2 JUDICIAL .
-Duración: 99 años. -Socios: La firma Inversiones Punta de Águilas S.A. –Administrador General: Juan Vial Puga. –Síndico Titular: Felipe Galan. -Sindico Suplente: Jessica Segovia. -Capital: Gs.9.000.000.000. -Objeto: Dedicarse a operaciones financieras (excluyendo las que son propias de bancos, financieras y otras entidades de crédito), prestamos con fondos propios, consultorías, asesorías, gerenciamientos. etc. 03/03-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. NOMBRE: TASK FORCE ON SOCIEDAD ANÓNIMA (TASK FORCE ON S.A.).- Capital Social: Gs. 300.000.000.Capital Suscripto: Gs. 300.000.000.- Integrado: Gs. 60.000.000.- E. P. Nº. 11 (31/01/2024). N. P. Celia María
AYALA DELGADO, Registro
Notarial Número 1.317.- Inscripc.: Dc. Gr. Rgtros. Públs.: Sección Pers. Juríd. y Comercio: Matrícula Nº. 43.183, Serie Comercial, bajo el Nº. 01, al folio 01/17, el 14/02/2.024.- s/Dictámen Nº. 104033 (09/02/2024) de la Abogacía del Tesoro (Min. Hac.) y Matrícula de Comerciante (c/ Entrada Nº. 13590633 del 14/02 emanado el 21/02/2024).
64217/03/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno Abog. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
ELADIO CARRERA ESCOBAR
C/ VICTORIANA NOGUERA
SAENGER S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, para que, en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. San Juan Nepomuceno, 08 de febrero de 2.023, Secretaría N.º 1. Abog. Leónida E. Pereira, Actuaria Judicial. Circunscripción Judicial de Caazapá. 63395/30/02-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIEGO DAVID
PORTILLO VAZQUEZ Y
VANINA GISSEL OLMEDO
QUIÑONEZ , para que en el tér-
mino de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 13 de febrero de 2024. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 63400/30/02-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno. Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos TANIA LIDUVINA
COLMAN GARAY y RICHARD
HERMINIO CABRERA
FERREIRA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 9 de febrero de 2024. Ahg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. 63394/01/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZA YOHANA AGUERO SILVA Y ARNALDO RUBEN MARTINEZ SAMANIEGO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad
del Este, 12 de febrero de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 63418/01/03-
DISOLUCION CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. ROCÍO GONZÁLEZ MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HIPOLITO RUBEN BAUZA
CABRERA y LETICIA PABLINA BURGOS DUARTE, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 20 a mi cargo. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 29 de diciembre de 2023. 63432/01/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno. Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos TANIA LIDUVINA
COLMAN GARAY y RICHARD HERMINIO CABRERA
FERREIRA , para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 9 de febrero de 2024. Ahg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la
Corte Suprema de Justicia. 63394/01/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PASTOR NUÑEZ MARTINEZ Y SIMONA MENDOZA TOLEDO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 15 de febrero de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-63499/01/03-
DISOLUCION CONYUGAL. EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG.VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: NANCY RAMONA BENITEZ VILLALBA Y IVAN DAVI. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial. CURUGUATY, 12 de febrero de 2024. 63568/02/03-
DISOLUCION CONYUGAL.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos ESTELA RIVAS DE MOREL
C/ ALDO HUGO MOREL BRITEZ para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente
Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Secretaria N° 1, San Juan Nepomuceno, 16 de febrero de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial - 63566/02/03-
DISOLUCION CONYUGAL.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JONAS
SOARES DA COSTA y CICERA
KARINA ALENCAR DOS SANTOS, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY
GREGORIA ACOSTA G. Pedro Juan Caballero, 13 de Febrero de 2024. 63551/02/03-
DISOLUCION CONYUGAL.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE, emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EDER GUSTAVO VALENZUELA SANCHEZ Y FANNY LOPEZ ALVARENGA, para que en el perentorio término de treinta 30 días contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRENCO VAZQUEZ. Pedro Juan Caballero, 14 de febrero de 2024. 63532/02/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGESIMO SEGUNDO TURNO - SECRETARIA Nº 43, ABG. MARTIN ACOSTA CONDE, cita y emplaza por 15 días a fin de que aquellos que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conformada por los esposos LUIS MARTIN LOPEZ OJEDA y MARIA CAROLINA
CABALLERO MARTINEZ
para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/92. El juicio
VIERNES 1 MARZO DE 2024
radica en la secretaria a mi cargo. Abg. FABRICZIO LEONEL DOMINGO SARUBBI RAMOS. - Asunción, 06 de septiembre de 2023. 63670/05/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JORGELINA BRITEZ BOGARIN y MIGUEL
ANGEL BENITEZ LOPEZ , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 3 de agosto de 2023. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.
63716/06/02-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, Abg. Guillermo Riveros Florentín cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "MARIA BETANIA BALMACEDA RODRIGUES y JUAN MANUEL PAREDES FLORENTIN s/ Disolución de la Comunidad Conyugal para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 19 de febrero de 2024. Romina Estigarribia Dalla F., Actuaria Judicial. 63710/06/02-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEXTO TURNO DE LA CAPITAL, ABG. ULISES AGUSTÍN PEÑA VARGAS, cita y emplaza por treinta (30) días a los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. PEDRO GUSTAVO GONZALEZ PATIÑO Y MARLENE SEBASTIANA GONZALEZ BENITEZ , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de
la Ley N° 1/92.- ASUNCIÓN, 31 de octubre de 2023 ANTE MÍ: Olga Carolina Vázquez Domínguez. (Actuaria Judicial – Secretaría N° 11). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo así innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N°1366/2020 y Acordada N° 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: OLGA CAROLINA VAZQUEZ DOMINGUEZ (ACTUARIA). 63706/06/02-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DEISY PATRICIA ORTIZ
ACOSTA y GERSON GUIMARAES NETO, en los autos caratulados: “DEISY PATRICIA ORTIZ
ACOSTA C/ GERSON GUIMARAES NETO s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” Exp Nº: 12. Año: 2024, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 12 de Febrero de 2024. 63705/06/02-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA,CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg
R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GUSTAVO ADALBERTO
CENTURION MENDOZA y DALVI EMILIA AMARILLA DE CENTURION, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N°2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 21 de Diciembre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en conse-
cuencia ,innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 63684/06/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “TEODORO CABALLERO Y EVANGELISTA ULIAMBRE DE CABALLERO”, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Hayde González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 1 de Diciembre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63682/06/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Rosa del Aguaray, Abg. Nelson Antonio Mercado cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "FANY MARIA SPAINI BRITEZ y JOSE FELIX GONZALEZ BARRETO s/ Disolución de la Comunidad Ganancial" para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Santa Rosa del Aguaray, 15 de febrero de 2024. Cinthia Maricel Acevedo Méndez, Actuaria Judicial. 63648/06/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º turno, Dra. MIRIAN FERREIRA RUIZ DIAZ cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SONIA CRISTINA
VALDEZ ESTIGARRIBIA Y CARLOS ALBERTO PACHECO AREVALO para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del pre-
sente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en el Secretaría a mí cargo. Fernando de la Mora, 9 de mayo de 2023, Abog. Alvaro Bueno Martínez, Actuario Judicial. 63726/07/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ARNULFO CABRERA GAONA y MARIA ESTER ARMOA DE CABRERA para que en el término de 30 dias, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. CIUDAD DEL ESTE, 20 de Febrero de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 63746/07/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JUAN JAVIER RAMIREZ PEREZ y LUANNA BOGARIM MIRANDA , para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G. Pedro Juan Caballero, 21 de Febrero de 2024. 63846/08/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Villarrica, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: DIEGO DARIO DUARTE ANDINO C/ LAUDELINA LECOQUE URUNAGA s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” conforme al A.I. N° 34 de fecha Villarrica, 14 de febrero de 2024, ha ordenado publicación de los edictos de
citación y emplazamiento en el Diario La Nación de la capital, por todo el término de Ley, para que dentro del perentorio plazo de treinta días comparezcan ante este Juzgado los que tengan derechos a reclamar contra la comunidad conyugal que tenían formado los Sres.: DIEGO DARIO DUARTE ANDINO Y LAUDELINA LECOQUE URUNAGA , bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino sólo contra bienes propios del deudor, conforme al Art. 614 inc. c) del C.P.C.- Ante mí: Abg. Myriam Stella Chaparro de Matto. Villarrica, 19 de febrero de 2024. 63839/08/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
RODRIGO FABIAN JAVIER
CABRAL CÁCERES y MARÍA
CRISTINA DE MAGALHAES, en los autos caratulados:
“RODRIGO FABIAN JAVIER
CABRAL CACERES C/ MARIA CRISTINA DE MAGALHAES s/ Disolución de la Comunidad Conyugal” Exp Nº: 103. Año: 2022, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 21 de febrero de 2024. 63838/08/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Abg. Laura Mercedes Gonzalez Cristaldo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan derechos que reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos LORENZA ZARATE VILLALBA y MILCIADES ROMERO GARCETE , para que, en término de 30 días contados desde la última publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. Abg. GLORIA MABEL VILLALBA. Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.Caaguazú, 20 de
febrero de 2024. 63832/08/03DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CLAUDIO ARECO GABILAN Y SONIA RAQUEL AGUILERA DE ARECO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria Nº 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 15 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 63827/08/03-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos RAMONA CONCEPCIÓN CUELLAR DE LÓPEZ y EMILIANO LÓPEZ SAMUDIO para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 02. Hernandarias, 8 de junio de 2023. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad.
63855/08/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan
interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FELIPE
FIGUEREDO SANCHEZ y
LIDIA GALEANO MEDINA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 20 de Diciembre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63958/12/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de Ciudad del Este, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos: CARMEN VERA RICARDO C/ LUCIANO
BORJA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica actualmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Segundo Turno a cargo del Juez Mario Alberto Aguayo en la secretaría Nº 3 a mi cargo. Ciudad del Este, 7 de junio de 2023. Abg. Nilsa E. López Flecha, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. 63952/12/03-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GLORIA LORENA RAMIREZ DE DOS SANTOS Y DEOCLIDES PEREIRA DOS SANTOS , para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo aper-
3 VIERNES 1 MARZO DE 2024
6 JUDICIAL .
convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR
OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64032/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER
TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ANGELA STELLA ROJAS DE PEDROZO
S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 38, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANGELA STELLA ROJAS DE PEDROZO, con CI N°1.370.573.
2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los
plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64026/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº6 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ROLANDO
CABRERA AMARILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 45, de fecha 16 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ROLANDO CABRERA
AMARILLA, con CI N°4.640.381. 2.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.3.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la ofi-
cina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ).- 64034/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: RAMON MEZA BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 19, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. RAMON MEZA BENITEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor RAMON MEZA BENITEZ con Cédula de Identidad N° 5.423.298.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64045/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRI-
MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DIEGO CARLOS INSFRAN GUZMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 14, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. DIEGO CARLOS INSFRAN GUZMAN y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor DIEGO CARLOS INSFRAN GUZMAN con Cédula de Identidad N° 4.179.142.3.DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64037/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: LEONARDO ARANDA AVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDO -
RES” resolvió por A.I. N° 15, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. LEONARDO ARANDA AVALOS y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.ADMITIR la convocación de acreedores del Señor LEONARDO ARANDA AVALOS con Cédula de Identidad N° 4.598.100.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64040/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: EUSEBIO EMIGDIO CANDIA CENTURION S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 17, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. EUSEBIO EMIGDIO CANDIA CENTURION y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos
anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor EUSEBIO EMIGDIO CANDIA CENTURION con Cédula de Identidad N° 3.526.490.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64038/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: OSVALDO RUBEN RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 37, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr. OSVALDO RUBEN RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.ADMITIR la convocación de acreedores del Señor OSVALDO RUBEN RUIZ DIAZ RUIZ DIAZ con Cédula de Identidad N°
VIERNES 1 MARZO DE 2024
4.817.498.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64043/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DIEGO LISANDRO RAMOS ACOSTA
S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 16, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr.
DIEGO LISANDRO RAMOS
ACOSTA y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor DIEGO LISANDRO
RAMOS ACOSTA con Cédula de Identidad N° 2.243.952.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la
publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64035/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ANGELICA
MARIA IRALA BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 31, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado a la Sra. ANGELICA MARIA IRALA BENITEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ANGELICA
MARIA IRALA BENITEZ con Cédula de Identidad N° 4.231.015.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos
y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64047/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “DARA MORALES GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 32, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado a la Sra. DARA MORALES GONZALEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora DARA MORALES GONZALEZ con Cédula de Identidad N° 4.840.735.3.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de
un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64048/03/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ENERALDA
CHENA TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 33, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado a la Sra. ENERALDA CHENA TORRES y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ENERALDA
CHENA TORRES con Cédula de Identidad N° 3.347.579.3.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la
Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64049/03/03- 3.000.000.000. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 16887, Serie Comercial, bajo el N° 2, folio 12, el 14/02/2024. 64049/04/03-
EDICTO DE USUCAPIÓN. El Juez de 1ra. Inst. en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Yuty, Abog. Miguel Ángel Riquelme Irala, CITA Y EMPLAZA por quince veces a los Señores
JOSE DE JESUS BENITEZ, MARCIANA LARROSA VDA. DE BENITEZ y/o Herederos de DAMIANA BENITEZ
LARROSA, SALVADOR JULIO
BENITEZ LARROSA y EDGAR
BENITEZ LARROSA , a fin de que en el plazo de 10 días, a partir de la última publicación se presenten a tomar intervención en los autos caratulados: "ANA
GLORIA CIBILS PORTILLO C JOSE DE JESUS BENITEZ, MARCIANA LARROSA VDA. DE BENITEZ y/o Herederos de DAMIANA BENITEZ LARROSA, SALVADOR JULIO BENITEZ
LARROSA y EDGAR BENITEZ
LARROSA S/USUCAPION- EXP. N° 120-FOLIO 84 - ANO 2023", Secretaria Nº 2, a cargo del Abogado Orlando Arturo Miranda Pereira, bajo apercibimiento de designarle un Defensor de Ausentes Yuty, 26 de Diciembre de 2.023. 64160/14/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: GRICELDA
ELISA BARRETO DE VARGAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 80, de fecha 27 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores
ROQUE DANIEL FIGUEREDO
SALINAS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos res-
pectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA). 64093/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº 1,de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “FIDEL CABALLERO VILLANUEVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 59, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1.- TÉNGASE por presentado al Sr. FIDEL CABALLERO VILLANUEVA y por constituido su domicilio en el lugar señalado.Agreguense los docuemtos anexados al sitema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario. -2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor FIDEL
CABALLERO VILLANUEVA con Cédula de Identidad N° 3.573.759.- 3.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra
7 VIERNES 1 MARZO DE 2024
el patrimonio del convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula.-12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63903/29/02-
CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº 1,de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “JESUS
MANUEL TESTA PEREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES” resolvió por A.I. N° 64, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1. TENER por presentado al Sr. JESUS MANUEL
TESTA PEREIRA y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por el Sr. Actuario. 2.
ADMITIR la CONVOCATORIA DE ACREEDORES del Sr. JESUS
MANUEL TESTA PEREIRA con C. I. N° 3.189.140.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.-
ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo
efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. - Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63899/29/02-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: RICARDO RAMON HERMOSILLA
OJEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 22, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores RICARDO RAMON HERMOSILLA OJEDA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dis-
puesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64140/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ROQUE DANIEL FIGUEREDO SALINAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 55, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores ROQUE DANIEL FIGUEREDO SALINAS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64139/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la
Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: CLAUDIA ROMINA ISASI BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 40, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CLAUDIA ROMINA ISASI BAEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64073/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DIOSNEL RODRIGUEZ ORREGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 35, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de DIOSNEL RODRIGUEZ ORREGO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admi-
sión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64079/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: RAMON GAUTO ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 43, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores RAMON GAUTO ACOSTA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los
plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64135/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: PEDRO
MOREL RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 12, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores PEDRO
MOREL RODRIGUEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas
VIERNES 1 MARZO DE 2024 8
.
JUDICIAL
dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA
ALFONZO VERA (JUEZA).64134/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: WILMA MARIZOL ALMIRON
ORTEGA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 48, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores WILMA MARIZOL ALMIRON
ORTEGA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64154/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: VICTOR LUIS
MIRANDA SOSA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 46, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convoca-
ción de acreedores VICTOR LUIS MIRANDA SOSA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA). 64153/04-/03
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: VICTOR
DANIEL DIARTE ARRIOLA S/
CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 47, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores VICTOR
DANIEL DIARTE ARRIOLA. 2.-
DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que
tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64148/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: VALENTINA MARIN JARA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 56, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores VALENTINA MARIN JARA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada
semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64147/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MIGDONIA MENDOZA AGUAYO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 25, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MIGDONIA MENDOZA AGUAYO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64126/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MIRYAN
DAHIANA DE JESUS DIAZ
BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 42, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores MIRYAN DAHIANA DE JESUS DIAZ BENITEZ 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64124/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SILVINO
PRIETO RODAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 58, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores SILVINO
PRIETO RODAS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.
4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA
ALFONZO VERA (JUEZA).64142 /04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MIGUEL GONZALEZ CANTERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 52, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores MIGUEL GONZALEZ CANTERO. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil
9 VIERNES 1 MARZO DE 2024
y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.-
ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA
ALFONZO VERA (JUEZA).64125/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SARA GRISELDA ALVARENGA DENIS
S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 36, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores
SARA GRISELDA ALVARENGA
DENIS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.-
ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA
ALFONZO VERA (JUEZA).64143/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: PABLA CLOTILDE SILVA OVIEDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 27, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores
PABLA CLOTILDE SILVA
OVIEDO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64131/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MERARDO PALACIOS MELGAREJO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 50,
de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MERARDO PALACIOS MELGAREJO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64123/ 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARTA EUGENIA FERNANDEZ URQUHART S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 26, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARTA EUGENIA FERNANDEZ URQUHART. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de
descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64122 /04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: PATRICIO RUBEN BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 20, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores PATRICIO RUBEN BENITEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Direc-
ción Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64132 /04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: NILDA BEATRIZ ALMADA AGUIRRE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 21, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores NILDA BEATRIZ ALMADA AGUIRRE. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO
VERA (JUEZA).- 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: NATALICIO CHAVEZ ZORRILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 18, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores NATALICIO CHAVEZ ZORRILLA 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64130/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: HERMENEGILDO NUÑEZ GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 11, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de HERMENEGILDO NUÑEZ GONZALEZ . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es
VIERNES 1 MARZO DE 2024
10 JUDICIAL .
comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.-
ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA
ALFONZO VERA (JUEZA).64107/ 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: GLORIA
ESTELA ESPERANZA MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 34, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de GLORIA ESTELA ESPERANZA
MARTINEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.
4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al
trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64163/4/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MYRIAN LUCIA MONGES DE SANCHEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 41, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores MYRIAN LUCIA MONGES DE SANCHEZ 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dis-
puesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64120/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: HERMINIO AQUINO BARRIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 39, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de HERMINIO AQUINO BARRIOS . 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64095/04/03
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la
Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARCIA
FLEITAS FRANCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 13, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARCIA FLEITAS FRANCO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64118/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIA JOSE BARRETO FLEITAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 57, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARIA JOSE BARRETO FLEITAS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión
de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64115/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIA DEL CARMEN TORALES BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 53, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARIA DEL CARMEN TORALES BAEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los
plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64113/ 04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIO ANGEL ESCOBAR FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 23, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARIO ANGEL ESCOBAR FERNANDEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas
11 VIERNES 1 MARZO DE 2024
dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA
ALFONZO VERA (JUEZA).64112 /04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARTA
CORINA BRITOS CABELLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 30, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARTA CORINA BRITOS CABELLO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64110/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JULIA
TERESA MEAURIO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 38, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la con-
vocación de acreedores de JULIA TERESA MEAURIO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64109/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: CHRISTIAN DARIO BERNABE MENDOZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ” resolvió por A.I. N° 24, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CHRISTIAN DARIO BERNABE MENDOZA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de
la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64077/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JOSE WILLIAMS DIONICIO DUARTE BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 28, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de JOSE WILLIAMS DIONICIO DUARTE BAEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públi-
cos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64108/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: BLANCA SUNILDA GAMARRA REYES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ” resolvió por A.I. N° 51, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de BLANCA SUNILDA GAMARRA REYES. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64072 /04/03-
VIERNES 1 MARZO DE 2024
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ANIBAL
SERVIAN LEDESMA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 54, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANIBAL SERVIAN LEDESMA. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64071/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ANA BEATRIZ OVELAR BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 45, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANA BEATRIZ OVELAR BENITEZ. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo
de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64070/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ADAN PABLO SILVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES ” resolvió por A.I. N° 10, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ADAN PABLO SILVA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los ofi-
12
JUDICIAL .
cios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64068/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: FABIO
ARNALDO VARGAS
GALLARDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 49, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de FABIO ARNALDO
VARGAS GALLARDO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quie -
bras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64087/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: EVER
MIGUEL CARRANZA
DOMINGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”
resolvió por A.I. N° 44, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de EVER
MIGUEL CARRANZA DOMINGUEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDE-
NAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64084/04/03-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expe-
diente caratulado: EDGAR RAMÓN ALMADA LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 29, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de EDGAR RAMÓN ALMADA LOPEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64080 04/03-
MINUTA DE COMUNICACIÓN DE INTENCIÓN DE ESCISIÓN. Por este medio la empresa SUNSET S.A.C.I.S. con RUC No. 80028071-7, comunica a la banca, comercio e instituciones en general, accionistas y cualquier interesado la intención de escindirse. Para tal efecto y en cumplimiento a las disposiciones se tiene a disposición quienes tengan derechos que se acrediten con documentos para el efecto, todas las documentaciones e informaciones, en la dirección comercial de la empresa, Km 1 Av. San Blas de Ciudad del Este, Edif. SUNSET CUBIERTAS planta baja de lunes a viernes de 07:00 AM a 17:00 PM. Anunciarse en recepción. EL DIRECTORIO. 64238/09/03-
CONVOCATORIA DE ACREE-
DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO SECRETARIA Nº 6, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUAN BAUDELIO PEDROZO ROJAS Y NATALIA VAZQUEZ DE PEDROZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 89, de fecha 29 de Febrero del 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de JUAN BAUDELIO PEDROZO ROJAS con C.I. N°2.334.646 y NATALIA VAZQUEZ DE PEDROZO con C.I. N°4.177.038.2.- DEJAR establecido que los convocatarios NO son comerciantes.3.- CITAR a los acreedores de los convocatarios para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de los convocatarios, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8. COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios9.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 10.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de esta Circunscripción Judicial.FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS BATTAGLIA (JUEZ). 64229/05/03-
FUSION POR ABSORCION. Por E.P. Nº 99 Comercial “A”, del 25/10/2023, pasada ante la E.P. Marta B. Narvaja R., con Reg. Nº 790, fue formalizada la Fusión por Absorción de las firmas Inmobiliaria Amanecer S.A., Textiles S.A.C.I. e Inmobiliaria Victoria S.A. (Absorbidas) por la firma FINANCO S.A. (Absorbente). Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nº 18497, Serie Comercial, bajo el Nº 2, Folio 19, en fecha 19/12/2023.64191/03/03-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Escritura Pública N° 145, del 14 de diciembre del 2023, ante la N.P. Tatiana Paiva Zawadski, se formalizó la Modificación de Estatutos de GREEN FUEL S.A., por cambio de Denominación a ESTRELLA AZUL S.A. Inscripción: Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 39.549, Serie Comercial, Bajo el N° 03, folio 23 y sgtes, el 29/01/24. 64012/01/03-
MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FIRMA
SANATORIO MIGONE BATTILANA S. A. Por E.P. Nº 12 Comercial “B”, del 31/01/2024, pasada ante la E.P. Marta B. Narvaja R., con Reg. Nº 790, fue autorizada la Modificación del Estatuto Social, Art. 8° y 23°, de la firma “SANATORIO MIGONE BATTILANA S.A.”, RUC N° 80023598-3.- Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nº 35630, Serie Comercial, bajo el Nº 3, Folio 22 y sgtes., en fecha 05/02/2024. 63984/03/03-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Nº. 150 del 04/10/2023, pasado ante el N.P. Juan Gilberto Orella, se Modificó los Estatutos Sociales de la firma LUSITANO S.A., por cambio de denominación a APOENA S.A., Socios: Ismael Junior Pirez da Silva, y Lucia Dhara Colossi de Pirez. Inscrita en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°. 38228, Serie Comercial, bajo el Nº. 2 folio 10 el 31/01/2024. 64021/01/03-
AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACION DE ESTATUTO. Comunicación Aumento De Capital y Modificación De Estatutos Sociales, NIMABO SOCIEDAD ANONIMA . Por Escritura Pública N°30 de fecha 2 de noviembre del año 2023, ante la Escribana Tatiana Monserrat Velázquez Cañiza Reg. N°1184, se ha resuelto LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA FIRMA “NIMABO SOCIEDAD ANONIMA”, en su Art. 5to, con respecto a AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE MODO A QUE EL CAPITAL SOCIAL PASE DE Gs. 3.200.000.000 (GUARANÍES TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES) a Gs. 3.820.000.000 (GUARANÍES TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES). Inscripta en la Dirección General de Los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Asociaciones y Comercio bajo el N°04, Folio.32, bajo Matricula Jurídica N°12.218, Serie Comercial, de
fecha 22/01/2024, y en la Dirección General de los Registros Públicos Sección Comercio, bajo Matricula Comercial N°12.218, Serie Comercial, bajo el N°4, Folio 32 en fecha 22/04/2024. 64137/02/03-
AUMENTO DE CAPITAL. Por Esc. Nº 01 Comercial “B” del 26/01/2024, pasada ante la NP Inés Rodríguez Alcalá de Bauzá. Se aumentó el capital social de MI CASA INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA con RUC N° 80052624-4, a la suma de G. 48.700.000.000 y la emisión de acciones por G. 1.200.000.000, modificándose el Art. 5º de los Estatutos Sociales. Inscripto en la D.G.R.P. Sección Per. Juríd. y Comercio, Matrícula Jurídica N° 7593. Serie Comercial, bajo el Nº 08, folio 74, en fecha 05/02/24. DRFS Nº 103927 del 31/01/2024. 64082/02/03-
AUMENTO DE CAPITAL. Por Esc. Nº 03 Comercial “B” del 26/01/2024, ante la NP Inés Rodríguez Alcalá de Bauzá. Se aumentó el capital social de M.T. CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA con RUC N° 80102395-5, a la suma de G. 1.400.000.000 y la emisión de acciones por G. 220.000.000, modificándose el Art. 5º de los Estatutos Sociales. Inscrito en la D.G.R.P. Sección Per. Juríd. y Comercio, Matrícula Jurídica N° 13.959. Serie Comercial, bajo el Nº 4, folio 41, en fecha 05/02/24. DRFS Nº 103930 del 31/01/2024. 64081/02/03-
MODIFICACION DE ESTATUTO. Por Escritura Pública N° 75, de fecha 09/10/2023, pasada ante la N.P. Maria Jackeline Bolla de Báez, se realizó la modificación de estatutos por cesión de cuotas y cambio de representante legal de la firma CERVIERI MONSUAREZ Y ASOCIADOS S.R.L . con RUC. N° 800917049, modificándose la cláusula QUINTA Y SEXTA de sus estatutos, inscripta en la Dirección. Gral. de los Registro Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 144, Serie SUACE, Bajo el N° 5, Folio 44. Fecha 29/01/24. 64055/02/03-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL Y EMISIÓN DE ACCIONES: ECI S. A. “ ECI S.A.” Estatuto modificado por Escritura Pública Nº 308 de fecha 19/07/2023, pasada ante José María Zubizarreta, inscripto en los Registros Públicos Sección Pers. Jurídicas y Comercio bajo Nº 01, Folio 01 y sgtes, Serie Comercial el 10/11/2023. Emisión de acciones por Escritura Pública N° 575 de fecha 11/12/2023, pasada ante José María Zubizarreta, inscripto en los Registros Públicos Sección Pers. Jurídicas
13 VIERNES 1 MARZO DE 2024
y Comercio bajo N° 02, Folio 15, Serie Comercial el 28/12/2023. ECI S.A. RUC: 80086447-6. 64144/02/03-
MODIFICÓ PARCIALMENTE DE ESTATUTOS. la firma
ARQUIMEA PARAGUAY S.A., Modificó parcialmente sus estatutos sociales por Aumento de Capital, alcanzando el Capital Social la suma de Gs.15.000.000.000 y duración de tres años de ejercicio del Directorio. Individualización de la Escritura de Modificación: E.P. Nº 19 de fecha 17/01/2024, autorizada por la N.P. Melisa Rebeca Soto Medina, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Secc. Personas Jurídicas y Comercio, como Mat. Jurídica Nº 39662, Serie Comercial, bajo el Nº 03, folio 25 y sgtes.; en fecha 07/02/2024. 64214/03/03-
MODIFICACION DE ESTATU -
TOS. Por Esc. Pub. Nº 2.265 de fecha 06/12/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 30/01/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 15.834, bajo el N° 02, folio 13 y sgts., Serie “COMERCIAL”; se ha resuelto la modificación del Art. N° 5 de los Estatutos Sociales de la firma RESOURCES PARAGUAY S.A, que se refiere al aumento del capital social fijado en la suma de Gs.14.810.800.000. 03/03-
MODIFICACION DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. N° 701 de fecha 03/11/2023, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Direc. Gral. De los Reg. Púb., el 05/02/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 14.983, bajo el N° 03, folio 34 y sgts., Serie “COMERCIAL”, la firma
THORTECH PARAGUAY S.R.L, han resuelto formalizar un contrato de Cesión de Cuotas de capital, la firma THORTECH
COMERCIO E REPRESENTACOES LTD, cede y transfiere a favor del Sr. José FabioDos Santos Camocardi (36) cuotas de capital y a favor del Sr. José Vicente Camocardi (9) cuotas de capital de Gs.1.000.000 c/u. Como consecuencia de la presente cesión de cuotas deja de ser socia la firma THORTECH
COMERCIO E REPRESENTACOES LTD, e ingresan como únicos socios los Sres. José Fabio Dos Santos Camocardi y José Vicente Camocardi. Quedan modificados los Artículos 5° y 19° de los Estatutos Sociales que se refieren al capital social fijado en la suma de Gs.85.000.000 y a la suscripción e integración de cuotas. 03/03-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA FIRMA
UNITED HOSTING S. A. Por Escritura Pública. Nº420 de fecha 5/12/2023, autorizada por la Esc. Analía Clara Doldan de Matéu, se transcribió y protocolizó de la firma UNITED HOSTING S.A., el Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 7 en el cual hubo modificación de los estatutos sociales, aumento de capital autorizado a Gs.510.000.000, inscripta en la DGRP sección Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nº 2 en fecha 19/01/2024, folio 11, serie Comercial. 64067/03/03-
MOPC Nº. 4255 - M.C.S.J. Nº 4544. 64104/04/03-
CIRCULAR DE MENSURA
CIRCULAR DE MENSURA
JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés, especialmente a las partes linderas, que el día 19/03/2.024 a las 10:30 horas, daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de un inmueble presumiblemente fiscal, solicitado al
INDERT por TOMAS ROJAS
URUNAGA , según el Exp. Adm. N° 3.357/2.008, ubicada en el lugar denominado “Col. Rogelio R. Benítez”, Distrito de San Juan Nepomuceno, Dpto. de Caazapá, cuyos linderos se actualizarán durante el desarrollo de los trabajos técnicos de mensura. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT y ordenada por el Juzgado de 1ra. Instancia en lo C. C. y L. de 1er. T., con asiento en Caazapá, S.S. Abg. Selma I. Bogado de Goiriz, Sria. Nº 2 a cargo del Abg. Hugo A. Dávalos, al suscripto a través del Exp. Jud. Nº 163/2.023, caratulado “Indert s/ Mensura”. Las operaciones técnicas arrancaran del esquinero Sureste. As. 28/02/2.024. Lic. Diego Jara Reg. MOPC 447. Tel. 021-4395000. 64133/04/03-
CIRCULAR DE MENSURA
JUDICIAL. Comunico a linderos y partes interesadas que el 15/03/24 a las 11:30 hs. daré inicio a la mensura de una parcela presuntamente fiscal solicitado en compra al INDERT por CRISPIN
RAFAEL CARDOZO GONZALEZ según antecedentes en el Expte N° 10422/ 2021, ubicado en el lugar denominado Itaugua Guazú, dto de Itaugua del Dpto. Central cuyos medidas y linderos se detallan a continuación Norte: mide 290.34 y linda con calle. Sur: mide 295.87 y linda con calle. Este: mide 59.94 m linda con Diosnel Jara Cardozo. Oeste: mide 55.15 y linda con Luis Cardozo Sup.: 1ha 6847 m2. La Comisión de mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de 1° Inst, C., C. y L. de J. A. Saldivar, Exp. Jud. N° 100/24, caratulado: Indert s/ mensura e impulsado por el Organismo de Aplicación a través de las R.P.N° 4148/22 . La mensura se iniciará en el vértice SurOeste, N= 7186384, E= 467530. Ing. Nelson Elias Astigarraga Ortiz Reg.
JUDICIAL. Comunico a linderos y partes interesadas que el 15/03/24 a las 11 hs. daré inicio a la mensura de una parcela presuntamente fiscal solicitado en compra al INDERT por LUIS CARDOZO RUIZ según antecedentes en el Expte N° 10423/2021, ubicado en el lugar denominado ITAUGUA GUAZU, Dto. de ITAUGUA del Dpto. CENTRAL cuyos medidas y linderos se detallan a continuación Norte: mide 432.59 y linda con derechos de la flia Pereira. Sur: mide 426.88 y linda con calle. Este: mide 55.15 m linda con derechos fiscales. Oeste: termina en un punto materializado como vertice 1. La Comisión de mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de 1° Inst, C., C. y L. de J. A. Saldivar, Exp. Jud. N° 101/24, caratulado: Indert s/ mensura e impulsado por el Organismo de Aplicación a través de las R.P.N° 4227/22. La mensura se iniciará en el vértice SurOeste, N = 7186263, E= 467260. Ing. Nelson Elias Astigarraga Ortiz Reg. MOPC Nº. 4255 - M.C.S.J. Nº 4544. 64104/04/03-
CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes pudieren tener interés y en especial a las partes linderas, que el día Viernes 15 de marzo del año 2024 a las 13.30 Hs. daré inicio a las operaciones Técnicas de Mensura Judicial de un terreno presumiblemente fiscal, ubicado en el lugar denominado Potrero Sosa, Distrito de Itapé, Departamento del Guairá, solicitado al INDERT por: Juan Miguel Galeano. EXP. N°: 2170/2024. El terreno mencionado queda ubicado dentro de los siguientes linderos: AL NORTE Lorenzo González Galeano y Otros, Suc. de Vidal Vera AL ESTE: Darío Cáceres, Eustacia Pereira AL SUR: Suc. de Mateo Prieto, Oscar Rojas, Suc. de Avelino Galeano, Suc. de Darío Arzamendia, Hugo Talavera, Jorge Galeano AL OESTE: Ruta Asfaltada Itapé-Cnel. Martínez La comisión de Mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de Paz del 2º Turno de Villarrica, a cargo del Abog. Arnaldo Miranda. El expediente se tramita por ante la Secretaría Nº 2 a cargo del Abog. Zunilda Sánchez. Las operaciones técnicas arrancarán del esquinero Sur-Oeste. Tulio R. Gamarra Silva –Agrimensor Mat. 231 - Tel. (0541) 43455. Cel. 0983-292889. 64103/04/03-
(19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2117315A (43) Asunción, 10 de Mayo de 2022.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2117315 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:46:09 (71) Solicitante: PHARMA MAR, S.A Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. José María Fernández-Sousa 2. Pablo Avilés Marín 3. Alejandro Losada González 4. Salvador Fudio Muñoz Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 3. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 4. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR CORONAVIRUS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 20382152.5-02/03/2020-EP 20382192.1-13/03/2020-EP 20382266.3-02/04/2020-EP 20382339.8-27/04/2020-EP 20382815.7-16/09/2020-EP 20382816.5-16/09/2020-EP (51) Int. Cl 8: A 61K 38/15(2006.01), A 61P 31/12(2006.01), C 07K 7/50(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que, a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (76/21). Un compuesto de fórmula general I en donde X,Y, n, p, q y R1-R17 tienen diversos significados, para su uso en el tratamiento de la infección por coronavirus. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64003/03/03-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2125590A (43) Asunción, 28 de Diciembre de 2021.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 20212125590 (22) Fecha de Solicitud: 26/03/2021 11:07:56 (71) Solicitante: PAIRWISE PLANTS
SERVICES, INC. Domicilio
Solicitante: 807 East Main Street, Suite 4-100 Durham (27701)
North Carolina, EEUU (72) Inventor: 1. Karlson, Dale 2. O´Connor, Devin 3. Graham, Nathaniel Domicilio Inventor: 1. 1209 Chalk Maple Drive, Cary, North Carolina 27519, EEUU 2. 159 Ellsworth Manor Drive, Hillsborough, North Carolina 27278, EEUU 3. 701 Lyon Tree Lane, Durham, North Carolina 27713, EEUU (54)
Titulo: MÉTODOS PARA CONTROLAR EL TAMAÑO DEL MERISTEMA PARA EL MEJORAMIENTO DE CULTIVOS (74)
Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 63/000206-26/03/2020-US (51)
Int. Cl 8: A 01H 1/00, C 12N 15/11(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (97/21). La presente invención se refiere a composiciones y métodos para modificar los genes
FACIATED EAR2 (FEA2) en plantas, opcionalmente para modificar el tamaño del meristemo. La invención además se refiere a plantas que tienen un mayor número de hileras de granos producidas usando los métodos y composiciones de la invención. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64003/03/03PATENTE DE INVENCIÓN.
(19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY1911695A (43) Asunción, 26 de Agosto de 2020.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 1911695 (22) Fecha de Solicitud: 15/02/2019 (71) Solicitante:
MONSANTO TECHNOLOGY
LLC. Domicilio Solicitante: 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU (72) Inventor: 1. Cargill, Edward J. 2. Hall, Michael A. 3. Foresman, Charles T. 4. Johnson, Scott C. 5. Miklos, John, A. 6. Cannon, Paul Domicilio Inventor: 1. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 2. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 3. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 4. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 5. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU 6. 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, EEUU (54) Titulo: MÉTODOS MEJORADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE MAÍZ HÍBRIDAS (74) Agente:
Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 62/631,19915/02/2018-US 62/775,34304/12/2018-US (51) Int. Cl 8: A01H1/02 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (45/19). Se proporcionan en el presente métodos para mejorar la eficacia y la productividad de la producción de semillas de maíz híbridas. Se proporcionan en la presente diversos métodos para mejorar la transferencia de polen de las plantas de maíz macho a las plantas de maíz hembra y así aumentar el rendimiento. De modo no taxativo, estos métodos incluyen variar la altura de las plantas de maíz macho y hembra en un campo, así como variar la cantidad, la disposición y la proporción de filas de machos a hembras en un campo. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64003/03/03-
PATENTE DE INVENCIÓN.
(19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2117301A (43) Asunción, 9 de Agosto de 2022.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2117301 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:37:04 (71) Solicitante: PHARMA MAR, S.A. Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. José María Fernández-Sousa 2. Pablo Avilés Marín 3. Alejandro Losada González Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 3. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS PARA SU USO EN INFECCIONES VÍRICAS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 20382152.5-02/03/2020- EP 20382192.1-13/03/2020- EP 20382266.3-02/04/2020- EP 20382339.8-27/04/2020- EP 20382815.7- 16/09/2020- EP 20382816.5-16/09/2020- EP 21382059.0-25/01/2021- EP (51) Int. Cl 8: A 61K 38/15(2006.01), A
VIERNES 1 MARZO DE 2024
14 JUDICIAL .
PATENTE DE INVENCIÓN.
61P 31/12(2006.01), C 07K 7/50(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (73/21). La presente invención se refiere al uso de compuestos en el tratamiento de una infección vírica, en donde el virus se selecciona entre la familia Orthomyxoviridae o en donde el virus es el virus del Nilo occidental. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64058/04/03-
PATENTE DE INVENCIÓN.
(19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2117308A (43) Asunción, 9 de Agosto de 2022.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD
(21)N° de Solicitud: 2021-2117308 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:39:59 (71) Solicitante: PHARMA MAR, S.A.
Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. José María Fernández-Sousa 2. Pablo Avilés Marín 3. Alejandro Losada González Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 3. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS PARA SU USO EN AFECCIONES INFLAMATORIAS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 20382152.5-02/03/2020- EP 20382192.1-13/03/2020- EP 20382266.3-02/04/2020- EP 20382339.8-27/04/2020- EP 20382815.7- 16/09/2020- EP 20382816.5-16/09/2020- EP 21382059.0-25/01/2021- EP (51) Int. Cl 8: A 61K 31/12(2006.01), A 61P 37/00(2006.01), C 07K 11/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (74/21). La presente invención se refiere al uso de compuestos en el tratamiento de la inflamación,
preferentemente la inflamación asociada con la activación de receptores de tipo Toll. La invención también se refiere al uso de compuestos para tratar la inflamación inducida por patógenos. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64058/04/03-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)
Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2117312A (43) Asunción, 8 de Agosto de 2022.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2117312 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:43:31 (71) Solicitante: PHARMA MAR, S.A. Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. Pablo Avilés Marín 2. Alejandro Losada González Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS
PARA SU USO EN AFECCIONES
AUTOINMUNITARIAS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 20382152.5-02/03/2020EP 20382192.1-13/03/2020- EP 20382266.3-02/04/2020- EP 20382339.8-27/04/2020- EP 20382814.0- 16/09/2020- EP 20382815.7-16/09/2020- EP 21382059.0-25/01/2021- EP (51) Int. Cl
8: C 07K 11/00(2006.01), A 61K 31/12(2006.01), A 61P 37/00(2006.01)
En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (75/21). La presente invención se refiere al uso de compuestos en el tratamiento de afecciones autoinmunitarias y en particular, para el tratamiento de la artritis reumatoide. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64058/04/03-
REGISTRO DE MARCA. (190)
Dirección Nacional de Propiedad Intelectual. Gobierno del Paraguay. Paraguái Rekuái. DIREC-
CIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DIRECCIÓN DE MARCAS. ORDEN DE PUBLICACIÓN. (442) Asunción, 21 de Febrero de 2024.- (200) DATOS BIBLIOGRÁFICOS: (210) Nº de Solicitud: 2409711 (220) Fecha de Solicitud: 13 de Febrero de 2024 11:27:25 (541) Denominación: POTENCIA BATERIAS ( 730) Solicitante: LIZ ANDREA FLORENTIN GODOY (731) Domicilio: AVENIDA SAN BLAS KM 4, +595, CIUDAD DEL ESTE, Paraguay (740) Agente: 7133NORMA ELIZABETH CHAVEZ BAEL Tipo Solicitud: Registro de Marca Tipo de Signo: Mixto Distingue: productos (511) Clase: 9 (511) Descripción de productos/ servicios: BATERIAS DE ARRANQUE,ACUMULADORES ELECTRICOS PARA VEHICULOS, BATERIAS ELECTRICAS PARA VEHICULOS.- de la clase 9 (540) Distintivo. De conformidad con la Ley No. 1294/98, Publíquese la presente la solicitud por todo el término de Ley. Antonia Cañete, Examinador/a. Firmado digitalmente por: IPAS Team. En fecha: 21/02/2024. Aprobado por: Antonia Cañete. 63992/01/03-
SUBASTA JUDICIAL. El día 6 del mes de Marzo, año 2024, a las 15:00 horas, por disposición de S.S. la Señora Jueza de Paz de Villa Morra, Dra. Elvira M. Franco G., Secretaria NO 1 a cargo del Actuario, Abog. Juan Castillo Arrellaga, sito en Alas Paraguayas y Hassler Asunción, en las actuaciones del Expediente NO 617, Año 2022, caratulado: "ENRIQUE GUZMAN AREVALOS CONTRA JANINA ELIZABETH CARDOZO SERVIN SOBRE EJECUCION PRENDARIA" , y de conformidad a la providencia de orden de venta del 29 de Diciembre del año 2023, y la Constancia de Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, procederé a la venta en pública subasta, sin base de venta, al contado, y en el estado y condiciones que actualmente se encuentra, de un vehículo automotor marca "TOYOTA" Modelo "IST", Año 2006,Color Rojo, Chasis N° NCP605000811, con Matrícula N° AABN095, perteneciente a la demandada, Sra. Janina Elizabeth Cardozo Servín, que fuera prendado, embargado y secuestrado en el presente juicio.- El mencionado vehículo automotor se encuentra depositado en la dirección de: Av. De la Victoria NO 3105 c/ Tobatí, Bo "San Pablo"(Asunción), donde podrá ser inspeccionado. - Según informe de la Dirección Nacional del Registro de Automotor, reconoce el citado vehículo una Prenda y un embargo ejecutivo (05/10/2023,) todos a favor del Sr. Enrique Guzmán Arévalos.
Datos, se podrán obtener en el Expediente.- El comprador abonará en el acto y efectivo, el importe total de su compra, publicaciones, viático de Secretaría, y comisión del 4% + Iva al Rematador.-VOB0 : Abog. Juan Castillo Arrellaga (Actuario Judicial) Abg. Julio César Burgos Ortiz (Rematador Público)- (098 )423541. 64010/01/03
ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- ASUNCION, 12 de Febrero de 2024. 63688/01/03-
sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de APOLONIO RIVAS MARTINEZ. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Luisa Haudenschild, Actuaria Judicial. San Pedro De Ycuamandyyu, 15 de febrero de 2024. 63751/02/03-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALCIDES SORIA MOREL. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. LUISA HAUDENSCHILD, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 15 de febrero de 2024.-Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 63668/29/02-
SUCESION. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, por providencia de fecha 26 de enero de 2024, dictada en los autos caratulados: "ANDRES MOREL GONZALEZ S/ SUCESION INTESTADA", Secretaria 3, Año: 2.023, Expte. N° 5152, Folio: 115", cita y emplaza por el término de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a los herederos y acreedores del Sr. ANDRES GONZALEZ MOREL a presentar los derechos que pudieran tener en esta sucesión, Firmado: NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO (JUEZ) Ante mi OLIVIA MOSQUEDA ACTUARIA JUDICIAL). As. 26 enero de 2024. Pablo Cabrera Irigoitia, Actuario Judicial. 63712/01/03-
SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora JULIANA GAVILAN DE ZARZA . Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Dr. Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LILIA
ROSA ORTIZ MARTINEZ S/ SUCESION. San Juan Nepomuceno, 13 de Febrero 2024. Secretaría N° 1. Abg. Leonida E. Pereira – Actuaria Judicial – Circunscripción Judicial de Caazapá. 63681/02/03-
SUCESION. La Juez de Paz en lo civil y comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abg. Ignacia Mabel Escobar, cita y emplaza por el término de 60 días, a Herederos y Acreedores de la Sucesión de ROGELIA MARTINEZ ESQUIVEL Y
JUSTO KIRNO ENCISO ORTIZ , para que se presenten ante la Secretaria del Juzgado a cargo de la Abg. Dulce María Zorrilla Salinas, si así creyeren a sus derechos. Hernandarias Juzgado de Paz, 9 de Febrero de 2024. 63674/01/03-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 12° Turno, Dr. José Guillermo Trovato Fleitas cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALCIDES ANTONIO BAEZ
FLEYTAS. Asunción, 21 de febrero de 2024. Abg. Carmen Franco, Actuaria Judicial. 63771/02/03-
SUCESION. JORGE ADOLFO FRANCO GARELIK, JUEZ DE PAZ TITULAR DE TTE. AMERICO PICO E INTERINO DEL JUZGADO DE PAZ DE CHACO-I, NUEVA ASUNCIÓN , por providencia de fecha 02 de febrero del 2024, ORDENA la publicación de Edictos en el DIARIO LA NACIÓN, por el termino de 10 días, y cita y emplaza por el término de (60) sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los causante s (+) RAMON
FERNANDEZ TALAVERA , de conformidad al Art. 714 inciso b) C. P. C, concordantes con el Art. 01 de la Ley 3236/2007 y el Art. 1 de la ley 6059/18. Abg. GABRIEIA NOEMI GAONA
BENITEZ ACTUARIA JUDICIAL, Chaco-í, Distrito de Nueva Asunción a los Dos días del mes de febrero del 2024. 63769/02/03-
SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer turno de la circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas Aquino, cita y emplaza por
SUCESIÓN. El Juzgado de Paz del Segundo Turno de Caacupé, Circunscripción de Cordillera, a cargo del Juez Abg. AGUSTIN
GONZALEZ PORTILLO y el Secretario Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ CANO, ordena la publicación del presente edicto por el plazo de 10 (diez) días, citando y emplazando a los que tengan o pudieran tener interés en reclamar derechos contra la sucesión de la SRA.
MARIA LUCIA LEON VDA DE ASILVERA a comparecer a deducir sus acciones dentro del término de 60 (sesenta) días contados desde la publicación del presente edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 741 del C.P.C. y demás concordantes.
CAACUPE JUZGADO DE PAZ, 20 de febrero de 2024. 63745/02/03-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz, en lo Civil, Comercial y Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Primer Turno de la Ciudad de Carapeguá. Abog. MARÍA MARCELA DIAZ MEDINA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y Acreedores de la sucesión de
SILVERIA ESCOBAR . - Carapeguá, 19 de febrero de 2024.- Actuario Judicial Abog. Lucio Ramón Rodriguez L. Circunscripción Judicial Paraguarí. 63743/02/03-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este Turno, Abg. Juan Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN RAMON
REYES VILLALBA . Ciudad del Este, 20 de febrero de 2024 (Actuario Judicial, Fredy A. Colman – Secretaría N° 07). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado. 63741/02/03-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer turno, Abogada Gabriela Maricel Meaurio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DARÍO RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, el juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abogado Oscar Gaona (Actuario Judicial,
15 VIERNES 1 MARZO DE 2024
Secretaría N° 1°). Ciudad del Este, 20 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 63782/02/03-
SUCESIÓN. El Juez de Paz de la Colonia Tupa Renda, e Interino del Juzgado de Paz de Abai, Circunscripción Judicial de Caazapá Abg. Porfirio Guzmán Bernal Ramirez, cita y emplaza, por el término de 60 (sesenta) días, contados a partir de la primera publicación a todos los que tengan interés en la sucesión de ANDRES CACERES MARTINEZ. Secretaría a cargo de la Abg. Getulio Acosta Zarza. Abai, 12 de Febrero de 2.024.63802/02/03-
SUCESION. La Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Tacuati Circunscripción Judicial de San Pedro Abog. Yenni Beatriz Areco F., cita y emplaza por el termino de diez días, a todas las personas que se crean con derechos en la sucesión de EMILIANO
RAMOS a fin de que los mismos se presenten dentro del plazo de 60 días a ser contado desde la fecha de la primera publicación de edicto por si o por apoderados a reclamarlos. Los trámites se encuentran a cargo de este Juzgado. Tacuati, 16 de febrero de 2024. Norma Montiel Carmona, actuaria judicial. 63800/02/03-
SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno e Interina del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Fleitas, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VIDAL PALACIOS IBAÑEZ. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro De Ycuamandyyu, 16 de febrero de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63799/02/03-
SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno e Interina del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de San Pedro, Abg. Norma Mabel Felitas, cita y emplaza por sesenta
días a herederos y acreedores de la sucesión de ANTONIO
VALLEJOS COLMAN . El juicio radica en la Secretaria N° 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. San Pedro De Ycuamandyyu, 21 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63797/02/03-
SUCESION. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "CARLOS ANTONIO
BARRIOS CHAPARRO Y REINERIA MOSQUEDA DE BARRIOS". CORONEL OVIEDO, 14 de Setiembre de 2023. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS. Secretaría Nº 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63796/02/03-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora ISABEL ALCARAZ DE SALINAS . Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 12 de febrero de 2024. 63841/03/03-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ, EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de la ciudad de Caaguazú, ABG. EVER GUSTAVO SERAFINI MANCUELLO, cita y emplaza por 60 días a herederos, acreedores y legatarios de la sucesión de JUAN BAUTISTA CABALLERO GONZALEZ Y REGINA BENITEZ DE CABALLERO S/ SUCESION - AB-INTESTATO LEY 6059/18 - AÑO 2024, N° 43, FOLIO 106. Caa-
guazú 19 de FEBRERO de 2024. Abg. Wilson I. Rotela Rotela. Actuario Judicial. Abog. Ever Serafini. Juez de Paz. 63831/03/03SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "JUAN GUALBERTO RECALDE MARTINEZ” . CORONEL OVIEDO, 14 de junio de 2023. Ante mí: CRISTELLA. PORTILLO ARIAS. Secretaría Nª 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63828/03/03-
SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FELITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de APOLONIO AVALOS LOPEZ El juicio radica en la Secretaria N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 22 de Febrero de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- 63821/03/03-
SUCESION. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DOMINGO SILVIO VELAZQUEZ INSAURALDE . El juicio radica en la secretaría N° XX a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. (MARIA AUXILIADORA, 15 de febrero de 2024.-Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme
Acordada 1366/2019. 63860/03/03-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de LUCILA HORTENCIA ARCE DE FRANCO de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ. PEDRO JUAN CABALLERO, 21 de Febrero de 2024. 63854/03/03SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION DE CAAGUAZU, con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de AGUSTIN PALACIOS PAEZ . CORONEL OVIEDO, 23 de Febrero de 2024. Ante mí: Abg. ADELA BENITEZ RAMOS Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63912/04/03-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha dictado la providencia de fecha 20 de febrero de 2024, en los autos caratulados: “GABRIEL AYALA AVALOS S/ SUCESIÓN INTESTADA” AÑO 2024, N° 26, por la cual cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría No: 12 a mi cargo, sito en el Tercer Piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta capital.- ASUNCION, 21 de Febrero de 2024 Se hace saber, al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo que para tener certeza de la validez del presente documento, deberá contar con el lector del Código QR, siendo innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, conforme a las Acordadas Nos:
VIERNES 1 MARZO DE 2024
1366/ 2020 y 1370/ 2020, ambas dictadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia. 63898/04/03-
SUCESIÓN. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 5, Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO CITA Y EMPLAZA Por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ANIBAL ORTIZ CESPEDES . - SAN LORENZO, 23 de febrero de 2024. Abg. Nelida Rosa Venialgo Torres - Actuaria Judicial. 63892/04/03-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por término de sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de "FERNANDO LOPEZ BOGADO". Expte. Nº 142, Año 2023. El juicio radica en la secretaria Nº 4 a mi cargo. - CONCEPCION, 14 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTUARIO/A) 638a91/04/03-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ILSA GONZALEZ ORTIZ con C.I. N° 1.998.930 y JUAN URAN JARA con C.I. Nº 1.813.914 S/SUCESIÓN INTESTADA AÑO 2023 N° 353 FOLIO 178.- Ante mí: WILSON F. SILVA. Actuario Judicial - Secretaría Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63890/04/03-
SUCESION. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 5, Abg. Felipe Mercado Navarro CITA Y EMPLAZA Por sesenta
días a herederos y acreedores de la sucesión de TEODORA
ENCISO JARA. SAN LORENZO, 23 de febrero de 2024. Nelida Rosa Venialgo Torres, Actuaria Judicial. 63886/04/03-
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha dictado la providencia de fecha 19 de FEBRERO de 2024, en los autos caratulados: “WLADIMIRO WORONIECKI QUINTANA S/ SUCESIÓN INTESTADA” AÑO 2024, N° 25, por la cual cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría No: 12 a mi cargo, sito en el Tercer Piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta capital.- ASUNCION, 21 de Febrero de 2024 Se hace saber, al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo que para tener certeza de la validez del presente documento, deberá contar con el lector del Código QR, siendo innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, conforme a las Acordadas Nos: 1366/ 2020 y 1370/ 2020, ambas dictadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Alicia María Mendez Rodriguez, Actuaria Judicial. 63885/04/03-
SUCESION. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Juzgado de Villa Elisa Del Único Turno de la Circunscripción Judicial de Central Abog. Martha Benitez Alderete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CELINO CANDIDO GAUTO Villa Elisa, 15 de DICIEMBRE de 2023, Abog Veronica Benitez Cortaza , Actuaria Judicial. 63881/04/03-
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty - Caazapa, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la SUCE-
SION: EUGENIO TABOADA, ANTONIA NUÑEZ, MANUEL VICENTE CABRERA, ISIDORA TABOADA y/o ISIDORA VDA. DE CABRERA. Yuty, 23 de febrero de 2024.Ang. Carolina González. Actuaría Judicial Circunscripción Judicial Caazapá. 63925/04/03-
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty - Caazapa, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la SUCE-
SION: MARGARITA LARRAMENDIA y/o MARGARITA
16
JUDICIAL .
LARRAMENDIA
DUARTE Yuty, 23 de febrero de 2024.- Ang. Carolina González. Actuaría Judicial Circunscripción Judicial Caazapá. 63928/04/03-
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter Mendoza, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGUEL ANGEL LADISLAO RIOS
ARZAMENDIA . ASUNCIÓN, 23 de febrero de 2024 Ante mí: OSCAR BAREIRO. (Actuario Judicial – Secretaría 15). 63931/05/03-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG.
NATHALIA GUADALUPE GAR-
CETE AQUINO, por providencia de fecha de 21 de Febrero 2024, dictada en los autos caratulados:
JUANA TORRES SANTACRUZ Y OTROS S/SUCESIÓN INTES-
TADA, Secretaría Nº 3, Año 2023; Expte. Nº 3942; Folio 117; cita y emplaza por el término de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a los herederos y acreedores del señores JUANA
TORRES SANTACRUZ el Sr.
SEBASTIAN TORRES SANTACRUZ el señor CRESCENCIO
TORRES OSORIO a presentar los derechos que pudieran tener en esta sucesión. Firmado:
NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, JUEZA. ANTE MÍ: OLIVIA MOSQUEDA, ACTUARIA JUDICIAL. As. 21 de Febrero de 2023. 63941/07/03-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO DE LA CIUDAD DE HER-
NANDARIAS DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO
PARANÁ, ABOG. HERIBERTO
LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 60 (sesenta) días, a herederos y acreedores de TEODULO COHENE con C.I. N° 877.438, estos autos radican en la Secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Hernandarias, 31 de Octubre de 2023. 63942/07/03-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO SAN ESTANIS-
LAO. Abg. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de CLEMENTE JARA, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaria N° 2
cargo del Abog. HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO, Actuario Judicial. Firmado digitalmente por HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO (ACTUARIO/A) SAN ESTANISLAO, 7 de Diciembre de 2023. 64013/08/03-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DE YATYTAY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ITAPUA, ABOGADA VILMA BEATRIZ SALCEDO CARDOZO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de TRANQUILINO
PAREDES Y JUANA SILVA DE PAREDES , YATYTAY, 27 de Febrero de 2024, VILMA BEATRIZ SALCEDO CAR DOZO ( JUEZ ) NORA MELIZA DELVALLE ( SECRETARÍA ). 64011/08/03-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del señor JORGE RAMON SILVA FARIÑA, Ciudad del Este, 22 de Febrero de 2024. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar (Actuaria Judicial - Secretaria N° 02). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 64005/08/03-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL 2º TURNO DE CONCEPCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del Abog. MIGUEL A. GONZALEZ SILVA, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “EDUARDA JARA GALEANO”.- CONCEPCION., 20 de Diciembre de 2023. 64008/08/03-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN LUIS ROJAS ALUM. El juicio radica en la Secretaría 48 a cargo del Actuario Judicial Carlos Galeano Aranda. Asunción, 26 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda (Actuario). 63993/08/03-
SUCESIÓN. POR DISPOCISION DE S.S. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CONCEPCION ABG. JAVIER A. FERREIRA GARCETE, cita y emplaza, por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del Señor JOSE DEL ROSARIO MARTINEZ YEGROS S/ SUCESIÓN INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Claudio Raúl Molas Mereles.CONCEPCION., 7 de Febrero de 2024. 64016/08/03-
SUCESIÓN. La jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí Abg. Sady Carolina Barreto Torres cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de “NATALIA DEJESUS MENDOZA AREVALOS s/ Sucesión Intestada” El juicio se encuentra en la Secretaría Nº 1 a cargo de la actuaria judicial Abg. Denise Raquel Galeano. Paraguarí, 27 de febrero de 2024. 64017/08/03-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, Abg. SARA SILVA FIGUEREDO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ROMUALDO OCAMPO. (Actuario Judicial –Secretaría N° 1 – ABG. RODNEY GONZALEZ). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. PRESIDENTE FRANCO, 27 de Febrero de 2024. Firmado digitalmente por Rodney Edgardo González, Actuario Judicial. 64020/08/03-
SUCESIÓN.: EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ, CON ASIENTO EN VILLARRICA, Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “FRANCISCO BENITEZ NUÑEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA”, por providencia de fecha 16 de febrero de 2024, ha ordenado la citación y emplazamiento por este medio por el término de 10 (diez) días conforme lo dispone el Art. 741, inc.) b) del C. P.C. , a fin que aquellos que tengan algo que reclamar a la sucesión se presenten en el plazo de 60 (sesenta) días contados desde la primera publicación de esta sucesión si así conviniere a sus derechos. FIRMADO: ABG. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). ANTE
MÍ: ABG. MYRIAM STELLA CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA). Villarrica 19 de febrero 2024. 64167/09/03SUCESION. JORGE ADOLFO FRANCO GARELIK, JUEZ DE PAZ TITULAR DE TTE. AMERICO PICO E INTERINO DEL JUZGADO DE PAZ DE CHACO-I, NUEVA ASUNCIÓN , por providencia de fecha 08 de febrero del 2024, ORDENA la publicación de Edictos en el DIARIO LA NACIÓN, por el termino de 10 días, y cita y emplaza por el término de (60) sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los causantes (+) VICENTE AYALA REYES, de conformidad al Art. 714 inciso b) C. P. C, concordantes con el Art. 01 de la Ley 3236/2007 y el Art. 1 de la ley 6059/18. Abg. GABRIEIA NOEMI GAONA BENITEZ ACTUARIA JUDICIAL, Chaco-í, Distrito de Nueva Asunción a los ocho días del mes de febrero del 2024. 64117/09/03-
SUCESION. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ G., cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de EDGAR OSVALDO PONIAGUA FRETES, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ. Pedro Juan Caballero, 27 de Febrero de 2024. 64096/09/03SUCESION. EL JUEZ DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE VILLARRICA ABG. ARNALDO MIRANDA ESCOBAR, cita y emplaza, por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del PEDRO DURE REAL S/ SUCESIÓN , el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Zunilda Sanchez – Villarrica 15 de Febrero de 2024. 64171/09/03
SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Circunscripción Judicial de Caazapá, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BRAULIO FRANCO Y LUCILA RIELLA LOPEZ . Yuty, 25 de octubre de 2023. Abg. ORLANDO MIRANDA P., ACTUARIO JUDICIAL. 64180/09/03
SUCESION. LA JUEZA DE PAZ DE LA PASTORA, ABOG.
VIERNES 1 MARZO DE 2024
MARIA ROMINA SANABRIA DE MENDOZA, cita y emplaza por sesenta (60) días, por medio del diario "LA NACION, a los herederos y acreedores de la sucesión de GLADYS SAUCEDO MARTINEZ Y MARCIAL CENTURION , con Cédula de Identidad Numero 4.069 131 y 3.885 122, respectivamente. La Pastora, 26 de febrero de 2024. KAREN AGUINAGALDE, Actuaria Judicial. 64181/09/03-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER
TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABG. HECTOR OSVALDO MARECOS B., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LEA ANNELI LUFF S/ SUCESION INTESTADA”. El juicio radica en la secretaria Nro. 5 a mi cargo. Firmado digitalmente por: Nidia Beatriz Duarte Villalba (Actuaria) c/ Código QR. Villarrica, 27 de febrero 2024. 64216/10/03-
SUCESION. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO
TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “CELESTINO
GIMENEZ ACOSTA S/ SUCESION INTESTADA”.- EXP. N°
17 AÑO 2024 FOLIO 02”, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión de los Sr. CELESTINO
GIMENEZ ACOSTA .- El juicio radica en la Secretaría N° 4 a mi cargo. ANTE MÍ: Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS. Actuario Judicial. -Villarrica 26 de Febrero 2024. 64215/10/03-
SUCESION. El Juez de Paz en lo Civil de San José de los Arroyos, Dr. Justo Hernán Valdez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JORGELINA
MONTANIA VDA DE VELÁZQUEZ . San José de los Arroyos, 29 de febrero de 2024. Abg. Liz Arminda Rodríguez Irala, Actuaria Judicial. 64212/10/03-
SUCESION. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
DEPARTAMENTO CENTRAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CAPΙ . DR. BLAS FIGUEREDO, cita y emplaza por sesenta días herederos y acreedores de la sucesión de OSCAR
RUFINO TORRES . El Juicio radica en la Secretaría N°4 a cargo de la Actuaria Judicial Interina Abg. ANALIA BALBUENA. CAPIATA, 27 de febrero
17
de 2024. 64211/10/03-
SUCESION. El Juez de Paz en lo Civil de San José de los Arroyos, Dr. Justo Hernán Valdez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALEJANDRA
MELGAREJO VDA DE GAUTO. San José de los Arroyos, 29 de febrero de 2024. Abg. Liz Arminda Rodríguez Irala, Actuaria Judicial. 64210/10/03-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de
ANGELA BRANDELL DE GONZALEZ. Ciudad del Este, 12 de diciembre de 2023. Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial, Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 64192/10/03-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CECILIA DELAGRACIA VDA DE BRANDELL y JUAN PIO BRANDELL GONZALEZ. Ciudad del Este, 29 de diciembre de 2023, Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial, Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 64193/10/03-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EUSTAQUIO BERNAL, y FRANCISCA GONZÁLEZ DE BERNAL , Ciudad del Este, 27 de febrero de 2024, Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial – Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 64183/10/03-
VIERNES 1 MARZO DE 2024 18 JUDICIAL .
19 VIERNES 1 MARZO DE 2024