SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.351

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

DOMINGO 19 NOVIEMBRE DE 2023

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CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PRE MEDIC S.A. El Directorio de Pre Medic S.A, de conformidad con el artículo 1079 del Código Civil y con los Estatutos Sociales, convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo, de manera presencial, el jueves 30 de noviembre

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “GANADERA TZ S.A.” De acuerdo con lo establecido en el Art. N° 19 de los Estatutos Sociales, se convoca a Asamblea General Ordinaria a los Accionistas de “GANADERA TZ S.A.”, para el día lunes 04 de diciembre de 2023, a las 09:00 horas en el local de la empresa ubicado en la calle Camacho Dure N° 348 E/ Tte. 2° Fulgencio Houdin y Tte 1° Américo López, de la ciudad de Asunción de la República del Paraguay, en caso de no lograr el quórum necesario en la primera convocatoria se llevará a cabo en segunda convocatoria el mismo día a las 10:00 horas con el objeto de considerar el siguiente orden del día: 1-Elección de presidente y secretario de Asamblea. 2-Emisión de Acciones. 3-Designación de Accionistas para suscribir el Acta de la Asamblea. Se recuerda a todos los señores accionistas el cumplimiento del Art. Nº 22 de los estatutos sociales. EL DIRECTORIO.-60026/19/11.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CAMPOS DEL PARAGUAY S.A. acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 05 de diciembre del 2023 en primera convocatoria a las 14:00 horas, y en segunda convocatoria a las 15:00 hs., sito en la sede de la sociedad sito en Avda. Peru Nro. 1.044 de esta capital, para someter a su examen y consideración los asun-

tos comprendidos en el siguiente ORDEN DEL DIA: 1. Designación de un Presidente y un Secretario de Asamblea; 2. Reducción de capital social y rescate de acciones; 3. Designación de dos accionistas que suscribiran el acta de asamblea conjuntamente con el presidente y secretario. Se recuerda a los señores accionistas lo dispuesto en la cláusula décimo octava de los estatutos sociales a saber: Para asistir a la asamblea los accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones para su registro en el libro de asistencia a las asambleas con anticipación no menos a tres días hábiles al de la fecha fijada o alternativamente pueden presentar dentro del mismo plazo un certificados bancario de depósito de sus acciones, la sociedad expedirá al depositante los comprobantes necesarios. Asunción, 13 de noviembre del 2023. EL DIRECTORIO.-60064/20/11.-

cación de estatutos sociales. 3) Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. EL DIRECTORIO.-60087/20/11.CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. De conformidad con lo establecido en el Estatuto Social de CERVEPAR SOCIEDAD ANONIMA (RUC N.º 80086846-3), el Directorio de la firma convoca a los señores accionistas a Asamblea Ordinaria de Accionistas a desarrollarse el día viernes 1 de diciembre de 2023; a la hora diez en primera convocatoria y a la hora once en segunda convocatoria, en Avda. Santa Teresa Nro. 1827, Torres del Paseo, Torre 3 Piso 10, ciudad de Asunción; a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1) Constitución de la Asamblea, designación del Presidente y de un accionista que oficiará de Secretario, ambos con obligación de suscribir el acta respectiva; 2) Consideración sobre distribución de utilidades. 3) Designación de accionistas para suscribir el acta de la Asamblea.” El DIRECTORIO. -60080/21/11.-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. El Directorio de BLOOMING VIOLET S.A. convoca a los accionistas a la Asamblea Ordinaria para el día 01 de diciembre del 2023, a las 10:00 Hs., en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Elección del Presidente y Secretario de la asamblea. 2) Elección de miembros del Directorio y su remuneración. 3) Elección de Síndicos y su remuneración. 4) Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. EL DIRECTORIO. -60086/20/11.-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de SUPERIOR TRADING SOCIEDAD ANONIMA, convoca en primera y segunda convocatoria a los Señores Accionistas, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 28 de noviembre de 2.023, a las 09:30 hs y 10:30 hs. Respectivamente, en el local de la sociedad ubicado en Avenida, Capitán Andrés Insfrán Con Sandra Rosalía, Ciudad de Luque, con el objeto de considerar el siguiente: orden

del día: 1-Designación de un secretario y presidente de asamblea. 2-Integración de acciones. 3-Elección de síndico 20232024. 4-Elección de un accionista para suscribir el acta conjuntamente con el secretario y presidente. 5-Asuntos Varios. El Directorio.-60170/21/11.ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Directorio de FLAVORS OF AMERICAS S.A., convoca a los señores Accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día 28 de noviembre de 2023, a las 14:00 horas, que se realizará en su local sito en Avda. Herminio Giménez c/ Monseñor Rodríguez, Km. 4,5 de Ciudad del Este, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1- Designación de presidente y secretario de asamblea. 2- Consideración del acuerdo previo a la fusión por absorción de Flavors Of Americas S.A. a Rolling Papers Of America S.A. 3- Aprobación de balances y estado de resultados a efectos de la fusión. 4- Modificación de Estatutos Sociales. 5- Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea junto con el presidente y secretario. Nota: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Art. 19º de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 días

hábiles de anticipación. El Directorio. -60174/21/11.-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. El Directorio de BLOOMING VIOLET S.A. convoca a los accionistas a la Asamblea Extraordinaria para el día 04 de diciembre del 2023, a las 10:00 Hs., en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Elección del Presidente y Secretario de la asamblea. 2) Modifi-

EXTRAVÍO DE FACTURA Se comunica a la Banca, la Industria, al Comercio y al Público en general el extravío de la primera, segunda y tercera vía desde la Factura N° 006001-0003423 con Timbrado N°16072651, ocurrido en fecha 30/09/2023 con RUC N° 80104140-6 a nombre de la firma comercial denominado ANGATUPYRY S.R.L., Las mismas quedan nulo y sin ningún valor comercial.

60185/21/11.-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. De conformidad a los Estatutos Sociales se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la firma EMPRENDIMIENTO KV S.A. con RUC: 80112993-1, la que se desarrollará el día 25 de noviembre del año 2023 a las 11:00 hs., en el local sito en, Rio Ypane casi Genaro Romero, de la Capital de Asuncion, para considerar el siguiente Orden del Día: 1.- Elección de un Presidente y un Secretario de Asamblea. 2.- Modificación de Estatuto Social en su Artículo 5° Capital Social 3.- Designación de dos Accionistas para la firma del Acta de Asamblea. El Directorio. -59985/19/11.-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. de la firma GARRA DORADA SEGURIDAD PRIVADA S.A., Conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, el Directorio convoca a Asamblea General Ordinaria, en primera convocatoria para el día 27/11/23 a las 08:30 horas, en el local de la firma sito sobre la Calle del Lago, Villa San Francisco, Hernandarias, y en segunda convocatoria una hora después cualquiera sea el capital representado de conformidad con los Estatutos Sociales; para tratar el siguiente orden del día: 1-Elección de un presidente y secretario de asamblea; 2-Consideración la memoria del directorio, balances generales, estados de resultados e informes del síndico correspondiente a los ejer-

cicios cerrados al 31/12/17; 31/12/18; 31/12/19; 31/12/20; 31/12/21 y 31/12/22; 3-Designación de síndicos titular y suplente 4-Designación de directores y 5-Designación de un accionista para suscribir el Acta de Asamblea. Nota: Se recuerda a los Sres. Accionistas el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto Social y concordantes del C.C.P. respecto al Depósito de Acciones. El Directorio. -60025/19/11.-

21/11.-

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la Empresa CPAG S.A. Con RUC Nº 800962176. Convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día viernes 01 de diciembre de 2023, a las 11:00 horas en el local social de la empresa, Calle Carlos A. López, Santa Rosa, orden del día: 1-Elección de presidente y secretario de asamblea. 2Elección de síndico. 3-Designar dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea, con el Presidente y Secretario. Nota: Para intervenir en las Asambleas, los accionistas deberán depositar sus acciones o certificados respectivos en la sede social hasta tres días antes del acto asambleario. El Directorio.-59980/19/11.-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. En cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto Social, el Directorio de SOM.US SUR S.A. (en transformación a Walbaum Internacional S.A.) convoca a los Señores accionistas a Asamblea extraordinaria que se celebrará el día 12 de diciembre de 2023, a las 16:00 hs, en el local social de la Sociedad en Asunción, República del Paraguay, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Designación de Presidente y Secretario y de accionistas para firma de Acta. 2. Capitalización para amortización de Resultados acumulados. 3. Reintegro parcial de Capital. 4. Otros asuntos de interés para los accionistas. Conforme a lo previsto en el Estatuto Social, los Accionistas podrán efectuar el depósito de acciones en la sede social de la Sociedad con tres días hábiles de anticipación a la realización de las Asamblea. -60017/19/11.-

60208/20/11.-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de la firma SURGIR S.A. con RUC: 80080982-3 convoca a los señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria de conformidad al Art. 10 de los Estatutos Sociales, a realizarse el dia miercoles 29 de noviembre de 2023, a las 11:00 hs. en su local sito en Avda Mcal Lopez entre Tte Malutin y Senador Long para tratar el siguiente Orden del Día: 1)- Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea. 2)- Lectura y Consideración de la Memoria del Directorio, Balance general y Estado de resultados, e Informe del Sindico, correspondiente al Ejercicio cerrado al 31/12/2022. 3) Elección de Miembros del Directorio, Sindico Titular. 4)- Determinación de Remuneraciones del Sindico. 5)- Tratamiento de Resultado del Ejercicio. 6)- Elección de 2 (dos ) Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas cumplir lo estipulado en el Art. 13 de los Estatutos Sociales para participar de la Asamblea.-59962/19/11.-

de 2023, en primera convocatoria, a las 19:00 horas y, en segunda convocatoria, a las 20:00 horas, en el salón “Socios Fundadores” de la Cooperativa Nazareth LTDA., ubicada sobre la Avda. Médicos del Chaco Nº 2018, de la ciudad de Asunción, Paraguay, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea; 2) Emisión de Acciones; y 3) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. NOTA: se recuerda a los señores accionistas que deberán depositar, con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación, sus correspondientes títulos de acciones en la secretaría de la Sociedad o un certificado de depósito, en los términos del artículo 31 de los Estatutos Sociales. EL DIRECTORIO.-60007/19/11.-


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JUDICIAL.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Directorio de ROLLING PAPERS OF AMERICA S.A., convoca a los señores Accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día 29 de noviembre de 2023, a las 13:00 horas, que se realizará en su local sito en Avda. calle, Km 4,5 Monday Número #390 de Ciudad del Este, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación de presidente y secretario de asamblea. 2- Consideración del acuerdo previo a la Fusión por Absorción de Flavors Of Americas S.A. a Rolling Papers Of America S.A. 3Aprobación de Balances y Estado de Resultados a efectos de la Fusión. 4Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea junto con el Presidente y Secretario. Nota: Se recuerda a los señores accionistas el cumplimiento del Art. 1084 y 1085 del Código Civil y el Art. 19º de los Estatutos Sociales, referente al depósito de las acciones o certificados de depósitos de las mismas en la Tesorería de la Sociedad con hasta 3 días hábiles de anticipación. El Directorio.-60175/21/11.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE CARDIOLOGÍA. Estimado Socio Cumpliendo con el Titulo Sexto de las Asambleas Generales con los Artículos Nº 34, 35, 36 y 38 de los Estatutos de la Sociedad Paraguaya de Cardiología y Cirugía Cardiovascular, nos dirigimos a Ud. a fin de comunicarles que nuestra Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo el día miércoles 29 de noviembre del corriente año, en el Salón Auditorio del Laboratorios Farmacéutica Paraguaya S.A. (Avda. Aviadores del Chaco N° 3100 casi Chacoré - Edificio Torre Aviadores) y en donde se cumplirá el siguiente Orden del Día: 1º- Lectura y consideración de la Memoria de la Comisión Directiva. 2º- Balance y Rendición de Cuentas de Tesorería. 3ºEntrega de Certificados a los nuevos Miembros Titulares y Adherentes. 4ºElección de Vicepresidente y Renovación Parcial de la Comisión Directiva. 5º- Cualquier otro asunto de interés para la Sociedad que sea sometido a consideración de la Comisión Directiva por Resolución de Asambleas. El Quórum de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los Socios Titulares en primera citación de las 19.00 horas y con los que asistan en segunda citación una hora después a las 20:00 horas. Para tener derecho a voto los Socios Titulares y Adherentes deberán estar al día en el pago de la cuota social, según el Art. 13 de los Estatutos Sociales. Comisión Directiva. Asunción, noviembre de 2023.-60169/17/11.CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Conforme con lo establecido en los Arts. 20°, 21° y 22° de los Estatutos Sociales, el Directorio de GICAL S.A. convoca a los

accionistas de la entidad a asamblea extraordinaria a realizarse el día martes 01 de diciembre del 2.023 a las 10:00 Hs. en la sede social, sita en Avda. Perú N° 1.052 esq. Tte. Rómulo Ríos, Asunción, para tratar el siguiente orden del Día: 1- ) Designación de un accionista para actuar como secretario de la asamblea 2- ) Modificación de los Estatutos Sociales. 3- ) Designación de dos accionistas para suscribir el acta de la asamblea conjuntamente con el secretario y presidente de la misma. Se recuerda a los accionistas lo establecido en el Art. 24° de los Estatutos Sociales sobre el depósito de las acciones o certificado de guarda de acciones para tener derecho a participar de la asamblea. EL DIRECTORIO. -60190/21/11.CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS LOCAZIONE S.A. R.U.C. Nº 80129171-2. Convoca a Asamblea Ordinaria de Accionistas para el 27 de noviembre de 2023, a las 10:00 hs. y a las 11:00 hs. en primera y segunda convocatoria, respectivamente, en la sede social, ciudad de Asunción, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1- Designación del Presidente y Secretario de la Asamblea. 2- Consideración de la Memoria del Directorio, Balance General, Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias, Informe del Síndico y destino de las utilidades del ejercicio 2022; 3- Elección de los miembros del Directorio y del Síndico Titular y Síndico Suplente y fijación de sus respectivas remuneraciones, y; 4- Designación accionistas para firmar el acta de Asamblea de conformidad con el Art. 1.096 del Código Civil. Se recuerda a los accionistas o sus representantes la obligación de depositar las acciones o los certificados de depósito de las acciones con no menos de tres días de antelación a la fecha fijada para la asamblea. EL DIRECTORIO. -60187/21/11.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de MOLINOS Y GRANOS DEL NORTE S.A. de conformidad al Estatuto Social, convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para el día 05 de diciembre del año 2023, a las 17:00 hs, en la sede social cito entre Avenida Pinedo c/ Madres del Chaco de Concepción, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA: 1. Designación de Presidente y Secretaria/o para presidir la Asamblea. 2. Emisión de Acciones Nominativas. 3. Designación de dos accionistas para la firma del Acta de Asamblea. Luis María Alejandro Griffih Laterra Presidente del Directorio. -60206/22/11.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de GANADERA TATARENDY SOCIEDAD ANÓNIMA de conformidad al Estatuto Social, convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para el día 05 de diciembre del año 2023, a las 15:00 hs, en la sede social sito en Agustín Fernando de Pinedo Nº 201, c/ Médicos del Chaco de Concepción, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA: 1. Desig-

nación de Presidente y Secretaria/o para presidir la Asamblea. 2. Emisión de Acciones Nominativas. 3. Designación de dos accionistas para la firma del Acta de Asamblea. Luis María Alejandro Griffih Laterra Presidente del Directorio.-60207/22/11.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS AGROMEC S.A., convoca a los señores accionistas de la sociedad a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 30 de noviembre de 2023, a las 10:00 horas en su local social, situado en la ciudad de Santa Rita, para considerar el siguiente Orden del Día: 1-Elección de un Presidente y un Secretario de la Asamblea. 2-Emisión de Acciones. 3-Elección de 2(dos) Accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Santa Rita, 17 de Noviembre de 2023. El Directorio.-60214/22/11.ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS AGROMEC S.A., convoca a los señores accionistas de la sociedad a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 30 de Noviembre de 2023, a las 08:00 horas en su local social, situado en la ciudad de Santa Rita, para considerar el siguiente; orden del día: 1-Elección de un Presidente y un Secretario de la Asamblea. 2-Modificación de los Estatutos Sociales. 3-Elección de 2(dos) Accionistas para firmar el Acta de Asamblea. Santa Rita, 17 de Noviembre de 202. El Directorio.-60217/22/11.CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “ROOT INTERNACIONAL S.A. CON R.U.C. 80.123.787-4 A realizarse el día 04 de diciembre del 2023 a las 14:00 horas en su local situado en la Valeriano Zeballos e/ Maestro Félix y Mcal. Estigarribia de la ciudad de Luque, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1-Asignación de un Secretario de Asamblea.2-Designación de Presidente por 1 (un) año. 3-Designación de un Accionista que deberá firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el TITULO IV- DE LAS ASAMBLEAS, en los Art. Décimo Séptimo de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. Luis Adrian Mongelos Gaona Presidente. -60224/22/11.CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA FIRMA “LO MEJOR DE MI TIERRA S.A.” CON R.U.C. 80128026-5 A realizarse el día 04 de diciembre del 2023 a las 10:00 horas en su local situado Valeriano Zeballos e/Maestro Félix y Mcal Estigarribia de la ciudad de Luque, a los efectos de tratar los siguientes puntos Orden del Día. 1-Asignación de un Secretario de Asamblea. 2-Designación de Directores por 1 (un) año. 3-Designación de un Accionista que deberá firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretaria. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Art. Decimo

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Séptimo de los Estatutos Sociales para poder asistir a la asamblea. Luis Adrian Mongelos Representante Legal. -60225/22/11.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE TRASPLANTES DE ORGANOS. La Comisión Directiva convoca para el día Lunes 18/12/2023. Primer llamado 19:30 horas, segundo llamado 20:00 horas, en el local de laboratorio Casa Boller, Avenida Aviadores del Chaco 2518, esquina San Blas, Asunción para tratar el siguiente Orden del día: 1.Elección de autoridades; 2. Temas varios. La Comisión Directiva.-60228/20/11.-

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. Modificación Parcial de Estatutos Sociales en la firma GUARANÍ CUBIERTAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Por Escritura Pública N° 36, de fecha 22/09/2023. Autorizada por la N.P. Elizabeth Duarte de Quiñónez, se procedió al Aumento del Capital Social de G. 750.000.000 a G. 852.000.000, y fueron modificadas las cláusulas: Cuarta y Duodécima, del Estatuto Social. Inscripción en la Dirección Gral. de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio. Matrícula Jurídica N° 6.085, Serie Comercial, bajo el N° 4, folio 29, en fecha 25/10/2023.60200/20/11.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Nº 37 de fecha 25/07/2023 autorizada por la N.P. Liz Carolina Flores Cantero, fue constituida la firma GRUPO TORRESA S.A. Domicilio: Itapúa 310 entre Molas y Sacramento, Edif. Muhrada, Dep. A401 Asunción. Duración: 99 años. Intermediación en la compraventa y arrendamiento de inmuebles. Capital suscripto: GS. 150.000.000 Capital Integrado: G.150.000.000 Insc en Registro de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 42.490, serie Comercial, bajo el Nº 1, folio 1, en fecha 01/09/2023, y matrícula de Comerciante bajo el Nº 6489, folio 6489 en fecha 08/11/2023.-60133/19/11.CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA “FAMILIA LIKE SOCIEDAD ANONIMA”. Por Escritura Nº 112 del 30/06/2023, autorizada por la N.P. Susana Raquel Ramírez Báez. Director Titular Presidente: Keren Cesia Gallardo, Director Vicepresidente: Edson Luiz Franciosi. Duración: 99 años. Capital Social: G. 20.000.000.000. Objeto: La sociedad tiene como objeto principal dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, en cualquier parte de la República del Paraguay o del extranjero, a la fabricación y elaboración de alimentos y productos artesanales de todo tipo como ser: mermeladas, cremas, granolas, semillas, frutas, verduras, legumbres, cereales, árboles, plantas, queso, miel, chocolates, café, conservas, huevos, bizcochos, bebidas

de todo tipo, jabones, cremas y demás productos de aseo, productos textiles artesanales entre otros. La Sociedad se dedicará además a todo tipo de actividades dirigidas al turismo. Asimismo, la Sociedad podrá realizar actividades relativas a la explotación ganadera, agrícola y forestal, así como todo tipo de actividades comerciales, industriales y de servicios, tales como: a) representación b) Importación y Exportación e) Leasing d) Factoring e) Frabchisng f) Comerciales g) Industriales h) Productivas, Extractivas y Agropecuaria i) Transporte j) De Capitalización k) Maquila y otros. Domicilio: SAN ESTANISLAO - SAN PEDRO. SÍNDICO TITULAR: Víctor Hugo Arzamendia Vargas. Inscripta en la D.G.R.P. en la Sección de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 42340, Serie Comercial, bajo el Nº 1, folio 1, en fecha 10/07/2023.60161/19/11.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE LA FIRMA VERDE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA. Por escritura Nº 101 del 11/12/2017, autorizada por la N.P. Alba Graciela Molinas de Aranda, con un Capital Suscrito e integrado Gs 500.000.000, el señor Luis Gonzaga Garcete Espínola con 35% de las acciones, la señora Lucia Elvira Duarte de Garcete, con 35% de las acciones, el señor Jorge Abel Garcete Duarte con 30% de las acciones, Objeto principal Actividades de Comercio en General, , Inmobiliaria, Industriales, Agropecuarias, Mandatos y servicios, Duración 100 años, inscripta en el Registro Público y Comercio con matricula Jurídica N° 12356, Serie Comercial , bajo el N° 01, folio 01 de fecha 02/02/2018, matricula de comerciante Nº 12809, bajo 1, folio 1 de fecha 21/02/2018, con Domicilio en Presidente Hayes.-60184/19/11.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INS TANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ANGELA MEDINA CANO” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 426 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ANGELA MEDINA CANO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto

el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60090/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “AVELINO JARA VILLAGRA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 425 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor AVELINO JARA VILLAGRA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60091/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado:


DOMINGO 19 NOVIEMBRE DE 2023

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CHARLIE ROBERT GIMENEZ GOMEZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 410 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor CHARLIE ROBERT GIMENEZ GOMEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que

corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60094/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CRISPIN RAMIREZ REYES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°468 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor CRISPIN RAMIREZ REYES. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60095/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “FRANCISCO JAVIER ESCOBAR GONZALEZ” S/CONVOCATORIA

DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 436 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor FRANCISCO JAVIER ESCOBAR GONZALEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60097/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GLORIA ESTHER BRITEZ CASCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 420 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del GLORIA ESTHER BRITEZ CASCO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se

librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60098/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GRACIELA IBARRA MARTINEZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 458 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor GRACIELA IBARRA MARTINEZ- II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60099/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GUSTAVO ERNESTO AVALOS RODRIGUEZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por

A.I. N° 412 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor GUSTAVO ERNESTO AVALOS RODRIGUEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60100/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “HECTOR RAMON ESQUIVEL FRANCO Y MARIA GLORIA ACOSTA DE ESQUIVEL” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 446 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor HECTOR RAMON ESQUIVEL FRANCO Y MARIA GLORIA ACOSTA DE ESQUIVEL - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos

o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60101/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JAVIER JOSE ACOSTA RODAS” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 440 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JAVIER JOSE ACOSTA RODAS - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabaja-

60211/19/11.-

“CELSO EMETERIO CABALLERO PINIENTA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 455 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor CELSO EMETERIO CABALLERO PINIENTA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60093/20/11.-

3


4

JUDICIAL.

dor, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60103/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JOSE FRANCISCO CHENU” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 448 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JOSE FRANCISCO CHENU - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60104/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUANITA GRISELDA FIGUE-

REDO” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 419 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JUANITA GRISELDA FIGUEREDO - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60106/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LIDIA AREVALOS DE PORTILLO” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 442 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor LIDIA AREVALOS DE PORTILLO - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un

contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60107/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LIDIA ESTELA MEDINA QUIÑONEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 431 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del LIDIA ESTELA MEDINA QUIÑONEZ. II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60108/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LISANDRO AGÜERO BOGARIN” S/ CONVOCATORIA DE

DOMINGO 19 NOVIEMBRE DE 2023

ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 451 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor LISANDRO AGÜERO BOGARIN - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60110/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LIZ MERCEDES CABALLERO ARGÜELLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 424 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor LIZ MERCEDES CABALLERO ARGUELLO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo,

para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60111/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MAGNO VALENTIN CHAPARRO AVEIRO Y MIRNA ELIZABETH DIAZ DE CHAPARRO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 457 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del MAGNO VALENTIN CHAPARRO AVEIRO Y MIRNA ELIZABETH DIAZ DE CHAPARRO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60112/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado:

“MARIA ILSE BARRETO MORINIGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 433 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MARIA ILSE BARRETO MORINIGO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60125/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “PABLO DANIEL ZEBALLOS OCAMPOS” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 452 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor PABLO DANIEL ZEBALLOS OCAMPOS - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que


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corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60113/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “REINERIO GALEANO BENITEZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 414 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor REINERIO GALEANO BENITEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60114/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ROCIO CAROLINA ESCOBAR

ESTIGARRIBIA” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 443 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ROCIO CAROLINA ESCOBAR ESTIGARRIBIA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60115/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “RODOLFO RAMON BRITEZ CABRERA” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 450 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor RODOLFO RAMON BRITEZ CABRERA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que

corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60117/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ROSALBA BRITEZ DE CRISTALDO” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 449 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ROSALBA BRITEZ DE CRISTALDO II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60118/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SANTIAGO CORONEL LUGO”

S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 430 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor SANTIAGO CORONEL LUGO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60119/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SELVA RECALDE RUIZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 429 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor SELVA RECALDE RUIZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo,

para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60120/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SERGIO DENIS FERNANDEZ CAMPUZANO” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 437 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor SERGIO DENIS FERNANDEZ CAMPUZANO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60121/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SERGIO RAMON BARRUTIA PORTILLO” S/CONVOCATORIA

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DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 411 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor SERGIO RAMON BARRUTIA PORTILLO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60122/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “VALENTINA RAMONA MOREL DE RODRIGUEZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 418 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor VALENTINA RAMONA MOREL DE RODRIGUEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un con-


6 trato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60123/20/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ALBINO ALDERETE GARCIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 432 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ALBINO ALDERETE GARCIA. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60138/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “BELEN ZORAIDA FREIRES ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N°

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439 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora BELEN ZORAIDA FREIRES ACOSTA. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60139/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CRISTIAN PEREZ BLANCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 427 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor CRISTIAN PEREZ BLANCO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60141/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ENRIQUE TORRES RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 454 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ENRIQUE TORRES RAMIREZ. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60142/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GLORIA ELIZABETH GILL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 428 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de

acreedores de la señora GLORIA ELIZABETH GILL. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60143/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GLORIA ELIZABETH RIVAROLA DE PEREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 416 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora GLORIA ELIZABETH RIVAROLA DE PEREIRA. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los

oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60144/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GUIDO FERNANDEZ CAMPUZANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 435 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor GUIDO FERNANDEZ CAMPUZANO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60145/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JAVIER AYALA FERREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 415 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JAVIER AYALA

FERREIRA. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60147/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JOSELINO LOPEZ MORINIGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 447 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JOSELINO LOPEZ MORINIGO. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX.


DOMINGO 19 NOVIEMBRE DE 2023

COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60148/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA LAURA GIRETT CENTURION S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 421 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MARIA LAURA GIRETT CENTURION. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60149/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MIGDONIA TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 454 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MIGDONIA TORRES. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III.

DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60150/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MIRNA CRISTINA DELGADO RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 444 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MIRNA CRISTINA DELGADO RAMIREZ. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de

Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60152/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MIRTA ELENA MENDES SOTOMAYOR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 441 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora MIRTA ELENA MENDES SOTOMAYOR. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60153/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SUSANA ALONSO ROMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 417 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora SUSANA ALONSO ROMAN. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras.

- IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60154/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “VICTOR ALCIDES JARA VILLAGRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 413 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor VICTOR ALCIDES JARA VILLAGRA. II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de

los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60157/21/11.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ZUNILDA MARIA GALEANO LARROZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 438 de fecha 14 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de la señora ZUNILDA MARIA GALEANO LARROZA. II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60160/21/11.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P. cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: "SATURNINO SEGUNDO ARGÚELLO RAMIREZ Y LEONARDA SANDOVAL DE ARGÜELLO S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA

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COMUNIDAD GANANCIAL" para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.- SANTA ROSA DEL AGUARAY, 31 de Octubre de 2023.-59573/21/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ PENAL DE LA ADOLESCENCIA E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. VICTOR DARIO GODOY, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legitimo en reclamar derechos en contra la Sociedad conyugal conformada por los esposos RAFAEL BAREIRO TRINIDAD Y NORMA GONZALEZ PERALTA, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaría N°1, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY. CURUGUATY, 10 de Octubre de 2023.-59562/21/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE SAN IGNACIO GUAZU CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MISIONES, REPUBLICA DEL PARAGUAY, ABG. ALBERTO RENE MELGAREJO GUIRLAND, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALBERTO OSVALDO FLORENTIN RODRIGUEZ Y ROSULA BEATRIZ SALINAS DE FLORENTIN, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 la Ley N° 1/92. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. ANTONIO LOURENZO PEDROZO. Actuario Judicial. SAN IGNACIO GUAZU, 4 de Julio de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-59598/21/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abog. Juan Adalberto Roa Irala, cita y emplaza por quince veces los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CLARA DEMETRIA NUÑEZ DE MOREL Y SATURNINO MOREL MARTINEZ, para que en término de 30 días contados desde la publicación


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JUDICIAL.

del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. Actuaria Nélida Pereira Vera. Hernandarias, 19 de Octubre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -59597/21/11.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos BLAZ ALFONZO GONZALEZ VILLALBA Y GESSICA GINET HELMAN, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 2 de Noviembre de 2023 .-59603/21/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos LUISA MABEL VAZQUEZ ARAUJO C/ WILSON DAVID ARÉVALOS AGUIAR S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. San Juan Nepomuceno, 5 de octubre de 2023. Abg. Leon i d a E. Pereira, Actuaria Judicial - Secretaría N° 01.-59604/21/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. CLARA GREGORIA MARTINEZ BALBUENA, cita y emplaza a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos ORLANDO FAUSTINO FRANCO SALUM Y DEBRA JULIANA RODRIGUEZ TROCHE, para que en el término de

30 días contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificatoria del Código Civil Paraguayo.- El juicio radica ante la secretaría Nº 03, a cargo del Actuario Judicial Abg. HERNAN GUSTAVO RODRIGUES MORINIGO.PEDRO JUAN CABALLERO, 22 de Agosto de 2023.-59605/21/11.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – ALTO PARANÁ, ABG. CYNTHIA ROSSANA PINEDA MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSANIA RAMIREZ Y RAMON ESCOBAR BENITEZ, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaria Norma Bodencer). SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. PRESIDENTE FRANCO, 20 de Octubre de 2023.59612/21/11DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. CELIA JACOBS GALLAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARÍA ASUNCIÓN CARDOZO y FRANCISCO CAÑELLAS RIVAROLA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 10 a mi cargo Abg. JORGE A. MADRAZO O., Actuaria Judicial. ENCARNACIÓN, 19 de mayo de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 59676/22/11DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Interino de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Cordillera, Dr. Justo Ramos Arrúa, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos FATIMA

MAGDALENA ROJAS REYES y MIGUEL ANGEL FRANCO VARELA, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría Nº 2 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. CAACUPE, 18 de octubre de 2023. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1.335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. - 59684/22/11DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Mirian Ferreira Ruiz Diaz, comunica al destinatario del presente Edicto de publicación que en el marco del Juicio: "CARLOS ALFREDO COSTA FLORES y NILDA ELIZABETH CANDIA TROMBETTA s/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL" SE ORDENÓ la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el diario LA NACIÓN de gran circulación, por quince (15) días conforme al 614 del C.P.C., convocando a quienes tengan derechos o créditos que reclamar contra la comunidad para que en el perentorio término de treinta (30) días comparezcan a ejercer las acciones que le asisten bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra los bienes propios del deudor. El juicio de referencia radica en la Secretaría N° 3 a cargo del Abg. Alvaro Bueno (Actuario Judicial). Fernando de la Mora, 7 de noviembre de 2023. 59660/22/11DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DE GUAIRA (Villarrica), Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan que reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CHRISTIAN JOHANNES KOLGEN y MIRIAN RUIZ DIAZ PORTILLO para que en el término de 30 (treinta) días de la publicación del presente edicto comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley N° 1/92 modificado del código civil paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. VILLARRICA, 27 de Setiembre de 2023. 59760/23/11DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 10 de agosto de 2023. EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG.VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan inte-

DOMINGO 19 NOVIEMBRE DE 2023

rés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: SANTIAGO FERNANDEZ BAREIRO Y JORGELINA GONZALEZ PERALTA. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial. 59751/23/11DISOLUCIÓN CONYUGAL. El juez de primera instancia en lo civil, comercial y laboral del primer turno de la Cordillera, Dr. Justo Cristino Ramos Arrúa, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANDREA PAMELA GODOY LEGUIZAMON y EVER LADISLAO DUARTE ARANA, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría N* 2 a cargo de la actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. Caacupé, 4 de setiembre de 2023. 59717/23/11DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FELIX FERNADO CARDOZO NOGUERA y AIDA LIZ BENITEZ GOMEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (CORONEL OVIEDO, 8 de noviembre de 2023). Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial. - Sec. Nº 4 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.59779/23/11DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JUAN BIAN PACHECO CACERES Y GRACIELA SILVERO DE PACHECO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus

acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg Claudio Pires, Actuaria Judicial. Ciudad del Este, 8 de Noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-59785/24/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Quinto Turno de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIVINO ANDRES LOPEZ CORREA Y CLAUDIA NAILA PATRICIA PAREDES RIVAS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 14 de abril de 2023. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. Firmado digitalmente por SARA DENISSE OJEDA R A MOS (AC TUARIA).-59784/24/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Naranjal, Abg. Aurora Lorena Berlt Kickbusch, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “FATIMA JACQUELINE ZASTROW BORSCHEIT Y JILVAR LUIS BILDHAUER SCHIMIDT S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. 141/2023”, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo; Abg. Gustavo Aguirre Duarte, Actuario Judicial. Naranjal, 2 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-59787/24/11.-

la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CIUDAD DEL ESTE, 26 de octubre de 2023. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-59806/24/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos AMADO LOPEZ DIAZ Y ABELINA AYALA ORTEGA, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 1, a cargo del actuario Abg. Francisco Recalde Denis.- SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 7 de noviembre de 2023. -59849/25/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos ROS A MARIA BRIZUELA MOREL C/ ERDUY RODRÍGUEZ GONZALEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. San Juan Nepomuceno, 13 de julio de 2023. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial - Secretaría N° 01.60000/29/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. POR DISPOSICIÓN DE S.S. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE FUERTE OLIMPO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARAGUAY, ABG. LEOPOLDO VILLALBA MOREL, se cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos PERLA LILIANA KOBS VILLALBA Y JOSE LUIS AYALA DELLAVALLE, en los autos caratulados: JUICIO N° 16- AÑO 2023 “PERLA LILIANA

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CRISTIAN DIOSNEL BENITEZ Y MARIA CONCEPCION PRINCIGALLI PICO, para que el termino de 30 días, contados desde

KOBS VILLALBA C/ JOSE LUIS AYALA DELLAVALLE S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” a cargo del Actuario Judicial, Abg. Rodrigo Abel Mendez Gonzalez, para que en el perentorio termino de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92. Fuerte Olimpo, 11 de agosto de 2023.-60010/29/11.-


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