AGRUPADOS&JUDICIAL.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. MCKENZIE SOCIEDAD
ANÓNIMA. Escritura Nº 110 del 04/12/2023, ante la escribana pública ROSA ELENA DI MARTINO ORTIZ. Cap. Social: G. 250.000.000 (guaraníes doscientos cincuenta millones), D.: 100 años. Dom.: Asunción, Paraguay. Objeto principal: la sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, a todo tipo de actividades licitas sin que ello implique limitación a sus actividades, no excluyéndose, por lo tanto, cualquier otra actividad licita que la sociedad considere conveniente a los interese sociales; cuyo testimonio se tomó razón ante la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 2065; Serie SUACE; Entrada N° 13558567, bajo el Nº 1, folio 1 y sgts. de fecha 01/02/2024 y, con Matrícula de Comerciante, inscripto bajo N°7319, folio N°7319 de fecha 02 de febrero de 2024. 63938/29/02
CONSTITUCIÓN DE SOCIE-
DAD. Por Esc. Pub. Nº 33 de fecha 07/02/2024, autorizada por la Esc. Pub. Zully M. Schmidke G., se procedió a la constitución de la sociedad denominada ANIMAL SOLU-
TION SOCIEDAD ANÓNIMA,
inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 43.202, Serie: Comercial, bajo el Nº 1, folio 1 y sigs., en fecha 20/02/2024 y Matrícula de Comerciante, bajo el Nº 7466, Folio Nº 7466, en fecha 23/02/2024. Dictamen D.R.F.S.: 104146 de fecha 19/02/2024. Representantes Legales: Eloi Schroder (Director Presidente), Paulo Santos Schwab Filho (Director Titular). Capital Social: Gs.4.000.000.000. Domicilio: Santa Rita, Alto Paraná. Objeto: Compraventa, distribución, representación y comercialización de alimentos balanceados para bovinos, equinos, suinos, aves, así como productos y materia prima para ganadería, suino cultura, avicultura, apicultura, piscicultura. 63998/01/03-
CONSTITUCIÓN DE SOCIE-
DAD. Por Escritura Pública N° 7, de fecha 17/01/2024, ante el Esc. N.P. Graciela Concepción Díaz de Maciel, con Matrícula Nº 858 . Se procedió a la constitución de la Sociedad denominado SERDAMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Domicilio: Ciudad del Este, Duración 99 años. Objeto: Prestación de servicios turísticos, organización de viajes, eventos y afines, ventas de pasajes, recreación, esparcimiento entre otros. Socios Gerentes: Alejandro Raúl Martínez Díaz, Gustavo Manuel Serdan Colman. Capital Social de Gs. 80.000.000. (Guaraníes: Ochenta millones). Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercios, con Matrícula Nº 43187 Serie Comercial con Entrada Nº13591785, Bajo el N° 01, Folio 01-11, de fecha 15/02/2024.
64019/01/03CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública Nº 111 de fecha 07 de septiembre de 2024, ante la Escribana Pública LIZ CACERES AGUILERA, se constituyó la firma GOLD H&S INVERSI0ONES SRL con domicilio en la ciudad de Fernando de la Mora, Departamento Central, Objeto: Abastecimiento de Eventos y demás actividades de licito comercio. Capital: Gs 90.000.000.- (noventa millones de guaraníes), Presidente: HERIBERTO RUBEN SOSA MARTINEZ, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el Nº 2071 Folio 01 y sigtes. Fecha 12/02/2024. 64023/01/03-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Púb. Nº 184 de fecha 01/02/2024, ante la N.P María Rufina Zaracho Bogado, denominación DATERRA S.A., Domicilio: Km.13 Acaray, C.D.E., Alto Paraná. Durac.:99 años. Capital Social: Gs. 100.000.000.Objeto: dedicarse a: Realizar Fletes de Agroquímicos, semillas y fertilizantes, alquiler de todo tipo de bienes, inmuebles, vehículos y semovientes, compraventa de agroquímicos, import. y export.de productos químicos y anexos destinados para el uso de la agricultura y la ganadería en todas sus especie, Etc. Pdte.: Bruna Primo de Oliveira. Vice-Pdte.: Javier Sebastiano Ferreira Canata. Síndico Titular: Sergio Fernando Paoli Ruíz. Inscripto en la D.G.R.P., Sección Persona Jurídica y Comercio, Matrícula Nº 43197, Serie Comercial, Bajo el Nº 1, Folio 1, de fecha 20/02/2024, Matrícula de Comerciante, Bajo el N° 7456, Folio 7456, de fecha 22/02/2024. 64044/01/03-
CONSTITUCION DE SODIEDAD. “Por Escritura Pública Nº 69 del 30/11/2023, autorizada por la Escribana Amancay Letizia Varela Zarza de Zayas, se constituyó la firma FERCAMP S.A Duración: 99 años. Domicilio: J. Eulogio Estigarribia-Caaguazú Capital Social: Gs. 10.000.000. Objeto: Comercio al por menor de otros productos en comercios no especializados. Socios: Siegfried Siemens Federau y Aida Luz Pineda Larroza. La sociedad está inscripta en la D.G.R.P, según Matricula de Comerciante N° 7198 con fecha 18/01/2024; y en el Registro Público de Comercio bajo la matrícula jurídica Nº 42985 e inscripto bajo el N° 1, Folio 1 Y sgtes, según Serie “Comercial”, en fecha 12/1/2024”. 64114/02/03-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. N° 33 del 11/12/2023, pasada ante en N.P. Juan Manuel Domínguez Martínez, fue constituida la firma “TENDENZA SOCIEDAD ANONIMA”. Domicilio: Asunción. Duración: 99 años. Objeto principal: dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, a actividades relacionadas a la comercialización y distribución de mercaderías. Capi-
tal social emitido, suscripto e integrado: G. 280.000.000. Socios: Luciana Maria Barchini Yegros y Arnaldo Acosta Vallet. Inscripta en la DGRP, Sección Personas Jurídicas y Comercios, matricula 43072, entrada Nº 13524731, bajo el N° 01. Folio 01, en fecha 16/01/2024 y reingreso 29/01/2024. 64111/02/03-
CONSTITUCION DE SOCIEDAD. Por Esc. Nº 40 del 01/02/24, ante N.P. Abraao J. Silva M., se constituyó BET-EL CLINICA MEDICA S.A., Domic. Ciudad del Este, Durac.99 años, Objeto: prestación de servicios médicos en general. Cap.Soc. 300.000.000, Emit., Susc. E Int. 300.000.000, socios: Hernán Ramírez Mendoza, María Dolores Ledesma de Ramírez, Manuela Jazmín Ramírez Ledesma, Aldana Gisselle Ramírez Ledesma, Alan Samuel Ramírez Ledesma. Inscripto en D.G.R.P., Sec. P.J. y C. con Mat. Nº 43188, Serie Com., bajo N° 1, Folio 1-15, fecha 15/02/24. Mat. De Com. Bajo N° 7445, folio 7445, fecha 21/02/24. 64100/02/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno Abog. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELADIO CARRERA ESCOBAR C/ VICTORIANA NOGUERA SAENGER S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. San Juan Nepomuceno, 08 de febrero de 2.023, Secretaría N.º 1. Abog. Leónida E. Pereira, Actuaria Judicial. Circunscripción Judicial de Caazapá. 63395/30/02-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIEGO DAVID PORTILLO VAZQUEZ Y VANINA GISSEL OLMEDO QUIÑONEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 13 de febrero de 2024. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código
QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 63400/30/02-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno. Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos TANIA LIDUVINA COLMAN GARAY y RICHARD HERMINIO CABRERA FERREIRA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 9 de febrero de 2024. Ahg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 63394/01/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZA YOHANA AGUERO SILVA Y ARNALDO RUBEN MARTINEZ SAMANIEGO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 12 de febrero de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 63418/01/03-
DISOLUCION CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. ROCÍO GONZÁLEZ MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad con-
JUEVES 29 FEBRERO DE 2024 1
yugal formada por los esposos
HIPOLITO RUBEN BAUZA
CABRERA y LETICIA PABLINA
BURGOS DUARTE, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 20 a mi cargo. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código
QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código
QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 29 de diciembre de 2023. 63432/01/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno. Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos TANIA LIDUVINA COLMAN GARAY y RICHARD HERMINIO CABRERA FERREIRA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 9 de febrero de 2024. Ahg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 63394/01/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PASTOR NUÑEZ MARTINEZ Y SIMONA MENDOZA TOLEDO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 15 de febrero de 2024
Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-63499/01/03-
DISOLUCION CONYUGAL. EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG.VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: NANCY RAMONA BENITEZ VILLALBA Y IVAN DAVI. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial. CURUGUATY, 12 de febrero de 2024. 63568/02/03-
DISOLUCION CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos ESTELA RIVAS DE MOREL C/ ALDO HUGO MOREL BRITEZ para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Secretaria N° 1, San Juan Nepomuceno, 16 de febrero de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial63566/02/03-
DISOLUCION CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JONAS SOARES DA COSTA y CICERA KARINA ALENCAR DOS SANTOS, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G. Pedro Juan Caballero, 13 de Febrero de 2024.
63551/02/03-
DISOLUCION CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE, emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EDER GUSTAVO VALENZUELA SANCHEZ Y FANNY LOPEZ ALVARENGA, para que en el perentorio término de treinta 30 días contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRENCO VAZQUEZ. Pedro Juan Caballero, 14 de febrero de 2024. 63532/02/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGESIMO SEGUNDO TURNO - SECRETARIA Nº 43, ABG. MARTIN ACOSTA CONDE, cita y emplaza por 15 días a fin de que aquellos que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conformada por los esposos LUIS MARTIN
LOPEZ OJEDA y MARIA CAROLINA CABALLERO MARTINEZ para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Abg. FABRICZIO LEONEL DOMINGO SARUBBI RAMOS. - Asunción, 06 de septiembre de 2023. 63670/05/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JORGELINA BRITEZ BOGARIN y MIGUEL ANGEL
BENITEZ LOPEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 3 de agosto de 2023. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.
63716/06/02-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, Abg. Guillermo Riveros Florentín cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "MARIA BETANIA BALMA-
CEDA RODRIGUES y JUAN MANUEL PAREDES FLORENTIN s/ Disolución de la Comunidad Conyugal para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 19 de febrero de 2024. Romina Estigarribia Dalla F., Actuaria Judicial. 63710/06/02-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEXTO TURNO DE LA CAPITAL, ABG. ULISES AGUSTÍN PEÑA VARGAS, cita y emplaza por treinta (30) días a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. PEDRO GUSTAVO GONZALEZ PATIÑO Y MARLENE SEBASTIANA GONZALEZ BENITEZ, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92.- ASUNCIÓN, 31 de octubre de 2023 ANTE MÍ: Olga Carolina Vázquez Domínguez. (Actuaria Judicial – Secretaría N° 11). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N°1366/2020 y Acordada N° 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: OLGA CAROLINA VAZQUEZ DOMINGUEZ (ACTUARIA). 63706/06/02-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DEISY PATRICIA ORTIZ
ACOSTA y GERSON GUIMARAES NETO, en los autos caratulados: “DEISY PATRICIA ORTIZ
ACOSTA C/ GERSON GUIMARAES NETO s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” Exp Nº: 12. Año: 2024, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial.
JUEVES 29 FEBRERO DE 2024
2
Ciudad del Este, 12 de Febrero de 2024. 63705/06/02-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA,CON SEDE EN MARIA
AUXILIADORA Abg R. EVELIN
CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GUSTAVO
ADALBERTO CENTURION
MENDOZA y DALVI EMILIA
AMARILLA DE CENTURION, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N°2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 21 de Diciembre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia ,innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63684/06/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “TEODORO CABALLERO Y EVANGELISTA ULIAMBRE DE CABALLERO”, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Hayde González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA
AUXILIADORA, 1 de Diciembre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63682/06/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Rosa del Aguaray, Abg. Nelson Antonio Mercado cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los espo-
sos "FANY MARIA SPAINI BRITEZ y JOSE FELIX GONZALEZ
BARRETO s/ Disolución de la Comunidad Ganancial" para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Santa Rosa del Aguaray, 15 de febrero de 2024. Cinthia Maricel Acevedo Méndez, Actuaria Judicial. 63648/06/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º turno, Dra. MIRIAN FERREIRA RUIZ DIAZ cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
SONIA CRISTINA VALDEZ ESTIGARRIBIA Y CARLOS ALBERTO PACHECO AREVALO para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en el Secretaría a mí cargo. Fernando de la Mora, 9 de mayo de 2023, Abog. Alvaro Bueno Martínez, Actuario Judicial. 63726/07/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
ARNULFO CABRERA GAONA y MARIA ESTER ARMOA DE CABRERA para que en el término de 30 dias, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. CIUDAD DEL ESTE, 20 de Febrero de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 63746/07/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JUAN JAVIER RAMIREZ PEREZ y LUANNA BOGARIM MIRANDA, para que en el perentorio término de treinta (30) días
contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G. Pedro Juan Caballero, 21 de Febrero de 2024. 63846/08/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Villarrica, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: DIEGO DARIO DUARTE ANDINO
C/ LAUDELINA LECOQUE URUNAGA s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” conforme al A.I. N° 34 de fecha Villarrica, 14 de febrero de 2024, ha ordenado publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el Diario La Nación de la capital, por todo el término de Ley, para que dentro del perentorio plazo de treinta días comparezcan ante este Juzgado los que tengan derechos a reclamar contra la comunidad conyugal que tenían formado los Sres.: DIEGO
DARIO DUARTE ANDINO Y
LAUDELINA LECOQUE URUNAGA, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino sólo contra bienes propios del deudor, conforme al Art. 614 inc. c) del C.P.C.- Ante mí: Abg. Myriam Stella Chaparro de Matto. Villarrica, 19 de febrero de 2024. 63839/08/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RODRIGO FABIAN JAVIER CABRAL CÁCERES y MARÍA CRISTINA DE MAGALHAES, en los autos caratulados: “RODRIGO FABIAN JAVIER CABRAL CACERES C/ MARIA CRISTINA DE MAGALHAES s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” Exp Nº: 103. Año: 2022, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 21 de febrero de 2024. 63838/08/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Abg. Laura Mercedes Gonzalez Cristaldo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan derechos que reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos LORENZA ZARATE VILLALBA y MILCIADES
ROMERO GARCETE, para que, en término de 30 días contados desde la última publicación del pre-
sente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. Abg. GLORIA MABEL VILLALBA. Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.Caaguazú, 20 de febrero de 2024. 63832/08/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CLAUDIO ARECO GABILAN Y SONIA RAQUEL AGUILERA DE ARECO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria Nº 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 15 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 63827/08/03-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos RAMONA CONCEPCIÓN CUELLAR DE LÓPEZ y EMILIANO LÓPEZ SAMUDIO, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 02. Hernandarias, 8 de junio de 2023. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad.
63855/08/03DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FELIPE FIGUEREDO SANCHEZ y LIDIA GALEANO MEDINA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 20 de Diciembre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63958/12/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de Ciudad del Este, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos: CARMEN VERA RICARDO C/ LUCIANO BORJA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica actualmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Segundo Turno a cargo del Juez Mario Alberto Aguayo en la secretaría Nº 3 a mi cargo. Ciudad del Este, 7 de junio de 2023. Abg. Nilsa E. López Flecha, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 63952/12/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GLORIA LORENA RAMIREZ DE DOS SANTOS Y DEOCLIDES PEREIRA DOS SANTOS , para que en el término de 30 días,
contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 11 de Setiembre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63996/13/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AMAMBAY, Abg. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELOIR PACHECO DA CUNHAFREITASyARMANDO FERREIRA GUIMARAES, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría N.º 05, a cargo del Actuario Judicial Abog. PEDRO B. BENITEZ NOGUERA. PEDRO JUAN CABALLERO, 21 de Diciembre de 2023. 63988/13/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2do. Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg.
LAURA MERCEDES GONZALEZ CRISTALDO cita y emplaza por quince veces los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JORGE IGNACIO
QUINTANA Y SARAH ROMINA AGUILAR DE QUINTANA para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 1/92.El juicio es caratulado “JORGE IGNACIO
QUINTANA C/ SARAH ROMINA AGUILAR DE QUINTANA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – AÑO 2023 – N° 212” radica en la Secretaría N° 04 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2do. Turno, Poder Judicial de la ciudad de Caaguazú. La presente orden cuenta con firma digital y su validez podrá ser verificada mediante lectura del código QR. CAAGUAZÚ, 20 de febrero de 2024. LEONARDO SOTO MENDOZA (ACTUARIO). 63989/13/03-
DISOLUCION CONYUGAL. El
3 JUEVES 29 FEBRERO DE 2024
Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, cita y emplaza por treinta (30) días a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. MARIA GRISELDA
ROJAS ROJAS y WILFRIDO
RAMON SANTACRUZ CARDOZO, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92. Asunción, 30 de Noviembre de 2023. Ante mí: Olga Vázquez. (Actuaria Judicial – Secretaría 11). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada Nº 1366/2020 y Acordada Nº 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 64036/13/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "DERLIS ANTONIOMARIN SANTACRUZ Y MARIA
SONIA LUGO MARTINEZ para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.- El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo.- Abg. CRISTELL A. PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial.- CORONEL OVIEDO, 15 de Diciembre de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019. -64116/14/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, Abog. y Not. VICTORIANA CÁCERES DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos TOMÁS ANTONIO VARGAS PIROS y IRMA ROSA DIAZ MARTINEZ, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N°05 a mi cargo. Ciudad del Este, 21 de Febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el
Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaría. 64060/14/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, Sede María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ZACARIA
RAMON JARA MARTÍNEZ y GUILLERMINA ACOSTA BARRIOS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. María Auxiliadora, 27 de Febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 64056/14/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANÁ, ITAPÚA, Abg.FRANCISCA SOLANA
AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad Conyugal formada por los esposos AIDA BEATRIZ PALACIO BRITEZ Y RAMÓN TRINIDAD
CUBA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.-El juicio radica en la secretaría a mi cargo Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial.-SAN PEDRO DEL PARANA, 19 de Octubre de 2022 De igual manera se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del actuario del Juzgado, conforme Acordada 1366/2019. 64155/14/03-
Alto Paraná, cita y emplaza por el termino de quince días a la Sra. Señora Cristiane Flor de Maio con C.I.N° 8.308.169 y el Sr. Jhony Julio Barbosa Miranda con C.I. N° 6.923.740 para que comparezcan a estar en juicio por sí o por apoderado en los autos caratulados: KEMILI DANTAS FLOR DE MAIO Y NAYARA VICTORIADANTAS FLOR DE MAIO S/ PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Exp. Nº5 Año 2021, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se nombrara defensor de ausentes. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo Santa Rita, 23 de agosto de 2023 Abog. María Auxiliadora Caballero. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme la Acordada N° 1366/2019 y N° 1370/2020 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. 63494/01/03-
EDICTO. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital, ha Dispuesto se cite por Edictos a la parte demandada, FLORENTIN SILVA QUINTANA, por quince veces, que se publicarán en los diarios “La Nación” y “Ultima Hora”, para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio caratulado “CARDENALES S.A. C/ FLORENTIN SILVA QUINTANA Y OTROS s/ Nulidad de Acto Jurídico”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se continuará los trámites en rebeldía y se tendrá por constituido su domicilio en los estrados de la secretaría del Juzgado en atención a lo dispuesto en el Art. 48 del C.P.C. El juicio radica en la secretaría N° 29 a mi cargo Abg. Pedro Juan Costantini. Asunción, 14 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 63523/02/03-
de designarle como representante al Defensor Público de Ausentes de Turno de esta ciudad. El expediente radica en la Secretaría Nº 01 a mi cargo. J. Augusto Saldívar, 16 de febrero de 2024. 63557/02/03-
EDICTO DE USUCAPIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE PARAGUARI, ABOG. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, cita, llama y emplaza por el término de quince veces al demandado Sr.
ARNALDO ANDRES ACOSTA para que comparezca por sí o por apoderado, ante este Juzgado, a tomar intervención en el juicio que le promueve la señora LEONIDAS CORONEL DE RIOS en relación al inmueble individualizado como Finca N° 1387, Padrón N° 1830, Lugar denominado Pereira Cue del Distrito de Ybycui, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del plazo de ley, el Juzgado nombrará como representante del citado demandado a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de Paraguarí. Los autos radican en la secretaria N°. 1 a cargo de la Actuaria Abogada DENISE GALEANO. PARAGUARI, 28 de diciembre de 2023. 63694/60/03-
en los diarios "ABC COLOR" y "LA NACIÓN", para que comparezca por sí o por apoderado a estar en el presente juicio caratulado "LILIAN NOEMI ROLÓN BENITEZ S/ CURATELA DE BIENES", bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término de cinco días de la publicación del último edicto, se nombrará curador de sus bienes. El juicio radica en la secretaría Nº 25 a cargo del Abg.
ROQUE LUIS MALDONADO.
ASUNCIÓN, 23 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Roque Luis María Maldonado Torres (Actuario). 63916/09/03-
EDICTO DE USUCAPIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí, ABOG. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, cita y emplaza por (15) quince veces, al Señor GREGORIO MEDINA
dolos personalmente o por edictos en un periodo local. El incumplimiento u lo dispuesto dará lugar a la caducidad de los derechos de usufructo". Art. 29° "Quedaran sin efecto la concesión del usufructo de los sitios para sepulcro cuando: a) El titular no haya abonado los impuestos, cánones, tasas municipales del sitio en cuestión, por el término de cinco (5) años; b) En un periodo de dos (2) años, no haya edificado el sepulcro, aun no habiendo motivo para utilizarlo".
QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS. - Luque, 12 de febrero de 2024. Fdo. Abg. Carlos Echeverría E., INTENDENTE MUNICIPAL. Tel.: (+595) 21 642 215 DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO-Avda. Guillermo Leoz esq Pasaje Santa Catalina –Luque. www.luque.gov.py. 64042/01/03-
EDICTO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Niñez y la Adolescencia y Laboral de Naranjal e Interina del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Primer Turno de la Niñez y adolescencia de Santa Rita, de la VI Circunscripción judicial del
EDICTO DE DESALOJO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de J. Augusto Saldívar, departamento Central, Dr. Roberto Saldívar Martínez, cita y emplaza por quince (15 ) veces a la Sra. MARÍA SOLEDAD GONZÁLEZ CARRILLO, a fin de que en el plazo de 30 días desde la primera publicación presente ante este Juzgado a contestar el presente juicio caratulado: “ALICIA CARNIBLLA C/ LA SUCESIÓN DE MARTÍN GONZÁLEZ S/ REPETICIÓN DE PAGO”. AÑO 2022. Nº 703. Folio 62 (INIBIDO), bajo apercibimiento
EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, Abg. NILSA MONZON DE SARQUIS, dando cumplimiento al proveído de esta misma fecha, cítese por edictos a la demandada de autos señora CINTHIA LORENA BARRIOS con C.I. N° 6.569.177, por 15veces para que comparezca por sí o por apoderado a intervenir en el juicio: "MICAELA NOEMI BARRIOS ROJAS S/PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y DECLARACION EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD" N° 302/2021, en el plazo de 6 días, a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido se le nombrará como representante al Defensor de Ausentes de Turno. E1juicio radica en la secretaría N° 4 a mi cargo Abg. ANDREA SARQUIS NOVISKY, Actuario/a Judicial. ENCARNACION, 31 de octubre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-63767/07/03-
EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DECIMO TERCER
TURNO DE LA CAPITAL, Abg. LUZ MARLENE RUIZ DIAZ, ha dispuesto se cite por edictos a la señora LILIAN NOEMI ROLÓN BENITEZ, por quince veces, que se publicarán
FLEYTAS, para que comparezca por sí o por apoderado en el plazo de 30 días contados a partir de la primera publicación, a estar en el juicio que por USUCAPION tiene promovido el señor JUAN VERA GARCIA, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le designará como representante a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de la Ciudad de Paraguarí. El juicio radica en la Secretaria N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Denise Galeano. PARAGUARI, 21 de Febrero de 2024. 63970/12/03-
EDICTO MUNICIPAL N° 02/2024 REGULARIZACION DE USUFRUCTO DE SITIOS DE SEPULCRO. La Municipalidad de Luque emplaza, por el termino de treinta (30) días contados desde el día siguiente de la última publicación de este edicto, a los contribuyentes beneficiarios del usufructo de sitios para sepulcro, para que puedan pasar a regularizar su situación. En caso de que el propietario notificado por este medio no procediere a regularizar la situación de los lugares de sepulcro, cumplido el plazo indicado, dicha inacción implicará su tácito consentimiento que permitirá a la Municipalidad ingresar al predio, y reacondicionar los lugares para su reutilización, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 08/2007 que dispone: Art. 16° "La limpieza y conservación de los locales funerarios en cementerios municipales es responsabilidad de los titulares de los derechos de uso y si por acción de los agentes naturales o por cualquier otra causa se destruyan en todo o en parte, la autoridad municipal intimará a aquello su reparación dentro de un plazo de tres (3) meses, notificán-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CELESTINO RODRIGUEZ BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 36, de fecha 15 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CELESTINO RODRIGUEZ BAEZ, con CI N°4.766.130. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64030/03/03-
JUEVES 29 FEBRERO DE 2024
4
JUDICIAL .
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO
SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “CARLOS JAVIER RIVEROS BENTOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”
resolvió por A.I. N° 39, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CARLOS JAVIER RIVEROS BENTOS, con CI N°4.506.706. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64031/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO
SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “MARCOS SANGUINETTI ENCINA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 44, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARCOS SANGUINETTI ENCINA, con CI N°5.091.884. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión
de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR
OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64033/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO
SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “GLORIA BEATRIZ FERNANDEZ ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”
resolvió por A.I. N° 41, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de GLORIA BEATRIZ FERNANDEZ ACOSTA, con CI N°989.545. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose
los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64032/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ANGELA STELLA ROJAS DE PEDROZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 38, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANGELA STELLA ROJAS DE PEDROZO, con CI N°1.370.573. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64026/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratu-
lado: “ROLANDO CABRERA AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 45, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ROLANDO CABRERA AMARILLA, con CI N°4.640.381. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64034/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: RAMON MEZA BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 19, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. RAMON MEZA BENITEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor RAMON MEZA BENITEZ con Cédula de Identidad N° 5.423.298.3.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber
la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley
6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64045/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DIEGO CARLOS INSFRAN GUZMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 14, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. DIEGO CARLOS INSFRAN GUZMAN y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor DIEGO CARLOS INSFRAN GUZMAN con Cédula de Identidad N° 4.179.142.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Pri-
mera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64037/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: LEONARDO ARANDA AVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 15, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. LEONARDO ARANDA AVALOS y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor LEONARDO ARANDA AVALOS con Cédula de Identidad N° 4.598.100.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la interven-
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8 JUDICIAL .
cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.-
COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64134/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: WILMA MARIZOL ALMIRON ORTEGA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”
resolvió por A.I. N° 48, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores WILMA MARIZOL ALMIRON ORTEGA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efec-
tos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64154/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: VICTOR LUIS MIRANDA SOSA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 46, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores VICTOR LUIS MIRANDA SOSA. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: VICTOR DANIEL DIARTE ARRIOLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 47, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores VICTOR DANIEL DIARTE ARRIOLA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.-
CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: VALENTINA MARIN JARA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 56, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores VALENTINA MARIN JARA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.-
COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MIGDONIA MENDOZA AGUAYO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 25, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MIGDONIA MENDOZA AGUAYO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.
4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de
JUEVES 29 FEBRERO DE 2024
Villarrica. En el expediente caratulado: MIRYAN DAHIANA DE JESUS DIAZ BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”
resolvió por A.I. N° 42, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores MIRYAN DAHIANA DE JESUS DIAZ BENITEZ 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SILVINO PRIETO RODAS
S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 58, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores SILVINO PRIETO RODAS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvie-
ren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MIGUEL GONZALEZ CANTERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 52, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores MIGUEL GONZALEZ CANTERO.
2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y
remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA
ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO
SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SARA GRISELDA ALVARENGA DENIS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”
resolvió por A.I. N° 36, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores SARA GRISELDA ALVARENGA DENIS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA
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CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO
SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: PABLA CLOTILDE SILVA OVIEDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 27, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores PABLA CLOTILDE SILVA OVIEDO. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días pre-
senten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MERARDO PALACIOS MELGAREJO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 50, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MERARDO PALACIOS MELGAREJO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al
Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARTA EUGENIA FERNANDEZ URQUHART S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 26, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARTA EUGENIA FERNANDEZ URQUHART. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de
Villarrica. En el expediente caratulado: PATRICIO RUBEN BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 20, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores PATRICIO RUBEN BENITEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: NILDA BEATRIZ ALMADA AGUIRRE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 21, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores NILDA BEATRIZ ALMADA AGUIRRE. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía
real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: NATALICIO CHAVEZ ZORRILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 18, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores NATALICIO CHAVEZ ZORRILLA 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadís-
ticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: HERMENEGILDO NUÑEZ GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 11, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de HERMENEGILDO NUÑEZ GONZALEZ . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: GLORIA ESTELA ESPERANZA MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 34, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de GLORIA ESTELA ESPERANZA MARTINEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus
9 JUEVES 29 FEBRERO DE 2024
respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO
SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MYRIAN LUCIA MONGES DE SANCHEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 41, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores MYRIAN LUCIA MONGES DE SANCHEZ 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de
Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: HERMINIO AQUINO BARRIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 39, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de HERMINIO AQUINO BARRIOS . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARCIA FLEITAS FRANCO
S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 13, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARCIA FLEITAS FRANCO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIA JOSE BARRETO FLEITAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 57, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARIA JOSE BARRETO FLEITAS.
2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.
4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como conse-
cuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIA DEL CARMEN
TORALES BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 53, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de MARIA DEL CARMEN
TORALES BAEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circuns-
cripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIO ANGEL ESCOBAR FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 23, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARIO ANGEL ESCOBAR FERNANDEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARTA CORINA BRITOS CABELLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 30, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARTA CORINA BRITOS CABELLO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los
edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JULIA TERESA MEAURIO
S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 38, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de JULIA TERESA MEAURIO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.-
JUEVES 29 FEBRERO DE 2024
10 JUDICIAL .
FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA
ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO
SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: CHRISTIAN DARIO BERNABE MENDOZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 24, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CHRISTIAN DARIO BERNABE MENDOZA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA
ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO
SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JOSE WILLIAMS DIONICIO DUARTE BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resol-
vió por A.I. N° 28, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de JOSE WILLIAMS DIONICIO DUARTE BAEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: BLANCA SUNILDA GAMARRA REYES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 51, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de BLANCA SUNILDA GAMARRA REYES. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como
consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).-04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ANIBAL SERVIAN LEDESMA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 54, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANIBAL SERVIAN LEDESMA. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la Repúbli-
ca.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ANA BEATRIZ OVELAR BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 45, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANA BEATRIZ OVELAR BENITEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ADAN PABLO SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 10, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ADAN PABLO SILVA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convo-
JUEVES 29
cación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA
ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: FABIO ARNALDO VARGAS
GALLARDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 49, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de FABIO ARNALDO VARGAS
GALLARDO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de
cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA
ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: EVER MIGUEL CARRANZA DOMINGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 44, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de EVER MIGUEL CARRANZA DOMINGUEZ. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: EDGAR RAMÓN ALMADA LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 29, de fecha 23 de febrero de
11
FEBRERO DE 2024
2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de EDGAR RAMÓN ALMADA LOPEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-
cambio de Denominación a ESTRELLA AZUL S.A. Inscripción: Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 39.549, Serie Comercial, Bajo el N° 03, folio 23 y sgtes, el 29/01/24. 64012/01/03-
MODIFICACION DEL ESTA-
TUTO SOCIAL DE LA FIRMA
SANATORIO MIGONE BATTI-
LANA S.A. Por E.P. Nº 12 Comercial “B”, del 31/01/2024, pasada ante la E.P. Marta B. Narvaja R., con Reg. Nº 790, fue autorizada la Modificación del Estatuto Social, Art. 8° y 23°, de la firma “SANATORIO MIGONE BATTILANA S.A.”, RUC N° 80023598-3.- Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nº 35630, Serie Comercial, bajo el Nº 3, Folio 22 y sgtes., en fecha 05/02/2024. 63984/03/03-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Nº. 150 del 04/10/2023, pasado ante el N.P. Juan Gilberto Orella, se Modificó los Estatutos Sociales de la firma LUSITANO S.A., por cambio de denominación a APOENA S.A., Socios: Ismael Junior Pirez da Silva, y Lucia Dhara Colossi de Pirez. Inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°. 38228, Serie Comercial, bajo el Nº. 2 folio 10 el 31/01/2024. 64021/01/03-
760, Serie Comercial, bajo el N° 05, folio 54 y sgtes., en fecha 08 de Enero de 2024. 63939/29/02-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por escritura pública N° 43, del 28 de diciembre de 2023, ante la Escribana Pública Alexis Rossanna Giménez Acuña, se cedieron la totalidad de cuotas sociales del Sr. Carlos Mario Javier Duarte Paez a favor de la Sra. Antonella María Ferrer Cajigal Scavone, quedando como únicos socios los señores Hernán Antonio Ferrer Cajigal Scavone y Antonella María Ferrer Cajigal Scavone, y se modificaron los Arts. 5° y 6° de los Estatutos Sociales de la firma “INNOVARTE INMOBILIARIA S.R.L.”, con relación a la suscripción de cuotas sociales y uso de firma social. Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matr. Jur. Nº 35.097, Serie Comercial, bajo el Nº 3, folio 23, el 26/01/2024. 63973/29/02-
aumentó el capital social de MI CASA INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA con RUC N° 80052624-4, a la suma de G. 48.700.000.000 y la emisión de acciones por G. 1.200.000.000, modificándose el Art. 5º de los Estatutos Sociales. Inscripto en la D.G.R.P. Sección Per. Juríd. y Comercio, Matrícula Jurídica N° 7593. Serie Comercial, bajo el Nº 08, folio 74, en fecha 05/02/24. DRFS Nº 103927 del 31/01/2024. 64082/02/03-
Distrito de Independencia, Departamento del Guairá, solicitado al INDERT por: GUSTAVO DAVID
VERA RAMIREZ con Expediente N° 3473/2020. El terreno mencionado queda ubicado dentro de los siguientes linderos: AL NORTE: calle
AL ESTE: Samuel Toledo AL SUR: José Navarro AL OESTE: calle Mcal.
F. S. López La comisión de Mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de Paz de San Salvador a cargo del Abogado Carlos R. Barreto
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a linderos y partes interesadas que el 15/03/24 a las 11 hs. daré inicio a la mensura de una parcela presuntamente fiscal solicitado en compra al INDERT por LUIS CARDOZO RUIZ según antecedentes en el Expte N° 10423/2021, ubicado en el lugar denominado
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por escritura pública N° 43, del 28 de diciembre de 2023, ante la Escribana Pública Alexis Rossanna Giménez Acuña, se cedieron la totalidad de cuotas sociales del Sr. Carlos Mario Javier Duarte Paez a favor de la Sra. Antonella María Ferrer Cajigal Scavone, quedando como únicos socios los señores Hernán Antonio Ferrer Cajigal Scavone y Antonella María Ferrer Cajigal Scavone, y se modificaron los Arts. 5° y 6° de los Estatutos Sociales de la firma “INNOVARTE INMOBILIARIA S.R.L.”, con relación a la suscripción de cuotas sociales y uso de firma social. Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matr. Jur. Nº 35.097, Serie Comercial, bajo el Nº 3, folio 23, el 26/01/2024. 63973/29/02-
MODIFICACIÓN DE ESTATU-
TOS. Por Escritura Pública N° 145, del 14 de diciembre del 2023, ante la N.P. Tatiana Paiva Zawadski, se formalizó la Modificación de Estatutos de GREEN FUEL S.A., por
MODIFICACION ESTATUTARIA. Modificación del Estatuto Social de la firma PRO AUTO S.A. Por Escritura Pública No. 927 del 27/10/2023 autorizada por el Esc. Carlos Idelio C. González Guedes, Registro Nº 827, fue modificado la CLAUSULA QUINTA:DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. queda fijado en la suma de GUARANIES CINCO MIL MILLONES (Gs. 5.000.000.000), representadas en quinientas (500) acciones ordinarias de GUARANIES DIEZ MILLONES (GS. 10.000.000) cada una, indivisibles y nominativas; la referida escritura se encuentra inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, Matrícula Jurídica N° 346, Serie Comercial, bajo el N° 4, Folio 28 - 37 de fecha 23/01/2024. 29/02-
AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACION DE ESTATUTO. Por Escritura 794 del 07 de Diciembre de 2024, pasada ante el escribano N.P.LUIS ENRIQUE
PERONI GIRALT se realizó la Modificación de Estatuto de la firma PALMASOLA S.A.C.I., en su Artículo 5 de la que refiere "CAPITAL SOCIAL Y PRIVILEGIO DE LOS ACCIONISTAS" El Capitán Social queda fijado en la suma de Gs.100.000.000.000.- que fueron transcriptas en Actas de Asambleas Extraordinarias Nro. 36 de fecha 10 de Abril de 2023, Inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio Nro. de entrada DGRP 13509036, Matrícula Jurídica N°
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIALES. Por Escritura Pública N° 16, del 14/08/2023, autorizada por la Esc. Elisa Gladys Frutos Cabral, se modificaron los estatutos sociales de la PARANÁ TEXTIL S.A., por aumento de capital y emisión de acciones, quedando establecido el capital social emitido, suscripto e integrado en la suma de Gs. 3.000.000.000. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 16887, Serie Comercial, bajo el N° 2, folio 12, el 14/02/2024. 63972/29/03
AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACION DE ESTATUTO. Comunicación Aumento De Capital y Modificación De Estatutos Sociales, NIMABO SOCIEDAD ANONIMA. Por Escritura Pública N°30 de fecha 2 de noviembre del año 2023, ante la Escribana Tatiana Monserrat Velázquez Cañiza Reg. N°1184, se ha resuelto LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA FIRMA “NIMABO SOCIEDAD ANONIMA”, en su Art. 5to, con respecto a AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE MODO A QUE EL CAPITAL SOCIAL PASE DE Gs. 3.200.000.000 (GUARANÍES TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES) a Gs. 3.820.000.000 (GUARANÍES TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES). Inscripta en la Dirección General de Los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Asociaciones y Comercio bajo el N°04, Folio.32, bajo Matricula Jurídica N°12.218, Serie Comercial, de fecha 22/01/2024, y en la Dirección General de los Registros Públicos Sección Comercio, bajo Matricula Comercial N°12.218, Serie Comercial, bajo el N°4, Folio 32 en fecha 22/04/2024. 64137/02/03-
AUMENTO DE CAPITAL. Por Esc. Nº 01 Comercial “B” del 26/01/2024, pasada ante la NP Inés Rodríguez Alcalá de Bauzá. Se
AUMENTO DE CAPITAL. Por Esc. Nº 03 Comercial “B” del 26/01/2024, ante la NP Inés Rodríguez Alcalá de Bauzá. Se aumentó el capital social de M.T. CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA con RUC N° 80102395-5, a la suma de G. 1.400.000.000 y la emisión de acciones por G. 220.000.000, modificándose el Art. 5º de los Estatutos Sociales. Inscrito en la D.G.R.P. Sección Per. Juríd. y Comercio, Matrícula Jurídica N° 13.959. Serie Comercial, bajo el Nº 4, folio 41, en fecha 05/02/24. DRFS Nº 103930 del 31/01/2024. 64081/02/03-
MODIFICACION DE ESTATUTO. Por Escritura Pública N° 75, de fecha 09/10/2023, pasada ante la N.P. Maria Jackeline Bolla de Báez, se realizó la modificación de estatutos por cesión de cuotas y cambio de representante legal de la firma CERVIERI MONSUAREZ Y ASOCIADOS S.R.L. con RUC. N° 80091704-9, modificándose la cláusula QUINTA Y SEXTA de sus estatutos, inscripta en la Dirección. Gral. de los Registro Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 144, Serie SUACE, Bajo el N° 5, Folio 44. Fecha 29/01/24. 64055/02/03-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL Y EMISIÓN DE ACCIONES: ECI S.A. “ECI S.A.” Estatuto modificado por Escritura Pública Nº 308 de fecha 19/07/2023, pasada ante José María Zubizarreta, inscripto en los Registros Públicos Sección Pers. Jurídicas y Comercio bajo Nº 01, Folio 01 y sgtes, Serie Comercial el 10/11/2023. Emisión de acciones por Escritura Pública N° 575 de fecha 11/12/2023, pasada ante José María Zubizarreta, inscripto en los Registros Públicos Sección Pers. Jurídicas y Comercio bajo N° 02, Folio 15, Serie Comercial el 28/12/2023.ECI S.A. RUC: 80086447-6. 64144/02/03-
B. El expediente se tramita por ante la Secretaría a cargo de la Abog. Rosalin Reyes Troche. Las operaciones técnicas arrancarán del esquinero Nor-Oeste Tulio R. Gamarra Silva – Agrimensor Mat. 231 - Tel. (0541) 43455. Cel. 0983-292889. 63950/29/02-
CIRCULAR DE MENSURA
JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés, especialmente a las partes linderas, que el día 19/03/2.024 a las 10:30 horas, daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de un inmueble presumiblemente fiscal, solicitado al INDERT por TOMAS ROJAS URUNAGA, según el Exp. Adm. N° 3.357/2.008, ubicada en el lugar denominado “Col. Rogelio R. Benítez”, Distrito de San Juan Nepomuceno, Dpto. de Caazapá, cuyos linderos se actualizarán durante el desarrollo de los trabajos técnicos de mensura. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT y ordenada por el Juzgado de 1ra. Instancia en lo C. C. y L. de 1er. T., con asiento en Caazapá, S.S. Abg. Selma I. Bogado de Goiriz, Sria. Nº 2 a cargo del Abg. Hugo A. Dávalos, al suscripto a través del Exp. Jud. Nº 163/2.023, caratulado “Indert s/ Mensura”. Las operaciones técnicas arrancaran del esquinero Sureste. As. 28/02/2.024. Lic. Diego Jara Reg. MOPC 447. Tel. 021-4395000. 64133/04/03-
ITAUGUA GUAZU, Dto. de ITAUGUA del Dpto. CENTRAL cuyos medidas y linderos se detallan a continuación Norte: mide 432.59 y linda con derechos de la flia Pereira. Sur: mide 426.88 y linda con calle. Este: mide 55.15 m linda con derechos fiscales. Oeste: termina en un punto materializado como vertice 1. La Comisión de mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de 1° Inst, C., C. y L. de J. A. Saldivar, Exp. Jud. N° 101/24, caratulado: Indert s/ mensura e impulsado por el Organismo de Aplicación a través de las R.P.N° 4227/22. La mensura se iniciará en el vértice SurOeste, N = 7186263, E= 467260. Ing. Nelson Elias Astigarraga Ortiz Reg. MOPC Nº. 4255 - M.C.S.J. Nº 4544. 64104/04/03-
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes pudieren tener interés y en especial a las partes linderas, que el día Lunes 11 de marzo del año 2024 a las 13:30 Hs. daré inicio a las operaciones Técnicas de Mensura Judicial de un terreno presumiblemente fiscal, ubicado en el lugar denominado Melgarejo-Barrio Virgen de Fátima,
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a linderos y partes interesadas que el 15/03/24 a las 11:30 hs. daré inicio a la mensura de una parcela presuntamente fiscal solicitado en compra al INDERT por CRISPIN RAFAEL CARDOZO GONZALEZ según antecedentes en el Expte N° 10422/ 2021, ubicado en el lugar denominado Itaugua Guazú, dto de Itaugua del Dpto. Central cuyos medidas y linderos se detallan a continuación Norte: mide 290.34 y linda con calle. Sur: mide 295.87 y linda con calle. Este: mide 59.94 m linda con Diosnel Jara Cardozo. Oeste: mide 55.15 y linda con Luis Cardozo Sup.: 1ha 6847 m2. La Comisión de mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de 1° Inst, C., C. y L. de J. A. Saldivar, Exp. Jud. N° 100/24, caratulado: Indert s/ mensura e impulsado por el Organismo de Aplicación a través de las R.P.N° 4148/22 . La mensura se iniciará en el vértice SurOeste, N= 7186384, E= 467530. Ing. Nelson Elias Astigarraga Ortiz Reg. MOPC Nº. 4255 - M.C.S.J. Nº 4544. 64104/04/03-
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes pudieren tener interés y en especial a las partes linderas, que el día Viernes 15 de marzo del año 2024 a las 13.30 Hs. daré inicio a las operaciones Técnicas de Mensura Judicial de un terreno presumiblemente fiscal, ubicado en el lugar denominado Potrero Sosa, Distrito de Itapé, Departamento del Guairá, solicitado al INDERT por: Juan Miguel Galeano. EXP. N°: 2170/2024. El terreno mencionado queda ubicado dentro de los siguientes linderos: AL NORTE Lorenzo González Galeano y Otros, Suc. de Vidal Vera AL ESTE: Darío Cáceres, Eustacia Pereira AL SUR: Suc. de Mateo Prieto, Oscar Rojas, Suc. de Avelino Galeano, Suc. de Darío Arzamendia, Hugo Talavera, Jorge Galeano AL OESTE: Ruta Asfaltada Itapé-Cnel. Martínez La comisión de Mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de Paz del 2º Turno de Villarrica, a cargo del Abog. Arnaldo Miranda. El expediente se tramita por ante la Secretaría Nº 2 a cargo del Abog. Zunilda Sánchez. Las operaciones técnicas arrancarán del esquinero SurOeste. Tulio R. Gamarra Silva – Agrimensor Mat. 231 - Tel. (0541) 43455. Cel. 0983-292889. 64103/04/03-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAJUEVES 29 FEBRERO DE 2024 12 JUDICIAL .
GUAY (11) Nro. Publicación: PY20212117315A (43) Asunción, 10 de Mayo de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2117315 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:46:09 (71) Solicitante: PHARMA
MAR, S.A. Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. José María Fernández-Sousa 2. Pablo Avilés Marín 3. Alejandro Losada González 4. Salvador Fudio Muñoz Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 3. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 4. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS PARA USO EN EL
TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN
POR CORONAVIRUS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30)
Prioridad/es: 20382152.502/03/2020-EP 20382192.113/03/2020-EP 20382266.302/04/2020-EP 20382339.8-27/04/2020-EP
20382815.7-16/09/2020-EP
20382816.5-16/09/2020-EP (51) Int. Cl 8: A 61K 38/15(2006.01), A 61P 31/12(2006.01), C 07K 7/50(2006.01)
En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que, a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (76/21). Un compuesto de fórmula general I en donde X,Y, n, p, q y R1-R17 tienen diversos significados, para su uso en el tratamiento de la infección por coronavirus. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64003/03/03-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)
Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2125590A (43) Asunción, 28 de Diciembre de 2021.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2125590 (22) Fecha de Solicitud: 26/03/2021 11:07:56 (71)
Solicitante: PAIRWISE PLANTS
SERVICES, INC. Domicilio Solicitante: 807 East Main Street, Suite 4-100 Durham (27701) North Carolina, EEUU (72) Inventor: 1. Karlson, Dale 2. O´Connor, Devin 3. Graham, Nathaniel Domicilio Inventor: 1. 1209 Chalk Maple Drive, Cary, North Carolina 27519, EEUU 2. 159 Ellsworth Manor Drive, Hillsbo-
rough, North Carolina 27278, EEUU 3. 701 Lyon Tree Lane, Durham, North Carolina 27713, EEUU (54)
Titulo: MÉTODOS PARA CONTROLAR EL TAMAÑO DEL MERISTEMA PARA EL MEJORAMIENTO DE CULTIVOS (74)
Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 63/00020626/03/2020-US (51) Int. Cl 8: A 01H 1/00, C 12N 15/11(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (97/21). La presente invención se refiere a composiciones y métodos para modificar los genes FACIATED EAR2 (FEA2) en plantas, opcionalmente para modificar el tamaño del meristemo. La invención además se refiere a plantas que tienen un mayor número de hileras de granos producidas usando los métodos y composiciones de la invención. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64003/03/03-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)
Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY1911695A (43) Asunción, 26 de Agosto de 2020.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 1911695 (22) Fecha de Solicitud: 15/02/2019 (71) Solicitante: MONSANTO TECHNOLOGY LLC. Domicilio Solicitante: 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU (72) Inventor: 1. Cargill, Edward J. 2. Hall, Michael A. 3. Foresman, Charles T. 4. Johnson, Scott C. 5. Miklos, John, A. 6. Cannon, Paul Domicilio Inventor: 1. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 2. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 3. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 4. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 5. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 6. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU (54)
Titulo: MÉTODOS MEJORADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE MAÍZ HÍBRIDAS (74)
Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 62/631,199-15/02/2018-US 62/775,343-04/12/2018-US (51) Int. Cl 8: A01H1/02 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resu-
men: (45/19). Se proporcionan en el presente métodos para mejorar la eficacia y la productividad de la producción de semillas de maíz híbridas. Se proporcionan en la presente diversos métodos para mejorar la transferencia de polen de las plantas de maíz macho a las plantas de maíz hembra y así aumentar el rendimiento. De modo no taxativo, estos métodos incluyen variar la altura de las plantas de maíz macho y hembra en un campo, así como variar la cantidad, la disposición y la proporción de filas de machos a hembras en un campo. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64003/03/03-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)
Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2117301A (43) Asunción, 9 de Agosto de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2117301 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:37:04 (71) Solicitante: PHARMA MAR, S.A. Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. José María Fernández-Sousa 2. Pablo Avilés Marín 3. Alejandro Losada González Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 3. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS PARA SU USO EN INFECCIONES VÍRICAS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 20382152.5-02/03/2020- EP 20382192.1-13/03/2020- EP 20382266.3-02/04/2020- EP 20382339.8-27/04/2020- EP 20382815.7- 16/09/2020- EP 20382816.5-16/09/2020- EP 21382059.0-25/01/2021- EP (51) Int. Cl 8: A 61K 38/15(2006.01), A 61P 31/12(2006.01), C 07K 7/50(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (73/21). La presente invención se refiere al uso de compuestos en el tratamiento de una infección vírica, en donde el virus se selecciona entre la familia Orthomyxoviridae o en donde el virus es el virus del Nilo occidental. Dirección de
Patentes. Farm. Berta Segovia. 64058/04/03-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2117308A (43) Asunción, 9 de Agosto de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2117308 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:39:59 (71)
Solicitante: PHARMA MAR, S.A.
Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. José María Fernández-Sousa 2. Pablo Avilés Marín 3. Alejandro Losada González Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 3. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS PARA SU USO EN AFECCIONES INFLAMATORIAS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/ es: 20382152.5-02/03/2020- EP 20382192.1-13/03/2020- EP 20382266.3-02/04/2020- EP 20382339.8-27/04/2020- EP 20382815.7- 16/09/2020- EP 20382816.5-16/09/2020- EP 21382059.0-25/01/2021- EP (51) Int. Cl 8: A 61K 31/12(2006.01), A 61P 37/00(2006.01), C 07K 11/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (74/21). La presente invención se refiere al uso de compuestos en el tratamiento de la inflamación, preferentemente la inflamación asociada con la activación de receptores de tipo Toll. La invención también se refiere al uso de compuestos para tratar la inflamación inducida por patógenos. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64058/04/03-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)
Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2117312A (43) Asunción, 8 de Agosto de 2022.- Orden de
Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2117312 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:43:31 (71) Solicitante: PHARMA MAR, S.A. Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. Pablo Avilés Marín 2. Alejandro Losada González Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS PARA SU USO EN AFECCIONES AUTOINMUNITARIAS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 20382152.5-02/03/2020EP 20382192.1-13/03/2020- EP 20382266.3-02/04/2020- EP 20382339.8-27/04/2020- EP 20382814.0- 16/09/2020- EP 20382815.7-16/09/2020- EP 21382059.0-25/01/2021- EP (51) Int. Cl 8: C 07K 11/00(2006.01), A 61K 31/12(2006.01), A 61P 37/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (75/21). La presente invención se refiere al uso de compuestos en el tratamiento de afecciones autoinmunitarias y en particular, para el tratamiento de la artritis reumatoide. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64058/04/03-
REGISTRO DE MARCA. (190)
Dirección Nacional de Propiedad Intelectual. Gobierno del Paraguay. Paraguái Rekuái. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DIRECCIÓN DE MARCAS. ORDEN DE PUBLICACIÓN. (442) Asunción, 21 de Febrero de 2024.- (200) DATOS BIBLIOGRÁFICOS: (210) Nº de Solicitud: 2409711 (220) Fecha de Solicitud: 13 de Febrero de 2024 11:27:25 (541) Denominación: POTENCIA BATERIAS (730)
Solicitante: LIZ ANDREA FLORENTIN GODOY (731) Domicilio: AVENIDA SAN BLAS KM 4, +595, CIUDAD DEL ESTE, Paraguay (740)
Agente: 7133 - NORMA ELIZABETH CHAVEZ BAEL Tipo Solici-
tud: Registro de Marca Tipo de Signo: Mixto Distingue: productos (511) Clase: 9 (511) Descripción de productos/servicios: BATERIAS DE ARRANQUE,ACUMULADORES ELECTRICOS PARA VEHICULOS, BATERIAS ELECTRICAS PARA VEHICULOS.- de la clase 9 (540) Distintivo. De conformidad con la Ley No. 1294/98, Publíquese la presente la solicitud por todo el término de Ley. Antonia Cañete, Examinador/a. Firmado digitalmente por: IPAS Team. En fecha: 21/02/2024. Aprobado por: Antonia Cañete. 63992/01/03-
SUBASTA JUDICIAL. El día 6 del mes de Marzo, año 2024, a las 15:00 horas, por disposición de S.S. la Señora Jueza de Paz de Villa Morra, Dra. Elvira M. Franco G., Secretaria NO 1 a cargo del Actuario, Abog. Juan Castillo Arrellaga, sito en Alas Paraguayas y Hassler Asunción, en las actuaciones del Expediente NO 617, Año 2022, caratulado: "ENRIQUE GUZMAN AREVALOS CONTRA
JANINA ELIZABETH CARDOZO SERVIN SOBRE EJECUCION PRENDARIA" , y de conformidad a la providencia de orden de venta del 29 de Diciembre del año 2023, y la Constancia de Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, procederé a la venta en pública subasta, sin base de venta, al contado, y en el estado y condiciones que actualmente se encuentra, de un vehículo automotor marca "TOYOTA" Modelo "IST", Año 2006,Color Rojo, Chasis N° NCP605000811, con Matrícula N° AABN095, perteneciente a la demandada, Sra. Janina Elizabeth Cardozo Servín, que fuera prendado, embargado y secuestrado en el presente juicio.- El mencionado vehículo automotor se encuentra depositado en la dirección de: Av. De la Victoria NO 3105 c/ Tobatí, Bo "San Pablo"(Asunción), donde podrá ser inspeccionado. - Según informe de la Dirección Nacional del Registro de Automotor, reconoce el citado vehículo una Prenda y un embargo ejecutivo (05/10/2023,) todos a favor del Sr. Enrique Guzmán Arévalos. Datos, se podrán obtener en el Expediente.- El comprador abonará en el acto y efectivo, el importe total de su compra, publicaciones, viático de Secretaría, y comisión del 4% + Iva al Rematador.-VOB0 : Abog. Juan Castillo Arrellaga (Actuario Judicial) Abg. Julio César Burgos Ortiz (Rematador Público)- (098 )423541. 64010/01/03
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza
13 JUEVES 29 FEBRERO DE 2024
por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALCIDES SORIA MOREL. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. LUISA HAUDENSCHILD, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 15 de febrero de 2024.-Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63668/29/02-
SUCESION. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG.
NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, por providencia de fecha 26 de enero de 2024, dictada en los autos caratulados:
"ANDRES MOREL GONZALEZ S/ SUCESION INTESTADA", Secretaria 3, Año: 2.023, Expte. N° 5152, Folio: 115", cita y emplaza por el término de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a los herederos y acreedores del Sr. ANDRES GONZALEZ MOREL a presentar los derechos que pudieran tener en esta sucesión, Firmado: NATHALIA GUA-
DALUPE GARCETE AQUINO
(JUEZ) Ante mi OLIVIA MOS-
QUEDA ACTUARIA JUDICIAL). As. 26 enero de 2024. Pablo Cabrera Irigoitia, Actuario Judicial. 63712/01/03-
SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora
JULIANA GAVILAN DE ZARZA. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.ASUNCION, 12 de Febrero de 2024. 63688/01/03-
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Dr. Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LILIA ROSA
ORTIZ MARTINEZ S/ SUCE-
SION. San Juan Nepomuceno, 13 de Febrero 2024. Secretaría N° 1. Abg. Leonida E. Pereira – Actuaria Judicial – Circunscripción Judicial de Caazapá. 63681/02/03-
SUCESION. La Juez de Paz en lo
civil y comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abg. Ignacia Mabel Escobar, cita y emplaza por el término de 60 días, a Herederos y Acreedores de la Sucesión de ROGELIA MARTINEZ ESQUIVEL Y JUSTO
KIRNO ENCISO ORTIZ, para que se presenten ante la Secretaria del Juzgado a cargo de la Abg. Dulce María Zorrilla Salinas, si así creyeren a sus derechos. Hernandarias Juzgado de Paz, 9 de Febrero de 2024. 63674/01/03-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 12° Turno, Dr. José Guillermo Trovato Fleitas cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALCIDES
ANTONIO BAEZ FLEYTAS. Asunción, 21 de febrero de 2024. Abg. Carmen Franco, Actuaria Judicial. 63771/02/03-
SUCESION. JORGE ADOLFO
FRANCO GARELIK, JUEZ DE PAZ TITULAR DE TTE. AMERICO PICO E INTERINO DEL JUZGADO DE PAZ DE CHACO-I, NUEVA ASUNCIÓN , por providencia de fecha 02 de febrero del 2024, ORDENA la publicación de Edictos en el DIA-
RIO LA NACIÓN, por el termino de 10 días, y cita y emplaza por el término de (60) sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los causantes (+) RAMON
FERNANDEZ TALAVERA , de conformidad al Art. 714 inciso b) C. P. C, concordantes con el Art. 01 de la Ley 3236/2007 y el Art. 1 de la ley 6059/18. Abg. GABRIEIA
NOEMI GAONA BENITEZ
ACTUARIA JUDICIAL, Chaco-í, Distrito de Nueva Asunción a los Dos días del mes de febrero del 2024. 63769/02/03-
SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer turno de la circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas Aquino, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de APOLONIO RIVAS
MARTINEZ. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Luisa Haudenschild, Actuaria Judicial. San Pedro De Ycuamandyyu, 15 de febrero de 2024. 63751/02/03-
SUCESIÓN. El Juzgado de Paz del Segundo Turno de Caacupé, Circunscripción de Cordillera, a cargo del Juez Abg. AGUSTIN GONZALEZ PORTILLO y el Secretario Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ CANO, ordena la publicación del presente edicto por el plazo de 10 (diez) días, citando y emplazando a los que tengan o pudieran tener interés en reclamar derechos contra la sucesión de la SRA. MARIA LUCIA LEON VDA DE ASILVERA a comparecer a deducir sus acciones dentro del término de 60 (sesenta) días contados desde la publicación del presente edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 741 del C.P.C. y demás
concordantes. CAACUPE JUZGADO DE PAZ, 20 de febrero de 2024. 63745/02/03-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial y Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Ciudad de Carapeguá. Abog. MARÍA MARCELA DIAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la sucesión de SILVERIA ESCOBAR. - Carapeguá, 19 de febrero de 2024.- Actuario Judicial Abog. Lucio Ramón Rodriguez L. Circunscripción Judicial Paraguarí. 63743/02/03-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este Turno, Abg. Juan Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN RAMON REYES VILLALBA. Ciudad del Este, 20 de febrero de 2024 (Actuario Judicial, Fredy A. Colman – Secretaría N° 07). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado. 63741/02/03-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer turno, Abogada Gabriela Maricel Meaurio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DARÍO RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, el juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abogado Oscar Gaona (Actuario Judicial, Secretaría N° 1°). Ciudad del Este, 20 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 63782/02/03-
SUCESIÓN. El Juez de Paz de la Colonia Tupa Renda, e Interino del Juzgado de Paz de Abai, Circunscripción Judicial de Caazapá Abg. Porfirio Guzmán Bernal Ramirez, cita y emplaza, por el término de 60 (sesenta) días, contados a partir de la primera publicación a todos los que tengan interés en la sucesión de ANDRES CACERES MARTINEZ. Secretaría a cargo de la Abg. Getulio Acosta Zarza. Abai, 12 de Febrero de 2.024.63802/02/03-
SUCESION. La Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Tacuati Circunscripción Judicial de San Pedro Abog. Yenni Beatriz Areco F., cita y emplaza por el termino de diez días, a todas las personas que se
crean con derechos en la sucesión de EMILIANO RAMOS a fin de que los mismos se presenten dentro del plazo de 60 días a ser contado desde la fecha de la primera publicación de edicto por si o por apoderados a reclamarlos. Los trámites se encuentran a cargo de este Juzgado. Tacuati, 16 de febrero de 2024. Norma Montiel Carmona, actuaria judicial. 63800/02/03-
SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno e Interina del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VIDAL PALACIOS IBAÑEZ. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro De Ycuamandyyu, 16 de febrero de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.
63799/02/03-
SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno e Interina del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Felitas, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ANTONIO VALLEJOS COLMAN. El juicio radica en la Secretaria N° 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro De Ycuamandyyu, 21 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63797/02/03-
SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "CARLOS ANTONIO BARRIOS CHAPARRO Y REINERIA MOSQUEDA DE BARRIOS". CORONEL OVIEDO, 14 de Setiembre de 2023. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS. Secretaría Nº 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado
conforme Acordada 1366/2019.63796/02/03-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora ISABEL
ALCARAZ DE SALINAS. Fdo.
Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 12 de febrero de 2024. 63841/03/03-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ, EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de la ciudad de Caaguazú, ABG. EVER GUSTAVO SERAFINI MANCUELLO, cita y emplaza por 60 días a herederos, acreedores y legatarios de la sucesión de JUAN BAUTISTA CABALLERO GONZALEZ Y REGINA BENITEZ DE CABALLERO S/ SUCESION AB-INTESTATO LEY 6059/18AÑO 2024, N° 43, FOLIO 106. Caaguazú 19 de FEBRERO de 2024. Abg. Wilson I. Rotela Rotela. Actuario Judicial. Abog. Ever Serafini. Juez de Paz. 63831/03/03-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "JUAN GUALBERTO RECALDE MARTINEZ” CORONEL OVIEDO, 14 de junio de 2023. Ante mí: CRISTELLA. PORTILLO ARIAS. Secretaría Nª 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 63828/03/03-
SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FELITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de APOLONIO AVALOS LOPEZ. El juicio radica en la Secretaria N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 22 de Febrero de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de
que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63821/03/03-
SUCESION. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DOMINGO SILVIO VELAZQUEZ INSAURALDE. El juicio radica en la secretaría N° XX a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. (MARIA AUXILIADORA, 15 de febrero de 2024.-Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63860/03/03-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de LUCILA HORTENCIA ARCE DE FRANCO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ. PEDRO JUAN CABALLERO, 21 de Febrero de 2024. 63854/03/03-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION DE CAAGUAZU, con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de AGUSTIN PALACIOS PAEZ. CORONEL OVIEDO, 23 de Febrero de 2024. Ante mí: Abg.
ADELA BENITEZ RAMOS Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63912/04/03-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
JUEVES 29 FEBRERO DE 2024
14 JUDICIAL .
del Sexto Turno, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha dictado la providencia de fecha 20 de febrero de 2024, en los autos caratulados:
“GABRIEL AYALA AVALOS S/ SUCESIÓN INTESTADA” AÑO
2024, N° 26, por la cual cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría No: 12 a mi cargo, sito en el Tercer Piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta capital.ASUNCION, 21 de Febrero de 2024 Se hace saber, al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo que para tener certeza de la validez del presente documento, deberá contar con el lector del Código QR, siendo innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, conforme a las Acordadas Nos: 1366/ 2020 y 1370/ 2020, ambas dictadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia. 63898/04/03-
SUCESIÓN. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 5, Abg.
FELIPE MERCADO NAVARRO
CITA Y EMPLAZA Por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ANIBAL ORTIZ CESPEDES. - SAN LORENZO, 23 de febrero de 2024. Abg. Nelida Rosa Venialgo Torres - Actuaria Judicial. 63892/04/03-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por término de sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de "FERNANDO LOPEZ BOGADO". Expte. Nº 142, Año 2023. El juicio radica en la secretaria Nº 4 a mi cargo. - CONCEPCION, 14 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTUARIO/A) 638a91/04/03-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ILSA GONZALEZ ORTIZ con C.I. N° 1.998.930 y JUAN URAN
JARA con C.I. Nº 1.813.914 S/SUCESIÓN INTESTADA AÑO 2023 N° 353 FOLIO 178.- Ante mí: WILSON F. SILVA. Actuario Judicial - Secretaría Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63890/04/03-
SUCESION. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 5, Abg. Felipe Mercado Navarro CITA Y EMPLAZA Por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de TEODORA ENCISO JARA. SAN LORENZO, 23 de febrero de 2024. Nelida Rosa Venialgo Torres, Actuaria Judicial. 63886/04/03 SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha dictado la providencia de fecha 19 de FEBRERO de 2024, en los autos caratulados:
“WLADIMIRO WORONIECKI
QUINTANA S/ SUCESIÓN
INTESTADA” AÑO 2024, N° 25, por la cual cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría No: 12 a mi cargo, sito en el Tercer Piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta capital.- ASUNCION, 21 de Febrero de 2024 Se hace saber, al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo que para tener certeza de la validez del presente documento, deberá contar con el lector del Código QR, siendo innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, conforme a las Acordadas Nos: 1366/ 2020 y 1370/ 2020, ambas dictadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Alicia María Mendez Rodriguez, Actuaria Judicial. 63885/04/03-
SUCESION. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Juzgado de Villa Elisa Del Único Turno de la Circunscripción Judicial de Central Abog. Martha Benitez Alderete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CELINO CANDIDO GAUTO Villa Elisa, 15 de DICIEMBRE de 2023, Abog Veronica Benitez Cortaza , Actuaria Judicial. 63881/04/03-
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty - Caazapa, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la SUCESION: EUGENIO TABOADA,
ANTONIA NUÑEZ, MANUEL VICENTE CABRERA, ISIDORA TABOADA y/o ISIDORA VDA. DE CABRERA. Yuty, 23 de febrero de 2024.- Ang. Carolina González. Actuaría Judicial Circunscripción Judicial Caazapá. 63925/04/03-
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty - Caazapa, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la SUCE-
SION: MARGARITA LARRAMENDIA y/o MARGARITA
LARRAMENDIA DUARTE Yuty, 23 de febrero de 2024.- Ang. Carolina González. Actuaría Judicial Circunscripción Judicial Caazapá. 63928/04/03-
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter Mendoza, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGUEL ANGEL LADISLAO RIOS ARZAMENDIA . ASUNCIÓN, 23 de febrero de 2024 Ante mí: OSCAR BAREIRO. (Actuario Judicial –Secretaría 15). 63931/05/03-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, por providencia de fecha de 21 de Febrero 2024, dictada en los autos caratulados: JUANA TORRES SANTACRUZ Y OTROS S/ SUCESIÓN INTESTADA, Secretaría Nº 3, Año 2023; Expte. Nº 3942; Folio 117; cita y emplaza por el término de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a los herederos y acreedores del señores JUANA TORRES SANTACRUZ el Sr. SEBASTIAN TORRES SANTACRUZ el señor CRESCENCIO TORRES OSORIO a presentar los derechos que pudieran tener en esta sucesión. Firmado: NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, JUEZA. ANTE MÍ: OLIVIA MOSQUEDA, ACTUARIA JUDICIAL. As. 21 de Febrero de 2023. 63941/07/03SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 60 (sesenta) días, a herederos y acreedores de TEODULO COHENE con C.I. N° 877.438, estos autos radican en la Secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Hernandarias, 31 de Octubre de 2023. 63942/07/03-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SAN ESTANISLAO. Abg.
LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de CLEMENTE JARA, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaria N° 2 cargo del Abog. HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO, Actuario Judicial. Firmado digitalmente por HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO (ACTUARIO/A) SAN ESTANISLAO, 7 de Diciembre de 2023. 64013/08/03-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DE YATYTAY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ITAPUA, ABOGADA VILMA BEATRIZ SALCEDO CARDOZO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de TRANQUILINO PAREDES Y JUANA SILVA DE PAREDES , YATYTAY, 27 de Febrero de 2024, VILMA BEATRIZ SALCEDO CAR DOZO ( JUEZ ) NORA MELIZA DELVALLE ( SECRETARÍA ). 64011/08/03-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del señor
JORGE RAMON SILVA
FARIÑA, Ciudad del Este, 22 de Febrero de 2024. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar (Actuaria Judicial - Secretaria N° 02). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 64005/08/03-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL 2º TURNO DE CONCEPCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del Abog. MIGUEL A. GONZALEZ SILVA, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “EDUARDA JARA GALEANO”.- CONCEPCION., 20 de Diciembre de 2023. 64008/08/03-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN LUIS ROJAS ALUM. El juicio radica en la Secretaría 48 a cargo del Actuario Judicial Carlos Galeano Aranda. Asunción, 26 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Jus-
ticia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda (Actuario). 63993/08/03-
SUCESIÓN. POR DISPOCISION DE S.S. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CONCEPCION ABG. JAVIER A. FERREIRA GARCETE, cita y emplaza, por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del Señor JOSE DEL ROSARIO
MARTINEZ YEGROS S/ SUCESIÓN INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Claudio Raúl Molas Mereles.- CONCEPCION., 7 de Febrero de 2024. 64016/08/03-
SUCESIÓN. La jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí Abg. Sady Carolina Barreto Torres cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de “NATALIA DEJESUS
MENDOZA AREVALOS s/ Sucesión Intestada” El juicio se encuentra en la Secretaría Nº 1 a cargo de la actuaria judicial Abg. Denise Raquel Galeano. Paraguarí, 27 de febrero de 2024. 64017/08/03-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, Abg. SARA SILVA FIGUEREDO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de
ROMUALDO OCAMPO. (Actuario Judicial – Secretaría N° 1 – ABG. RODNEY GONZALEZ). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. PRESIDENTE FRANCO, 27 de Febrero de 2024. Firmado digitalmente por Rodney Edgardo González, Actuario Judicial. 64020/08/03-
SUCESIÓN.: EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ, CON ASIENTO EN VILLARRICA, Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “FRANCISCO BENITEZ NUÑEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA”, por providencia de fecha 16 de febrero de 2024, ha ordenado la citación y emplazamiento por este medio por el término de 10 (diez) días conforme lo dispone el Art. 741, inc.) b) del C. P.C. , a fin que aquellos que tengan algo que reclamar a la sucesión se presenten en el plazo de 60 (sesenta) días contados desde la primera publicación de esta sucesión si así conviniere a sus derechos. FIRMADO: ABG. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). ANTE MÍ: ABG. MYRIAM STELLA CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA). Villarrica 19 de febrero 2024.
64167/09/03-
SUCESION. JORGE ADOLFO
FRANCO GARELIK, JUEZ DE PAZ
TITULAR DE TTE. AMERICO PICO E INTERINO DEL JUZGADO DE PAZ DE CHACO-I, NUEVA ASUNCIÓN , por providencia de fecha 08 de febrero del 2024, ORDENA la publicación de Edictos en el DIARIO LA NACIÓN, por el termino de 10 días, y cita y emplaza por el término de (60) sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los causantes (+) VICENTE AYALA REYES, de conformidad al Art. 714 inciso b) C. P. C, concordantes con el Art. 01 de la Ley 3236/2007 y el Art. 1 de la ley 6059/18. Abg. GABRIEIA NOEMI GAONA BENITEZ ACTUARIA JUDICIAL, Chaco-í, Distrito de Nueva Asunción a los ocho días del mes de febrero del 2024. 64117/09/03-
SUCESION. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ G., cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de EDGAR OSVALDO PONIAGUA FRETES, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ. Pedro Juan Caballero, 27 de Febrero de 2024. 64096/09/03-
SUCESION. EL JUEZ DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE VILLARRICA ABG. ARNALDO MIRANDA ESCOBAR, cita y emplaza, por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del PEDRO DURE REAL S/ SUCESIÓN , el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Zunilda Sanchez – Villarrica 15 de Febrero de 2024. 64171/09/03
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Circunscripción Judicial de Caazapá, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BRAULIO FRANCO Y LUCILA RIELLA LOPEZ . Yuty, 25 de octubre de 2023. Abg. ORLANDO MIRANDA P., ACTUARIO JUDICIAL. 64180/09/03
SUCESION.LA JUEZA DE PAZ DE LA PASTORA, ABOG. MARIA ROMINA SANABRIA DE MENDOZA, cita y emplaza por sesenta (60) días, por medio del diario "LA NACION, a los herederos y acreedores de la sucesión de GLADYS SAUCEDO MARTINEZ Y MARCIAL CENTURION, con Cédula de Identidad Numero 4.069 131 y 3.885 122, respectivamente. La Pastora, 26 de febrero de 2024. KAREN AGUINAGALDE, Actuaria Judicial. 64181/09/03-
15 JUEVES 29 FEBRERO DE 2024