SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.637

Page 1


AGRUPADOS&JUDICIAL.

AUMENTO DE CAPITAL. Por Escritura Pública Nº 90 de fecha 26/07/2024, autorizada por el N.P. Omar S. Vázquez Samudio, se modifica los Estatutos Sociales por aumento de capital social de la firma denominada: FORTUNA IMPORT. EXPORT S.A. Administración: Presidente. Mutasim Khandakji. Vicepresidente: Jadichy Cuevas, Objeto: Actividades de industria, comercial, servicios y maquila. Capital Social Actual: 1.000.000.000 Gs. Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos en la Sección de Registro Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica N° 27.949. Serie Comercial.  Entrada N° 14.036.795, Hora: 11:45:55, en fecha 09/08/2024.74704/02/09.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, S.S. Alejandra Magali Zavala De Biedermann, Secretaría Nº 48, a cargo del Actuario Judicial Carlos Galeano Aranda, en el expediente caratulado: “BELINDA LORENA ROJAS AVALOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES"; resolvió por A.I. N° 506 de fecha 09 de noviembre de 2023, “1.- ADMITIR la convocatoria de acreedores de la Señora BELINDA LORENA ROJAS AVALOS, conforme al escrito presentado en autos.- 2.- DEJAR establecido que la convocataria BELINDA LORENA ROJAS AVALOS no es comerciante.3.- DESIGNAR al Agente Síndico ABG. BERNARDINO CABALLERO GOIBURU.- 4.CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de treinta (30) días presenten en la Secretaría del Juzgado los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener.- 5.- DISPONER la publicación de los edictos en el diario “LA NACION" de esta capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria.- 6.- ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas contra la convocatoria, con excepción de las que tuvieren por objeto el cobro de créditos con garantía real o laboral.- 7.- LIBRAR los oficios correspondientes.- 8.DAR intervención al Ministerio Público.- 9.- COMUNICAR esta resolución al Registro General

de Quiebras y para el efecto, librar el correspondiente oficio.10.- ANOTAR y registrar electrónicamente.-. Asunción, 11 de julio de 2024. Se hace saber al destinatario de esta orden de edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada No 136.- Firmado digitalmente por Carlos  Galeano Aranda .-74700/04/09.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abog. R. Evelin Cabrera Paredes, Sría. Nº 2 hace saber en los autos caratulados: “OSCAR ALBINO BRITEZ OVIEDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” AÑO 2024, Nº215, Ha resuelto ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACION de la capital por el termino de

cinco (5) días, en los autos mencionados”. MARIA AUXILIADORA, 23 de Agosto de 2024.Se hace saber al destinatario de este certificado, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte de la Actuaria del Juzgado, en atención a las Acordadas N° 1335/19 y 1370/2020 dictadas por la Corte Suprema de Justicia. -74735/04/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIRTA

LEON OZUNA Y MODESTO

URBIETA CANTERO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo

apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 23 de julio de 2024. Abg. Celeste Arévalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-74206/03/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CLARA SUSANA GONZALEZ BAEZ Y ESTEBAN MOREL ROLDAN, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus

acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N° 05 a mi cargo. Ciudad del Este, 13 de Agosto de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaría. -74262/03/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "TOMAS JOEL FERNANDEZ URAN Y DEBORAH ELIZABETH PORTILLO," para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.- El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo. Abg. CRISTELL A. POR-

TILLO ARIAS, Actuaria Judicial.CORONEL OVIEDO, 26 de Junio de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019.74260/03/09.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AMAMBAY, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PAULINO VERA Y MARIA VICTORIA GARAY DE VERA, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el

artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio que radica en la secretaría N° 5 a cargo del Actuario Judicial ABG. PEDRO BAUDELIO BENITEZ NOGUERA. PEDRO JUAN CABALLERO, 7 de diciembre de 2023.-74284/04/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de la Niñez y Adolescencia de Vallemí - Concepción- Cuarta Circunscripción Judicial, Abg. MARCELO EUGENIO VILLARTA QUINTANA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIONICIO RECALCE ORTIZ Y MARCIANA FERREIRA SILVA, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley Nº 1/92. El juicio radica en la Secretaria Nº 1 a mi cargo. Fdo. MIRTHA RUIZ. Se hace saber al destinatario de este documento que en el mismo cuanta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: MIRTHA

TEOFILA RUIZ AGUILAR (ACTUARIO/A). Vallemí, 21 de julio de 2023. -74307/04/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

El juez penal de la Adolescencia e interino del Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de Horqueta y Arroyito de la Cuarta Circunscripción Judicial de Concepción, Abg. Alberto Andrés Panza Agüero, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los señores: NORMA MEDINA SANABRIA Y RICARDO RIVAS BORJAS para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la

publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 55 de la Ley 1/92 y 614 Inc. c) del C.P.C.-Horqueta, 5 de junio de 2024. -74356/05/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría 5, Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, CITA Y EMPLAZA por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

GILBERTO GREGORIO

CABRERA ATRACH Y GRACIELA MEZA DE CABRERA. SAN LORENZO, 12 de agosto de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el CODIGO QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del CODIGO QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Por ante mí la autorizante ABG.

NELIDA ROSA VENIALGO TORRES, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 4992/2013. -74317/05/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí, ABG. SADY CAROLINA BARRETO TORRES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar a derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CARMEN LIZ CAÑETE CESPEDES Y OSVALDO CACERES VILLAMAYOR para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuestos en el Art.55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría 2 a cargo del actuario judicial ABG. EDWIN JAVIER AREVALOS SEQUEIRA. PARAGUARÍ, 13 de octubre de 2023. Se hace

saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la CSJ.-74383/06/09.-

DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Iruña, Abg. Oscar Rubén Mereles Riveros, de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARINO RAMIREZ ULLON Y HERIBERTA PEREZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. Dalila Regine Rivas Valenzuela. Colonia Iruña, 23 de agosto de 2024. -74440/07/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE CURUGUATY, ABG. SONIA MARIELA MEDINA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: FRANCISCO AYALA NUÑEZ Y LETICIA CAROLINA JARA

OCAMPO. Para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría N° 1 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial. CURUGUATY, 20 de agosto de 2024.74439/07/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Dra. LAURA MERCEDES

GONZALEZ CRISTALDO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NELSON LEGUIZAMON FLORENCIANO Y MAGNA NILZA NUÑEZ MARTINEZ, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Ante mí: Abg. GLORIA M. VILLALBA, Actuaria Judicial – Secretaría Nº 3. CAAGUAZÚ, 20 de mayo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.74437/07/08.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CESAR ARNALDO GAYOSO

DIAZ Y JULIA MABEL GALEANO, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G.PEDRO JUAN CABALLERO, 3 de junio de 2024. -74437/07/09.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FERNANDO JAVIER CASTILLO JARA Y BARDA MIRELLA ROLON OZUNA, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que

este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 16 de julio de 2024. -74424/07/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la ciudad de Hernandarias, Abog. Juan Adalberto Roa Irala, cita y emplaza por quince veces los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE MARIA MUJICA CACERES Y MARIA LILIANA GIMENEZ ARAUJO, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 3 a mi cargo. Actuaria Nélida Pereira Vera. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. Hernandarias, 8 de agosto de 2024.74422/07/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL GUAIRÁ, ABG. HECTOR OSVALDO MARECOS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “SILVIO DUARTE MENDEZ C/ ALBA ROSA JARA VILLALBA S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cód. Civil paraguayo. El juicio radica en la secretaría Nº 5 a mi cargo.VILLARRICA, 22 de agosto de 2024. -74456/07/09.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos

MARIA EUNICE BRANDT

GONZALEZ Y JAIME ISIDRO

PASTOR BENITEZ, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones,

bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría N° 02, Abog. Juan Rodrigo Benítez Delvalle (Actuario). Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 9 de mayo de 2024. -74508/10/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIRTHA EDITH DELVALLE LUGO Y SINFORIANO LOPEZ MARTINEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 15 de setiembre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-74497/10/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Juan León Mallorquín, Abg. Gloria Liz González, cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “CARLOS ISMAEL CARDOZO SEGOVIA Y LILIAN LILIANA MIRANDA TORRES” para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio de referencia radica en la secretaría N° 1, a cargo del Actuario Judicial Interino Abg. Orlando Trinidad. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. Doctor Juan León Mallorquín, 22 de agosto de 2024. -74485/10/08.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos:

GENARA LEDEZMA MARTINEZ Y BERNARDINO VILLAR TAMA, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 02 mi cargo. Abg. HUGO DANIEL SERVIN, Actuario Judicial. Conste.CURUGUATY, 22 de agosto de 2024. -74549/11/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. CELIA ISABEL JACOBS GALLAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FATIMA CONCEPCION FIGUEREDO DE RAMIREZ Y ARNALDO RAMIREZ DEL VALLE, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 10 a mi cargo Abg. JORGE A. MADRAZO O., Actuario Judicial. ENCARNACIÓN, 7 de febrero de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-74537/11/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos “EDITH ROSALBA CENTURION CASANOVA Y ALEXIS FABIAN CRISTALDO FERREIRA” para que en el perentorio termino de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría Nº 4 a cargo.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este docu-

mento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTUARIO/A).- Concepción, 14 de agosto de 2024.74581/11/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO, ABG. LAURA MERCEDES GONZÁLEZ CRISTALDO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan derechos que reclamar contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos ROBERT LINO RODRIGUEZ Y NINFA LORENA DIAZ MENDOZA, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Ante mí: Abg. GLORIA MABEL VILLALBA, Actuario Judicial – Secretaría Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. CAAGUAZU, 25 de junio de 2024. -74594/11/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE SAN ESTANISLAO, ABG. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRÍGUEZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SALOMÓN RUÍZ DÍAZ RUÍZ Y NELLY AIVA AGUILAR, para que en el término de 30 dias, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N°1 a mi cargo, ABG. FATIMA CAROL MONTIEL M., Actuaria Judicial.. (SAN ESTANISLAO, 28 de Agosto de 2024).- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.- Firmado digitalmente por: FATIMA CAROL MONTIEL DE MARTINI (ACTUARIO/A). -74620/12/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada  por los esposos TARCISIO JOSE ROYER Y ELVA GOMEZ DE

ROYER, para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 06 a mi cargo. CAAGUAZU, 26 de Agosto de 2024. Firmado digitalmente por CECILIA PAOLA SOSA IBARR,(ACTUARIA). -74626/12/09.-

LUNES 2 SETIEMBRE DE 2024

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DÉCIMO TURNO DE LA CAPITAL ABG. ROCIO GONZALEZ MOREL SRIA. 19, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “VERONICA MARIA GONZALEZ

FERNANDEZ Y NELSON VALENTÍN ORTIZ CHAMORRO” Para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de ley. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Abg. Rebeca Espínola Rezano ASUNCION, 13 de Agosto de 2024. -74652/13/09.-

4 JUDICIAL .

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DAHIANA PATRICIA JARA VALDEZ Y ALDO WALTER LOPEZ BOGADO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 27 de Agosto de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -74658/13/09.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SANDRA DELGADO GIMENEZ Y CARLOS ALBERTO FIGUEREDO BENITEZ, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio que radica en la secretaria N° 6 a cargo del Actuario Judicial ABG. FREDY FERNANDO MOLINAS DESVARS. –PEDRO JUAN CABALLERO, 13 de mayo de 2024. -74695/14/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARLENE NOEMI CASCO

BEDOYA Y JOSE HERNAN

FIGUEREDO VALENZUELA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.

212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 6 de Marzo de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-74740/14/09.-

EDICTO. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno de la Capital, Vivian López Núñez, en los autos caratulados: “BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ CAMILO JOSÉ JULIUS GÓMEZ LEGUIZAMÓN S/ ACCIÓN EJECUTIVA” AÑO: 2023, N° 230 SRÍA. 35, ha dictado la providencia de fecha 29 de mayo de 2024, citando por el plazo de (15) quince días al señor CAMILO JOSÉ JULIUS GÓMEZ LEGUIZAMÓN, con C.I. Nº 4.398.612, a fin de que comparezca ante el Juzgado a tomar intervención en estos autos, dentro del plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento de designarle como representante un Defensor de Pobres y Ausentes, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 141 del C.P.C.- El juicio radica en la Secretaría N° 35 a mi cargo.Abog. Rodrigo Ayala (Actuario Judicial). Asunción, 14 de agosto de 2024. Firmado digitalmente por: MARTIN RODRIGO AYALA DOLDAN. PUBLÍQUESE POR 15 DÍAS EN EL DIARIO “LA NACIÓN”. OBSERVACIÓN: Se hace saber al destinatario del presente Edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar lector del Código QR, siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a la Acordada 1366/2019 y 137O/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -74294/04/09.-

USUCAPIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Laboral de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, por ante mí la secretaria autorizante Abg. María Liliana Méreles Brizuela en los autos caratulados: "PABLO RAUL

GARAYO GONZALEZ C/ FLORA SERAFINA MACHUCA DE GIMÉNEZ S/ USUCAPIÓN con domicilio ignorado" Año: 2022 N°: 140 Folio: 45., cita y emplaza por edictos por el término de quince veces a la demandada Sra. FLORA SERAFINA MACHUCA DE GIMÉNEZ y HEREDEROS CON DOMICILIO IGNORADO, para que comparezca a estar en juicio por sí o por apoderados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en

el Art. 141 del C. P. C. El Juicio radica en la Secretaría Nº 2 a cargo de la Abog. María Liliana Méreles Brizuela. San Juan Nepomuceno, 12 de agosto de 2024.-74690/14/09.-

CIRCULAR DE MENSURA

JUDICIAL. Comunico a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas que el día 19 DE SEPTIEMBRE del corriente año a las 14:00 horas daré inicio a las operaciones Judiciales de Mensura, de un Inmueble, PROPIEDAD DE DIETER WILHELM Individualizado como Fracción II con Finca N° 5025 con PADRÓN N° 3294 del Distrito de Domingo M. de Irala, actualmente San Rafael del Paraná, que a continuación se describe los linderos según título de dicho Inmueble. - Al NORTE, linda con los derechos de Rene Klein Holkenborg y Uwe y Siegfried Braun.- Al ESTE, lindando con Derechos de Gustavo Kanitz, Joao Luiz Kolling, Camino Publico, Ivo y José Serfrin y Siegfried Dautel. Al SUR, linda con Derechos de Lamisur S.R.L, Camino público y Hugo Hutz Al OESTE, lindando derechos de Franz Schubert y Sucesores de Heinz Koch.- El Inmueble está ubicado en el Departamento de Itapúa- Distrito de San Rafael del Paraná, Lugar denominado Sur del Rio Ñacunday. La comisión fue conferida por la Jueza de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de María Auxiliadora, tramitándose el expediente ante la actuaria Abog. Mirian Ortiz Yurtz. - Las operaciones técnicas arrancarán del esquinero Sur-este del Inmueble, Coordenadas Norte 7086815,53; Este 687178,17 Ing. Celso Salinas B. –Reg. M.O.P.C. Nº 1.733, Mat. C.S.J Nº 2101 Cel. 0985-739603. Hohenau, 29 de Agosto de 2.024.74653/03/09.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL, AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y EMISIÓN DE ACCIONES DE LA FIRMA ALEBRIZ SOCIEDAD ANONIMA. Por Esc. Nº 352 del 29-052024, pasada ante la Escribana Mirtha Raquel Sosa Romero, Registro Nº 454, inscripto en Dirección Reg. De los Registro Públicos- Sección Personas Jurídicas y Comercios, Matrícula Jurídica Nº 18723, Serie Comercial, Entrada 13930787, bajo el Nº 05, folio 42 en fecha reingreso 29-07-2024.74687/02/09.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL, AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y EMISION DE ACCIONES DE LA FIRMA PANDIMAX SOCIEDAD ANONIMA. Por Esc. Nº 354 del 29-05-2024, pasada ante la Escribana Mirtha Raquel Sosa Romero, Registro Nº 454, inscripto en Dirección Reg. De los Registro

Públicos- Sección Personas Jurídicas y Comercios, Matricula Jurídica Nº 27824, Serie Comercial, Entrada 13930790, bajo el Nº 02, folio 15  y sgtes en fecha reingreso 25-07-2024.-74688/02/09.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL, AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y EMISIÓN DE ACCIONES DE LA FIRMA SANTA CATALINA IMPORT EXPORT S.A. Por Esc. Nº 353 del 29-05-2024, pasada ante la Escribana Mirtha Raquel Sosa Romero, Registro Nº 454, inscripto en Dirección Reg. De los Registro Públicos- Sección Personas Jurídicas y Comercios, Matrícula Jurídica Nº 30408, Serie Comercial, Entrada 13930781, bajo el Nº 02, folio 16 y sgtes en fecha reingreso 25-07-2024. -74686/02/09.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL, AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y EMISIÓN DE ACCIONES DE LA FIRMA VALLE DE LOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA. Por ESCR. Nº 351 del 29-05-2024, pasada ante la Escribana Mirtha Raquel Sosa Romero, Registro Nº 454, inscripto en Dirección Reg. De los Registro Públicos- Sección Personas Jurídicas y Comercios, Matricula Jurídica Nº 2921, Serie Comercial, Entrada 13930775, bajo el Nº 05, folio 44  y sgtes en fecha 02-07-2024.74689/02/09.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Por Escritura Nº 70, Protocolo Comercial Sección ''A'', de fecha 21/12/2023, ante la escribana pública Asela Concepción Quevedo Martinez, titular del Registro Nro. 565, se formalizó la Escritura de Modificación de Estatutos. Transcripción de Acta Asamblea General Extraordinaria de la firma FERCOPLAST SOCIEDAD ANONIMA, RUC Nº 800496973. Domicilio: Calle Central Nro. 1878 c/ Haití y Sto. Domingo, ASUNCION. Inscripto en la D.G.R.P., en la Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 21.625, serie Comercial, Nro. Entrada 14012665, bajo el Nº 3, Folio 16, en fecha 01/08/2024. Se inscribe de conformidad a la acordada Nº 1539/21. DTR NRO. 4/21.74705/02/09.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Por Escritura  Pública Nº 49 de fecha 04/06/2024,  autorizada por la N.P. Gilda Esmilce Céspedes Fleitas, Titular del Registro Nº 1065, la firma BOLTON S.A. ha aumentado su Capital Social a Gs. 50.000.000.000.- (Guaraníes Cincuenta mil millones), representada por 10.000 (diez mil) acciones de Gs. 5.000.000.- cada acción, así  también sus acciones serán ordinarias, nominativas e indivisibles, de acuerdo al acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 2, así también se realizó una emisión de acciones por un valor de Gs. 2.885.000.000.(Guaraníes Dos mil ochocientos

ochenta y cinco millones), de acuerdo al acta de Asamblea General Ordinaria Nº 9. Así también una emisión de acciones por un valor de Gs. 4.000.000.000.-(Guaraníes Cuatro mil millones), de acuerdo al acta de Asamblea General Ordinaria No.10. El testimonio  de la Escritura  fue inscripta  en la Dirección  General de los Registros  Públicos,  Sección Personas  Jurídicas y Comercio bajo el No.03, Serie Comercial al folio 21, en fecha 01-082024. -74717/02/09.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA FIRMA “IMPOBAS SOCIEDAD ANONIMA. Por Escritura Pública Nº 9 de fecha 26 de marzo del 2018, autorizada por la N.P. SONIA ISABEL ENCISO DE ZARATE, Registro N° 71; se modificó el Estatuto de la firma IMPOBAS SOCIEDAD ANONIMA con RUC N” 80050957-9 En consecuencia el Artículo Sexto queda redactado como sigue: “ARTICULO SEXTO: El Capital Social autorizado de la firma IMPOBAS SOCIEDAD ANONIMA, se fija en la cantidad de MIL MILLONES DE GUARANIES (Gs. 1.000.000.000) y estará representado por acciones ordinarias y al portador por un valor nominal de (Gs. 10.000.000) DIEZ MILLONES cada una, distribuidas repartida en serie de (Gs. 50.000.000) CINCUENTA MILLONES DE GUARANIES. Las series se compondrán siempre por el mismo número de acciones las que serán individualizadas en secuencia numérica. El capital social solo puede ser aumentado o disminuido por resolución de la Asamblea Extraordinaria, con las mayorías que se establecen en los estatutos. La Asamblea Ordinaria fijará cada oportunidad el monto de cada emisión de nuevas series de acciones, podrán delegar en el Directorio la fijación de normas para la suscripción e integración de las acciones emitidas o a ser emitidas. -74766/02/09.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA FIRMA “IMPOBAS SOCIEDAD ANONIMA. Por escritura pública Nº 13 de fecha 19 de febrero del 2019, autorizada por la N.P. SONIA ISABEL ENCISO DE ZARATE, Registro N° 71; se modificó el Estatuto de la firma IMPOBAS SOCIEDAD ANONIMA con RUC N” 80050957-9 En consecuencia el Artículo Sexto queda redactado como sigue: “ARTICULO SEXTO: El Capital Social autorizado de la firma IMPOBAS SOCIEDAD ANONIMA, se fija en la cantidad de MIL MILLONES DE GUARANIES (Gs. 1.000.000.000) y estará representado por 100 acciones ordinarias nominativas y transferible por endoso de acuerdo a la solicitud del suscriptor, dirigida al directorio. El valor nominal de cada acción será de 10.000.000 (diez millones de guaraníes) y esta individualizada con los números 001 al 100 expresados con caracteres arábigos. Los títulos podrán represen-

tar acciones multiples y contendrán las especificaciones exigidas por el Articulo 1069 del Código Civil y las dispuestas por el Directorio. Estarán firmadas conjuntamente por el Presidente del Directorio y un Director Titular. El aumento de capital autorizado podrá ser resuelto por una   ASAMBLEA   GENERAL   EXTRAORDINARIA,   mediante   votos   favorables   de accionistas que representen por lo menos el sesenta (60) por ciento del capital integrado. -74767/02/09.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, REPÚBLICA DEL PARAGUAY (11)Nro. Publicación: PY2021-2144562A (43) Asunción, 18 de Febrero de 2022.Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN (12)DATOS DE LA SOLICITUD (21)N° de Solicitud: 2021-2144562 (22)Fecha de Solicitud: 02/06/2021 13:22:37 (71)Solicitante: BAYER AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio Solicitante: Kaiser-Wilhelm-Allee 1, Leverkusen (51373), Alemania (72) Inventor: 1. Rosinger Christopher 2. Menne Hubert 3. Gatzweiler, Elmar 4. Dittgen, Jan 5. Lorentz, Lothar 6. Haaf, Klaus Bernhard 7. Perez Catalan, Julio 8. Trabold, Klaus Domicilio Inventor: 1. Am Hochfeld 33, 65719 Hofheim, Alemania 2. Biebricher Straße 7i, 55252 Mainz-Kastel, Alemania 3. Am Nauheimer Bach 22, 61231 Bad Nauheim, Alemania 4. Burgstraße 26, 60316 Frankfurt, Alemania 5. Benroth 6, 51545 Waldbröl, Alemania 6. Robert-Koch-Str. 9, 65779 Kelkheim, Alemania 7. Maria Merian 13, 40789 Monheim am Rhein, Alemania 8. Maaßstr. 23, 69123 Heidelberg (54)Título: HERBICIDAS SELECTIVOS A BASE DE ISOXAZOLIN CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y CIPROSULFAMIDA (74) Agente: Hugo Teodoro Berkemeyer - 6 (30) Prioridad/es: 20177906.302/06/2020 - EP (51) Int. Cl 8: A 01N 37/28 (2006.01), A 01N 41/06 (2006.01) En cumplimiento al Articulo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (174/21). La invención se refiere a nuevas combinaciones selectivas de compuestos activos herbicidas que comprenden isoxazolincarboxamidas sustituidas o sales agroquímicas aceptables de las mismas y ciprosulfamida y que se pueden utilizar con resultados particularmente buenos para el control selectivo de malezas en varios cultivos de plantas útiles. Dirección de Patentes. Farm. Berta Segovia.-74611/02/09.-

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.