SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.451

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

CONSTITUCIÓN DE SOCIE -

DAD. Por Esc. Pub. Nº 33 de fecha 07/02/2024, autorizada por la Esc. Pub. Zully M. Schmidke G., se procedió a la constitución de la sociedad denominada ANIMAL SOLUTION

SOCIEDAD ANÓNIMA, inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 43.202, Serie: Comercial, bajo el Nº 1, folio 1 y sigs., en fecha 20/02/2024 y Matrícula de Comerciante, bajo el Nº 7466, Folio Nº 7466, en fecha 23/02/2024. Dictamen D.R.F.S.: 104146 de fecha 19/02/2024. Representantes

Legales: Eloi Schroder (Director Presidente), Paulo Santos Schwab Filho (Director Titular).

Capital Social: Gs.4.000.000.000. Domicilio: Santa Rita, Alto Paraná. Objeto: Compraventa, distribución, representación y comercialización de alimentos balanceados para bovinos, equinos, suinos, aves, así como productos y materia prima para ganadería, suino cultura, avicultura, apicultura, piscicultura.

63998/01/03-

CONSTITUCIÓN DE SOCIE

-

DAD. Por Escritura Pública N° 7, de fecha 17/01/2024, ante el Esc. N.P. Graciela Concepción Díaz de Maciel, con Matrícula Nº 858 . Se procedió a la constitución de la Sociedad denominado SERDAMAR

SOCIEDAD DE RESPONSA -

BILIDAD LIMITADA , Domicilio: Ciudad del Este, Duración 99 años. Objeto: Prestación de servicios turísticos, organización de viajes, eventos y afines, ventas de pasajes, recreación, esparcimiento entre otros. Socios

Gerentes: Alejandro Raúl Martínez Díaz, Gustavo Manuel Serdan Colman. Capital Social de Gs. 80.000.000. (Guaraníes: Ochenta millones). Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercios, con Matrícula Nº 43187 Serie Comercial con Entrada Nº13591785, Bajo el N° 01, Folio 01-11, de fecha 15/02/2024. 64019/01/03-

CONSTITUCION DE SOCIE -

DAD. Por Escritura Pública Nº 111 de fecha 07 de septiembre de 2024, ante la Escribana Pública LIZ CACERES AGUILERA, se constituyó la firma GOLD H&S INVERSI0ONES SRL con domicilio en la ciudad de Fernando de la Mora, Departamento Central, Objeto: Abastecimiento de Eventos y demás actividades de licito comercio. Capital: Gs 90.000.000.- (noventa millones de guaraníes), Presidente: HERIBERTO RUBEN SOSA MARTINEZ, inscripta en el

Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el Nº 2071 Folio 01 y sigtes. Fecha 12/02/2024. 64023/01/03-

CONSTITUCIÓN DE SOCIE -

DAD. Por Esc. Púb. Nº 184 de fecha 01/02/2024, ante la N.P María Rufina Zaracho Bogado, denominación DATERRA S.A. , Domicilio: Km.13 Acaray, C.D.E., Alto Paraná. Durac.:99 años. Capital Social: Gs. 100.000.000.Objeto: dedicarse a: Realizar Fletes de Agroquímicos, semillas y fertilizantes, alquiler de todo tipo de bienes, inmuebles, vehículos y semovientes, compraventa de agroquímicos, import. y export.de productos químicos y anexos destinados para el uso de la agricultura y la ganadería en todas sus especie, Etc. Pdte.: Bruna Primo de Oliveira. Vice-Pdte.: Javier Sebastiano Ferreira Canata. Síndico Titular: Sergio Fernando Paoli Ruíz. Inscripto en la D.G.R.P., Sección Persona Jurídica y Comercio, Matrícula Nº 43197, Serie Comercial, Bajo el Nº 1, Folio 1, de fecha 20/02/2024, Matrícula de Comerciante, Bajo el N° 7456, Folio 7456, de fecha 22/02/2024. 64044/01/03

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SONIA RAQUEL PORTILLO MERELES Y SERGIO DE JESUS LEON LUGO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CIUDAD DEL ESTE, 9 de febrero de 2024. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 63360/28/02DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

Y LABORAL DE LA CIUDAD DE ITAKYRY, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abogada y Notaria Eresmilda Román Paiva, cita y emplaza por 15 (Quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos OSCAR ALBERTO COLMAN GARCETE Y CARMEN

OLINDA CARDOZO DE COLMAN s/ Disolución de la Comunidad Conyugal”, para que en término de 30 (treinta) días contados desde el día siguientes de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El presente juicio Oscar Alberto Colman Garcete c/ Carmen Olinda Cardozo de Colman s/ disolución de la Comunidad Conyugal”. Expediente Nro. 184. Año 2023, radica en la Secretaría a cargo del Actuario Luis Osmar Meza A. Itakyry, 8 de febrero de 2024. 63346/28/02-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS

CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ

MARIANA FIGUEREDO

KARAJALLO C/ SABINO AGUILERA FLORENTIN , para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 27 de diciembre de 2023. Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63340/28/02-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRA (Villarrica), Abg. LIZA MARÍA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan que reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GLADYS ROSA TORRES CANO y CRISTOBAL CANDIA BENITEZ para que en el término de 30

(treinta) días de la publicación del presente edicto comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley N° 1/92 modificado del código civil paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. VILLARRICA, 18 de diciembre de 2023.Firmado digitalmente por: CESAR RIGOBERTO BATTAGLIA (ACTUARIO). 63338/28/02DISOLUCIÓN CONYUGAL.

El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno Abog. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELADIO CARRERA ESCOBAR C/ VICTORIANA NOGUERA SAENGER S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. San Juan Nepomuceno, 08 de febrero de 2.023, Secretaría N.º 1. Abog. Leónida E. Pereira, Actuaria Judicial. Circunscripción Judicial de Caazapá. 63395/30/02-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

DIEGO DAVID PORTILLO

VAZQUEZ Y VANINA GISSEL OLMEDO QUIÑONEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 13 de febrero de 2024. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 63400/30/02-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno. Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

TANIA LIDUVINA COLMAN

GARAY y RICHARD HERMI -

NIO CABRERA FERREIRA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 9 de febrero de 2024. Ahg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 63394/01/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZA YOHANA

AGUERO SILVA Y ARNALDO

RUBEN MARTINEZ SAMANIEGO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 12 de febrero de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.

63418/01/03-

DISOLUCION CONYUGAL.

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. ROCÍO GONZÁLEZ MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar

derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HIPOLITO RUBEN

BAUZA CABRERA y LETICIA

PABLINA BURGOS DUARTE, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 20 a mi cargo. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 29 de diciembre de 2023. 63432/01/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno. Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

TANIA LIDUVINA COLMAN GARAY y RICHARD HERMINIO CABRERA FERREIRA para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 9 de febrero de 2024. Ahg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 63394/01/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

COMERCIAL
FEBRERO DE 2024 1
MIÉRCOLES 28

PASTOR NUÑEZ MARTINEZ

Y SIMONA MENDOZA

TOLEDO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 15 de febrero de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63499/01/03-

DISOLUCION CONYUGAL.

EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG.VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: NANCY RAMONA

BENITEZ VILLALBA Y IVAN DAVI. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial. CURUGUATY, 12 de febrero de 2024. 63568/02/03-

DISOLUCION CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos  ESTELA RIVAS DE MOREL C/ ALDO HUGO MOREL  BRITEZ para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Secretaria N° 1, San Juan Nepomuceno, 16 de febrero de 2024.  Abg.  Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial - 63566/02/03-

DISOLUCION CONYUGAL.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JONAS SOARES DA COSTA y CICERA KARINA ALENCAR DOS SANTOS , para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G. Pedro Juan Caballero, 13 de Febrero de 2024. 63551/02/03-

DISOLUCION CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE, emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EDER GUSTAVO VALENZUELA SANCHEZ Y FANNY LOPEZ ALVARENGA, para que en el perentorio término de treinta 30 días contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRENCO VAZQUEZ. Pedro Juan Caballero, 14 de febrero de 2024. 63532/02/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGESIMO SEGUNDO

TURNO - SECRETARIA Nº 43, ABG. MARTIN ACOSTA CONDE, cita y emplaza por 15 días a fin de que aquellos que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conformada por los esposos

LUIS MARTIN LOPEZ OJEDA y MARIA CAROLINA CABALLERO MARTINEZ para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Abg. FABRICZIO LEONEL DOMINGO SARUBBI

MIÉRCOLES 28 FEBRERO DE 2024

RAMOS. - Asunción, 06 de septiembre de 2023. 63670/05/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

JORGELINA BRITEZ BOGARIN y MIGUEL ANGEL

BENITEZ LOPEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 3 de agosto de 2023. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 63716/06/02-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, Abg. Guillermo Riveros Florentín cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "MARIA BETANIA BALMACEDA RODRIGUES y JUAN MANUEL PAREDES

FLORENTIN s/ Disolución de la Comunidad Conyugal para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 19 de febrero de 2024.

Romina Estigarribia Dalla F., Actuaria Judicial. 63710/06/02-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEXTO TURNO DE LA CAPITAL, ABG. ULISES

AGUSTÍN PEÑA VARGAS, cita y emplaza por treinta (30) días a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. PEDRO

GUSTAVO GONZALEZ

PATIÑO Y MARLENE

SEBASTIANA GONZALEZ

BENITEZ , bajo apercibimiento

de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92.- ASUNCIÓN, 31 de octubre de 2023 ANTE MÍ: Olga Carolina Vázquez Domínguez. (Actuaria Judicial –Secretaría N° 11). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N°1366/2020 y Acordada N° 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: OLGA

CAROLINA VAZQUEZ DOMINGUEZ (ACTUARIA). 63706/06/02-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

DEISY PATRICIA ORTIZ

ACOSTA y GERSON GUIMARAES NETO, en los autos

caratulados: “DEISY PATRICIA

ORTIZ ACOSTA C/ GERSON

GUIMARAES NETO s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” Exp Nº: 12. Año: 2024, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 12 de Febrero de 2024. 63705/06/02-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA,CON SEDE EN MARIA

AUXILIADORA Abg R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GUSTAVO ADALBERTO

CENTURION MENDOZA y DALVI EMILIA AMARILLA DE CENTURION , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N°2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA

AUXILIADORA, 21 de Diciem -

bre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia ,innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63684/06/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “TEODORO CABALLERO Y EVANGELISTA ULIAMBRE DE CABALLERO”, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Hayde González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 1 de Diciembre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63682/06/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Rosa del Aguaray, Abg. Nelson Antonio Mercado cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "FANY MARIA SPAINI BRITEZ y JOSE FELIX GONZALEZ BARRETO s/ Disolución de la Comunidad Ganancial" para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Santa Rosa del Aguaray, 15 de febrero de 2024. Cinthia Maricel Acevedo Méndez, Actuaria Judicial. 63648/06/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia

en lo Civil y Comercial del 2º turno, Dra. MIRIAN FERREIRA RUIZ DIAZ cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

SONIA CRISTINA VALDEZ ESTIGARRIBIA Y CARLOS ALBERTO PACHECO AREVALO para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en el Secretaría a mí cargo. Fernando de la Mora, 9 de mayo de 2023, Abog. Alvaro Bueno Martínez, Actuario Judicial. 63726/07/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ARNULFO

CABRERA GAONA y MARIA

ESTER ARMOA DE CABRERA para que en el término de 30 dias, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. CIUDAD DEL ESTE, 20 de Febrero de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 63746/07/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JUAN JAVIER RAMIREZ PEREZ y LUANNA BOGARIM MIRANDA , para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G.

MIÉRCOLES 28

Pedro Juan Caballero, 21 de Febrero de 2024. 63846/08/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Villarrica, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: DIEGO DARIO DUARTE

ANDINO C/ LAUDELINA

LECOQUE URUNAGA s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” conforme al A.I. N° 34 de fecha Villarrica, 14 de febrero de 2024, ha ordenado publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el Diario La Nación de la capital, por todo el término de Ley, para que dentro del perentorio plazo de treinta días comparezcan ante este Juzgado los que tengan derechos a reclamar contra la comunidad conyugal que tenían formado los Sres.: DIEGO DARIO DUARTE

ANDINO Y LAUDELINA

LECOQUE URUNAGA , bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino sólo contra bienes propios del deudor, conforme al Art. 614 inc. c) del C.P.C.- Ante mí: Abg. Myriam Stella Chaparro de Matto. Villarrica, 19 de febrero de 2024. 63839/08/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

RODRIGO FABIAN JAVIER

CABRAL CÁCERES y MARÍA

CRISTINA DE MAGALHAES , en los autos caratulados:

“RODRIGO FABIAN JAVIER

CABRAL CACERES C/ MARIA

CRISTINA DE MAGALHAES s/ Disolución de la Comunidad

Conyugal” Exp Nº: 103. Año: 2022, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 21 de febrero de 2024. 63838/08/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Abg. Laura Mercedes Gonzalez Cristaldo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan derechos que reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos LORENZA ZARATE

VILLALBA y MILCIADES

ROMERO GARCETE , para que, en término de 30 días contados desde la última publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo.  Abg. GLORIA MABEL VILLALBA. Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.Caaguazú, 20 de febrero de 2024. 63832/08/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

CLAUDIO ARECO GABILAN Y SONIA RAQUEL AGUILERA DE ARECO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria Nº 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 15 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 63827/08/03-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDA

CIÓN

DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos RAMONA CONCEPCIÓN CUELLAR DE LÓPEZ y EMILIANO LÓPEZ SAMUDIO, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días conta -

3
FEBRERO DE 2024

dos desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en

el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 02. Hernandarias, 8 de junio de 2023. Se hace saber al destinatario, para

tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencio -

nado Código, a fin de constatar su autenticidad. 63855/08/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTAN -

CIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FELIPE FIGUEREDO SANCHEZ y LIDIA

GALEANO MEDINA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 20 de Diciembre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63958/12/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de Ciudad del Este, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos: CARMEN VERA

RICARDO C/ LUCIANO

BORJA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica actualmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Segundo Turno a cargo del Juez Mario Alberto Aguayo en la secretaría Nº 3 a mi cargo. Ciudad del Este, 7 de junio de 2023. Abg. Nilsa E. López Flecha, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 63952/12/03DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los

que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GLORIA LORENA

RAMIREZ DE DOS SANTOS Y DEOCLIDES PEREIRA DOS SANTOS , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial.

MARIA AUXILIADORA, 11 de Setiembre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63996/13/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AMAMBAY, Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELOIR PACHECO DA CUNHA FREITAS y ARMANDO FERREIRA GUIMARAES, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría N.º 05, a cargo del Actuario Judicial Abog. PEDRO B. BENITEZ NOGUERA. PEDRO JUAN CABALLERO, 21 de Diciembre de 2023. 63988/13/03-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2do. Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. LAURA MERCEDES GONZALEZ CRISTALDO cita y emplaza por quince veces los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JORGE IGNACIO QUINTANA Y SARAH ROMINA

AGUILAR DE QUINTANA para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 1/92.El juicio es caratu -

MIÉRCOLES 28 FEBRERO DE 2024

lado “JORGE IGNACIO QUINTANA C/ SARAH ROMINA

AGUILAR DE QUINTANA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – AÑO 2023 – N° 212” radica en la Secretaría N° 04 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2do. Turno, Poder Judicial de la ciudad de Caaguazú. La presente orden cuenta con firma digital y su validez podrá ser verificada mediante lectura del código QR. CAAGUAZÚ, 20 de febrero de 2024. LEONARDO

SOTO MENDOZA (ACTUARIO). 63989/13/03-

DISOLUCION CONYUGAL.

El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, cita y emplaza por treinta (30) días a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. MARIA

GRISELDA ROJAS ROJAS y WILFRIDO RAMON SAN -

TACRUZ CARDOZO, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92. Asunción, 30 de Noviembre de 2023. Ante mí: Olga Vázquez. (Actuaria Judicial – Secretaría 11). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2020 y Acordada Nº 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 64036/13/03-

EDICTO. EL JUEZ DE PRI -

MERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE J. AUGUSTO SALDIVAR, en auto caratulados: "JUAN

ALBERTO DOMINGUEZ

RIQUELME C/ DEL ROSARIO ROJAS DE BRITEZ Y OTRO S/ USUCAPION", ha dictado la providencia de fecha 05 de febrero de 2024, que copiada en la parte correspondiente dice: "Citase por edictos a los Sres. DEL ROSARIO

ROJAS DE BRITEZ y MARCOS

BRITEZ, a ser publicados en los diarios "ABC COLOR" y "LA NACION", por quince días, fin de que en el plazo de diez días, comparezcan ante este Juzgado, a objeto de tomar intervención en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le designará como representante al Defensor Público de Ausentes. Fdos.

ABOG. ROBERTO SALDIVAR

M. (Juez) y ABOG. GRACIELA

DAVALOS LEZCANO (Actua -

ria). 63344/28/02-

EDICTO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Niñez y la Adolescencia y Laboral de Naranjal e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Primer Turno de la Niñez y adolescencia de Santa Rita, de la VI Circunscripción judicial del Alto Paraná, cita y emplaza por el termino de quince días a la Sra. Señora Cristiane  Flor de Maio con C.I.N° 8.308.169 y el Sr. Jhony Julio Barbosa Miranda con C.I. N° 6.923.740 para que comparezcan a estar en juicio por sí o por apoderado en los autos caratulados: KEMILI DANTAS FLOR DE MAIO Y NAYARA VICTORIADANTAS FLOR DE MAIO

S/ PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. Exp. Nº5 Año 2021, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se nombrara defensor de ausentes. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo Santa Rita, 23 de agosto de 2023 Abog. María Auxiliadora Caballero. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme la Acordada N° 1366/2019 y N° 1370/2020 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. 63494/01/03-

EDICTO. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital, ha Dispuesto se cite por Edictos a la parte demandada, FLORENTIN SILVA QUINTANA, por quince veces, que se publicarán en los diarios “La Nación” y “Ultima Hora”, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio caratulado

“CARDENALES S.A. C/ FLORENTIN SILVA QUINTANA

Y OTROS s/ Nulidad de Acto Jurídico”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se continuará los trámites en rebeldía y se tendrá por constituido su domicilio en los estrados de la secretaría del Juzgado en atención a lo dispuesto en el Art. 48 del C.P.C. El juicio radica en la secretaría N° 29 a mi cargo Abg. Pedro Juan Costantini. Asunción, 14 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juz-

gado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 63523/02/03-

EDICTO DE DESALOJO.  El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar, departamento Central, Dr. Roberto Saldívar Martínez, cita y emplaza por quince (15 ) veces a la Sra. MARÍA SOLEDAD GONZÁLEZ CARRILLO, a fin de que en el plazo de 30 días desde la primera publicación presente ante este Juzgado a contestar el presente juicio caratulado: “ALICIA CARNIBLLA C/ LA SUCESIÓN DE MARTÍN GONZÁLEZ S/ REPETICIÓN DE PAGO”. AÑO 2022. Nº 703. Folio 62 (INIBIDO), bajo apercibimiento de designarle como representante al Defensor Público de Ausentes de Turno de esta ciudad. El expediente radica en la Secretaría Nº 01 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 16 de febrero de 2024. 63557/02 /03 -

EDICTO DE USUCAPIÓN.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE PARAGUARI, ABOG. SADY CAROLINA

BARRETO TORRES, cita, llama y emplaza por el término de quince veces al demandado Sr.

ARNALDO ANDRES

ACOSTA para que comparezca por sí o por apoderado, ante este Juzgado, a tomar intervención en el juicio que le promueve la señora LEONIDAS CORONEL DE RIOS en relación al inmueble individualizado como Finca N° 1387, Padrón N° 1830, Lugar denominado Pereira Cue del Distrito de Ybycui, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del plazo de ley, el Juzgado nombrará como representante del citado demandado a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de Paraguarí. Los autos radican en la secretaria N°. 1 a cargo de la Actuaria Abogada DENISE GALEANO. PARAGUARI, 28 de diciembre de 2023. 63694/60/03-

EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL  SEGUNDO  TURNO DE  LA  TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. NILSA MONZON DE SARQUIS, dando cumplimiento al proveído de esta misma fecha, cítese por edictos a la demandada de autos señora CINTHIA LORENA BARRIOS con C.I. N° 6.569.177, por 15veces para que comparezca por sí o por apoderado a intervenir en el juicio: "MICAELA NOEMI BARRIOS ROJAS S/PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y

DECLARACION EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD" N° 302/2021, en el plazo de 6 días, a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido se le nombrará como representante al Defensor de Ausentes de Turno. E1juicio radica en la secretaría N° 4 a mi cargo Abg. ANDREA SARQUIS NOVISKY, Actuario/a Judicial. ENCARNACION, 31 de octubre de 2023.Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63767/07/03-

EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DECIMO TERCER TURNO DE LA CAPITAL, Abg. LUZ MARLENE RUIZ DIAZ, ha dispuesto se cite por edictos a la señora LILIAN NOEMI ROLÓN BENITEZ, por quince veces, que se publicarán en los diarios "ABC COLOR" y "LA NACIÓN", para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio caratulado "LILIAN NOEMI ROLÓN BENITEZ S/ CURATELA DE BIENES", bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término de cinco días de la publicación del último edicto, se nombrará curador de sus bienes. El juicio radica en la secretaría Nº 25 a cargo del Abg. ROQUE LUIS MALDONADO. ASUNCIÓN, 23 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Roque Luis María Maldonado Torres (Actuario). 63916/09/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1,de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “NOELIA COLMAN CORTAZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 65, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1. TENER por presentado la Sra. NOELIA COLMAN

MIÉRCOLES

CORTAZA y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por el Sr. Actuario. 2. ADMITIR la CONVOCATORIA DE ACREEDORES del Sr. NOELIA COLMAN CORTAZA con C. I. N° 6.606.858. 3. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -4.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. 12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63911/28/02-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1,de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “JUAN CARLOS RODRIGUEZ MONGES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 63, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1. TENER por presentado al Sr. JUAN CARLOS RODRIGUEZ MONGES y por constituido su domicilio en el lugar señalado.

Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por el Sr. Actuario. 2. ADMITIR la CONVOCATORIA DE ACREEDORES del Sr. JUAN CARLOS RODRIGUEZ MONGES con C. I. N° 4.692.107.- 3. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula.-12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63909/28/02-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1,de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “ALCIDES ABRAHAM BURGOS RAGGINI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 66, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1. TENER por presentado al Sr. ALCIDES ABRAHAM BURGOS RAGGINI y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de

5
FEBRERO DE 2024
28

6 JUDICIAL .

casos previa autenticacion digital por el Sr. Actuario. 2. ADMITIR la CONVOCATORIA DE ACREEDORES del Sr. ALCIDES ABRAHAN BURGOS RAGGINI con C. I. N° 2.070.399.- 3. DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.

-4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.-

ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.-

ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-

ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta

Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección

Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.-

DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula.-12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63908/28/02-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1,de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “JOSE MARIA RODRIGUEZ JARA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 67, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1. TENER por presentado al Sr. JOSE MARIA RODRIGUEZ JARA y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por el Sr. Actuario. 2. ADMITIR la CONVOCA-

TORIA DE ACREEDORES del Sr. JOSE MARIA RODRIGUEZ JARA con C. I. N° 1.906.347.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula.-12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63900/28/02-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA

Nº 2, de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “JUAN DIOSNEL RIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 69, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1. TENER por presentado al Sr. JUAN DIOSNEL RIOS y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por el Sr. Actuario. 2. ADMITIR la convocación de acreedores del Señor JUAN DIOSNEL RÍOS con Cédula de Identidad N° 5.327.859.- DEJAR establecido

que el convocatario no es comerciante. -4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63901/28/02-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “GUSTAVO ADOLFO ESCOBAR ALMIRON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 62, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1. TENER por presentado al Sr. GUSTAVO ADOLFO ESCOBAR ALMIRON y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por el Sr. Actuario.2. ADMITIR la CONVOCATORIA DE ACREEDORES del Sr. GUSTAVO ADOLFO ESCOBAR ALMIRON con C. I. N° 4.511.935 3.- DEJAR establecido que la convocatario no es comer-

ciante. -4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63896/28/02CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1,de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “ZUNILDA CABALLERO GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 61, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1.- TÉNGASE por presentado a la Sra. ZUNILDA CABALLERO GIMENEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los docuemtos anexados al sitema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario. -2.ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ZUNILDA CABALLERO GIMENEZ con Cédula de Identidad N° 2.857.335.- 3.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -4.- CITAR a los acreedores de la convoca -

taria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63906/28/02-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1, de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “FRANCISCO JAVIER BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 68, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1. TENER por presentado al Sr. FRANCISCO JAVIER BENITEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticación digital por el Sr. Actuario.2.

ADMITIR la CONVOCATORIA DE ACREEDORES del Sr. FRANCISCO JAVIER BENITEZ con C. I. N° 4.215.577. 3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus res-

pectivos créditos.5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-

ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.-

DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula.-12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63904/28/02-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1,de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “FIDEL CABALLERO VILLANUEVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 59, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1.- TÉNGASE por presentado al Sr. FIDEL CABALLERO VILLANUEVA y por constituido su domicilio en el lugar señalado.Agreguense los docuemtos anexados al sitema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario. -2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor FIDEL CABALLERO VILLANUEVA con Cédula de Identidad N° 3.573.759.- 3.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.ORDENAR la publicación de

MIÉRCOLES 28 FEBRERO DE 2024

los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.-

ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-

ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección

Nacional de los Registros

Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.-

DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63903/28/02

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA

Nº 1,de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “JESUS MANUEL

TESTA PEREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”

r esolvió por A.I. N° 64, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1. TENER por presentado al Sr. JESUS

MANUEL TESTA PEREIRA y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por el Sr. Actuario. 2. ADMITIR la CONVOCATORIA DE ACREEDORES del Sr. JESUS MANUEL

TESTA PEREIRA con C. I. N° 3.189.140.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la pre -

sente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula.-12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63899/28/02-

EDICTO DE USUCAPIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí, ABOG. SADY CAROLINA

BARRETO TORRES, cita y emplaza por (15) quince veces, al Señor GREGORIO

MEDINA FLEYTAS, para que comparezca por sí o por apoderado en el plazo de 30 días contados a partir de la primera publicación, a estar en el juicio que por USUCAPION tiene promovido el señor JUAN

VERA GARCIA, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le designará como representante a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de la Ciudad de Paraguarí. El juicio radica en la Secretaria N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Denise Galeano. PARAGUARI, 21 de Febrero de 2024. 63970/12/03-

EDICTO MUNICIPAL N° 02 / 2024 REGULARIZACION DE USUFRUCTO DE SITIOS DE SEPULCRO. La Municipalidad de Luque emplaza, por el termino de treinta (30) días contados desde el día siguiente de la última publicación de este edicto, a los contribuyentes beneficiarios del usufructo de

sitios para sepulcro, para que puedan pasar a regularizar su situación. En caso de que el propietario notificado por este medio no procediere a regularizar la situación de los lugares de sepulcro, cumplido el plazo indicado, dicha inacción implicará su tácito consentimiento que permitirá a la Municipalidad ingresar al predio, y reacondicionar los lugares para su reutilización, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 08/2007 que dispone: Art. 16° "La limpieza y conservación de los locales funerarios en cementerios municipales es responsabilidad de los titulares de los derechos de uso y si por acción de los agentes naturales o por cualquier otra causa se destruyan en todo o en parte, la autoridad municipal intimará a aquello su reparación dentro de un plazo de tres (3) meses, notificándolos personalmente o por edictos en un periodo local. El incumplimiento u lo dispuesto dará lugar a la caducidad de los derechos de usufructo". Art. 29° "Quedaran sin efecto la concesión del usufructo de los sitios para sepulcro cuando: a) El titular no haya abonado los impuestos, cánones, tasas municipales del sitio en cuestión, por el término de cinco (5) años; b) En un periodo de dos (2) años, no haya edificado el sepulcro, aun no habiendo motivo para utilizarlo". QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. - Luque, 12 de febrero de 2024. Fdo. Abg. Carlos Echeverría E., INTENDENTE MUNICIPAL. Tel.: (+595) 21 642 215 DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO-Avda. Guillermo Leoz esq Pasaje Santa Catalina – Luque. www.luque.gov.py. 64042/01/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CELESTINO RODRIGUEZ BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 36, de fecha 15 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CELESTINO RODRIGUEZ BAEZ, con CI N°4.766.130. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de des-

cuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).64030/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CARLOS JAVIER RIVEROS BENTOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 39, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CARLOS JAVIER RIVEROS BENTOS, con CI N°4.506.706. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS

BATTAGLIA (JUEZ).64031/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA

Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARCOS SANGUINETTI

ENCINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”

resolvió por A.I. N° 44, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARCOS SANGUINETTI

ENCINA, con CI N°5.091.884. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para

notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).64033/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GLORIA BEATRIZ FERNANDEZ ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 41, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de GLORIA BEATRIZ FERNANDEZ ACOSTA, con CI N°989.545. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HEC-

7 MIÉRCOLES 28 FEBRERO DE 2024

TOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).64032/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA

Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado:

“ANGELA STELLA ROJAS DE PEDROZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 38, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANGELA STELLA ROJAS DE PEDROZO, con CI N°1.370.573. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).64026/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA

Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado :

“ROLANDO CABRERA AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”

resolvió por A.I. N° 45, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ROLANDO CABRERA AMARILLA, con CI N°4.640.381. 2.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).64034/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: RAMON MEZA BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 19, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. RAMON MEZA BENITEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de

casos previa autenticacion digital por el actuario 2.ADMITIR la convocación de acreedores del Señor RAMON MEZA BENITEZ con Cédula de Identidad N° 5.423.298.3.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64045/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DIEGO CARLOS INSFRAN GUZMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 14, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. DIEGO CARLOS INSFRAN GUZMAN y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convo -

cación de acreedores del Señor DIEGO CARLOS INSFRAN GUZMAN con Cédula de Identidad N° 4.179.142.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64037/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: LEONARDO ARANDA AVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 15, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. LEONARDO ARANDA AVALOS y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor LEONARDO ARANDA AVALOS

MIÉRCOLES 28

con Cédula de Identidad N° 4.598.100.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64040/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: EUSEBIO EMIGDIO CANDIA CENTURION S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 17, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. EUSEBIO EMIGDIO CANDIA CENTURION y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.ADMITIR la convocación de acreedores del Señor EUSEBIO EMIGDIO CANDIA CENTURION con Cédula de Identidad

N° 3.526.490.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64038/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: OSVALDO RUBEN RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 37, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. OSVALDO RUBEN RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.ADMITIR la convocación de acreedores del Señor

OSVALDO RUBEN RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ con Cédula de Identidad N° 4.817.498.3.- DEJAR

8 JUDICIAL
FEBRERO DE 2024
.

establecido que el convocatario no es comerciante.4.-

CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.-

ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.-

ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-AD -

JUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64043/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA

Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado:

DIEGO LISANDRO RAMOS

ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”

resolvió por A.I. N° 16, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. DIEGO

LISANDRO RAMOS ACOSTA y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.-

ADMITIR la convocación de acreedores del Señor DIEGO

LISANDRO RAMOS ACOSTA con Cédula de Identidad N° 2.243.952.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los

acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDE -

NAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario

“LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64035/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN

LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ANGELICA MARIA IRALA BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 31, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado a la Sra. ANGELICA MARIA IRALA BENITEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ANGELICA MARIA IRALA BENITEZ con Cédula de Identidad N° 4.231.015.3.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta

Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64047/03/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “DARA MORALES GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 32, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado a la Sra. DARA MORALES GONZALEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora DARA MORALES GONZALEZ con Cédula de Identidad N° 4.840.735.3.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la pre -

sente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64048/03/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ENERALDA CHENA TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 33, de fecha

23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado a la Sra. ENERALDA CHENA TORRES y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ENERALDA CHENA TORRES con Cédula de Identidad N° 3.347.579.3.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los

9 MARTES 27 FEBRERO DE 2024

10 JUDICIAL .

efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA

MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64049/03/03-

3 .000.000.000. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 16887, Serie Comercial, bajo el N° 2, folio 12, el 14/02/2024. 63972/29/02-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por escritura pública N° 43, del 28 de diciembre de 2023, ante la Escribana Pública Alexis Rossanna Giménez Acuña, se cedieron la totalidad de cuotas sociales del Sr.

Carlos Mario Javier Duarte Paez a favor de la Sra. Antonella María Ferrer Cajigal Scavone, quedando como únicos socios los señores Hernán Antonio Ferrer Cajigal Scavone y Antonella María Ferrer Cajigal Scavone, y se modificaron los Arts. 5° y 6° de los Estatutos Sociales de la firma “INNOVARTE INMOBILIARIA S.R.L.”, con relación a la suscripción de cuotas sociales y uso de firma social. Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matr. Jur. Nº 35.097, Serie Comercial, bajo el Nº 3, folio 23, el 26/01/2024. 63973/29/02-

MODIFICACIÓN DE ESTATU -

TOS. Por Escritura Pública N° 145, del 14 de diciembre del 2023, ante la N.P. Tatiana Paiva Zawadski, se formalizó la Modificación de Estatutos de GREEN FUEL S.A., por cambio de Denominación a ESTRELLA

AZUL S.A. Inscripción: Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 39.549, Serie Comercial, Bajo el N° 03, folio 23 y sgtes, el 29/01/24. 64012/01/03-

MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FIRMA

SANATORIO MIGONE BATTILANA S.A. Por E.P. Nº 12 Comercial “B”, del 31/01/2024, pasada ante la E.P. Marta B. Narvaja R., con Reg. Nº 790, fue autorizada la Modificación del Estatuto Social, Art. 8° y 23°, de la firma “SANATORIO

MIGONE BATTILANA S.A.”, RUC N° 80023598-3.- Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nº 35630, Serie Comercial, bajo el Nº 3, Folio 22 y sgtes., en fecha 05/02/2024. 63984/03/03-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Nº. 150 del 04/10/2023, pasado ante el N.P. Juan Gilberto Orella, se Modificó los Estatutos Sociales de la firma LUSITANO S.A., por cambio de denominación a APOENA S.A., Socios: Ismael Junior Pirez da Silva, y Lucia Dhara Colossi de Pirez. Inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°. 38228, Serie Comercial, bajo el Nº. 2 folio 10 el 31/01/2024. 64021/01/03-

CIRCULAR DE MENSURA

JUDICIAL. Comunico a quienes pudieren tener interés y en especial a las partes linderas, que el día Lunes 11 de marzo del año 2024 a las 13:30 Hs. daré inicio a las operaciones Técnicas de Mensura Judicial de un terreno presumiblemente fiscal, ubicado en el lugar denominado Melgarejo-Barrio Virgen de Fátima, Distrito de Independencia, Departamento del Guairá, solicitado al INDERT por: GUSTAVO

DAVID VERA RAMIREZ con Expediente N° 3473/2020. El terreno mencionado queda ubicado dentro de los siguientes linderos: AL NORTE: calle AL ESTE: Samuel Toledo AL SUR: José Navarro AL OESTE: calle Mcal. F. S. López La comisión de Mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de Paz de San Salvador a cargo del Abogado Carlos R. Barreto B. El expediente se tramita por ante la Secretaría a cargo de la Abog. Rosalin Reyes Troche. Las operaciones técnicas arrancarán del esquinero Nor-Oeste Tulio R. Gamarra Silva – Agrimensor Mat. 231 - Tel. (0541) 43455. Cel. 0983-292889. 63950/29/02-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2117315A (43) Asunción, 10 de Mayo de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de

Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2117315 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:46:09 (71) Solicitante: PHARMA MAR, S.A . Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. José María Fernández-Sousa 2. Pablo Avilés Marín 3. Alejandro Losada González 4. Salvador Fudio Muñoz Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 3. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 4. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54)

Titulo: COMPUESTOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR CORONAVIRUS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30)

Prioridad/es: 20382152.502/03/2020-EP 20382192.113/03/2020-EP 20382266.302/04/2020-EP 20382339.8-27/04/2020-EP 20382815.7-16/09/2020-EP 20382816.5-16/09/2020-EP (51)

Int. Cl 8: A 61K 38/15(2006.01), A 61P 31/12(2006.01), C 07K 7/50(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que, a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (76/21). Un compuesto de fórmula general I en donde X,Y, n, p, q y R1-R17 tienen diversos significados, para su uso en el tratamiento de la infección por coronavirus. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64003/03/03-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2125590A (43) Asunción, 28 de Diciembre de 2021.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2125590 (22) Fecha de Solicitud: 26/03/2021 11:07:56 (71) Solicitante: PAIRWISE PLANTS SERVICES, INC. Domicilio Solicitante: 807 East Main Street, Suite 4-100 Durham (27701) North Carolina, EEUU (72) Inventor: 1. Karlson, Dale 2. O´Connor, Devin 3.

Graham, Nathaniel Domicilio Inventor: 1. 1209 Chalk Maple Drive, Cary, North Carolina 27519, EEUU 2. 159 Ellsworth Manor Drive, Hillsborough, North Carolina 27278, EEUU 3. 701 Lyon Tree Lane, Durham, North Carolina 27713, EEUU (54) Titulo: MÉTODOS PARA CONTROLAR EL TAMAÑO DEL MERISTEMA PARA EL MEJORAMIENTO DE CULTIVOS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 63/000206-26/03/2020-US (51) Int. Cl 8: A 01H 1/00, C 12N 15/11(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (97/21). La presente invención se refiere a composiciones y métodos para modificar los genes FACIATED EAR2 (FEA2) en plantas, opcionalmente para modificar el tamaño del meristemo. La invención además se refiere a plantas que tienen un mayor número de hileras de granos producidas usando los métodos y composiciones de la invención. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64003/03/03-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY1911695A (43) Asunción, 26 de Agosto de 2020.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 1911695 (22) Fecha de Solicitud: 15/02/2019 (71) Solicitante: MONSANTO TECHNOLOGY LLC. Domicilio Solicitante: 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU (72) Inventor: 1. Cargill, Edward J. 2. Hall, Michael A. 3. Foresman, Charles T. 4. Johnson, Scott C. 5. Miklos, John, A. 6. Cannon, Paul Domicilio Inventor: 1. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 2. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 3. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 4. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 5. 800

North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 6. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU (54) Titulo: MÉTODOS MEJORADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE MAÍZ HÍBRIDAS (74) Agente:

Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 62/631,19915/02/2018-US 62/775,34304/12/2018-US (51) Int. Cl 8: A01H1/02 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (45/19). Se proporcionan en el presente métodos para mejorar la eficacia y la productividad de la producción de semillas de maíz híbridas. Se proporcionan en la presente diversos métodos para mejorar la transferencia de polen de las plantas de maíz macho a las plantas de maíz hembra y así aumentar el rendimiento. De modo no taxativo, estos métodos incluyen variar la altura de las plantas de maíz macho y hembra en un campo, así como variar la cantidad, la disposición y la proporción de filas de machos a hembras en un campo. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64003/03/03-

REGISTRO DE MARCA. (190)

Dirección Nacional de Propiedad Intelectual. Gobierno del Paraguay. Paraguái Rekuái.

DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

DIRECCIÓN DE MARCAS. ORDEN DE PUBLICACIÓN. (442) Asunción, 21 de Febrero de 2024.- (200) DATOS

BIBLIOGRÁFICOS: (210) Nº de Solicitud: 2409711 (220) Fecha de Solicitud: 13 de Febrero de 2024 11:27:25 (541) Denominación: POTENCIA BATERIAS ( 730) Solicitante: LIZ ANDREA FLORENTIN GODOY (731) Domicilio: AVENIDA SAN BLAS KM 4, +595, CIUDAD DEL ESTE, Paraguay (740) Agente: 7133 - NORMA ELIZABETH

CHAVEZ BAEL Tipo Solicitud: Registro de Marca Tipo de Signo: Mixto Distingue: productos (511) Clase: 9 (511) Descripción de productos/servicios: BATERIAS DE ARRANQUE,ACUMULADORES ELECTRICOS PARA VEHICULOS, BATERIAS ELECTRICAS PARA VEHICULOS.- de la clase 9 (540) Distintivo. De

conformidad con la Ley No. 1294/98, Publíquese la presente la solicitud por todo el término de Ley. Antonia Cañete, Examinador/a. Firmado digitalmente por: IPAS Team. En fecha: 21/02/2024. Aprobado por: Antonia Cañete. 63992/01 /03 -

SUBASTA JUDICIAL. El día 6 del mes de Marzo, año 2024, a las 15:00 horas, por disposición de S.S. la Señora Jueza de Paz de Villa Morra, Dra. Elvira M. Franco G., Secretaria NO 1 a cargo del Actuario, Abog. Juan Castillo Arrellaga, sito en Alas Paraguayas y Hassler Asunción, en las actuaciones del Expediente NO 617, Año 2022, caratulado: "ENRIQUE GUZMAN AREVALOS CONTRA JANINA ELIZABETH

CARDOZO SERVIN SOBRE

EJECUCION PRENDARIA" , y de conformidad a la providencia de orden de venta del 29 de Diciembre del año 2023, y la Constancia de Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, procederé a la venta en pública subasta, sin base de venta, al contado, y en el estado y condiciones que actualmente se encuentra, de un vehículo automotor marca "TOYOTA" Modelo "IST", Año 2006,Color Rojo, Chasis N° NCP605000811, con Matrícula N° AABN095, perteneciente a la demandada, Sra. Janina Elizabeth Cardozo Servín, que fuera prendado, embargado y secuestrado en el presente juicio.- El mencionado vehículo automotor se encuentra depositado en la dirección de: Av. De la Victoria NO 3105 c/ Tobatí, Bo "San Pablo"(Asunción), donde podrá ser inspeccionado. - Según informe de la Dirección Nacional del Registro de Automotor, reconoce el citado vehículo una Prenda y un embargo ejecutivo (05/10/2023,) todos a favor del Sr. Enrique Guzmán Arévalos. Datos, se podrán obtener en el Expediente.- El comprador abonará en el acto y efectivo, el importe total de su compra, publicaciones, viático de Secretaría, y comisión del 4% + Iva al Rematador.-VOB0 : Abog. Juan Castillo Arrellaga (Actuario Judicial) Abg. Julio César Burgos Ortiz (Rematador Público)- (098 )423541. 64010/01/03

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por

MIÉRCOLES 28 FEBRERO DE 2024

sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALCIDES SORIA MOREL. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. LUISA

HAUDENSCHILD, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 15 de febrero de 2024.-Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63668/29/02-

SUCESION. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO DE LA CATE -

DRAL, SEGUNDO TURNO,

ABG. NATHALIA GUADALUPE

GARCETE AQUINO, por providencia de fecha 26 de enero de 2024, dictada en los autos

caratulados: "ANDRES MOREL

GONZALEZ S/ SUCESION

INTESTADA", Secretaria 3, Año:

2.023, Expte. N° 5152, Folio: 115", cita y emplaza por el término de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a los herederos y acreedores del Sr. ANDRES

GONZALEZ MOREL a presentar los derechos que pudieran tener en esta sucesión, Firmado: NATHALIA GUADALUPE

GARCETE AQUINO (JUEZ)

Ante mi OLIVIA MOSQUEDA

ACTUARIA JUDICIAL). As. 26 enero de 2024. Pablo Cabrera Irigoitia, Actuario Judicial. 63712/01/03-

SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora

JULIANA GAVILAN DE

ZARZA . Fdo. Abg. TOBIAS

REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- ASUNCION, 12 de Febrero de 2024. 63688/01/03-

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Dr. Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LILIA ROSA ORTIZ MARTINEZ S/

SUCESION. San Juan Nepomuceno, 13 de Febrero 2024. Secretaría N° 1. Abg. Leonida E. Pereira – Actuaria Judicial –Circunscripción Judicial de Caazapá. 63681/02/03-

SUCESION. La Juez de Paz en lo civil y comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abg. Ignacia Mabel Escobar, cita y emplaza por el término de 60 días, a Herederos y Acreedores de la Sucesión de ROGELIA MARTINEZ

ESQUIVEL Y JUSTO KIRNO

ENCISO ORTIZ , para que se presenten ante la Secretaria del Juzgado a cargo de la Abg. Dulce María Zorrilla Salinas, si así creyeren a sus derechos. Hernandarias Juzgado de Paz, 9 de Febrero de 2024. 63674/01/03-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 12° Turno, Dr. José Guillermo Trovato Fleitas cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALCIDES ANTO -

NIO BAEZ FLEYTAS. Asunción, 21 de febrero de 2024. Abg. Carmen Franco, Actuaria Judicial. 63771/02/03-

SUCESION. JORGE ADOLFO

FRANCO GARELIK, JUEZ DE PAZ TITULAR DE TTE. AMERICO PICO E INTERINO DEL

JUZGADO DE PAZ DE CHACO-I, NUEVA ASUNCIÓN , por providencia de fecha 02 de febrero del 2024, ORDENA la publicación de Edictos en el

DIARIO LA NACIÓN, por el termino de 10 días, y cita y emplaza por el término de (60) sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los causante s (+) RAMON

FERNANDEZ TALAVERA , de conformidad al Art. 714 inciso b) C. P. C, concordantes con el Art. 01 de la Ley 3236/2007 y el Art. 1 de la ley 6059/18. Abg.

GABRIEIA NOEMI GAONA

BENITEZ ACTUARIA JUDICIAL, Chaco-í, Distrito de Nueva Asunción a los Dos días del mes de febrero del 2024. 63769/02/03-

SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer turno de la circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas Aquino, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de APOLONIO

RIVAS MARTINEZ. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Luisa Haudenschild, Actuaria Judicial. San Pedro De Ycuamandyyu, 15 de febrero de 2024. 63751/02/03-

SUCESIÓN. El Juzgado de Paz del Segundo Turno de Caacupé, Circunscripción de Cor-

dillera, a cargo del Juez Abg. AGUSTIN GONZALEZ PORTILLO y el Secretario Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ CANO, ordena la publicación del presente edicto por el plazo de 10 (diez) días, citando y emplazando a los que tengan o pudieran tener interés en reclamar derechos contra la sucesión de la SRA. MARIA LUCIA LEON VDA DE ASILVERA a comparecer a deducir sus acciones dentro del término de 60 (sesenta) días contados desde la publicación del presente edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 741 del C.P.C. y demás concordantes. CAACUPE JUZGADO DE PAZ, 20 de febrero de 2024. 63745/02/03-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial y Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Ciudad de Carapeguá.  Abog. MARÍA MARCELA DIAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la sucesión de SILVERIA ESCOBAR . - Carapeguá, 19 de febrero de 2024.- Actuario Judicial Abog. Lucio Ramón Rodriguez L.  Circunscripción Judicial Paraguarí.  63743/02/03-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este Turno, Abg. Juan Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN RAMON REYES VILLALBA . Ciudad del Este, 20 de febrero de 2024 (Actuario Judicial, Fredy A. Colman – Secretaría N° 07). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado. 63741/02/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer turno, Abogada Gabriela Maricel Meaurio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DARÍO RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, el juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abogado Oscar Gaona (Actuario Judicial, Secretaría N° 1°). Ciudad del Este, 20 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo

ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 63782/02/03-

SUCESIÓN. El Juez de Paz de la Colonia Tupa Renda, e Interino del Juzgado de Paz de Abai, Circunscripción Judicial de Caazapá Abg. Porfirio Guzmán Bernal Ramirez, cita y emplaza, por el término de 60 (sesenta) días, contados a partir de la primera publicación a todos los que tengan interés en la sucesión de ANDRES CACERES MARTINEZ. Secretaría a cargo de la Abg. Getulio Acosta Zarza. Abai, 12 de Febrero    de 2.024.63802/02/03-

SUCESION. La Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Tacuati Circunscripción Judicial de San Pedro Abog. Yenni Beatriz Areco F., cita y emplaza por el termino de diez días, a todas las personas que se crean con derechos en la sucesión de EMILIANO RAMOS a fin de que los mismos se presenten dentro del plazo de 60 días a ser contado desde la fecha de la primera publicación de edicto por si o por apoderados a reclamarlos. Los trámites se encuentran a cargo de este Juzgado. Tacuati, 16 de febrero de 2024. Norma Montiel Carmona, actuaria judicial. 63800/02/03-

SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno e Interina del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VIDAL PALACIOS IBAÑEZ. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro De Ycuamandyyu, 16 de febrero de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63799/02/03-

SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno e Interina del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Felitas, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ANTONIO VALLEJOS COLMAN . El juicio

radica en la Secretaria N° 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro De Ycuamandyyu, 21 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.

63797/02/03-

SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "CARLOS ANTONIO BARRIOS CHAPARRO

Y REINERIA MOSQUEDA DE BARRIOS" . CORONEL OVIEDO, 14 de Setiembre de 2023. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS. Secretaría Nº 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63796/02/03-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora ISABEL ALCARAZ DE SALINAS . Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 12 de febrero de 2024. 63841/03/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ, EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de la ciudad de Caaguazú, ABG. EVER GUSTAVO SERAFINI MANCUELLO, cita y emplaza por 60 días a herederos, acreedores y legatarios de la sucesión de JUAN BAUTISTA CABALLERO GONZALEZ Y REGINA BENITEZ DE CABALLERO S/ SUCESION AB-INTESTATO LEY 6059/18AÑO 2024, N° 43, FOLIO 106. Caaguazú 19 de FEBRERO de

2024. Abg. Wilson I. Rotela Rotela. Actuario Judicial.  Abog. Ever Serafini. Juez de Paz. 63831/03/03-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "JUAN GUALBERTO RECALDE MARTINEZ”. CORONEL OVIEDO, 14 de junio de 2023. Ante mí: CRISTELLA. PORTILLO ARIAS. Secretaría Nª 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63828/03/03-

SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO

TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FELITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de

APOLONIO AVALOS LOPEZ El juicio radica en la Secretaria N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 22 de Febrero de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63821/03/03-

SUCESION. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DOMINGO SILVIO VELAZQUEZ INSAURALDE . El juicio radica en la secretaría N° XX a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. (MARIA AUXILIADORA, 15 de febrero de 2024.-Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector

11 MARTES 27 FEBRERO DE 2024

del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63860/03/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER

TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO

GONZÁLEZ, cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de LUCILA HORTENCIA ARCE DE FRANCO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO

VAZQUEZ. PEDRO JUAN

CABALLERO, 21 de Febrero de 2024. 63854/03/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO

DE LA CIRCUNSCRIPCION DE CAAGUAZU, con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra.

LILIAN ROSMARY GONZALEZ

DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de AGUSTIN PALACIOS PAEZ

CORONEL OVIEDO, 23 de Febrero de 2024. Ante mí: Abg.

ADELA BENITEZ RAMOS

Actuaria Judicial - Secretaría

N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.

63912/04/03-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha dictado la providencia de fecha 20 de febrero de 2024, en los autos caratulados: “GABRIEL

AYALA AVALOS S/ SUCE -

SIÓN INTESTADA” AÑO 2024, N° 26, por la cual cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría No: 12 a mi cargo, sito en el Tercer Piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta capital.ASUNCION, 21 de Febrero de 2024 Se hace saber, al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo que para tener certeza de la validez del presente

documento, deberá contar con el lector del Código QR, siendo innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, conforme a las Acordadas Nos: 1366/ 2020 y 1370/ 2020, ambas dictadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia. 63898/04/03-

SUCESIÓN. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 5, Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO CITA Y

EMPLAZA Por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ANIBAL ORTIZ

CESPEDES . - SAN LORENZO, 23 de febrero de 2024. Abg. Nelida Rosa Venialgo TorresActuaria Judicial. 63892/04/03-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada

CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por término de sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de "FER -

NANDO LOPEZ BOGADO".

Expte. Nº 142, Año 2023. El juicio radica en la secretaria Nº 4 a mi cargo. - CONCEPCION, 14 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTUARIO/A) 638a91/04/03SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS

CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ILSA GONZALEZ ORTIZ con C.I. N° 1.998.930 y JUAN URAN JARA con C.I. Nº 1.813.914 S/ SUCESIÓN INTESTADA AÑO 2023 N° 353 FOLIO 178.- Ante mí: WILSON F. SILVA. Actuario Judicial - Secretaría Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.

63890/04/03-

SUCESION. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 5, Abg. Felipe Mercado Navarro CITA Y EMPLAZA Por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de TEODORA ENCISO JARA. SAN LORENZO, 23 de febrero de 2024. Nelida Rosa Venialgo Torres, Actuaria Judicial. 63886/04/03-

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha dictado la providencia de fecha 19 de FEBRERO de 2024, en los autos caratulados: “WLADIMIRO WORONIECKI QUINTANA S/ SUCESIÓN INTESTADA” AÑO 2024, N° 25, por la cual cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría No: 12 a mi cargo, sito en el Tercer Piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta capital.ASUNCION, 21 de Febrero de 2024 Se hace saber, al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo que para tener certeza de la validez del presente documento, deberá contar con el lector del Código QR, siendo innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, conforme a las Acordadas Nos: 1366/ 2020 y 1370/ 2020, ambas dictadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Alicia María Mendez Rodriguez, Actuaria Judicial. 63885/04/03-

SUCESION. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Juzgado de Villa Elisa Del Único Turno de la Circunscripción Judicial de Central Abog. Martha Benitez Alderete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CELINO CANDIDO GAUTO Villa Elisa, 15 de DICIEMBRE de 2023, Abog Veronica Benitez Cortaza , Actuaria Judicial. 63881/04/03-

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty - Caazapa, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la SUCESION: EUGENIO TABOADA, ANTONIA NUÑEZ, MANUEL VICENTE CABRERA, ISIDORA

TABOADA y/o ISIDORA VDA. DE CABRERA. Yuty, 23 de febrero de 2024.- Ang. Carolina González. Actuaría Judicial Circunscripción Judicial Caa -

zapá. 63925/04/03-

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty - Caazapa, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la SUCESION: MARGARITA LARRAMENDIA y/o MARGARITA LARRAMENDIA DUARTE  Yuty, 23 de febrero de 2024.- Ang. Carolina González. Actuaría Judicial Circunscripción Judicial Caazapá. 63928/04/03-

SUCESION.  El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter Mendoza, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de  MIGUEL ANGEL LADISLAO RIOS ARZAMENDIA ASUNCIÓN, 23 de febrero de 2024 Ante mí: OSCAR BAREIRO. (Actuario Judicial –Secretaría 15). 63931/05/03-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, por providencia de fecha de 21 de Febrero 2024, dictada en los autos caratulados: JUANA TORRES SANTACRUZ Y OTROS S/SUCESIÓN INTESTADA, Secretaría Nº 3, Año 2023; Expte. Nº 3942; Folio 117; cita y emplaza por el término de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a los herederos y acreedores del señores JUANA TORRES

SANTACRUZ el Sr. SEBASTIAN TORRES SANTACRUZ el señor CRESCENCIO

TORRES OSORIO a presentar los derechos que pudieran tener en esta sucesión. Firmado: NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, JUEZA. ANTE MÍ: OLIVIA MOSQUEDA, ACTUARIA JUDICIAL. As. 21 de Febrero de 2023. 63941/07/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 60 (sesenta) días, a herederos y acreedores de TEODULO COHENE con C.I. N° 877.438, estos autos radican en la Secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Hernandarias, 31 de Octubre de 2023. 63942/07/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRI -

MERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SAN ESTANISLAO. Abg. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de CLEMENTE JARA , de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaria N° 2 cargo del Abog. HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO, Actuario Judicial. Firmado digitalmente por HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO (ACTUARIO/A) SAN ESTANISLAO, 7 de Diciembre de 2023. 64013/08/03-

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DE YATYTAY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ITAPUA, ABOGADA VILMA BEATRIZ SALCEDO CARDOZO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de TRANQUILINO PAREDES Y JUANA SILVA DE PAREDES , YATYTAY, 27 de Febrero de 2024, VILMA BEATRIZ SALCEDO CAR DOZO ( JUEZ ) NORA MELIZA DELVALLE ( SECRETARÍA ). 64011/08/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del señor JORGE RAMON SILVA FARIÑA, Ciudad del Este, 22 de Febrero de 2024. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar (Actuaria Judicial - Secretaria N° 02). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 64005/08/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL 2º TURNO DE CONCEPCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del Abog.

MIGUEL A. GONZALEZ SILVA, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “EDUARDA

JARA GALEANO”.- CONCEPCION., 20 de Diciembre de 2023. 64008/08/03-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN LUIS

ROJAS ALUM. El juicio radica en la Secretaría 48 a cargo del Actuario Judicial Carlos Galeano Aranda. Asunción, 26 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda (Actuario). 63993/08/03-

SUCESIÓN. POR DISPOCISION DE S.S. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CONCEPCION ABG. JAVIER A. FERREIRA GARCETE, cita y emplaza, por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del Señor JOSE DEL ROSARIO MARTINEZ YEGROS S/ SUCESIÓN INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Claudio Raúl Molas Mereles.CONCEPCION., 7 de Febrero de 2024. 64016/08/03-

SUCESIÓN. La jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí Abg. Sady Carolina Barreto Torres cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de “NATALIA DEJESUS MENDOZA AREVALOS s/ Sucesión Intestada” El juicio se encuentra en la Secretaría Nº 1 a cargo de la actuaria judicial Abg. Denise Raquel Galeano. Paraguarí, 27 de febrero de 2024. 64017/08/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, Abg. SARA SILVA FIGUEREDO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ROMUALDO OCAMPO. (Actuario Judicial – Secretaría N° 1 – ABG. RODNEY GONZALEZ). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. PRESIDENTE FRANCO, 27 de Febrero de 2024. Firmado digitalmente por Rodney Edgardo González, Actuario Judicial. 64020/08/03-

FEBRERO DE 2024 12
MIÉRCOLES 28
JUDICIAL .

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