SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.549

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AGRUPADOS&JUDICIAL. 1

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. Por Esc. Pub. No. 04 de fecha 06/04/2024, pasada por ante la Esc. Pub. V. Elizabeth Llanes de Montaner, se constituyó la ASOCIACIÓN DE POLITÓLOGOS DEL PARAGUAY. Domicilio Provisional: Edif. Nadua, Piso 13, № 132, sito en Avenida Pioneros del Este, Ciudad del Este. Duración: Tiempo Indeterminado. Objeto: Convertir en un referente en la promoción de la Ciencia Política, aportando al diseño de políticas, fortaleciendo relaciones internacionales, difundiendo conocimiento y estimulando la participación activa de sus miembros para avanzar en sus objetivos institucionales y el progreso de la disciplina. Directores: Presidente: Mohamad Fares Sobh; Vice-Presidente: Dora Maldonado; Secretaria General: Arantxa Carvallar, tesorero: Lucas Isaurralde; Síndicos Titulares: Julia Zarza, Gill Antonio Montiel. Inscripta en la D.G.R.P.

Sec. Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica № 14620, Serie CIVIL, Bajo el Nº 01, Fl. 01., el 22/04/2024.-70823/06/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por escritura pública Nº 38 de fecha 20/07/2018, autorizada por la N.P. Mirian Graciela Cano de Leguizamón., se constituyó la firma “A.A.C.” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Domicilio: CALLE PETTIROSSI E/ ESTRELLA Y PALMA Ciudad de TOBATI República del Paraguay. Duración: 99 años. Objeto:  dedicarse por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros dentro y fuera del país a la elaboración, fabricación, venta y transporte de todo tipo de materiales de construcción y sus derivados. Capital suscripto e integrado: Gs. 50.000.000:  Socio – Gerente: Cesar Antonio Cáceres Ramírez; Socio Gerente: Adolfo Julián Conteiro Portillo; Socio – Gerente Aníbal Orrego Alcaraz. Inscripción: a) Secciones Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el Nº 1 y al folio Nº 1,serie: Comercial en fecha 16/11/2018 y b) Registro Público de Comercio, Registro de Contratos, bajo el Nº 1 serie Comercial folio 01, en fecha 03/12/2018. -70842/06/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD VED S.A. Por Esc. Nº 09 del 15/09/2023, ante el N.P. Carlos Alberto Insfrán Ojeda se constituyó la firma “VED” SOCIEDAD ANÓNIMA Dom.: Asunción. Cap. Gs. 100.000.000. Se emiten 100 acciones por un valor de Gs. 1.000.000 c/u. Dur. 99 años. Objeto: COMERCIALES, IMPORTADORA Y EXPORTADORA, INDUSTRIALES, CONSTRUCTORAS, ENTRE OTROS.- Socios: DAVID REGIS SEBASTIAN CARRILHO GONZALEZ. EDGAR RUBEN ARMOA

VERA. VICTOR ANDRES CASTELLANO DE LOS SANTOS, Insc Pers. Jur. Y Comercio.: Matrícula Nº 43557, Serie: Comercial, Nº 1, folio 1, el 17/04/2024.-70851/06/06 .-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Nº 07, del 26/02/2024, autorizada por N.P. Ana María Niella, fue CONSTITUIDA “GMCG LIMITED SUCURSAL PARAGUAY. Duración: 99 años , Domicilio: Jose Berges Nro. 988 esquina Perú , Objeto: Asesoramiento en relación a embarcaciones . Capital Suscripto e Integrado: Gs. 7.280.000, Accionistas: Elpida Agapiou, Representante Legal : Juan Pablo Palacios . Inscripciones: DGRP, Pers. Jurídicas y Comercio Nro. 1 Folio 1 Mat. Jurídica Nº 43417 Serie COMERCIAL, y Matricula del Comerciante Nº 7794 , folio 7794 en fecha 04/04/2024.-70989/08/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE CORONEL OVIEDO, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, ABG. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE., ha dispuesto ordénase la publicación de la constitución de la empresa “AGRO ST. E.I.R.L.”, por CINCO veces en 15 días, que copiado textualmente dice: “Téngase por presentado al recurrente, reconócese su personería en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Ordénase el desglose y devolución de los documentos originales presentado previa autenticación y agregación de sus fotocopias por la Actuaria. Téngase por presentado el capital mencionado Ordénese la publicación de constitución de la empresa en el diario LA NACIÓN por el plazo de Ley”. CORONEL OVIEDO, 10 de mayo de 2024.- Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en con secuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-71043/10/06.-

CESIÓN DE CUOTA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Nº 192 civil “A”, de fecha 23/10/2023, ante la N.P. Sara María Antonia Díaz Verón, queda modificado parcialmente los Estatutos Sociales de la firma STOLLER PARAGUAY S.R.L., la cláusula Cuarta, la que de ahora en más quedará redactada de la siguiente forma: "Cuarta: El capital social se

fija en la suma de Gs.550.000.000 (Guaraníes Quinientos Cincuenta Millones) divididas en 5500 (Cinco Mil Quinientas) Cuotas de Gs.100.000 (Guaraníes Cien Mil), totalmente suscripta de la siguiente forma: 1) Stoller Do Brasil Ltda., representada por el señor Raúl José Prono Zelaya, suscribe 5499 (Cinco Mil Cuatrocientas Noventa y Nueve) cuotas de Gs.100.000 (Guaraníes cien mil) cada una, que hacen un total de gs.549.900.000 (Guaraníes quinientos cuarenta y nueve millones novecientos mil); y 2) Arbore Industria e Comercio de fertilizantes ltda., representada por el señor Osvaldo Iván Gómez Aguirre, suscribe 1 (Una) cuota de Gs.100.000 (Guaraníes Cien Mil), que hace un total de Gs.100.000 (Guaraníes Cien Mil). Gerente General: Raúl José Prono Zelaya. Inscripto en la D.G.R.P., en la Sec. Personas Jurídicas y comercio, Matrícula Jurídica Nº42.647, Serie Comercial, bajo el Nº01, folio 01 y sgtes, de fecha 03/11/2023.70806/06/06.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura N°.11 de fecha 07/06/2023, pasada ante el Esc. Pub. Delia Angélica Ortellado E., fue constituida la Sociedad denominada LU & LE MODAS S.A. Domicilio: Ciudad del Este, Departamento del Alto Paraná, República del Paraguay. Duración: 99 años. Objeto: Actos de comprar, confeccionar, consignar, cortar, distribuir, exportar, importar, representar, vender toda clase de prendas y artículos de vestir. Director Presidente: Sr. Luciano Ollirio PEIXER Capital Social: Gs. 1.000.000.000, Integrado el 15% del Capital Social. Inscripto en el Reg. P. Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 41547, serie Comercial, bajo el N°. 1, Folio 1, de fecha 26/06/2023.70948/08/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La Jueza de Primera Instancia en Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abogada CELSA ESTELA ANGUINEZ DE GALIANO, ha dispuesto la publicación de edictos en los autos caratulados: “LINO PATRICIO DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”. Expte. N° 184. Año 2012, Folio 70, en ese sentido, se ha dictado el A. I. N° 232, de fecha 02 de agosto del año 2023, el cual en su parte dispositiva resuelve: 1. TENER POR DESISTIDO al Sr. LINO PATRICIO DIAZ ALARCÓN, con C.I. N° 1.824.166, del juicio de convocatoria de acreedores.- 2. DECLARAR LA QUIEBRA del Sr. LINO PATRICIO DIAZ ALARCÓN, con C.I. N° 1.824.166, conforme al exordio de la presente resolución. 3. DETERMINAR que el fallido es comer-

ciante.- 4. DECRETAR la inhibición general de gravar y vender del fallido, Sr. LINO PATRICIO DIAZ ALARCÓN, con C.I. N° 1.824.166, para la administración y disposición de sus bienes y al efecto ofíciese a los Registros Públicos.- 5. CONFIRMAR como Síndico al Abg. Marcial Otilio Paredes Basualdo. 6. ORDENAR el desapoderamiento de todos los bienes del fallido, cuya administración y ejercicio pasa a cargo del Señor Agente Síndico nombrado, con las excepciones dispuestas por el Art. 76 de la Ley de Quiebras.- 7. ORDENAR la publicación de los edictos, haciendo saber esta quiebra, por el plazo de cinco (5) días, en el diario “ULTIMA HORA” y “LA NACION” de la ciudad Capital, por el término de ley.- 8. DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Registro General de Quiebras y al efecto ofíciese.- 9. NOTIFICAR por cédula en soporte papel al fallido en su domicilio real y, en formato electrónico a las demás partes, la que estará dispuesta en la bandeja de notificaciones en el Portal de Gestión de las mismas.10. ANOTAR, registrar, notificar por cedula en formato papel y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- El juicio radica en la secretaria N° 3, a cargo del actuario judicial Esteban Bernardo Benítez Maldonado .-70720/07/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Sede en María Auxiliadora, Abog. R. Evelin Cabrera Paredes, hace saber a todos los interesados que en el juicio caratulado “NEL-

SON BALDOVINO SOTTO ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE. Nº 21 AÑO: 2024” se ha dictado el A.I. N° 258 de fecha 03 de mayo de 2024, que copiado en su parte resolutiva dice:“ 1.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. NELSON BALDOVINO SOTTO ORTIZ por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. 3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de treinta (30) días presenten en la secretaría de este Juzgado los títulos justificativos de sus créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACION de la capital por el término de cinco (5) días. 5.ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, a excepción de los que tuvieron por objeto cobro de créditos con garantía real, o de los que correspondan a los trabajadores como consecuencia de contratos de trabajo, para cuyo efecto se librará los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- DAR intervención a la Sindicatura General de Quiebras a fin de que designe un síndico en estos autos. Para la notificación, líbrese telegrama colacionado; sin perjuicio de los otros medios establecidos en la ley.  7.COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 8.- DAR inter-

vención al Ministerio Público.  9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. 10.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadística del Poder Judicial”.- Firmado: Abog. R. Evelin Cabrera Paredes (JUEZA).- El juicio radica en la Secretaría Nº 2 a mi cargo. MARIA AUXILIADORA, 28 de Mayo de 2024. -70927/09/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “CESAR RICARDO RAMIREZ OSORIO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 101, FOLIO 80 VLTO, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 142 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez.- CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.-71003/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁN-

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JUEVES 6 JUNIO DE 2024
70986/07/06.-

CHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “CESAR MELANIO

BENITEZ INSFRAN S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, EXPTE Nº 103, AÑO: 2024, ha dictado el A.I. Nº 135 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por 5 (cinco) días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de junio de 2024.-71005/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “CARMEN NIDIA MARIA GONZALEZ MACHUCA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 115, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 143 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.-71006/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “DENI MABEL GIMENEZ VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 106, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 147 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.-71009/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “DEYNE VIVIANA

ASIMO SENA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 107, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 140 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la

Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de junio de 2024.-71007/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: JUICIO: “ELIAS ESMIR NUÑEZ OCAMPOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N°108, FOLIO 81, AÑO 2.024 ha dictado el A.I. Nº137 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. -CAPITAN BADO, 5 de junio de 2024.-71010/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “LIZ MARLENE ZARATE CARRILLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 110, FOLIO 81, AÑO

2.024, ha dictado el A.I. Nº 141 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de junio de 2024.-71013/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “MIGDONIO MARTINEZ CARDOZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 116, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 144 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.-71014/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNS-

CRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “MILCIADES CRISTALDO ARCE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 109, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. N.º 148 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. N.º 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de junio de 2024.-71016/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “MIRNA ADELAIDA ALONSO FIGUEREDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 114, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 138 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.-71017/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “NESTOR FABIAN PORTILLO CAÑIZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 112, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 146 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.-71018/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “SANDRA NOHEMI ALONSO SANCHEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 102, FOLIO 80 VLTO, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 139 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION

de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.-71025/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABOG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO, en los autos caratulados: “TEODORO CABALLERO ORTIGOZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, EXPTE. N° 111, AÑO: 2.024, ha dictado el A.I. N°145 de fecha 05 de junio de 2.024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISIÓN de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. N°01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.-71020/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “YENNY GABRIELA INSFRAN DE ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 113, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 136 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez.- CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.-71022/10/06.CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “AIDA IGNACIA BENITEZ ESCOBAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 261 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “AIDA IGNACIA BENITEZ ESCOBAR II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo

saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71038/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “AUDA ESTHER ACOSTA VAZQUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 268 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “AUDA ESTHER ACOSTA VAZQUEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secreta-

ria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71039/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “DERLIS OMAR SOTTO SANCHEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 281 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “DERLIS OMAR SOTTO SANCHEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71042/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ERNESTO GAMARRA PARRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 285 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ERNESTO GAMARRA PARRA II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, JUEVES 6

JUNIO DE 2024 2 JUDICIAL .

Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71044/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “HERNAN FERNANDEZ MENDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 284 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “HERNAN FERNANDEZ MENDEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a

los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71054/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JAVIER BENITEZ ANTUNEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 283 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JAVIER BENITEZ ANTUNEZ II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71056/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciu-

dad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUANA ANTONIA OJEDA QUINTANA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 266 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JUANA ANTONIA OJEDA QUINTANA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71058/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARGHIA KAREN CANER DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 276 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARGHIA KAREN CANER DUARTE II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de

la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71059/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MYRIAN GRACIELA CANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 273 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MYRIAN GRACIELA CANO II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador,

JUEVES 6 JUNIO DE 2024

como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71060/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “OSCAR LUIS BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 274 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “OSCAR LUIS BENITEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de

ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71061/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciu-

3
70808/06/06.- 70984/

4 JUDICIAL .

dad de YUTY. En el expediente caratulado: “RITA CONCEPCION

SORIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 267 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “RITA CONCEPCION SORIA II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71063/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SARA ESTER RIVAS DE SOTTO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 280 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “SARA ESTER RIVAS DE SOTTO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convoca-

toria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71064/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EDGAR ALFREDO BARRETO FLORENTIN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 272 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EDGAR ALFREDO BARRETO FLORENTIN II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento

de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71050/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ELIGIO RAMON FRETES RIVAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 271 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ELIGIO RAMON FRETES RIVAS II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71048/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EMELIO ALEXIS SANABRIA YBARROLA S/

CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 282 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EMELIO ALEXIS SANABRIA YBARROLA II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico,

Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71049/10/03.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EMILIO DAVID GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 265 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EMILIO DAVID GONZALEZ II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a

los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71046/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EMILIO LORENZO VILLAMAYOR RICHARD S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 286 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EMILIO LORENZO VILLAMAYOR RICHARD II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia..- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71047/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ENRIQUE DELGAD CANTERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 264 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ENRIQUE DELGAD CANTERO II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71045/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES.EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ARNALDO ALDERETE GARCIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 279de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ARNALDO ALDERETE GARCIA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo

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saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71040/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CARLOS ANTONIO ALDERETE GARCIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 278de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “CARLOS ANTONIO ALDERETE GARCIA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secreta-

ria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71041/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GABRIEL FRUTOS VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 270de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “GABRIEL FRUTOS VILLALBA II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71053/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EMILIO RAMON GOMEZ MACIEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 263de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I.

ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EMILIO RAMON GOMEZ MACIEL II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al

Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71052/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “HECTOR ROJAS BARRIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 269de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “HECTOR ROJAS BARRIOS II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo,

para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71055/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JORGE FABIAN ROJAS MELGAREJO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 275de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JORGE FABIAN ROJAS MELGAREJO II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71057/10/06.-

JUEVES 6 JUNIO DE 2024

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “PEDRO RAMON GONZALEZ COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 262de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “PEDRO RAMON GONZALEZ COLMAN II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71062/10/06.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GILDA PAEZ DE PENAYO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 277de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “GILDA PAEZ DE PENAYO II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el pri-

vilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71065/10/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ASUNCION ALFONSO GARCIA Y FIDELINA SANCHEZ LEZCANO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 20 de febrero de 2024. Abg. Fredy A. Colman, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70283/06/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno e interino del Primer Turno de Cordillera, Dr. JUSTO CRISTINO RAMOS ARRUA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos THIAGO SAMIR PEDROZO CACERES Y ROCIO MAGALI NOGUERA CABAÑAS, para que en el perentorio término

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de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. CAACUPÉ, 21 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1.335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -70269/01/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno e Interino del Tercer Turno de Ciudad del Este de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Gabriela Noemí Ramírez, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos Sres. NELSA FERNÁNDEZ SILVA Y LUIS ALBERTO RAMIREZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 06 a cargo del Actuario Judicial Abog. Marcelo Iván Benítez Colmán. Ciudad del Este, 8 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por secretaría del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -70264/06/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, Abg. Juan Vicente Pereira Vera cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos SINFORIANA RAMÍREZ Y MIGUEL ANGEL FLORENTIN, para que en el término de 30 días, contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 21 de Mayo de 2024. Abg. Leticia Rotela C., Actuaria Judicial de la Secretaría Nº 8. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es

válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación.

-70370/07/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIGUELA ARGÜELLO VARGAS Y ERMELANDO ESPINOLA AREVALOS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 29 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Excma. CSJ.-70383/07/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN SAN PEDRO DEL PARANÁ, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO ALGARÍN, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SILVIO ANTONIO ACUÑA CABRERA Y MIRIAN BEATRIZ

DELVALLE RODRIGUEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría (única) a mi cargo Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANA, 24 de mayo de 2024. Firmado digitalmente por ANÍBAL AMARILLA NAVARRO (ACTUARIO). -70428/08/06.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL JUZGADO DE IGUAL CLASE DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por

el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ GUADALUPE GIMENEZ SANCHEZ Y FABIO RUBEN VARGAS VILLALBA, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Para conocer la validez del documento, verifique aquí. artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaria N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENÍTEZ NOGUERA.- PEDRO JUAN CABALLERO, 20 de mayo de 2024.70460/11/06.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL JUZGADO DE IGUAL CLASE DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SADI ESTELA LOPEZ SANABRIA Y RICHARD GUSTAVO DIAZ DESVARS, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación. del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaría N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENÍTEZ NOGUERA.- PEDRO JUAN CABALLERO, 20 de mayo de 2024. -70459/11/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “FRANCISCO GALEANO JIMENEZ C/ SERGIA VILLALBA SEGOVIA S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD GANANCIAL” Expte. Nº 322. Folio 147 VLTO. Año 2023, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.- SANTA ROSA DEL AGUARAY, 3 de mayo de 2024.70452/12/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL 29 TURNO DE LA CIUDAD DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA VI CIR-

CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “THEOPHILUS GUSTAAF MAGDALENA PATYN MENUE C/ MAGDALENA CABALLERO VILLALBA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”. Exp. N° 29, año 2024. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo en vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 25 de abril de 2024.70490/12/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. JORGE GERARDO FRANCO FATECHA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SHYRLEY CAROLINA SANTACRUZ PERALTA Y JUAN CAÑETE CONTRERA. para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. (CORONEL OVIEDO, 28 de mayo de 2024). Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial - Sec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -70572/13/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GILBERTO RAMON MARTINEZ Y PAOLA BAEZ PINO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 6 de agosto de 2021. Abg. Leticia Rótela Cáceres, Actuaria Judicial interina. Se hace saber al destinatario de este

edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70566/13/05.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO e INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIRTHA JAZMIN CAÑETE CABAÑAS Y GUIDO DANIEL MARECOS CROSE, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaría N.º 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENITEZ NOGUERA. Pedro Juan Caballero, 16 de abril de 2024. -70612/13/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interé, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos KAREN PATRICIA CHAPARRO Y ALCIDES JAVIER CARTAMAN DIAZ, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO, 22 de mayo de 2024. -70633/14/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 5 de diciembre de 2023. EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: OLGA TERESA ACOSTA Y LUCIANO FRUTOS. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil

Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial.-70616/14/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELVA ESTELA RAMOS DE GONZALEZ Y ANIBAL GONZALEZ, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAAGUAZÚ, 2 de noviembre de 2023. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70644/14/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 23 de mayo de 2024. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: VALENTINA RAMIREZ VELAZQUEZ Y BERNARDINO AQUINO SANDOVAL, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial ABG. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE.-70641/14/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ PENAL DE LA ADOLESCENCIA E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos MARI LUZ SANABRIA DE DIAZ Y CRISPULO DIAZ PAREDEZ para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio

JUEVES 6 JUNIO DE 2024 6 JUDICIAL .

radica en la Secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Nancy Mabel Morel Ayala. Curuguaty, 15 de junio de 2023.-70663/14/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL YLABORAL, DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA

MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: NILDA RAMONA ARMOA

OTAZU Y VICTOR LEON OCAMPOS, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 31 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Abg. Luisa Haudenschild, Actuaria Judicial. -70746/15/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EMILIO DIAZ GONZALEZ Y LETICIA

MABEL MEZA ROLON, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 17 de mayo de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70711/15/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DE GUAIRÁ (Villarrica), Abg. LIZA MARÍA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan que reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JUAN CARLOS MARECOS BERTOLI

Y MERCEDES DEL ROCÍO

AYALA MEAURIO para que en el término de 30 (treinta) días de la publicación del presente edicto comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. VILLARRICA, 30 de mayo de 2024.-70815/18/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Itakyry, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, abogada y notaria Eresmilda Román Paiva, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan interés en reclama derechos contra la comunidad conyugal formada por los señores SILVERIO ROMERO Y MARLEI CELERIA SEHNEM KLANT, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El JUICIO: “SILVERIO ROMERO Y MARLEI CELERIA SEHNEM KLANT S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”. Expte. 64. Año 2024, a cargo del Actuario Luis Osmar Meza. Itakyry, 28 de mayo de 2024. -70784/18/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

CURUGUATY, 3 de junio de 2024. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la Sociedad conyugal conformada por los esposos EDISON BATISTA, CON C.I. N° 7.040.064, Y FELICIA COHENE DE BATISTA, CON C.I. N° 4.927.575, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Rossana González. -70840/18/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “MARIA RAMONA GALEANO RANONI Y SILVIO CABAÑAS MARTINEZ”, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secre-

taría N° 2 a mi cargo. Abg. CRISTELL A. PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. CORONEL OVIEDO, 6 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019.70892/19/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de ley a los que tengan interés legitimo en reclamar derechos contra la Sociedad conyugal conformada por los señores HERMELINDA VALDOVINOS, CON C.I N° 3.694.396, Y DIEGO ABRAHAN LOPEZ GAONA, CON C.I. N° 3.949.249, para que en el perentorio termino de treinta dias, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. ROSSANA ELIZABETH GONZALEZ BOGADO.- CURUGUATY, 23 de mayo de 2024. -70884/19/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LICHI DAHIANA ZEBALLOS ALTAMIRANO Y SANTIAGO WEINERT KOBS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto,comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 22 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70893/19/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a

los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIRTA BENITEZ BENITEZ Y GUSTAVO ANTONIO SAAVEDRA para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 4 de junio de 2024, Abg. Sara Denisse Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.

-70909/19/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abg. Mateo David Amarilla Noceda, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIO CESAR VÁZQUEZ SILVERO Y MARTA ELIZABETH GUANES LEZCANO, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a mi cargo. Fdo. Abog. Juan Carlos Aquino G..- CONCEPCIÓN, 29 de mayo de 2024.-70905/19/06.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS Nº 1 E INTERINA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETE, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. ALCIRA DE SOUZA LIMA COLMAN, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “GESSICA DANIELA ORTELAM TOILLIER C/ JAIME VEDOVATTO BIESECH S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expediente. Nº 22/2024.”, que radica en la Secretaría Nº 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR,

JUEVES 6 JUNIO DE 2024

siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 3 de abril de 2024. -70911/19/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos MARÍA NOELIA LÓPEZ PALACIOS C/ NELSON RIVEROS AVALOS para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo, Secretaría N° 1. San Juan Nepomuceno, 19 de febrero de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial.-71028/20/06.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG, NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por OSCAR MILCIADES GONZALEZ MACHADO C/ LUZ VICTORIA CRISTALDO DE GONZALEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Luis Recalde Denis. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 24 de mayo de 2024.-Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, Innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.71008/20/06.-

EDICTO. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL DISTRITO LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. MG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, comunica que en los autos caratulados: “INTERCONTINENTAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA C/ ALBINO OJEDA GIMENEZ S/ ACCIÓN PREPARAT0RIA DE JUICIO EJECUTIVO” AÑO: 2021; Nº 1342; FOLI0: 36 VLTO., por A.I. Nº 14.447 de fecha 01 de diciembre de 2021, se resolvió: “1- Hacer efectivo el

apercibimiento decretado en autos y, en consecuencia, tener por reconocida la firma atribuida a la parte demandada y por auténtico el documento presentado. 2- Tener por iniciado el presente juicio que promueve INTERCONTINENTAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra ALBINO OJEDA GIMENEZ, con C.I. Nº 1.253.299, por el cobro de la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (GS. 1.375.000), más interese y costas del juicio. 3DECRETAR embargo ejecutivo contra los bienes suficientes de la parte demandada hasta cubrir la suma reclamada en autos y más la fijada para gastos de justicia. 4- INTIMAR de pago a la parte deudora para que en el acto del requerimiento o dentro del tercer día subsiguiente al mismo de y pague la suma reclamada y más la cantidad de la suma de GUARANÍES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL (GS. 137.000) y para el efecto líbrese el correspondiente mandamiento, y comisiónese a un oficial de justicia para su diligenciamiento, quien dejará en poder de la parte demandada el duplicado firmado de mismo con indicación de la fecha y hora de su diligenciamiento, y conforme al Art. 460 (última parte) del Código Procesal Civil, le hará saber que deberá constituir su domicilio en el juicio de referencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el ART. 48 del C.P.C., debiendo observar lo previsto por los Arts. 451 y 460 del C.P.C. 5SEÑÁLESE como día de notificación en secretaría, los martes y jueves de cada semana, de conformidad al Art. 131 del C.P.C. 6- ANÓTESE, regístrese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. El JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA Nº 4 A CARGO DEL ACTUARIO JUDICIAL PABLO CABRERA .-70314/06/06.-

EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE PARAGUARÍ SEC. N° 2 DE PARAGUARÍ, ABG. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, en los autos caratulado: GERARDO MARCELO ROLON REYES C/ CLARA ROSALBA GIMENEZ MENDOZA S/ DISOLUCIÓN CONYUGAL cita y emplaza por el término de quince veces a la demandada Señora CLARA ROSALBA GIMENEZ MENDOZA, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación comparezca a estar en juicio por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se designará como representante de la misma a la Defensora de Pobres y Ausentes de turno de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- PARAGUARÍ, 22 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario que este Edicto cuenta con el Código QR, por el cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector de Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la firma manual

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de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -70456/11/06.-

EDICTO DE NULIDAD DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE MODIFICACIÓ N EQUITATIVA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. DIARIO LA NACIÓN. La Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Hernandarias, Abg. CINTHIA RAMONA GALEANO ESPÍNOLA, cita por el término de quince veces a los herederos del señor Carlos Sosa Silvero a que comparezcan a tomar intervención en los autos caratulados: “REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. AUGUSTO GERNHOFFER NUÑEZ EN LOS AUTOS: CARLOS ANTONIO SOSA SILVERA C/ KALA HUALA S.A. S/ NULIDAD DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA”. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo, Actuario Abg. Rodrigo Manuel García de Zúñiga Centurión. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada N° 1366/201.- HERNANDARIAS, 1 de diciembre de 2023. -70603/13/06.-

EDICTO. La Dirección General de Juzgado de Faltas de la DINATRAN, cita y emplaza por el término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación, de conformidad a lo establecido en la Res. CD N° 228/2021, a los propietarios o tenedores de unidades de transporte en infracción, las que se detallan de la siguiente manera: OBH 110 –OAX 725 – BFT 728 – WBNJ 963 –ANE 869 – AAFA 158 – AABY 800 – HAT 112 – AAIZ 479 – AACA 534 – BOZ 348 – AABG 649 – BPY 043 – NAE 932 – ABH 255 – APF 367 –HEV 771 – XAD 870 – AHR 236 –AKN 190 – BVY 218 – XAJ 977 – AXD 542 – HEN 236 –AFD 110 – YAK 384 – BGB 141 – AEV 019 – AHR 211 –BXD 977 – ARL 282 – BJG 356 – APF 367 – HAK 861 – BGE 290 – CAK 772, a que se presenten ante dicha dependencia sito en km. 14 ½ Ruta 2 “Mcal. Estigarribia”, 2do. piso, de la ciudad de San Lorenzo, a fin de ejercer su defensa técnica dentro del marco del procedimiento previo a la aplicación de sanciones establecidas en la Ley N° 1590/2000 y sus reglamentaciones. -70900/07/06.-

EDICTO. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara en el expediente caratulado: "MASAKI ONO C/ LUCIO ARIAS HERMOSA S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA"

citando y emplazando a MASAKI ONO para que en término de quince dias se presente a tomar intervención en el citado juicio, por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se designará como representante al Defensor de Ausentes. El expediente se tramita ante la Secretaría No. 9 a cargo del Actuario Judicial Heriberto R. Lezcano M. Asunción, 3 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este oficio que él mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -70862/19/06.-

EDICTO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Victoriana Cáceres Duarte, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada, DORA ROSA VARGAS VDA. DE COSCIA, ANIBAL MARIO COSCIA VARGAS, STELA MARIS COSCIA VARGAS Y CARMEN DORA COSCIA VARGAS, por quince veces, que se publicarán en los diarios “ABC Color” y “La Nación” de la capital, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se continuará los trámites en rebeldía y se tendrá por constituido su domicilio en los estrados de la secretaría del Juzgado en atención a lo dispuesto en el Art. 48 del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, secretario Abg. Marcelo L. Benítez Colman. Ciudad del Este, 17 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -70959/20/06.-

EDICTO DE DESALOJO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, S.S. la Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, mediante providencia del 28 de mayo de 2024, dictada en los autos caratulados “ROSSANA ELIZABETH URUNAGA ORTIZ C/ SERGIO ANDREA OTAZUA S/ DESALOJO”, ha ordenado la anotación preventiva como litigioso del inmueble individualizado con la Matrícula N° K04/3156 del Distrito de Ciudad del Este, propiedad de la Señora ROSSANA ELIZABETH URUNAGA ORTIZ. El juicio radica en la Secretaría Nº 05 a mi cargo Abog. Juan Manuel Amarilla Panza

(Actuaria). Ciudad del Este, 4 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este oficio que él mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por secretaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -70937/08/06.ASOCIACIÓN DE DECANOS DE LAS FACULTADES DE DERECHO DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PARAGUAY (ADEFADEUP) TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE RESOLUCIÓN N° 03/2024 Asunción, 05 de junio de 2024. POR TANTO, en uso de sus atribuciones el Tribunal Electoral Independiente de la Asociación de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas del Paraguay, de conformidad con los Artículos 2, 3 y 5 del Reglamento Electoral. RESUELVE: 1. CONFIRMAR la convocatoria efectuada por el Consejo Ejecutivo de la ASOCIACIÓN DE DECANOS DE LAS FACULTADES DE DERECHO DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PARAGUAY (ADEFADEUP), para la ELECCIÓN de 1 (un) Representante Titular y 1 (un) Representante Suplente de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas de la República del Paraguay ante el Consejo de la Magistratura, para el período 2024-2027, para el día viernes 05 de julio de 2024, a llevarse a cabo a partir de las 14:00 horas hasta las 20:00 horas, en cada sede central de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas del Paraguay; y en consecuencia dispóngase la publicación de la presente convocatoria y cronograma electoral por el plazo de 3 (tres) días consecutivos en 2 (dos) diarios de circulación nacional. 2. ESTABLECER el siguiente cronograma electoral: PADRÓN ELECTORAL. 1) Publicación de Edicto: desde el 06 de junio al 08 de junio, 3 días; 2) Inscripción de apoderados generales y movimientos participantes: 09 de junio, 1 día; 3) Actualización del Registro Cívico Universitario Docente -Padrón Interno-: desde el 09 de junio al 11 de junio, 3 días; 4) Puesta de manifiesto del Padrón Interno a los efectos de tachas y reclamos: desde el 11 de junio al 15 de junio, 5 días; 5) Plazo máximo para la resolución de tachas y reclamos por los Consejos Directivos y/o Decanatos de las Facultades: desde el 16 de junio al 17 de junio, 2 días; 6) Remisión de los padrones internos depurados por los Consejos Directivos y/o Decanatos de las Facultades al Tribunal Electoral Independiente: 18 de junio, 1 día; 7) Unificación de padrones por parte del Tribunal Electoral Independiente: 19 de junio, 1 día; 8) Publicación del padrón definitivo, 19 de junio. CANDIDATURAS. 9) Presentación de candidaturas ante la Secretaría del Tribunal

Electoral Independiente y designación de Apoderado: desde el 20 de junio al 21 de junio, 2 días; 10) Puesta de manifiesto de las candidaturas en la Secretaría del Tribunal Electoral Independiente: desde el 22 de junio al 26 de junio, 5 días; 11) Período de presentación de impugnación de candidaturas: desde el 27 de junio al 28 de junio, 2 días; 12) Traslado de impugnaciones a los candidatos: 29 de junio, 1 día; 13) Contestación de impugnaciones: desde el 30 de junio al 2 de julio, 3 días; 14) Resolución del Tribunal Electoral Independiente sobre impugnaciones: desde el 02 de julio al 04 de julio, 3 días; 15) Resolución del Tribunal Electoral Independiente sobre oficialización de candidaturas: 04 de julio; 16) Resolución del Tribunal Electoral Independiente sobre número de lista: 04 de julio; 17) Resolución del Tribunal Electoral Independiente sobre aprobación del boletín de voto: 04 de julio. AGENTES ELECTORALES. 18) Presentación de nómina de miembros de mesa, veedores y apoderados: desde el 21 de junio al 23 de junio, 3 días; 19) Distribución de Electores por Mesas de Votación: desde el 21 de junio al 23 de junio, 3 días; 20) Resolución del Tribunal Electoral Independiente sobre nómina de miembros de mesa, veedores y apoderados: 3 de julio; 21) Capacitación a Miembros de Mesa y Veedores: 03 de julio. ELECCIÓN DE AUTORIDADES. 22) Fecha de Elección de Autoridades, Escrutinio, Cómputos definitivos y Proclamación de los Candidatos Electos, Viernes 05 de julio, HORARIO DE VOTACIÓN: 14:00 a 20:00 hs. 3. ESTABLECER como sede de la Secretaría del TEI ubicada en la casa de la calle Manuel Ortiz Guerrero N° 869 entre Tacuary y Parapití de la ciudad de Asunción, habilitándose su funcionamiento de lunes a viernes de 13:30 hs hasta las 17:00 horas y en los días inhábiles de 8:30 hs hasta las 12:00 horas. 4. ESTABLECER que las decisiones de mero trámite, podrán ser suscriptas solamente por el Presidente del Tribunal Electoral Independiente y el Secretario del mismo. 5. SOLICITAR apoyo logístico, así como útiles y materiales electorales para la organización de las elecciones al Excmo. Tribunal Superior de Justicia Electoral y a la Policía Nacional para el resguardo de los locales de votación. 6. ACLARAR que, a los efectos del cómputo de los plazos para la realización de los actos procesales jurisdiccionales, tales como presentaciones, contestaciones e intimaciones, quedarán habilitados días y horas inhábiles por imperio del Artículo 52 de la Ley Nº 635/95 “Que reglamenta la Justicia Electoral”. 7. ENCOMENDAR la publicación de la presente convocatoria y calendario electoral en 2 (dos) diarios impresos de mayor circulación nacional por 3 (tres) días consecutivos, así como en los tableros oficiales del TEI y en los tableros de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas del Para-

guay. 8. ANOTAR, registrar, publicar y cumplido archivar. Prof. Dr. JAVIER DE JESÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ, Presidente; Prof. Dr. MIGUEL ORTIZ, Secretario; Prof. Dr. JORGE RAFAEL BARBOZA, Vocal Titular: -70957/08/06.-

CIRCULAR DE MENSURA.

Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas que el día 19 de junio del 2024, a las 13:30 hs. daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial y Deslinde del Lote N° 175, de la Manzana Natalio, Colonia Repatriados del Sur, Distrito de Natalio con Finca N° 5376, Padrón N° 4492, propiedad de MARÍA TERESA IBARRA DUARTE, ubicado en el Departamento de Itapúa, cuyos datos técnicos son las siguientes AL NORTE: mide 1167 mts. (mil ciento sesenta y siete metros), linda con el Lote N° 176. AL SUR: mide 534.44 mts. (quinientos treinta y cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros), linda con el Lote N° 174. AL ESTE: mide en tres líneas la 1ra. línea mide 3 mts. (tres metros), la 2da. línea mide 631.56 mts. (seis cintos treinta y un metros con cincuenta y seis centímetros), linda con reserva del vendedor; la 3ra línea mide 3 mts., linda con calle. AL OESTE: mide 200 mts. (doscientos metros), linda con calle. Superficie: 11 has. (once hectáreas). La comisión de mensura fue conferida por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral, Jueza R. Evelin Cabrera Paredes. Las mediciones arrancarán del esquinero Norte-Este de la finca mencionada más arriba, los linderos se actualizarán en el día de la mensura. Lic. Néstor Domínguez Blanco, Reg. N° 264, C.S.J. N° 2096. Tel. 0981-442.201, 0765-206-17.70876/07/06.-

MENSURA. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: “ISABEL IRALA DE AQUINO S/ MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO”, cita y emplaza por 3 días, citando a quienes tuvieren interés. ANTE MÍ: Abg. Myriam Chaparro, ACTUARIA.- VILLARRICA, 5 de junio de 2024.71034/08/06.-

CIRCULAR DE MENSURA

JUDICIAL. Notificó a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas, que el día lunes 01 de julio de 2024, a las 12:00 horas, daré inicio de las operaciones técnicas de MENSURA JUDICIAL de la Propiedad de ARBILLO NATALICIO LAUTENSCHLAGER S.A., individualizada como FINCA Nº 2608-PADRON N° 3290, ubicada en el Distrito de CORPUS CHRISTI, lugar denominado de OCULTO. Los linderos actuales son los siguientes:

AL NORTE: 1. Derechos de Helio Ortolan y Luiz Ortolan - Padrón N° 1860-Finca N° 1476; AL ESTE: 2. Derechos de Joelmir Mertin Kopsch Padrón Nº 1110, 3. Derechos de Edimar Souza, Padrón N° 677, 4. Derechos de Marcos Portz-Padrón N° 2989, 5. Derechos de Sandra Ferreira, Padrón N° 4745, 6. Derechos de Ezequiel De Souza Padrón N° 1579, 7. Derechos de Nelmo Portz Padrón N° 4746, 8. Derechos de Nelmo Portz - Padrón N° 219, 9. Derechos de Silvana Sponchiado, Padrón N° 1131. 10. Derechos de Larissa De Souza Padron N° 492.; AL OESTE: 11. Derechos de Paragricola S.A.; AL SUR: 12. Derechos de Paulo Shiyoji Kushino - Padrón N° 2095. La presente comisión ha sido conferida al suscripto por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Sec N° 2 - Katuete, de la circunscripción Judicial de Canindeyú, ABOGADA JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, tramitado por la Secretaria Nº 02 a cargo del Actuario Abogado JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA, quienes se constituirán en el lugar en oportunidad de la Mensura, en el Exp. Caratulado "ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER S.A. S/ MENSURA JUDICIAL". Exp. N° 18/2024. Las operaciones técnicas se iniciarán en el esquinero Nor-Este de la propiedad. Ciudad del Este, 05 de junio de 2.024. Ing. en Ciencias Geográficas Osvaldo G. Quintana López. Reg. Prof. M.O.P.C. Nº 1704 Matrícula C.S.J. N° 2187. Geocad Consultora Topográfica & Ambiental. Teléfono 061572905 y 0992 290 060.71066/10/06.-

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA FIRMA AUTOMOVILES VÍA IQUIQUE S.R.L. con RUC N° 80030042-4 Y DOMICILIO EN MCAL LOPEZ N°1454 – FERNANDO DE LA MORA, POR AUMENTO DE CAPITAL FORMALIZADA. POR ESCRITURA PUBLICA N° 113 FOLIO 268 Y SGTES., PROTOCOLO DE LA DIVISION COMERCIAL SECCION “A” DE FECHA 30/04/2024 PASADA POR LA N.P TANIA MABEL PORTILLO ZARATE CON REGISTRO N° 1092. SOCIOS GERENTES FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES Y ALICIA BEATRIZ BOGARIN DE LOPEZ. CAPITAL SUSCRITO E INTEGRADO DE (GS. 23.806.000.000) INSCRIPTA BAJO LA DIRECCION GRAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS SECCION PERSONAS JURIDICAS Y COMERCIO MATRICULA JURIDICA N° 31402 SERIE COMERCIAL ENTRADA N° 13810300 INSCRIPTO BAJO EL N° 04 FOLIO 21 Y SGTES DE FECHA 17/05/24 Y SALIDA DEL REGISTRO EN FECHA 03/06/2024.-70828/06/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Escritura Nº 53 de fecha 14/03/2024, autorizada por la N.P.

JUEVES 6 JUNIO DE 2024 8 JUDICIAL .

Susana Raquel Ramírez Báez, se Modificó el Estatuto Social por Aumento de Capital y Emisión de Acciones de la FIRMA EMEHERE S.A. (EMEHERE S.A.) en el Artículo Quinto. Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Registro de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 25043, Serie Comercial, bajo el N° 02, Folio 15 y Sgtes. de fecha 01/04/2024.-70836/06/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura Pública Nº 26 de fecha 02/05/2.024, autorizada por la N.P. Limpia Stela García Cano, se formalizó modificación del Artículo No 1º al 29º del Estatuto Social de la Firma PARIONS S.A., Inscripto en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 15014, Serie Comercial, bajo el Nº 06, Folio 53, en fecha 20/05/2024.-70868/07/06.-

MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTO SOCIAL DE LA FIRMA MOVILAR S.R.L., Transcripc. de Actas, Mod. Parcial de Estatuto Social: Esc. Púb. Nº 106 del 23/03/2024, N.P. Ana María Martínez González, inscripta en Personas Juríd. y Asoc. Mat. Jca. Nº 1294, Serie Comercial, Bajo Nº 04, folio 35, Sec. Comercio, Mat. Com. Nº 34989, expedida el 16-05-2024 se procedió a la Mod. Parcial de Estatuto en sus Art. 5º y 6º.- Art. 5º: El Capital Social es de Gs. 7.245.000.000 Art. 6º: La dirección de la empresa será ejercida en forma conjunta por dos socios gerentes indistintamente. -70883/07/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Por Esc. Pub. N° 417 de fecha 04/03/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha 13/05/2024. Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 2.248, bajo el N° 05, folio 72-90, Serie “COMERCIAL”, se designa a la Sra. Ana Maria Gabriela Baez Pittoni como nueva representante legal y gerente general de la firma DVA AGRO PARAGUAY S.R.L. en reemplazo del Sr. Caima Rodrigues de França y en consecuencia queda modificado el Art. 6° de los Estatutos Sociales que se refiere a la dirección y administracion de la sociedad.-70920/07/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES UENO BANK S.A. RUC 80026157-7. MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. Por Escritura Pública N° 44 de fecha 09 de mayo de 2024, ante N.P. María Teresa López de Aponte con Registro Nº 637, la sociedad UENO BANK S.A. procedió a la modificación parcial de sus estatutos sociales en los siguientes artículos: 2º (domicilio social); 5º (aumento del capital social); 9º (forma cesión de acciones escriturales); 11º (estable-

cimiento de acciones escriturales); y 27º (Actas de las seciones del Directorio). El testimonio de dicha escritura, se tomó razón en los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 2.504, serie Comercial, bajo el N° 08, folio N° 124 en fecha 24/05/2024.-70906/07/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL DE LA FIRMA FITO PLANT SOCIEDAD ANÓNIMA POR AVANCE PARAGUAY AGRO SOCIEDAD ANONIMA, formalizada CON REG. Nº 445, inscripta en la Dirección Gral. de los Registros Públicos, sección personas jurídicas y comercio, Matricula Jurídica Nº 26.910, Serie Comercial, con inscripción Nº 2, Folio Nº 14 -23, de Fecha 03 de Abril de 2024.-70951/08/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DATA SYSTEMS

S.A.E.C.A. Por Escritura Pública N° 13 de fecha 25 de Abril de 2024, ante N.P. Arsenio Ocampos Velázquez con Registro N° 682, fueron modificados los artículos 3°, 4° y 6° de los estatutos sociales, quedando el art. N° 3° “El objeto de la sociedad comprende diversas actividades lícitas n)- Prestador Cualificado de Servicios de Confianza para brindar los siguientes servicios: a) la creación, verificación y validación de firmas electrónicas cualificadas, sellos electrónicos cualificados, sellos cualificados de tiempo electrónicos, servicios cualificados de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, y/o b) la creación, verificación y validación de certificados cualificados para la autenticación de sitios web, y/o c) la preservación de firmas, sellos o certificados cualificados electrónicos relativos a estos servicios, d) servicio de expedición de medios de identificación en virtud a sistemas de identificación electrónica con nivel de seguridad alto . Podrá también prestar servicios de digitalización certificada y/o conservación de documentos electrónicos, emisión, registro, custodia, validación y anotación de documentos transmisibles electrónicos, así como a la provisión de soluciones de software que integren servicios de confianza u otros.”, en el art. N° 4° “El Capital Social de la sociedad lo constituye la suma de G. 70.000.000.000 (guaraníes setenta mil millones). Representado por 700.000 (setecientas mil) acciones nominativas de G. 100.000.- (cien mil) cada una. Estas acciones se denominarán acciones escriturales, llevadas en cuentas a nombre de sus titulares por las instituciones autorizadas por la Superintendencia de Valores para el registro de acciones escriturales de acuerdo con lo establecido en La Ley de Mercado de Valores”, en el art. N° 6° “El aumento del Capital Social deberá comunicarse a la Superintendencia de Valores”. Inscripta en la Dirección de Registros Públicos, Sección de Personas Jurí-

dicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 7091 Serie Comercial bajo el N° 4, folio 33, el 17 de mayo de 2024.70952/08/06.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Pub. Nº 683 de fecha 12/04/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos, el 22/05/2024. Reg. De Personas Jurídicas y de Comercio, Matricula N° 8.668, bajo el N° 04, folio 18, Serie “COMERCIAL” se modificaron los Artículos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de los Estatutos Sociales de la firma ROBERT BOSCH S.A.-70920 2/08/06.-

CONCESIÓN DE PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY PARAGUÁI REKUÁI (11) Nro. Publicación: PY2019-1948017 (43) Asunción, 3 de Mayo de 2024.Orden de Publicación de CONCESIÓN de Patente de Invención (12) DATOS DE LA PATENTE (21) N° de Solicitud: 2019-1948017 (22) Fecha de Solicitud: 19/06/2019 (71) Solicitante: TOP CAP HOLDING GMBH

Domicilio Solicitante: AndreasHofer-Straße 2, 6330 KUFSTEIN, Austria.- (72) Inventor: GREGOR ANTON PIECH. Domicilio Inventor: Föhrenwald 17a, 6352 Ellmau, Austria.- (54) Título: TAPA DE LATA METÁLICA. (74) Agente: Elba Rosa Brítez de Ortiz – 109 (30) Prioridad/ es: EP – 18178561.9 – 19/06/2018 (51) Int. CI 8: Int.CI.2017.01: B 65D 17/28 (2006.01), B 65D 51/16(2006.01), B 65D 53/02(2006.01) Registro N°: 4.521 En Fecha: 30/04/2024 Vencimiento: 19/06/2039 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo N° 23 de la Ley Patentes de Invenciones N° 1630/200, el Decreto Reglamentario, y Conforme al dictamen favorable de la Asesoría Técnica, publíquese por el término de la Ley, la concesión de la presente patente de Invención y su resumen. (57) Resumen: (159/19). Tapa de lata metálica con una abertura que se puede volver a cerrar, en particular para latas de bebidas así como para recipientes para almacenar productos alimenticios y otros productos líquidos, pastosos, en polvo o sólidos, con un microespacio, o línea de debilitamiento, previsto en la superficie de tapa metálica, alrededor de la abertura, un marco de estanqueidad de material de plástico unido a la superficie de tapa fija y que rodea el área de apertura, una unidad de cierre de material de plástico unida al área de tapa metá-

lica abatible situada en el interior del microespacio o la línea de debilitamiento, que está colocada en la superficie de tapa fija de manera que puede pivotar alrededor de un cojinete giratorio y provista preferentemente de un elemento de apertura por rasgado, que, diametralmente opuesto al cojinete giratorio, está unido a la unidad de cierre de manera abatible, en donde el marco de estanqueidad y la unidad de cierre cooperan, preferentemente a través de nervaduras de estanqueidad y encastre correspondientes a ranuras de alojamiento, de manera que crean una estanqueidad y el área de tapa metálica situada en el interior del microespacio o la línea de debilitamiento circundante está alojada y retenida en el área de apertura de la tapa, en donde el marco de estanqueidad está unido a la superficie de tapa sólida y la unidad de cierre está unida al área de tapa metálica abatible por unión de materiales, en particular mediante un procedimiento térmico utilizando un adhesivo preferentemente de calidad alimentaria y/o que presente propiedades lubricantes, en donde los bordes de estanqueidad están configurados de tal modo que, al abrir la tapa de lata, el borde de estanqueidad radialmente más interno todavía crea estanqueidad cuando los dos bordes de estanqueidad radialmente externos ya se han separado. Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de Patentes. -70968/10/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. 19) REPUBLICA DEL PARAGUAY Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (11) Nro. Publicación: PY2021-2185730A (43) Asunción, 12 de Mayo de 2023 Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente De Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2021-2185730 (22) Fecha de Solicitud: 01/10/2021 08:38:57 (71) Solicitante: BETECH S.R.L. Domicilio Solicitante: Moleón Andreu 234 casi Tomás Acosta, Asunción. (72) Inventor: 1. Laura Benítez de Becker 2. Carlos Gustavo Becker Domicilio del Inventor: 1. Moleón Andreu 234 casi Tomás Acosta, Asunción, Paraguay 2. Moleón Andreu 234 casi Tomás Acosta, Asunción Paraguay (54) Título: OBTENCIÓN DE EXTRACTOS LÍQUIDOS DE HIERBAS MEDICINALES POR EL MÉTODO DE ULTRASONIDO. (74) Agente: Siegfried J. Vouga Ocampos – 2906 (30) Prioridad/es: (51) Int. CI 8: C 09K 3/00 (2006.01). En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que

JUEVES 6 JUNIO DE 2024

modifica el Artículo 23 De publicaciones de la – Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (301/21). Por medio del presente proceso se realiza inicialmente la desinfección de hojas, utensilios y envases en solución de hipoclorito de sodio, luego se enjuagan las hojas y envases con agua potable. Como siguiente paso se procede a la reducción del tamaño de las hierbas mediante triturado o similar, en un mixer, licuadora o similar. Luego se realiza el pesaje del resultado y se fracciona en cantidades correspondientes a cada tipo de mix a preparar. El mix de plantas fraccionadas se podría conservar en bolsas al vacío de acuerdo a la cantidad propia del mix. Posteriormente, se vuelca el contenido triturado y fraccionado a un recipiente conteniendo agua purificada. Si la preparación fuese para terere, entonces al recipiente conteniendo agua purificada se agrega una cantidad de hielo para mantener temperatura baja al momento de sonicar, esto es, al momento de extraer mediante máquina de ultrasonido con sonotrodo. Posteriormente al Sonicado, se obtiene el extracto que pasa a filtrarse para luego el líquido filtrado resultante, fraccionarlo y envasarlo en botellitas. Farm. Berta Segovia - Directora Interina - Dirección de Patentes. -70965/10/06.-

CONCESIÓN DE PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY

MBA’ETEE MOAKÃHA DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL (11) Nro. Publicación: PY2019-1948018 (43) Asunción, 3 de mayo de 2024.- Orden de Publicación de CONCESIÓN de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 1948018 (22) Fecha de Solicitud: 19/06/2019 (71) Solicitante: TOP CAP HOLDING GMBH Domicilio

Solicitante: Andreas-Hofer-Straße 2, 6330 Kufstein, Austria (72) Inventor: GREGOR ANTON PIECH Domicilio Inventor: Föhrenwald 17a, 6352 Ellmau, Austria (54) Título: TAPA DE LATA METÁLICA (74)

Agente: Elba Rosa Brítez De Ortiz – 109 (30) Prioridad/es: 18178571.8 - 19/06/2018 – EP (51) Int. CI 8: Int. CI.2017.01: B 65D 17/00(2006.01) Registro N°: 4.522 En Fecha: 30/04/2024 Vencimiento: 19/06/2039. En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de

Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (160/19). Tapa de lata metálica con una abertura que se puede volver a cerrar, en particular para latas de bebidas así como para recipientes para almacenar productos alimenticios y otros productos líquidos, pastosos, en polvo o sólidos, con un microespacio (4), o línea de debilitamiento, previsto en la superficie de tapa metálica, alrededor de la abertura, un marco de estanqueidad (5) de material de plástico unido a la superficie de tapa fija (2) y que rodea el área de apertura, una unidad de cierre (6) de material de plástico unida al área de tapa metálica abatible (3) situada en el interior del microespacio (4) o la línea de debilitamiento, que está colocada en la superficie de tapa fija (2) de manera que puede pivotar alrededor de un cojinete giratorio (7) y provista preferentemente de un elemento de apertura por rasgado (8), que, diametralmente opuesto al cojinete giratorio (7), está unido a la unidad de cierre (6) de manera abatible, en donde el marco de estanqueidad (5) y la unidad de cierre (6) cooperan, preferentemente a través de nervaduras de estanqueidad y encastre (12, 13, 14) y correspondientes ranuras de alojamiento (15, 16, 17), de manera que crean una estanqueidad y el área de tapa metálica (3) situada en el interior del microespacio (4) o la línea de debilitamiento circundante está alojada y retenida en el área de apertura de la tapa (1), en donde el marco de estanqueidad (5) está unido a la superficie de tapa sólida (2) y la unidad de cierre (6) está unida al área de tapa metálica abatible (3) por unión de materiales, en particular mediante un procedimiento térmico utilizando una capa de barniz adhesivo preferentemente de calidad alimentaria y/o que presente propiedades lubricantes, y en donde la cara interior de la tapa, al menos en gran parte, excepto por una capa de barniz eventualmente prevista, está libre de laminaciones y similares. Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de Patentes. -70970/10/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN.(19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REKUÁI (11)Nro. Publicación: PY2022-22100122A (43) Asunción, 21 de Agosto de 2023. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2022-22100122 (22)

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Fecha de Solicitud: 18/11/2022 13:10:56 (71) Solicitante: ANDRITZ OY Domicilio Solicitante: Tammasaarenkatu 1, FI-00180 Helsinki, Finlandia (72) Inventor: 1. Tervola, Pekka 2. Pesola, Aino 3. Greis, Otto 4. Chenna, Naveen Domicilio Inventor: 1. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1, FI-00180 Helsinki, Finlandia 2. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1, FI-00180 Helsinki, Finlandia 3. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1, FI-00180 Helsinki, Finlandia 4. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1, FI-00180 Helsinki, Finlandia (54) Título: "UN PROCESO Y APARATO MODIFICADO PARA LA PURIFICACIÓN CON AIRE" (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix – 25 (30) Prioridad/es: FI 2021618418/11/2021 – FI (51) Int. CI 8: C 07C 29/50 (2006.01), D 21C 11/02 (2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (333/22). Se da a conocer un proceso y sistema configurado para llevar a cabo el proceso donde la lignina se oxida para dar metanol en una columna de purificación con aire alimentando a la columna de purificación con aire un material de alimentación que contiene lignina y oxidando la lignina para dar metanol utilizando un agente oxidante. Farm. Berta Segovia, Directora Interina - Dirección de Patentes. -70990/10/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN.(19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REKUÁI (11)Nro. Publicación: PY2022-22100113A (43) Asunción, 21 de Agosto de 2023. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2022-22100113 (22) Fecha de Solicitud: 18/11/2022 13:07:15 (71) Solicitante: ANDRITZ

OY Domicilio Solicitante: Tammasaarenkatu 1, FI-00180 Helsinki, Finlandia (72) Inventor: 1. Tervola, Pekka 2. Pesola, Aino 3. Greis, Otto

4. Chenna, Naveen Domicilio

Inventor: 1. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1 00180 Helsinki, Finlandia 2. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1 00180 Helsinki, Finlandia

3. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1 00180 Helsinki, Finlandia

4. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1 00180 Helsinki, Finlandia (54) Título: "UN PROCESO Y UN

APARATO PARA PRODUCIR METANOL A PARTIR DE LICOR NEGRO" (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix – 25 (30) Prioridad/ es: FI 20216183 - 18/11/2021 – FI (51) Int. CI8: C 07C 29/50(2006.01), C 07C 31/04(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (332/22). Se da a conocer un proceso y sistema configurado para llevar a cabo el proceso donde la lignina se oxida para dar metanol alimentando a un material de alimentación que contiene licor negro un agente oxidante en un reactor. Farm. Berta Segovia, Directora Interina - Dirección de Patentes. -71011/10/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19)

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2023-2357704A (43) Asunción, 16 de Mayo de 2024. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N.º de Solicitud: 2023-2357704 (22) Fecha de Solicitud: 21/07/2023 10:48:36 (71) Solicitante: Joint Stock Company " Biocad" Domicilio Solicitante: 198515, Saint Petersburg, vn. ter. g. poselok, Strelna, p. Strelna, ul. Svyazi, d. 38, str. 1, pomeshch. 89, Russian Federation. (72) Inventor: Iakovlev Aleksandr Olegovich; Lomkova Ekaterina Aleksandrovna; Sozonova Aleksandra Aleksandrovna; Zinkina- Orikhan Arina Valerevna; Bolsun Daria Dmitrievna; Morozov Dmitry Valentinovich. Domicilio Inventor: Russian Federation, 109651, Rossiyskaya Federatsiya g. Moskva, ul. Donetskaya, d. 26, kv. 9; Russian Federation, 196066, Rossiyskaya Federatsiya ,g. Sankt- Peterburg, pr-kt Moskovskiy, d. 216, kv.19; Russian Federation, 198206, Rossiyskaya Federatsiya, g. Sankt- Peterburg, pr-kt Veteranov, d.169, korp.2, str.1, kv. 904; Russian Federation, 197374, Rossiyskaya Federatsiya, g. SanktPeterburg, ul. Shkolnaya, d.120, korp.1, kv.14; Russian Federation, 198332, Rossiyskaya Federatsiya, g. Sankt- Peterburg, Leninskiy pr., d.90, kv.137; Russian Federation, 190000, Saint-Petersburg, Admiraltejskij r-n, ul. Pochtamtskaya, d .20, kv.3. (54) Título: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE

ANTICUERPO ANTI-CD20 Y USO DE LA MISMA (74) Agente: Wilfrido Femandez De Brix - 25 (30) Prioridad/ es: RU 202212046626/07/2022 ; RU 2022127768 –26/10/2022 (51) Int. Cl 8: A 61K 39/395(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (201 23) La presente invención se refiere al campo de la farmacia y la medicina, específicamente a composiciones farmacéuticas de anticuerpo anti-CD20, en particular divozilimab, cuyas composiciones pueden utilizarse para tratar una enfermedad o trastorno mediado por CD20. La invención se refiere además al uso de dichas composiciones para el tratamiento de una enfermedad o trastorno mediado por CD20, así como a un método de tratamiento de una enfermedad o trastorno mediado por CD20, que comprende la administración de dichas composiciones. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. -71019/10/06.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REKUÁI (11)Nro. Publicación: PY2022-2251665A (43) Asunción, 19 de Febrero de 2024.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12)

DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2022-2251665 (22) Fecha de Solicitud: 21/06/2022

12:46:09 (71) Solicitante: JOINT STOCK COMPANY «BIOCAD» Domicilio Solicitante: Pomeshch. 89, str. 1, d.38, ul. Svyazi, the Settlement of Strelna, lntracity Municipality the Settlement of Strelna, Saint Petersburg, Russian Federation, 198515, Rusia (72)Inventor: 1. Morozov, Dmitry Valentinovich 2. Solovyev, Valery Vladimirovich 3. Doronin, Aleksandr Nikolaevich 4. Vodopyanova, Tatyana Andreevna

5. Legotsky, Sergey Aleksandrovich 6. Gordeev, Alexander Andreevich

7. Misorin, Alexey Konstantinovich

8. Sabirov, Arthur Khamidovich

9.Azarian, Aleksandra Dmitrievna

Domicilio Inventor: 1. RU, 190000, Saint Petersburg, Admiraltejskij r-n, ul. Pochtamtskaja, d. 20, kv. 3, Rusia 2. RU, 142290, Moskovskaya obl., g. Pushchino, mikrorayon D, d.24, kv.91, Rusia 3. RU, 117535, Moscow, ul. Gazoprovod, d. 15, kv. 307, Rusia 4. RU, 423570, Resp. Tatarstan, r-n Nizhnekamskiy, g. Nizhnekamsk, pr-kt Mira, d. 52, kv. 130, Rusia 5. RU,

111675, Moscow, ul. Tatiany Makarovoy, d.6, kv.140, Rusia 6. RU, 117405, Moscow, Varshavskoye shosse, d. 141A, k.5, kv. 208, Rusia 7. 194358, Saint Petersburg, pos. Pargolovo, ul. Valeriya Gavrilina, d. 3, korp. 2, kv. 307, Rusia 8. RU, 420140, g. Kazan, ul. Minskaya, d.38, kv. 75, Rusia 9. RU, 400015, Volgogradskaya oblast, g. Volgograd, ul. Mogilevicha, d 3, kv 35, Rusia (54)Título: ANTICUERPO BIESPECÍFICO AISLADO QUE SE UNE ESPECÍFICAMENTE A CD47 Y PD-L1 (74)Agente: Wilfrido Fernández De Brix - 25 (30)Prioridad/es: RU2021118025 -21/06/2021 - RU (51) Int. CI 8: A 61P 35/00 (2006.01), C 07K 16/28 (2006.01), C 12N 15/13(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (160/22). La presente invención se refiere al campo de la biotecnología y la medicina, en particular a un anticuerpo biespecífico que se une específicamente a CD47 y PD-L1. La invención se refiere además a un ácido nucleico que codifica dicho anticuerpo biespecífico, un vector de expresión, una célula huésped para producir dicho anticuerpo biespecífico y un método para producir dicha célula, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo biespecífico según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo biespecífico según la invención y otros compuestos terapéuticamente activos, métodos para tratar enfermedades o trastornos medianos por CD47 y PD-L1, uso del anticuerpo biespecífico o composiciones farmacéuticas del mismo para tratar enfermedades o trastornos medianos por CD47 y PD-L1, y el uso del anticuerpo biespecífico según la invención y otros compuestos terapéuticamente activos para tratar enfermedades o trastornos mediados por CD47 y PD-L1. OBS.: Tener por no invocado ni acreditado el derecho de prioridad por no presentar el documento original o copia autenticada del mismo. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes.-71026/10/06.-

PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD.(19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REKUÁI (11)Nro. Publicación: PY2023-2321137A (43)Asunción, 13 de Febrero de 2024.- Orden

de Publicación de SOLICITUD de Patente de Modelo de Utilidad (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)Nº de Solicitud: 2023-2321137 (22)Fecha de Solicitud: 23/03/2023 11:02:09 (71)Solicitante: ISOLANT S.A Domicilio Solicitante: Darregueira -54San Isidro-Provincia de Buenos Aires, Argentina (72)Inventor: CARLOS GUILLERMO MAY Domicilio

Inventor: Darragueira 54, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Argentina (54) Título: MEMBRANA AISLANTE CON FRANJA ADHESIVADA INCORPORADA EN SU TRAMO MARGINAL DE SOLAPE TERMOSOLDABLE (74) Agente: Wilfrido Fernandez De Brix - 25 (30) Prioridad/es: 2022010209104/08/2022 - AR (51)Int. CI 8: E 04B 1/74(2006.01), E 04D 5/10(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley (57) Resumen: (74/23). Es una membrana de aislación apta para integrar techados de galpones, tinglados, naves industriales, comerciales y similares; del tipo que comprende una masa aislante térmica (1) que es termo soldable, constituida por una espuma de material plástico tal como la espuma de polietileno, encerrada por al menos una lámina de recubrimiento externo (2) que impide el pasaje de calor radiante del ambiente que cierra, tales como películas aluminizadas o láminas de aluminio, distinguida porque sus bordes longitudinales (3) y (4) son tramos de masa aislante rebajados de solapamiento marginal, de manera que superpuestos mantienen el mismo espesor que el resto del cuerpo de la membrana, donde dichos tramos de rebajados de masa aislante (3) y (4)se sellan entre sí mediante la aplicación de calor. Se distingue porque un tramo de solapamiento marginar longitudinal (4) de la masa aislante de la membrana, lleva incorporado sobre su cara interna (9) una franja adhesivada (7) protegida con papel de desmolde (6). La franja adhesivada podrá extenderse adyacente y paralela al borde longitudinal del tramo de solapamiento marginal (4), comprendiendo una cinta de adhesivo asfáltico recubierta con papel de desmolde o bien una tira de adhesivo de contacto bifaz recubierta con papel de desmolde. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes.-71035/10/06.-

REMATE JUDICIAL. El día 19 de junio del 2024 a las 14 horas, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, secretaría N° 1 de San Juan Bautista Misiones, a cargo del actuario Julio César Escobar Cardozo, sito en el segundo piso del Poder Judicial de San Juan Bautista Misiones, por orden de S.S. Abog.

Críspulo Figueredo Benítez, en los autos caratulados “FELIPE NERIS RAMOS GIMÉNEZ C/ NORBERTO CAÑIZA, JUAN ÁNGEL CALCENA, QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS Y RESPONSABLES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE “LA PILARENSE S.R.L.” S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS” conforme a lo proveído en fecha 28 de agosto de 2023, procederé a la venta en pública subasta de (2) inmuebles inscriptos según informe emanado por D.G.R.P. a nombre de Norberto Cañiza Vázquez y Juan Ángel Calcena Rodríguez, paraguayos, ambos casados; sobre el inmueble individualizado como 1) FINCA N° 24841 del distrito de San Juan Bautista Misiones, con Cta. Cte. Catastral N° 24.439-07, inscrito a nombre de los demandados, individualizado como Lote N° 07 cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: Su frente al oeste da con la calle séptima y mide 8 metros, su contrafrente al este linda con el Lote N° 03 y mide 7,82 metros. Su costado al Norte linda con el Lote N° 05m y mide 30 metros, y su contracostado al sur linda con Aniceto Caballero y mide 28.37 metros. SUPERFICIE: DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO CON VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS (228,24m2). Avaluación fiscal y base de venta: guaraníes 4.011.723 (cuatro millones once mil setecientos veinte y tres). El mencionado inmueble reconoce (6) embargos individualizados como 1. (2) Embargo Ejecutivo a favor de escribano desconocido, no consta secretaria. 2. (2) Embargo Ejecutivo: A favor de Interviniente: Enrique Riera, Caratula: Regulación de honorarios secretaria: Heriberto Lezcano. 3. Embargo Ejecutivo: A favor de Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del 7º turno, regulación de honorarios Rodolfo Rodríguez, sec. Ninfa Patiño. 4. Embargo Ejecutivo: A favor de Ejecución de sentencia en los autos Felipe Neris Ramos Giménez c/ Norberto Cañiza, Juan Ángel Calcena, quienes resulten ser propietarios y responsables de la empresa de transporte “La Pilarense S.R.L.”. FINCA N° 2: 23.904 con Cta. Cte. Catastral N° 14-1575-7 situado en el distrito de la Recoleta-Capital, individualizado como: Lote N°11 de la manzana IV cuyas dimensiones y linderos son: Su frente al Sur sobre la calle 1 mide (12) doce metros, por igual dimensión en su contrafrente al Norte donde linda con el Lote N° 14, su fondo en ambos costados mide (30.33) treinta metros con treinta y tres centímetros, lindando al Este con el Lote N° 10 y al oeste con el Lote N° 12. SUPERFICIE: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360Mts2). Avaluación fiscal y base de venta: 119,001,816 (cien millones diez y nueve mil ochocientos diez y seis). El mencionado inmueble reconoce (6) embargos individualizados. 1.(3) Embargo Ejecutivo a favor de Sin-

JUEVES 6 JUNIO DE 2024 10 JUDICIAL .

dicatura General de Quiebras, Juzgado de 1ª Inst. Civil y Comercial 4º turno, capital. 2. Embargo Ejecutivo a favor de Rodolfo Rodriguez Britos, Juzgado de Primera Ins. Civil y Comercial 7° turno, capital. 3. Embargo Ejecutivo a favor de Pedro Luis Gonzalez Marecos, Juzgado Primera Ins. Laboral 1er. turno. 4. Embargo ejecutivo a favor de Felipe Neris Ramos, Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral 1er. turno. El presente edicto es con notificación a los jueces embargantes, se abonará en el acto y en efectivo los gastos de publicación Acordada N° 516, 521/08, seña del 10% de su compra y la comisión del rematador 2% más IVA sobre su adjudicación, informes y datos sobre la propiedad en la secretaria donde radica el expediente de lunes a viernes de 07:00 hs a 13:00 hs o con el rematador designado Karen Noemi Velázquez Barrios al celular número 0982.122.403, el citado inmueble se encuentra aparentemente ocupado lo cual no consta en autos. Abog. Julio César Cardozo, Actuario Judicial. -70803/08/06.-

REMATE JUDICIAL. El día 27 de junio del año 2024, siendo las 14:00 horas. En el local del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno - Secretaría 3 de la Séptima Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caaguazú, sito en la calle Manuel A. Godoy esq. Carlos A. López a cargo de la Jueza Abg. Laura M. González Cristaldo y la Actuaria Abg. Gloria Villalba. En los autos caratulados: “YDILIO AGUSTIN

SOSA BOGADO C/ HECTOR

JOEL VILLALBA MARTINEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”

AÑO: 2022. EXP. Nº: 168., y en cumplimiento de la providencia de fecha 17/05/2024 procederé a la venta en pública subasta sin base de venta y en el estado que se encuentra del bien mueble embargado e individualizado en la Dirección del Registro Único del Automotor como marca HONDA, color ROJO, modelo CB190R, tipo MOTO, año 2017, chasis Nº LWBMC4695J1307607, matrícula Nº 196AAHY (siendo depositario judicial por providencia de 18/12/23 la parte actora) propiedad del Sr. HECTOR JOEL VILLALBA MARTINEZ. El comprador abonará gastos de la publicación, comisión del rematador sobre la venta del 4% más la acordada Nº 516/2008 de la Corte Suprema de Justicia para gastos de secretaría, todos los gastos y comisiones inherentes a la subasta deberán efectuarse en el acto y en dinero en efectivo.- Firmado digitalmente por: Gloria Mabel Villalba Arévalos (Actuaria) c/ Código QR. -70890/07/06.-

emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de FRANCISCO SOLANO VERA ARANDA. Villa Elisa, 20 de mayo de 2024. P/I Abog. Alma Prieto, Actuaria Judicial.-70446/06/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta capital, Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de ERVINO FLASKAMP CORREA. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaría N° 9 a cargo de Heriberto Lezcano M., Secretario. Asunción, 2 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario que este Edicto cuenta con el Código QR, por el cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector de Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la firma manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia.-70481/06/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SABINA ALMIRON LEON. CORONEL OVIEDO, 6 de mayo de 2024. Ante mí: WILSON F. SILVA. Actuario Judicial - Secretaría N° 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -70472/06/06.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y EN LO PENAL DE MCAL. FRANCISCO

SOLANO LOPEZ, Dr. Aldo Hernán Barrios. se dirige a usted en los autos caratulados: “FIDELINA PANIAGUA CACERES

S/ SUCESIÓN AB - INTESTATO / AÑO: 2024 N° 13 FOLIO: 23”, con el objeto de que se sirva disponer la publicación de los Edictos de citación y emplazamiento, por el término de ley, en virtud de lo establecido en el Art. 741, Inc. “b del C.P.C.”. Mariscal Francisco Solano López, 28 de mayo de 2024. Tomás Lezcano (Actuario).-70529/07/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Dr. Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SANNY YOLANDA GONZALEZ

LARREA S/ SUCESION. San Juan Nepomuceno, 7 de mayo 2024. Secretaría N° 1. Abg. Leonida E. Pereira – Actuaria Judicial – Circunscripción Judicial de Caazapá. -70525/07/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz de la ciudad de M. R. Alonso, Dr. Carlos Darío Bogado Cuéllar, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de FIDELINA ROSA ZARATE DE CANDIA S/ SUCESIÓN. M. R. A., 8 de mayo de 2023. Abg. Derlis Torres Benítez, Actuario Judicial. -70510/07/06.-

para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR. Motivo que hace innecesaria la autenticación manual del Actuario Judicial conforme las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la C.S.J. -70497/07/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz de la Colonia Tupã Renda, e Interino del Juzgado de Paz de Abai, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Porfirio Guzmán Bernal Ramírez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados a partir de la primera publicación, a todos los que tengan interés en la sucesión de FORTUOSO INCHAUSTI. Secretaría a cargo del Abg. Getulio Acosta Zarza. Abai, 18 de abril de 2024.-70495/07/05.-

JUEVES 6 JUNIO DE 2024

ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta dias a herederos y acreedores de la sucesión de ZUNILDA CARDOZO DE ROLON. CORONEL OVIEDO, 23 de mayo de 2024. Ante mí: ABG. ADELA BENITEZ RAMOS, Actuaria Judicial - Secretaría N° 1. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo va en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70562/08/06.-

deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70627/09/06.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del único turno de Villa Elisa, Dra. Martha Benítez, cita y

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de VIRGILIA DEJESUS CASCO. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 8 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70531/07/06.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE RAÚL ARSENIO OVIEDO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, ABG. GUIDO BAEZ ALVAREZ, en los autos caratulados: JUICIO: “MARIA CASIMIRA GODOY DE AYALA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” AÑO 2024, N° 18 FOLIO 58, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la Sucesión de MARIA CASIMIRA GODOY DE AYALA. El Juicio radica en el Juzgado de Paz de Raúl Arsenio Oviedo, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. Secretaría única a cargo del Actuario Manuel Giménez. Raúl Arsenio Oviedo, 18 de abril de 2024.-70503/07/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Caazapá, Abog. SELMA ISABEL BOGADO DE GOIRIZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de MARIANO VILLALBA BENITEZ. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo. CAAZAPÁ, 17 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de esta orden de publicación que el mismo cuenta con el Código QR, por el cual,

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ANIBAL LOPEZ VALENZUELA. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo, Abg. MIRIAN ORTIZActuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 23 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70494/07/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la Sucesión de JORGE SILVIO MULLER FERREIRA. El juicio radica en la Secretaría Nº 2, a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 24 de mayo de 2024.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70451/08/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE CAAGUAZÚ, con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN

SUCESIÓN. La Juez de Paz en lo Civil y Comercial del Juzgado de Paz de San Antonio, Abg. Lourdes Verónica Ortega Lovera, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de SILVESTRE BENITEZ Y JOAQUINA ACOSTA DE BENITEZ S/ SUCESIÓN. EXP. N° 132 FOLIO 07 AÑO 2024. San Antonio, 12 de abril de 2024. Ramona E. Cáceres, Actuaria Judicial.-70552/08/06.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de JOSE LEITE ATIENZA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.-PEDRO JUAN CABALLERO, 21 de mayo de 2024.-70613/08/06.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abog. Laura Centurión Ayala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ISIDRO MORÍNIGO Y ANDRESA SANABRIA DE MORÍNIGO. Coronel Oviedo, 9 de mayo de 2024. Abog. Lizzie Caballero Venialvos, Actuaria Judicial. -70630/09/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Abg. LAURA MERCEDES GONZÁLEZ CRISTALDO, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores en los autos caratulados: PABLO CACERES S/SUCESIÓN Nº 62 AÑO 2024. Ante mí: Abg. Gloria Villalba. CAAGUAZÚ, 29 de mayo de 2024 Actuaria Judicial – Secretaría Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la señora MARIA AIDA OJEDA. Ciudad del Este, 29 de mayo de 2024. Abg. Celeste Arévalos Rolón (Actuaria Judicial, Secretaría N° 01). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.70615/09/06.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abog. Laura Centurión Ayala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BASILIO DURE BERNAL Y BELGADIÑA GARCETE VDA. DE DURÉ. Coronel Oviedo, 28 de mayo de 2024. Abog. Lizzie Caballero Venialvos, Actuaria Judicial.-70617/09/06.-

SUCESIÓN. LA ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO, SECRETARÍA Nº 3 DE CAACUPÉ, abogada ADRIANA FERNÁNDEZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de AGUSTIN LEON FERREIRA. CAACUPÉ, 30 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70646/09/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE NARANJAL, ABG. AURORA LORENA BERLT KICKBUSCH, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALFREDO FRANCISCO DE SOUZA S/ SUCESIÓN INTESTADA. EXP. N° 104/2024. Actuario Judicial Abg. Gustavo Aguirre Duarte. Naranjal, 30 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de

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que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/201. -70750/10/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz del Juzgado de General E. Aquino, Abg. Ramón S. Ríos Cristaldo, cita y emplaza a herederos y acreedores de la sucesión de NICOLAS GONZALEZ por el término de sesenta días, para ejercer sus legítimos derechos si las tuviere. FDO. Abg Arnold Rodas Ricardo, Actuario Judicial. Expediente radica en la Secretaría. General E. Aquino, 17 de mayo de 2024.-70712/10/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGUEL ANGEL ORTEGA RUIZ. El juicio radica en la secretaría N° 03, a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 18 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70682/10/06.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO

TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: “CECILIO DUARTE S/ SUCESIÓN INTESTADA. AÑO: 2024. Nº 19”, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la presente sucesión. ANTE MÍ: Abg. Myriam Chaparro. ACTUARIA.- VILLARRICA, 28 de mayo de 2024. -70818/13/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz de Tupã Renda e Interino del Juzgado de Paz de Abai, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Porfirio Guzmán Bernal Ramírez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados a partir de la primera publicación, a todos los que tengan interés en la sucesión de CIRILO VARGAS GONZALEZ Y ERADIA

OJEDA DE VARGAS, Secretaría a cargo del Abg. Getulio Acosta Zarza. Abai, 21 de marzo de 2024.70813/13/06.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. SELMA ISABEL BOGADO DE GOIRIZ, cita y emplaza por sesenta días a los here-

deros y acreedores de la sucesión de AMBROSIO GONZALEZ. CAAZAPÁ, 20 de mayo de 2024. -70811/13/06.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Juzgado de Paz de San Antonio, Abog. Lourdes Verónica Ortega Lovera, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGDONIO CÁCERES BAREIRO S/ SUCESIÓN EXP. N.º 92 – FOLIO: 05 - AÑO 2024. San Antonio, 12 de abril de 2024. Ramona E. Cáceres V., Secretaria. -70771/13/06.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de la Sra. CIRIACA ORTIZ DE RUIZ DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA. PEDRO JUAN CABALLERO, 29 de mayo de 2024. -70845/13/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Ángel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RUTTHP DECHANIRA JORGELINA GARCETE FRANCO. Yuty, 10 de mayo de 2024. Abg. Carolina GonzálezActuaria Judicial – Circunscripción Judicial Caazapá.-70843/13/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SENEN ADIN TORRES GIMENEZ. Ciudad del Este, 3 de junio de 2024. Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial, Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-70833/13/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Ángel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARÍA GRACIELA MARTÍNEZ DE FIGUEREDO. Abog. Orlando Miranda Pereira - Actuario Judicial – Circunscripción Judicial Caazapá. Yuty, 30 de mayo de 2024.70844/13/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FERNANDO DE LA MORA, SECRETARÍA 01, ABG. NATALIA DEL CARMEN MOLAS AVALOS, ordena la publicación por el plazo de 10 (diez) días de la providencia dictada en los autos caratulados: “MIGUEL ANGEL GOMEZ DUARTE S/ SUCESIÓN”, proveído de fecha 13 de mayo de 2024: la cual dispone: “Agréguese los informes diligenciados. Atento a los informes agregados en autos, téngase por iniciado el presente juicio sucesorio MIGUEL ANGEL GOMEZ DUARTE y en consecuencia ordénese la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el diario LA NACIÓN por todo el término de ley. Désele intervención al Ministerio Público, Unidad fiscal de Turno, de la ciudad de Fernando de la Mora. Ordénase la constitución del Juzgado a fin de realizar la facción de inventario y avalúo de bienes hereditarios y para el efecto pertinente. Son días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.”. Fernando de la Mora, 13 de mayo de 2024. Ante mí: Abog. DAISY CABALLERO, Actuaria Judicial. -70856/14/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. Nilda Concepción Benítez Caballero, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HÉCTOR SILVA. El juicio radica en la secretaría N° 08 a mi cargo, Abg. Héctor Daniel Granada González, Actuario Judicial. ENCARNACIÓN, 4 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70878/14/06.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE YBYCUI, ABG. FRANCISCO GOIBURU MARTINEZ, cita y emplaza por el término de sesenta días a herederos y acreedoras de la Sucesión de “MARIA PRIMIA VIERA CABAÑAS S/ SUCESIÓN”, cuyo expediente radica en esta Secretaría a cargo del ABG. SINDULFO RAMÓN PINHO DIAZ. ACTUARIO JUDICIAL. Ybycuí, 30 DE MAYO 2024.70847/14/06.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de Asunción, Abg. Mafalda Cameron Luque, Secretaría N° 18, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de la Señora FELICIA ROLON ROLON. Abg. Marcelo Tomas Rocholl Salinas, Actuario Judicial.

Asunción, 27 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019 CSJ. -70903/14/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha dictado la providencia de fecha 07 de marzo de 2024, en los autos caratulados:

“RAMONA MARIA ZORAIDA

DUARTE VILLAGRA y AURORA

MARIA NIDIA DUARTE VILLAGRA S/ SUCESIÓN INTESTADA” AÑO: 2024; N° 1; SECRETARÍA N° 12, por la cual cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría N° 12 a mi cargo, sito en el tercer piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta Capital. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas N° 1366/2020 y 1370/2020 CSJ. Asunción, 24 de abril de 2024. Alicia María Méndez, Actuaria Judicial. -70901/14/06.-

SUCESIÓN. POR DISPOCISIÓN DE S.S. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, ABG. JAVIER A. FERREIRA GARCETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del Señor ABRAHAN MACIEL LOPEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Claudio Raúl Molas Mereles.CONCEPCIÓN, 4 de junio de 2024. -70972/15/06.-

SUCESIÓN. La Juez de primera instancia en lo civil y comercial del quinto e interina del segundo Turno de Ciudad del Este, VI Circunscripción judicial de alto Paraná; Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CARMELO DESIDERIO ABBATE. El juicio radica en la Secretaría N° 03 a mi cargo. En Ciudad del Este, 5 de junio de 2024. Abg. Nilsa Ester López Flecha - Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autentica-

ción manual del Actuario Judicial del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-70967/15/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de HERMINIO CARDOZO AGÜERO. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 16 de mayo de 2024. -70964/15/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD SAN PEDRO YCUAMANDUYYÚ, ABOG. DIEGO GAUTO RAMIREZ, cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de GEORGINA MENDOZA DE MARTINEZ Y ADOLFO NICOLAS MARTINEZ SOSA. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Abog. Paola R. Godoy – Actuaria Especializada. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 9 de abril de 2024. -70963/15/06.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Abg. Rocio Gonzalez Morel, Sría. 19, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a herederos y acreedores de la sucesión de ARTURO RAHI MARTINI. Asunción, 3 de junio de 2024. Rebeca Espínola Rezano, Actuaria.-70976/15/06.-

SUCESIÓN. El Juez de Paz de la ciudad de bella Vista Norte, Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Lucio Gustavo Agüero, cita y emplaza por sesenta días, contados desde la publicación del presente edicto, a los herederos y acreedores que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de ALFONSO RAMIREZ RIVERO de conformidad al Art. 741 del C.P.C., que radica en la secretaría De Único Turno a cargo del Actuario Judicial Abog. Antonio Insaurralde. Bella Vista Norte 10 de mayo de 2024.71037/15/06.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO E INTERINA DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, ABG. HECTOR MARECOS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “JULIO RAMIREZ LOPEZ S/ SUCESION”. El juicio radica en la secretaría Nº 6 a mi cargo.- VILLARRICA, 4 de junio de 2024.-70033/15/06.-

SUCESIÓN. LA ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIP-

CIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, ABG. HECTOR MARECOS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “MARIA ELIDA ARRIOLA DE MONGES S/ SUCESIÓN”. El juicio radica en la secretaría Nº 6 a mi cargo. VILLARRICA, 3 de junio de 2024.-71030/15/06.-

SUCESIÓN. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de ConcepciónCuarta Circunscripción Judicial, Abg. Mateo David Amarilla Noceda, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora PABLA ÁLVAREZ DE FERNÁNDEZ. El expediente radica en la Secretaría N° 2. Fdo. Abg. Melina Elisa Benítez Fernández. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. CONCEPCIÓN, 29 de mayo de 2024.71021/15/06.-

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL NOVENO TURNO DE ASUNCION, ABOG MAFALDA CAMERON LUQUE, Secretaría Nº 18, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la Señora ROCIO ELIZABETH PAEZ GOROSTIAGA. Abog GISELA GOMEZ DE PICK (ACTUARIA JUDICIAL). ASUNCIÓN, 29 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento, que el mismo cuenta con el Código QR, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado, conforme ACORDADA Nº 1366/19 de la Corte Suprema de Justicia.-70991/15/06.-

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD. De conformidad a lo establecido en el Art. 1189, inc. D) del Código Civil, se comunica a quienes pueda interesar la transformación de la firma INDUSTRIAL TUPY S.R.L. en una SOCIEDAD ANONIMA que girará bajo la denominación de INDUSTRIAL TUPY SOCIEDAD ANONIMA. Así como la modificación de sus estatutos sociales para la adecuación a la nueva personería jurídica. Dejándose a disposición de todos los interesados el Balance Especial por el término de treinta días en la sede social de la Empresa, a partir del último día de esta publicación. Se notifica a las personas que tengan algo que reclamar a la Sociedad que se transforma, formular los reclamos correspondientes. Minga Guazú 03 de junio de 2.024.70848/06/06.-

JUEVES 6 JUNIO DE 2024 12
JUDICIAL .

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