AGRUPADOS&JUDICIAL. DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “DARIO JAVIER URRUSTARAZU ORTIZ C/ CELIA ROSA CARDOZO CHAMORRO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.”, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DARIO JAVIER URRUSTARAZU ORTIZ C/ CELIA ROSA CARDOZO CHAMORRO, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. VILLARRICA, 3 de noviembre de 2023. ANTE MÍ: Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS. Actuario Judicial.-60151/01/12.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ (Villarrica), Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan que reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CHRISTIAN JOHANNES KOLGEN Y MIRIAN RUIZ DIAZ PORTILLO para que en el término de 30 (treinta) días de la publicación del presente edicto comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley N° 1/92 modificado del código civil paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. VILLARRICA, 27 de setiembre de 2023.60164/01/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE JUAN LEON MALLORQUÍN, ABG. GLORIA LIZ GONZALEZ, cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “MAXIMO SANTILLAN MEZA Y ELENA SARACHO CABELLO” para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El Juicio de Referencia radica en la Secretaría Nº 1, a cargo del Actuario Judicial Interino Abg. ADOLFO PATIÑO. Se hace saber al destinatario del presente Edicto, que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. DOCTOR JUAN LEON MALLORQUÍN, 6 DE NOVIEMBRE DE 2023.-60180/01/12.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Por Esc. Pública No. 56 del 08/03/2023 pasada ante el Esc. Julio Cesar Denis G., se constituyó FACTORY GROUP S.A.I.C., con la representación del Presidente el Sr. Abel Osmar Guerin Velazco; Inscripta en la DGRP, Registro Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N°24476, Serie Comercial, Inscripto Bajo Nro. 03, folio 19, en fecha 28/08/2023 y reingreso; Se inscribe a la conformidad acordada CSJ N° 1539/21 DTR N°4/21.60077/18/11.-
EDICTO. El Juez Penal de la Adolescencia e interino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty, ABG.VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: GERMAN IRIARTE MENDOZA Y LISANDRA QUINTANA RODRIGUEZ, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo Abg SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial Conste CURUGUATY, 3 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 59645/23/11EDICTO. Por disposición de S.S., la Jueza de Primera Instancia, en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, se cita y emplaza por el plazo de quince veces al señor ROBERT LUIS MARIA FERREIRA ISASI, para que se presente por sí o por apoderado a tomar intervención en el juicio de OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA, que promueve el señor GERMÁN ADELFO CHAMORRO MONGES, bajo apercibimiento de designarse como su representante al Defensor de Ausentes. Los autos se tramitan ante esta secretaría, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Norma Bodencer Sosa. Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 8 de Noviembre de 2023.- 59774/23/11EDICTO DE CITACIÓN. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL QUINTO TURNO DE LA CAPITAL, Abog. LUCILA MARIA LUISA BAJAC CAZAL, cita y emplaza por el
término de 15 veces desde la fecha de publicación en el diario La Nación de esta capital, al demandado Sr. DANIEL MATIAS GOMEZ SAMANIEGO, a fin de que se presente y constituya domicilio real en el juicio “VALENTINA JULIETA GOMEZ NACIMIENTO S/ PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD” AÑO 2023 N° 146, Sría. N° 09 a cargo de la Actuaria Judicial Thais García, bajo apercibimiento que si dejara de hacerlo dentro del plazo establecido se designará a un Defensor de Pobres y Ausentes de conformidad a lo dispuesto en el Art. 141 del C.P.C. ASUNCIÓN, 6 de noviembre de 2023. Firmado digitalmente por: Thais García (Actuaria).-59795/24/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 DE LA CIUDAD DE YUTY. En el expediente caratulado: “ANTONIO RAMON LEDESMA AGÜERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 308 de fecha 17 de octubre de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ANTONIO RAMON LEDESMA AGÜERO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-59927/18/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CRISTINA EDITH CABRERA GAMARRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 310 de fecha 17 de octubre de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor CRISTINA
EDITH CABRERA GAMARRA.- II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).59928/18/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 DE LA CIUDAD DE YUTY. En el expediente caratulado: “EPIFANIA PATRICIA ZACARIAS MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 339 de fecha 17 de octubre de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora EPIFANIA PATRICIA ZACARIAS MARTINEZ. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMU-
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NICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-59929/18/06.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 DE LA CIUDAD DE YUTY. En el expediente caratulado: “EULALIO LEZCANO MEDINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 335 de fecha 17 de octubre de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor EULALIO LEZCANO MEDINA. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-59930/18/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “FRANCISCO DANIEL COLMAN GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 319 de fecha 17 de octubre de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor FRANCISCO DANIEL COLMAN GONZALEZ.- II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los
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acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-59931/18/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 DE LA CIUDAD DE YUTY. En el expediente caratulado: “GUSTAVO ARIEL GONZALEZ MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 332 de fecha 17 de octubre de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor GUSTAVO ARIEL GONZALEZ MARTINEZ. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notifi-
2 caciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-59932/18/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES.EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 DE LA CIUDAD DE YUTY. En el expediente caratulado: “JUAN ROQUE ROMERO FLORES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 307 de fecha 17 de octubre de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JUAN ROQUE ROMERO FLORES . II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).59934/18/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 DE LA CIUDAD DE YUTY. En el expediente caratulado: “LILIO ABEL SANTA CRUZ BAREIRO S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 300 de fecha 17 de octubre de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor LILIO ABEL SANTA CRUZ BAREIRO. II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y
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el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-59937/18/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 DE LA CIUDAD DE YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA LORENA BRIZUELA GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 309 de fecha 17 de octubre de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MARIA LORENA BRIZUELA GIMENEZ. II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-59938/18/11.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 DE LA CIUDAD DE YUTY. En el expediente caratulado: “MIGUEL ANGEL GARCETE LESCANO S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 337 de fecha 17 de octubre de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor MIGUEL ANGEL GARCETE LESCANO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-59939/18/11.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “OPTACIANA ACOSTA DE MOREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 331 de fecha 17 de octubre de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor OPTACIANA ACOSTA DE MOREIRA- II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de
los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.- XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).59941/18/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “PEDRO ALCIDES BARRETO BENITEZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 328 de fecha 17 de octubre de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor PEDRO ALCIDES BARRETO BENITEZ .- II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-59942/18/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES.EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 DE LA CIUDAD DE YUTY. En el expediente caratulado: “ROBERTO CARLOS GIMENEZ
GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 299 de fecha 17 de octubre de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ROBERTO CARLOS GIMENEZ GIMENEZ. II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-59945/18/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 DE LA CIUDAD DE YUTY. En el expediente caratulado: “WILFRIDO GIMENEZ ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 302 de fecha 17 de octubre de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor WILFRIDO GIMENEZ ORTIZ. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-59946/18/11.EDICTO DE CITACIÓN. POR DISPOSICIÓN DE S.S., LA JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, MAG. LAURA ISABEL VILLALBA CARDOZO, se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA por QUINCE (15) DÍAS a fin de que comparezca a tomar intervención y contestar la demanda, al señor ROBERTO GERMAN CARBALLO AREVALOS, con C.I. N° 3.887.252, en el marco del juicio caratulado: “MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA POR D.Y.C.M. Y OTRA C/ ROBERTO GERMAN CARBALLO AREVALOS S/ PERDIDA DE PATRIA POTESTAD”, N° 468 del año 2019, tramitado ante la Secretaría N° 3 a cargo de la Actuaria Judicial MAG. LUCIA CRISTINA MEILICKE RUSO, de este juzgado, en los términos de la PROVIDENCIA DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2023, que copiada textualmente dispone: “POR CUMPLIDA la providencia de fecha 27/03/2023. ORDENASE la publicación de esta providencia por EDICTO, por 15 (quince) veces en los Diarios CORREO COMERCIAL y LA NACION, para la NOTIFICACIÓN al señor ROBERTO GERMAN CARBALLO AREVALOS, con C.I. Nº 3.887.252, HACIÉNDOLE SABER por medio de la presente, de la PROVIDENCIA del 16 de septiembre de 2022 que tiene por cumplida la providencia de fecha 30/08/2022; de conformidad al Art. 163 inc. c) de la Ley 1680/01 y a los Arts. 73, 74 del C.N.A. TIENE por ampliado el presente juicio que sobre PERDIDA DE LA PATRIA POSTESTAD promueve la Defensora de la Niñez y la Adolescencia, Abog. LOURDES CAROLINA ROBLEDO LUGO, en contra del señor ROBERTO GERMAN CARBALLO AREVALOS en relación a N.V.C.M. y D.Y.C.M., del mismo y de los documentos presentados, manda correr traslado al demandado, citando y emplazándolo a que lo conteste dentro del término de ley; da intervención al Centro de Adopciones mandando librar el oficio correspondiente a fin de que se sirva tomar las intervenciones que correspondan en este juicio; y, da intervención a la Agente Fiscal de la Niñez y Adolescencia. Teniendo en cuenta el objeto del juicio, conforme todo lo expuesto precedentemente, ORDENASE el cambio de carátula de este juicio, debiendo ser a partir de la fecha: “MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA POR D.Y.C.M Y OTRA C/ ROBERTO GERMAN CARBALLO AREVALOS S/ PERDIDA DE PATRIA POTESTAD”. LIBRESE el correspondiente EDICTO.” FDOS. MAG. LAURA VILLALBA CARDOZO (JUEZ). Actuaria Judicial interina ABOG. NESTAR JOSEFINA ALVAREZ .-60034/30/11.-
VIERNES 17 NOVIEMBRE DE 2023
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INS TANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ANGELA MEDINA CANO” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 426 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ANGELA MEDINA CANO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60090/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “AVELINO JARA VILLAGRA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 425 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor AVELINO JARA VILLAGRA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR
los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60091/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CELSO EMETERIO CABALLERO PINIENTA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 455 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor CELSO EMETERIO CABALLERO PINIENTA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60093/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CHARLIE ROBERT GIMENEZ GOMEZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 410 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor CHARLIE ROBERT GIMENEZ GOMEZ - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada
con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren
tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60094/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CRISPIN RAMIREZ REYES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°468 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor CRISPIN RAMIREZ REYES. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60095/20/11.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “FRANCISCO JAVIER ESCOBAR GONZALEZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 436 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor FRANCISCO JAVIER ESCOBAR GONZALEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60097/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GLORIA ESTHER BRITEZ CASCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 420 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del GLORIA ESTHER BRITEZ CASCO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimo-
nio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60098/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GRACIELA IBARRA MARTINEZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 458 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor GRACIELA IBARRA MARTINEZ- II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60099/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de
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YUTY. En el expediente caratulado: “GUSTAVO ERNESTO AVALOS RODRIGUEZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 412 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor GUSTAVO ERNESTO AVALOS RODRIGUEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60100/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “HECTOR RAMON ESQUIVEL FRANCO Y MARIA GLORIA ACOSTA DE ESQUIVEL” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 446 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor HECTOR RAMON ESQUIVEL FRANCO Y MARIA GLORIA ACOSTA DE ESQUIVEL - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción
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JUDICIAL.
de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60101/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JAVIER JOSE ACOSTA RODAS” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 440 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JAVIER JOSE ACOSTA RODAS - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60103/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado:
“JOSE FRANCISCO CHENU” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 448 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JOSE FRANCISCO CHENU - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60104/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUANITA GRISELDA FIGUEREDO” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 419 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JUANITA GRISELDA FIGUEREDO - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios
correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60106/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LIDIA AREVALOS DE PORTILLO” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 442 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor LIDIA AREVALOS DE PORTILLO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60107/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LIDIA ESTELA MEDINA QUIÑONEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 431 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del LIDIA
VIERNES 17 NOVIEMBRE DE 2023
ESTELA MEDINA QUIÑONEZ. II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60108/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LISANDRO AGÜERO BOGARIN” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 451 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor LISANDRO AGÜERO BOGARIN - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quie-
bras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60110/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LIZ MERCEDES CABALLERO ARGÜELLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 424 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor LIZ MERCEDES CABALLERO ARGUELLO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60111/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MAGNO VALENTIN CHAPARRO AVEIRO Y MIRNA ELIZABETH DIAZ DE CHAPARRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 457 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del MAGNO VALENTIN CHAPARRO AVEIRO Y MIRNA ELIZABETH DIAZ DE CHAPARRO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos jus-
tificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60112/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA ILSE BARRETO MORINIGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 433 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MARIA ILSE BARRETO MORINIGO. II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60125/20/11.-
VIERNES 17 NOVIEMBRE DE 2023
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “PABLO DANIEL ZEBALLOS OCAMPOS” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 452 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor PABLO DANIEL ZEBALLOS OCAMPOS - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60113/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “REINERIO GALEANO BENITEZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 414 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor REINERIO GALEANO BENITEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción
de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60114/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ROCIO CAROLINA ESCOBAR ESTIGARRIBIA” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 443 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ROCIO CAROLINA ESCOBAR ESTIGARRIBIA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60115/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado:
“RODOLFO RAMON BRITEZ CABRERA” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 450 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor RODOLFO RAMON BRITEZ CABRERA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60117/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ROSALBA BRITEZ DE CRISTALDO” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 449 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ROSALBA BRITEZ DE CRISTALDO - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios
correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60118/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SANTIAGO CORONEL LUGO” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 430 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor SANTIAGO CORONEL LUGO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60119/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SELVA RECALDE RUIZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 429 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedo-
res del señor SELVA RECALDE RUIZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60120/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SERGIO DENIS FERNANDEZ CAMPUZANO” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 437 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor SERGIO DENIS FERNANDEZ CAMPUZANO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro
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General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60121/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SERGIO RAMON BARRUTIA PORTILLO” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 411 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor SERGIO RAMON BARRUTIA PORTILLO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60122/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “VALENTINA RAMONA MOREL DE RODRIGUEZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 418 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor VALENTINA RAMONA MOREL DE RODRIGUEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que
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en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60123/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ALBINO ALDERETE GARCIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 432 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ALBINO ALDERETE GARCIA. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60138/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “BELEN ZORAIDA FREIRES ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 439 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora BELEN ZORAIDA FREIRES ACOSTA. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60139/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CRISTIAN PEREZ BLANCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 427 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor CRISTIAN PEREZ BLANCO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el
diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60141/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ENRIQUE TORRES RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 454 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ENRIQUE TORRES RAMIREZ. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60142/21/11.-
VIERNES 17 NOVIEMBRE DE 2023
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GLORIA ELIZABETH GILL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 428 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora GLORIA ELIZABETH GILL. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60143/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GLORIA ELIZABETH RIVAROLA DE PEREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 416 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora GLORIA ELIZABETH RIVAROLA DE PEREIRA. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como
objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60144/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GUIDO FERNANDEZ CAMPUZANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 435 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor GUIDO FERNANDEZ CAMPUZANO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60145/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JAVIER AYALA FERREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”
resolvió por A.I. N° 415 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JAVIER AYALA FERREIRA. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60147/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JOSELINO LOPEZ MORINIGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 447 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JOSELINO LOPEZ MORINIGO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR interven-
VIERNES 17 NOVIEMBRE DE 2023
ción al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60148/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA LAURA GIRETT CENTURION S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 421 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MARIA LAURA GIRETT CENTURION. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60149/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MIGDONIA TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 454 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MIGDONIA TORRES. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores
de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60150/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MIRNA CRISTINA DELGADO RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 444 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MIRNA CRISTINA DELGADO RAMIREZ. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibi-
miento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60152/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MIRTA ELENA MENDES SOTOMAYOR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 441 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MIRTA ELENA MENDES SOTOMAYOR. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60153/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SUSANA ALONSO ROMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 417 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora SUSANA ALONSO ROMAN. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos
respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60154/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “VICTOR ALCIDES JARA VILLAGRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 413 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor VICTOR ALCIDES JARA VILLAGRA. II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60157/21/11.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ZUNILDA MARIA GALEANO LARROZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 438 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora ZUNILDA MARIA GALEANO LARROZA. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60160/21/11.-
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes pudieren tener interés y en especial a las partes linderas, que el día lunes 4 de diciembre del año 2023 a las 13:30 Hs. daré inicio a las operaciones Técnicas de Mensura Judicial de un terreno presumiblemente fiscal, ubicado en el lugar denominado Pisadera, Distrito de Villarrica, Departamento del Guairá, solicitado al INDERT por: ROSA LILIANA ESCOBAR MIRANDA, Expte. N° 21781/2023 El terreno mencionado queda ubicado dentro de los siguientes linderos: AL NORTE: Miguel Paniagua AL ESTE: calle AL SUR: Nicolasa Benítez AL OESTE: Fiscales La comisión de Mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de Paz del 2º Turno de Villarrica, a cargo del Abog. Arnaldo Miranda. El expediente se tramita por ante la Secretaría Nº 2 a cargo del Abog. Zunilda Sánchez. Las operaciones técnicas arrancarán del esquinero Nor-Este. Tulio R. Gamarra Silva – Agrimensor Mat. 231 - Tel. (0541) 43455. Cel. 0983-292889.-59963/17/11.-
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CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes pudieren tener interés y en especial a las partes linderas, que el día lunes 4 de diciembre del año 2023 a las 14:30 Hs. daré inicio a las operaciones Técnicas de Mensura Judicial de un terreno presumiblemente fiscal, ubicado en el lugar denominado Caroveni Nuevo, Distrito de Villarrica, Departamento del Guairá, solicitado al INDERT por: ELEUTERIO CRISTALDO CABAÑA, Expte. N° 8975/2023. El terreno mencionado queda ubicado dentro de los siguientes linderos: AL NORTE: Silvio Zorrilla y calle AL ESTE: Graciela López AL SUR: José Cristaldo AL OESTE: Eladio Zorrilla La comisión de Mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de Paz del 2º Turno de Villarrica, a cargo del Abog. Arnaldo Miranda. El expediente se tramita por ante la Secretaría Nº 2 a cargo del Abog. Zunilda Sánchez. Las operaciones técnicas arrancarán del esquinero Nor-Este. Tulio R. Gamarra Silva – Agrimensor Mat. 231 - Tel. (0541) 43455. Cel. 0983-292889 -59964/17/11.CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes pudieren tener interés y en especial a las partes linderas, que el día lunes 4 de diciembre del año 2023 a las 15:30 Hs. daré inicio a las operaciones Técnicas de Mensura Judicial de un terreno presumiblemente fiscal, ubicado en el lugar denominado compañía Ñumi, Distrito de Ñumí, Departamento del Guairá, solicitado al INDERT por: ELIAS ELIZER LOPEZ, Expte. N° 22017/2023 El terreno mencionado queda ubicado dentro de los siguientes linderos: AL NORTE: Fiscal AL ESTE: Ruta asfaltada antigua N° 8 Blas Garay AL SUR: Vértice AL OESTE: Ruta asfaltada N° 8 Blas Garay actual La comisión de Mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de Paz del 2º Turno de Villarrica, a cargo del Abog. Arnaldo Miranda. El expediente se tramita por ante la Secretaría Nº 2 a cargo del Abog. Zunilda Sánchez. Las operaciones técnicas arrancarán del esquinero Sur. Tulio R. Gamarra Silva – Agrimensor Mat. 231 - Tel. (0541) 43455. Cel. 0983292889 -59965/17/11.MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en particular a sus linderos en la Mensura de conformidad al Art. 657 del C. P. C., el día 30 de noviembre de 2023 a las 11:00 hs. Daré inicio a las operaciones técnicas de mensura de un inmueble individualizado en la Dirección General de los Registros Públicos como Matricula N°F10/6719 de Yhú (Actualmente ubicado en el distrito 3 de febrero), PADRÓN N° 7709, PROPIEDAD DE TRANSAGRO S.A. El agrimensor comisionado hará uso de lo estipulado en el Art. 662 del C. P. C., durante la ejecución de los trabajos. La comisión de Mensura ha sido conferida por el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, comercial y Laboral del cuarto Turno, Sria. 7 - Caaguazú. El punto de inicio será el esquinero Sur Este sobre el Camino Vecinal, Coordenadas UTM 21J N7210761, E609828. Edgar Osvaldo C. Rivarola Ullón, Ing. Geodésico Ambiental, Reg. MOPC N° 3998. Mat. C.S.J. N° 4324. Tel.: 0971 690869.-60069/18/11.-
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JUDICIAL.
MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en particular a sus linderos en la Mensura de conformidad al Art. 657 del C. P. C., el día 30 de noviembre de 2023 a las 10:30 hs. Daré inicio a las operaciones técnicas de mensura de un inmueble individualizado en la Dirección General de los Registros Públicos como Matricula N°F10/6507 de Yhú (Actualmente ubicado en el distrito 3 de febrero), PADRÓN N° 7473, PROPIEDAD DE TRANSAGRO S.A. El agrimensor comisionado hará uso de lo estipulado en el Art. 662 del C. P. C., durante la ejecución de los trabajos. La comisión de Mensura ha sido conferida por el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, comercial y Laboral del cuarto Turno, Sria. 7 - Caaguazú. El punto de inicio será el esquinero Nor Este sobre el Camino Vecinal, Coordenadas UTM 21J N7211709, E610018. Edgar Osvaldo C. Rivarola Ullón, Ing. Geodésico Ambiental, Reg. MOPC N° 3998. Mat. C.S.J. N° 4324. Tel.: 0971 690869.-60070/18/11.MENSURA JUDICIAL. Carlos María Vera, Ing. Geógrafo-Perito Mensor, Propuesto y Autorizado para realizar las diligencias técnicas de la Mensura Judicial en relación ante la probable existencia de un Excedente Fiscal, en Yhoby Distrito de Villarrica Departamento del Guaira . Solicitado según Expediente Administrativo Nº: 22119/23. a favor de FRANCISCO JAVIER ROLÓN FLECHA. C.I.Nº: 1.720.232. Obrante ante la institución recurrente y que en cumplimiento del Art. 656, inc. b) del C.P.C. Los linderos actuales son: AL NORTE: linda con derechos de Pedro González Saucedo. AL SUR: linda con Derechos de Felipe Galeano, Wilfrido Irala, Marlene Acosta, Emilo Rafael Caballero, Arnaldo Recalde Portillo y Santacruz Recalde. AL ESTE: linda con calle que lo separa de los derechos de Sergio Barrientos. AL OESTE: linda con derechos de Pedro González Saucedo. Se permite a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas que en fecha 05 de Diciembre del año 2023 siendo las 13:00 hs. daré inicio a las operaciones Técnicas de Mensura Judicial de la Fracción de Inmueble solicitado Villarrica 15 de Noviembre de 2023 QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. -60171/19/11.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Escritura Pública Nro. 15 del 08/08/2018, pasada ante la Notaria Pública Gilda Paola Insfran de Caballero, se formalizó la Modificación del Artículo Vigésimo Primero: Cargos directivos y uso de la firma social, de los Estatutos Sociales de la firma J&B PARTICIPACIONES S.A. con domicilio en la ciudad de Asunción. INSCRIPCIÓN: Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, inscripta con la Matricula Jurídica Nro. 7534 bajo el Nro. 2, Serie Comercial, folio 14, de fecha 5 de diciembre del 2018, con reingreso en fecha 18 de diciembre de 2018; y en la Sección Comercio inscripta con la Matricula Jurídica Nro. 7845 bajo el Nro. 2, Serie Comercial, folio 13 y siguientes, de fecha 5 de diciembre del 2018, con reingreso en fecha 21 de enero de 2019.-60067/18/11.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE ZADOCK TECHNOLOGY S.A. Por Escritura Pública N° 21, de fecha 26-SEPTIEMBRE-2023, pasada por ante la Escribana Pública MONICA CELESTE MENDOZA ARANDA, se formaliza y protocoliza la modificación de Estatutos Sociales de ZADOCK TECHNOLOGY S.A. Por cambio de Capital Social Se modifica como sigue: CAPITULO II.- CAPITAL SOCIAL. ACCIONES: El capital social queda fijado en la suma de Gs. 15.000.000.00 (Quince mil millones) representado por 300 (trescientas) acciones ordinarias nominativas, por un valor nominal de Gs. 50.000.000 (guaranies cincuenta millones) Escritura inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio bajo el N° 15134, Serie Comercial Folio 34 y sgtes,de fecha 12/10/2023.60076/18/11.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL SAGA GYM S.R.L. Por Esc. Publica Nº 309 del 28/09/2023 ante la N.P. Jose Maria Livieres Guggiari, modificación de Estatuto de la firma SAGA GYM S.R.L. en los Artículos Cuarto y Quinto con respecto al Capital y; Dirección y Administración de la Sociedad. Inscripta en los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nº 7839, Serie Comercial, Bajo el Nº 4, al folio 21-28 el 19/10/2023.60081/18/11.MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE SOCIEDAD DE OPTIMUS PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (OPTIMUS S.R.L) Por Escr. Públ. Nº 136 de fecha 27/10/22, ante la N.P. Escribana Sandra Smith, se procedió a la Modificación de Contrato Social en sus artículos cuarto, quinto y noveno, por aumento de capital y adecuación de estatutos para ser empresa “B” certificada. Inscripto en la Dirección General de Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio. Bajo el Nº 03 folio 14 de fecha 20/02/2023.-60109/18/11.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Escritura Pública N° 14 de fecha 20/06/2023, pasada ante la Esc. María Rosa Vázquez Tandé, se formalizó la modificación parcial de los Estatutos de “MATERA” S.R.L., en su Art. 4°, por Aumento de Capital. Inscripción: Dirección Gral. de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 40872, Serie Comercial, bajo el N° 03, folio 14 y Sgts.; en fecha 19/10/2023.60078/18/11.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Escritura Pública Nº 33 de fecha 22/05/2023, folio 79 al 88, autorizada por la notaria pública Basilia Irene Ybarra, se ha resuelto la modificación de los Art. 5º y 33º de los Estatutos Sociales de la firma KINETIK S.A. que se refieren a; Aumento del Capital Social, Monto Aumento Capital: Gs. 500.000.000.000, Monto del Nuevo Capital: Gs. 800.000.000.000 y Emisión de las Acciones por la suma
Gs. 250.000.000.000. Inscripta en Dirección General de Registros Públicos, el 16/10/2023: a) Registro de Personas Jurídicas y Asoc. y Comercio, Matrícula Nº 13.504, bajo el Nº 04, folios 38 y sgtes., serie Comercial.-60132/19/11.MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL ICARO INTERNACIONAL S.R.L. Por Escritura Pública Nº19 del 31/08/2023 autorizada por Escribano Caden Brugada Huespe al folio 49 y sgtes., Protocolo Comercial sección A, se realizó MODIFICACION DE ESTATUTO de ICARO INTERNACIONAL SRL en la Cláusula decima primera por modificación de Estatuto. Inscripción en DGRPC Matricula N°5228 serie Comercial bajo N°5 y Folio 33 en fecha 11/10/2023.60140/19/11.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES “COMAGRO S.A.” Por Esc. Pca. Nº34 de fecha 25/05/2023 autorizada por la Esc. Pca. B. Irene Ybarra. Se procedió a la modificación del art. 5º del estatuto social, Aumento de Capital, a guaraníes CIENTO OCHENTA MIL MILLONES (G.180.000.000.000). Inscripto: Pers. Jur. y Aso.: Mat. Jur.: Nº 5505, Se. Comercial, Nº3 fo. 37-53, de fecha 16/10/2023.-60146/19/11.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA FIRMA INTERMARK S.A. con RUC No 800525698. Transcripción de Acta de Asamblea Gral. Extraordinaria de Accionistas Nº 21 de fecha 2/06/23 y Acta de Asamblea Gral. Ordinaria Nº 22 de fecha 2/06/23. Esc. Pub. N° 3 Civil A, de fecha 11/09/2023, pasada por ante la Esc. Pub. Heidi Almeida Ayala, se formalizó la Modificación de los Estatutos Sociales. Aumento de Capital Social Modificando su Artículo Quinto y Emisión de nuevas acciones aprobado por Dictamen de la Abogacía del Tesoro N° 101294 del 02/10/2023. Que fue Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio. Matrícula Jurídica 17780. INTERMARK S.A. Registrado bajo el Nº 4 folio 43 y Sgtes de fecha 16-10- 23. Inscripto de conformidad a la Acordada CSI No 1539/21 DTR Nº 4/21.60165/19/11.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS E-SERVICES S.R.L. Por Escritura Pública Nº 65 de fecha 01 de agosto de 2023, pasada ante el escribano público Vicente Gadea, titular del Registro Nº 15, fue modificado el Estatuto Social de la firma “E-SERVICES S.R.L.” en su Cláusula Sexta, por la cual se designa a Maria Elena Céspedes Mazur como Socia Gerente de la firma, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos Sec. de Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nº 03, Folio 14 y Sgtes. en fecha 02/10/2023.-60134/19/11.MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. El Directorio de la firma ALTA VISTA S.A., comunica a todo el público en general la modificación de estatutos por conversión de acciones
VIERNES 17 NOVIEMBRE DE 2023
al portador a acciones nominativas, a través de las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria, según Acta Nº 01/2022 llevada a cabo el día 14 de junio de 2022, a las 16:00 horas, en su domicilio y local social, sito en Avenida Pastora Céspedes c/ Unión de la Ciudad de San Lorenzo, protocolizado por Escritura Pública Nº 108 de fecha 01 de Agosto de 2022 ante la Escribana María Jackeline Bolla de Baez. DURACION: 99 AÑOSCAPITAL SOCIAL: Gs. 3.250.000.000.- INSCRIPCION: Dirección General de los Registros Públicos –Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 13240292, Inscripto bajo el N° 01 Folio 01 fecha 21/09/2023 y Reingreso 21/10/2023. -60196/19/11.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2020-2018675A (43)Asunción, 11 de Marzo de 2021.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2020-2018675 (22)Fecha de Solicitud: 06/05/2020 (71)Solicitante: PASCHAL-WERK G. MAIER GMBH Domicilio Solicitante: Kreuzbühlstrasse 5, D-77790 Steinach, Alemania (72)INVENTOR: Arnold Kaiser Domicilio Inventor: Am Bühlhof 52, 77756 Hausach, Alemania (54)Titulo: DISPOSITIVO DE ANCLAJE (74)Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer -6 (30)Prioridad/es: 10 2019 109 066.0-05/04/2019-DE (51) Int. CI 8: E 04G 17/065 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (84/20). El invento se ocupa de los mejoramientos en el campo técnico de los encofrados constructivos, especialmente el de los encofrados para hormigón. A este efecto se propone el dispositivo de anclaje (1). Este presenta un dispositivo de cierre (8), mediante el cual pueden ser fijadas las unidades funcionales (5,6) en los orificios de recepción (7) de los elementos de encofrado (2,3) para la estabilización de los elementos de encofrado (2,3). Cada dispositivo de cierre (8) rodea a un perno de bloqueo (9) con una sección transversal no redonda en un extremo libre (10). El perno de bloqueo (9) puede ser introducido con su extremo libre (10) en una hendidura longitudinal de la unidad funcional (5,6) a ser fijada, que tiene un extremo abierto y en el otro presenta una expansión en el ancho de la muesca (12). El extremo libre (10) del perno de bloqueo (9) tiene una dimensión tal que cuando el perno de bloqueo (9) está en posición de bloqueo no pueda ser pasado a través de la hendidura longitudinal (11). Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-59903/18/11.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2020-2037351A (43)Asunción, 13 de Septiembre de 2021.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2020-2037351 (22)Fecha de Solicitud: 20/07/2020 08:17:12 (71)Solicitante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio Solicitante: Kaiser-Wilhelm-Alle 1, 51373, Leverkusen (72)INVENTOR: 1. Dr. Martin Füßlein 2. Dr. Hans-Georg Schwarz 3. Dr. Yolanda Cancho Grande 4. Dr. Alexander Arlt 5. Prof. Dr. Peter Jeschke 6. Dr. Ulrich Ebbinghaus-Kintscher 7. Dr. Marc Linka 8. Dr. Peter Lösel 9. Dr. Arunas Jonas Damijonaitis 10. Dr. Andreas Turberg 11. Dr. Iring Heisler 12. Oleksandr Mandzhulo Domicilio Inventor: 1. 40225 Düsseldorf/ Witzelstr. 9, 40225 Düsseldorf 2. 46282 Dorsten/Auf dem Beerenkamp 82b, 46282 Dorsten 3. 51373 Leverkusen/ Christian-Hess-Str. 79, 51373 Leverkusen 4. 50859 Köln/ Am Heidstamm 47, 50859 Köln 5. 51467 Bergisch Gladbach/ Kalmüntener Straße 44a, 51467 Bergisch Gladbach 6. 44287 Dortmund/ Wittbräucker Str,122, 44287 Dortmund 7. 40223 Düsseldorf/ Merkurstraße 52, 40223 Düsseldorf 8. 51371 Leverkusen/ Am Schokker 5, 51371 Leverkusen 9. 51371 Leverkusen/ An Den Irlen 31, 51371 Leverkusen 10. 42781 Haan/Sinterstr. 86, 42781 Haan 11. 40593 Düsseldorf/ Franz Hitze Str 5, 40593 Düsseldorf 12. 02660 Kiev/ c/o I.F. Lab Ltd. 5. Murmanska str., 02660 Kiev (54)Titulo: NOVEDOSOS COMPUESTOS DE HETEROARIL-TRIAZOL COMO PLAGUICIDAS. (74)Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30)Prioridad/es: 19187891.7-23/07/2019-EP 19202312.509/10/2019-EP (51) Int. CI 8: A 01N 43/653(2006.01), A 01P 7/04(2006.01), C 07D 401/14(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (177/20). La presente invención se refiere a novedosos compuestos de heteroaril-triazol y heteroaril-tetrazol de la fórmula general (I), donde los elementos estructurales R1, R2, R3, R4 y R5 poseen el significado que se les asigna en la descripción detallada, a formulaciones y composiciones que comprenden tales compuestos y a su uso para el control de plagas animales incluidos los artrópodos y los insectos en la protección de las plantas y a su uso para el control de ectoparásitos en los animales. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -59903/18/11.PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY1796662A (43)
Asunción, 27 de Setiembre de 2018.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 1796662 (22)Fecha de Solicitud: 20/12/2017 (71)Solicitante: MONSANTO TECHNOLOGY LLC Domicilio Solicitante: 800 N. Lindbergh Blvd. Mail Zone E1NA., St Louis, MO 63167 (72)INVENTOR: BOWEN, DAVID J./ CHAY, CATHERINE A./ CHICHE TODD A./ FLASINSKI, STANISLAW/ HOWE, ARLENE R./ MILLIGAN, JASON S./ ROBERTS, JAMES K./ YIN, YONG Domicilio Inventor: 800 N. Lindbergh Blvd. Mail Zone E1NA, St. Louis, MO 63167/ 800 N. Lindbergh Blvd. Mail Zone E1NA, St. Louis, MO 63167/ 800 N. Lindbergh Blvd. Mail Zone E1NA, St. Louis, MO 63167/ 800 N. Lindbergh Blvd. Mail Zone E1NA, St. Louis, MO 63167/ 800 N. Lindbergh Blvd. Mail Zone E1NA, St. Louis, MO 63167/ 800 N. Lindbergh Blvd. Mail Zone E1NA, St. Louis, MO 63167/ 800 N. Lindbergh Blvd. Mail Zone E1NA, St. Louis, MO 63167/800 N. Lindbergh Blvd. Mail Zone E1NA, St. Louis, MO 63167 (54)Titulo: PROTEÍNAS INHIBITORIAS DE INSECTOS NOVELES (74)Agente: BERKEMEYER, HUGO T.-6 (30)Prioridad/es: 62/436, 736-20/12/2016-US (51) Int.CI 8: C07K 14/ C12N 15/ En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (304/17) Se presentan las proteínas pesticidas que exhiban actividad tóxica contra las especies plaga de Coleoptera, Lepidoptera, Hemiptera y Thysanopteran, incluidas, entre otras, TIC6280, TIC6281, TIC6282, TIC6283, TIC8808, TIC9480, TIC9257, TIC7106, TIC7017, TIC7107, TIC7108, TIC7109, TIC7110, TIC7111, TIC7589, TIC9258 Y TIC9259. Se brindan las creaciones de ADN que contienen una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica las proteínas pesticidas provistas. Se brindan plantas transgénicas, células de plantas, semillas y partes de plantas resistentes a invasiones de Lepidoptera, Coleoptera, Hemiptera y Thysanopteran que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas pesticidas presentadas. Los métodos para detectar la presencia de secuencias de ácido nucleico recombinante o la proteína de la presente invención en una muestra biológica, y asimismo se brindan los métodos para controlar las plagas de las especies Coleoptera, Lepidoptera, Hemiptera y Thysanopteran por medio de las proteínas pesticidas presentadas. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-59903/18/11.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY19102461A (43) Asunción, 06 de Julio de 2021.- Orden
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de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 19102461 (22)Fecha de Solicitud: 05/12/2019 (71)Solicitante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio Solicitante: Kaiser-Wilhelm-Alle 1, 51373, Leverkusen (72)INVENTOR: 1.Klaus Trabold 2.Dr. Lothar Lorentz 3.Dr. Hubert Menne 4.Dr. Elmar Gatzweiler 5.Dr. Christopher Hugh Rosinger 6.Dr. Klaus Bernhard Haaf Domicilio Inventor: 1. 69123 Heidelberg/ Maaßstr. 23, 69123 Heidelberg 2. 51545 Waldbröl/ Benroth 6, 51545 Waldbröl 3. 55252 Mainz-Kastel/ Biebricher Straße 7i, 55252 MainzKastel 4. 61231 Bad Nauheim/Am Nauheimer Bach 22, 61231 Bad Nauheim 5. 65719 Hofheim/ Am Hochfeld 33, 65719 Hofheim 6. 65779 Kelkheim/ Robert-Koch-Str. 9, 65779 Kelkheim (54)Titulo: COMPOSICIONES HERBICIDAS (74)Agente: Hugo T. Berkemeyer-6 (30)Prioridad/es: 18211041.107/12/2018-EP (51) Int. CI 8: A 01N 33/22, A 01P 13/00 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (324/19). Composiciones que comprenden los compuestos activos herbicidas (A) y (B), donde (A) representa uno o más compuestos de la fórmula general (I) o sus sales aceptables para uso agroquímico [componente (A)], (I) y (B) representa uno o más herbicidas [componente (B)]. La invención además se refiere a un método así como también el uso de las composiciones herbicidas de la invención para el control de malezas o para la regulación del crecimiento de plantas. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-59903/18/11.-
CONCESIÓN DE PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY PARAGUÁI REKUAI (11) Nro. Publicación: PY20222226510 (43) Asunción, 20 de Septiembre de 2023.- Orden de Publicación de CONCESIÓN de Patente de Invención (12) DATOS DE LA PATENTE (21) N° de Solicitud: 2022-2226510 (22) Fecha de Solicitud: 07/04/2022 (71) Solicitante: NORCROS GROUP (HOLDINGS) LIMITED Domicilio Solicitante: Ladyfield House, Station Road, Wilmslow, Cheshire, SK9 1BU, Reino Unido (72) Inventor: ROBIN BRASH Domicilio Inventor: C/o Norcros Group (Holdings) Limited; Ladyfield House, Station Road, Wilmslow, Cheshire, SK9 1BU, Reino Unido (54)
Título: UN CALENTADOR DE AGUA ELÉCTRICO INSTANTÁNEO, UN INTERCAMBIADOR DE CALOR Y UNA DUCHA ELÉCTRICA. (74) Agente: Elba Rosa Britez De Ortiz – 109 (30) Prioridad/es: (51) Int. Cl 8: F 24H 1/10(2006.01) Registro N° 4497 En Fecha: 19/09/2023 Vencimiento: 09/07/2035 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo N° 23 de la Ley Patentes de Invenciones N° 1630/2000, el Decreto Reglamentario, y conforme al dictamen favorable de la Asesoría Técnica, publíquese por el término de la Ley, la concesión de la presente patente de INVENCIÓN y su resumen. (57) Resumen: (178/15-2) DIV. Un intercambiador de calor para un calentador de agua eléctrico instantáneo que tiene primer y segundo elementos de calentamiento eléctrico, cada uno sustancialmente en la forma de una hélice doble, teniendo las espiras del primer y segundo elementos diferentes diámetros, y disponiéndose al menos parte de la hélice de menor diámetro dentro y sustancialmente concéntrica y sustancialmente coaxial con la hélice de mayor diámetro. Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de Patentes.-60018/19/11.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY1728490A (43) Asunción, 3 de Mayo de 2018.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud:1728490 (22)Fecha de Solicitud: 11/05/2017 (71)Solicitante: MONSANTO TECHNOLOGY LLC. Domicilio Solicitante: 800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD ST. LOUIS, MISSOURI 63167, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (72)INVENTOR: JOHN W. HEMMINGHAUS/ANDREW D. DYSZLEWSKI/MOJAHEDUL ISLAM/ SHAWN ZHU/HUA YU Domicilio Inventor 800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD ST. LOUIS, MISSOURI 63167, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA/800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD ST. LOUIS, MISSOURI 63167, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA/800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD ST. LOUIS, MISSOURI 63167, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA/800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD ST. LOUIS, MISSOURI 63167, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA/800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD ST. LOUIS, MISSOURI 63167, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (54)Titulo: FORMULACIONES DE GLIFOSATO QUE CONTIENEN TENSIOACTIVOS DE AMIDOALQUILAMINA (74) Agente: BERKEMEYER, HUGO T.-6 (30) Prioridad/ es: 62/ 334,656-11/05/2016-US (51) Int. Cl 8: A01N 37/ En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de
Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (102/17) Una composición herbicida que comprende (a) glifosato o un derivado del mismo, (b) un tensioactivo de amidoalquilamina de fórmula (1): en donde R1 es un hidrocarbilo que tiene entre aproximadamente 1 átomo de carbono y aproximadamente 22 átomos de carbono, R2 y R3 son cada uno en forma independiente hidrocarbilo o hidrocarbilo sustituido con entre 1 y aproximadamente 6 átomos de carbono, y R4 es hidrocarbileno o hidrocarbileno sustituido con entre 1 y aproximadamente 6 átomos de carbono y (c) un componente cotensioactivo que contiene por lo menos un contensioactivo que se selecciona, por ejemplo, de óxidos de amina terciaria alcoxilada, alcoxilatos de amidoamina, y betaínas. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-60128/21/11.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY1754182A (43) Asunción, 1 de Marzo de 2019.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN. (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 1754182 (22) Fecha de Solicitud: 04/08/2017 (71) Solicitante: PFIZER, INC. Domicilio Solicitante: 235 EAST 42ND STREET, NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (72)Inventor: CHEN, PING/ BEHENNA, DOUGLAS CARL/ FREEMAN-COOK, KEVIN DANIEL/ HOFFMAN, ROBERT LOUIS/ JALAIE, MEHRAN/ NAGATA, ASAKO Domicilio Inventor: 7666 PIPIT PLACE, SAN DIEGO, CALIFORNIA, 92129, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA/ 31302 CALLE DEL CAMPO, SAN JUAN CAPISTRANO, CALIFORNIA, 92675, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA/ 7946 SITIO NISPERO, CARLSBAD, CALIFORNIA, 92009, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA/ 2390 RISING GLEN WAY, #201, CARLSBAD, CALIFORNIA, 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA/ 11373 SADDLE COVE LANE, SAN DIEGO, CALIFORNIA, 92130, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA/ 7335 ROCK CANYON DRIVE, SAN DIEGO, CALIFORNIA, 92126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (54)Titulo: INHIBIDORES DE CDK2/4/6 (74)Agente: BERKEMEYER, HUGO T. -6 (30)Prioridad/es: 62/371, 602- 15/08/2016- US 62/533,347- 17/07/2017- US (51) Int. Cl 8: A61K 31/ A61P 35/ C07D 471/ En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la
presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)Resumen: (174/17). Esta invención se relaciona con compuestos de la Fórmula general (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los cuales R1, R2, R2A, R2B, R3, R4, RSA, R5B, R6, R7, R8, R9, p, q y r son como se definen en la presente, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y sales, y métodos para utilizar tales compuestos, sales y composiciones para el tratamiento de crecimiento celular anormal, incluyendo cáncer. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -60128/21/11.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY1754753A (43) Asunción, 14 de febrero de 2019. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 1754753 (22)Fecha de Solicitud: 07/08/2017 (71)Solicitante: NISSAN CHEMICAL INDUSTRIES, LTD. Domicilio Solicitante: 7-1, Kanda-Nishiki-cho 3-chome Chiyoda-ku (), Tokyo, Japón (72) Inventor: 1) YUKIHIRO MAIZURU 2) KENKICHI NOTO 3) TAKAO KUDO 4) AYANO YANUMA 5) KEISUKE TSUJI 6) ATSUKO ONISHI 7) HIROTO MATSUI 8)MASAKI KOBAYASHI Domicilio Inventor: (1-6) c/o Nissan Chemical Industries, Ltd. Chemical Research Laboratories, 10-1, Tsuboi-Nishi 2chome, Funabashi-shi, Chiba, Japón 7) c/o Nissan Chemical Industries, Ltd. Biological Research Laboratories, 1740, Shiraoka, Shiraoka. -shi, Saitama, Japón (54) Titulo: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CONDENSADOS Y PLAGUICIDAS (74) Agente: BERKEMEYER, HUGO, T. -6 (30) Prioridad/es: 2016-158241 - 10/08/2016JAPÓN 2016 - 234247 - 01 /12 /2016JAPÓN 2017 - 092630 - 08 /05/2017- JAPÓN 2017-101175-22 /05/2017- JAPÓN (51) Int. C I P: A01N43; A01N47; A61K31 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)Resumen: (176/17). Proporcionar nuevos plaguicidas, en especial insecticidas o acaricidas. Un compuesto heterocíclico condensado representado por la fórmula (1) o su sal o su N-óxido: donde D sustituido con -S(O)nR1 es un anillo representado por cualquiera de D1, D2 y D3, Q es un anillo representado por cualquiera de Q1, Q2, Q3 y Q4, cada uno de G1, G2, G3, G4, G5, A2, A3, A4, A5 y A8 es, de modo independiente, un átomo de nitrógeno o similares, cada uno de T1 y A1 es, de modo independiente, un
átomo de oxígeno o similares, R1 es alquilo C1-C6, haloalquilo C1-C6 o similares, cada uno de R2, R3, R6, R7 e Y6 es, de modo independiente, un átomo de hidrógeno, un átomo de halógeno, alquilo C1- C6 o similares, y n es un numero entero de 0, 1 o 2. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-60128/21/11.PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY1759842A (43) Asunción, 13 de Febrero de 2019.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Modelo de Utilidad.(12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud:1759842 (22)Fecha de Solicitud: 23/08/2017 (71)Solicitante: ARCONIC INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE METAIS LTDA. Domicilio Solicitante: RUA FELIPE CAMARAO, 454, UTINGA 09220-580 SANTO ANDRÉ-SP, BRASIL (72)INVENTOR: PAULO EDSON GENTILE/ RODRIGO CARNEIRO GOMES Domicilio Inventor: RUA FELIPE CAMARAO, 454, UTINGA 09220-580 SANTO ANDRÉ-SP, BRASIL/ RUA FELIPE CAMARAO, 454, UTINGA 09220580 SANTO ANDRÉ-SP, BRASIL (54) Titulo: ROLDANA PARA PUERTAS Y VENTANAS CORREDIZAS Y MÉTODO DE ASOCIACIÓN DE UNA ROLDANA EN UN PERFIL (74)Agente: BERKEMEYER, HUGO T.-6 (30)Prioridad/es: 17002880-113/02/2017-BR BR102017002880-113/02/2017-BR (51) Int. ClP: E05B 15/ E05B 65/ En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (193/17). La presente invención se refiere a una roldana (1) para puertas y ventanas corredizas que comprende una caja (10) que se puede asociar a una horquilla (20) a través de al menos un elemento de fijación (30), pudiendo asociarse la horquilla (20) a por lo menos una rueda pequeña (40), y comprendiendo la caja (10) un cuerpo sustancialmente cónico, trayendo flexibilidad y facilidad en el montaje del marco de la puerta o ventana, y facilitando además al mantenimiento de la misma. La presente invención también se refiere a un método para la asociación de la roldana arriba mencionada a un perfil. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -60128/21/11.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY1781466A (43) Asunción, 20 de Noviembre de 2018.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN. (12)
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DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 1781466 (22)Fecha de Solicitud: 27/10/2017 (71)Solicitante: NOVARTIS AG. / LES LABORATOIRES SERVIER Domicilio Solicitante: LICHTSTRASSE 35, 4056 BASEL, SUIZA / 35 RUE DE VERDUN - 92284 SURESNES CEDEX, FRANCIA (72) Inventor: WESSELS, PETER / TIEMESSEN, HENRICUS / DE MARCO, PAOLO / SCHIEDEL, CHRISTIANE/ LARABI, MALIKA/ GURINA, MARINA Domicilio Inventor: NOVARTIS PHARMA AG, POSTFACH, 4002 BASEL, SUIZA / NOVARTIS PHARMA AG, POSTFACH, 4002 BASEL, SUIZA / NOVARTIS PHARMA AG, POSTFACH, 4002 BASEL, SUIZA/ NOVARTIS PHARMA AG, POSTFACH, 4002 BASEL, SUIZA / HIQ CONSULTING AG, AESCHENVORSTADT 52, 6051 BASEL, SUIZA / GRENZACHERWEG 78, 4125 RIEHEN, SUIZA (54)Titulo: FORMULACIÓN LIPOSOMAL (74) Agente: BERKEMEYER, HUGO T. -6 (30) Prioridad/es: 16306415.728/10/2016- EP 51) Int. CI 8: A61K 31/ A61K 47/ A61K 9/ En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (259/17). La invención se refiere a una composición farmacéutica liposomal que comprende ácido 2-{[5-{3-cloro-2-metil-4-[2-(4- metiIpiperazin-1-iI)etoxi]fenil}-6-(4-fluorofeniI)tieno[2,3-d]pirimidin-4-il]oxi}-3-(2[{2-(2-metoxifeniI)pirimidin-4-il] metoxi}feniI)propanoico, referido en la presente memoria como 'Compuesto A', o una sal farmacéuticamente aceptable de éste. Más específicamente, la invención se refiere a un vehículo liposomal, una composición de concentrado orgánico que comprende el Compuesto A, y a una composición farmacéutica para administración parenteral que comprende liposomas y Compuesto A. Además, la invención se refiere al uso de dichas composiciones para el tratamiento del cáncer. El 'Compuesto A' tal y coma se usa en la presente memoria incluye todos los enantiómeros, diastereoisómeros, y atropoisómeros, o mezclas de éste, y también incluye opcionalmente las sales farmacéuticamente aceptables de éste. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-60128/21/11.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY1795774A (43) Asunción, 2 de Noviembre de 2018.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 1795774 (22)Fecha de Solicitud: 15/12/2017 (71)Solicitante: PFIZER INC. Domicilio Solicitante: 235 EAST 42nd STREET, NEW YORK, NEW YORK
10 JUDICIAL. 10017, EEUU. (72) Inventor: ASPNES, GARY ERIK/ BAGLEY, SCOTT W. / CURTO, JOHN M. / DOWLING, MATTHEW S./ EDMONDS, DAVID JAMES / FLANAGAN, MARK E. / FUTATSUGI, KENTARO / GRIFFITH, DAVID A. / HUARD, KIM / INGLE, GAJENDRA / JIAO, WENHUA / LIMBERAKIS, CHRIS / MATHIOWETZ, ALAN M / PIOTROWSKI, DAVID W / RUGGERI, ROGER B. Domicilio Inventor: 160 CLINTON STREET, HOPKINTON, MASSACHUSETTS, 01748, EEUU. / 16 RIVERBEND DRIVE, MYSTIC, CONNECTICUT, 06355, EEUU. / 11 GROVE AVENUE, MYSTIC, CONNECTICUT, 06355, EEUU. / 1 PYRUS COURT, OLD LYME, CONNECTICUT, 06371, EEUU. I 428 MASSACHUSETTS AVENUE, APT. 6, ARLINGTON, MASSACHUSETTS, 02474, EEUU. / 10 QUEEN ELEANOR DRIVE, GALES FERRY, CONNECTICUT, 06335, EEUU. / 10 FAXON AVENUE, APT. 808, QUINCY, MASSACHUSETTS, 02169, EEUU. / 55 MAPLE AVENUE, SUDBURY, MASSACHUSETTS, 01776, EEUU. / 34 THATCHER STREET, MEDFORD, MASSACHUSETTS, 02155, EEUU. / 195 MICHELLE LANE, APT. 102, GROTON, CONNECTICUT, 06340, EEUU. / 151 BECKWITH DRIVE, SALEM, CONNECTICUT, 06420, EEUU. / 37 RIVER CREST DRIVE, PAWCATUCK, CONNECTICUT, 06379, EEUU. / 4 MILLER AVENUE, QUAKER HILL, CONNECTICUT, 06375, EEUU. / 19 BEACON HILL DRIVE, WATERFORD, CONNECTICUT, 06385, EEUU. / 53 TWIN LAKES DRIVE, WATERFORD, CONNECTICUT, 06385, EEUU. (54) Título: AGONISTAS RECPTORES DE GLP-1 Y USOS DE LOS MISMOS (74) Agente: BERKEMEYER, HUGO T. -6 (30) Prioridad/es: 62/ 435,533-16/12/2016 US 51) Int. CI 8: A61P 1/ A61P 13/ C07D 401/ C07D 405/ C07D 413/ En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (300/17). Se proveen en la presente 6 ácidos carboxílicos de benzimidazoles y 4-aza, 5-aza, 7-aza y 4,7-diaza-benzimidazoles como agonistas de GLP-1R, procesos para hacer dichos compuestos, y métodos que comprenden administrar dichos compuestos a un mamífero en necesidad de los mismos. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-60128/21/11.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY1795770A (43) Asunción, 24 de Junio de 2019.- Orden de Publicación de SOLICITUD de
Patente de INVENCIÓN (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud:1795770 (22)Fecha de Solicitud: 15/12/2017 (71)Solicitante: IMS TRADING, LLC Domicilio Solicitante: 965 Cranbury South Rive Road, Jamesburg, New Jersey 08831, Estados Unidos de América (72)INVENTOR: GLEN S. AXELROD/ AJAY GAJRIA Domicilio Inventor: 106 Cedar Drive, Colts Neck, NJ 07722, Estados Unidos de América/ Flat No. C-901, Marvel Isola, Opposite Corinthian Club, Undri-Pisoli Road, Pune, Maharashtra 411060 India (54) Titulo: MASTICABLE DE CUERO CRUDO PARA ANIMALES CON MICROPOROS Y MÉTODO DE FORMACIÓN (74) Agente: BERKEMEYER, HUGO T.-6 (30)Prioridad/es: 62/435,374-16/12/2016-US (51) Int. Cl 8: A23K 10/ A23K 50/En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (299/17) Un masticable microporoso para animales que comprende una lámina de cuero crudo que tiene un grosor en el rango de 0,1 milímetros a 3,0 milímetros y una pluralidad de microporos que se extienden a través de dicha lámina de cuero crudo. La plancha de cuero crudo proporciona un masticable para animales que además de ser digerible es masticable duradero. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-60128/21/11.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY1933822A (43) Asunción, 5 de Noviembre de 2019.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud:1933822(22)Fecha de Solicitud: 02/05/2019 (71)Solicitante: REG SYNTHETIC FUELS, LLC Domicilio Solicitante: 416 South Bell Avenue, Ames, IA 50010, Estados Unidos de América (72) INVENTOR: 1. David A. Slade 2. Ramin Abhari 3. Martin Haverly Domicilio Inventor: 1. 412 26 St., Ames, lowa 50010, Estados Unidos de América 2. 11229 S. 67th East Court, Bixby, Oklahoma 74008, Estados Unidos de América 3. 2304 Lakeview Dr., Ames, lowa 50010, Estados Unidos de América (54) Titulo: MÉTODO DE MEJORAMIENTO DE GRASAS DE BAJO VALOR Y RESIDUALES, ACEITES Y GRASAS. - (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 62/665,99102/05/2018-US (51) Int. Cl 8: C 01B 13/32, C 10K 3/04, C 10L/04 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente
se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (122/19). La presente tecnología proporciona un método que incluye poner en contacto una composición con una solución caustica para producir una composición tratada cáustica; combinando la composición tratada con cáustico con partículas de sílice para producir una suspensión espesa; y retirar las partículas de sílice de la suspensión para producir una composición tratada; en donde la composición incluye una o más grasas animales, aceites animales, grasas vegetales, aceites vegetales, grasas y aceite de cocina usado y la composición incluye: al menos 10 wppm de metales totales aproximadamente, al menos 8 wppm de fósforo aproximadamente, al menos 10 wppm de cloro aproximadamente, al menos 10 wppm de azufre aproximadamente, al menos 20 wppm de nitrógeno aproximadamente, al menos 5° en peso de ácidos grasos libres aproximadamente; y tiene un índice de acidez de 10 mg KOH/g aproximadamente a 150 mg KOH/g aproximadamente, y las partículas de sílice tienen un tamaño de partícula de 10 micrones aproximadamente a 50 micrones aproximadamente, un área de superficie BET de 200 m2/ga aproximadamente a 1000 m2/g aproximadamente. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-60128/21/11.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2019-19106761A (43)Asunción, 16 de Junio de 2021.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud:2019-19106761 (22)Fecha de Solicitud: 20/12/2019 (71)Solicitante: A&I SERVICES INCORPORATED Domicilio Solicitante: Office 611, Level 6, The Fairmont Dubai, Sheikh Zayed Road, PO BOX 33964, Dubai, Emiratos Árabes Unidos (72)INVENTOR: 1. Alexis Herrera 2. Iyad Baghdane Domicilio Inventor: 1. MBK Tower, Apt #5502, Business Bay, Dubai, Emiratos Árabes Unidos. 2. Executive Tower G, Apt #4005, Business Bay, Dubai, Emiratos Árabes Unidos. (54)Titulo: UN SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA DE ALTA EFICACIA Y UN MÉTODO PARA OPERARLO (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30)Prioridad/ es: 62/787,975-03/01/2019-US 16/689,827-20/11/2019-US (51) Int. Cl 8: H 02K 35/00(2006.01), H 02K 7/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (343/19). Se describe un sistema generador de energía que usa inducción magnética
VIERNES 17 NOVIEMBRE DE 2023
y un método para operarlo. El sistema generador de energía incluye al menos un electroimán estacionario que recibe un voltaje de excitación desde una fuente de alimentación. El al menos un electroimán estacionario tiene un polo norte, un polo sur y un campo magnético. El sistema también incluye al menos una bobina estacionaria colocada dentro del campo magnético e interceptada por líneas de campo magnético del al menos un electroimán de tal manera que cuando se excita al menos un electroimán, se induce una fuerza electromotriz (EMF) en el al menos uno bobina estacionaria. La energía suministrada puede ser CA o CC. El sistema también incluye un modulador de frecuencia para cambiar la tasa de corriente eléctrica introducida en el al menos un electroimán, de modo que el cambio de la tasa de corriente provocará que se induzca una EMF en la bobina. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-60128/21/11.PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2021-2168235A (43)Asunción, 25 de Abril de 2022.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2168235 (22)Fecha de Solicitud: 13/08/2021 12:29:21 (71)Solicitante: CHEMO RESEARCH, S.L. Domicilio Solicitante: Manuel Pombo Angulo 28, 4th Floor, 28050 Madrid, España (72) INVENTOR: COLLI, ENRICO Domicilio Inventor: c/o Chemo Research, S.L., Manuel Pombo Angulo 28, 4th Floor, 28050, Madrid, España (54)Titulo: NUEVA COMPOSICIÓN DE ANTICONCEPTIVO ORAL DE LIBERACIÓN MODIFICADA (74)Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30)Prioridad/es: EP 20382753.0-14/08/2020EP (51) Int. CI 8: A 61K 31/567(2006.01), A 61K 9/20(2006.01), A 61P 15/18(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (255/21) La invención se refiere a una nueva forma farmacéutica oral de liberación modificada que comprende 17α-cianometil-17ß-hidroxiestra-4,9-dien-3-ona (dienogest) y 17 α-etinilestradiol, (etinilestradiol) a su método de producción y a sus usos médicos y no médicos, en particular a su uso en anticoncepción. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-60128/21/11.-
Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2023-2321518 (22) Fecha de Solicitud: 24/03/2023 11:24:14 (71) Solicitante: CJ CHEIJEDANG CORPORATION Domicilio Solicitante: 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Corea (72) Inventor: 1. Shin, Won Sub 2. Choi, Jung-Woon 3. Jang, Sunghoon 4. Gwak, Jun Seok 5. Kang, Hae-Won 6. Ryu, Ae Jin 7. Kim, Ji Young Domicilio Inventor: 1. 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Corea 2. 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Corea 3. 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Corea 4. 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Corea 5. 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Corea 6. 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Corea 7. 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul 04560, Corea (54) Título: “BIOMASA DE MICROALGAS COMPUESTA POR ALTO CONTENIDO PROTEICO CON EXCELENTE DIGESTIBILIDAD DE PEPSINA, MÉTODO DE CULTIVO Y USO DE LA MISMA” (74) Agente: Marcela María Zoraida Cárdenas - 5252 (30) Prioridad/es: 10-2022-0047721- 18/04/2022 – KR (51) Int. CI 8: C 12N 1/12(2006.01), C 12P 7/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (76/23) La presente invención se refiere a la biomasa de microalgas rica en proteínas con excelente digestibilidad de pepsina, su método de cultivo y sus usos, y la composición sugerida en la presente invención no solo tiene un alto contenido de proteínas, sino que también contiene ácidos grasos omega-3, que son ácidos grasos útiles similares a la harina de pescado, por lo que puede reemplazar directamente la harina de pescado en el caso de la formulación de piensos. Además, la biomasa de microalgas rica en proteínas presentada en la presente invención muestra una alta digestibilidad de pepsina del 70% o más como resultado del análisis de digestibilidad de pepsina, por lo que incluso si aumenta la proporción de mezcla en el pienso, la digestibilidad general no se ve negativamente afectada. Además, al ser una fuente de proteína producida a base de microalgas, no hay problema de contaminación ambiental, y tiene la ventaja de que se puede producir de manera estable minimizando la influencia del ambiente externo. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. -60179/21/11.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REKUÁI (11) Nro. Publicación: PY2023-2321518A (43) Asunción, 19 de Octubre de 2023.-
REMATE JUDICIAL. El día lunes 4 de diciembre de 2023, a las 15:00 hs., en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abog. LIZ PIRIS LEZCANO del Juzgado de Primera Instancia MULTIFUERO de NEULAND, FILADELFIA y LOMA PLATA de la Circunscripción Judicial de Boquerón, con asiento en la ciudad de COLONIA NEULAND, por orden de S.S. la Abog. FANY CACERES BARRIOS, en los autos caratulados: “AÑO 2018 -
Nº 213, Expediente: ‘‘ROBERTO DANIEL CASASNOVAS DELVALLE C/ JORGE WILFRIDO CASASNOVAS BENITEZ (C.I. N° 715.449) S/ JUICIO EJECUTIVO”; en cumplimiento de la providencia de orden de venta dictada en estos autos, procederé a la venta en pública subasta y al mejor postor, el inmueble embargado en autos, con todo lo en él clavado, plantado, adherido y edificado, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos como: FINCA Nº 202 DEL DISTRITO DE FUERTE OLIMPO hoy MATRICULA N° R01-202, con PADRON N° 1.486, propiedad del SR. JORGE WILFRIDO CASASNOVAS BENITEZ, inscripto bajo el N° 1 y al folio 01 y Sgte. del 2006; situado en el lugar denominado “PARAJE FORTIN FLORIDA”, individualizado como LOTE N° 3, compuesto de las dimensiones y linderos siguientes según título: LÍNEA 1-2: con rumbo (N-1° 9’ 13’’-W- 2.500 mts.) NORTE UN GRADO NUEVE MINUTOS TRECE SEGUNDOS OESTE mide dos mil quinientos metros, y linda con derecho fiscal. LÍNEA 2-3: con rumbo (N-88° 50’ 47’’-E- 10.000 mts.) NORTE OCHENTA Y OCHO GRADOS CINCUENTA MINUTOS CUARENTA Y SIETE SEGUNDOS ESTE mide diez mil metros, y linda con derecho fiscal solicitado por el SR. RAUL GONZALEZ. LÍNEA 3-4: con rumbo (S-1° 9’ 13’’-E2.500 mts.) SUR UN GRADO NUEVE MINUTOS TRECE SEGUNDOS ESTE mide dos mil quinientos metros, y linda con derechos desconocidos (ausente). LÍNEA 4-1: con rumbo (S-88° 50’ 47’’W- 10.000 mts.) SUR OCHENTA Y OCHO GRADOS CINCUENTA MINUTOS CUARENTA Y SIETE SEGUNDOS OESTE mide diez mil metros, y linda con derecho fiscal solicitado por el SR. ALBERTO CASASNOVAS. SUPERFICIE: DOS MIL QUINIENTAS HECTAREAS (2.500 has.) AVALUACIÓN FISCAL y BASE DE VENTA: Gs. 376.855.000. El inmueble se encuentra ubicado en “PARAJE FORTÍN FLORIDA” (referencia el mojón 1 se halla al norte de la intersección de la PICADA 13 LEGUAS y la PICADA CHOVORECA), y aparentemente se encuentra ocupado lo cual no consta en autos. Según informe de la D.G.R.P. la finca no reconoce gravamen alguno y como medida cautelar pesa sobre la misma: 1) LITIS de fecha 14/11/2016 a pedido de JORGE WILFRIDO CASASNOVAS juicio: Interdicto de Retener la Posesión, 2) LITIS de fecha 29/06/2017 a pedido de CHIH MING KUO, sobre cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública; 3) PROHIBICIÓN DE CONTRATAR de fecha 29/06/2017 a pedido de CHIH MING KUO, 4) EMBARGO EJECUTIVO de fecha 14/02/2019 a favor de ROBERTO DANIEL CASASNOVAS DELVALLE, 5) PROHIBICIÓN DE CONTRATAR de fecha 06/05/2022 a pedido de CHIH MING KUO (reinscripción). El comprador abonará gastos de publicación, Viático de Secretaría, comisión del rematador del 2,2% I.V.A. incluido y la seña de trato del 10% sobre el monto de su compra, todos en el acto, al contado y en efectivo. Más informes en la Secretaría del Juzgado, donde se encuentra a disposición de los interesados el expediente señalado, con todos los antecedentes, de lunes a vier-
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nes de 07:00 a 13:00 horas o con el Rematador Judicial al Cel. (0981) 565200 y (0983) 376.748. Vo.Bo. ABOG. LIZ PIRIS LEZCANO (ACTUARIA JUDICIAL). ABOG. JUAN GERVACIO ALCARAZ (REMATADOR JUDICIAL CON MAT. Nº 1-BO DE LA C.S.J.). -59994/19/11.REMATE JUDICIAL. El día 05 de diciembre de 2023, a las 15:00 horas, en la Sría. N° 44 del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno, sito en el Primer Piso, del Palacio de Justicia en las calles Alonso y Testanova (Sajonia). Y por orden de S.S. Dr. Martin Diego Acosta Conde, en el Expte. Nº 3, del Año 2023, caratulado: “PY TEXTIL S.A. C/ JORGE DANIEL BAEZ AQUINO S/ ACCIÓN EJECUTIVA”, conforme al proveído de fecha 07 de agosto de 2023, obrante en autos; Procederé a la venta en Pública subasta del bien inmueble embargado en autos con todo lo en él edificado, clavado y plantado e individualizado en los Registros Públicos como: Matrícula Nº L02/71507 del Distrito de Capiatá, anotado bajo el Nº 01 y al folio 01 y Sgtes. de fecha 16/05/2022, a nombre del demandado Sr. Jorge Daniel Báez Aquino, con C.I. N° 1.686.956, con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0044-23, situado en el lugar denominado Km 20,200 de la Ruta N° 2, Barrio Las Mercedes, cuyas dimensiones y linderos son: Línea 1-2; rumbo NW- 46° 58’ 39”, mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros y linda con calle Comandante Barreto. Línea 2-3; rumbo SW- 42° 03’ 50”, mide treinta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con derechos de Franco Medina. Línea 3-4; rumbo SE- 45° 53’ 17”, mide nueve metros con sesenta y cinco centímetros y linda con sucesores de Pedro Barrios Galeano. Línea 4-1; rumbo NE- 42° 22’ 03”, mide treinta y ocho metros con sesenta y tres centímetros y linda con sucesores de Pedro Barrios Galeano.- SUPERFICIE: TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (367mts² 955cm²).- AVALUACIÓN FISCAL Y BASE DE VENTA: Gs. 29.577.410.- (GUARANÍES VEINTE Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ). Nota: La mencionada finca no reconoce gravamen alguno, y como medida cautelar reconoce un embargo a petición de la parte actora Paraguay Textil S.A. de fecha 08/02/2023.- Se abonará en el acto y en efectivo los gastos de publicaciones, acordada N° 516, 521/08, seña del 10% de su compra, y la comisión del rematador 2% más I.V.A., sobre su adjudicación.- Informes y datos sobre el título de propiedad, en la Secretaría donde radica el expediente de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al Celular N° 0981134-918 y al Teléf. 021-423-710.- El citado inmueble se halla ubicado sobre la calle Comandante Barreto entre las de 12 de Octubre y Boquerón de la ciudad de Capiatá y se encuentra aparentemente ocupado lo cual no consta en autos.V°B° Armando Juan José Figari Romero, Actuario Judicial. Cisinio Melgarejo Gómez (Rematador Público), con Matrícula N° 120 de la Excma. C.S.J. -60006/19/11.-
SUBASTA JUDICIAL. El día 29 del mes de noviembre año 2023, a las 15:00 horas, por disposición de S.S. el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno, Dr. Martín Diego Acosta Conde, Secretaría N° 43 a cargo del Actuario Abg. Fabriczio Sarubbi, sito en el Primer Piso del Palacio de Justicia (M.R. Alonso e/ B. Testanova y De la Conquista), en las actuaciones del Expediente N° 358, Año 2022, caratulado: “PERFECTA AUTOMOTORES S.A. CONTRA ALDO NARCISO AGUILERA AQUINO SOBRE ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”, y de conformidad a la providencia de orden de venta del 25 de setiembre del año 2023, procederé a la venta en pública subasta, sin base de venta, al contado, y en el estado y condiciones que actualmente se encuentra, de un automóvil Marca “BMW”, Tipo; Automóvil, Modelo X3, DRIVE, 20D, año 2020, color azul, Chasis N° WBATX3101LLF54806, Chapa N° AAEM634, titulado a nombre del demandado Sr. Aldo Narciso Aguilera Aquino, con C.I.P. N° 1.378.887, que fuera prendado, embargado y secuestrado en el presente juicio.- El mencionado vehículo automotor se encuentra depositado en poder de la firma actora, Perfecta Automotores S.A., en su condición de Depositario Judicial del mismo donde podrá ser inspeccionado. Según informe de la Dirección Nacional del Registro de Automotor, reconoce el citado vehículo las siguientes condiciones de dominio: Prenda a favor de Perfecta Automotores S.A. año 2020 y Embargo ejecutivo decretado a petición de Perfecta Automotores (12/2022). Estos datos se podrán obtener en el Expediente.- El comprador abonará en el acto y efectivo, el importe total de su compra, publicaciones, viático de secretaría, y comisión del 4% + Iva al Rematador.- V°B°: Abg. Fabriczio Sarubbi (Actuario Judicial); Martín E. Ruiz Ramírez (Rematador Público), Ofic. Isabel la Católica 1589-Of. 01- (0891) 423541. -60176/19/11.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de PEDRO RAMON ARGUELLO REYES S/ SUCESIÓN INTESTADA. El juicio radica en la Secretaria N° 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 3 de noviembre de 2023- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.59683/17/11SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ DEL DISTRITO DE NUEVA LONDRES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, ABG. GLORIA ELIZA-
BETH SANABRIA SERAFINI; Cita y emplaza por sesenta días por medio del diario "LA NACION", a los herederos y acreedores de la sucesión de MAXIMINO PENAYO DIAZ Y/O MAXIMINO PENAYO Y/O MAXIMO PENAYO, con C.I. N° 1.246.392. Nueva Londres, 02 de noviembre de 2023.- Gloria Sanabria Serafni, Juez de Paz. Lic. Elvira Ortiz Benitez, Actuaría. 59682/17/11SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ, ABG. ANTONIO RUIZ OTAZU, DEL DISTRITO DE YHU, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ, CITA Y EMPLAZA EN EL DIARIO LA NACIÓN POR EL TÉRMINO DE SESENTA (60) DÍAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE MARCOS MARTINEZ DOLDAN, QUE SE TRAMITA ANTE ESTE JUZGADO A CARGO DEL ACTUARIO JUDICIAL, ABG. RODRIGO SEBASTIÁN ALFONSO RAMOS. - YHU, 04 de Setiembre de 2023. 59668/17/11SUCESION. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRA, Abg. Oscar Alfredo Ortega
Varela, en los autos caratulados: “INOCENCIA TOLEDO DE SOTO S/ SUCESIÓN INTESTADA”, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la presente sucesión. ANTE MÍ: Abg. Myriam Chaparro. ACTUARIA. VILLARRICA, 31 de octubre de 2023. 59753/18/11 SUCESION. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, ABOG. MATEO D. AMARILLA NOCEDA, CITA Y EMPLAZA POR SESENTA (60) DÍAS A HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA SUCESIÓN DE LOS SEÑORES AGUSTÍN VELAZQUEZ Y OLEGARIA PERALTA DE VELAZQUEZ. - EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA A MI CARGO. - CONCEPCIÓN 08 DE NOVIEMBRE DE 2023, JUAN CARLOS AQUINO GIMENEZ.(ACTUARIO).59771/18/11 SUCESION. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EVA ASUNCION GIMENEZ RODRIGUEZ y EVARISTO ALCIDES BERTOLO VAZQUEZ. (CORONEL OVIEDO, 8 de noviembre de 2023). Ante mí: WILSON F. SILVA. Actuario Judicial Secretaría N° 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 59748/18/11-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ANTONIO RIOS LACENTRE. El juicio radica en la Secretaría 48 a cargo del Actuario Judicial Carlos Galeano Aranda. Asunción, 07 de noviembre de 2023 Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. 59721/18/11SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SERGIA OZUNA VDA. DE DUARTE Y CELESTINO DUARTE. El juicio radica en la Secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 25 de octubre de 2023 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 59725/18/11SUCESIÓN. EL ACTUARIO DEL JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL, SECRETARÍA 44, Abg. ARMANDO JUAN JOSE FIGARI ROMERO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARGARITA FARIÑA ORTIZ. Asunción, 31 de octubre de 2023. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Firmado digitalmente por: Armando Juan José Figari Romero (Actuario). 59710/18/11SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abog. CELIA JACOBS GALLAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de GERTRUDIS RAMON DIAZ LOPEZ CON C.I. N° 1954645. El juicio radica en la secretaria N° 9 a mi cargo del Actuario Abg. MARIELA IRENE GOMEZ KOKES, Actuaria Judicial. ENCARNACIÓN, 26 de Julio de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector de Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 59746/18/11-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANA Abg. OSVALDO RUBEN CHAVEZ GONZALEZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MELQUIADES RAMOS ARAUJO SAN PEDRO DEL PARANA 14 de setiembre de 2023. Héctor R. Alarcon secretario Judicial. 59747/18/11SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, ABG. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “CARMEN GUTIERREZ VDA. DE FRIEDMANN S/ SUCESIÓN INTESTADA”, por providencia de fecha 14 de setiembre de 2.023 ha ordenado la citación y emplazamiento por este medio por el término de 10 (diez) días conforme lo dispone el Art. 741, inc) b) del C. P. C. , a fin que aquellos que tengan algo que reclamar a la sucesión se presenten en el plazo de 60 (sesenta) días contados desde la primera publicación se presenten a esta sucesión si así conviniere a sus derechos. FIRMADO: ABG. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). ANTE MÍ: ABG. MYRIAM STELLA CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA). VILLARRICA, 21 de Setiembre de 2023. -59763/18/11SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza., cita y emplaza por 60 (sesenta) dias, a herederos y acreedores de GUILLERMO LARREA, estos autos radican en la Secretaria N° 02. Abog. Rodrigo Benítez Delvalle (Actuario). Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Hernandarias. 26 de Octubre de 2023. -59802/19/11.SUCESIÓN. La Juez de Paz en lo Civil y Comercial de Fernando de la Mora, Secretaría 01, Abg. Natalia Del Carmen Molas Avalos, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SENOVIA RIVAS DE MUÑOZ S/ SUCESIÓN. Fernando de la Mora, 31 de octubre de 2023. Abg. Daisy Caballero, Actuaria Judicial. -59804/19/11.SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de OSCAR GONZALEZ MACHUCA. El juicio radica en la secretaría N° 1 a mi cargo, Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 8 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por
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lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.59836/20/11.SUCESIÓN. La Actuaria del Juzgado de Paz, de la Ciudad de los Cedrales, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, quien suscribe y haciendo uso de las facultades conferidas por la Acordada Nº 4992/13, cita y emplaza por el término de sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JOSÉ RIBEIRO DA CRUZ Y CORINA ROSA DE OLIVEIRA, para que se presenten ante la secretaría del Juzgado a cargo Mary Esterla Morínigo de Carballo, si así creyeren a sus derechos. Firmado: Abog. Zully Chávez de Cano (Jueza), Mary Estela Morínigo de Carballo (Actuaria). Los Cedrales, 10 noviembre de 2023.-59840/20/11.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del tercer Turno, Abg. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de FRANCISCA ZARACHO DE ORTIZ. Ingrid Sahari Melgarejo Garcete (Actuaria Judicial – Secretaría N° 6). Ciudad del Este, 21 de febrero de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-59845/20/11.SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, CON SEDE EN MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del Sr. JUAN BENITO BENITEZ BAEZ. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo, Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial - Interina. MARÍA AUXILIADORA, 19 de setiembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-59847/20/11.SUCESIÓN. EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG.VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, el Juzgado por proveído de fecha de fecha 12 de setiembre de 2023, ha resuelto en los autos caratulados: “ISABEL RUIZ DIAZ RIVEROS S/ JUICIO SUCESORIO”, AÑO: 2023, Nº 444, ordénase la publicación de los edictos en el Diario LA NACIÓN de la capital, por el término de 10 días, conforme al Art. 741 del C.P.C., citando
12 JUDICIAL. a todos los interesados para que dentro del plazo de ley, contados desde la primera publicación se presenten a reclamar derechos, para el efecto ordena la publicación de los edictos correspondientes. El juicio radica en la secretaría Nº 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial. -59855/20/11.SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BRAULIO GIMENEZ VERA. El juicio radica en Secretaría a mi cargo. Edgar Adrián Jara Mendoza - Actuario Judicial. Asunción, 19 de setiembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector de Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1380/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia.-59858/20/11.SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ G., cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de RAMON FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA. Pedro Juan Caballero, 9 de noviembre de 2023.-59842/20/11.SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL, ABG. MARTIN DIEGO ACOSTA CONDE, cita y emplaza por 60 días a fin de que aquellos que tengan algo que reclamar a la sucesión de AUGUSTO BERNARDINO OCAMPOS CABALLERO. El juicio radica en la Secretaría Nº 43 a mi cargo, Abg. FABRICZIO LEONEL DOMINGO SARUBBI RAMOS. Asunción, 10 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada N° 1366/19 y N° 1370/20 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Fabriczio Leonel Domingo Sarubbi Ramos.-59871/20/11.SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Laboral del Primer Turno e Interina del Segundo turno de la Circunscripción Judicial de San Pedro de Ycuamandyyú, Abg. Norma Mabel Fleitas Aquino, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ELEUTERIA MENDOZA DE DUARTE. El
juicio radica en la Secretaría a mi cargo. San Pedro de Ycuamandyyú, 10 de noviembre de 2023. Luisa Haudenschild, actuaria judicial.-59884/20/11.SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Dr. Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN ANTONIO BARRIOS CARDOZO S/ SUCESIÓN. San Juan Nepomuceno, 7 de noviembre 2023. Secretaría N° 1. Abg. Leonida E. Pereira – Actuaria Judicial – Circunscripción Judicial de Caazapá. -59885/20/11.SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Distrito de la Catedral, Segundo Turno, Abg. Nathalia Guadalupe Garcete Aquino, por providencia de fecha 23 de octubre de 2023, dictada en los autos caratulados: DELIA ISABEL VARGAS VDA. DE ALMADA S/ SUCESIÓN INTESTADA, Secretaría 4, Año: 2023, Expte. N° 2430, Folio: 31, cita y emplaza por el término de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a los herederos y acreedores de la Señora DELIA ISABEL VARGAS VDA. DE ALMADA, y a presentar los derechos que pudieran tener en ésta sucesión. Firmado: Nathalia Guadalupe Garcete Aquino (Juez), Ante Mí: Olivia Mosqueda (Actuaria Judicial). As. 24 octubre de 2023. Abg. Pablo Cabrera Irigoitia, Actuario Judicial.-59886/20/11.SUCESIÓN. La Juez de Paz en lo civil y comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias. Abg. Ignacia Mabel Escobar, cita y emplaza por el término de 60 días, a Herederos y Acreedores de la Sucesión de CARMELO ARMANDO Y ARMINDA VERA S/ SUCESIÓN INTESTADA", para que se presenten ante la Secretaria del Juzgado a cargo de la Abg. Dulce María Zorrilla Salinas, si así creyeren a sus derechos. Hernandarias Juzgado de Paz, 10 de noviembre de 2023.59918/23/11.SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno e interino del Primer Turno de Cordillera, Dr. JUSTO CRISTINO RAMOS ARRÚA, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de los señores HERMINIA GONZALEZ VDA. DE DUARTE Y JUAN BAUTISTA DUARTE. El juicio radica en la Secretaría Nº 02 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. CAACUPE, 13 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1.335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -59925/23/11.SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE
AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de JULIO ADALBERTO DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA. PEDRO JUAN CABALLERO, 19 de junio de 2023.-59933/23/11.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con sede en Ciudad del Este, abogada Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de los señores ENGRACIO FAUSTINO FLORES CARDENAS Y VICTORIA ALMADA DE FLORES. El juicio sucesorio radica en la secretaría a mi cargo, Abogado Oscar Gaona (Actuario Judicial, Secretaría N° 1). Ciudad del Este, 28 de marzo de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/201.59908/23/11.SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Dr. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de NICOLAS OLMEDO FRANCO e IDA DE JESÚS MONTANIA RODRIGUEZ. San Juan Nepomuceno, 10 de noviembre de 2023. Abg. Leonida E. Pereira - Actuaria Judicial Secretaría N° 1 – Circunscripción Judicial de Caazapá. -59924/23/11.-
SUCESIÓN. EL JUEZ PENAL DE LA ADOLESCENCIA E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. VICTOR DARIO GODOY, cita y emplaza por el termino de Ley a los herederos y acreedores o quienes tengan interés legítimo en la sucesión del señor ENRIQUE GUAHIRE ALONZO, el juicio radica en la secretaria N° 1 del Juzgado mencionado a cargo de la Actuaria interina Abg. Schirley Paola Irala Leite. CURUGUATY, 20 de Octubre de 2023.59957/23/11.SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DEL DISTRITO DE REPATRIACIÓN, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, ABG. ESTELA DOMINGUEZ GENES, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión: “RAFAEL ORTIGOZA ÁLVAREZ Y SATURNINA GONZÁLEZ S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO Ley N° 6059/18. AÑO 2023 - N° 202 FOLIO N° 09”. Repatriación, 02 de noviembre de 2023. ABG. JORGE RAMON VELAZQUEZ DIAZ, ACTUARIO JUDICIAL. -59956/23/11.-
VIERNES 17 NOVIEMBRE DE 2023
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEXTO TURNO DE LA CAPITAL, ABG. ULISES AGUSTÍN PEÑA VARGAS, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión del Sr. ALBERTO NUÑEZ ROJAS. Asuncion, 10 de noviembre de 2023. ANTE MÍ: Olga Carolina Vázquez Domínguez (Actuaria Judicial – Secretaría N° 11). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2020 y Acordada Nº 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-59993/24/11.SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Dr. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de UDELIA PAREDES VDA. DE MERELES. San Juan Nepomuceno, 21 de febrero de 2023. Abg. Leonida E. Pereira - Actuaria Judicial, Secretaría N° 1 – Circunscripción Judicial de Caazapá.-59997/24/11.SUCESIÓN. SUCESIÓN, La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Itakyry, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abogada y Notaria Eresmilda Román Paiva, cita y emplaza por sesenta (60) días, a herederos y acreedores de la sucesión de DAMASO FRETES CORREA. EL JUICIO: “DAMASO FRETES CORREA S/ SUCESIÓN INTESTADA” Expediente N° 176. Año 2023, radica en la secretaría a cargo del actuario Luis Osmar Meza A. Iakyry, 15 de Noviembre de 2023.-60001/24/11.SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de PASCUAL GREGORIO SUAREZ ARRUA. El juicio radica en la Secretaría N.º 48 a cargo del Actuario Judicial Carlos Galeano Aranda. Asunción, 14 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2020 y Nº 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. -60024/24/11.SUCESIÓN. El Juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer turno de la Cordillera, Dr. JUSTO RAMOS ARRÚA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “SERGIO RAMÓN NOGUERA” en el Expediente Caratulados: “SERGIO RAMÓN NOGUERA / SUCESIÓN” AÑO: 2023 NÚM.: 357. Caacupé, 30 de octubre de 2023. Ante mí: Abg. ROBERTO ALMADA, Actuario Judicial. Se hace
saber al destinatario de CAACUPE este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-60063/25/11.SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la Ciudad de Caaguazú, Abog. Maria Ignacia Franco, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de JAIME MARIO NAUMANN RUIZ DIAZ, para que se presenten a ejercer sus derechos. El Juicio radica ante la Secretaría Nº 07 a mi cargo. Abog. EVER EDUARDO MARTINEZ, Actuario Judicial. CAAGUAZÚ, 14 de noviembre de 2023.-60065/25/11.SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE ALBERDI, VILLA FRANCA Y VILLA OLIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÑEEMBUCÚ, ABOG. CLAUDIA KARINA FERREIRA DOS SANTOS, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de RAMONA PAREDES DE AGÜERO, el juicio radica en la Secretaría a cargo del Actuario Judicial ABOG. DARWIN ANTONIO DUARTE.- ALBERDI, 15 de noviembre de 2023.-60066/25/11.SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ G., cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de BLANCA JULIA NUÑEZ DE MATTO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ. Pedro Juan Caballero, 9 de noviembre de 2023.-60074/25/11.SUCESIÓN. El Juez de Paz de la Colonia Tupa Renda, e Interino del Juzgado de Paz de Abai, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Porfirio Guzmán Bernal Ramírez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados a partir de la primera publicación, a todos los que tengan interés en la sucesión de CARMELO MENDOZA Y LORENZA GALEANO VDA. DE MENDOZA. Secretaría a cargo del Abg. Getulio Acosta Zarza. Abai, 2 de noviembre de 2023. -60124/25/11.SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, abogada Gabriela Maricel Meaurio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de PEDRO SOEHN BARZ, el juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abogado Oscar Gaona (Actuario Judicial Secretaría N° 1°). Ciudad del Este, 16 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto cuenta con
el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-60135/26/11.SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL GUAIRÁ (Villarrica), Abg. Liza Alfonso, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los herederos y acreedores de la sucesión de LAURO TROCHE BARUA.- VILLARRICA, 14 de noviembre de 2023. Firmado digitalmente Abog. Teresita N. Ortellado (actuaria judicial).-60156/26/11.SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de “JUAN ACOSTA S/ SUCESIÓN INTESTADA AÑO: 2023. N° 293. FOLIO 46.-”. CORONEL OVIEDO, 10 de noviembre de 2023. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS - Secretaría N° 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.60182/26/11.-
TRANSCRIPCIÓN DE ACTA. Por Escritura Pública Nº 70 de fecha 24/08/2023 autorizada por el Esc. Pub. Abraao J. Silva Monteiro del Registro N° 177, se constituyó la Escritura de Transcripción de las Actas de Asamblea General ordinaria y Extraordinaria y Aumento de Capital del en la firma SURMAG S.R.L. Inscripta en la Dirección General de Los Registros Públicos en el Registro Personas Jurídicas y Comercio, con Matricula Jurídica N° 14224, bajo el Nº 4 folio 31-40 Serie comercial, en fecha 11/09/2023.-60036/15/11.TRANSCRIPCIÓN DE ACTAS. Por Escritura Pública Nº 242 de fecha 03/09/2023, autorizada por el Esc. Pub. Abraao J. Ssilva Monteiro del Registro N° 177, se constituyó la Escritura de trascripción de las Actas de Asamblea General ordinaria y Extraordinaria y Aumento de Capital del en la firma ECO PREST S.A., Inscripta en la Dirección General de Los Registros Públicos en el Registro Personas Jurídicas y Comercio, con Matricula Jurídica N° 26922, bajo el Nº 3 folio 16 Y SGTE, Serie comercial, en fecha 16/10/2023.-60041/18/11.TRANSCRIPCIÓN DE ACTA. Por Escritura Pública Nº 248 de fecha 05/09/2023 autorizada por el Escribano Publico Abraao J. Silva Monteiro del Registro N° 177, se constituyó la Escritura de trascripción de las Actas de Asamblea General ordinaria y Extraordinaria y Aumento de Capital del en la firma TECNOGOBBI S.A., Inscripta en la Dirección General de Los Registros Públicos en el Registro Personas Jurídicas y Comercio, con Matricula Jurídica N° 4596, bajo el Nº 5 folio 38 Y SGTE, Serie comercial, en fecha 18/10/2023.-60044/18/11.-