AGRUPADOS&JUDICIAL. 1
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. Por Esc. Pub. No. 04 de fecha 06/04/2024, pasada por ante la Esc. Pub. V. Elizabeth Llanes de Montaner, se constituyó la ASOCIACIÓN DE POLITÓLOGOS DEL PARAGUAY. Domicilio Provisional: Edif. Nadua, Piso 13, № 132, sito en Avenida Pioneros del Este, Ciudad del Este. Duración: Tiempo Indeterminado. Objeto: Convertir en un referente en la promoción de la Ciencia Política, aportando al diseño de políticas, fortaleciendo relaciones internacionales, difundiendo conocimiento y estimulando la participación activa de sus miembros para avanzar en sus objetivos institucionales y el progreso de la disciplina. Directores: Presidente: Mohamad Fares Sobh; Vice-Presidente: Dora Maldonado; Secretaria General: Arantxa Carvallar, tesorero: Lucas Isaurralde; Síndicos Titulares: Julia Zarza, Gill Antonio Montiel. Inscripta en la D.G.R.P. Sec. Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica № 14620, Serie CIVIL, Bajo el Nº 01, Fl. 01., el 22/04/2024.-70823/06/06.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por escritura pública Nº 38 de fecha 20/07/2018, autorizada por la N.P. Mirian Graciela Cano de Leguizamón., se constituyó la firma “A.A.C.” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: CALLE PETTIROSSI E/ ESTRELLA Y PALMA Ciudad de TOBATI República del Paraguay. Duración: 99 años. Objeto: dedicarse por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros dentro y fuera del país a la elaboración, fabricación, venta y transporte de todo tipo de materiales de construcción y sus derivados. Capital suscripto e integrado: Gs. 50.000.000: Socio – Gerente: Cesar Antonio Cáceres Ramírez; Socio Gerente: Adolfo Julián Conteiro Portillo; Socio –Gerente Aníbal Orrego Alcaraz. Inscripción: a) Secciones Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el Nº 1 y al folio Nº 1,serie: Comercial en fecha 16/11/2018 y b) Registro Público de Comercio, Registro de Contratos, bajo el Nº 1 serie Comercial folio 01, en fecha 03/12/2018. -70842/06/06.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD VED S.A. Por Esc. Nº 09 del 15/09/2023, ante el N.P. Carlos Alberto Insfrán Ojeda se constituyó la firma “VED” SOCIEDAD ANÓNIMA Dom.: Asunción. Cap. Gs. 100.000.000. Se emiten 100 acciones por un valor de Gs. 1.000.000 c/u. Dur. 99 años. Objeto: COMERCIALES, IMPORTADORA Y EXPORTADORA, INDUSTRIALES, CONSTRUCTORAS, ENTRE OTROS.- Socios: DAVID REGIS SEBASTIAN
CARRILHO GONZALEZ. EDGAR RUBEN ARMOA VERA. VICTOR ANDRES CASTELLANO DE LOS SANTOS, Insc Pers. Jur. Y Comercio.: Matrícula Nº 43557, Serie: Comercial, Nº 1, folio 1, el 17/04/2024. -70851/06/06.-
CESIÓN DE CUOTA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Nº 192 civil “A”, de fecha 23/10/2023, ante la N.P. Sara María Antonia Díaz Verón, queda modificado parcialmente los Estatutos Sociales de la firma STOLLER PARAGUAY S.R.L., la cláusula Cuarta, la que de ahora en más quedará redactada de la siguiente forma: "Cuarta: El capital social se fija en la suma de Gs.550.000.000 (Guaraníes Quinientos Cincuenta Millones) divididas en 5500 (Cinco Mil Quinientas) Cuotas de Gs.100.000 (Guaraníes Cien Mil), totalmente suscripta de la siguiente forma: 1) Stoller Do Brasil Ltda., representada por el señor Raúl José Prono Zelaya, suscribe 5499 (Cinco Mil Cuatrocientas Noventa y Nueve) cuotas de Gs.100.000 (Guaraníes cien mil) cada una, que hacen un total de gs.549.900.000 (Guaraníes quinientos cuarenta y nueve millones novecientos mil); y 2) Arbore Industria e Comercio de fertilizantes ltda., representada por el señor Osvaldo Iván Gómez Aguirre, suscribe 1 (Una) cuota de Gs.100.000 (Guaraníes Cien Mil), que hace un total de Gs.100.000 (Guaraníes Cien Mil). Gerente General: Raúl José Prono Zelaya. Inscripto en la D.G.R.P., en la Sec. Personas Jurídicas y comercio, Matrícula Jurídica Nº42.647, Serie Comercial, bajo el Nº01, folio 01 y sgtes, de fecha 03/11/2023.-70806/06/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, quien suscribe, en los autos caratulados: “CANDIDO CENTURION GALLI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” ha dictado el A.I. Nº 91 de fecha 16 de Mayo de 2024, cuya parte Resolutiva entre otras cosas dispone: 1-ADMITIR la convocación de acreedores de CANDIDO CENTURION GALLI. 2DESIGNAR Síndico al Abg. Marcial Otilio Paredes Basualdo.3DETERMINAR que el convocatario no es comerciante.- 4- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de 30 días presenten en secretaria de este Juzgado los títulos justificativos de sus créditos.- 5- COMUNICAR
al Registro General de Quiebras la admisión de esta convocatoria y para el efecto librar Oficio al Registro Público, de conformidad al art. 183 inc., 1 de la Ley de quiebras.- 6- DAR intervención al Ministerio Público.- 7- ORDENAR la publicación de los edictos para hacer saber la admisión de esta convocatoria en el diario “LA NACION” de la Capital, por el plazo de 5 días.- 8- ORDENAR la suspensión de todos los juicios ejecutivos seguidos contra CANDIDO CENTURION GALLI con C.I. N° 881.267, y el cese de los descuentos compulsivos a excepción de los que tuvieran por objeto el cobro de créditos con garantía real, o de los que corresponden a los trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo.- 9- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 179 de la Ley de Quiebras.-10- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 31 de Mayo de 2024.-70706/05/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La Jueza de Primera Instancia en Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA ANGUINEZ DE GALIANO, ha dispuesto la publicación de edic-
tos en los autos caratulados: “LINO PATRICIO DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”. Expte. N° 184. Año 2012, Folio 70, en ese sentido, se ha dictado el A. I. N° 232, de fecha 02 de agosto del año 2023, el cual en su parte dispositiva resuelve: 1. TENER POR DESISTIDO al Sr. LINO PATRICIO DIAZ ALARCÓN, con C.I. N° 1.824.166, del juicio de convocatoria de acreedores.- 2. DECLARAR LA QUIEBRA del Sr. LINO PATRICIO DIAZ ALARCÓN, con C.I. N° 1.824.166, conforme al exordio de la presente resolución. 3. DETERMINAR que el fallido es comerciante.- 4. DECRETAR la inhibición general de gravar y vender del fallido, Sr. LINO PATRICIO DIAZ ALARCÓN, con C.I. N° 1.824.166, para la administración y disposición de sus bienes y al efecto ofíciese a los Registros Públicos.- 5. CONFIRMAR como Síndico al Abg. Marcial Otilio Paredes Basualdo. 6. ORDENAR el desapoderamiento de todos los bienes del fallido, cuya administración y ejercicio pasa a cargo del Señor Agente Síndico nombrado, con las excepciones dispuestas por el Art. 76 de la Ley de Quiebras.- 7. ORDENAR la publicación de los edictos, haciendo saber esta quiebra, por el plazo de cinco (5) días, en el diario “ULTIMA HORA” y “LA NACION” de la ciudad Capital, por el término de ley.-
8. DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Registro General de Quiebras y al efecto ofíciese.- 9. NOTIFICAR por cédula en soporte papel al fallido en su domicilio real y, en formato electrónico a las demás partes, la que estará dispuesta en la bandeja de notificaciones en el Portal de Gestión de las mismas.- 10. ANOTAR, registrar, notificar por cedula en formato papel y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- El juicio radica en la secretaria N° 3, a cargo del actuario judicial Esteban Bernardo Benítez Maldonado .-70720/07/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés de reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos JOEL MENDOZA ESPINOLA Y ELSA DIANA CABRERA
MENDEZ, para que en perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a
deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría Nº 2, a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 17 de mayo de 2024. Abg. Luisa Haudenschild Espinoza, actuaria. -70143/04/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DERLIS IGNACIO HERRERA Y ANTONIA FERNANDEZ CARDOZO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 7 de febrero de 2024. Abg. Sara Ojeda, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación .-70134/04/06.-
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MARTES 4
2024
JUNIO DE
70649/04/06.- 70721/05/06.-
DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. María Ignacia Franco, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GILBERTO AGUSTIN MARECO
ALMADA CONTRA AGUSTINA RAMIREZ GONZALEZ para que el termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica ante la Secretaría N° 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTINEZ, Actuario Judicial de CAAGUAZÚ. CAAGUAZÚ, 17 de mayo de 2024.-70125/04/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CELSO BENÍTEZ Y CARMEN VANESA SOTELO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 20 de mayo de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70158/04/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ PENAL DE GARANTIAS E INTERINA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETE, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. ALCIRA DE SOUZA LIMA COLMAN, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “MIGUEL BRITEZ IRALA Y CINTHIA ELIZABETH COLMAN SILVA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMU-
NIDAD CONYUGAL. Expediente. Nº 35/2024”, que radica en la Secretaría Nº 02, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19. KATUETE, 3 de abril de 2024. Firmado digitalmente por: Alcira de Sousa Lima Colmán (Jueza).-70161/04/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Dra. LAURA MERCEDES GONZALEZ CRISTALDO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos YLSA VEGA MOREL Y JULIO CESAR VILLALBA, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El Juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Ante mí: Abg. LEONARDO SOTO, Actuario Judicial Interino - Secretaría N° 3. Caaguazú, 3 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70193/05/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETE, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “CYNTHIA ELIZABETH FANTIN OVIEDO
C/ EDERSON SETTI NOVAK
S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expediente. Nº 49/2024”, que radica en la Secretaría Nº 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS
BALBUENA.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19. KATUETE, 2 de mayo de 2024.-70218/05/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CARLOS MIGUEL ORREGO VALDEZ
Y MARIA ROSSANA ARMADANS ROJAS para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/52. El juicio radica en la Secretaría a cargo del Actuario Heriberto R. Lezcano. Asunción, 17 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. -70242/05/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos MYRIAN AURORA BARRETO AGUINAGALDE C/ ISABELINO NUÑEZ LOPEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Secretaría N° 1. San Juan Nepomuceno, 15 de abril de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial. -70222/05/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar
derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ASUNCION ALFONSO GARCIA Y FIDELINA SANCHEZ LEZCANO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 20 de febrero de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación.-70283/06/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno e interino del Primer Turno de Cordillera, Dr. JUSTO CRISTINO RAMOS ARRUA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos THIAGO SAMIR PEDROZO CACERES Y ROCIO MAGALI NOGUERA CABAÑAS, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. CAACUPÉ, 21 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1.335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -70269/01/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno e Interino del Tercer Turno de Ciudad del Este de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Gabriela Noemí Ramírez, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos Sres. NELSA FERNÁNDEZ SILVA Y LUIS ALBERTO RAMIREZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio
radica en la Secretaría N° 06 a cargo del Actuario Judicial Abog. Marcelo Iván Benítez Colmán. Ciudad del Este, 8 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por secretaría del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -70264/06/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, Abg. Juan Vicente Pereira Vera cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos SINFORIANA RAMÍREZ Y MIGUEL ANGEL FLORENTIN, para que en el término de 30 días, contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 21 de Mayo de 2024. Abg. Leticia Rotela C., Actuaria Judicial de la Secretaría Nº 8. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70370/07/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIGUELA ARGÜELLO VARGAS Y ERMELANDO ESPINOLA AREVALOS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 29 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual,
para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Excma. CSJ.-70383/07/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN SAN PEDRO DEL PARANÁ, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO ALGARÍN, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SILVIO ANTONIO ACUÑA CABRERA Y MIRIAN BEATRIZ DELVALLE RODRIGUEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría (única) a mi cargo Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANA, 24 de mayo de 2024. Firmado digitalmente por ANÍBAL AMARILLA NAVARRO (ACTUARIO). -70428/08/06.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL JUZGADO DE IGUAL CLASE DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ GUADALUPE GIMENEZ SANCHEZ Y FABIO RUBEN VARGAS VILLALBA, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Para conocer la validez del documento, verifique aquí. artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaria N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENÍTEZ NOGUERA.- PEDRO JUAN CABALLERO, 20 de mayo de 2024.-70460/11/06.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER
TURNO E INTERINO DEL JUZGADO DE IGUAL CLASE DEL
JUNIO DE 2024 2 JUDICIAL .
MARTES 4
TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SADI ESTELA
LOPEZ SANABRIA Y RICHARD GUSTAVO DIAZ DESVARS, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación. del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaría N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENÍTEZ NOGUERA.- PEDRO
JUAN CABALLERO, 20 de mayo de 2024. -70459/11/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA
DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “FRANCISCO
GALEANO JIMENEZ C/ SERGIA VILLALBA SEGOVIA S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
GANANCIAL” Expte. Nº 322. Folio 147 VLTO. Año 2023, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.- SANTA ROSA DEL AGUARAY, 3 de mayo de 2024.70452/12/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL 29 TURNO DE LA CIUDAD DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “THEOPHILUS GUSTAAF MAGDALENA PATYN MENUE C/ MAGDALENA CABALLERO VILLALBA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”. Exp. N° 29, año 2024. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo en vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido,
que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 25 de abril de 2024.-70490/12/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. JORGE GERARDO FRANCO FATECHA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SHYRLEY CAROLINA SANTACRUZ PERALTA Y JUAN CAÑETE CONTRERA para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. (CORONEL OVIEDO, 28 de mayo de 2024). Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial - Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -70572/13/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GILBERTO RAMON MARTINEZ Y PAOLA BAEZ PINO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 6 de agosto de 2021. Abg. Leticia Rótela Cáceres, Actuaria Judicial interina. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70566/13/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO e INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIRTHA JAZMIN CAÑETE CABAÑAS Y GUIDO DANIEL MARECOS CROSE, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaría N.º 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENITEZ NOGUERA. Pedro Juan Caballero, 16 de abril de 2024. -70612/13/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interé, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos KAREN PATRICIA CHAPARRO Y ALCIDES JAVIER CARTAMAN DIAZ, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.PEDRO JUAN CABALLERO, 22 de mayo de 2024. -70633/14/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 5 de diciembre de 2023. EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: OLGA TERESA ACOSTA Y LUCIANO FRUTOS. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto,
MARTES 4 JUNIO DE 2024
comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial.-70616/14/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos
contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELVA ESTELA RAMOS DE GONZALEZ Y ANIBAL GONZALEZ, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAAGUAZÚ, 2 de noviembre de 2023. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es
3
70805/04/06.- 70808/06/06.- 70830/04/06.-
4 JUDICIAL .
válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70644/14/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 23 de mayo de 2024. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: VALENTINA RAMIREZ VELAZQUEZ Y BERNARDINO AQUINO SANDOVAL , para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial ABG. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE.-70641/14/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ PENAL DE LA ADOLESCENCIA E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos MARI LUZ SANABRIA DE DIAZ Y CRISPULO DIAZ PAREDEZ para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la Secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Nancy Mabel Morel Ayala. Curuguaty, 15 de junio de 2023.-70663/14/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL YLABORAL, DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS
AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: NILDA RAMONA ARMOA OTAZU Y VICTOR LEON OCAMPOS, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica
en la Secretaría a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 31 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Abg. Luisa Haudenschild, Actuaria Judicial. -70746/15/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EMILIO DIAZ GONZALEZ Y LETICIA MABEL MEZA ROLON, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 17 de mayo de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70711/15/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DE GUAIRÁ (Villarrica), Abg. LIZA MARÍA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan que reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JUAN CARLOS MARECOS BERTOLI Y MERCEDES DEL ROCÍO AYALA MEAURIO para que en el término de 30 (treinta) días de la publicación del presente edicto comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. VILLARRICA, 30 de mayo de 2024.70815/18/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Itakyry, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, abogada y notaria Eresmilda Román Paiva, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan interés en reclama derechos contra la comunidad conyugal for-
mada por los señores SILVERIO ROMERO Y MARLEI CELERIA
SEHNEM KLANT, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El JUICIO: “SILVERIO ROMERO Y MARLEI CELERIA SEHNEM KLANT S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”. Expte. 64. Año 2024, a cargo del Actuario Luis Osmar Meza. Itakyry, 28 de mayo de 2024. -70784/18/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 3 de junio de 2024. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la Sociedad conyugal conformada por los esposos EDISON BATISTA, CON C.I. N° 7.040.064, Y FELICIA COHENE DE BATISTA, CON C.I. N° 4.927.575, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Rossana González. -70840/18/06.-
DISOLUCIÓN DE LA FIRMA “ALTEA GRUOP S. A” POR ESCRITURA PUBLICA N° 185 DE FECHA 18/04/2024, PASADA ANTE LA N.P. ANA G. LLANO VIERA, FUE FORMALIZADO LA TRANSCRIPCION DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DONDE CONSTA LA DISOLUCION ANTICIPADA DE LA FIRMA “ALTEA GROUP S.A”. INSCRIPTO: SEC. PERS. JURID. Y ASOC. Y COMERCIO, MATRICULA JURIDICA N° 34.071, SERIE COMERCIAL, BAJO EL N° 02; FOLIO 12, AÑO 2024.70713/05/06.-
DISOLUCIÓN POR CIERRE DE EMPRESA. La firma MAZAL HERMANOS S.A. con Ruc No 80092377-4, constituida por escritura pública N.º 114 del 22/12/2015 comunica al público en general que, conforme a la resolución de la sociedad, ha decidido la disolución de la empresa y cierre definitivo por lo que el Balance General de cierre y clausura ya se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio cito en la calle Cerro Cora casi Pte. Sanchez en el horario de 08:00 a 17:00 por un plazo de 30 días anticipado conforme lo dispone el código civil.70756/05/06.-
EDICTO. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL DISTRITO LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. MG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, comunica que en los autos caratulados: “INTERCONTINENTAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA C/ ALBINO OJEDA GIMENEZ S/ ACCIÓN PREPARAT0RIA DE JUICIO EJECUTIVO” AÑO: 2021; Nº 1342; FOLI0: 36 VLTO., por A.I. Nº 14.447 de fecha 01 de diciembre de 2021, se resolvió: “1- Hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos y, en consecuencia, tener por reconocida la firma atribuida a la parte demandada y por auténtico el documento presentado. 2- Tener por iniciado el presente juicio que promueve INTERCONTINENTAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra ALBINO OJEDA GIMENEZ, con C.I. Nº 1.253.299, por el cobro de la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (GS. 1.375.000), más interese y costas del juicio. 3- DECRETAR embargo ejecutivo contra los bienes suficientes de la parte demandada hasta cubrir la suma reclamada en autos y más la fijada para gastos de justicia. 4- INTIMAR de pago a la parte deudora para que en el acto del requerimiento o dentro del tercer día subsiguiente al mismo de y pague la suma reclamada y más la cantidad de la suma de GUARANÍES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL (GS. 137.000) y para el efecto líbrese el correspondiente mandamiento, y comisiónese a un oficial de justicia para su diligenciamiento, quien dejará en poder de la parte demandada el duplicado firmado de mismo con indicación de la fecha y hora de su diligenciamiento, y conforme al Art. 460 (última parte) del Código Procesal Civil, le hará saber que deberá constituir su domicilio en el juicio de referencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el ART. 48 del C.P.C., debiendo observar lo previsto por los Arts. 451 y 460 del C.P.C. 5- SEÑÁLESE como día de notificación en secretaría, los martes y jueves de cada semana, de conformidad al Art. 131 del C.P.C. 6ANÓTESE, regístrese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. El JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA Nº 4 A CARGO DEL ACTUARIO JUDICIAL PABLO CABRERA .-70314/06/06.-
EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE PARAGUARÍ SEC. N° 2 DE PARAGUARÍ, ABG. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, en los autos caratulado: GERARDO MAR-
CELO ROLON REYES C/ CLARA ROSALBA GIMENEZ MENDOZA S/ DISOLUCIÓN CONYUGAL cita y emplaza por el término de quince veces a la demandada Señora CLARA ROSALBA GIMENEZ MENDOZA, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación comparezca a estar en juicio por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se designará como representante de la misma a la Defensora de Pobres y Ausentes de turno de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- PARAGUARÍ, 22 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario que este Edicto cuenta con el Código QR, por el cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector de Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la firma manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -70456/11/06.-
EDICTO DE NULIDAD DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE MODIFICACIÓ N EQUITATIVA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. DIARIO LA NACIÓN. La Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Hernandarias, Abg. CINTHIA RAMONA GALEANO ESPÍNOLA, cita por el término de quince veces a los herederos del señor Carlos Sosa Silvero a que comparezcan a tomar intervención en los autos caratulados: “REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. AUGUSTO GERNHOFFER NUÑEZ EN LOS AUTOS: CARLOS ANTONIO SOSA SILVERA C/ KALA HUALA S.A. S/ NULIDAD DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA”. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo, Actuario Abg. Rodrigo Manuel García de Zúñiga Centurión. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada N° 1366/201.- HERNANDARIAS, 1 de diciembre de 2023. -70603/13/06.-
NOTIFICACIÓN A LOS TENEDORES DE BONOS EMITIDOS
POR VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. Visión Banco S.A.E.C.A. comunica a los tenedores de bonos que, por Resolución Resolución Nº 32, Acta Nº 23 de fecha 27.05.2024 el Banco Central del Paraguay ha autorizado a las entidades Visión Banco S.A.E.C.A. y Ueno Bank S.A. a proseguir los trámites tendientes a su
fusión definitiva, recordamos a los bonistas que disponen de un plazo de 20 días corridos a partir de la primera publicación del presente edicto, realizada el 28 de mayo del 2024, a los efectos de ejercer su derecho previsto en el art. 63 de ley 5810/17. Las solicitudes podrán ser presentadas, hasta el plazo arriba señalado, en la casa matriz de la entidad situada en Avda. Santa Teresa N° 3.088 casi Concejal Vargas de la Ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay. Visión Banco S.A.E.C.A.-70517/07/06.-
EDICTO DE COMPROMISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN. A los fines dispuestos en los art. 1193 y concordantes del Código Civil Paraguayo y el art. 7º de la Circular SB. SG. Nº 288/96, se realiza la publicación por cinco veces alternadas durante diez días del compromiso de fusión por absorción decidida por Visión Banco S.A.E.C.A. entre: A. UENO BANK S.A., como sociedad absorbente, con R.U.C. N° 800261577, con sede social en la ciudad de Asunción, constituida originalmente como Financiera El Comercio por Escritura Pública de fecha 26 de abril de 1976 pasada ante el Escribano Publico Raul Casavianca, e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nro. 477 en la pag. 76 y sgtes. del Libro seccional respectivo en fecha 9 de julio de 1976 y pasó a denominarse UENO BANK S.A. por Escritura Pública N° 122 de fecha 25 de octubre de 2023, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 2504, Serie “Comercial”, bajo el N° 07, folio 98, el 24 de noviembre de 2023. UENO BANK S.A. quedará como sociedad subsistente. B. VISIÓN BANCO S.A.E.C.A., como sociedad absorbida, con R.U.C N° 80009310-0, con sede social en la ciudad de Asunción, constituida originalmente como Visión S.A. de Finanzas, por Escritura Pública N° 28 de fecha 19 de mayo de 1992, pasada ante la Escribana Pública Miriam Gianni Silvero e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nro. 1132 serie B folio 12006 y sgtes. sección contratos el 18 de septiembre de 1992 y por escritura pública Nro. 48 de fecha 2 de noviembre de 2007 pasada ante la Escribana Pública Nidia Concepción Netto Duarte pasó a denominarse VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. e inscripta en el registro público de comercio bajo el Nro. 1 serie A folio 1 y sgtes. sección contratos el 2 de enero de 2008. La última modificación se formalizó por Escritura Pública Nro. 21 de fecha 12 de mayo de 2021 pasada ante la Escribana Pública Nidia Netto Duarte, e inscripta en el Registro Público de Comercio con Matricula Comercial 247 Serie Comercial bajo el Nro. 06 folio 100-129 el 8 de junio de 2021. VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. se disolverá sin liquidarse. Los términos y condiciones del Compromiso Previo de Fusión fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de marzo de 2024 y se transcriben a
MARTES 4 JUNIO DE 2024
continuación: COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN. Entre UENO BANK S.A., una sociedad organizada bajo las leyes de la República del Paraguay, con domicilio en Avda. Santa Teresa N° 1.827 entre Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado, Edificio Torres del Paseo, Torre 1, quinto piso, de la ciudad de Asunción (en adelante, “UENO”), representada en este acto por el Sr. Juan Manuel Gustale, en su carácter de Presidente, y el Sr. Miguel Vázquez, en su carácter de Vicepresidente 1°, y VISIÓN BANCO S.A.E.C.A., una sociedad organizada bajo las leyes de la República del Paraguay, con domicilio en Avenida Santa Teresa N° 3.088 casi Concejal Vargas, de la ciudad de Asunción (en adelante, “VISIÓN”), representada en este acto por el Sr. Eduardo Gross Brown, en su carácter de Presidente, y el Sr. Julio Rey, en su carácter de Vicepresidente. UENO y VISIÓN podrán ser denominadas conjuntamente como las “Partes” o las “Sociedades”, e individualmente, cada una como una “Parte”. Las Partes convienen en celebrar el presente Compromiso Previo de Fusión por Absorción (en adelante, el “Compromiso Previo de Fusión”) conforme a los siguientes términos y condiciones: 1. OBJETO 1.1. UENO y VISIÓN se comprometen por medio del presente acuerdo a llevar adelante entre sí un proceso de fusión por absorción (la “Fusión”) en los términos del Código Civil Paraguayo (“CCP”) y la normativa del Banco Central del Paraguay, obligándose a realizar todos los actos que resulten necesarios y conducentes a ello. Las asambleas extraordinarias para la aprobación de la Fusión se harán en las fechas que determinen los directorios de las Sociedades, respectivamente, o en otra fecha fijada de común acuerdo entre los directorios de las Sociedades. 1.2. La fecha en que las acciones de UENO sean emitidas, y las acciones ordinarias y preferidas de VISIÓN sean canjeadas, conforme se establezca en el acuerdo definitivo de Fusión (el “Acuerdo Definitivo de Fusión”), marcará la fecha efectiva de la fusión (la “Fecha de Fusión”). 1.3.Las Partes reconocen y aceptan que el Compromiso Previo de Fusión debe ser sometido a aprobación de los accionistas de las Partes. 1.4. Las Partes reconocen y aceptan que la celebración del Acuerdo Definitivo de Fusión estará sujeta a la previa autorización del Directorio del Banco Central del Paraguay para proseguir con los trámites tendientes a la Fusión definitiva. 2. TÉRMINOS DE LA FUSIÓN / BASES DEL COMPROMISO DEFINITIVO DE FUSIÓN. 2.1. La Fusión se concretará mediante la absorción por parte de UENO de la universalidad del patrimonio de VISIÓN. La incorporación, a título universal, al patrimonio de UENO del patrimonio de VISIÓN, que comprenderá, a título enunciativo, todos los bienes, derechos, acciones, obligaciones, deudas, gravámenes, etc. de estas últimas, se producirá al valor resultante de los respectivos balances
especiales de fusión y balance consolidado de fusión. 2.2. Como consecuencia de la Fusión, UENO absorberá a VISIÓN, al valor de canje que se establece en la siguiente cláusula, y consecuentemente UENO simultáneamente aumentará su capital social en la proporción necesaria para emitir y canjear las acciones de UENO que correspondan según las reglas aquí establecidas para cada tipo de acción. 2.3. Las acciones ordinarias y preferidas de VISIÓN serán computadas en el capital social de UENO y canjeadas por acciones de UENO. Para este canje, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 2.3.1. En la Fecha de Fusión (o en la fecha que corresponda según la normativa aplicable), UENO canjeará: a) Una acción ordinaria de voto simple, por valor nominal de PYG 1.000.000 (Guaraníes un millón) de UENO, por cada diez acciones ordinarias de voto simple, por valor nominal de PYG 100.000 (Guaraníes cien mil) de VISIÓN. b) Una acción ordinaria de voto simple, por valor nominal de PYG 1.000.000 (Guaraníes un millón) de UENO, por cada diez acciones preferidas con voto, por valor nominal de PYG 100.000 (Guaraníes cien mil) de VISIÓN. c) Una acción preferida sin derecho a voto, por valor nominal de PYG 1.000.000 (Guaraníes un millón) de UENO (las “Acciones Preferidas de UENO”), por cada diez acciones preferidas sin voto, por valor nominal de PYG 100.000 (Guaraníes cien mil) de VISIÓN. 2.3.2. Las Acciones Preferidas de UENO devengarán un dividendo preferente del 8% (ocho por ciento) anual, no acumulable, y serán rescatables en cualquier momento, a opción de UENO. No tendrán derecho a voto, salvo en los casos legalmente establecidos. 2.4. No se emitirán acciones de UENO a aquellos accionistas de VISIÓN que hayan ejercido su derecho de receso. 2.5. Sin perjuicio de otras disposiciones de este Compromiso Previo de Fusión que pudiesen resultar contrarias, UENO no emitirá fracciones de acciones, ni se emitirán acciones en copropiedad, ni serán emitidos certificados de acciones fraccionales en copropiedad. Cada accionista de VISIÓN que de alguna manera tenga el derecho a recibir una fracción o porción de una acción de UENO (luego de realizar la sumatoria de las fracciones o porciones de acciones que le corresponda) recibirá, en cambio, el número de acciones de UENO que resulte luego de realizar un redondeo hacia arriba hasta el número entero más próximo. 2.6. UENO y VISIÓN continuarán con sus respectivos giros comerciales en estrecha coordinación y con miras a la preservación de su buen funcionamiento hasta su fusión definitiva. A partir del cierre de la Fusión, UENO absorberá a VISIÓN, al valor de canje indicado más arriba, y consecuentemente UENO aumentará su capital social en la proporción necesaria para canjear las acciones de UENO que correspondan según las reglas aquí establecidas. 3. BALANCE ESPECIAL Y BALANCE CONSOLIDADO. 3.1. La Fusión se realizará en
base a los respectivos balances especiales de fusión y balance consolidado de fusión de UENO y VISIÓN, que serán confeccionados a tal efecto por cada Parte respectivamente, y cuyas fechas de cierre serán fijadas por los directorios de las Sociedades, sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos, conforme a lo establecido en el CCP, reflejando ajustadamente la situación económica-financiera de las Sociedades, y que serán sometidos a verificación y aprobación del Banco Central del Paraguay conforme a la normativa aplicable. 4. CAUSALES DE TERMINACIÓN. 4.1. Hasta antes de la firma del Acuerdo Definitivo de Fusión, las Partes podrán rescindir, en forma total el presente Compromiso Previo de Fusión, sin responsabilidad alguna, en cualquiera de los siguientes supuestos: 4.1.1. Por mutuo acuerdo por escrito entre las Partes; 4.1.2. La no obtención de las mayorías requeridas en las asambleas extraordinarias de accionistas de las Partes; 4.1.3. El rechazo del pedido de autorización de la Fusión por parte de cualquiera de las autoridades regulatorias competentes; y, 4.1.4. Oposición u oposiciones de acreedores de las Partes que hagan que la Fusión de las Sociedades no pueda satisfacer los objetivos propuestos por las Partes al convenir el inicio de las negociaciones para la Fusión; y/o 4.1.5. Unilateralmente por UENO, en caso de que el total de accionistas de VISIÓN que haya ejercido el derecho de receso conforme al CCP represente más del 5% (cinco por ciento) del capital social integrado de VISIÓN a la fecha de celebración de la asamblea general extraordinaria de accionistas de VISIÓN que aprueba el Compromiso Previo de Fusión. 4.2. Las Partes se comprometen a comunicar a la otra Parte cualquiera de estas circunstancias dentro del plazo de veinte y cuatro (24) horas de haber tomado conocimiento sobre su existencia. 5. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 5.1. El presente Compromiso Previo de Fusión, y el proceso de Fusión a ser ejecutado en consecuencia, se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay. 5.2. Todo conflicto o controversia que se suscite entre las Partes con relación al presente Compromiso Previo de Fusión o relativo a él, será sometido a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Asunción. VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. -70518/07/06.-
NOTIFICACIÓN A LOS TENEDORES DE BONOS EMITIDOS POR UENO BANK S.A. Ueno
Bank S.A. comunica a los tenedores de bonos que, por Resolución Nº 32, Acta Nº 23 de fecha 27.05.2024, el Banco Central del Paraguay ha autorizado a las entidades Visión Banco S.A.E.C.A. y Ueno Bank S.A. a proseguir los trámites tendientes a su fusión definitiva, recordamos a los bonistas que disponen de un plazo de 20 días corridos a partir de la primera publicación del presente edicto,
realizada el 28 de mayo del 2024, a los efectos de ejercer su derecho previsto en el art. 63 de ley 5810/17. Las solicitudes podrán ser presentadas, hasta el plazo arriba señalado, en la casa matriz de la entidad situada en Avda. Santa Teresa N° 1.827 entre Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado de la Ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, Edificio Torres del Paseo, Torre 1, quinto piso. Ueno Bank S.A.-70679/07/06.-
EDICTO DE COMPROMISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN. A los fines dispuestos en los art. 1193 y concordantes del Código Civil Paraguayo y el art. 7º de la Circular SB. SG. Nº 288/96, se realiza la publicación por cinco veces alternadas durante diez días del compromiso de fusión por absorción decidida por Ueno Bank S.A. entre: A. UENO
BANK S.A., como sociedad absorbente, con R.U.C. N° 80026157-7, con sede social en la ciudad de Asunción, constituida originalmente como Financiera El Comercio por Escritura Pública de fecha 26 de abril de 1976 pasada ante el Escribano Publico Raul Casavianca, e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nro. 477 en la pag. 76 y sgtes. del Libro seccional respectivo en fecha 9 de julio de 1976 y pasó a denominarse UENO BANK S.A. por Escritura Pública N° 122 de fecha 25 de octubre de 2023, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 2504, Serie “Comercial”, bajo el N° 07, folio 98, el 24 de noviembre de 2023. UENO BANK S.A. quedará como sociedad subsistente. B. VISIÓN BANCO
S.A.E.C.A., como sociedad absorbida, con R.U.C N° 80009310-0, con sede social en la ciudad de Asunción, constituida originalmente como Visión S.A. de Finanzas, por Escritura Pública N° 28 de fecha 19 de mayo de 1992, pasada ante la Escribana Pública Miriam Gianni Silvero e inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nro. 1132 serie B folio 12006 y sgtes. sección contratos el 18 de septiembre de 1992 y por escritura pública Nro. 48 de fecha 2 de noviembre de 2007 pasada ante la Escribana Pública Nidia Concepción Netto Duarte pasó a denominarse VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. e inscripta en el registro público de comercio bajo el Nro. 1 serie A folio 1 y sgtes. sección contratos el 2 de enero de 2008. La última modificación se formalizó por Escritura Pública Nro. 21 de fecha 12 de mayo de 2021 pasada ante la Escribana Pública Nidia Netto Duarte, e inscripta en el Registro Público de Comercio con Matricula Comercial 247 Serie Comercial bajo el Nro. 06 folio 100-129 el 8 de junio de 2021. VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. se disolverá sin liquidarse. Los términos y condiciones del Compromiso Previo de Fusión fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06 de marzo de 2024 y se transcriben a continuación: COMPROMISO PREVIO DE
5 MARTES 4 JUNIO DE 2024
FUSIÓN Entre UENO BANK S.A., una sociedad organizada bajo las leyes de la República del Paraguay, con domicilio en Avda. Santa Teresa N° 1.827 entre Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado, Edificio Torres del Paseo, Torre 1, quinto piso, de la ciudad de Asunción (en adelante, “UENO”), representada en este acto por el Sr. Juan Manuel Gustale, en su carácter de Presidente, y el Sr. Miguel Vázquez, en su carácter de Vicepresidente 1°, y VISIÓN BANCO S.A.E.C.A., una sociedad organizada bajo las leyes de la República del Paraguay, con domicilio en Avenida Santa Teresa N° 3.088 casi Concejal Vargas, de la ciudad de Asunción (en adelante, “VISIÓN”), representada en este acto por el Sr. Eduardo Gross Brown, en su carácter de Presidente, y el Sr. Julio Rey, en su carácter de Vicepresidente. UENO y VISIÓN podrán ser denominadas conjuntamente como las “Partes” o las “Sociedades”, e individualmente, cada una como una “Parte”.Las Partes convienen en celebrar el presente Compromiso Previo de Fusión por Absorción (en adelante, el “Compromiso Previo de Fusión”) conforme a los siguientes términos y condiciones: 1. OBJETO 1.1. UENO y VISIÓN se comprometen por medio del presente acuerdo a llevar adelante entre sí un proceso de fusión por absorción (la “Fusión”) en los términos del Código Civil Paraguayo (“CCP”) y la normativa del Banco Central del Paraguay, obligándose a realizar todos los actos que resulten necesarios y conducentes a ello. Las asambleas extraordinarias para la aprobación de la Fusión se harán en las fechas que determinen los directorios de las Sociedades, respectivamente, o en otra fecha fijada de común acuerdo entre los directorios de las Sociedades. 1.2. La fecha en que las acciones de UENO sean emitidas, y las acciones ordinarias y preferidas de VISIÓN sean canjeadas, conforme se establezca en el acuerdo definitivo de Fusión (el “Acuerdo Definitivo de Fusión”), marcará la fecha efectiva de la fusión (la “Fecha de Fusión”). 1.3. Las Partes reconocen y aceptan que el Compromiso Previo de Fusión debe ser sometido a aprobación de los accionistas de las Partes. 1.4. Las Partes reconocen y aceptan que la celebración del Acuerdo Definitivo de Fusión estará sujeta a la previa autorización del Directorio del Banco Central del Paraguay para proseguir con los trámites tendientes a la Fusión definitiva. 2. TÉRMINOS DE LA FUSIÓN / BASES DEL COMPROMISO DEFINITIVO DE FUSIÓN. 2.1. La Fusión se concretará mediante la absorción por parte de UENO de la universalidad del patrimonio de VISIÓN. La incorporación, a título universal, al patrimonio de UENO del patrimonio de VISIÓN, que comprenderá, a título enunciativo, todos los bienes, derechos, acciones, obligaciones, deudas, gravámenes, etc. de estas últimas, se producirá al valor resultante de los respectivos balances especiales de fusión y balance consolidado de fusión. 2.2. Como consecuencia de
la Fusión, UENO absorberá a VISIÓN, al valor de canje que se establece en la siguiente cláusula, y consecuentemente UENO simultáneamente aumentará su capital social en la proporción necesaria para emitir y canjear las acciones de UENO que correspondan según las reglas aquí establecidas para cada tipo de acción. 2.3. Las acciones ordinarias y preferidas de VISIÓN serán computadas en el capital social de UENO y canjeadas por acciones de UENO. Para este canje, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: 2.3.1. En la Fecha de Fusión (o en la fecha que corresponda según la normativa aplicable), UENO canjeará: a) Una acción ordinaria de voto simple, por valor nominal de PYG 1.000.000 (Guaraníes un millón) de UENO, por cada diez acciones ordinarias de voto simple, por valor nominal de PYG 100.000 (Guaraníes cien mil) de VISIÓN. b) Una acción ordinaria de voto simple, por valor nominal de PYG 1.000.000 (Guaraníes un millón) de UENO, por cada diez acciones preferidas con voto, por valor nominal de PYG 100.000 (Guaraníes cien mil) de VISIÓN. c) Una acción preferida sin derecho a voto, por valor nominal de PYG 1.000.000 (Guaraníes un millón) de UENO (las “Acciones Preferidas de UENO”), por cada diez acciones preferidas sin voto, por valor nominal de PYG 100.000 (Guaraníes cien mil) de VISIÓN. 2.3.2. Las Acciones Preferidas de UENO devengarán un dividendo preferente del 8% (ocho por ciento) anual, no acumulable, y serán rescatables en cualquier momento, a opción de UENO. No tendrán derecho a voto, salvo en los casos legalmente establecidos. 2.4. No se emitirán acciones de UENO a aquellos accionistas de VISIÓN que hayan ejercido su derecho de receso. 2.5. Sin perjuicio de otras disposiciones de este Compromiso Previo de Fusión que pudiesen resultar contrarias, UENO no emitirá fracciones de acciones, ni se emitirán acciones en copropiedad, ni serán emitidos certificados de acciones fraccionales en copropiedad. Cada accionista de VISIÓN que de alguna manera tenga el derecho a recibir una fracción o porción de una acción de UENO (luego de realizar la sumatoria de las fracciones o porciones de acciones que le corresponda) recibirá, en cambio, el número de acciones de UENO que resulte luego de realizar un redondeo hacia arriba hasta el número entero más próximo. 2.6. UENO y VISIÓN continuarán con sus respectivos giros comerciales en estrecha coordinación y con miras a la preservación de su buen funcionamiento hasta su fusión definitiva. A partir del cierre de la Fusión, UENO absorberá a VISIÓN, al valor de canje indicado más arriba, y consecuentemente UENO aumentará su capital social en la proporción necesaria para canjear las acciones de UENO que correspondan según las reglas aquí establecidas. 3. BALANCE ESPECIAL Y BALANCE CONSOLIDADO 3.1. La Fusión se realizará en base a los respectivos balances especiales de fusión y balance consolidado
de fusión de UENO y VISIÓN, que serán confeccionados a tal efecto por cada Parte respectivamente, y cuyas fechas de cierre serán fijadas por los directorios de las Sociedades, sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos, conforme a lo establecido en el CCP, reflejando ajustadamente la situación económica -financiera de las Sociedades, y que serán sometidos a verificación y aprobación del Banco Central del Paraguay conforme a la normativa aplicable. 4. CAUSALES DE TERMINACIÓN 4.1. Hasta antes de la firma del Acuerdo Definitivo de Fusión, las Partes podrán rescindir, en forma total el presente Compromiso Previo de Fusión, sin responsabilidad alguna, en cualquiera de los siguientes supuestos: 4.1.1. Por mutuo acuerdo por escrito entre las Partes; 4.1.2. La no obtención de las mayorías requeridas en las asambleas extraordinarias de accionistas de las Partes; 4.1.3. El rechazo del pedido de autorización de la Fusión por parte de cualquiera de las autoridades regulatorias competentes; y, 4.1.4. Oposición u oposiciones de acreedores de las Partes que hagan que la Fusión de las Sociedades no pueda satisfacer los objetivos propuestos por las Partes al convenir el inicio de las negociaciones para la Fusión; y/o 4.1.5. Unilateralmente por UENO, en caso de que el total de accionistas de VISIÓN que haya ejercido el derecho de receso conforme al CCP represente más del 5% (cinco por ciento) del capital social integrado de VISIÓN a la fecha de celebración de la asamblea general extraordinaria de accionistas de VISIÓN que aprueba el Compromiso Previo de Fusión. 4.2. Las Partes se comprometen a comunicar a la otra Parte cualquiera de estas circunstancias dentro del plazo de veinte y cuatro (24) horas de haber tomado conocimiento sobre su existencia. 5. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 5.1. El presente Compromiso Previo de Fusión, y el proceso de Fusión a ser ejecutado en consecuencia, se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la República del Paraguay. 5.2. Todo conflicto o controversia que se suscite entre las Partes con relación al presente Compromiso Previo de Fusión o relativo a él, será sometido a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Asunción. Ueno Bank S.A.-70694/07/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATU-
TOS.Por Esc. Pub. Nº 534 de fecha 20/03/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 20/05/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 1.339, bajo el N° 02, folio 14 y sgts., Serie“SUACE”; se ha resuelto la modificación del Art. N° 4 de los Estatutos Sociales de la firma PUN TERRABIO
S.R.L. que se refiere al capital social fijado en la suma de Gs.2.050.000.000.-04/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. Nº 508 de fecha 18/03/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 07/05/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 34.167, bajo el N° 02, folio 19, Serie “COMERCIAL”; se ha resuelto la modificación del Art. N° 5 de los Estatutos Sociales de la firma PUNTO VENTURES S.A. que se refiere al capital social fijado en la suma de Gs.226.000.000 y a la emisión de (4.420) acciones. -04/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. Nº 812 de fecha 30/04/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 20/05/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 20.598, bajo el N° 02, folio 13 y sgts., Serie “COMERCIAL”; se ha resuelto la modificación del Art. N° 5 de los Estatutos Sociales de la firma RIVERCORP S.A. que se refiere al capital social fijado en la suma de Gs.15.288.500.000. -04/06.-
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA FIRMA AUTOMOVILES VÍA IQUIQUE S.R.L. con RUC N° 80030042-4 Y DOMICILIO EN MCAL LOPEZ N°1454 – FERNANDO DE LA MORA, POR AUMENTO DE CAPITAL FORMALIZADA. POR ESCRITURA PUBLICA N° 113 FOLIO 268 Y SGTES., PROTOCOLO DE LA DIVISION COMERCIAL SECCION “A” DE FECHA 30/04/2024 PASADA POR LA N.P TANIA MABEL PORTILLO ZARATE CON REGISTRO N° 1092. SOCIOS GERENTES FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES Y ALICIA BEATRIZ BOGARIN DE LOPEZ. CAPITAL SUSCRITO E INTEGRADO DE (GS. 23.806.000.000)
INSCRIPTA BAJO LA DIRECCION GRAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS SECCION PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO MATRICULA JURIDICA N° 31402 SERIE COMERCIAL ENTRADA N° 13810300 INSCRIPTO BAJO EL N° 04 FOLIO 21 Y SGTES DE FECHA 17/05/24 Y SALIDA DEL REGISTRO EN FECHA 03/06/2024.-70828/06/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Escritura Nº 53 de fecha 14/03/2024, autorizada por la N.P. Susana Raquel Ramírez Báez, se Modificó el Estatuto Social por Aumento de Capital y Emisión de Acciones de la FIRMA EMEHERE S.A. (EMEHERE S.A.) en el Artículo Quinto. Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Registro de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 25043, Serie Comercial, bajo el N° 02, Folio 15 y Sgtes. de fecha 01/04/2024.-70836/06/06.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)
Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2023-2335572A (43) Asunción, 24 de Noviembre de 2023.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2023-2335572 (22)Fecha de Solicitud: 12/05/2023 12:12:53 (71)Solici-
tante: BAYER CROPSCIENCE LP Domicilio Solicitante: 800 North Lindbergh Boulevard St. Louis Missouri (63167), U.S.A. (72)Inventor: 1. Morgenstern, David 2. Windler Jr., Gary Kenneth Domicilio Inventor: 1. C/o BAYER CROPSCIENCE LP, 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, U.S.A. 2. C/o BAYER CROPSCIENCE LP, 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, U.S.A. (54) Título: COMPLEJOS DE UREA DE INGREDIENTES ACTIVOS (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer-6 (30) Prioridad/es: 63/341649 -13/05/2022 – US (51) Int. Cl 8: A 01N 47/28 (2006.01), A 61K 47/18 (2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que, a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (131/23). La presente invención se refiere al campo técnico de los sistemas de administración para ingredientes activos agroquímicos o ingredientes activos farmacéuticos. La presente invención se refiere principalmente a ciertas composiciones en forma sólida que comprenden como constituyente (a) al menos un ingrediente activo agroquímico o farmacéutico, como constituyente (b) urea y como constituyente (c) al menos un tensioactivo no iónico. La presente invención también se refiere a productos obtenibles u obtenidos mediante los procesos definidos en el contexto de la presente invención. La presente Invención se refiere además a formulaciones que comprenden estas composiciones o productos y mezclas de aplicación obtenibles u obtenidas mediante dilución de estas composiciones o productos con agua o soluciones acuosas de tensioactivos. La presente invención se refiere además a procesos para preparar estas composiciones, productos, formulaciones y mezclas de aplicación, así como a sus usos y métodos de uso de estas composiciones, productos, formulaciones y mezclas de aplicación. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -70675/04/06.-
REMATE JUDICIAL. El día lunes 17 de junio del 2024, a las 14:00 Hs., por orden DEL JUZGADO 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO Sría. 1, de la ciudad de Coronel Oviedo, Jueza Abog. Rosmary González, Secretaría Nº 1 de la Abog. Adela Benítez, con asiento en el tribunal de Coronel Oviedo, sito en las calles Tuyuti y Serafina Dávalos, en el Expte. Nº 408 - año 2018, folio 73, caratulado JUICIO: “COOPERATIVA COOPAFIOL LTDA. C/ ROBERTO ROSA CHAVEZ AYALA Y OTRA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA’’, de conformidad a lo dispuesto en la providencia de fecha 2 de mayo del 2024 obrante en el expediente electrónico de autos, por la que se me designa como rematador, procederé a la venta en pública subasta del inmueble de propiedad del demandado Sr. ROBERTO ROSA CHAVEZ AYALA, con todo lo en el edificado, clavado y plantado, situados en el lugar denominado Col. R.I. 3 Corrales a 1500m
del Juzgado de Paz del distrito de R.I. 3 Corrales, que de acuerdo al título de propiedad tienen las siguientes dimensiones y linderos: MATRICULA N° F18/682 PADRON N° 947, AL NORTE: mide 200.00m. y linda con lote N° 30, AL ESTE: mide 615,30m. y linda con lote N° 30., AL SUR: mide 309.33m. y linda con arroyo Tacary, AL OESTE: En dos líneas. Primera línea con rumbo SurEste mide 410.00m. y linda con derechos de Martínez, Segunda línea con rumbo Sur-Este mide 175.29m. y linda con el resto Fiscal. SUPERFICIE LÍQUIDA: 15Has. 0414m2 0865 cm2. Avaluación Fiscal y BASE DE VENTA Gs. 32.214.437 (Treinta y dos millones doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y siete mil guaraníes). Reconoce una hipoteca y dos Embargos: 1- HIPOTECA: a favor de Cooperativa Coopafiol Ltda. 1EMBARGO EJECUTIVO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Primer Turno de Caaguazú, Solicitado por la Cooperativa Coopafiol Ltda. 2- EMBARGO EJECUTIVO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Primer Turno de Coronel Oviedo, Solicitado por la Cooperativa Coopafiol Ltda. El comprador deberá abonar en el acto y en efectivo: 10 % de seña, gastos de publicaciones, 2 % de comisión del rematador y gasto de secretaría. Más informes con el Martillero Público Benjamín Marecos Cabral, Cel.: (0983) 805245.-, y la Abog. Adela Benítez, Actuaria Judicial.-70637/04/06.-
REMATE JUDICIAL. El día 19 de junio del 2024 a las 14 horas, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, secretaría N° 1 de San Juan Bautista Misiones, a cargo del actuario Julio César Escobar Cardozo, sito en el segundo piso del Poder Judicial de San Juan Bautista Misiones, por orden de S.S. Abog. Críspulo Figueredo Benítez, en los autos caratulados “FELIPE NERIS RAMOS GIMÉNEZ C/ NORBERTO CAÑIZA, JUAN ÁNGEL CALCENA, QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS Y RESPONSABLES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE “LA PILARENSE
S.R.L.” S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS” conforme a lo proveído en fecha 28 de agosto de 2023, procederé a la venta en pública subasta de (2) inmuebles inscriptos según informe emanado por D.G.R.P. a nombre de Norberto Cañiza Vázquez y Juan Ángel Calcena Rodríguez, paraguayos, ambos casados; sobre el inmueble individualizado como 1) FINCA N° 24841 del distrito de San Juan Bautista Misiones, con Cta. Cte. Catastral N° 24.439-07, inscrito a nombre de los demandados, individualizado como Lote N° 07 cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: Su frente al oeste da con la calle séptima y mide 8 metros, su contrafrente al este linda con el Lote N° 03 y mide 7,82 metros. Su costado al Norte linda con el Lote N° 05m y mide 30 metros, y su contracostado al sur linda con Aniceto Caballero y mide 28.37 metros. SUPERFICIE: DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO CON VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS (228,24m2). Avaluación fiscal y base de venta: guaraníes 4.011.723 (cuatro millo-
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nes once mil setecientos veinte y tres). El mencionado inmueble reconoce (6) embargos individualizados como 1. (2) Embargo Ejecutivo a favor de escribano desconocido, no consta secretaria. 2. (2) Embargo Ejecutivo: A favor de Interviniente: Enrique Riera, Caratula: Regulación de honorarios secretaria: Heriberto Lezcano. 3. Embargo Ejecutivo: A favor de Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del 7º turno, regulación de honorarios Rodolfo Rodríguez, sec. Ninfa Patiño. 4. Embargo Ejecutivo: A favor de Ejecución de sentencia en los autos Felipe Neris Ramos Giménez c/ Norberto Cañiza, Juan Ángel Calcena, quienes resulten ser propietarios y responsables de la empresa de transporte “La Pilarense S.R.L.”. FINCA N° 2: 23.904 con Cta. Cte. Catastral N° 14-1575-7 situado en el distrito de la Recoleta-Capital, individualizado como: Lote N°11 de la manzana IV cuyas dimensiones y linderos son: Su frente al Sur sobre la calle 1 mide (12) doce metros, por igual dimensión en su contrafrente al Norte donde linda con el Lote N° 14, su fondo en ambos costados mide (30.33) treinta metros con treinta y tres centímetros, lindando al Este con el Lote N° 10 y al oeste con el Lote N° 12. SUPERFICIE: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360Mts2). Avaluación fiscal y base de venta: 119,001,816 (cien millones diez y nueve mil ochocientos diez y seis). El mencionado inmueble reconoce (6) embargos individualizados. 1.(3) Embargo Ejecutivo a favor de Sindicatura General de Quiebras, Juzgado de 1ª Inst. Civil y Comercial 4º turno, capital. 2. Embargo Ejecutivo a favor de Rodolfo Rodriguez Britos, Juzgado de Primera Ins. Civil y Comercial 7° turno, capital. 3. Embargo Ejecutivo a favor de Pedro Luis Gonzalez Marecos, Juzgado Primera Ins. Laboral 1er. turno. 4. Embargo ejecutivo a favor de Felipe Neris Ramos, Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral 1er. turno. El presente edicto es con notificación a los jueces embargantes, se abonará en el acto y en efectivo los gastos de publicación Acordada N° 516, 521/08, seña del 10% de su compra y la comisión del rematador 2% más IVA sobre su adjudicación, informes y datos sobre la propiedad en la secretaria donde radica el expediente de lunes a viernes de 07:00 hs a 13:00 hs o con el rematador designado Karen Noemi Velázquez Barrios al celular número 0982.122.403, el citado inmueble se encuentra aparentemente ocupado lo cual no consta en autos. Abog. Julio César Cardozo, Actuario Judicial. -70803/08/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del único turno de Villa Elisa, Dra. Martha Benítez, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de FRANCISCO SOLANO VERA ARANDA. Villa Elisa, 20 de mayo de 2024. P/I Abog. Alma Prieto, Actuaria Judicial.-70446/06/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta capital, Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de ERVINO
FLASKAMP CORREA. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaría N° 9 a cargo de Heriberto Lezcano M., Secretario. Asunción, 2 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario que este Edicto cuenta con el Código QR, por el cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector de Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la firma manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.-70481/06/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SABINA ALMIRON LEON. CORONEL OVIEDO, 6 de mayo de 2024. Ante mí: WILSON F. SILVA. Actuario JudicialSecretaría N° 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -70472/06/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de VIRGILIA DEJESUS CASCO. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 8 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70531/07/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y EN LO PENAL DE MCAL. FRANCISCO SOLANO LOPEZ, Dr. Aldo Hernán Barrios. se dirige a usted en los autos caratulados: “FIDELINA PANIAGUA CACERES S/ SUCESIÓN AB - INTESTATO / AÑO: 2024 N° 13 FOLIO: 23”, con el objeto de que se sirva disponer la publicación de los Edictos de citación y emplazamiento, por el término de ley, en virtud de lo establecido en el Art. 741, Inc. “b del C.P.C.”. Mariscal Francisco Solano López, 28 de mayo de 2024. Tomás Lezcano (Actuario).-70529/07/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Dr. Abg. Carlos Alberto Rojas
JUNIO DE 2024 6 JUDICIAL
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Cañete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SANNY YOLANDA GONZALEZ LARREA S/ SUCESION. San Juan Nepomuceno, 7 de mayo 2024. Secretaría N° 1. Abg. Leonida E. Pereira – Actuaria Judicial – Circunscripción Judicial de Caazapá. -70525/07/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz de la ciudad de M. R. Alonso, Dr. Carlos Darío Bogado Cuéllar, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de FIDELINA ROSA ZARATE DE CANDIA S/ SUCESIÓN. M. R. A., 8 de mayo de 2023. Abg. Derlis Torres Benítez, Actuario Judicial. -70510/07/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE RAÚL ARSENIO OVIEDO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, ABG. GUIDO BAEZ ALVAREZ, en los autos caratulados: JUICIO: “MARIA CASIMIRA GODOY DE AYALA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” AÑO 2024, N° 18 FOLIO 58, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la Sucesión de MARIA CASIMIRA GODOY DE AYALA. El Juicio radica en el Juzgado de Paz de Raúl Arsenio Oviedo, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. Secretaría única a cargo del Actuario Manuel Giménez. Raúl Arsenio Oviedo, 18 de abril de 2024.-70503/07/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Caazapá, Abog. SELMA ISABEL BOGADO DE GOIRIZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de MARIANO
VILLALBA BENITEZ. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo. CAAZAPÁ, 17 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de esta orden de publicación que el mismo cuenta con el Código QR, por el cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Motivo que hace innecesaria la autenticación manual del Actuario Judicial conforme las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la C.S.J. -70497/07/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz de la Colonia Tupã Renda, e Interino del Juzgado de Paz de Abai, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Porfirio Guzmán Bernal Ramírez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados a partir de la primera publicación, a todos los que tengan interés en la sucesión de FORTUOSO INCHAUSTI. Secretaría a cargo del Abg. Getulio Acosta Zarza. Abai, 18 de abril de 2024.70495/07/05.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ANIBAL LOPEZ VALENZUELA. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo, Abg. MIRIAN ORTIZActuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 23 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70494/07/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la Sucesión de JORGE SILVIO MULLER FERREIRA. El juicio radica en la Secretaría Nº 2, a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 24 de mayo de 2024.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70451/08/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CAAGUAZÚ, con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de ZUNILDA CARDOZO DE ROLON. CORONEL OVIEDO, 23 de mayo de 2024. Ante mí: ABG. ADELA BENITEZ RAMOS, Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo va en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70562/08/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz en lo Civil y Comercial del Juzgado de Paz de San Antonio, Abg. Lourdes Verónica Ortega Lovera, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de SILVESTRE BENITEZ Y JOAQUINA ACOSTA DE BENITEZ S/ SUCESIÓN. EXP. N° 132 FOLIO 07 AÑO 2024. San Antonio, 12 de abril de 2024. Ramona E. Cáceres, Actuaria Judicial.-70552/08/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de JOSE LEITE ATIENZA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.-PEDRO JUAN CABALLERO, 21 de mayo de 2024.-70613/08/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abog. Laura Centurión Ayala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ISIDRO MORÍNIGO Y ANDRESA SANABRIA DE MORÍNIGO. Coronel Oviedo, 9 de mayo de 2024. Abog. Lizzie Caballero Venialvos, Actuaria Judicial. -70630/09/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Abg. LAURA MERCEDES GONZÁLEZ CRISTALDO, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores en los autos caratulados: PABLO CACERES S/SUCESIÓN Nº 62
AÑO 2024. Ante mí: Abg. Gloria Villalba. CAAGUAZÚ, 29 de mayo de 2024 Actuaria Judicial – Secretaría Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70627/09/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la señora MARIA AIDA OJEDA. Ciudad del Este, 29 de mayo de 2024. Abg. Celeste Arévalos Rolón (Actuaria Judicial, Secretaría N° 01). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.70615/09/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abog. Laura Centurión Ayala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BASILIO DURE BERNAL Y BELGADIÑA GAR-
CETE VDA. DE DURÉ. Coronel Oviedo, 28 de mayo de 2024. Abog. Lizzie Caballero Venialvos, Actuaria Judicial.-70617/09/06.-
SUCESIÓN. LA ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO, SECRETARÍA Nº 3 DE CAACUPÉ, abogada ADRIANA FERNÁNDEZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de AGUSTIN LEON FERREIRA. CAACUPÉ, 30 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70646/09/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE NARANJAL, ABG. AURORA LORENA BERLT KICKBUSCH, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALFREDO FRANCISCO DE SOUZA S/ SUCESIÓN INTESTADA. EXP. N° 104/2024. Actuario Judicial Abg. Gustavo Aguirre Duarte. Naranjal, 30 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/201. -70750/10/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz del Juzgado de General E. Aquino, Abg. Ramón S. Ríos Cristaldo, cita y emplaza a herederos y acreedores de la sucesión de NICOLAS GONZALEZ por el término de sesenta días, para ejercer sus legítimos derechos si las tuviere. FDO. Abg Arnold Rodas Ricardo, Actuario Judicial. Expediente radica en la Secretaría. General E. Aquino, 17 de mayo de 2024.70712/10/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGUEL ANGEL ORTEGA RUIZ. El juicio radica en la secretaría N° 03, a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria
MARTES 4 JUNIO DE 2024
Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 18 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70682/10/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: “CECILIO DUARTE S/ SUCESIÓN INTESTADA. AÑO: 2024. Nº 19”, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la presente sucesión. ANTE MÍ: Abg. Myriam Chaparro. ACTUARIA.- VILLARRICA, 28 de mayo de 2024. -70818/13/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz de Tupã Renda e Interino del Juzgado de Paz de Abai, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Porfirio Guzmán Bernal Ramírez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados a partir de la primera publicación, a todos los que tengan interés en la sucesión de CIRILO VARGAS GONZALEZ Y ERADIA OJEDA DE VARGAS, Secretaría a cargo del Abg. Getulio Acosta Zarza. Abai, 21 de marzo de 2024.70813/13/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. SELMA ISABEL BOGADO DE GOIRIZ, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de AMBROSIO GONZALEZ. CAAZAPÁ, 20 de mayo de 2024. -70811/13/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Juzgado de Paz de San Antonio, Abog. Lourdes Verónica Ortega Lovera, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGDONIO CÁCERES BAREIRO S/ SUCESIÓN EXP. N.º 92 –FOLIO: 05 - AÑO 2024. San Antonio, 12 de abril de 2024. Ramona E. Cáceres V., Secretaria. -70771/13/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de la Sra. CIRIACA
ORTIZ DE RUIZ DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA. PEDRO JUAN CABALLERO, 29 de mayo de 2024. -70845/13/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Ángel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RUTTHP DECHANIRA JORGELINA GARCETE FRANCO. Yuty, 10 de mayo de 2024. Abg. Carolina González - Actuaria Judicial – Circunscripción Judicial Caazapá.-70843/13/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SENEN ADIN TORRES GIMENEZ. Ciudad del Este, 3 de junio de 2024. Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial, Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.70833/13/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Ángel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARÍA GRACIELA MARTÍNEZ DE FIGUEREDO. Abog. Orlando Miranda PereiraActuario Judicial – Circunscripción Judicial Caazapá. Yuty, 30 de mayo de 2024.-70844/13/06.-
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. De conformidad a lo establecido en el Art. 1189, inc. D) del Código Civil, se comunica a quienes pueda interesar la transformación de la firma INDUSTRIAL TUPY S.R.L. en una SOCIEDAD ANONIMA que girará bajo la denominación de INDUSTRIAL TUPY SOCIEDAD ANONIMA. Así como la modificación de sus estatutos sociales para la adecuación a la nueva personería jurídica. Dejándose a disposición de todos los interesados el Balance Especial por el término de treinta días en la sede social de la Empresa, a partir del último día de esta publicación. Se notifica a las personas que tengan algo que reclamar a la Sociedad que se transforma, formular los reclamos correspondientes. Minga Guazú 03 de junio de 2.024.70848/06/06.-
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