AGRUPADOS&JUDICIAL. 1
AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA FIRMA MARMAR SA. POR ESCRITURA Nº 17 EN LA CUIDAD DE DR. JUAN MANUEL FRUTOS, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ, REPUBLICA DEL PARAGUAY A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO. ANTE NOTARIO Y ESCRIBANO PUBLICO EDWARD STEVEN DA SILVA BENITEZ TITULAR DEL REGISTRO Nº 1240. MODIFICA ARTICULO 5º CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES. EL CAPITAL QUEDA FIJADO EN GUARANIES TRES MIL MILLONES (GS. 3.000.000.000)
REPRESNTADO POR TRESCIENTOS (300) ACCIONES, CADA UNO POR VALOR DE DIEZ MILLONES LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD SON NOMINATIVAS. DIRECCION GRAL. DE LOS REGISTROS PUBLICOS SECCION PERSONAS JURÍDICAS Y COMERCIO.MATRICULA
JURÍDICA 24956 SERIE COMERCIAL INCRIPTO BAJO EL Nº 2 FOLIO 10-17 FECHA 30/05/2024.71394/16/06.-
AUMENTO DE CAPITAL. Por Esc. Nº 91 del 14/11/2023, y por escritura complementaria N° 9 del 23-01-2024, pasada ante la Escr. Nancy Dorien Ovelar Viñalez se formalizo el aumento de Capital y la modificación del Contrato Social en la cláusula 4° de la firma DISTRIBUIDORA
MANA SRL. Se inscribió en la Dirección General de Registro Público, Sección Personas Juridicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 14346, Serie Comercial, Bajo el N° 2, folio 10-25 del 11/04/2024 reingreso 21/05/2024.71429/16/06.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Esc. Pub. Nº 26 de fecha 03/05/2024 autorizada por la N.P. Wilma Villalba Peralta, se constituyó la sociedad denominada “SUNDGRAFF INVERSIONES” S.A. Duración: 99 años. Domicilio: Fernando de la Mora, Objeto: Dedicarse por cuenta propia, asociadas a terceros o en participación con otras sociedades, la dirección, organización y desarrollo de toda clase de procesos de constitución, integración o escisión de sociedades y empresas en general, así como la prestación de las mimas de forma directa o indirecta de cuantos servicios y asistencia precisen, la adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de acciones o participaciones repre-
sentativas de capital social de sociedades en general. CAPITAL: 110.000.000. Presidente: Lilian Raquel Benítez Fleitas. Inscripta en la D.G.R.P. Secc. Pers. Jur. y Com. Matrícula Nº 43822, Serie Comercial, bajo el Nº 1 y al folio 1 el 30/05/2024; y Matrícula del Comerciante, Bajo el Nº 8399, Folio 8399 el 05/06/2024.71278/14/06.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD REGULARIZACIÓN DE PUBLICACIÓN A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY 5895/2017 Y DISPOSICIONES CONCORDANTES. Por Escritura Nº 12 de fecha 07 de agosto de 2017, pasada ante la Esc. María Raquel Artecona de Báez, con Reg. Nº 746, se constituyó la firma “TRESCIENTOS SESENTA GRADOS” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (“360º”
S.R.L.), Socios Gerentes: Adriana Lucila Trigo Gallego y Andrea Noemí Mareco, Capital: 20.000.000 Gs.- Inscripto en la D.G.R.P. Secc. Pers. Jur. y Asoc., Matr. Jur. No. 11390, Serie Com., bajo el No. 01, folio 01, en fecha 24/10/2017; y en la Sección Comercio, Matr. Com. No. 11634, Serie Com., bajo el No. 01, en fecha folio 01, 24/10/2017. -71331/15/6.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por Escritura Pública Nº 89 de fecha 09/09/2022, autorizada por el N.P. Vicente Gadea Lopez, se constituyó la firma “AERIAL STUDIO PY” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: en la calle 10 de Agosto casi España, ciudad de San Lorenzo, 50 años de duración. Objeto: rubro ACADEMIA DEPORTIVA y todo acto de comercio lícito. Capital suscrito e integrado: G. 5.000.000 (guaraníes cinco millones). Socias: Elena Kopczinski Muller y Maria Belén Sanabria Ramos. Inscripción: Dirección Gral. de los Registros Públicos, a) Secciones Personas Jurídicas y Comercio, bajo Matrícula Nº 40362, inscripta bajo el Nº 1 y al folio Nº 1, serie: Comercial en fecha 12/01/2023.71308/15/06.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ASMED S. A. Por escritura Pública N.º 9, del 20/03/2024, pasada ante el N. P. KAREN MAGALI APODACA SAMANIEGO. Domicilio: San Lorenzo-Paraguay. Duración: 99 Años.Objeto principal: Realizar por cuenta propia o de terceros, tanto en el país como en el extranjero. Toda clase de importación, exportación, representación y distribución de insumos médicos
descartables, equipos, instrumentales y mobiliarios de la misma índole, sí como el comercio al por mayor de otros productos N.C.P., Presidente. Sr.ALEX REINALDO JOSUE SANTACRUZ
BENITEZ, soltero, Director Titular: VENUS ELIZABETH SANTACRUZ BENITEZ, soltera, Socio: ISAIAS RUBEN SANTACRUZ BENITEZ casado, domiciliados en Luque , Payaguaes c/ las Perlas. Uso de la firma social y la representación legal de la sociedad: A cargo del Representante Legal el Sr. ALEX REINALDO JOSUE SANTACRUZ BENITEZ. Sindico Titular: Sr. JOSE MANUEL MORENO PEREZ con C.I.C. Nº 5.482.292. Capital Social: G. 50.000.000. Capital Social Emitido: G. 50.000.000 Inscripta en la DGRP, Sección Personas Jurídicas y Comercio, en la matrícula N.º 43692, Serie Comercial, bajo el N.º 1, al folio 01, del 08/05/2024 y Matrícula de Comerciante, inscripto bajo el N.º 8171, el 24 de abril de 2024.-71395/16/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty de la Circunscripción Judicial de Caazapá. Abg.
Miguel Ángel Riquelme I. hace saber a todos los interesados que en el juicio caratulado “JOSE MIGUEL CARDOZO BRITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” se ha dictado el A.I N° 299 de fecha 05 de junio de 2024, que copiado en su parte resolutiva dice: I- ADMITIR la Convocatoria de Acreedores del señor JOSÉ MIGUEL CARDOZO BRÍTEZ, conforme a los escritos presentados en estos autos. II.DEJAR establecido que el señor JOSÉ MIGUEL CARDOZO BRÍTEZ, no es comerciante. III- DESE Intervención a la Sindicatura General de Quiebras. IV.- CITAR a los acreedores del convocatario para que dentro del plazo de treinta días presenten en la Secretaría del Juzgado los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V.- DISPONER, la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI.ORDENAR, la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas en contra del patrimonio del convocatario, con excepción de las que tuviesen por objeto el cobro de un crédito con garantía real
o del que corresponde al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo. VII.- LIBRAR, los Oficios correspondientes. VIII.- DAR, intervención al Ministerio Publico. IX.- COMUNICAR, esta Resolución al Registro General de Quiebras y para el efecto, librar el oficio correspondiente Oficio. X. FIJAR los días Martes y Jueves de cada semana para las notificaciones en Secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. XI.- ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Firmado: Abog. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ). A cargo de la Secretaria Abg. CAROLINA GONZALEZ. 05 de junio de 2024. -71291/6/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2do. Turno de Caacupé, Abg. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS, comunica que en los autos caratulados: “MARINA OJEDA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 1014 fecha 03 de octubre de 2023, que en su parte resolutiva dice: “I) ADMITIR, la CONVOCATORIA DE ACREEDORES
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solicitada por la Sra. MARINA OJEDA, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado JULIO CESAR BENITEZ GALEANO, como deudor no Comerciante, conforme al considerando de la presente resolución. - II) ORDENAR, la Publicación de los Edictos en el Diario La Nación, de la Capital, por cinco (5) días, de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 de la Ley de Quiebras. - III) FIJAR, un plazo de treinta días a computarse desde la última publicación del edicto para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - IV) OFICIAR, al Registro General de Quiebras, a fin de la toma de razón de la presente resolución. - V) REMITIR, estos autos a la Sindicatura General de Quiebras, a fin de que se designe al Síndico que deberá intervenir en este expediente. VI) DAR, intervención al Ministerio Publico en lo Civil y Comercial. VII) ANOTAR, registrar, notificar por cédula en formato electrónico y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...”. FIRMADO: ABG. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS (JUEZ). CAACUPÉ, 1 de diciembre de 2023. Fredy Acuña, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-71345/17/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2do. Turno de Caacupé, Abg. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS, comunica que en los autos caratulados: “CESAR ANTONIO MELGAREJO DESVARS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORE”, ha dictado el A.I. N° 969 fecha 21 de setiembre de 2023, que en su parte resolutiva dice: “I) ADMITIR, la CONVOCATORIA DE ACREEDORES solicitada por el Sr. CESAR ANTONIO MELGAREJO DESVARS, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado JULIO CESAR BENITEZ GALEANO, como deudor no Comerciante, conforme al considerando de la presente resolución. - II) ORDENAR, la Publicación de los Edictos en el Diario La Nación, de la Capital, por cinco (5) días, de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 de la Ley de Quiebras. - III) FIJAR, un plazo de treinta días a computarse desde la última publicación del edicto para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - IV) OFICIAR, al Registro General de Quiebras, a fin de la toma de razón de la presente resolución. - V) REMITIR,
estos autos a la Sindicatura General de Quiebras, a fin de que se designe al Síndico que deberá intervenir en este expediente. VI) DAR, intervención al Ministerio Público en lo Civil y Comercial. VII) ANOTAR, registrar, notificar por cédula en formato electrónico y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia”. FIRMADO: ABG. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS (JUEZ). CAACUPÉ, 1 de diciembre de 2023. Fredy Acuña, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71345/17/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2do. Turno de Caacupé, Abg. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS, comunica que en los autos caratulados: “LIDIO RAFAEL OLAZAR CABAÑAS S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES” , ha dictado el A.I. N° 1012 fecha 03 de octubre de 2023, que en su parte resolutiva dice: “I) ADMITIR, la CONVOCATORIA DE ACREEDORES solicitada por el Sr. LIDIO RAFAEL OLAZAR CABAÑAS, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado JULIO CESAR BENITEZ GALEANO, como deudor no Comerciante, conforme al considerando de la presente resolución. - II) ORDENAR, la Publicación de los Edictos en el Diario La Nación, de la Capital, por cinco (5) días, de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 de la Ley de Quiebras. - III) FIJAR, un plazo de treinta días a computarse desde la última publicación del edicto Para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - IV) OFICIAR, al Registro General de Quiebras, a fin de la toma de razón de la presente resolución. - V) REMITIR, estos autos a la Sindicatura General de Quiebras, a fin de que se designe al Síndico que deberá intervenir en este expediente. VI) DAR, intervención al Ministerio Público en lo Civil y Comercial. VII) ANOTAR, registrar, notificar por cédula en formato electrónico y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia”. FIRMADO: ABG. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS (JUEZ). CAACUPÉ 1 de diciembre de 2023.- Fredy Acuña, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en con-
secuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-71345/17/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2do. Turno de Caacupé, Abg. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS, comunica que en los autos caratulados: “GUSTAVO ADOLFO PEREZ ALMADA S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 1011 fecha 03 de octubre de 2023, que en su parte resolutiva dice: “I) ADMITIR, la CONVOCATORIA DE ACREEDORES solicitada por el Sr. GUSTAVO ADOLFO PEREZ ALMADA, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado JULIO CESAR BENITEZ GALEANO, como deudor no Comerciante, conforme al considerando de la presente resolución. - II) ORDENAR, la Publicación de los Edictos en el Diario La Nación, de la Capital, por cinco (5) días, de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 de la Ley de Quiebras. - III) FIJAR, un plazo de treinta días a computarse desde la última publicación del edicto Para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - IV) OFICIAR, al Registro General de Quiebras, a fin de la toma de razón de la presente resolución. - V) REMITIR, estos autos a la Sindicatura General de Quiebras, a fin de que se designe al Síndico que deberá intervenir en este expediente. VI) DAR, intervención al Ministerio Público en lo Civil y Comercial. VII) ANOTAR, registrar, notificar por cédula en formato electrónico y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...”. FIRMADO: ABG. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS (JUEZ). CAACUPÉ 1 de diciembre de 2023. Fredy Acuña, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-71345/17/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2do. Turno de Caacupé, Abg. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS, comunica que en los autos caratulados: “MIRTA GRACIELA GODOY DE GAONA S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 968 fecha 21 de setiembre de 2023, que en su parte resolutiva dice: “I) ADMITIR, la CONVOCATORIA DE ACREEDORES solicitada por la Sra. MIRTA GRACIELA
GODOY DE GAONA, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado JULIO CESAR BENITEZ GALEANO, como deudor no Comerciante, conforme al considerando de la presente resolución. - II) ORDENAR, la Publicación de los Edictos en el Diario La Nación, de la Capital, por cinco (5) días, de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 de la Ley de Quiebras. - III) FIJAR, un plazo de treinta días a computarse desde la última publicación del edicto para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - IV) OFICIAR, al Registro General de Quiebras, a fin de la toma de razón de la presente resolución. - V) REMITIR, estos autos a la Sindicatura General de Quiebras, a fin de que se designe al Síndico que deberá intervenir en este expediente. VI) DAR, intervención al Ministerio Público en lo Civil y Comercial. VII) ANOTAR, registrar, notificar por cédula en formato electrónico y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia”. FIRMADO: ABG. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS (JUEZ). CAACUPÉ, 1 de diciembre de 2023. Fredy Acuña, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-71345/17/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2do. Turno de Caacupé, Abg. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS, comunica que en los autos caratulados: “SILVIA INES VALIENTE FRETES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 1013 fecha 03 de octubre de 2023, que en su parte resolutiva dice: “I) ADMITIR, la CONVOCATORIA DE ACREEDORES solicitado por la Sra. SILVIA INES VALIENTE FRETES, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado JULIO CESAR BENITEZ GALEANO, como deudor no Comerciante, conforme al considerando de la presente resolución. - II) ORDENAR, la Publicación de los Edictos en el Diario La Nación, de la Capital, por cinco (5) días, de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 de la Ley de Quiebras. - III) FIJAR, un plazo de treinta días a computarse desde la última publicación del edicto para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - IV) OFICIAR, al Registro General de Quiebras, a fin de la toma de razón de la presente resolución. - V) REMITIR, estos autos a la Sindicatura General de Quiebras, a fin de que se designe al Síndico que deberá intervenir en este expediente. VI) DAR, intervención al Ministerio Público en lo Civil y Comercial. VII) ANOTAR, registrar, notificar por cédula en formato electrónico y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia”. FIRMADO: ABG. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS (JUEZ). CAACUPÉ, 1 de diciembre de 2023. Fredy Acuña, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.71345/17/06.-
ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.71345/17/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2do. Turno de Caacupé, Abg. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS, comunica que en los autos caratulados: “SONIA HILARIA GILL PEREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 970 fecha 21 de setiembre de 2023, que en su parte resolutiva dice: “I) ADMITIR, la CONVOCATORIA DE ACREEDORES solicitado por la Sra. SONIA HILARIA GILL PEREZ, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado JULIO CESAR BENITEZ GALEANO, como deudor no Comerciante, conforme al considerando de la presente resolución. - II) ORDENAR, la Publicación de los Edictos en el Diario La Nación, de la Capital, por cinco (5) días, de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 de la Ley de Quiebras. - III) FIJAR, un plazo de treinta días a computarse desde la última publicación del edicto para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - IV) OFICIAR, al Registro General de Quiebras, a fin de la toma de razón de la presente resolución. - V) REMITIR, estos autos a la Sindicatura General de Quiebras, a fin de que se designe al Síndico que deberá intervenir en este expediente. VI) DAR, intervención al Ministerio Público en lo Civil y Comercial. VII) ANOTAR, registrar, notificar por cédula en formato electrónico y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...”. FIRMADO: ABG. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS (JUEZ). CAACUPÉ, 1 de diciembre de 2023. Fredy Acuña, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del 2do. Turno de Caacupé, Abg. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS, comunica que en los autos caratulados: “NORMA AZUCENA FERNANDEZ BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, ha dictado el A.I. N° 971 fecha 21 de setiembre de 2021, que en su parte resolutiva dice: “I) ADMITIR, la CONVOCATORIA DE ACREEDORES solicitado por la Sra. NORMA AZUCENA FERNANDEZ , por derecho propio y bajo patrocinio del abogado JULIO CESAR BENITEZ GALEANO, como deudor no Comerciante, conforme al considerando de la presente resolución. - II) ORDENAR, la Publicación de los Edictos en el Diario La Nación, de la Capital, por cinco (5) días, de acuerdo con lo previsto en el Art. 19 de la Ley de Quiebras. - III) FIJAR, un plazo de treinta días a computarse desde la última publicación del edicto para que los acreedores comparezcan a verificar sus créditos. - IV) OFICIAR, al Registro General de Quiebras, a fin de la toma de razón de la presente resolución. - V) REMITIR, estos autos a la Sindicatura General de Quiebras, a fin de que se designe al Síndico que deberá intervenir en este expediente. VI) DAR, intervención al Ministerio Publico en lo Civil y Comercial. VII) ANOTAR, registrar, notificar por cédula en formato electrónico y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...”. FIRMADO: ABG. CARLOS CESAR GONZALEZ RIOS (JUEZ). CAACUPÉ, 1 de diciembre de 2023. Fredy Acuña, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-71345/17/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LUZ MARINA FLECHA ALVAREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 326 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “LUZ MARINA FLECHA ALVAREZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comer-
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ciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71406/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “AGUSTIN ACUÑA YNCHAUSTI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 306 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “AGUSTIN ACUÑA YNCHAUSTI II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de
descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71389/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ANGEL ARMANDO ROJAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 310 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ANGEL ARMANDO ROJAS II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Regis-
tros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71386/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ANGEL GONZALEZ BORDON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 324 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ANGEL GONZALEZ BORDON II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71387/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ANGELINA CARDOZO DE ORTIZ S/ CONVO-
CATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 324 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ANGELINA CARDOZO DE ORTIZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71388/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ANTONIO DIAZ ROJAS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 311 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ANTONIO DIAZ ROJAS II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.
VIERNES 14
JUNIO DE 2024
DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).- 71392/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “DANTE DOMINGO DALIO JARA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 313 de fecha 07 de
JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “DANTE DOMINGO DALIO JARA II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71396/18/06.-
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71285/16/06.71247/14/06.- 71280/14/06.71403/14/06.-
4 JUDICIAL .
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “DIANA SOFIA FERREIRA DOMINGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 328 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “DIANA SOFIA FERREIRA DOMINGUEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71397/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “FRANCISCO JAVIER MERELES BAEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 308 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “FRANCISCO JAVIER MERELES BAEZ II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR
AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71398/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JESUS ANIBAL RUIZ DIAZ BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 305 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JESUS ANIBAL RUIZ DIAZ BENITEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario,
con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71402/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JIMENA LUJAN TROCHE RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 328 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JIMENA LUJAN TROCHE RAMIREZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días
Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71400/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JORGE ANTERO BRITEZ VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 317 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JORGE ANTERO BRITEZ VILLALBA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71401/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUAN MANUEL LEIVA S/ CONVO-
CATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 315 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JUAN MANUEL LEIVA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71405/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LUCAS MATIAS GAONA RAMOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 307 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “LUCAS MATIAS GAONA RAMOS II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio
que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71407/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA TERESA ROJAS DE BERTOLINI S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 314 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARIA TERESA ROJAS DE BERTOLINI II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados
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de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71409/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARTA BEATRIZ ROMERO ORUE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 320 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARTA BEATRIZ ROMERO ORUE II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71410/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “OLGA BEATRIZ MEDINA ORTIZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 323 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “OLGA BEATRIZ MEDINA ORTIZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71411/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “PABLO PALACIOS CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 327 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “PABLO PALACIOS CABALLERO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO
COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71412/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “PERCY RAMON ZARATE GRANADA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 312 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “PERCY RAMON ZARATE GRANADA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario,
con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71413/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “PERLA ELIZABETH DUARTE GARAY S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 325 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “PERLA ELIZABETH DUARTE GARAY II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días
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Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71414/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ROBERTO SANTACRUZ LEZCANO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 309 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ROBERTO SANTACRUZ LEZCANO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71416/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “RODRIGO ZARACHO FLO-
RES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 316 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “RODRIGO ZARACHO FLORES II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).71418/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ROSA MABEL VILLAMAYOR NOGUERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 321 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ROSA MABEL VILLAMAYOR NOGUERA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada
con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71415/18/06.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “TEOFILO RAMON MORALES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 318 de fecha 07 de JUNIO de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “TEOFILO RAMON MORALES II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo
efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-71419/18/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interé, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos KAREN PATRICIA CHAPARRO Y ALCIDES JAVIER CARTAMAN DIAZ, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.- El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO, 22 de mayo de 2024. -70633/14/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 5 de diciembre de 2023. EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: OLGA TERESA ACOSTA Y LUCIANO FRUTOS. Para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial.-70616/14/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ELVA ESTELA RAMOS DE GONZALEZ Y ANIBAL GONZALEZ, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAAGUAZÚ, 2 de noviembre de 2023. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70644/14/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 23 de mayo de 2024. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: VALENTINA RAMIREZ VELAZQUEZ Y BERNARDINO AQUINO SANDOVAL , para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 a cargo de la Actuaria Judicial ABG. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE.-70641/14/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ PENAL DE LA ADOLESCENCIA E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos MARI LUZ SANABRIA DE DIAZ Y CRISPULO
DIAZ PAREDEZ para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la
Secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Nancy Mabel Morel Ayala. Curuguaty, 15 de junio de 2023.-70663/14/06.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL YLABORAL, DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: NILDA RAMONA ARMOA OTAZU Y VICTOR LEON OCAMPOS, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 31 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Abg. Luisa Haudenschild, Actuaria Judicial. -70746/15/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EMILIO DIAZ GONZALEZ Y LETICIA MABEL MEZA ROLON, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 17 de mayo de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70711/15/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DE GUAIRÁ (Villarrica), Abg. LIZA
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MARÍA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan que reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JUAN CARLOS MARECOS BERTOLI Y MERCEDES DEL ROCÍO AYALA MEAURIO para que en el término de 30 (treinta) días de la publicación del presente edicto comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. VILLARRICA, 30 de mayo de 2024.70815/18/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Itakyry, de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, abogada y notaria Eresmilda Román Paiva, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan interés en reclama derechos contra la comunidad conyugal formada por los señores SILVERIO ROMERO Y MARLEI CELERIA SEHNEM KLANT, para que en el término de 30 (treinta) días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El JUICIO: “SILVERIO ROMERO Y MARLEI CELERIA SEHNEM KLANT S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”. Expte. 64. Año 2024, a cargo del Actuario Luis Osmar Meza. Itakyry, 28 de mayo de 2024. -70784/18/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 3 de junio de 2024. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la Sociedad conyugal conformada por los esposos EDISON BATISTA, CON
C.I. N° 7.040.064, Y FELICIA COHENE DE BATISTA, CON C.I. N° 4.927.575, para que en el perentorio termino de treinta días, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Rossana González. -70840/18/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y
emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “MARIA RAMONA GALEANO RANONI Y SILVIO CABAÑAS MARTINEZ”, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo. Abg. CRISTELL A. PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. CORONEL OVIEDO, 6 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019.-70892/19/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de ley a los que tengan interés legitimo en reclamar derechos contra la Sociedad conyugal conformada por los señores HERMELINDA VALDOVINOS, CON C.I N° 3.694.396, Y DIEGO ABRAHAN LOPEZ GAONA, CON C.I. N° 3.949.249, para que en el perentorio termino de treinta dias, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. ROSSANA ELIZABETH GONZALEZ BOGADO.- CURUGUATY, 23 de mayo de 2024. -70884/19/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LICHI DAHIANA ZEBALLOS ALTAMIRANO Y SANTIAGO WEINERT KOBS, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto,comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé
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DE
González Ojeda, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 22 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-70893/19/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIRTA BENITEZ BENITEZ Y GUSTAVO ANTONIO SAAVEDRA para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 4 de junio de 2024, Abg. Sara Denisse Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -70909/19/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abg. Mateo David Amarilla Noceda, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIO CESAR VÁZQUEZ SILVERO Y MARTA ELIZABETH GUANES LEZCANO, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 1 a mi cargo. Fdo. Abog. Juan Carlos Aquino G..- CONCEPCIÓN, 29 de mayo de 2024.-70905/19/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS Nº 1 E INTERINA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETE, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. ALCIRA DE SOUZA LIMA COLMAN, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos
que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “GESSICA DANIELA ORTELAM TOILLIER C/ JAIME VEDOVATTO BIESECH S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expediente. Nº 22/2024.”, que radica en la Secretaría Nº 01, a cargo del Actuario Judicial ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.- KATUETE, 3 de abril de 2024. -70911/19/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos MARÍA NOELIA LÓPEZ PALACIOS C/ NELSON RIVEROS AVALOS para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo, Secretaría N° 1. San Juan Nepomuceno, 19 de febrero de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial.-71028/20/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG, NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por OSCAR MILCIADES GONZALEZ MACHADO C/ LUZ VICTORIA CRISTALDO DE GONZALEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Luis Recalde Denis. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ,
24 de mayo de 2024.-Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, Innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.71008/20/06.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de
Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIO CESAR AGUSTO GAUTO Y VALERIA PEREIRA REZENDE, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la
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secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 4 de Abril de 2024. -71084/21/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. CURUGUATY, 4 de Junio de 2024. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DE LA CIUDAD DE CURUGUATY,
ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por el término de Ley a los que tengan interés legítimo en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los señores PEDRO TOMAS CAREAGA ORTIGOZA CON C.I. N° 1.639.057 Y VICTORINA AQUINO DE CAREAGA CON C.I. N° 3.941.741, para que en el perentorio termino de treinta dias, contado desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado
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del Código Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 1, a cargo de la Actuaria Judicial ABG. ROSSANA ELIZABETH GONZALEZ BOGADO. -71101/21/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Abg. Walter R. Mendoza, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MATIAS FRATTA JIMENEZ C/ LOURDES CAROLINA ALDERETE MEZA, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. As., 4 de junio de 2024. Abog. Alexis N. Brambilla - Actuario Judicial. -71183/22/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
‘‘JUICIO: “PAOLA YHANNINA MARECO AGÜERO Y LEANDRO LOPES OLEARO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL’’ LA ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO DE CAACUPÉ, Abogada ADRIANA FERNANDEZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PAOLA YHANNINA MARECO AGÜERO Y LEANDRO LOPES OLEARO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. CAACUPÉ, 29 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.71235/22/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
CURUGUATY, 5 de junio de 2024. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA
PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: MARLENE BASTIAN KROLL Y FERNANDO ANTONIO QUIÑONEZ VERA, para que en el perentorio término de treinta
días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría N° 2 en mi cargo Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Firmado digitalmente/ Código QR.-71252/26/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos “FELIPE PRIETO MEDINA E IRMA SERVIN DE PRIETO” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N° 4 a mi cargo. CONCEPCIÓN, 30 de octubre de 2023. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -71283/26/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer turno de la Cordillera, Dr. JUSTO RAMOS ARRÚA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “AIDA ROSA GODOY FERNÁNDEZ Y JORGE PERALTA MARTÍNEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” AÑO: 2024 Nº: 200, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAACUPÉ, 7 de junio de 2024. Abg. ROBERTO ALMADA, Actuario Judicial. -71276/25/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los espo-
sos: RAFAEL HERRERA PIRIS
CON C.I. N° 4.736.157 Y CAROLINA VELAZQUEZ CACERES, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría N° 2 mi cargo Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 7 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1.370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -71274/25/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos WOLFGANG ERWIN SCHILLING Y FABIOLA GOMEZ COSHPA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAAGUAZÚ, 11 de junio de 2024. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-71306/26/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Cordillera, Dr. Justo Cristino Ramos Arrúa, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
DIANA ELIZABETH CHAPARRO LESME Y NELSON NOTARIO STELA, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajó apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría Nº 2 a cargo de la actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. Caacupé, 30 de abril de 2024.71352/27/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETE, CIRCUNSCRIPCIOÓ JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. JOSEFINA GUNSETT MELGAREJO, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el JUICIO: “HECTOR VALENTIN MARTINEZ MARIN Y LURDE CORREA SOSA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expediente Nº 83/2024”, que radica en la secretaría Nº 02, a cargo del Actuario Judicial interino ABOG. JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19.KATUETE, 12 de junio de 2024. -71353/27/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: DOMICIANO CABALLERO
FERNANDEZ Y AMADA
RODAS PERA, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 a mi cargo. Abg SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 2 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -71373/28/06.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, Dra. Rocío González
Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos OSCAR DELACRUZ TORREZ C/ BLANCA LILA CABAÑAS ARZAMENDIA, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 26 de abril de 2024. Abg. Tobías Redekop Harder, Actuario Judicial. -71417/28/06.-
EDICTO. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara en el expediente caratulado: "MASAKI ONO C/ LUCIO ARIAS HERMOSA S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA" citando y emplazando a MASAKI ONO para que en término de quince dias se presente a tomar intervención en el citado juicio, por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se designará como representante al Defensor de Ausentes. El expediente se tramita ante la Secretaría No. 9 a cargo del Actuario Judicial Heriberto R. Lezcano M. Asunción, 3 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este oficio que él mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -70862/19/06.-
EDICTO. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Victoriana Cáceres Duarte, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada, DORA ROSA VARGAS VDA. DE COSCIA, ANIBAL MARIO COSCIA VARGAS, STELA MARIS COSCIA VARGAS Y CARMEN DORA COSCIA VARGAS, por quince veces, que se publicarán en los diarios “ABC Color” y “La Nación” de la capital, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se continuará los trámites en rebeldía y se tendrá por constituido su domicilio en los estrados de la secretaría del Juzgado en atención a lo dispuesto en el Art. 48 del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, secretario Abg. Marcelo L. Benítez
Colman. Ciudad del Este, 17 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -70959/20/06.-
USUCAPIÓN. El Juez de Ira. Inst, en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Yuty, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abog. Miguel Ángel Riquelme Irala, CITA Y EMPLAZA por quince veces a los Señores GUILLERMO ROMERO, SOTERA ROMERO, BRAULIO ROMERO, FULGENCIO ROMERO, JUANA ROMERO, BIENVENIDO ROMERO, AGUSTIN ROMERO Y ANA DE JESUS ROMERO, a fin de que en el plazo de 10 días a partir de la última publicación se presenten a tomar intervención en los autos caratulados “CELSO ELADIO SILVA ARMOA C/ GUILLERMO ROMERO Y OTROS S/ USUCAPION EXP. N° 101 - FOLIO 97 - AÑO 2024”, Secretaría N° 2, a cargo del abogado Orlando Miranda Pereira, bajo apercibimiento de designarle un Defensor de Ausentes. Yuty, 7 de junio de 2024. -71196/17/06.-
PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA. La jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Presidente Franco, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, por el plazo de tres días, a fin de que personas interesadas o detentadoras del Certificado de Depósito de Ahorro (CDA), expedido por la Cooperativa Universitaria LDTA., en fecha 21 de febrero del 2023, Cuenta N° 399569, Titular Nidia Fátima Giménez Fleitas, con C.I. N° 2362538, se presenten dentro del perentorio plazo de cinco días ante este juzgado a ejercer sus derechos, plazo cuyo cómputo iniciará al día hábil siguiente de la última publicación conforme a lo ordenado por providencia de fecha 11/06/2024, recaída en los autos caratulados: “NIDIA FATIMA GIMENEZ FLEITAS S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA”. EXP. N° 176, AÑO: 2024. Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 11 de junio de 2024.-71320/15/06.VIERNES 14
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PRIVACIÓN DE EFICACIA
JURÍDICA. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de Naranjal, Abog. Aurora Lorena Berlt Kickbusch, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, en los autos caratulados “SELSON ALOISIO SCHORR BEUREN S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA
JURÍDICA. EXP. N° 110/2024”, cita y emplaza a quienes pudieren resultar tenedor de los Cheques N° pertenecientes al BANCO ITAÚ, en relación a la Cuenta Corriente N° 70317953/7, individualizadas como: Números 80029799-7 siendo el titular la firma IMEXPA S.R.L. con R.U.C. N° 800297997, por tres días, a fin de que personas interesadas o detentadoras de los mencionados documentos se presenten dentro del perentorio plazo de cinco días ante este juzgado a ejercer sus derechos, plazo cuyo cómputo iniciará al día hábil siguiente de la última publicación. Actuario Judicial Abg. Gustavo Aguirre Duarte. Naranjal, 12 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.-71347/16/06.-
EDICTO. EL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, POLÍTICAS Y HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ, comunica la convocatoria a comicios: Para la elección de cinco representantes titulares por el estamento docente, periodo (20252026), un representante titular y un suplente por el estamento egresado no docente, periodo (2025-2026), dos representantes titulares y dos suplentes por el estamento estudiantil, periodo (2025), para integrar el Consejo Directivo. Los comicios de todos los estamentos serán realizados en fecha 20 de septiembre de 2024, a partir de las 14:00 a 20:00 horas, en sede de la Facultad, sito Independencia Nacional N° 192 e/ Padre Molas.71399/16/06.-
USUCAPIÓN. Por disposición de S.S. la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco se cita y emplaza por el plazo de quince días al señor KOU CHAN LIN, para que se presente por sí o por apoderado a tomar intervención en el juicio de usucapión que promueve el señor FIDEL GODY ELLI, bajo apercibimiento de designarse
como su representante al Defensor de Ausentes. Los autos se tramitan ante esta secretaría, a cargo de la Actuaria Judicial Abg. Norma Bodencer Sosa. Presidente Franco, 12 de junio de 2024.-71404/28/06.-
ESCISIÓN. En cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, J.A. & M. S.A. DE INMUEBLES (“Jamsa”), anuncia que sus socios han decidido la escisión del activo y patrimonio de esta en dos sociedades: a) J.A. & M. S.A. de Inmuebles que persiste en su existencia y continuidad, y b) la suma de G 6,760,000,000 como patrimonio escindido de J.A. & M. S.A., proveniente de su activo se integrará como capital, por sus accionistas en la sociedad Gain Forest SA, conforme al detalle del balance especial confeccionado al efecto. La escisión de J.A. & M. S.A. de Inmuebles se hará tomando como base el balance especial de la sociedad al 30/04/24, el cual se halla a disposición de los acreedores de esta, en el domicilio social de Asunción sito en Dr. Bestard 140, desde el inicio de estas publicaciones y por el plazo de hasta 20 días posteriores a la última publicación del presente anuncio, para que puedan ejercer sus derechos y oposiciones conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. El escribano autorizante será Luis Enrique Peroni Giralt. J.A. & M. S.A. de Inmuebles. -71428/14.16.18.20.22/06.-
FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Por Esc. Pub. N° 184 de fecha 23/04/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha el 27/05/2024. Reg. De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 2.028, bajo el N° 06, folio 79, Serie “COMERCIAL”, se formalizo un acuerdo definitivo de fusión por absorción entre las firmas TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E y PRODUCTOS MULTIMEDIOS S.A. Donde por efecto se acordó que TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E con una participación del 99,99983 % del capital integrado de SERVICIOS Y PRODUCTOS MULTIMEDIOS S.A., equivalente a Gs. 604.476.000.000, dado que a su vez es la sociedad absorbente, no recibirá nuevas acciones por la absorción de los activos, pasivos y patrimonio de SERVICIOS Y PRODUCTOS MULTIMEDIOS S.A. sino que, directamente, absorberá sus activos y pasivos a valor que ya tenía registrado en sus libros, cancelándose en consecuencia las correspondientes acciones que TELEFÓNICA CELULAR
DEL PARAGUAY S.A.E. detenta en SERVICIOS Y PRODUCTOS MULTIMEDIOS S.A. -71421/18/06.-
MENSURA. Comunico a las partes linderas, que el día 01 de julio a las 14:30 hs. daré inicio a las operaciones técnicas de Mensura Judicial de un terreno, ubicado en el Distrito de Itanarà, Dpto. de Canindeyu, propiedad del Indert, ocupado y solicitado por la COMUNIDAD INDÍGENA PARIRI APYKA RUPÀ perteneciente al pueblo Pa'i Tavytera, Exp. Adm. N° 3097/2.008, y R.P.N° 668/2.024., Los linderos son los sgtes: Al Norte: Arroyo Itanarà, Al Sur: Arroyo Tacuara y Padrón Nº 1.150 de Ypehju Finca Nº 1.107 Agropecuaria San Rafael, Al Este: Padron Nº 371 de Itanarà, Propiedad Ricardo Alcantara y Myrian Patricia Rodrigues Da Cunha Alcantara; Padrón Nº 396 de Itanarà Propiedad de Pedro Viudes; Padrón Nº 740 de Ypejhù, Finca Nº 725 Propiedad de Pedro Viudes., al Oeste: arroyo Itanara; Padron Nº 245 de Itanarà. Finca N° 95: Propiedad de Ganadera ACE S.A y Ganadera Arce S.A.; Padron Nº 135 de Itanara. Propiedad de Lapacho Itanarà S.A.; Padron Nº 326 de Itanarà. MAT. S06/309: Propiedad de Celso Ferreira Dos Santos; Padron № 1150 de Ypejhù. Finca № 1107 Propiedad de Agropecuaria San Rafael S.A. Importadora y Exportadora. El Expediente se tramita en el Juzgado de Primera Instancia de Canindeyú, a cargo de la Juez Abog. Sonia Mariela Medina Paredes, Sria N° 1. La Comisión de Mensura fue conferida al Suscripto, quién acompañado del Juzgado se constituirán en el mojón Esquinero NE, para el inicio de los trabajos técnicos. As/12/06/24. Lic. Filemón Melgarejo Zayas – Geo. R.P.N° 203 MOPC-71284/16/06.-
MENSURA. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a los linderos, que el día martes 02 de julio de 2024, a las 13:45 Hs, daré inicio a las operaciones técnicas de mensura judicial con unificación de fincas y cuentas corrientes catastrales de varios lotes colindantes que forman un solo cuerpo, propiedad del Sr. NICOLAS VICTOR GONZALEZ RODRIGUEZ, inmuebles individualizados como Lote N° 2 con Cta. Cte. N° 15-0193-65 e inscripto en la D.G.R.P. como finca N° 9511 de Santisima Trinidad y los lotes N° 4 con Cta. Cte. N° 15-0193-87, N° 5 con Cta. Cte. N° 15-0193-88 y N° 6 con Cta. Cte. N° 15-0193-89 estos tres últimos inscriptos en la D.G.R.P. como finca N° 10194 de Santísima Trinidad, ubicado en la calle Soldado Desconocido
entre Avenida España y Tte. 1° Pedro Balotta Zarate del barrio Santo Domingo de la Capital. Siendo los linderos del cuerpo total Al Norte: la Cta. Cte. N° 15-0193-66 a nombre de María Teresa Arrom Suhurt y el lote con Cta. Cte. N° 15-0193-90 a nombre de Asistencia Integral de Ingeniería S.R.L., Al Este: calle Soldado Desconocido, Al Sur: lote lotes con Ctas. Ctes. N° 15-0193- 38 y 81 a nombre de Compañía de Bienes Raíces del Paraguay S.A., Cta. Cte. N° 15-0193-39 a nombre de JA&M S.A. y la Cta. Cte. N° 15-0193-85 a nombre de Marta de Morínigo, Al Oeste: calle Dr. Escobar; el nombre de los propietarios de los lotes se obtuvieron de la página web del S.N.C.; el agrimensor comisionado hará la notificación a linderos conforme a lo estipulado en el Art. 7 de la Ley N° 6875/2022. El expediente N° 125 año 2024 caratulado “NICOLAS VICTOR GONZALEZ RODRIGUEZ ALCALA s/ Mensura” se tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y comercial del Vigésimo Cuarto Turno a cargo de la Juez Abog. Alejandra Magali Zavala Ríos, Secretaría N° 48 a cargo del Abog. Carlos Galeano Aranda, quienes junto con el perito Top. Ricardo Codas Riera (correo: HYPERLINK "mailto:caiocodas@gmail.com"caiocodas@gmail.com - móvil 0981 464551) se constituirán en el inmueble en fecha y hora indicada más arriba. Las operaciones técnicas arrancarán en el esquinero Sureste sobre la calle Soldado Desconocido, punto con coordenadas UTM aproximadas Norte: 7.203.372 m y Este: 441.322 m; en presencia de la comitiva judicial y el suscrito. Asunción, 11 de junio de 2024. Ricardo Codas Riera, Topógrafo, Reg. M.O.P.C. N° 98. -71288/16/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. ESCRITURA Nº 49 de fecha 14/11/2023, pasada ante la Escribana Pública MIRTHA ELIZABETH DOMINGUEZ DE MELGAREJO, se modificó el estatuto social por cambio denominación de la firma GLOBALES SOCIEDAD ANONIMA IMPORT EXPORT hoy SAVECASH PARAGUAY SA. Domicilio: CIUDAD DEL ESTE, Departamento del Alto Paraná República del Paraguay. Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica Nº 26427, Serie Comercial Entrada Nº 13612989.-71244/14/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RECYCLES TORRES S.R.L.
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CON RUC Nº 80127117-7. Por Esc. Nº 49 de fecha 14/11/2023, pasada ante la N.P. Gisela María Gladys Pfingst Rojas, Reg. 1156, modificación del Artículo Sexto: La Dirección, Administración y la Representación de la Sociedad y uso de la firma Social estará a cargo de todos sus Socios, bastará la firma de dos de ellos indistintamente, quienes tendrán el cargo de Socio Gerentes. Socios: Sonia A. Torres Olmedo, Derlis A. Torres Olmedo, Lilian M. Torres de Escobar, Richard D. Torres Olmedo.- Inscripta en la DGRP Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 38665, Serie Comercial, modificación: RECYCLES TORRES S.R.L., bajo el Nº 02, Folio 19, en fecha 09/04/2024, Reingreso 03/05/2024.-71255/14/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES POR AUMENTO DE CAPITAL Y EMISIÓN DE ACCIONES DE LA FIRMA “ZUBA SOCIEDAD ANÓNIMA EMISORA DE CAPITAL ABIERTO”. Por Escritura Pública Nro. 606 de fecha 31 de octubre de 2023. Escribano JOSÉ MANUEL SALAZAR PÉREZ. Representante legal el Sr. ALEJANDRO ZUCOLILLO QUEVEDO, en su carácter de Presidente, nombrado en última Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 5 de mayo de 2023. ARTÍCULO MODIFICADO: QUINTO. Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección de Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nro. 9820, Serie Comercial, inscripto bajo el Nro. 4, folio 47 al 58, en fecha 22 de mayo de 2024.-71330/15/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES DE AUTOREPUESTOS ALEMANES SOCIED AD ANÓNIMA (AUREAL S.A.). Por Esc. N° 149, del 05/12/2022, N.P Guadalupe Peroni, Dictamen DFRS N° 94979 del 11/01/2023 de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, inscripta en la DGRP, Sección Personas Jurídicas, Juríd. N° 24690, serie comercial N° 2, folio 12, el 17/01/2023, Reing. 20/12/2023. Domicilio: Asunción, Duración: 99 años, Objeto: Compraventa, importación, exportación, distribución, representación, comercialización de todo tipo de repuestos para vehículos, máquinas y maquinarias, etc., comerciales, inmobiliarias, construcciones, mandatos y servicios, industriales agrícolas, ganaderas, forestales – Capital social autorizado: Gs. 25.000.000.000. Emitido, suscrito e integrado: Gs. 13.498.000.000. Pte. Federico Gs. Ruckelshaussen V.; Director Titular: Jorge E. Ruckelshaussen V. Síndico Titular: Derlis Agüero. Síndico Suplente: José Agüero. -71309/15/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL DE LA FIRMA LOBI CONFECCIONES SRL. por Escritura Pública N° 929 del 27 de octubre del 2023 autorizada por el Esc. Carlos Idelio C. González Guedes con registro N° 827, fue modificada la cláusula Quinta: EL CAPITAL SOCIAL, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, Matrícula Jurídica N° 43842 Serie Comercial, bajo el N° 1, Folio 1 y siguientes de fecha 04/06/2024.71323/15/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Por Escritura Pública N° 100 de fecha trece de mayo de 2024, pasada por ante el Escribano y Notario Público José María Livieres Guggiari, se formalizó la MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES, AUMENTO DE CAPITAL, de la firma AERO CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, Inscripta a en la Dir. Gral de los Registros Públicos, Sección de Persona Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 376, Serie Comercial, Inscripto bajo el N° 08, Folio 105, en fecha 04 de junio del 2024. -71348/15/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL, DE LA FIRMA TRANS CAACUPE LOGISTICA INTERNACIONAL Y ALMACENES S.A., Procedió a la Emisión de Acciones, por valor de Gs. 300.000.000, quedando el Capital Social emitido, suscripto e integrado asciende a Gs. 500.000.000. Individualización de la Escritura de Modificación, E.P. Nº 167 de fecha 11/04/2024, autorizada por la N.P. Melisa Rebeca Soto Medina, inscripta en la D.G.R.P., Personas Jurídicas Y Comercio, como Mat. Jurídica Nº 33.739, Serie Comercial, bajo el Nº 02, folio 15, en fecha 23/05/2024.-71375/16/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES Y AUMENTO DE CAPITAL DE “PUEBLO DE JORGE S. A.” RUC: 80133800-0. Por Escritura Pública N° 3 del 20/03/2024, autorizada por la N.P. RAQUEL LEÓN GARAY, fueron modificados los estatutos sociales de la firma “PUEBLO DE JORGE S.A.” Mediante la misma, se modificó la denominación social (“PENTAGUAY S.A.”), el capital social, los tipos de acciones y demás disposiciones de los Estatutos Sociales. Inscripta en la DGRP, autorizada por la DGPEJBF, Sección Pers. Jurid. y Comercio, bajo el N° 2, folio 14 y sgtes., Serie “Comercial”, del 11/04/2024. Domicilio: Avenida Artigas 2025. Duración: 99 años. Objeto: actividades de construcción. Socios mayoritarios: Walter Gustavo Bastos y Matias Gassiebayle. Presidente: Araceli Canillas Rodriguez.-71377/16/06.-
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MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL, LA FIRMA HDS TRANSPORTES S.A., Modificó sus estatutos sociales por Aumento de Capital y Emisión de Acciones, alcanzando el Capital Social emitido, suscripto e integrado la suma de Gs.700.000.000. Individualización de la Escritura de Modificación: E.P. Nº 176 de fecha 17/04/2024, autorizada por la N.P. Melisa Rebeca Soto Medina, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Secc. Personas Jurídicas y Comercio, como Mat. Jurídica Nº 35.857, Serie Comercial, bajo el Nº 2, folio 18; en fecha 24/05/2024.71374/16/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL ERETRIA S.A. Por Escritura Pública Nº 03 de fecha 25/04/2024, pasada ante la Escribana Pública Raquel Leon Garay titular del Registro Nº 460, en la ciudad de Asunción, fue modificado el Estatuto Social de la entidad denominada ERETRIA S.A. por motivo de adecuación del Estatuto Social con relación a las atribuciones del Directorio, específicamente se modificó el artículo N° 16. La modificación se inscribió en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones en fecha 16/05/2024, Matrícula Jurídica Nº 39206 Serie Comercial, bajo el Nº 02, folio 24, inscripto de conformidad a la Acordada CSJ N° 1539/21 DTR 4/21. EL DIRECTORIO. -71426/16/06.-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Transcripción de Actas de asamblea Extraordinaria y Ordinaria por Aumento de Capital, Modificación Parcial de Estatutos Sociales y Emisión de Acciones de la firma SYNERAGRO S.A. Por Esc. Púb. Nº 199, de fecha 18/09/2023, ante la Esc. Amanda Carla Ortiz Fariña, Reg. Nº 1150, fue formalizada la Modificación del Estatuto Social. Insc. en la D.G.R.P., Secc. Pers. Jurídicas y Comercio, Mat. Jurídica Nº 28689, Serie comercial, bajo el Nº 2, folio 16, en fecha 16/02/2024. Reingreso en fecha: 23/04/2024.71430/16/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FERNANDO DE LA MORA, SECRETARÍA 01, ABG. NATALIA
DEL CARMEN MOLAS AVALOS, ordena la publicación por el plazo de 10 (diez) días de la providencia dictada en los autos caratulados: “MIGUEL ANGEL
GOMEZ DUARTE S/ SUCESIÓN”, proveído de fecha 13 de mayo de 2024: la cual dispone: “Agréguese los informes diligenciados. Atento a los informes agregados en autos, téngase por
iniciado el presente juicio sucesorio MIGUEL ANGEL GOMEZ DUARTE y en consecuencia ordénese la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el diario LA NACIÓN por todo el término de ley. Désele intervención al Ministerio Público, Unidad fiscal de Turno, de la ciudad de Fernando de la Mora. Ordénase la constitución del Juzgado a fin de realizar la facción de inventario y avalúo de bienes hereditarios y para el efecto pertinente. Son días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.”. Fernando de la Mora, 13 de mayo de 2024. Ante mí: Abog. DAISY CABALLERO, Actuaria Judicial. -70856/14/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. Nilda Concepción Benítez Caballero, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de HÉCTOR SILVA. El juicio radica en la secretaría N° 08 a mi cargo, Abg. Héctor Daniel Granada González, Actuario Judicial. ENCARNACIÓN, 4 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.70878/14/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE YBYCUI, ABG. FRANCISCO GOIBURU MARTINEZ, cita y emplaza por el término de sesenta días a herederos y acreedoras de la Sucesión de “MARIA PRIMIA VIERA CABAÑAS S/ SUCESIÓN”, cuyo expediente radica en esta Secretaría a cargo del ABG. SINDULFO RAMÓN PINHO DIAZ. ACTUARIO JUDICIAL. Ybycuí, 30 DE MAYO 2024.-70847/14/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de Asunción, Abg. Mafalda Cameron Luque, Secretaría N° 18, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de la Señora FELICIA ROLON ROLON. Abg. Marcelo Tomas Rocholl Salinas, Actuario Judicial. Asunción, 27 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo
ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019 CSJ. -70903/14/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Ulises Agustín Peña Vargas, ha dictado la providencia de fecha 07 de marzo de 2024, en los autos caratulados: “RAMONA
MARIA ZORAIDA DUARTE
VILLAGRA y AURORA
MARIA NIDIA DUARTE
VILLAGRA S/ SUCESIÓN INTESTADA” AÑO: 2024; N° 1; SECRETARÍA N° 12, por la cual cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría N° 12 a mi cargo, sito en el tercer piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta Capital. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas N° 1366/2020 y 1370/2020 CSJ. Asunción, 24 de abril de 2024. Alicia María Méndez, Actuaria Judicial. -70901/14/06.-
SUCESIÓN. POR DISPOCISIÓN DE S.S. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, ABG. JAVIER A. FERREIRA GARCETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del Señor ABRAHAN MACIEL LOPEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo Abg. Claudio Raúl Molas Mereles.- CONCEPCIÓN, 4 de junio de 2024. -70972/15/06.-
SUCESIÓN. La Juez de primera instancia en lo civil y comercial del quinto e interina del segundo Turno de Ciudad del Este, VI Circunscripción judicial de alto Paraná; Abg. Gabriela Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de CARMELO DESIDERIO ABBATE. El juicio radica en la Secretaría N° 03 a mi cargo. En Ciudad del Este, 5 de junio de 2024. Abg. Nilsa Ester López Flecha - Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria
la autenticación manual del Actuario Judicial del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-70967/15/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de HERMINIO CARDOZO AGÜERO. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 16 de mayo de 2024. -70964/15/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD SAN PEDRO YCUAMANDUYYÚ, ABOG. DIEGO GAUTO RAMIREZ, cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de GEORGINA MENDOZA DE MARTINEZ Y ADOLFO NICOLAS MARTINEZ SOSA. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Abog. Paola R. Godoy – Actuaria Especializada. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 9 de abril de 2024. -70963/15/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Abg. Rocio Gonzalez Morel, Sría. 19, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a herederos y acreedores de la sucesión de ARTURO RAHI MARTINI. Asunción, 3 de junio de 2024. Rebeca Espínola Rezano, Actuaria.-70976/15/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz de la ciudad de bella Vista Norte, Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Lucio Gustavo Agüero, cita y emplaza por sesenta días, contados desde la publicación del presente edicto, a los herederos y acreedores que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de ALFONSO RAMIREZ RIVERO, de conformidad al Art. 741 del C.P.C., que radica en la secretaría De Único Turno a cargo del Actuario Judicial Abog. Antonio Insaurralde. Bella Vista Norte 10 de mayo de 2024.-71037/15/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL CUARTO TURNO E INTERINA DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, ABG. HECTOR MARECOS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “JULIO RAMIREZ LOPEZ S/ SUCESION”. El juicio radica en la secretaría Nº 6 a mi cargo.VILLARRICA, 4 de junio de 2024.71033/15/06.-
SUCESIÓN. LA ACTUARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, ABG. HECTOR MARECOS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de “MARIA ELIDA ARRIOLA DE MONGES S/ SUCESIÓN”. El juicio radica en la secretaría Nº 6 a mi cargo. VILLARRICA, 3 de junio de 2024.-71030/15/06.-
SUCESIÓN. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Concepción - Cuarta Circunscripción Judicial, Abg. Mateo David Amarilla Noceda, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la señora PABLA ÁLVAREZ DE FERNÁNDEZ. El expediente radica en la Secretaría N° 2. Fdo. Abg. Melina Elisa Benítez Fernández. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. CONCEPCIÓN, 29 de mayo de 2024.71021/15/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL NOVENO TURNO DE ASUNCION, ABOG MAFALDA CAMERON LUQUE, Secretaría Nº 18, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión de la Señora ROCIO ELIZABETH PAEZ GOROSTIAGA. Abog GISELA GOMEZ DE PICK (ACTUARIA JUDICIAL). ASUNCIÓN, 29 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este documento, que el mismo cuenta con el Código QR, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el Lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado, conforme ACORDADA Nº 1366/19 de la Corte Suprema de Justicia.-70991/15/06.-
SUCESIÓN. La Jueza del Juzgado de Paz Multifueros de Fernando de la Mora, Abg. Natalia Del Carmen Molas Avalos ordena la publicación por el plazo de 10 (diez) días de la providencia dictada en los autos caratulados; DIONISIA LOPEZ DE AMARILLA Y JUANCITO AMARILLA MANCUELLO S/ SUCESION EXP. N° 295 AÑO 2023 proveído de fecha 9 de Mayo de 2024: el cual dispone: Tengase por iniciado el presente juicio sucesorio de DIONISIA
LOPEZ DE AMARILLA Y JUANCITO AMARILLA MANCUELLO. y en consecuencia ordénese la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el diario La Nación por todo el término de ley. Llamandose a todas las personas que se creyeren con derechos contra la presente sucesión. Ordenase la constitución del Juzgado a fin de realizar el inventario y avalúo de bienes, muebles relictos del causante de la presente sucesión de conformidad al Art. 758 del C.P.C. Desele intervención al Ministerio Publico , Unidad Fiscal de Turno , Fernando de la Mora, 9 de mayo de 2024. Ante mí: Daisy Caballero , Actuaria Judicial. -71109/16/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de SILVINO GARCIA. El juicio radica en la secretaría N° 5 a mi cargo. CAAGUAZU, 25 de Abril de 2024. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. – Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71106/16/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MODESTO FERNANDEZ MANCUELLO. El juicio radica en la secretaría N° 5 a mi cargo. CAAGUAZU, 14 de Diciembre de 2023. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. – Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71102/16/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. Maria Ignacia Franco, cita y emplaza por 30 dias a herederos y acreedores de la sucesion de JUAN LUIS MEFFERT FLORENTIN, para que se presenten
VIERNES 14 JUNIO DE 2024 10 JUDICIAL .
a ejercer sus derechos. El juicio radica ante la Secretaria Nº 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTINEZ, Actuario Judicial de CAAGUAZU. CAAGUAZU, 4 de Junio de 2024.-71098/16/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEXTO TURNO, ABG. ULISES AGUSTÍN PEÑA VARGAS, ha dictado la providencia de fecha 9 de abril de 2024, en los autos caratulados: “EDIT FELICITA
MORENO DE FERREIRA S/ SUCESIÓN INTESTADA”
AÑO 2024; N° 88; SECRETARIA 12, por la cual cita y emplaza por sesenta (60) días a los herederos y acreedores de la sucesión del citado causante, para que se presenten a reclamar sus derechos. El expediente radica en la Secretaría Nº 12 a mi cargo, sito en el Tercer Piso, Torre Sur, del Palacio de Justicia, ubicado en Alonso y Testanova, de ésta capital.- Se hace saber, al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo que para tener certeza de la validez del presente documento, deberá contar con el lector del Código QR, siendo innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, conforme a las Acordadas Nos: 1366/ 2020 y 1370/ 2020, ambas dictadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia. ASUNCION, 29 de Abril de 2024. Alicia María Mendez Rodríguez, Actuaria Judicial. -71089/16/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO
SEGUNDO TURNO, Dr. MARTIN DIEGO ACOSTA CONDE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del Sr. CRISTOBAL
BENITEZ FERREIRA. Asunción, 20 de mayo de 2024. El expediente se tramita en la Secretaría Nº 44 del Juzgado. -71085/16/06.-
SUCESIÓN. El Juzgado de Paz del Segundo Turno de Caacupé, Circunscripción de Cordillera, a cargo del Juez Abg. AGUSTIN GONZALEZ PORTILLO y el Actuario de la Secretaria N° 1 Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ CANO, ordena la publicación del presente edicto por el plazo de 10 (diez) días, citando y emplazando a los que tengan o pudieran tener interés en reclamar derechos contra la sucesión de la SRA MARCELINA
CABRERA DE AYALA , a comparecer a deducir sus acciones dentro del término de 60 (sesenta) días contados desde la publicación del presente edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 741 del C.P.C. y demás concordantes. CAACUPE JUZGADO DE PAZ, 24 de Mayo de 2024.-71087/16/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz del Distrito de Ñacunday, Abg. Diana Jara Gabriaguez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días a contar desde la fecha de la primera publicación, a presentarse todas las personas que se crean con derecho en la presente sucesión de GABRIEL SANTANDER BRIZUELA Y CARLINA OLMEDO ALDERETE, por si o por apoderado a reclamarlo. Los trámites se encuentran en la Secretaria de este Juzgado. Ante mí. Terecio Quintana Gamarra (Secretario). Ñacunday 5 de junio de 2024.-71131/16/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz del Distrito de Ñacunday, Abg. Diana Jara Gabriaguez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días a contar desde la fecha de la primera publicación, a presentarse todas las personas que se crean con derecho en la presente sucesión de RAMON RODRIGUEZ ALVAREZ, por si o por apoderado a reclamarlo. Los trámites se encuentran en la Secretaria de este Juzgado. Ante mí. Terecio Quintana Gamarra (Secretario). Ñacunday 5 de junio de 2024. -71135/16/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, con sede en la ciudad de San Pedro del Paraná, Itapúa, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO ALGARÍN, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RAMÓN ACOSTA CHAMORRO, con C.I. 958.412. El juicio radica en la secretaría a mi cargo (única) Abg. ANÍBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial.- San Pedro del Paraná, 26 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019.-71115/16/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial de Fernando de la Mora, Secretaría 01, Abg. Natalia del Carmen Molas Ávalos, ordena la publicación por el plazo de 10 días de la providencia dictada en los autos caratulados: “LUCILOS NICOLÁS CARDOZO SALINAS S/ SUCESIÓN” proveído de fecha 17 de mayo de 2024, la cual dispone: Agréguese los informes diligenciados. Atento a los informes agregados en autos, téngase por iniciado el presente juicio sucesorio LUCILOS NICOLÁS CARDOZO SALINAS y en consecuencia ordénese la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el diario “LA NACIÓN”
por todo el término de ley. Désele intervención al Ministerio Público, Unidad Fiscal de Turno, de la ciudad de Fernando de la Mora. Ordenase la constitución del Juzgado a fin de realizar la facción de inventario y avalúo de bienes hereditarios y para el efecto pertinente. Son días de notificación en secretaría los martes y jueves de cada semana bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.. Fernando de la Mora, 17 de mayo de 2024. Abg. Daisy Caballero, Actuaria Judicial.-71118/16/06.-
SUCESIÓN. La Actuaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Cordillera Secretaría N° 3, abogada ADRIANA MERCEDES FERNÁNDEZ ECHEVERRÍA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión ANTONIO GIMÉNEZ NÚÑEZ Y GREGORIA LÓPEZ DE GIMÉNEZ S/ SUCESIÓN. Caacupé, 30 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71121/16/06.-
SUCESIÓN. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta capital, Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de EULOGIO DARÍO NÚÑEZ. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaría N.° 9 de este Juzgado a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. – Secretario. Asunción 04 de junio de 2024.-71129/16/06.-
SUCESIÓN. La jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Caazapá, Abg. Selma Isabel Bogado de Goiriz, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de DIONICIO MARECOS ORTIZ. El juicio radica en la secretaria N° 02, a mi cargo. Caazapá, 6 de junio de 2024. Hugo Adan Alberto Dávalos Aponte, Actuario Judicial.-71140/16/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO DE CARAPEGUÁ, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PARAGUARÍ, Abog. LIDA AURORA SÁNCHEZ PEREIRA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de los causantes JULIA AQUINO GARCÍA. Carapeguá, 06 de junio de 2024. Abg. Tania Ruiz Díaz G. Secretaría.. -71142/16/06.-
SUCESIÓN. La jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Juzgado de Villa Elisa del Único Turno de la Circunscripción Judicial de Central Abog. Martha Benítez Alderete, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUSTINA RAMONA PÉREZ DE SORIA. Villa Elisa, 4 junio de 2024, Abog. Verónica Benítez Cortaza, Actuaria Judicial. Actuaria Judicial. -71152/16/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en los Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad, abogado Nelson Fabián Piris Thompson, cita y emplaza por el término de sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la señora ROSSANA RUIZ GOMEZ. Secretaría a cargo de Abg. Diego Melgarejo. Altos, 29 de mayo de 2024.71219/17/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ALCIDES CENTURION CABALLERO. El juicio radica en la secretaría N° 1 a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 30 de mayo de 2024 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71216/17/09.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de “CARLOS DIAZ”. CORONEL OVIEDO, 5 de junio de 2024. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS - Secretaría Nº 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Cristell Portillo, Actuaria Judicial.-71201/17/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz, en lo Civil, Comercial y Laboral, del Distrito de General José María Delgado, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, Abg. Andrea V. Galeano, cita y emplaza por sesenta días a here-
VIERNES 14 JUNIO DE 2024
deros y acreedores de la sucesión de MAGNO RANULFO GONZÁLEZ GARRIDO Y ROBERTA SERVIAN DE GONZÁLEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA Epdte. Nº 09, Folio 62. Abog. Lilian R. Dohnalik, Secretaria.-71200/17/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Ángel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de VALENTÍN DELVALLE Y/O VALENTÍN DELVALLE RIVERO Y/O VALENTÍN DELVALLE RIVEROS. Yuty, 5 de junio 2024. Abg. Orlando Miranda P. - Actuaria Judicial – Circunscripción Judicial Caazapá.-71194/17/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL SEGUNDO TURNO DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, Abg. JOSE DEJESUS LEZCANO DOMINGUEZ, cita y emplaza a los interesados para que en plazo de 60 (sesenta) días, contados desde la primera publicación se presenten a reclamar sus derechos a la sucesión de los causantes los señores JUAN CRISPINIANO AYALA Y PASCUALA RAMIREZ DE AYALA, en el término de ley establecido, ante la Secretaría del Juzgado a deducir acciones, bajo apercibimiento de Ley. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 31 de mayo del 2024.- Abog, Bernardino Cantero Sosa, Actuario Judicial.-71185/17/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO, Dr. MARTIN DIEGO ACOSTA CONDE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la Sra. “GRACIELA ROBALO CABRAL”. Asunción, 7 de junio de 2024. El expediente radica en la Secretaría Nº 44 del Juzgado. -71184/17/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en los Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad, abogado Nelson Fabián Piris Thompson, cita y emplaza por el término de sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de la señora MARTA GONZALEZ FERREIRA. Secretaría a cargo de Abg. Diego Melgarejo. Altos, 29 de mayo de 2024. -71221/17/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz del Distrito de Ñacunday, Abg. Diana Jara Gabriaguez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días a contar desde la fecha de la primera publicación, a presentarse todas las personas que se crean con derecho en la presente sucesión de BRAULIO ALARCON LIMA Y MAIDA LIBRADA ORTIZ DE ALARCON, por si o por apoderado a reclamarlo. Los trámites se
encuentran en la Secretaria de este Juzgado. Ante mí. Terecio Quintana Gamarra (Secretario). Ñacunday 27 de mayo de 2024.71223/17/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz del Distrito de Ñacunday, Abg. Diana Jara Gabriaguez, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días a contar desde la fecha de la primera publicación, a presentarse todas las personas que se crean con derecho en la presente sucesión de DAMASIO ESCURRA SUAREZ Y ALBINA ULLON VDA. DE ESCURRA, por si o por apoderado a reclamarlo. Los trámites se encuentran en la Secretaria de este Juzgado. Ante mí. Terecio Quintana Gamarra (Secretario). Ñacunday 7 de junio de 2024.-71224/17/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de EVA MARIA ISABEL GÜNTHER NOHL, el juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 7 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario del presente documento, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Abog. Luisa Haudenschild Espinoza, Actuaria. -71222/17/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de RODOLFO GARRIGOZA GOMEZ. El juicio radica en la secretaría N° 03, a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 5 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71237/17/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Juzgado de Villa Elisa, del Único Turno de la Circunscripción Judicial de Central, Abog. Martha Benítez Alderete, cita y emplaza por sesenta
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días a herederos y acreedores de la sucesión de OFELIA CASTRO DE ESPINOZA. Villa Elisa, 20 mayo de 2024, P/I Abog. Alma Denice Prieto Delvalle, Actuaria Judicial. -71133/17/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, ABG. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ, cita y emplaza por el término de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación del presente edicto, a los que tengan interés en reclamar derechos en la sucesión de MYRIAN
NUÑEZ DE RUIZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.- PEDRO JUAN CABALLERO, 7 de junio de 2024. -71265/21/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno e Interina del Segundo Turno de Ciudad del Este, VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abg. Gabriela N. Ramírez, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de PRUDENCIANA BENITEZ VDA. DE ALMADA, para que puedan ejercer sus derechos. El juicio radica en la Secretaría N° 04 a mi cargo. En Ciudad del Este, 5 de junio de 2024. Abg. Patricio Martínez CardozoActuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario Judicial del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -71251/21/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BASILIA RODRIGUEZ
JARA. El expediente sucesorio radica en la Secretaría Nº 9 a cargo del actuario judicial Heriberto Lezcano M. - Secretario.
ASUNCIÓN, 17 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-71250/21/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia, de la ciudad de Juan E. O’LEARY, Abog. Marilina Cañete López, conforme a la Ley N° 3226/2007, cita y emplaza por sesenta (60) días, a herederos y acreedores de la sucesión de MARIO MEDINA ACOSTA. Juan E. O’Leary, 2 de abril de 2024. Abg. Andrés Barreto (Secretario de Paz).-71248/21/06.-
SUCESIÓN. La Sra. Juez de Paz de Este Distrito, Abg. Diana Jara Gabriaguez cita y emplaza por el término de 10 días a contar desde la fecha del presente edicto, a presentarse a todas las personas que se crean con derechos en la presente sucesión de CESAR MARIO FLECHAS DIAZ por sí o por apoderado a reclamarlo, los tramites se encuentran en la secretaria de este juzgado. Terecio Quintana Gamarra (Secretario). Ñacunday 05 de junio de 2024.-71299/21/06.-
SUCESIÓN. POR DISPOCISIÓN DE S.S. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, ABG. JAVIER A. FERREIRA GARCETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos, legatarios, acreedores e interesados en reclamar derechos contra la sucesión del Señor DAMACIO COLMAN GILL S/ SUCESIÓN INTESTADA, el Juicio radica en la Secretaría a mi cargo, Abg. Claudio Raúl Molas Mereles. CONCEPCIÓN, 4 de junio de 2024.-71281/21/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital, Abg. Juan Francisco Blanco Bogado, cita y emplaza por sesenta veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión de ROSA RUOTI DE PANGRAZIO para que en el término de 60 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 741 del Código Procesal Civil Paraguayo vigente. Asunción, 31 de mayo de 2024. Perla Karina Redes, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario Judicial del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -71286/21/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Tacuati, Circunscripción Judicial de San Pedro, Abog. Yenni Beatriz Areco F., cita y emplaza por el término
de diez días a todas las personas que se crean con derechos en la sucesión de SAVINO GRACIA NETTO S/ SUCESIÓN a fin de que los mismos se presenten dentro del plazo de 60 días a ser contado desde la fecha de la primera publicación de edicto por si o por apoderados a reclamarlos. Los trámites se encuentran a cargo de este Juzgado. Tacuati, 27 de mayo de 2024. Ante mí: Norma Montiel Carmona, Secretaria Judicial.-71302/21/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Ángel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de EFIGENIA ARAUJO VDA. DE WALKO. Yuty, 12 de junio 2024. Abg. Orlando Miranda P. - Actuario Judicial – Circunscripción Judicial Caazapá. -71338/22/06.-
SUCESIÓN. La Jueza del Juzgado de Paz De Antequera, Abog. Odalia Bernal Recalde, cita y emplaza por el término de sesenta días a contar desde la publicación del presente edicto, a todas las personas que se crean con derechos en la sucesión de ALEJANDRA CACERES DE CABRERA a presentarse por sí o por apoderados a reclamar sus derechos. Los trámites se encuentran en este Juzgado de Paz, Secretaría a cargo de la Abog. Elzira Barrios Silva. Antequera 30 de mayo del 2024.71310/22/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCI EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO
SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL, SEC. 44, DR. MARTIN DIEGO ACOSTA CONDE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del Sr. PEDRO ACOSTA O PEDRO REGALADO ACOSTA. El juicio radica en la Secretaría Nº 44 del Juzgado. Asunción, 6 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -71325/22/06.-
SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. OSCAR ALFREDO ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “SINFORIANA SERVIN DE FRETES S/ SUCESIÓN INTESTADA”, cita y emplaza por sesenta días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión de la Sra. SINFORIANA SERVIN DE FRETES. El jui-
cio radica en la secretaría a mi cargo. ANTE MÍ: Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS – ACTUARIO.- VILLARRICA, 26 de diciembre de 2022.-71328/225/06.-
SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. LAURA MERCEDES GONZALEZ CRISTALDO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BERNARDINO OCAMPOS GAONA. (CAAGUAZÚ, 11 de junio de 2024). Ante mí: ABG. LEONARDO SOTO MENDOZA, Actuario Judicial – Secretaría N° 4.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.71351/22/06.-71351/22/06.-
SUCESIÓN.IL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de PABLINA SEQUEIRA. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 12 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-71350/22/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de ALEJANDRO SEQUEIRA ESPINOLA. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. San Pedro de Ycuamandyyú, 12 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-71349/22/06.-
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SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO DEL PARANÁ, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de PABLO SAUL FERREIRA ENCINA. El juicio radica en la secretaría (única) a mi cargo, Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANÁ, 5 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberáutilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019. -71354/22/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL DEL PRIMER TURNO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABG. NORMA MABEL FLEITAS A., cita y emplaza por sesenta días a todos los herederos y acreedores en la Sucesión de TORIBIO PAVON. El juicio radica en la Secretaría Nº 1 a cargo del Abg. Francisco Recalde. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 28 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.71362/23/06.-
SUCESIÓN. Por disposición de S.S. la Jueza de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cosme y Damián, Abg. Claudia Florentin Sosa, se cita y emplaza por el término de sesenta días (60) a herederos y acreedores de la sucesión de LUCIANO RIVAS MARECOS Y/O LUCIANO MARECOS S/ SUCESIÓN INTESTADA, Expte. N° 38 Folio 09. Año: 2019 . por todo el término de ley. conste.- San Cosme y Damián, 3 de junio del 2024. Mirian C. Vera, Secretaria de Juzgado de Paz.-71363/23/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz en lo Civil y Comercial, Abog. Héctor P. Ibarra, de conformidad a la Ley 6059/2018, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ANTONIO AGUILAR PEREIRA Y CENCIANA DELVALLE DE PEREIRA. Juan León Mallorquín, 13 de junio de 2024. Abog. Roberto Trinidad Escobar (Actuario Judicial). -71408/23/06.-
SUCESIÓN. El Juez de Paz de Tupã Renda e interino del Juzgado de Paz de Abaí cita y emplaza, por 60 días, a partir de la primera publicación a todos los que tengan interés en la sucesión de HILARIO AQUINO ESPINOLA, que se tramita en el Juzgado de Paz de Abaí, Circunscripción Judicial de Caazapá. Secretaría a cargo de Getulio Acosta Zarza. Abaí, 11 de junio de 2024. Abog. Porfirio G. Bernal. R. – Juez de Paz – Interino de Abai – Circunscripción Judicial de Caazapá. -71391/23/06.-
SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, ABOG. NORMA MABEL FLEITAS AQUINO, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la Sucesión de JUSTO CENA. El juicio radica en la Secretaría Nº 2, a mi cargo. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 24 de mayo de 2024. Abg. Luisa Haudenschild Espinoza, actuaria. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -71423/23/06.-
SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito de la Encarnación, Dra. Analía Cibils Miñarro, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la Sucesión de CARLOS RAIMUNDO ROJAS S/ SUCESIÓN INTESTADA. 11 de Junio de 2024. Abg. Ricardo Cuevas, Actuario Judicial.-71424/23/06.-
SUCESIÓN. El Actuario de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno de la Capital – Secretaría N° 43, Abg. Marco Antonio Ocampos Ortiz, cita y emplaza por 60 días a fin de que aquellos que tengan algo que reclamar a la sucesión de la señora LAURA CECILIA OCAMPOS DOMINGUEZ. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Asunción, 13 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada N° 1366/19 y N° 1370/20 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. -71431/23/06.-
JUNIO
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JUDICIAL .