SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.582

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

CONSTITUCIÓN DE SOCIE -

DAD. Por Esc. N.º 45 , del 29/04/2024 , autorizada por el Esc. Luis Alberto Insfran Bauman con Registro No. 218, inscripta en la Dirección General de los Registros Publico Sección Personas Jurídicas y Comercio . bajo el No. 1 folio 1/12 , en fecha 31/05/2024 y en la Matricula del Comerciante , bajo el No.8415 folio, 8415 de fecha 05/06/2024 se constituyó BURRIANA S.A. Domicilio: Asunción. Duración 99 años Objeto: Dedicarse a Servicios de contabilidad, administración y asesoramiento de empresas. También podrá realizar cualquier otro acto que no se halle prohibido por las leyes nacionales y que no contravengan el contrato social. Presidente: Aldo Sabino Prono Zelaya Sindico Titular: Gladys Sanabria Benitez Capital Suscripto: Gs. 100.000.000 Capital Integrado: Gs. 10.000.000 representado por 10 acciones nominativas. -72510/09/07.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIE -

DAD. Por Esc. N.º 46 , del 29/04/2024 , autorizada por el Esc. Luis Alberto Insfran Bauman con Registro No. 218, inscripta en la Dirección General de los Registros Publico Sección Personas Jurídicas y Comercio . bajo el No. 1 folio 1/12 , en fecha 31/05/2024 y en la Matricula del Comerciante , bajo el No.8413 folio, 8413 de fecha 05/06/2024 se constituyó GALAPAGOS

S.A. Domicilio: Asunción. Duración 99 años Objeto: Dedicarse a Servicios de contabilidad, administración y asesoramiento de empresas. También podrá realizar cualquier otro acto que no se halle prohibido por las leyes nacionales y que no contravengan el contrato social. Presidente: Aldo Sabino Prono Zelaya Sindico Titular: Gladys Sanabria Benitez Capital Suscripto: Gs. 100.000.000 Capital Integrado: Gs. 10.000.000 representado por 10 acciones nominativas. -72511/09/07.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIE -

DAD. Por Esc. N.º 47 , del 29/04/2024 , autorizada por el Esc. Luis Alberto Insfran Bauman con Registro No. 218, inscripta en la Dirección General de los Registros Publico Sección Personas Jurídicas y Comercio . bajo el No. 1 folio 1/12 , en fecha 31/05/2024 y en la Matricula del Comerciante , bajo el No.8412 folio, 8412 de fecha 05/06/2024 se constituyó MANISES S.A. Domicilio: Asunción. Duración 99 años Objeto: Dedicarse a Servicios de contabilidad, administración y asesoramiento de empresas. También podrá reali-

zar cualquier otro acto que no se halle prohibido por las leyes nacionales y que no contravengan el contrato social. Presidente: Aldo Sabino Prono Zelaya Sindico Titular: Gladys Sanabria Benitez Capital Suscripto: Gs. 100.000.000 Capital Integrado: Gs. 10.000.000 representado por 10 acciones nominativas .-72509/09/07.-

CONSTITUCIÓN DE SUCURSAL DE LA FIRMA EXTRANJERA. Por Esc. Nº 286, de fecha 29/04/2024 pasada ante el Escr. Abraao Jubilo Silva Monteiro, Reg. Nº 117, Inscripción de Sociedad de la firma GOETZE

LOBATO ENGENHARIA S.A., Domicilio: Ciudad del Este, Departamento del Alto Paraná, Representante Legal: Wilson Antonio Miranda Inscripta: Reg. Pers. Jur. y Asoc. bajo N° 1, serie Comercial folio 1, en fecha 22/05/2024 e inscripta Matricula Comerciante N° 8423, Folio 8423 de fecha 06/06/2024.72504/ 11/07.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por escritura pública número 15 del 01 de abril de2024, autorizado por el escribano Edison Cáceres Ortigoza, se constituyó la firma CARFAMO SRL, duración 99 años. Domicilio Charles de Gaulle y A.Seiferhel, de la ciudad de Asunción. Capital Social Gs. 50.000.000. Objeto Producción de carbón vegetal, comercialización, control y clasificación, con destino al mercado nacional e internacional. Socios Agrinvest SA y Jhony Coronel Rios. La sociedad está inscripta en la GDRP, según Matricula del comerciante N 8499 de fecha 18 de junio 2024 y en Registro Público de Comercio bajo la Matricula jurídica N 43885 folio 1, fecha 11 de junio 2024. -72577/ 11/07.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE EN MARÍA AUXILIADORA, Abog. R. Evelin Cabrera Paredes, Sría. Nº 2, hace saber en los autos caratulados: “ALFREDO OJEDA DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” Año: 2024 Nº 121. Ha resuelto ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACIÓN de la capital por el termino de cinco (5) días, en los autos mencionados”.- MARÍA AUXILIADORA, 4 de julio de 2024. Se hace saber al destinatario de este certifi -

cado, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, en atención a las Acordadas N° 1335/19 y 1370/2020 dictadas por la Corte Suprema de Justicia. -72536/13/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. María Ignacia Franco, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CEVERIANO GARAY GONZALEZ C/ GLORIA

BEATRIZ TORRES GOMEZ para que el termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica ante la Secretaria N° 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTÍNEZ, Actuario Judicial de CAAGUAZÚ. CAAGUAZÚ, 20 de junio de 2024. -71904/09/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIRTA RAMIREZ ACUÑA C/ JULIEN ANDRE JEAN DAVID S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 298. AÑO 2023, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 18 de junio de 2024. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial.-71905/09/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos “EUGENIO RAMON COLMAN MARTINEZ Y MARIA BENITEZ AYALA” para que el perentorio termino de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código

Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría Nº 4 a mi cargo. Se hace saber al saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Concepción, 9 de febrero de 2024. -71928/09/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGA. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, ABG. CYNTHIA ROSSANNA PINEDA MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NOELIA CAROLINA VERA Y CLARITO RIVEROS MEDINA, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaria Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 11 de junio de 2024.-71929/09/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, ABG. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos los Sres. JUSTINA GIMENEZ TROCHE, CON C.I.C. Nº 5.340.376 Y RICHARD RAMON CARDOZO GONZALEZ, CON C.I.C. Nº 6.130.187, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 24 de junio de 2024. ABG. WILSON F. SILVA. Actuario Judicial e Interino de la Sría. Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -71984/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná con sede en Ciudad del Este, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA FATIMA QUIROGA CAÑETE e HIGINIO GUZMAN

RAMIREZ MACIEL, para que en el plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abg. Celeste Arévalos, Actuaria Judicial de la Sría. N° 01. Ciudad del Este, 27 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -71979/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ, emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyu-

gal formada por los esposos BALDOMERO CABRAL e ILDA ESTER FERNANDEZ DOS SANTOS, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. CAROLINA FRANCO VAZQUEZ.PEDRO JUAN CABALLERO, 14 de junio de 2023.-71978/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RODOLFO RODAS GUERRA Y MILDE GRISELDA MORILLA DUARTE, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G. PEDRO JUAN CABALLERO, 17 de mayo de 2024. -71977/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Mirian Ferreira Ruiz Diaz, comunica al destinatario del presente edicto de publicación que en el marco del JUICIO: “CLAUDIA

GENEZ TORALES C/ PRISCILIANO ROSALES ESPINOLA

S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL” se ordenó la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el diario LA NACIÓN de gran circulación, por quince (15) días conforme al 614 del C.P.C., convocando a quienes tengan derechos o créditos que reclamar contra la comunidad para que en el perentorio término de treinta (30) días comparezcan a ejercer las acciones que les asisten bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra bienes propios del deudor, de referencia radica en la secretaría N° 3 a cargo del Abg. Alvaro Bueno Martínez (Actuario Judicial). Fernando de la Mora, 20 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada N° 1366/2019 y 1370/2020 de la CSJ.-71973/10/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El

Juez de Primera Instancia en Lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Ciudad de San Lorenzo, Secretaría 5, Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, CITA Y EMPLAZA por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HAYDEE MARLENE GONZALEZ LEZCANO Y JUNIOR FABIAN DUARTE OVELAR. SAN LORENZO, 25 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la CSJ. Nélida Rosa Venialgo Torres –Actuaria. -72025/11/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE SAN ESTANISLAO, ABG. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRÍGUEZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ISAEL JARA C/ LAURA CANTERO DE JARA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus accio-

nes bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria N°1 a cargo de la ABG. FÁTIMA CAROL MONTIEL M., Actuaria Judicial. SAN ESTANISLAO, 21 de junio de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-72024/11/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. María Ignacia Franco, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CLARA ORTIGOZA Y ANTONIO VERON MEDINA para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica ante la Secretaría N° 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTÍNEZ, Actuario Judicial de CAAGUAZÚ. CAAGUAZÚ, 25 de junio de 2024.72023/11/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA LOURDES

AYALA MERELES Y DANIEL DAS NEVES CLAUDINO, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 02. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 20 de junio de 2024. -72021/11/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este. Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal

formada por los esposos MELANIO MOREIRA CABRAL Y SANDRA ISABEL CUBAS GONZÁLEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 21 de junio de 2024. Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-72052/11/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción JudicialAlto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIANO MERELES JARA Y YANI AYALA CABALLERO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 26 de junio de 2024. Abg. Celeste Arévalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-72095/12/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALAN DAVID VERGARA MARTINEZ Y CELIDES ZUNILDA ORTELLADO BENEGAS, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo

cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 21 de junio de 2024. -72086/12/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, Abg. Sonia Mariela Medina Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: HUGO EVER PEREIRA MARTINEZ Y ESTELVINA MARTINEZ MARTINEZ, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría N° 2 mi cargo Abg. Schirley Paola Irala Leite, Actuaria Judicial. Conste. Curuguaty, 13 de junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-72113/13/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIANA ROMINA MONGELOS ALDER Y JUAN SALVADOR MARTÍNEZ GONZÁLEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMIREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ, 3 de abril de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -72159/13/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que

tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LOIDA PESOA GÉNEZ Y OSMAR DENIS VELÁZQUEZ MENDOZA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 28 de junio de 2024.-Abog. ADELA BENÍTEZ RAMOS - actuaria judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la actuaria del Juzgado conforme acordada 1366/2019. -72224/16/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses en reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos CINTIA CAROLINA VILLAGRA DE ROLÓN Y ALAN CÉSAR ROLÓN TORRES, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría a mi cargo N.° 01 Abog. Miguel Ángel García Galeano (actuario). Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 28 de junio de 2024. -72206/16/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, ABG. CYNTHIA ROSSANNA PINEDA MOREL, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LIZANDRI BRIZUELA GARAY Y DARÍO ZEBALLO ADORNO, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente.

El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 1 de julio de 2024. -72253/16/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, ABG. SARA SILVA FIGUEREDO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DANNA PATRICIA PEÑA SCHAFFER Y ALDO ANDRES VEGA para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 28 de junio de 2024.-72268/17/07.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 15 (quince) días a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por JESUS DANIEL BRITEZ LOPEZ Y JAQUELINE GRACIELA LOPES GIMENEZ, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría N° 01. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 2 de julio de 2024. -72400/19/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ (Villarrica), Abg. LIZA MARIA ALFONSO

MARTES 9

2024

VERA, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan que reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUZ

MARIANI ALVARENGA

FARIÑA Y CARLOS MOISES

LARRAMENDIA GONZALEZ para que en el término de 30 (treinta) días de la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. VILLARRICA, 2 de julio de 2024. -72395/19/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, ABG. HÉCTOR O. MARECOS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “MONICA BAEZ DIAZ Y CESAR DAVID ORTIGOZA CABRERA”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cód. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nº 6 a mi cargo. –VILLARRICA, 6 de junio de 2024.72393/19/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “LIZ CAROLINA ALIMIRON BRUNO Y CARLOS JORGE VERA” para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo. Abg. CRISTELL A. PORTILLO ARIAS, Actuaria Judicial. CORONEL. OVIEDO, 17 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019. -72372/19/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL 2º TURNO DE LA CIUDAD DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la

sociedad conyugal formada por los esposos “MARIA IVETTE ALGARIN Y ELVIS BARBOZA DOS SANTOS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” EXP N° 192, AÑO 2024 Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 25 de junio de 2024. -72428/19/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por SANDRA

DESIREE BENITEZ GAONA Y AGUSTIN VALLORY DAVALOS para que en el término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 212 del C. Civil. El juicio radica en la Secretaría N° 9 de este Juzgado a cargo del actuario Judicial Heriberto Lezcano M. - secretario. ASUNCIÓN, 4 de julio de 2024. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-72447/20/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CARLOS ALBERTO NUÑEZ SANABRIA Y MARLENE DAVALOS BAEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 4 de julio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido,

deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -72463/20/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial – Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA ANA GALEANO Y PORFIRIO CARDOZO BELOTTO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CIUDAD DEL ESTE, 5 de Julio de 2024.Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.

72484/20/07-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del primer turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos GABRIELA TATIANA CORONIL BENITEZ Y FRANCISCO JAVIER ECHAGÜE ESQUIVEL , para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría a mi cargo secretaría N° 02. Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 23 de Noviembre de 2023. 72493/20/07-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Juan León Mallorquín, Alto Paraná, Abog.

Gloria Liz González Valdez, cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “NINFA LURDES CORONEL DE FRANCO Y NELSON FRANCO NUÑEZ, para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 Del Código Civil Paraguayo. El juicio de referencia radica en la secretaría N°1, a cargo de la Abg. Adolfo Patiño. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia.- Doctor Juan León Mallorquín, 6 de Noviembre de 2023. -72499/ 21/07.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez Penal de la Adolescencia e interino del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, ABG. VÍCTOR DARÍO GODOY, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: ANDRES AVELINO CABRERA Y TEODOLINA ALLENDE DE CABRERA , para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría N° 2 mi cargo. Abg SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 14 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -72508/23/07.-

USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE  J. AUGUSTO SALDÍVAR, en los autos caratulados: “CANDIDO ESPINOZA C/  BERNARDINO GOMEZ AGUILAR / USUCAPIÓN”, ha dictado el A.I. N° 639 de fecha 21 de junio

de 2024, que copiada en La parte correspondiente dice: “Cítase por edictos al SR. BERNARDINO GOMEZ AGUILAR, a ser publicados en los Diarios  LA NACIÓN Y ABC COLOR, por quince días, a fin de que en el plazo de diez  días, comparezca ante este Juzgado a objeto de tomar intervención en el presente juicio, bajo , apercibimiento de que si así no lo hiciere se le  designará como representante  al Defensor Público de Ausentes”. Fdos. ABOG. ROBERTO SALDIVAR M. (Juez) y ABOG.  ARMANDO VILLALBA (Actuario). -72009/11/07.-

EDICTO. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL DISTRITO LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. MG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, comunica que en los autos caratulados: BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ CHRISTIAN BENITEZ PERALTA S/ ACCIÓN EJECUTIVA, AÑO: 2022; N° 2692; FOLIO 34 VLTO., por providencia de fecha 30 de junio de 2022, se resolvió: “A mérito del testimonio de poder general presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el procesal en los lugares señalados en los términos del escrito que antecede. Autorízase la devolución del original de los documentos presentados, previa autenticación por la actuaria. Téngase por iniciado el presente JUICIO EJECUTIVO que promueve el abogado FERNANDO JAVIER VEGA VALIENTE en nombre y representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO contra CHRISTIAN BENITEZ PERALTA por el cobro de la suma de GUARANÍES VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (G. 22.986.324) más intereses legales y costas. De conformidad al Art. 451 del C.P.C., intímase de pago a la deudora y si ésta no lo hiciese efectivo en el acto, se procederá a trabar embargo ejecutivo sobre sus bienes suficientes, hasta cubrir la suma reclamada y más la de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (G. 2.298.632), que el Juzgado fija provisoriamente para gastos de justicia. Líbrese el correspondiente mandamiento intimación de pago y embargo ejecutivo y para su diligenciamiento comisionase a un Oficial de Justicia. Requiérase al deudor para que en el plazo de tres días de su citación constituya domicilio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Secretaría del Juzgado, en los términos del Art. 48 del C.P.C. Líbrese oficio en la forma y a los efectos solicitados a los Registros Públicos, al Registro de Automotores y al BNF. A los demás puntos del petitorio, téngase presente para su oportunidad. Son días de notificaciones en

Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. Notifíquese por cédula EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA N° 4 A CARGO DEL ABOG. PABLO CABRERA (ACTUARIO JUDICIAL). Asunción, 14 de junio de 2024.-72029/11/07.-

EDICTO. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL, SEGUNDO TURNO, ABG. MG. NATHALIA GUADALUPE GARCETE AQUINO, comunica en los autos caratulados BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ RICARDO BENITEZ ESCOBAR S/ JUICIO EJECUTIVO,  Secretaría 4, Año: 2022, Expte. N° 2691, Folio: 34R VLTO., por providencia de fecha 30 de junio de 2022, se resolvió: “A mérito del testimonio de poder presentado, reconócese la personería del recurrente en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el procesal en los lugares señalados en los términos del escrito que antecede. Autorízase la devolución del original de los documentos presentados, previa autenticación por la Actuaria. Téngase por iniciado el presente juicio ejecutivo que promueve el abogado FERNANDO JAVIER VEGA VALIENTE en nombre y representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO contra RICARDO BENITEZ ESCOBAR por el cobro de la suma de GUARANÍES VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA SEIS MIL TRESCIENTOS VIENTICUATRO (G. 22.986.324) más intereses legales y costas. De conformidad al Art. 451 del C.P.C. Intímase de pago a la deudora y si ésta no lo hiciese efectivo en el acto, se procederá a trabar embargo ejecutivo sobre sus bienes suficientes, hasta cubrir la suma reclamada y más la de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS (G. 2.298.632) que el juzgado fija provisoriamente para gastos de Justicia. Líbrese el correspondiente mandamiento intimación de pago y embargo ejecutivo y para su diligenciamiento comisiónese a un Oficial de Justicia. Requiérase al deudor para que en el plazo de tres días de su citación constituya domicilio, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Secretaría del Juzgado, en los términos del Art. 48 del C.P.C. Líbrese oficio en la forma y a los efectos solicitados a los Registros Públicos, al Registro de Automotores y al BNF. A los demás puntos del petitorio tenga presente para su oportunidad. Son días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. NOTIFÍQUESE por cédula. EL JUICIO RADICA EN LA SECRETARÍA N° 4 A CARGO DEL ABG. PABLO CABRERA (ACTUARIO JUDICIAL). Asunción, 30 de enero de 2024.72030/11/07.-

4 JUDICIAL .

USUCAPIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE PARAGUARÍ, ABG. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, cita, llama y emplaza por el término de quince veces a la demandada RUTH MORINIGO, para que comparezca por sí o por apoderado ante este Juzgado a tomar intervención en el juicio que le promueve ANTONIO PASTOR VELAZQUEZ GONZALEZ POR USUCAPIÓN, en relación a un inmueble individualizado como Finca N° 2559 del distrito de Yaguarón, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación, el Juzgado nombrará como representante de los citados demandados a la Defensora de Pobres y Ausentes de Turno de Paraguarí. Los autos radican en la secretaria N°. 2 a cargo del actuario, abogado Edwin J. Arévalos. PARAGUARÍ, 29 de mayo de 2024.-72041/11/07.-

EDICTO. El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Juan Pereira, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, ha dispuesto en los autos caratulados “HÉCTOR

RAMÓN GONZÁLEZ GAVILÁN C/ LIS LORENA SÁNCHEZ CAMPUZANO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL" Expdte. N.° 178, año 2023, se cite por edictos a la parte demandada, LIS LORENA SÁNCHEZ CAMPUZANO, por quince veces, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del plazo de 15 días, se le nombrará como representante al defensor de Pobres y Ausentes de Turno. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, actuario judicial Fredy A. Colmán. Ciudad del Este, 28 de Febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado. -72195/16/07.-

EDICTO. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, Abg. Juan Pereira, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, ha dispuesto en los autos caratulados: “DORALINA PEREIRA DE FRANCO C/ PABLO RAFAEL FERNANDEZ VAZQUEZ S/ USUCAPIÓN”, Expdte. N° 228, año 2023, se cite por edictos a la parte demandada, PABLO RAFAEL FERNANDEZ VAZQUEZ, por quince veces, para que comparezcan por sí o por apoderado a estar en el presente juicio, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del plazo de 15 días, se le nombrará como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno. El juicio radica

en la secretaría a mi cargo, Actuario Judicial Fredy A. Colmán. Ciudad del Este, 4 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado. -72360/18/07.-

USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN JUAN NEPOMUCENO, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, ABG. CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, en los autos caratulados: “SILVANA DALAZEN DE HART C/ JOVINO DUARTE S/ USUCAPIÓN CON DOMICILIO IGNORADO”, cita y emplaza por edictos por el término de quince veces al demandado Sr. JOVINO DUARTE, para que comparezca a estar en juicio por si o por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 141/ del C. P. C. El Juicio radica en la Secretaría N° 2 a cargo de la Abg. MARIA LILIANA MERELES BRIZUELA. San Juan Nepomuceno, 19 de diciembre de 2023. Abog. Lilian Mereles Brizuela,Actuaria Judicial. -72390/19/07.-

EDICTO. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Abg. ROCIO GONZALEZ MOREL; cita y emplaza a la señora MARIA TERESA ARCE ACUÑAS, para que dentro del plazo de quince días, comparezca por sí o por apoderado a tomar intervención en el juicio caratulado: “RECONSTITUCIÓN DEL EXPTE. EDGAR LADISLAO SUAREZ QUIÑONEZ C/ MARIA TERESA ARCE ACUÑA S/ DIVORCIO” N° 7, AÑO 2024, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se le nombrará como representante al Defensor de Pobres y Ausentes de Turno. El citado expediente radica en la Secretaría N° 20 a mi cargo. Fdo. Abg. TOBIAS REDEKOP HARDER, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. ASUNCIÓN, 25 de junio de 2024.72432/19/07.-

EDICTO. Por Esc. Pub. N° 234 de fecha 07/05/2024, autorizada por el Notario Luis E. Peroni G. e inscripta en la Dirección Gral. De los Registros Públicos en fecha 05/06/2024. Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 30.794, bajo el N° 02, folio 18, Serie “COMERCIAL” es designado el Sr.

Juan Agustin Carzalo como nuevo representante legal de la firma SURELY S.A (SUCURSAL PARAGUAY).-07/07.-

USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL TERCER TURNO DE LA CORDILLERA, ABOG. JUSTO RAMOS ARRUA, E INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE LA CORDILLERA, cita y emplaza por quince (15) veces a al señor GUSTAVO CARLOS GATTI CARDOZO, a que se presente a estar en el juicio caratulado: “MARIA ETELVINA FARIÑA ACUÑA Y OTROS C/ GUSTAVO CARLOS GATTI CARDOZO S/ USUCAPIÓN”, bajo apercibimiento de que si dejare de hacerlo se nombrará como representante legal suyo al Defensor de Pobres y Ausentes. El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Abog. Teresa Parquet de Gauto. CAACUPE, 4 de Julio de 2024. -Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Teresa Isabel Parquet de Gauto (Actuaria).-72498/22/07.-

ACUERDO DEFINITIVO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN ENTRE UENO BANK S. A. Y VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. Y EMISIÓN DE ACCIONES RUC 80026157-7. Por Escritura Pública N° 65 de fecha 21 de junio de 2024, ante N.P. María Teresa López de Aponte con Registro Nº 637, se han transcripto los documentos referentes al acuerdo definitivo de Fusión por Absorción entre las entidades UENO BANK S.A. (sociedad absorbente) y VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. (sociedad absorbida), la sociedad absorbida queda disuelta sin liquidarse y se integra al patrimonio de la sociedad absorbente, así también UENO BANK S.A. ha emitido nuevas acciones. El testimonio de dicha escritura, se tomó razón en los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 2.504, serie Comercial, bajo el N° 09, folio N° 151 en fecha 24/06/2024.-72556/11/07.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Publica N° 08 de fecha 27/05/2024, autorizada por el Esc. Benita Asunción Martínez de Mora, se procedió a la modificación del estatuto Art. Quinto de los Estatutos Sociales de LYO S.A. Inscripto en la D.G.R.P. Sección Personas Jurídicas y Comercio, bajo el

Nº 6, folio 52., Serie COMERCIAL, en fecha 11/06/2024, inscripto de conformidad a la acordada CSJ N° 1539/21 DTR N° 4/21.-72502/11/07.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Esc. Publica N° 50 de fecha 19/09/2019, autorizada por el Esc. Juana Concepción Roche Azcona, se procedió a la modificación del estatuto los Art: Sexto de los Estatutos Sociales de EMPRENDIMIENTOS FINANCIEROS, INMOBILIARIOS Y CONTRUCTIVOS S.A. Inscripto en la D.G.R.P. Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el Nº 002, folio 013 al 020, Serie Comercial, en fecha 02/01/2020 y en la Sección Comercio Bajo el Nº 002, Serie Comercial, Folio: 013 al 020, en fecha 02/01/2020. -72503/11/07.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2021-2128431A (43) Asunción, 20 de Enero de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2128431 (22) Fecha de Solicitud: 12/04/2021 11:03:32 (71)Solicitante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio Solicitante: Kaiser-Wilhelm-Allee 1, Leverkusen (51373), Alemania (72) Inventor: 1. Klüken, Michael 2. Görtz, Andreas 3. Göhlich, Frank Domicilio Inventor: 1. Crousstralße 43, 47799 Krefeld, Alemania 2. Theodor-Fontane- Str. 63, 41541 Dormagen, 3. Frohnstr. 4b, 40789 Monheim am Rhein, Alemania (54)Título: COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS Y COMPOSICIONES FUNGICIDAS QUE LOS COMPRENDEN (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30)Prioridad/es: 20169944.4 - 16/04/2020 - EP (51) Int. Cl 8: A 01N 37/34 (2006.01), A 01N 43/32(2006.01), A 01P 3/00(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (114/21). La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos que comprenden como compuesto (A) metil 2-[2-cloro-4- (4-clorofenoxi) fenil]2- hidroxi-3- (1,2,4-triazol-1-il) propanoato, ácido 2- [2-cloro-4- (4-cloro fenoxi)-fenil]-2- hidroxi-3- (1,2,4-triazol-1-il) propanoico o una mezcla de los mismos, como compuesto (B) por lo menos fungicida selec-

cionado entre inhibidores específicos de la síntesis de ergosterol y fungicidas capaces de tener una acción multisitio, y como compuesto (C) por lo menos un fungicida seleccionado entre inhibidores de la cadena respiratoria en el complejo I o II e inhibidores específicos de la cadena respiratoria en el complejo III, a composiciones fungicidas que comprenden tal combinación de compuestos y al uso de las mismas como agentes biológicamente activos, en especial para el control de microorganismos dañinos en la protección de cultivos y en la protección de materiales industriales. Dirección de Patentes. Abg. María Belén Cubilla. -72444/10/07.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2021-2126205A (43) Asunción, 24 de Febrero de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2126205 (22) Fecha de Solicitud: 05/04/2021 12:19:39 (71)Solicitante: TERVIVA, INC. Domicilio Solicitante: 436 14th Street, Suite 1405, Oakland, California 94612, EEUU (72) Inventor: 1. Rani, Vamsi Krishna 2. Astwood, James D. 3. Dragull, Klaus Domicilio Inventor: 1. 436 14th Street, Suite 1405, Oakland, California 94612, EEUU 2. 436 14th Street, Suite 1405, Oakland, California 94612, EEUU 3. 436 14th Street, Suite 1405, Oakland, California 94612, EEUU (54) Título: COMPOSICIONES DEL ACEITE DE PONGAMIA Y MÉTODOS PARA SU PRODUCCIÓN Y USO (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: 63/004.78703/04/2020 - US (51) Int. Cl 8: A 23L 19/00(2016.01), A 23L 2/00(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (102/21). En el presente documento, se proporcionan composiciones de aceite de pongamia adecuadas para el consumo animal, en particular el consumo humano, así como métodos para producir tales composiciones. Las composiciones son comestibles y de sabor no amargo, y tienen ciertos atributos que hacen que tales composicio-

nes sean adecuadas para su uso como y/o en diversos productos alimenticios y bebidas. En el presente documento, también se proporcionan métodos para analizar el aceite de pongamia. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -72444/10/07.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2021-2144564A (43) Asunción, 1 de Marzo de 2022.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2021-2144564 (22)Fecha de Solicitud: 02/06/2021 13:24:13 (71)Solicitante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio Solicitante: Kaiser-Wilhelm-Alee 1, Leverkuse, (51373), Alemania (72) Inventor: 1. Gatzweiler, Elmar 2. Dittgen, Jan 3. Rosinger, Christopher Hugh 4. Lorentz, Lothar 5. Haaf, Klaus Bernhard 6. Menne, Hubert 7. Perez Catalan, Julio 8. Trabold, Klaus Domicilio Inventor: 1. Am Nauheimer Bach 22, 61231 Bad Nauheim, Alemania 2. Burgstraße 26, 60316 Frankfurt, Alemania 3. Am Hochfeld 33, 65719 Hofheim, Alemania 4. Benroth 6, 51545 Waldbröl, Alemania 5. Robert-Koch-Str. 9, 65779 Kelkheim, Alemania 6. Biebricher Straße 7i, 55252 Mainz-Kastel, Alemania 7. Maria Merian 13, 40789 Monheim am Rhein, Alemania 8. Maaßstr. 23 , 69123 Heidelberg, Alemania (54)Título: HERBICIDAS SELECTIVOS A BASE DE ISOXAZOLINCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y MEFENPIR DIETILO (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: 20177910.502/06/2020 - EP (51) Int. Cl 8: A 01N 43/80(2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (176/21). La invención se refiere a nuevas combinaciones de compuestos activos herbicidas selectivos que comprenden isoxazolincarboxamidas sustituidas o sales agroquímicamente aceptables de las mismas y mefenpir-dietilo, y que pueden usarse con resultados particularmente buenos para el control selectivo de malezas en diversos cultivos de plantas útiles. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia. -72444/10/07.-

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