SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.456

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DIEGO LISANDRO

RAMOS ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”

resolvió por A.I. N° 16, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado al Sr.

DIEGO LISANDRO RAMOS

ACOSTA y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.ADMITIR la convocación de acreedores del Señor DIEGO LISANDRO

RAMOS ACOSTA con Cédula de Identidad N° 2.243.952.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.-

DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia

FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64035/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREE-

DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “ANGELICA MARIA

IRALA BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 31, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.TÉNGASE por presentado a la Sra.

ANGELICA MARIA IRALA BENITEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de

ANGELICA MARIA

gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora

IRALA BENITEZ con Cédula de Identidad N° 4.231.015.3.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64047/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “DARA MORALES GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 32, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado a la Sra. DARA MORALES GONZALEZ y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora DARA MORALES GONZALEZ con Cédula de Identidad N° 4.840.735.3.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR

la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64048/03/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ENERALDA CHENA TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 33, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- TÉNGASE por presentado a la Sra. ENERALDA CHENA TORRES y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agreguense los documentos anexados al sistema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario 2.- ADMITIR la convocación de acreedores de la Señora ENERALDA CHENA TORRES con Cédula de Identidad N° 3.347.579.3.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 5.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días. 6.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.-DAR intervención al Ministerio Público.9.- COMU-

NICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 10.- LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados.11.DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64049/03/033.000.000.000. Inscripto en la D.G.R.P., Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica N° 16887, Serie Comercial, bajo el N° 2, folio 12, el 14/02/2024. 64049/04/03EDICTO DE USUCAPIÓN. El Juez de 1ra. Inst. en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Yuty, Abog. Miguel Ángel Riquelme Irala, CITA Y EMPLAZA por  quince veces a los Señores JOSE DE JESUS BENITEZ, MARCIANA LARROSA VDA. DE BENITEZ y/o Herederos de DAMIANA BENITEZ LARROSA, SALVADOR JULIO BENITEZ LARROSA y EDGAR BENITEZ LARROSA, a fin de que en el plazo de 10 días, a partir de la última publicación se presenten a tomar intervención en los autos caratulados:

"ANA GLORIA CIBILS PORTILLO C JOSE DE JESUS BENITEZ, MARCIANA LARROSA VDA. DE BENITEZ y/o Herederos de DAMIANA BENITEZ LARROSA, SALVADOR

JULIO BENITEZ LARROSA y EDGAR BENITEZ LARROSA S/USUCAPION- EXP.N° 120-FOLIO 84 - ANO 2023", Secretaria Nº 2, a cargo del Abogado Orlando Arturo Miranda Pereira, bajo apercibimiento de designarle un Defensor de Ausentes Yuty, 26 de Diciembre de 2.023. 64160/14/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: GRICELDA ELISA BARRETO DE VARGAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 80, de fecha 27 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores ROQUE DANIEL FIGUEREDO SALINAS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real

o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA). 64093/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1,de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “FIDEL CABALLERO VILLANUEVA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 59, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1.- TÉNGASE por presentado al Sr. FIDEL CABALLERO VILLANUEVA y por constituido su domicilio en el lugar señalado.Agreguense los docuemtos anexados al sitema de gestion de casos previa autenticacion digital por el actuario. -2.- ADMITIR la convocación de acreedores del Señor FIDEL CABALLERO VILLANUEVA con Cédula de Identidad N° 3.573.759.- 3.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante. -4.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.-

ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.-

LIBRAR los oficios en la forma y a

los efectos solicitados. - 11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula.-12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63903/29/02-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº 1,de la Ciudad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guaira. En el expediente caratulado: “JESUS MANUEL TESTA PEREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 64, de fecha 23 de Febrero del 2024, cuanto sigue: “1. TENER por presentado al Sr. JESUS MANUEL TESTA PEREIRA y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Agréguense los documentos anexados al sistema de gestión de casos previa autenticacion digital por el Sr. Actuario. 2. ADMITIR la CONVOCATORIA DE ACREEDORES del Sr. JESUS MANUEL TESTA PEREIRA con C. I. N° 3.189.140.- DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. -4.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 (treinta) días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.5.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 (cinco) días.6.ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial donde sean tramitados los juicios.7.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley.8.- DAR intervención al Ministerio Público. 9.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.10.LIBRAR los oficios en la forma y a los efectos solicitados. - 11.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. Notifíquese por cédula. -12.- ANOTAR, registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la ley 6822/2021 y a la Acordada N° 1108 en su ítem 5, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.Ante mi FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA (JUEZ). 63899/29/02-

1 LUNES 4 MARZO DE 2024
CONVOCATORIA DE ACREE-

2 JUDICIAL .

DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: RICARDO RAMON HERMOSILLA OJEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 22, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores RICARDO RAMON HERMOSILLA OJEDA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64140/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ROQUE DANIEL FIGUEREDO SALINAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”

resolvió por A.I. N° 55, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores ROQUE DANIEL FIGUEREDO SALINAS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.-

ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuen-

tos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64139/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: CLAUDIA ROMINA ISASI BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 40, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CLAUDIA ROMINA ISASI BAEZ. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la interven-

ción correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64073/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: DIOSNEL RODRIGUEZ ORREGO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 35, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de DIOSNEL RODRIGUEZ ORREGO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64079/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: RAMON GAUTO ACOSTA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 43, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores RAMON GAUTO ACOSTA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificati-

vos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64135/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: PEDRO MOREL RODRIGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 12, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores PEDRO MOREL RODRIGUEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes ofi-

cios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64134/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: WILMA MARIZOL ALMIRON ORTEGA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 48, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores WILMA MARIZOL ALMIRON ORTEGA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64154/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: VICTOR LUIS MIRANDA SOSA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 46, de fecha 23 de febrero de

2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores VICTOR LUIS MIRANDA SOSA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA). 64153/04-/03

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: VICTOR DANIEL DIARTE ARRIOLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 47, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores VICTOR DANIEL DIARTE ARRIOLA. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil

LUNES 4 MARZO DE 2024

y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64148/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREE-

DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: VALENTINA MARIN JARA

S/ CONVOCATORIA DE ACREE-

DORES” resolvió por A.I. N° 56, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores VALENTINA MARIN

JARA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.-

ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64147/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MIGDONIA MENDOZA

AGUAYO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 25, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MIGDONIA MENDOZA AGUAYO. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64126/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MIRYAN DAHIANA DE JESUS DIAZ BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 42, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores MIRYAN DAHIANA DE JESUS DIAZ BENITEZ 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con

la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64124/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SILVINO PRIETO RODAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 58, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores SILVINO PRIETO RODAS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas depen-

diente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64142/04/03CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MIGUEL GONZALEZ CANTERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 52, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores MIGUEL GONZALEZ CANTERO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64125/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: SARA GRISELDA ALVARENGA DENIS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 36, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores SARA GRISELDA ALVARENGA DENIS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publi-

cación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64143/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: PABLA CLOTILDE SILVA OVIEDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 27, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores PABLA CLOTILDE SILVA OVIEDO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves

de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64131/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MERARDO PALACIOS MELGAREJO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 50, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MERARDO PALACIOS MELGAREJO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64123/ 04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARTA EUGENIA FERNANDEZ URQUHART S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 26, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue:

3 LUNES 4 MARZO DE 2024

4 JUDICIAL .

1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARTA EUGENIA FERNANDEZ URQUHART. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA

ALFONZO VERA (JUEZA).64122/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: PATRICIO RUBEN BENITEZ

S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 20, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores PATRICIO RUBEN

BENITEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.-

CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.-

ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR

toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64132/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: NILDA BEATRIZ ALMADA AGUIRRE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 21, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores NILDA BEATRIZ ALMADA AGUIRRE. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: NATALICIO CHAVEZ ZORRILLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 18, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores NATALICIO CHAVEZ ZORRILLA 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64130/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: HERMENEGILDO NUÑEZ GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 11, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de HERMENEGILDO NUÑEZ GONZALEZ . 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el

cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64107/ 04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: GLORIA ESTELA ESPERANZA MARTINEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 34, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue:

1.- ADMITIR la convocación de acreedores de GLORIA ESTELA ESPERANZA MARTINEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II

Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64163/4/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MYRIAN LUCIA MONGES DE SANCHEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 41, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores MYRIAN LUCIA MONGES DE SANCHEZ 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64120/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: HERMINIO AQUINO BARRIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 39, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de HERMINIO AQUINO BARRIOS . 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos

respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64095/04/03

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARCIA FLEITAS FRANCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 13, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARCIA FLEITAS FRANCO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo

LUNES 4 MARZO DE 2024

apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA

MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64118/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIA JOSE BARRETO

FLEITAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 57, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARIA

JOSE BARRETO FLEITAS. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días.

5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA

ALFONZO VERA (JUEZA).64115/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREE-

DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIA DEL CARMEN

TORALES BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 53, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de MARIA DEL CARMEN

TORALES BAEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).- 64113/ 04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARIO ANGEL ESCOBAR FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 23, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARIO ANGEL ESCOBAR FERNANDEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de

los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64112/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: MARTA CORINA BRITOS CABELLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 30, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de MARTA CORINA BRITOS CABELLO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64110/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JULIA TERESA MEAURIO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 38, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de JULIA TERESA MEAURIO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64109/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: CHRISTIAN DARIO BERNABE MENDOZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 24, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de CHRISTIAN DARIO BERNABE MENDOZA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren

como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64077/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: JOSE WILLIAMS DIONICIO DUARTE BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 28, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de JOSE WILLIAMS DIONICIO DUARTE BAEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina

de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).-

64108/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: BLANCA SUNILDA GAMARRA REYES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 51, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de BLANCA SUNILDA GAMARRA REYES. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64072/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ANIBAL SERVIAN LEDESMA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 54, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANIBAL SERVIAN LEDESMA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publi-

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cación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64071/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ANA BEATRIZ OVELAR BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 45, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ANA BEATRIZ OVELAR BENITEZ. 2.DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves

de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA

ALFONZO VERA (JUEZA).64070/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO

SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: ADAN PABLO SILVA S/

CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 10, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de ADAN PABLO SILVA. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.-

CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.-

ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64068/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: FABIO ARNALDO VARGAS GALLARDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 49, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de

FABIO ARNALDO VARGAS GALLARDO. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64087/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: EVER MIGUEL CARRANZA DOMINGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 44, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de EVER MIGUEL CARRANZA DOMINGUEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).64084/04/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL PRIMER TURNO SECRETARIA Nº1 de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: EDGAR RAMÓN ALMADA LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 29, de fecha 23 de febrero de 2024, cuanto sigue: 1.- ADMITIR la convocación de acreedores de EDGAR RAMÓN ALMADA LOPEZ. 2.- DEJAR establecido que la convocataria no es comerciante.3.- CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días. 5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de la convocataria, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.6.ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8.- COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios.9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley 154/69 de Quiebras.10.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente.11.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de la II Circunscripción Judicial de la República.-FDO: Abg. LIZA MARIA ALFONZO VERA (JUEZA).6408004/03-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRI-

LUNES 4 MARZO

DE

MERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DEL TERCER TURNO

SECRETARIA Nº 6, de la Ciudad de Villarrica. En el expediente caratulado: “JUAN BAUDELIO

PEDROZO ROJAS Y NATALIA

VAZQUEZ DE PEDROZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 89, de fecha 29 de Febrero del 2024, cuanto sigue: 1.ADMITIR la convocación de acreedores de JUAN BAUDELIO

PEDROZO ROJAS con C.I. N°2.334.646 y NATALIA VAZQUEZ DE PEDROZO con C.I. N°4.177.038.2.DEJAR establecido que los convocatarios NO son comerciantes.3.CITAR a los acreedores de los convocatarios para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos.4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario “LA NACION”, por el término de 5 días.5.- ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de los convocatarios, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- ADJUNTAR toda la documentación dentro de los plazos previstos en la Ley. 7.- DAR intervención al Ministerio Público.8. COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección Nacional de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios9.- DESIGNAR al Síndico de turno, a los efectos de la intervención correspondiente. 10.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadísticas dependiente de esta Circunscripción Judicial.FDO: Abg. HECTOR OSVALDO MARECOS

BATTAGLIA (JUEZ). 64229/05/03-

MINUTA DE COMUNICACIÓN DE INTENCIÓN DE ESCISIÓN. Por este medio la empresa SUNSET S.A.C.I.S. con RUC No. 800280717, comunica a la banca, comercio e instituciones en general, accionistas y cualquier interesado la intención de escindirse. Para tal efecto y en cumplimiento a las disposiciones se tiene a disposición quienes tengan derechos que se acrediten con documentos para el efecto, todas las documentaciones e informaciones, en la dirección comercial de la empresa, Km 1 Av. San Blas de Ciudad del Este, Edif. SUNSET CUBIERTAS planta baja de lunes a viernes de 07:00 AM a 17:00 PM. Anunciarse en recepción. EL DIRECTORIO. 64238/09/03-

partes linderas, que el día 19/03/2.024 a las 10:30 horas, daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de un inmueble presumiblemente fiscal, solicitado al INDERT por TOMAS ROJAS URUNAGA, según el Exp. Adm. N° 3.357/2.008, ubicada en el lugar denominado “Col. Rogelio R. Benítez”, Distrito de San Juan Nepomuceno, Dpto. de Caazapá, cuyos linderos se actualizarán durante el desarrollo de los trabajos técnicos de mensura. Las diligencias fueron promovidas por el INDERT y ordenada por el Juzgado de 1ra. Instancia en lo C. C. y L. de 1er. T., con asiento en Caazapá, S.S. Abg. Selma I. Bogado de Goiriz, Sria. Nº 2 a cargo del Abg. Hugo A. Dávalos, al suscripto a través del Exp. Jud. Nº 163/2.023, caratulado “Indert s/ Mensura”. Las operaciones técnicas arrancaran del esquinero Sureste. As. 28/02/2.024. Lic. Diego Jara Reg. MOPC  447. Tel. 021-4395000. 64133/04/03-

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a linderos y partes interesadas que el 15/03/24 a las 11:30 hs. daré inicio a la mensura de una parcela presuntamente fiscal solicitado en compra al INDERT por CRISPIN RAFAEL CARDOZO

GONZALEZ según antecedentes en el Expte N° 10422/ 2021, ubicado en el lugar denominado Itaugua Guazú, dto de Itaugua del Dpto. Central cuyos medidas y linderos se detallan a continuación Norte: mide 290.34 y linda con calle. Sur: mide 295.87 y linda con calle. Este: mide 59.94 m linda con Diosnel Jara Cardozo. Oeste: mide 55.15 y linda con Luis Cardozo Sup.: 1ha 6847 m2. La Comisión de mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de 1° Inst, C., C. y L. de J. A. Saldivar, Exp. Jud. N° 100/24, caratulado: Indert s/ mensura e impulsado por el Organismo de Aplicación a través de las R.P.N° 4148/22 . La mensura se iniciará en el vértice SurOeste, N= 7186384, E= 467530. Ing. Nelson Elias Astigarraga Ortiz Reg. MOPC Nº. 4255 - M.C.S.J. Nº 4544. 64104/04/03-

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés, especialmente a las

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CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL. Comunico a linderos y partes interesadas que el 15/03/24 a las 11 hs. daré inicio a la mensura de una parcela presuntamente fiscal solicitado en compra al INDERT por LUIS CARDOZO RUIZ según antecedentes en el Expte N° 10423/2021, ubicado en el lugar denominado ITAUGUA GUAZU, Dto. de ITAUGUA del Dpto. CENTRAL cuyos medidas y linderos se detallan a continuación Norte: mide 432.59 y linda con derechos de la flia Pereira. Sur: mide 426.88 y linda con calle. Este: mide 55.15 m linda con derechos fiscales. Oeste: termina en un punto materializado como vertice 1. La Comisión de mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de 1° Inst, C., C. y L. de J. A. Saldivar, Exp. Jud. N° 101/24, caratulado: Indert s/ mensura e impulsado por el Organismo de Aplicación a través de las R.P.N° 4227/22. La mensura se iniciará en .
JUDICIAL

el vértice SurOeste, N = 7186263, E= 467260. Ing. Nelson Elias Astigarraga Ortiz Reg. MOPC Nº. 4255 - M.C.S.J. Nº 4544.  64104/04/03-

CIRCULAR DE MENSURA JUDI-

CIAL.   Comunico a quienes pudieren tener interés y en especial a las partes linderas, que el         día Viernes 15 de marzo del año 2024 a las   13.30 Hs.  daré inicio a las operaciones Técnicas de Mensura Judicial de un terreno presumiblemente fiscal, ubicado en el lugar denominado Potrero Sosa, Distrito de Itapé, Departamento del Guairá, solicitado al INDERT por: Juan Miguel Galeano. EXP. N°: 2170/2024. El terreno mencionado queda ubicado dentro de los siguientes linderos: AL NORTE   Lorenzo González Galeano y Otros, Suc. de Vidal Vera AL ESTE:   Darío Cáceres, Eustacia Pereira AL SUR:     Suc. de Mateo Prieto, Oscar Rojas, Suc. de Avelino Galeano, Suc. de Darío Arzamendia, Hugo Talavera, Jorge Galeano AL OESTE:      Ruta Asfaltada Itapé-Cnel. Martínez La comisión de Mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de Paz del 2º Turno de Villarrica, a cargo del Abog. Arnaldo Miranda.  El expediente se tramita por ante la Secretaría Nº 2 a cargo del   Abog. Zunilda Sánchez.  Las operaciones técnicas arrancarán del esquinero Sur-Oeste. Tulio R. Gamarra Silva – Agrimensor Mat. 231 - Tel. (0541) 43455. Cel. 0983292889. 64103/04/03-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19)

Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY20212117301A (43) Asunción, 9 de Agosto de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2021-2117301 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:37:04 (71) Solicitante: PHARMA

MAR, S.A. Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. José María Fernández-Sousa 2. Pablo Avilés Marín 3. Alejandro Losada González Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 3. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS PARA SU USO EN INFECCIONES VÍRICAS (74)

Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 20382152.502/03/2020- EP 20382192.113/03/2020- EP 20382266.302/04/2020- EP

20382339.8-27/04/2020- EP

20382815.7- 16/09/2020- EP

20382816.5-16/09/2020- EP

21382059.0-25/01/2021- EP (51) Int. Cl

8: A 61K 38/15(2006.01), A 61P 31/12(2006.01), C 07K 7/50(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (73/21). La presente invención se refiere al uso de compuestos en el tratamiento de una infección vírica, en donde el virus se selecciona entre la familia Orthomyxoviridae o en donde el virus es el virus del Nilo occidental. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64058/04/03-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19)

Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2117308A (43) Asunción, 9 de Agosto de 2022.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2117308 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:39:59 (71) Solicitante: PHARMA MAR, S.A. Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. José María Fernández-Sousa 2. Pablo Avilés Marín 3. Alejandro Losada González Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 3. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS PARA SU USO EN AFECCIONES INFLAMATORIAS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 20382152.5-02/03/2020- EP 20382192.1-13/03/2020- EP 20382266.3-02/04/2020- EP 20382339.8-27/04/2020- EP 20382815.7- 16/09/2020- EP 20382816.5-16/09/2020- EP 21382059.0-25/01/2021- EP (51) Int. Cl 8: A 61K 31/12(2006.01), A 61P 37/00(2006.01), C 07K 11/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (74/21). La presente invención se refiere al uso de compuestos en el tratamiento de la inflamación, preferentemente la inflamación asociada con la activación de receptores de tipo Toll. La invención también se refiere al uso de compuestos para tratar la infla-

mación inducida por patógenos. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64058/04/03-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11) Nro. Publicación: PY2021-2117312A (43) Asunción, 8 de Agosto de 2022.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2117312 (22) Fecha de Solicitud: 02/03/2021 11:43:31 (71) Solicitante: PHARMA MAR, S.A. Domicilio Solicitante: Polígono Industrial La Mina, Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (72) Inventor: 1. Pablo Avilés Marín 2. Alejandro Losada González Domicilio Inventor: 1. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España 2. Avda. de los Reyes, 1, Colmenar Viejo, Madrid, E-28770, España (54) Titulo: COMPUESTOS PARA SU USO EN AFECCIONES

AUTOINMUNITARIAS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 20382152.5-02/03/2020EP 20382192.1-13/03/2020- EP 20382266.3-02/04/2020- EP 20382339.8-27/04/2020- EP 20382814.0- 16/09/2020- EP 20382815.7-16/09/2020- EP 21382059.0-25/01/2021- EP (51) Int. Cl 8: C 07K 11/00(2006.01), A 61K 31/12(2006.01), A 61P 37/00(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (75/21). La presente invención se refiere al uso de compuestos en el tratamiento de afecciones autoinmunitarias y en particular, para el tratamiento de la artritis reumatoide. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. 64058/04/03-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría Nº 20, Abg. Rocío González Morel, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora ISABEL ALCARAZ DE SALINAS. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 12 de febrero de 2024. 63841/03/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ, EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de la ciudad de Caaguazú, ABG. EVER GUSTAVO SERAFINI MANCUELLO, cita y emplaza por 60 días a herederos, acreedores y legatarios de la sucesión de JUAN BAUTISTA CABALLERO GONZALEZ Y REGINA BENITEZ DE CABALLERO S/ SUCESION - AB-INTESTATO LEY 6059/18 - AÑO 2024, N° 43, FOLIO 106. Caaguazú 19 de FEBRERO de 2024. Abg. Wilson I. Rotela Rotela. Actuario Judicial. Abog. Ever Serafini. Juez de Paz. 63831/03/03-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de "JUAN GUALBERTO RECALDE MARTINEZ”. CORONEL OVIEDO, 14 de junio de 2023. Ante mí: CRISTELLA. PORTILLO ARIAS. Secretaría Nª 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63828/03/03-

SUCESION. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FELITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de APOLONIO AVALOS LOPEZ. El juicio radica en la Secretaria N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 22 de Febrero de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.63821/03/03-

SUCESION. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de DOMINGO SILVIO VELAZQUEZ INSAURALDE

El juicio radica en la secretaría N° XX a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. (MARIA AUXILIADORA, 15 de febrero de 2024.-Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación

manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63860/03/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de LUCILA HORTENCIA ARCE DE FRANCO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil.- El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ. PEDRO JUAN CABALLERO, 21 de Febrero de 2024. 63854/03/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION DE CAAGUAZU, con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de AGUSTIN PALACIOS PAEZ. CORONEL OVIEDO, 23 de Febrero de 2024. Ante mí: Abg. ADELA BENITEZ RAMOS Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63912/04/03-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha dictado la providencia de fecha 20 de febrero de 2024, en los autos caratulados: “GABRIEL AYALA AVALOS S/ SUCESIÓN INTESTADA” AÑO 2024, N° 26, por la cual cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría No: 12 a mi cargo, sito en el Tercer Piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta capital.- ASUNCION, 21 de Febrero de 2024 Se hace saber, al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo que para tener certeza de la validez del presente documento, deberá contar con el lector del Código QR, siendo innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, conforme a las Acordadas Nos: 1366/ 2020 y 1370/ 2020, ambas dictadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia. 63898/04/03-

SUCESIÓN. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 5, Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO CITA Y EMPLAZA Por sesenta días a here-

deros y acreedores de la sucesión de ANIBAL ORTIZ CESPEDES. - SAN LORENZO, 23 de febrero de 2024. Abg. Nelida Rosa Venialgo TorresActuaria Judicial. 63892/04/03-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por término de sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión de "FERNANDO LOPEZ BOGADO". Expte. Nº 142, Año 2023. El juicio radica en la secretaria Nº 4 a mi cargo. - CONCEPCION, 14 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTUARIO/A)

638a91/04/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ILSA GONZALEZ ORTIZ con C.I. N° 1.998.930 y JUAN URAN JARA con C.I. Nº 1.813.914 S/ SUCESIÓN INTESTADA

AÑO 2023

N° 353 FOLIO 178.- Ante mí: WILSON F. SILVA. Actuario Judicial - Secretaría Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. 63890/04/03-

SUCESION. El Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Del Tercer Turno De La Ciudad De San Lorenzo, Secretaria 5, Abg. Felipe Mercado Navarro CITA Y EMPLAZA Por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de TEODORA ENCISO JARA. SAN LORENZO, 23 de febrero de 2024. Nelida Rosa Venialgo Torres, Actuaria Judicial. 63886/04/03-

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha dictado la providencia de fecha 19 de FEBRERO de 2024, en los autos caratulados: “WLADIMIRO WORONIECKI QUINTANA S/ SUCESIÓN INTESTADA” AÑO 2024, N° 25, por la cual cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente

7 LUNES 4 MARZO DE 2024

8 JUDICIAL .

radica en la Secretaría No: 12 a mi cargo, sito en el Tercer Piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta capital.ASUNCION, 21 de Febrero de 2024 Se hace saber, al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo que para tener certeza de la validez del presente documento, deberá contar con el lector del Código QR, siendo innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, conforme a las Acordadas Nos: 1366/ 2020 y 1370/ 2020, ambas dictadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Alicia María Mendez Rodriguez, Actuaria Judicial. 63885/04/03-

SUCESION. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Juzgado de Villa Elisa Del Único Turno de la Circunscripción Judicial de Central Abog. Martha Benitez Alderete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CELINO CANDIDO GAUTO Villa Elisa, 15 de DICIEMBRE de 2023, Abog Veronica Benitez Cortaza , Actuaria Judicial. 63881/04/03-

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty - Caazapa, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la SUCE-

SION: EUGENIO TABOADA, ANTONIA NUÑEZ, MANUEL

VICENTE CABRERA, ISIDORA

TABOADA y/o ISIDORA VDA. DE CABRERA. Yuty, 23 de febrero de 2024.- Ang. Carolina González. Actuaría Judicial Circunscripción Judicial Caazapá. 63925/04/03-

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty - Caazapa, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la SUCE-

SION: MARGARITA LARRAMENDIA y/o MARGARITA LARRAMENDIA DUARTE  Yuty, 23 de febrero de 2024.- Ang. Carolina González. Actuaría Judicial Circunscripción Judicial Caazapá. 63928/04/03-

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter Mendoza, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGUEL ANGEL LADISLAO RIOS ARZAMENDIA. ASUNCIÓN, 23 de febrero de 2024 Ante mí: OSCAR BAREIRO. (Actuario Judicial – Secretaría 15). 63931/05/03-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, por providencia de fecha de 21 de Febrero 2024, dictada en los autos caratulados: JUANA TORRES SANTACRUZ Y OTROS S/SUCESIÓN INTESTADA, Secretaría Nº 3, Año 2023; Expte. Nº 3942; Folio 117; cita y emplaza por el término de sesenta (60) días, contados desde la primera publicación, a los herederos y acreedores del señores JUANA TORRES SANTA-

CRUZelSr.SEBASTIANTORRES SANTACRUZ el señor CRESCENCIOTORRESOSORIO a presentar los derechos que pudieran tener en esta sucesión. Firmado:

NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, JUEZA. ANTE MÍ: OLIVIA MOSQUEDA, ACTUARIA JUDICIAL. As. 21 de Febrero de 2023. 63941/07/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 60 (sesenta) días, a herederos y acreedores de TEODULO COHENE con C.I. N° 877.438, estos autos radican en la Secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Hernandarias, 31 de Octubre de 2023. 63942/07/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL COMER-

CIAL Y LABORAL DEL PRIMER

TURNO SAN ESTANISLAO. Abg.

LILIO FRANCO BOBADILLA RODRIGUEZ, cita y emplaza por sesenta días contados desde la primera publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de CLEMENTE JARA, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 741, primera parte del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaria N° 2 cargo del Abog. HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO, Actuario Judicial. Firmado digitalmente por HUGO EMILIO FARIÑA SILVERO (ACTUARIO/A) SAN ESTANISLAO, 7 de Diciembre de 2023. 64013/08/03-

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DE YATYTAY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ITAPUA, ABOGADA VILMA BEATRIZ SALCEDO CARDOZO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de TRANQUILINO PAREDES Y JUANA SILVA DE PAREDES YATYTAY, 27 de Febrero de 2024, VILMA BEATRIZ SALCEDO CAR DOZO ( JUEZ ) NORA MELIZA DELVALLE ( SECRETARÍA ). 64011/08/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del señor JORGE RAMONSILVAFARIÑA, Ciudad del Este, 22 de Febrero de 2024. Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar (Actuaria Judicial - Secretaria N° 02). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 64005/08/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL 2º TURNO DE CONCEPCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, a cargo del Abog. MIGUEL A. GONZALEZ SILVA, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de: “EDUARDA JARA GALEANO”.- CONCEPCION., 20 de Diciembre de 2023. 64008/08/03-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUANLUISROJASALUM. El juicio radica en la Secretaría 48 a cargo del Actuario Judicial Carlos Galeano Aranda. Asunción, 26 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Carlos Galeano Aranda (Actuario). 63993/08/03-

SUCESIÓN. POR DISPOCISION DE S.S. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CONCEPCION ABG. JAVIER A. FERREIRA GARCETE, cita y emplaza, por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del Señor JOSE DEL ROSARIO MARTINEZ YEGROS S/ SUCESIÓN INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Claudio Raúl Molas Mereles.- CONCEPCION., 7 de Febrero de 2024. 64016/08/03-

SUCESIÓN. La jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí Abg. Sady Carolina Barreto Torres cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de “NATALIADEJESUSMENDOZA AREVALOS s/ Sucesión Intestada” El juicio se encuentra en la Secretaría Nº 1 a cargo de la actuaria judicial Abg. Denise Raquel Galeano. Paraguarí, 27 de febrero de 2024. 64017/08/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, Abg. SARA SILVA FIGUEREDO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ROMUALDOOCAMPO. (Actuario Judicial – Secretaría N° 1 – ABG. RODNEY GONZALEZ). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. PRESIDENTE FRANCO, 27 de Febrero de 2024. Firmado digital-

mente por Rodney Edgardo González, Actuario Judicial. 64020/08/03-

SUCESIÓN.: EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ, CON ASIENTO EN VILLARRICA, Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “FRANCISCO BENITEZ  NUÑEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA”, por providencia de fecha 16 de febrero de 2024, ha ordenado la citación y emplazamiento por este medio por el término de 10 (diez) días conforme lo dispone el Art. 741, inc.) b) del C. P.C. , a fin que aquellos que tengan algo que reclamar a la sucesión se presenten en el plazo de 60 (sesenta) días contados desde la primera publicación de esta sucesión si así conviniere a sus derechos. FIRMADO: ABG. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA (JUEZ). ANTE MÍ: ABG. MYRIAM STELLA CHAPARRO DE MATTO (ACTUARIA). Villarrica 19 de febrero 2024. 64167/09/03-

SUCESION. JORGE ADOLFO

FRANCO GARELIK, JUEZ DE PAZ TITULAR DE TTE. AMERICO PICO E INTERINO DEL JUZGADO DE PAZ DE CHACO-I, NUEVA ASUNCIÓN , por providencia de fecha 08 de febrero del 2024, ORDENA la publicación de Edictos en el DIARIO LA NACIÓN, por el termino de 10 días, y cita y emplaza por el término de (60) sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los causantes (+) VICENTE AYALA REYES, de conformidad al Art. 714 inciso b) C. P. C, concordantes con el Art. 01 de la Ley 3236/2007 y el Art. 1 de la ley 6059/18. Abg. GABRIEIA NOEMI GAONA BENITEZ ACTUARIA JUDICIAL, Chaco-í, Distrito de Nueva Asunción a los ocho días del mes de febrero del 2024. 64117/09/03-

SUCESION. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ G., cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de EDGAR OSVALDO PONIAGUA FRETES, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ. Pedro Juan Caballero, 27 de Febrero de 2024. 64096/09/03-

SUCESION. EL JUEZ DE PAZ DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE VILLARRICA   ABG.  ARNALDO MIRANDA ESCOBAR, cita y emplaza, por sesenta días, a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del PEDRO DURE REAL  S/ SUCESIÓN , el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Zunilda Sanchez – Villarrica 15 de Febrero de 2024. 64171/09/03

SUCESION. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Circunscripción Judicial de Caazapá, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BRAULIO FRANCO Y LUCILA RIELLA LOPEZ. Yuty, 25 de octubre de 2023. Abg. ORLANDO MIRANDA P., ACTUARIO JUDICIAL. 64180/09/03

SUCESION.LA JUEZA DE PAZ DE LA PASTORA, ABOG. MARIA ROMINA SANABRIA DE MENDOZA, cita y emplaza por sesenta (60) días, por medio del diario "LA NACION, a los herederos y acreedores de la sucesión de GLADYS SAUCEDO MARTINEZ Y MARCIAL

CENTURION, con Cédula de Identidad Numero 4.069 131 y 3.885 122, respectivamente. La Pastora, 26 de febrero de 2024. KAREN AGUINAGALDE, Actuaria Judicial. 64181/09/03-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABG. HECTOR OSVALDO MARECOS B., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de LEA    ANNELI LUFF   S/ SUCESION INTESTADA”. El juicio radica en la secretaria Nro. 5 a mi cargo. Firmado digitalmente por: Nidia Beatriz Duarte Villalba (Actuaria) c/ Código QR. Villarrica, 27 de febrero 2024.  64216/10/03-

SUCESION. EL JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “CELESTINO

GIMENEZ ACOSTA S/ SUCESION INTESTADA”.- EXP. N° 17  AÑO 2024 FOLIO 02”, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión de los Sr. CELESTINO GIMENEZ ACOSTA.- El juicio radica en la Secretaría N° 4 a mi cargo. ANTE MÍ: Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS. Actuario Judicial. -Villarrica   26 de Febrero   2024. 64215/10/03-

SUCESION.  El Juez de Paz en lo Civil de San José de los Arroyos, Dr. Justo Hernán Valdez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JORGELINA MONTANIA VDA DE VELÁZQUEZ. San José de los Arroyos, 29 de febrero de 2024. Abg. Liz Arminda Rodríguez Irala, Actuaria Judicial. 64212/10/03-

SUCESION.  EL JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO

TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO

CENTRAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CAPΙ . DR. BLAS FIGUEREDO, cita y emplaza por sesenta días herederos y acreedores de la sucesión de OSCAR RUFINO

TORRES. El Juicio radica en la Secre-

taría N°4 a cargo de la Actuaria Judicial Interina Abg. ANALIA BALBUENA. CAPIATA, 27 de febrero de 2024. 64211/10/03-

SUCESION.  El Juez de Paz en lo Civil de San José de los Arroyos, Dr. Justo Hernán Valdez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALEJANDRA MELGAREJO VDA DE GAUTO. San José de los Arroyos, 29 de febrero de 2024. Abg. Liz Arminda Rodríguez Irala, Actuaria Judicial. 64210/10/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ANGELA BRANDELL DE GONZALEZ. Ciudad del Este, 12 de diciembre de 2023. Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial, Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 64192/10/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CECILIA DELAGRACIA VDA DE BRANDELL y JUAN PIO BRANDELL GONZALEZ. Ciudad del Este, 29 de diciembre de 2023, Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial, Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 64193/10/03-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EUSTAQUIO BERNAL, y FRANCISCA GONZÁLEZ DE BERNAL , Ciudad del Este, 27 de febrero de 2024, Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial – Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. 64183/10/03-

LUNES 4 MARZO DE 2024

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