AGRUPADOS&JUDICIAL. 1
AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACION PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Esc. Pub. Nº 80 de fecha 15/04/2024, autorizada por la Esc. Pub. Zully M. Schmidke G., se procedió al Aumento de Capital y Modificación Parcial de Estatutos Sociales de la firma FORMULA 1 REPUESTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de la que se tomó razón en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, con Matrícula Jurídica Nº 38271, Serie Comercial, inscripto bajo el Nº 3, folio 39, en fecha 23/05/2024. Dictamen D.R.F.S. 105883 de fecha 13/05/2024. Representantes Legales: Fabio Soldi y Aline Tamara Lauermann Michaelsen (socios gerentes). Domicilio: Ciudad de Santa Rita, Alto Paraná, República del Paraguay.-71090/09/06.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE CORONEL OVIEDO, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, ABG. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE., ha dispuesto ordénase la publicación de la constitución de la empresa “AGRO ST. E.I.R.L.”, por CINCO veces en 15 días, que copiado textualmente dice: “Téngase por presentado al recurrente, reconócese su personería en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Ordénase el desglose y devolución de los documentos originales presentado previa autenticación y agregación de sus fotocopias por la Actuaria. Téngase por presentado el capital mencionado Ordénese la publicación de constitución de la empresa en el diario LA NACIÓN por el plazo de Ley”. CORONEL OVIEDO, 10 de mayo de 2024.- Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en con secuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-71043/10/06.-
PASEO ANGEL IMPORT SA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Pub. Nº 20 del 11/03/2024 autorizada por la Esc. Julia Bóveda de Orué, Reg. Nº 584, se constituyó la firma PASEO ÁNGEL IMPORT SA, capital suscrito Gs. 500.000.000, duración 99 años, domicilio Asunción, pre-
sidente César María Ortiz Aliendre, vicepresidente Marlene Delma Ferreira Paya, inscrip. en la DGRP en la sección personas jurídicas y comercio Mat. Nº 43501, serie Comercial, bajo el Nº 01 y al folio 1/14 el 25/03/2024 , y en la Mat. de Comerciante bajo el Nº 7908 el 15/04/2024.-71149/09/06.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Nº 13 del 12/02/2024, pasada ante la Escribana Pública Gladys Beatriz Villalba Correa, se constituyó la firma "GRUPO AFECTO SOCIEDAD ANONIMA". Domicilio: Ciudad del Este. - Duración: 99 años. - Objeto Social: Transacción y comercialización de artículos y productos higiénicos en general, distribución de insumos, prestación de bienes y servicios.- Capital Social: Gs. 800.000.000.- Directorio: Presidente: Hector David Alcaraz Sanguina. - Vicepresidente: Gaston Gustavo Fariña Maluff.- Sindico Titular: Camila Alejandra Molinas Duarte, inscripta en la Dirección General de los Registro Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercios, bajo el Nº 1, folio 1/13, Serie "C", el 08/05/2024.71159/09/06.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIE-
DAD. Por Escritura Nº.20 de fecha 10/05/2024, pasada ante el Esc. Pub. Herminio Sosa Gavilán, fue constituida la Sociedad denominada TIERRA IGUAZU S.A., Domicilio: Ciudad del Este, Dpto. del Alto Paraná, República del Paraguay. Duración: 100 años. Objeto Principal: Exportación, importación, representación y comercialización de productos y mercaderías en general.- Director Presidente: Sra. Nidia Natalia Morinigo Caballero. Capital Social: Gs. 800.000.000, Integrado el 100% del Capital Social. Inscripto en el Reg. P. Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N°.43821, serie "Comercial", bajo el Nº.1, Folio 1/14, de fecha 29/05/2024.71164/10/06.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “A LA ORDEN S.R.L.” Por Escritura Pública Nº 4 de fecha 21 de marzo del año 2024, ante la Notaria y Escribana Publica Haydee Mirta Villalba con Registro Nº 1318. Se Constituyó la firma “A La Orden S.R.L.” En la Ciudad de Mariano Roque Alonso, Paraguay. Capital Social Gs. 5.000.000. Inscripta en la Dirección Gral. de Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nº 01, Folio 1/11, Serie Comercial, de fecha 18/04/2024 con entrada N°13743300.-71198/10/06.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE LA FIRMA LOPP
INGENIERIA Y CONSTRUC-
CIONES S.R.L., Por Esc. Pub. Nº 180 fecha de constitución
05/04/2024, ante el N.P Abraao Júbilo Silva Monteiro. Capital Social. Se fija en la suma de Guaraníes Cuatrocientos Millones (Gs. 400.000.000) representado por cuarenta (40) cuotas de capital de Guaraníes Diez Millones (Gs. 10.000.000). Objeto: construcción de otros proyectos de ingeniería civil N.C.P. Dirección Avenida San Blas c/ Avda. Carlos Antonio López Oficina, a una cuadra del banco familiar. Duración: 60. Firma: Presidente: Luciano Antonio de Oliveira, Inscripto en la D.G.R.P. Secc. Personas Jurídicas y Comercio Inscripto Bajo el Nº 1, Folio 1. Ambos de fecha 26-04-2024.-71211/11/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Sede en María Auxiliadora, Abog. R. Evelin Cabrera Paredes, hace saber a todos los interesados que en el juicio caratulado “NELSON BALDOVINO SOTTO ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE. Nº 21 AÑO: 2024” se ha dictado el A.I. N° 258 de fecha 03 de mayo de 2024, que copiado en su parte resolutiva dice:“ 1.- ADMITIR la convocatoria de acreedores del Sr. NELSON BALDOVINO SOTTO ORTIZ por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- DETERMINAR que el convocatario no es comerciante. 3.- CITAR a los acreedores del convocatario para que en el plazo de treinta (30) días presenten en la secretaría de este Juzgado los títulos justificativos de sus créditos. 4.- ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACION de la capital por el término de cinco (5) días. 5.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, a excepción de los que tuvieron por objeto cobro de créditos con garantía real, o de los que correspondan a los trabajadores como consecuencia de contratos de trabajo, para cuyo efecto se librará los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6.- DAR intervención a la Sindicatura General de Quiebras a fin de que designe un síndico en estos autos. Para la notificación, líbrese telegrama colacionado; sin perjuicio de los otros medios establecidos en la ley. 7.- COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 8.DAR intervención al Ministerio Público. 9.- FIJAR los días martes y jueves de cada semana para las
notificaciones en secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. 10.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la oficina de Estadística del Poder Judicial”.Firmado: Abog. R. Evelin Cabrera Paredes (JUEZA).- El juicio radica en la Secretaría Nº 2 a mi cargo. MARIA AUXILIADORA, 28 de Mayo de 2024. -70927/09/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “CESAR RICARDO RAMIREZ OSORIO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 101, FOLIO 80 VLTO, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 142 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez.- CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.-71003/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “CESAR MELANIO BENITEZ INSFRAN S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, EXPTE Nº 103, AÑO: 2024, ha dictado el A.I. Nº 135 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por 5 (cinco) días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de junio de 2024.71005/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE
CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “CARMEN
NIDIA MARIA GONZALEZ MACHUCA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 115, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 143 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.-71006/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “DENI MABEL GIMENEZ VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 106, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 147 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del
Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.71009/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “DEYNE VIVIANA ASIMO SENA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 107, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 140 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de junio de 2024.71007/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: JUICIO: “ELIAS
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ESMIR NUÑEZ OCAMPOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N°108, FOLIO 81, AÑO 2.024 ha dictado el A.I. Nº137 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. -CAPITAN BADO, 5 de junio de 2024.-71010/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “LIZ MARLENE ZARATE CARRILLO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 110, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 141 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de junio de 2024.-71013/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “MIGDONIO MARTINEZ CARDOZO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 116, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 144 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.71014/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “MILCIADES CRISTALDO ARCE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 109, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. N.º 148 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. N.º 01 a cargo del Actuario
Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de junio de 2024.-71016/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “MIRNA ADELAIDA ALONSO FIGUEREDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 114, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 138 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.71017/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “NESTOR FABIAN PORTILLO CAÑIZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 112, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 146 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.71018/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “SANDRA NOHEMI ALONSO SANCHEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 102, FOLIO 80 VLTO, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 139 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. - CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.-71025/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABOG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO, en los autos caratulados: “TEODORO CABALLERO ORTIGOZA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, EXPTE. N° 111, AÑO: 2.024, ha dictado el A.I. N°145 de fecha 05 de junio de 2.024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISIÓN de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. N°01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez. CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.-71020/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CAPITÁN BADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. CRISTHIAN ARIEL SÁNCHEZ ZARACHO; en los autos caratulados: “YENNY GABRIELA INSFRAN DE ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” EXPTE N° 113, FOLIO 81, AÑO 2.024, ha dictado el A.I. Nº 136 de fecha 05/06/2024, en la cual se ordena la publicación por cinco días, haciendo saber la ADMISION de esta CONVOCATORIA. Dicha acción es promovida por ante la Sec. Nº 01 a cargo del Actuario Judicial, Abog. Carlos Rubén Martínez Giménez.- CAPITAN BADO, 5 de Junio de 2024.71022/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “AIDA IGNACIA BENITEZ ESCOBAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 261 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “AIDA IGNACIA BENITEZ ESCOBAR II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corres-
ponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71038/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “AUDA ESTHER ACOSTA VAZQUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 268 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “AUDA ESTHER ACOSTA VAZQUEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71039/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “DERLIS OMAR SOTTO SANCHEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 281 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “DERLIS OMAR SOTTO SANCHEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71042/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ERNESTO GAMARRA PARRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 285 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ERNESTO GAMARRA PARRA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito,
su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71044/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “HERNAN FERNANDEZ MENDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 284 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “HERNAN FERNANDEZ MENDEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y
9 JUNIO DE 2024
DOMINGO
2 JUDICIAL .
a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71054/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JAVIER BENITEZ ANTUNEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 283 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JAVIER BENITEZ ANTUNEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71056/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUANA ANTONIA OJEDA QUINTANA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 266 de fecha
04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JUANA ANTONIA OJEDA QUINTANA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71058/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARGHIA KAREN CANER DUARTE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 276 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARGHIA KAREN CANER DUARTE II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas
iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71059/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MYRIAN GRACIELA CANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 273 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MYRIAN GRACIELA CANO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar,
notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71060/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “OSCAR LUIS BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 274 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “OSCAR LUIS BENITEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71061/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “RITA CONCEPCION SORIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 267 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “RITA CONCEPCION SORIA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la
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JUNIO DE 2024
convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71063/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SARA ESTER RIVAS DE SOTTO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 280 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “SARA ESTER RIVAS DE SOTTO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71064/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EDGAR ALFREDO BARRETO FLORENTIN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 272 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EDGAR ALFREDO BARRETO FLORENTIN II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71050/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
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4 JUDICIAL .
COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ELIGIO RAMON FRETES RIVAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 271 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ELIGIO RAMON FRETES RIVAS II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71048/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EMELIO ALEXIS SANABRIA YBARROLA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 282 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EMELIO ALEXIS SANABRIA YBARROLA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la
publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71049/10/03.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EMILIO DAVID GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 265 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EMILIO DAVID GONZALEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los corres-
pondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71046/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EMILIO LORENZO VILLAMAYOR RICHARD S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 286 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EMILIO LORENZO VILLAMAYOR RICHARD II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71047/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ENRIQUE DELGAD CANTERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 264 de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I.
ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ENRIQUE DELGAD CANTERO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71045/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES.EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ARNALDO ALDERETE GARCIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 279de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ARNALDO ALDERETE GARCIA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con
la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71040/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “CARLOS ANTONIO ALDERETE GARCIA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 278de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “CARLOS ANTONIO ALDERETE GARCIA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia
a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71041/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GABRIEL FRUTOS VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 270de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “GABRIEL FRUTOS VILLALBA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71053/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “EMILIO RAMON GOMEZ MACIEL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 263de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “EMILIO RAMON GOMEZ MACIEL II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la
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convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71052/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “HECTOR ROJAS BARRIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 269de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “HECTOR ROJAS BARRIOS II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71055/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JORGE FABIAN ROJAS MELGAREJO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 275de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JORGE FABIAN ROJAS MELGAREJO II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71057/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “PEDRO RAMON GONZALEZ COLMAN S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 262de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “PEDRO RAMON GONZALEZ COLMAN II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71062/10/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “GILDA PAEZ DE PENAYO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 277de fecha 04 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “GILDA PAEZ DE PENAYO II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publi-
cación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71065/10/06.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL JUZGADO DE IGUAL CLASE DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZ GUADALUPE GIMENEZ SANCHEZ Y FABIO RUBEN VARGAS VILLALBA, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Para conocer la validez del documento, verifique aquí. artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaria N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENÍTEZ NOGUERA.PEDRO JUAN CABALLERO, 20 de mayo de 2024.-70460/11/06.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL JUZGADO DE IGUAL CLASE DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos
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contra la sociedad conyugal formada por los esposos SADI ESTELA LOPEZ SANABRIA Y RICHARD GUSTAVO DIAZ DESVARS, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación. del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaría N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENÍTEZ NOGUERA.- PEDRO JUAN CABALLERO, 20 de mayo de 2024. -70459/11/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “FRANCISCO GALEANO JIMENEZ C/ SERGIA VILLALBA SEGOVIA S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD GANANCIAL” Expte. Nº 322. Folio 147 VLTO. Año 2023, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo.- SANTA ROSA DEL AGUARAY, 3 de mayo de 2024.70452/12/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL 29 TURNO DE LA CIUDAD DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “THEOPHILUS GUSTAAF MAGDALENA PATYN MENUE C/ MAGDALENA CABALLERO VILLALBA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”. Exp. N° 29, año 2024. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo en vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 25 de abril de 2024.-70490/12/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. JORGE GERARDO FRANCO FATECHA,
cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SHYRLEY CAROLINA SANTACRUZ PERALTA Y JUAN CAÑETE CONTRERA. para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. (CORONEL OVIEDO, 28 de mayo de 2024). Abg. WILSON F. SILVA, Actuario JudicialSec. Nº 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -70572/13/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GILBERTO RAMON MARTINEZ Y PAOLA BAEZ PINO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 6 de agosto de 2021. Abg. Leticia Rótela Cáceres, Actuaria Judicial interina. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70566/13/05.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO e INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIRTHA JAZMIN CAÑETE CABAÑAS Y GUIDO DANIEL MARECOS CROSE, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaría N.º 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENITEZ NOGUERA. Pedro Juan Caballero, 16 de abril de 2024. -70612/13/06.-
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DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interé, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos KAREN PATRICIA CHAPARRO Y ALCIDES JAVIER CARTAMAN DIAZ, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO, 22 de mayo de 2024. -70633/14/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 5 de diciembre de 2023. EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: OLGA TERESA ACOSTA Y LUCIANO FRUTOS. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial.-70616/14/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELVA ESTELA RAMOS DE GONZALEZ Y ANIBAL GONZALEZ, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAAGUAZÚ, 2 de noviembre de 2023. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70644/14/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
CURUGUATY, 23 de mayo de 2024. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos:
VALENTINA RAMIREZ
VELAZQUEZ Y BERNARDINO
AQUINO SANDOVAL, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial ABG. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE.70641/14/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ PENAL DE LA ADOLESCENCIA E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos MARI LUZ SANABRIA DE DIAZ Y CRISPULO DIAZ
PAREDEZ para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la Secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Nancy Mabel Morel Ayala. Curuguaty, 15 de junio de 2023.-70663/14/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL YLABORAL, DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: NILDA RAMONA ARMOA OTAZU Y VICTOR LEON OCAMPOS, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 31 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actua-
ria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Abg. Luisa Haudenschild, Actuaria Judicial. -70746/15/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EMILIO DIAZ GONZALEZ Y LETICIA MABEL MEZA ROLON, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 17 de mayo de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70711/15/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DE GUAIRÁ (Villarrica), Abg. LIZA MARÍA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan que reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JUAN CARLOS MARECOS BERTOLI Y MERCEDES DEL ROCÍO AYALA MEAURIO para que en el término de 30 (treinta) días de la publicación del presente edicto comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. VILLARRICA, 30 de mayo de 2024.-70815/18/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Itakyry, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, abogada y notaria Eresmilda Román Paiva, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan interés en reclama derechos contra la comunidad conyugal formada por los señores SILVERIO ROMERO Y MARLEI CELERIA SEHNEM KLANT, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El JUICIO: “SILVERIO ROMERO Y MARLEI CELERIA SEHNEM KLANT S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNI-
DAD CONYUGAL”. Expte. 64. Año 2024, a cargo del Actuario Luis Osmar Meza. Itakyry, 28 de mayo de 2024. -70784/18/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 3 de junio de 2024. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la Sociedad conyugal conformada por los esposos EDISON BATISTA, CON C.I. N° 7.040.064, Y FELICIA COHENE DE BATISTA, CON C.I. N° 4.927.575, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Rossana González. -70840/18/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “MARIA RAMONA GALEANO RANONI Y SILVIO CABAÑAS MARTINEZ”, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo. Abg. CRISTELL A. PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. CORONEL OVIEDO, 6 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019.-70892/19/06.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de ley a los que tengan interés legitimo en reclamar derechos contra la Sociedad conyugal conformada por los señores HERMELINDA VALDOVINOS, CON C.I N° 3.694.396, Y DIEGO ABRAHAN LOPEZ GAONA, CON C.I. N° 3.949.249, para que en el perentorio termino de treinta dias, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el
Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. ROSSANA ELIZABETH GONZALEZ BOGADO.- CURUGUATY, 23 de mayo de 2024. -70884/19/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LICHI DAHIANA ZEBALLOS ALTAMIRANO Y SANTIAGO WEINERT KOBS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto,comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 22 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70893/19/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
MIRTA BENITEZ BENITEZ Y GUSTAVO ANTONIO SAAVEDRA para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 4 de junio de 2024, Abg. Sara Denisse Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70909/19/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abg. Mateo David Amarilla Noceda, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIO CESAR VÁZ-
QUEZ SILVERO Y MARTA ELIZABETH GUANES LEZCANO, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a mi cargo. Fdo. Abog. Juan Carlos Aquino G..CONCEPCIÓN, 29 de mayo de 2024.-70905/19/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS Nº 1 E INTERINA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETE, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. ALCIRA DE SOUZA LIMA COLMAN, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “GESSICA DANIELA ORTELAM TOILLIER C/ JAIME VEDOVATTO BIESECH S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expediente. Nº 22/2024.”, que radica en la Secretaría Nº 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 3 de abril de 2024. -70911/19/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos MARÍA NOELIA LÓPEZ PALACIOS C/ NELSON RIVEROS AVALOS para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo, Secretaría N° 1. San Juan Nepomuceno, 19 de febrero de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial.-71028/20/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG,
DOMINGO 9 JUNIO DE 2024 6 JUDICIAL .
NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por OSCAR MILCIADES GONZALEZ
MACHADO C/ LUZ VICTORIA CRISTALDO DE GONZALEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Luis Recalde Denis. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 24 de mayo de 2024.-Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, Innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.71008/20/06.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIO CESAR AGUSTO GAUTO Y VALERIA PEREIRA REZENDE, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 4 de Abril de 2024. -71084/21/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 4 de Junio de 2024. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los señores PEDRO TOMAS CAREAGA ORTIGOZA CON C.I. N° 1.639.057 Y VICTORINA AQUINO DE CAREAGA CON C.I. N° 3.941.741, para que en el perentorio termino de treinta dias, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a
deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. ROSSANA ELIZABETH GONZALEZ BOGADO.-71101/21/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter R. Mendoza, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MATIAS FRATTA JIMENEZ C/ LOURDES CAROLINA ALDERETE MEZA, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. As., 4 de junio de 2024. Abog. Alexis N. Brambilla - Actuario Judicial. -71183/22/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
‘‘JUICIO: “PAOLA YHANNINA MARECO AGÜERO Y LEANDRO LOPES OLEARO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL’’ LA ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO DE CAACUPÉ, Abogada ADRIANA FERNANDEZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PAOLA YHANNINA MARECO AGÜERO Y LEANDRO LOPES OLEARO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. CAACUPÉ, 29 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-71235/22/06.-
EDICTO. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE PARAGUARÍ SEC. N° 2 DE PARAGUARÍ, ABG. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, en los autos caratulado: GERARDO MARCELO ROLON REYES C/ CLARA ROSALBA GIMENEZ MENDOZA S/ DISOLUCIÓN CONYUGAL cita y emplaza por el término de quince veces a la demandada Señora CLARA ROSALBA GIMENEZ MENDOZA, para que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación comparezca a estar en juicio por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se designará como representante de la misma a la Defensora de Pobres y Ausentes de turno de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- PARAGUARÍ, 22 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario que este Edicto cuenta con el Código QR, por el cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector de Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la firma manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -70456/11/06.-
EDICTO DE NULIDAD DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE MODIFICACIÓ N EQUITATIVA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. DIARIO LA NACIÓN. La Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Hernandarias, Abg. CINTHIA RAMONA GALEANO ESPÍNOLA, cita por el término de quince veces a los herederos del señor Carlos Sosa Silvero a que comparezcan a tomar intervención en los autos caratulados: “REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. AUGUSTO GERNHOFFER NUÑEZ EN LOS AUTOS: CARLOS ANTONIO SOSA SILVERA C/ KALA HUALA S.A. S/ NULIDAD DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA”. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo, Actuario Abg. Rodrigo Manuel García de Zúñiga Centurión. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada N° 1366/201.HERNANDARIAS, 1 de diciembre de 2023. -70603/13/06.-
EDICTO. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara en el expediente caratulado: "MASAKI ONO C/ LUCIO ARIAS HERMOSA S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA" citando y emplazando a MASAKI ONO para que en término de quince dias se presente a tomar intervención en el citado juicio, por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se designará como representante al Defensor de Ausentes. El expediente se tramita ante la Secretaría No. 9 a cargo del Actuario Judicial Heriberto R. Lezcano M. Asunción, 3 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este oficio que él mismo cuenta con el Código QR,
por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -70862/19/06.-
EDICTO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Victoriana Cáceres Duarte, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada, DORA ROSA VARGAS VDA. DE COSCIA, ANIBAL MARIO COSCIA VARGAS, STELA MARIS COSCIA VARGAS Y CARMEN DORA COSCIA VARGAS, por quince veces, que se publicarán en los diarios “ABC Color” y “La Nación” de la capital, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se continuará los trámites en rebeldía y se tendrá por constituido su domicilio en los estrados de la secretaría del Juzgado en atención a lo dispuesto en el Art. 48 del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, secretario Abg. Marcelo L. Benítez Colman. Ciudad del Este, 17 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -70959/20/06.-
EDICTO. Por escritura pública Nº 105 de la fecha 06-05-2024, autorizada por la Notaria y Escribana Pública con registro Nro. 530, Agustina Mendoza Benítez, se realizó Transcripción de documentos judiciales de la Sucesión de Robustiano Jara Vallejos y Nidia Asunción Rodríguez Vda de Jara de la firma “MANYCO S.R.L.” Inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio. Matrícula Jurídica 43793, Entrada n° 13814980 Serie Comercial, bajo el N° 1, folio 1-13, en fecha 20-05-2024.71107/09/06.-
USUCAPIÓN. El Juez de Ira. Inst, en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Yuty, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abog. Miguel Ángel Riquelme Irala, CITA Y EMPLAZA por quince veces a los Señores GUILLERMO ROMERO, SOTERA ROMERO, BRAULIO ROMERO, FULGENCIO ROMERO, JUANA ROMERO, BIENVENIDO ROMERO, AGUSTIN ROMERO Y ANA DE JESUS ROMERO, a fin de que en el plazo de 10 días a partir de la última publicación se presenten a tomar intervención en los
DOMINGO 9 JUNIO DE 2024
autos caratulados “CELSO ELADIO SILVA ARMOA C/ GUILLERMO ROMERO Y OTROS S/ USUCAPION EXP. N° 101FOLIO 97 - AÑO 2024”, Secretaría N° 2, a cargo del abogado Orlando Miranda Pereira, bajo apercibimiento de designarle un Defensor de Ausentes. Yuty, 7 de junio de 2024. -71196/17/06.-
FUSIÓN POR ABSORCIÓN. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1193 y concordantes del Código Civil, y la Ley 1034/83 de la Ley del Comerciante se comunica que CIVIS S.A., con domicilio en Avda. Aviadores del Chaco N° 2050, torre 1, piso 19 Asunción, y BGS DEVELOPMENT S.A., con domicilio en Avda. Aviadores del Chaco N° 2050, torre 1, piso 19 Asunción, han suscrito el COMPROMISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN, siendo CIVIS S.A. la entidad absorbente, y BGS DEVELOPMENT S.A, la entidad absorbida. La presente publicación se realiza a todos los efectos legales que correspondan queda a disposición de acreedores y deudores el balance de la empresa absorbida. -09/06.FUSIÓN POR ABSORCIÓN. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1193 y concordantes del Código Civil, y la Ley 1034/83 de la Ley del Comerciante se comunica que CIVIS S.A., con domicilio en Avda. Aviadores del Chaco N° 2050, torre 1, piso 19 Asunción, y MBURUCUYA FLATS S.A., con domicilio en Avda. Aviadores del Chaco N° 2050, torre 1, piso 19 Asunción, han suscrito el COMPROMISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN, siendo CIVIS S.A. la entidad absorbente, y MBURUCUYA FLATS S.A, la entidad absorbida. La presente publicación se realiza a todos los efectos legales que correspondan queda a disposición de acreedores y deudores el balance de la empresa absorbida. -09/06.-
CIRCULAR DE MENSURA
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA FIRMA “MIBUL S.A.”: Por Esc. Pub. Nro. 24 de fecha 08/04/2024, pasada ante la Escribana y Notaria Pública Carmen Verónica Tellechea de Bauza. Modificación del Estatutos en sus Art. 1ro, 4to, 5to, 7mo, 9no, 12vo, 13vo, 16vo, 18vo, 19vo, 23ro, 24to, 25to, 26to, 30mo. INSCRIPCIÓN: Dir. Gral. De Reg. Pub., Sección Personas Jurídicas y Comercio. Matrícula Jurídica Nro. 39.421, Serie Comercial, bajo el Nro. 002, folio 14, en fecha 21/05/2024.71093/09/06.-
MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA. Por escritura Publica Nº15 de fecha 04/05/2024.-Pasada ante la Notoria Nelly Paredes de de Isasa fue hecha el Aumento de Capital, Modificación de Estatuto Social y Emisión de Acciones de la firma TROPICAL PESCA SOCIEDAD ANONIMA, Capital: De Gs. 560.000.000 a la suma de Gs. 1.060.000.000.- Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos. Secc. Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nº 02, Folio 12 y Sgtes, Serie: Comercial, Matricula Jurídica Nº 5926 en fecha 20/05/2024.-71126/09/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIALES. Por Esc. Púb. Nº 38, de fecha 2404/2024, Autorizada por el Esc. Púb. Joel Benítez Galván, se modificó el Art. 5° de los Estatutos Sociales de la firma MEGGA IMP-EXP S.A. por
JUDICIAL. Notificó a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas, que el día lunes 01 de julio de 2024, a las 12:00 horas, daré inicio de las operaciones técnicas de MENSURA JUDICIAL de la Propiedad de ARBILLO NATALICIO LAUTENSCHLAGER S.A., individualizada como FINCA Nº 2608-PADRON N° 3290, ubicada en el Distrito de CORPUS CHRISTI, lugar denominado de OCULTO. Los linderos actuales son los siguientes: AL NORTE: 1. Derechos de Helio Ortolan y Luiz Ortolan - Padrón N° 1860-Finca N° 1476; AL ESTE: 2. Derechos de Joelmir Mertin Kopsch Padrón Nº 1110, 3. Derechos de Edimar Souza, Padrón N° 677, 4. Derechos de Marcos Portz-Padrón N° 2989, 5. Derechos de Sandra Ferreira, Padrón N° 4745, 6. Derechos de Ezequiel De Souza Padrón N° 1579, 7. Derechos de Nelmo Portz Padrón N° 4746, 8. Derechos de Nelmo PortzPadrón N° 219, 9. Derechos de Silvana Sponchiado, Padrón N° 1131. 10. Derechos de Larissa De Souza Padron N° 492.; AL OESTE: 11. Derechos de Paragricola S.A.; AL SUR: 12. Derechos de Paulo Shiyoji Kushino - Padrón N° 2095. La presente comisión ha sido conferida al suscripto por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Sec N° 2 - Katuete, de la circunscripción Judicial de Canindeyú, ABOGADA JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, tramitado por la Secretaria Nº 02 a cargo del Actuario Abogado JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA, quienes se constituirán en el lugar en oportunidad de la Mensura, en el Exp. Caratulado "ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER S.A. S/ MENSURA JUDICIAL". Exp. N° 18/2024. Las operaciones técnicas se iniciarán en el esquinero Nor-Este de la propiedad. Ciudad del Este, 05 de junio de 2.024. Ing. en Ciencias Geográficas Osvaldo G. Quintana López. Reg. Prof. M.O.P.C. Nº 1704 Matrícula C.S.J. N° 2187. Geocad Consultora Topográfica & Ambiental. Teléfono 061572905 y 0992 290 060.71066/10/06.-
7
aumento de capital, que queda fijado en la suma de Guaraníes Siete mil doscientos millones (Gs. 7.200.000.000). Inscripta en la D.G.R.P., Secc. Pers. Jurídicas y Comercial, bajo el Nº 8057 serie Comercial bajo el N° 5, al folio 43 al Sgtes en fecha 30/04/2024.71138/09/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIALES. Por Esc. Púb. Nº 39, de fecha 24/04/2024, Autorizada por el Esc. Púb. Joel Benítez Galván, se modificó el Art. 5° de los Estatutos Sociales de la firma INTELFLY S.A. por aumento de capital, que queda fijado en la suma de Guaraníes Siete mil setecientos treinta millones (Gs. 7.730.000.000). Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercial, bajo el Nº 7957 serie Comercial bajo el N° 5, al folio 48-56 en fecha 30/04/ 2024.71138/09/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL BELLAGIO
PARAGUAY S.A. Por Esc. Publica Nº 36 del 12/04/2024 ante el N.P. Rodrigo Rene Guerrero Sanabria, modificación de Estatuto de la firma Bellagio Paraguay S.A en el Artículo Primero con respecto a la Denominación y DOMICILIO C6
PARAGUAY S.A. Inscripta en los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nº 40637, Serie Comercial, Bajo el Nº 2, al folio 18 el 23/04/2024.-71195/10/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Por Esc. Púb. N° 136, de fecha 16/12/2022, autorizada por la Esc. Púb. Barsiliza Núñez de Romeiro, fue modificada la Cláusula Quinta del contrato social de la firma G4 GROUP S.R.L., con Céd. Tributaria N° 80095464-5, por Aumento de Capital hasta la suma de Guaraníes Trescientos Ochenta Millones (Gs.380.000.000). Dictamen Abogacía del Tesoro N° 102856, de fecha 10/05/2024. Inscripto en la D.G.R.P., Sección Persona Jurídica y Comercio, Mat. Jurídica Nº 4818, Serie Comercial, bajo el Nº 3, folio 28, en fecha 23/05/2024, con fecha de salida 06/06/2024.71230/10/06.-
CONCESIÓN DE PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY PARAGUÁI REKUÁI (11) Nro. Publicación: PY2019-1948017 (43) Asunción, 3 de Mayo de 2024.Orden de Publicación de CONCESIÓN de Patente de Invención (12)
DATOS DE LA PATENTE (21) N° de Solicitud: 2019-1948017 (22) Fecha de Solicitud: 19/06/2019 (71) Solicitante: TOP CAP HOLDING GMBH Domicilio Solicitante: Andreas- Hofer-Straße 2, 6330 KUFSTEIN, Austria.- (72) Inventor: GREGOR ANTON PIECH. Domicilio Inventor: Föhrenwald 17a, 6352 Ellmau, Austria.- (54) Título: TAPA DE LATA METÁLICA. (74) Agente: Elba Rosa Brítez de Ortiz – 109 (30) Prioridad/es: EP –18178561.9 – 19/06/2018 (51) Int. CI 8: Int.CI.2017.01: B 65D 17/28 (2006.01), B 65D 51/16(2006.01), B 65D 53/02(2006.01) Registro N°: 4.521 En Fecha: 30/04/2024 Vencimiento: 19/06/2039 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo N° 23 de la Ley Patentes de Invenciones N° 1630/200, el Decreto Reglamentario, y Conforme al dictamen favorable de la Asesoría Técnica, publíquese por el término de la Ley, la concesión de la presente patente de Invención y su resumen. (57) Resumen: (159/19). Tapa de lata metálica con una abertura que se puede volver a cerrar, en particular para latas de bebidas así como para recipientes para almacenar productos alimenticios y otros productos líquidos, pastosos, en polvo o sólidos, con un microespacio, o línea de debilitamiento, previsto en la superficie de tapa metálica, alrededor de la abertura, un marco de estanqueidad de material de plástico unido a la superficie de tapa fija y que rodea el área de apertura, una unidad de cierre de material de plástico unida al área de tapa metálica abatible situada en el interior del microespacio o la línea de debilitamiento, que está colocada en la superficie de tapa fija de manera que puede pivotar alrededor de un cojinete giratorio y provista preferentemente de un elemento de apertura por rasgado, que, diametralmente opuesto al cojinete giratorio, está unido a la unidad de cierre de manera abatible, en donde el marco de estanqueidad y la unidad de cierre cooperan, preferentemente a través de nervaduras de estanqueidad y encastre correspondientes a ranuras de alojamiento, de manera que crean una estanqueidad y el área de tapa metálica situada en el interior del microespacio o la línea de debilitamiento circundante está alojada y retenida en el área de apertura de la tapa, en donde el marco de estanqueidad está unido a la superficie de tapa sólida y la unidad de cierre está unida al área de tapa metálica abatible por unión de materiales, en particular mediante un procedimiento térmico utilizando un adhesivo preferentemente de calidad alimentaria y/o que presente propiedades lubricantes, en donde los bordes de estanqueidad están configurados de tal modo que, al abrir la tapa de lata, el borde de estanqueidad radialmente más interno todavía crea estanqueidad cuando los dos bordes de estanqueidad radial-
mente externos ya se han separado. Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de Patentes. -70968/10/06.-
PATENTE DE INVENCIÓN. 19)
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (11) Nro. Publicación: PY2021-2185730A (43) Asunción, 12 de Mayo de 2023 Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente De Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2021-2185730 (22) Fecha de Solicitud: 01/10/2021 08:38:57 (71)
Solicitante: BETECH S.R.L. Domicilio Solicitante: Moleón Andreu 234 casi Tomás Acosta, Asunción. (72) Inventor: 1. Laura Benítez de Becker 2. Carlos Gustavo Becker Domicilio del Inventor: 1. Moleón Andreu 234 casi Tomás Acosta, Asunción, Paraguay 2. Moleón Andreu 234 casi Tomás Acosta, Asunción Paraguay (54) Título: OBTENCIÓN DE EXTRACTOS LÍQUIDOS DE HIERBAS MEDICINALES POR EL MÉTODO DE ULTRASONIDO. (74) Agente: Siegfried J. Vouga Ocampos –2906 (30) Prioridad/es: (51) Int. CI 8: C 09K 3/00 (2006.01). En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la – Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (301/21). Por medio del presente proceso se realiza inicialmente la desinfección de hojas, utensilios y envases en solución de hipoclorito de sodio, luego se enjuagan las hojas y envases con agua potable. Como siguiente paso se procede a la reducción del tamaño de las hierbas mediante triturado o similar, en un mixer, licuadora o similar. Luego se realiza el pesaje del resultado y se fracciona en cantidades correspondientes a cada tipo de mix a preparar. El mix de plantas fraccionadas se podría conservar en bolsas al vacío de acuerdo a la cantidad propia del mix. Posteriormente, se vuelca el contenido triturado y fraccionado a un recipiente conteniendo agua purificada. Si la preparación fuese para terere, entonces al recipiente conteniendo agua purificada se agrega una cantidad de hielo para mantener temperatura baja al momento de sonicar, esto es, al momento de extraer mediante máquina de ultrasonido con sonotrodo. Posteriormente al Sonicado,
se obtiene el extracto que pasa a filtrarse para luego el líquido filtrado resultante, fraccionarlo y envasarlo en botellitas. Farm. Berta Segovia - Directora Interina - Dirección de Patentes. -70965/10/06.-
CONCESIÓN DE PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA’ETEE MOAKÃHA DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (11) Nro. Publicación: PY2019-1948018 (43) Asunción, 3 de mayo de 2024.Orden de Publicación de CONCESIÓN de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 1948018 (22) Fecha de Solicitud: 19/06/2019 (71) Solicitante: TOP CAP HOLDING GMBH Domicilio Solicitante: Andreas-Hofer-Straße 2, 6330 Kufstein, Austria (72) Inventor: GREGOR ANTON PIECH Domicilio Inventor: Föhrenwald 17a, 6352 Ellmau, Austria (54) Título: TAPA DE LATA METÁLICA (74) Agente: Elba Rosa Brítez De Ortiz – 109 (30) Prioridad/es: 18178571.8 - 19/06/2018 – EP (51) Int. CI 8: Int. CI.2017.01: B 65D 17/00(2006.01) Registro N°: 4.522 En Fecha: 30/04/2024 Vencimiento: 19/06/2039. En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley N° 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (160/19). Tapa de lata metálica con una abertura que se puede volver a cerrar, en particular para latas de bebidas así como para recipientes para almacenar productos alimenticios y otros productos líquidos, pastosos, en polvo o sólidos, con un microespacio (4), o línea de debilitamiento, previsto en la superficie de tapa metálica, alrededor de la abertura, un marco de estanqueidad (5) de material de plástico unido a la superficie de tapa fija (2) y que rodea el área de apertura, una unidad de cierre (6) de material de plástico unida al área de tapa metálica abatible (3) situada en el interior del microespacio (4) o la línea de debilitamiento, que está colocada en la superficie de tapa fija (2) de manera que puede pivotar alrededor de un cojinete giratorio (7) y provista preferentemente de un elemento de apertura por rasgado (8), que, diametralmente opuesto al cojinete giratorio (7), está unido a la unidad de cierre (6) de manera abatible, en donde el marco de estanquei-
dad (5) y la unidad de cierre (6) cooperan, preferentemente a través de nervaduras de estanqueidad y encastre (12, 13, 14) y correspondientes ranuras de alojamiento (15, 16, 17), de manera que crean una estanqueidad y el área de tapa metálica (3) situada en el interior del microespacio (4) o la línea de debilitamiento circundante está alojada y retenida en el área de apertura de la tapa (1), en donde el marco de estanqueidad (5) está unido a la superficie de tapa sólida (2) y la unidad de cierre (6) está unida al área de tapa metálica abatible (3) por unión de materiales, en particular mediante un procedimiento térmico utilizando una capa de barniz adhesivo preferentemente de calidad alimentaria y/o que presente propiedades lubricantes, y en donde la cara interior de la tapa, al menos en gran parte, excepto por una capa de barniz eventualmente prevista, está libre de laminaciones y similares. Farm. Berta Segovia Directora Interina Dirección de Patentes. -70970/10/06.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REKUÁI (11)Nro. Publicación: PY2022-22100122A (43) Asunción, 21 de Agosto de 2023. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 202222100122 (22) Fecha de Solicitud: 18/11/2022 13:10:56 (71) Solicitante: ANDRITZ OY Domicilio
Solicitante: Tammasaarenkatu 1, FI-00180 Helsinki, Finlandia (72) Inventor: 1. Tervola, Pekka 2. Pesola, Aino 3. Greis, Otto 4. Chenna, Naveen Domicilio
Inventor: 1. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1, FI-00180 Helsinki, Finlandia 2. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1, FI-00180 Helsinki, Finlandia 3. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1, FI-00180 Helsinki, Finlandia 4. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1, FI-00180 Helsinki, Finlandia (54) Título: "UN PROCESO Y APARATO MODIFICADO PARA LA PURIFICACIÓN CON AIRE" (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix – 25 (30) Prioridad/es: FI 20216184 - 18/11/2021 – FI (51) Int. CI 8: C 07C 29/50 (2006.01), D 21C 11/02 (2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se
ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (333/22). Se da a conocer un proceso y sistema configurado para llevar a cabo el proceso donde la lignina se oxida para dar metanol en una columna de purificación con aire alimentando a la columna de purificación con aire un material de alimentación que contiene lignina y oxidando la lignina para dar metanol utilizando un agente oxidante. Farm. Berta Segovia, Directora Interina - Dirección de Patentes. -70990/10/06.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REKUÁI (11)Nro. Publicación: PY2022-22100113A (43) Asunción, 21 de Agosto de 2023. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 202222100113 (22) Fecha de Solicitud: 18/11/2022 13:07:15 (71) Solicitante: ANDRITZ OY Domicilio Solicitante: Tammasaarenkatu 1, FI-00180 Helsinki, Finlandia (72) Inventor: 1. Tervola, Pekka 2. Pesola, Aino 3. Greis, Otto 4. Chenna, Naveen Domicilio Inventor: 1. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1 00180 Helsinki, Finlandia 2. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1 00180 Helsinki, Finlandia 3. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1 00180 Helsinki, Finlandia 4. C/o Andritz Oy Tammasaarenkatu 1 00180 Helsinki, Finlandia (54) Título: "UN PROCESO Y UN APARATO PARA PRODUCIR METANOL A PARTIR DE LICOR NEGRO" (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix – 25 (30) Prioridad/es: FI 20216183 - 18/11/2021 – FI (51) Int. CI8: C 07C 29/50(2006.01), C 07C 31/04(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (332/22). Se da a conocer un proceso y sistema configurado para llevar a cabo el proceso donde la lignina se oxida para dar metanol alimentando a un material de alimentación que contiene licor negro un agente oxidante en un reactor. Farm. Berta Segovia, Directora Interina - Dirección de Patentes. -71011/10/06.-
DOMINGO 9 JUNIO DE 2024 8 JUDICIAL .
DOMINGO 9 JUNIO DE 2024
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARAGUAY PARAGUÁI TETÃYGUA AKÃPYROKY MBA'ETEE
MOAKÃHA (11) Nro. Publicación: PY2023-2357704A (43) Asunción, 16 de Mayo de 2024. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N.º de Solicitud: 2023-2357704 (22) Fecha de Solicitud: 21/07/2023 10:48:36 (71) Solicitante: Joint Stock Company " Biocad" Domicilio Solicitante: 198515, Saint Petersburg, vn. ter. g. poselok, Strelna, p. Strelna, ul. Svyazi, d. 38, str. 1, pomeshch. 89, Russian Federation. (72) Inventor: Iakovlev Aleksandr Olegovich; Lomkova Ekaterina Aleksandrovna; Sozonova Aleksandra Aleksandrovna; Zinkina- Orikhan Arina Valerevna; Bolsun Daria Dmitrievna; Morozov Dmitry Valentinovich. Domicilio Inventor: Russian Federation, 109651, Rossiyskaya Federatsiya g. Moskva, ul. Donetskaya, d. 26, kv. 9; Russian Federation, 196066, Rossiyskaya Federatsiya ,g. Sankt- Peterburg, pr-kt Moskovskiy, d. 216, kv.19; Russian Federation, 198206, Rossiyskaya Federatsiya, g. Sankt- Peterburg, pr-kt Veteranov, d.169, korp.2, str.1, kv. 904; Russian Federation, 197374, Rossiyskaya Federatsiya, g. Sankt- Peterburg, ul. Shkolnaya, d.120, korp.1, kv.14; Russian Federation, 198332, Rossiyskaya Federatsiya, g. Sankt- Peterburg, Leninskiy pr., d.90, kv.137; Russian Federation, 190000, Saint-Petersburg, Admiraltejskij r-n, ul. Pochtamtskaya, d .20, kv.3. (54) Título: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE ANTICUERPO ANTI-CD20 Y USO DE LA MISMA (74) Agente: Wilfrido Femandez De Brix - 25 (30) Prioridad/ es: RU 202212046626/07/2022 ; RU 2022127768 –26/10/2022 (51) Int. Cl 8: A 61K 39/395(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (201 23) La presente invención se refiere al campo de la farmacia y la medicina, específicamente a composiciones farmacéuticas de anticuerpo anti-CD20, en particular divozilimab, cuyas composiciones pueden utilizarse para tratar una enfermedad o trastorno mediado por CD20. La invención se refiere además al uso de dichas
composiciones para el tratamiento de una enfermedad o trastorno mediado por CD20, así como a un método de tratamiento de una enfermedad o trastorno mediado por CD20, que comprende la administración de dichas composiciones. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes. -71019/10/06.-
PATENTE DE INVENCIÓN. (19)
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REKUÁI (11)Nro. Publicación: PY2022-2251665A (43) Asunción, 19 de Febrero de 2024.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2022-2251665 (22) Fecha de Solicitud: 21/06/2022 12:46:09 (71) Solicitante: JOINT STOCK COMPANY «BIOCAD»
Domicilio Solicitante: Pomeshch. 89, str. 1, d.38, ul. Svyazi, the Settlement of Strelna, lntracity Municipality the Settlement of Strelna, Saint Petersburg, Russian Federation, 198515, Rusia (72)Inventor: 1. Morozov, Dmitry Valentinovich 2. Solovyev, Valery Vladimirovich 3. Doronin, Aleksandr Nikolaevich 4. Vodopyanova, Tatyana Andreevna 5. Legotsky, Sergey Aleksandrovich 6. Gordeev, Alexander Andreevich 7. Misorin, Alexey Konstantinovich 8. Sabirov, Arthur Khamidovich 9.Azarian, Aleksandra Dmitrievna Domicilio Inventor: 1. RU, 190000, Saint Petersburg, Admiraltejskij r-n, ul. Pochtamtskaja, d. 20, kv. 3, Rusia 2. RU, 142290, Moskovskaya obl., g. Pushchino, mikrorayon D, d.24, kv.91, Rusia 3. RU, 117535, Moscow, ul. Gazoprovod, d. 15, kv. 307, Rusia 4. RU, 423570, Resp. Tatarstan, r-n Nizhnekamskiy, g. Nizhnekamsk, pr-kt Mira, d. 52, kv. 130, Rusia 5. RU, 111675, Moscow, ul. Tatiany Makarovoy, d.6, kv.140, Rusia 6. RU, 117405, Moscow, Varshavskoye shosse, d. 141A, k.5, kv. 208, Rusia 7. 194358, Saint Petersburg, pos. Pargolovo, ul. Valeriya Gavrilina, d. 3, korp. 2, kv. 307, Rusia 8. RU, 420140, g. Kazan, ul. Minskaya, d.38, kv. 75, Rusia 9. RU, 400015, Volgogradskaya oblast, g. Volgograd, ul. Mogilevicha, d 3, kv 35, Rusia (54)Título: ANTICUERPO BIESPECÍFICO AISLADO QUE SE UNE ESPECÍFICAMENTE A CD47 Y PD-L1 (74)Agente: Wilfrido Fernández De Brix - 25 (30) Prioridad/es: RU2021118025 -21/06/2021 - RU (51)Int. CI 8: A 61P 35/00 (2006.01), C 07K 16/28 (2006.01), C 12N 15/13(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir
de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (160/22). La presente invención se refiere al campo de la biotecnología y la medicina, en particular a un anticuerpo biespecífico que se une específicamente a CD47 y PD-L1. La invención se refiere además a un ácido nucleico que codifica dicho anticuerpo biespecífico, un vector de expresión, una célula huésped para producir dicho anticuerpo biespecífico y un método para producir dicha célula, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo biespecífico según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo biespecífico según la invención y otros compuestos terapéuticamente activos, métodos para tratar enfermedades o trastornos medianos por CD47 y PD-L1, uso del anticuerpo biespecífico o composiciones farmacéuticas del mismo para tratar enfermedades o trastornos medianos por CD47 y PD-L1, y el uso del anticuerpo biespecífico según la invención y otros compuestos terapéuticamente activos para tratar enfermedades o trastornos mediados por CD47 y PD-L1. OBS.: Tener por no invocado ni acreditado el derecho de prioridad por no presentar el documento original o copia autenticada del mismo. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes.-71026/10/06.-
PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD.(19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REKUÁI (11)Nro. Publicación: PY20232321137A (43)Asunción, 13 de Febrero de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Modelo de Utilidad (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)Nº de Solicitud: 2023-2321137 (22)Fecha de Solicitud: 23/03/2023 11:02:09 (71)
Solicitante: ISOLANT S.A Domicilio Solicitante: Darregueira -54-San Isidro-Provincia de Buenos Aires, Argentina (72)Inventor: CARLOS GUILLERMO MAY Domicilio
Inventor: Darragueira 54, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Argentina (54) Título: MEMBRANA AISLANTE CON FRANJA ADHESIVADA INCORPORADA EN SU TRAMO MARGINAL DE SOLAPE TERMOSOLDABLE (74) Agente: Wilfrido Fernandez De Brix - 25 (30) Prioridad/es: 20220102091-04/08/2022 - AR (51)Int. CI 8: E 04B 1/74(2006.01), E 04D 5/10(2006.01)
En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley (57)Resumen: (74/23). Es una membrana de aislación apta para integrar techados de galpones, tinglados, naves industriales, comerciales y similares; del tipo que comprende una masa aislante térmica (1) que es termo soldable, constituida por una espuma de material plástico tal como la espuma de polietileno, encerrada por al menos una lámina de recubrimiento externo (2) que impide el pasaje de calor radiante del ambiente que cierra, tales como películas aluminizadas o láminas de aluminio, distinguida porque sus bordes longitudinales (3) y (4) son tramos de masa aislante rebajados de solapamiento marginal, de manera que superpuestos mantienen el mismo espesor que el resto del cuerpo de la membrana, donde dichos tramos de rebajados de masa aislante (3) y (4)se sellan entre sí mediante la aplicación de calor. Se distingue porque un tramo de solapamiento marginar longitudinal (4) de la masa aislante de la membrana, lleva incorporado sobre su cara interna (9) una franja adhesivada (7) protegida con papel de desmolde (6). La franja adhesivada podrá extenderse adyacente y paralela al borde longitudinal del tramo de solapamiento marginal (4), comprendiendo una cinta de adhesivo asfáltico recubierta con papel de desmolde o bien una tira de adhesivo de contacto bifaz recubierta con papel de desmolde. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes.-71035/10/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abog. Laura Centurión Ayala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ISIDRO MORÍNIGO Y ANDRESA SANABRIA DE MORÍNIGO. Coronel Oviedo, 9 de mayo de 2024. Abog. Lizzie Caballero Venialvos, Actuaria Judicial. -70630/09/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, Abg. LAURA MERCEDES GONZÁLEZ CRISTALDO, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores en los autos caratulados: PABLO CACERES S/SUCESIÓN Nº 62 AÑO 2024. Ante mí: Abg. Gloria Villalba. CAAGUAZÚ, 29 de mayo de 2024 Actuaria Judicial – Secretaría Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utili-
zar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70627/09/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la señora MARIA AIDA
OJEDA. Ciudad del Este, 29 de mayo de 2024. Abg. Celeste Arévalos Rolón (Actuaria Judicial, Secretaría N° 01). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.70615/09/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abog. Laura Centurión Ayala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BASILIO DURE BERNAL Y BELGADIÑA GARCETE VDA. DE DURÉ. Coronel Oviedo, 28 de mayo de 2024. Abog. Lizzie Caballero Venialvos, Actuaria Judicial.-70617/09/06.-
SUCESIÓN. LA ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO, SECRETARÍA Nº 3 DE CAACUPÉ, abogada ADRIANA FERNÁNDEZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de AGUSTIN LEON FERREIRA. CAACUPÉ, 30 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70646/09/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE NARANJAL, ABG. AURORA LORENA BERLT KICKBUSCH, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALFREDO FRANCISCO DE SOUZA S/ SUCESIÓN INTESTADA. EXP. N° 104/2024. Actuario Judicial Abg. Gustavo Aguirre Duarte. Naranjal, 30 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código
QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/201. -70750/10/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz del Juzgado de General E. Aquino, Abg. Ramón S. Ríos Cristaldo, cita y emplaza a herederos y acreedores de la sucesión de NICOLAS GONZALEZ por el término de sesenta días, para ejercer sus legítimos derechos si las tuviere. FDO. Abg Arnold Rodas Ricardo, Actuario Judicial. Expediente radica en la Secretaría. General E. Aquino, 17 de mayo de 2024.-70712/10/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGUEL ANGEL ORTEGA RUIZ. El juicio radica en la secretaría N° 03, a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 18 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70682/10/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. Oscar Alfredo Ortega Varela, en los autos caratulados: “CECILIO DUARTE S/ SUCESIÓN INTESTADA. AÑO: 2024. Nº 19”, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la presente sucesión. ANTE MÍ: Abg. Myriam Chaparro. ACTUARIA.- VILLARRICA, 28 de mayo de 2024. -70818/13/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz de Tupã Renda e Interino del Juzgado de Paz de Abai, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Porfirio Guzmán Bernal Ramírez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados a partir de la primera publicación, a todos los que tengan interés en la sucesión de CIRILO VARGAS GONZALEZ Y ERADIA OJEDA DE VARGAS, Secretaría a cargo del Abg. Getulio Acosta Zarza. Abai, 21 de marzo de 2024.-70813/13/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. SELMA ISABEL BOGADO DE GOIRIZ, cita y emplaza por sesenta días a los
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herederos y acreedores de la sucesión de AMBROSIO GONZALEZ. CAAZAPÁ, 20 de mayo de 2024. -70811/13/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Juzgado de Paz de San Antonio, Abog. Lourdes Verónica Ortega Lovera, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MIGDONIO
CÁCERES BAREIRO S/ SUCESIÓN EXP. N.º 92 – FOLIO: 05 - AÑO 2024. San Antonio, 12 de abril de 2024. Ramona E. Cáceres V., Secretaria. -70771/13/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., cita y emplaza por el termino de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de la Sra. CIRIACA ORTIZ DE RUIZ DIAZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil El juicio radica en la Secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA. PEDRO JUAN CABALLERO, 29 de mayo de 2024. -70845/13/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Ángel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RUTTHP DECHANIRA JORGELINA GARCETE FRANCO. Yuty, 10 de mayo de 2024. Abg. Carolina GonzálezActuaria Judicial – Circunscripción Judicial Caazapá.-70843/13/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SENEN ADIN TORRES GIMENEZ. Ciudad del Este, 3 de junio de 2024. Abg. Sara Ojeda (Actuaria Judicial, Secretaría N° 10). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-70833/13/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Ángel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARÍA GRACIELA MARTÍNEZ DE FIGUEREDO. Abog. Orlando Miranda Pereira - Actuario Judicial – Circunscripción Judicial Caazapá. Yuty, 30 de mayo de 2024.70844/13/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FERNANDO DE LA MORA, SECRETARÍA 01, ABG. NATALIA DEL CARMEN MOLAS AVALOS, ordena la publicación por el plazo de 10 (diez) días de la providencia dictada en los autos caratulados:
“MIGUEL ANGEL GOMEZ
DUARTE S/ SUCESIÓN”, proveído de fecha 13 de mayo de 2024: la cual dispone: “Agréguese los informes diligenciados. Atento a los informes agregados en autos, téngase por iniciado el presente juicio sucesorio MIGUEL ANGEL GOMEZ DUARTE y en consecuencia ordénese la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el diario LA NACIÓN por todo el término de ley. Désele intervención al Ministerio Público, Unidad fiscal de Turno, de la ciudad de Fernando de la Mora. Ordénase la constitución del Juzgado a fin de realizar la facción de inventario y avalúo de bienes hereditarios y para el efecto pertinente. Son días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.”. Fernando de la Mora, 13 de mayo de 2024. Ante mí: Abog. DAISY CABALLERO, Actuaria Judicial. -70856/14/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. Nilda Concepción Benítez Caballero, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HÉCTOR SILVA. El juicio radica en la secretaría N° 08 a mi cargo, Abg. Héctor Daniel Granada González, Actuario Judicial. ENCARNACIÓN, 4 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70878/14/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE YBYCUI, ABG. FRANCISCO GOIBURU MARTINEZ, cita y emplaza por el término de sesenta días a herederos y acreedoras de la Sucesión de “MARIA PRIMIA VIERA CABAÑAS S/ SUCESIÓN”, cuyo expediente radica en esta Secretaría a cargo del ABG. SINDULFO RAMÓN PINHO DIAZ. ACTUARIO JUDICIAL. Ybycuí, 30 DE MAYO 2024.-70847/14/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de Asunción, Abg. Mafalda Cameron Luque, Secretaría N° 18, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de la Señora FELI-
CIA ROLON ROLON. Abg. Marcelo Tomas Rocholl Salinas, Actuario Judicial. Asunción, 27 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019 CSJ. -70903/14/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha dictado la providencia de fecha 07 de marzo de 2024, en los autos caratulados: “RAMONA MARIA ZORAIDA DUARTE VILLAGRA y AURORA MARIA NIDIA DUARTE VILLAGRA S/ SUCESIÓN INTESTADA” AÑO: 2024; N° 1; SECRETARÍA N° 12, por la cual cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría N° 12 a mi cargo, sito en el tercer piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta Capital. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas N° 1366/2020 y 1370/2020 CSJ. Asunción, 24 de abril de 2024. Alicia María Méndez, Actuaria Judicial. -70901/14/06.-
SUCESIÓN. POR DISPOCISIÓN DE S.S. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, ABG. JAVIER A. FERREIRA GARCETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del Señor ABRAHAN MACIEL LOPEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Claudio Raúl Molas Mereles.CONCEPCIÓN, 4 de junio de 2024. -70972/15/06.-
SUCESIÓN. La Juez de primera instancia en lo civil y comercial del quinto e interina del segundo Turno de Ciudad del Este, VI Circunscripción judicial de alto Paraná; Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CARMELO DESIDERIO ABBATE. El juicio radica en la Secretaría N° 03 a mi cargo. En Ciudad del Este, 5 de junio de 2024. Abg. Nilsa Ester López FlechaActuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido,
deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario Judicial del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-70967/15/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de HERMINIO CARDOZO AGÜERO. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 16 de mayo de 2024. -70964/15/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD SAN PEDRO YCUAMANDUYYÚ, ABOG. DIEGO GAUTO RAMIREZ, cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de GEORGINA MENDOZA DE MARTINEZ Y ADOLFO NICOLAS MARTINEZ SOSA. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Abog. Paola R. Godoy – Actuaria Especializada. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 9 de abril de 2024. -70963/15/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Abg. Rocio Gonzalez Morel, Sría. 19, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a herederos y acreedores de la sucesión de ARTURO RAHI MARTINI. Asunción, 3 de junio de 2024. Rebeca Espínola Rezano, Actuaria.-70976/15/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz de la ciudad de bella Vista Norte, Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Lucio Gustavo Agüero, cita y emplaza por sesenta días, contados desde la publicación del presente edicto, a los herederos y acreedores que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de ALFONSO RAMIREZ RIVERO, de conformidad al Art. 741 del C.P.C., que radica en la secretaría De Único Turno a cargo del Actuario Judicial Abog. Antonio Insaurralde. Bella Vista Norte 10 de mayo de 2024.71037/15/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO E INTERINA DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, ABG. HECTOR MARECOS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “JULIO RAMIREZ LOPEZ S/ SUCESION”. El juicio radica en la secretaría Nº 6 a mi cargo.VILLARRICA, 4 de junio de 2024.71033/15/06.-
SUCESIÓN. LA ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, ABG. HECTOR MARECOS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “MARIA ELIDA ARRIOLA DE MONGES S/ SUCESIÓN”. El juicio radica en la secretaría Nº 6 a mi cargo. VILLARRICA, 3 de junio de 2024.71030/15/06.-
SUCESIÓN. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Concepción - Cuarta Circunscripción Judicial, Abg. Mateo David Amarilla Noceda, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora PABLA ÁLVAREZ DE FERNÁNDEZ. El expediente radica en la Secretaría N° 2. Fdo. Abg. Melina Elisa Benítez Fernández. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. CONCEPCIÓN, 29 de mayo de 2024.71021/15/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL NOVENO TURNO DE ASUNCION, ABOG MAFALDA CAMERON LUQUE, Secretaría Nº 18, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la Señora ROCIO ELIZABETH PAEZ GOROSTIAGA. Abog GISELA GOMEZ DE PICK (ACTUARIA JUDICIAL). ASUNCIÓN, 29 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento, que el mismo cuenta con el Código QR, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado, conforme ACORDADA Nº 1366/19 de la Corte Suprema de Justicia.-70991/15/06.-
SUCESIÓN. La Jueza del Juzgado de Paz Multifueros de Fernando de la Mora, Abg. Natalia Del Carmen Molas Avalos ordena la publicación por el plazo de 10 (diez) días de la providencia dictada en los autos caratulados; DIONISIA
LOPEZ DE AMARILLA Y JUANCITO AMARILLA MANCUELLO
S/ SUCESION EXP. N° 295 AÑO 2023 proveído de fecha 9 de Mayo de 2024: el cual dispone: Tengase por iniciado el presente juicio sucesorio de DIONISIA LOPEZ DE AMARILLA Y JUANCITO
AMARILLA MANCUELLO. y en consecuencia ordénese la publicación de los edictos de citación y
emplazamiento en el diario La Nación por todo el término de ley. Llamandose a todas las personas que se creyeren con derechos contra la presente sucesión. Ordenase la constitución del Juzgado a fin de realizar el inventario y avalúo de bienes, muebles relictos del causante de la presente sucesión de conformidad al Art. 758 del C.P.C. Desele intervención al Ministerio Publico , Unidad Fiscal de Turno , Fernando de la Mora, 9 de mayo de 2024. Ante mí: Daisy Caballero , Actuaria Judicial. -71109/16/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SILVINO GARCIA El juicio radica en la secretaría N° 5 a mi cargo. CAAGUAZU, 25 de Abril de 2024. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. – Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71106/16/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MODESTO FERNANDEZ MANCUELLO. El juicio radica en la secretaría N° 5 a mi cargo. CAAGUAZU, 14 de Diciembre de 2023. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. – Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71102/16/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. Maria Ignacia Franco, cita y emplaza por 30 dias a herederos y acreedores de la sucesion de JUAN LUIS MEFFERT FLORENTIN, para que se presenten a ejercer sus derechos. El juicio radica ante la Secretaria Nº 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTINEZ, Actuario Judicial de CAAGUAZU. CAAGUAZU, 4 de Junio de 2024.-71098/16/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEXTO TURNO, ABG. ULISES AGUSTÍN PEÑA
DOMINGO 9 JUNIO DE 2024 10 JUDICIAL .
VARGAS, ha dictado la providencia de fecha 9 de abril de 2024, en los autos caratulados: “EDIT FELICITA MORENO DE FERREIRA
S/ SUCESIÓN INTESTADA”
AÑO 2024; N° 88; SECRETARIA 12, por la cual cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría Nº 12 a mi cargo, sito en el Tercer Piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta capital.- Se hace saber, al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo que para tener certeza de la validez del presente documento, deberá contar con el lector del Código QR, siendo innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, conforme a las Acordadas Nos: 1366/ 2020 y 1370/ 2020, ambas dictadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 29 de Abril de 2024. Alicia María Mendez Rodríguez, Actuaria Judicial. -71089/16/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO
SEGUNDO TURNO, Dr. MARTIN DIEGO ACOSTA CONDE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del Sr. CRISTOBAL BENITEZ FERREIRA. Asunción, 20 de mayo de 2024. El expediente se tramita en la Secretaría Nº 44 del Juzgado. -71085/16/06.-
SUCESIÓN. El Juzgado de Paz del Segundo Turno de Caacupé, Circunscripción de Cordillera, a cargo del Juez Abg. AGUSTIN GONZALEZ PORTILLO y el Actuario de la Secretaria N° 1 Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ CANO, ordena la publicación del presente edicto por el plazo de 10 (diez) días, citando y emplazando a los que tengan o pudieran tener interés en reclamar derechos contra la sucesión de la SRA MARCELINA CABRERA DE AYALA , a comparecer a deducir sus acciones dentro del término de 60 (sesenta) días contados desde la publicación del presente edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 741 del C.P.C. y demás concordantes.
CAACUPE JUZGADO DE PAZ, 24 de Mayo de 2024.71087/16/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz del Distrito de Ñacunday, Abg. Diana Jara Gabriaguez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días a contar desde la fecha de la primera publicación, a presentarse todas las personas que se crean con derecho en la presente sucesión de GABRIEL SANTANDER BRIZUELA Y CARLINA OLMEDO ALDERETE, por si o por apoderado a recla-
marlo. Los trámites se encuentran en la Secretaria de este Juzgado. Ante mí. Terecio Quintana Gamarra (Secretario). Ñacunday 5 de junio de 2024.-71131/16/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz del Distrito de Ñacunday, Abg. Diana Jara Gabriaguez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días a contar desde la fecha de la primera publicación, a presentarse todas las personas que se crean con derecho en la presente sucesión de RAMON RODRIGUEZ ALVAREZ, por si o por apoderado a reclamarlo. Los trámites se encuentran en la Secretaria de este Juzgado. Ante mí. Terecio Quintana Gamarra (Secretario). Ñacunday 5 de junio de 2024. -71135/16/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, con sede en la ciudad de San Pedro del Paraná, Itapúa, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO ALGARÍN, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RAMÓN ACOSTA CHAMORRO, con C.I. 958.412. El juicio radica en la secretaría a mi cargo (única) Abg. ANÍBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial.- San Pedro del Paraná, 26 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019.-71115/16/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial de Fernando de la Mora, Secretaría 01, Abg. Natalia del Carmen Molas Ávalos, ordena la publicación por el plazo de 10 días de la providencia dictada en los autos caratulados: “LUCILOS NICOLÁS CARDOZO SALINAS S/ SUCESIÓN” proveído de fecha 17 de mayo de 2024, la cual dispone: Agréguese los informes diligenciados. Atento a los informes agregados en autos, téngase por iniciado el presente juicio sucesorio LUCILOS NICOLÁS CARDOZO SALINAS y en consecuencia ordénese la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el diario “LA NACIÓN” por todo el término de ley. Désele intervención al Ministerio Público, Unidad Fiscal de Turno, de la ciudad de Fernando de la Mora. Ordenase la constitución del Juzgado a fin de realizar la facción de inventario y avalúo de bienes hereditarios y para el efecto pertinente. Son días de notificación en secretaría los martes y jueves de cada semana bajo apercibimiento de lo dispuesto
en el Art. 131 del C.P.C.. Fernando de la Mora, 17 de mayo de 2024. Abg. Daisy Caballero, Actuaria Judicial.-71118/16/06.-
SUCESIÓN. La Actuaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Cordillera Secretaría N° 3, abogada ADRIANA MERCEDES FERNÁNDEZ ECHEVERRÍA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión ANTONIO GIMÉNEZ NÚÑEZ Y GREGORIA LÓPEZ DE GIMÉNEZ S/ SUCESIÓN. Caacupé, 30 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71121/16/06.-
SUCESIÓN. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta capital, Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de EULOGIO DARÍO NÚÑEZ. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaría N.° 9 de este Juzgado a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. – Secretario. Asunción 04 de junio de 2024.71129/16/06.-
SUCESIÓN. La jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Caazapá, Abg. Selma Isabel Bogado de Goiriz, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de DIONICIO MARECOS ORTIZ. El juicio radica en la secretaria N° 02, a mi cargo. Caazapá, 6 de junio de 2024. Hugo Adan Alberto Dávalos Aponte, Actuario Judicial.-71140/16/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO DE CARAPEGUÁ, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PARAGUARÍ, Abog. LIDA AURORA SÁNCHEZ PEREIRA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los causantes JULIA AQUINO GARCÍA. Carapeguá, 06 de junio de 2024. Abg. Tania Ruiz Díaz G. Secretaría.. -71142/16/06.-
SUCESIÓN. La jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Juzgado de Villa Elisa del Único Turno de la Circunscripción Judicial de Central Abog. Martha Benítez Alderete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUSTINA RAMONA PÉREZ DE SORIA. Villa Elisa, 4 junio de 2024, Abog. Verónica Benítez Cortaza, Actuaria Judicial. Actuaria Judicial. -71152/16/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en los Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad, abogado Nelson Fabián Piris Thompson, cita y emplaza por el término de sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la señora ROSSANA RUIZ GOMEZ Secretaría a cargo de Abg. Diego Melgarejo. Altos, 29 de mayo de 2024.-71219/17/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALCIDES CENTURION CABALLERO. El juicio radica en la secretaría N° 1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 30 de mayo de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71216/17/09.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de “CARLOS DIAZ”. CORONEL OVIEDO, 5 de junio de 2024. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS - Secretaría Nº 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Cristell Portillo, Actuaria Judicial.-71201/17/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz, en lo Civil, Comercial y Laboral, del Distrito de General José María Delgado, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, Abg. Andrea V. Galeano, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MAGNO RANULFO GONZÁLEZ GARRIDO Y ROBERTA SERVIAN DE GONZÁLEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA Epdte. Nº 09, Folio 62. Abog. Lilian R. Dohnalik, Secretaria.-71200/17/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Ángel Riquelme Irala, cita y emplaza por
DOMINGO 9 JUNIO DE 2024
sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VALENTÍN DELVALLE Y/O VALENTÍN DELVALLE RIVERO Y/O VALENTÍN DELVALLE RIVEROS. Yuty, 5 de junio 2024. Abg. Orlando Miranda P. - Actuaria Judicial – Circunscripción Judicial Caazapá.-71194/17/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL SEGUNDO TURNO DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, Abg. JOSE DEJESUS LEZCANO DOMINGUEZ, cita y emplaza a los interesados para que en plazo de 60 (sesenta) días, contados desde la primera publicación se presenten a reclamar sus derechos a la sucesión de los causantes los señores JUAN CRISPINIANO AYALA Y PASCUALA RAMIREZ DE AYALA, en el término de ley establecido, ante la Secretaría del Juzgado a deducir acciones, bajo apercibimiento de Ley. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 31 de mayo del 2024.- Abog, Bernardino Cantero Sosa, Actuario Judicial.-71185/17/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO
SEGUNDO TURNO, Dr. MARTIN DIEGO ACOSTA CONDE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. “GRACIELA ROBALO CABRAL”. Asunción, 7 de junio de 2024. El expediente radica en la Secretaría Nº 44 del Juzgado. -71184/17/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en los Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad, abogado Nelson Fabián Piris Thompson, cita y emplaza por el término de sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la señora
MARTA GONZALEZ
FERREIRA. Secretaría a cargo de Abg. Diego Melgarejo. Altos, 29 de mayo de 2024. -71221/17/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz del Distrito de Ñacunday, Abg. Diana Jara Gabriaguez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días a contar desde la fecha de la primera publicación, a presentarse todas las personas que se crean con derecho en la presente sucesión de BRAULIO ALARCON LIMA Y MAIDA LIBRADA ORTIZ DE ALARCON, por si o por apoderado a reclamarlo. Los trámites se encuentran en la Secretaria de este Juzgado. Ante mí. Terecio Quintana Gamarra (Secretario). Ñacunday 27 de mayo de 2024.71223/17/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz del Distrito de Ñacunday, Abg. Diana Jara Gabriaguez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días a contar desde la fecha de la primera publicación, a presentarse todas las personas que se
crean con derecho en la presente sucesión de DAMASIO ESCURRA SUAREZ Y ALBINA ULLON VDA. DE ESCURRA, por si o por apoderado a reclamarlo. Los trámites se encuentran en la Secretaria de este Juzgado. Ante mí. Terecio Quintana Gamarra (Secretario). Ñacunday 7 de junio de 2024.-71224/17/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de EVA MARIA ISABEL GÜNTHER NOHL, el juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 7 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario del presente documento, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Abog. Luisa Haudenschild Espinoza, Actuaria. -71222/17/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RODOLFO GARRIGOZA GOMEZ. El juicio radica en la secretaría N° 03, a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 5 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71237/17/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Juzgado de Villa Elisa, del Único Turno de la Circunscripción Judicial de Central, Abog. Martha Benítez Alderete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de OFELIA CASTRO DE ESPINOZA. Villa Elisa, 20 mayo de 2024, P/I Abog. Alma Denice Prieto Delvalle, Actuaria Judicial. -71133/17/06.-
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