilio: Ciudad de Hernandarias. De cuyo testimonio se tomó razón en la D.G.R.P., Sección P. J. y C., bajo el Nº 03 folio 09, Serie “Comercial” y M.J. Nº 12.124, de fecha 10/02/2023.-49783/ 30/04.-
PATENTE DE INVENCIÓN. ( 19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUALREPUBLICA DEL PARAGUAY Dirección Nacional de Propiedad Intelectual ( 11) Nro. Publicación: PY 20222209764 A(43) Asunción, 12 de octubre de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención ( 12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2022-2209764 (22) Fecha de Solicitud: 16/02/2022 08:45:40 ( 71)
Solicitante: 1. UPL CORPORATION
LIMITED 2 . UPL EUROPE LTD.
Domicilio Solicitante: 1 6th Floor, Suite 157B Harbor Front Building
President John Kennedy Street
Port Louis Mauricio 2. The Centre, 1st. Floor, Birchwood Park, Warrington, Cheshire, WA 3 6 YN, Inglaterra ( 72) Inventor: 1. Charles Flood
2. Dev Varta Mukherjee 3. Pardeep
Kaur Domicilio Inventor: 1
Brooklands Farm Cheltenham
Road Evesham Worcestershire
WR 11 2LS Reino Unido 2 . UPL
House 610 B/2, Bandra Village Off
Western Express Highway Bandra
- East Mumbai 400051, India 3
Brooklands Farm Cheltenham
Road Evesham Worcestershire
WR11 2LS Reino Unido (54) Título: COMPOSICIONES FUNGICIDAS ESTABLES ( 74) Agente: Elba Rosa Britez De Ortiz – 109 ( 30)
En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57 ) Resumen: (20/22). Se desvela una composición agroquímica estable que comprende al menos un fungicida de conazol; y al menos un tensioactivo aniónico. También se desvela un proceso para preparar la composición agroquímica y un método para controlar hongos en una planta con la composición agroquímica. Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de patentes. -49498/29/04.-
PATENTE DE INVENCIÓN. ( 19)
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDADINTELECTUALREPUBLICA DEL PARAGUAY Dirección Nacional de Propiedad Intelectual ( 11)
Nro. Publicación: PY2022-2241357A
(43) Asunción, 26 de diciembre de 2022 .- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención( 12) DATOS DE LA SOLICITUD
(21) N° de Solicitud: 2022-2241357
(22) Fecha de Solicitud: 25/05/2022
11: 38: 57 ( 71) Solicitante: 1. UPL
CORPORATION LIMITED 2. UPL
EUROPE LTD. Domicilio Solicitante:
1 6th Floor, Suite 157B Harbor Front Building President John Kennedy Street Port Louis Mauritius, Mauricio 2. The Centre, 1st. Floor, Birchwood Park, Warrington, Cheshire, WA 3 6 YN, Inglaterra, ( 72)
Inventor:1. Sergio, Nobuo Chidi 2 Bruno, Wolffenbuttel Carloto 3
Pagare, Ritesh Dipak Domicilio
Inventor: 1. R. José Geraldo Ferreira, 105 - Notre Dame, Campinas-SP, 13092-807 Brazil 2. R. José Geraldo Ferreira, 105- Notre Dame, Campinas-SP, 13092-807 Brazil 3. UPL House, 610 B/2, Bandra Village, Off Western Express Highway, Bandra (East), Mumbai 400 051, Maharashtra India ( 54 ) Título: UN
MÉTODO DE CONTROL DE INSECTOS ( 74) Agente: Elba Rosa Britez De Ortiz – 109 (30) Prioridad/es: IN 202121021302 -
25/05/2021 – IN (51) Int. Cl 8: A 01N 43/56 (2006 01), A 01N 53/00 (2006 01), A 01P 7/04 (2006 01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57 ) Resumen: (132/22). La presente invención se refiere a un método de control de insectos. La presente invención también se refiere a una combinación insecticida sinérgica y a una composición que comprende dicha combinación para el control de insectos. Farm. Berta Segovia. Directora interina Dirección de Patentes.-49502/29/04
PATENTE DE INVENCIÓN. ( 19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL REPUBLICA DEL PARAGUAYDirección Nacional de Propiedad intelectual ( 11) Nro. Publicación: PY 20222245076 A (43) Asunción, 20 de Enero de 2023.-Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 20222245076 (22) Fecha de Solicitud: 03/06/ 2022 13:10 : 24 ( 71) Solicitante: Pl INDUSTRIES LTD. Domicilio Solicitante: Udaisagar Road, Udaipur- 313001, Rajasthan, India ( 72) Inventor: 1. Ajay Yadav 2. Tridib Mahapatra 3. Jagadish Pabba
4. Pranab Kumar Patra 5. Bharat Uttamrao Shinde 6. Amol D. Kalwaghe 7. Jigarkumar Harikishandas Shah 8 . Shrikant Bhausaheb Kanawade 9. Raju Sharma 10. Bhagwan Lal Gurjar 11. Alexander G.m. Klausener Domicilio Inventor: 1
Flat 104, Ground Floor, Sanskar-ll Navratan Complex, Bhuwana, Udaipur, Rajasthan-313001, India
2 202 , Chitrakoot Nagar, Pulla Bhuwana, Udaipur, Rajasthan 313001, India 3. Flat 101, Aravali Heights, Adarsh Colony, Pulla, Udaipur, Rajasthan 313001, India
4. A 202, Archie Paradise, Shobhagpura, Udaipur 313003, Rajasthan, India 5. A/P- Derde Kohrale, Tal-Kopargaon, DistAhmednagar-423601, Maharashtra, India 6. A/P-Shingve, Tal-Rahata, Dist-Ahmednagar-413708, Maharashtra, India 7
4, Dipak Park Society, B/h Bheed Bhanjan, Bapunagar, Ahmedabad-380024 Gujarat, India 8 7, Deodattakripa Co-Op. Housing Society, Gaurav Colony, Ambad Link Road, Nashik - 422010 Maharashtra, India 9. #1027, New Dashmesh Nagar, Gali No. 7A, Hoshiarpur, Punjab-146001 , India 10 Goverdhan Villas, Dewali-Badbadeshwar Mahadev Road, Udaipur, Rajasthan 313002, India 11. Schiffgesweg 18, 50259 Pulheim, Alemania (54) Título: UN PROCESO
NOVEDOSO PARA LA PREPARACIÓN DE DIAMIDAS
ANTRANÍLICAS ( 74)
Agente:
Elba Rosa Britez De Ortiz – 109 (30) Prioridad/es: 20211102485104/06/2021 – IN (51) Int. Cl 8: A 01 N 43 / 56 ( 2006 01 ), C 07 D 409/ 14 (2006 01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57 ) Resumen: ( 140/22). La presente invención se refiere a un nuevo proceso para preparar compuestos de fór-
mula (I) o sales N-óxidos de los mismos, Fórmula (I) en donde, Ra. Rb, R1. R 2, R 3, R4 y n son como se definen en la descripción. El proceso para preparar un compuesto de fórmula (I) comprende la etapa de: hacer reaccionar un compuesto de fórmula (IV) con un ácido antranílico sustituido de fórmula (III) y una amina adecuada de fórmula (RaRbNH) o con una amida antranílica sustituida de fórmula (Illa), opcionalmente aislar el compuesto de fórmula (II). Además, la presente invención también describe la preparación del compuesto de fórmula (IV) que se obtiene a partir del compuesto de fórmula (VIII). Abg. Maria Belén Cubilla Encargada de Despacho Dirección de Patentes. -49500/29/04.-
PATENTE DE INVENCIÓN. ( 19)
DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL ( 11)
Nro. Publicación: PY2018-1802907
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Dirección Nacional de Propiedad
Intelectual (43) Asunción, 17 de Abril de 2023. Orden de Publicación de CONCESIÓN de Patente de Modelo de Utilidad ( 12) DATOS DE LA PATENTE (21) Nro. de Solic-
itud: 2018-1802907 (22) Fecha de Solicitud: 23/01/2018 ( 71) Solicitante: KOHLER IMPLEMENTOS
AGRICOLAS EIRELI Domicilio
Solicitante: Rodovia RS 265, Km 132, Localidad de Santa Augusta, 20 Distrito. Sao Lourenco do Sul, Rio Grande do Sul, Brasil ( 72)
Inventor: 1. Egbert Kohler 2. Rafael
Blódorn Domicilio Inventor: 1
Rodovia RS 265, s/n Km 132, Sao Lourenco do Sul, Brasil 2. Rua Imigrantes 3441, Bairro Brasil Para Cristo, Arroio do Padre/RS, Brasil
(54) Título: DISPOSICIÓN DE DISCOS CÓNCAVOS COLOCADOS EN PARES PARA LA PREPA-
RACIÓN DE SURCOS PARA CULTIVO DE CAMPOS EN SUELOS SECOS EN ÁREAS DE TIERRAS
BAJAS ( 74) Agente: Raquel Toñanez
Ortiz - 333 (30)
Prioridad/es: 20
2017 015611-02 - 2010712017 - BR
(51) Int. Cl 8: A 01 B
29 / 06 ( 2006 01 ), A OIB
35 / 16 ( 2006 01 ), A 01 C
5106 (2006 01) Registro Nro. :
4478 En Fecha: 30/03/2023
Vencimiento: 23/01/2028. En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley
Nro. 2593/05 que modifica el Artículo Nro. 23 de la Ley Patentes de Invenciones Nro. 1630/2000, el Decreto Reglamentario, y conforme al dictamen favorable de la Asesoría Técnica, publíquese por el término de la Ley, la concesión
de la presente patente de MODELO DE UTILIDAD y su resumen (57 ) Resumen: ( 18/ 18). El siguiente resumen para modelo de utilidad cumple describe un implemento agrícola que comprende un chasis ( 1) estructurado a partir de tubos de sección cuadrada (2 y 3) conectados entre ellos por medio de travesaños (4) siendo que en la,parte central del citado chasis ( 1) se fija el conjunto de la barra de remolque (5) presenta puntos de articulación por medio de horquillas (6 y 7 ) y puntos de articulación (8 y 9) por medio de la barra reguladora ( 10), siendo que el punto de articulación (9) se vincula al soporte con cuatro travesaños de anclado (11); siendo que dicho chasis ( 1) es transportable por medio de rodado (25 ) fijado por medio de una horquilla (26) al tubo (2) y contando con un sistema de amortiguación (27 ); donde el implemento agrícola puede combinar diferentes accesorios, de modo a resultar en soluciones diferentes para distintas situaciones de trabajo, tales como, los rodillos lisos ( 15 y 16) o ranurados (37 y 38) con o sin azadas (35 y 41) siendo que los discos cóncavos ondulados (20) presentan inclinación específica para asegurar un mejor desempeño en la apertura de los surcos. Farm. Berta Segovia. Directora interina Dirección de Patentes. 49731/01/05-
Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley . (57) Resumen: (262/22). Se proporciona una composición de liberación sostenida inyectable de acción prolongada que tiene al menos fármaco, disolvente y copolímero PLGA. La composición muestra un rendimiento farmacéutico mejorado debido al empleo de clases ventajosas de polímero PLGA con una distribución mejorada del tamaño de partícula Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes.-49833/02/05.-
oficina de 7:00 a 13:00 hs. O con la rematadora al Cel. (0975 ) 629 230. Abg. Clide Silva - Rematadora Pública. Abg. Mirian Ortiz Yurtz - Actuaria Judicial.-49630/28/04.-
PATENTE DE INVENCIÓN.(19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL REPÚBLICA DEL PARAGUAY Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (11) Nro. Publicación:
PY2022-2282119A (43) Asunción, 22 de Marzo de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2022-2282119 (22) Fecha de Solicitud: 20/09/2022 10:58:43 (71)
Solicitante: LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ROVI, S.A. Domicilio Solicitante: Julián Camarillo 35, 28037, Madrid, España (72)
Inventor: 1. lbon Gutierro Aduriz
2. Guillermo Franco Rodríguez Domicilio Inventor: 1. Avda. de la Ilustración 110, Granada, España.
CP: 18007, España 2. Calle Rufino González, 50, Madrid, España. CP: 28037, España (54) Título: COM -
POSICIÓN INYEC TABLE ANTIPSICÓTICA DE LI BERACIÓN PROLONGADA (74)
Agente: Carmelo Alberto Modica Dichirico - 1225 (30) Prioridad/es: 63/246,446 - 21/09/021- US (51) lnt. CI 8: A 61K 31/4196(2006.01), A 61K 47 /34(20170101), A 61K 9/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de
REMATE JUDICIAL. El día 8 de mayo del año 2023, a las 15:00 hs., en la Sría. Nº 2 a cargo de la actuaria Abg. Mirian Ortiz Yurtz, del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de María Auxiliadora, Dpto. de Itapúa, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República; sito en la calle Ma. Auxiliadora Esq./ Silvio Pettirossi, barrio Caacupé. Por orden de S.S. Evelyn Cabrera Paredes, en los autos: “MIGUEL VARGAS Y VICENTA BURGOS ROMERO C/ BLADIMIRO RUBEN HRICAN TRINIDAD Y OTRA S/ JUICIO EJECUTIVO” EXPTE. N° 168, AÑO 2020. En cumplimiento al proveído de fecha 22/08/2022, procederé a la venta en pública subasta SIN BASE DE VENTA Y AL CONTADO, el bien mueble (vehículo) embargado en autos, individualizado como: CAMIONETA D/C. MARCA MAZDA. MODELO BT-50. AÑO FABRICACIÓN 2015 . AÑO MODELO 2016. COLOR PLATA. MOTOR N° P5AT-2110056. CHASSIS N° MM7UR4DF 3GW501022 MATRÍCULA N° NBF 309. SEGÚN D.G.R.A. es propiedad de la Sra. Marta Ruth Villalba Riveros, con C.I. Nº 3 775 022, y según Condiciones de Dominio posee siete ( 7 ) Embargos Ejecutivos de fechas: 1)
28/08/ 2019, 2) 21/05/ 2020, 3)
26/05/ 2021 4) 25/02 / 2019 5 ) 02 /04/ 2019, 6 ) 15/07/ 2020, 7 ) 11/03/2020; dos (2) Embargos Preventivos de fechas: 05/ 10/2018, 28/ 12/2018; una Prenda de fecha 30/09/2016 y una reinscripción de prenda en fecha 07/08/2019. Para su exhibición y venta el vehículo a ser subastado se encuentra en poder de los señores Miguel Vargas y Vicenta Burgos, firmantes como depositarios judicial en acta. Ubicación: Asentamiento 8 de Diciembre, Ruta 6ta. Km 135. Contacto: Cel. (0985) 106 542. El comprador pagará en el acto y en efectivo el precio total de la compra del vehículo adquirido, habilitación de Secretaría, publicación del edicto de subasta y el 4% como comisión de la rematadora pública sobre el monto adjudicado más IVA. Más informes en la secretaría donde radica el Expte. en horas de
REMATE JUDICIAL. El día 08 de junio de 2023, a las 14:00 horas, en la Secretaría N° 3 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, a cargo del actuario Abog. Álvaro Bueno, sito en la Planta Baja, del Juzgado de la Ciudad Fernando de la Mora, sobre la calle Cecilio Báez entre las de Ángel Torres y Alberto Sabin (Zona Norte). Y por orden de S.S. Dra. Mirian Ferreira Ruiz Díaz, en el expediente Nº 208, Folio Nº 206, del Año 2017, caratulado: “ SIMÓN VÁZQUEZ S/ MEDIDA CAUTELAR”, conforme al proveído de fecha 11 de abril de 2022, obrante en autos; Procederé a la venta en Pública subasta, del bien inmueble inscripto en Condominio a nombre del Señor Simón Vázquez Ramírez, con C.I. Nº 2 460 476, con todo lo en él edificado, clavado y plantado e individualizado en el Registro Público como: Matrícula Nº 28135 del Distrito de ÑEMBY, con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-3007- 03, INDIVIDUALIZADO COMO LOTE Nº P de la manzana A lugar denominado Cañadita, cuyas dimensiones y linderos son las siguientes: Línea 1-2: al Norte mide 24 35 metros y linda con el lote con Cta. Cte. 27-300704, Línea 4-3: Al Sur mide 24 55 metros y linda con el lote con Cta. Cte. 27-3007-02, Línea 3-2: Al Este mide 50,00 metros y linda con derechos Privados, Línea 4-1: Al Oeste mide 50,00 metros y linda con calle. SUPERFICIE: MIL CIENTO VEINTE Y SEIS METROS CUADRADOS (1 126M2).- BASE DE VENTA SERÁ LA AVALUACIÓN FISCAL DEL INMUEBLE LA SUMA DE GUARANÍES VEINTE Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS (G. 22 294 800). Nota: el citado inmueble no reconoce gravamen alguno; y como medida Cautelar posee el siguiente embargo: a favor de R.H.P. Abg. Sonia González de fecha 23/08/2019.- Se abonará en el acto y en efectivo el 10 % como seña de trato sobre la adjudicación, gastos de publicación acordada N° 516, 521/08, COMISIÓN del rematador 2% + IVA sobre su adjudicación. Informes y datos en la Secretaría donde radica el expediente de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al Celular N° 0983-395 -950 Línea Baja 021-423710.- El citado inmueble se encuentra aparentemente ocupado. V°B° Abog. Álvaro Bueno (Actuario Judicial), Egill Benigno Paniagua (Rematador Público), con Matrícula N° 21-CE de la Excma. C. S. J.- 49708/01/05-
REMATE JUDICIAL. El día 9 de mayo de 2023, a las 15:00 horas, en la Sría. N° 2 del Juzgado de 1ª
Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de María Auxiliadora, del Primer Turno, sito en el 1er. Piso del juzgado sobre la Avda. María Auxiliadora entre Silvio Pettirossi y La Amistad (barrio Caacupé). Y por orden de S.S. Dra. Rosula Evelin Cabrera Paredes, en el Expte. Nº 57, del Año 2020, caratulado: “ERIC HONORE RUFIN GHYSELINGS C/ EMILIO KOBIEC YEWEZUK S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”, conforme al proveído de fechas 20/02/2023 y a las Resoluciones de los A.I. 193 del 20/04/2023 y A.I. 216 del 26/04/2023, obrante en autos; Procederé a la venta en pública subasta sin base de venta y al contado, de los derechos y acciones que posee el demandado Sr. Emilio Kobiec Yewezuk, sobre el bien inmueble embargado en autos e individualizado en los Registros Públicos como parte de la Finca Nº 1891 del distrito de Tomás Romero Pereira, con Cta. Cte. Ctral. Nº 23-0261-14, anotado bajo el Nº 2 y al folio 5 y Sgtes. de fecha 26/06/1996, a nombre de la firma Inmobiliaria del Este S.A., designado como lote Nº 14 de la Manzana 6, de la Fracción Prados Verdes I, cuyas dimensiones y linderos son las siguientes: Al norte mide 14,39 mts. y linda con calle 01, al sur mide 14,39 mts. y linda con lote 04, al este mide 25,20 mts. y linda con lote 01 y 02, al oeste mide 25,20 mts. y linda con lote 13.- SUPERFICIE: (362,57 mts2).
Nota: La mencionada finca no reconoce gravamen alguno, ni medida cautelar. Se abonará en el acto y en efectivo los gastos de publicaciones, acordada N° 516, 521/08, el importe íntegro de su compra y la comisión del rematador 4% más I.V.A., sobre su adjudicación. Informes y datos sobre el título de propiedad, en la secretaría donde radica el expediente de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el rematador designado al celular N° 0976-555-153 y al Teléf. 021-423-710. El citado inmueble se encuentra aparentemente ocupado, lo cual no consta en autos. V°B° Miriam Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. Atilio Estigarribia (Rematador Público) con Matrícula N° 29-I de la Excma. C. S. J.- 49838/30/04.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz Multifuero del Distrito de Dr. Juan León Mallorquín, Abog., Héctor Pastor Ibarra González, conforme a la Ley 6059/ 2018 , Cita y Emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión del señor BERNARDO VILLALBA ROLÓN. Dr. Juan León Mallorquín, 4 de febrero del 2023. Abg. Roberto Trinidad Escobar (Actuario Judicial). Esta publicación corresponde a la fecha 28/02/2023.-44267/28/02-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la VI Circunscripción
Judicial de Alto Paraná, Abog. Heri-
berto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a herederos y acreedores de LAURA AMARILLA, CON C.I. Nº 879.393, estos autos radican en la Secretaría N° 02 . Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Hernandarias, 13 de Abril de 2023. Firmado digitalmente por: Juan Rodrigo Benítez Delvalle (Actuario Judicial).- 48850/ 28/04.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abog. Ulises Agustín Peña Vargas, ha dictado la providencia de fecha 30 de marzo de 2023, en los autos caratulados: “GILDA SOSA DE ESCOBAR S/ SUCESIÓN INTESTADA” AÑO 2023, Nº 70, por el cual cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría Nº 12 a mi cargo, sito en el tercer piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de esta capital. Asunción, 17 de abril de 2023. Se hace saber, al destinatario del presente edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de la validez del presente documento, deberá contar con el lector del Código QR, siendo innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366 / 2020 Y 1370/ 2020, ambas dictadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Alicia María Méndez Rodríguez (Actuaria).- 48891/ 28/04.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SILVIO DUARTE DIAZ. Ciudad del Este, 27 de marzo de 2023. Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial – Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/ 201.49009/ 28/04.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE PDTE. FRANCO, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los señores DEL ROSARIO PEREIRA VDA. DE AZACONA Y MIGUEL DE LOS SANTOS AZCONA. Se hace
saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 16 de marzo de 2023.- 49010/ 28/04.-
SUCESIÓN. Jorge Adolfo Franco Garelik, Juez del Juzgado de Paz de Tte. Américo Pico e Interino del Juzgado de Paz de Chaco-i, Nueva Asunción, por providencia de fecha 23 de marzo de 2023, ordena la publicación de Edictos en el Diario La Nación por el término de 10 días, y cita y emplaza por el término de (60) sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del señor: ANDRES ISI -
DORO CAMPOS, de conformidad al Art. 714 inc. b) C.P.C., concordantes con el Art. 01 de la Ley 3236/ 2007 y el Art. 1 de la Ley
6059/ 18. Abog. Gabriela Noemí
Gaona Benítez, Actuaria Judicial. Chaco-i, 27 de marzo de 2023.48996/ 28/04.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesion de HERIBERTO
CRISTOBAL PERALTA CARDOSO. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. CAAGUAZU, 4 de abril de 2023. Abg. FIDENCIA
MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticacion manual de la Actuaria del Juzgado, conforme Acordada 1366/2019.-
49060/ 28/04.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de ALBERTO
ANASTACIO MEDINA MANCUELLO, que radica en la Secretaría Nº 06 a cargo del Actuario Judicial Abg. FREDY FERNANDO
MOLINAS DESVARS. Pedro Juan Caballero, 31 de Marzo de 2023.49117/ 29/04.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ G., cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en recla-
mar derechos en la sucesión de MODESTA LUGO IBARROLA , de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ. Pedro Juan Caballero, 28 de noviembre de 2022 .49118/ 29/04.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del SEGUNDO TURNO, Abg. JORGE GERARDO FRANCO FATECHA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de NERI EMIGDIO SILVERA ESCOBAR. CORONEL OVIEDO, 17 de abril de 2023. Ante mí: WILSON SILVA - Actuario Judicial - Secretaría Nº 4 . Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/ 2019.- 49169/ 29/04.-
SUCESIÓN. El Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2do. Turno, Sria. N° 3 de la Ciudad de Santa Rita, Abg. Julio Avalos Crovato, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BIENVENIDO BRAVO
ORTIZ Y ASENCION RIVEROS DE BRAVO S/SUCESIÓN
INTESTADA. EXPTE. N° 32, AÑO 2023. Abg. Adolfo Patiño (Actuario Judicial). Santa Rita, 14 de abril de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/ 2019 y 1370/ 2020 de la Corte Suprema de Justicia.- 49166/ 29/04.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO, SEC. 1 SEDE DE LA CIUDAD DE JUAN LEÓN
MALLORQUÍN, DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ALTO PARANA, ABG. GLORIA LIZ
GONZALEZ VALDEZ cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la Sucesion de VICENTE RICARDO AQUINO BOLAÑOS. El juicio de referencia radica en la Secretaría N° 1 a cargo del Actuario Judicial. Abg. Adolfo Patiño. Se hace saber al destinatario del presente edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la
autenticacion manual del Actuario del Juzgado conforme a las Acordadas 1366/ 2019 y 1370/ 2020 de la Corte Suprema de Justicia. DR. JUAN LEÓN MALLORQUÍN, 18 de Abril de 2023.- 49249/ 29/04.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Simón Bolivar, Abog. ALDER RICHARD MARTINEZ CACERES, CITA Y EMPLAZA, por el término de 10 (diez) días, a los herederos y acreedores de la Sucesión de la extinta ADALINA SANTACRUZ DE AQUINO, conforme lo establece la Ley N° 1 337/88, del C.P.C., con documentos que acrediten para tal efecto, debiendo presentarse a reclamar su reconocimiento para obtener su derecho dentro del término de Ley, en la Secretaria a cargo del abog. ISIDRO FRANCO VERA. Simón Bolívar, 31 de Marzo de 2 023.- 49252 / 29/04.SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dr. Eugenio César Cataldo Mendoza, cita y emplaza por sesenta días, a herederos y acreedores de la sucesión de APOLONIA ROLÓN VDA. DE SOSA . Coronel Oviedo, 14 de FEBRERO de 2023, Abog. Antonio C. Ruiz Díaz G., Actuario Judicial.- 49255/ 29/04.SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DE GUAIRA (Villarrica), Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los herederos y acreedores de la sucesión de DANIEL CHRISTIAAN BRUEWER COETZEE. VILLARRICA, 14 de Abril de 2023. Firmado digitalmente por: César Rigoberto Battaglia (Actuario).- 49259/ 30/04.-
SUCESIÓN. VILLARRICA, 17 de Abril de 2023. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABG. HECTOR O. MARECOS B., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “LUCIA ROTELA DE CORONEL S/ SUCESION”. El juicio radica en la secretaria Nro. 6 a mi cargo.Firmado digitalmente por: Nidia Beatriz Duarte Villalba (Actuaria). - 49260/ 30/04.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Dra. Mirian Ferreira Ruiz Díaz, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SERGIA ELVA FALCON VIUDA DE BARRIOS. Fdo. de la Mora, 20 de agosto de 2022 . Abog. Alvaro Bueno Martínez – Actuario Judicial. - 49266/ 30/04.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná con sede en Ciudad del Este, abogada Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora MARTA BEATRIZ CORREA. El juicio sucesorio radica en la secretaría a mi cargo. Abogado Óscar Gaona (Actuario Judicial Secretaría N° 1). Ciudad del Este, 2 de febrero de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/201-49304/30/04.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de ésta Capital, Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JULIO CESAR ESPINOLA RODRIGUEZ. La sucesión se tramita ante la Secretaría Nº 9 de este Juzgado a cargo de Heriberto Lezcano. Asunción, 14 de abril de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.- 49323/ 30/04.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión del señor MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ IBARRA. Fdo. Abg. Tobías Redekop Harder. Asunción, 12 de abril de 2023.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.- 49324/30/04.-
SUCESIÓN. ANTONIA BERNAL VDA. DE RUIZ. La ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO, SECRETARÍA Nº 3 DE CAACUPÉ, ABOGADA ADRIANA FERNANDEZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ANTONIA BERNAL VDA. DE RUIZ. CAACUPÉ, 22 de marzo de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.- 49330/30/04.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL 2 º TURNO DE CONCEPCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del Abog. MIGUEL A. GONZALEZ SILVA, cita y emplaza por sesenta (6 0) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “SIMEON CRISTALDO”.- CONCEPCIÓN, 19 de abril de 2023.- 49328/30/04.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz en lo civil y comercial el Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abg. Ignacia Mabel Escobar P., cita y emplaza por el término de 60 días, a Herederos y Acreedores de la Sucesión de JOAO POSSENTI S/ SUCESIÓN". EXP. N°325, FOLIO 68 VLTO. AÑO 2022, para que se presenten ante la Secretaria del Juzgado a cargo de la Abg. Dulce María Zorrilla Salinas, si así creyeren a sus derechos. Hernandarias, de abril, de 2023 - 49352 / 30/04.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Simón Bolivar, Abog. ALDER RICHARD MARTINEZ CACERES, CITA Y EMPLAZA, por el término de 60 (sesenta) días, a los herederos y acreedores de la Sucesión de la extinta ADALINA SANTACRUZ DE AQUINO, conforme lo establece la Ley N° 1 337/88, del C.P.C., con documentos que acrediten para tal efecto, debiendo presentarse a reclamar su reconocimiento para obtener su derecho dentro del término de Ley, en la Secretaria a cargo del abog. ISIDRO FRANCO VERA. Simón Bolívar, 31 de Marzo de 2 023 .49252 /01/05.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, Abog. Y Not. VICTORIANA CÁCERES DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores del Señor MAURICIO GUSTAVO RIOS CACERES. El respectivo juicio sucesorio radica en la Secretaría N° 05 a mi cargo. CIUDAD DEL ESTE, 21 de abril de 2023
Firmado digitalmente por: Juan Manuel Amarilla Panza. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por secretaría, conforme Acordada 1366 / 2019 - 49416/01/05.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de Ñemby Turno, Dr. Miguel Ángel Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “RAMON AISEMAN REYES”. Ñemby, 21 de abril de 2023. Cecilia C. Martínez L. - Actuaria Judicial.- 49393/01/05.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Señora MARIA ELENA VAIDA DE PENAYO. El respectivo juicio sucesorio radica en la Secretaría N° 05 a mi cargo. Ciudad del Este, 21 de abril de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por secretaría, conforme Acordada 1366 / 2019 .49164/01/05.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Caazapá, Abog. Selma Isabel Bogado de Goiriz, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de TIMOTEO GARAY GUERRERO. El juicio radica en la secretaría N° 02 , a mi cargo. CAAZAPÁ, 19 de abril de 2023. Se hace saber al destinatario de esta orden de publicación que el mismo cuenta con el Código QR, por el cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Motivo que hace innecesaria la autenticación manual del Actuario Judicial conforme las Acordadas 1366/ 2019 y 1370/ 2020 de la C.S.J. Hugo Adán Alberto Dávalos Aponte (Actuario).- 49359/01/05.SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, Abg. MARIZA CENTURIÓN LEDEZMA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesion de GUIDO MILCIADES ESCOBAR GARCIA. CAAGUAZU, 13 de Abril de 2023. Ante mi: ARIEL ORLANDO IBARRA LOPEZ. Actuario Judicial - Secretaría 2 . Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticacion manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366 / 2019 .49451/01/05.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno de la Capital, Abg. Luz Marlene Ruiz Diaz cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HILDA MODESTA BENITEZ DE RODRIGUEZ. El juicio radica en la Secretaría No. 25 a cargo del Abg. Roque Luis Maldonado, Actuario Judicial. Asunción, 10 de marzo de 2023.49447/01/05.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de AGUSTIN
ALBERTO LLEDO GUERRERO. El juicio radica en la Secretaría 48 a cargo del Actuario Judicial Carlos Galeano Aranda. Asunción, 19 de abril de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordada 1366/ 2019 y 1370/ 2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia.- 49443/01/05.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Caacupé, Abg. CARLOS CESAR GONZÁLEZ
RÍOS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HERIBERTO
GONZALEZ LOPEZ S/ SUCE-
SIÓN INTESTADA. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAACUPE, 9 de Marzo de 2023
Abg. FREDY OSMAR ACUÑA
GONZALEZ, Actuario Judicial. -Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/ 2019.- 49455/02 /05.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO TURNO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. ANGEL DARÍO DELGADILLO, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de “FELIX ALONZO MENA
S/ SUCESIÓN”. El juicio radica en la Secretaría Nº 3 a mi cargo.
San Pedro del Ycuamandyyú, 25 de mayo de 2017. Abg. Mercedes
M. Ramírez Cubilla, Actuaria Judicial.- 49570/04/05.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este Turno, Abg. Juan Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de NESTOR ZARATE y VERONICA MIRANDA DE ZARATE. Ciudad del Este, 10 de abril de 2023 (Actuario Judicial, Fredy A. Colman, Secretaría N° 07 ). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este docu-
mento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/ 201.- 49566/04/05.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, Abog. Héctor Pastor Ibarra González, conforme a la Ley 6059/ 2018, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de FRANCISCO MARTINEZ SOSA. Dr. Juan León Mallorquín, de abril de 2023. Abg. Roberto Trinidad Escobar (Actuario Judicial). - 49576/04/05.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VICTOR ACUÑA
NUÑEZ. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Edgar Adrián Jara Mendoza, Actuario Judicial. Asunción, 30 de marzo de 2023.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordadas 1366/ 2019 y 1370/ 2020 de la Excma. CSJ.- 49586/04/05.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz de Yrybucua e Interina de la ciudad de Capiibary de la Circunscripción Judicial de San Pedro, abogada Clara Inés Páez González, en los autos caratulados: PETRONA CÉSPEDES DE GONZÁLEZ S/
SUCESIÓN AB INTESTATO, cita y emplaza por el término de diez días a los herederos y acreedores de la Sucesión de PETRONA CÉS-
PEDES DE GONZÁLEZ, con C.I. Nº 3 934 427, para que en el plazo de sesenta días contados desde la primera publicación concurran a ejercer sus derechos. Secretaría a cargo del Abg. Jorge Santiago Garay Florentín. Capiibary, 9 de marzo de 2023.- 49584/04/05.-
SUCESIÓN. El juez de Primera Instancia de Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno, Dr. Martín Diego Acosta Conde, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. ELFA FELICITA AGUILERA
VDA. DE MARECOS. Asunción, 29 de diciembre de 2022 . Abg. Armando Juan José Figari Romero, Actuario Judicial. - 49587/04/05.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz de Carayaó, Abg. Natalia Carolina Campuzano, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BENITA
BERNAL DE RUIZ DIAZ . Carayaó, 3 de abril de 2023. Abg. Gloria Marlene López A., Actuaria Judicial.- 49596/04/05.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Dr. Walter Mendoza, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGUEL ANTONIO LATERZA ZUNINI, que tengan algún derecho o interés que reclamar contra la misma. ASUNCIÓN, 21 de abril de 2023. Alexis Nicolás Arturo Brambilla - Actuario Judicial. - 49631/05/05.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial de Villa Ygatimí, Mag. Abg. María Gloria Giménez de Silvero, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HUGO DAVID SILVERO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, AÑO: 2023, Nº 12, FOLIO: 02. Villa Ygatimí, 31 de marzo de 2023 Abog. Hernán Javier Rolón Estigarribia, Actuario Judicial. - 49662 /05/05.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abog. CLARA GREGORIA MARTINEZ BALBUENA, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de VIRMA GONZALEZ DE SANABRIA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría Nº 04 , a cargo de la Actuaria Judicial Abg. FANNY E. FERREIRA GIMENEZ. Pedo Juan Caballero, 21 de abril de 2023.- 49664/05/05.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Dra. Mirian Ferreira Ruiz Díaz, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “FLAVIANO OSCAR BRÍTEZ CACERES”. Fdo. de la Mora, 21 de abril de 2023. Abog. Álvaro Bueno – Actuario Judicial.- 49665/05/05.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CAAGUAZU, Abg FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN DE ROSA ROMAN VERON Y RAFAELA ALMIRON DE ROMAN . El juicio radica en la secretaria a mi cargo CAAGUAZU, 26 DE ABRIL de 2023 Abg, FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector de Código QR, siendo ya en consecuencia, inne -
cesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366 / 2019 49762 /06/05SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO E INTERINO EN LO CIVIL. COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOGADO ELIODORO GARCIA FRANCO, cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de "LORENZO CAÑETE FLORENTIN. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 17 de abril de 2023. Firmado digitalmente por LUISA HAUDENSCHILD ESPINOZA (ACTUARIO/A). 49752 /06/05 -
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial de Villa Igatimi, Mag. Abg. Maria Gloria Gimenez, cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de CESAR EMILIO SAMANIEGO ROJAS S/ Sucesión Ab- Intestato, Año: 2023, № 12 , Folio: 02 . Villa Ygatimi, 30 de diciembre de 2022 Abog, Hernán Javier Rolón Estigarribia, Actuario Judicial. 49750/06/05 -
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIRTA INSFRAN DE SPARLING. El juicio radica en la Secretaría 48 a cargo del Actuario Judicial Carlos Galeano Aranda. Asunción, 12 de abril de 2023. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/ 2019 y 1370/ 2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda(Actuario). 49730/06 / 05 -
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Ñemby, Dr. MIGUEL ANGEL PEREIRA MERCADO, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de MAXIMO VERA y MARIA BASILIA LOPEZ VDA. DE VERA , Ñemby, 30 de marzo de 2023 . Abog. Cecilia C. Martínez L., Actuaria Judicial. 49695 / 06 / 05 -
SUCESION. LA JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE AREGUA, ABOG. MARIA MERCEDES GIMENEZ DE ESPINOLA, A CARGO DEL ACTUARIO ABOG.
GUSTAVO DIAZ, cita y emplaza por el término de sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JULIA LUISA BOGARIN VDA. DE GONZALEZ , Areguá, 26 de abril de 2023 49790 / 06 / 05 -
SUCESIÓN. El Actuario Del Juzgado en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno de la Capital, Sec. 44 Abg. Armando Juan José Figari Romero cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. URSULINA CHAVEZ DE PAEZ . El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 21 de abril de 2023 49792 / 06 / 05 -
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE ESTA CIUDAD ABG. NELSON FABIAN PIRIS THOMPSON, cita y emplaza por el termino de sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la señora VALENTINA PERALTA DE TORALES. Secretaria a cargo de Abg. Diego Melgarejo. Altos, 25 de abril de 2023.49805 / 07 / 05 .-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazu, Abog. Maria Ignacia Franco, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la Sucesion de GILBERT IVAN MENDOZA FERNANDEZ, para que se presenten a ejercer sus derechos. El Juicio radica ante la Secretaría N° 07 a mi cargo. Abog. EVER EDUARDO MARTINEZ. Actuario Judicial. CAAGUAZU, 26 de Abril de 2023.- 49798 / 07 / 05 .-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha resuelto la providencia de fecha 9 de febrero de 2023, en los autos caratulados: BERNARDO FLORENTIN BAZAN S/ SUCESIÓN INTESTADA. AÑO: 2023; NO: 07; SECRETARÍA 12, por la cual cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría No. 12 a mi cargo, sito en el Tercer Piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Mariano Roque Alonso y Testanova, de ésta Capital. Asunción, 16 de febrero de 2023. Alicia Méndez, Actuaria Judicial.- 49852 / 07 / 05 .-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ DE LA CIUDAD DE AREGUÁ, ABOG. MARIA MERCEDES GIMENEZ DE ESPINOLA, A CARGO DEL ACTUARIO ABOG. GUSTAVO DIAZ, cita y emplaza por el término de sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ENRIQUE VILLAMAYOR Y ESTANISLAA CESPEDES VDA. DE VILLAMAYOR. Areguá, 12 de abril de 2023. Abog. Gustavo DíazActuario Judicial. -49799/ 07 / 05 .-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial de la ciudad de Dr. Juan León Mallorquín, ABOG. HECTOR PASTOR IBARRA GONZALEZ, conforme a la Ley 6059/2018, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de FELICIA ESCOBAR FLEITAS. Dr. Juan León Mallorquín, 9 de marzo de 2023. Firmado: Roberto Trinidad EscobarActuario Judicial.-49846/ 07 / 05 .-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. CELIA JACOBS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de, CARLOS DANIEL MONTENEGRO VALENZUELA, C.I. Nº 4922854. El juicio radica en la secretaría N° 9 a mi cargo, Abg. Mariela Gómez Kokes. Encarnación, 26 de abril de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es valido, deberá utilizar el lector de Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Firmado digitalmente por Mariela Irene Gómez de Parzajuk – Actuaria Judicial. - 49916 / 07 / 05 .-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial, Laboral de San Pedro del Paraná, Abog. Osvaldo Ruben Chavez Gonzalez, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de JULIO GONZALEZ Y VENANCIA CUBA VDA. DE GONZALEZ , San Pedro del Parana, abril de 2023 . Héctor R. Alarcón F., Actuario Judicial. - 49761 / 07/ 05 -