AGRUPADOS&JUDICIAL.
MIÉRCOLES 6 DICIEMBRE DE 2023
1
Anuncia con nosotros llamando al (021) 959 3161 o escríbenos al e-mail: comercial@nacionmedia.com CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. El Directorio de BEARING AGRO S.A.E. convoca a los accionistas a la Asamblea Extraordinaria para el día 20 de diciembre del 2023, a las 09:00 Hs., en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social ubicado en Tte. Fernando Delvalle casi del Espíritu Santo N° 289, Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Elección del Presidente y el Secretario de la Asamblea Extraordinaria; 2) Aumento de capital de la sociedad; 3) Modificación de los estatutos sociales; y 4) Designación de accionistas que suscriban el acta, de conformidad con el Art. 1096 del Código Civil.-60761/06/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. El Directorio de BEARING AGRO S.A.E. convoca a los accionistas a la Asamblea Ordinaria para el día 20 de diciembre del 2023, a las 11:00 Hs., en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su local social ubicado en Tte. Fernando Delvalle casi del Espirtu Santo N° 289, Asunción, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1) Elección del Presidente y el Secretario de Asamblea, 2) Emisión de acciones y 3) Designación de accionistas que suscriban el acta, de conformidad con el Art. 1096 del Código Civil.-60762/06/12.ASA MBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA. El Directorio de PUNTO C.D.E S.A. en uso de sus atribuciones, convoca a los accionistas de la firma, a la Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 18 de diciembre de 2023 a las 09:30 hs, primera convocatoria en el local de la firma, sito en en la Avenida Monseñor Rodríguez c/Avenida Itaipu, Ciudad del Este, poniendo a consideración de los directivos dicha situación, Para tratar el siguiente Orden del Día: 1-Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Aumento de Capital. 3-Modificación parcial de los estatutos sociales. 3-Elección de 02 accionistas para firmar el acta. Se recuerda a los señores accionistas que deben dar cumplimiento al Art. 1.084 de Código Civil, respecto al depósito de las acciones.-60764/06/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de PUNTO C.D.E. S.A. en uso de sus atribuciones, convoca a los accionistas de la firma, a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 18 de diciembre de 2023, a las 13:00 hs, hasta las 14:30 hs, segunda convocatoria en el local de la firma, poniendo a consideración de los directivos dicha situación, sito para tratar el siguiente orden del día: 1- Designación de un presidente y secretario de asamblea. 2-Emisión de acciones. 3-Elección de 02 accionistas para firmar el acta. Se
recuerda a los señores accionistas que deben dar cumplimiento al Art. 1084 del Código Civil, respecto al depósito de las acciones. -60766/06/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA SURREY S.A. De conformidad al Art. 24° de los Estatutos Sociales , se convoca a los accionistas de la firma SURREY S.A. a Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 18 de Diciembre del 2023, a las 10:00 Hs. en el local de la empresa , sito en la Calle Humaitá Casi Montevideo Nro. 860. Planta Baja Departamento "B"., para tratar el siguiente orden del día: 1.Elección de presidente y secretario de asamblea; 2.Modificación de Estatutos Sociales; 3.Elección de accionistas para suscribir el Acta. Se recuerda a los accionistas lo dispuesto en el Art. 26° de los Estatutos Sociales. EL DIRECTORIO.-60782/06/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE VICENTE SCAVONE Y CIA. S.A.E. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 Del Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas para la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 18 de diciembre de 2023 a las 11.00 horas, en el local social de la Firma, Avenida Pastora Céspedes Nro. 475 y Cruz Roja Paraguaya de la ciudad de San Lorenzo, para tratar el siguiente; ORDEN DEL DIA: 1.Designación del presidente y secretario de Asamblea; 2.Tratamiento de la cuenta “Reservas Facultativas”; 3.Designación de dos accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los señores accionistas, el contenido del Art. 22 del Estatuto Social.San Lorenzo, 01 de diciembre de 2023.El Directorio. -60780/06/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AGROBIO Y CIA S.A. el día 15/12/2023 en Santa Rosa del Monday, en el predio de la sociedad, a las 07:00 hs. primera convocatoria a las 08:00 hs segunda convocatoria orden del día: 1- Desig. Del Pdte. y secretaria de Asamblea. 2-Consd. del resultado balance 2022. 3-Desig dos accionista. p/ firmar el acta. -60787/06/12.ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS “INDEPENDENCIA SHIPPING LINES S.A.” Convocase a los accionistas de “INDEPENDENCIA SHIPPING LINES S.A.” a la Asamblea Ordinaria de Accionistas, a realizarse en fecha 22 de diciembre de 2023, a las 14:00 horas en primera convocatoria o en su defecto una hora más tarde en segunda convocatoria, en su domicilio social sito Quesada N° 4926, Edificio Atlas Center, 5to Piso, Oficina “E” de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente Orden del Día: 1) Elección de Presidente y Secretario de Asamblea. 2) Emisión de Acciones. 3) Designación de dos Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los
Señores Accionistas, lo establecido en los Estatutos Sociales, para tener derecho de asistencia a la Asamblea.-60841/06/12.ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “INDEPENDENCIA SHIPPING LINES S.A.” Convocase a los accionistas de “INDEPENDENCIA SHIPPING LINES S.A.” a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a realizarse en fecha 22 de diciembre de 2023, a las 12:00 horas en primera convocatoria o en su defecto una hora más tarde en segunda convocatoria, en su domicilio social sito Quesada N° 4926, Edificio Atlas Center, 5to Piso, Oficina “E” de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente Orden del Día: 1) Elección de Presidente y Secretario de Asamblea. 2) Modificación de Estatutos. Aumento de Capital 3) Designación de dos Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. Se recuerda a los Señores Accionistas, lo establecido en los Estatutos Sociales, para tener derecho de asistencia a la Asamblea. Asunción, 30 de Noviembre de 2023.-60842/06/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. El Directorio de VIRGEN S.A. convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas para el día 13 de diciembre de 2023, a las 09:00 Hs. Como primer llamado y a las 10:00 Hs. Como segunda llamada en el local de la sociedad, sito sobre las Nicasio Villalba N° 650 c/ Julio Cesar Franco, Fernando de la Mora, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Modificación del artículo quinto. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Estatuto Social referentes a las Asambleas. El Directorio.-60843/06/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. El Directorio de VIRGEN S.A. convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas para el día 13 de diciembre de 2023, a las 12:00 Hs. Como primer llamado y a las 13:00 Hs. Como segunda llamada en el local de la sociedad, sito sobre las Nicasio Villalba N°650 c/ Julio Cesar Franco, Fernando de la Mora, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1. Emisión de acciones. 2. Modificación de autoridades. Se recuerda a los señores accionistas las previsiones establecidas en el Estatuto Social referentes a las Asambleas. El Directorio. -60843/06/12.ASA MBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de la firma FITO PLANT S.A., convoca a Asamblea General Extraordinaria el día 12 del mes de diciembre del año 2.023, a las 09:00 horas, cito en el Km. 2 Supercarretera. de la ciudad de Hernandarias, a los efectos de considerar el siguiente orden del día: 1- Designación del presidente y secretario de la asamblea. 2- Cambio de denominación social. 3-Reestructuración del
directorio con sus remuneraciones. 4-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea. Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. Vigésimo Segundo, la primera convocatoria se requiere la asistencia de Accionistas que represente la mayoría y la segunda convocatoria que se realizará después de 60 minutos con cualquier número de socios. El Directorio.-60817/08/12.ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de la firma VILLAGRA & ASOCIADOS S.A., con RUC Nº 80083537-9, convoca a Asamblea General Extraordinaria el día 15 del mes de diciembre del año 2.023, a las 15:00 horas, sito en la Avda. las Tórtolas, de la ciudad de Ciudad del Este, a los efectos de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación del presidente y secretario de la asamblea. 2- Cambio de denominación social. 3-Reestructuración del directorio con sus remuneraciones. 4-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea. Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. Vigésimo Segundo, la primera convocatoria se requiere la asistencia de Accionistas que represente la mayoría y la segunda convocatoria que se realizará después de 60 minutos con cualquier número de socios. El Directorio. -60819/08/12.ASA MBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de la firma RATIOS CONSULTORIA S.A., con RUC Nº 80114540-6, convoca a Asamblea General Extraordinaria el día 13 del mes de diciembre del año 2.023, a las 16:00 horas, cito en el Km. 4 Supercarretera, de la ciudad de Ciudad del Este, a los efectos de considerar el siguiente orden del día: 1-Designación del presidente y secretario de la asamblea. 2- Cambio de denominación social. 3-Reestructuración del directorio con sus remuneraciones. 4-Nombramiento de un Accionista para suscribir el Acta, conjuntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea. Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. Vigésimo Segundo, la primera convocatoria se requiere la asistencia de Accionistas que represente la mayoría y la segunda convocatoria que se realizará después de 60 minutos con cualquier número de socios. El Directorio. -60823/08/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Conforme a lo establecido en el Código Civil y los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de AGROLATINA SOCIEDAD ANÓNIMA a Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día 19 de diciembre de 2023 a las 11:00 horas en primera convocatoria, si no existiere el quórum legal establecido, la Asamblea se llevará a cabo
en segunda convocatoria media hora después a las 11:30 horas, En la Ciudad de Santa Rita, República del Paraguay, para tratar el siguiente orden del día. 1- Emisión de acciones. EL Directorio.-60831/08/12.ASA MBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. Conforme a lo establecido en el Código Civil y los Estatutos Sociales, se convoca a los señores accionistas de AGROLATINA SOCIEDAD ANÓNIMA a Asamblea Extraordinaria a llevarse a cabo el día 19 de diciembre de 2023 a las 09:00 horas en primera convocatoria, si no existiere el quórum legal establecido, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria media hora después a las 09:30 horas, en la ciudad de Santa Rita, República del Paraguay, para tratar el siguiente orden del día: 1-Modificación de cláusulas del Estatuto Social, del Artículos 5. El Directorio. -60828/08/12.ASA MBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA. De acuerdo a las disposiciones del Art. Vigésimo Primero del Estatuto Social, convocase a Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la firma COMPAÑÍA BRASIL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA (CO. BRASPY S.A.), Nº 80093272-2, el día 19 de Diciembre de 2023, a las 08:00 horas, en el local de la Sociedad, sito en la Calle Km. 9 Monday Lote 155, de Ciudad del Este, para tratar los siguientes temas orden del dia: 1-Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2- Modificación del Estatuto Social. Aumento de Capital. 3- Designación de un Accionista para firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretario. Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. Vigésimo Cuarto, en la primera convocatoria será considerada la presentación de accionistas o apoderados que representen más del sesenta ciento (60%) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere concurrencia de accionistas que representen cuando menos un treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes en la asamblea. EL Directorio. -60837/08/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De acuerdo a las disposiciones del Art. Vigésimo Primero del Estatuto Social, convocase a Asamblea General Ordinaria de accionistas de la firma COMPAÑÍA BRASIL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA (CO. BRASPY S.A.), Nº 80093272-2, el día 19 de Diciembre de 2023, a las 13:00 horas, en el local de la Sociedad, sito en la Calle Km. 9 Monday Lote 155, de Ciudad del Este, para tratar los siguientes temas orden del día: 1-Designación de Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Emisión de acciones. 3-Designación de un Accionista para firmar el Acta de
Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretario. Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. Vigésimo Segundo, en la primera convocatoria será considerada la presentación de accionistas o apoderados que representen más del cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere concurrencia de accionistas que representen cuando menos un treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes en la asamblea. El Directorio. -60838/08/12.ASA MBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA. En la Ciudad de Minga Guazú, Departamento del Alto Paraná, a los treinta días del mes de Noviembre del Dos mil veintitrés, se reúnen los miembros del directorio para tratar el siguiente tema De acuerdo a las disposiciones del Estatuto Social, convocase a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Firma AMISTAD TRANSPORTES IMPORT. EXPORT. S.A. con RUC Nº 80031399-2, de la Municipalidad de Minga Guazú, en el Km 16 Bº Centro, de la Ciudad de Minga Guazú, para tratar los siguientes temas orden del día: 1- Elección de Presidente y Secretario para presidir la Asamblea Extraordinaria. 2-Modificación del Estatuto Social. Aumento de Capital. 3-Designación de un Accionista para firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretario. Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. Decimo Quinto, la primera convocatoria se requiere la asistencia de Accionistas que represente la mayoría y la segunda convocatoria con cualquier número de socios. El Directorio.-60839/08/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En la Ciudad de Minga Guazú, Departamento del Alto Paraná, a los treinta días del mes de Noviembre del Dos mil veintitrés, se reúnen los miembros del directorio para tratar el siguiente tema De acuerdo a las disposiciones del Estatuto Social, convocase a Asamblea General Ordinaria de accionistas de la firma AMISTAD TRANSPORTES IMPORT. EXPORT. S.A., con RUC Nº 80031399-2, el día 19 de Noviembre del 2023, a las 15:00 horas, en el local de la Sociedad, sito en la Avda. Río Aquidabán c/Detrás de la Municipalidad de Minga Guazú, Km 16 Bº Centro, de la Ciudad de Minga Guazú, para tratar los siguientes temas orden del día: 1-Designación de Presidente y Secretario de Asamblea Ordinaria. 2-Emisión de acciones. 3-Designación de un Accionista para firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretario. Se recuerda a los Señores Accionistas lo dispuesto en el Art. Décimo Quinto, la primera convocatoria se requiere la asistencia de Accionistas que represente la mayoría y la segunda convocatoria con cualquier número de socios. El Directorio. -60840/08/12.-
2
JUDICIAL.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS RAINBOW DIGITAL S.A. Convoca a Asamblea Extraordinaria de Accionistas para el día 18 de diciembre de 2023, a las diez horas, en su local social, sito en Avda. Perú 534 esq. Avda. España, de la ciudad de Asunción, para tratar el siguiente:ORDEN DEL DÍA: 1) Designación de Presidente y Secretario de Asamblea; 2) Disolución y Liquidación de la Sociedad Anónima; 3) Designación de un Liquidador y fijación de su remuneración; y, 4)Designación de dos Accionistas para suscribir el acta de Asamblea. Se recuerda a los socios o representantes la obligación de depositar en la sociedad las acciones o los certificados de depósito de las acciones con no menos de tres días de antelación a la fecha fijada para la asamblea. EL DIRECTORIO. -60845/08/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales de INMOBILIARIA JOTAEFE S.A., se convoca a los señores accionistas a Asamblea Extraordinaria de Accionistas a desarrollarse el 27 de diciembre de 2023, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas la segunda convocatoria, en su sede social, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1) Modificación de estatutos sociales; 2) Designación de accionistas para suscribir el acta de la Asamblea. El Directorio.-60879/09/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA. De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales de INMOBILIARIA JOTAEFE S.A., se convoca a los señores accionistas a Asamblea Ordinaria de Accionistas a desarrollarse el 27 de diciembre de 2023, a las 11:00 horas en primera convocatoria y a las 12:00 horas la segunda convocatoria, en su sede social, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1) Emisión de acciones; 2) Designación de accionistas para suscribir el acta de la Asamblea. El Directorio.-60880/09/12.CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS AVIADORES DEL CHACO 2150 S.A. El Directorio de Aviadores del Chaco 2150 S.A., en uso de las atribuciones que le confiere la ley y en cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales pertinentes, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 19 de diciembre de 2023 en primera convocatoria a las 11:00 horas y en segunda convocatoria a las 12:00 hs., en el local situado en la calle Benjamín Constant N° 624, Asunción, Paraguay, a efectos de considerar el siguiente Orden del Día: 1-Designación de un Presidente y Secretario de la Asamblea; 2-Consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance, Estado de Cuentas de Ganancias y Pérdidas, e Informe del Síndico correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2021; 3-Consideración de los
resultados y distribución de utilidades de los ejercicios económicos 2021; 4-Designación de miembros del Directorio y determinación de sus remuneraciones; 5-Elección del Síndico Titular y Síndico Suplente. Determinación de su remuneración; y 6-Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, se recuerda a los señores accionistas que para asistir a la Asamblea Ordinaria deben depositar en la Sociedad sus acciones o certificados provisionales, o un certificado bancario librado al efecto por un banco del Paraguay o del exterior, para su registro en el libro de asistencia a las Asambleas, con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la asamblea. EL DIRECTORIO.-60882/09/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS PROFESOR VASCONCELLOS 2300 S.A. El Directorio de Profesor Vasconcellos 2300 S.A., en uso de las atribuciones que le confiere la ley y en cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales pertinentes, convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día 19 de diciembre de 2023 en primera convocatoria a las 09:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 hs., en el local situado en la calle Benjamín Constant N° 624, Asunción, Paraguay, a efectos de considerar el siguiente Orden del Día: 1-Designación de un Presidente y Secretario de la Asamblea; 2-Consideración de la Memoria Anual del Directorio, Balance, Estado de Cuentas de Ganancias y Pérdidas, e Informe del Síndico correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2021; 3-Consideración de los resultados y distribución de utilidades de los ejercicios económicos 2021; 4-Designación de miembros del Directorio y determinación de sus remuneraciones; 5-Elección del Síndico Titular y Síndico Suplente. Determinación de su remuneración; y 6-Designación de accionistas para suscribir el Acta de Asamblea. De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, se recuerda a los señores accionistas que para asistir a la Asamblea Ordinaria deben depositar en la Sociedad sus acciones o certificados provisionales, o un certificado bancario librado al efecto por un banco del Paraguay o del exterior, para su registro en el libro de asistencia a las Asambleas, con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la asamblea. EL DIRECTORIO.-60883/09/12.COMUNICADO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL CLUB GRAL. MARTIN LEDESMA. La Comisión Directiva del Club General Martín Ledesma, según consta en Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 01 de diciembre de 2023, RESUELVE: Art. 1º. Proseguir la Asamblea General Ordinaria del 30 de noviembre pasado, para el día 28 de diciembre
de dos mil veintitrés desde su punto Nº 8 en adelante a partir de las 19 y 30 horas, Art.2º. Comunicar el cambio de lugar de la prosecución de la Asamblea General Ordinaria a realizarse en el local del Estadio Enrique Soler sito en la calles Boquerón esq. Martin Ledesma del Barrio Santo Domingo de la ciudad de Capiatá, Art. 3º. Publicar y Comunicar a quienes correspondan, registrar y luego archivar. Gustavo González,Secretario - Lic. Celso Salinas Cantero, Presidente. -60884/09/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “VT3 SA”. De acuerdo a lo establecido por los Estatutos Sociales, se convoca a Asamblea General Extraordinaria “VT3 SA” a los accionistas de, para el día 15 de diciem bre de 2023, a las 09:00 horas, en el local social en la Avenida Hugo Zucolillo casi calle Surubii, Urbanizacion Surubii de la ciudad de Mariano Roque Alonso, a los efectos de considerar el siguiente: Orden del Día 1-Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Modificación de Estatutos Sociales 3-Designación de dos Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea.-60892/09/12.ASA MBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA. PIONEIRO ECOMETALES SOCIEDAD ANONIMA. El día 18/12/2023 en la Col. Yguazu, en el predio de la sociedad, a las 07:00 hs., 1era. conv. 08:00 hs 2da. conv. o. del día: 1- Designación de un presidente y secretario de Asamblea. 2- Aumento del Capital Social. 3-Modificación parcial de los Estatutos de la Sociedad. 4- Designación de dos Accionistas para firmar el acta de Asamblea. -60907/09/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. PIONEIRO ECOMETALES SOCIEDAD ANONIMA. el día 18/12/2023 en la Col. Yguazu, en el predio de la sociedad, a las 10:00 Hs., 1era. Conv., 11:00 Hs 2da. Conv. O. Del día: 1. Designación de un presidente y secretario de Asamblea. 2. Emisión y Suscripción de Acciones. 3. Designación de dos Accionistas para firmar el acta de Asamblea.-60908/09/12.-
MIÉRCOLES 6 DICIEMBRE DE 2023
Emisión y Suscripción de Acciones. 3. Designación de dos Accionistas para firmar el acta de Asamblea.-60912/09/12.ASA MBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA. De conformidad a lo previsto en los Estatutos Sociales, convócase a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de RG DISTRIBUIDORA SOCIEDAD ANONIMA, resolvió convocar a Asamblea General Extraordinaria para el día 14 de Diciembre de 2023 a las 14:00 horas en primera convocatoria, si no existiere el quórum legal establecido, la Asamblea se llevara a cabo en segunda convocatoria una hora después a las 16:00 horas, en Ciudad del Este, a los efectos de considerar lo siguiente orden del día: 1-Designación del Presidente de Asamblea y Secretario de asamblea. 2-Modificación del Estatuto Social, por aumento de Capital. 3-Designación de un accionista para suscribir el acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario. EL DIRECTORIO.-60914/09/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. De conformidad a lo previsto en los Estatutos Sociales, convócase a Asamblea General ordinaria de Accionistas de RG DISTRIBUIDORA SOCIEDAD ANONIMA resolvió convocar a Asamblea General ordinaria para el día 14 de Diciembre de 2023 a las 16:30 horas en primera convocatoria, si no existiere el quórum legal establecido, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después a las 17:00 horas, en Ciudad del Este, a los efectos de considerar lo siguiente orden del día: 1-Designación del Presidente de Asamblea y Secretario de asamblea. 2- Emisión de Acciones. 3-Designación de un accionista para suscribir el acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y el Secretario. EL DIRECTORIO. -60915/09/12.-
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. BATERIAS PIONEIRO DISTRIBUIDORA PARAGUAY S.A. el día 18/12/2023 en la Col. Yguazu, en el predio de la sociedad, a las 13:30 hs., 1era. conv., 14:30 hs 2da. conv. o. Del día: 1. Designación de un presidente y secretario de Asamblea. 2. Aumento del Capital Social. 3. Modificación parcial de los Estatutos de la Sociedad. 4. Designación de dos Accionistas para firmar el acta de Asamblea. -60911/09/12.-
ASA MBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de la EMPRESA HARVARD HEALTH MEDICINE S.A., con RUC Nº: 80138727-2 Convoca a sus accionistas a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día martes 19 de Diciembre del 2023 a las 07:00 horas en primera convocatoria y a las 08:00 en segunda convocatoria, sito sobre Avda. GASPAR RODRIGUEZ DE FRANCIA CASI AVENIDA ADRIAN JARA, CIUDAD DEL ESTE para tratar el siguiente Orden del Día: 1-Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Modificación de Estatutos Sociales. 3-Elección de Accionistas para la suscripción del Acta. EL DIRECTORIO. -60917/09/12.-
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. BATERÍAS PIONEIRO DISTRIBUIDORA PARAGUAY S.A. el día 18/12/2023 en la Col. Yguazu, en el predio de la sociedad, a las 16:30 hs., 1era. conv., 17:30 hs 2da. conv. o. Del día: 1. Designación de un presidente y secretario de Asamblea. 2.
ASA MBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA. En cumplimiento a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y Leyes vigentes, el Directorio de la Empresa RM PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a los Señores Accionistas, a Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a
cabo el día 18 de Diciembre del 2023, a las 09:00 hs., en la sede social, ubicada en Avenida San Blas esquina Calle Patricio Colman de Ciudad del Este, para tratar el siguiente orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Modificación de los estatutos sociales por aumento del capital social. 3-Designación de dos Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea, junto con el Presidente y Secretario de Asamblea. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas, lo dispuesto en el Artículo 26° de los Estatutos Sociales, para asistir a la Asamblea. EL DIRECTORIO.-60920/09/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Directorio de la EMPRESA HARVARD HEALTH MEDICINE S.A. con RUC Nº: 80138727-2 Convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria a llevarse a cabo el día martes 19 de Diciembre del 2023 a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 en segunda convocatoria, sito sobre Avda. GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA CASI AVENIDA ADRIÁN JARA, CIUDAD DEL ESTE para tratar el siguiente Orden del Día: 1-Designación de un Presidente y Secretario de Asamblea. 2- Reestructuración del Directorio. 3-Elección de Accionistas para la suscripción del Acta. EL DIRECTORIO. -60918/09/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. En cumplimiento a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y Leyes vigentes, el Directorio de la Empresa RM PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a los Señores Accionistas, a Asamblea General ordinaria, a llevarse a cabo el día 18 de Diciembre del 2023, a las 11:00 hs., en la sede social, ubicada en Avenida San Blas esquina Calle Patricio Colman de Ciudad del Este, para tratar el siguiente, orden del día: 1-Designación del Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Emisión e integración de Acciones. 3-Designación de dos Accionistas para suscribir el Acta de Asamblea, junto con el Presidente y Secretario de Asamblea. Nota: Se recuerda a los Señores Accionistas, lo dispuesto en el Artículo 26° de los Estatutos Sociales, para asistir a la Asamblea. EL DIRECTORIO. -60922/09/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARI. Por la presente comunicamos a ese Departamento de Registro y Fiscalización, que la firma PARQUE INDUSTRIAL ORIENTE S.A., con RUC 80008676-7, el día 15 de diciembre de 2023, a las 14:00 hs., en el local sito en Ruta Internacional N° 07, Km. 23,5, Minga Guazú, efectuará su Asamblea General Ordinaria de Accionistas, con el siguiente orden del día: 1-Elección de presidente y secretario de asamblea, 2-Consideración de la memoria del directorio, informe del síndico y aprobación del balance impositivo al 31 de diciembre del año 2022, 3-Elección de directores titulares y Suplentes por un periodo,4-Elección de Síndico Titular y Suplente por un periodo,5- Remune-
ración a percibir por los directores y síndicos. 6- Elección de accionistas presentes para firmar el Acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente de Asamblea.-60936/10/12.ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LA FIRMA ESTRELLA DE ORO S.A., con R.U.C. Nº80027602-7 convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionista para el día 21/120/2023 para las 15:00 hs, en su sede social, en dicha asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1-Elección de presidente y secretario de asamblea. 2-Emisión de acciones dentro del Capital Autorizado. 3-Asuntos Varios.- Se le recuerda a los accionistas a depositar sus acciones dentro del plazo establecido por Ley. El Directorio. -60939/10/12.ASA MBLEA GENER AL EXTRAORDINARIA LA FIRMA ESTRELLA DE ORO S.A., con R.U.C. Nº 80027602-7 convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionista para el día 21/12/2023, para las 10:00 hs, en su sede social, en dicha asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1-Elección de Presidente y Secretario de Asamblea. 2-Modificación de Estatutos por aumento del Capital Social. 3-Asuntos Varios.- Se le recuerda a los accionistas a depositar sus acciones dentro del plazo establecido por Ley. El Directorio. -60940/10/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS PROBAL SOCIEDAD ANONIMA RUC 800619676. De conformidad a lo previsto en los Estatutos Sociales, convocase a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de PROBAL SOCIEDAD ANONIMAresolvió convocar a Asamblea General Ordinaria para el día 18 de Diciembre de 2023 a las 09:00 horas en primera convocatoria, si no existiere el quórum legal establecido, la Asamblea se llevara a cabo en segunda convocatoria una hora después a las 10:00 horas, en su local social en RUTA PY02, MARISCAL ESTIGARRIBIA, KM. 214 de Ciudad de J. EULOGIO ESTIGARRIBIA, a los efectos de considerar lo siguiente: ORDEN DEL DIA: 1) Elección de un Presidente y el Secretario de Asamblea. 2) Elección de Directores Titulares. 3) Elección del Sindico Titular. 4) Fijación de remuneraciones de Directores y Sindico de la Sociedad. 5) Elección de dos accionistas para firmar el libro de Acta de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario. EL DIRECTORIO.-60981/10/12.CONVOCATORIA CONGRESO ORDINARIO – FETRAT. El Comité Ejecutivo de la Federación de Trabajadores del Transporte FETRAT; convoca a todos sus asociados al CONGRESO ORDINARIO, que se llevará a cabo el día viernes 15 de diciembre de 2023, en el local de la FETRAT, sito en la calle Piribebuy 1078 c/ Colón de la ciudad de Asunción, a las 15:00 horas en primera convocatoria y a las 16:00 horas en su segunda, a los efec-
MIÉRCOLES 6 DICIEMBRE DE 2023
tos de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1- ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL CONGRESO 1 PRESIDENTE, 1 SECRETARIO, 2 SUSCRIBIENTES. 2- ESTUDIAR, DISCUTIR, MODIFICAR, APROBAR O RECHAZAR LA MEMORIA, BALANCE FINANCIERO, DICTAMEN DEL SÍNDICO, CUOTA FEDERAL, EL PROGRAMA DEL TRABAJO QUE DEBERÁ REALIZAR EL COMITÉ EJECUTIVO. 3- ACTUAR EN GRADO DE APELACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO Y LAS DENEGATORIAS DE ADMISIONES DE ORGANIZACIONES MIEMBROS. 4- AFILIACIÓN, FUSIÓN O RETIRO DE ALGUNA FEDERACIÓN O CENTRAL NACIONAL E INTERNACIONAL. 5- LA ELECCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL, PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL COMITYE EJECUTIVO Y DEL SINDICATO. 6- INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA. 7ASUTOS VARIOS. Esperamos contar con la masiva participación de todos los delegados socios de la Federación. Rogamos puntual asistencia. OSVALDO CASCO - Secretario General, GERARDO GIMÉNEZ – Presidente. Asunción, 13 de noviembre de 2023.60971/08/12.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENER AL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INGENIERÍA METALÚRGICA APLICADA S.A. El Directorio de Ingeniería Metalúrgica Aplicada S.A. (“IMA S.A.”), de conformidad con el artículo 1079 y 1080 del Código Civil y con los Estatutos Sociales, convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria, en fecha 21 de diciembre de 2023, de forma presencial, en el domicilio social de la firma situado en la calle Reina Isabel La Católica y Cristóbal Colón; en primera convocatoria a las 9:00 horas, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas; para considerar el siguiente orden del día: 1) Designación del presidente y secretario de la Asamblea; 2) Absorción de pérdidas; 3) Emisión de acciones; y 4) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea de conformidad con el art. 1096 del Código Civil. Seguidamente, el Directorio de IMA S.A. convoca a los señores accionistas a Asamblea General Extraordinaria, en fecha 21 de diciembre de 2023, de forma presencial en el domicilio social de la firma situado en la calle Reina Isabel La Católica y Cristóbal Colón; en primera convocatoria a las 11:00 horas, y en segunda convocatoria a las 12:00 horas; para considerar el siguiente orden del día: 1) Designación del presidente y secretario de la Asamblea; 2) Absorción de pérdidas; 3) Modificación de los Estatutos Sociales; 4) Rescate de acciones; y 5) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea de conformidad con el art. 1096 del Código Civil. NOTA: se recuerda a los señores accionistas que deberán depositar, con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación, sus correspondientes títulos de acciones en la secretaría de la Sociedad o un certificado de depósito, en los términos del artículo 1084 de la Ley Nro. 1183/1985 “Del Código Civil”. EL DIRECTORIO. -60989/10/12.-
WCONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública N° 100, del 06/11/2023, autorizada por el Esc. Milciades González Schuhbaum, se constituyó la Firma DEJA A MI CARGO SOLUCIONES S.A., Domicilio:Hernandarias, Capital emitido y suscripto Gs. 500.000.000, Capital integrado: Gs. 20.000.000, Duración 99 años; Objeto: Explotación del servicio gastronómico en sus diversas modalidades, entre otras. Directorio: Presidente: Roberto Escurra; Vicepresidente: Juan Pablo Szpunar, Sindico Titular: Cynthia Ocampos Valdez, Sindico Suplente: Norma Sosa Cohene. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 42.684, Serie Comercial, bajo el N° 01, folio 01, el 27/11/2023; y con Matrícula de Comerciante N° 6.749, folio 6.749, el 30/11/2023.-60816/06/12.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escr. Nº 63 de fecha 08-09-2023, autorizada por la Escr. Liz Carolina Flores Cantero Reg. N°1288, se constituyó la firma IRRIGAMAX S.A. Socios: ROSANGELA DOS SANTOS BECKER, PEDRO DE SOUZA, ELEANDRO ELLONAI KELM PUDELL, Duración: 99 años. Capital social: G. 1.000.000.000. Integrado: G. 1.000.000.000. Domicilio: Minga Guazú. Inscrita en Reg. Comercio, bajo el Nº 6621, folio 6621, el 20/11/2023. Serie Comercial y Personas Jurídicas bajo el Nº 1, folio 1, serie Comercial, Matrícula Jurídica Nº 42590, el 15/11/2023.-60905/07/12.CONSTITUCIÓN DE VANTIVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (VANTIVE S.R.L.). Por Escritura Pública Nro. 80, de fecha 20 de SETIEMBRE de 2023, pasada ante el Notaria Pública Rosa Elena Di Martino Ortiz, se constituyó la Sociedad Anónima denominada: “VANTIVE S.R.L.”. Domicilio: Asunción, República del Paraguay. Duración: 99 (Noventa y Nueve años); Objeto: Amplio; Capital: Gs. 80.000.000 (Guaraníes Ochenta Millones), suscriptos en su totalidad (100%) e integrado un 50% (cincuenta por ciento) en efectivo; Socios: VANTIVE HOLDING LLC y VANTIVE EXPORT LLC; Dirección y Administración: Carla Elena Sosa Martínez – Gerente General. De cuyo testimonio se tomó razón en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, con matrícula jurídica N° 42468, Serie Comercial, inscripto bajo el Nº 1, Folio N° 1, en fecha 31 de octubre de 2023 y en el Registro Público de Comercio, inscripto bajo el N° 6465, Folio N° 6565, en fecha 07 de noviembre de 2023.60932/08/12.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “ASL IMPORT S.R.L.- Por Esc. Púb. Nº 188 del 04/10/2023, ante N.P. MIRTHA E. DOMINGUEZ. Domic.: Fdo, de la Mora Zona Sur, Central - Paraguay, Dur.: 99 años. Obj.: COMERCIALES Importación, Exportación, Compra, Venta, Permuta, Cesión y Distrib. vehículos automotores. Socios: VICENTE ALEXANDER GONZALEZ
CAÑETE, SANDRA LORENA RECALDE ALONSO y LUZ BELLA CAÑETE DE GONZALEZ, Capital Social: Gs. 300.000.000, Insc. Reg. Pers. Jurídicas y Comercio, Matríc. Jurídica Nº 42662, Serie Comercial, Entrada Nº 13405982, Nº 1, Folio 1 y sgte., fecha 23/11/2023, inscripto de conformidad a la acordada CSJ Nº 1539/21 DTR Nº 4/21.60937/08/12.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. POR ESC. Nº 11 DEL 02/10/2023, ANTE LA N.P. BLANCA ROSALBA SPITALERI DURE, REG. N° 1108, DE ASUNCION; SE CONSTITUYÓ LA FIRMA EMPEÑOS GUARANI S.R.L. DOM.: CAAZAPA. DUR. 99 AÑOS. OBJETO: SERVICIO AL PUBLICO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA PRENDARIA Y/O PRESTAMOS DE DINERO CON PRENDAS.- SOCIA GERENTE: VIVIANA FIGUEREDO BENITEZ, CAP. SUSCRIPTO: GS. 120.000.000. CAP. INTEGRADO: GS. 60.000.000, INSC PERS. JUR. Y COMERCIO: MATRÍCULA Nº 42418, SERIE: COMERCIAL, BAJO EL Nº 1, FOLIO 1., EN FECHA 24/10/2023.60991/08/12.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “AMANCIO AGÜERO BOGARIN ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 514 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor AMANCIO AGÜERO BOGARIN II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e -
bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60790/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “AYDA MARLENE CHAPARRO MELGAREJO” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 511 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor AYDA MARLENE CHAPARRO MELGAREJO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60791/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “BARBARA LORENA RUIZ DIAZ BARRETO” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 513 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor BARBARA LORENA RUIZ DIAZ BARRETO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión
exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60792/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “BLANCA ESTELA FRANCO FARIÑA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 487 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor BLANCA ESTELA FRANCO FARIÑA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana
3
para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60794/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES., EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CALIXTO SALDIVAR GIMENEZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 507 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor CALIXTO SALDIVAR GIMENEZ - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60795/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CARLOS CESAR GIMENEZ CALDERON” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 493 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor CARLOS CESAR GIMENEZ CALDERON - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días pre-
4
JUDICIAL.
senten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60796/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CESAR DARIO JARA FLORES” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 496 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor CESAR DARIO JARA FLORES - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los
Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60797/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “DE LOS SANTOS SABINA RECALDE JARA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 489 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor DE LOS SANTOS SABINA RECALDE JARA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60798/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES.. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “DELIA BAEZ GARAY” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 504 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor DELIA BAEZ GARAY - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a
los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60799/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “DELIA LORENA VILLALBA KLANER” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 482 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor DELIA LORENA VILLALBA KLANER - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quie-
MIÉRCOLES 6 DICIEMBRE DE 2023
bras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60800/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EDILBURGA ACOSTA DE FERREIRA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 506 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor EDILBURGA ACOSTA DE FERREIRA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60801/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ELIZABETH ENCISO OVELAR ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 486 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ELIZABETH ENCISO OVELAR - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III.
DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60802/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ENRIQUE CARISSIMO PEREZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 483 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ENRIQUE CARISSIMO PEREZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al
Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60803/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “FERNANDO FERREIRA PACHIGUA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 484 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor FERNANDO FERREIRA PACHIGUA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60804/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GLORIA NOELIA ALEGRE LOPEZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 503 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor
MIÉRCOLES 6 DICIEMBRE DE 2023
GLORIA NOELIA ALEGRE LOPEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ). -60805/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GLORIA SOLEDAD GONZALEZ ESPINOLA” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 505 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor GLORIA SOLEDAD GONZALEZ ESPINOLA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60807/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “HECTOR FREDY ALEGRE AGUIRRE” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 492 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor HECTOR FREDY ALEGRE AGUIRRE - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60808/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “HECTOR BASILIO FLEITAS BENITEZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 500 de fecha 28 de NOVIEMBRE
de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor HECTOR BASILIO FLEITAS BENITEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60809/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “HUGO RENE RUIZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 497 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor HUGO RENE RUIZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios
correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60810/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUANA MABEL NUÑEZ AMARILLA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 510 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JUANA MABEL NUÑEZ AMARILLA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60811/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUANA MELITONA BENITEZ DE CAZAL” S/ CONVOCATORIA DE
ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 945 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JUANA MELITONA BENITEZ DE CAZAL - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60813/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUSTINO ROTELA FARIÑA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 501 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor JUSTINO ROTELA FARIÑA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corres-
5
ponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60814/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LEONCIO RODAS BALBUENA” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 481 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor LEONCIO RODAS BALBUENA - II.DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60815/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de
6 YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA IGNACIA RAMIREZ RUIZ DIAZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 508 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor MARIA IGNACIA RAMIREZ RUIZ DIAZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60818/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIO JAVIER GENES RAMIREZ” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 494 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor MARIO JAVIER GENES RAMIREZ II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patri-
MIÉRCOLES 6 DICIEMBRE DE 2023
monio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60820/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MIRIAN BEATRIZ MONGELOS YNSFRAN” S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 490 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor MIRIAN BEATRIZ MONGELOS YNSFRAN - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60821/06/12.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “NICOLAS CABALLERO SERVIAN” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 480 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor NICOLAS CABALLERO SERVIAN II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60822/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “NORMA YOLANDA ROJAS ALCARAZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 488 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor NORMA YOLANDA ROJAS ALCARAZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convoca-
toria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60824/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ORLANDO RENE PEREIRA GALEANO” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 509 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor ORLANDO RENE PEREIRA GALEANO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60825/06/12.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “PORFIRIA JULIANA RIVEROS” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 499 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor PORFIRIA JULIANA RIVEROS - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60826/06/12.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “REINALDO RAMON QUINTANA RAMOS” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 498 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor REINALDO RAMON QUINTANA RAMOS - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convoca-
toria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60827/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “RICHAR ADAN CARDUZ CHAVEZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 491 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor RICHAR ADAN CARDUZ CHAVEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60829/06/12.-
MIÉRCOLES 6 DICIEMBRE DE 2023
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SERGIO GUSTAVO BURGOS ROA” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 512 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor SERGIO GUSTAVO BURGOS ROA - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60830/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SUNILDA SAMUDIO RODRIGUEZ” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 485 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor SUNILDA SAMUDIO RODRIGUEZ - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDE-
NAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Q ui e bras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60832/06/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “TEODOCIO VILLAR MOREL” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 502 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor TEODOCIO VILLAR MOREL - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-60833/06/12.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL , SRIA. 1 de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “VICTOR FEDERICO ARMOA CHAMORRO” S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 515 de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2023, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores del señor VICTOR FEDERICO ARMOA CHAMORRO - II.- DEJAR, establecido que el convocatario no es comerciante. III. DESE Intervencion a la Sindicatura General de Quiebras.- IV . CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras.-XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).60835/06/12.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Pedro, quien suscribe, en los autos caratulados: EMPRENDIMIENTOS SAN JOSÉ S.A. Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ha dictado el A.I. N° 233 de fecha 24 de Noviembre de 2023, cuya parte Resolutiva entre otras dispone: 1) RECONOCER LA PERSONERIA del Abogado TOMAS WILFRIDO CROSTA A., conforme a los testimonios Poder agregados a estos autos. Tener por constituidos sus domicilios conforme al escrito inicial. 2) ADMITIR la convocatoria de acreedores de PEDRO JUAN CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.779.563, ATILIO CHAVEZ RUIZ, LINO ALFREDO CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 2.482.754, DAVID AGUSTIN CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.779.646 y ELSA LUCIA CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.213.984 y la firma comercial EMPRENDIMIENTOS SAN JOSÉ S.A. con R.U.C. N°
80084607-9, dejando aclarado que los mismos son comerciantes.- 3) DESIGNAR como Agente Síndico para intervenir en este juicio al abogado MARCIAL PAREDES BASUALDO.- 4) ORDENAR la publicación de edictos en el diario “LA NACIÓN” de la capital, por cinco días, de acuerdo con lo previsto en el art. 19 de la Ley de Quiebras.- 5) FIJAR un plazo de treinta días, a computarse desde la última publicación del edicto, para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos.- 6) COMUNICAR la admisión al Registro General de Quiebras y a tal efecto LIBRAR el correspondiente oficio.- 7) DAR intervención al Ministerio Público en lo Civil y Comercial.- 8) ORDENAR la suspensión de los juicios ejecutivos promovidos contra la Empresa convocataria y sus accionistas, en los términos y alcances del art. 26 de la Ley de Quiebras.- 9) OFICIAR, a la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Quiebras, a fin de informar a este Juzgado en la brevedad posible si los señores PEDRO JUAN CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.779.563, ATILIO CHAVEZ RUIZ, LINO ALFREDO CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 2.482.754, DAVID AGUSTIN CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.779.646 y ELSA LUCIA CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.213.984 y la firma comercial EMPRENDIMIENTOS SAN JOSÉ S.A. con R.U.C. N° 80084607-9, han solicitado o no con anterioridad la convocación de acreedores o su quiebra.- 10) OFICIAR al Registro Público Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Sección Comercio, a fin de que informe a este Juzgado en la brevedad posible si los deudores Sres. PEDRO JUAN CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.779.563, ATILIO CHAVEZ RUIZ, LINO ALFREDO CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 2.482.754, DAVID AGUSTIN CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.779.646 y ELSA LUCIA CHAVEZ RUIZ con C.I. N° 3.213.984 y la firma comercial EMPRENDIMIENTOS SAN JOSÉ S.A. con R.U.C. N° 80084607-9., se halla inscripto o no como comerciante en dicha dirección.- 11) FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley de Quiebras.- 12) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.--.Firmado: ABOG. NORMA MABEL FLEITAS A. (Juez). SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 1 de Diciembre de 2023.-60850/08/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, quien suscribe, en los autos caratulados: “MARIA FATIMA VERA BENITEZ S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” ha dictado el A.I. N° 220 de fecha 17 de Noviembre de 2023, cuya parte Resolutiva entre otras dispone: ADMITIR la convocación de acreedores de MARIA FATIMA VERA BENITEZ con C.I. Nº 2.380.974. - 2. DESIGNAR Síndico al Abg. Marcial Otilio Paredes Basualdo.- 3. DETERMINAR
que la convocatoria no es comerciante.- 4. CITAR a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten en secretaria de este Juzgado los títulos justificativos de sus créditos.- 5. COMUNICAR al Registro General de Quiebras la admisión de esta convocatoria y para el efecto librar Oficio al Registro Público, de conformidad al art. 183 inc. 1 de la Ley de quiebras.- 6. DAR intervención al Ministerio Público.- 7. ORDENAR la publicación de los edictos para hacer saber la admisión de esta convocatoria en el diario “LA NACION” de la Capital, por el plazo de 5 días.- 8. ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra MARIA FATIMA VERA BENITEZ, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo.- 9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley de Quiebras.- 10. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 4 de Diciembre de 2023.60888/09/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO, quien suscribe, en los autos caratulados: “JOSÉ ANÍBAL ROMERO MARTÍNEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” ha dictado el A.I. N° 228 de fecha 22 de Noviembre de 2023, cuya parte Resolutiva entre otras dispone: 1. ADMITIR la convocación de acreedores de José Aníbal Romero Martínez con C.I. N° 3962.204.- 2. DESIGNAR Síndico al Abg. Marcial Otilio Paredes Basualdo.3. DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4. CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten en secretaria de este Juzgado los títulos justificativos de sus créditos.- 5. COMUNICAR al Registro General de Quiebras la admisión de esta convocatoria y para el efecto librar Oficio al Registro Público, de conformidad al art. 183 inc. 1 de la Ley de quiebras.6. DAR intervención al Ministerio Público.- 7. ORDENAR la publicación de los edictos para hacer saber la admisión de esta convocatoria en el diario “LA NACION” de la Capital, por el plazo de 5 días.- 8. ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra José Aníbal Romero Martínez con C.I. N° 3962.204, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo.- 9. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley de Quiebras.- 10. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma.
7
Corte Suprema de Justicia.- Firmado: ABOG. NORMA MABEL FLEITAS A. (Juez). Francisco Luis Recalde Denis, Actuario. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 29 de Noviembre de 2023.-60885/09/12.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, ABOG. ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, por la Secretaría Nº 01, a cargo de la Actuaria Adela Benítez Ramos, en los autos caratulados: “GRUPO ESTRELLA ALEMANA SOCIEDAD ANONIMA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES. AÑO: 2023 - N° 316, FOLIO: 52 VLTO.”, por A.I. Nº 1246 de fecha 04 de diciembre del 2023, admitió la Convocación de Acreedores. Se transcribe la parte resolutiva de la Resolución que dice: I.- ADMITIR la convocación de la firma GRUPO ESTRELLA ALEMANA SOCIEDAD ANONIMA. II.- DEJAR establecido que la firma GRUPO ESTRELLA ALEMANA SOCIEDAD ANONIMA es comerciante. III.- CITAR a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de treinta (30) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. IV.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario “LA NACIÓN”, de la capital, por el plazo de cinco (5) días. V.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la firma convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral correspondientes. VI.DAR intervención al MINISTERIO PÚBLICO, y notifíquese al mismo la presente resolución. VII.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. VIII.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. y Art. 179 de la Ley de Quiebras. IX.DESIGNAR al Agente Síndico correspondiente. X.- ANOTAR, registrar, notificar a todos los intervinientes de la presente acción y remitir copia a la EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Fdo. ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE (Juez). CORONEL OVIEDO, 4 de diciembre de 2023.Abg. CRIASTELL A. PORTILLO Actuaria Judicial interina.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-60900/09/12.-
8
JUDICIAL.
DISOLUCIÓN CONYUGAL. Por disposición de S.S. la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Nathalia del Rocío Moreno Tottil, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos NESTOR RUBEN CUENCA MORAL Y LIZ M A RG A RITA R AMÍREZ VILLALBA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 281. AÑO 2023, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría Nº 11, a cargo del Actuario Judicial Abg. Sixto Raúl Melgarejo Benítez. Ciudad del Este, 7 de noviembre de 2023.60296/06/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ADILSON BARRETO Y SARA CONCEPCION MEDINA ROMERO, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría N.º 6 a cargo del Actuario Judicial, Abg. GREDY FERNANDO MOLINAS DESVARS. Pedro Juan Caballero, 9 de noviembre de 2023.-60308/06/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FABIANA RISSEL PIRES AYALA Y MIGUEL ANGELO AYALA CHILAVERT, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría N.º 5 a cargo del Actuario Judicial, Abg. PEDRO B. BENITEZ NOGUERA. Pedro Juan Caballero, 20 de noviembre de 2023. -60309/06/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P. cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en
reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “JUAN ALBERTO CENTURION MARTINEZ Y JAZMIN BEATRIZ TORRES FERREIRA” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 28 de Junio de 2023.-60325/06/12.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos “LUCIO SANCHEZ VILLAMAYOR Y LILIANA MEDINA DE SANCHEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” AÑO: 2023. Nº 151, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la Secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 17 de noviembre de 2023. -60332/06/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA ABG. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO DE CORONEL OVIEDO, SRÍA. Nº 3, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ANTONIO RAMON RUIZ DIAZ MARTINEZ, C.I. Nº 3.814.288; Y CARMEN PATRICIA RIVAS OCAMPOS, C.I. Nº 5.967.778, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 16 de noviembre de 2023. Abg. ADELA BENITEZ, Actuaria Judicial e Interina de la Sría. Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-60336/06/12.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “JUAN ALBERTO CENTURION MARTINEZ Y JAZMIN BEATRIZ TORRES FERREIRA” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 28 de junio de 2023.-60337/06/12.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PAULA FABIOLA FATECHA ALFONZO Y GUILLERMO JOSÉ MATIAUDA RIVAS, en los autos caratulados: “PAULA FABIOLA FATECHA ALFONZO C/ GUILLERMO JOSE MATIAUDA RIVAS s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” Exp. N°: 307. Año: 2023, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 22 de noviembre de 2023.60345//07/11.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AMAMBAY, Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LOURDES FLEITAS DE MATTOS Y MIGUEL FRANCISCO MATTOS MALDONADO, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría N.º 06, a cargo del Actuario Judicial Abog. FREDY FERNANDO MOLINAS DESVARS. PEDRO JUAN CABALLERO, 2 de octubre de 2023.60373/07/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra
MIÉRCOLES 6 DICIEMBRE DE 2023
la sociedad conyugal formada por los esposos TOMAS AREVALOS Y ANA DOLORES FLORENTIN DE AREVALOS, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ. Pedro Juan Caballero, 22 de setiembre de 2023.-60375/07/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NAIDE OFELIA RODRIGUEZ VILLALBA Y CESAR HERNAN MARTINEZ CHAMORRO, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo.- [FECHA ACTUACION.Abg. CRISTELL A. PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. CORONEL OVIEDO, 16 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019.-60376/07/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez Interina de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno, Secretaría 3, de Santa Rita, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PABLINA DE LAS NIEVES URBINA Y LUCIANO ALEX HOPPEN DONATTO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Santa Rita, 25 de octubre de 2023. Abg. Adolfo Patiño, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -60385/07/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE
DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSA ELIZABETH MORALES CENTURION Y JUAN ANGEL LOPEZ GARCIA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 7 de agosto de 2023. Abg. CRISTELL PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.60395/07/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º turno, Dra. PELUCIA GIMENEZ R., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ZULMA ROMINA GONZALEZ DE TORRES C/ JULIO REINALDO TORRES para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en el Secretaría a mí cargo. Lambaré, 6 de setiembre de 2021, Abog. Carlos J. Ortega V., Actuario Judicial. -60418/08/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná con sede en Ciudad del Este, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ MARCELINA NUÑEZ GARAY Y DAVID EMANUEL VILLALBA CARDOZO, para que en el plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abg. Oscar Zenit Gaona López, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 23 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-60520/12/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Penal de la Adolescencia e interino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, ABG. VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que
tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: CELINO CACERES JARA y BARTOLINA VELAZQUEZ, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría N° 2 mi cargo, Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE - Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 24 de noviembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado Digitalmente por: Schirley Paola Irala Leite (Actuaria).-60513/12/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE YUTY, Dr. MIGUEL ANGEL RIQUELME IRALA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés de reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos MARCELINA SOSA MIRANDA DE BENÍTEZ Y ANTONIO BENÍTEZ ROMERO, para que en el perentorio termino de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abg. Carolina Gonzalez - Actuaria Judicial, Circunscripción Judicial Caazapá. Yuty 6 de octubre 2023.-60530/12/12.DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SIMON ALFREDO BIANCIOTTO RAMOS Y ELTHA EDITH DUARTE DE BIANCIOTTO, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.El juicio radica en la secretaría Nº 2 a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 27 de noviembre de 2023. Abg. CRISTELL AUXILIADORA PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019.60583/13/12.-